La economía social en México. Noción, conceptos y legislación.

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Descripción

La Economía social. Noción, conceptos y legislación.

Textos fundamentales

Durante el Sexenio de Ernesto Zedillo se presentó una iniciativa de ley
para reglamentar el Sector Social de la Economía. Fue rechazada. Se volvió
a presentar durante la administración de Vicente Fox y también fue
rechazada. Y finalmente, durante la administración de Felipe Calderón se
presentó de nuevo. La iniciativa fue aprobada por ambas Cámaras. Pero fue
vetada por el presidente de la República. En este digesto se han reunido
los materiales básicos que explican la larga batalla para conseguir la
aprobación de esa ley, que hoy finalmente está vigente, tras su segunda
aprobación.

Se inicia este digesto con un artículo de la autoría conjunta del entonces
Presidente de la Comisión de Fomento Económico del Senado, el Ing. Jorge
Ocejo Moreno, y del asesor Mario Rechy Montiel, en el que explican a los
legisladores el propósito, sentido y alcances de la propuesta de Ley.


El sector social, una realidad mal comprendida

Corresponde a la actividad política el establecimiento de un orden dinámico
que permita, en las circunstancias históricas concretas, la conservación y
el incremento del bien común entendido no sólo como oportunidad personal,
justa y real de acceso a los bienes humanos, sino también como el conjunto
de valores morales, culturales y materiales, que han de conseguirse
mediante la ayuda recíproca de los hombres, y que constituyen instrumentos
necesarios para el perfeccionamiento personal de todos y cada uno de ellos
en la con-vivencia.
Proyección de Principios de Doctrina – PAN 1965

Presentación de Jorge Ocejo ante los legisladores de Acción Nacional del
proyecto de ley para reglamentar el Art. 25 de la Constitucion . Redacción
Jorge Ocejo y Mario Rechy.

Justificación
Se nos ha turnado un dictamen de la legislatura LVII, que promovió el
compañero Gustavo Vicencio, quien fungiera como Vicecordinador de la
Fracción del PAN en la Cámara de Diputados durante esa legislatura. Ese
dictamen que fue aprobado desde hace ya dos legislaturas por la Cámara de
Diputados. El citado decreto contiene una ley reglamentaria del artículo 25
de la Constitución. Acá, en el Senado, había sido sometido a la crítica
roedora de los archivos. Como esta Comisión de Fomento Económico pretende
replantearse el marco jurídico de las políticas públicas orientadas al
desarrollo y, particularmente a las cooperativas y organismos semejantes,
nos abocamos a una revisión concienzuda de ese decreto. Repasamos sus
antecedentes y estudiamos los puntos de vista que objetaron su promulgación
aquí en el senado, y sobre esa base hemos sistematizado algunas reflexiones
y propuestas. Entregamos a ustedes el resumen respectivo, elaborado por
esta Presidencia de la Comisión en estrecho diálogo con nuestros asesores.

La justicia debe impartirse en todos sus ramos, con dignidad, eficiencia y
libertad, con posibilidades reales de ejercicio de las garantías
constitucionales en todos sus niveles…Los partidos políticos representan
las tendencias, convicciones y programas de los diversos grupos existentes
en la comunidad y los esfuerzos organizados de los mismos…En donde la
iniciativa privada sea imposible o insuficiente, el Estado ha de urgir la
organización de actividades sociales, sin matar, estorbar ni desplazar esa
iniciativa, pues en estos casos, la acción administrativa oficial resulta
agotante y destructora…El Bien Común facilita el despliegue de la persona y
el establecimiento de espacios culturales para el ser humano. La máxima
expresión del mismo, es un orden social cooperativo y solidario en el que
las personas vivan a plenitud el bien ser, el bien hacer y el bien estar…En
estos tiempos nuevos y desafiantes no basta la globalización del mercado,
resulta indispensable impulsar la globalización de la solidaridad. Junto a
ello, es necesario celebrar y animar iniciativas sociales, que desde el
ámbito local, coadyuven a construir el bien común como tarea compartida. Se
debe fortalecer la vitalidad ciudadana, a través de una sociedad civil, que
por medio de redes solidarias ayude a la construcción de un tejido social
cooperativo. PAN, ibidem 1965

Argumentos
En un mundo crecientemente globalizado, en el que los referentes apuntan
casi siempre hacia los países desarrollados, hablar de sector social es
traer a colación un concepto que despierta, sucedáneamente, o al socialismo
desaparecido del este, o a los sectores empobrecidos y corporativizados que
utilizó el populismo como base de apoyo y justificación de legitimidad. Sin
embargo queremos presentar a ustedes una visión diferente, una visión que
no solamente responde al espíritu de la Constitución, sino que además es
perfectamente compatible con los ideales y principios del PAN, y es
extraordinariamente actual.

En Europa se ha conservado la propiedad colectiva original de la tierra en
algunas regiones. Tales son los casos del sur de España, o de Irlanda. Pero
incluso ahora en la época moderna han surgido nuevas formas de propiedad
colectiva en las regiones más desarrolladas. Como en las cooperativas de
Holanda, de Alemania o de Noruega.

Sin embargo, esa existencia paralela de la propiedad social y privada
parece en ocasiones poco comprensible, pues la información no es imparcial.
Y ello llega a predisponer a los especialistas. Por ejemplo, cuando en la
década de los noventas se discutieron las políticas públicas en foros
internos del Banco Mundial[1], hubo quien llegó a exponer que se carecía de
un marco conceptual que incluyera en el diseño de las políticas al sector
social. Los especialistas del Banco, que escuchaban con interés y atención,
no acertaban a intelegir de qué se trataba. No es sector público, no es
sector estatal, se les explicó, pero tampoco es economía privada. Eso era
completamente incomprensible.

Para la mayoría de los empleados del Banco asistentes a ese foro sobre
políticas públicas, lo que no era estatal sólo podía ser privado, y ya si
los privados se agrupaban era una decisión suya. Sin embargo se les
insistió: es que no es el caso, no "se agrupan", ya estaban agrupados desde
siempre. Parecía importante insistir, porque el problema no era sólo de
orden conceptual, sino histórico. El sector social tenía que ser visto como
algo originario, y no como algo escogido a partir de la división entre
estatal y privado. Verlo de esta manera nos permitía entonces entender que
es tan antiguo o más que los otros dos sectores. La organización social que
sobre ella se asentaba no tenía como objetivo central la obtención de
utilidad, y ello era el resultado de que los grupos humanos, al enfrentar
las inclemencias naturales o defenderse de los predadores, desarrollaron
formas colectivas de defensa, de trabajo y de propiedad.

De hecho una visión sincrónica no permite ver lo que se originó en un largo
proceso histórico. Y una visión empresarial a veces resulta parcial en la
medida que no conceibe que existen empresas que se originan en mecanismos
de solidaridad o ayuda mutua, y que sólo llegan a ser negocio cuando,
además de cumplir su objetivo original, desarrollan mecanismos de
adaptación para no ser barridos en la competencia y la modernidad.

Y la dificultad puede incluso crecer cuando reparamos en el hecho de que el
sector social atraviesa por problemas de rentabilidad, precisamente porque
no ha contado con una política que lo impulse y modernice, y a ello se
agrega que inclusive una parte del mismo sector social fue utilizado o
convertido alguna vez en fuente de legitimidad del populismo. Pues en lugar
de impulsarlo se le trataba de utilizar de manera clientelar.

Y sin embargo el sector social existe. Y no solamente en México donde, a
diferencia de los Estados Unidos, la economía indígena no fue erradicada,
ni reducida a reservaciones, sino que se mantuvo como fundamento de la vida
rural. Existe también como sector en todo el mundo latinoamericano, por no
hablar de África o de Oceanía.

En algunos países este sector se ha consolidado. En el sur de Brasil, que
es la región más desarrollada de ese país, las cooperativas producen tres
cuartas partes de las exportaciones. Cada cuarenta minutos embarcan el
equivalente de un tren hacia destinos diversos, incluyendo desde luego los
países desarrollados. En otros países no siempre tienen las cooperativas o
el sector social un empuje comparable, sin embargo, aunque su peso
económico o su participación en la renta nacional sea pequeño, como en
Chile o en Nicaragua, su peso social y su papel como generador de empleo es
importante

Y en el mundo desarrollado el sector social, o las empresas que no son de
propiedad de un individuo sino de los mismos productores agrupados, se
perfila como sector dinámico, determinante. Tales son los casos de Canadá,
Suecia, Noruega u Holanda. Es conocido el ejemplo de Mondragón, que es el
consorcio industrial más importante de España, que tiene más de setenta mil
socios cooperativos, y que no sólo opera de manera muy eficiente sus
empresas, sino que incluso ha desarrollado su propia estructura financiera,
educativa, comercial y de investigación tecnológica.

Lo que viene a plantearnos la pertinencia o necesidad de su consideración y
esclarecimiento, en el caso de México, es que más allá de su dimensión
económica –que no es significativa en las cuentas nacionales, más allá de
su participación en el PIB y en la renta, es una realidad social, cuya
presencia tiene connotaciones culturales y de identidad. Y la identidad es
la base sobre la cual y a partir de cuyas expectativas y esperanzas se
miden o evalúan las metas de gobierno y el papel del estado.

La cultura social en México comprende todo lo que es el mundo de las
tradiciones. Tenemos tequios, faenas, manos vuelta, guelaguetzas, fiestas
de muertos, voladores de Papantla, patronazgos, Velas en el istmo,
compadrazgos y muchas otras instituciones que nos refrendan los mecanismos
de solidaridad, colectivismo, reciprocidades, formas de redistribución del
excedente de la comunidad, y preeminencia de lo colectivo. Esta es una
fuerza social que debemos aprovechar. Los sociólogos le llaman capital
social. Pero ese capital social requiere de medidas y política adecuadas a
su naturaleza.

Como mecanismos culturales, o memes[2] presentes en nuestra sociedad, los
valores e instituciones de lo social condicionan al trabajo, subyacen a las
formas de organización en todas partes, y nos invitan a capitalizar sus
potencialidades.

En las encuestas realizadas por el conjunto de instituciones académicas y
de investigación, y que sistematizó Ana Hirsch Adler entre 1991 y 2002[3],
se destaca que para entender la identidad del mexicano es conveniente
reparar en sus valores, que nuestros valores no son iguales a los que
tienen los ciudadanos en otras naciones. Los valores en México pueden
subdividirse en los siguientes cuatro tipos, dicen los autores del estudio:
–a) los que pertenecen al extremo tradicional, o sea individuos que se
adaptan a las necesidades de los demás, aún sacrificando sus aspiraciones;
b) los que están entre la tradición y la modernidad, y dan prioridad al
prójimo, pero tienden a modificar el medio y a tribuir el fracaso a la
falta de determinación; c) los que están entre la tradición y la
modernidad, y cambian para acoplarse al ámbito, y creen que el azar influye
mucho en su vida y se apoyan en los demás; y d) los que se encuentran en el
extremo moderno, y que si bien se valen de los demás, al mismo tiempo
asumen su circunstancia como responsabilidad propia. Esta identidad, que
para muchos es sorprendente, comprende un 49% en los dos primeros tipos, y
solamente un 37% en el cuarto caso. Lo que nos habla de un México
profundamente social y colectivo.

Estos valores no constituyen, por lo demás, meros apéndices ideológicos o
accesorios, pues definen o predisponen a favor o en contra de una idea
dada, actúan como parte central de la conciencia moral, estética, afectiva
y cognoscitiva, determinando inclusive los patrones de comportamiento.
(Págs. 42, 43).

Esta convicción, que está planteada para muchos mexicanos hasta el punto
del sacrificio personal, y que es defendida con tal alto grado de
compromiso y certidumbre, explica por qué algunas políticas resultan
desafortunadas o poco eficaces, deben movernos a distinguir entre las
políticas que diseñamos para cada sector, precisamente para que no demos
pié a la descalificación de las políticas públicas.

Cuando leemos en la Constitución que el estado tiene la facultad de
establecer el régimen de propiedad que convenga al interés público, debemos
entender que tanto la propiedad pública, como la propiedad privada tienen
una responsabilidad social, y que la misma propiedad social tiene que
cumplir funciones que refrenden su naturaleza y compromisos.

La propiedad encierra o comprende obligaciones junto con los derechos que
reclama. Es desde luego un dominio conseguido sobre la base del esfuerzo, y
esa es la parte que confiere derechos. Pero también es un vínculo o
custodia sobre recursos que tienen en última instancia como sentido el
bien común.

En México el derecho de la propiedad tiene también el sentido del bien
común. En la doctrina del PAN existe una defensa de la propiedad como la
forma más idónea para impulsar la empresa y producir riqueza, pero al mismo
tiempo se ha subrayado el sentido profundamente humano y colectivo de los
indígenas que le impuso un sentido a esa propiedad.[4] Verlo desde dentro
o sin referente es difícil, y por lo mismo tenemos que hacer comparaciones
y abordar la cuestión en una perspectiva histórica.

Caracterizando la importancia de la identidad, recientemente un
investigador procesó una encuesta sobre valores y autoconciencia en Estados
Unidos y México[5], concluyendo que en nuestro país es mucho más importante
la identidad que en aquél país, pues mientras allá sólo el 38% aceptó la
afirmación "ante todo soy americano", en México el "ante todo soy mexicano"
ascendía en el año 2000 a más del 70%.

Otra encuesta, en este caso la que levantó y procesó Héctor M. Cappello en
el noreste de México, concluye que ordenando las respuestas entre "grados
de favorabilidad", tenemos que para los mexicanos las más altas
calificaciones en valores aceptados lo tienen "la dimensión participativa y
de pertenencia", así como se fortalecen como instituciones de alta
aceptación todas las que están vinculadas a la cultura popular, donde se
puede hablar de respuestas "mayormente consensuales".[6]

Replantearse o evaluar el quehacer público, y particularmente la acción
legislativa, a la luz de tales reflexiones resulta capital, pues se trata
de la formulación de políticas y la promulgación de normas que han de
incidir en la vida de quienes más allá de su pertenencia a una sociedad
mercantil, reclaman y demandan, además de un reconocimiento de su
identidad, un conjunto de instrumentos acordes con su naturaleza, valores y
orientación.

Así lo ha subrayado José del Val, quien al reflexionar sobre los errores
históricos de legisladores y gobernantes comenta: "Los liberales de hace
más de un siglo se enfrentaron a una situación relativamente semejante;
bien intencionados y eufóricos de nación decidieron borrar las diferencias
culturales y negar la existencia y hasta el sustantivo de los pueblos
indios. Y hoy, casi 150 años después de practicar la nación, la evidencia
indica que se equivocaron, la vigorosa resistencia de los grupos indios de
México así lo muestra; no obstante, su "equivocación" ha tenido costos y
consecuencias dramáticos: una sociedad veladamente racista y
mestizocéntrica ha subordinado a los indios de México y los ha ubicado de
manera brutal en la extrema pobreza."[7]

Parafraseando a del Val, el reconocimiento de México como un país con una
composición plural, que nos obliga a transitar de la conversión de las
garantías sociales que se reconocen en sentido cultural, para que abarquen
el sentido más amplio, permitiría que en todos los campos en que sean
bloqueados los derechos o aspiraciones de los grupos sociales éstos cuenten
con una llave, una palanca que permita --por procedimientos jurídicos--
acceder a modificaciones legales, reglamentarias. en todos los aspectos que
se consideren lesivos a su protección y desarrollo. (Ibíd. Pág. 122)

Hay que recobrar la ruta con la que nace nuestro derecho y nuestro proyecto
de Nación. Fue un mulato, inspirado en el derecho indígena, quien promulgó
Los Sentimientos de la Nación. Y fue un cura --sin duda de padres ibéricos-
- pero formado en las tradiciones colectivas de la cultura mexicana, quien
decretó el final de la esclavitud.

A lo largo de la historia nacional, esta manera de hacer justicia no sólo
se ha alimentado con los ideales humanitarios de la ilustración, sino
también con la visión indígena de lo colectivo. Eso explica que de los usos
y costumbres se pase a la ley y al espíritu de las leyes –como en la
Constitución del Estado de Oaxaca, o como en los artículos 3°, 27, y 123.
Aun así, no siempre ha llegado a imbuir de su sentido y su carácter a
nuestros políticos, ni a definir el contenido de los programas públicos,
pues a menudo la actividad legislativa se apoya o toma como referencia sólo
al derecho mercantil. Y aunque todos coincidimos en que el desarrollo
económico descansa en la generación de riqueza y en la circulación
mercantil, no basta con el propósito de impulsar los negocios, pues este
aspecto social nos obliga a promover figuras complementarias, pero no
iguales. Figuras sociales de empresa y figuras privadas de la empresa.

La misma visión que han tenido los occidentales, y que encuentra difícil
una aproximación al sentido o noción social de la economía, la han tenido
los políticos y planificadores de las últimas décadas.

El Instituto Indigenista buscó aculturar durante muchos años a los
indígenas. En cierta forma porque se creyó que el progreso era abandonar
las formas originales de organización y cultura y abrazar lo europeo u
occidental. Sin embargo la experiencia nos ha mostrado que no es así. No se
concebía que el progreso o el desarrollo pudieran ir de la mano con la
conservación de la indigenidad. La Secretaría de Agricultura se orientó
hacia los productores que no tenían como objetivo el autoconsumo, y
descuidó a los que conferían prioridad al mercado local. El crédito se
definió en términos de rentabilidad, que por descontado se consideró
imposible en el sector social. Y más recientemente, se promulgaron leyes
que constriñen a las cooperativas y les imponen un marco jurídico bancario,
ajeno por completo a su naturaleza y funciones.

