La cuestión jurídico-política en la “Introducción” a la Naturrecht Feyerabend
Descripción
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La cuestión jurídico-política en la “Introducción” a la Naturrecht Feyerabend
Macarena Marey (CONICET, UBA)
I. Introducción
En esta contribución, analizaré la cuestión jurídico-política presente en la “Introducción” del texto conocido como Naturrecht Feyerabend, que recopila las notas del alumno Feyerabend al curso sobre derecho natural que Kant dictó en el semestre de verano de 1784. Comenzaré por (II) delimitar esta cuestión en el marco de las críticas de Kant a los “profesores de derecho natural”. Luego, con el objeto de poner en relieve la preeminencia que tiene en este texto la cuestión jurídica por sobre la cuestión ética, (III) exploraré la relación del análisis de Kant de los diferentes tipos de imperativos con su búsqueda de la fuente de normatividad del derecho y su fundamentación de la obligación jurídica en la libertad externa. Sostendré la tesis de que (a) la importancia de este análisis radica en que sirve de crítica de la piedra de toque tradicional del iusnaturalismo moderno, la auto-conservación o felicidad, y que (b) tal rechazo y el consecuente reemplazo del fundamento jurídico-político eudaimonista por el de la libertad externa son el motor del análisis kantiano del concepto de obligación en el texto en cuestión. La intención que guía estos análisis es sugerir que Kant está dialogando no solamente con Achenwall (cuyo Ius naturae in Usum Auditorum, el manual sobre derecho natural más difundido de la época, Kant usaba en sus lecciones) y el iusnaturalismo alemán del siglo XVIII, sino que también está presentando su desacuerdo sistemático fundamental con el argumento contractual hobbesiano.1 1
En la “Introducción” a la Naturrecht Feyerabend no se menciona explícitamente a Hobbes. El nombre sí aparece dos veces en el resto de las lecciones, en las que Hobbes es elogiado por la necesidad que supo darle a su exeundum: NRFey, 1337: “Que la entrada en la sociedad civil es uno de los primeros deberes no lo ha comprendido correctamente nadie todavía. Hobbes y Rousseau tienen ya algunas ideas sobre ello”. („Daß der Eintrit in die bürgerliche Gesellschaft eine der ersten Pflichten sey, hat noch niemand recht eingesehen. Hobbes und Rousseau haben schon davon einige Begriffe”). NRFey, 1382: “La seguridad universal aparece, entonces, cuando las personas se hacen un derecho universal, se apuntan un juez y lo proveen de poder. Hobbes estaba completamente en lo cierto cuando dijo: exeundum est e statu naturali”. („Die allgemeine Sicherheit entsteht denn, wenn die Menschen sich ein allgemeines Recht machen, sich einen Richter setzen, und den mit Gewalt versehen. Hobbes hat dennoch ganz recht wenn er sagt: exeundum est e statu naturali“). En el manual de Achenwall, Hobbes es mencionado en el aditamento sobre la historia literaria del derecho natural, VI: “Habiendo abrazado los nuevos principios y el nuevo método, Thomas Hobbes, experto matemático, filosofando de modo excelente pero a partir de un principio pésimo, al cual opuso su propio
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II. Una cuestión moral, jurídica y política: coacción y libertad
El semestre en el que fue dado el curso cuyas lecciones recopila el texto Naturrecht Feyerabend (i. e., el de verano de 1784) nos lleva a pensar inmediatamente en su relación con la Fundamentación. Lo mismo ocurre con los innumerables paralelismos textuales entre las dos obras (que pueden trazarse también, no obstante, respecto de la Metafísica de las costumbres e incluso de Teoría y praxis).2 Sin embargo, debemos ser precavidos a la hora de sacar conclusiones acerca de estos dos hechos, porque, en rigor, la Fundamentación y la “Introducción” son textos que se ocupan de dos ámbitos diferentes dentro de la filosofía práctica kantiana. En su “Introducción” a la edición del texto que nos ocupa, los editores Delfosse, Hinske y Sadun Bordoni comentan sobre él que se trata de una “parte casi independiente [del resto del texto de las lecciones del curso], cerrada en sí misma” y que “transmite una imagen vívida de la lucha de Kant por conseguir una clarificación intelectual y presentación de los principio más adecuado Richard Cumberland” (“Noua principia nouamque methodum amplexus THOMAS HOBBESIUS I), ingenium mathematicum, optime philosophabatur; sed ex principio pessimo: cui aequius suum opposuit RICHARDUS CUMBERLANDUS”, Ius Naturae, p. 46). Achenwall también hace mención a las obras de Hobbes De Cive y Leviathan. 