“La disputa por la legitimidad: discursos subversivos y conspiraciones en el contexto de desaparición del cabildo de Mendoza (Río de la Plata), 1822-1825”, en Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas. Anuario de Historia de América, n°51, 2014, pp. 257-282.

July 22, 2017 | Autor: Eugenia Molina | Categoría: Historia Política y Social Siglos XVIII-XIX, Historia Social de la Justicia
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Descripción

La disputa por la legitimidad: discursos subversivos y conspiraciones en el contexto de la desaparición del Cabildo de Mendoza, Río de la Plata, 1822–1825* por Eugenia Molina

Abstract. – The paper offers a dense reading of a series of documents concerning subversive behaviors in the context of the disappearance of the city council (cabildo) of Mendoza. The aim is to analyze the juridical arguments and the judicial procedures that were used to detect them and to punish the responsible persons. This allows us to understand the way in which the post-revolutionary elites constructed their legitimacy at the time of the elimination of an institution that had a key role during the colonial period, when it represented everyday justice.

La justicia resultó ser una cuestión compleja de abordar durante la década revolucionaria-emancipadora rioplatense1 y por ello una pesada herencia que ésta dejó a las élites que organizaron las provincias surgidas de algunas de las ciudades del Virreinato del Río de la Plata luego de 1820. Así, en el esfuerzo por organizar regímenes republicanos representativos con marcos territoriales en las incipientes provincias, aquéllas buscaron reemplazar la organización judicial indiana en simultáneo con el proceso de traslado del sujeto de imputación soberana desde los cabildos a las Salas de Representantes, preparando con ello la desaparición de los primeros de los órdenes político-judiciales locales. En este registro, hace varios lustros Marcela Ternavasio insistió en la particularidad histórica que significó la desaparición de los cabildos rioplatenses en el período posterior a la emancipación y su no reemplazo por otra institución municipal, peculiaridad que salta a la * Agradezco las sugerencias a una versión preliminar de este trabajo de Marcela Ternavasio, Valentina Ayrolo y Melina Yangilevich en las V Jornadas de Trabajo y Discusión sobre el siglo XIX. I Jornadas Internacionales de Trabajo y Discusión sobre el siglo XIX (Mar del Plata 2013). 1 Marcela Ternavasio, Gobernar la Revolución. Poderes en disputa en el Río de la Plata, 1810–1816 (Buenos Aires 2007), pp. 79–89.

Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas  51 © Böhlau Verlag Köln/Weimar/Wien 2014

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vista al comparar estos procesos con los del resto de los nacientes Estados hispanoamericanos, en los que de diversos modos se conservaron.2 Una gran producción ha marcado las especificidades de algunas de las distintas experiencias institucionales a través de las cuales se concretaron esos desplazamientos,3 reconstruyendo las tramas políticas que hicieron de las prácticas electorales instrumentos de legitimación fundamentales en el nuevo orden. Estos trabajos indagaron también en el modo en que actores y facciones intervinieron en la esfera pública a partir de una cultura política en la que la soberanía popular también se expresaba por otras vías, entre las cuales los pronunciamientos militares y los levantamientos cívico-militares podían considerarse medios legítimos de acceso al poder, al menos para una parte de los protagonistas. Sin embargo, otra línea de estudios ha orientado su objeto hacia el rol clave que la justicia tuvo en los procesos de construcción de los órdenes políticos pos-revolucionarios en el Río de la Plata.4 Así, mientras que Osvaldo Barreneche optó por seguir el trayecto de la justicia criminal de Buenos Aires para observar el modo en que las prácticas procedimentales judiciales y el discurso de los derechos se articularon de diverso modo con las exigencias coyunturales de los Gobiernos de turno,5 Gabriela Tío Vallejo ha seguido de un modo minucioso en distintos trabajos el modo en que el cabildo tucumano pasó de un protagonismo inédito en la vida política local 2

Marcela Ternavasio, “La supresión del Cabildo de Buenos Aires: ¿crónica de una muerte anunciada?”: Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana ‘Dr. Emilio Ravignani’ 3a serie, 21 (2000), pp. 33–73, aquí: p. 35. 3 Facundo Nanni, Uniformar la opinión. La construcción de un orden republicano en Tucumán, 1820–1852 (tesis doctoral inédita, Tucumán 2012); Beatriz Bragoni, “El tumulto y la plaza. Corporación y pueblo en la configuración del poder mendocino, 1824”: Beatriz Dávilo/Marisa Germain/Claudia Gotta/Analía Manavella/María Luisa Múgica (eds.), Territorio, memoria y relato en la construcción de identidades colectivas, tomo III (Rosario 2004), pp. 211–218; Marcela Ternavasio, La revolución del voto. Política y elecciones en Buenos Aires, 1810–1852 (Buenos Aires 2002). 4 Barriera ha marcado que si bien la historiografía sobre las transformaciones revolucionarias ha reconocido la relevancia de la cuestión de la justicia, no ha atendido a ella con la misma densidad como a la discusión sobre la forma de gobierno o las prácticas electorales. En este trabajo seguimos su propuesta de considerar que “la justicia puede ser un mirador clave porque arrastra fragmentos de soberanía, de representación de tipo antiguo y, sobre todo, altas cuotas de ejercicio práctico del gobierno en espacios locales”. Darío Barriera, “Rediseñando lo judicial, reinventando lo jurídico: el ‘Reglamento’ de 1833 y los orígenes de la Justicia de Paz en la Provincia de Santa Fe”: Valentina Ayrolo (coord.), Actas de las IV Jornadas de Trabajo y Discusión sobre el Siglo XIX Las Provincias en la Nación (Mar del Plata 2011), pp. 213–225, aquí: pp. 215–216. 5 Osvaldo Barreneche, Dentro de la ley, TODO. La justicia criminal de Buenos Aires en la etapa formativa del sistema penal (La Plata 2001).

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a ser desplazado por la legitimidad que la Sala comenzó a esgrimir.6 Por su parte, Darío Barriera ha profundizado su mirada sobre el caso de Santa Fe para detectar cómo la desaparición del cabildo local implicó la desaparición de un orden que no solo garantizaba la justicia ordinaria de primera instancia, sino también aseguraba jueces menores que resolvían conflictos en la vida cotidiana de los pobladores.7 Finalmente, el reciente artículo de Alejandro Agüero ha incorporado al debate la particularidad del caso de los cabildos de Córdoba y su eliminación de la estructura de gobierno local, poniendo en discusión las interpretaciones que han explicado las desapariciones de los municipios rioplatenses a partir de los conflictos entre la vieja forma de representación expresada por ellos y la nueva manifestada en las Salas, como también de aquéllas que se han centrado en la tensión representativa entre campaña y ciudad.8 Teniendo en cuenta los debates surgidos en este campo historiográfico y partiendo de las consideraciones obtenidas en trabajos previos sobre el proceso local,9 queremos analizar el caso mendocino para observar qué nos dice respecto de algunas de las citadas conclusiones ofrecidas hasta ahora respecto de los procesos políticos posteriores a 1820. En efecto, si bien el estudio que aquí se ofrece utiliza el mirador de la experiencia de Mendoza, una de las ciudades que junto con San Juan y San Luis había formado parte de la Gobernación Intendencia de Cuyo y, con ella, de las Provincias Unidas del Río de la Plata (ambas desintegradas institucionalmente en 1820), apunta a brindar algo más que un trayecto particular que pueda ser comparado con otros casos ya estudiados, tales como los citados de Buenos Aires, Tucumán, Santa Fe y Córdoba. Así, pretende reflexionar en torno de las dificultades que tuvieron las élites pos-revolucionarias para edificar órdenes políticos legítimos, consensuados y aceptados en sus instituciones y sus prácticas. 6 Gabriela Tío Vallejo, Antiguo Régimen y Liberalismo. Tucumán, 1700–1830 (Tucumán 2001); eadem, “Papel y grillos, los jueces y el gobierno en Tucumán, 1820–1840”: Darío Barriera (coord.), Justicias, jueces y culturas jurídicas en el siglo XIX rioplatense: Nuevos mundos. Mundos nuevos (2010), en línea: http://nuevomundo.revues.org/59266 [20-04-2010]. 7 Barriera, “Rediseñando lo judicial” (nota 4). 8 Alejandro Agüero, “La extinción del cabildo en la República de Córdoba, 1815– 1824”: Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana ‘Dr. Emilio Ravignani’ 3a serie, 37 (2012), pp. 43–84. 9 Eugenia Molina, “Los funcionarios subalternos de justicia en Mendoza, 1820–1852: entre el control comunitario y el disciplinamiento social”: Barriera, Justicias, jueces y culturas jurídicas (nota 6); eadem, “Tras la construcción del orden provincial: las comisiones militares de justicia en Mendoza, 1831 y 1852”: Darío Barriera (comp.), La Justicia y las formas de la autoridad. El Río de la Plata. Siglos XVII a XIX (Rosario 2010), pp. 83–105.

