LA COSTUMBRE EN EL CONFLICTO OBRERO DE REAL DEL MONTE EN 1766

July 3, 2017 | Autor: Jose Ramon Narvaez | Categoría: Historia del Derecho, Usos Y Costumbres, Huelga, Conflicto Laboral, Minas Colonial
Share Embed


Descripción

José Ramón Narváez

Más importa la libertad de los indios que todas las minas del mundo, y no es tal la naturaleza de las rentas reales que por ellas deba atropellarse las leyes divinas y humanas Luis de Velasco y Ruiz de Alarcón II Virrey de la Nueva España

Reyes, Virreyes y frailes lograron introducir mayor bondad y justicia entre encomenderos y tributarios que cualquier otra cosa Justo Sierra 1. El “retorno de la costumbre” como clave hermenéutica en la historia del derecho

Víctor Tau Anzoátegui desde el III Congreso de Derecho Indiano emprendió un camino metodológico muy interesante y el cual viene a repercutir directamente en este trabajo, al grado que podríamos decir que en un sentido es deudor de aquella investigación, y por otro lado también constituye un homenaje para quien con valentía supo proponer con generosidad otro tipo de investigaciones en el ámbito histórico-jurídico en su momento. De lo apenas señalado podemos decir que el tema de la costumbre “…más allá de constituir objeto de tarea monográfica, es instrumento clave para la comprensión de los ordenamientos jurídicos anteriores al siglo XIX y de modo

1

particular el orbe indiano.”1 Lo interesante de esta línea de interpretación es que nos permite de algún modo mantener vivo el interés por una percepción distinta del derecho, es decir, constituye una problemática que deja de ser preciosista y se coloca en un espacio dialógico, científico e incluso actual “La costumbre debe ser observada en su modo de operar, ligada a las cosas, en toda su infinita variedad y versatilidad, alejada de estrechos cuadros esquemáticos. Las categorías del Derecho contemporáneo no parecen aptas para penetrar en este misterioso mundo del conocimiento.”2 Así que en principio necesitaríamos de categorías distintas para analizar la costumbre para poder superar los prejuicios que nuestra propia formación nos acarrea, tal vez el más evidente la poca atención al tema. “Este retorno o resurrección no implica la posibilidad de una vuelta a lo que antes fue. Es un retorno amplio en el nivel de pensamiento jurídico, donde la costumbre se ha constituido en una referencia insoslayable para quienes trabajan en el campo especulativo.”3 El retorno que implica reconsideración epistemológica por la historiografía actual, también sirve para replantear la historia y la historiografía respectivas, además de la aportación que podría darse para la historia del derecho en América Latina y para el necesario diálogo con nuestros colegas del derecho positivo “es un retorno elaborado en tiempos más recientes en la construcción de un Derecho consuetudinario indígena en América.”4 En conclusión, un retorno de la costumbre “con el propósito de abrir camino – metodológicamente hablando- en nuestra dirección histórico-jurídica”5 para permitir la inclusión de tema tan interesante y enriquecedor6. 1

TAU ANZOÁTEGUI, Víctor, El poder de la costumbre. Estudios sobre el Derecho Consuetudinario en América hispana hasta la Emancipación, Fundación Ignacio Larramendi/Fundación MAPFRE, Madrid, 2005, p. 3. Tema que además Tau Anzoátegui remonta a Rafael Altamira con lo que se puede percibir una preocupación metodológica ya de tiempo, sobre todo si se tiene en cuenta el impacto de las apreciaciones de Altamira y Crevea en América Latina. 2 Idem. 3 Ibidem p. 11. 4 Idem. 5 Idem 6 Aunque de algún modo la costumbre jamás se fue, sólo se alejó del interés de los juristas modernos occidentales, porque permaneció en muchos aspectos sociales y en la consideración de sociedades consideradas no civilizadas o premodernas. 2

Siguiendo además a Guillermo Floris Margadant la costumbre encontró terreno fértil para retornar en el derecho indiano frente a su disminución en Europa …el derecho consuetudinario inició en las Indias un extraordinario florecimiento precisamente cuando en Europa tuvo que retroceder ante el legislador y seguía floreciendo sobre todo en las regiones periféricas hasta más allá de la Independencia.

Dentro de las abundantes costumbres jurídicas indianas, muchas no eran compatibles con el derecho legislado, de manera que el derecho indiano se convirtió en el paraíso, no sólo de las consuetudines praeter legem sino inclusive de las consuetudines contra legem.7

Llama la atención que frente a esta importantísima función de la costumbre en el derecho indiano, los estudios sobre este tema refieran más bien a fuentes legislativas.

Por la extravagancia del tema es quizá que en su momento sonaron llamativas las reflexiones de Altamira por cierto influido por Gèny, y sólo hasta muy entrado el siglo XX: el Congreso de Bruselas y Arón Guriévich que cita Víctor Tau8 y las investigaciones de Paolo Grossi9 y el stile fiorentino, quien por cierto todavía hace algunos años en la clase del “primo pomeriggio” sobre derecho medieval comentaba la supervivencia de algunas costumbres agrícolas en la zona vinícola del Chianti.

7

FLORIS MARGADANT, Guillermo, “La consuetudo contra legem en el derecho indiano a la luz del ius commune: (Análisis del pensamiento de Francisco Carrasco y Saz, jurista indiano, sobre este tema)”en Anuario Mexicano de Historia del Derecho, número. 2, 1990, pp. 169-188, p. 172. 8 TAU ANZOÁTEGUI, Víctor, El poder de la costumbre…op cit., sobre todo en los dos primeros capítulos. 9 En especial L'ordine giuridico medievale, Laterza, Roma-Bari, 1995. 3

2. La historiografía y el conflicto minero de 1766

No podemos quedarnos al margen del debate implícito en la bibliografía referente al caso. Las dos publicaciones más recurridas en este sentido son la compilación de Luis Chávez Orozco de 196010 y el estudio de Randall sobre la Compañía11; el primero resultó muy valioso por la información contenida en el mismo, aunque el compilador no indica correctamente de dónde obtuvo la información, los siguientes trabajos se aprovecharon de esta publicación y no volvieron más a las fuentes directas. Randall en cambio hace una búsqueda exhaustiva de las fuentes que no consideró Chávez Orozco pero toma como válidas las que este último utilizó, de cualquier modo su estudio se refiere a la empresa minera en general y es sólo tangencial el estudio del conflicto con los mineros.