2 Véanse los paralelismos con la Fundamentación que marcan Delfosse, Hinske y Sadun Bordoni, 2010, pp. XL‐ XLI y 25‐29. Acercar la “Introducción” a la Naturrecht Feyerabend más a las fuentes éticas de la década de los 1780 que a la Doctrina del derecho parece ser una de las intenciones principales de la sobresaliente edición de Delfosse, Hinske y Sadun Bordoni, quienes destacan que “la investigación kantiana se encuentra en la feliz situación de que en la filosofía moral de Kant, en lo que atañe al estado de su reflexión en los años 1784‐1785, cuenta con tres diferentes versiones que se completan e iluminan mutuamente. En el modo de proceder de la argumentación, estos tres textos se diferencian fuertemente. Sin embargo, en lo que atañe al contenido de sus afirmaciones, a su terminología y a los ejemplos elegidos por Kant, coinciden a menudo casi literalmente” (Delfosse, Hinske y Sadun Bordoni, 2010, p. IX). Los editores también emplean esta cercanía de contenido y terminología como argumento para justificar la edición de la “Introducción” por separado del resto de las lecciones del curso: “Solamente así [i. e., editando la “Introducción” por separado] se puede impedir que los paralelos terminológicos con la Fundamentación y con la Moral Mrongovius II desaparezcan en la masa de los conceptos filosófico‐jurídicos” (Delfosse, Hinske y Sadun Bordoni, 2010, p. X). Para Sadun Bordoni, 2007, p. 206: “los paralelismos (a veces insólitamente estrechos) y las ligeras divergencias de la Fundamentación con la Naturrecht Feyerabend […] constituyen un motivo ulterior de interés en este manuscrito, que por momentos parece casi ofrecer un comentario de la Fundamentación, desarrollando argumentaciones y justificaciones de ciertas tesis no explícitas en ella”. Esta hipótesis sobre la función de complementación que oficiaría la Naturrecht Feyerabend me parece correcta, pero quisiera remarcar que ello no implica que las dos obras versen sobre la ética de Kant, ni que la preocupación ética propia de la Fundamentación (la búsqueda del valor de moralidad en las razones para actuar) sea lo que estructura la “Introducción”, más preocupada por distinguir la obligación ética de la jurídica y por mostrar que ambas son morales. En Fundamentación no se encuentra una preocupación filosófica jurídico‐política y la metaética desplegada en ella está dirigida exclusivamente a sostener la teoría ética. De hecho, Sadun Bordoni, 2007 afirma correctamente que “el tema central de la ‘Introducción’ a la Naturrecht Feyerabend” coindice con el tema de “todo el pensamiento filosófico jurídico kantiano” (p. 223), lo que implica, a mi juicio, que la afinidad y la cercanía conceptual es mayor entre la “Introducción” y la Doctrina del derecho que entre la “Introducción” y la Fundamentación.
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problemas”. Al respecto, enfatizan que “esta lección comienza no con algo relativo a una introducción a las cuestiones específicas de una filosofía del derecho o de su historia, sino con una minuciosa ‘introducción’ a la filosofía moral como un todo” (Delfosse, Hinske y Sadun Bordoni, 2010, p. IX). Esta caracterización es sin dudas correcta: la “Introducción” se preocupa por cuestiones que corresponden a la filosofía práctica en general y no exclusivamente a la filosofía jurídica. Ahora bien, esto es también lo que podemos decir de la “Introducción a la Metafísica de las costumbres” con la que comienza la Doctrina del derecho y cuyas tercera y cuarta partes (“De la división de una metafísica de las costumbres” y “Conceptos previos para la metafísica de las costumbres (Philosophia practica universalis)”, respectivamente) presentan y explican la división entre ética y derecho y todos los elementos conceptuales y temas “comunes a las dos partes de la metafísica de las costumbres” (RL, 222) que también aparecen –si bien en un estadio de menor desarrollo- en la “Introducción” de la Naturrecht Feyerabend.3 Creo que si seguimos los paralelismos conceptuales entre ambas introducciones, resulta fácil advertir que la razón por la que Kant ahonda en cuestiones morales o metaéticas generales es, en las dos obras, eminentemente jurídico-política: la “Introducción” de la Naturrecht Feyerabend se aboca a la búsqueda del fundamento de la obligación moral en general por la razón particular de que su tema es la búsqueda de la fundamentación última de la obligación jurídica. Esta es una de las tareas principales para los filósofos políticos modernos, pues es la base conceptual de la cuestión original y central del pensamiento político de la Modernidad: ¿por qué es necesario el Estado? ¿Por qué hay que ser parte de él y obedecerlo? Es por esta conexión de la cuestión metaético-jurídica (i. e., la cuestión de la fundamentación última de los deberes jurídicos) con la cuestión de la necesidad del Estado que en la filosofía moderna la reflexión jurídica no se separa realmente de la reflexión política. Kant era muy consciente de esta relación y de ahí que para él la importancia de la fundamentación moral última de la obligación jurídica se acrecentara al adquirir una dimensión práctica que no tiene (al menos, no necesaria ni inmediatamente) la obligación ética interna. Me refiero al significado práctico político de esta conexión que Kant destacó en 1793, en el contexto de una crítica explícita a Achenwall, con las siguientes palabras de “Contra Hobbes”: 3
En lo que atañe a la preocupación central de estos textos, podríamos trazar la siguiente analogía. La Metafísica de las costumbres es la obra en la que Kant publica la forma final de su filosofía práctica como un todo sistematizado y, en el marco de la organización que presenta la filosofía moral allí, la Doctrina del derecho y la Doctrina de la virtud mantienen entre sí la misma relación que vincula conceptualmente la Naturrecht Feyerabend y la Fundamentación. Las preocupaciones morales (metaéticas) son comunes a ambas obras tal como lo son a las sendas doctrinas respectivas.