Y sin embargo lo colectivo y solidario persiste al lado de lo público y lo
privado. Persiste en la forma como se organiza la actividad agrícola en
amplias regiones, donde es la mano de obra familiar y de vecinos lo que se
despliega para la siembra y la cosecha. Persiste en la diversificación de
actividades, que lejos de la especialización privada, mantiene la lógica de
autosuficiencia y seguridad sobre las prioridades de hacer negocio.
Persiste en la distribución del tiempo, sobre el vértigo del modernismo que
buscaría suprimir todo aquello que no puede rendir grandes utilidades, o
cuando menos las que se equiparen a la tasa de interés del capital.
Persiste en el carácter de las fiestas, que se mantienen fuera del ámbito
del negocio. Persisten, en fin, en la cooperación, la ayuda, la solidaridad
y el compromiso comunitario. Tales son, entre otras, las razones de que hoy
la legislación sobre ahorro y crédito popular, junto con la ley
cooperativa, se encuentren cuestionadas.

Para las políticas públicas esta realidad social se erige como un desafío.
Y para los empresarios modernos representa doblemente un riesgo y una
fuente de utilidades extraordinarias. Desafío para los hombres públicos,
porque en el ámbito comunitario o social el desarrollo o el progreso no
pueden verse como oportunidades individuales, y los logros no siempre
tienen una traducción contante y sonante. Desafío para los empresarios
porque el sector social representa la posibilidad de acciones o proyectos
conjuntos, siempre y cuando se respete la forma de trabajo y la lógica de
producción de los socios del sector.

El rechazo de los campesinos a la privatización del ejido, a pesar de la
seguridad que supuestamente traería la titulación de las parcelas, así como
el rechazo de los campesinos a las formas de apoyo que brindan los
mecanismos de Alianza para el campo[8]. O los cuestionamientos que en
diversas regiones se hacen a las políticas de ASERCA[9], o la compra de
maíz –que en el extranjero es más barato--, persistiendo en la necesidad de
seguirlo sembrando ellos mismos --contra todo pronóstico y desdeñando otras
oportunidades mercantiles, son todos ejemplos de un comportamiento, una
lógica, y una cultura que no pueden desdeñarse, y por el contrario tienen
que ser considerados para el diseño de políticas efectivas, y para la
formulación de proyectos de negocio que convenga por igual a todos los
involucrados.

Son testimonio de una realidad que antes que modificarse reclama ser
reconocida, tal y como lo hace el artículo 25 de la Constitución.

Así lo vieron los constituyentes del 17, que de manera visionaria
definieron a la economía mexicana como una economía con elementos sociales.
Y así lo perfeccionó la Reforma Constitucional de 1983 que definió la
economía mexicana como mixta y compuesta por tres sectores, el privado, el
público y el social.

La economía mixta no es pues una frase dominguera de políticos
trasnochados.
La economía mixta es tan sólo el concepto que agrupa la existencia de tres
sectores que tienen realidad social e histórica; tanto en la práctica
colectiva, como en la conciencia ciudadana. Es comprensible que algunos no
capten esa realidad panorámica de la diversidad económica y social de
México. Pero no puede ser este el caso de un legislador, que está obligado
a asumir el sentido general, plural y diverso de la Nación.

¿Pero qué es el sector social?

Más allá de las definiciones, resulta pertinente recoger el contenido de
las reuniones y deliberaciones que especialistas, legisladores, políticos y
académicos han realizado en las últimas décadas para diseñar un marco
jurídico y una política adecuada para este sector. Uno de los esfuerzos
más significativos fue sin duda el Coloquio Internacional, impulsado por la
Organización Internacional del Trabajo, el Organismo de las Naciones Unidas
y el Gobierno Mexicano en 1988[10], en su relatoría se asentaba que "se ha
considerado la existencia de la propiedad social en la que, en general, los
trabajadores controlan sus medios de producción, ya sea directamente o por
intermedio de sus organizaciones; ejerciéndose dicho control sobre la
administración de la unidad económica y sobre el excedente económico."
(Tomo I pág. 88).

Más aún, el mismo texto agrega que "en algunos casos la amplitud del
concepto de propiedad social incluye a empresas cuyos medios de producción
pertenecen parcial o totalmente al Estado, pero cuya administración,
usufructo o goce es realizado por los trabajadores como personas físicas o
morales."

El mismo texto abunda en la enumeración de las características que tienen
los organismos que integran el Sector Social:
"Son bienes de producción de propiedad social cuando los propietarios son
las sociedades cooperativas, las sociedades de solidaridad social, los
ejidos, las comunidades, las empresas sindicales y otras formas de
organización de los trabajadores que
1 "no tienen como finalidad última el lucro individual; es decir, anteponen
la acumulación colectiva a la participación individual en las utilidades".
--Y permítasenos a este respecto un comentario relativo a cada punto.
Respecto de este primero recordaremos que en el caso de Mondragón, que ya
citamos como el corporativo industrial más grande de España, a la hora de
hacer los balances anuales y las cuentas, primero se deduce la utilidad de
la empresa, de la que son propietarios todos sus socios, y una vez pagados
los impuestos y las obligaciones, entonces se distribuye la utilidad final.
Esto no quiere decir, sin embargo, que los que ahí trabajan no mejoren sus
condiciones de vida, o no vean aumentar sus ingresos. Lo que sí quiere
decir es que la porción de utilidades reinvertida de manera social le
permite a la empresa crecer, aumentar el número de plazas, garantizar la
educación y capacitación de sus socios, así como el sostenimiento de sus
programas de investigación, pensiones y demás servicios o prestaciones.
2 "no admiten que los capitales invertidos reciban participación a título
individual"; --lo cual viene siendo un reflejo del periodo en que la
economía social y la economía privada habían sido llevadas a la
competencia, pero que hoy en día deja de tener sentido en la medida que es
posible armar proyectos en los que es posible asociar al capital social y
al capital privado, como en el caso de lo que fue Euzkadi (la fábrica de
llantas establecida en Jalisco, México), donde la mitad de la propiedad es
privada y la mitad social, existiendo plena cooperación entre ambos socios
y donde los capitales privados sí reciben su participación a título
individual, sin menoscabo del proyecto conjunto.
3 "acumulan y distribuyen el excedente en función del trabajo realizado"; --
lo cual no quiere decir que el pago se mida necesariamente por horas, pues
a mayor calificación puede y debe ocurrir una mayor productividad, y no
puede pagarse igual lo que en realidad constituye un trabajo bien
diferenciado. Aún así, en las empresas sociales los niveles de la nómina
son bastante menores que los que existen en una empresa privada, porque de
todas maneras la empresa social busca una reducción de las diferencias en
el ingreso, y no acepta que las estructuras jerárquicas tradicionales
perpetúen o hagan mayor la distancia entre los que menos tienen y los que
más ganan.
4 "generan un proceso de acumulación colectiva irrepartible, mediante la
constitución de fondos de reserva, de desarrollo, de carácter social y de
bienestar"; --pues tal y como comentábamos a propósito del punto 2, ponen
en primer lugar su función y responsabilidad social por el aumento del
empleo y por la seguridad de largo plazo; y
5 "son administradas como unidades de bienes o servicios directamente por
los trabajadores o por intermedio de sus representantes." (Ibíd. Pág. 89)
--Lo cual reduce la necesidad de capataces y puestos de vigilancia, hace
más responsables a todos los que participan en el proceso productivo,
genera transparencia en las cuentas y la administración, desarrolla la
cohesión del grupo, y finalmente impacta haciendo más eficientes a los
administradores.

Recordando los principios universales de la economía cooperativa, la misma
memoria destaca que los bienes que conforman la unidad económica son
propiedad de las sociedades o agrupaciones, y sus miembros, que ingresan o
se separan de manera voluntaria, tienen derechos como socios, entre los
cuales está el de votar y ser votado, siempre bajo el entendido de que un
socio vale un solo voto, independientemente de sus aportaciones o
funciones.

Conforme ha pasado el tiempo, y se han celebrado otros encuentros
deliberativos sobre el carácter del sector, se agregaron a las figuras
asociativas enumeradas otras como las ARICs (Asociaciones Rurales de
Interés Colectivo), o los Fondos de Autoseguro (que no han sido sino
cooperativas de seguro agrícola).

Más recientemente, se ha convertido en una práctica usual el que la
afiliación o membresía se cumpla bajo la suscripción de Certificados de
aportación de capital, que en ocasiones pueden redimirse con trabajo
cuantificable, tratándose de partes sociales alícuotas que todos los socios
cubren sin diferencia ni distinción, pero que no impiden que se expidan,
también en algunos casos, otros Certificados de aportación de capital, que
no otorgan al socio ningún voto adicional, ni mayor jerarquía, pero que sí
pueden ser reconocidos como inversiones adicionales que cobran una utilidad
definida por el organismo social y no necesariamente referida a los costos
mercantiles del capital.

En el Coloquio Internacional mencionado, se compartió la posición de que la
empresa social "tiene un perfil propio, surgido de sus características de
organismo para el bienestar colectivo de sus asociados, y por tanto, está
movida por una dinámica especial, en donde no cabe trasladar acríticamente
modelos de desarrollo… de otros sectores de la economía que pueden desviar
o deformar sus objetivos."

Sobre esas bases, concluyeron los asistentes de la multicitada reunión,
entre los cuales destacaba el titular de la OIT, que se requería "formular
para el sector una política explícita y clara".

El Sector Social comprende, entonces, tanto al conjunto de ejidos que
representan, todavía hoy, el 50% de la tierra del país, junto con las
cooperativas, las empresas de solidaridad social, los fondos de autoseguro,
las cajas populares, y todos los organismos en los que la propiedad no es
de un individuo sino de un colectivo, o en donde el proceso de producción y
distribución sigue cánones de cooperación, reciprocidad o solidaridad.

Hay quien todavía hoy piensa que hay la situación difícil por la que
atraviesa el ejido es producto de su naturaleza; e inclusive llega a
identificar al reparto agrario con la ineficiencia. Pero quien así piensa
no ha reparado en que el Calles intentó desaparecerlo, también porque sólo
podía verlo como una forma de entrenamiento para acceder a la propiedad
plena; pero los hechos históricos nos han enseñado que el ejido no es un
camino a la propiedad privada, sino parte de un sector bien diferenciado,
que complementa la actividad del sector privado, y por ello es que durante
el régimen de Cárdenas se amplió y consolidó. No caigamos pues en la
ilusión que resulta del hecho de que ya no hay tierras que repartir, y que
nos haría pensar que deben necesariamente privatizarse. Díaz Ordaz dio por
terminada la Reforma Agraria; tan sólo para que en los siguientes años
volviera a reclamar sus derechos y forzara a nuevos repartos, como en el
régimen de Luis Echeverría. En lugar de contraponer las formas de
propiedad existentes, o de ver su existencia como realidades que compiten,
tenemos pues que plantearnos su complementariedad y el derecho y razón que
a ambas formas corresponde.

Reparemos en que el ejido o la propiedad social de la tierra juega un papel
fundamental en la satisfacción de las necesidades básicas de los mexicanos.
No sólo porque se especializa en la producción de alimentos básicos, sino
también porque es capaz de generar más empleos. E incluso hoy diríamos que
la contribución más significativa que está realizando son las remesas, que
representan el primer renglón de ingresos de divisas y constituyen el
mecanismo más importante de estabilidad del campo. Pero viendo la
perspectiva histórica, los 105 millones de has, que agrupan a los 27 mil
ejidos, representan todavía hoy el 65% de las tierras ganaderas y
arboladas, el 50% de las agrícolas y la mayor parte de los cuerpos de agua;
existiendo además, 8 mil núcleos con recursos minerales metálicos y no
metálicos, 2 mil con recursos turísticos, y el 85% de los 12.5 millones de
Km. de litorales.

Ese sector social del campo, en el que tenemos que incluir también a las
comunidades indígenas, que sobrepasan en población al 10% de los ciudadanos
del país, aportaba en 1940 el 49.3% de la producción agrícola, el 22.4% de
la producción animal y el 53.9 de la forestal.[11] En 1975, el mismo
sector cultivaba el 61 % de la superficie dedicada a la agricultura,
contribuyendo con el 59 % del volumen de producción, y el 51 % del valor de
la producción agrícola total.[12]

Durante el periodo final de los setentas, cuando se instrumentó el Sistema
Alimentario Mexicano, que reorientó el crédito, el extensionismo y las
políticas de fomento al sector alimentario, característico de ese sector
social y campesino, la producción de los cuatro productos básicos llegó a
aumentar en 25% en sólo dos ciclos, y el sector aportó hasta tres cuartas
partes del maíz, el trigo, el arroz, el azúcar y el frijol que consumían
los mexicanos.[13]

Más que reiterar medidas que busquen o persigan que los miembros del sector
social se orienten o comporten como parte del sector privado, o como
subordinados o dependientes del sector público, lo que requerimos es partir
del reconocimiento de su naturaleza específica para que avance en su propio
desarrollo y complemente la actividad de los otros dos sectores. De otra
manera estaríamos vulnerando su integridad y empobreciéndolo más. En
distintos periodos las políticas no adecuadas a su naturaleza lo han
golpeado. Y lo han empobrecido. Pero hace tiempo que no han transferido su
población al sector privado o estatal. Ni han sido capaces de ofrecer
alternativa a su lógica y expectativas. Aunque lo han intentado.

¿Por qué entonces no empezar por reconocer su existencia, y sobre esa base
formular políticas y programas diferenciados, que en lugar de plantearse su
desaparición representen una verdadera oportunidad, acorde con su
naturaleza y su lógica?

Los ejidos y las empresas sociales, en las se cuentan hoy las cooperativas
y los organismos mutuales, no han sido siempre, como hoy, fuente de
pobreza, ineficiencia y abandono, sino fuente de empleos, generación de
riqueza y desarrollo social.

Han sido las políticas las que establecen periodos de crecimiento o
estancamiento. Hoy el ejido y la economía social es la fuente principal de
migrantes y de remesas. Pero en otros momentos, como el que mencionamos del
Sistema Alimentario Mexicano, en que se diseñaron instrumentos adecuados a
la naturaleza y orientación, éste aportó, como decimos arriba, las tres
cuartas partes del maíz, del frijol, del trigo, del azúcar, y del arroz que
consumieron los mexicanos. Y de eso se trata, de crear el marco jurídico y
las políticas públicas que le permitan al sector social generar los empleos
y las condiciones de trabajo que requiere, y que necesitamos todos los
mexicanos. Sin competir con el sector privado y sin depender del sector
público.

A lo largo de los años del crecimiento estabilizador y el milagro mexicano,
el sector social generó tanto empleo como el sector más boyante de la
industria y los servicios. Y durante los años de crisis bancaria, el sector
social fue la única fuente de crédito y financiamiento para millones de
pequeños emprendedores. Es asunto que abordaremos con detalle en un
documento posterior, pero los niveles de ahorro y crédito a los sectores de
menores ingresos que representa el sector social hoy en día tienen un
impacto mayor que el de la banca privada en su conjunto.

Ello requiere sin duda de cambios en la política bancaria, pero también de
un marco legal y de organización que de garantías a las inversiones en el
sector, o que dé pie a las asociaciones entre el capital privado o estatal
y los grupos organizados del sector.

Es momento de completar la tarea de los constituyentes. Al lado de la Ley
de la Administración Pública, que regula y norma su funcionamiento, y del
extenso derecho mercantil, que regula las actividades del sector privado,
es indispensable que se instituya el derecho social, como una parte del
derecho constitucional que caracteriza a México. Es el camino para
establecer políticas diferenciadas y hacer eficientes los instrumentos de
política económica para el desarrollo.

La regulación del artículo 25, que define a la Economía Nacional como
integrado por tres sectores, reclama que hoy se establezca la piedra
fundacional sobre la que agreguemos luego los derechos de los mexicanos que
integran el sector social. No los derechos sociales que todos tenemos, sino
las prerrogativas y condiciones específicas a que tienen derecho quienes no
son parte de la economía estatal ni del sector privado.

Debemos cumplir esto, no para volver atrás, sino precisamente para marchar
sobre la base del reconocimiento de la diversidad que encierra la Nación, y
sobre los derechos diferenciados que reclaman sus habitantes.

Un agregado desde la perspectiva sociológica

Durante mucho tiempo se pensó que la economía era la dimensión que
determinaba al conjunto social. Si la economía funcionaba bien, el resto
era consecuentemente funcional. Sin embargo la investigación de las últimas
décadas, y la reflexión sociológica abierta, desprejuiciada o menos
ideologizada, ha permitido que se reconozca la interacción entre aspectos
sociales, culturales y económicos, hasta el punto en el que unos llegan a
ser alternativamente dominantes o determinadores de los otros.

Las investigaciones sobre lo que se ha denominado Capital Social, muestran
que en determinadas condiciones históricas "los fenómenos sociales
condicionan el funcionamiento de la economía"[14].

En esta corriente de pensamiento, en la que existen matices sobre la
definición del concepto, se sostiene en general, sin embargo, que el
capital social tiene un fuerte componente de valores –el bien común, entre
ellos—que no solamente orientan la acción económica, sino que incluso
pueden descalificar políticas, hacerlas ineficientes o potenciar su
alcance. La red de relaciones sociales, la vigencia de sus valores
correspondientes, y las instituciones que se han creado sobre su base,
generan confianza o desconfianza sobre el estado, sus políticas y sus
leyes.

Una ley o conjunto de reglas que recogen el sentido del capital social de
una sociedad fortalecen la confianza. Y una ley que confronta ese capital
la mina y la destruye.

