La conflictividad social en la Galicia litoral durante el Antiguo Régimen

May 25, 2017 | Autor: Isidro Dubert | Categoría: Maritime History, Social History, Historia Social, Fishing, Galician History
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Descripción

LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LA GALICIA LITORAL DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN Isidro Dubert

EL estudio de la conflictividad social en la Galicia litoral fue abordado a finales de la década de 1970 con la intención de averiguar cuáles habían sido las consecuencias socieconómicas derivadas de la arribada e instalación de los fomentadores catalanes en la costa gallega. El enfoque otorgado al tema partía de la base de que con posterioridad a 1755 los recién llegados habían procedido a introducir formas de explotación económica y de dominación social de corte capitalista en el seno de un mundo netamente tardo feudal. Por esta razón, los investigadores de la época centraron su atención en la serie de levantamientos que los matriculados gallegos llevaron a cabo contra las fórmulas pesqueras e industriales que dichos fomentadores habían traído consigo. Esos levantamientos se explicaron entonces partiendo del impacto que la utilización de redes de arrastre como las jábegas, la asalarización de los matriculados o el establecimiento de nuevas fórmulas de organización del trabajo en la pesca y en la salazón habían tenido en las relaciones sociales de producción imperantes hasta ese momento en el ámbito pesquero del noroeste peninsular. En lo básico, porque estas novedades cuestionaban los seculares derechos que las tradicionales clases dirigentes habían venido disfrutando sobre la pesca hasta mediados del siglo xvm, bien fuese a través de los beneficios que les reportaba su participación en la financiación de las distintas "cosechas" de sardina o bien de la percepción de las más variadas exacciones fiscales que recaían sobre ellas. Ante este panorama, y en consonancia con el predominio del juego de relaciones sociales verticales propio de toda sociedad estamental, los historiadores suponían que los mareantes gallegos habían sido movilizados por las élites locales en su lucha contra los perjuicios que a sus particulares intereses causaba la modernización del sector. De ahí que los citados levantamientos fuesen presentados como una variante de los clásicos movimientos luditas, motivo por el cual en su desencadenamiento y desarrollo se enfatizaba el paternalismo y la tutela ejercida por el clero y la hidalguía, el carácter tumultuoso y anónimo de las acciones emprendidas por la plebe o el destacado protagonismo que en curso de los acontecimientos tuvieron las mujeres.1

1 Luis Alonso Alvarez, Industrialización y conflictos sociales en la Galicia del Antiguo Régimen, 17501830, Akal. Madrid, 1977, pp. 89 y ss.; del mismo autor, "As revoltas preindustriais en Galicia: o ludismo", Grial. Revista Galega de Cultura, 66. 1979, pp. 453-462, pp. 454 y ss. Una temprana base para la revisión de este esquema interpretativo en Xoán Carmona Badía, Población textil rural e actividades marítimo-pesqueiras na Caliza, 1750-1905, Tesis Doctoral inédita. Universidade de Santiago de Compostela, 1983, vol. 1, pp. 334 y ss. Un ejemplo de la difusión de este esquema entre los investigadores de la época, Carlos Martínez Shaw, "La pesca en Cataluña en el siglo xvm. Una panorámica", Pedralbes. Revista de Historia Moderna, 8: 1 (1988), pp. 330 y ss.

Historia Social, n.° 85, 2016, pp. 21 -43.

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Los progresos experimentados por la historia social en los últimos años ponen de manifiesto la necesidad de revisar y ampliar este esquema interpretativo, algo que en buena medida se consigue gracias a la contextualización del fenómeno en un marco histórico de mayores dimensiones y amplitud temporal. Es evidente que la presentación de los "ruidos" y "alteraciones" en los que participaron los mareantes gallegos como una primitiva forma de resistencia social a la importación de novedades productivas de corte capitalista a manos de una burguesía comercial foránea enfrentada a las élites señoriales locales, simplifica en exceso la naturaleza y complejidad de la conflictividad social vivida en la Galicia litoral. Es más, implícitamente parece querer dar a entender que durante el Antiguo Régimen esas "alteraciones" habrían sido la única forma de protesta popular contra los privilegiados, amén de que con anterioridad a 1755 éstas habrían carecido de fuerza o al menos de significación histórica suficiente, como para ser tomadas en consideración, lo cual, como tendremos oportunidad de mostrar más adelante, no es el caso. Por otro lado, la exclusiva vinculación de dichas "alteraciones" a la reacción que en el clero y la hidalguía gallega produjo el desembarco catalán es fruto del excesivo protagonismo que los historiadores de los años 70 y 80 atribuyeron a las relaciones sociales de corte vertical para ejercer una presión continuada y sostenida sobre la conciencia y la capacidad de acción social de las clases subalternas. Una sobrevaloración de esa capacidad que, entre otras cosas, hizo que en Galicia se dejase a un lado el estudio de cómo era y de cómo se había organizado y funcionado esa conciencia y capacidad de acción en el marco de unas relaciones sociales de naturaleza horizontal. Es decir, en un marco donde los individuos de un mismo grupo social se organizaban e interactuaban entre sí con el fin de hacer frente, o de evitar, situaciones de conflicto en las que aparecían involucrados individuos de otras clases sociales.2 Conforme a ello, y más allá de esa manida imagen de los mareantes y sus mujeres movilizándose al dictado de curas e hidalgos, cobran fuerza ahora las estrategias y actuaciones llevadas a cabo por dichos mareantes en defensa de sus particulares intereses. Desde este punto de vista, el estudio de la conflictividad social debería ser capaz de poder explicar, por ejemplo, cómo actuaron los matriculados frente a los concejos municipales en el mismo momento de hacer valer su derecho a vender las capturas a un precio no tasado donde y cuando quisieran. También, cuáles fueron las formas específicas de resistencia que éstos desarrollaron contra las continuas coacciones que las autoridades señoriales trataron de imponer a sus tempos laborales, o las verdaderas razones que subyacían tras los enfrentamientos que mantuvieron entre sí a causa de la utilización de estos o aquellos aparejos en esta o aquella posta de pesca. Es evidente que desde esta óptica nuestra perspectiva de la conflictividad social desatada en el ámbito costero gallego durante el Antiguo Régimen se amplía, al punto de cuestionar la tradicional interpretación que se ha venido ofreciendo sobre los levantamientos populares desencadenados por el desembarco catalán. Una rápida idea de ello nos la podemos hacer con solo comparar el cartografiado de los 15 "ruidos y alteraciones" que por este motivo se sucedieron en diez localidades del país entre 1758 y 1812, con aquel que nos remite al paulatino espesamiento que conoció el espacio industrial en el litoral gallego entre 1775 y 1826, merced a la sistemática apertura de fábricas y establecimientos de salazón a manos de los catalanes (Mapas 1 y 2). A simple vista se advierte la escasa relación que ambos fenómenos muestran entre sí, al menos desde 1775, visto que desde entonces apenas tenemos registrados tres enfrenta-