Tampoco podemos dejar de lado la cuestión de que para muchos laboralistas, este conflicto constituye un parte aguas y en general un tema de estudio de una posible historia del derecho laboral, lo cual supone una reflexión más respecto del uso de analogías y permite un acercamiento de la historia del derecho con los cultores del derecho positivo en específico en el ámbito laboral.

A propósito del concepto -que no de la palabra huelga- la idea que se esgrime en la “Petición” los operarios de la mina de la veta de la Vizcaína es la siguiente:

...nos hemos visto precisados a desertar de el Real del Monte, pero porque no se nos atribuya a deslealtad con nuestro rey el que no se pueblen las minas, no lo hemos ejecutado, y ya aburridos porque no podemos aguantar tanta tiranía...y si ni auto ni otro hubiere lugar protestamos la deserción de las minas y mudarnos donde con más alivio podamos buscar sustento...12 10

Conflicto de trabajo con los minero de Real del Monte. Año 1766, Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, México, 1960. 11 RANDALL, Robert, W., Real del Monte. Una empresa minera británica en México, FCE, México, 2006. 12 Ramo Civil (Real Audiencia) volumen 2166, exp. 1, fojas 17-19, Archivo General de la Nación de México (en adelante Civil AGN 2166). 4

Los autores que han sostenido que la analogía es total son Mario de la Cueva13; Doris M. Ladd14, y Luis Rublúo15. Ciertamente se dio un paro de labores: “…respondieron todos a una voz que no subirían ninguno al trabajo de dichas minas si primero no se les concedía cuanto su escrito contenía…”16 se acordó que seis barreteros entraran representaran al resto en las negociaciones mientras los otros volvían al trabajo, sin embargo la mayoría no aceptó estas condiciones y decidieron permanecer en el edificio de la Caja hasta que se les diera una solución. Para Enrique Canudas “No fue nada extraño pero sí asombroso, el que estallara el 15 de agosto de 1766, un motín de operarios en Pachuca y Real del Monte, que, si bien dudamos asimilar –como hace el maestro Chávez Orozco- con un moderno movimiento de huelga proletaria, al menos fue un conflicto premonitorio de los que un siglo y medio después anunciarían la revolución de 1910 y el nacimiento del capitalismo.”17 Se podría hacer una historia de los hechos18, pero también una historia del caso que se tornó emblemático, se convirtió en un precedente importante respecto a la suspensión de actividades por parte de trabajadores.

3. Acerca del conflicto minero y la costumbre del partido

13

DE LA CUEVA, Mario, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. (Historia, principios fundamentales, derecho individual y trabajos especiales), Porrúa, México, 1998, 15a. ed., 2 vols.; 14 LADD, Doris M., Génesis y desarrollo de una Huelga. Las luchas de los mineros mexicanos de la plata en Real del Monte. 1766-1775, Alianza Editorial, México, 1998. 15 RUBLÚO, Luis, “Real del Monte 1766: Pliego laboral prócer” en Ágora. Órgano de difusión del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, TEEH, Pachuca, 2ª época, no. 28, mayo-julio de 2007, año 11, pp. 29-46. 16 Civil AGN 2166, exp. 1, fojas 4-7. 17 CANUDAS SANDOVAL, Enrique, Las venas de plata en la historia de México. Síntesis de historia económica siglo XIX, tomo I, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, Editorial Utopía, México, 2005, p. 220 18 Los hechos podrían inscribirse dentro del contexto del descontento social que se dio entre 1766 y 1767 en diversos puntos de la Nueva España, las razones era el aumento de los tributos, la creación de las milicias provinciales y posteriormente la expulsión de los jesuitas, (Cfr. Cfr. CASTRO GUTIERREZ, Felipe, “Movimientos populares en la Nueva España. Michoacán 1766-1767”, Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM, México, 1990). 5

1766, año en el que se desató el famoso conflicto de los mineros de Real del Monte19, había sólo transcurrido un año a partir de la llegada del visitador José Gálvez y en el siguiente año se expulsaría a los jesuitas del territorio novohispano. El primero de agosto de 1766, 300 operarios de las minas de la Veta Vizcaína20 propiedad de don Pedro Romero de Terreros, Conde de Regla21, se dirigieron “tumultuosamente” hacia la Real Caja con el “mayor desorden, intrepidez, osadía y desvergüenza que jamás se ha visto”22 pedían que se les devolviera el escrito en el que solicitaban la intervención de los oficiales reales apostados en la ciudad de Pachuca, preferían dirigirse directamente al Virrey.

19

Para Cué Cánovas este movimiento significa un claro precedente del movimiento insurgente mexicano, Cfr. CUÉ CÁNOVAS Agustín, Historia Social y económica de México. 1521-1854, Trillas, México, 1980. Y de algún modo tiene razón, este motín unido a otros movimientos sociales tuvieron como resultado 85 personas colgadas, 73 azotados, 674 encarcelados y otros tantos desterrados (117), entre ellos el juez ad hoc Gamboa exiliado en 1769.. 20 Para Hausberger el Real del Monte producía el 10% de la plata de todo el virreinato (HAUSBERGER, Bernd, “La minería novohispana vista a través de los libros de cargo y data de la Real Hacienda” en Estudios de Historia Novohispana, número 15, UNAM, México, 1995, pp. 36-66, p. 41) La veta de la Vizcaína era el segundo yacimiento en orden de importancia del Real del Monte. 21 “Nació en Cartagena, Huelva, España, en 1710. El 27 de noviembre de 1781, murió en la Hacienda de San Miguel Regla en Huasca, estado de Hidalgo; el cadáver lo trasladaron a la ciudad de Pachuca y lo inhumaron en el templo de San Francisco. Interrumpió sus estudios en la Universidad de Salamanca para viajar a la Nueva España y atender la testamentaria de su hermano José, quien falleció en la ciudad de México. Después viajó a la ciudad de Querétaro donde residía su tío Juan Vázquez de Terreros, quien se encontraba enfermo y al borde de la ruina, de cuyos negocios se hizo cargo con éxito. Otros autores afirman que en 1732, después de la muerte de su padre, vino a la Nueva España, trabajó como arriero en Tuxpan y México. En 1728, denunció una mina, al transcurrir el tiempo se convirtió en millonario. En 1742, fue Alcalde Ordinario de Querétaro, posteriormente Alférez Real y Alguacil Mayor. De 1743 a explotó varias minas en la Ciudad de Real del Monte, asociado con los señores Alejandro Bustamente Bustillo y Juan Baradian, marqués del Valle Ameno. El señor Alejandro Bustamante y Bustillo, gracias a las influencias de su tío el arzobispo de Filipinas, logró la concesión de todas las minas en la comarca de Pachuca y Real del Monte. En 1750, murió Bustamente y heredó a Romero de Terreros los derechos de propiedad sobre las minas, los otros socios fueron relegados. En 1762, terminaron el socavón de Morán y la veta Vizcaína quedó descubierta a plenitud, se construyeron las haciendas de Santa María, San Miguel, San Francisco Javier y San Antonio, don Pedro las denominó “de Regla” en recuerdo de la virgen de dicha advocación, que se venera en el santuario de su nombre en Chipiona, Provincia de Cádiz en España. Romero de Terreros, simultáneamente explotó la veta Bonanza en Real del Monte, la productividad de estas dos minas y otras lo convirtieron en uno de los hombres más ricos del mundo, extrajo 170 000 kgs de plata. Fue dueño de las minas: San Juan, San José, Dios nos Guíe, San Francisco, Santa Águeda, Guadalupe, Santa Teresa, San Cayetano, Dolores, Resurrección, San Ramón, San Patricio, El Sacramento, Acosta, Aguascalientes y Sánchez…” (ROMERO REYNOSO Y Cuauhtémoc y ROMERO SALINAS, Gerardo, “Pedro Romero de Terreros”, en Revista Enlace, número 5, Secretaría de Gobernación, México, 2004, pp. 5-8. http://www.organizacionessociales.segob.gob.mx/UAOS-Rev5/revista5_tema2.pdf (de 20 de agosto de 2010) 22 “Carta de Joseph Rodríguez Palacios oficial real al Virrey Marqués de Cruillas” Pachuca, 2 de agosto de 1766, en Conflicto de trabajo con los mineros de Real del Monte, Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, México, 1960, pp. 25-26. En otra Carta Lucas Joseph Bustillo asegura que eran 500 hombres los que se manifestaron (AGN, Indiferente virreinal, expediente 75, minería, caja 4837) 6

