La cuantificacion de los danos morales causados por las Administraciones publicas

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Descripción

Fernando Gómez Pomar Ignacio 1\.1.arín García Directores

EL DAÑO MORAL Y SU CUANTIFICACIÓN Hugo AcCIARRI - Ariadna AGUILERA Run Sofía AMARAL-GARCÍA - Gabriel DoMÉNECH PASCUAL Pilar DoMÍNGUEZ MARTÍNEZ - Esther FARNós AMoRÓS Anna G1NE:s 1 FABRELLAS - Carlos GóMEZ L1GÜERRE Fernando GÓMEZ POMAR - Matías IRIGOYEN TESTA Ignacio MARÍN GARCÍA - Rosa Mn,A RAFEL José PENALVA ZuASTI - Sonia RAMos GoNZÁLEZ Antoni RuBí PmG

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© 2015, Fernando Gómez Pomar Ignacio Marín García Para la presente edición: © 2015, Wolters Kluwer, S.A. Avenida Carrilet, 3 Edificio D, 9.' planta 08902 Hospitalet de Llobregat (Barcelona) http:/ /www.wke.es Primera edición: enero, 2015 ISB1'l:978-84-9090-019-2 Depósito legal: M-520-2015 Diseño, Preirnpresión e Impresión Wolters Kluwer España, S.A. Printed in Spain

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CAPÍTULO

VII

La cuantificación de los daños morales causados por las administraciones públicas Dr. Gabriel DoMÉNECH PASCUAL

Profesor TU de Derecho Administrativo (Universitat de Válencia)

SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. - 2.jUNTOS Y CON FRECUENCIA REVUELTOS. - 3. EL PRINCIPIO DE PLENA INDEMNIDAD O REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO MORAL. - 4. LA FUNCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS MORALES: LA NECESIDAD DE PREVENIRLOS. - 5. LA RELEVANCIA DE LOS PRECEDENTES. - 6. LA RELEVANCIA DE LOS BAREMOS. - 7. DAÑOS CONTINUADOS: ¿PROGRESIÓN O ADAPTACIÓN? -

8.

FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR. -

9.

LESIONES. -

10.

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD. - 11. PRIVACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LOS HIJOS. 12. DILACIONES INDEBIDAS. - 13. DAÑOS AL HONOR. - 14. LA (INEXISTENTE) DEFERENCIA DE LOS ThIBUNALES RESPECTO DE LAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PREVIAS. - 15. LA REVISIÓN EN CASACIÓN DE LA CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO MORAL. - 16. CONCLUSIÓN. - 17. TABLA DE RESOLUCIONES. - BIBLIOGRAFÍA.

1.

INTRODUCCIÓN Podemos definir los daños morales

--o

no patrimoniales- como aquellos

que implican una reducción de la utilidad que ni el dinero ni otros bienes intercambiables por éste pueden compensar 1• La determinación de la compensación que en su caso ha de pagarse a las víctimas de estos daños, también cuando han sido causados por Administraciones públicas, plantea cuando menos dos grandes problemas.

1. Véase, por ejemplo, Fernando

GóMEZ POMAR,

«Daño moral», InDret 112000, pág. 1.

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El daño moral y su cuantificación

El primero es que no resulta en absoluto fácil cuantificarlos, ya que no hay un mercado para los correspondientes bienes dañados que permita asignarles un precio 2 , un valor aceptable intersubjetivamente. En este sentido hay que entender las afirmaciones del Tribunal Supremo de que el daño moral no admite, por definición, una cuantificación según criterios económicos, por lo que, «salvo que concurran otras circunstancias que permitan una evaluación distinta, sólo [cabe] acudir a la prudencia para ftjar la indemnización», es decir, atender a la «experiencia del propio Tribunal ... sobre el valor del padecimiento humano en las distintas situaciones de la vida» 3 • Su determinación encierra un «alto componente subjetivo» 4, «carece de parámetros o módulos objetivos» 5 • «Los daños morales escapan por su naturaleza a toda objetivación mensurable, por lo que su cuantificación ha de moverse dentro de una ponderación razonable de las circunstancias del caso, situándose en el plano de la equidad» 6 • El segundo problema es que la cuantía de la referida compensación es por definición inferior a la del daño moral ocasionado. Este es uno de los casos en los que se excepciona el llamado principio de indemnidad, según el cual la compensación que el responsable civil ha de pagar a la víctima no es ni inferior ni superior, sino exactamente equivalente, al daño que aquél le ha ocasionado a ésta 7 • En virtud de este principio, la magnitud de la correspondiente indemnización ha de coincidir con la del daño causado; para precisar aquélla «sólo» hay que cuantificar éste. La compensación por daños morales, en cambio, no puede ser calculada mediante ese procedimiento tan «sencillo».Aquí hace falta recurrir a otros criterios, menos intuitivos que el anterior, que indiquen hasta dónde ha de alcanzar el resarcimiento.

