«La doble ineficacia de la tortura», CEFD Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho The Double Ineffectiveness of Torture
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Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho
| ARTÍCULO
La doble ineficacia de la tortura1 The Double Ineffectiveness of Torture
Jesús García Cívico Área de Filosofía del Derecho Universitat Jaume I de Castelló Fecha de recepción 12/05/2015 | De aceptación: 25/11/2016 | De publicación: 19/12/2016
RESUMEN. El propósito de este trabajo es reflexionar sobre la ineficacia del derecho a no sufrir torturas y también sobre la ineficacia del recurso (ilegal) a la tortura. En el primer caso, se estudian las distintas formas de ineficacia: casos de tortura, impunidad, ausencia de investigaciones eficaces. Al mismo tiempo, se repasa la actualidad de los mecanismos de eficacia de este derecho. En el segundo supuesto, se analizan los últimos informes sobre el fracaso del recurso a la tortura en la llamada «lucha contra el terror». PALABRAS CLAVE. Tortura, efectividad, ineficacia, derechos humanos ABSTRACT. The purpose of this study is to reflect about the ineffectiveness of the right not to suffer torture and also the ineffectiveness of (illegal) recourse to torture. In the first case, the different forms of ineffectiveness are analyzed: cases of torture, impunity, lack of effective investigations. At the same time, it reviews the current mechanisms of effectiveness of this right. In the second case, the latest reports on the failure to use torture in the so-called "fight against terror" are analyzed. KEY WORDS. Torture, effectiveness, ineffectiveness, human rights 1
Este trabajo ese enmarca en el proyecto: «Aportaciones metodológicas para el análisis de las violaciones sistemáticas de derechos humanos a través de indicadores: la integridad física y la tortura» Código15I345.01/1 Entidad financiadora: Universitat Jaume I. Investigador principal: Jesús García Cívico; y forma parte, a su vez, de las investigaciones sobre efectividad de los derechos humanos realizadas en el marco de la red El tiempo de los derechos (HURI-AGE) y el centro de investigación de la efectividad del derecho (cied).
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Europa»? Ambas, la quema de libros (metáfora Sumario. 1.-Introducción: una doble promesa incumplida. 2.- ¿A qué nos referimos con «doble ineficacia de la tortura»? 3.- El problema universal de la eficacia del derecho a no ser torturado. 4.- Distintas formas de ineficacia del derecho a no sufrir torturas. 5.-Lucha por la eficacia del derecho a no sufrir torturas: vías y mecanismos. 6.- Medidas que redundan en la eficacia del derecho. 7.- A modo de cierre: un círculo perverso, otra ineficacia de la tortura.
perfecta del abandono de la razón) y la tortura, son, podemos convenirlo así, dos formas similares de barbarie, por ello George Steiner recurre a ellas en sus reflexiones sobre la convivencia de la cultura con la extensión de lo salvaje3. Y por eso comenzamos por aquí, aun cuando estas dos
1.
Introducción:
una
doble
promesa
afirmaciones permiten reflexiones de distinta naturaleza, la primera puede entenderse como una
incumplida Queda a más de doscientos años de nosotros, el «Siglo de las Luces». Entre la Ilustración y la época en la que reflexionamos sobre el formato más terrible de la «inhumanidad del hombre hacia el hombre», por decirlo con los
promesa cargada de optimismo en la razón, la segunda («no habrá más tortura judicial en Europa»)
puede
interpretarse
como
una
observación lúcida, de aire hegeliano, sobre el proceso de racionalización del derecho.
términos del estudioso de la efectividad de los
Queremos introducir este trabajo así,
derechos, Richard Claude2, ha transcurrido el
recordando una promesa incumplida claramente
siglo XX: Auschwitz (pero no sólo Auschwitz)
(la quema de libros entre gente civilizada) y el
nos sacudió de encima la ingenuidad del ideal del
acierto parcial acerca de la proscripción de un tipo
humanismo. Ha sucedido Auschwitz, ha habido
de tortura (la tortura judicial)4, porque, en nuestra
Gulag,
opinión, para referirnos a la doble ineficacia de la
Vietnam,
Balcanes,
Irak,
DAESH,
fanatismo homicida y, de nuevo, lucha sucia contra el terror, por eso sabemos que Jefferson se equivocó cuando dijo aquello de que nunca más se quemarían libros. ¿Se equivocó también Voltaire, el otro polo de la Ilustración, cuando afirmó: «no habrá más tortura judicial en 2
CLAUDE, R., JABINE, Th.; “Exploring Human Rights Issues with Statistics, en, Human Rights and Statistics, Getting the Record Straight, University of Pennsylvania Press, 1992, p. 23.
3
STEINER, G., SPIRE., A.; La barbarie de la ignorancia, Taller de Mario Muchnik, 1999. 4
No nos podemos ocupar de la historia, rasgos y tipología de la tortura, ya que, nuestro interés concreto tiene que ver con la idea de eficacia. Para un estudio de esas interesantes cuestiones, vid., entre otros, TOMÁS y VALIENTE, F., La tortura judicial en España, Crítica, Barcelona, 2000. MELLOR, A., La torture. Son historie, son abolition sa réapparition au XXe siècle, Maison Mame, París, 1961; La Tortura, Estela, Barcelona 1964. LANGBEIN, J. H., Tortura and the Law of Proof, University of Chicago Press, Chicago, 1976. PETERS, E. La Tortura, Alianza, Madrid 1985. SAVATER, F.; MARTÍNEZ FRESNADA, G.; Teoría y presencia de la tortura en España, Anagrama, Barcelona 1982. FORNER, P.; Discurso sobre la tortura, Crítica, Barcelona 1990.
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tortura (ineficacia como instrumento aberrante,
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de la tortura parecen tener insolubles problemas relacionados con la eficacia.
ineficacia de la lucha contra ella) debe atenderse tanto al destino propio de las reflexiones racionales, como la preponderancia del mundo de las emociones y de ciertos imaginarios del orden contrarios a la razón que han reaparecido en una época en la que Umberto Eco cifraba el fin de una postmodernidad derrotada a sí misma por una suerte de nihilismo político paralelo a la extensión de las subjetividades más desbocadas.5
El principal problema relativo a la eficacia real (a la
efectividad) del derecho a no ser
torturado, en tanto que derecho humano de carácter absoluto, lo supone el hecho de que a pesar de su prohibición total o sin excepciones, siga habiendo casos de tortura en el mundo: aquí el balance del reciente informe de Amnistía Internacional (AI) no puede ser más preocupante: durante los últimos cinco años, se ha informado
Pero, aclaremos antes a qué nos referimos
sobre actos de tortura en 141 países, además,
más específicamente con «doble ineficacia de la
2015 ha sido el primer año en el que la tortura se
tortura».
ha extendido tanto como en la Segunda Guerra Mundial.6 En este punto, destaca el aumento de la preocupación acerca de los mecanismos de
2. ¿A qué nos referimos con «doble ineficacia de la tortura»?
supervisión y sanción del crimen de tortura y tratos inhumanos o degradantes.
Lo hemos adelantado ya: con «doble ineficacia», nos referimos a que tanto el recurso (ilegítimo pero real) a la tortura como la prohibición legal 5
No es baladí esta coincidencia, pues, como señalado recientemente, las representaciones artísticas de la tortura (sobre todo a partir de las imágenes grotescas y terribles de Abu Ghraib destapadas en 2004 por el soldado Joseph Darby) reflejan tanto el dolor y la humillación irreparable de la víctima como el entusiasmo frívolo de los verdugos. De ahí, por ejemplo, las bizarras imágenes de Jake y Dinnos Chapman. Sobre e impacto estético de la imagen, el libro de Stephen F. Eisenman The Abu Ghraib Effect, da cuenta del fenómeno de su impacto visual. ELIde la imagen van desde la fotografía con niños del canadiense Jonathan Hobin, hasta el estupendo artista de Xátiva, Artur Heras. GARCÍA CÍVICO, J., «Últimas imágenes de la tortura» Al revés y al derecho (Blog de InfoLibre). Sobre las razones de la exposición fotográfica, la insistencia en las imágenes y de los mismos abusos, vid., DANNER, M., «Tortura y verdad», Pasajes de pensamiento contemporáneo, Nº. 17, 2005.
La
segunda
ineficacia
que
resulta
predicable de la tortura, se refiere al terreno de su práctica real y fue prontamente señalada junto con las objeciones de tipo moral: la tortura es un hecho escandaloso, pero además es una falsa vía 6
AMNISTÍA INTERNACIONAL; Informe Amnistía Internacional 2015/2016. La situación de los derechos humanos en el mundo. Disponible en https://www.es.amnesty.org/en-queestamos/informe-anual/ Consulta del 7 de septiembre de 2016. Entre otros trabajos que reflexionan sobre esa tendencia, LA TORRE, M.; «La teoría del derecho de la tortura» Derechos y libertades, nº 17, 2007, pp. 71-87.; DE LUCAS, J.; «Un cáncer que crece: tortura y democracia», Pasajes: Revista de pensamiento contemporáneo nº. 17, 2005, pp. 41-46. VILLÁN DURÁN, C., «La práctica de la tortura y los malos tratos en el mundo. Tendencias actuales», en ARARTEKO, La prevención y erradicación de la tortura y los malos tratos en los sistemas democráticos, nº 7, 2004, p. 33- 116.