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En este sentido, nuestra hipótesis es que en el marco de la desaparición del cabildo de Mendoza y la concentración de la representación soberana en la Sala de Representantes, la justicia se convirtió en un componente clave de la legitimidad política10 del orden en construcción, y ello en tanto articulaba dos series de imaginarios: por un lado, aquél que – anclado en los valores indianos – la seguía considerando garante de la armonía comunitaria por su accionar distributivo; y por el otro, el que la refería a los principios revolucionarios insertos en las normas constitucionales consecutivamente dictadas, los cuales hacían del justo proceso y la seguridad individual condiciones de todo régimen “de libertad”. Para seguir esta hipótesis se analizan una serie de sucesos conspirativos y otros considerados subversivos entre febrero de 1824 y agosto de 1825 que, al sustanciarse como delitos contra el orden público, creemos pueden reflejar bien las tensiones entre las distintas formas de pensar la organización política y su legitimidad por los actores del momento. En efecto, el crimen de lesa majestad real fue fundamental en el proceso de configuración de la autoridad monárquica como centro y fuente de la justicia durante la modernidad,11 por lo que el desplazamiento de la soberanía en la etapa pos-revolucionaria implicó naturalmente también un desplazamiento del blanco de aquél hacia quienes representaban la soberanía – o decían representarla. Es por ello que creemos que la elección de este tipo de comportamientos criminales puede resultar especialmente sugerente para reflexionar en torno de la legitimidad política y de la justicia, en tanto ésta última conformaba en el régimen anterior la razón de ser del oficio del rey.12 La delimitación temporal no es caprichosa, sino que se corresponde con el clímax de la discusión local respecto de las alternativas institucionales en la etapa pos-revolucionaria, pues solo desde 1822 los actores pudieron concentrarse en ella, cuando los coletazos de la guerra emancipadora fueron superados. En efecto, el levantamiento del regimiento de cazadores del Ejército de los Andes a comienzos de 1820 producido en San Juan13 terminó 10 Entendemos por legitimidad la “validez” de un orden político que orienta la acción social de los sujetos que participan en él hacia su conservación y reproducción. Esto sería así porque ese orden aparece con el prestigio de ser obligatorio y modelo, como algo que “debe ser”, acrecentando la probabilidad de que la actuación de aquéllos apunte hacia él. Max Weber, Economía y sociedad, tomo I (México, D.F. 1969), pp. 25–26. 11 Mario Sbriccoli, Crimen leasae maiestatis. Il problema del reato político alle soglie della scienza penalistica moderna (Milán 1974). 12 Antonio Manuel Hespanha, “Representación dogmática y proyectos de poder”: idem, La gracia del derecho. Economía de la cultura en la Edad Moderna (Madrid 1993), pp. 61–84. 13 La “unidad eficiente” generada en el lustro anterior por José de San Martín durante su gobierno en Cuyo, con centro en Mendoza, implicó un ingente esfuerzo político, económico

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con la desintegración de la gobernación intendencia y la separación de cada una de las tres ciudades que la formaban, las que desde ese momento emergieron como entidades políticas diferenciadas. El intento de aplacar en sus inicios ese movimiento militar, junto con la consecutiva expedición contra el chileno José Miguel Carrera en 1821 (quien buscaba desestabilizar algunos de los Gobiernos rioplatenses para sus propios fines allende los Andes), significó para la élite local enormes esfuerzos financieros y de gobernabilidad que le impidieron concentrarse en el ordenamiento de las instituciones hasta 1822.14 Recién entonces comenzaron a madurar las posturas que generaron un enfrentamiento faccioso, el cual se solucionó a favor de uno de los bandos en pugna a mediados de 1824, cuando éste logró la hegemonía en el espacio público. Cerramos el trabajo en 1825 porque lo central de las modificaciones en relación con la justicia, incluyendo la desaparición legal del cabildo, se produjo en ese tiempo; pero también porque desde 1826 el rechazo de la nueva Constitución elaborada por el Congreso General reunido en Buenos Aires generó desafíos que impidieron a la élite focalizarse en las reformas como lo había hecho en los dos años anteriores. El corpus documental estará constituido por tres sumarios conservados en el Archivo General de la Provincia de Mendoza, correspondientes a febrero y junio de 182415 y agosto de 1825,16 documentación de gobierno también consultada en este repositorio, las Actas de la Legislatura éditas

y social de la población de las tres jurisdicciones que formaban la intendencia, el cual permitió la formación y mantenimiento del Ejército de los Andes aún después de su partida a comienzos de 1817 y la liberación de Chile en 1818. En este sentido, el regimiento de cazadores que se hallaba acantonado en San Juan debía cumplir un rol de respaldo de la campaña sanmartiniana allende los Andes y camino al Perú, pero quedó enredado en la crisis institucional y militar que terminó por desintegrar el Gobierno central de las Provincias Unidas en 1820. Una interpretación sugerente del modo en que se articularon todos esos procesos es Alejandro Rabinovich, “La máquina de la guerra y el Estado: el Ejército de los Andes tras la caída del Estado central del Río de la Plata en 1820”: Juan Carlos Garavaglia/Juan Pro Ruiz/ Eduardo Zimmermann (eds.), Las fuerzas de guerra en la construcción del Estado. América Latina, siglo XX (Rosario 2012), pp. 203–240, aquí: pp. 213–215. 14 Un análisis detallado del modo en que ambos sucesos impactaron en la construcción del orden político local es Beatriz Bragoni, “Al acecho del orden sanmartiniano. Cuyo después de 1820”: Raúl Fradkin/Jorge Gelman (comps.), Desafíos al Orden. Política y sociedades rurales durante la Revolución de Independencia (Rosario 2008), pp. 103–129. 15 Archivo General de la Provincia de Mendoza (en adelante AGPM), Judicial criminal 1-B; y Sumarios civiles y militares, 446-5. 16 AGPM, Sumarios civiles y militares 446-12.

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hasta 1827,17 otras fuentes incluidas en las historiografías locales,18 la edición facsimilar de El Eco de los Andes19 y la obra de Damián Hudson.20 El trabajo estará organizado en tres apartados y unas palabras finales de cierre. En el primero de ellos, reconstruiremos el contexto local que sirva de marco para el análisis de la serie de sucesos conspirativos y subversivos que se analizarán después, ya que éstos se vincularon con la lucha facciosa entre los dos sectores que se disputaban la hegemonía local, los que tenían expectativas diversas de reforma institucional en las que se insertaban determinadas consideraciones sobre la justicia y la legitimidad. En un segundo apartado, nos focalizaremos en los sucesos conspirativos mismos, dilucidando actores, estrategias y motivaciones; no obstante, no todos ellos podrán ser analizados con la misma profundidad debido a que no contamos para cada uno con el expediente judicial correspondiente, sino que para algunos solo hemos hallado referencias indirectas en la prensa y las actas de la Sala de Representantes. En la tercera parte, intentaremos reflexionar en torno de la trama tejida entre la justicia y la legitimidad política, y el modo en que ella estuvo atravesada por la cuestión de la desaparición del cabildo, retomando los elementos aportados por el análisis anterior de los casos de delitos políticos detectados. Cerraremos con algunas consideraciones que nos permitan ofrecer elementos interpretativos que contribuyan a comprender las dificultades de las élites provinciales para construir órdenes políticos estables y cómo la legitimidad de éstos se vinculó estrechamente con las nociones de justicia en juego y los modos de organizarla; ello en el mismo momento en que desaparecía la institución que la había garantizado localmente durante casi tres siglos: el cabildo.

“Lancasterianos” y “godos”, o los límites del reformismo Del mismo modo que ocurrió, aunque con distintos ritmos, en los diversos espacios provinciales luego de la caída del Gobierno general en 1819–1820, se fue configurando en Mendoza un incipiente orden representativo.21 En 17

Actas de la Legislatura de Mendoza (Buenos Aires 1988). Silvestre Peña y Lillo, Gobernadores de Mendoza. El Gobernador Pedro Molina (Mendoza 1937); idem, General José Albino Gutiérrez, Juan de Dios Correas y Juan Corvalán (Mendoza 1938). 19 El Eco de los Andes (Mendoza 1943). 20 Damián Hudson, Recuerdos históricos de la provincia de Cuyo, 2 tomos (Mendoza 2008). 21 Mendoza no tuvo constitución hasta 1854, cuando ya se había iniciado el proceso constituyente nacional. Durante ese tiempo se dictaron reglamentaciones específicas y se 18

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ese último año se instaló una Sala de Representantes que, de tener inicialmente solo funciones consultivas, pasó a tomar cada vez más peso en la política local, expresado esto en el progresivo aumento de sus miembros, en la autonomía que fue adquiriendo respecto del cabildo22 y en su rol clave en la elección del gobernador, quien desde 1822 fue nominado por ella. Si bien la justicia en primera instancia seguía en manos capitulares, hubo intentos fallidos de crear una Cámara de Justicia que recibiera las apelaciones antes dirigidas a las autoridades superiores en Buenos Aires.23 También se desarrolló una “moderna” publicidad en donde prensa y nuevas formas de sociabilidad habilitaron ámbitos inéditos para la circulación de la información, su discusión y la creación de vínculos políticos.24 Así, habían aparecido El Termómetro del día (1820), El Amigo del Pays (1822–1824) y El Eco de los Andes (1824–1825), mientras se organizaron “La Sociedad Lancasteriana” y “La Sociedad de la Biblioteca Mendocina”, ambas parte de un proyecto de civilización de las costumbres que se consideraba ineludible para un gobierno libre.25 No obstante, fueron estas mismas transformaciones la piedra de choque del enfrentamiento entre dos sectores de la élite que tenían miradas diversas sobre los alcances y las modalidades que aquéllas debían tener. Así, el conflicto entre “lancasterianos” y “godos” o “pelucones”,26 tuvo como referencia la Constitución de 1819 y el Reglamento de 1817, en ese orden de prioridad. María Cristina Seghesso de López Aragón, Historia Constitucional de Mendoza (Mendoza 1997), p. 13. 22 Ibidem, pp. 45–49. Una asamblea convocada por el cabildo el 6 de marzo de 1822 en la iglesia matriz no solo autorizó el aumento de diputados a nueve, sino que también otorgó a la Sala amplias atribuciones para que “[...] pudiese disponer lo que creyese conveniente [...] con la calidad de que se observara la constitución sancionada en 15 de abril de 1819 quedando facultada para modelar lo que no se adapte a las actuales circunstancias”. AGPM, 748A-18 y 19. 23 Edberto O. Acevedo, Orígenes de la organización judicial en Mendoza (Buenos Aires 1979), pp. 98–106. 24 Usamos “moderno” para calificar prácticas y representaciones que si bien se articulaban con imaginarios tradicionales no dejaban de generar y reproducir nuevos valores, vínculos y experiencias políticas. Eugenia Molina, El poder de la opinión. Trayectos y avatares de una nueva cultura política en el Río de la Plata, 1800–1852 (Santa Fe 2009), pp. 7–8. 25 Arturo Roig, La Filosofía de las Luces en la ciudad agrícola. Páginas para la historia de las ideas (Mendoza 1968), p. 19. 26 El término “godo” fue el término con el cual los patriotas habían llamado a los opositores a la causa revolucionaria en la década anterior, por lo que es posible que ese sentido se hiciera extensible a los actores que los “lancasterianos” querían vincular con el “oscurantismo” español por resistir las reformas. No obstante, en tanto se acusó a los “godos” de formar un “partido del rei” bajo el velo de la defensa de la religión (cuestión que pudo tener asidero en los lazos concretos que algunos quizás mantuvieron con los prisioneros españoles que llegaron hasta Mendoza e, incluso, hasta San Luis, como muestra uno de los sumarios judiciales que se analizan más adelante), es probable que el mote diera cuenta de los vínculos