Por la aprobación del Decreto promulgado por la Cámara de Diputados para
poner en vigencia la Ley Reglamentaria del Artículo 25 Constitucional

I Antecedentes

Del dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo de la Cámara de
Diputados, antecediendo al Proyecto de Decreto que crea la Ley
Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en lo referente al Sector Social de la Economía. (28 de
abril de 1999)

1. El día 11 de diciembre de 1998, el diputado Arturo Vicencio Acevedo,
presentó la iniciativa de Ley Reglamentaria del Artículo 25 de la
Constitución en lo referente al Sector Social de la Economía.
2. Ese mismo día, el presidente de la mesa directiva turnó la iniciativa a
la Comisión de Fomento Cooperativo y a la Comisión de Desarrollo Social,
para su estudio y dictamen.
3. El día 21 de enero de 1999, se acordó formar una subcomisión de
redacción integrada por diputados de los tres grupos parlamentarios
representados en la comisión.
4. La subcomisión analizó y discutió ampliamente tanto la exposición de
motivos como el articulado del proyecto de ley referido. Se investigaron
legislaciones análogas de otros países y se consultó la normatividad
vigente relacionada con ésta iniciativa a fin de que no contraviniera las
disposiciones de aquellas. Fueron consideradas las aportaciones de los
diputados de la subcomisión, así como las opiniones que se recopilaron de
la consulta directa con diversos organismos del propio Sector Social de
la Economía.
5. Finalmente se examinó el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 para
conocer lo previsto para el sector social y de esta manera acreditar la
necesidad real de expedir una ley con las características de la que aquí
se dictamina.

II Considerandos de la propuesta presentada en 1999

1. El artículo 73 fracción XXIX-E de la Constitución dispone que "el
Congreso tienen la facultad para expedir leyes para la programación,
promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico,
especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la
producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y
nacionalmente necesarios"...
2. En el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 se advierte que "se requiere
combatir la inequidad que distingue a las actividades productivas y
sociales en distintas regiones y sectores a lo largo del país. La
inequidad se expresa entre las personas por la diferencia de
oportunidades y de ingreso; en las regiones, por las ventajas de unas
sobre otras en un contexto de mayor competitividad económica; y entre los
sectores productivos, por los desequilibrios que presenta la economía
rural respecto a las actividades industriales y de servicios". "El
objetivo general de política social del Plan Nacional de desarrollo
consiste en propiciar y extender las oportunidades de superación
individual y comunitaria tanto en la vida material como en la cultural."
Igualmente dentro del rubro de ESTRATEGIAS Y LÍNEAS DE ACCIÓN para el
Desarrollo Social, se prevé "Privilegiar la atención a la población con
mayor desventaja económica y social", afirmando que "La integración
productiva es un medio que permite socializar el esfuerzo para superar
los rezagos y promover el crecimiento económico, condición ineludible si
se quiere romper el círculo vicioso de la pobreza y la marginación. La
integración productiva constituye también un elemento de articulación del
desarrollo regional como estrategia para la aplicación de políticas
integrales de bienestar".
3. Los integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo coincidieron en
que es urgente encontrar fórmulas alternativas que lleven a una
distribución equitativa de la riqueza, a un abatimiento de las
desigualdades sociales y a encontrar mecanismos de crecimiento del empleo
que impulsen la capacidad organizacional y autogestiva de la sociedad a
fin de que el ser humano pueda vivir y desarrollarse plenamente. Y en
efecto, una opción para lograr las pretensiones señaladas, la constituye
un auténtico impulso al sector social pues las funciones económicas y
sociales que cumple lo convierten en una base real viable para la
superación de la crisis económica actual.
4. El Sector Social está reconocido expresamente en la Constitución como
integrante fundamental de la economía mixta. Esto se consigna desde 1983
mediante una reforma al citado artículo 25 en que se declara la rectoría
del Estado y la concurrencia de este Sector, así como el Público y
Privado para el desarrollo integral de la comunidad... Con tal reforma
"se compromete el apoyo del Estado y la Sociedad bajo criterios de
equidad y productividad al sector social".
5. No obstante el espíritu y la intención del legislador en aquel tiempo,
aún no se han satisfecho y muestra de ello es que a la fecha no se ha
creado la ley que lo reglamente...por lo tanto es ineludible la necesidad
de crear un marco legal que "establezca los mecanismos que faciliten la
organización y expansión de la actividad económica del sector social".
6. Con la presente iniciativa de ley se cumplimenta una disposición
fundamental de la Constitución que propicia el equilibrio entre el sector
público, el privado y el social, estableciendo para éste último
disposiciones claras que lo estimulan y fortalecen, además de que se
fundamenta en la tradición histórica solidaria del pueblo de México.
7. El artículo 25 dispone que el sector social se integra entre otros por
todas las formas de organización social para la producción, distribución
y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios y tal es el caso
de que los fondos de aseguramiento previstos por el artículo 13 de la Ley
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, dado que
son una forma de organización social que tiene como función conceder
seguros a sus socios sin producir lucro o utilidad y están destinados al
área agrícola, ganadera, de vida campesina y conexos a la actividad
agropecuaria, y por lo tanto tiende a satisfacer un servicio socialmente
necesario.
8. El Consejo Nacional de Entidades del Sector Social de la Economía es un
órgano que tiene como función principal la de representar y apoyar al
sector.
9. El sector social ha resultado sumamente afectado por sus relaciones con
el Estado, con las políticas tributarias, económicas y sociales. Por
tales razones se consideró oportuno pugnar por la autonomía de este
sector, determinando que ningún funcionario del sector público participe
en la Asamblea General del Consejo. (art. 13)
10. Se faculta a las entidades del Sector Social para que puedan
desarrollar actividades de administración de fondos de pensiones.
11. Se establece como obligatoria la creación del Fondo de Fomento del
Sector Social de la Economía y se establece que se deberá expedir un
reglamento en el que se determinará su naturaleza, organización y
funcionamiento.
12. La Comisión considera que de ser aprobada esta iniciativa se estará
obedeciendo un mandato constitucional de suma importancia que permitirá
el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa
distribución del ingreso y la riqueza, alcanzando el pleno ejercicio de
la libertad y la dignidad de los individuos y entidades que conforman el
Sector Social, cuyo desarrollo y seguridad protege nuestra Constitución.


III ¿Por qué es pertinente y necesario retomar esa iniciativa de Ley en el
momento actual?

"…la dimensión ciudadana está en la naturaleza social, comunitaria, de la
persona, y sólo puede cumplirse comunitariamente, socialmente. No se
realiza en la dispersión sino en la vinculación. Es, como tantas otras de
las posibilidades del hombre, obra de colaboración necesaria." Manuel
Gómez Morín, 25 de feb. de 1949.

"Ser culto no es saber numerosas frases célebres, ni haber leído toneladas
de libros, ser culto es contar con un sistema de valores y tratar de
realizarlos personal y colectivamente. Existe cultura cuando hay en el
fondo de la mente de todo un pueblo, un abigarrado conjunto de convicciones
comunes acerca de lo que es valioso… Lo que nos hace tener una cultura a
todos no son los libros leídos, sino las convicciones compartidas; son
éstas las que nos unen." Carlos Castillo Peraza, en Apuesta por el mañana,
Edic. de la Fundación Rafael Preciado H. 2003 pág. 100.

En 1994 se incorporó en la Constitución, en el artículo cuarto, un inciso
en el que se reconoce que México es un país pluricultural y pluriétnico. A
partir de esa reforma los pueblos indígenas recibieron el reconocimiento a
su derecho de formar parte del Estado Nacional con sus propias
concepciones. Sin embargo, aun a pesar de las muchas gestiones y batallas
que han librado los grupos del Sector Social de México buscando su
reconocimiento y derechos, no se han elaborado las leyes reglamentarias que
le den operatividad y vigencia a ese precepto constitucional.

Se aprobó y puso en vigor va a ser un año, una Ley de Ahorro y Crédito
Popular, que inspirada desde la perspectiva bancaria, redujo las
prerrogativas del cooperativismo. Más específicamente se les caracterizó
como intermediarios financieros o entidades, a pesar de que sólo han
prestado servicios a sus socios. Antes también se promulgó una ley que
regula a los Fondos de autoseguro agrícola, privándolos de su condición
cooperativa e incorporándolos como figuras de la esfera bancaria.

El resultado ha sido brutal en contra de todos estos organismos. Quiebras,
desapariciones,[15] y, lo que es más preocupante, la subordinación de todas
las cooperativas y cajas u organismos similares, a un banco del sector
público, que es el que ahora determina sus niveles de reservas y
"administra" sus recursos.[16]

Parece que vivimos el momento de retomar lo que la Cámara de Diputados
envió a esta Honorable Cámara de Senadores desde 1998, y sobre la base del
espíritu de la reforma al artículo 4° de la Constitución, se replantee la
Reforma Necesaria para instituir el Derecho Social, según lo dicta el
artículo 25 de la Constitución.

Parafraseando a José del Val, el reconocimiento de México como un país con
una composición plural –integrado por tres sectores económico sociales--, y
la conversión en garantías sociales de los derechos culturales en sentido
amplio, permitirá que en todos los campos en que las aspiraciones de los
grupos sociales son bloqueados jurídicamente cuenten éstos con una llave,
se hayan apropiado de una palanca que les permita por procedimientos
jurídicos normales acceder a modificaciones en las legislaciones federales,
estatales y municipales en todos los aspectos que se consideren lesivos a
la protección, desarrollo y preservación de la cultura social de
México.[17]

El constitucionalista Alberto Trueba Urbina lo había expresado en los
siguientes términos desde hace más de medio siglo: "Contra las directivas
de la vieja escuela del liberalismo político, nace una nueva…que conjuga
los intereses de los grupos humanos con un nuevo sentido de la democracia,
ya que en la democracia moderna participan no sólo los individuos sino las
masas como conjuntos humanos… En términos opuestos a lo que pensaban los
juristas del pasado, hoy pesa más en la balanza de la justicia el interés
de todos, el interés del grupo humano…Es la etapa victoriosa del Derecho
social…"[18]

Entendida de esta manera la Constitución, así como las leyes que
reglamentan sus artículos, se puede conseguir que el derecho sea algo más
que una norma de gobierno y alcance la condición de instrumento de
integración económica y social.


Se continúa la selección de materiales con un texto para apoyar la
presentación del Dictamen de la Ley reglamentaria del Artículo 25 de la
Constitución en abril de 2011, y en Respuesta al veto que presentó la
Presidencia de la República a la misma iniciativa.

Debe hacerse notar que esta ley ha sido la única ley en la Historia de
México que después de ser vetada por el poder ejecutivo se volvió a
presentar y se volvió a aprobar en las cámaras y tuvo que ser publicada por
el presidente que la había vetado. En el siguiente texto se responde a las
tonterías que argumentó la Presidencia de la República para vetarla.
Después de esta refutación se incluye un fragmento de la minuta en la que
el Senado de la República la aprobó por segunda vez. Todo el material es de
una enorme trascendencia histórica. Pero también constituye un material muy
didáctico e informativo para dejar claro lo que es en México el Sector
Social de la Economía.– M. Rechy

A Por qué no es cierto que la ley propuesta repite objeto o función de la
Ley de desarrollo social.

La Ley general de Desarrollo social, aprobada durante el sexenio del
presidente Vicente Fox, regula los programas y las acciones públicas
orientados a la atención de los derechos sociales de la población.
Concretamente, responde a lo que dicta la Constitución General de la
República en lo que toca a atención de educación, salud y vivienda. La
iniciativa de Ley que se propone no parte del Estado ni regula su
intervención o sus responsabilidades, sino que aborda la existencia de los
organismos o figuras de la sociedad civil, hace explícito su carácter no
lucrativo, instituye un organismo encargado de canalizar hacia ellos los
recursos de fomento y capacitación, y les abre la puerta para su asociación
y complementariedad. De hecho cumple con lo que dice el Artículo 25 de la
Constitución que ninguna otra ley había abordado.

B Por qué no es cierto que ya existe una ley donde se incluya el concepto
de empresas sociales genéricas.

La ley cooperativa habla sólo de cooperativas. Y cada una de las figuras
sociales existentes es abordada en una ley determinada, pero ninguna ley
habla de todas ellas como integrantes de un sector. La única mención
general que existe es la que aparece precisamente en el Art. 25 de la
Constitución General de la República.

C Nuestra propuesta es parte de una corriente de actualización económica,
doctrinaria y justiciera que en el mundo busca abrirle camino a un nuevo
desarrollo. Para citar unos cuantos ejemplos, tenemos:

--En Bangladesh
El famoso Muhammad Yunus (Premio Nobel de la Paz), dice que "El mayor
defecto de nuestra actual teoría del capitalismo reside en su falsa
representación de la naturaleza humana. Conforme a la interpretación actual
del capitalismo, los seres humanos dedicados a los negocios se representan
como seres unidimensionales cuya misión es maximizar las utilidades.
Supuestamente, los seres humanos persiguen esa meta económica de manera
decidida e inequívoca. "[19]
Luego Yunus desmiente esa apreciación y dice que los empresarios y los
seres humanos tienen cuando menos dos intereses, y que uno es ese que
algunos consideran único, y que es ciertamente egoísta, pero que el otro es
el altruismo. Y que en consecuencia deberíamos desterrar esa visión
unidimensional y adoptar una que admita la contradicción. Sobre esa base,
Yunus plantea la organización de empresas altruistas, que denomina
sociales, en las que no sea el lucro o la utilidad el motivo o fin, sino la
ayuda mutua. Sin dejar de ser rentables o de tener excedentes, esas nuevas
empresas crean empleo, lo mantienen, y atienden con su producción
necesidades insatisfechas de los diversos grupos humanos.
Lo importante de su planteamiento es que no se trata de una propuesta
solamente teórica, sino de un programa en curso, que ha establecido
empresas de agua potable, de prevención de enfermedades, de fabricación de
lácteos, etc. Todas hasta ahora en Bangla--Desh.
Además, también plantea que los recursos del gobierno, que hoy tienen
escasa eficacia en la superación de la pobreza y se gastan en complementar
el ingreso o las necesidades básicas de la población marginada, podrían
incorporar a esta población al desarrollo mediante estas empresas.

--En la República de Costa Rica

La Lic. Ana Isabel Solano Brenes, de la Junta Directiva del Banco popular y
de desarrollo comunal de Costa Rica, nos informaba en 2009, que de los
cuatro millones quinientos ochenta mil habitantes que tenía ese país, ese
año, 777,713 eran cooperativistas. Es decir, que más de la sexta parte del
total (18%). Pero que tomando en cuenta sólo la población económicamente
activa, el cooperativismo representaba más de la tercera parte (37%). No
era casual, pues que ese país fuera considerado como ejemplar en cuanto a
su estabilidad y calidad de vida, por sobre la gran mayoría que tienen un
producto más alto y una población mayor.

Ahí, el sector social atiende a casi tres millones de asegurados;
proporciona electricidad a más de medio millón de ciudadanos; proporciona
el servicio de transporte a más de cuatro millones de usuarios; y producen
más de la tercera parte del total de café, buena parte de la construcción
de vivienda, produciendo también más de un millón doscientos mil litros de
leche al día. Todo gracias a la plena integración del sector financiero de
esta economía social, con su sector productivo, pues en finanzas venía
creciendo la captación al 48% anual, y el número de depósitos en más del
50% cada año.

--En España

Juan Antonio Pedreño, Presidente de la Confederación empresarial española
de la economía social ha sintetizado de manera muy elocuente el papel y la
extensión de esta economía en su país. Al tenor dice:

"Cuando hablamos de empresas de Economía social entendemos que

1 hablamos de empresas competitivas, generadoras de empleo y que resuelven
crisis sectoriales o territoriales gracias a su capacidad colectiva de
reaccionar frente a los problemas sociales y económicos.

2 hablamos de empresas comprometidas con el territorio, que no se
deslocalizan del lugar donde nacieron. Se crean en el territorio, desde los
problemas surgidos en él y responden a éstos, ofreciendo soluciones
positivas.

3 hablamos de empresas que potencian el espíritu emprendedor de las
personas y la participación en la gestión. Son llamadas escuelas de
democracia económica.

4 hablamos también de solidaridad, de construir una sociedad más
equitativa, de integración de personas con discapacidad o en riesgo de
exclusión social, de valores democráticos y de riqueza colectiva."

Por tales razones, Pedreño concluye: "Las empresas de economía social son
las responsables de generar ya el 10% del PIB del Estado Español, así como
de asegurar 2,359,000 empleos. Tomando en consideración estos datos se
puede decir que la Economía social representa un actor social
imprescindible de la realidad económica de nuestro país."[20]

D Contra lo que se cree en el pensamiento económico vulgar de que lo
social es un resabio del pasado o una economía superada por la modernidad,
una premio Nobel ha demostrado que es la economía que más dura, que más
permanece, y que mejor cuida los recursos y la riqueza de los pueblos. Pero
que no es un resabio o residuo, sino que se recrea todo el tiempo.

Elinor Ostrom, premio Nobel 2009, dice en su libro laureado[21] que contra
todo lo que se ha escrito diciendo que la empresa privada es mejor que la
pública y que la social, la evidencia empírica muestra que las
instituciones más perdurables son las empresas sociales.

Ella las llama organismos que administran RUC (recursos de uso común). Y la
razón para que sean las más perdurables descansa, naturalmente, en que son
también las más eficientes. Las razones de esta eficiencia están, según
demuestra Ostrom, en que cuando una unidad de aprovechamiento o producción
es dividida en tantas partes como intereses privados pueden existir, el
interés de cada uno se sobrepone al interés del conjunto, y la competencia
entre todos termina por agotar la fuente de bienes, o por impedir el
aprovechamiento óptimo de los mismos, por parte de cada uno de los
interesados. En cambio, cuando el aprovechamiento se da entre todos, de
manera concertada, acordada, transparente, complementaria, y según lo que
cada uno trabaja, todos se hacen responsables de su conservación y mejor
desempeño.