2. Véase Siebert D. LINDENBERGH y Peter P. M. VAN KlPPERSLUIS, «Non pecuniary losses», en Michael FAURE (ed.), Encyclopedia ef law and economics. Tort law and economics, Edward Elgar, Cheltenham, 2009, pág. 215. 3. STS, 3', Sec. 6", 5.5.2009. 4. STS, 3ª, Sec. 6ª, 29.3.1999. 5. STS, 3", Sec. 6ª, 26.4.1997. 6. STS, 3ª, Sec. 6ª, 28.2.1995. 7. Véase Gabriel DoMÉNECH PASCUAL, «Ni más ni menos. El principio de indemnidad y sus excepciones», Revista Española de Derecho Administrativo, Núm. 156, 2012, págs. 59-86.

La cuantificación de los daños morales causados por las administraciones públicas

2.

571

JUNTOS Y CON FRECUENCIA REVUELTOS

Un mismo evento -por ejemplo, una operación quirúrgica o la prisión preventiva de una persona sospechosa de haber cometido un delito- puede causar daños de diversa índole, patrimoniales y no patrimoniales. En tales circunstancias, muchas veces los Tribunales competentes tratan de cuantificar esos daños por separado, especificando los criterios que han seguido y las operaciones que han realizado para cifrar cada uno de ellos 8 • Sin embargo, también son relativamente abundantes los casos en que los Tribunales estiman conjuntamente los diversos perjuicios provocados, estableciendo una cantidad alzada para todos en su conjunto 9 • El primer método es claramente preferible al segundo en aras de la certeza y la prevención de arbitrariedades, desigualdades y litigios, pues proporciona mayor claridad acerca de cómo se han valorado los daños considerados e, implícitamente, acerca de cómo hay que valorar los daños análogos que en el futuro surjan, reduciéndose de esta manera el riesgo de que los justiciables discrepen sobre este punto o de que los órganos jurisdiccionales que han de resolver ulteriormente incurran en inconsistencias. Las Administraciones públicas causan a veces daños patrimoniales que son de muy dificil acreditación y cuantificación.Ante esas dificultades, en ocasiones los Tribunales otorgan una compensación sólo por los daños morales causados, que es dudoso se hayan producido realmente, pero que tienen la «ventaja» de que no necesitan ser probados y, además, pueden ser ftjados de manera prácticamente discrecional. Puede servir como ejemplo ilustrativo la jurisprudencia del Tribunal supremo relativa a la responsabilidad del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos por haber denegado ilegalmente la colegiación a varios solicitantes que habían obtenido su correspondiente título de ingeniero por la Universidad de Alicante. Los actores exigían una compensación por diversos conceptos: por el lucro cesante, pues la denegación determinó que durante un tiempo los solicitantes no pudieran ejercer la profesión para la que estaban titulados; por los gastos extraprocesales y procesales derivados de la interposición y sostenimiento de las acciones; por los daños ocasionados a su imagen y carrera profesional; y por los daños morales, en la medida en que la no colegiación había afectado

