La Democracia Participativa como figura de Poder de la Unión en la Constitución Mexicana

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Descripción





Anexo número 1.
Doctrinalmente la Constitución de Apatzingán del 22 de octubre de 1814, no entro en vigor, sin embargo se considera valida como antecedente histórico en el constitucionalismo mexicano.


Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales



Edén Alonso Martínez Méndez
5to año




"La Democracia Participativa como figura de
Poder de la Unión en la Constitución Mexicana"

Eje temático: Democracia Participativa
INTRODUCCIÓN
El largo y sinuoso camino de la humanidad a través de la historia está lleno de descubrimientos, avances y procesos que han permitido la evolución constante de la especie humana en todos los ámbitos, mismos que le han concedido desarrollar su capacidad de adaptación y asegurar su supervivencia, de la misma manera como el homo sapiens sapiens se adaptó a su entorno, las sociedades que nos han precedido han progresado en sus modelos de organización como individuo colectivo, así pues pasamos por los grupos tribales, el Estado primitivo, las monarquías absolutas, el Estado feudal y los imperios coloniales, donde la asignación del poder público lo mismo obedecía al dominio de la fuerza o al derecho divino, que al poderío militar o los intereses de las elites de poder, fue a finales del siglo XVIII y durante el siglo XIX, en el proceso de descolonización de América, que las nuevas republicas optaron por ejercer la democracia representativa como forma de acceder al poder, estableciendo este modelo de carácter primigenio como el idóneo y de legal y justa representación del pueblo ante su gobierno.
La instauración de este modelo en México si bien no ha sido fácil, puesto que hemos sufrido intervenciones extrajeras, perdida del territorio nacional, revueltas sociales y crisis financieras solo por señalar algunas vicisitudes en la historia moderna del país, ha progresado, a partir de 1988, y con el surgimiento y descentralización del sistema electoral, se puede afirmar que en México el sistema de democracia representativa es el imperante.
Por otro lado el régimen político mexicano en épocas recientes ha sido objeto de fuertes críticas, cuestionamientos, controversias y hasta desconocimientos, provenientes de la academia, la sociedad civil organizada, los distintos sectores económicos y medios de comunicación, mismos que han desvirtuado no solo al sistema de partidos políticos, a las instituciones, o al estado mismo, sino también al sistema de democracia de representación política, diferentes sectores arguyen que los representantes viven desconectados de la vida pública nacional y de la cotidianidad del pueblo de México, ello en virtud del beneficio que representa la accesibilidad a bienes, servicios, sueldos, prestaciones, comodidades y seguridad, que como representantes del pueblo obtienen.
Una encuesta de la empresa Parametría realizada en el año 2013, señala que los mexicanos mantienen mayoritariamente un nivel de confianza muy alto en sus amigos y familiares y el más bajo en partidos políticos, es decir, en otras palabras, confían mayoritariamente en su comunidad cercana y muy poco en sus representantes.
Es por ello que un sistema de democracia participativa en contra parte de un sistema democrático de representación proporcional, podría significar el horizonte que la sociedad mexicana visualice como el adecuado para implementar en su país, generado procesos de discusión e implementación de recursos de manera comunitaria, proponiendo iniciativas de leyes, evaluando el desempeño de las instituciones y de sus titulares, modificando el marco normativo existente o rompiendo el paradigma de desinterés que se concibe del ciudadano en la vida pública local y nacional.
La educación para la democracia, necesaria para elevar los niveles de participación del ciudadano, en asuntos públicos, es el paradigma de desarrollo inexplorado en nuestro país, a la luz del nuevo milenio es necesario abrir el debate interinstitucional, multidisciplinario, amplio, profundo y preciso para que sea el pueblo de México, el que dicte las líneas y el camino a seguir en la apertura de los medios de participación establecidos en el marco constitucional, discutir si nuestros legisladores han impreso en la carta magna los cimientos de la democracia participativa o si aún constituye una tarea pendiente dentro de la labor legislativa.