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Aquí es evidente que el principio de la felicidad (que en realidad no es apto para ningún principio determinado en lo absoluto) ocasiona el mal también en el derecho estatal tanto como lo hace en la moral, a pesar de la mejor intención que se proponen sus profesores. El soberano quiere hacer feliz al pueblo de acuerdo con sus conceptos y se convierte en déspota; el pueblo no se quiere privar del derecho [Anspruch] universal a su propia felicidad y se vuelve rebelde (TP, 302).
Teniendo en mente que el tópico de la fundamentación de la obligación no es un tema exclusivo de la ética,4 sino que es también, en sí mismo y por derecho propio, un tema ineludible para el filósofo político moderno, volvamos a la pregunta acerca de cuál es la especificidad jurídica de la “Introducción”, aquel contenido conceptual que excede el ámbito de la Fundamentación y que estructurará, en 1797, la Doctrina del derecho. Ya a primera vista, aparece una indicación muy sencilla que tiene que ver con la especificidad del interés propio del tópico de las lecciones impartidas por Kant: la búsqueda filosófica de la “Introducción” es, antes que nada, la búsqueda que orienta el pensamiento iusnaturalista moderno en general, esto es, la búsqueda por el fundamento normativo del derecho estatal. Para cumplir esta tarea, Kant da un primer paso crítico que consiste en evaluar la capacidad de los principios tradicionales del iusnaturalismo, nucleados en torno a la idea de la felicidad individual como fin al que todas las personas tienden y deben tender, para fundamentar categóricamente una teoría del Estado. Esta crítica es tratada en la “Introducción” en su mayor parte a partir de la clasificación de los imperativos, tema que abordaré en el próximo apartado. Lo que quiero destacar ahora es que dentro del marco del rechazo de la capacidad del principio de la felicidad para sostener la necesidad práctica del derecho político, Kant imputa también a los “profesores de derecho natural” una incapacidad para ubicar el iusnaturalismo en el lugar preciso del saber teórico al que pertenece:
No se ha sabido determinar todavía el lugar del jure naturae en la filosofía práctica a partir de principios ni indicar los límites entre el derecho natural y la moral. De ahí 4
De todos modos, la ética kantiana formula la cuestión de la obligación de un modo diferente al que lo hace el derecho, esto es, en términos de la motivación interna. En Metafísica de las costumbres, Kant incluso sugiere una diferencia radical entre la obligación jurídica y la obligación ética cuando estipula que en las doctrinas respectivas, “fin” y “deber” mantienen una relación inversa: “Se puede concebir la relación del fin con el deber de dos maneras. O bien partiendo del fin se averigua la máxima de las acciones conformes al deber, o por el contrario, partiendo de la máxima se averigua el fin que es al mismo tiempo deber. […] Así, en la ética el concepto del deber conducirá a fines, y las máximas relativas a los fines que debemos proponernos tienen que fundarse en principios morales” (TL, 382).
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que las diferentes proposiciones de ambas ciencias se confundan. -Para resolver esto, [A] se debe buscar desarrollar el concepto del derecho (Einleitung, 7, 1321, resaltado mío).5
La falencia en la ubicación sistemática del derecho natural se solucionaría, dice Kant, desarrollando el concepto del derecho, pero esto no puede hacerse si antes no se dispone de un criterio para discernir cuándo es moralmente permisible emplear la coacción. En efecto, otra de las dificultades del iusnaturalismo consiste en que sus autores [B] “definen el derecho sin un conocimiento de cuáles son las leyes a cuya observancia uno puede ser coaccionado y cuál es la coacción que no es contraria al deber” (Einleitung, 14, 1328).6 Aquí tenemos que decir que Kant parece estar incurriendo en una argumentación circular: para poder discriminar con precisión entre teoría jurídica y ética, se debe [A] desarrollar el concepto del derecho, pero no se puede hacer esto si antes [B] no se cuenta con un criterio para discernir entre leyes coactivas, esto es, jurídicas, y leyes que no pueden ser acompañadas por la coacción, esto es, éticas. En mi opinión, la circularidad de la crítica es 5
Man hat noch gar nicht dem jure naturae seine Stelle in der praktischen Philosophie aus Principien zu bestimmen, und die Grenzen zwischen demselben und der Moral zu zeigen gewuβt. Daher laufen verschiedne Sätze aus beiden Wissenschaften in einander. –Dieses also auszumachen, muβ man die Begriffe des Rechts zu entwikeln suchen. La insistencia en delimitar con precisión la ubicación sistemática de la filosofía jurídica y de la ética será uno de los tópicos a los que Kant le dedica mayor atención en la Metafísica de las costumbres, en la que la cuestión aparece ya en su refinada formulación definitiva. En el último párrafo de la parte “División de la metafísica de las costumbres” en la “Introducción a la Metafísica de las costumbres”, Kant explica que: “Las leyes de la libertad se llaman –a diferencia de las leyes de la naturaleza‐ morales. Cuando conciernen únicamente a acciones meramente externas y a su legalidad, se llaman jurídicas. Cuando se exige también que ellas mismas (las leyes) deban ser los fundamentos de determinación de las acciones, entonces son éticas. Se dice, luego, que la coincidencia con las primeras es la legalidad y que la coincidencia con las segundas es la moralidad de la acción. La libertad a la que se refieren las primeras leyes sólo puede ser la libertad en el uso externo. La libertad a la que se refieren las segundas puede ser la libertad tanto en el uso externo como en el interno del arbitrio en la medida en que él es determinado por leyes de la razón” (RL, 214). Con un razonamiento análogo, en la “Introducción” a la Naturrecht Feyerabend, Kant sugiere que la dificultad básica para ubicar adecuadamente el derecho natural en el sistema de la filosofía moral radica en una concepción errónea de la relación entre libertad humana y ley y la diferencia que esto implica