La deducción de la soberanía en la Revolución de Mayo: la invención de la política en el nacimiento de la República Argentina

July 24, 2017 | Autor: Juan Diego Brodersen | Categoría: History, Philosophy, Filosofía Política, HISTORIA ARGENTINA SIGLO XIX
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Página " 1Temas de Historia Política Argentina Siglo XIX – I
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La deducción de la soberanía en la Revolución de Mayo: la invención de la política en el nacimiento de la República Argentina


"La insurrección es el más sagrado de los derechos,
y el más indispensable de los deberes".
Marqués de La Fayette
El año 1808 significó el quiebre más grande dentro de la historia de la Monarquía española y dentro del Virreinato del Río de la Plata. Luego de las reformas borbónicas y la creación en 1776 de esta suerte de respuesta geoestratégica al avance portugués en tierras americanas, un solo objetivo emanaba desde la corona hispánica: centralizar el poder en puntos estratégicos para mantener la hegemonía sobre las colonias gobernadas. Ante tal escenario, caracterizado por una danza de nombres en pugna por el poder político, una pregunta comenzó a instalarse al otro lado del atlántico: ¿a quién obedecer?
Dicha pregunta no era, en el contexto descrito, para nada menor y totalmente válida: la situación de un rey cautivo, sin precedentes en la región hasta el avance de Napoleón en el terreno español-portugués, generó las condiciones para una crisis terminal y sin retorno. Frente a este escenario histórico, podemos apuntar el aspecto filosófico que reviste a la pregunta por la obediencia política. Si la llevamos, incluso a un nivel más profundo, no tardaremos demasiado en encontrar un interrogante mayor que engloba a aquel problema coyuntural de principios del siglo XIX: no, más bien, a quién obedecer, sino por qué obedecer cuando bien se podría desobedecer.
Teniendo en cuenta esta arista filosófica, podemos decir que hay dos conceptos que permiten subsumir el problema planteado, y que nos habilitan a hilvanar el repaso historiográfico que haremos bajo la lupa de una lectura conceptual: la noción de vacatio regis por un lado, y el de la retroversión de la soberanía de los pueblos por otro. En función de ellas, trabajaremos en primer lugar examinando el movimiento de las piezas que conforman el complejo rompecabezas político de la época (en [I.a]). Piezas que tendremos que correr del lugar común del carácter "revolucionario" que se le ha dado a la independencia argentina, desprendiéndonos de la idea teleológica de una conciencia nacional criolla que tenía en mente el punto de llegada antes de iniciar los sucesos de Mayo ([I.b]). Luego, plantearemos el problema filosófico de la obediencia política (en II), para arribar en tercer lugar a una conclusión que nos permita dar una respuesta a nuestra pregunta-guía: ¿en qué fundamento encontró el mundo post colonial la deducción de la soberanía? (sección III).
Resta aclarar que no es este trabajo una historia de las ideas, en tanto no rastrearemos las influencias intelectuales de los actores de la Revolución. Se trata más bien de un rastreo de los principios de la filosofía política, como inventora de la estatalidad, en las revoluciones americanas.
[I.a] 1808: caos en acto, política en potencia
Comenzar a contar cualquier historia latinoamericana por 1808 como puntapié para pensar estos problemas es, ante todo, una toma de posición. El caos en el orden vigente generó una serie de posibilidades antes impensadas, cuyo resultado final terminó por desembocar en el nacimiento de una serie de repúblicas: "Es esa complejidad de la crisis abierta en 1808 por la intervención iniciada antes del año anterior por el ejército imperial de Napoleón Bonaparte la que ha llevado a la historiografía a fijar en torno a la misma el momento de no retorno de la Historia Moderna de España, la divisoria de aguas entre Edad Moderna y Edad Contemporánea", explica Portillo Valdés.
El punto de partida de 1808 es, entonces, una situación sin precedentes: la captura del rey Fernando VII por parte del hermano de Napoleón Bonaparte, José, que dejó acéfala la Corona española. Esto se sintió tanto en la Península como en la colonia creada en 1776 por las entidades surgidas de las reformas borbónicas: el Virreinato del Río de la Plata. El principio de unidad de todo reino –y de la soberanía, en última instancia-, se vio trastocado por completo por las abdicaciones de Bayona:
Napoleón supo aprovechar muy bien los conflictos dinásticos de los Borbones españoles: dos meses después del motín, el emperador reunió en Bayona –una ciudad de la frontera francesa– a la familia real. Allí tuvieron lugar los acontecimientos conocidos como los "sucesos de Bayona", donde se sucedieron tres abdicaciones, casi simultáneas: la de Fernando, que devolvió la Corona a su padre, la de Carlos IV a favor de Napoleón y la de éste a favor de su hermano José Bonaparte. (TERNAVASIO, M., Historia de la Argentina 1806-1852, Siglo Veintiuno Editores, Buenos Aires, 2009, Pág. 42).