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Pero comencemos por el primer caso, el
para el esclarecimiento de los hechos, la mayoría
primer tipo de ineficacia es un problema que
de confesiones y autoinculpaciones no sólo no
aparece desde su positivación y que encaja bien
son legítimas, tampoco son fiables. Fue propio del
en esa fase de la historia de los derechos humanos
pensamiento de la Ilustración el intento de
caracterizada por la búsqueda de instrumentos de
someter a la razón y a una nueva visión del ser
control y supervisión de su efectividad- Human
humano, las instituciones y modelos sociales,
Rights
jurídicos y políticos; en este sentido se observó
Asociación para la Prevención de la Tortura, han
prontamente que aun cuando el recurso a la
puesto mucho énfasis en el control de este crimen.
tortura era más eficaz desde un punto de vista
Esta fase es primordial en el asunto que nos ocupa
inquisitivo e intimidatorio que las ordalías (que
y afecta a un problema universal.
Watch,
AI,8o
específicamente
la
también incluían dolor y sufrimiento físico), no dejaba de mantener una enorme similitud con ellas respecto al conjunto de su fiabilidad.7
3. 3. El problema universal de la eficacia del
Hoy, en el tipo de contexto en el que se
derecho a no ser torturado
vuelve a hablar de tortura y tras más de una
Efectivamente, en otros lugares hemos
década de la, así llamada, «lucha contra el terror»,
insistido en que la fase actual del desarrollo
pergeñada de sombras sobre el recurso a esta
histórico de los derechos humanos debería
práctica criminal, se debe dudar de que la tortura
caracterizarse por el desarrollo de instrumentos
sea un medio eficaz para luchar contra el
que redunden en su efectividad (o eficacia real).
terrorismo, o en el terreno procesal, un medio
De hecho, puede decirse que, en las últimas
eficaz para indagar en la verdad de los hechos a
décadas del pasado siglo, la discusión teórica dio
ellos vinculados. La tortura es un medio ineficaz
paso a un creciente interés por la cuestión
para la obtención de información fiable o para la
sociológico-empírica9. Esto es, una vez logrado el
consecución de confesiones que respondan a la realidad y apoyaremos con informes recientes, esta afirmación al final de este trabajo.
7
TOMÁS Y VALIENTE, F.; La tortura en España. Estudios históricos, Barcelona, Ariel, 1973, p. 216.
8
AMNISTÍA INTERNACIONA; Informe Amnistía Internacional 2015/2016., cit., p. 49 y ss. 9
En la década de los setenta y a la vista de los escasos avances sobre la adecuada medición de los derechos humanos, comenzó una literatura crítica específica, así, autores como Gupta, Jongman y Schmid, el informe Human Rights in Developing Countries, Charles Humana, James R. Scarritt, John F. McCamant, Russell Lawrence Barsh, Zehra F. Arat, James C. Strouse y Richard P. Claude, John Boli-Bennett, expertos del Instituto Danés de Derechos Humanos y los noruegos del Chr. Mechelen Institute, y muchos otros, propusieron mejoras y alternativas metodológicas
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problemas típicos de la sociología de los derechos
consenso de fondo y la positivación jurídica,
humanos10.
desde un enfoque práctico, la situación real de los derechos humanos en el mundo apareció como prioridad. Esto fue así también para la tortura. ¿Qué países torturaban? ¿Cuántos casos? ¿Qué problemas de medición de planteaban? ¿Cómo podría medirse el esfuerzo, la voluntad de un Estado en disminuir los casos de tortura y tratos inhumanos o degradantes?
Por otro lado, la vigilancia de la tortura y la constatación de su resistencia a desaparecer ha sido una tarea a la que, entre otras organizaciones, se han ocupado AI, o, muy específicamente, tal como decíamos atrás, la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT), ésta lleva décadas trabajando para dotar de eficacia a los mecanismos
nacionales
e
internacionales
Recientemente, se ha llamado la atención,
encargados de monitorear lugares de detención.
por ejemplo, sobre el hecho de que hay dictaduras
Actualmente, más de 80 Estados han ratificado,
que se acercan a los instrumentos de control y
como luego señalaremos, el Protocolo Facultativo
vigilancia del crimen de tortura, como resultado
de la Convención contra la Tortura de la ONU, y
de concesiones a grupos políticos capaces de
más de 40, el Convenio Europeo para la
ejercer algún tipo de presión, mientras que hay
Prevención de la Tortura, en ese contexto, la labor
dictaduras con menos casos de torturas que
de la APT (en lo que aquí nos interesa) ha
rechazan la Convención de Naciones Unidas
consistido, sobre todo, en la difusión de datos
sobre la Tortura; entre las causas parece estar el
sobre la eficacia de medidas de prevención de la
equilibrio de fuerzas en el estado; existe, pues, un
tortura. Por adelantar ya propuestas concretas, la
amplio
la
medida más importante apunta a la aplicación de
comprensión del funcionamiento institucional del
salvaguardas durante las primeras horas tras la
tipo de regímenes donde la tortura es un hecho
detención; la notificación a la familia y el acceso
recurrente, una perspectiva que se une a los
a abogado y médicos independientes también
campo
de
estudio
dirigido
a
tienen un impacto significativo en la reducción de casos
de
tortura.
La
investigación,
el
enjuiciamiento eficaz de los torturadores y la en la investigación cuantitativa sobre derechos humanos o creación de órganos independientes de monitoreo avanzaron hipótesis de trabajo empírico, se esforzaron, en definitiva, en mostrar los principales problemas conceptuales y sobre todo metodológicos que afectaban a la investigación en derechos humanos con indicadores. GARCÍA CÍVICO, J.; «¿Qué es un indicador de derechos humanos y cómo se utiliza?», Derechos y libertades, Año nº 15, Nº 24, 2011, p. 179.
10
RAYMOND VREELAND, J.; «Political Institutions and Human Rights: Why Dictatorships Enter into the United Nations Convention Against Torture», Human Rights Quarterly, Vol. 62., 2008, pp. 65-101.
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El problema elemental de la eficacia del derecho a
son otras claves. Muy recientemente, la APT ha
no ser torturado, el secretismo, parece imposible
trabajado en un proyecto sobre la doble ineficacia
de solucionar. Por poner un último ejemplo muy
a la que nos referimos en este trabajo: ¿qué
gráfico, en las fechas en las que terminamos este
medidas – si las hay – son eficaces para reducir la
trabajo, el diario New York Post, informa que
11
tortura y otros malos tratos y cuáles no?
En todo caso, a pesar de significativos progresos, como los que también recogen distintos informes de Naciones Unidas, la tortura sigue estando muy extendida. La violencia policial, el hacinamiento en prisiones, las condiciones inhumanas en centros de detención para solicitantes de asilo y demás tipos de violaciones son frecuentes en todo el mundo sin que sea posible hacerse una idea exacta de la proporción de este crimen en estos lugares. Inciden aquí problemas relativos a la medición de la tortura, el aumento de agentes y la sofisticación
Sadam Husein ordenó construir en su sótano de Nueva York una sala de torturas cuando llegó al poder, en 1979. Los servicios secretos del régimen, los Mujabarat, arrestaban allí mismo, en Nueva York, a iraquíes huidos, atraídos por el hecho de que se trataba de una delegación gubernamental. Los encerraban y sometían a vejaciones para conseguir que los familiares se entregaran. Por una terrible ironía, la sede de la residencia de la misión de Irak ante la ONU es un edificio contiguo a la sede de la The School of Practical Philosophy, justo enfrente del museo Metropolitano, en pleno centro de la ciudad.
legal bajo la que se esconden, la imprecisión de los indicadores y muchos otros factores, pues
4.
tanto para la tortura, como, sobre todo, para el
derecho a no sufrir torturas
caso de tratos inhumanos y degradantes, son relevantes los típicos problemas metodológicos de la estadística de derechos humanos, sobre todo la incidencia de rasgos como la severidad, de acuerdo con los análisis de Stohl, López y McCamant.12
Distintas
formas
de
ineficacia
del
La cuestión de la ineficacia de la tortura se puede abordar desde distintas perspectivas. Dado el carácter absoluto de su prohibición, una primera apunta, evidentemente, a la denuncia del número de casos. Esto es, a la distancia entre
11
CARVER, R., HANDLEY. L., (Eds.); Does Torture Prevention work?, Liverpool University Press, 2016. 12
McCAMANT J.; «A Critique of Present Measures of “Human Rights Development and an Alternative», Global Human Rights:
Public Policies, Comparative Measures, and NGO Strategies, V. P. NANDA, J. R. SCARRITT, and G. SHEPHERD, Jr. (eds.), Westview Press, Boulder, 1981, p.124.G. A. LÓPEZ, M. STOHL; “Problems of Concept and Measurement in the Study of Human Rights” en JABINE, Th. CLAUDE, R.;Human Rights and Statistics, cit, p. 216-234.