E En la izquierda encontramos también autores que hoy ya no defienden la
estatización sino las empresas sociales, con base local, régimen
autogestivo y procesos evolutivos y no revolucionarios.

--Por ejemplo David Schweickart plantea en su libro Against Capitalism[22]
(1996) que si bien es remoto todavía el tránsito del Capitalismo hacia una
democracia económica, se pueden prever cuatro cuestiones que serán ejemplo
de la transición en ese sentido. Uno será el del cese del pago de
dividendos a los tenedores de acciones; otro el que aquellos que operen las
empresas devendrán en sus administradores, manteniendo intacto el valor del
stock; la tercera será que los bancos pertenecerán a las comunidades; y la
cuarta que se instituirá un impuesto sobre el valor del capital invertido.

Coincidimos con Schweickart en que su diagnóstico es más bien remoto, pero
apoya sus previsiones en dos procesos en curso: por una parte el que los
obreros están ejerciendo cada vez más sus derechos en su lugar de trabajo;
y segundo, que las comunidades están empezando a ejercer control sobre las
prioridades de inversión, además de iniciar la participación comunitaria en
los problemas públicos.

Si el gobierno, concluye Schweickart, estuviera realmente empeñado o
comprometido con el pleno empleo, contravendría las fuerzas del mercado y
orientaría o canalizaría el capital a donde existe desempleo. Ofrecería
también incentivos a los negocios que incrementaran el empleo, proveería a
las comunidades con fondos públicos para proyectos, y estos programas
serían autofinanciables debido a que los gastos de bienestar podrían ser
reducidos o achicados.



F Fichas para la discusión de la ley reglamentaria del 25 Constitucional.

Ni privada ni pública, ni lucrativa ni corporativa.

Definiendo podemos decir que por su forma de organización, su lógica de
trabajo y sus prioridades, una organización o empresa económica que se
constituye como iniciativa de personas libres, que mantiene mecanismos
solidarios o de reciprocidad, y que tiene como prioridades no el lucro ni
la satisfacción de programas gubernamentales, sino el bienestar de sus
miembros, es una unidad social o parte de una economía social. (M.R.)

El triunfo del derecho social

El constitucionalista Alberto Trueba Urbina lo había expresado en los
siguientes términos desde hace más de medio siglo: "Contra las directivas
de la vieja escuela del liberalismo político, nace una nueva…que conjuga
los intereses de los grupos humanos con un nuevo sentido de la democracia,
ya que en la democracia moderna participan no sólo los individuos sino las
masas como conjuntos humanos… En términos opuestos a lo que pensaban los
juristas del pasado, hoy pesa más en la balanza de la justicia el interés
de todos, el interés del grupo humano…Es la etapa victoriosa del Derecho
social…"[23]



Versión estenográfica...del pleno del Senado.
Martes 26 de abril de 2011.
-EL C. PRESIDENTE RICARDO GARCIA CERVANTES: Compañeras y compañeros 
senadores, informo a ustedes los asuntos que quedan en cartera de la
sesión de este día. Tramitaremos enseguida el dictamen de las Comisiones
Unidas de Fomento Económico y Estudios Legislativos sobre la Ley General
de Economía Social y Solidaria, inmediatamente después, contando con la
anuencia de los grupos parlamentarios y acuerdo de la Mesa Directiva, se
pasarán a discusión conjunta de 24 dictámenes de puntos de acuerdo y se
hará el citatorio para la próxima sesión.
Habiendo hecho del conocimiento de los miembros de la Asamblea los
temas que quedan pendientes, esta Presidencia les ruega su presencia en el
salón hasta el término de la sesión.
Tenemos ahora la segunda lectura de un dictamen de las Comisiones
Unidas de Fomento Económico y de Estudios Legislativos Segunda, que
contiene Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de
Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo 7º del artículo 
25 constitucional, en lo referente al sector social de la economía.
Este dictamen se encuentra publicado en la gaceta del Senado de
este día, y ruego a la Asamblea, consulte a la Asamblea si dispensa su
lectura. 

-LA C. SECRETARIA SOSA GOVEA: Consulto a la Asamblea, en votación
económica, si se omite la lectura del dictamen.
-Quienes estén porque se omita, favor de levantar la mano. (La
Asamblea asiente)
-Quienes estén porque no se omita, favor de levantar la mano. (La
Asamblea no asiente)
-Sí se omite la lectura, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Está a discusión el dictamen.
Informo a la Asamblea que para la discusión en lo general de este
dictamen se han inscrito los siguientes oradores: el Senador Jorge Ocejo
Moreno, por las Comisiones para presentar el dictamen; el Senador Ricardo
Monreal Avila, del Grupo Parlamentario del PT, para razonar su voto; el
Senador Dante Delgado, del Partido de Convergencia, para razonar su voto,
el Senador René Arce en pro, y del Grupo Parlamentario de la Revolución
Democrática; y el Senador Alfonso Elías Serrano, del Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional.
Agotada esta lista de oradores se preguntará a la Asamblea, si
considera suficientemente discutido y se pasará a su votación nominal en lo
general.
Tiene el uso de la palabra el Senador Jorge Ocejo Moreno.
-EL C. SENADOR JORGE OCEJO MORENO: Con su venia, señor
Presidente, estimadas y estimados legisladores, lo social, tiene hoy sin
duda muy diversas interpretaciones, intento hacer una referencia a las
implicaciones que tiene definido conceptuar derechos sociales en nuestro
país, en nuestro parlamento, en nuestra legislación y en nuestra situación
económica y política.
La forma de abordar este tema que ha concluido después de una larga
reflexión es considerando dos cosas: en primer lugar lo que es la
identidad de los mexicanos y en segundo lugar, lo que la economía parece
estarnos enseñando.
Por cuanto a lo primero les diré, con toda apreciación lo valista o
teñida de modernidad de la sociedad de consumo, México con todo y esto 
México se distingue por valores de clara orientación social, amplia
ciudadanía, es decir ellos, los que son la amplia ciudadanía, aunque a
veces no lo asuman conscientemente se conducen con responsabilidad social o
según principio de solidaridad, de reciprocidad y de ayuda mutua.
El verdadero espíritu y sus valores es el que mantiene optimista y
empeñosa la gran mayoría que todos los días se levanta para conseguir el
pan y llevar el sustento a los suyos. 

El capital invertido permite adquirir máquinas, instrumentos,
instalaciones, pero ese capital que se ha reunido, desde luego antes por el
trabajo hecho, los fierros y la maquinaria son algo inerte, que solamente 
adquiere sentido al ser puestos en operación por las destrezas y
capacidades de los operarios.
No nos quede la menor duda de que la parte más importante de una
empresa no es la unidad económica, es el capital humano, esto es la
gente, las personas, con sus conocimientos, con sus oficios, con sus
especialidades, pero más importante aún resultó descubrir que cada uno
tomando en cuenta por separado, cada uno, era incapaz de conseguir los
prodigios que de todas maneras complementarían si podían producir, obtener
y fabricar aún en líneas automatizadas en su conjunto.
México es rico en capital. . .
(Sigue 10ª parte)
… lo más importante aún resultó descubrir que en cada uno tomado en cuenta
por separado, cada uno, era incapaz de conseguir los prodigios que de todas
maneras complementarían si podían producir, obtener y fabricar aún en
líneas automatizadas en su conjunto.
México es rico en capital social, es decir, en la capacidad que
tenemos de emprender de manera colectiva la transformación de la realidad y
la producción de los bienes necesarios.
La empresa privada confiere al capital denominado dinero, la
rectoría o dirección del proceso, lo cual es, según nuestra Constitución, y
más importante aún, según la experiencia histórica, necesario y positivo
para mantener la economía y generar prosperidad; pero nuestra Constitución
expresa, como viene al caso a propósito de la iniciativa que se discute
hoy, en este país existen tres sectores: el público, el privado y el
social.
No voy a discutir la empresa pública que es tema que hemos abordado
mucho en estas últimas dos legislaturas a propósito del petróleo, a esas
empresas les corresponde el derecho público y su ley está en la Ley de la
Administración del mismo nombre.
Pero las empresas sociales, esas que están formadas o integradas
por un conjunto de personas que son propietarias colectivas del bien o de
la empresa, no son ni empresas privadas ni empresas públicas.
Cuando leemos atentamente el artículo 25 de la Constitución,
después de reflexionar estas cuestiones, nos queda entonces la idea de que
existe un conjunto de textos que representan el derecho privado y un
conjunto de normas que representan el derecho público.
La economía social basa su actuación en varias leyes, tanto
federales como locales y toma de ellas sólo los recursos jurídicos que
permiten su Constitución y funcionamiento. Sin embargo, en ninguna de esas
leyes se distinguen los valores y principios comunes del sector, como son
éstos valores el desarrollo armónico de todas las facultades del ser
humano, la independencia, la justicia, la responsabilidad social, el
interés público por el bienestar general, al conservación del medio
ambiente, el uso razonable de los recursos, la equidad de igualdad de todos
los individuos frente a la ley, así como la promoción del desarrollo
económico para procurar el progreso social compartido y la distribución
equitativa de la riqueza como premisa para garantizar la justicia social.
Y sin embargo, hemos creado a lo largo del último siglo una serie
de empresas que no son públicas ni privadas, hemos creado las sociedades de
solidaridad social, las cooperativas, las asociaciones rurales de interés
colectivo, los fondos de aseguramiento y muchas otras.
Tenemos entonces que dejar claro cuál es la naturaleza o sentido
que distingue a cada uno de los sectores. Y en este caso está claro el
papel de la empresa pública y está claro el papel y la lógica de la empresa
privada.
Compañeros legisladores, esto no es solamente un asunto
doctrinario, es un tema que implica el papel del conjunto de las empresas
de la economía social y solidaria en la situación actual.
La Constitución menciona que al mercado podrán concurrir los tres
sectores. Esto no es un lapsus de los legisladores, no es un error, es una
expresión sabia que requiere su complemento. 

Si al mercado concurren tres sectores, es porque el mercado tiene
una naturaleza que no se asimila a ninguno de los tres, sino que conserva
su propia dimensión. Y me preguntarán de qué manera puede compensarse a
esas empresas con tales desventajas en un mercado al que concurren por
igual de todas las empresas.
Pues precisamente de eso se trata, de establecer un trato
diferenciado. Esto es, con disposiciones a través de las cuales se ayude a
los que tienen desventajas con regímenes fiscales diferenciados, como
también lo recomienda la OIT y con políticas específicas de fomento y
financiamiento.
¿Cómo podríamos diseñar políticas públicas para un sector que
existe de manera dispersa, inconexa y poco clara?
Precisamente por donde hay que empezar es por definir bien cuáles
son las empresas sociales, en qué se distinguen de las privadas y públicas
y cuál es su papel en la economía y en la sociedad mexicana. Ese es el
primer punto que cubre esta ley, define qué es el sector social y quiénes
lo componen. 

Lo aclaro, que no se trata ni de instrumentar políticas
proteccionistas ni de sentar las bases que puedan fundamentar a un nuevo
populismo.
El mundo está cambiando en la dirección que el espíritu de esta ley
que proponemos señala.
En toda Europa a nivel legislativo se ha reconocido que mientras
las empresas más rentables expulsan mano de obra, son las empresas
productoras de productores asociados, trabajadores y cooperativas las que
otorgan prioridad al empleo y siguen empleando cada vez más personas. Y la
razón es simple, mientras la empresa privada se privilegia de la ganancia,
en las empresas sociales se otorga prioridad al empleo y la satisfacción de
las necesidades.
Cuando una empresa privada puede aumentar sus utilidades
intensificando la productividad a través del maquinismo, no titubea en
despedir parte de su nómina. Pero cuando una empresa social necesita ser
más competitiva, desarrolla entonces más su llamado capital humano y
perfecciona su capital social y no despide a nadie. Los ejemplos que hemos
analizado en Europa, pero particularmente España, nos hemos encontrado que
las empresas sociales se modernizan e incluso incorporan también nueva
maquinaria, pero siempre continúa al mismo tiempo un proceso de
diversificación que les permita seguir aprovechando su capital humano e
incluso incrementarlo.
Que sigan produciendo utilidad las grandes empresas privadas, que
para eso tenemos la Constitución que consagra su derecho.
Que sigan sirviendo al público las empresas públicas, que para eso
tenemos la respectiva ley de su administración. Pero inauguremos,
compañeros legisladores, el derecho social de las empresas.
Que se abra una ancha puerta para el desarrollo de las empresas de
producción industrial y agropecuaria y de cooperativas que son propiedad de
los trabajadores, y que sienten las bases para un derecho fiscal
diferenciado y un tratamiento distinto en las políticas públicas. 
La Comisión de Fomento Económico, como responsable del diseño o
ajuste de las políticas de fomento desde el Senado, ha tenido que realizar
un largo rodeo, porque creemos en la necesidad de aumentar la riqueza al
mismo tiempo que buscamos cómo distribuirla mejor.
Conviene hacer explícito el hecho de que los legisladores que hemos
discutido y dictaminado esta ley, porque más allá de los integrantes de la
Comisión de Fomento Económico que presido hemos turnado o expuesto su
contenido a los representantes interesados de otros institutos políticos,
nos hemos apegado totalmente al texto del artículo 25 de la Constitución
general.
Su interpretación y su proyección son la que ha regido la
creatividad y la redacción del texto de esta ley promovida por el senador
René Arce y que hoy presentamos como dictamen.
En los documentos básicos de casi todos los partidos, existen
elementos que recogen este espíritu. Todos compartimos el compromiso, por
lo que unos llaman bienestar social, otros valores de liberalismo, otros le
llamamos bien común y otros pueden llamar compromiso social y justicia
social.
No nos casemos en los términos, no sabemos nuestro entendimiento a
las formas y vayamos al fondo. El fondo de esta iniciativa es volver a la
identidad nacional y otorgar a la economía social y solidaria un gran papel
en esta etapa de nuestra historia que requiere que se otorgue prioridad al
empleo, a la satisfacción de necesidades básicas y a la autonomía de los
grupos sociales que se autorregulen por sí mismos, que se gobiernen por sí
mismos, que construyan la democracia económica que han perseguido siempre
los mexicanos.
Pido a ustedes un voto unánime porque una iniciativa sí merece la
unidad de todos los legisladores le demos una lección de compromiso y de
sabiduría en estos momentos difíciles que vivimos los mexicanos.
Vamos a renovar y a fortalecer la confianza de los ciudadanos en un
Congreso que les deje una ley que ponga en un mismo plano a las empresas
sociales en donde ya se encuentran las públicas y privadas, su voto podrá
redondear tan importante compromiso.
Es cuanto, presidente. (Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Gracias senador Jorge Ocejo. Y
de parte en lo personal, felicidades.
Tiene el uso de la palabra el senador Ricardo Monreal Ávila, del
Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para razonar su voto, por
cinco minutos.
-EL C. SENADOR RICARDO MONREAL ÁVILA: Decía, ciudadano presidente,
que el ubicarme en el último lugar de la fila tiene sus ventajas por el
ejercicio físico al que me somete a propósito de la ley que acabamos de
aprobar en materia de salud. Yo cumplo a cabalidad con fácil 30 minutos de
caminar, porque me ubicaron hasta el último lugar de la fila, es el último
curul. Entonces, la frecuencia con la que subo me hace terminar como a las
15:00 de la tarde con un cansancio difícil de describir, porque antes era
acotar el camino por los pasillos centrales. Pero tiene sus ventajas, como
soy enemigo del ejercicio, aquí me veo obligado a tener que hacerlo. 