En este escenario, la gran pregunta era, para España, quién los gobernaba: el Rey Fernando VII estaba preso en el extranjero, por lo que era imposible atribuirle la autoridad que antes ostentaba. El mismo problema se planteaba para las colonias americanas que respondían a la Corona española.
Esta situación abre al primer problema que habíamos planteado, y que es el de la vacatio regis, o la vacancia de la soberanía. Toda la cuestión gira en torno a dónde, en qué persona, lugar o institución, radica la fuente desde el cual emanan las facultades soberanas. Facultades que, a fin de cuentas, vienen a demostrar cuál es el fundamento legítimo de la autoridad.
Digamos lo que no fue necesariamente: como señala Portillo Valdés, la ausencia de una autoridad definida no va conceptualmente acompañada del concepto de revolución, y la línea historiográfica que seguimos justamente intenta señalar que ella fue solo una de las alternativas posibles ante tal situación. Aclarado esto, son las juntas, con el paradójico lugar que tendrán, las que ocuparán esa vacancia:
Tradicionalmente, tanto en América como en España, la reacción de los pueblos, ciudades y territorios ante la ausencia del monarca se ha interpretado como el inicio de la revolución, la primera actuación que conduce a un replanteamiento de la soberanía en la Monarquía española. No faltan, desde luego, aspectos que avalen la afirmación, pues las juntas que se crean desde Buenos Aires hasta Cataluña desarrollan una actuación que puede, sin duda, asimilarse a la soberanía. Declarar la guerra, concluir alianzas, enviar comisionados ante gobiernos extranjeros, acuñar moneda, establecer acuerdos de federación entre ellas fueron actuaciones comunes de todas aquellas juntas. Sin embargo, ninguna de estas juntas (en tanto siguieron siéndolo, sin transformarse en congresos independientes como el de Venezuela) asumió, como suele habitualmente afirmarse, la soberanía. Puede parecer paradójico, pero realmente aquellas juntas, incluso las que se plantean en términos más radicales, no procedieron a provocar una revolución en el ámbito de la soberanía, sino a asumir un depósito de la misma, lo que es bien diferente. (PORTILLO VALDÉS, J. Crisis de la monarquía, 1808-1812, en Pablo Fernández Alvadalejo (ed.). Los Borbones. Dinastía y memoria de nación en la España del siglo XVIII, Madrid: Marcial Pons, 2002, Pág. 600)
Bien diferente, según Portillo Valdés, porque una atribución es la de ser soberano y otra la de plantear dónde se encuentra la legitimidad de dicha soberanía: es en la atribución plena del depósito en dónde se reviste este último aspecto. En este sentido, que la revolución no era el punto de llegada puede ser divisado dentro de las distintas opciones que aparecieron ante tal situación, y dichas opciones pueden bien interpretarse como, justamente, la disputa por la legitimidad del depósito de la soberanía.
Sucede que ante el desorden institucional, el momento político aparece en su máxima plenitud, y junto con él, las posibilidades: una, la de abrazar a José Bonaparte y su control sobre la zona peninsular. Otra opción era obedecer a la Junta Central como autoridad provisional por la captura de Fernando VII (y luego al Consejo de Regencia), y otra, incluso, obedecer a la infanta Carlota Joaquina, la hermana del rey cautivo: "[…] La infanta reclamó derechos sobre los territorios americanos en función de su linaje: puesto que el rey de España se hallaba cautivo y ninguno de los descendientes masculinos estaba en condiciones de asumir el trono, Carlota Joaquina solicitó ser la Regente de los dominios pertenecientes a la Corona" . Una cuarta alternativa era la que finalmente definió el curso de la historia, esto es, establecer juntas locales imitando el modelo de soberanía española. Lo cierto es que "el hecho peculiar que presenta la situación española en 1808 es que, ciertamente, no existían instituciones centrales de la Monarquía subsistentes: el príncipe no estaba presente y sus consejos se habían ido plegando a la voluntad de la fuerza", hechos ambos que aparecían como una consecuencia de la vacatio regis.