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- Una de las escasas excepciones en este sentido han sido los trabajos llevados a cabo sobre la conflictividad social animada por el campesinado gallego, véase Carlos Velasco Souto, Agitacións campesinas na Caliza do sécula xix: resistencia antiseñoriais no tránsito do Antigo Réxime á sociedade liberal (1808-1820), Laiovento. Santiago de Compostela, 1995; del mismo autor. Labremos insumisos, Laiovento, Santiago de Compostela. 2000; Pegerto Saavedra. Señoríos \ campesinas. Aportaciones a la historia rural de la Edad Moderna. Fundación Barrié de la Maza, A Coruña, 2003.

mientes en la costa pese a haberse producido la construcción de numerosas fábricas de salazón. De esto se desprende que el enfrentamiento directo no fue la estrategia preferida por los naturales para solucionar los problemas que tuvieron con los recién llegados. De hecho, es sabido que a partir de 1770 las élites locales y los dirigentes de los gremios del mar de ciertos puertos decidieron coordinar sus acciones a nivel institucional, en la corte de Madrid, con el objetivo de conseguir la definitiva prohibición por las autoridades de Marina del uso de las artes catalanas en Galicia.3 En el extremo opuesto de la escala social, todo apunta sin embargo a que los mareantes solían solventar sus diferencias, las que tenían con las mencionadas élites locales y los recién llegados, acudiendo a los tribunales reales antes que perderse en ruidos, quimeras y alteraciones que a nada conducían y nada resolvían. MAPAS 1 y 2. LUGARES DE ENFRENTAMIENTO DE LOS NATURALES CON LOS CATALANES (1758-1812), Y LOCALIZACIÓN DE LAS FÁBRICAS DE SALAZÓN (1775-1826) EN LA GALICIA LITORAL4 Lugares de enfrentamiento 1758-1812

Localización de las fábricas 1775-1826

• Motines, enfrentamientos. agresiones, quema de alpendres... • Oposición gremial ante las autoridades: Real Audiencia. Intendente...

Fuente: Elaboración propia a partir de las fuentes relacionadas en la nota n° 4.

1 Isidro Dubert. '"Gallegos espurios' y conjuras catalanas. Ilustración y pesca en Galicia a finales del Antiguo Régimen", en María López Díaz, ed.. Historia y Modernidad. Estudios en homenaje al profesor José Manuel Pérez García, Universidade de Vigo, Vigo. 2009, pp. 105 y ss. 4 Archivo Histórico de la Catedral de Santiago de Compostela, Memoria Para el Fomento de la pesca en Galicia, 1775-1777. leg. IG 411; Sebastián Miñano. Diccionario Geográfico-Estadístico de España y Portugal, Imprenta Pierart-Peralta, Madrid. 1826. También hemos empleado la información y la serie de referencias que aparecen recogidas en las obras de Luis Alonso Álvarez. Antonio Meijide Pardo y otros autores que se citan en el trabajo. Acerca del manejo y la lectura histórica de las referencias documentales empleadas, véanse las consideraciones de Xoán Carmona Badía. Población textil rural e actividades marítimo-pesqueiras na Gali-a, pp. 421 y ss.

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El manejo de un corpus documental formado por expedientes judiciales, memoriales administrativos de la Iglesia, ordenanzas de pesca, billetes informativos y notificaciones internas de las autoridades de Marina, y que se haya conservado en el Archivo del Reino de Galicia, el Museo de Pontevedra y el Archivo Histórico Diocesano de Santiago, nos permitirá sacar a la luz tanto las razones que explican el porqué de esa propensión de nuestros mareantes a acudir a la justicia real para resolver sus conflictos, sea entre sí o con terceros, como la naturaleza de los mismos. Asimismo, nos permitirá apreciar también que esa tendencia fue muy anterior a 1755, a la llegada de los catalanes. No en vano, era una forma de contestación social, de defenderse de la prepotencia, de escapar del control y a la sujeción a la que querían someterlos las élites locales. Ya lo dijo Pegerto Saavedra en su día, en Galicia la búsqueda de una justicia imparcial, de una fuente limpia en palabras de los contemporáneos, era en sí misma una forma de resistencia antiseñorial, el arma que empleaban los débiles para defenderse de los poderosos.5 Por lo demás, la información contenida en esas fuentes nos dará cuenta además de las estrategias de acción colectiva que los mareantes emplearon para presentarse ante los jueces, e incluso, de su capacidad para convertir los dictámenes emitidos por la justicia real en un principio normativo de la vida laboral y social que giraba alrededor de la pesca. Una querencia por la citada justicia que responde a las más variadas pretensiones: liberarse de la dominación que las élites ejercían sobre ellos; regular las relaciones laborales que de-bían regir entre los propios pescadores; garantizar el correcto use y disfrute de la "posesión del mar"... A tenor de las informaciones disponibles, poco o ningún parecido tiene este proceder con el registrado en otras áreas regionales del norte peninsular cantábrico. En el País Vasco, por ejemplo, el único modo que tenía el común de los pescadores de defender sus intereses frente a las pretensiones de las oligarquías municipales de las villas costeras, las autoridades provinciales y los grupos de inversores particulares interesados en la pesca, fue la paulatina institucionalización de las cofradías de mareantes, la cual se produjo al inicio de la edad moderna a un ritmo diferente en cada puerto. Donde esa institucionalización se llevó a término con éxito, la cofradía era la que regulaba todos y cada uno de los diferentes aspectos de la actividad pesquera: captura, venta y manipulación del pescado, arbitraje en las disputas entre sus miembros, lucha contra injerencias de terceros en el sector, tipo de artes de pesca que cabría emplear, establecimiento de los calendarios de trabajo, etc.; todo lo cual limitaba la conflictividad social que dicha actividad generaba entre los distintos grupos interesados en la misma. 6 Frente a esto, en Galicia el recurso a la justicia, el arma de los débiles, se puso a punto durante el desarrollo de una conflictividad social, vertical y horizontal que tuvo lugar en el seno de la comunidad marinera -entendida ésta en un sentido amplio- con anterioridad a 1755. Fue así como nuestros mareantes adquirieron y perfeccionaron la cultura de la resistencia de la que ahora vamos a ocuparnos, cuyas estrategias y recursos emplearon luego en el marco del nuevo contexto histórico que se creó en el litoral gallego tras la llegada de los catalanes. Pero vayamos por partes.

