La cuestión Malvinas en los tratados anteriores a 1966

August 17, 2017 | Autor: Enrique Aramburu | Categoría: Malvinas, Islas malvinas, Falklands/Malvinas, Malvinas abordajes políticos y académicos
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Descripción

La cuestión Malvinas en los tratados anteriores a 1966


Por Enrique Aramburu

Un oportuno artículo de la Dra. Hortensia Gutiérrez Posse,[1] titulado
"La cuestión Malvinas en el contexto del derecho de los tratados" analiza
en el libro Década de encuentro. Argentina y Gran Bretaña 1989-1999, los
acuerdos a los que se llegó con el Reino Unido desde 1966 hasta 1999 y
optimistamente llega a avizorar la constitución de un grupo de trabajo
dedicado al análisis del fondo del diferendo como resultado de esa década.
Las conclusiones de la Dra. Gutiérrez Posse son muy interesantes puesto
que nos remiten a la obligación de negociar la soberanía asumida por el
Reino Unido y que lo ponen hoy en día en posición de incumplimiento de una
norma de Derecho Internacional.
Inspirado en el artículo de la Dra. Hortensia Gutiérrez Posse, que trata,
impecablemente, como es su costumbre, los acuerdos posteriores a 1966, se
me ocurrió ver qué acontecía con los acuerdos anteriores. Ésa es la génesis
de este trabajo.
Parece oportuno echar una mirada sobre los tratados anteriores, no tanto
para desmenuzar cuestiones de derecho de los tratados que puedan presentar,
sino por lo menos para hacer un relevamiento y obtener un panorama general
que nos permita ver si hay algo que valga la pena notar para el estado
actual en que está la cuestión.
Nuestro país tiene una larga historia de amistad y cooperación con
Inglaterra, no obstante esta vieja disputa. No hay por qué pelearse por
unas islas; el Reino Unido las debe devolver y así se acabaría la "cuestión
Malvinas". De paso recuerdo que la cuestión "Malvinas" es la de a quién
corresponde la soberanía sobre los tres archipiélagos del Atlántico
Sudoccidental al norte del paralelo de 60 grados sur, Malvinas, Georgias
del Sur y Sandwich. El cuarto, la Tierra del Fuego, por suerte no está ya
disputado.


El problema
Hay una cuestión metodológica, la del corpus a analizar. En principio
debo decir que me manejo con los tratados que están en el sitio web oficial
de la cancillería argentina, salvo que se diga otra cosa. Los tratados en
total son sesenta y nueve y de la más variada índole; se refieren a objetos
de lo más dispares: servicio militar, encomiendas postales, amistad,
comercio, navegación marítima y aérea, concesión de créditos, etcétera.
En este caso tomaré sólo los tratados que no figuran como extinguidos,
descartando éstos últimos; por más que la mención en ellos a la cuestión
Malvinas o aunque sea solamente a las islas, pudiera tener un valor
histórico, como para decir "en tal época, tal firmante se olvidó de ellas"
o "en esta oportunidad Fulano se acordó".
Y apuntamos a hacer una diferencia fundamental que surgirá de la
comparación del artículo de Gutiérrez Posse con éste: una cosa son
menciones a las islas y otra la cuestión Malvinas en un tratado, i. e.
cuando ésta constituye su objeto o es fin del mismo. En efecto, una mención
(o su falta) no puede constituir título. Es más bien un olvido o un efecto
no querido que una renuncia o una declaración de la voluntad del Estado.
Quizás desde el punto de vista histórico, es decir, a los efectos
políticos, pueda tener algún valor demostrativo de la consideración en que
era tenida la cuestión por tal o cual gobierno o generación argentina … o
británica.[2]
En este sentido es importante la metodología que usemos y la diferencia
que hay en tratar el asunto desde un punto de vista legal o desde un punto
de vista histórico. Por razones obvias, nos interesa el primero; aunque
este es más un trabajo de tipo histórico por la época considerada. Para
este trabajo, el asunto es si aparece la cuestión y si aparece, cómo se la
trata.
En la práctica, como particularmente interesantes por la mención, o no,
de las islas nos tenemos que quedar con tres tratados para analizar: el de
1825, el de 1849 y el de 1876. A ellos nos dedicaremos después de hacer una
mención de todos los que hemos relevado.