Ante tantas posibilidades, cabe preguntarse por el lugar de la revolución. Dicha alternativa queda más cerca de lo incierto que de lo preconcebido, y ese lugar incierto es deudor, en este sentido, de la línea historiográfica que abrió Halperín Donghi, quien se dedicó a separar el proceso de independencia de la revolución. La independencia, en rigor (y teniendo en cuenta estas posibilidades que mencionamos), es más deudora de la descomposición monárquica que del ímpetu revolucionario de los así llamados próceres nacionales. La revolución pasa a ser "un episodio en la crisis de la unidad monárquica de España, crisis a la vez de creencias y realidades, que sólo podría ser entendida en el marco de preferencias y aspiraciones de la España que construyó, administró y perdió sus reinos indianos".
Ahora bien, dijimos que el segundo concepto que nos serviría para entender este proceso es la retroversión de la soberanía de los pueblos. Examinemos de qué se trata, para luego poder establecer un vínculo junto a la vacatio regis que nos permita echar luz sobre este momento tan particular:
"Hispanoamérica ocupa un lugar singular, y en cierta manera paradójico, en el área latina. En efecto, cuando toda Europa se ha vuelto a regímenes monárquicos e incluso absolutistas, sólo los países hispanoamericanos continuaban siendo repúblicas y poseyendo constituciones y libertades modernas. Hay que buscar su explicación en el hecho mismo de la Independencia. Al romper el vínculo con la Península, también se rompía el vínculo con el rey, es decir, con la legitimidad histórica. No quedaba entonces más vía para legitimar el poder que la moderna soberanía del pueblo. Por eso, toda instauración de una Monarquía fracasará en América, aun cuando una buena parte de las elites estuviese tentada en algunas épocas por esta solución. Porque: ¿qué legitimidad podía tener un rey que no fuera el «señor natural» del reino? (GUERRA, F., Modernidad e independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas, Fondo de Cultura Económica, México, 1992, Pág. 51).
Decimos "los pueblos", y no "el pueblo" debido a que en Hispanoamérica reinaban una serie de corporaciones de distinto tipo (cabildos, ayuntamientos, juntas, cortes) y no una asamblea que representara a todos los ciudadanos. Esta es la caracterización teórica en la cual se puede enmarcar este proceso de una potencialidad múltiple. Para ver cómo se enmarca históricamente esta cuestión con la retroversión de la soberanía, tomemos el caso específico del Virreinato del Río de la Plata.
[I.b] Lo que Mayo fue, lo que podría haber sido
El camino a la independencia argentina es, en el contexto de nuestro desarrollo, un caso particular de los tantos que se dieron como resultado de la descomposición de la Monarquía española. Si 1808 aparecía como la fecha para comprender cómo comienza el debate por el lugar de la soberanía, 1810 va a representarse como el momento por el cual esta parte de América se hará cargo de aquella.
Los actores de la época no tenían claro cuál era el escenario, por la cantidad de posibilidades que mencionamos que surgían de la crisis. Lo cierto es que la llamada Semana de Mayo terminó por deponer al Virrey Cisneros, en función de la situación que describimos: ausentada la autoridad de Fernando VII sobre la Península, desaparecía también de la colonia. Pero aquel lugar debía llenarse con una nueva autoridad, y el actor principal aquí para llenar el lugar de la vacatio regis fueron, como ya mencionamos, las juntas. Estas tenían un carácter distinto al de las precedentes porque
[…] se trató de una reacción más generalizada a escala imperial: entre abril y septiembre de 1810, se formaron juntas en Venezuela, Nueva Granada, Río de la Plata y Chile. En todos los casos se invocó el principio de retroversión de la soberanía para reasumirla provisionalmente hasta tanto el rey regresara al trono, siguiendo el ejemplo de las juntas de España. En segundo lugar, si bien no se puso en juego la legitimidad monárquica, sí se cuestionó la de las autoridades metropolitanas que venían a reemplazarlo. La formación de la Junta provisional implicó la creación de un gobierno autónomo, que procuró erigirse en autoridad suprema de todo el Virreinato. La autonomía significaba en aquel momento mantener el vínculo con el Monarca y ejercer el autogobierno sin reconocimiento del Consejo de Regencia peninsular. (TERNAVASIO, M., Op. Cit., Pág. 69)
Por supuesto, esto no se dio sin más: los tironeos entre la Junta de Buenos Aires y el resto de las ciudades, el Cabildo y el Consejo de Regencia (ya sin ningún tipo de autoridad) configuraron las distintas jugadas diplomáticas de la época. Por esto, "[…] sólo algunos datos parecen claros. En primer lugar, que fueron las milicias urbanas las que volcaron el equilibrio a favor de la autonomía. En segundo lugar, que el movimiento contó con apoyo popular, especialmente de la plebe urbana de la capital. Finalmente, que los hechos de mayo tuvieron un carácter netamente porteño, al menos en sus primeros tramos".