Pegerto Saavedra, Señoríos \ campesinas, pp. 98 y ss. Xavier Alberdi Lonbide, Conflictos de intereses en la economía marítima guipuzcoana, siglos xvi-xvm, Tesis Doctoral inédita, presentada en la Universidad del País Vasco en 2012, pp. 216 y ss., pp. 223 y ss., y pp. 1083 y ss.; Ernesto López Losa, "La propiedad en el mar: acceso a los recursos y territorios de pesca: Las cofradías de mareantes de la costa vasca (xiv-finales del siglo xix-principios del xx", Zainak. 15 (1997). pp. 203 y ss.; Juan O. Sánchez Fernández. Ecología y estrategias sociales en los pescadores de Cudillero, Siglo XXI. Madrid. 1992. pp. 84 y ss. 1

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LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL ANTERIOR AL DESEMBARCO CATALÁN: BASES DE LA CULTURA DE LA RESISTENCIA

A semejanza del comportamiento mostrado por otros grupos sociales subalternos, como el campesinado, la sistemática propensión de los mareantes a acudir a la Real Audiencia de Galicia en distintos momentos de la época moderna tuvo por objeto evitar la intervención de las justicias ordinarias de sus respectivas villas en asuntos que les concernían directamente. El control que sobre ellas ejercían los notables locales, muchos de ellos con intereses en el sector pesquero, les hacían temer que empleasen los tribunales señoriales en su propio y particular beneficio. Un buen ejemplo de ello lo tenemos en el empeño que en agosto de 1704 puso un grupo de mareantes del pequeño puerto lucense del Barqueiro para que su causa se viese ante la Real Audiencia y de este modo evitar que don Antonio Tenreiro de Andrade, juez de la jurisdicción ordinaria de Santa María de Mogor, a la que pertenecía el mencionado puerto, "[...] procediese de una manera apasionada y por darse ganancia a poner precio a la sardina y el pescado...". En este, como en otros casos semejantes, la pretensión del mencionado don Antonio era la de tratar de establecer una relación de carácter contractual con los pescadores, de quienes, por la naturaleza de su trabajo, no era fácil obtener prestaciones personales.7 A este nivel, todo lo más que consiguieron los grupos privilegiados de la Galicia litoral fue la apropiación de una parte de sus capturas vía exacción fiscal o bien mediante la fijación de su precio de venta en las plazas

7 Archivo del Reino de Galicia (en adelante ARO), Real Audiencia, leg. 4390-60. Ejemplos semejantes en los legs. 8541-32 y 3413-94.

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y mercados de las villas marineras, hecho que, como veremos, generó no poca oposición y resistencia entre los mareantes. La recurrencia secular de las mismas quejas y conflictos ante la Real Audiencia, caso del cuestionamiento realizado por los pescadores de las penalizaciones impuestas por los vicarios de los gremios del mar, del pago del diezmo del pescado o la denuncia de las intromisiones de los poderes locales en la libre venta de sus capturas, nos está indicando que estas manifestaciones de resistencia antiseñorial estuvieron lejos de ser un asunto exnovo, una lógica social que se hubiese desencadenado en la Galicia litoral tras 1755, a raíz del desembarco catalán. Por el contrario, estos conflictos y enfrentamientos apuntan a la existencia de lo que algún autor ha calificado con bastante fortuna como un "murmullo de fondo", el cual, en nuestro caso, puede oírse con mayor o menor intensidad a lo largo de toda la época moderna.8 Así las cosas, no sería exagerado afirmar que la cultura de nuestros mareantes fue rebelde y tradicional a un tiempo. Rebelde porque, en la medida de sus posibilidades y a su manera, tendía a socavar y a sacarse de encima la autoridad de las instituciones señoriales. Y tradicional, porque en nombre de la "costumbre ynmemorial" no dudaba en resistirse a la adopción o a la introducción de innovaciones productivas que atentasen contra las formas de trabajo y descanso socialmente aceptadas.9 En nuestra opinión, esta es la perspectiva desde la que cabría explicar la participación popular en los "ruidos y alteraciones" desencadenados en algunos de los principales puertos pesqueros de Galicia a partir de 1755, sin que eso signifique por nuestra parte negar el papel que en todo ello habría correspondido al funcionamiento de las servidumbres y solidaridades sociales de naturaleza vertical. Ahora bien, tal y como se ha apuntado, entre los habitantes de la costa los enfrentamientos multitudinarios no fueron la norma. Lo más frecuente era que, con o sin tensiones, golpes y amenazas, ese "murmullo de fondo" acabase a las puertas de los tribunales reales adoptando la forma de un pleito. En otras palabras, el carácter rebelde y tradicional de la cultura marinera procuraba legitimar sus posiciones de fondo recurriendo a los mecanismos legales que había en la sociedad de la época antes que al incierto resultado de un enfrentamiento tumultuoso, directo y violento con las élites locales o las instituciones señoriales existentes. Visto así, se entiende que para los pescadores fuese importante obtener una sentencia favorable a sus pretensiones, ya que cara al futuro ésta respaldaría los derechos y privilegios de los que habían venido gozando hasta el presente o, por el contrario, afirmaría aquellos que esperaban obtener de la acción judicial que habían emprendido. Las estrategias de resistencia que pusieron en práctica ante la justicia fueron aprendidas durante el desarrollo de una conflictividad social de naturaleza horizontal que involucraba a los distintos agentes de la sociedad marinera y que, en no pocas ocasiones, y dentro de esa misma sociedad, asumía claras connotaciones verticales. Como en los enfrentamientos mantenidos con las élites locales, la participación en las causas originadas por la invasión de sus tradicionales zonas de pesca a manos de pescadores procedentes de otras rías, el deslindamiento de las áreas de explotación de este o aquel aparejo o la conculcación de las vedas y calendarios de trabajo establecidos para cada arte, rara vez se ha-