Los oficiales reales de la Caja23 de Pachuca, que en este caso – y en muchos otros- podían fungir como jueces privativos en materia de hacienda pública 24, darán sólo seguimiento al asunto y en su momento auxiliarán con el desahogo de algunas diligencias, son oficiales reales Joseph Tineo y Joseph Rodríguez Palacios, uno tesorero el otro contador de la Real Caja, serán apoyados por Francisco de Zevallos Palacio, escribano real. Los mineros acudieron directamente con el Virrey25, quien inmediatamente se interesó en el asunto, las razones son muchas: se trata de un connato de rebelión en un punto muy cercano a la Ciudad de México y existía un antecedente en Guanajuato26 de las proporciones que podría adquirir este conflicto27; en las minas trabajan algunos indios, y como bien se sabe este es un tema de particular cuidado por parte del Virrey derivado de diversas Ordenanzas reales desde el siglo XVI, y por último, se trataba de gente pobre donde siempre había prelación en ese tipo de causas desde las Ordenanzas de 153028. Este el caso que justamente refiere Antonio Dougnac respecto de las facultades jurisdiccionales del Virrey “Salvo excepciones, los Virreyes fueron por regla general militares…no 23

“Las Cajas Reales manejadas por funcionarios nombrados como oficiales reales que llegaron desde el principio para defender los intereses de la Real Hacienda…en 1588 apareció una ley sujetando a los oficiales tanto al Virrey como a las Audiencias (Recopilación de 1680 Título IX, Ley XVIII) …Las Cajas se colocaron durante la mayor parte del régimen colonial especialmente en los centros mineros.” GAVIRA MÁRQUEZ, María Concepción y GUTIÉRREZ NÚÑES, Netzahualcoyotl “El establecimiento de la Caja Real de Valladolid” en Tzintzun. Revista de Estudios Históricos, número 49, enero-junio de 2009, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.pp. 79- 102, pp. 83-84. 24 Las funciones de estos oficiales se encuentran sobre todo recogidas en la Recopilación de 1680,en el Libro Noveno en especial nos interesa el título VIII, Ley 10 donde se encuentra la obligación de rendir cuentas al Virrey y a la Real Audiencia; se les otorgaba jurisdicción contenciosa a través de jueces territoriales, alcaldes mayores o corregidores. 25 De haber intervenido los oficiales reales, la segunda instancia hubiera correspondido al Tribunal y Audiencia de Cuentas de la Ciudad de México. 26 El 17 de julio de 1766, es decir, un mes antes de los sucesos de Real del Monte, un gran contingente de operarios, muchos de ellos mineros, se dirigieron a la Ciudad de México para manifestarse en contra del alza del tabaco y la pólvora en esa Ciudad, lo que obligó al Cabildo a abolir la disposición aun sin consultar al Virrey (Cfr. CASTRO GUTIERREZ, Felipe, “Nueva ley y nuevo rey. Reformas borbónicas y rebelión popular en Nueva España”, COLMICH, UNAM, México, 1996, pp. 95-113.) En 1767 el descontento social llevó a un tumulto en la propia ciudad de Guanajuato cfr. RUÍZ MEDRANO, Carlos Rubén, “El tumulto de 1767 en Guanajuato”, Estudios de historia novohispana, UNAM, 2009. 27 El Virrey estaba obligado a conoce de este tipo de asuntos que podían solicitar de la intervención militar como de hecho sucedió en el Real del Monte, según las respectivas Ordenanzas de Felipe III y Felipe IV, en 1606,1 614 y 1628 respectivamente. 28 Recopilación Libro II, título XV, Ley 82. 7

obstante,

tuvieron

injerencia

bastante

importante

en

asuntos

judiciales,

advirtiéndose en muchos de ellos una sensibilidad jurídica acusada.” 29 Tanto Joaquín de Montserrat, Marqués de Cruillas, como Carlos Francisco de Croix, Marqués de Croix muestran en sus actuaciones criterios tuitivos y de justicia social. Podemos percibir la formación del criterio de equidad que intenta salvaguardar el derecho de los mineros. Las intervenciones de los Virreyes30 son muy contundentes en este sentido, a pesar de los argumentos por parte del conde de Regla respecto de una desventaja que se generaba por el partido en el aprovechamiento del mineral y que favorecía una especie de comercio informal.