Ahora bien, ¿cuál era el fundamento de estas juntas? ¿Qué actor les daba sentido? El cabildo. El pueblo le confería su poder al Cabildo, que pasaba a estar habilitado a remover o modificar miembros de la junta. Es por esto que el depositario nuevo de la soberanía es el Cabildo, que conforma a la junta, en una suerte de poder constituyente. La pregunta que debemos hacernos, entonces, es de dónde le vino al Cabildo esta facultad, otrora en manos de la Corona española, esto es, de dónde se deduce la soberanía. "Los pueblos […] componían no solamente repúblicas locales sino también un sujeto diferente, la nación, que era reunión de representantes de todos ellos. […] Se trataba, en efecto, del paso que ni las juntas locales, ni la Central habían dado en ningún momento: la destrucción del fideicomiso de la soberanía. Dicho de otro modo, se trataba de la revolución", explica Portillo Valdés.
Hay un paso que va del depósito de la soberanía en el lado español de la nación al otro lado del atlántico, pero este proceso revolucionario no se da sin fricciones: la aparición de las Cortes de Cádiz decretó que sobre ella residía la soberanía, porque eran ellas mismas la nación. A esto llama "nación bihemisférica" Xavier Guerra, idea española de mantener la unidad del poder soberano en sí misma, sin dejar de lado lo que estaba del otro lado del hemisferio. Ahora bien, ¿de qué modo se daba esto?
Este acto de hacer la ley se erigía como poder constituyente, e iba a tener mucha más fuerza que el poder divino. El poder se desacralizó, y se inventó el principio de legitimidad de que la soberanía reside en la nación. "La revolución constitucional, sin embargo, comenzaba institucionalizando un nuevo sujeto, la nación, que hacía inválido aquel principio porque había comenzado, desde el primer día de sus reuniones, por negar la existencia del mencionado fideicomiso", explica Valdés, dando cuenta del esfuerzo de las Cortes por constitucionalizar el imperio en crisis. Este intento al que hacemos referencia constituye así una tardía reacción a las tensiones que la asimetría entre Corona y colonia producía.
Esa es la gran jugada que las Cortes intentan hacer cuando en América ya había sectores que habían tomado una vía alternativa a la de oír a España. Razón por la cual, en algunas partes de Latinoamérica, ya sería demasiado tarde para acoplarse a estas jugadas diplomáticas de un imperio en decadencia.
Entre abril y junio de 1810, a medida que se acercaban las noticias de la invasión de Napoleón sobre la península, el Virreinato del Río de la Plata decidió crear sus propias juntas en nombre del depósito de la soberanía. La constitución de Cádiz no fue una opción, y la experiencia de la formación de juntas fue una respuesta institucional a este nuevo intento español por conservar el poder. La primera de ellas fue en Caracas, en abril, y la segunda fue la conocida Semana de Mayo en el Río de la Plata.
¿Qué podemos decir de esta insurrección, desde el punto de vista filosófico que estamos intentando esbozar? Que es en esta actitud histórica del Cabildo porteño en donde se puede ver el punto máximo de la obediencia política y sus fundamentos, y que es a partir de allí que se puede divisar el comienzo de la actividad política como artificio contemporáneo.
[II] La filosofía política, una invención de la modernidad
Descrito brevemente el conmocionado escenario histórico de los sucesos revolucionarios de Mayo, haremos a continuación una digresión filosófica para arribar luego a nuestra conclusión, que intentará poner en este marco conceptual a los inicios de la historia argentina.