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como se calificaron sus propios protagonistas, se dirimió en los ámbitos de la nueva publicidad e implicó distintas expectativas respecto de las modificaciones institucionales que debían introducirse. Los “lancasterianos” pretendían un diseño en el que la Sala de Representantes fuera la depositaria de la soberanía popular, y que en tanto no solo otorgara su autoridad al gobernador, sino que mantuviera el control sobre sus acciones. Confiaban en que las asociaciones de ciudadanos podían asumir la responsabilidad sobre ciertas áreas de la vida social, como la educación, mientras que la prensa constituía un ámbito clave para formar una opinión pública, la cual era la expresión de la soberanía popular que encontraba en las elecciones su más clara materialización. Esto último explica que propusieran la elección directa para componer la junta de representantes y la selección de los diputados a los congresos nacionales,27 lo que lograrían más tarde cuando obtuvieran en julio de 1824 diversos puestos en el Gobierno y la Sala y pudieran concretar lo que venían proponiendo desde dos años antes.28 En sus perspectivas de reforma, en definitiva, poca o ninguna función le quedaba al cabildo, pues aún las responsabilidades judiciales que le reconocían todavía en 1822 y 1823 terminaron de arrebatárselas para atribuirlas a jueces de primera instancia cuya única función debía ser atender a esta materia en su vertiente civil o criminal; esto cuando, ya en el poder, implementaron las reformas judiciales que creían necesarias. Sus opositores, los “godos” o “pelucones”, no estaban tan convencidos de la necesidad de todas estas transformaciones. Por una parte, si algunos de ellos, encaramados en el cabildo, habían resistido la ampliación del

con lo español, concretos o imaginarios. Actas de la Legislatura (nota 17), p. 109; AGPM, Sumarios civiles y militares, 446-12. El calificativo de “pelucones” aludía a las divisiones políticas chilenas coetáneas entre éstos y los “pipiolos”, los cuales representaban sendos proyectos de organización política, más tradicionalistas, autoritarios y jerárquicos los primeros, y más reformistas y participativos los segundos; de allí la asimilación de los primeros con el sector mendocino resistente a las modificaciones institucionales. Julio Pinto Vallejos/ Verónica Valdivia Ortiz de Zárate, ¿Chilenos todos? La construcción social de la nación (1810–1840) (Santiago de Chile 2009), pp. 159–162. 27 A través de un sistema indirecto, una junta electoral elegida anualmente por los ciudadanos anotados en el registro cívico capitular era quien designaba a los miembros del Cabildo y de la Sala, procedimiento que surgía de la aplicación de lo dispuesto por el Reglamento de 1817, que si bien era una normativa dictada durante el Gobierno central desaparecido en 1820, siguió teniendo vigencia cuasi constitucional para Mendoza luego de esa fecha. Seghesso, Historia constitucional (nota 21), p. 51. 28 La elección directa se aplicó también a los diputados provinciales en julio de 1824. Actas de la Legislatura (nota 17), p.186. En 1827 se aprobaron las elecciones directas por ley sancionada en mayo y publicada en junio de ese año. Seghesso, Historia constitucional (nota 21), p. 52.

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número de miembros de la Sala,29 también lo habían hecho con la propuesta del gobernador interino, Bruno García, de eliminar la intervención de la junta electoral en la nominación de representantes, pidiendo la elección directa y la participación de la campaña.30 De hecho, los rumores de fraude en las elecciones para los miembros de aquella junta en noviembre de 1823 provocaron la realización de un sumario que develó una trama de complicidades facciosas que llevaba en uno de los bandos en pugna hasta José A. Gutiérrez, en ese momento presidente de la junta electoral, alcalde de primer voto y jefe del regimiento de granaderos.31 Por su parte, la tensión entre estas dos facciones de la élite a raíz de algunos artículos publicados en el periódico El Verdadero Amigo del Pays32 durante 1822 y 1823 reflejó los límites con los que cada sector pensaba el espacio público. En ellos se criticó la mala gestión que el cabildo había desplegado en relación con el Colegio de la Santísima Trinidad, lo cual fue retrucado por el bando “pelucón” con la acusación de que sus opositores “lancasterianos” habían atentado contra la religión en cuanto buscaban difundir un método pedagógico de origen inglés a la par que lecturas poco ortodoxas entre alumnos y docentes. Esta última denuncia, no obstante, no era traída a colación solo con un objetivo estratégico,33 pues la fe católica 29

Ibidem, p. 49. Ibidem, pp. 51–52; Peña y Lillo, Gobernadores de Mendoza (nota 18), pp. 119–123. 31 Además, Gutiérrez poseía un sólido capital simbólico por su rol en la victoria de Punta de Médano sobre José Miguel Carrera en agosto de 1821. Bragoni, “Al acecho del orden” (nota 14), p. 124. 32 Es ilustrativo un oficio reservado presentado por el vicario en la Sala el 20 de junio de 1823. Actas de la Legislatura (nota 17), p. 109. 33 En una nota del Cabildo a la Sala, éste relataba su visión del problema con el Colegio, sosteniendo que su administración había sido cooptada por un grupo de catolicismo dudoso, el cual se vinculaba no solo con el sistema lancasteriano (inglés y anglicano) que buscaban extender, sino también con las lecturas que estimulaban; así, afirmaba que había visto con temor la “impiedad” que “desgraciadamente hemos visto producía en el religioso pueblo de Mendoza”, pues aún la biblioteca (gestionada por la misma gente a través de la Sociedad respectiva) tenía “libros de doctrinas inmorales y opuestos a nuestros dogmas”. Peña y Lillo, Gobernadores de Mendoza (nota 18), pp. 131 y 133. Juan Crisóstomo Lafinur, quien llegó a Mendoza desde Buenos Aires a comienzos de 1822, había sido el impulsor de las asociaciones lancasterianas (para establecer escuelas de primeras letras) y de la biblioteca, ejerciendo también como catedrático en el colegio. Eugenia Molina, “Sociabilidad y redes políticointelectuales. Algunos casos entre 1800 y 1852”: Cuadernos del CILHA 14 (2011), pp. 19–54, aquí: pp. 39–43. Había nacido en San Luis en 1797, estudiado en el Colegio de Monserrat, recibiéndose de maestro de Filosofía. En la capital porteña había sido profesor de esta materia en el Colegio de la Unión del Sud y participado en la Sociedad Valeper, la cual reunía a un grupo de estudiantes universitarios que debatían el devenir político de la provincia. En Mendoza, las presiones del Cabildo lograron que se exigiese su salida hacia Chile a fines de 1822, bajo la acusación de “impío”. Peña y Lillo, Gobernadores de Mendoza (nota 18), pp.75 y 30

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era un elemento clave en las representaciones de la población y no una bandera esgrimida únicamente en la urgencia de la lucha.34 En este registro, el mar de fondo de las acusaciones cruzadas entre estos dos grupos estaba dado por los primeros avances en la reforma eclesiástica en Mendoza, la cual se concretaría en noviembre de 1825, pero que había tenido pasos relevantes durante 1822 y 1823.35 De tal forma, dentro de las reformas institucionales que implicaba un orden republicano, parecía claro para unos que también la religión debía ser reubicada: no se trataba de descatolizar la sociedad, sino de vincularla con una esfera privada, lo que implicaba que perdería funciones sociales que hasta ese momento sus representantes habían tenido, sobre todo, en materia de educación, beneficencia y salud.36 Así, la laicización era parte de la modernización política que el sector más reformista consideraba necesaria, y ello era algo en lo que no estaba de acuerdo el grupo “pelucón”.37