con las leyes de la naturaleza: “Las leyes son o leyes naturales o leyes de la libertad. Si ha de estar bajo leyes, la libertad tiene que dar ella misma las leyes. […] Si /9/ la libertad está sometida a una ley de la naturaleza, entonces no es libertad. Ella tiene que ser, por eso, ella misma ley. Parece ser difícil comprender esto y todos los profesores del derecho natural erraron el punto, que, de todos modos, nunca hallaron”. (Einleitung, 8‐9, 1322: Die Gesetze sind entweder Naturgesetze, oder Gesetze der Freiheit. Die Freiheit muβ, wenn sie unter Gesetzen seyn soll, sich selbst die Gesetze geben. [...] Ist Freiheit einem Gesetz der Natur unterworfen, so ist sie keine Freiheit. Sie muβ sich daher selbst Gesetz seyn. Das einzusehen, scheint schwer zu seyn, und alle Lehrer des Naturrechts haben um den Punkt geirret, den sie aber nie gefunden haben). Véase asimismo NRFey, 25‐26, 1335‐1336, donde aparece la distinción entre “uso externo” y “uso interno” de la libertad –recordemos que, sin embargo, en la Naturrecht Feyerabend no aparece todavía la noción de arbitrio que, en Metafísica de las costumbres, será esencial para comprender esta última distinción. 6 Unser [i. e., Achenwall] und adre Autoren definieren das Recht ohne eine Wissenschaft der Gesetze zu deren Beobachtung man kann gezwungen werden, und welcher Zwang der Pflicht nicht widerstreitet.
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aparente, pues lo que le permite finalmente a Kant (a) ubicar al derecho dentro del sistema de la filosofía práctica-moral y (b) distinguir entre leyes jurídicas y leyes éticas es el modo en que vincula los (prima facie contradictorios)7 conceptos de coacción y libertad. Tanto en la “Introducción” como en Doctrina del derecho,8 el propio concepto kantiano del derecho implica analíticamente el concepto de una coacción que es legítima precisamente en la medida en que garantiza y promueve la libertad (externa) de todos.9 La limitación de la libertad de cada uno es moralmente permisible –y necesaria- cuando esa limitación es la condición de posibilidad de su concordancia con la libertad de todos. Esta vinculación entre libertad (externa) y coacción ofrece el criterio para saber cuándo la coacción promueve la libertad y cuándo es contraria al deber: “La coacción es acorde al derecho cuando promueve la libertad universal. Una ley de acciones a las que uno puede ser coaccionado es una ley coactiva y el derecho a ello es derecho de coacción”.10 7
De hecho, libertad y coacción son opuestos en Hobbes: si bien el ejercicio del derecho natural de la libertad, sostenido normativamente en la autoconservación, es una de las condiciones necesarias para el argumento que muestra la necesidad de la coacción, la presencia de la coacción estatal implica que se ha renunciado a la libertad. Por contraposición, para Kant la coacción jurídica legítima no solo no implica una renuncia a la libertad sino que la promueve. “La coacción es acorde al derecho cuando promueve la libertad universal”, afirma la “Introducción” (Einleitung, 14, 1328; “Zwang ist rechtmäßig wenn er die allgemeine Freiheit befördert”). En la sección del “Derecho del Estado” de la Doctrina del derecho, Kant explica qué es lo que ocurre exactamente con la libertad en el momento del contrato: “El acto por medio del cual el pueblo mismo se constituye en un Estado (propiamente sin embargo solo en su idea, única según la cual puede ser pensada su legalidad) es el contrato originario, según el cual todos (omnes et singuli) en el pueblo abandonan su libertad exterior para recogerla de inmediato como miembros de una comunidad, esto es, del pueblo considerado como Estado (universi), y no se puede decir que el Estado, el ser humano en el Estado, haya sacrificado una parte de su libertad externa innata por un fin, sino que ha abandonado enteramente la libertad salvaje y sin ley para encontrar nuevamente su libertad en general sin disminución en una dependencia legal, es decir, en un estado jurídico, porque esa dependencia proviene de su propia voluntad legisladora”. (RL, 315‐316, § 47). 8 Véase RL, 231, §D: “El derecho está vinculado a la potestad para coaccionar. La resistencia que se opone al obstáculo de un efecto es una promoción de ese efecto y concuerda con él. Ahora bien, todo lo que es contrario al derecho es un obstáculo de la libertad según leyes universales, pero la coacción es un obstáculo u oposición a la libertad. Por consiguiente: si un uso determinado de la libertad es un obstáculo de la libertad según leyes universales (esto es, contrario al derecho), entonces la coacción que se le opone como obstaculización de un obstáculo de la libertad concuerda con la libertad según leyes universales, esto es, es correcta. Por lo tanto, según el principio de contradicción, está unida con el derecho una potestad de coaccionar al que lo viola”. 9 Véase, por ejemplo: Einleitung, 14, 1328: “Una acción que se opone a aquella acción que se contrapone a la libertad universal es correcta. La oposición a una acción injusta es un obstáculo a la acción que se opone a la libertad universal; por lo tanto, es promoción de la libertad y de la concordancia de la libertad privada con la libertad universal. La oposición contra la acción de la libertad de otro se llama coacción. La concordancia de la libertad privada con la libertad universal es el principio supremo del derecho y este es una ley coactiva.” (“Eine Handlung, die derjenigen, die der allgemeinen Freiheit entgegen gesetzt ist, widersteht, ist recht. Das Widerstehen einer unrechten Handlung, ist ein Hinderniβ der Handlung, die der allgemeninen Freiheit widersteht, also ists Beförderung der Freiheit und der Uebereinstimmung der Privatfreiheit mit der allgemeinen Freiheit. Der Widerstand gegen die Handlung eines andern Freiheit heiβ Zwang. Die Uebereinstimmung der Privatfreiheit mit der allgemeinen Freiheit ist das oberste Princip des Rechts, dieses ist ein Zwangsgesetz.“). 10 Einleitung, 14, 1328: Zwang ist rechtmäβig wenn er die allgemeine Freiheit befördert. Ein Gesetz der Handlungen, zu denen man einen zwingen kann, ist Zwangsgesetz, und das Recht dazu ist Zwangsrecht.