Digamos, por empezar, que el contractualismo descansa sobre las bases del pensamiento filosófico político de Thomas Hobbes -siendo el Leviatán la obra cumbre que cristalizó una solución al problema de la obediencia política-. Como punto de partida para abordar su pensamiento, es necesario desprenderse del paradigma estatal contemporáneo, y situarse en la Inglaterra de Hobbes, conmocionada por las guerras civiles. Esto, sin dudas, hace pensar por qué para Hobbes el Estado era más bien una solución, antes que un problema: este aparece como una respuesta a la resolución de los conflictos o más bien como la única respuesta. "La primera y mayor ventaja que se obtiene de la sociedad civil es la paz y la defensa que protegen por igual a todos los miembros del Estado; los grandes y los pequeños, aquellos que mandan y aquellos que obedecen", sententcia.
Pero si tuviésemos que señalar el punto sustancial de su filosofía y, además, de la filosofía política, hay una nota crucial que diferencia al paradigma moderno de la política de los antiguos: mientras para los griegos el hombre es "un animal político (ánthropos phýsei politikón zóion)", para la filosofía moderna es más bien todo lo contrario. El hombre es, por naturaleza, pasión y desenfreno, a lo que el artificio racional viene a insuflarle los frenos que la sociedad le puede garantizar.
La sociedad aparece, así, como una segunda naturaleza: un artificio que será ese Deus Mortalis, cuya salud es la concordia y su enfermedad la guerra civil. Ahora bien, la particularidad del pensamiento hobbesiano, dicha muy resumidamente, es que dentro el paso del hipotético estado de naturaleza a la sociedad civil no se da a medias: o es absoluto, o no es nada. El célebre pasaje del Leviatán que marca a fuego esta consigna, establece: "Autorizo y abandono el derecho a gobernarme a mí mismo a este hombre, o a esta asamblea de hombres, con la condición de que tú abandones tu derecho a ello y autorices todas sus acciones de manera semejante". Esto significa que, una vez hecho el pacto y conformado ese Estado, la sociedad civil ya no es gobernada sino a través de su representante, dueño de las acciones de aquellos. ¿Cómo se da esta transferencia?
[…] porque estado de naturaleza y estado civil se conciben como dos momentos antitéticos, el paso de uno a otro no se produce por la fuerza misma de las cosas, sino mediante una o varias convenciones; es decir, mediante uno o varios actos voluntarios de los propios individuos interesados en salir del estado de naturaleza". (BOBBIO, N., "El modelo iusnaturalista", en Estudios de historia de la Filosofía: de Hobbes a Gramsci, Editorial Debate, Madrid, 1985, Pág. 96)
Esa es la diferencia fundamental con el modo de concebir la actividad política de los antiguos: mientras que para el pensamiento griego hay continuidad entre naturaleza y política, para la filosofía moderna es justamente la ruptura con la naturaleza la que le da la especificidad de lo político al ser humano.
El problema central al que los contractualistas intentaron dar respuesta ha sido el de la obediencia política. El aporte de Locke, en este sentido, se centra en qué actor es el que decide sobre la autoridad política. Si para Hobbes la fórmula del "hombre lobo del hombre" se tornó célebre, la posibilidad de "apelar al cielo" como metáfora rebelde es lo que ha caracterizado con el paso del tiempo a su obra:
[El uso de] la fuerza entre personas que no tienen ningún superior sobre la tierra al que reconozcan [como tal], o que no posibilite apelar a un juez sobre la tierra, constituye propiamente, un estado de guerra, en el que sólo queda apelar al cielo y en el que la parte damnificada ha de juzgar por sí misma qué momento considerará oportuno para hacer uso de tal [derecho de] apelación y someterse a [lo que le toque] en suerte. (LOCKE, J., Ensayo sobre el gobierno civil, Traducción de Claudio Amor, Universidad Nacional de Quilmes, Buenos Aires, 2005, Pág. 20.)
Por supuesto, la fórmula lockeana es problemática, en tanto el mismo autor se pregunta "¿Quién será el juez [que dirima] si el príncipe o el Legislativo actúan contrariamente a [su] mandato?", diciendo luego que "[…] A [este interrogante] respondo que [es] el pueblo quien será juez". ¿Qué significa que el pueblo sea el juez? ¿Cómo puede relacionarse la sociabilidad política de estos máximos referentes del contractualismo con lo sucedido en los inicios de la historia argentina?
[III] Mayo de 1810: la invención de la política
Repasemos el camino recorrido hasta aquí. Hemos planteado el escenario a partir del cual puede pensarse el proceso de independencia de las naciones latinoamericanas a partir de la descomposición de la hegemonía española. La ruptura entre colonias y metrópoli, pensada a partir del paradigma instalado por Halperín Donghi, nos llevó a considerar los múltiples escenarios que se abrieron ante el mencionado proceso, siendo la desobediencia al régimen de dependencia colonial una de las tantas salidas posibles. Desde la perspectiva filosófica que señalamos en el apartado anterior el desorden institucional descrito es lo más parecido a un estado de naturaleza hobbesiano.