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* Enric Tello, "La conflictividad social en el mundo rural catalán, del Antiguo Régimen a la Revolución Liberal, 1720-1833". Noticiario de Historia Agraria, 13 (1997), pp. 91 y ss. 9 En esto era una cultura muy semejante a la que otros grupos subalternos manifestaron por las mismas fechas en ámbitos laborales bien diferentes al existente en la Galicia litoral, e incluso, a la cultura que en esos mismos momentos ha demostrado poseer el campesinado gallego de la época. Véase, por ejemplo, Edward P. Thompson. Tradición, revuelta y consciencia de clase. Estudios sobre la crisis de la sociedad preindustrial, Crítica. Barcelona, 1979. p. 45. Para el campesinado gallego, Pegerto Saavedra. Señoríos y comunidades campesinas, pp. 156 y ss.

cía a título individual. La escasa o nula capacidad económica de nuestros mareantes hacía que muy pocos pudiesen permitirse el lujo de pleitear ante los tribunales. Lo habitual en estos casos era que frente a un problema concreto emprendiesen una acción colectiva que situaba a su cabeza a los dirigentes del gremio del mar, o bien, que dicho problema fuese abordado en solitario por un patrón de galeón o por un maestro de traíña, por los "poderosos" del sector, quienes en su periplo judicial se veían acompañados por sus respectivas tripulaciones o por los socios de las compañías de pesca de las que formaban parte. Una ligera idea de la primera situación nos la podemos hacer gracias a la querella que en septiembre de 1709 interpusieron los mareantes Antonio de Lires y Jorge da Vía como mayordomos de la cofradía de San Andrés de la ciudad de A Coruña contra los integrantes de la cofradía de San Miguel de la villa de Betanzos, por haberse atrevido a pescar algunos de sus miembros en la bahía coruñesa con redes prohibidas. De la segunda, nos informa en cambio el enfrentamiento que en noviembre de 1737 mantuvieron el maestro de traíña Blanco Buceta, vecino de la villa de Sada, "[...] por si y en nombre de sus compañeros...", contra Juan Rey, asimismo maestro de traíña residente en el puerto de Redes, acerca del orden y preeminencia que sus respectivas compañías de pesca debían mantener a la hora de largar los aparejos cuando trabajaban en una misma posta.10 Dejando a un lado las solidaridades horizontales y verticales que afloran en cada uno de estos dos casos, o la conciencia que sus protagonistas pudieran tener de formar parte de un colectivo netamente diferenciado de los demás sectores sociales, es obvio que desde una perspectiva histórica los mareantes estuvieron lejos de dar vida, sensu strictu, a una clase social. Es decir, y simplificando casi hasta la caricatura, de ser, de constituir o de conformar un bloque social unitario, más o menos homogéneo, con intereses semejantes y preocupaciones comunes, que les llevasen a actuar al unísono en todos y cada uno de los asuntos que les competían." Máxime, ya lo hemos visto, cuando la diversidad de situaciones socioeconómicas que podemos encontrar en el seno de este grupo social era la tónica dominante, al punto de caracterizarse internamente por poseer sus propios mecanismos de dominación y sujeción social, los cuales, como siempre, funcionaban en beneficio de una reducida minoría. El grueso de los mareantes era consciente de la existencia de esas desigualdades sociales, de que éstas mediatizaban su relación con los grupos mejor situados dentro del gremio del mar y de que el origen de las mismas radicaba en las dificultades que la mayoría de ellos tenía para acceder y faenar con artes de pesca que pertenecían a las élites que controlaban la vida del citado gremio. Prueba de esto es, por ejemplo, la consideración social que en una fecha tan temprana como 1568 manifiestan tener de sí mismos los pescadores pontevedreses que faenaban con jeitos. En el pleito que mantuvieron ese año contra la legalidad de las Ordenanzas de Pesca de la villa, pues pretendían restringir al máximo su participación en las costeras de sardina que se realizaban dentro de la ría, reconocían vivir en una situación de franca dependencia con respecto a los demás grupos de mareantes. Una situación que, de por si, nos indica cuál era la posición que ocupaban en el interior de la jerarquía socioeconómica derivada de la actividad llevada a cabo por el gremio de pescadores del Corpo Santo de la villa de Pontevedra. Así, frente a los vicarios, armadores de cerco, patrones de galeón, maestros de traíña, pescadores de cerco y mercaderes involucrados en el negocio, los mencionados xeiteiros se reconocían como "[...] gente menesterosa, que no tiene caudal ni redes para poder entrar en los cercos. Es así que los dichos vicarios y otras personas ricas, y que pueden excusar de andar a pescar como dicen al jeito y que

"' ARG. Real Audiencia, respectivamente legs. 1753-24 y 19923-12. 1 ' Sobre ello. Edward P. Thompson. Tradición, revuelta y consciencia de clase, pp. 45 y ss.