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casos, perfectamente oculta. Además, el clima de
abolición legal y abolición real. El artículo 3 de la
excepción
Declaración sobre la Protección de Todas las
mundiales, paradigmáticamente el caso del ahora
Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
presidente electo de EEUU, Donald Trump, en las
Crueles, Inhumanos o Degradantes estipula que
que se defiende pública y abiertamente la tortura,
no podrán invocarse circunstancias excepcionales
sin que denuncias como las que lleva haciendo a
tales como estado do amenaza de guerra,
este respecto Human Rights Watch, estén
inestabilidad política o cualquier otra emergencia
sirviendo de mucho14. Es por ello, que, hay que
pública: todo caso de torturas es un caso de
insistir, como ha hecho entre nosotros el profesor
violación de derechos humanos.
Massimo La Torre en que el propio debate sobre
Como
hemos
señalado
en
otras
ocasiones13, el carácter absoluto de un derecho parece, en sí mismo, una garantía pues permite identificar todo acto de tortura como crimen. La ausencia de excepciones consolida, teóricamente, la expectativa legítima de no ser torturado. Si no hay supuestos en los que el acto resulta permitido, el crimen se hace inmediatamente evidente tanto a los actores, como a cooperadores y testigos. El conocimiento de un caso daría lugar, si las instituciones funcionan de forma correcta, a una denuncia. Pero sabemos que esto no es así, la clandestinidad, el carácter patibulario, el régimen de incomunicación, el hecho de que se produzca en sótanos, garajes, cárceles, lugares cerrados al público, confinamientos sin testigos, etc., hace que la tortura quede, en el más elevado número de 13
GARCÍA CÍVICO, J.; «El derecho a no ser torturado: status quaetionis»,, Universitas. Revista de Filosofía, Derecho y Política, 2017, nº 25.
permite
declaraciones
de
líderes
la tortura es aberrante; al mismo tiempo, y sobre el secreto, tal como ha recordado Luigi Ferrajoli parece imprescindible en el terreno cívico, político y científico, romper el secreto y el silencio que rodean y sostienen a la tortura «porque el secreto es connatural a la tortura, es un elemento constitutivo y un factor decisivo de la misma. El secreto en el que se consuma la tortura es el principal factor de impunidad».15 Tenemos, además, tal como desarrollaremos después, el hecho de que el agente activo suele estar vinculado al poder de quien, en la famosa expresión de Weber detenta el monopolio de la violencia física legítima, mientras que la tortura la 14
HUMAN RIGHTS WATCH; «Trump’s National Security Choice Won’t Rule Out Torture». https://www.hrw.org/news/2016/11/18/us-trumps-nationalsecurity-choice-wont-rule-out-torture Visita del 15 de noviembre de 2016. 15
FERRAJOLI, L.; «La lucha contra la tortura: una batalla de la razón», Sin permiso, en http://www.sinpermiso.info/textos/lalucha-contra-la-tortura-una-batalla-de-la-razn Visita 1 de octubre de 2016.
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(indiciariamente) son fuerzas de seguridad, para
sufren personas en situación de desprotección,
que la investigación se considere efectiva se
personas perseguidas, huidas o en zonas de
requiere que los responsables de la investigación
combate, incluso civiles (en el caso de las torturas
no estén subordinados jerárquicamente, el médico
en «la lucha contra el terror» que son detenidas
forense es funcionario de la Administración y por
por
lo tanto no independiente (STEDH Martínez Sala
tener
o
«información
por
presumirse
relevante».)
En
que
tienen,
definitiva,
la
y otros contra España de 2 de noviembre de
existencia de casos de tortura, aunque resulte
2004). Otro ejemplo es la Sentencia de 2011,
obvio mencionarlo, es el primer formato de la
asunto Beristain Ukar, donde el demandante fue
ineficacia de este derecho.
arrestado por su participación en altercados
Otra forma específica de ineficacia del derecho a no sufrir tortura es la ausencia de una investigación eficaz ante denuncia de torturas: nuestro país ha sido sancionado en numerosas ocasiones por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por no investigar de forma eficaz este crimen. La concesión de amparo, en los días en que termino este trabajo, por el Tribunal Constitucional, a una joven por una investigación sobre torturas cerrada en falso supone, otra vez, la constatación de que el trabajo de las fuerzas de seguridad y de los tribunales «no reflejan una investigación oficial eficaz como sinónimo
de
agotar
cuantas
posibilidades
razonables de indagación resulten útiles para aclarar los hechos».
callejeros violentos (kale borroka) estando cinco días en régimen de incomunicación. En su demanda, Beristain Ukar alegó haber sido víctima de sesiones de asfixia, vejaciones sexuales, amenazas de muerte y violación por parte de la Guardia Civil y afirma que, tras haberlo denunciado, realizaron
las con
autoridades
españolas
no
la
diligencia
la
debida
investigación correspondiente.16 En las últimas décadas, el TEDH, ha introducido en su jurisprudencia la «violación procedimental del art. 3 CEDH», circunstancia que se produce cuando, realizada la denuncia de malos tratos, las autoridades nacionales no han procedido a una investigación y efectiva. 16
En general, el TEDH ha subrayado la importancia de una eficaz investigación oficial interna de las denuncias relativas a tratos inhumanos y torturas. Cuando los responsables
MIRALLES RUIZ-HUIDOBRO, R. (Autora) / SAURA ESTAPÁ, J., (Coord.); «La jurisprudencia del Tribunal Europeo de derechos humanos relativa a España por torturas. Del terrorismo a la criminalización de la disidencia» Informe “El tiempo de los derechos· nº 31, 2013, p. 43. Sobre la evolución de procedimientos relacionados con la persecución de delitos de tortura y malos tratos en nuestro país, puede verse, AMNISTÍA INTERNACIONAL; España. Crisis de identidad: Torturas y malos tratos de índole racista a manos de agentes del Estado, Madrid, 2002.
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Memoria,
recoge
5.022
casos
de
torturas
La actualidad jurisprudencial del TEDH
policiales en Euskadi entre la represión de la
presenta situaciones muy distintas de supuestos de
dictadura franquista y 2014: el 46% de los
ineficacia, desde malos tratos infringidos por la
testimonios apuntan a la Policía Nacional,
policía, pasando por la indigna situación de las
mientras que otro 42% refiere a la Guardia Civil.
cárceles en algunos países, hasta casos de
También hay un 7% que señala a la Ertzaintza
extradición cuando la pena a ejecutar es la capital.
como responsable de los malos tratos17. Otros
Sobre el derecho a no sufrir tortura existe amplia
casos paradigmáticos son la política de las últimas
jurisprudencia que permite avanzar en una mayor
décadas del Estado de Israel contra detenidos
eficacia del derecho a no sufrir torturas, entre las
palestinos, y de EEUU con el cierre en falso de
más importantes de la pasada década: Öcalan
Guantánamo18.
contra Turquía, de 12 de marzo de 2003: se debe
extraordinaria por parte de la CIA19, (una forma
apreciar si los daños corporales han ocurrido
de
durante la detención, lo cual debe contrastarse con
cuestiones actuales en el debe de la eficacia de
las explicaciones de las autoridades policiales.
este derecho, como lo son el recurso a la
Esto no es solo un formato del principio de
desprotección abstracta de los detenidos bajo la
contradicción, sino que deriva del hecho de que las autoridades tienen la obligación de velar siempre por la integridad física de las personas detenidas. Sobre la carga de la prueba, otro factor de la ineficacia, incumbe en principio a la víctima acreditar la realidad de la vulneración material alegada, pero por la indefensión en que se encuentra la víctima, soledad, aislamiento, etc., en determinadas situaciones se invierte esta carga probatoria, debiendo el Estado facilitar suficientes y convincentes explicaciones en torno al hecho ocurrido. Relacionado con esto, la impunidad resulta otro formato de la ineficacia. En España, un reciente informe de la Fundación Euskal
Las
«subcontratación
prácticas de
la
de
rendición
tortura»)20
son
17
EUSKAL MEMORIA FUNDAZIOA; http://www.euskalmemoria.eus/es/Noticias/20160318/Los_casos_ de_tortura_verificados_superan_los_5.000 Visita del 14 de noviembre de 2016. 18
AMNISTÍA INTERNACIONAL; «Nuevos testimonios de torturas en Guantánamo», Informe, nº. 77, 2006, pág. 20. Sobre esta cuestión la literatura es prolija. Vid, entre otros, DE LUCAS, J.; «Contra la impunidad y la tortura en las cárceles de Guantánamo e Iraq», Temas para el debate, nº. 116 (jul), 2004, pp. 10-12. 19
WEISSBRODT D., BERGQUIST A.; «Extraordinary Rendition: A Human Rights Analysis», Harvard Human Rights Journal, vol.19, 2006, p. 124. RAMÓN CHORNET, C.; «Las prerrogativas de la CIA en la eliminación de presuntos terroristas y en la práctica de la tortura», en Revista Española de Derecho Internacional, vol. LVI/2004, pp. 542-545. 20
KALECK W.; «Justice and accountability in Europe: discussing strategies», CIA – “Extraordinary Rendition” flights, torture and accountability – a European Approach, European Center for Constitutional and Human Rights, Second Edition, 2008, p. 15. A este respecto, me parece recomendable el reciente trabajo de máster, GARRIGUE J.; «La cuestión de la tortura por parte de los Estados Unidos en el contexto de la guerra contra el terrorismo El debate jurídico en torno a la fuerza normativa de las palabras», dirigido por Félix Vacas Fernández y José Manuel Rodríguez Uribes, Universidad Carlos III, 2014.