RETROSPECTIVA HISTÓRICA DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA EN MÉXICO Y SU FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.
El cuestionar la viabilidad de la democracia representativa en el país, planteamiento que podría rayar en un pensamiento anarquista, trastoca la interpretación consuetudinaria del marco constitucional mexicano, pero no su esencia, ya que desde la constitución de Apatzingán de 1814, hasta la de 1917, vigente hoy en día, se ha considerado como irrestricto el derecho fundamental del pueblo de ejercer su soberanía por los medios que considere convenientes, y a sus representantes como medios de conducción para la materialización de la felicidad del pueblo de México.
En la constitución de 1824, se reconoce que la soberanía reside en la nación y se elige erigir una república federal representativa de la nación se reconocía, que la soberanía reside en la nación mexicana y se constituyó una república representativa popular federal, se dictaminó la división en tres poderes además de sub dividirse el poder legislativo en dos cámaras la de diputados y la de senadores.
En este texto se estatuyeron las bases de la representación por provincias y territorios existentes en esa época, con una particularidad el sistema de elección radicaba en los congresos locales y eran estos, y no los ciudadanos, los que llevaban a cabo el proceso de elección de diputados federales e incluso de manera local tenían la facultad de precisar los requisitos para ser elector.
Si bien a la vista de hoy en día la constitución de 1824 se vislumbraría como retrograda, las siete leyes constitucionales de 1836 a 1837 con las disposiciones de erigir un Supremo Poder Conservador, capaz de destituir al Presidente de la república, suprimir el Congreso de la Unión y solo responder ante "dios", demuestran que la Constitución Federalista de 1824 sentó las bases de la vida democrática en el país.
Después de las pugnas entre conservadores y liberales y habiendo suprimido el Supremo Poder Conservador se instauró en el país, como preceptos constitucionales lo que se conoció como Bases Orgánicas de la República Mexicana y que representaba un ejercicio de Democracia Representativa Indirecta puesto que se dividió a la población en secciones de 500 habitantes, mismos que elegían un elector primario; esté nombrara los electores secundarios, los cuales conformaban el Colegio Electoral que a su vez elegía a los diputados al Congreso.
La democracia representativa avanzo en con las constituciones de 1847 y 1857, donde el derecho a la representación y a la democracia se devolvieron a la población, se eliminó el cargo de Vicepresidente en la primera, y en la segunda se establecían las bases constitucionales para establecer un marco jurídico que obligara a los representantes a ceñirse a la carta magna, sin embargo de facto serian violentadas durante todos los años de simulación democrática en el periodo histórico conocido como el Porfiriato.
De todos los preceptos políticos que genero la Constitución de 1917, los que más resaltan para efectos de este trabajo es la creación del municipio libre como entidad básica de gobierno y la posibilidad de que los ayuntamientos de estos fuesen con posterioridad elegidos por sus ciudadanos, además de prohibir la reelección, asegurando con ello en la libertad de los ciudadanos de elegir democráticamente a sus representantes, pero el controlar las acciones de los mismos, es decir manifestar a través de ellos en su actuar político diario su sentir y la representación de sus intereses, no ha estado asegurado a cabalidad en ninguna Constitución en la historia de México, pues no existe ningún precepto constitucional que obligue al representante a de manera permanentemente consultar al representado, mucho menos prevé mecanismo alguno fuera del voto, para ser salvo conducto de una revisión y en su caso remoción del cargo conferido.