El Virrey publicó un bando en el que expresaba lo siguiente:

He visto las diligencias de que los oficiales me dan cuenta en carta de dos del corriente, promovidas por los operarios de las minas de la veta Vizcaina propia de Don Pedro Terreros solicitando diferentes partidos de entre la saca y distribución de los metales, y examinado también cuanto Don Antonio Pintos Baldemoros les ofreció y propuso en el Real del Monte en calidad de teniente del mismo. He resuelto aprobarlo todo y provenir a los señores (como lo ejecuto) el acuerdo se lleve a punto y debido efecto por ser lo más regular y propio en tales casos con la caridad de que inmediatamente se vuelvan al Pueblo de las minas cuyas labores se debieron desamparar miren lo sucesivo sopena de otra más rigurosa providencia y de acuerdo darán sin pérdida de instante las más efectivas al cumplimiento de esta resolución avisándome los efectos de ella en la inteligencia de que a los demás operarios que vinieron a esta capital se les ha mandado restituir a su destino y trabajo por

29

DOUGNAC RODRÍGUEZ, Antonio, Manual de Historia del Derecho Indiano, UNAM, México, 1994, p. 111. 30 Para las facultades de los virreyes nos hemos apoyado en la obra de RUBIO MAÑÉ, José Ignacio, El Virreinato I. Orígenes y jurisdicciones, y dinámica social de los virreyes, FCE, UNAM, México, 2ª ed. 1983, en especial los capítulos VI y VII. 8

consecuencia de la propia solicitud. Marqués de Cruillas, México, 4 de agosto, de 1766.31

Ordenó el Virrey que mientras se resolvía el asunto se siguieran pagando los 4 reales acostumbrados32, y se conservaría el partido que pasaría de un costal a dos de los 6 que se entregaban; esta institución del partido que a lo largo del expediente casi siempre se acompaña con la leyenda “una antigua costumbre”, es definida por Francisco Xavier Gamboa como la “división de metales entre socios, según sus respectivas partes; y la que hacen los barreteros del metal que sacan a más del que se les señaló por tequio, que es la porción que han de entregar en tales horas. Y lo que se paga por los mineros al dueño del socavón, o el desagüe general, por sacar desmontes, metales y desaguar.”33 Esto era a decir de Brading “lo que verdaderamente atraía a los hombres a las minas, no era el salario, sino el hecho de que se les daba una comisión en forma de mineral.”34 El Virrey además propone, nombra y comisiona a Francisco Xavier Gamboa35 como juez ad hoc para conocer el litigio, todo esto con aprobación de la Real 31

fojas 23-24 Llama la atención esta actitud a favor de la costumbre por parte de ambos Virreyes sobre todo si se tiene en consideración que la real cédula de 13 de diciembre de 1721 dirigida a la Audiencia de México se orednaba “observar literalmente las leyes” o la advertencia del Consejo de Indias al Virrey novohispano en 1742 para que “se observen inviolablemente las leyes del Reino sin embargo de cualquier práctica, uso o costumbre que se haya introducido o intentado introducir por los Virreyes u otros ministros.” Citado por TAU ANZOÁTEGUI, Víctor, El poder de la costumbre…op cit, p. 143, ambas disposiciones contenidas en las notas a la Ley 1, título I, libro II de la Recopilación. 33 GAMBOA, Francisco Xavier, Comentarios a las Ordenanzas de Minas; Oficina de Joachin Ibarra, Madrid, 1761, p. 497. 34 BRADING, David, Mineros y comerciantes en el México borbónico (1763-1810), Fondo de Cultura Económica, México, 1975, p. 202. 35 “D. Francisco Javier Gamboa, nació el 17 de Diciembre de 1717, en Guadalajara, entonces capital de lo que se llamó reino de Nueva Galicia, y hoy del Estado de Jalisco. Sus padres, que lo fueron D. Antonio Gamboa y D Maria de la Puente... Comenzaba apenas Gamboa el estudio de la gramática en el colegio de San Juan Bautista de Guadalajara, cuando tuvo la desgracia de perder a su padre...D. José María de la Cerda, oidor de Guadalajara, y después decano de la real Sala del Crimen en México, sostuvo y alentó a Gamboa en sus estudios, que siguió en el colegio de San Juan de Guadalajara y en el de San Ildefonso y Universidad de México, donde los concluyó por la teórica de jurisprudencia… Esta aplicación de Garnboa, fue la causa de que se distinguiera en los colegios y de que obtuviera en el de San Ildefonso el acto estatuto de jurisprudencia… En mayo de 1755, vemos que el tribunal del consulado lo nombró para que con sus poderes pasara a la corte a promover varios asuntos de la mayor importancia, no habiéndose pod.ido averiguar hasta ahora el objeto de ese viaje, y los resultados que de él obtuvo. En Madrid el sr. Gamboa, publicó su docto comentario a las ordenanzas de Minería, cuya obra debía asegurarle tan justa y perdurable celebridad. Carlos 32

9

Audiencia36 y como lo disponía el derecho positivo37. Gamboa había escrito en su Comentario a las Ordenanzas de Minas de 1756 a propósito de la relación de trabajo entre el dueño y los mineros:

Pudiera interpretarse una legal compañía entre el dueño, y sus sirvientes: aquel con su dinero, y estos con su grave fatiga; pues aunque el Amo tuviera los millones que Creso y Midas, no era capaz de desentrañar la tierra con trabajo tan ímprobo, si no fuese por medio de las asperezas y penalidades de los sirvientes, su industria, destreza y habilidad. Pero esta interpretación es injusta, cuando los sirvientes sólo tienen derecho al jornal mayor o menor que pactan, o el Partido que se les suele prometer o conceder voluntariamente por los legítimos dueños que gastan su caudal y fatiga en el descubrimiento, habilitación y labor de las minas.38

Gamboa además dice que a pesar de las malas condiciones de trabajo y del mal pago a la actividad minera, es necesario respectar la costumbre de cada lugar:

