LA DISCRIMINACIÓN DE LOS AGOTES EN EL ACCESO A LA VIVIENDA DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN

Share Embed


Descripción

LA DISCRIMINACIÓN DE LOS AGOTES EN EL ACCESO A LA VIVIENDA DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN



Introducción.

Los agotes, una comunidad étnica que habitaba en el antiguo Reino de Navarra, suponen una de la minorías étnicas peor conocidas de la historia de España. La bibliografía sobre esta cuestión es muy escasa, algo más abundante en francés que en español. Entre la bibliografía francesa sobre los agotes destaca la obra de Francisque Michel, Historia de las razas malditas de Francia y España (1846)1. En cuanto a la historiografía española sobre los agotes destacan las obras de Florencio Idoate, Agotes en los valles del Roncal y Baztán (1948)2, y de Carmen Aguirre Delclaux, Los agotes (1977)3. Por último, cabe citar la obra Los agotes. Historia de una exclusión (1989)4, de la italiana Paola Antoneli, siendo las dos últimas obras citadas las únicas monografías existentes hasta la fecha sobre esta comunidad étnica. Para ser exactos, existen multitud de otros autores que con mayor o menor rigor académico han tratado parcialmente la cuestión agote en sus obras, siendo sobre todo autores de los siglos XIX y principios del XX. Por otro lado, existen también documentos, principalmente de los siglos XVII y XVIII, que tratan fundamentalmente de pleitos judiciales, legislación pro y anti-agote, y algunos testimonios que recogen la naturaleza de la discriminación a la que fueron sometidos los agotes5. A partir de la bibliografía y documentación antes referida, pretendemos analizar detenidamente la cuestión de la exclusión agote en el acceso a la vivienda en el marco de una confrontación entre agotes y no agotes por el reconocimiento de un mejor estatus social, pretendido por los agotes, y la defensa de los derechos ciudadanos que concedía la condición de hidalguía, por parte de la población local no agote.



Los agotes. Un breve esbozo de su situación socio-económica durante el Antiguo Régimen.

En este punto vamos a perfilar las características básicas de esta comunidad étnica, centrándonos en aquellos aspectos básicos que nos sean más necesarios para el desarrollo de la cuestión que estamos planteando. Para aquellos que estén interesados especialmente en todos aquellos aspectos etnográficos y antropológicos respecto a los agotes que sobrepasen este breve esbozo, remitimos a las obras de las anteriormente citadas Carmen Aguirre Delclaux y Paola Antoneli6.

1 Michel, Francisque: Historia de las razas malditas de Francia y España, 1846. 2 Idoate, Florencio: Agotes en los valles de Roncal y Baztán, Príncipe de Viana, n.º 9, 1948, pp. 489-513 3 Aguirre Delclaux, Carmen: Los agotes, 1977 4 Paola Antoneli: Los agotes. Historia de una exclusión, 1989. 5 Para una bibliografía más detallada se pueden consultar las obras de las anteriormente citadas C. Aguirre Delclaux y P. Antoneli. 6 Ver nota 3 y 4.