Presidente, yo voy a votar a favor de esta ley, el Grupo
Parlamentario del PT ha decidido respaldarlo, porque al crear esta Ley
General de Economía Social y Solidaria se facilita la organización y
expansión de la actividad económica del sector social, el cual contempla a
los ejidos, a las comunidades, a la organización de trabajadores,
incluyendo sociedades cooperativas o empresas que pertenezcan
mayoritariamente o exclusivamente a los trabajadores o a los campesinos. Y
en general a todas las organizaciones sociales para la producción,
distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
El ordenamiento jurídico en comento consta de tres títulos: 58
artículos y 5 transitorios. Y creo que es oportuno destacar que el
Congreso, en este caso la Cámara de Senadores, está cumpliendo con un viejo
reclamo, porque nadie debe poner en duda de que el sistema económico al que
obcecadamente se le da prioridad y privilegio está agotado, nosotros lo
hemos venido sosteniendo de manera razonada, proyecto económico neoliberal
y caduco que estoy seguro está próximo a sucumbir.
Pero detrás del discurso y las promesas de mayor apertura de
mercado, de más competitividad, de promoción de exportaciones, de atracción
de inversiones y flujos de capital, y de una derrama de bienestar social a
través de la mano invisible del mercado, en realidad se impulsaron la
desaparición de las instituciones del Estado, y las reformas radicales en
distintos ámbitos generaron el abandono del sector social y el privilegiar
al sector privado con las distintas privatizaciones y la desincorporación
de los bienes propiedad del Estado para convertirse en bienes propiedad
privada.
¿Qué han dejado a nuestro país los acumulados programas de ajuste
estructural que desde los años 80's a la fecha han venido aplicando los
gobiernos federales en turno y la oligarquía depredadora que lo acompaña al
gobierno cogobernante?
Han simplemente logrado expulsar 500 mil compatriotas anualmente al
vecino país del norte, una población sometida a un impecable
empobrecimiento, desempleo, un salario mínimo que actualmente es menor en
términos de poder adquisitivo que desde hace más de 20 años, inseguridad
social y pública, carestía, inflación, pérdida de competitividad, una
dependencia múltiple del exterior en materia financiera, comercial y
alimentaria, un crecimiento enorme de la deuda pública externa e interna,
prácticamente con todas las empresas públicas civiles nacionales
privatizados y con la entrega de empresas privadas nacionales que
lamentablemente se continúa profundizando.
Todo esto, presidente, ha venido a, en este momento, un poco de
observar la luz en el fondo del túnel. Esta ley que contiene el proyecto a
discusión trata de fomentar y fortalecer el sector social de la economía,
el cual surge en el último tercio del siglo pasado como una alternativa a
las dificultades del sector público y privado para propiciar condiciones de
desarrollo sostenido justo y equitativo.
Nosotros votaremos a favor, presidente, no quisiera abusar del
tiempo, aunque ahora que está de presidente usted me permito reiterarle que
es irracional la forma de discutir estos dictámenes, 65 dictámenes el día
de hoy, 6 ó 7 mil hojas que leer, muchas iniciativas importantes que
discutir pasan de noche, pasan sin saber qué se vota ni qué se aprueba. Y
eso a mí de verdad no puedo si no mostrar mi inconformidad, y creo que ya
después de las 15:30 el agotamiento empieza a hacer estragos, a pesar de
que yo estoy en la última fila y que hago más ejercicio que muchos, me
agunto en mi fracción completa en el PT.
Muchas gracias, presidente. Le pediría insertar íntegro el
documento que preparé sobre la importancia de esta ley que, repito,
votaremos a favor.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Si lo deposita en la
secretaría, con mucho gusto se instruye que se inserte íntegro en el Diario
de los Debates el documento que entrega el senador Ricardo Monreal Ávila. Y
se le ofrece el uso de la palabra al senador Dante Delgado, del Grupo
Parlamentario de Convergencia.
No encontrándose en el salón y preguntando si alguien de su grupo
parlamentario va a hacer uso de la palabra. No siendo así, se ofrece el uso
de la palabra y tengo mucho gusto en hacerlo, al promovente de esta
iniciativa, al senador René Arce, quien hablará en pro por supuesto y a
nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
hasta por cinco minutos.
-EL C. SENADOR RENÉ ARCE ISLAS: Gracias, señor presidente.
Compañeras y compañeros senadores, decía el poeta Octavio Paz que
el mercado era uno de los grandes descubrimientos del ser humano, y decía
que el mercado era un gran descubrimiento porque el mercado impulsaba la
creatividad, la competencia, el desarrollo, la inteligencia…
(Sigue 11ª parte)
. . . . . . . . . . . …….era uno de los grandes descubrimientos del ser
humano. Y decía que el mercado era un gran descubrimiento porque el mercado
impulsaba la creatividad, la competencia, el desarrollo, la inteligencia.
Pero también decía que el mercado tenía un grave problema, que también era
un mecanismo ciego, que si no se regulaba podía llevar a grandes
disparidades entre la sociedad.
Y esto que decía Octavio Paz, también fue combatido por otros que creyeron
que el mercado era algo que había que desaparecer, y que en todo caso había
que hacer que el Estado se hiciera cargo de la economía.
Con el paso del tiempo se ha demostrado que en el estatismo ni el mercado a
ultranza son la respuesta a los problemas de la humanidad, que ambos o
suprimen libertades o suprimen posibilidades de desarrollo humano para
quienes componen las diferentes sociedades. Y por eso, hoy más que nunca
tenemos que plantearnos alternativas frente a un mercado que cuando se
monopoliza impide esa creatividad, esa inteligencia y ese desarrollo. En
nuestro país por eso la educación y el mercado no están a la mano, porque a
los monopolios no les importa la inteligencia y la creatividad, les importa
la ganancia y el lucro, por eso la calidad, el precio y todo lo que
implicaría beneficios para la sociedad es lo que menos les interesa, porque
para ellos lo importante son los precios, más no los valores.
Y, para los que quisieran que el Estado controlara todo, hoy solamente
deberían de verse en el espejo de las sociedades que se fueron al estatismo
para que vean cómo se suprimieron las libertades y, tampoco se alcanzaron
las posibilidades de desarrollo humano y de beneficio para quienes componen
esas sociedades, y van de regreso hacia el mercado.
Por eso necesitamos un mercado democratizado, un mercado regulado, un 
mercado al que concurran los diferentes esfuerzos privados, públicos, pero
también sociales, y por desgracia, hasta ahora, solamente conocemos la
regulación de lo privado y la regulación de lo público, pero hemos olvidado
el esfuerzo de millones de seres humanos que se han organizado para poder
intervenir en la economía, y sin ver el lucro y la ganancia como el
principal objetivo, sino sobre todo los valores de la solidaridad, del
esfuerzo, del empeño, de la creatividad, han sido olvidados, porque algunos
nos hemos dedicado o más apoyar al estatismo o más apoyar a la iniciativa
privada, y con ambas cosas le hemos hecho un gran daño a la sociedad.
Por eso, hoy es importante esta ley, en el marco el cual la ONU ha
declarado que el 2012, será el Año Internacional de las Cooperativas,
porque la ONU, al igual que la Unión Europea se han dado cuenta de la
importancia que tiene la economía social, que no persigue lucro, sino
persigue fundamentalmente que la gente tenga un empleo, una posibilidad de
sobrevivencia sin estar atados necesariamente a las decisiones que desde el
gobierno se tomen para proyectos estatales o a las decisiones de los
privados que solamente buscan elevar su tasas de ganancia.
Y, en nuestro país hay una gran cultura cooperativista. Habría que
remontarnos incluso a la historia para saber cómo en este país desde la
época prehispánica había formas cooperativas de producción. Habría que
plantearnos cómo en este país todavía en los ejidos y muchos pueblos
existen formas cooperativas de desarrollo, y habría que conocer la historia
de México para saber que existen valores que pueden hacer de la economía
social un gran pivote de la economía, pero requieren un marco jurídico,
requieren el fomento y el apoyo no dentro de las estrategias
asistencialistas o paternalistas, sino de aquellas que impulsan el
desarrollo productivo, pero que también prohíben que ese esfuerzo termine
siendo para las ganancias de unos cuantos.
Por eso hoy es importante lo que vamos a aprobar; es reconocer el esfuerzo
de millones de mexicanos que allá en sus comunidades están trabajando de
manera solidaria y cooperativa. Por eso, senadoras y senadores, lo que hoy
vamos a aprobar no es cualquier cosa; lo que hoy vamos a aprobar es un
marco jurídico que le permita al mercado mexicano democratizarse, que le
permita al esfuerzo de millones tener su marco que los impulse, y que nos
permita, sobre todo a nosotros como legisladores, decir que estamos
cumpliendo con uno de los mandatos que la Constitución da en el Artículo
25, de que en este país no tan sólo hay economía privada ni pública, sino
también social y a la cual hoy le estamos dando este reconocimiento.
Muchas gracias.
(A P L A U S O S)
- EL C. PRESIDENTE SENADOR RICARDO GARCIA CERVANTES: Gracias a usted,
Senador René Arce. Se ofrece el uso de la palabra al Senador don Alfonso
Elías Serrano para presentar la posición del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.
- EL C. SENADOR ALFONSO ELIAS SERRANO: Gracias, Presidente. Quiero
manifestar nuestro voto a favor del Grupo Parlamentario del PRI, y
solicitar a las compañeras y compañeros senadores su voto en sentido
positivo a este dictamen de las Comisiones de Fomento Económico y Estudios
Legislativo Segunda por el cual se crea una nueva ley de economía social y
solidaria.
Lo primero que hay que resaltar de esta nueva ley, es que da cumplimiento a
un viejo requerimiento constitucional pues desde el año de 1983, el
Artículo 25 de nuestra Carta Magna ordenó reglamentar la participación del
sector social, de la economía con el objeto de facilitar su organización y
su expansión, pero además, en esta nueva ley, que estoy seguro que
aprobaremos en forma unánime el día de hoy, responde a una tradición
histórica del Estado Mexicano de darle a las organizaciones del sector
social, de la economía la más amplia protección y reconocimiento de sus
derechos y prerrogativas, así como otorgar instrumentos para una mejor
organización de estas empresas sociales.
Desde la Constitución de 1917, se reconocieron por vez primera garantías
especiales a favor de la clase trabajadora y campesina de nuestro país; así
fue como nacieron y evolucionaron los ejidos, las comunidades rurales, las
organizaciones de trabajadores, las cooperativas y otro tipo de empresas de
propiedad de los trabajadores, hasta llegar al punto de su reconocimiento
en la Constitución en el año de 1983, como uno de los tres sectores motores
de la economía nacional junto con el sector público y el sector privado.
Sin embargo, el sector social actualmente no tiene una regulación de
fomento aplicable para todo el sector en su conjunto, y en atención a ello,
es que la nueva Ley General de la Economía Social y Solidaria otorga
claridad, orden a las tareas, a las disposiciones, derechos, obligaciones,
apoyos y prerrogativas que corresponden a este sector y a las
organizaciones que la integran.
De los puntos a destacar de esta ley, resalta la creación de un Instituto
Nacional de Economía Social como órgano desconcentrado de la Secretaría de
Economía encargado de definir, de instrumentar las políticas públicas de
fomento al sector social de la economía. Sobresale también la conformación
de dos órganos en los que estarán plenamente representadas todas las
organizaciones del sector social de nuestro país, como son el Congreso
Nacional que se constituye como el órgano máximo de representación de todo
este sector, y también el Consejo Nacional que tendrá, entre otras
responsabilidades la de dar seguimiento a los programas y actividades tanto
del instituto nacional como de las demás dependencias o entidades de
gobierno en lo que se refiere a temas del interés del sector social.
También es de destacarse la inclusión por primera vez en un ordenamiento
legal de un catálogo de principios, de valores, de buenas prácticas que
distinguen a las organizaciones modelo de este sector, y de las cuales
deben de ajustarse las organizaciones que deseen obtener y mantener los
beneficios que otorga esta ley.
Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario del PRI no tenemos ninguna
duda de que esta nueva ley vendrá a promover el desarrollo integral de los
ejidos, de las comunidades, de las organizaciones de trabajadores, de las
cooperativas contribuyendo al desarrollo socioeconómico del país a la
generación de empleos, de empleos dignos y a una mejor distribución de la
riqueza y al florecimiento de empresas sociales.
Con esta ley, amigas y amigos senadores, México vuelve a ponerse a la
vanguardia en materia de legislación al fomento al sector social de la
economía.
Es cuanto, señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE SENADOR RICARDO GARCIA CERVANTES: Muchas gracias, y
felicidades, señor senador don Alfonso Elías Serrano.
Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea en votación económica, si se
considera suficientemente discutido.
- LA SECRETARIA SENADORA LETICIA SOSA GOVEA: Consulto a la Asamblea en
votación económica si el asunto se considera suficientemente discutido,
quienes estén por la afirmativa favor de levantar la mano.
(LA ASAMBLEA ASIENTE)
- Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(LA ASAMBLEA NO ASIENTE)
- Sí se considera suficientemente discutido, senador.
- EL C. PRESIDENTE SENADOR RICARDO GARCIA CERVANTES: Está suficientemente
discutido en lo general, no habiendo quien haga reserva de artículo alguno,
ábrase el sistema electrónico de votación para recoger la votación nominal
en lo general y en lo particular de la Ley General de Economía Social y
Solidaria, reglamentaria del párrafo VII, del Artículo 25, Constitucional,
hasta por tres minutos.
(SE ABRE EL SISTEMA ELECTRONICO DE VOTACION)
-LA C. SECRETARIA SENADORA LETICIA SOSA GOVEA: Informo a la Presidencia que
se emitieron 83 votos por el pro, 0 en contra, 0 abstenciones.
- EL C. PRESIDENTE SENADOR RICARDO GARCIA CERVANTES: Por unanimidad de los
presentes, en consecuencia queda aprobada en lo general y en lo particular
el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de la Economía
Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo………
(Sigue 12ª. Parte)
...contra 0 abstenciones.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Por unanimidad de los presentes, en
consecuencia, queda aprobada en lo general y en lo particular el proyecto
de decreto por el que se expide la Ley General de la Economía Social y
Solidaria reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al
Sector Social de la Economía. Se remite a la Cámara de Diputados para los
efectos del artículo 72 Constitucional.


Se transcribe enseguida el Dictamen que sobre esta Ley formularon los
Diputados, y se concluye este documento con la Ley misma que sigue vigente
hasta hoy 2015, aunque se hayan promulgado varias leyes que la contradicen
y que son por ende inconstitucionales, pues esta Ley reglamentaria del 25
Constitucional está por encima de las leyes particulares que se han
aprobado en los últimos años. Nota de Mario Rechy.

DICTAMEN DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE
CREA LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 25 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN LO REFERENTE AL SECTOR SOCIAL DE LA
ECONOMÍA.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Fomento Cooperativo le fue turnada para su estudio y
dictamen la iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 25 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al
Sector Social de la Economía, presentada por diputados de esta legislatura
integrantes de distintos grupos parlamentarios.

Esta Comisión, con las facultades que le confieren los artículos 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42, 43 fracción II,
48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo estudiado la
iniciativa de referencia presenta a la consideración de esta Honorable
Cámara, el siguiente:


D I C T A M E N

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En sesión celebrada en esta Cámara el día 11 de diciembre de 1998
el Diputado Arturo Vicencio Acevedo, en nombre de un grupo de diputados de
distintos grupos parlamentarios, presentó la iniciativa de Ley
Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en lo referente al Sector Social de la Economía.

SEGUNDO.- En esa misma fecha el C. Presidente de la Mesa Directiva turnó la
iniciativa a esta Comisión de Fomento Cooperativo y a la Comisión de
Desarrollo Social, para su estudio y dictamen.

TERCERO.- El día 21 de enero del presente año, se reunió la Junta Directiva
de esta comisión a fin de resolver el procedimiento para la elaboración del
presente dictamen. En dicha reunión se acordó formar una subcomisión de
redacción integrada por diputados de los tres grupos parlamentarios
representados en esta comisión.

CUARTO.- La subcomisión de redacción celebró reuniones de trabajo los días
9, 10, 16 y 25 de febrero y 2 de marzo del año en curso, en las cuales se
analizaron y discutieron ampliamente tanto la exposición de motivos como el
articulado del proyecto de ley referido.

Se investigó legislación análoga de otros países y se consulto la
normatividad vigente que tiene relación con la iniciativa que nos ocupa a
fin de que ésta no contraviniera las disposiciones de aquellas.

Igualmente, fueron consideradas las aportaciones de los Diputados de los
diversos grupos parlamentarios congregados en la subcomisión de redacción,
así como las opiniones que se recopilaron de la consulta directa con
diversos organismos del propio Sector Social de la Economía.

Finalmente se examinó el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 con el
objeto de conocer las previsiones y objetivos de dicho Plan en relación al
desarrollo del sector social y de esta manera acreditar la necesidad real
de expedir una ley con las características de la que se dictamina.


CONSIDERANDOS.

El artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta
Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los
Estados" y a su vez el artículo 73 fracción XXIX-E de dicho ordenamiento
dispone que: "El Congreso tiene facultad para expedir leyes para la
programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden
económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como
fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y
nacionalmente necesarios", por lo tanto, con fundamento en los citados
preceptos legales, se confirma la facultad de este Congreso para expedir
una ley reglamentaria del artículo 25 Constitucional en lo concerniente al
Sector Social de la Economía en los términos que se propone, pues en efecto
se refiere a la promoción y ejecución de acciones de fomento de los
organismos del sector social, mismo que se compone por formas de
organización para la producción, consumo y prestación de bienes y servicios
socialmente necesarios.

En el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 se advierte que: "se requiere
combatir la inequidad que distingue a las actividades productivas y
sociales en distintas regiones y sectores a lo largo del país. La inequidad
se expresa entre las personas por la diferencia de oportunidades y de
ingreso; en las regiones, por las ventajas de unas sobre otras en un
contexto de mayor competitividad económica; y entre los sectores
productivos, por los desequilibrios que presenta la economía rural respecto
a las actividades industriales y de servicios…El objetivo general de
política social del Plan Nacional de desarrollo consiste en propiciar y
extender las oportunidades de superación individual y comunitaria tanto en
la vida material como en la cultural, …." Igualmente dentro del rubro de
ESTRATEGIAS Y LINEAS DE ACCION para el Desarrollo Social, se prevé
"Privilegiar la atención a la población con mayor desventaja económica y
social", afirmando que "La integración productiva es un medio que permite
socializar el esfuerzo para superar los rezagos y promover el crecimiento
económico, condición ineludible si se quiere romper el círculo vicioso de
la pobreza y la marginación. La integración productiva constituye también
un elemento de articulación del desarrollo regional como estrategia para la
aplicación de políticas integrales de bienestar. "

Al analizar la exposición de motivos y el contenido de la iniciativa de Ley
Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en lo referente al Sector Social de la Economía, pudo
advertirse que armonizan indudablemente con los objetivos, estrategias y
líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo transcritos en los
párrafos que anteceden.

Por otra parte, los integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo
coincidimos en que es urgente encontrar fórmulas alternativas que nos
lleven a una distribución equitativa de la riqueza, a un abatimiento de
las desigualdades sociales y a encontrar mecanismos de crecimiento del
empleo que impulsen la capacidad organizacional y autogestiva de la
sociedad a fin de que el ser humano pueda vivir y desarrollarse plenamente.

Y en efecto una opción para lograr las pretensiones señaladas, la
constituye un auténtico impulso al sector social pues las funciones
económicas y sociales que cumple lo convierten en una base real viable para
la superación de la crisis económica actual.