I. Los tratados considerados
Todos los tratados que consideramos reúnen los requisitos enunciados por
Gutiérrez Posse en su artículo; en efecto, desde que "la forma en nada
altera su naturaleza jurídica, las normas de derecho relativas a la
validez, la eficacia y los efectos, la ejecución y el compelimiento, la
interpretación y la extinción, se aplican por igual a toda clase de
acuerdos internacionales".[3] Así los consideramos aquí y por supuesto con
la regla de oro de su interpretación: el artículo 31 de la Convención de
Viena.[4]

Nombramiento del Cónsul de 1823
El primer tratado entre Gran Bretaña y Argentina sería el nombramiento
de cónsul de Woodbine Parish, Esq. el 15 de diciembre de 1823 por el rey de
Gran Bretaña, al que el gobierno del Estado de Buenos Aires prestó
aquiescencia contestando la carta patente dirigida por George Canning al
Ministro de Gobierno. Es considerado el reconocimiento de la independencia
de la Argentina por parte del Reino Unido.

La convención postal de 1824
Firmada por Parish, ya podría decir algo como preanunciando las
intenciones británicas haciéndoselas saber a un gobierno amigo; sin embargo
nada dice al respecto de las Malvinas. Por supuesto, todavía no habían sido
ocupadas por Gran Bretaña, ni objeto de su interés luego de abandonarlas a
favor de España en 1774.[5]


El tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 1825
Como es sabido, no contiene ninguna salvedad sobre las islas o la
situación allí y reconoce la existencia de la Confederación Argentina.

Las conferencias de 1827
En ese año se celebran en Río de Janeiro tres conferencias sobre la paz
con el Brasil entre el representante de Su Majestad Británica, lord
Ponsonby, y el delegado argentino, Domingo Olivera. Los memoranda que las
resumen, firmados por ambos, constituyen un acuerdo internacional y son un
tratado en el sentido de Gutiérrez Posse. Tampoco se dice nada sobre las
islas pues el objeto del tratado era establecer las bases para una paz con
el Imperio de Brasil, con el que estábamos en guerra.

Compensación por daños sufridos en la guerra con el Brasil
En 1830 el gobierno de Buenos Aires a través de Manuel García firma con
el representante británico, Woodbine Parish, un acuerdo para atender los
reclamos de súbditos británicos que buscan compensación por daños
provocados[6] por naves al servicio del gobierno de Buenos Aires en la
guerra con Brasil. No se mencionan las islas.

Protocolo de la Conferencia sobre Tráfico de Esclavos
El 14 del noviembre de 1835 se firma por Arana y Hamilton un Protocolo
de la conferencia sobre Tráfico de Esclavos, que fue luego sustituido y
subsumido por los diversos tratados multilaterales relativos a la materia y
principalmente el tratado bilateral para la absoluta abolición del trafico
de esclavos del 24 de mayo de 1839 firmado por Mandeville en el que se
acuerda el "treat slave-dealers as pirates". Éste último se extinguió por
denuncia en 1921; el primero no menciona las islas.

La Convención de 1849
Titulada "Convención para restablecer las perfectas relaciones de
amistad entre la Confederación Argentina y Su Majestad Británica" no dice
nada sobre la cuestión. Fue negociado por Howden en 1848 y Southern en
1849, firmado por Southern y ratificado en 1850 por la Legislatura de la
Provincia de Buenos Aires.

Tratado para la navegación de los ríos Paraná y Uruguay
En 1853, la libertad de navegación de los ríos interiores de la
Confederación fruto de la Constitución promulgada ese año, se hace un
tratado el 10 de julio entre la Confederación y el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda para "fijar las condiciones de la libre navegación de los
ríos Paraná y Uruguay" que firman Gorostiaga y del Carril con Charles
Hotham. No se menciona la cuestión Malvinas.

Los arreglos de 1862 para el pago de la deuda
Los arreglos hechos para el pago de la deuda por perjuicios a súbditos
británicos, entre el Comisionado de la Provincia de Buenos Aires y el
Comisionado Británico firmado el 9 de mayo de 1862 entre Vélez Sarsfield y
Frank Parish no hacen mención a la cuestión Malvinas.

El convenio de 25 de enero de 1864
Habiéndose hecho imposible la ejecución literal del convenio anterior
por la sustitución del gobierno Nacional de la República al de la Provincia
de Buenos Ayres, el 25 de enero de 1864 se firma un convenio para el pago
de indemnizaciones a los súbditos de S. M. B. No se dice una palabra, como
es lógico, sobre las Malvinas.