Por esta dura servidumbre, no sólo merecen el jornal que se paga según las costumbres y circunstancias de los lugares, sino que sería un prodigio el inclinarlos voluntariamente al trabajo, si a más de la necesidad que lo impele, no los excitase algún logro; y para contenerlos en los hurtos y poderlos reducir a su deber, o se les III, lo nombró en Abril de 1764 alcalde del crimen de la Ciudad de México, a consulta del Consejo de Indias. En 1769, cuando el sr. Garnboa desempeñaba con acierto Ia plaza de alcalde del crimen en México, fue llamado por el rey a continuar en sus servicios en España Pero merced al ventajoso concepto y las buenas relaciones quo el sr. Gamboa conservaba en la corte, logró en 1774, volver a México, en clase de oidor, después de haber renunciado a igual empleo en la audiencia de Barcelona. Poco tiempo después fue promovido a la regencia de la Real Audiencia de Santo Domingo, y allí por orden del rey formó el Código negro para gobierno do los esclavos, también hizo las ordenanzas de aquella Audiencia; volviendo a México con el mismo empleo unos años después. El 4 de Junio de 1794, a los 76 años de su vida útil y laboriosa, murió el Sr. Gamboa.” OLMEDO y LAMA, José “D. Francisco Javier Gamboa” en GALLO, Eduardo (ed) Hombres ilustres mexicanos, tomo III, Imprenta de Ignacio Cumplido, 1873, pp. 14-34. 36 Civil AGN 2166, exp. 1, foja 1, 4 de agosto de 1766. 37 Ordenanzas para las Audiencias de Felipe II, Toledo, 25 de mayo de 1596. 38 GAMBOA, Francisco Xavier, Comentario a las Ordenanzas de Minas, Oficina de Joachin Ibarra, Madrid, 1756, p.461. 10

paga en algunas partes más jornal que el regular, o después de haber sacado el tequio, que es la cantidad de metal que deben entregar en las horas determinadas a favor del amo, dividen lo demás que sacaren en iguales partes, por lo que se nombra partido, y lo que a ellos toca les es lícito venderlo al amo mismo o a cualquiera que les ofrezca mejor condición y precio.39 La costumbre a la que se refiere Gamboa es del tipo “retribución del trabajo” a la que se refiere Victor Tau40 aunque iríamos un poco más allá porque como veremos más adelante, a lo largo del expediente la costumbre regula todo el trabajo minero, no sólo la remuneración sino incluso detalles sobre la dotación de herramientas, la jornada laboral, las horas extras, actividades adyacentes como el mantenimiento de la herramienta y la dotación de agua e incluso las prestaciones médicas.

La queja de los mineros es en especial referida a una costumbre específica denominada el partido (de mineral): …el único asilo que el barretero lleva a una mina, es el partido que puede sacar en su tequio, que es y ha sido lo que ha mantenido siempre con decencia a los operarios, no el salario, porque éste son cuatro reales, que en el día o noche que trabaja los gasta en la mina misma para alimentarse y fortalecerse en el trabajo y humedades de la mina, y los partidos de la veta nunca han sido correspondientes al tequio, porque antes se partía revolviendo el metal, que aunque es cosa fuera de estilo, ya condescendimos con ello, porque se partía en conciencia y algo nos quedaba, aunque no lo que pudiera quedar si se partiese según la antigua costumbre…41

39

Ibidem, pp. 462-463. TAU ANZOÁTEGUI, Víctor, El poder de la costumbre… op cit. p. 157. 41 Civil AGN 2166, exp. 1, fojas 2-3. 40

11

Los trabajadores en sus escritos aluden constantemente a la costumbre que tiene fuertes tintes normativos después de más de un siglo rigiendo el trabajo en las minas, pero los empresarios están considerando como abaratar la mano de obra e incluso mandan traer trabajadores de las minas de Guanajuato. Otro problema es que los denominados barreteros no pueden dejar la mina sin ser acusados de traición al rey y terminan diciendo: …por ser así de justicia, y no dándonos providencia a este tan justo reclamo, se nos dé testimonio de nuestro ocurso para hacerlo donde nos convenga, y si ni auto ni otro hubiere lugar, protestamos la deserción de las minas y mudarnos donde con más alivio podamos buscar el sustento; por todo lo cual, y haciendo aquí por expreso otro más formal y jurídico pedimento que hacer debamos y nos convenga, negando lo perjudicial.42

La mitad de los mineros no supo firmar. Cabe destacar que estudios recientes muestran una población trabajadora bastante heterogénea donde dominaban españoles y mestizos.43

Los 2 Virreyes involucrados en el conflicto se comportaron a la altura como ya lo hemos mencionado. Cruillas por ejemplo tuvo el tino de conciliar directamente con los mineros. El caso de Croix fue aun más comprometido, siempre estuvo del lado de los trabajadores:

Bien declarada tiene el Rey su benigna real intención relativa a la moderación con que deben tratarse sus vasallos, sean de la clase que 42

Idem. David Navarrete a partir de un padrón eclesiástico nos dice que de los casi 7 mil habitantes del Real del Monte -que lo hacían la población más importante en 60 kilómetros a la redonda-, un poco más del 75% de la población masculina trabajaba en la minería y se puede presumir que muchas mujeres también lo harían. Analizando el barrio minero de la Palma observa que el 41% eran españoles, 32% mestizos, 17% indios, 5% castizos, 3% negroides y un 2% no especificado, NAVARRETE, Davir, “Población ocupacional minera: Real del Monte en 1768” en II Congreso de Historia Económica, (27-29 de octubre) UNAM, México, 2004, http://www.economia.unam.mx/amhe/memoria/simposio16/David%20NAVARRETE.pdf (de 20 de agosto de 2010). 43

12

fuesen. Parece que en estos dominios está desconocida la humanidad, pues por solo la utilidad de uno, se atropella, se violenta y se tiraniza a los infelices que contentos con su triste jornal, con que se les guarden los cortos alivios que previenen las leyes vivirían llenos de satisfacción, pues que no aspiran a mayores riquezas, todo el mundo conoce el desorden y el cuasi tiránico despotismo con que se trata a los operarios de minas, de que se ha originado mucha parte de la minoración de los hombres en este reino, y nadie duda ni puede dudar que la conservación y justo gobierno de ellos la prefiere la suma piedad de S.M. a todas las otras ventajas que se deducirían de su exterminio y de mantener la violencia de los mineros…44 El conflicto se resolvió a favor de los trabajadores45 aunque paralelamente se siguió causa criminal contra algunos mineros por los disturbios que condujeron a la muerte del Alcalde Mayor Ramón Coca y otros incidentes y se les conminó para que no volvieran a “despoblar” las minas “so pena de 200 azotes y 8 años de presidio” haciendo obligatorio el trabajo y criminalizando la protesta46. Como bien los menciona Canudas “El partido, fue una institución precapitalista más fuerte que las buenas o malas intenciones de Romero de Terreros por modernizar las relaciones productivas en su ‘condado’”.47 El sistema de partidos fue abolido efímeramente en 1770 por el Visitador José de Gálvez que la consideraba “la causa de la decadencia total de la minería… (así) todo el metal que produjese de la mina lo perciba el dueño de ella sin el menor extravío”, Gálvez en gran medida aborrecía a los mineros y los conflictos derivados de las minas al grado de considerarlos “negros enemigos” de la corona que pretendían “el 44