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Con este análisis, se pone en primer plano que el objetivo argumentativo y conceptual de la “Introducción” es justificar normativamente la piedra de toque de lo que en 1797 serán los elementos centrales de la “Introducción a la Doctrina del derecho”, i. e., el concepto del derecho, el principio universal del derecho, la definición de los derechos subjetivos como potestades para coaccionar a terceros, el derecho innato y el concepto de una coacción legítima de la libertad externa. Esta piedra fundacional es la tesis jurídica de que “aquí, la causa del derecho no es ni la felicidad ni el mandato del deber, sino la libertad”.11
III. El rechazo de la fundamentación eudaimonista en filosofía jurídica
El rechazo de toda fundamentación eudaimonista del derecho y su reemplazo por una fundamentación normativa en la libertad externa es una constante en el pensamiento político de Kant y la “Introducción” es un momento en el que esto comienza a aparecer con fuerza. Aquí, para argumentar en contra de la tesis de que la felicidad pueda erigirse como fundamento de la obligación jurídico-política, Kant despliega una clasificación entre diferentes tipos de obligación en términos de los diferentes tipos de imperativos. Con el fin de determinar cuál es la importancia que tiene el análisis de los imperativos que Kant presenta en la “Introducción” para su búsqueda de un fundamento de la obligación jurídica y del Estado – por contraposición a su uso en la ética-, quisiera simplemente proponer el ejercicio de aplicar la división entre imperativos hipotéticos y categóricos, entendidos como tipos de obligación, a los exeunda hobbesiano y kantiano. Tenemos, por un lado, los imperativos hipotéticos o condicionados, que incluyen imperativos técnicos y pragmáticos. Los segundos siempre están en la base de los primeros, y por eso la división importante es entre estos últimos y los imperativos categóricos. Los 11
Einleitung, 15, 1329. La referencia de “aquí” es la idea de que “la libertad tiene que concordar con la universalidad. Si esto no ocurre, se puede coaccionar a otro, pues él obstaculiza la libertad.” („Die Freiheit muβ mit der Allgemeinheit übereinstimmen; geschieht es nicht, so kann man einen zwingen, den er hindert die Freiheit. Hier ist weder Glückseeligkeit noch Geboth der Pflichten, sondern Freiheit die Ursache des Rechts.“) Por contraposición a la relación que coacción, libertad y universalidad mantienen en el derecho, en la ética kantiana la relación entre libertad y universalidad excluye la coacción. Si la acción ha de tener valor ético, debe ser realizada libremente por la razón de la convicción [Gesinnung] acerca de su condición de debida: la aplicación de coacción externa como promotora de la concordancia de la acción con la universalidad haría imposible su valor ético –es decir, si la causa del derecho fuera el “mandato del deber”, coaccionar a alguien para que su acción (de todos modos, interna) sea compatible con la universalidad neutralizaría la misma posibilidad de esa concordancia. Asimismo, el particular argumento contractual kantiano se despliega justamente porque lo que es necesario mostrar es cuándo un uso de la libertad externa es incompatible con la libertad universal, es decir, cuándo se da el caso de que “esto no ocurre”, o, lo que es lo mismo, cuándo una persona puede decir que un uso del arbitrio de un tercero la lesiona, algo que para Kant no es siempre una cuestión de claridad analítica – no lo es, de hecho, cuando se trata de “lo mío y lo tuyo externo”.