1

Los agotes eran un grupo étnico socialmente excluido que habitaba en Navarra, especialmente en los valles del Roncal y Baztán, y en Bearne, en territorio francés 7. Sus orígenes son oscuros y poco conocidos. Algunas teorías apuntan a un origen godo, otras hablan de un origen cátaro o de leprosos huidos de Francia, e incluso hay teorías que los confunden con gitanos o un origen mixto. Incluso a veces son confundidos con otras minorías étnicas acusadas de herejía, como judíos y moriscos8. Estas gentes vivían concentradas en determinados barrios (siendo el barrio de Bozate el más paradigmático en este caso) o poblaciones enteramente formados por agotes, y rara vez había mestizaje con la población local no agote, aunque hubo ciertos casos excepcionales 9. La norma, sin embargo, fue la prohibición de matrimonios mixtos, algo que fue sancionado por la ley10. Los oficios a los que se dedicaban los agotes fueron siempre relacionados con la artesanía y las artes populares, y a veces se dedicaron a la agricultura y el pastoreo, aunque siempre como jornaleros, no como propietarios de las tierras que trabajaban y además se les ponían continuas trabas para acceder a las tierras comunales de las poblaciones donde residían 11. Estos oficios agotes eran comúnmente denostados tanto por la población local, como por la legislación navarra12. Sin embargo, a pesar de los numerosos obstáculos, hubo algunos agotes que llegaron a prosperar económicamente en el ejercicio de sus profesiones, lo que motivó el deseo por parte de estas personas de mejorar su estatus social, lo que generaría frecuentes conflictos, muchos de ellos dirimidos en los pleitos judiciales13. En cuanto a la discriminación que sufría esta minoría étnica, podemos señalar dos tipos de medidas o situaciones de exclusión: por un lado nos encontramos ante una discriminación de tipo social, y por otra de tipo económica, ambas estrechamente relacionadas. Estas formas de discriminación socio-económica estaban reforzadas y englobadas en una noción religiosa de lo que significaba lo puro o sagrado, en este caso la comunidad hidalga, y lo impuro, encarnado esta vez en la comunidad agote. Entre las medidas de exclusión social sufridas por los agotes podemos citar la identificación étnica con un símbolo (pata de pato) cosida en la ropa de cada individuo; la marginación en las iglesias, situándose en la parte trasera de la nave, por detrás de la pila bautismal; el uso de una pila bautismal propia para ellos y separada de la del resto de los vecinos; el enterramiento en cementerios separados del resto de sus vecinos, etc. Todas estas medidas denotan el carácter impuro del que se consideraba al agote. Además, no podían celebrar fiestas con sus vecinos, ni comer ni beber junto con sus vecinos, no podían portar armas, ni casarse con quien no fuera agote y se les negaba la condición jurídica y social de vecinos e hidalgos, con la consecuente perdida de derechos, y no podían participar en asambleas, ni aparecían en los censos oficiales de la administración (el primer apeo o censo en el 7 8 9 10 11 12 13

Idoate, Florencio: Op. cit. pp. 489. García-Egocheaga, Javier : Minorías malditas : la historia desconocida de otros pueblos de España. Madrid, 2003, pp. 9-12. Idoate, Florencio: Op. cit. pp. 490, 493 y 496. García-Egocheaga, Javier : Op. cit., p. 16 nota 77. Idoate, Florencio: Op. cit., pp. 492 y 495; García-Egocheaga, Javier : Op. cit., p. 17; Olóndriz, Irigoyen. "Los agotes/[Manuel Irigoyen y Olondriz]." (1901), p. 140. Olóndriz, Irigoyen. Op. Cit. pp. 319 y 330. Idoate, Florencio: Op. cit., pp. 492- 496, 502- 513.

2

que figuran data de 1726 y aparecen nombrados en una lista aparte)14. Respecto a la discriminación económica, se fundamentaba en dos cuestiones principalmente. La primera era la imposibilidad de ser agricultores propietarios, ya que cuando trabajaban como agricultores lo hacían como jornaleros sin tierras, como ya apuntábamos antes. Esta situación estaba relacionada con su condición como siervos de la Casa de Ursúa, supuestos benefactores15. La otra cuestión que los discrimina económicamente es la prohibición de poseer en propiedad una vivienda16, lo que obligaría a los agotes a adoptar unos patrones de hábitat distintos de los de sus vecinos, cuestión que ahora pasaremos a analizar con más detalle.



Discriminación en el acceso a la vivienda.