264. Sintomáticamente fue defendido en la Sala el 5 de setiembre de 1822 por Francisco Delgado, hermano de Agustín, vinculado como él a los intentos reformistas. Actas de la Legislatura (nota 17), p. 74. 34 No fue casual que también la crisis política que desencadenó la caída de Salvador María del Carril como gobernador de San Juan, en julio de 1825, tuviera componentes religiosos. La Carta de Mayo establecía la libertad de expresión, general y religiosa, avanzando sobre un terreno que aún en Buenos Aires había implicado dilemas a la hora de habilitar el espacio público al anglicanismo. Carmen Varese/Héctor Arias, Historia de San Juan (Mendoza 1966), pp. 153–158. Según plantea Nancy Calvo, en relación con esto último, el verdadero problema no era tanto la convivencia con los otros cultos extranjeros sino el conflicto al interior del catolicismo, generado por las denuncias de herejía o la resistencia a que los criollos dejaran “la religión de sus padres”. Nancy Calvo, “Los unos y los otros. Alcances de la tolerancia religiosa en el Río de la Plata durante las primeras décadas del siglo XIX”: Anuario IEHS 21 (2006), pp. 13–35. 35 El 22 de marzo de 1823 se declaró separado el convento de agustinos de Mendoza del de San Juan, en abril se nombró un síndico para administrar las temporalidades, y en julio se discutió la ley de reforma de regulares. José Verdaguer, Historia eclesiástica de Cuyo, tomo I (Mendoza 1931), pp. 953–962; Actas de la Legislatura (nota 17), pp. 101 y 114. 36 Por ello no era extraño que la principal discusión entre “lancasterianos” y “godos”, que incluyó los embates periodísticos, hubiera girado en torno del patronato del colegio y las escuelas de primeras letras que los primeros buscaban administrar por intermedio de su Sociedad. 37 Valentina Ayrolo, “La Reforma sin Reforma. La estructura eclesiástica de Córdoba del Tucumán en la primera mitad del siglo XIX”: Anuario de Historia de América Latina 47 (2010), pp. 273–300, aquí: p. 299; eadem, “Reforma eclesiástica en clave comparada. Buenos Aires, Paraguay, Cuyo y Perú. Primera mitad del siglo XIX”: ponencia inédita dada en la Reunión de Trabajo de RELIGIO, Instituto de Historia Argentina y Americana ‘Dr. Emilio Ravignani’ (Buenos Aires 2009). Agradezco a la autora haberme permitido la lectura del texto inédito.

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Como se ve, perspectivas con diferencias notables en el diseño del orden político se tramaron en la lucha que polarizó a dos bandos entre los que hubo desplazamientos personales según la coyuntura, pero que mantuvieron figuras estables a lo largo del choque de 1822 a 1824.38 Es en este contexto político en el que debemos ubicar la serie de sucesos que, calificados como delitos de conspiración y/o subversión, fueron judicializados en el bienio 1824–1825, pues ese contexto es el que permite resignificar los discursos y las estrategias de los actores implicados en una trama que articulaba estrechamente, como adelantamos, cabildo, justicia y legitimidad política.

De discursos subversivos a logísticas conspirativas: la disputa por la legitimidad El gobernador Pedro Molina había impulsado y sostenido desde el ejecutivo algunas de las modificaciones citadas en el apartado anterior, enfrentándose cuando fue necesario a los capitulares y a la junta electoral. Así, si bien la referida propuesta de reforma de las elecciones fue planteada por Bruno García durante su gestión como interino en reemplazo de aquél, pareció contar con el apoyo de éste.39 Molina también evidenció firmeza durante la aludida investigación que, por fraude electoral, encabezó en noviembre de 1823, la cual le permitió acusar a José Albino Gutiérrez en tanto alcalde de primer voto, y al cabildo, de comportamiento ilegal.40 No obstante, fue en el marco de reforma electoral posterior a esa denuncia e investigación en el 38 El lado “lancasteriano” contó entre sus filas a Bruno García y Agustín Delgado. El primero había sido alcalde de segundo voto, representante en la Sala en 1820 y 1821, miembro de la junta electoral en 1823 y gobernador interino en 1823 y 1825. Era coronel comandante del regimiento de dragones. El segundo había nacido en 1790 y tenido una intensa actividad en el espacio público local: representante en la Sala durante 1823, fue ministro de Juan de Dios Correas en 1825; además era miembro de la Sociedad lancasteriana y suscriptor de El Verdadero Amigo del Pays, en el que también colaboró como redactor, habiendo participado en la edición de la Gaceta de Mendoza; sus vínculos políticos con la élite reformista porteña quedaron evidenciados tanto en su colaboración en el Mensajero Argentino (1825) como en su participación en uno de los ministerios de Rivadavia. Molina, El poder de la opinión (nota 24), apéndice. 39 Al respecto, ver la nota enviada por el cabildo a la Sala el 30 de septiembre de 1823. Peña y Lillo, Gobernadores de Mendoza (nota 18), pp. 281–283. 40 Un análisis que también revela las articulaciones entre justicia y política en relación con la cuestión electoral es Eugenia Molina, “Elecciones, facciones y justicia: representaciones y prácticas en torno de la legitimidad. Mendoza, 1823”: ponencia en las III Jornadas interdisciplinarias de investigaciones regionales. Enfoques para la historia. Siglos XVIII– XX, INCIHUSA-ISHIR-CONICET (Mendoza 2013), 22 pp.

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que la efervescencia miliciana comenzó a dar signos de actividad peligrosa para el orden en construcción. En este sentido, la serie de sucesos conspirativos/subversivos da cuenta tanto de la continuidad de la lucha entre esos dos sectores políticos cuyas expectativas de reforma se disputaban la legitimidad del Gobierno, aún después que uno de los bandos lograse su acceso a los principales puestos públicos, como también del modo en que la justicia era pensada por ellos dentro del orden en configuración, esto es: cuáles debían ser sus fines, qué era considerado justo o injusto en relación con la intervención en la vida política, quién debía ocuparse de ella en la nueva organización, quién podía ponerla en suspenso y bajo qué límites. Veamos. En febrero de 1824 el gobernador Molina iniciaba un sumario indagatorio ante las noticias sobre un movimiento contrario a su gestión que involucraba a dos sargentos mayores, Lorenzo Barcala y Juan Bautista Chenaut.41 El primero declaró que había una indignación generalizada entre los milicianos por un decreto de Molina que afectaba a los oficiales. No hemos hallado la citada disposición,42 pero es posible que la molestia estuviera conectada con la decisión de la Sala de mantener el límite para votar en los 25 años aún para los enrolados en los cuerpos cívicos, ello en contra de la representación de los jefes de regimiento que había pedido que se los habilitara para sufragar. La lista de “desairados” por la medida y potenciales adherentes al movimiento era larga,43 y – según el citado Barcala – en éste se proyectaba enviar partidas a la campaña para evitar que José Albino Gutiérrez – hemos visto la serie de cargos que acumulaba – utilizara la situación a su favor.44 También dijo que estaban previstos oficios para gobernador, junta electoral, cabildo y jefes de regimiento, a fin de que cesasen en sus funciones, pero también el nombramiento de un Gobierno interino hasta que se eligiese el propietario. Los otros declarantes confirmaron las reuniones en que se criticó el decreto y la efervescencia de ciertos regimientos, así como el intento de utilizar los 41

AGPM, Judicial criminal, 1B-22. Es notable la ausencia de documentos para el período entre fines de diciembre de 1823 y febrero de 1824. AGPM, Gobierno y poderes ejecutivo y legislativo. Tampoco se ha conservado el registro ministerial desde agosto de 1823 a julio de 1825, aunque por la numeración se puede constatar que se publicó, pues pasa del número 17 al 33. 43 Incluía a Agustín Delgado, quien había tenido un rol clave en la discusión en la Sala de la Representación de los oficiales del 9 de diciembre, que había pedido que los milicianos menores de 25 pudieran votar, sobre todo cuando algunos representantes quisieron minimizar el tema con una votación nominal a simple pluralidad. Delgado se opuso a ello, pues “[...] se trataba nada menos que de privar de las funciones de ciudadanos a una multitud de hombres; que era un asunto de primer orden”. Actas de la Legislatura (nota 17), p. 146. Pero no pudo impedir que se rechazase la solicitud. 44 De hecho, Gutiérrez se hallaba entre los firmantes de la Representación como jefe de regimiento de granaderos, a la par de su enemigo político, Bruno García. AGPM, 246-33. 42

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vínculos militares para articular la trama conspirativa45 con objetivos político-facciosos, pues el argumento que sostenía el movimiento era que la disposición de Molina “protegía a los Godos con desprecio de los Patriotas que habían suscripto la representación”. Así, había “[...] voses que corrían en el Pueblo de que los Lancasterianos trataban de hacer una revolución a la sombra de la representación elevada [...] cuya única idea había sido únicamente la humillación de los godos”.46 El resultado de la indagatoria generó la prisión de los implicados, todos enrolados en los cuerpos cívicos (sargentos, tenientes, capitanes), y las confesiones formales, nombrándose una comisión militar. Sin embargo, el expediente terminó allí, sin indicios en otras fuentes consultadas de lo que ocurrió después con el proceso judicial. Meses después, en junio de 1824, el para entonces gobernador José Albino Gutiérrez47 solicitaba al juez de San Carlos que investigara las “palabras subercibas del orden y la tranquilidad publica” que habría expresado don Miguel Vargas, un vecino de la villa.48 Según uno de los declarantes, el acusado había criticado al flamante gobernador sosteniendo que el “país estaba sufriendo”, pues a los vecinos de honor se los sacaba de sus casas y se los expatriaba;49 e incluso, cuando había tratado de reprimir sus 45