El convenio de arbitraje de 1864
El 15 de julio de 1864 se firma un convenio de arbitraje para laudar en
el conflicto que desencadenó el decreto del 13 de febrero de 1845, que no
permitió la entrada a puerto de buques que habían tocado el de Montevideo.
Tampoco dice nada.

Convención para regularizar las comunicaciones postales
Firmada por Diego de Alvear y John Filley, Secretario General de
Correos, el 13 de enero de 1876 en Londres, incluye la mención a las islas
en una "Tabla demostrativa de las tarifas postales". El tratado tiene el
fin de "regular por medio de una convención las comunicaciones postales
entre la República Argentina y el Reino Unido sobre una base más liberal y
ventajosa para los habitantes de los dos países".

Convenio de aumento de peso postal
El 10 de junio de 1884 ambos países convienen en aumentar los límites de
peso y las dimensiones de paquetes de muestras de mercancías canjeados por
vía del correo. No se dice una palabra sobre las Malvinas.

Tratado de extradición de 1889
Se firma el 22 de mayo y entra en vigor el 25 de diciembre de 1893.
Aunque se habla de colonias británicas, no dice ni una palabra de las
Malvinas. Su protocolo del 12 de diciembre de 1890, tampoco.

Tratado de extradición de 1893
Tratado de extradición firmado el 5 de septiembre de 1893 en vigor desde
el 27 de diciembre de ese año, entre Quirno Costa y Jenner. Tampoco dice
nada.

Convenio sobre canje de encomiendas, 1908
El convenio sobre el canje de encomiendas postales del 1 de septiembre
de 1908, hecho por las respectivas administraciones de correos por
duplicado en Londres y Buenos Aires, tampoco.

Convenio general de arbitraje de 1910
Se firma en Londres el 31 de marzo de ese año para solucionar "todas las
diferencias entre las Partes Contratantes que no hubiese sido posible
arreglar por la vía diplomática" recurriendo al Tribunal Permanente de
Arbitraje de la Haya, instituido por la Convención de 1899. "A condición
sin embargo de que no afecten á los intereses vitales, la independencia ó
el honor de los dos Estados Contratantes, y que no conciernan a los
intereses de terceras partes".[7] No menciona las islas.


Convenio para el intercambio de giros postales de 1912
Firmado el 18 de diciembre de 1912 en Londres y el 30 del mismo mes y
año en Buenos Aires, entre las respectivas administraciones. No las
mencionan.


Convenio financiero de 1918
El 14 de enero de ese año se firma un convenio financiero entre la
República y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. No dice
nada sobre las Malvinas, como es lógico.

Convenio de crédito mutuo de 1929
El 8 de noviembre de 1929 en Buenos Aires, por cien millones de pesos y
su equivalente en libras, para compras de material ferroviario por la
Argentina y de cereales por Gran Bretaña. No se las menciona.

Convenio relativo a valijas diplomáticas
Por canje de notas; del 11 de diciembre de 1929. No dice nada.

Acuerdo entre el gobierno de Argentina y el del Reino Unido sobre servicios
aéreos
Con el propósito de establecer servicios aéreos lo más pronto posible
entre ambos territorios se firma en Buenos Aires el 17 de mayo de 1946. No
se las menciona.

Acuerdo sobre la compra de las empresas ferroviarias británicas
Por notas reversales del 12 y 13 de febrero de 1947 manifiestan su
conformidad con el acuerdo llegado por el IAPI y la delegación de las
empresas británicas sobre la compra de éstas por parte de la Argentina. No
menciona las islas.

Convenio sobre suministro de productos y régimen de pagos
Firmado el 12 de febrero de 1948 en Buenos Aires en el Salón Blanco de
la Casa de Gobierno, vende por cien millones de libras una cantidad de
productos alimenticios al Reino Unido. No menciona las Malvinas.

Acuerdo relativo a exención de impuestos sobre beneficios de la navegación
aérea y marítima
Por notas reversales entre el ministro de Relaciones Exteriores y el
Embajador de Gran Bretaña del 14 de marzo de 1949, no menciona tampoco a
las islas.

Acuerdo de facilidades portuarias de 1956
Por canje de notas del 30 de junio de 1956 se otorgan las ventajas de
nación más favorecida a los buques de la otra parte en cuanto al régimen de
puertos y sus operaciones y el comercio entre las dos naciones de acuerdo
con la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental. No se dice nada
sobre las Malvinas.