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de Abu Ghraib en 2004. CACI fue contratado por
expresión de «combatientes enemigos ilegales» o
EEU para brindar «servicios de interrogatorio»,
el declive de los mecanismos de jurisdicción
en la demanda, cuatro hombres iraquíes afirman
internacionales. De forma muy directa, habría que
haber sido sometidos a descargas eléctricas,
incluir los repetidos casos de indultos a guardias
rotura de huesos en temperaturas extremas
civiles, pero también, de nuevo, el recurso a
acompañadas de abusos sexuales.23 ¿Cómo es
compañías privadas, del tipo de los contratistas
posible que civiles de una empresa privada
norteamericanos. Toda esta sofisticación de los
participen en la parte más sensible de estas
agentes infractores problematiza, como dijimos,
operaciones, la que tiene que ver con el trato a
la cuestión de la cuantificación de la tortura y de
personas detenidas? La historia es más amplia: en
malos tratos. La
21
el clima de urgencia y excepción que siguió a los
responsabilidad
de
empresas
privadas por delitos de tortura no sólo supone una dificultad que afecta a la metodología de los sistemas de medición de la efectividad de los derechos humanos en lo que tocante a la cuestión de la agencia sino que es también un tema de extraordinaria actualidad 22. En las fechas en las que acabamos este trabajo, un tribunal federal estadounidense ha reabierto el proceso
judicial
contra
el
contratista
militar CACI. La demanda acusa a la contratista de dirigir y participar en las torturas de la cárcel
atentados del 11 de septiembre de 2001, proliferaron empresas privadas y servicios sobre vigilancia de emplazamientos estratégicos tales como centrales nucleares, puertos y aeropuertos. El negocio preexistente a los atentados comenzó a tener una amplia demanda bajo la que crecieron compañías como CACI o Blackwater que no ofertaban sólo ese tipo de protección, sino una tan inquietante como polémica labor para-militar. De acuerdo con datos oficiales, en 2006 había en Irak más de 100.000 contratistas militares de diversas nacionalidades
prestando
servicios
al
Departamento de Defensa de los EEUU (sin 21
Otro problema que tiene que ver con la eficacia son las extradiciones de personas condenadas a pena de muerte (Caso Bader y otros contra Suecia). El TEDH entiende que la pena capital no es contraria a priori ni al art. 2 ni 3 CEDH lo cual impide considerara trato inhumano o degradante. 22
AYMERICH, I.; «Orígenes ideológicos de la distribución de responsabilidades públicas y privadas en la garantía de los derechos humanos», en ZAMORA, F. J., GARCÍA CÍVICO, J., SALES PALLARÉS, S., (Eds.); La responsabilidad de las multinacionales por violaciones de derechos humanos, Cuadernos Democracia y Derechos Humanos, Universidad de Alcalá, Madrid, 2013, pp. 21-40.
contar a posibles subcontratados). Un número, recordémoslo, mucho mayor que durante la Guerra del Golfo (10.000 aproximadamente), de hecho, a principios de 2008 eran ya más los 23
ROSEMANN, N.; «The Privatization of Human Rights Violations – Business’ Impunity or Corporate Responsibility? The Case of Human Rights Abuses and Torture in Iraq», Non-State actors and international law, 5, 2005, pp. 77-100.
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interesa aquí, entre 2003 y 2004, al menos seis
contratistas empleados en Irak por los EE.UU.
contratistas de CACI y Titan Corp, fueron
que soldados de ese país, pues que se estimaba
señalados en el escándalo de torturas y vejaciones
que la cifra total había ascendido a 190.000.
en Abu Ghraib. Al año siguiente, se hizo público
Tanto el coste como la importancia de esta
un video donde unos contratistas de Aegis
inversión son tan llamativos como preocupantes:
disparaban impunemente a conductores iraquíes
de acuerdo con un informe del Congreso de los
mientras sonaba música de Elvis Presley.24
Estados Unidos, un 20% del dinero gastado por su país en Irak en el periodo 2003 - 2007, aproximadamente 85.000 millones de Su relación es muy estrecha con el gobierno local y las fuerzas de la coalición. En junio de 2004, Paul Bremer justo antes de abandonar la jefatura de la Autoridad Provisional de la Coalición firmó la Orden número 17, que definía en el anexo 4 el estatus jurídico de los contratistas en Irak, ésta permitía que los contratistas no estuvieran sujetos a las leyes iraquíes, gozando de inmunidad frente a procesos locales siempre y cuando se ajustaran a lo establecido en su contrato, en octubre de 2007, un mes después de la muerte de 17 civiles, a manos, presumiblemente de hombres de estas empresas, el gobierno iraquí aprobó una ley para retirar su inmunidad
Por último, una perspectiva de enorme actualidad, apunta a la sociedad civil. Si a finales de siglo, la opinión pública, como exponente de un estado de conciencia general, se mostraba contraria a estos delitos de Estado, hoy, la escasa repercusión política de los escándalos señalados arriba,
más
las
conclusiones
de
estudios
sociológicos, hablan de una relajación de la condena social. Si la tortura es aún respaldada e incluso demandada por un porcentaje nada desdeñable de la población, es por el enganche, por el «marco», que conecta con una forma de comprender el mundo, el poder, el derecho y la vida cotidiana25. La permisibilidad está afectada por argumentos, realmente perversos, según los cuales, los torturadores se presentan como servidores responsables del Estado: es la tesis
Los hechos más polémicos han tenido que
defendida explícitamente por la administración
ver justamente con casos de asesinatos, tratos
del presidente Bush26. Regresemos ahora al
inhumanos y torturas. Desde los primeros meses de la ocupación de Irak, han sido varios los acontecimientos de extrema gravedad en los que empresas
militares
privadas
se
han
visto
involucradas. En primer lugar y en lo que más nos
24
«Irak expulsa a la principal compañía de seguridad privada de EE UU», El País, 18/09/2007. 25
G. LAKOFF, M. JOHNSON; Metáforas de la vida cotidiana, Cátedra, Madrid, 2001. 26
No es este el lugar para desarrollarla y remitimos a los tempranos trabajos de Massimo La Torre. LA TORRE, M., «La
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de una estrategia amplia de prevención de la
contexto más general, ¿cuáles son las principales
tortura exige adoptar un enfoque integrado,
vías para evitar y perseguir la tortura?
compuesto por tres elementos interrelacionados: a) marco jurídico que prohíba la tortura; b)
5.