Ahora bien, si luego hemos mencionado a dos autores fundamentales en el contractualismo inglés, es porque creemos que esta escuela de pensamiento brinda las herramientas para pensar este proceso histórico a través de un recorte conceptual. Y hemos llegado al punto de tener que responder la pregunta que hemos planteado en el apartado anterior: ¿de dónde le vino a las juntas conformadas en torno al Cabildo porteño? ¿Por qué "el juntismo fue un hecho insólito en el marco de la vacatio regis, al menos en los términos que se produjo a partir de 1808", cómo se llegó a 1810 y qué tiene la filosofía política para aportar a esta cuestión? Bien, si vamos al núcleo del Leviatán, veremos lo siguiente:
El único modo de erigir un poder común capaz de defenderlos de la invasión extranjera y las injurias de unos a otros […] es conferir todo su poder y fuerza a un hombre, o a una asamblea de hombres, que pueda reducir todas sus voluntades, por pluralidad de voces, a una voluntad. […] Esto es más que consentimiento o concordancia; es una verdadera unidad de todos ellos en una e idéntica persona hecha por pacto de cada hombre con cada hombre […] (HOBBES, T., Leviatán, Losada, Buenos Aires, 2003, Pág. 164)
En primer lugar, podemos divisar que la prioridad es la defensa frente a la amenaza externa, cuestión no menor si tenemos en cuenta que la posibilidad de una conquista extranjera era real en 1810.
Esta es la generación de ese gran Leviatán o más bien (por hablar con mayor reverencia) de ese Dios Mortal a quien debemos, bajo el dios Inmortal, nuestra paz y defensa. Pues mediante esa autoridad, concebida por cada individuo particular en la república, administra tanto poder y fuerza que por terror a ello resulta capacitado para formular las voluntades de todos en el propósito de paz en casa y mutua ayuda contra los enemigos del exterior. (HOBBES, T., Ibíd.)
Es el momento del pacto: instancia que da nacimiento a la sociedad política.
Y en él consiste la esencia de la república, que (por definirla) es una persona cuyos actos ha asumido como autora una gran multitud, por pactos mutuos de unos con otros, a los fines de que pueda usar la fuerza y los medios de todos ellos, según considere oportuno, para su paz y defensa común. Y el que carga con esta persona se denomina Soberano y se dice que posee poder soberano; cualquier otro es su súbdito. (HOBBES, T., Ibíd)
Tenemos aquí descompuesto el momento más importante del Leviatán, y hemos hallado allí una nota sustancial del desarrollo de nuestro trabajo: en esta fórmula filosófico-política está contenido el núcleo de la retroversión de la soberanía de los pueblos, momento histórico que podemos decir que encarna en su máxima expresión el concepto de soberanía hobbesiano. Retomando la línea historiográfica que veníamos trazando, podemos decir que en 1810 hay un viraje en América respecto de cómo hacerse cargo de los atributos de la soberanía. "[…] se trata de hecho de un proceso único que comienza con la irrupción de La Modernidad en una Monarquía del Antiguo Régimen y va a desembocar en la desintegración de ese conjunto político en múltiples Estados soberanos, uno de los cuales será la España actual". La forma de canalizar esto en el territorio argentino fue a través de las juntas, entidades que recogían el guante del depósito de la soberanía fundamentándolo en la retroversión: lo que hicieron Cornelio Saavedra, Mariano Moreno, Juan José Paso, Belgrano, Castelli, Azcuénaga, Alberdi, Matheu y Larrea fue un nuevo gobierno, producto de la insurrección contra el depuesto virrey. Y esto no fue sino fundamentarse sobre la así llamada retroversión de la soberanía a los pueblos, nuevo fundamento de la autoridad (aunque no por eso menos problemático):
La invocación al pueblo y a los pueblos fue también parte del nuevo lenguaje; podía remitir tanto a las más abstractas doctrinas de la soberanía popular o de la retroversión de la soberanía como a identidades territoriales. En el primer caso, las identidades se configuraban en torno a la nueva libertad conquistada contra el despotismo español; en el segundo, la situación era más problemática, puesto que se cruzaban sentimientos de pertenencia a una comunidad (pueblo o ciudad) y reivindicaciones de autonomía política. (TERNAVASIO, M., Op. Cit., Pág. 113.)