Carta al Rey del Marqués de Croix, Virrey de la Nueva España, 10 de septiembre de 1766. Lo cual ha sido visto como el más importante logro de la “clase obrera” durante la Nueva España: VERGARA VERGARA, José El conflicto minero de Real del Monte. 1766. Pachuca, Centro de Estudios Políticos, Económicos y Sociales del Partido Revolucionario Institucional y Centro Hidalguense de Investigaciones Históricas, A.C., Pachuca, 1976. 46 Cuestión que incluso ha pasado a cierto tipo de historiografía PROBERT, Alan, En pos de la plata: episodios mineros en la historia hidalguense Compañía Real del Monte y Pachuca, 1987, p. 275. 47 CANUDAS SANDOVAL, Enrique, Las venas de plata…op cit. Supra, p. 221. 45

13

trastorno universal y el desenfreno” refiriéndose específicamente a “la baja plebe y chusma de minería” de estas tierras “pueblo tan numeroso como vicioso e insolente” lo que condujo al final de la década al encarcelamiento de cerca de 2 mil personas y 100 colgados.48 La abolición del partido no sólo causó descontento sino que incluso disminuyó los rendimientos del Real del Monte y el abandono de las minas y la migración a Zacatecas, cuestión por lo que se decidió restablecerlo.

El restablecimiento del partido de metales recayó en Antonio María de Bucareli y Ursúa que a diferencia de Gálvez pensaba que era

Antisocial e impolítico abolir una práctica inveterada por introducir nuevas relaciones de producción entre dueños y operarios, lo cual podía conducir a ‘perderlo todo en medio de una revolución general, por conservar el Real del Monte (…) el Conde de Regla cuenta por millones su caudal; no le haría demasiada fuerza sacar menos de lo que pueden dar las minas, y le sobra para pagar jornales a todos los operarios (…) pero no sucede esto a los demás: son muy pocos los que tienes caudal considerable, no muchos los de medianas facultades, y el mayor número es de aquellos que apenas pueden pagar los jornales regulares; otros se componen con los barreteros, aumentándoles el partido para minorar los jornales, y no es corto el número de los que no pagan salarios y se componen a partido, que es lo mismo que entrar a compañía (asociarse) con ellos.49

Cuestión con la que no está de acuerdo Brading considerando que el partido era más bien parte del salario mínimo del operario e incluso una forma de mantener el statu quo entre patrón y minero.

48

Ibidem, p. 230. Citado por MORENO DE LOS ARCOS, Roberto, “Las instituciones mineras novohispanas”, en LEÓNPORTILLA, Miguel et al La minería en México: estudios sobre su desarrollo histórico, UNAM, México 1978, pp. 67 - 164., p. 103. 49

14

Pero si bien Bucareli consideraba que había sido un error introducir cambios y novedades “en las costumbres antiguas cuando ellas no son perniciosas” también estaba convencido que “los partidos a mi ver no fueron la causa, como se cree, ni aun la ocasión próxima de los tumultos y estragos acaecidos en el Real del Monte y Pachuca”50, para el Virrey el problema más bien era el abuso de los patrones sobre los mineros ingeniándoselas para aumentarles “excesivamente la tarea (…) y excediéndose con inmoderación en los castigos.” El partido era sólo el pretexto para tener sobre lo cual discutir jurídicamente sin entrar en el problema de la grave inequidad de las relaciones de trabajo.

Detrás también trasluce una lucha de poderes entre los caciques como Romero de Terreros con su aislado título nobiliario, el propio Rey y las autoridades novohispanas a veces con menos o más preocupación social, comenzaban también a surgir por otro lado los intermediarios, como aviadores y rescatadores que compraban el metal y que incluso unos acumularon mucha riqueza, una clase burguesa en aumento que atentaba contra los intereses de los cacique medievales; entre la lucha y el vaivén, los mineros con su lamentable estado económico, social e incluso sanitario.

4. Referencias a la costumbre en el expediente Los mineros solicitan al Virrey sobre todo el respeto a la “antigua costumbre” como hemos visto. Cuando los mineros se dirigen al Virrey a falta de solución por los oficiales reales de la Caja argumentan lo siguiente: …lo expusimos así a los dichos jueces, clamando por el debido remedio, poniéndoles a este fin presente, que la costumbre antigua observada entre los dueños de minas de aquel real y los operarios principalmente barreteros, era señalarles un tequio a tarea más o menos grande, según pedía la dureza o blandura del terreno en que 50

Citado por CANUDAS SANDOVAL, Enrique, Las venas de plata…op cit, p. 233. 15

trabajaban, la cual debiesen entregar a beneficio del dueño, recibiendo de él, el salario correspondiente, y hecho éste seguía el barretero en su trabajo, y todo lo que podía arrancar y sacar, se partía igualmente entre él y la hacienda. Don Pedro Romero fue poco a poco inmutando esta costumbre, porque primero introdujo, que si el barretero y los demás operarios a quienes se permite sacar partido, sacaba igual número de costales como había sacado de tarea y eran mejores los del partido que los de ésta, se cambiaban la mitad del uno por la mitad del otro, y hecho éste trueque se partía a medias el partido compuesto de aquellas dos mitades, entre el operario y el dueño.51

A decir de los mineros esta modificación a la costumbre fue aceptada por temor a ser despedidos. El mismo Romero de Terreros tenía su idea acerca de este derecho opinaba que “el partido era arbitrario en el amo darlo o no darlo, que no había ley que lo precisase a ello, que él trabajaba para Su Majestad, para el público y para él, si algo sobrase”52 la paga decía era por “ley y justicia” pero el partido no, incluso argumentó que podía ser ilegal decía que “…desde el tiempo que trabajó la Mina Rica, para que, pena de mil pesos, no se diese partido alguno, y sin embargo, procurando su beneficio, había continuado tolerándoles el partido…”53

Es claro que la norma consuetudinaria es fuente del derecho en este caso, en el particular tolerado por el dueño de la mina, pero es que además esta norma tiene una ratio iuris que exponen los mineros: …que en orden a los partidos pueda el operario conforme a la costumbre antigua sacar todo el que alcanzaren sus fuerzas de aquella respectiva labor donde trabajan, según se les ha asignado el 51

Civil AGN 2166, exp. 1, fojas 17-19. Civil AGN 2166, exp. 1, fojas 4-7. 53 Idem. 52

16

campo, y con él las piedras de mano, una para el amo y otra para sí…54

Según se explica antes en el expediente de manera implícita, el producto de la mina es una concesión que da el rey como representante de Dios en dicha materia, lo extraído es mitad para el operario y mitad para el amo de la mina, cualquier alteración en esta repartición es injusta.