8. Véase, por ejemplo, la STS, 3ª, Sec. 6ª, 18.6.2009. 9. Véase, por ejemplo, la STS, 3ª, Sec. 6ª, 28.9.2004.

572

El daño moral y su cuantificación

«a la esfera personal de los titulados y sus familias». Denegadas por la Administración las solicitudes de responsabilidad, la Audiencia Nacional desestimó los subsiguientes recursos contencioso-administrativos, al entender que los actores no habían probado la existencia de los daños alegados, y que los gastos procesales sólo podían ser reclamados en caso de condena en costas, que aquí resultaba improcedente. En casación, el Tribunal Supremo también consideró que los recurrentes no habían logrado probar el lucro cesante derivado de la denegación de la colegiación, pues se habían limitado a valorarlo sin justificación alguna, atendidos simplemente los ingresos medios de un ingeniero de caminos. Ni tampoco habían acreditado los daños extraprocesales y a su imagen y carrera profesional infligidos por la decisión colegial. Los daños morales, en cambio, sí fueron considerados indemnizables por el Tribunal Supremo, en tanto que «inmanentes al peregrinaje procesal y :frustración profesional que tuvo que sufrir el recurrente hasta que obtuvo en sede jurisdiccional la satisfacción de su pretensión, que 'per se' era conforme a Derecho» 10 • Nótese, por lo demás, que la compensación establecida por el Tribunal Supremo en tal concepto se ftjó en una cantidad alzada, que estaba más o menos en relación directamente proporcional con el periodo durante el cual los solicitantes se habían visto privados ilegalmente de su condición de miembros del Colegio profesional 11 • No se aplicó, pues, la llamada doctrina de la progresión, a la que más adelante nos referiremos.

STS, 38, Sec. 4ª

Periodo

Compensación

15.7.2011

,.

·?

30.000 €

8.11.2011

,.·?

30.000 €

·?

30.000 €

8.11.2011

,.

Compensación/día

,. ,. ,.

·? ·?

·?

.../ ...

10. STS, 3', Sec. 4ª, 15.7.2011.Véanse también, las SSTS citadas en la tabla del texto. 11. En concreto, del tiempo que medió entre la denegación ilegal y la ulterior colegiación, que en varios casos se produjo con carácter cautelar. Dado que en estas Sentencias no siempre se indica cuáles son las fechas de notificación a los interesados de los acuerdos de denegación y de colegiación cautelar, hemos tomado como referencia para calcular los correspondientes periodos las fechas de adopción de dichos acuerdos.

La

cuantificación de los daños morales causados por las administraciones públicas 573

STS, 3ª, Sec. 4ª

Periodo

Compensación

Compensación/día

.. ./ ... 22.12.2011

113 días

3.000 €

26,55 €

2.1.2012

210 días

6.000 €

28,57 €

17.4.2012

443 días

15.000 €

33,86 €

24.4.2012

356 días

11.000 €

30,90 €

3.5.2012

140 días

5.000 €

35,71 €

16.5.2012

656

20.000 €

30,49 €

22.5.2012

784 días

25.000 €

32,89 €

5.6.2012

«poco más de un año»

11.000 €

,..,

6.6.2012

371 días

11.000 €

29,65 €

11.6.2012

172 días

7.000 €

40,70 €

11.7.2012

327 días

11.000 €

33,64 €

17.7.2012

742 días

24.000 €

32,34 €

20.11.2012

665 días

22.000 €

33,01 €

3.

EL PRINCIPIO DE PLENA INDEMNIDAD O REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO MORAL

Algunas Sentencias aducen este principio a la hora de ftjar la compensación que las Administraciones públicas demandadas deben pagar a las víctimas por haberles causado daños morales 12 • Debemos reiterar, sin embargo, que esa compensación nunca puede resarcir integralmente esos daños. No se trata de una indemnización en sentido estricto, dado que no permite dejar indemne a las víctimas. Ni el dinero ni otros bienes intercambiables por éste pueden neutralizar la pérdida de utilidad que tales daños encierran. De hecho, es evidente que las compensaciones que nuestros Tribunales suelen fijar para los daños considerados son inferiores a la entidad de los mismos. En realidad, cuando el Tribunal Supremo, por ejemplo, dice que la correspon-

12. Véanse, entre otras, las SSTS, 3", Sec. 6', 4.2.1999; 13.7.2002; 21.10.2004; 18.9.2009; 24.11.2009, y 22.11.2010.

574

El daño moral y su cuanti6caci6n

diente resolución judicial recurrida no ha respetado el principio de reparación integral del daño moral está queriendo decir, probablemente, que la compensación ftjada es insuficiente. Lo que no queda en absoluto claro es con arreglo a qué criterio hay que juzgar esa insuficiencia.

4.