Como ya apuntábamos antes, una de las situaciones de discriminación económica a la que eran sometidos los agotes era la imposibilidad de acceder a la propiedad de una vivienda que fuera legalmente reconocida en el vecindario. Los documentos de que disponemos permiten estudiar esta cuestión a partir de las distintas ordenanzas municipales y del Consejo del Reino de Navarra. Para ello disponemos de las Ordenanzas de 12 de marzo de 1691, donde se establece la prohibición para los agotes sobre el acceso a vivienda. Estas ordenanzas serían posteriormente ratificadas por el Real Consejo del Reino de Navarra el 26 de marzo de 1696. Aunque este documento es la primera evidencia clara de la prohibición en materia de vivienda para los agotes, existe otro documento, las Ordenanzas de Lesaka, que data de 1429 y que hace referencia indirectamente a esta prohibición, ya que se refiere a la negación del derecho de vecindad, que como luego veremos estaba vinculado a la casa en propiedad17. Respecto a las Ordenanzas de 1691, nos referimos concretamente a las capítulas 44 y 61. La capítula 61 establecía la prohibición de construir nuevas viviendas, ni parcelar las viviendas existentes para convertirlas en varios hogares. Esta norma se complementaba con la capítula 44, por la que se prohibía conceder el estatus de vecindad a ninguna nueva construcción distinta de las casas existentes. Así mismo, en esta capítula 44 se establecía que los derechos sobre tierras comunales se limitarían a aquellos que fueran reconocidos legalmente como vecinos. Sin embargo, según parece era una realidad que la ley no siempre se aplicaba, ya que los agotes se veían forzados a residir en estas casas multifamiliares y parceladas en distintos cuartos 18. Los agotes, excluidos de las viviendas vecinales por la legislación local, se verían obligados a vivir, casi siempre en régimen de arrendamiento, en estas casas readaptadas, donde las distintas familias se distribuirían en habitaciones familiares, o bien en otras habitaciones construidas anexas a la casa principal. Incluso a veces se les llegaba a alquilar bordas (construcciones para el ganado) como vivienda19. 14 Idoate, Florencio: Op. cit., pp. 490; García-Egocheaga, Javier : Op. cit., p. 13- 17; Olóndriz, Irigoyen. Op. cit., p. 140; Cela, Alejandro Arizkun. "Fuentes para el estudio de la población navarra del Antiguo Régimen: un análisis crítico de las referidas al valle de Baztán."Príncipe de Viana 49.184 (1988): 248- 260 15 Olóndriz, Irigoyen. Op. cit., p. 141; García-Egocheaga, Javier : Op. cit., p. 12 16 Cela, Alejandro Arizkun. Op. Cit . pp. 248- 249 17 Olóndriz, Irigoyen. Op. cit., pp. 142- 143 18 Olóndriz, Irigoyen. Op. cit., pp. 142- 143 19 Olóndriz, Irigoyen. Op. cit., pp. 143-144; Cela, Alejandro Arizkun. Op. Cit., pp, 249

3

Sin embargo, a pesar de todas estas prohibiciones, hubo casos en los que no se respetó dicha legislación, conociéndose casos de agotes que lograron comprar su propia casa, aunque tuvieron que seguir luchando para que se les reconocieran los derechos vecinales asociados a dicha propiedad. Esta situación la conocemos por la documentación existente sobre pleitos judiciales entre agotes y la población local no agote, en los que existe una confrontación por el reconocimiento de dichos derechos de vecindad a los agotes 20. Así pues, vemos como a principios del siglo XIX, algunos agotes habían logrado comprar las viviendas en las que habían vivido de alquiler21.



Razones socio-económicas de la discriminación en el hábitat.

Hemos visto anteriormente como la discriminación de los agotes en el acceso a la propiedad e incluso el uso de la vivienda respondía no solo a una situación de animadversión por parte de la población local no agote, sino que suponía también una exclusión sancionada jurídicamente por las autoridades e instituciones del poder local. Para entender esta constante negación a los agotes del derecho a la vivienda es necesario señalar la significación que tenía en la región la posesión de una casa en propiedad. Según Alejandro Arizkún22, el concepto de vecino en el valle de Baztán era similar al término ciudadano en la terminología liberal, en cuanto que al vecino se le reconocían ciertos derechos sociales y económicos de los que no disfrutaban los forasteros, es decir los no vecinos. En este punto es importante señalar la vinculación existente entre la condición de vecino y el estatus de hidalguía. Todo aquel que disfrutaba de la condición de vecino en la zona, lo hacía en calidad de su título de hidalgo, título nobiliario perteneciente a la baja nobleza dentro de este sistema estamental característico del Antiguo Régimen. Ambos conceptos, vecino e hidalgo, son inseparables en este caso. Dada esta situación, en la que para ser reconocido como hidalgo antes se debía constar como vecino de la población en cuestión, cabe señalarse la enorme importancia que cobraba la posesión en propiedad de una casa que fuera legalmente reconocida como hogar en los censos de las autoridades locales. Solo la posesión de una casa otorgaba el derecho de vecindad y el estatus de hidalgo, lo que en la práctica significaba una brecha social entre vecinos (hidalgos) y no vecinos (forasteros). Así pues, vemos como la casa, entendida como la propiedad familiar que otorgaba la identidad a esa familia, era realmente la fuente de la que emanaban todos los derechos asociados a la vecindad23. Esta situación nos muestra a un grupo privilegiado (los hidalgos), que recelan constantemente de la población no considerada como vecinos, entre ellos y muy especialmente, los agotes. Este grupo social, el de los hidalgos, era muy celoso de sus estatus y siempre trataron de que esta condición social no se extendiera a otros individuos, para así preservar la exclusividad de sus derechos y el control sobre ciertos recursos, como el uso y disfrute de las tierras comunales.