Incluso cuando los mineros no entienden el porqué de algunas costumbres no dudan en preguntar, Miguel Santos decía “…que era costumbre darles (parte del partido) al médico por su curación y medicinas (pero)…las del cajón y herrero no sabían porque motivo las daban sino por seguir la costumbre…”55 se les explico que era parte de una compensación al trabajo del herrero que arreglaba las herramientas propias de la mina al del cajón que les daba de beber agua era totalmente optativo porque si querían ellos mismos podrían bajar su propia ración de agua.

La costumbre puede haberse encontrarse en una línea muy delgada entre lo lícito e ilícito:

Igualmente expuso el señor juez (Gamboa), necesitar instruirse sobre la costumbre del partido de metal que sacaban los peones, porque no teniendo estos pico ni cuña para cortarlo, había conocido por sus expresiones el que se ingeniaban en este asunto, que en buenos términos quiere decir que lo hurtaban en gran parte, porque una veces, cuando descansaba el barretero y tomaba el peón el pico o cuña para cortar metal, lo mismo era lo sacasen a partir los peones que los barreteros, en saliendo completo el tequio. Y si por común consentimiento y ciencia de los barreteros se ingeniaban los peones en tomar o resistir de aquellos los metales que querían, darles por 54 55

Civil AGN 2166, exp. 1, fojas 17-19. Civil AGN 2166, exp. 1, fojas 4-7. 17

tácito o expreso consentimiento, según los usos y costumbre de unos y otros como socios y compañeros en el trabajo, tampoco podían quejarse de esto los dueños una vez que se les entregaban íntegras las tareas y que los barreteros no reclamaban sobre estos usos o abusos que han sido corrientes entre ellos y los peones, para que estos sacasen, como han sacado siempre, partido en este Real de Minas y otros.56

Otra cuestión interesante es el que los mineros desestiman en la prueba testimonial el argumento de que el trabajo de la mina se sujeta a un contrato por el cual cada operario está sujeto por su propia voluntad a tales condiciones de trabajo pues esta convención estaría viciada de origen:

Sin que obste a esto la consideración de que en esta materia el pacto o convención de los contrayentes hacen ley, y cada uno puede pactar con el sirviente el salario que le pareciere, y que éste podrá admitir si quiere o no, porque esto no procede cuando el amo se vale de la indigencia del sirviente, y conociendo que no tiene otra industria para mantenerse ni tampoco cuando en regla de buena política y gobierno no le es tan facultativo a él que aniquila cierta especie de obra, el valerse de otros que se las hagan, que de aquellos que profesan la respectiva ocupación en que se necesitan, como nos sucede a nosotros, que por razón del país en que nos dio ser la naturaleza este es nuestro ejercicio, del cual no se nos podría privar sin agravio, pues todo hombre tiene derecho, según su calidad a disfrutar los empleos y oficios de su patrio suelo…57

De este modo no sólo sería injusto variar la costumbre del partido sino que incluso iría contra un orden preestablecido pues lo ordinario es que las personas trabajen en los oficios que corresponden a la tierra en la que han nacido, de ahí el que se 56 57

Civil AGN 2166, exp. 1, fojas 17-19. Civil AGN 2166, exp. 1, fojas 9-16. 18

haya desarrollado una costumbre particular, al variar el partido se atenta contra una forma de vida del lugar, de este modo el derecho a través de la costumbre adquiere dimensiones inusitadas como puede ser la sociológica, la antropológica, la económica en sentido amplio y por su puesto la histórica.

Al final de los testimonios se concluye que el problema es que no se respeta la costumbre del partido, solucionado este punto se resolvería gran parte del problema:

De lo que se concluye, que por todas estas razones se nos debe dejar trabajar en las minas del Real del Monte y dársenos el salario que ha llevado la costumbre…Que el partido del operario haya de ser el que pudiera arrancar de la respectiva labor a donde se le asignó el campo, lo justifica la costumbre antigua, de la cual, estimándolo

Vuestra

Excelencia

por

necesario,

darenos

la

correspondiente justificación, como también la saca de la piedra de mano, y el que la partición se practique sin los trueques, revoltura y cambios de piedras que llevamos expresado, como conociendo esto lo asiente el Señor Comentador de las Órdenes…motivos todos que hacen el que no se indiferente en Vuestra Excelencia hacer que dicha costumbre se observe, aunque no hubiese otro, sino el de consultar a los intereses del rey.58

Llama poderosamente la atención que una labor importantísima de Francisco Xavier Gamboa fue la de llevar el borrador de sus ordenanzas a cada una de las minas del lugar con la finalidad de escuchar sugerencias y recabar posibles modificaciones, cuestión que a nuestro parecer dio mucha mayor fuerza a las normas “sugeridas” por el delegado del Virrey. En todos las consultas Gamboa terminaba su diligencia preguntando si estaban todos de acuerdo, a lo que el escribano recababa la unanimidad: la solución fue relativamente sencilla, desde 58

Civil AGN 2166, exp. 1, fojas 9-16. 19

ese momento tanto el tequio como el partido se juntarían a la vista del operario y de la mezcla se haría el partido respectivo, en casos específicos como el de los ademadores se dejaría al particular dependiendo la dureza del terreno, y otras circunstancias que nos pueden ajustar a regla general y deben quedarse a la prudencia y en su caso al convenio de los involucrados. Gamboa responde a la atinadísima descripción del jurista indiano que hace Tau Anzoateguí:

El jurista indiano practicaba una operación intelectual distinta a la del contemporáneo. Construía su discurso atendiendo, en primer lugar a la situación concreta, a los hechos tal como se presentaban y buscaba apoyo en las normas de distinto tipo que debía combinar y ensamblar según fuesen aplicables al caso.59

En una de las misivas de Gamboa al Virrey para informarle de los avances de la conciliación el jurista aclara que el asunto sólo podía resolverse en la consideración de los diferentes factores: …Sobre la igual, justa y equitativa división de los metales de partido entre el dueño y operarios de esta minas, proponiendo a estos distintos medios, para que sin ofensa del prevalente legítimo derecho del amo, lograsen utilidad a más del formal. Una misma veta produce diversas calidades de metales, y separando ellos bajo la mejor, para su partido, dejan al amo lo peor para cumplirle la tarea. Y para enmendar esta desigualdad se ha acostumbrado, en las galeras de arriba, mezclar el metal de tarea y partido, para dividirlo con justa proporción. Este medio regular y muy racional de costumbre, es conveniente seguir, pero enmendando el modo en