Ya se ha mostrado cuán dificultoso fue en Salta y Jujuy desmontar los privilegios obtenidos por los milicianos durante la guerra de independencia, siendo los arrendamientos y la limitación de los fueros el eje del problema. Gustavo Paz, “Reordenando la campaña: la restauración del orden en Salta y Jujuy, 1822–1825”: Raúl Fradkin (ed.), ¿Y el pueblo dónde está? Contribuciones para una historia popular de la revolución de independencia en el Río de la Plata (Buenos Aires 2008), pp. 209–222. 46 Es posible que los rangos menores de la oficialidad estuvieran ganados por el grupo “lancasteriano”, o bien que pudieran lograr su apoyo y el de otros cívicos subalternos por la dinámica de las cadenas de mando militares; de allí la solicitud de ampliar a ellos la capacidad de voto. Así, no solo era cuestión de fortalecer la legitimidad del régimen, nutriendo el elenco de ciudadanos, sino también de ganar elecciones. De todos modos, en tanto Gutiérrez también había firmado la Representación, esta tesis cabe también para el grupo político que lideraba, el cual, en efecto, ya utilizaba las cadenas de mando en vísperas de elecciones. Ver Molina, “Elecciones, facciones y justicia” (nota 40). 47 Pedro Molina había sido desplazado por un movimiento que si bien había tenido su eje en el cabildo que había solicitado su renuncia, finalmente convirtió a la Sala en el actor legitimador del cambio. Bragoni, “El tumulto” (nota 3), p. 215. El telón de fondo estuvo dado por el problema de la falsificación de moneda que, presente desde el año anterior, alcanzó niveles que paralizaron los intercambios comerciales a pesar de los esfuerzos del gobernador Molina y la Sala por sancionar medidas para reprimir a los delincuentes y obligar a los abastecedores a recibir la moneda resellada. Actas de la Legislatura (nota 17), pp. 108, 140, 142, 143, 145, 148, 160, 165, 167 y 168. 48 AGPM, 446-5. 49 El gobernador Gutiérrez trató de contener la efervescencia pública tomando medidas drásticas contra los falsificadores y los opositores. No solo ordenó investigar a Lorenzo Güi-

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dichos, aquél habría agregado que aunque lo fusilasen seguiría hablando “porque era libre” y capaz de “castigar al Gobierno ò darle un pistoletazo”. El segundo citado afirmó que Vargas “[...] prorrumpió diciendo que el Gobierno era un pícaro, y un déspota, pues era un dolor el ver que a los vecinos sabios y de juicio los arrancaba de sus hogares y los expatriaba [...], el Dr. Pacheco era un picaro que siempre andavaba desterrado, y que aquí venia à hacer papeles [...]”. 50

Con esto último el testigo se refería al ministro de gobierno de Pedro Molina, que Gutiérrez había conservado, y quien era resistido por miembros de la élite que conectaban su comportamiento reaccionario con su profesión religiosa.51 Sin embargo, una vez más el proceso nos ha llegado inconcluso en la etapa indagatoria, concluida el 19 de junio; no obstante, en este caso es más que probable que no fuera continuado ni concluido debido a la tensa situación política que en los días siguientes terminaría desplazando a Gutiérrez de su cargo de gobernador. Los siguientes dos procesos por delitos políticos detectados se sucedieron en noviembre del mismo 1824. Para ese momento el contexto político había cambiado, pues el grupo “lancasteriano” hegemonizaba el espacio público. Así, había logrado instalar un gobernador adicto (Juan de Dios Correas), había ocupado puestos en la Sala y redactaba un periódico que seguía el compás de las reformas.52 Esos dos sucesos conspirativos descubiertos demuestran, sin embargo, que la legitimidad no estaba para todos tan clara y la gobernabilidad, por tanto, tampoco estaba asegurada. Si bien no hemos hallado los expedientes judiciales correspondientes a ellos, podemos reconstruir algunas de sus aristas gracias a la prensa que raldes, quien había encabezado una representación que el 5 de mayo había solicitado a la Sala la elección directa de representantes, sino que dispuso el destierro sin juicio de Manuel Olazábal, Bruno García, Juan Bautista Chenaut, Gabino García y Juan Cruz Vargas. Actas de la Legislatura (nota 17), p. 173; Peña y Lillo, General José Albino Gutiérrez (nota 18), pp. 43–44; Hudson, Recuerdos históricos (nota 20), tomo II, p. 40; Bragoni, “El tumulto” (nota 3), p. 216. 50 AGPM, 446-5. 51 Según éstos, el clérigo Pacheco era culpable de la paralización reformista del final del Gobierno de Molina, y el gesto de conservarlo como ministro afectó la opinión sobre el Gobierno de Gutiérrez. Hudson, Recuerdos históricos (nota 20), tomo II, pp. 38 y 40. 52 Sus redactores, Juan Gualberto Godoy, José María Salinas, Francisco Borja Correas y José L. Calle, estaban vinculados con los proyectos asociativos y reformistas ensayados y propuestos en los meses anteriores, a los que hemos aludido en el apartado anterior. “Otro”: El Eco de los Andes (nota 19), no. 14, 23 de diciembre de 1824; “Remitido”: ibidem, no. 17, 30 de enero de 1825; “Sobre el derecho de hacer gracia à los reos condenados à la pena capital”: ibidem, no. 29, 1 de mayo de 1825.

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aludió a ambos.53 La primera de las causas trató de un complot de “pelucones” cuyos implicados fueron sentenciados por un consejo de guerra a destierro a Chile y Las Lagunas (paraje al noreste de la ciudad) por plazos entre uno y cuatro años.54 La segunda comprometió al propio comandante general de armas de la provincia, Manuel Olazábal, generando un proceso en el que se puso en discusión si la afectación de la tranquilidad pública habilitaba a pasar por encima de las leyes, pero también si al ejecutivo le cabía la intervención en materia judicial. Así, el gobernador Juan de Dios Correas consultó a la Sala sobre si, dada la gravedad del hecho y la posibilidad de que el reo hubiese “causado la seducción en los incautos é inocentes”, pudieran omitirse los trámites que en otras circunstancias prescribía el derecho. Además, solicitó que se eligiera un juez imparcial para dictar la sentencia.55 Ante estas consultas la respuesta de la Sala fue contundente: lo instó a que “en uso de las facultades que le competen” terminara él mismo el proceso, pero siempre “conforme á derecho”.56 Resulta llamativo que la discusión por los límites de la intervención judicial del ejecutivo volviera a plantearse en abril de 1825, cuando el teniente coronel Pedro José de Aguirre57 fue procesado por conspiración y condenado a muerte por otro consejo de guerra.58 Una nota de los defensores ante la Sala solicitó su indulto, secundando una representación que algunos ciudadanos habían presentado ante el ejecutivo.59 Esto generó un debate en el que no solo contaba la situación inmediata de los representantes (inhibidos algunos de intervenir en la decisión por haber formado parte del consejo de guerra que había dictado la sentencia,60 ser sacerdote otro y haber firmado varios la representación rogando el perdón), sino que también 53 En la Sala se aludió a ellos en marzo de 1825, cuando – descubierta la conspiración cuya trama llevaría hasta Pedro José de Aguirre – se sostuvo que las intentonas de fines de 1824 eran “tolerables” porque todavía la población no había podido ver los beneficios de la nueva administración. Actas de la Legislatura (nota 17), p. 229. 54 “Mendoza”: El Eco de los Andes (nota 19), no. 9, 18 de noviembre de 1824. 55 Actas de la Legislatura (nota 17), p. 208. 56 Ibidem, pp. 209–210. 57 En 1822 había sido nombrado comandante del fuerte de San Carlos pero ya había tenido un rol clave en la campaña sanmartiniana como proveedor de caballos y ganado, pues tenía importantes propiedades de cría en el Valle de Uco. Incluso, fue decurión allí en 1813 y 1814. Eugenia Molina, “La reconfiguración del grupo dominante local durante el proceso revolucionario en Mendoza (Argentina), 1810–1820. Un análisis a partir de los funcionarios subalternos de justicia”: Secuencia. Revista del Instituto Mora 73 (2009), pp. 13–31, aquí: p. 17. 58 “Indulto”: El Eco de los Andes (nota 19), no. 27, 17 de abril de 1825. 59 El periódico informó sobre una reunión para solicitar el indulto. Ibidem. 60 Los representantes Blanco y Berutti se excusaron en ello para no intervenir en el debate. Actas de la Legislatura (nota 17), p. 233.

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implicaba la disquisición sobre a quién correspondía otorgar la gracia de suspensión del castigo. Las actas registraron la encendida discusión, pues “se repitieron hasta tres votaciones con sus intermedios” porque no podía arribarse a una sanción. Finalmente, se acordó que la atribución era de la Sala pero que en esa ocasión, por las vinculaciones de los representantes con el proceso judicial, se facultaba al ejecutivo para hacer gracia a los condenados.61 El último suceso que hemos detectado para el período en análisis es un sumario de agosto de 1825 contra una serie de vecinos “por conspiración é intento de revolución”.62 La indagatoria llevada a cabo por el sargento mayor Lorenzo Barcala – el mismo que vimos había sido sumariado en febrero de 1824 – da cuenta de varias cuestiones. Por una parte, narra de la politización y potencial movilización de sectores intermedios y subalternos de la población, pues no implicó a miembros de la élite sino a un pulpero, un labrador, un hacendado menor y un hombre “sin ejercicio”. Por otra, revela las articulaciones regionales que podían llegar a tener los movimientos cuando lograban contactos en otras ciudades y el asidero real de un “partido del rei” vinculado, por tanto, a los “pelucones”: los declarantes hablaban de conexiones con hombres cumpliendo penas de destierro en San Luis, de donde también esperaban el apoyo de prisioneros españoles, e incluso se cita una carta de Facundo Quiroga que refería a su avance como señal para iniciar la “revolución”. Las declaraciones y confesiones, a pesar de la detallada logística descripta por los implicados,63 no daban cuenta de los objetivos precisos. De hecho, el fiscal sostuvo que para su real ejecución “[...] faltaban elementos precisos como son la gente, las armas, las municiones y el dinero, sin lo cual todo era impracticable [...]”, siendo “[...] hombres sin influencia en el Pueblo y no tienen intereses algunos”.64 Esto los eximía de la pena más grave de “todo sujeto verdadero revolucionario”, haciéndolos acreedores de un castigo que satisficiese la vindicta pública por la circulación de discursos subversivos que, en tanto tales, afectaban la legitimidad del orden político. No obstante, una vez más el expe61