Lucha por la eficacia del derecho a no
sufrir torturas: vías y mecanismos En primer lugar, dado que la tortura es un
aplicación efectiva de dicho marco jurídico; c) mecanismos de monitoreo del marco jurídico y su aplicación.
crimen, la lucha por su eficacia puede enfocarse
En general, la eficacia puede situarse en
de acuerdo con las directrices generales relativas
dos momentos distintos: antes y después de la
a la prohibición y persecución de los delitos.
comisión de la tortura. Esto, es el diseño de la
Aquí, de acuerdo con las Directrices de las
eficacia resulta de la combinación de mecanismos
Naciones Unidas para la prevención del delito
reactivos
(resolución 2002/13 del Consejo Económico y
mecanismos preventivos que actúen sin necesidad
Social, párr.3.), la prevención del delito «engloba
de
las estrategias y medidas encaminadas a reducir el
constitutivos de tortura o malos tratos. En este
riesgo de que se produzcan delitos y a intervenir
sentido preventivo destaca, por ejemplo, el
para influir en sus múltiples causas». De acuerdo
Comité Europeo para la Prevención de la Tortura
con la Guía operacional para las Instituciones
o Tratos Inhumanos y Degradantes28 porque
Nacionales de Derechos Humanos27, el desarrollo
según el Convenio Europeo para la Prevención de
que
que
actúan
medien
ex
post
hechos
facto,
con
presuntamente
la Tortura, su labor consiste en examinar in situ, teoría del derecho de la tortura» Derechos y libertades: Revista del mediante visitas, el trato a personas privadas de Instituto Bartolomé de las Casas, nº 17, 2007, pp. 71-87. Id., «Amistades peligrosas. Tortura y derecho», Derechos y Libertades, nº 28, Época II, enero 2013, pp. 25-38. Para un recorrido de la argumentación de tipo apologético pueden verse, entre otros: DERSHOWITZ, A. D.; «Is there a torture road to freedom?», Los Angeles Times, 8/11/2001. Id., Why Terrorism Works. Understanding the Threat, Responding to the Challenge, Yale University Press, 2002; POSNER R.A., «The Best Offense», The New Republic, 2 de septiembre 2002. YOO, J., The Powers of War and Peace, University of Chicago Press, Chicago, 2005. 27
Recordamos que las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) son órganos estatales con un mandato legislativo de proteger y promover los derechos humanos. KJÆRUM, M., «What is a national human rights institution?», vid. http://www.humanrights.dk/about+us/what+is+a+nhri (visitada el 15/4/ 2014). En nuestro país, la práctica ha sido establecer una única institución en la que se combinan la vigilancia de los derechos humanos y las funciones tradicionales del Defensor del Pueblo, sobre el papel de esta figura como INDH puede verse,
libertad para reforzar su protección contra torturas o malos tratos. Además, y aunque la esbocemos como una afirmación también general, podemos convenir en que el ciudadano tiene que estar REIF, L. C.; The Ombudsman, Good Governance and the International Human Rights System, Leiden, Países Bajos, Martinus Nijhoff Publishers, 2004. 28
MALINOWSKI, J.; «El papel del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura», ARARTEKO, La prevención y erradicación de la tortura y malos tratos en los sistemas democráticos, cit., pp. 169-185.
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se cuenta con órganos específicos (creados a
dotado de resortes jurídicos para que las
través de tratados) así, el Comité de Derechos
prohibiciones sean eficaces.
Humanos29 (en lo que respecta al Pacto
A su vez se distinguen dos tipos de prevención: directa e indirecta. El objetivo de la prevención directa es crear un entorno en el que sea improbable que ocurra la tortura. La prevención indirecta tiene lugar después de que ya hayan ocurrido casos de tortura o tratos crueles y se centra en evitar la repetición de esos actos. Junto a la insistencia en el carácter absoluto de la prohibición de la tortura y su contracara, la tipificación como crimen de toda conducta que la infrinja, otro paso para obtener un marco de eficacia
apuntó
pronto
a
la
creación
de
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966), el Comité contra la Tortura (para la supervisión de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Inhumanos y Degradantes de 1984) y el Subcomité para la Prevención de la Tortura (por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 2002). En tercer lugar, por lo que toca a los mecanismos de control de la tortura, en el ámbito de Naciones Unidas, tenemos, en el seno de los procedimientos especiales, al Relator Especial sobre la tortura.
organismos de supervisión. Entre los principales
La Convención de las Naciones Unidas
mecanismos tenemos los establecidos en virtud
contra la Tortura impone a los Estados parte la
del Consejo de Derechos Humanos y que se
obligación de prevenir la tortura y otras formas de
aplican a todos los Estados («órganos creados en
tratos crueles, de acuerdo con el artículo 2.1 «todo
virtud de la Carta») y los establecidos por tratado
Estado
concreto («órganos creados en virtud de un
administrativas, judiciales o de otra índole
tratado»), que se aplican únicamente a los Estados
eficaces para impedir los actos de tortura en todo
que lo han ratificado. En relación con los
territorio que esté bajo su jurisdicción). Su
primeros, entre los adoptados en Naciones
Protocolo Facultativo crea un mecanismo para
Unidas, destacan pronto el Consejo de Derechos
asistir a los Estados partes a cumplir estas
Humanos, Examen Periódico Universal y los Procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos, pues tienen como fin la elaboración investigación
de de
normas
de
violaciones
prevención/ de
derechos
humanos y éstas incluyen la tortura; pero, además
Parte
tomará
medidas
legislativas,
29
De acuerdo con la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos, en particular Rodríguez c. Uruguay, Comunicación Nº 322/1988 o Vladimir Sathasivam y la Sra. Parathesi Saraswathi c. Sri Lanka, Comunicación Nº 1436/2005, las denuncias de tortura deben ser investigadas en forma expedita, imparcial y eficaz, incluso en ausencia de denuncia formal, y «la investigación de los delitos debe orientarse tanto a determinar la naturaleza y circunstancia de los hechos denunciados como la identidad de las personas que en ellos puedan haber participado».
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examina quejas de un estado parte sobre
obligaciones estableciendo un sistema de visitas
violaciones de otro e incluso comunicaciones
periódicas a lugares de detención por órganos
individuales. Sobre las últimas novedades del
30
internacionales y nacionales independientes . En
Comité, y en lo que a España se refiere, el
este apartado, un reciente trabajo sobre la
informe de 2015 insistió en que, después del
efectividad de las medidas recogidas en los
examen efectuado seis años atrás (2009), nuestro
informes de los Estados parte, concluye que estos
país sigue mostrando carencias en sus medidas
se asumen con muy diferentes niveles de
contra los malos tratos, las penas crueles y las
exigencia y compromiso, influyendo cuestiones
torturas. Entre las principales críticas, se señalan
geográficas “de vecindario”, las fechas de firma e
detenciones incomunicadas de hasta 13 días, uso
incorporación a los mecanismos de la Convención
excesivo de la fuerza por parte de Policía y
o, sobre todo, de desarrollo de la democracia (y
Guardia Civil en manifestaciones y controles
31
de instauración de ésta).
fronterizos, repatriaciones indiscriminadas (sin
Por su parte, el Comité contra la Tortura es el principal órgano supervisor de la aplicación correcta de la Convención contra la Tortura. El Comité está compuesto de diez expertos que deben ser nacionales de los Estados Partes, elegidos por éstos en votación secreta. Su mandato dura cuatro años y puede renovarse. Los Estados Partes tienen la obligación de presentar un informe al Comité cada cuatro años, en el que indiquen las medidas que han adoptado. El Comité
emite
informes
periódicos
con
recomendaciones, además investiga infracciones, 30
SANZ-DÍEZ, M.; «El concepto de Tortura en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984», en GARCÍA VALDÉS, C., VALLE, M et al. (Coords.); Estudios penales en homenaje a Enrique Gimbernat / Vol. 2, 2008, pp. 2265-2284. 31
CREAMER, C., SIMMONS, B.; «Ratification, Reporting, and Rights: Quality of Participation in the Convention against Torture», Human Rights Quarterly, Vol. 37, Num. 3, 2015, pp. 579-608. |
conocer sus posibles consecuencias) y nula investigación de los crímenes del pasado. En uno de los últimos informes, se pidió aprovechar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para
garantizar,
entre
otros
derechos,
la
posibilidad de elegir a un abogado o un médico de confianza, dos medidas que como vimos en los primeros epígrafes, inciden en la eficacia de este derecho. De igual modo se instó a grabar todas las actuaciones policiales. Es interesante, señalar que, en este informe de 2015, el Comité se refirió también, aunque sin citarlas, a las «devoluciones en caliente», y en general a la expulsión y extradición de personas sin saber si existe peligro de que sufran daños en sus países de origen32. 32
Se criticó también el «uso excesivo de la fuerza por parte de la Policía y la Guardia Civil en controles fronterizos y manifestaciones». Actitudes que, según este organismo, quedan impunes por falta de medidas de prevención y mecanismos de
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hecho de que los EEUU no ha creado mecanismos
El Subcomité para la Prevención de la Tortura y
nacionales de prevención efectiva, ni consentido
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
que el Subcomité examine las condiciones de
Degradantes, se estableció por el artículo 2 del
detención de las personas internadas de acuerdo a
Protocolo Facultativo de la Convención contra la
lo establecido en este Protocolo Adicional que no
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
ha ratificado. Entre otros procedimientos, habría
Inhumanos o Degradantes (adoptado en 2002 y
que incluir, el examen periódico universal,
con entrada en vigor en 2006) y realiza visitas a
mecanismo operativo desde 2008, en el que una
lugares donde haya personas privadas de libertad
vez cada cuatro años se examina la situación de
en Estados Parte del Protocolo Facultativo,
los derechos humanos en todos los Estados
examina el trato recibido por las personas
Miembros de las Naciones Unidas: visitas a
recluidas y recomienda al gobierno del país
centros de detención. campañas de concienciación
medidas para mejorar el trato; asiste y asesora a
pública, capacitación de funcionarios públicos,
los Estados para el establecimiento, constitución y
normas generales sobre eficacia de derechos
funcionamiento de órganos nacionales para la
humanos33, etc.
prevención de la tortura (mecanismos nacionales de prevención), o ayuda a los mecanismos ya existentes a reforzar funciones en materia de privación de libertad, así como competencias e independencia.
