La democracia constitucional

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Descripción

La democracia constitucional El marco de la convivencia democrática en el cual cualquier idea o acción proveniente de los órganos estatales es objeto de crítica, debería asimilarse como ordinario en la configuración del avance de la calidad de la democracia, especialmente a raíz de que la emergencia de corrientes de opinión de la esfera pública salvadoreña distan de elaborarse, en variadas ocasiones, a partir de racionalidades cuya estética retórica, eficacia, validez simbólica y alcance persuasivo rediseñen los imaginarios sociopolíticos emergiendo más bien para solidificar la defensa del discurso ideológico dominante siempre adecuado del instituto político preferente. Así pues de entre todos los discursos unidimensionales que se construyen en la realidad nacional, es aquel que compromete el actuar de la Sala de lo Constitucional a sectores adversos a la episteme administrativo gubernamental; es decir, el grupo oligárquico que instrumentaliza a ARENA para expresarse socio-políticamente y liderar el poder financiero dentro de las posibilidades del capitalismo global. No obstante cabe preguntarse, ¿hasta qué punto la crítica proveniente del Órgano Ejecutivo contra el proceder de la Sala de lo Constitucional debe valorarse y aceptarse como una verdad coherente y basada en inequívocos fundamentos que no pueden ni deben desecharse de inmediato? El magistrado constitucionalista, Belarmino Jaime, emitió una opinión concluyente sobre las valoraciones críticas de distintos funcionarios de la administración actual con respecto a la admisión de la demanda contra el Decreto Legislativo n°1000. Jaime califica de repugnante (Diario La Página, 2015, 22 de junio) la inadmisible recurrencia de opiniones de la administración central de exculpación de la problemática de inseguridad y violencia social. Pero, ¿qué hace de la lectura del magistrado Jaime tan tajante y resulte con dicha condena? La displicencia de dicho juez constitucional emerge de la constancia de enunciados que responsabilizan a los magistrados de la Sala de lo Constitucional que admitieron

la demanda sobre el decreto en cuestión del aumento de la delincuencia (El Blog, 2015, 12 de junio) y se ofrecen en todo caso para manipular la conciencia pública a favor de una idea determinante, por ello resulta insostenible la idea que refiere Luis A. González (2015) para quien es falaz aceptar la campaña sistemática de ataques contra dicha Sala. Con la admisión de tal demanda pues se pone a debate aclarar a los diputados propietarios sobre la definición de roles de los suplentes dentro de la Asamblea Legislativa. Recordarse en todo caso debe que en junio de 2000 la Sala de lo Constitucional sentenció que en virtud del principio de representatividad (propios del sistema democrático y republicano definido por el texto constitucional en el Art. 85), cualquiera de los diputados suplentes del partido político podría ocupar la vacante a llenar considerándose que la circunscripción territorial es menos importante que el interés del bien común de las decisiones adoptadas por el Órgano Legislativo como actos del pueblo mismo (STC 34-A-96 de 26 de junio). No obstante los resultados de dicha sentencia en referencia, podría preverse, no se retomarán al pie de la letra atendiendo a las razones que se destacan en el documento de admisión de la Sala de lo Constitucional que señalan que tal disposición será objeto de interpretación considerando los nuevos desarrollos jurisprudenciales que no fueron tenidos a la vista en la emisión de la Sentencia de Amparo 34-A-96 (RTC 35-2015 de 10 de junio). No se debe afirmar que la vida social será seriamente afectada con la admisión y potencial nulidad del decreto, que viabiliza la emisión de títulos valores de crédito hasta por $900 000 000. La vida salvadoreña está siendo [y viéndose] afectada cada día por el inobjetable sistema de violencia pandilleril, delincuencial y estructural. Casi cien millones de dólares que se destinarían para fortalecer a la PNC al menos responderían por un tiempo limitado partiendo del hecho que los activos financieros provienen de dinero que debe devolverse más intereses además que tal suposición nada más es comprobable partiendo de objetivar la inversión de los recursos y la eficacia de la proyección de los planes de seguridad que hasta la actualidad resultan

deprimentes. Hasta este punto cabe preguntarse, ¿por qué el gobierno actual en vez de insistir en préstamos decide optar por la presión de un impuesto para que todos los salvadoreños contribuyan a la seguridad nacional? Ineluctablemente el lector rememorara la abominable y egoísta actitud de aquellos conjuntos empresariales que aborrecen inmediatamente esta sugerencia. Plantearse el debate sobre la dirección de este tipo de impuesto (en conjunción con una Ley de Responsabilidad Fiscal) podría superar lo limitado que el recurso del préstamo a través de la colocación de títulos valores de crédito supone. La democracia salvadoreña es un dificultoso juego donde cada expresión de poder está obligada a fundamentar una estratagema que además de ser coherente con la norma constitucional vigente tenga de apoyo una gama de posibles escenarios con soluciones alternativas para fomentar el bien común. La defección de este planteamiento indica el continuismo de la improvisación de una agenda gubernamental que antes de racionalizar los mecanismos de diseminación de mensajes que fortalezcan el marco de convivencia democrática, se retrocede a viciosos círculos de gobernación posteriores a los Acuerdos de Paz.

Referencias:  Diario La Página (2015, 12 de junio). Belarmino Jaime: Es repugnante que el Ejecutivo haga campaña para desprestigiar a la Sala [en línea]. Recuperado el 24 de junio de http://goo.gl/AY86Z0  El Blog (2015, 22 de junio). Belarmino Jaime: “Quieren hacer creer que nosotros somos los responsables del aumento de la delincuencia” [en línea]. Recuperado el 24 de junio de 2015 de http://goo.gl/AY86Z0  El Salvador. Sala de lo Constitucional (Corte Suprema de Justicia). Sentencia de Amparo 34-A-96 del 26 de junio de 2000. [Consultado el 24 de junio de 2015] Disponible en: http://goo.gl/AjgFqV  El Salvador. Sala de lo Constitucional (Corte Suprema de Justicia). Resolución de Admisión de Inconstitucionalidad 35-2015 de 10 de junio de 2015. [Consultado el 24 de junio de 2015] Disponible en: http://goo.gl/DYkxqi  González, Luis Armando (2015, 22 de junio). Una Sala de lo Constitucional que da qué pensar [en línea]. Recuperado el 24 de junio de http://goo.gl/7tNNf3

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