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imperativos pragmáticos son llamados también “de la prudencia” y su función característica es que
prescriben los medios para el fin universal al que se refieren todos los fundamentos subjetivos del querer en los seres humanos, esto es, la felicidad de la que todas las criaturas tienen necesidad. Aquí, los imperativos mandan bajo la condición de un fin real (Einleitung, 13, 1324, resaltado mío).12
Esta definición de la función de los imperativos hipotéticos describe a la perfección el exeundum eudaimonista-iusnaturalista de Hobbes. En efecto, en el capítulo 17 del Leviathan, Hobbes expresa concisamente la conexión entre la necesidad de la salida del estado de naturaleza y la autoconservación-felicidad:
La causa final, fin o designio de los hombres (que naturalmente aman la libertad y el dominio sobre otros) al introducir aquella restricción sobre sí mismos [1] (restricción bajo la cual los vemos vivir en los Estados) es la previsión de su propia preservación y con ello la de una vida más satisfactoria [2], es decir, la previsión de salir de esa infeliz condición de guerra que es (como se ha mostrado) la consecuencia necesaria de las pasiones naturales de los hombres [3] cuando no hay un poder visible para mantenerlos en temor reverente y para sujetarlos, por el miedo del castigo, al cumplimiento de sus pactos y a la observancia de aquellas leyes de naturaleza establecidas en los capítulos XIV y XV (Lev., p. 223).13
El objetivo por el que los hombres establecen voluntariamente un Estado [1: componente voluntarista] es la garantía de la autoconservación y de la felicidad [2: componente eudaimonista]. Ahora bien, aunque el acto de egreso del estado de naturaleza depende de la 12
2. Die Imperative der Klugheit sind die, daβ sie die Mittel vorschreiben zu dem allgemeinen Zweck, auf den sich alle subjectiven Gründe des Wollens bei dem Menschen beziehen, d. i. die Glückseelichkeit, dessen bedürfen alle Geschöpfe. Hier gebiethen die Imperative unter der Bedingung eines wirklichen Zwecks. A diferencia de los imperativos categóricos, que “mandan sin condiciones empíricas” y que “bien pueden tener condiciones, pero a priori, y entonces la condición misma es categórica”, los imperativos hipotéticos mandan solo bajo la condición de un fin dado y, para Kant, “todos los fines dados se refieren en última instancia a la felicidad”, que, como “suma de la consecución de todos los fines” es “una condición empírica” (Einleitung, 10, 1324: Categorische Imperative gebiethen ohne empirische Bedingungen. Sie können wohl Bedingungen haben, aber a priori, und denn ist Bedingung selbst categorisch. Alle beliebigen Zwecke beziehen sich zuletzt auf Glückseeligkeit. Diese ist die Summe der Erreichung aller Zwecke. Die Glückseeligkeit ist aber eine empirische Bedingung). 13 El primer subtítulo de este párrafo es “El fin de la república es la seguridad particular”.
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voluntad de cada individuo, como la autoconservación-felicidad no es solamente un fin que todos procuran de hecho sino que es también lo mandado por la ley natural14 y lo que, al mismo tiempo, no se tiene la garantía de conseguir en el estado de naturaleza, resulta que la alternativa a la salida de este estado es irracional. Por este motivo, podemos decir que [3] el exeundum hobbesiano constituye una especie de deber racional.
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Hobbes arma el primer
paso de su argumento contractualista, así, en torno a la idea de que la felicidad es un fin que todos tienen/deben tener y que el ingreso al Estado es un medio para ese fin.16 El exeundum hobbesiano no es, entonces, un fin en sí mismo, sino un acto necesario bajo la condición del fin real de la felicidad. La crítica principal de la “Introducción” contra esta estrategia de fundamentación de la obligación jurídica y del Estado consiste en resaltar que
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En efecto, los hombres están obligados a la autoconservación. Véase la definición hobbesiana de “ley natural” en el capítulo 14 del Leviathan, p. 190: “A Law Of Nature, (Lex Naturalis), is a Precept, or generall Rule, found out by Reason, by which a man is forbidden to do, that, which is destructive of his life, or taketh away the means of preserving the same; and to omit, that, by which he thinketh it may be best preserved”. Para Kant, la normativización de la autoconservación‐felicidad es un movimiento imposible de llevar a cabo puesto que “un mandato que [mandara que] cada uno debe buscar hacerse feliz sería necio, pues uno nunca manda a alguien lo que él ya quiere indefectiblemente por sí mismo” (KpV, 37). En Fundamentación, la descripción de los imperativos hipotéticos es realizada también en relación con el fin de la felicidad como un fin que “se puede presuponer con seguridad que todos ellos [los seres racionales] tienen por una necesidad natural” (Véase GMS, 415‐6). 15 Entiendo por “deber racional” simplemente una acción a la que estamos “obligados” en virtud de nuestro ejercicio de una racionalidad instrumental o prudencial, de modo que incumplir un deber racional no nos hace inmorales sino irracionales. El pasaje del capítulo 15 del Leviathan dedicado a mostrar que “la justicia no es contraria a la razón” (párrafos 4 al 8, pp. 203‐206), en el que Hobbes desarrolla el argumento del necio, es un ejemplo paradigmático de la insistencia hobbesiana en la optimidad racional del exeundum. En mi opinión, Kant parece considerar que el exeundum hobbesiano es un deber racional, no algo librado a la arbitrariedad individual, y por ello la crítica kantiana más importante a Hobbes radica en que este último no habría sido consecuente con su propio objetivo de fundamentar el Estado en un exeundum de validez categórica y universal al hacerlo descansar sobre la felicidad. Al respecto, además de las citas consignadas en la nota 1 de este trabajo, véase la reflexión sobre filosofía moral número 6593, correspondiente a la fase eta (1764‐1768): “el estado de naturaleza: un ideal de Hobbes. Aquí se /100/ pensará el derecho en el estado de naturaleza y no el factum. Se demostrará que salir del estado de naturaleza no es arbitrario, sino que es necesario según reglas del derecho” (Ak, XIX, 99‐100: der Stand der Natur: ein Ideal des hobbes. Es wird hier /100/ das recht im Stande der Natur und nicht das factum erwogen. Es wird bewiesen, daß es nicht willkührlich sey, aus dem Stande der Natur herauszugehen, sondern nothwendig nach Regeln des Rechts). En la Religión dentro de los límites de la mera razón, Kant afirma que “la segunda afirmación de Hobbes, a saber, ‘exeundum esse e statu naturali’, se sigue de la primera [i. e., status hominum naturalis est bellum omnium in omnes] pues esta condición es una continua lesión al derecho de todos por medio de la pretensión de ser cada uno juez en sus propios asuntos y de no permitir a los otras personas ninguna seguridad respecto de lo suyo más allá de su propio arbitrio” (RGV, 97, nota). 16 Según Gauthier, 1977, la concepción del Estado como un medio cuyo sentido de ser depende de la motivación egoísta de la autoconservación‐felicidad es una de las características del contractualismo radical. Véase especialmente p. 139: “La sociedad es concebida como un mero instrumento para seres humanos cuya motivación fundamental es pre‐social, no‐social y fija”.