Ibidem, p. 234. AGPM, Sumarios civiles y militares, 446-12. 63 Según Gabino Mederos, se había dispuesto que grupos de 50 hombres tomaran los cuarteles y se apostaran en diversos puntos de la ciudad y campaña adyacente. 64 Esta opinión minimizaba la capacidad logística y el interés político de estos sectores. Así, Saturnino Peralta, uno de los acusados, era reincidente en delito de conspiración, pues había participado de la encabezada por Pedro José de Aguirre en abril de ese año, y como él había gozado del indulto. AGPM, Sumarios civiles y militares, 446-12. Gabino Mederos, a su vez, había estado en la lista de desterrados a San Luis en noviembre de 1824. “Mendoza”: El Eco de los Andes (nota 19), no. 9, 18 de noviembre de 1824. 62

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diente terminaba sin sentencia, sin que podamos saber si por mala conservación o porque quedó inconclusa la causa, cerrándose el documento con la contestación de los defensores solicitando la absolución de dos reos. Ahora, en tanto las situaciones referenciadas se vinculaban con atentados contra el orden público, por hablar contra las autoridades constituidas o directamente por conspirar contra ellas, era porque precisamente ponían entre dicho su legitimidad. En este sentido, el modo en que fue definido en cada caso el comportamiento atentatorio resulta fundamental, sobre todo en un momento como el en que, como hemos marcado, se configuraba una comunidad política cuya soberanía estaba desplazándose desde una institución indiana, el cabildo, que provisoriamente la había asumido ante la urgencia revolucionaria, hacia un nuevo sujeto de imputación encarnado en la Sala. Pero además, porque la justicia, principal función de aquél, también era reubicada en la distribución de responsabilidades de la inédita organización política. Volvamos, entonces, a cada situación teniendo en cuenta su definición jurídica. En este sentido, una de las conductas fue definida como “palabras subersibas del orden y la tranquilidad publica”, tal como da cuenta el sumario que ordenó Gutiérrez contra un vecino que había criticado su proceder contra los opositores.65 Sin embargo, aquí se trataba de los dichos de un solo hombre, desinhibido por el contexto en el cual expresó su opinión,66 sin actos que dieran cuenta de un comportamiento efectivo de traición. El resto de las situaciones, en cambio, ya eran más complejas porque, si bien ninguna llegó a concretar sus proyectos “revolucionarios”, todas implicaban no solo conversaciones, sino también cálculos y relaciones logísticas. Así, fueron calificadas como “conspiración” y atentados contra el “orden” y la “tranquilidad pública”, y definidas como “delito” tanto por los actores judiciales como por la prensa y los representantes en la Sala cuando se refirieron a ellas.67 El único caso en el que contamos con el alegato escrito del fiscal, éste definió bien la serie de conductas que delineaban el crimen: “[...] han meditado, han hablado y han consentido el terrible delito de conspiración contra la primera autoridad del país tan legítimamente constituida [...]”. Pero el 65

AGPM, Sumarios civiles y militares, 446-5. Las Partidas preveían la atenuación de las injurias al monarca cuando se decía en estado de ebriedad o cuando estuvieran atravesadas por un sentimiento de injusticia. Las Siete Partidas del Sabio Rey Don Alonso, el Nono, glosadas por el Licenciado Gregorio López del Consejo Real de Indias de S.M. (Madrid 1789), Part. VII, tít. II, ley VI. 67 AGPM, Sumarios civiles y militares, 446-12; “Mendoza”: El Eco de los Andes (nota 19), no. 9, 18 de noviembre de 1824; “Indulto”: ibidem, no. 27, 17 de abril de 1825; Actas de la Legislatura (nota 17), pp. 206 y 208. 66

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delito no solo se hallaba referenciado por lo que se entendía por traición tal como lo delimitaba la Partida séptima (aunque no la citaba)68 y el mismo lenguaje común,69 sino que incorporaba elementos aportados por el lenguaje jurídico revolucionario, pues los paisanos también eran imputados por “[...] violar la seguridad individual de varios Señores de representación, invadiendo la vida de unos, y exportando a otros [...]”.70 Como los casos analizados permiten apreciar, se había trasladado el foco del crimen de lesa majestad desde el monarca hacia los nuevos Gobiernos,71 aunque precisamente era su legitimidad la que estaba puesta en discusión recurrentemente. Así, si Gutiérrez había sido desplazado por un pueblo que lo acusaba de “tirano”, era complejo determinar en un contexto de plena configuración del orden político qué autoridad era legítima y cuál no, pues los actores enfrentados en la lucha facciosa (que ya hemos visto era mucho más que una mera lucha por acceder al poder) tenían visiones distintas respecto de los criterios que sustentaban aquél. En este sentido, había claros vínculos entre la legitimidad del orden en ciernes y la garantía de justicia que éste debía asegurar, y ello venía a tensar aún más el panorama en cuanto esta última era la esencia del régimen indiano y el cabildo la principal autoridad judicial local, en un momento en que lo que se estaba empezando a pensar era precisamente en su desaparición. ¿Y los castigos propuestos y aplicados por poner en entredicho la legitimidad política? En los casos en que sabemos hubo sentencia, se estableció destierro y confinamiento72 con gradación de lugares y períodos para los reos de los dos complots de noviembre de 1824, mientras que solo se pidió la muerte para los de abril de 1825, aunque también vimos que se logró la obtención del indulto. En el caso de los paisanos de agosto de 1825, el fiscal pidió también “expatriación” al arbitrio del juez, aunque como la causa está inconclusa no sabemos si se aplicó. No obstante, ello da cuenta de dos cuestiones: por un lado, que se siguió aplicando el tipo de condenas del 68

Las Siete Partidas (nota 65), Part. VII, tít. II, ley I. El Diccionario de Autoridades en su edición de 1791 definía la conspiración como el “acto de unirse secretamente algunos, ó muchos contra su soberano, ó su gobierno”. En línea: http://buscon.rae.es/ntlle/SrvltGUILoginNtlle [23-08-2013]. 70 AGPM, Sumarios civiles y militares, 446-12. 71 Ya el Diccionario de Autoridades en su edición de 1729 definía la conspiración no solo como ataque al rey, sino también a la “republica”, en un sentido que refería tanto al mundo romano como a las más recientes repúblicas italianas. En línea: http://buscon.rae.es/ ntlle/SrvltGUILoginNtlle [23-08-2013]. 72 Si bien ambas son penas corporales restrictivas, el destierro implicaba excluir al reo de su ámbito de convivencia, mientras que la confinación lo mantenía aislado de su comunidad pero controlado, con un margen de movimiento limitado. Abelardo Levaggi, Manual de Historia del Derecho Argentino (Buenos Aires 1996), pp. 300–301. 69

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proceso revolucionario contra los enemigos de la causa “de la libertad”, es decir, los traidores;73 y, por otro, que vuelve a quedar demostrado que la apelación a la pena de muerte fue más una excepción que una regularidad,74 aún en el fragor de la lucha política, pues más que eliminar se buscó reintegrar a los opositores a la vida pública – y recordemos el caso mismo de Lorenzo Barcala, acusado en un proceso y a cargo de una indagatoria en otro. En este registro, no fueron extrañas las leyes de olvido que permitieron a los penados por causas políticas volver a sus hogares,75 mientras que la mano blanda en la aplicación de los castigos fue denunciada por la prensa oficialista.76 Ya analizada con detalle la serie de situaciones subversivas-conspirativas y sus definiciones jurídicas, profundicemos por esta vía en la trama justicia y legitimidad atravesada por la desaparición (institucional primero, legal después) del cabildo, que había encarnado ambas a nivel local no solo durante la Colonia, sino aún más durante la provisionalidad revolucionaria de 1810 a 1820.

Tras los pasos de la justicia, en busca de la legitimidad El elemento central que el proceso revolucionario generó desde el punto de vista jurídico-político fue el reemplazo del principio de legitimidad monárquica por el de soberanía popular; acción compleja que implicaba establecer repúblicas que construyeran un orden político que llenara la presencia del rey, la cual conformaba la única fuente de delegación de jurisdicción y el último garante de justicia para sus súbditos, y todo ello dentro de un sis73

Eugenia Molina, “Algunas consideraciones en torno del castigo en la Mendoza revolucionaria (1810–1819)”: Patrice Vermeren/Marisa Muñoz (comps.), Repensando el siglo XIX desde América Latina y el Caribe. Homenaje al filósofo Arturo A. Roig (Buenos Aires 2009), pp. 237–246, aquí: p. 241. 74 Ha habido una intensa discusión sobre la crueldad del sistema punitivo de antiguo régimen. Frente al modelo foucaulteano que insistió en el uso de la violencia física y simbólica con un sentido ejemplificador y fortalecedor del poder del monarca, se ha revelado cómo la gracia y el indulto formaban dispositivos igualmente efectivos de disciplinamiento que explicarían, en parte, la declinación de la escenificación de las ejecuciones durante la modernidad europea. Tomás Mantecón Movellán, “La economía del castigo y el perdón en tiempos de Cervantes”: Revista de Historia Económica XXIII (2005), pp. 69–97; idem, “Ejecuciones públicas y culturas del sufrimiento en la corte pontificia: Roma y sus contextos del Antiguo Régimen”: José Martínez Millán/Manuel Rivero Rodríguez/Gijs Verteegen (eds.), La corte en Europa: política y religión (siglos XVI–XVIII), tomo III (Madrid 2012), pp. 1905–1930. 75 Actas de la Legislatura (nota 17), pp. 106–107. 76 “Comunicado”: El Eco de los Andes (nota 19), no. 9, 18 de noviembre de 1824.