Damos aquí con el aspecto clave y más relevante de la cuestión, y es este de la reivindicación de autonomía política. El esfuerzo insurgente de Mayo es, en el fondo, el intento por autonomizar a la política colonial y darle una nueva forma (que, en este caso, abrazó la tradición republicana). Las asambleas pasaron a representar así al pueblo, debido a que la justificación del nuevo pacto encontraba allí el nuevo actor que se haría cargo del depósito de la soberanía: "La asunción de soberanía por parte de los pueblos, ciudades y territorios plantea una serie de cuestiones de interpretación relevantes. […] Mariano Moreno, en Buenos Aires, apelaba a la reversión de la soberanía a los pueblos como legitimación del movimiento del cabildo bonaerense contra el virrey".
Las asambleas son la encarnación material de la secularización del principio dinástico de los reyes. Al recaer sobre las juntas el depósito de la soberanía, se da el salto del principio de legitimación de la teología al contrato social que da origen a la actividad política escindida de la idea de Dios: "El único principio de legitimación de las sociedades políticas es el consentimiento", señala Bobbio, explicando el salto: la retroversión de la soberanía a los pueblos es el quiebre entre el fundamento de la autoridad que tenía Fernando VII a uno nuevo. Tan nuevo que dota a la región de una actividad inédita desde este punto de vista: la política tal y como la consideramos en términos contemporáneos.
La mejor clave de lectura […] es la que permite interpretarlo como un largo y compacto razonamiento dispuesto para refutar a todos los que han confundido la sociedad política con la sociedad doméstica o con la sociedad señorial y para demostrar que la característica diferencial de las tres formas de sociedad es el distinto fundamento de su autoridad y, por tanto, de la obligación de obediencia, o en otras palabras, su diferente principio de legitimidad. (BOBBIO, N., Op. Cit., Pág. 115)
Es por esta cuestión que señala Bobbio que estamos habilitados a decir que Mayo fue, en última instancia, este cambio de paradigma entre una legitimidad y otra. Porque "es prerrogativa de la voluntad general hacer las leyes, ésta establece con un acto de soberanía, con una ley, que es un acto unilateral, quién deberá gobernar, es decir, quién tendrá título para ejercer el poder ejecutivo". Si retomamos nuestra primera pregunta, recordaremos que intentamos puntualizar sobre la idea de la obediencia política. Más específicamente, retomamos la pregunta por excelencia de la filosofía política, a saber, ¿por qué obedecemos? ¿de dónde se deduce la soberanía en el mundo post colonial?
Durante el repaso historiográfico y conceptual que hicimos intentamos iluminar aquellos aspectos que ilustran este cambio de paradigma en la soberanía hispanoamericana. La deducción de la soberanía se desprende del principio de secularización que operó desde el mundo moderno hacia el contemporáneo, como corolario del surgimiento de la actividad política. La aparición del Estado como artificio, no ya como una continuación de la naturaleza y, por lo tanto, del surgimiento de la actividad política es una consecuencia directa de esto. Podemos recordar aquello que señalamos cuando analizamos Mayo: en el gesto de hacer una nueva ley de obediencia aparece un poder constituyente.
En tanto que antitético al estado de naturaleza, el estado civil es un estado 'artificial', un producto –como diríamos actualmente- cultural y no natural (de ahí la ambigüedad del término 'civil', que significa a la vez 'político' –de 'civitas'- y 'civilizado' – de 'civilitas'-). A diferencia de lo que ocurre en cualquier otra forma de sociedad natural en la que el hombre puede estar viviendo con independencia de su voluntad, como son, según la tradición, la sociedad familiar y la sociedad señorial, el principio de legitimación de la sociedad política es el consentimiento" (BOBBIO, B., Op. Cit., Págs. 96-97)
Así, podemos decir que la Junta Provisional fue la refundación del principio de legitimidad en el léxico de la filosofía política, la asunción del depósito de la soberanía en terminología historiográfica. Si antes era divino, luego del tamiz de la desacralización no hay sino una invención que es la soberanía misma del pueblo. Porque, como señalaba Bobbio, no es "la fuerza misma de las cosas" la que produce este cambio revolucionario, sino el consentimiento propio que plasma la voluntad política.