Este
nuevo
instrumento
se
justificó en su momento porque se requerían medidas adicionales y efectivas en la lucha contra las prácticas de tortura y otros malos tratos. Justamente, uno de los problemas actuales referidos a la eficacia del derecho a no ser torturado tiene que ver, precisamente, con el
Junto
al
sistema
convencional
de
protección se encuentra el trabajo de los Relatores Especiales, expertos en diferentes aspectos de la tortura cuyas recomendaciones complementan las resoluciones del Comité. El Relator Especial sobre la tortura es un experto independiente que informa al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General. Su papel es lograr que los gobiernos participen en los diálogos sobre denuncias de tortura dignas de crédito y realicen
supervisión. El informe recuerda que algunos agentes llegaron a ser indultados. La ONU consideró que el delito de tortura, tal como viene recogido en el Código Penal, está poco desarrollado y las penas «siguen sin ser adecuadas teniendo en cuenta su gravedad. GINÉS SANTIDRIÁN, E.; «La prevención de la tortura en Europa: el Comité Europeo para la prevención de la tortura» en FERNÁNDEZ-SÁNCHEZ, P. A, (Coord.); La obra jurídica del Consejo de Europa: (en conmemoración del 60 aniversario del Consejo de Europa), 2010, pp. 649-664.
33
De acuerdo con la resolución 60/147 de la Asamblea General de 16 de diciembre de 2005), se deberían adoptar las siguientes medidas: a) fortalecer la independencia del poder judicial; b) establecer mecanismos de denuncia eficaces y accesibles; c) garantizar el acceso a la asistencia jurídica y letrada gratuita; d) Investigar de manera expedita y eficaz las denuncias
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catálogo de horrores se añade violencia sexual, 34
visitas de investigación de los hechos . Por citar
introducción de objetos en genitales y violaciones
uno de los últimos informes más preocupantes,
múltiples y reiteradas. Tampoco la persecución
para el último Relator, el caso de México es
está resultando eficaz pues en su informe se
sumamente preocupante, al aumento de casos
destaca que entre 2005 y 2013 solo hubo cinco
(algo señalado por AI México) se añaden
sentencias condenatorias por torturas. Uno de los
denuncias sobre impasividad de actores civiles
motivos sobre esta falta de eficacia apunta a que
(médicos, conductores, etc.) un indicador de la
ni los registros de detención ni los exámenes
profundidad del problema de la tortura. En
médicos recogen bien los abusos.
México, hay evidencias de la participación activa de
fuerzas
policiales
de
casi
todas
las
jurisdicciones y de las fuerzas armadas, «pero también
de
la
tolerancia,
indiferencia
o
complicidad por parte de algunos médicos, defensores públicos, fiscales y jueces». En sus
Además, en lo que toca al segundo aspecto de nuestro título, su eficacia (la de estos terribles crímenes y abusos), de acuerdo con el informe: «De más de 8.000 personas arraigadas desde 2008, sólo el 3,2% habría recibido condena».
recomendaciones relativas a la eficacia en la vertiente preventiva, el relator pide que se ponga
6.
fin al uso de la fuerza militar en tareas de
derecho
seguridad pública. También exige la eliminación del «arraigo», la polémica figura que permite, en el curso de una investigación por crimen organizado y con orden judicial, mantener encerrada 40 días (prorrogables) a una persona mientras se decide si se presentan cargos penales. guerra contra el narco, pues expone al detenido a torturas. A veces, indica el informe del relator, las torturas acaban en la muerte, y esta viene seguida de la desaparición. En el caso de las mujeres, al 34
El Relator Especial no tiene derecho automático a realizar una visita de investigación de hechos a un país (a diferencia del Subcomité para la Prevención de la Tortura establecido en virtud del Protocolo Facultativo), sólo las puede realizar por invitación de un gobierno.
Medidas que redundan en la eficacia del
En primer lugar, cabe recordar que como condición necesaria (aunque no suficiente), el marco jurídico de cada país brinda el fundamento de cualquier estrategia eficaz de prevención de la tortura.
Dicho
marco
incluye
los
tratados
internacionales que haya ratificado el Estado, así como la legislación interna, promoción de la ratificación
de
tratados
internacionales
relacionados con la tortura y en particular la Convención contra la Tortura (incluidos los artículos 21 y 22), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo,
tratados
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regionales,
etc.
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promoción de reformas internas, tales como la tipificación de la tortura como delito en el código penal (de conformidad con el artículo 1 de la Convención) o el establecimiento en la legislación penal de la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura forman parte también de esas medidas iniciales. Asimismo, cabe recordar de nuevo, que hoy, incluso más que en el pasado, redundan en la eficacia del derecho a no sufrir torturas la existencia de una legislación sobre jurisdicción universal que permita a un Estado enjuiciar en su territorio los crímenes de tortura con independencia de si el delito se ha cometido dentro o fuera de sus fronteras y sin importar la nacionalidad o el país de residencia del presunto/s perpetrador/es, o, en relación con esto, que se pueda extraditar al presunto criminal por delitos de torturas a otro Estado capaz (y que esté efectivamente dispuesto) a enjuiciar ese delito.
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independientes, la comparecencia ante juez o la comunicación del lugar donde se está detenido.35 En el contexto europeo y en caso de España, el Comité para la Prevención de la Tortura ha recomendado
la
reducción
de
plazos
de
incomunicación (que no superen un máximo 48 horas), la realización de exámenes médicos por parte de médicos de confianza (a la elección del detenido) y la obligación de informarle a ese respecto), la conveniencia de un formulario específico para los médicos. Se recuerda que no todos los malos tratos dejan marcas visibles, con lo que, para aumentar la eficacia de las medidas preventivas y sancionadoras, cabría incluir la valoración de la credibilidad de las personas, más allá de que haya o no evidencias físicas. Se ha recomendado también a nuestro país, la creación de órganos independientes (distintos de la policía y guardia civil) encargados del seguimiento e investigación de quejas formuladas contra agentes de esos cuerpos: «ese órgano debería tener la
En este mismo ámbito interno, hay
facultad de instigar procedimientos disciplinarios
medidas recurrentes que favorecen la efectividad
y, en caso necesario, referir asuntos a la autoridad
del derecho a no sufrir tortura que tienen que ver
judicial competente»36
con las recomendaciones generales del Comité contra la Tortura, en lo que toca a las garantías básicas como la asistencia médica y letrada
35
Observación General Nº20 del Comité de Derechos Humanos relativa a la prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (art. 7). ZÚÑIGA LÓPEZ, L., «Instrumentos jurídicos para prevenir la tortura y los tratos inhumanos y degradantes» en ARARTEKO, La prevención y erradicación de la tortura y los malos tratos en los sistemas democráticos, Colección «Jornadas sobre derechos humanos» nº 7, 2004, pp. 117-168. 36
MALINOWSKI, J., «El papel del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura», ARARTEKO, La prevención y
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agentes de policía como de magistrados de la
Otras medidas en las que coinciden la
acusación pública, asegurada por la simultánea
totalidad de instituciones mencionadas, es la
presencia del abogado defensor. De acuerdo con
sustracción al secreto, a la invisibilidad, del
Ferrajoli, «quienes interrogan, en suma, a una
cuerpo del detenido. En primer lugar, mediante
persona privada de la libertad, ni siquiera
una más rígida limitación de los poderes de
deberían acercarse a ella sin la presencia del
detención de la policía, tanto respecto de su
defensor. Su cuerpo, su identidad, deberían ser
ejercicio como de la duración de la misma. En
sagrados para los funcionarios públicos a los que
segundo lugar, la prohibición de que el arrestado
se confía el detenido»38.
sea interrogado por agentes de policía antes de serlo por magistrados, y sobre todo, sin la presencia de abogado defensor. Es la restricción de la libertad personal sin garantía de defensa ni controles jurisdiccionales la que ofrece el lugar y la ocasión privilegiados para la tortura y actos de violencia sobre las personas arrestadas37.