Convenio sobre consolidación de deuda de 1957
Firmado en Buenos Aires por el Embajador británico y los Ministros de
RR. EE., Hacienda y de Comercio e Industria el 25 de noviembre de este año.
No menciona las islas.

Convenio de préstamo de 1963
Ambos países acuerdan un préstamo del Reino Unido a la Argentina para
refinanciación de sus deudas por canje de varias notas. Firmado y entrado
en vigor de inmediato, en Buenos Aires el 5 de junio de 1963 entre el
Embajador y el Ministro de RR. EE. No menciona tampoco las Malvinas.

Acuerdo sobre servicio militar
Firmado el 12 de septiembre de 1963 habla de las Islas del Canal y la
Isla de Man; pero no dice nada sobre las Malvinas.


Acuerdo sobre cereales de 1964
Provocado por el cambio de la política relativa a cereales del Reino
Unido que instituía precios mínimos de importación, la Argentina acuerda
cooperar sujeto a los entendimientos planteados. Canjeadas el 15 de abril
de 1964, no menciona a las Malvinas.

II. Algunos tratados interesantes
En primer lugar debo decir que este trabajo tiene un anexo con la lista
de todos los tratados entre la Argentina y el Reino Unido, tal como los
definimos al principio.[8] En la presentación se muestran solamente los que
no figuran como extinguidos.
Hay algunos tratados que presentan notas interesantes que comentaré, ya
porque se mencionan las islas o porque modernamente vienen siendo muy
socorridos cuando de la cuestión Malvinas se trata. En este sentido hay
tres: el de Amistad Comercio y Navegación de 1825, la Convención de 1849 y
la convención de comunicaciones postales de 1876.


El tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 1825
Interesante porque de él se dice que si Inglaterra tenía algún reclamo
sobre las Malvinas, bien podría haber puesto alguna cláusula o haber por lo
menos deslizado alguna reserva sobre la cuestión o sobre el territorio de
la Confederación. Cosa que es de muy mal gusto si uno quiere conquistar la
benevolencia del otro; pero que podría perfectamente haberse hecho en vista
de la necesidad argentina por obtener un reconocimiento por parte de las
principales potencias de entonces, lo que consolidaba la independencia de
España.
Inclusive historiadores nacionalistas argentinos esgrimen esta
circunstancia como una prueba de que los británicos no tenían aspiraciones
sobre las Malvinas en la época. Recordemos que ya se habían producido actos
de ejercicio de la soberanía argentina sobre las islas tales como el pago
de la dotación en 1810 por la Primera Junta, la autorización solicitada por
Enrique Torres en 1813, la afirmación del pabellón en noviembre de 1820 por
parte del capitán Jewitt a las órdenes del gobierno de Buenos Aires y la
concesión a Pacheco en 1823.
En un tratado de tan amplio objeto como éste, hubiera cabido muy bien
sin embargo una reserva de derechos por lo menos sobre la plaza que los
británicos habían abandonado a favor de España en 1774. Sin embargo, no se
hizo.