Es desde esta perspectiva que arriesgamos la hipótesis de nuestro trabajo: que el contractualismo inglés brinda una serie de herramientas para entender por qué la Revolución de Mayo no es otra cosa que la invención de la política. Invención que los miembros de la Primera Junta hicieron muy probablemente sin entender del todo bien qué estaban haciendo, pero que sin ningún lugar a dudas llevaron a cabo sabiendo que estaban haciendo algo de lo cual no habría vuelta atrás.
Bibliografía consultada

ARISTÓTELES, Política, Losada, Buenos Aires, 2005.
BOBBIO, N., "El modelo iusnaturalista", en Estudios de historia de la Filosofía: de Hobbes a Gramsci, Editorial Debate, Madrid, 1985.
GUERRA, F., Modernidad e independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas, Fondo de Cultura Económica, México, 1992.
HALPERIN DONGHI, T., Tradición política española e ideología revolucionaria de Mayo, Eudeba, 1961.
HOBBES, T., De Cive, Instituto de Estudios Políticos, Facultad de Derecho, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1966.
HOBBES, T., Leviatán, Losada, Buenos Aires, 2003.
LOCKE, J., Ensayo sobre el gobierno civil, Traducción de Claudio Amor, Universidad Nacional de Quilmes, Buenos Aires, 2005.
PORTILLO VALDÉS, José María. Crisis de la monarquía, 1808-1812, en Pablo Fernández Alvadalejo (ed.). Los Borbones. Dinastía y memoria de nación en la España del siglo XVIII, Madrid: Marcial Pons, 2002.
TERNAVASIO, M., Historia de la Argentina 1806-1852, Siglo Veintiuno Editores, Buenos Aires, 2009.









Juan Diego Brodersen
Profesor en Filosofía (UBA – FFyL) / UTDT


(PORTILLO VALDÉS, José María. Crisis de la monarquía, 1808-1812, en Pablo Fernández Alvadalejo (ed.). Los Borbones. Dinastía y memoria de nación en la España del siglo XVIII, Madrid: Marcial Pons, 2002, Pág. 597)

TERNAVASIO, M., Op. Cit., Pág. 52
PORTILLO VALDÉS, J. Op. Cit. Pág. 601.
HALPERIN DONGHI, T., Tradición política española e ideología revolucionaria de Mayo, Eudeba, 1961, Buenos Aires, Pág. 13.
TERNAVASIO, M., Op. Cit., Pág. 71.
PORTILLO VALDÉS, Op. Cit., Pág. 612.
PORTILLO VALDÉS, Ibíd.
HOBBES, T., De Cive, Instituto de Estudios Políticos, Facultad de Derecho, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1966, Pág. 11-12.
ARISTÓTELES, Política, Losada, Buenos Aires, 2005, Pág. 57. Esta es la sentencia más célebre y recordada de la Política de Aristóteles, y refiere principalmente a que el hombre es, a diferencia de los animales gregarios como las abejas, el único animal que tiende a reunirse en una comunidad política. Es decir, que la pólis, forma que toma la sociabilidad humana más perfecta y acabada, es del orden de lo natural y la política la actividad que en ella se realiza en continuidad con esa naturalidad.
Representado por el conocido "estado de naturaleza", instancia pre-estatal, caracterizada por la anarquía y la guerra del "todos contra todos". La figura por antonomasia es el homo homini lupus hobbesiano ("El hombre es el lobo del hombre").
HOBBES, T., Leviatán, Editorial Losada, Traducción de Antonio Escohotado, Buenos Aires, 2003, Pág. 164.
LOCKE, J., Op. Cit., Págs. 272, 273.
LOCKE, J., Ibíd.
TERNAVASIO, M., Op. Cit., Pág. 44.
Hemos elidido la fórmula del pacto, presente en la página 7 del presente escrito.
GUERRA, F., Op. Cit., Pág. 12.
PORTILLO VALDÉS, J. Op. Cit. Pág. 602.
No estamos diciendo con esto que el nuevo orden, esto es, el juntismo rioplatense, no cimentara parte de sus creencias en la idea de Dios en general, ni del cristianismo en particular. Lo que sí estamos señalando es que el ámbito de la nueva sociabilidad se desarrolla en un nuevo artificio, este es, la política, que como tal empieza a autonomizarse y tomar forma propia independientemente del depuesto monarca.
BOBBIO, B., Op. Cit., Pág. 115.
BOBBIO, B., Op. Cit., Pág. 124.

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