Los
siguientes
procedimientos
de
detención se centran específicamente en la privación de libertad por efectivos de policía, en ellos se establecen prácticas recomendadas por mecanismos internacionales y regionales y los recoge la Guía Operacional para las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos para el caso
Las principales garantías contra tales
de
torturas.39
Así,
se
recuerda
que
el
abusos están constituidas, en suma, a) por la
mantenimiento de registros oficiales constituye
reducción de la duración de la detención o de la
una garantía fundamental. Permiten constatar la
custodia preventiva al tiempo estrictamente necesario antes del interrogatorio por parte del magistrado; b) por la no admisión en juicio, por tratarse de prueba ilícita, de cualquier testimonio o confesión extraídos por la policía o sin la presencia del defensor; c) por la máxima transparencia
de
cualquier
contacto
entre
detenidos e interrogadores, tanto si se trata de erradicación de la tortura y malos tratos en los sistemas democráticos, cit., pp. 181-182 37
Guía operacional para las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, cit. p. 33
38
FERRAJOLI, L.; «La lucha contra la tortura: una batalla de la razón», cit., p 8 y ss. 39
A su vez, tiene que ver con los argumentos del Foro de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de Asia y el Pacífico que en 2006 adoptó unas normas de procedimiento en relación con los interrogatorios –las Normas Mínimas para los Interrogatorios– que fueron elaboradas por su Consejo Asesor de Juristas. Véase Sr. C. c. Australia, Comité de Derechos Humanos, Comunicación Nº900/1999, dictamen aprobado el 28 de octubre de2002; y Albert Wilson c. Filipinas, Comité de Derechos Humanos, Comunicación Nº868/1999, dictamen aprobado el 30 de octubre de 2003. También en su Observación general Nº20, el Comité de Derechos Humanos establece que «con el fin de garantizar la protección efectiva de los detenidos, los presos deben ser mantenidos en lugares oficialmente reconocidos, y para que sus nombres, así como los de las personas responsables de su detención, figuren en registros a disposición de las personas interesadas, incluidos parientes y amigos» (párr. 11). Guía operacional para las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, cit., p. 34 y 35.
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las visitas regulares y sin previo aviso a todos los
ubicación de cualquier persona durante el período
centros de detención por órganos de supervisión
de detención, así como asegurar que se han
independientes contribuyen a evitar que se
seguido los procedimientos de detención. El
desarrolle una cultura de secretismo y ofrecen una
registro de los detenidos se debería llevar a cabo
importante
en todos los lugares de detención y comisarías de
privadas de libertad. Sobre el Protocolo de
policía y las partes interesadas deberían tener fácil
Estambul41, éste también tiene como objeto que
acceso a ellos. Por otro lado, los vacíos e
los
incoherencias en las menciones de los registros
fundamentales
pueden alertar a los equipos de vigilancia sobre
individuos contra la tortura: una documentación
posibles riesgos de tortura o tratos crueles.
eficaz capaz de sacar a la luz las pruebas de
Paralelamente, y como recoge la misma Guía, el
torturas y malos tratos de manera que se pueda
interrogatorio y la custodia deberían estar a cargo
exigir a los torturadores que den cuenta de sus
de
actos42.
órganos
apuntan
al
diferentes. código
interrogatorios:
de
duración
Otras
observaciones
conducta permisible
para de
los la
entrevista, períodos de descanso, paradero e identidad de las personas que deben estar presentes durante la entrevista. Como se señala, el proceso de elaboración de ese código parece útil en sí mismo puesto que insta a personal policial a considerar qué prácticas resultan apropiadas y eficaces para su trabajo en las coordenadas
salvaguardia
Estados
Por
utilicen para
para
uno la
mencionar,
las
de
los
protección
una
vía
personas
medios de
los
indirecta
relacionada con el comercio y los agentes civiles (la peligrosa normalización de la que hablábamos atrás), este año (2016) la UE ha adoptado una nueva normativa sobre productos que pueden ser usados para aplicar la pena capital, tortura o castigos
degradantes
para
prevenir
que
exportaciones europeas contribuyan a violaciones
axiológicas en las que nos estamos moviendo. Por lo que respecta a grabaciones de vídeo y/o audio de los interrogatorios, básicamente se coincide en que la grabación de audio o vídeo no sólo aporta una mayor transparencia al proceso de los interrogatorios, sino que también puede suponer importantes ventajas para la policía40. Finalmente, 40
Derechos Humanos, cit., p. 34 y 35 41
Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. R/P/PT/8/Rev.1, Naciones Unidas, 9 de agosto de 1999. 42
Los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se anexaron a la resolución 55/89 de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 2000, y a la resolución 2000/43 de la Comisión de Derechos Humanos, de 20 de abril de 2000, ambas aprobadas sin votación.
Guía operacional para las Instituciones Nacionales de
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Parlamento y los Estados miembros deben ahora 43
de derechos humanos en países ajenos a los 28 .
garantizar
Se trata de la reforma del Reglamento (CE) No
concebidos para infligir sufrimiento no se
1236/2005 del Consejo de 27 de junio de 2005
exhibirán ya en ferias comerciales de la UE ni
sobre comercio de determinados productos que
serán promocionados en Internet por empresas de
pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o
la UE.
infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes44. Hasta solo unos meses, y como se habían ocupado de denunciar AI y Fundación de Investigación Omega, las empresas se beneficiaban del comercio de material pensado para causar dolor y sufrimiento humano (cadenas para tobillos y porras con púas, que puede convertirse fácilmente en instrumentos de tortura). En lo que afecta a la ineficacia de las medidas contra la tortura, sobresale, el hecho de que aún hay empresas con sede en la UE que promuevan abiertamente el material en ferias de armas, exposiciones e Internet dentro de la UE, cuando la importación y exportación de ese
Otras
que
los
reformas
productos
del
prohibidos
proyecto
de
Reglamento que Al y Omega apoyaron y afectan a nuestro objeto de estudio son: la prohibición expresa del tránsito por la UE de material concebido específicamente para infligir tortura o malos tratos o llevar a cabo ejecuciones; la prohibición de actividades de corretaje de las empresas con sede en la UE con productos prohibidos que no tocan suelo de la UE; establecimiento de un procedimiento de urgencia que permita a la UE aplicar con mayor rapidez medidas de control ante nuevos tipos de material que se consideren intrínsecamente abusivos. A
material están prohibidas45. La Comisión, el
nuestro juicio resulta también importante que se
policía y las fuerzas de seguridad de todo el
43
La regulación diferencia entre artículos que únicamente pueden ser empleados para aplicar la pena capital o tortura, como guillotinas o sillas eléctricas, y otros productos que pueden tener otros usos legítimos además del castigo, como ciertas sustancias químicas.
prohíba a las empresas de la UE impartir a la mundo capacitación en técnicas que quepa calificar de tortura u otros malos tratos.
44
El Reglamento (CE) 1236/2005 del Consejo es el único7. mecanismo regional jurídicamente vinculante del mundo, establecido para combatir el comercio de dispositivos para la “aplicación de la ley” sin otro uso práctico que infligir tortura u otros malos tratos o llevar a cabo ejecuciones y para controlar el comercio de dispositivos que pueden tener un uso legítimo pero a los que se puede dar fácilmente un uso indebido con tales fines. 45
Por ejemplo, en el salón Milipol de París de noviembre de 2015 se distribuyeron catálogos donde se promocionaba material prohibido, como esposas para pulgares, porras con púas y grilletes con pesos, e incluso se expusieron físicamente durante el evento un juego de esposas para tobillos con pesos y un escudo con púas.
A fecha de 28 de septiembre, el sitio web de la empresa alemana PKI Electronic Intelligence GmbH seguía anunciando esposas aturdidoras de 60.000 voltios con el escalofriante eslogan de “¡Jamás se ha visto detener tan rápidamente a alguien que intenta fugarse!”.
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tenemos que ésta provoca información poco
7. A modo de cierre: un círculo perverso, otra
fiable: más confesiones que confesiones veraces.
ineficacia de la tortura
Tras la reaparición extensa y virulenta de
La ineficacia del método del tormento como
instrumento
procesal
encaminado
al
esclarecimiento de los hechos, o de la verdad, fue pronto señalada por autores de nuestro entorno vinculados la Ilustración (Beccaria, Filangieri, Voltaire, Lardizábal, Meléndez Valdés). Fue en ese contexto de racionalización de la sociedad y del derecho donde se denunció la inmoralidad y la ineficacia de la tortura y se propuso su desaparición a través de una serie de medidas que serán aplicadas, tal como señala Tomás y Valiente,
ya
en
el
estado
liberal46.
La
determinación de la culpabilidad a través del
la tortura en el siglo XX, en el contexto del maltrato a prisioneros de guerra, muy en particular en el conflicto entre Argelia y Francia, pero, sobre todo, en el marco del fenómeno de fortalecimiento del poder, se observó que la práctica de la tortura no funcionaba para erradicar una oposición obstinada. Asociaciones como AI se encargaron pronto de recordar su inutilidad,48 pero el argumento de la razón de estado frente a los derechos de los individuos ha reaparecido una y otra vez (enseguida acabaremos con el caso de EEUU y la lucha contra el terrorismo) con aparente éxito.
tormento, se dijo pronto, era en muchos puntos semejante, en su veracidad y racionalidad, a la
Tal como lo expresaba hace poco el jurista
prueba de las ordalías. La diferencia entre la
Luigi Ferrajoli, el riguroso respeto de las
tortura y «los juicios de Dios» se mostraba, sólo
garantías contra la tortura, no sólo es un valor en
aparente y no real: «Hay tan poca libertad ah,
sí mismo, esto es, un principio de civismo jurídico
ahora para decir la verdad entre espasmos y
en tutela de la dignidad y de los derechos
desgarros, como la había entonces para impedir
fundamentales de las personas, así como de los
sin fraude los efectos del fuego y del agua
lineamientos básicos de la democracia y del
En efecto, junto a la ilegalidad, la
estado de derecho,49es también un factor de
inmoralidad, la repugnancia en términos de
eficacia del derecho penal y de la propia lucha
hirviente».