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la felicidad es, sin embargo, una condición empírica, pues no puedo saber si algo aportará a mi felicidad ni cómo seré feliz, sino que tengo que experimentarlo primero (Einleitung, 11, 1324).17
El problema teórico que conlleva el movimiento hobbesiano de justificación del Estado como medio para la consecución de la felicidad es, entonces, que en la medida en que es un medio para un fin subjetivo -cuya determinación no depende solamente de la experiencia sino también de cada individuo- su necesidad no queda justificada más que contingentemente. Fundada normativamente en la garantía de la autoconservación-felicidad individual, también la obligación jurídica pierde su necesidad práctica universal, en la medida en que ella pasa a depender de la motivación individual orientada hacia ese fin, volviéndose un asunto que depende únicamente del arbitrio individual –volviéndose, así, unilateral. Este esquema argumental en el que el exeundum es un medio bajo una condición empírica es, en definitiva, (a) incapaz de responder a la pregunta de la filosofía política moderna que tratábamos al comienzo y, a causa de que la sujeción a la obligación jurídica depende de la condición de que el individuo asuma voluntariamente que pertenecer a un Estado es la elección óptima dada la particularidad de su búsqueda de la felicidad, (b) insuficiente para justificar el empleo legítimo de la coacción sobre terceros. Contra estas consecuencias indeseables, la búsqueda de la filosofía jurídico-política de Kant está motivada por encontrar una fundamentación categórica y moral del Estado que mantenga la necesidad racional del Estado hobbesiano pero que no dependa de la contingencia de la felicidad. Como hará explícito el primer párrafo de “Contra Hobbes”,18 lo 17
Die Glückseeligkeit ist aber eine empirische Bedingung: denn ich kann nicht wissen, ob etwas zu meiner Glückseeligkeit beitragen werde, und wie ich glücklich seyn werde; sondern ich muß es erst erfahren. Veáse también: “La felicidad no es, por lo tanto, un principio [Princip] moral. ¿No puedo dar a priori reglas de la felicidad? No. Puedo muy bien figurarme la felicidad de una cosa, pero en qué consiste, eso no puedo figurármelo a priori. Pues la agradabilidad no es un concepto sino /1325/ sensación de cómo soy afectado por la cosa. De ahí que tampoco pueda tener a priori una regla de la felicidad, dado que no conozco ningún caso in concreto” (Einleitung, 11, 1324‐1325: Glückseeligkeit ist daher kein moralisches Princip. Kann ich nicht Regeln der Glückseeligkeit a priori geben? Nein, ich kann mir wohl die Glückseeligkeit eines Dinges denken, aber woraus sie bestehet, kann ich mir nicht a priori denken. Denn Annehmlichkeit ist kein Begriff, sondern /1325/ Empfindung, wie ich von dem Dinge afficirt werde. Daher kann ich auch keine Regel von der Glückseeligkeit a priori haben, indem ich keinen Fall in Concreto kenne). 18 En TP, 289 (el primer párrafo de “Contra Hobbes”), Kant explica que la diferencia entre el contrato por el que se establece el Estado y el resto de los contratos consiste en que en el “pactum unionis civilis”, la unión de las personas es “un fin en sí mismo (que todos deben tener)” y “un deber incondicionado y primero en toda relación externa de las personas en general que no pueden evitar tener un influjo recíproco”. Esta unión “se encuentra solamente en una sociedad en la medida en que ella se halle en el estado civil, esto es, en la medida en que constituya una comunidad” y “el fin que, en esa relación externa, en sí mismo deber e incluso la condición formal suprema (conditio sine qua non) del resto de todos los deberes externos es el derecho de los seres humanos bajo leyes coactivas públicas”.