LA FUNCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS MORALES: LA NECESIDAD DE PREVENIR.LOS

La responsabilidad del Estado por daños patrimoniales -que son aquellos que sí pueden ser compensados mediante dinero o bienes intercambiables por éste- cumple, mejor o peor, cuando menos una función reparadora o aseguradora: da cobertura a las potenciales víctimas frente al riesgo de sufrirlos, devolviéndoles la utilidad perdida en caso de que realmente los padezcan. Los individuos son normalmente aversos al riesgo y la utilidad marginal que el dinero les reporta es decreciente. Éste tiene para ellos mayor utilidad después de sufrir daños patrimoniales que antes. Cuanto mayor sea la disminución de su patrimonio provocada por el correspondiente accidente, mayor será la necesidad que de dinero tengan. Es por esta razón que les puede salir a cuenta asegurarse, pagando una prima justa, contra el riesgo de padecer dichos perjuicios. Cabe suponer que las personas prefieren transferir dinero desde su situación anterior al accidente a su situación posterior, es decir, que están dispuestas a pagar ahora una suma de dinero igual a p • D a cambio del derecho a recibir una cantidad de dinero D que les compense íntegramente por los daños patrimoniales ocasionados por un accidente cuya probabilidad de ocurrir es p. La responsabilidad civil del Estado permite asegurar este riesgo. Cabe pensar que los contribuyentes prefieren que sus impuestos se incrementen en p • D si de esta manera pueden obtener del Estado una indemnización D que les resarza por completo de los daños causados por un accidente cuya probabilidad de ocurrir es p. El Estado, al diseminar entre todos los contribuyentes el coste de este y otros accidentes, puede considerarse como un sujeto prácticamente neutral frente al riesgo, por lo que es capaz de soportarlo más eficientemente que las víctimas. Si la única función de la responsabilidad civil del Estado fuese la de asegurar y reparar daños, carecería de sentido establecerla para los de tipo moral, dado que éstos no pueden ser compensados mediante dinero. En efecto, es razonable transferir dinero desde la situación anterior al accidente a la posterior cuando aquél es más útil -más «necesario>>- en este segundo momento que en el primero. Pero los daños morales no incrementan la utilidad marginal del dinero,

La cuantificación de los daños morales causados por las administraciones públicas

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no aumentan la necesidad que las víctimas tienen de él. Es más, cabe razonablemente pensar que en muchos casos la reducen. No resulta dificil imaginar, por ejemplo, que uno pueda disfrutar más del dinero en compañía de sus seres más queridos que después de perderlos a todos ellos como consecuencia de un accidente. Así las cosas, no parece sensato transferir dinero desde la situación previa a la aparición del daño moral a la posterior, pues el dinero tiene igual o incluso mayor valor allí que aquí. Desde este punto de vista, no da la impresión de que convenga que las víctimas de daños morales causados por el Estado reciban una compensación por los mismos. El haber sufrido un daño tal no aumenta la necesidad del dinero. Éste no tiene mayor valor en el bolsillo de esas víctimas que en el del resto de los contribuyentes. Es más, muchas veces es más valioso en este último lugar. Pero la responsabilidad patrimonial del Estado también puede cumplir otras funciones 13 , señaladamente la de prevenir daños. Si las Administraciones públicas han de pagar por los que causan, tenderán a tomar medidas de precaución encaminadas a evitarlos, a menos que lo que éstas les cuestan exceda de lo que se ahorran en indemnizaciones al tomarlas. Si no responden de ellos, probablemente adoptarán un nivel de precaución inferior al socialmente óptimo. Además, el hecho de que no se indemnice a las víctimas de ciertos daños provocados por el funcionamiento de los servicios públicos puede inducir a éstas a realizar comportamientos socialmente indeseables 14, tales como adoptar niveles de precaución ineficientes o no llevar a cabo actividades beneficiosas para la comunidad. La responsabilidad civil del Estado previene tales comportamientos. Hay por lo tanto una suerte de conflicto entre las funciones aseguradora y preventiva de la responsabilidad por daños morales. La prevención óptima exige que el causante pague por todos los que haya ocasionado --si era él quien más eficientemente los podía evitar-, mientras que el aseguramiento óptimo requiere que no se compense a las víctimas.

13. Véase, en general, Giuseppe DARI-MATTIACCI, Nuno GAROUPA y Fernando GÓMEZ PO
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