El tratado Arana-Southern
O convención Southern – Arana, como lo llaman Saldías y otros, cuyo
verdadero nombre es "Convención para restablecer las perfectas relaciones
de amistad entre la Confederación Argentina y Su Majestad Británica".
Éste llama la atención por una aparente generalidad; no aparece en todo
el tratado la cuestión Malvinas ni mención alguna a las islas por lo que ha
sido invocado como una fuente formal del abandono del reclamo argentino
después de la toma de las Malvinas por la fuerza.
Dicen, por ejemplo Absalón Rojas en su intervención parlamentaria del 16
de julio de 1950 que "Rosas [no] se acordó de reclamar las Malvinas"[9] o
Pascoe y Pepper, que manejan bibliografía argentina, y mucha: "The
Convention of Settlement[10] ended Argentina´s protests over the
Falklands".[11] Éstos últimos autores dan luego a entender que a partir de
ahí la Argentina no reclamó más el atropello de 1833 porque abandonó la
pretensión a las islas y nunca más se mencionó el tema en los mensajes
presidenciales al Congreso. [12]
El texto del tratado no deja lugar a ambigüedades: con su firma se pone
fin a las desavenencias entre ambos países, se concluyen "las diferencias
existentes" y restablecen "las perfectas relaciones de amistad" entre ambas
naciones. Las diferencias que separaban la Argentina (la provincia de
Buenos Aires en aquel momento) de Gran Bretaña "que han interrumpido las
relaciones …;"[13] eran las surgidas por la intervención británica en el
Río de la Plata. La cuestión Malvinas, permanentemente esgrimida por el
gobernador en tiempos de relaciones normales, no las había interrumpido
jamás.
Declara en el preámbulo del tratado el gobierno de S. M. no tener objeto
separado o interesado a la vista al firmar la convención como no sea ver
"seguramente establecida la paz y la independencia de los Estados del Río
de la Plata"[14]
Como señala J. W. Cooke,[15] allí no se dice nada de la cuestión
Malvinas. Yo agrego que tampoco se dijo nada durante la negociación; pero
sí se dijo algo luego de la firma: la salvedad que hace Rosas ante la Junta
de Representantes en su mensaje solicitando la aprobación de lo actuado, en
la que específicamente dice que le agrada saber el "satisfactorio resultado
que había tenido su reclamo, en lo respectivo al verdadero estado de la
cuestión".[16] Ya veremos la significación del "verdadero estado de la
cuestión".
El objeto del tratado está en el mensaje del Ejecutivo a la Junta de
Representantes de la Provincia de Buenos Aires: se le expresó a Southern
que "era impulsado también el Gobierno del vivo deseo de corresponder al de
S. M. el espíritu de moderación y concordia que había desplegado en estos
últimos tiempos en la cuestión del Plata".[17]
El mensaje a la Legislatura relata las negociaciones para el tratado que
pondría fin a la cuestión del Plata, el tema del nombramiento del cónsul y
la accesión a negociaciones confidenciales, después sigue relatando lo
actuado por el Ejecutivo: privilegios a los paquetes, arreglo del tema de
la barca "Manuelita" en relación con el tratado del 2 de febrero de 1825 en
su artículo 7º, el libelo de la revista del obispo de Melipotamos, vicario
apostólico en Londres,[18] la venta a la Baring de la concesión por quince
años del guano de todas las islas y costas patagónicas y el abastecimiento
de carbón mineral.
Hasta ahí nada dice de las islas el mensaje, pero luego hace una
síntesis de la cuestión para terminar expresando a la Junta de
Representantes el agrado del gobierno dado el reconocimiento hecho a Moreno
por lord Palmerston del estado en que estaba la cuestión Malvinas entre los
dos países. A saber: tal como éste lo había expresado[19] en su nota del 31
de julio de 1849, plena época de negociación del tratado. Por lo tanto pide
el Gobernador a la Junta que se pronuncie sobre "si el Gobierno debe o no
ratificar la anunciada Convención".[20]
A propósito del valor de este estado de la cuestión, no es ocioso
recordar que cuando se retoma la protesta ante el Reino Unido,[21] el
memorandum que acompaña la nota del 2 de enero de 1885 del canciller Ortiz
al Ministro Monson funda los "indisputables derechos a la soberanía de las
islas Malvinas como parte integrante del territorio nacional" "en la formal
protesta que tiene pendiente, según la declaración dada a su representante
en Londres, en 1849".[22]
En cuanto a los mensajes del Ejecutivo al Congreso, en los que no se
mencionó más la cuestión hasta 1946 según Pascoe y Pepper, lo que probaría
el abandono del reclamo, tenemos dos cosas: una, que en 1851 el Gobernador
es eximido por ley por la Junta de Representantes de dar su mensaje por la
situación de guerra interna.[23] Faltaría ver qué pasó, si es que se dio,
con el mensaje de 1850 que no está en el Archivo General de la Nación.
Ya en tiempos constitucionales modernos, en el "Mensaje a la segunda
legislatura constitucional del Estado de Buenos Aires", el titular del
Poder Ejecutivo no dice nada al respecto. Como las islas formaban parte del
territorio de la provincia en aquél momento, es ocioso buscar el tema en
los mensajes de la Confederación; de modo que hasta 1860 no tienen por qué
aparecer. Sin embargo de lo cual, aparece en los mensajes de los ministros
del Poder Ejecutivo al Congreso.[24]
Finalmente, el hecho de que se requiriera la conformidad de Oribe,
"condición indispensable"[25] para aprobar el tratado, da la exacta
dimensión de su alcance.
Tres conclusiones parciales: como hemos visto arriba, el objeto del
tratado es la cuestión del Plata, no la cuestión Malvinas.
Segunda conclusión parcial: se habían interrumpido las relaciones
normales y mediante esta convención quedaba restablecida "la perfecta
amistad entre el Gobierno de la Confederación y el de S. M. B., á su
anterior estado de buena inteligencia y cordialidad",[26] lo que no implica
necesariamente que hubiesen dejado de existir otras cuestiones no abordadas
en su materia y que no eran consideradas tan graves como para interrumpir
las relaciones.
Y tercera, ante la objeción de que se omitió la cuestión Malvinas en el
texto,[27] ya sea como reserva, declaración o dentro del cuerpo mismo del
tratado, lo mismo se podría decir de todos los demás tratados. Extremando
esta postura no podríamos haber tenido relaciones normales con el Reino
Unido a partir de 1833. Postura quizás balanceada por la otra de no
recordar la disputa con el Reino Unido, pase lo que pase.