47
humanidad que suscita el recurso a la tortura,
46
TOMÁS Y VALIENTE, F., La tortura en España. Estudios históricos, cit., p. 227. 47
Ibid., p. 215.
48
AMNISTÍA INTERNACIONAL; Report on Torture, 1975, pp. 23-27; Tortura., Fundamentos, Madrid 1984, pp. 6-7) y «Rechazo moral general» y «Eficacia» cit. p. 39 y ss 49
SÁNCHEZ DE LA YNCERA, I., RODRÍGUEZ FOUZ, M.; “El (in) justificable recurso a tortura. Seguridad y adiaforización en sus ominosas institucionalizaciones”, CAMPIONE, R., RUSCHI, F., Guerra, derecho y seguridad en las relaciones internacionales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2016, cit., p. 287.
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contra la criminalidad, incluida la criminalidad
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más ostensible e irresponsable desprecio por el derecho».52
del terrorismo50. Esto es, la fuerza insustituible del derecho no consiste en la fuerza bruta ni mucho menos en la fuerza militar, como la que se manifiesta en la tortura o en la guerra. «Reside, al contrario, en la asimetría entre derecho y crimen, entre respuesta institucional y terrorismo. Sólo esta asimetría, de hecho, es capaz de deslegitimar el terrorismo como crimen, de neutralizarlo políticamente, de aislarlo y de debilitarlo social y moralmente»51. El recurso a la tortura no sólo es ineficaz, tiene efectos perversos, pues tal y como continúa el jurista florentino, «allí donde esta asimetría se pierde –en razón de la violencia desregulada de la guerra o del derecho penal terrorista- las instituciones descienden al nivel de la criminalidad (o, lo que es lo mismo, éstas ascienden al nivel de las instituciones) con el único efecto de alimentar, como la gasolina al fuego, la espiral de violencia. Prueba de ello es el clamoroso fracaso de la estrategia estadounidense de lucha contra el terrorismo, una lucha homologable al terrorismo puesto que se ha
Entonces, ¿por qué se sigue torturando? Hay muchas finalidades e inspiraciones de la tortura, catárquica, instrumental, hedonista, etc. 53. La tortura es, las más de las veces, una forma de poder simbólico, un mensaje o un corolario del castigo. Posiblemente lo exprese bien García Amado cuando recuerda, a través de O´Brien, el personaje de 1984, que el verdugo es las más de las veces consciente de que no busca una confesión sino acabar con el sentimiento de sentirse hombre. De hecho, los delitos que habitualmente se castigan con ella son, sobre todo, aquellos que han cuestionado el poder y sus resortes. La tortura es ineficaz como forma de esclarecer una verdad procesal pues, en realidad, en mayor o en menor medida, siempre se aplica como un castigo que tiene que ver con la venganza. La tortura es un crimen y, además es una forma ineficaz de luchar contra el terrorismo. Sus efectos son perversos pues, en el peor de los casos, da siniestros argumentos a los terroristas
llevado a cabo mediante las formas criminales y
El
reciente
informe
del
Senado
terroristas de la guerra, de las torturas y del
norteamericano, (un informe de seis mil páginas,
derecho penal del enemigo, es decir, a través del
de las que sólo se han hecho públicas quinientas) denuncia que las técnicas utilizadas por la CIA en
50
FERRAJOLI, L.; «La lucha contra la tortura: una batalla de la razón», cit., p .7 y ss. 51
Ibidem
sus interrogatorios tras los ataques del 11-S de 52 53
Ibid., p. 8. PETERS, E.; La tortura, cit., p. 250 y ss.
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doble ineficacia de la tortura) el informe señala
2001 fueron «más brutales» de lo que hasta ahora
que en conjunto el recurso a la tortura, además de
se sabía. Tal como destacan muchos medios, el
las consideraciones legales y morales que puedan
informe, elaborado durante cinco años por el
hacerse, ha sido inútil. La mayoría de analistas
Comité de Inteligencia del Senado asegura que en
reconocen, en general, que la tortura no es
aquellos años la CIA engañó a la Casa Blanca
efectiva. Washington’s Blog ha hecho una labor
sobre
la
efectividad
su
programa
de
de compilación de esas opiniones, entre las que
54
ahogamientos,
está el análisis que hace el manual de campo del
privaciones de sueño de semanas enteras,
Ejército de los Estados Unidos: «La experiencia
amenazas de muerte, alimentación e hidratación
muestra que el uso de la fuerza no es necesario
rectal, torturas con insectos, etc. La prensa y los
para lograr la cooperación de las fuentes en una
analistas han recogido básicamente dos titulares
interrogación. Por tanto, el uso de la fuerza es una
sobre el informe. Uno, que la CIA tortura a los
técnica pobre que ofrece resultados en los que no
detenidos (cosa que ya se sabía). Y dos, que esas
se puede confiar, puede dañar subsiguientes
torturas han resultado ser inútiles. La eficacia del
esfuerzos colaterales e invitar a la fuerza a que
recurso a la tortura recibió un espaldarazo cuando
diga lo que crea que el interrogador quiere oír”.
la CIA afirmó que gracias a un testimonio pudo
Otro manual, el de la CIA en 1963, ya recogía que
localizar al correo de Bin Laden, Abu Ahmnad al-
cuanto más tiempo se esté torturando a un reo,
Kuwaiti, y de este modo al terrorista más buscado
más complejas y difíciles de desmentir serán sus
del mundo. Pero el informe del Senado muestra
declaraciones, pero no más ciertas. Por último y
que, según la propia CIA, no fue así. Es cierto que
de acuerdo con la experiencia del FBI reflejada
torturaron a un testigo, pero fue otro, que no
allí,
resultó torturado, quien dio la pista sobre al-
reforzados»,
Kuwaiti. El de Bin Laden es un caso particular,
inútiles. Además, coinciden, en que los torturados
pero en lo que aquí más nos ha interesado (la
«son la semilla de nuevos terroristas». Uno de los
agentes que participaron en las torturas en Abu
«interrogatorios
54
de
reforzados» :
La publicación del informe se ha demorado en los últimos meses por el deseo de la Administración Obama de rebajar el tono de denuncia, restringiendo los aspectos que iban a hacerse públicos. La pugna entre la CIA y el Senado llegó al borde de los tribunales, pues los senadores acusaron a la central de inteligencia de espiar sus trabajos. «Las torturas “brutales” de la CIA “no han sido eficaces”, según el Senado de EE.UU» ABC, 9 de diciembre de 2014, consultado el 2 de julio de 2016, disponible en http://www.abc.es/internacional/20141209/abci-torturas-abusos201412090917.html
quienes
conducían
reconocieron
«interrogatorios que
habían
sido
Grahib, autor del libro Cómo romper a un terrorista, afirma también que «he escuchado una y otra vez a los luchadores extranjeros citar la tortura y los abusos en Abu Grahib y Guantánamo como su principal motivo para venir a Irak a
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luchar». El comandante de Abu Ghraib Janis
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de un delito que torturar a un inocente, o incluso a quien luego resulte ser el culpable»55.
Karpinski, cree que en torno al 90% de los detenidos son inocentes (entre los motivos por los que varios de los reos en Guantánamo fueron detenidos están conducir taxis en determinadas áreas, trabajar para Al Jazeera, o ser un prisionero en una cárcel de los Talibán). El contenido del informe ha «reforzado» esos puntos de vista al concluir que no evitaron con la tortura «una amenaza terrorista inminente» La conclusión final del comité es que las duras sesiones no aportaron ningún dato vital que no pudiera haber sido obtenido por otros medios. Hasta aquí el sucinto examen de la ineficacia predicable a la tortura, pero nos gustaría terminar con una visión superadora de los problemas y visiones habituales de estas aporías. Se inserta en el marco del estudioso de este crimen, para quien «la más alta misión del derecho y del jurista: la de defender jurídica y eficazmente el máximo respeto posible para los derechos del hombre». Efectivamente, tal como señaló Tomás y Valiente, incluso si la tortura es eficaz, «es preciso que el propio estado reconozca que por encima de la eficacia represiva hay otros valores, que es preferible no averiguar quién fue el autor 55
TOMÁS Y VALIENTE, F.; La tortura en España. Estudios históricos, cit., p. 245.
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