Ciertamente como se señala en la exposición de motivos que nos ocupa, el
sector social está reconocido expresamente en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos como integrante fundamental de la economía
mixta. Esto se consigna desde 1983 mediante una reforma al citado artículo
25 en que se declara la rectoría del Estado y la concurrencia de ese
Sector, así como del Público y Privado para el desarrollo integral de la
Comunidad.

Cabe mencionar que la exposición de motivos de la reforma al artículo 25
que entró en vigor en 1983 advierte que: "Los principios constitucionales
del desarrollo económico nacional, que esta reforma propone, están
referidos a la naturaleza y funcionamiento de nuestro sistema político que
establece la constitución. Estos son correspondientes con el régimen de
propiedad y las formas de relación del Estado y la sociedad que ella
determina, así como con nuevos mecanismos de participación social que
lleven a fortalecer y perfeccionar nuestro régimen democrático". Igualmente
se menciona que con tal reforma: " se compromete el apoyo del Estado y la
Sociedad bajo criterios de equidad y productividad al sector social ".

No obstante el espíritu y la intención del Legislador en aquel tiempo, aún
no se han satisfecho y muestra de ello es que a la fecha no se ha creado la
ley que lo reglamente para su operatividad como atinadamente lo advierten
los Diputados autores de la iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 25
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente
al Sector Social de la Economía.

Por lo tanto estimamos ineludible la necesidad de crear un marco legal que
como lo ordena nuestra carta magna, "establezca los mecanismos que
faciliten la organización y expansión de la actividad económica del sector
social", y efectivamente con la presente iniciativa de ley se cumplimenta
una disposición fundamental de la Constitución que propicia el equilibrio
entre le sector público, el privado y el social, estableciendo para éste
último disposiciones claras que lo estimulan y fortalecen, además de que se
fundamenta en la tradición histórica solidaria del pueblo de México.

Por la trascendencia de esta ley y por el sector a quien está dirigida,
debe ser clara y sencilla, en consecuencia estimamos oportuno proponer a su
elevada consideración algunas variaciones de forma y de fondo a los
términos, conceptos y principios que contienen sus preceptos.

Se determinó hacer algunas modificaciones en cuanto a la estructura de la
iniciativa, con el propósito de permitir la comprensión de su contenido.
Tales modificaciones consisten en la enumeración acertada de los
diferentes títulos y capítulos que la componen. De esta forma las partes de
la iniciativa de ley, motivo del presente dictamen, se enumeran como sigue:
Título I, Disposiciones Generales; Título II, De la Estructura del Sector,
y que comprende a su vez los siguientes capítulos: Capítulo I, Del
Funcionamiento del Consejo Nacional de las Entidades del Sector; Capítulo
II, Del Instituto Nacional del Sector Social de la Economía, Capítulo III,
De los Organismos de Grado, y Capítulo IV, Del Registro Nacional del Sector
Social. El Titulo III, al que se denominó: De las Entidades del Sector
Social, y que comprende los siguientes capítulos: Capitulo I Del
Funcionamiento de las Entidades del Sector. Capítulo II, Del Fomento y
Financiamiento de las Entidades del Sector Social y Capítulo III,
Sanciones. Y finalmente Transitorios.

Atendiendo al imperativo de que la redacción de las leyes debe ser
gramaticalmente correcta, se realizaron algunos cambios en este sentido a
los siguientes artículos: 11 fracción XIII; y 18 fracción III.

Así mismo en el entendido de que en las leyes las oraciones deben ser
cortas y concisas para facilitar su comprensión y que la redacción debe ser
sobria, a fin de expresar el contenido de las disposiciones con toda
sencillez, claridad y exactitud y además deben atender al léxico jurídico,
se estimó razonable por parte de esta Comisión hacer algunos cambios de
esta naturaleza a los artículos: 1, 2, 3, 4, 6, 8 fracción VII, 9, 11
fracción III, 20, 21, 22 y 37 fracción I inciso d).

Las modificaciones de fondo que se hicieron a distintos preceptos de la
iniciativa de ley y las razones o fundamentos que las motivaron son los
siguientes:

El artículo 25 constitucional dispone que el sector social se integra entre
otros por todas las formas de organización social para la producción,
distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios y tal
es el caso de que los fondos de aseguramiento previstos por el artículo 13
de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros,
precisamente son una forma de organización social que tienen como función
conceder seguros a sus socios sin producir lucro o utilidad y están
destinados al área agrícola, ganadera, de vida campesina y conexos a la
actividad agropecuaria, por lo tanto tienden a satisfacer un servicio
socialmente necesario.

Atento a lo anterior se propone modificar el artículo 3 incluyendo a los
citados fondos de aseguramiento como integrantes del Sector Social.

En la exposición de motivos de la reforma al artículo 25 constitucional en
1983 referida anteriormente, se afirma que con tales reformas se
"establecen en un solo cuerpo de ideas los fines de la rectoría del Estado
que derivan del propósito de garantizar que el desarrollo sea integral, que
fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático..." y
ciertamente para fortalecer el régimen democrático de nuestro país es
indispensable generar un espíritu democrático en todos los ámbitos.

En este orden de ideas se agregan al artículo 9 la democracia como otro
valor que deben observar las organizaciones del Sector Social de la
economía. De igual manera se agrega el valor de la honestidad, el cual
constituye el soporte del éxito de toda organización de esta naturaleza.
En esta tesitura las entidades del sector cumpliendo fielmente los valores
enumerados en el precepto señalado, estarán en posibilidad de lograr el
desarrollo integral de las personas que las integran.

A efecto de corresponder a los propósitos que los legisladores han
manifestado en la exposición de motivos de la iniciativa motivo del
presente dictamen, el artículo 10 se modifica precisando que el Consejo
Nacional de Entidades del Sector Social de la Economía es un órgano que
tiene como función principal la de representar y apoyar al sector.

En el artículo 11 se modifica la fracción VII estableciendo como función
del Consejo: "Brindar educación y capacitación en la economía solidaria";
debido a que esta es una acción primordial que se debe llevar a cabo para
que los socios de las empresas del sector puedan contribuir efectivamente a
su progreso.

Se modifica el artículo 12 cambiando el orden de los párrafos, asimismo el
primero se cambia disponiendo como obligatorio establecer Consejos
Estatales con funciones similares al Nacional y que deberán integrarse con
los organismos de segundo grado que operen en las entidades federativas, se
adiciona el que quedó como párrafo segundo estableciendo que el Consejo
tendrá un área especializada en Educación y Capacitación Solidaria a fin de
fortalecer y poder llevar a la práctica lo ordenado en la fracción VII del
artículo 11 referida en el párrafo que antecede.

El sector social ha resultado sumamente afectado por sus relaciones con el
Estado, con las políticas tributarias, económicas y sociales. Por tales
razones hemos considerado oportuno pugnar por la autonomía de este sector,
suprimiendo la fracción III del artículo 13 que contemplaba a un
representante de la Secretaría de Desarrollo Social como integrante de la
Asamblea General del Consejo. Ciertamente las entidades del sector, no
deben depender de nadie, como sociedades ni como empresas, sino que deben
ser gobernadas por sus propios miembros. Son autónomas e independientes, lo
cual complementa el valor de la democracia. Además la pretensión sustancial
de los legisladores autores de la iniciativa de ley es darle al sector un
órgano autónomo, en consecuencia tal característica no podría lograrse si
al mismo tiempo se permite la intervención del Estado. Asimismo se modifica
disponiendo que la Asamblea General estará integrada por dos representantes
de cada uno de los Consejos Estatales debidamente acreditados.

Un organismo descentralizado constituye un organismo encargado de realizar
atribuciones que corresponden al Estado y por ende interviene en su
funcionamiento, tal y como lo prevén la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y la Ley Federal de Entidades Paraestatales, por
consiguiente no sería posible la existencia de un organismo público
descentralizado con autonomía en el ejercicio de sus funciones, tal y como
se establece en el artículo 17 de la iniciativa de ley. Entonces, basados
en tal aseveración, se propone modificar dicho artículo, estableciendo que
el Instituto Nacional del Sector Social de la Economía sea un organismo
público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio. Por estas
mismas razones el artículo 19 se modifica suprimiendo que el Instituto
adoptará una estructura organizativa interna descentralizada. También en
este artículo 19 se modifica el párrafo segundo pues consideramos que los
representantes del Consejo Nacional de las Entidades del Sector social de
la Economía que deben ser parte del Consejo Directivo del Instituto deben
ser propuestos y nombrados por su órgano supremo que es la Asamblea General
y no a propuesta de la Junta Directiva tal y como se preveía en la
iniciativa de Ley.

Se suprime un fragmento del párrafo primero del artículo 20 pues suponemos
que las instituciones privadas sin ánimo de lucro, en su mayoría no
realizan actividades económicas semejantes a las del sector social, por lo
que no sería posible que efectuaran operaciones de ayuda recíproca.

En el artículo 23, se agrega en el segundo párrafo una actividad más que
indudablemente pueden realizar en común los organismos de integración del
sector, como lo es el apoyo financiero, lo cual puede ayudarlos
efectivamente en el cumplimiento de su objeto social.

El artículo 25 se modifica en su totalidad en razón de que cada una de las
leyes que regulan a las entidades del sector social, establecen el
procedimiento para constituirse por lo que no resulta adecuado señalar un
procedimiento aplicable a todas, pues incluso se podrían contravenir
algunas de dichas leyes. De esta manera el texto del artículo 26 de la
iniciativa se traslada al 25 modificándose también en el sentido de que las
entidades del sector además del registro que les ordene la ley específica,
deberán registrarse obligatoriamente en el RENASE.

Como consecuencia de las modificaciones señaladas en el párrafo anterior se
suprime el artículo 26 de la iniciativa, lo que provoca una adecuación en
la enumeración de los subsecuentes preceptos.

El artículo 27 de la iniciativa, cambió su numeración a 26 y contempla una
propuesta en el sentido de que para el mejor funcionamiento del RENASE, se
deben crear delegaciones estatales del mismo, que serán supervisadas por el
respectivo Consejo Estatal de las entidades del sector.

El artículo 28 de la iniciativa que cambió su numeración a 27, se modifica
para darle mayor precisión a su contenido estableciendo que "El registro
ante el RENASE será requisito para acreditar su carácter de entidades del
sector social de la economía ante las autoridades que lo requieran". De
esta manera se pretende evitar que las empresas de carácter privado se
ostenten como entidades del sector con la intención de obtener los
beneficios que establece la ley en estudio. Por otra parte se incluye en
este artículo el contenido del artículo 30, por razones de forma.
Finalmente se propone una adición a este artículo que establece que el
registro ante el RENASE se hará sin costo alguno para las entidades
asociativas del sector, esto con la finalidad de evitar erogaciones a tales
entidades.

El artículo 29 de la iniciativa se suprime, debido a que consideramos que
es una disposición que en todo caso debe incluirse en el reglamento del
propio Registro, ya que evidentemente el reglamento es una norma
subalterna que determina los medios que deberán emplearse para aplicar la
ley en los casos concretos.

Debido a que se suprime el artículo 29 y el artículo 30 se incluyó en el
27, la numeración de los subsecuentes artículos fue modificada.

El artículo 31 de la iniciativa se convierte en 28 en el sentido de que
cualquier persona puede solicitar información tanto al RENASE nacional como
a los estatales sobre el estado que guardan las entidades del sector.

El artículo 33 de la iniciativa de ley, cambió su numeración a 30 y en
virtud de que las leyes específicas que rigen a cada una de las entidades
del sector social previenen disposiciones respecto al momento en que
adquieren personalidad jurídica, se modifica aclarando que se les
reconocerá el carácter de entidades del sector social de la economía a
todas aquellas que hayan cumplido con los ordenamientos de la ley
respectiva según su naturaleza y además cumplan con los requisitos a que se
refiere el propio artículo, habiéndose suprimido la fracción II puesto que
contenía una disposición que sólo estarían en posibilidad de cumplir las
entidades del sector de nueva creación.

En el artículo 34 de la iniciativa que cambió su numeración a 31 se propone
una adición a su fracción IV facultando a las entidades del sector para que
también puedan desarrollar como actividad la administración de fondos de
pensiones.

Al artículo 38 de la iniciativa que se convirtió en 35, se le suprime la
última parte puesto que no tiene relación o sentido con su contenido.

El artículo 40 de la iniciativa de ley cambió su numeración a 37 y se
complemento con una fracción que dispone como derecho de los socios el ser
elegible a los órganos de dirección y vigilancia; en la fracción II del
mismo artículo en el inciso b) se hizo una precisión cambiando el término
"participar en las asambleas " por el de "asistir y participar en las
asambleas del organismo del cual forme parte", dado que participar es un
derecho y no una obligación, en cambio el término asistir denota
obligación, además de ser una condición necesaria para el buen
funcionamiento de la organización social.

El artículo 44 de la iniciativa de ley en estudio, se suprimió en virtud de
que su contenido aparece en los mismos términos en el artículo 23.

La falta de un adecuado apoyo financiero al sector social que atienda a sus
particularidades es un problema que impide su pleno desarrollo, en
consecuencia en el artículo 46 de la iniciativa que modifica su numeración
a 42, se establece como obligatoria la creación del Fondo de Fomento del
Sector Social de la economía a que se refiere el propio artículo, además se
adiciona estableciendo que también dicho fondo servirá para financiar los
servicios y actividades del Consejo Nacional a que se refiere la ley que
nos ocupa.

El segundo párrafo de ese también se modifica especificando cual va a ser
la participación real del sector público para la integración del Fondo
referido. Y finalmente con la intención de especificar qué normatividad
regulará el Fondo, se establece que se deberá expedir un reglamento en el
que se determinará su naturaleza, organización y funcionamiento.

Por último los artículos transitorios sufrieron algunas modificaciones que
se justifican por los cambios que se hicieron al articulado, en este
sentido el artículo segundo se modifica especificando el procedimiento a
seguir en la constitución tanto de los Consejos Estatales como del Consejo
Nacional de las Entidades del Sector Social de la Economía.

Se agrega un artículo tercero transitorio que dispone que todas aquellas
empresas u organizaciones sociales que tengan personalidad jurídica como
Asociaciones o Sociedades Civiles y que deseen acogerse a los beneficios y
prerrogativas de esta ley deben constituirse legalmente en cualesquiera de
las figuras asociativas que prevé la misma en su artículo tercero. Esta
disposición se incluye en aras de lograr una depuración cualitativa del
sector social.

Por último se adiciona un artículo transitorio estableciendo el régimen de
supletoriedad aplicable a este ordenamiento.

Compañeros Legisladores:

La Comisión considera que de ser aprobada esta iniciativa se estará
obedeciendo un mandato Constitucional de suma importancia que permitirá el
fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución
del ingreso y la riqueza, alcanzando el pleno ejercicio de la libertad y la
dignidad de los individuos y entidades que conforman el Sector Social, cuyo
desarrollo y seguridad protege nuestra Constitución Política.

De acuerdo con las ideas antes expuestas, la comisión dictaminadora somete
a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente dictamen
con proyecto de decreto:

ARTICULO UNICO .- Se crea la Ley Reglamentaria del Articulo 25 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al
Sector Social de la Economía…


"LEY GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO
SÉPTIMO DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, EN LO REFERENTE AL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. La presente Ley es reglamentaria del párrafo séptimo del
artículo 25 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo concerniente al Sector
Social de la Economía.

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia
general en todo el territorio nacional y se aplicará sin perjuicio de otras
disposiciones que dicten los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal y de
las Entidades Federativas, así como municipales, en el ámbito de sus
respectivas competencias.

Artículo 2º. La presente Ley tiene por objeto:

I. Establecer mecanismos para facilitar la organización y la
expansión de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía y la
responsabilidad del fomento e impulso por parte del Estado.

II. Definir las reglas de organización, promoción, fomento y
fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz
que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación
de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la
equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio
social.

Artículo 3º. El Sector Social de la Economía es el sector de la economía a
que hace mención el párrafo séptimo del Artículo 25 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se integra por el
conjunto de organizaciones sociales en los términos que establece la
presente Ley.

Artículo 4º. El Sector Social de la Economía estará integrado por los
siguientes formas de organización social:

I. Ejidos;

II. Comunidades;

III. Organizaciones de trabajadores;

IV. Sociedades Cooperativas;

V. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los
trabajadores; y

VI. En general, de todas las formas de organización social para la
producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente
necesarios.

Artículo 5º. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Sector, al Sector Social de la Economía a que hace mención el
párrafo séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;

II. Organismos del Sector, a las organizaciones, empresas y
sociedades del Sector Social de la Economía;

III. Secretaría, a la Secretaría de Economía;

IV. Instituto, al Instituto Nacional de la Economía Social;

V. Congreso Nacional, al Congreso Nacional de los Organismos del
Sector Social de la Economía;

VI. Consejo Nacional, al Consejo Nacional de los Organismos del
Sector Social de la Economía;

VII. Asociados, en singular o plural, a las personas que participan en
el capital social de los Organismos del Sector;

VIII. Organismos de Integración, en singular o plural, a organismos de
representación de segundo o grados superiores del Sector;

IX. Fondo, al Fondo de Fomento a la Economía Social;

X. Registro, al Registro Nacional de los Organismos del Sector Social
de la Economía, y

XI. Actividad Económica, la actividad económica del Sector Social de la
Economía realizada por los Organismos del Sector; a cualquier proceso
mediante el cual se obtienen productos, bienes o servicios socialmente
necesarios, en cualquiera de sus fases de producción, distribución o
consumo, y en cualquier de los sectores primario, secundario o terciario.

Artículo 6º. El Estado apoyará e impulsará a los Organismos del Sector bajo
criterios de equidad social y productividad, sujetándolas a las modalidades
que dicte el interés público, y conforme al uso, en beneficio general, de
los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar,
preservando el medio ambiente.