20 21 22 23

Idoate, Florencio: Op. cit., pp. 496 Cela, Alejandro Arizkun. Op. Cit., pp. 261 Idem., pp. 248 García-Egocheaga, Javier : Op. cit., p. 13; Cela, Alejandro Arizkun. Op. Cit., pp. 249

4

Por esta razón, la defensa colectiva de los derechos hidalgos por parte de sus beneficiarios provocó que nunca existiese una intencionalidad de asimilación de la minoría agote en el conjunto de la sociedad dominante hidalga, al contrario de lo que si ocurrió con otras minorías étnicas a las que si se trató de asimilar, como judíos y moriscos conversos o gitanos. En el caso agote, la voluntad de asimilación fue sustituida por una política de segregación, diferenciación y control24. Solo cuando había necesidad de mano de obra, se permitía a los agotes ocupar cuartos y habitaciones distribuidas ilegalmente entre las casas y bordas de ganado existentes, ignorando la legislación al respecto. Sin embargo, nunca se les reconoció el derecho a residir como vecinos, y es más, cuando la presión demográfica alteraba el equilibrio con los recursos naturales existentes en el valle, la población agote era perseguida jurídicamente por el tipo de ocupación y uso que hacían de las viviendas en las que vivían como arrendatarios, a la vez que se les negaba cualquier derecho25.



Conclusión.

Ante nuestros ojos se vislumbra lo que debía ser una sociedad segregada, en la que los agotes vivirían siempre señalados y apartados del resto. En esta sociedad solo había dos realidades. Por un lado estaba el hidalgo de reconocido linaje, vecino de la localidad y residente en tal o cual casa vecinal, cuyos apellidos provenían precisamente de esa misma casa familiar. Todo esto sería reflejo de un estatus y una condición social reconocida por todos. Su ocupación sería la agricultura, considerada como socialmente digna y defendida por la legislación de las autoridades locales, frente a los intereses de los poderosos ganaderos de la Mesta26. En el otro extremo estaría el agote, siempre perseguido y discriminado por su linaje y condición, siempre sin posibilidad de acceder a la condición de vecino, ni a la hidalguía por las barreras que se le levantaban ante cualquier intento de lograr la propiedad de una casa vecinal. Ocupados siempre en trabajos artesanales, artísticos o como jornaleros agrícolas sin tierras propias, ocupaciones desprestigiadas socialmente y perseguidas jurídicamente27. Sin embargo, también vemos una lucha y conflictividad social latente entre los excluidos y los beneficiados de este sistema social. Hemos señalado como algunos agotes consiguieron prosperar económicamente, pese a todas las trabas impuestas. Esto provocó que ya desde muy pronto 28, algunos agotes pleitearan en los tribunales por ver reconocidos sus derechos sociales y económicos, y que algunos incluso lograran conquistas tan importantes como la compra de una casa vecinal con los derechos vecinales consiguientes. Fue, sin embargo, una lucha larga y de escasos resultados a nivel colectivo, ya que en pleno siglo XX todavía permanecían como un grupo socialmente excluido.

24 25 26 27 28

García-Egocheaga, Javier : Op. cit., p. 16 Cela, Alejandro Arizkun. Op. Cit., pp. 249 Lecea, Juan María. Op. cit. pp. 327 Lecea, Juan María. Op. cit., pp. 329-330; Olóndriz, Irigoyen. Op. cit., p. 146 Ver anexos de documentos judiciales de los siglos XVI al XVIII en Idoate, Florencio: Op. cit., pp. 502- 513

5



Bibliografía.

− Aguirre Delclaux, Carmen: Los agotes, Madrid, (1977) 2006. − Cela, Alejandro Arizkun. "Fuentes para el estudio de la población navarra del Antiguo Régimen: un análisis crítico de las referidas al valle de Baztán."Príncipe de Viana 49.184 (1988): 247-302. − García-Egocheaga, Javier : Minorías malditas : la historia desconocida de otros pueblos de España. Madrid, 2003. − Idoate, Florencio: Agotes en los valles de Roncal y Baztán, Príncipe de Viana, n.º 9, pp. 489-513, 1948. − Lecea, Juan María. "Problemas sociales y económicos de Navarra a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX."Príncipe de Viana, 39.150 (1978): 317-334. − Michel, Francisque: Historia de las razas malditas de Francia y España, 1846. − Olóndriz, Irigoyen. "Los agotes/[Manuel Irigoyen y Olondriz]." (1901). − Paola Antoneli: Los agotes. Historia de una exclusión, Madrid, 1989.

Julio A. de la Guía Bravo Ldo. Historia. Universidad Complutense de Madrid

6

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.