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tienen para poder sustentar los cercos, se han juntado y confederado de propósito para su propio interés y que en todo se proveyó de la pesca de la sardina sea para ellos...".12 En estas condiciones, no es de extrañar que en caso de enfrentamiento los pescadores acudiesen mancomunadamente a la Real Audiencia de Galicia con la esperanza de que el alto tribunal emitiese un Auto Ordinario a su favor. De conseguirlo, los ganadores del litigio se hacían con una resolución legal que amparaba la posesión y el disfrute de los derechos y privilegios que reclamaban o que habían sido conculcados por terceros. Es decir, obtenían un dictamen que les concedía y reconocía la explotación en exclusiva de un caladero, ratificaba el uso de las redes que venían empleando para faenar en él, o bien determinaba la reparación económica a pagar por los perjuicios originados al no haberse respetado los turnos de pesca establecidos por la costumbre. La importancia de ese dictamen estriba en que fijaba la norma social y legal sobre la cual iba a discurrir en el futuro la actividad pesquera en la zona, al punto de que si llegaba a producirse una nueva confrontación entre las partes, la autoridad real que respaldaba esa norma sería esgrimida como la principal valedora de los derechos que ahora estaban siendo violados. En esta tesitura, se entiende el proceder de los mareantes de A Coruña en el pleito que en julio de 1711 mantuvieron con algunos pescadores de la villa de Ares por el uso indiscriminado y reiterado que éstos hicieron de jeitos en zonas de la ría reservadas a los cercos. Un uso que cuestionaba las disposiciones contenidas en el Auto Ordinario que la Real Audiencia había otorgado unos años antes a su favor, razón por la cual los de Ares serían condenados en septiembre de 1714 al pago de 50 ducados de multa y a la pérdida de los aparejos incautados.13 En el fondo de todos y cada uno de estos casos lo que estaba sujeto a discusión era la "posesión del mar". Se entiende entonces que el deseo de hacerse con uno de estos Autos se asentase sobre los supuestos derechos que a cada una de las partes en liza otorgaba el ejercicio reiterado de una "costumbre ynmemorial". A ella aludían las partes una y otra vez con la intención de defender o de imponer su particular postura en el litigio. 14 De ahí que buscando reforzarla aportasen al tribunal las declaraciones de testigos de edad avanzada, quienes con la sola ayuda de su memoria procuraban determinar el origen y la antigüedad de esa costumbre, remontándose en el tiempo hasta dos y tres generaciones merced a lo que sobre ella les habían contado en su día sus padres, abuelos o compañeros de profesión más ancianos. El testimonio dado por el mareante Domingo Várela, mayor de 60 años y vecino de la villa de Redondela, en el pleito que en 1684 enfrentó al gremio de la mencionada villa con los vecinos de San Adrián de Cobres en defensa del derecho del citado gremio a multarlos por haber faenado en las inmediaciones de la isla de San Simón, zona reservada en exclusiva para ellos, es una buena muestra de esto. Domingo recordaba que ese derecho asistía a los de Redondela desde hacía más de 40, y hasta más de 50 años, "[...] y además de así haber visto, ser y pasar, lo ha oído también a Bartolomé Pérez, padre del testigo, que falleció hace 16 años y a tiempo de edad 90 años, y a Estebo do Campo, que habrá se murió 30 años y tendría de edad 80...".'5

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i: ARO, Real Audiencia, leg. 17298-62. pp. 1 y ss. Sobre estos enfrentamientos, Juan Juega Puig, "Pontevedra na Idade Moderna", en Antonio de la Peña et al.. Historia de Pontevedra, Vía Láctea, A Coruña. 1996, pp. 185 y ss. Una conciencia social semejante muestran en octubre de 1714 los pescadores de jeito que faenan en la ría de Xunqueiras frente a quienes emplean cercos y traíñas, véase ARG, Real Audiencia, leg. 25204-41, pp. 114 y ss. Acerca de estas diferencias sociales, Xoán Carmena Badía, "Igualdade e desigualdade ñas pescarías galegas a mediados do século xvm", Grial. Revista Galega de Cultura, 27, 102 (1989), pp. 217 y ss. 13 ARG, Real Audiencia, leg. 9188-66. Ejemplos semejantes en Real Audiencia, legs. 25202-20 y 175324. 14 Sobre el valor social de la costumbre, Edward P. Thompson, Costumbres en Común, Crítica, Barcelona, 1995,pp. 122yss. " Véase ARG. Real Audiencia, leg. 9742-1.

Sin embargo, no siempre el dictado de un Auto Ordinario sancionaba la "costumbre ynmemorial" en disputa, contribuyendo de este modo a fosilizar la realidad pesquera preexistente cara al futuro. No, en ocasiones en su elaboración los jueces consideraban los cambios que dicha costumbre había experimentado en la media y larga duración. Contribuían así a actualizarla, lo que solo ocurría cuando los conflictos sociales que originaban los cambios operados en las técnicas extractivas no podían solucionarse mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en las viejas ordenanzas gremiales. Lo sucedido en septiembre de 1698, durante el enfrentamiento que mantuvieron en la Real Audiencia los pescadores de Cillero y Viveiro, al faenar estos últimos en las postas de los primeros con chinchorros y zagalones, nos proporciona una buena idea de este proceder. La causa se inicia con el reconocimiento de las partes de que ya había habido varios pleitos entre ambas cofradías con anterioridad a esa fecha, en concreto, en 1655, 1667 y 1677, y siempre a causa de la negativa de los de Viveiro a ajustar el tipo y las dimensiones de sus artes a lo dispuesto en las Ordenanzas de Pesca de 1586. En su defensa, los vivarienses alegaban que a lo largo de la década de 1660, y debido a la "mudanza de los tiempos", en esa zona de la costa cantábrica la generalidad de los mareantes había comenzado a dejar de faenar con traíñas y volantas, tal y como aún lo hacían los de Cillero. Según su declaración, los chinchorros y zagalones habían ido imponiéndose paulatinamente desde entonces, visto que estos aparejos "[...] son de mucha utilidad y pesca para los naturales y forasteros [...] Y antes del uso de dichos instrumentos [...] se ha conocido y experimentado mucha falta de pesca, en daño común de todos los naturales y de dichos mareantes, que no tenían con que sustentarse y a sus familias...". Después de haber escuchado a los testigos y de valorar los testimonios aportados, el real tribunal dictaminaba en septiembre de 1700 que "[...] atendiendo a la mutación de los tiempos, abasto y utilidad de la pesca, y a que al presente no se estilan en las rías de esta villa los cercos contenidos en el auto del ayuntamiento de 1586...", absolvía a los de Viveiro. Al tiempo que "[...] sobre el uso de dichas redes declara, pueden usar de ellas en la forma que lo hacen los mareantes de los más puertos de este Reino, y que nadie que los de dicho puerto de Cillero ni otros algunos lo embaracen...".16 La propensión de nuestros mareantes y sus gremios de respaldar las normas de la vida laboral y social que giraban alrededor de la pesca sobre la base de los dictámenes emitidos por la justicia real, era una respuesta al proceder que en su día había puesto en práctica la cofradía del Corpo Santo de la villa de Pontevedra. Una institución que amparaba sus actuaciones contra ellos en el poder que emanaba del arzobispo de Compostela, señor de la Tierra de Santiago y de la mencionada villa. La coerción que ejerció el Corpo Santo sobre las actividades pesqueras llevadas a cabo por los mareantes de la Galicia occidental durante las primeras fases de la edad moderna, se basó en asumir como propias las concesiones reales que en materia pesquera hicieron los monarcas Alfonso IX y Fernando III a la villa de Pontevedra en 1229 y 1238. Entre ellas se encontraba la llamada "posesión del mar", la cual definía sobre las aguas de la ría una parte muy importante de la jurisdicción que competía a la justicia local y que, en ciertos aspectos y a su modo, acabó siendo ejercida por los responsables de la cofradía. La capacidad que esta concesión le otorgaba para ordenar y controlar la pesca de las localidades de la ría sería utilizada en su propio beneficio; una capacidad que, por otra parte, hacía derivar de su carácter de asociación religiosa. Desde esta perspectiva, su legitimidad y autoridad venía respaldada, en primera instancia, por la figura del provisor eclesiástico de Santiago y, en segunda y última, por la del ar-