59

TAU ANZOÁTEGUI, Víctor, El poder de la costumbre…op cit, p. 41. Y agrega citando a Fernando Trazegnies “Esas normas –en especial las leyes- aparecían como ‘elementos porosos o multiformes, de contextura plástica’, que se moldeaban a través de la interpretación.” 20

que me parece les ha resultado agravio, según la confrontación que hice entre mineros y operarios.60

Para concluir con su delegación Gamboa informa:

Y siendo el principal medio para establecer la paz y la justicia el combinar los intereses de los dueños con el justo jornal y utilidad de los laborantes me he acercado continuamente a las minas…para imponerme en el antiguo método que observaban los partidos (y) formé una ordenanza en borrador, que examinada, repurgada y aprobada

en

varias

juntas…la

di

a

entender

leyéndola

personalmente en las minas, galeras o barracas a los operarios, quienes la recibieron con demostraciones de gratitud, clamando por su práctica y observancia.61

5. La costumbre del partido después del conflicto

El partido siguió siendo la causa de los conflictos laborales durante las siguientes décadas, pero además parecía que la idea de la lucha de los operarios permanecía presente e incentivaba a los nuevos trabajadores. Durante el siglo XIX se dieron diversas disputas la mayoría terminó con el paro de labores, y aunque es evidente que no se trata de una huelga, institución recogida por la legislación y en su caso reconocida como un derecho laboral sólo hasta el siglo XX, estos antecedentes dan cuenta de una institución laboral muy bien conceptuada por los operarios del Real del Monte, por lo que valdría la analogía y en su caso la consideración de este fenómeno laboral como un fenómeno jurídico, en tanto que se resolvía con un acuerdo entre las partes contendientes y en todos los casos con la intervención de las autoridades.

60 61

Civil AGN 2166, exp. 2, fojas 266-300. Idem. 21

Llama la atención que en la mayoría de las disputas se seguían estándares preconcebidos: se desataban siempre las pasiones cuando los representantes de la empresa británica recibían órdenes de reducir los sueldos por diversos mecanismos, los trabajadores se inconformaban y dejaban de trabajar, se obligaba a algunos trabajadores a continuar sus ocupaciones y un piquete de inconformes continuaban presionando a los otros trabajadores para que detuvieran sus actividades, los más afectados eran los operarios más humildes que eran obligados violentamente por ambos bandos. El administrador era el primer amenazado por lo trabajadores, la idea de 1766 seguía presente y el temor de un enfrentamiento trágico, siempre inminente, así que normalmente el administrador iniciaba gestiones para solicitar la intervención militar en orden ascendente, primero con el municipio, luego el gobierno estatal o departamental – según fuera el caso- y finalmente en la Ciudad de México. La llegada de algún grupo de infantería o caballería tranquilizaba las cosas, pero el final de la disputa sólo se daba cuando la empresa cedía lo que normalmente quería decir: conservar el derecho de partida en 1/8 y respectar el acuerdo que los mineros establecieron con Charles Tindal en 1827.

En 1833 donde aparece la figura emblemática de John Rule, empeñado en lograr una disminución en los salarios de los mineros y quedar bien con sus jefes en Inglaterra. Como comisario estaba convencido que por los antecedentes de las reacciones de los trabajadores ante cambios propuestos por la empresa, el mejor camino a seguir era no hacer cambio alguno hasta que no estuviera presente la milicia, por lo que se dedicó con ahínco a solicitar a todas las autoridades el envío de tropas. En su primer intento fracasó en todos los sentidos y tuvo que volverse al sistema de partidos apenas iniciada la revuelta.

Nuevamente en 1845 hay intenciones de modificar el partido, a los pocos días se presenta Sierra y Rosso y los trabajadores van al paro, Rule pide que venga la tropa y la historia se repite, la tropa no llega y debe restablecerse el partido para que sigan operando las minas.

22

Los movimientos de los mineros continuaron (y podríamos decir que continúan) en las nuevas administraciones, destacan el de 1852, que le estalló a John Buchan, director de la empresa mexicana y que lo obligó no sólo a ratificar el sistema de partidos sino extenderlo a las minas de Pachuca. El de 1874 se debió al recorte de personal y nuevamente a los partidos, este conflicto se volvió también célebre por el Manifiesto que los barreteros se encargaron de entregar a José de Landero y Cos, representante de la compañía, algunos historiadores consideran que en dicho documento se encontraban en ciernes muchas de las ideas que después se plasmarían en la Constitución de 191762.

El partido fue reestablecido como en 1827 en la década de 1880 a 1890, aunque gradualmente se sustituyó este sistema con el de destajo63.

Lo más destacado a finales del siglo XX y principios del XXI que logró hacer la compañía Real del Monte, es poner en orden y a disposición del público su archivo y su acervo histórico muy rico y apreciado dentro y fuera del país.

6. Conclusiones

La costumbre tiene un papel predominante en el asunto estudiado, ciertamente la solución al problema debía ser transversal como lo apuntaron los virreyes y Gamboa, en el fondo se trataba de una falta de justicia social entre el patrón y los operarios, la costumbre como cualquier otra norma jurídica intentaba paliar el problema, intentaba suplir una deficiencia de un patrón sin ninguna consideración social hacia sus operarios, al final el derecho es sólo una pequeña parte del fenómeno social.

62 63

RUBLÚO, Luis, “La Revolución Mexicana” en Real del Monte. El esplendor de ayer…op cit. pp. 92-93. RANDALL, Robert, W., Real del Monte… op cit. p. 170. 23

A nivel político el asunto en cuestión, muestra un cambio en la concepción de las relaciones entre gobierno y gobernados, premia un utilitarismo en el que cada personaje va justificando su conducta pensando en el desarrollo de la economía y por tanto de la nación, pero en el fondo permanecen tendencias reaccionarias disfrazadas. En este sentido el caso de Romero de Terreros es emblemático porque tratando de conservar sus privilegios habla de la modernización de las relaciones de trabajo, tratando de justificar en realidad una relación muy cercana a la esclavitud y conservando la abismal diferencia social que existía entre él y sus trabajadores; todo lo cual resulta bastante contradictorio porque por un lado pelea por conservar un statu quo y por otro se queja de la costumbre como norma antigua y retrograda.

Una pequeña norma consuetudinaria puede descubrirnos un panorama rico y complejo, incluso como antecedente de movimientos sociales más grandes y de más larga duración, efectivamente el estudio del derecho consuetudinario en las Indias representa un campo inhóspito pero sumamente atractivo para nuevas perspectivas del orden jurídico indiano.

24

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.