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tema de representaciones en el que las nociones de armonía comunitaria y justicia distributiva (dar a cada cual lo que le correspondía según su calidad y estado) conformaban el fundamento de su autoridad.77 Los cabildos velaban por ambas cuestiones en la vida cotidiana, pero además de ello, durante la década revolucionaria, debieron asumir la soberanía como expresión de “los pueblos” que representaban. El problema se planteó cuando a partir de 1820 la soberanía popular, que habían asumido provisoriamente, pasó a las Salas de Representantes, mientras las élites se esforzaron, con mayor o menor éxito, en organizar instituciones que se ocuparan de la administración judicial.78 A diferencia de otros casos provinciales en los que las medidas de eliminación de los cabildos fueron más coyunturales, e incluso improvisadas,79 en el caso mendocino diversos esfuerzos y ensayos en los años anteriores fueron coronados por una serie de acciones que realizó el grupo reformista cuando accedió a la Sala luego de la caída del gobernador Gutiérrez, en julio de 1824, como ya hemos visto pero sobre lo que conviene volver.80 En efecto, el primer día de reunión de la Sala “se puso en discusión la provicion de empleos judiciales” y se planteó si debían elegirse nuevos miembros para el cabildo, lo que ya mostraba la tensión que implicaba mantener simultáneamente dos diseños institucionales para la justicia. El debate concluyó en que “por ahora” se nombraban dos jueces que tendrían las funciones que “tenían lo alcaldes en la administración anterior” y que las apelaciones irían al Gobierno hasta tanto se establecía un Tribunal de Alzada. En esa misma sesión se planteó la nominación de un defensor de menores, pobres y esclavos.81 También se nombraron juez de aguas y juez de menores, pobres y esclavos, se colocó la función de policía en la órbita del ejecutivo y a los decuriones (jueces menores) bajo elección y subordinación de éste; incluso, se discutió un proyecto de tribunal de apelaciones.82 De tal 77 Carlos Garriga, “Orden jurídico y poder político en el Antiguo Régimen”: Istor. Revista de Historia Internacional 16 (2004), en línea: http://www.istor.cide.edu/archivos/ num_16/dossier1.pdf [18-05-2012], p. 18. 78 Para un detallado análisis doctrinario del fundamento de este problema entre soberanía popular, cabildos y Salas, ver Agüero, “La extinción del cabildo” (nota 8). 79 Al respecto ver ibidem; Ternavasio, “La supresión del Cabildo” (nota 2). 80 Entre sus nuevos miembros “lancasterianos” estaban Agustín Delgado, su primer presidente, Bruno García y Antonio Luis Berutti, defensores de la elección directa de representantes, Nicolás Villanueva y Juan Agustín Maza, dos de los que, según los testimonios del sumario de febrero de 1824, hubieran dado su apoyo a la revolución “lancasteriana” una vez derribado el gobernador Molina. AGPM, Judicial criminal, 1B-22. 81 Actas de la Legislatura (nota 17), p. 178. 82 Ibidem, pp. 179 y ss. El Eco de los Andes apoyó al Gobierno, sobre todo cuando aparecían resistencias en la misma élite. Así, ante la aplicación del reglamento de la Cámara de

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forma, se reorganizaba todo el régimen de justicia al margen del cabildo, aunque sin tomar todavía la decisión de eliminarlo. Sin embargo, la centralidad de la justicia en el nuevo orden político no se expresaba solo en que llenó la agenda de la flamante Sala de julio de 1824, sino que cada situación de conspiración la había puesto, y la seguiría poniendo, sobre el tapete, algo a lo que ya hemos hecho referencia en el apartado anterior pero que conviene ampliar ahora. En este sentido, algunos de los sumarios referidos muestran hasta qué punto la legitimidad de los Gobiernos se vinculaba con un tratamiento de los opositores conforme a derecho. Así, ello no fue solo lo que la Sala impuso al gobernador Juan de Dios Correas en noviembre de 1824, cuando se descubrió el movimiento que implicaba al mismo comandante general de armas Manuel Olazábal, sino que era precisamente lo que no había hecho el gobernador José Albino Gutiérrez en su intento de aplacar la efervescencia pública meses antes. En efecto, quizá la más clara crítica que se le había hecho a Gutiérrez había sido la de haber desterrado hombres sin el proceso correspondiente, tal como lo expresaban los testigos citados en el sumario por palabras injuriosas a su Gobierno en junio de 1824, quienes dijeron que el acusado había dicho que aquél era un “déspota” porque “los vecinos sabios y de juicio los arrancaba de sus hogares y los expatriaba”, tal como marcamos; sentido parecido al que explica su calificación como “tirano” por la poblada que habría sido la responsable de su caída, ya que según el informe que elevó el general Lavalle al Gobierno de Buenos Aires, el pueblo al grito de “¡muera el tirano!” expresaba su descontento cansado de “sufrir tanto ultrajes á sus libertades”, pues Gutiérrez había comenzado “á expatriar vecinos respetables”, precipitando a los “ciudadanos á hacerse justicia a sí mismos”.83 Varios meses después, ya consolidada la nueva gestión y reclamada la suspensión de las libertades individuales por el Gobierno ante el descubrimiento de una nueva conspiración (aquélla que vimos había implicado a Justicia y la renuncia reiterada de sus miembros por implicancias, exhortó a un “acendrado patriotismo” para superar los obstáculos. “Sala de Representantes”: El Eco de los Andes (nota 19), no. 4, 11 de octubre de 1824. 83 Hudson, Recuerdos históricos (nota 20), tomo II, p. 45. Lavalle venía de regreso de la campaña sanmartiniana en el Perú y se hallaba de paso por Mendoza, en donde concretó su matrimonio con la hija del próximo inmediato gobernador, Juan de Dios Correas, e intervino en la crisis política a pedido de los jefes de regimientos para sostener la solicitud de renuncia a Gutiérrez y la elección de un sucesor. Esta situación, en la que los cuadros militares locales aprovechaban la presencia de líderes o fracciones del Ejército nacional para derrocar a las propias autoridades, no era algo inédito, pues también ocurría, por ejemplo, en Tucumán. Tío Vallejo, Antiguo Régimen (nota 6), p. 344.

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Pedro José de Aguirre), la Sala se negó a autorizarla, bajo el argumento de que “[...] esto mismo se havia reprobado en la administración anterior, quando se habían expatriado ciudadanos respetables sin las formas legales”.84 El argumento de la tiranía85 en lenguaje republicano86 revelaba hasta qué punto la justicia se hallaba en el centro de la legitimidad. Sin embargo, los criterios ya no solo referían a las nociones indianas sobre la armonía comunitaria, sino también a las garantías de seguridad y justo proceso reconocidas por las normas constitucionales. El peso del mal ejemplo del gobernador Gutiérrez pasando por encima de las preeminencias y las formalidades, a la par que el convencimiento del debido respeto a las libertades individuales, se articularon para que la Sala exigiera al Gobierno medidas enérgicas en los delitos contra el orden, pero siempre dentro del marco legal. Por ello, cuando en marzo de 1825 se comenzó a desentrañar la madeja de intrigas que condujo hasta el teniente coronel Pedro José de Aguirre, los representantes discutieron con el secretario del gobernador que se presentó en el recinto solicitando la suspensión de las garantías. Con una “oposición vigorosa”, se le permitió “alterar las leyes viguentes sobre la substanciación de causa” y usar los “resortes privativos”, solo por ocho días.87 Esto último revela cuán complejo resultaba intentar respetar las garantías cuando el orden estaba en jaque. Se trataba de lograr un frágil equilibrio entre justicia y autoridad, como decía un artículo de El Eco de los Andes que criticaba la debilidad en el castigo a los conspiradores: “Contemporizar con los crímenes no es obrar bien en ningún sentido, ni se puede creer que se trabaja por la unión mientras no se imponga à los hombres con el respeto de las leyes, mientras no se les enseñe que nada tienen que esperar del favor [...]”.88

84

Actas de la Legislatura (nota 17), p. 229. La tiranía legitimaba un acto de resistencia en un crimen de lesa majestad real. Al respecto, ver Darío Barriera, “La tierra nueva es algo libre y vidriosa. El delito de ‘traición a la corona real’: lealtades, tiranía, delito y pecado en la jurisdicción de la Real Audiencia de Charcas (1580–1581)”: Ley, Razón y Justicia 11 (2010), pp. 281–306, aquí: pp. 295–299. 86 El discurso republicano y sus tópicos articulaban nociones “clásicas” con elementos más modernos. Si bien se focaliza en un período posterior, el estudio de Jorge Myers sobre el discurso rosista plantea los antecedentes y articulaciones con el discurso republicano previo. Jorge Myers, Orden y virtud. El discurso republicano en el régimen rosista (Quilmes 1995). También consultar Gabriel Di Meglio, “República”: Diccionario político y social del mundo iberoamericano (Madrid 2009), pp. 1270–1281. 87 Actas de la Legislatura (nota 17), pp. 228–230. 88 “Revolucionarios”: El Eco de los Andes (nota 19), no. 5, 21 de octubre de 1824. 85