La convención de comunicaciones postales de 1876
Por ser el único tratado de la larga lista señalada en el que se
mencionan las islas, no podemos dejar el análisis de esta mención para una
oportunidad posterior.
El fin de esta convención es regularizar las comunicaciones postales
entre la Argentina y el Reino Unido bajo bases más ventajosas y liberales
para los habitantes de ambos países. Para conseguir esto se acuerdan
cláusulas sobre las piezas postales y las tarifas que se aplicarán a su
transporte. Como dijimos, en una "Tabla demostrativa de las tarifas
postales", fuera del articulado del convenio, aparecen mencionadas las
Malvinas como "Islas de Falkland". Aquí el tema es diferente del caso
anterior; nadie ha invocado todavía esto para sostener que Argentina
renunció a las Malvinas.
Pero ¿Constituye esta mención un reconocimiento legal de su nombre en
inglés por parte del gobierno argentino? ¿O, mucho más grave aún, que la
Argentina consideraba las Malvinas una colonia del Reino Unido y por
consiguiente había abandonado su reclamo?
Para decirlo suscintamente, sin perjuicio de que analicemos el tema más
profundamente si suscitare alguna polémica, creemos que no,
definitivamente. A lo sumo revela el estado espiritual del firmante del
convenio al momento de la firma, si es que no fue un olvido o una
consideración a la situación de hecho.[28] El gobierno argentino mantuvo su
reclamo y, aunque por motivos de política de acercamiento con el Imperio
Británico no continuó las protestas con una periodicidad determinada,
cuando tuvo que hacerlo nuevamente, lo hizo precisamente tomando la
cuestión a partir del estado en que había quedado en 1849 como vimos más
arriba.
Por cierto la Argentina había manifestado constantemente con actos de
gobierno su no aceptación de la situación creada en 1833.[29]
Para no hablar de otras manifestaciones a nivel privado, como por
ejemplo la serie de notas[30] de José Hernández en el periódico "El Río de
la Plata" después de la Convención de 1849, en la década anterior a la
firma de este acuerdo.


Hallazgos
¿Qué hemos encontrado pues en este análisis de los tratados celebrados
entre Argentina y el Reino Unido hasta 1966?
Primero, que en la treintena de tratados que consideramos hay uno solo
que menciona las islas y es ésta una mención colateral fuera de su
articulado en un tratado de muy diferente materia que las acepta,
conjeturamos, como formando parte de un statu quo. Sin que de ningún modo
constituya ni el objeto ni el fin del tratado.[31]
Como no podía ser de otra manera, del corpus analizado vemos que los
acuerdos alcanzados por los dos países revisten gran variedad de formas y
asumen gran cantidad de nombres. Sin embargo, se puede decir que la mayor
parte son tratados concluidos entre los dos países con todas las
formalidades del caso.[32]
Por otro lado vemos que no hay ningún tratado o convenio que tenga las
Malvinas o el problema de quién ejerce su soberanía en ellas, como objeto
(si exceptuamos el reconocimiento de Palmerston a Moreno en 1849
precisamente de que la situación está como el le había dicho; y eso es un
acuerdo).
Vimos en nuestro recorrido por la bibliografía la crítica parlamentaria
del diputado Absalón Rojas, que habría dado pie a la interpretación de
Pascoe y Pepper.
Encontramos también el mensaje de 1849 del gobernador Rosas a la
Legislatura,[33] la falta oficial de mensaje de 1851 y la falta, por lo
menos en la bibliografía, del de 1850.
También hemos visto que pueden pasar largos años entre que se suscita
una cuestión y su solución por un tratado: el convenio de arbitraje de 1864
para resolver un conflicto de casi veinte años, es un ejemplo.