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ARO. Real Audiencia, \&g,. 4739-38.

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zobispo de Compostela. 17 Sobre esta base, sus vicarios se ocuparon de multar, de pignorar, a todos los mareantes que faenasen dentro de la ría en los días de precepto o a aquellos que no respetasen los tiempos de descanso impuestos por el calendario religioso. Durante la segunda mitad del siglo xv, en coincidencia con la creciente importancia económica que adquirió la pesca de la sardina, se produjo la conversión del Corpo Santo en un organismo corporativo de naturaleza gremial. 18 Sus responsables comenzaron entonces a preocuparse por reglamentar y defender los particulares intereses de la villa de Pontevedra en el ramo pesquero en un plano mucho más amplio. Bajo la excusa de corregir y castigar las faltas religiosas cometidas por los mareantes, el gremio se dotó a comienzos del siglo xvi de unas ordenanzas de pesca que incluían entre sus cláusulas disposiciones sobre el uso de cercos reales, la regulación de los calendarios para faenar con otras artes, el establecimiento del orden de preferencia a la hora de largar los aparejos en las postas de pesca, etc.19 Amparada por el poder de la mitra compostelana y los intereses mercantiles de las oligarquías municipales locales, en 1523 se arrogaba y formalizaba por escrito su derecho a hacer valer el contenido de esas ordenanzas en todas las villas marineras dispuestas en una línea de costa que iba desde Aguiño, en el brazo sur de la ría de Muros, a Baiona, en la ría de Vigo.20 De este modo, el poder señorial del arzobispo de Santiago aparecía respaldando el poder y las pretensiones económicas de las oligarquías municipales pontevedresas sobre una parte significativa de los puertos pesqueros de la Galicia occidental. La progresiva afirmación y el fortalecimiento del poder real en el reino a finales del siglo xv fue de la mano de la creciente actividad desplegada en él por la Real Audiencia de Galicia.21 La existencia de una fuente limpia de justicia de las tradicionales intromisiones del poder señorial, cuyos dictámenes eran además de rango superior a los emitidos por sus respectivas instancias judiciales, animó a los mareantes de las villas litorales a llevar sus demandas y reclamaciones ante el tribunal real. Escapaban así a la intromisión de los poderosos en sus asuntos, Corpo Santo incluido, cuestionando con ello sus deseos de controlar el desarrollo de su actividad pesquera o de imponerles unos períodos de descanso ajenos a los calendarios de pesca de las distintas especies. Esta búsqueda del respaldo del poder real por la generalidad de los mareantes, se vio favorecida por la rápida decadencia económica que experimentó la villa de Pontevedra al término del siglo xvi, a raíz de la pérdida de los mercados de pescado peninsulares conquistados en las últimas décadas del siglo xv. También, por la reorientación que a lo largo del siglo xvn conoció el grueso de los capitales que financiaban la actividad comercial y el comercio pesquero pontevedrés hacia la compra de tierras; por la paulatina desarticulación de la organización social del trabajo pesquero vinculada al empleo de cercos reales; por los efectos de la guerra con

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17 José Armas Castro, Pontevedra en los siglos Xll al xv. Configuración y desarrollo de una villa marinera en la Galicia medieval. Fundación Pedro Barría de la Maza. A Coruña, 1992, pp. 41 y ss., pp. 149 y ss., y pp. 153 y ss.; Fernando López Alsina, "La formación de los núcleos urbanos de la fachada atlántica del señorío de la Iglesia de Santiago de Compostela en el siglo xn: Padrón, Noia y Pontevedra". Jubilatio. Homenaje de la Facultade de Xeografía e Historia a los profesores don Manuel Lucas y don Ángel Rodríguez, Universidade de Santiago de Compostela, 1989, vol 1., pp. 85 y ss. 18 Xosé Fortes Bouzán, Historia de la ciudad de Pontevedra, La Voz de Galicia, A Coruña, 1993, pp. 278 y ss. " Casto Sanpedro Folgar, Ordenanzas da Confraría do "Corpo Santo" e do Gremio de Mareantes de Pontevedra, Vía Láctea, A Coruña, 1998. 211 Xosé M. Pereira Fernández, A Pontevedra de Felipe II, Concello de Valga, Valga, 2001, pp. 132 y ss. 21 Laura Fernández Vega, La Real Audiencia de Galicia. Órgano de gobierno en el Antiguo Régimen, 1480-1808, Deputación Provincial da Coruña, A Coruña, 1982, vol. 1, pp. 18-29 y pp! 101 y ss.