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Y lo fundamental era dejar claro en los delitos políticos que se trataba de juzgar crímenes contra el orden público y no de venganzas personales, como se sostuvo al destacar el correcto procedimiento con el que el gobernador Juan de Dios Correas había actuado en la causa contra el comandante de armas Olazábal, dándole posibilidad de la defensa “que le permiten las leyes” y mostrándole que “ellas lo castigan por su crimen y no por una cuestión personal del Gobernador”.89 También ésta fue la opinión al dictarse la pena de muerte contra Aguirre en abril de 1825, cuando “nadie dudó que la ley sola le había condenado”.90 Sin embargo, a pesar de los esfuerzos por organizar una justicia avocada a sus funciones y desempeñada por letrados (al menos en la Cámara de Apelaciones), el ejecutivo terminó acumulando atribuciones.91 Por un lado, si bien el gobernador no intervino en la elección de los originales jueces de primera instancia, de aguas y menores, pobres y esclavos en su inicial instalación de julio de 1824, ya que fueron nominados por la Sala, 92 al año siguiente el proyecto que extinguía al Cabildo y sentaba las bases de la organización judicial terminó otorgándole a aquél la nominación de los dos jueces civil y criminal y del defensor, mientras que la justicia de aguas pasaba a la órbita del jefe de policía, y con ello a la del ejecutivo.93 También éste designó a los primeros miembros de la Cámara de Apelaciones, y ante la necesidad de reemplazo se estipuló que los volvería a elegir sobre una terna propuesta por los mismos camaristas.94 Incluso, intervino en todos los sumarios por conspiración, iniciándolos de oficio, dictando sentencia (noviembre de 1824) o designando el consejo de guerra que seguiría el proceso posterior a la indagación (marzo–abril de 1825), siendo la suspensión de la pena de muerte a Aguirre y su cómplice finalmente dictada por él, aun cuando fuera por inhibición o incompatibilidad de los representantes de la Sala. El gobernador era, así, el heredero del rey como garante de orden y justicia, artífice de ese difícil equilibrio entre gobernabilidad y respeto del marco jurídico, tal como sostenía El Eco de los Andes cuando halagaba el comportamiento del gobernador Correas como juez. Éste había procedido 89

“Mendoza”: ibidem, no. 9, 18 de noviembre de 1824. “Indulto”: ibidem, no. 27, 17 de abril de 1825. 91 Algo similar ocurrió en Tucumán y Buenos Aires. Tío Vallejo, “Papel y grillos” (nota 6); Barreneche, Dentro de la ley (nota 5), pp. 135–136. 92 Actas de la Legislatura (nota 17), pp. 178–181. 93 Ibidem, pp. 237–238. El proyecto presentado por el Gobierno proponía que fuera la Sala quien nominara a los jueces, pero ésta estableció, y así quedó sancionado, que lo hiciese el ejecutivo. Acevedo, Orígenes de la organización judicial (nota 23), pp. 38–39. 94 Actas de la Legislatura (nota 17), p. 193. 90

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legalmente, “[...] hace que las leyes sean las que premien y castiguen, nadie se alarma, y el gobierno se granjea la opinión de justo juez”.95 Incluso, no estaba tan claro para toda la facción hegemónica que fuera la Sala quien debía reservarse el poder de indultar, pues éste podía ser un recurso de gobernabilidad inestimable que al no estar en manos del ejecutivo lo debilitaba. Así, en El Eco de los Andes se sostuvo que con la ley que había dado a aquélla esa atribución “[...] se ha trastornado una de las bases principales del edificio de la sociedad, el temor saludable de las penas, que es preciso desengañarse que aunque es fácil conducir à muchos hombres por el honor, la mayor parte no pueden tener otro freno que el peligro inminente à que se exponen quebrantando las leyes, temor que obrará de un modo muy remoto y muy poco eficaz, cuando conozcan que casi siempre serán indultados por el poder legislativo”.96

Y ello porque el gobernador seguía siendo el garante de orden, “[...] el encargado de velar sobre la tranquilidad pública y el único responsable de los disturbios y de los desordenes que puedan acontecer en el estado”.97 De todos modos, en referencia a los recursos extraordinarios en vinculación con delitos políticos, cabe marcar que en todas las causas analizadas en las cuales el proceso continuó luego de la indagatoria por medio de un consejo de guerra, esto se debió al fuero militar de los reos, debido a su enrolamiento en los cuerpos cívicos. En este sentido, no se trató de comisiones especiales como las que se repitirían más tarde, desde 1831, en Mendoza98 y que fueron comunes en otros espacios.99 Por ejemplo, el proceso de agosto de 1825 que implicó a “paysanos” – esto es, ciudadanos no militarizados – fue iniciado a solicitud del gobernador pero llevado a cabo por la justicia de primera instancia, solo trasladándose a un consejo de guerra al único imputado miliciano.100

95

“Mendoza”: El Eco de los Andes (nota 19), no. 9, 18 de noviembre de 1824. “Sobre el derecho de hacer gracia à los reos condenados à la pena capital”: ibidem, no. 29, 1 de mayo de 1825. 97 De hecho, el cap. III, art. LXXX, de la Constitución de 1819 establecía que el ejecutivo era quien “previene las conspiraciones, y sofoca los tumultos populares”. Fernando Sabsay, La Sociedad Argentina. Argentina Documental (1806–1912) (Buenos Aires 1912), p. 334. 98 Molina, “Tras la construcción” (nota 9). 99 Barreneche, Dentro de la ley (nota 5), p. 111. 100 AGPM, Sumarios civiles y militares, 446-12. 96

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A modo de cierre: delitos políticos, legitimidad y justicia El cabildo mendocino fue finalmente extinguido por disposición de la Sala en mayo de 1825.101 Para entonces, la soberanía se había desplazado a esta última, mientras que las responsabilidades capitulares habían sido distribuidas entre el ejecutivo y un inestable poder judicial, que hizo que la balanza de poderes se inclinara hacia el primero. Nuestra hipótesis había planteado inicialmente que en el marco de la desaparición del cabildo y la concentración de la representación soberana en la Sala, la justicia se había convertido en un componente clave de la legitimidad política del orden en construcción porque articulaba, por un lado, la noción de garantía de la armonía comunitaria y accionar distributivo, con la que refería a los principios revolucionarios insertos en las normas constitucionales que hacían del justo proceso, y la seguridad individual condiciones de todo régimen libre, por el otro. Creemos que precisamente esto es lo que muestra los casos de conspiración y subversión analizados. En este sentido, estos comportamientos considerados por los actores como delitos contra el orden público dan cuenta del modo en que la lucha facciosa llevó hasta sus últimas tensiones la articulación entre justicia y legitimidad política. El frágil equilibrio entre el respeto por las garantías individuales y el debido procedimiento se vio atravesado por la intensa politización. De tal forma, actuar conforme a derecho – y ello no solo en vinculación con lo que establecían las normas posteriores a 1810 (Constitución de 1819, Reglamento de 1817), sino también respecto de la vigencia de las nociones de una justicia distributiva que daba a cada cual según su calidad y estado – se consideró un componente básico de la legitimidad de un Gobierno. De allí que lo contrario sirvió para habilitar resistencias “legítimas” en tanto basadas en la imagen republicana del “tirano”, tal como le ocurrió a Gutiérrez y quedaría registrado en la memoria colectiva inmediata. También el gobernador Molina había sido impugnado a comienzos de 1824 por los rangos menores de la oficialidad al desoír sus pedidos de participación electoral, beneficiando con ello a quienes, en su opinión, estaban obstaculizando las reformas que creían necesarias para construir un nuevo orden político. Estos procesos judiciales muestran, así, que si bien era claro el desplazamiento del objeto del crimen de lesa majestad desde el rey al Gobierno provincial (ejecutivo y Sala), no lo era tanto cuando éstos lograban reunir los criterios que definían su legitimidad y por tanto convertían los ataques contra él en delitos. De tal modo, la legitimidad se convertía en

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Actas de la Legislatura (nota 17), p. 237.

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un objeto de disputa a partir de las acciones calificadas como justas o injustas según quienes quisieran representarla o apropiársela. De este modo, las conspiraciones y los discursos subversivos expresaban la densa articulación entre diversos elementos jurídicos conectados con la representación de la soberanía, la legitimación de las autoridades y el mantenimiento del orden comunitario, en el cual jugaban también los componentes religiosos que eran parte de la herencia indiana que buscaba modificar un sector de la élite, en tanto la misma religión debía no eliminarse pero sí adaptarse a un nuevo lugar, tal como vimos aparecía en las propuestas reformistas “lancasterianas”.102 Y resulta claro que la intervención del cabildo como un actor político más, cuya propia vigencia estaba en discusión, complejizaba la tensión, ya que desde los años de la dominación española, era quien aseguraba la justicia en el nivel local. Así, la cuestión del desplazamiento de la representación de la soberanía de aquél a la Sala debía ser completada con la organización de un poder judicial que también lo reemplazara, dando a la garantía de justicia una nueva sede material a la que los vecinos-ciudadanos pudieran apelar.

102 Calvo sostiene que “los conflictos religiosos de la década del veinte, entre ellos los vinculados al problema de la tolerancia, anuncian las dificultades futuras de una sociedad en proceso de secularización en la cual resulta difícil distinguir no solo la Iglesia del Estado sino, en un sentido más amplio, la política de la religión”. Calvo, “Los unos y los otros” (nota 34), p. 20.

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