La constitución de una sociedad

November 22, 2017 | Autor: A. Martinez de Irujo | Categoría: Constitutional Law
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Descripción

La constitución de una sociedad

Tras haber analizado las características detalladas, creo que la mejor sociedad es una sociedad de responsabilidad limitada.
Capital social: 3.000 euros, asumido íntegramente por los socios. No responden con el patrimonio personal de ellos. El capital aportado está dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables.
Responsabilidad de los socios: Limitada al capital aportado. No responden los socios sino la sociedad.
Número de socios: mínimo 1
El órgano de administración está formado por dos administradores, siendo uno de ellos socio. Falta que formen la junta general de socios.
Forma de transmisión del capital social: La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.
No tenemos más datos, pero podríamos decir que dentro de la sociedad limitada: sociedad unipersonal: constitución de la sociedad de un sólo socio. Pero no sabemos si el único socio que hay es propietario de todas las particiones sociales.

Nombre: CAMPALDINO SL.
Aún habiéndose constituido de forma privada la sociedad en Portugal, la sociedad se considera Española ya que se va a domiciliar en España. Con domicilio social en Barcelona, en Vía Augusta 263, 8ª. (Su base de operaciones se encuentra allí).

Trámites que hay que llevar a cabo una vez firmada la escritura de constitución:

Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: Es un impuesto que grava la constitución, aumento de capital, fusión, transformación o disolución de una sociedad. Tendréis que pagar el 1% del capital inicial que pongáis en los estatutos. Documentos a presentar: Impreso modelo 600, primera copia y copia simple de la escritura de constitución, fotocopia del CIF provisional (por lo que antes hay que pasar por hacienda a solicitar el CIF provisional), Lugar: Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente, Plazo: 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura.

Trámites en Hacienda: Obtención del NIF, alta en el IAE, declaración censal.
a) Obtención del Número de Identificación Fiscal: Tras la firma de las escrituras, hay que ir a Hacienda para obtener el Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) provisional de la sociedad, así como las etiquetas y tarjetas identificativas. Para ello, se debe aportar debidamente cumplimentado el modelo 036, la fotocopia del D.N.I del firmante y la fotocopia de la escritura de constitución de la empresa obtenida en el notario.
De esta forma, se asignará un N.I.F. provisional que tendrá una validez de 6 meses, plazo en que la Sociedad deberá canjearlo por el definitivo.
b) Alta en el I.A.E.: También hay que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Se trata de un tributo local que grava la actividad de empresas, profesionales y artistas y necesita de tantas altas como actividades se vayan a desarrollar. Para llevar a cabo los trámites de alta, modificación o baja de este tributo, será necesario aportar el modelo 840 junto con el NIF en la Administración Tributaria correspondiente al lugar donde se ejerce la actividad. Para los supuestos exentos de este gravamen, es decir, aquellos que tengan una cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros al año, sólo es necesario aportar el modelo 036 de la declaración censal.
c) Declaración censal (IVA): En esta declaración se detalla el comienzo, la modificación o el cese de la actividad. Ha de ser presentada por empresarios, profesionales, artistas y todos aquellos con obligaciones tributarias. Para su expedición, es necesario aportar el modelo oficial 036, el NIF de la Sociedad y el documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Inscripción en el Registro Mercantil: La Sociedad Limitada debe presentarse a inscripción en el plazo de 2 meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución por el notario. El Registro Mercantil será el correspondiente al domicilio social que se hayan fijado en los Estatutos.
Para realizar la inscripción, hay que presentar: Certificado de denominación del Registro Mercantil Central, Primera copia de la Escritura, Ejemplares del modelo 600 (ITP) abonado anteriormente, Habrá que pagar una provisión de fondos al hacer la entrega, y el resto cuando se retire. Lo normal es que soliciten un teléfono o fax para comunicar cuando se puede retirar (dependerá del Registro).
Una vez inscrita, la sociedad adquiere personalidad jurídica.
Obtención del N.I.F. definitivo: Hay que dirigirse nuevamente a Hacienda para canjear la tarjeta provisional de N.I.F. por la definitiva, una vez se haya inscrito efectivamente la constitución de la sociedad.

En caso de impago, Mediamarkt sólo podría reclamar a la sociedad, o en determinados casos al administrador en caso de que se haya realizado una mala gestión. Excepciones por las que sí se puede reclamar a los socios: Sociedad irregular, Realidad de las aportaciones realizadas, Reducción de capital, Separación del socio, Liquidación, Sociedad unipersonal de carácter irregular.


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