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que Kant busca es que el deber de salir del estado natural sea categórico e incondicionado: el exeundum kantiano es, por este motivo, un deber cuya modalidad deóntica es la del “imperativo de la sabiduría” que “manda la acción como fin mismo” (Einleitung, 13, 1324).19 En la Doctrina del derecho, encontramos la siguiente formulación del exeundum:
El postulado del derecho público se infiere del derecho privado en el estado natural: en la situación de coexistencia inevitable debes salir de ese estado con todos los otros y entrar en un estado jurídico, esto es, pasar al estado de una justicia distributiva. –El fundamento de ello se puede desarrollar analíticamente a partir del concepto del derecho en las relaciones externas, por contraposición a la violencia (violentia) (RL, 307, § 42).20
En esta cita vemos que también para Kant el deber del exeundum manda bajo una condición, en la medida en que se deriva del análisis del derecho privado en el estado natural. Esto, sin embargo, no refuta el hecho de que el exeundum kantiano sea un imperativo categórico, pues la “Introducción” nos dice que “los imperativos categóricos mandan sin condiciones empíricas. Bien pueden tener condiciones, pero a priori, y entonces la condición misma es categórica”.21 En la Doctrina del derecho, Kant deberá exponer de qué modo la situación de coexistencia inevitable, cuando la analizamos desde la perspectiva jurídica de la libertad externa, es la condición a priori del exeundum categórico. Mostrar que su exeundum es un fin en sí mismo será tarea de la Doctrina del derecho –es decir, en la metafísica del derecho que se podrá elaborar después de la crítica jurídica propedéutica, que es lo que Kant expuso en la lección correspondiente a la “Introducción” de la Naturrecht Feyerabend.
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Der Imperativ der Weisheit gebiethet die Handlung als Zweck selbst. Para la idea del estado jurídico como un deber y como un fin en sí mismo en Doctrina del derecho, véase también RL, § 41, 306: “del estado jurídico se puede decir que todas las personas que puedan entrar en relaciones jurídicas las unas con las otras (incluso involuntariamente) deben entrar en este estado” y RL, 354‐ 355 („Beschluβ“). En RL, 237, en la “División general de los deberes jurídicos” que Kant toma de Ulpiano, el tercero de esos tres deberes es una formulación del exeundum. 21 Einleitung, 10, 1324, resaltado mío: Categorische Imperative gebiethen ohne empirische Bedingungen. Sie können wohl Bedingungen haben, aber a priori, und denn ist Bedingung selbst categorisch. 20
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Referencias bibliográficas -Achenwall, Gottried, Ius naturae in usum auditorum, Göttingen, Bossiegel, (séptima edición), 1774. -Delfosse, Heinrich P., Hinske, Norbert y Sadun Bordoni, Gianluca, 2010, Kant-Index. Band 30: Stellenindex und Konkordanz zum „Naturrecht Feyerabend“. Teilband 1: Einleitung des „Naturrechts Feyerabend“, Sttutgard, Frommann-Holzboog, 2010. -Gauthier, David, 1977, “The Social Contract as Ideology”, Philosophy and Public Affairs, vol. 6, n° 2, 1977, pp. 130-164. -Hobbes, Thomas, Lev., Leviathan, (1651), edición de C. B. MacPherson, London, Penguin, 1968. -Kant, Immanuel, Gesammelte Schriften, Preussische Akademie der Wissenschaften, Deutsche Akademie der Wissenschaften, Akademie der Wissenschaften, Göttingen, Berlin, 1900ff. -Kant, Immanuel, NRFey, Naturrecht Feyerabend, Op.Cit., tomo XXVII, pp. 1317-1394. -Kant, Immanuel, GMS, Grundlegung zur Metaphysik der Sitten, Op. Cit., tomo IV, pp. 385463 -Kant, Immanuel, KpV, Kritik der praktischen Vernunft, Op. Cit., tomo V, pp. 1-163 -Kant, Immanuel, RGV, Die Religion innerhalb der Grenzen der bloßen Vernunft, Op. Cit., tomo VI, pp- 1-102. -Kant, Immanuel, TP, Über den Gemeinspruch: Das mag in der Theorie richtig sein, taugt aber nichts für die Praxis, Op. Cit., tomo VIII, pp. 273-314. -Kant, Immanuel, Die Metaphysik der Sitten, Akademie Ausgabe, Op. Cit., tomo VI, pp. 205493. [RL: Erster Teil. Metaphysische Anfangsgründe der Rechtslehre, tomo VI, pp. 205-378; TL: Zweiter Teil. Metaphysische Anfangsgründe der Tugendlehre, tomo VI, pp. 379-491]. -Kant,
Immanuel,
Refl.,
Reflexionen
aus
dem
Nachlaß:
Moral-,
Rechts-
und
Religionsphilosophie, Op. Cit., tomo XIX. -Kant, Immanuel, Einleitung, en Delfosse, Heinrich P., Hinske, Norbert y Sadun Bordoni, Gianluca, Op. Cit., pp. 1-15. -Kant, Immanuel, Metaphysische Anfangsgründe der Rechtslehre. Metaphysik der Sitten. Erster Teil, edición e introducción de Ludwig, Bernd, Hamburg, Felix Meiner, segunda edición, 1999. -Kant, Immanuel, Metaphysische Anfangsgründe der Tugendlehre. Metaphysik der Sitten. Zweiter Teil, edición de Ludwig, Bernd, con una introducción de Gregor, Mary, Hamburg, Felix Meiner, 1999. -Sadun Bordoni, Gianluca, 2007, “Kant e il diritto naturale. L’Introduzione al Naturrecht Feyerabend”, Rivista internazionale di filosofia del diritto, n°2, 2007, pp. 201-282.
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