Conclusiones
¿Y cuáles son las consecuencias de estos hallazgos?
La principal es que la cuestión Malvinas no aparece como tal en los
tratados que hemos considerado entre Argentina y el Reino Unido anteriores
a 1966. Sea esto dicho con un caveat muy importante: absence of evidence is
not evidence of absence. No podemos excluir la posibilidad de que
apareciera mañana un tratado que sí la hubiese mencionado. Conjeturamos
altísimamente improbable esta posibilidad.
Otra conclusión muy importante es que una mención fuera de la materia
del tratado no es admisión legal de que la Argentina reconoce otra
soberanía que la suya sobre las islas; ya que no estamos autorizados a
interpretar en este sentido un acuerdo entre naciones. Máxime si
temporalmente la mención se encuentra entre protestas formales ante el
mismo gobierno que ejerce la soberanía de facto y por el uso de la fuerza,
y si el gobierno afectado viene manteniendo la situación de disconformidad
en su ámbito interno con actos de gobierno públicos y notorios en el medio.
Quedaría por ver, no tenemos acceso a ello, la situación en el
Parlamento británico respecto de cada uno de los tratados. Recordemos que
el principio constitucional británico supremo es precisamente la
preeminencia del Parlamento sobre todos los poderes del Estado británico.
Un buen tema de investigación archivística o de hemeroteca sería
encontrar el mensaje del año 1850, si es que existe, y comprobar si en él
se hace o no referencia a la cuestión con Gran Bretaña. Por cierto que por
lo dicho arriba, se puede concluir que de todas maneras, en tanto Rosas en
su mensaje de 1849 aclara muy bien la cuestión, no sería necesario recurrir
a él para demostrar que la cuestión quedaba expresamente afuera del tratado
de 1849.
Se abre, por otro lado, un fecundo campo de investigación histórica con
el análisis de los tratados extinguidos y con las memorias de los ministros
del Poder Ejecutivo al Congreso que incluyan la cuestión Malvinas.












Bibliografía
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relaciones exteriores de la República Argentina. Bs. As., Grupo Editor
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Standard Court, 1892. [Tiene una linda descripción de las Malvinas, con dos
cosas interesantes: el estrecho dice que se llama Carlisle y las ovejas
pobladoras, que llevó Lafone, son Cheviot cruza con merino argentino,
supongo las de Colonia, traídas por Gutiérrez?]

Gutiérrez Posse, Hortensia D. T. "La cuestión Malvinas en el contexto del
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Silvia R. (coords.). Década de encuentro. Argentina y Gran Bretaña 1989-
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Saldías, Adolfo. Historia de la Confederación Argentina. Bs. As., Félix
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historia, Nº 37-38, Buenos Aires, diciembre 1991.
-----------------------
[1] Gutiérrez Posse, Hortensia D. T. "La cuestión Malvinas en el contexto
del derecho de los tratados" en Canclini de Figueroa, Judith A. y Jalabe,
Silvia R. (coords.). Década de encuentro. Argentina y Gran Bretaña 1989-
1999. Bs. As., Grupo Editor Latinoamericano, 2001.
[2] Cabe aclarar que somos totalmente conscientes de que la cuestión es
política: el Reino Unido quiere las islas y las mantiene gracias a su poder
militar, que empleó para tomarlas en 1833 y en 1982. Ello
independientemente del mejor derecho, que no ha conseguido hasta ahora
hacer reconocer por ningún tribunal de justicia.
[3] Op. Cit., p. 28.
[4] Que dice (art. 31): Regla general de interpretación. I. Un tratado
deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de
atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en
cuenta su objeto y fin.
[5] Este tratado no figura en el sitio de la Cancillería; pero es citado
por Mulhall en su obra, The English in South America. Bs. As., Standard
Office, 1878.