Artículo 7º. La organización y funcionamiento de los distintos subsectores
que conforman el Sector Social de la Economía se regirán por las leyes y
reglamentos dictados al efecto, de conformidad con su naturaleza
eminentemente social y disposiciones de la presente Ley.

Los Organismos del Sector legalmente constituidos podrán acogerse y
disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta Ley, en estricta
observancia de los valores, principios y prácticas señalados en los
artículos 9, 10 y 11 de la misma.

Artículo 8º. Son fines del Sector Social de la Economía:

I. Promover el desarrollo integral del ser humano;

II. Contribuir al desarrollo socioeconómico del país,
participando en la producción, distribución y consumo de bienes y
servicios socialmente necesarios;



III. Fomentar la educación y formación impulsando prácticas que
consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora;

IV. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia
participativa;

V. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de
desarrollo económico y social;

VI. Facilitar a los Asociados de los Organismos del Sector la
participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la
información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin
discriminación alguna.

Artículo 9º. Los Organismos del Sector tomarán en cuenta en su
organización interna, los siguientes principios:

I. Autonomía e independencia del ámbito político y religioso;

II. Régimen democrático participativo;

III. Forma autogestionaria de trabajo;

IV Interés por la comunidad;

Artículo 10. Los Organismos del Sector orientarán su actuación en los
siguientes valores:

I. Ayuda mutua;
II. Democracia;
III. Equidad;
IV. Honestidad;


V. Igualdad; VI. Justicia; VII. Pluralidad;
VIII. Responsabilidad compartida;
IX. Solidaridad;


X. Subsidiariedad, y

XI. Transparencia

Artículo 11. Los Organismos del Sector realizarán sus actividades conforme
a las leyes que regulen su naturaleza jurídica especifica, sus estatutos
sociales y de acuerdo con las siguientes prácticas:

I. Preeminencia del ser humano y su trabajo sobre el capital;

II. Afiliación y retiro voluntario;

III. Administración democrática, participativa, autogestionaria y
emprendedora;

IV. Trabajo en beneficio mutuo y de la comunidad;

V. Propiedad social o paritaria de los medios de producción;

VI. Participación económica de los Asociados en justicia y equidad;

VII. Reconocimiento del derecho a afiliarse como Asociado a las
personas que presten servicios personales en los Organismos del Sector,
sobre la base de su capacitación en los principios y valores del Sector, y
el cumplimiento de los requisitos que establezcan sus bases constitutivas;

VIII. Destino de excedentes a la prestación de servicios de carácter
social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus
Asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la
participación en el trabajo del Organismo del Sector;

IX. Educación, formación y capacitación técnico administrativa
permanente y continua para los Asociados;

X. Promoción de la cultura solidaria y de la protección del
medio ambiente entre sus Asociados y la comunidad;





XI. Información periódica de sus estados financieros y de resultados a
todos y cada uno de sus Asociados, a través de los informes a sus órganos
de dirección, administración y vigilancia, así como libre acceso a la
información respectiva para los mismos;

XII. Integración y colaboración con otros Organismos del Sector, y

XIII. Compromiso solidario con las comunidades donde desarrollan su
actividad.

Artículo 12. En lo no previsto por la presente Ley se aplicará
supletoriamente:

I. La legislación civil federal;

II. La legislación específica de las distintas figuras en que se
constituyan los Organismos del Sector, y

III. Los usos y prácticas imperantes entre los Organismos del Sector.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, interpretará
para efectos administrativos los preceptos de la presente Ley.

TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA DE SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA

CAPÍTULO I DEL INSTITUTO

Artículo 13. Se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un
organismo administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de
Economía, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión en
los términos establecidos en esta Ley.

El Instituto tiene como objeto definir e instrumentar políticas públicas de
fomento al sector social de la economía, con el fin de fortalecer y
consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del
país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y
apoyo a proyectos productivos del sector.

Artículo 14. El Instituto tendrá como funciones las siguientes:

I. Definir e instrumentar la Política Nacional de Fomento y
Desarrollo del Sector Social de la Economía;

II. Propiciar condiciones favorables para el crecimiento y
consolidación del Sector, mediante la constitución del Fondo de Fomento a
la Economía Social con los recursos presupuestales asignados en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los recursos derivados de
los convenios que se establezcan con las Entidades Federativas y
Municipios;

III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley;

IV. Formular y ejecutar programas y proyectos de apoyo público a la
promoción, fomento y desarrollo del Sector;

V. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan
Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de
Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas
que desarrollen los Organismos del Sector;

VI. Ser órgano consultivo del Estado en la formulación de políticas
relativas al Sector, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y
demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen
los Organismos del Sector;

VII. Establecer en colaboración con el Consejo Nacional un modelo de
supervisión a los Organismos del Sector, salvo aquellos casos en los
que las Leyes en sectores específicos dispongan algún tipo de
supervisión especial a los Organismos del Sector, tomando en cuenta su
propio balance social;

VIII. Constituir la Comisión de Conciliación y Arbitraje propia del
Sector, a fin de promover y procurar la conciliación de intereses al
interior y entre los Organismos del Sector como vía preferente para la
solución de conflictos derivados de la aplicación de esta Ley, actuando
como árbitro en los casos en que las partes así lo convengan;

IX. Llevar a cabo estudios e investigaciones y elaborar estadísticas que
permitan el conocimiento de la realidad de los Organismos del Sector y de
su entorno, para el mejor cumplimiento de su objeto;

X. Promover la consolidación empresarial y el desarrollo
organizacional de las diversas formas asociativas que integran el Sector,
para lo cual establecerá un Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia
Técnica Especializada, mediante la firma de convenios de coordinación con
las dependencias de la Administración Pública Federal, así como con
dependencias de las Entidades Federativas y Municipios;

XI. Promover en el ámbito nacional e internacional los bienes y
servicios producidos por los Organismos del Sector, siempre la
legislación específica en la materia de cada Organismo del Sector se
los permita;

XII. Promover la creación de Organismos de Integración del Sector de
conformidad por lo dispuesto en las leyes específicas para cada una de las
formas asociativas que los integran;

XIII. Promover y apoyar la creación de Organismos del Sector que se
constituyan y operen conforme a las Leyes que regulan sus materias
especificas, para la prestación de servicios financieros al mismo Sector;

XIV. Difundir los valores, principios y fines del Sector, así como sus
principales logros empresariales y asociativos;

XV. Elaborar y mantener actualizado el catálogo de los diferentes tipos
de Organismos del Sector, teniendo en cuenta los principios, valores y
fines establecidos en la presente Ley;

XVI. Establecer y mantener actualizado el Registro Nacional de los
Organismos del Sector Social de la Economía;

XVII. Coadyuvar con los Organismos de Integración en la realización, cada
tres años, del Congreso Nacional del Sector Social de la Economía;

XVIII. Establecer un Observatorio del Sector Social de la Economía,
que sirva como herramienta para la sistematización de las experiencias
nacionales del Sector, y

XIX. Definir las distintas regiones geoeconómicas necesarias para el
cumplimento de las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Artículo 15. El Instituto contará con los siguientes recursos para el
cumplimiento de su objeto:

I. Los recursos que se le asignen a través de la Secretaria en el
Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con
base en cualquier título legal; y

III. Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas
físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, los
cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto
conforme lo establece la Ley.



Artículo 16. Para la consecución de su objeto y para el ejercicio de sus
atribuciones el Instituto se integrará de los órganos siguientes:

I. Una Junta Directiva, integrada por el Director General, seis
consejeros electos con carácter honorifico por el Congreso Nacional y seis
consejeros designados por el Secretario de Economía;

II. Un Director General, designado y removido libremente por el
Titular del Ejecutivo Federal a propuesta del Secretario de Economía, y

III. Las instancias, unidades administrativas y servidores públicos
necesarios para la consecución de su objeto.

Artículo 17. La Junta Directiva sesionara por lo menos cada tres meses y
tomará sus acuerdos, recomendaciones y resoluciones por voto de mayoría.
Podrá sesionar de manera extraordinaria cuando la situación así lo amerite
según lo establezca el Reglamento del Instituto. La Junta Directiva
sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros.

Son atribuciones indelegables de la Junta Directiva:

I. Vigilar la correcta administración del Fondo;

II. Aprobar el programa anual de actividades del Instituto;

III. Aprobar el Informe de Labores Anual que presente el Director
General del Instituto;

IV. Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto que emitirá el Instituto a
través de la Secretaria;

V. Aprobar los programas y acciones de fomento a la actividad
económica del Sector que realizará el Instituto, y

VI. Las demás que señale el Reglamento del Instituto.

Artículo 18. El Director General, de acuerdo con lo que se establezca en el
Reglamento del

Instituto, podrá ejercer su representación legal, y además tendrá las
siguientes facultades:

I. Elaborar el programa anual de actividades del Instituto;

II. Elaborar, proponer y someter a consideración de la Junta
Directiva, para su aprobación, los programas y acciones de fomento a la
actividad económica del Sector;


III. Designar a los servidores públicos en las dos jerarquías
inferiores a sí mismo, considerando para tales funciones a quienes
tengan amplia experiencia y conocimiento en temas relacionados con los
Organismos del Sector;

IV. Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de
presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal correspondiente;

V. Presentar un informe anual de actividades, y

VI. Las demás que señale el Reglamento del Instituto.

Artículo 19. El Instituto podrá establecer delegaciones regionales, las que
en su caso atenderán a los Organismos del Sector de las distintas regiones
geoeconómicas.

Los titulares de las delegaciones serán designados por el Director General
del Instituto y tendrán las atribuciones que determine el Estatuto Orgánico
del mismo.

Artículo 20. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus
trabajadores, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, reglamentaria del apartado "B" del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



CAPITULO II

DEL CONGRESO Y CONSEJO NACIONAL

Artículo 21. El Congreso Nacional de los Organismos del Sector Social de la
Economía es el máximo órgano de representación del Sector, y estará
conformado de acuerdo a los siguientes criterios y su propio reglamento
interno:

I. Dos congresistas de cada uno de los Organismos del Sector de
segundo, tercer y cuarto grado, que estén dentro del Registro nacional.

II. Cien congresistas electos en asambleas regionales, convocadas y
desarrolladas por el Instituto, con base a las distintas regiones
geoeconómicas que establezca el Instituto con base a sus atribuciones;
así como los respectivos Organismos de Integración registrados..

Artículo 22. Son funciones del Congreso Nacional:

I. Fomentar y difundir los principios, valores y fines del Sector;


II. Promover la integración de los componentes del Sector;

III. Emitir de manera conjunta y/o con la anuencia de los Organismos
de Integración que, conforme al asunto, deban conocer del tema,
posicionamientos con respecto a las problemáticas que afecten al Sector;

IV. Aprobar sus propios estatutos y reglamentos internos;

V. Elegir a través de su pleno y en apego a su reglamento interno, a
los representantes propietarios y suplentes, ante el Instituto, así
como a los consejeros del Consejo Nacional, y

VI. Las demás que establezca su reglamento interno, que no contravengan
las disposiciones de esta Ley.

Artículo 23. El Congreso Nacional se convocará cada tres años de manera
ordinaria, pudiendo realizarse convocatoria extraordinaria cuando exista
acuerdo de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva del
Consejo Nacional.

Artículo 24. El Consejo Nacional de los Organismos del Sector Social de la
Economía es un órgano operativo y de coordinación del Congreso Nacional y
desarrollará las actividades de apoyo al Sector.

Artículo 25. Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional:

I. Convocar las sesiones del Congreso Nacional;

II. Servir como Organismo de coordinación, discusión y exposición de
todos los asuntos de interés para el Sector, debiendo para ello tomar en
cuenta la opinión de aquellos Organismos de Integración que, conforme a su
actividad, les corresponda conocer de dichos asuntos;

III. Apoyar en la gestoría a favor de los Organismos del Sector en
trámites ante cualquier instancia pública o privada;

IV. Brindar en coordinación con el Instituto y las dependencias
correspondientes de la Administración Pública Federal, de los tres órdenes
de gobierno, capacitación y asesoría a los Organismos del Sector en
actividades agrícolas, ganaderas, silvícola, pecuarias,

pesqueras y las demás de explotación y aprovechamiento de recursos
naturales, así como para la transformación y comercialización de productos;



V. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan
Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de
Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas
que desarrollen los Organismos de Sector;

VI. Promover la creación de Organismos de integración, considerando los
lineamientos que señalen las leyes respectivas;

VII. Promover y apoyar la creación de Organismos del Sector que se
constituyan y operen conforme a las Leyes que regulan sus materias
especificas, para la prestación de servicios financieros al mismo Sector;
y

VIII. Las demás que establezca su reglamento interno, que no contravengan
las disposiciones de esta Ley.

Artículo 26. El Consejo Nacional será conformado por 15 Consejeros electos
por un periodo de tres años por el pleno del Congreso Nacional, los cuales
no podrán ser reelectos para el periodo inmediato y estando impedidos para
ser representantes ante el Instituto al mismo tiempo de su encargo en el
Consejo Nacional.

Artículo 27. El Consejo Nacional tendrá la estructura organizativa más
conveniente para el cumplimiento de sus objetivos, pero deberá contar, al
menos, con los siguientes órganos:

I. Junta Directiva;

II. Órgano de Vigilancia, y

III. Área especializada en educación y capacitación en economía social
de acuerdo a lo que establezca su reglamento interno.

Artículo 28. La Junta Directiva será el órgano responsable de la dirección
y coordinación de las actividades del Consejo Nacional, así como de su
representante legal.

Se conformará como lo establezca el reglamento interno del Consejo
Nacional y entre sus atribuciones estarán:

I. Designar al Secretario Ejecutivo;


II. Nombrar a sus representantes ante el Registro Nacional;

III. Ejecutar sus acuerdos y decisiones;

IV. Elaborar el presupuesto y los programas de trabajo; y

V. Presentar al Congreso Nacional los estados financieros y los
informes de su actuación para su aprobación.

Artículo 29. El Órgano de Vigilancia tendrá las atribuciones de
fiscalizar la adecuada administración de los recursos patrimoniales del
Consejo.

Artículo 30. El Congreso Nacional y el Consejo Nacional se financiarán con
las aportaciones económicas de los Organismos de Integración y de las
cuotas por los servicios otorgados a los Organismos del Sector.

Además, estos órganos podrán recibir donaciones, subsidios, herencias,
legados y recursos análogos que reciban de personas físicas y morales,
públicas o privadas, nacionales o internacionales destinados a incrementar
su patrimonio.

CAPÍTULO III

DE LOS ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN

Artículo 31. Los Organismos del Sector podrán asociarse entre sí para el
mejor cumplimiento de sus fines, en Organismos de Integración de segundo,
tercer o cuarto grado.

Aquellos de índole económico no necesariamente serán especializados en
determinado ramo o actividad económica.

Los requisitos y procedimientos para constituir Organismos de Integración
de cualquier grado serán los establecidos por las leyes específicas que
corresponda a cada una de las formas asociativas de los Organismos del
Sector y en las leyes de materia civil aplicables.

Artículo 32. Los Organismos de Integración de segundo grado podrán
agruparse en Organismos de tercer grado y cuarto grado, de índole nacional
o sectorial, con el propósito de orientar procesos de desarrollo del
movimiento y unificar acciones de defensa y representación nacional o
internacional.


Artículo 33. Los Organismos de Integración de tercer grado y cuarto grado
deberán precisar claramente en sus estatutos su jurisdicción, así como los
sectores económicos o las formas asociativas o solidarias que representan.

Artículo 34. Los Organismos de Integración ejercerán de pleno derecho la
representación y defensa de los derechos e intereses de sus Asociados y de
la rama de la actividad económica en que actúan, así como de los beneficios
y preferencias que concede esta y demás leyes específicas a los Organismos
del Sector.

Podrán prestar u obtener en común servicios profesionales y técnicos de
asesoría, apoyo financiero, asistencia técnica, educación, capacitación e
investigación científica y tecnológica

Artículo 35. Los Organismos de Integración de segundo, tercer y cuarto
grado deberán inscribirse en el Registro, a fin de que le sea reconocida su
representatividad.

CAPÍTULO IV DEL REGISTRO

Artículo 36. El Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la
Economía, es el instrumento público encargado de la sistematización de la
información y registro de los Organismos del Sector.

Artículo 37. Los Organismos del Sector si desean acogerse a los beneficios
y prerrogativas de la presente Ley, además de constituirse y realizar su
registro conforme lo establezcan las leyes especificas que los regulan
según su naturaleza, podrán solicitar su inscripción ante el Registro,
conforme a las disposiciones marcadas en el Reglamento del mismo.

Artículo 38. El Registro dependerá del Instituto de conformidad con su
reglamento y será el encargado de llevar las inscripciones de los
Organismos del Sector legalmente constituidos.

La Secretaría de Economía, a través del Instituto constituirá el
Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía,
conformado por los asientos registrales siguientes:

I. La denominación social;

II. El domicilio social, y

III. Los Estatutos Sociales.


La información del Registro se integrara de manera económica, electrónica y
simplificada; siendo el Instituto responsable de su elaboración,
resguardado y actualización; pudiendo complementarse para reducir costos,
con la información que la Secretaría de Relaciones Exteriores; el Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el Registro Público del
Comercio, así como las demás dependencias públicas que cuenten con
información relativa a los organismos del sector, en estricto apego a sus
atribuciones conferidas por su legislación específica le proporcione, para
la integración del mismo.

Artículo 39. El Registro será público, por lo que cualquier ciudadano podrá
solicitar información, en cumplimiento con lo establecido en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 40. El Instituto publicará anualmente un compendio de información
básica sobre los

Organismos del Sector registrados, así como su capacidad y cobertura de
servicios.