LA SOBERANÍA NACIONAL EXPRESADA EN LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
La democracia participativa es un modelo de representación complementario donde se fundamenta la constante y pro activa participación en la toma de decisiones, por medio de mecanismos establecidos como el plebiscito y la revocación de mandato existiendo también otros modelos como la contraloría ciudadana, la revocación de mandato, el presupuesto participativo y las asambleas de barrio, sin embargo el sentido filosófico y jurídico es el mismo, estos modelos consisten en acortar la brecha entre el ciudadano y la toma de decisiones, de dotar de soberanía al pueblo todo, para dirigir las decisiones políticas internas y externas de la nación mediante mecanismos que expresen la voluntad popular de las mayorías con un respeto irrestricto también de las minorías.
El artículo 39 Constitucional señala: "La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno" este artículo constitucional es la base de la legitimidad de todo poder político, toda institución pública, todo ordenamiento jurídico y todo nivel de representatividad, sin embargo no se cumplimenta, puesto que no existe un mecanismo que ni siquiera permita en todo momento al pueblo de México alterar o modificar su sistema de representantes, mucho menos su forma de gobierno, el poder del ciudadano está limitado, a en cada proceso electoral emitir su apoyo u opinión para elegir a sus representantes, pues independientemente del porcentaje de la participación electoral que exista, la normativa mexicana permite acceder al poder político a veces con un apoyo popular muy débil.
En cambio los mecanismos de participación dentro de la Democracia Participativa pretenden ser mucho más específicos ya que no únicamente están diseñados para expresar la voluntad del pueblo por medio de sus representantes, si no en casos concretos pre diseñados o fortuitos, es en sí mismo, la oportunidad de que las decisiones se tomen de acuerdo a los intereses genuinos del pueblo, no bajo suposiciones ideológicas o programáticas, como hasta ahora se hace, de acuerdo a la plataforma política de los representantes.
Por lo tanto el sentido original de la democracia participativa es constituirse como la expresión más directa y autentica de los deseos del pueblo, sin mediar injerencia alguna de partido político, intereses económicos, gobiernos extranjeros, beneficios personales o de grupo o cualquier otro tipo de intrusión ajena y diferente al interés popular supremo de ejercer el poder en beneficio del pueblo.
SITUACIÓN JURÍDICA DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN MÉXICO
En México no existe una ley Federal que regule la Participación Ciudadana, todos los ordenamientos que existen son de carácter local, donde únicamente 18 de las 32 entidades federativas cuentan con leyes de participación ciudadana.
México al ser un Estado de tipo Federal, tiene una concentración de potestades, recursos económicos, facultades administrativas, de recaudación fiscal y atribuciones legales concentradas en el ámbito federal, por lo que ante la carencia de una ley que regule la participación ciudadana en este orden de gobierno, sencillamente las legislaciones locales pierden peso político pues los asuntos trascendentales en los aspectos económicos, políticos, sociales y culturales de los ciudadanos no son de orden local, ello sin reparar en que al no existir el mismo desarrollo de los sistemas jurídicos en las entidades federativas, las leyes aisladas en materia local representan pues niveles sesgados de acceso a derechos básicos, que no son uniformes ni equitativos para todos los habitantes del territorio nacional.
Sin menos cabo de que han existido múltiples iniciativas de distintos partidos y actores políticos para regular la participación política, los representantes populares no han llegado a niveles de consenso y acuerdos para empoderar al ciudadano.
Tristemente en México no existe voluntad real en la clase política, para que los medios de participación sean desarrollados, pues los mecanismos existen son sumamente complicados y obsoletos.
Las lagunas jurídicas en este tema imperantes en el país propician también la apatía de los ciudadanos, pues no existe posibilidad real de tener injerencia en las decisiones políticas, ni siquiera posibilidad alguna de participar en el debate o discusión de los ordenamientos concernientes a la agenda política.
LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA COMO UN MANDATO
La expresión de la voluntad de los ciudadanos para elegir a sus gobernantes constituye en los hechos un contrato, es decir un acuerdo de voluntades, donde una parte, el gobernado confiere el ejercicio del poder público a su contraparte el gobernante, le asigna un sueldo pagado a través de sus impuestos, y le confiere la responsabilidad de representar sus intereses, que al mismo tiempo se convierten en los intereses colectivos de toda la población, así pues el gobernante está obligado a representar fielmente el interés de los gobernados al mismo tiempo acepta moral y éticamente la obligación de no contravenir su mandato entregado, y a no obedecer intereses cupulares, de partido o económicos que no sean los de la población, en el supuesto caso de cumplir a cabalidad con esos preceptos éticos y morales, subsiste aun un problema el cumplimiento en el cumplimiento del mandato, puesto que recae en un ámbito de subjetividad al interpretar la voluntad de sus representados.
Durante las campañas políticas en México rara vez se expresa ante los electores cual sería el sentido del voto ante las iniciativas en el caso de los legisladores, solo en contadas ocasiones se expresan las propuestas legislativas a impulsar y es imposible prever la agenda política nacional que ocupará los debates en las cámaras por ejemplo:
En el caso de las autodefensas en el estado de Michoacán que fue un fenómeno muy difícil de prever, los diputados desconocen de hecho la opinión de sus representados, solo infieren de mutuo propio cual deberán ser las decisiones políticas a tomar, pero en este momento no existe un canal de comunicación efectivo para el tratamiento de dichos temas, así pues el mandato inferido por ese contrato asignado con el voto electoral es imperfecto. Es por ello que el sistema de democracia representativa no siempre expresa a cabalidad el deseo o responde a los intereses de los gobernados.

LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA COMO UN PODER CONSTITUYENTE DEL ESTADO MEXICANO
El hecho de que no haya existido voluntad política para aprobar aun una ley federal de participación ciudadana infiere, además de la falta de acuerdo y consenso político ya citado, a una realidad del sistema político nacional hasta ahora conocida por todos y negada por muchos, los tres poderes existentes el ejecutivo, el legislativo y el judicial, generan en las personas de sus titulares y altos funcionarios el surgimiento de una llamada "clase política", donde el común denominador es el acceso al poder público, mismo que viene acompañado de beneficios económicos, capacidad de proponer la creación de puestos y perfiles para ocuparlos y potestad de negociación, convertirse en interlocutores válidos ante las elites del poder y con ello beneficiarse de manera inadecuada del mismo.
El ejercicio de la Democracia Participativa representaría en los hechos un contrapeso insoslayable de poder ante estos grupos ya formados, les impediría realizar negociaciones ocultas y se constituiría como la expresión pura y transparente del pueblo.
Pero para el cumplimiento de ese idílico precepto sería necesario un nivel de independencia, presupuestaria, institucional y de equilibrio tal que solo sería posible si los mecanismos de Democracia Participativa fuesen regulados por un Poder Independiente al Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial.
Es necesario que se avance hacia la transformación del marco constitucional y se erija un poder independiente conocido como El Poder del Ciudadano que sea este el que vigile el cumplimiento irrestricto del marco normativo creado exprofeso, además que es necesario que surjan instituciones propias de este poder.
El marco normativo de separación tripartita de poderes se esgrimió por primera ocasión durante la Constitución del 22 de octubre de 1814, el mundo de hoy en día es muy diferente al de hace 200 años, el avance de las tecnólogas de la comunicación, el surgimiento del fenómeno conocido como democracia virtual, y la constante revolución tecnológica nos genera una prospectiva de una vida en democracia cada vez con mayor inmediatez y posibilidades de percibir la opinión pública, real y precisa, es momento de abrir el debate acerca del reconocimiento del surgimiento de un Poder Ciudadano que transite hacia la democracia participativa.

RIESGOS Y BENEFICIOS DEL MODELO DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
Los modelos desarrollados en América Latina y Europa representan el nuevo paradigma de desarrollo y educación cívica a alcanzar, sin embargo es necesario que se debata en el país el surgimiento de nuevos modelos de educación para la participación, la población mexicana y el sistema político electoral en México no ha sido capacitado y no se ha desarrollado la cultura de la participación política , misma que deberá ser incluida como una labor formativa del Estado incluso desde temprana edad e idóneamente desde la educación básica.
Es necesario por otro lado iniciar una transición progresiva en la cantidad y la trascendencia de los temas que se podrían o no deliberar en la democracia participativa planteándose la necesidad de incorporar paulatinamente discusiones sobre presupuestos, impuestos, política internacional, modelos y programas de desarrollo y demás temas neurálgicos en la agenda nacional.

Si bien es cierto en este momento no está desarrollado el sistema adecuado para poder implementar la democracia participativa, la posibilidad de acceder a la discusión, el análisis y decisión de los temas en el país, acompañada con un proceso de formación cívica constituye el horizonte de desarrollo de todos los sistemas políticos del mundo, por lo tanto México se encuentra ante la posibilidad de elegir ser punta de lanza en los sistemas de participación con una reforma constitucional que empodere al ciudadano, como nunca antes y sin precedentes, o seguir en un modelo de democracia representativa que por ahora constituye una tendencia a la baja como sistema de auténtica y verdadera representación popular.

CONCLUSIONES

La democracia participativa no es solo un modelo más de participación ciudadana o un mecanismo novedoso de ejercer el poder Público es en sí misma el nuevo horizonte hacia donde debe de orientarse el Estado, constituye la máxima expresión de soberanía de un pueblo, de la manera mas inmediata, clara concisa, precisa y absoluta.
El sistema político mexicano establecido mantiene reticencias hacia la entrada o el ejercicio de este poder, o de este modelo debido a que representa en los hechos un acotamiento de sus cuotas de poder o de sus márgenes de negociación de leyes y decretos.

Las leyes o el marco normativo nacional son sumamente corto placitas y simuladas ya que la democracia participativa deberá constituirse como un poder en sí mismo un apartado del estado especifico, no es para nada un graciosa concesión de la camarilla de poder partidaria, sino por el contrario es un derecho irrestricto y un fundamento ideológico clave que sostiene esa máxima constitucional que establece que el poder dimana del pueblo.
El avance de las tecnologías de la comunicación y la interconectividad que existe entre las personas, en el nuevo mundo virtual infiere en la posibilidad real de acotar la representatividad de los cargos públicos.
En las campañas políticas no existe el análisis preciso de todas las decisiones que tendrá que tomar el representante durante el empeño de su función es por ello que es necesario establecer mecanismos constantes de cuestionamientos básicos acerca de las decisiones cotidianas que tendrá que tomar el representante.










Bibliografía
OLIVOS Campos, José René La Democracia Participativa en México. México UNAM.
GASTON Leval, (Robert Pillar) El Estado en la Historia. España 1978
CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917



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