[6] "actos ilegales y violencias cometidas por los Corsarios comisionados
por él".
[7] Si hubiese estado en vigor, hay un poco de tela para cortar… El
artículo 2º, que regula los compromisos especiales, tiene una provisión
para "cualquier asunto referente a los intereses de un Dominio del Imperio
Británico que tenga gobierno propio"; en ese caso "se reserva el derecho de
obtener el acuerdo para ello del Gobierno de tal Dominio".
[8] Que no he podido imprimir hoy. (
[9] Rojas, Absalón. Rosas y las Malvinas. Buenos Aires, Ed. del Autor,
1950, pág. 14.
[10] Curiosamente, así la bautizan.
[11] Cf. Pascoe, Graham y Pepper, Peter. Getting it Right: the real history
of the Falklands/Malvinas, §24.
[12] Ibidem.
[13] Art. 1º del tratado.
[14] Cf. el preámbulo del tratado.
[15] Cámara de Diputados de la Nación. Diario de sesiones. 1950, t. II,
pág. 1796. Citado por Duhalde, Eduardo L. (comp.) Obras completas de John
Willam Cooke. Bs. As., Colihue, 2007, p. 386.
[16] Mabragaña, Heraclio. Los mensajes. Historia del desenvolvimiento de la
Nación Argentina redactada cronológicamente por sus gobernantes. Bs. As.,
Comisión Nacional del Centenario, 1910. Tomo II, p. 256.
[17] Mabragaña, op. cit., p. 267.
[18] Que acusaba de tirano a Rosas, el Jefe de uno de los Estados
firmantes.
[19] En la nota a Palmerston, Moreno le aclara que la cuestión no está como
dicen los diarios, cesada la correspondencia "por el consentimiento de una
de las partes, y el sostén de la otra" sino que lo que hay es una
intermitencia en la correspondencia debida a "estar la discusión casi
agotada, y al estado de las relaciones desde la intervención" y por lo
tanto no existe "un consentimiento y aquiescencia tácita o expresa, que de
ningún modo se ha dado por el gobierno argentino a los actos a este
respecto del gobierno de S. M". Y le responde Palmerston, Secretario del
Foreign Office el 8 de agosto: "I have always understood the matter in
question to stand exactly in the way described by you in your letter."
[20] Mabragaña, Ibidem, p. 283.
[21] La cuestión seguía vigente a nivel interno. Piénsese solamente en lo
dicho sobre los informes de los ministros al Congreso o los artículos de
José Hernández que se citan más abajo.
[22] Muñoz Azpiri, José. Historia completa de las islas Malvinas. Bs. As.,
Oriente, 1966. Tomo II, p. 229.
[23] Recordemos que debería haber sido dicho ante la Junta en los últimos
días de diciembre. El 3 de febrero de 1852 tiene lugar la batalla de
Caseros, que definió la suerte de Rosas a manos de Urquiza.
[24] Por de pronto tenemos las de 1884 y 1886 citadas en Muñoz Azpiri, op.
cit., p. 250.
[25] Cf. Art. 6º del tratado.
[26] Art. 7º.
[27] Cf. la postura del diputado Absalón Rojas en su intervención el la
Cámara del 19 de julio de 1950.
[28] Yo puedo referirme a la capital de las islas como "Stanley" y no por
ello abandono el reclamo. Es más, me encantaría tener una ciudad así
llamada en mi país. ¿No tenemos una que se llama Londres acaso?
[29] Pensemos en la nota de Sarmiento como representante ante el gobierno
de los EE. UU. a su ministerio del 6 de abril de 1866 y las reclamaciones
de Alvear y Domínguez ante el gobierno norteamericano, que siempre dejaron
salva la cuestión con Gran Bretaña o en los informes al Congreso, actos
públicos si los hay, de los ministros de Relaciones Exteriores. Las
mencionadas en segundo término constituyen "forma pertinente de derecho
internacional aplicable en las relaciones entre las partes", sec. el
artículo 31, inc. 3º, apartado c) de la Convención de Viena sobre Derecho
de los Tratados.
[30] En una de las cuales, 26 de noviembre de 1869, dice textualmente: "Los
argentinos, especialmente, no han podido olvidar que se trata de una parte
muy importante del territorio nacional, usurpada a merced de circunstancias
desfavorables, en una época indecisa, en que la nacionalidad luchaba aún
con los escollos opuestos a su definitiva organización." (Hernández, José.
Las islas Malvinas. Bs. As., Joaquín Gil, 1952, pág. 17.)
[31] Recordemos la regla general de interpretación de los tratados, ya
mencionada: "… y teniendo en cuenta su objeto y fin."
[32] Unos veinte sobre la treintena considerada.
[33] En aquella época eran mensajes de rendición de cuentas, no como ahora.
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