TÍTULO III

DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR

CAPÍTULO I

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR

Artículo 41. Se reconocerá el carácter de Organismo del Sector a todas
aquellas organizaciones que hayan cumplido con los ordenamientos de la ley
respectiva según su naturaleza para su constitución y registro, y además
reúnan los siguientes requisitos:

I. Contemplar en sus Estatutos, la aceptación y respeto de los
principios, valores y prácticas enunciados en los artículos 9, 10 y 11
de la presente Ley;

II. Estar considerado en alguna de las categorías del catalogo de
Organismos del Sector, elaborado por el Instituto; y

III. Estar inscrito en el Registro en los términos de la
presente Ley y del reglamento respectivo.

Artículo 42. Los Organismos del Sector; siempre que la legislación
específica en la materia de la actividad económica que desarrollen, su
objeto social y su naturaleza legal se los permita, podrán desarrollar las
siguientes actividades económicas:

I. Producción, prestación y comercialización de bienes y servicios;

II. Explotación de bienes propiedad de la nación, así como prestación
de servicios públicos, siempre y cuando obtengan los permisos o concesiones
respectivos;

III. De educación, salud, gremiales, deportivas, recreacionales,
culturales y sociales en beneficio de los socios y la comunidad;

IV. De servicios financieros de seguros, crédito, ahorro y préstamo; y

V. Todas las actividades económicas relacionadas con la
producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente
necesarios.

En el caso de las actividades de ahorro y préstamo a que se refiriere la
fracción IV de este artículo, deberá observarse y dar estricto cumplimento
a lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito.
En cuanto a los servicios de seguro deberá obtenerse las autorizaciones o
registros previstos en la ley de la materia.

Los Organismos del Sector les estará prohibido realizar actividades de
proselitismo partidista y político-electoral.

Artículo 43. Los Organismos del Sector adoptarán la estructura interna que
señale la legislación específica de cada una de las formas asociativas y
sus propios estatutos, y que más se adecue a sus necesidades, debiendo
contar al menos con los siguientes:

I. Un Órgano de Dirección, Asamblea General, u otra figura similar;

II. Un Órgano o Consejo de Administración, Comisario, Gerente,
Director General, o figura similar, y

III. Un Órgano o Consejo de Vigilancia y Control Interno;

Los miembros de los Órganos encargados de la administración, la vigilancia
y el control interno serán designados y podrán ser removidos por decisión
de la mayoría del Órgano de Dirección o Asamblea General, de conformidad
con sus propios estatutos

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR

Artículo 44. Sin perjuicio de los derechos y prerrogativas que establecen
las leyes relativas a las distintas formas asociativas, se reconocen a los
Organismos del Sector los siguientes derechos:


I. Ser sujetos de fomento y apoyo a sus actividades económicas por
parte del Estado;

II. Gozar de autonomía en cuanto a su régimen interno;

III. Constituir sus órganos representativos;

IV. Realizar observaciones y propuestas al Instituto en relación con
las políticas, programas y acciones de fomento y apoyo de sus actividades;

V. Solicitar y recibir información sobre el estado que guarden las
gestiones que hubieren realizado ante las dependencias del gobierno;

VI. Recibir asesoría, asistencia técnica y capacitación por
parte de las autoridades competentes de acuerdo a la presente Ley;

VII. Celebrar contratos, actos, operaciones y acuerdos entre sí o con
empresas del sector privado y con el sector público, siempre que fueren
necesarios o convenientes a sus fines y objeto social, y

VIII. Los organismos del sector de segundo, tercer y cuarto grado podrán
elegir a los congresistas que participaran en el Congreso Nacional.

Artículo 45. Los Organismos del Sector tendrán las siguientes obligaciones:

I. Cumplir y hacer cumplir los principios, valores y prácticas
consagrados en la presente Ley;

II. Constituir Fondos y reservas colectivos e irrepartibles destinados
a cubrir pérdidas eventuales y a financiar servicios sociales en beneficio
de sus Asociados y de la comunidad, con porcentajes de los excedentes o
beneficios percibidos en sus actividades económicas.

En todo caso los Fondos mínimos obligatorios serán de reserva, de previsión
social y de educación en economía social. Los reglamentos internos
definirán los porcentajes, reglas de operación y montos requeridos, y sin
detrimento de otros fondos que establezcan las leyes específicas;

III. Utilizar los beneficios que consagra la presente Ley para los
fines con que fueron autorizados;

IV. Conservar la documentación que demuestre el otorgamiento y uso de
apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento;

V. Informar al Instituto anualmente o en los casos que les sea
requerido, sobre el ejercicio de los apoyos y estímulos públicos otorgados
con fines de fomento;

VI. Proporcionar la información que les sea requerida por el Instituto
y demás autoridades competentes sobre sus fines, estatutos, programas,
actividades, beneficiarios, patrimonio, operación administrativa y
financiera, estados financieros y uso de los apoyos y estímulos públicos
que reciban;

VII. Cumplir en tiempo y forma con las normas de las recuperaciones
financieras establecidas por el Instituto;

VIII. Acatar las disposiciones, recomendaciones y sanciones
administrativas que emita o disponga el Instituto y demás autoridades
competentes;

IX. Los Organismos del Sector deberán fomentar y difundir los
principios, valores y prácticas de la economía social, formular y promover
la implementación, en coordinación con las autoridades competentes, de
estrategias, planes y programas que impulsen el desarrollo del Sector, así
como ejercer cualquier actividad lícita en beneficio de sus Asociados y la
comunidad;

X. Los Organismos del Sector realizarán programas de planeación
estratégica para su desarrollo progresivo, elaborarán informes sobre
servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en su
ejercicio a sus Asociados y a la comunidad.

XI. Promover la profesionalización y capacitación de sus Asociados;

XII. Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la
determinación de beneficiarios;

XIII. Cumplir con las obligaciones derivadas de los convenios suscritos
con el Instituto;

XIV. Informar a sus Asociados a través de su Asamblea General u Órgano de
Dirección sobre los servicios y beneficios económicos, educativos y
sociales prestados en el respectivo ejercicio, así como de sus estados
financieros;

XV. Inscribirse al Registro, así como notificar al mismo de las
modificaciones a su acta constitutiva, así como los cambios en sus
órganos de dirección, administración y vigilancia en un plazo no mayor
a cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la modificación
respectiva;

XVI. En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con
apoyos y estímulos públicos, a otra u otros Organismos del Sector que
realicen actividades objeto de fomento y que estén inscritas en el
Registro. El Organismo del Sector que se disuelva tendrá la facultad de
elegir a quién transmitirá dichos bienes;

XVII. Contribuir al desarrollo socioeconómico nacional;

XVIII. Las demás que señale la presente Ley y leyes aplicables.

CAPÍTULO III

DEL FOMENTO Y FINANCIAMIENTO DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR

Artículo 46. La Secretaría creará el Fondo de Fomento a la Economía Social,
cuyo objeto será atender iniciativas productivas del Sector mediante el
apoyo a proyectos productivos, la constitución, desarrollo, consolidación y
expansión de Organismos del Sector y la participación en esquemas de
financiamiento social.

El capital del Fondo se constituirá con recursos públicos asignados en el
Presupuesto de Egresos de la Federación.

La naturaleza del Fondo, su organización y funcionamiento se regirá por el
Reglamento de la presente Ley y las Reglas de Operación del Fondo que al
efecto dicte la Secretaría.

Artículo 47. Los Organismos del Sector no podrán recibir los apoyos y
estímulos públicos previstos en esta Ley cuando incurran en alguno de los
siguientes supuestos:

I. Exista entre sus administradores o representantes y los
servidores públicos encargados de otorgar o autorizar los apoyos y
estímulos públicos; relaciones de interés o parentesco por consanguinidad o
afinidad hasta en cuarto grado, o sean cónyuges, y

II. Contraten con recursos públicos a personas con nexos de
parentesco con los directivos de la organización, ya sea por
consanguineidad o afinidad hasta en cuarto grado.

Artículo 48. Los Organismos del Sector que con fines de fomento reciban
apoyos y estímulos públicos, deberán sujetarse a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables en la materia. Además, deberán
llevar a cabo sus operaciones conforme a las disposiciones fiscales
vigentes en el territorio nacional.

Artículo 49. Cuando las empresas de participación estatal se encuentren en
proceso de desincorporación, las autoridades competentes deberán tomar en
cuenta a los trabajadores, a través de las organizaciones o empresas del
sector ya existentes o las que sean constituidas para tal efecto, para ser
considerados en la transferencia de los bienes de estas.

Tratándose de empresas de participación estatal, se estará a lo dispuesto
por la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la Ley General de
Enajenación de Bienes del Sector Público y a las demás disposiciones
legales que le resulten aplicables.

Artículo 50. En los casos en los cuales las empresas de carácter privado
presenten conflictos obrero-patronales calificados como irreconciliables,
las autoridades competentes deberán tomar en cuenta a los trabajadores, a
través de las organizaciones o empresas del sector ya existentes o las que
sean constituidas para tal efecto, para ser considerados en la
transferencia de los bienes de la empresa en cuestión, a fin de que dichas
empresas continúen operando con eficiencia y rentabilidad.

Lo anterior, de conformidad y con absoluto respeto a lo que dispongan las
leyes laborales y mercantiles en la materia.

Artículo 51. A fin de dar cumplimento a las disposiciones previstas por los
artículos 49 y 50, el Instituto, conforme a sus facultades, brindará
asesoría, capacitación y financiamiento de acuerdo sus posibilidades
presupuestarias.



CAPÍTULO IV

DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE ECONOMÍA SOCIAL Y DEL DESEMPEÑO DE SUS
ORGANISMOS DEL SECTOR

Artículo 52. La evaluación periódica del cumplimiento de las políticas
públicas de fomento y apoyo a los Organismos del Sector estará a cargo del
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social,
conforme la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 53. Para la evaluación se deberán incluir los indicadores de
resultados, de gestión y servicios para medir su cobertura e impacto.

Artículo 54. El proceso de evaluación de la Política de Economía Social, se
realizará cada tres años.

Artículo 55. Los resultados de las evaluaciones, serán entregados a la
Secretaría de Economía, al Instituto, al Consejo Nacional, a la Comisión de
Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, a la Comisión de Fomento Económico de la Cámara de
Senadores y puestos a la disposición del público en general a través de las
páginas Web de esas instancias.

Artículo 56. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el
Instituto podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere
pertinentes al Ejecutivo Federal y hacerlas del conocimiento público.

CAPÍTULO V SANCIONES

Artículo 57. Los Organismos del Sector perderán sus beneficios cuando
incumplan reiteradamente sus principios y prácticas generales y violen
sistemáticamente las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 58. El Instituto podrá acordar sanciones administrativas, en los
términos previstos por el Reglamento que al efecto expida la Secretaria, a
los Organismos y sus administradores que simulando estar constituidos como
Organismos del Sector gocen o pretendan gozar de los beneficios y
prerrogativas por esta Ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La convocatoria y asuntos relativos a la celebración de las
asambleas regionales de los Organismos del Sector, será efectuada por la
Secretaría a través de sus delegaciones estatales en un plazo no mayor de
seis meses después de la publicación de la presente Ley en el Diario
Oficial de la Federación. Una vez realizadas las asambleas regionales, la
Secretaría deberá convocar a la Instalación del Congreso Nacional.

El Congreso Nacional Constituyente deberá elegir tan pronto como se
instituya, a sus Representantes permanentes ante la Junta Directiva del
Instituto, así como elaborar su plan de trabajo y su reglamento interno en
un plazo no mayor a seis meses después de haber quedado legalmente
constituido.

El Congreso Nacional Constituyente tendrá treinta y seis meses a partir del
momento de su constitución para convocar a la constitución y la elección
democrática del Consejo Nacional.

TERCERO. El Instituto deberá quedar constituido, instalado y reglamentado
en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales posteriores a la
entrada en vigor de la presente Ley, asumiendo las funciones e integrándose
con los recursos financieros, materiales y humanos que actualmente están
asignados a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las
Empresas de Solidaridad.

El personal que, en virtud de esta Ley pase de la Coordinación General del
Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad al Instituto,
de ninguna forma resultará afectado en las prerrogativas y derechos
laborales que hayan adquirido conforme a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y la Ley en la materia aplicable.

Los asuntos que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren
pendientes de trámite por parte de la Coordinación General del Programa
Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad seguirán a cargo del
Instituto hasta su total conclusión.

En tanto se modifique el Reglamento Interior de la Secretaria de Economía
para la reglamentación del Instituto, se continuará aplicando el Reglamento
vigente y Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno de la
Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de
Solidaridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo
de 2008, en lo que no se oponga a esta Ley; y, en lo no previsto, se estará
a lo que resuelva la Junta Directiva.

Las facultades, funciones y atribuciones que desempeña actualmente la
Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de
Solidaridad, deberán ser concedidas íntegramente al Instituto y reconocidas
por el Reglamento Interior de la Secretaria de Economía, así como en todas
las disposiciones legales que al efecto se emitan o modifiquen.

CUARTO. Las normas que regulen al Registro y al Fondo,
respectivamente, deberán ser expedidas por la Secretaria en un plazo no
mayor a ciento ochenta días naturales, posteriores a la fecha de su
instalación.

QUINTO. En tanto no se expidan las disposiciones correspondientes,
continuarán aplicándose, en lo que no se opongan a esta Ley, las
disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley."



Dado en la Sala de Comisiones del Senado de la República en México,
Distrito Federal, al 6 de abril del año dos mil once

Durante la administración de Enrique Peña Nieto se modificó la ley para
suprimir lo relativo al Congreso del Sector. Se puede consultar este
proceso en la página del Poder Legislativo.

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[1] Global Public Policy Networks, The World Bank http://www.idrc.ca/en/ev-
34695-201-1-DO_TOPIC.html Intervenciones de Mario Rechy, asesor
cooperativo.

[2] Meme se refiere por analogía o paralelismo a los genes, en este caso
de carácter cultural, heredado a través de la cultura, las tradiciones, la
enseñanza, el ejemplo, las instituciones.

[3] México: Valores Nacionales, Visión Panorámica sobre las
investigaciones de valores nacionales. Edit. Guernika, Cuarta Edición,
Corregida y aumentada. México 2002. Cfr. Págs. 80, 41, 42, 89, 118 y 121.
[4] Pueden consultarse a este respecto los textos de Fray Bernardino de
Sahagún, Toribio de Benavente, y Bartolomé de las Casas, junto con los
documentos del Partido, y particularmente los de Gómez Morín.
[5] Fernando Vizcaíno Guerra, Identidad Nacional, Sentido de pertenencia y
Autoadscripción étnica, en la compilación La identidad nacional mexicana
como problema político y cultural de Raúl Béjar y Héctor Rosales. UNAM,
CRIM 2005. p. 246.
[6] Héctor M. Cappello, Transición socioeconómica y cambio en la identidad
nacional. UNAM CRIM 2003. págs. 57 y 59.
[7] José del Val, México Identidad y Nación. UNAM 2004. pág. 118.
[8] En el Programa Alianza se condicionan los apoyos a que el o los
beneficiarios aporten la mitad del costo de inversión.
[9] Los apoyos a la comercialización sólo se han entregado a las grandes
empresas y se han negado a las organizaciones campesinas.
[10] Desarrollo equitativo y fortalecimiento del Sector Social de la
Economía. 23-27 de mayo de 1988. SEM.2/SPP/STPS/CTM/OIT/Doc.115/T.I/S
Memoria. Tomos I y II. Edición Conjunta de los organismos convocantes. Debe
mencionarse que por parte de lo que en ese entonces era la Secretaría de
Programación participaba María de los Ángeles Moreno, hoy legisladora del
PRI.

[11] Censo Agrícola, Ganadero y Ejidal. Resumen Gral. 1940. México 1948.
[12] V Censo Agrícola, Ganadero y Ejidal 1970. México 1975.
[13] Anexo estadístico del Sexto Informe de Gobierno de José López
Portillo. Memoria del SAM.
[14] Putnam, R. Making democracy work. Princeton University Press 1993.
Véanse también los textos de Fukuyama, La Sociedad de la confianza,
Barcelona 1998. Coleman, Foundations of social theory, Cambridge University
Press 1990. o Bourdieu, Le capital social: notes provisoires, en Actes de
la Recherche en Sciences Sociales 31, 1980.

[15] La relatoría de todo esto se incluirá en un documento posterior
relativo a las Reformas necesarias a las leyes citadas y que es parte del
trabajo de esta Comisión de Fomento Económico.

[16] El BANCEFI, antes Bonos del Ahorro Nacional, y hoy banco en proceso
de privatización, junto con las reservas depositadas en él, fue la
institución responsable y que jugó el papel directriz en el proceso
legislativo aprobado.
[17] México, identidad y nación, obra citada, pág. 102.
[18] ¿Qué es una Constitución político social? Editorial Ruta, México 1951
pág. 59
[19] Empresas para todos, Grupo Editorial Norma, Bogotá Colombia, 2010.
Página XVII y siguientes.

[20] Anuario iberoamericano de la Economía social. FUNDIBES. Madrid 2009.
Páginas 23 y sigtes.
[21] El gobierno de los bienes comunes. La evolución de las instituciones
de acción colectiva. Fondo de Cultura Económica, México 2000 (Primera
edición) y 2009 (Primera reimpresión). Lo que dice nuestro párrafo resume
todo el sentido del libro.
[22] Westview Press, Member of Perseus Books Group. Boulder Colorado USA.
1996. Páginas 281 a 287.
[23] ¿Qué es una Constitución político social? Editorial Ruta, México
1951 pág. 59
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