Portugal en 1640-1668; y por la paulatina generalización durante el siglo xvn de los jeitos entre los pescadores de las Rías Baixas.22 En este contexto, los mareantes comenzaron a contestar judicial y socialmente ante la Real Audiencia las actuaciones de un gremio cada vez más debilitado que actuaba amparado por el del señorío de Santiago. Expresaban de este modo su rechazo a cualquier intento de encauzar su vida sociolaboral por instituciones de poder situadas al margen de los particulares intereses económicos y de la dinámica social que imperaban en sus respectivos puertos. Este deseo de eludir la acción disciplinaria de los hombres del Corpo Santo generaba la inmediata solidaridad de los habitantes de esos puertos, al tiempo que hacía salir a la luz las complicidades y el paternalismo social de los notables locales hacia la figura de los transgresores, visto su particular interés en evitar la intromisión de poderes foráneos en un negocio que les reportaba sustanciosos beneficios. La resistencia de nuestros mareantes a las pretensiones del Corpo Santo hace que en cada enfrentamiento éstos pongan ante nuestros ojos, con claridad y sin ambages, la particular noción de economía moral que los animaba en sus reclamaciones. De ella da cuenta, por ejemplo, la solidaridad que durante el desarrollo de los acontecimientos mostraban hacia ellos sus vecinos, convecinos y demás pescadores de las rías. Esta solidaridad era la respuesta a una coerción y a una sujeción que todos ellos consideraban manifiestamente injusta, máxime, cuando afectaba directamente a su sustento material y al de sus familias. Un buen ejemplo de esto lo tenemos en la actuación de los tripulantes del barco de A Pobra do Caramiñal que en octubre de 1714 entró buscando refugio en el puerto de Marín para evitar la sanción que querían imponerle los vicarios del Corpo Santo por haber faenado en víspera de festivo. A comienzos de ese mes, los mencionados vicarios habían conseguido multar por este motivo en alta mar a cinco de las seis embarcaciones que estaban faenando en la ría de Arousa. La sexta "[...] se fue escapando a la vela, y aunque los citados vicarios les amonestaron aminorasen la vela y les pagasen [...], respondieron se enderezaban a dicho puerto de Marín a vender la sardina que llevaban [...], y así les fueron siguiendo hasta orillas de la ribera...". Una vez allí, los de A Pobra pidieron ayuda a los vecinos de la villa para subir la embarcación a tierra, en la creencia de que en ella los hombres del Corpo Santo carecían de jurisdicción para castigarlos. Sin embargo, como los perseguidores desembarcasen con la firme intención de ejecutar la multa y el embargo de la pesca, pronto se vieron rodeados por una multitud vociferante, al tiempo que "[...] algunas mujeres comenzaron a tirarles piedras, llamándoles perros, moros, ladrones y otras palabras ignominiosas [...], mientras los dichos vecinos de Marín acudieron a embarazarles no se les quitase [la pesca] con cuchillos en las manos, palos y piedras...". Curiosamente esta escena se desarrollaba ante los ojos del juez ordinario de la villa, quien lejos de restablecer el orden procedió a detener a los hombres del Corpo Santo y a meterlos "[...] en la cárcel, en donde les puso la cadena gruesa con su ferropea...". Vista la denuncia de los hechos realizada por los vicarios ante la Real Audiencia, uno de los testigos de los acontecimientos, Domingo Rodríguez, vecino de Santa María de Cela, declaró que la costumbre de pescar durante la víspera y día festivo estaba muy extendida en las rías, tal y como lo probaba que lo hiciesen, entre otros muchos, los pescadores de Marín,

22 Elisa Ferreira Friegue. Galicia en el comercio marítimo medieval. Fundación Pedri Barrié de la Maza, A Coruña. 1988, pp. 727 y ss.: Isidro Dubert, "Transformacións económicas, conxuntura pesqueira e. conflictividade social na Galicia costeira durante a Idade Moderna". NW noroeste. Revista de historia, 2 (2006), pp. 200 y ss.: Juan Juega Puig, "Pontevedra na Idade Moderna", pp. 196 y ss. Sobre los efectos de la guerra con Portugal en los puertos del sudoeste. Santiago Rodríguez Rodríguez. "La guerra de la Restauración de Portugal en Baiona y sus consecuencias (1640-1668)", Cuadernos Feijonianos de Historia Moderna, Tórculo. Santiago de Compostela. 2013. pp. 245 y ss.

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Loureiro, Bueu, Beluso, Cangas, Aldán, Combarro, Sanxenxo, Portonovo, A Pobra o Pontevedra, motivo por el cual, en su opinión, la pretendida sanción carecía de sentido. Es más, a sus ojos, como a los de los mareantes de todos y cada uno de esos puertos, la violenta reacción de los encausados era justa y legítima frente a quienes pretendían atentar contra su sustento y el de sus familias.23 En suma, es evidente que la conflictividad social acaecida en la Galicia litoral con anterioridad a 1755 fue mucho más amplia, compleja y variada que la serie de limitados enfrentamientos ocurridos en determinados puntos de la costa tras la llegada de los catalanes. Es más, sabemos que estuvo animada por una cultura de la resistencia que fue a un tiempo rebelde y tradicional, y cuya conformación histórica se produjo gracias a la capacidad que tuvieron los propios mareantes para hacer jugar en su beneficio la serie de acontecimientos económicos, políticos y sociales que se sucedieron en el reino durante la primera edad moderna. Igualmente, es evidente también que el desembarco de los citados catalanes en la historia de Galicia no significó la existencia de un antes y un después en el desarrollo de su conflictividad social, dado que, tal y como ahora veremos, los distintos elementos que conformaron y animaron esa cultura de la resistencia a la que hemos aludido siguieron estando operativos en el marco del nuevo contexto histórico que su presencia contribuyó a definir en el litoral gallego al término del siglo xvm. Y como antaño, en él, nuestros ma-reantes buscaron consciente y activamente todos los resquicios legales que los amparasen al objeto de liberarse de las constricciones sociales a las que estaban sometidos por los poderosos.

LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN TIEMPO DE LOS CATALANES: ORÍGENES Y DETONANTES

Quizás la mejor manera de explicar el origen, la naturaleza y los cambios que experimentó la conflictividad social en la Galicia litoral a lo largo del Antiguo Régimen sea atender a lo ocurrido con la conflictividad antidiezmal. Acerca de ella, los estudiosos de la pesca en Galicia han insistido en la oleada de enfrentamientos que recorrió las comarcas costeras durante la segunda mitad del siglo xvm ante la obligación de tener que pagar determinados impuestos señoriales, entre ellos el diezmo del pescado. Al frente de este movimiento, nos dicen, se encontraban los fomentadores catalanes, quienes se negaron a desembolsarlo afirmando que era ilógico que la sardina que compraban a los mareantes se viese gravada por dicho diezmo puesto que era un producto industrial destinado a las fábricas de salazón. Para dar mayor fuerza a su argumentación hicieron valer ante los jueces de la Real Audiencia los enormes beneficios que su trabajo reportaba a la Real Hacienda, bien fuese a través de las tasas que pagaban cada vez que se surtían de sal en los alfolíes reales o bien de las que la Corona aplicaba a la venta de sus manufacturas en otros puntos de la península. Junto a ello, en los escritos dirigidos al tribunal no dejaron de insistir en que la Iglesia carecía de competencia para cobrar impuestos y reconocían que si alguna vez habían accedido a pagar el mencionado diezmo, no había sido por causa de fuerza u obligación moral, sino como una manifestación de su liberalidad y generosidad personal.24

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23 ARG, Real Audiencia, leg. 25202-20, donde además hay una relación y un relato de los enfrentamientos que se produjeron durante todo el verano y el otoño de 1714 entre los vicarios del Corpo Santo y pescadores de los puertos de Muros, Ribeira y Portonovo. 24 De sus argumentos ya se hizo eco en su día Antonio Meijide Pardo, "Negociantes catalanes y sus fábricas de salazón en la Ría de Arousa, 1780-1830", comunicación presentada al / Coloquio de Historia Económica, Barcelona, mayo 1972 (edición a cargo del autor), Imprenta Moret, A Coruña, 1973, pp. 13 y ss.; Santiago Santos Castroviejo, Historia da pesca e da salgazón ñas Rías Baixas dende as Ordenanzas Xerais da Armada de 1748 ó desestanco do salde 1870, Unipro, Vigo, 1990, pp. 52 y ss.; Luis Alonso Álvarez, Industrialización y conflictos sociales, pp. 129 y ss.

Ante esto, algunos autores afirmaron en su día que en la Galicia del Antiguo Régimen sólo los fomentadores catalanes habrían sido capaces de advertir la sangría económica y las trabas que el pago del diezmo del pescado suponía para el normal desarrollo de cualquier actividad económica en la costa, de ahí su radical oposición al mismo. En esta línea, anotaban que siguiendo su ejemplo pronto los matriculados gallegos habrían comenzado a resistirse a ese pago, tal y como a sus ojos parecía querer indicarlo la serie de pleitos que desde los inicios de la década de 1790 empezaron a protagonizar ante la Real Audiencia.25 En otras palabras, y ciñéndonos a la argumentación subyacente en este esquema, la abierta oposición mostrada contra un impuesto de naturaleza señorial por los responsables de la introducción de fórmulas de explotación pesquera y de técnicas de trabajo industrial de corte capitalista habría acabado estimulando la resistencia a su pago entre los pescadores relacionados directa o indirectamente con ellos. Sería así entonces cómo estos últimos habrían comenzado a liberarse de las ataduras a las que hasta esos instantes estaban sometidos por el hecho de vivir inmersos en un juego de relaciones socioproductivas de carácter tardo feudal y del que, además, solo ahora comenzaban a tomar conciencia. De este esquema se desprenden dos premisas historiográfícas. Primera, el ya comentado excesivo protagonismo atribuido a las relaciones sociales de naturaleza vertical en el desencadenamiento de los acontecimientos, el cual niega la capacidad de agency de las clases subalternas. Y segunda, la estrecha vinculación de esta vertiente de la conflictividad social a la lucha establecida entre un mundo feudal que pugnaba por mantenerse siempre idéntico asimismo y la capacidad destructora y liberadora que, en cierto modo, habría supuesto la aparición en Galicia de las primeras fórmulas de capitalismo comercial e industrial. Sin embargo, en la práctica, mucho nos tememos que la realidad histórica haya sido bastante más compleja de lo que parece querer sugerir esta sencilla dialéctica entre dos modos de producción. En contra de lo que se ha venido afirmando, la resistencia antidiezmal de los pescadores gallegos no parece que haya debido tanto al ejemplo de los catalanes como en un principio se pensaba. Al fin y al cabo, la resistencia que manifiestan en este caso coincide en el tiempo con la oposición que amplios sectores de la sociedad gallega y española mostraron al pago del diezmo a partir de 1730-1760; una oposición que con posterioridad a 25

Luis Alonso Álvarez, Industrialización y conflictos sociales, p. 129.

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1808-1812 se desarrollaría ya en el marco de una nueva coyuntura sociopolítica.26 En cualquier caso, lo común a las distintas formas que adoptó esta lucha es, por un lado, el deseo de corregir los "abusos" cometidos sin por ello cuestionar las tradicionales relaciones de propiedad, y por otro, el respeto mostrado hacia los procedimientos legales formalmente establecidos para restaurar una normalidad que se creía alterada.27 En el plano antidiezmal todo apunta que con anterioridad a 1790 en la Galicia litoral habría existido ese "murmullo de fondo" al que ya hemos aludido en páginas anteriores. Sin ir más lejos nos lo indica por ejemplo el incremento experimentado por los impagos del diezmo del pescado protagonizados por los mareantes de los puertos de A Garda, Cillero, Baiona o Viveiro desde al menos mediados del siglo xvin. 28 Ahora bien, esto no significa que ese "murmullo de fondo" tuviese origen en esas fechas. Los indicios reunidos hasta la fecha apuntan a que en realidad éste era resultado de una conflictividad antiseñorial endémica en la costa, la cual, y de manera semejante a como sucedía en otros puntos de Galicia, se caracterizó por desarrollarse con desigual intensidad en las distintas fases de la época moderna.29 Si cabe, lo novedoso en cada una de ellas habría sido, más que el modus operandi de los actores sociales que la protagonizaban, el contexto histórico en que aparecía y las circunstancias en las que se desencadenaba. La oposición manifestada durante el Antiguo Régimen por los pescadores de la pequeña villa de Caión al diezmo de sus capturas por parte de los responsables del vecino convento de San Agustín nos ayudará a ejemplificar esto, además de mostrarnos que una de las formas de resistirse al mismo era, como en otros puntos de la península, ofertar peces de poca consideración social y escaso valor económico.30 Así se entiende que en una fecha tan temprana como junio de 1636 el prior del mencionado convento no dudase en llevar ante la Real Audiencia a Bartolomé Fernández, Agustín de Lista y otros mareantes de la villa, por su negativa a hacer efectivo el "cesto de pescado bueno" -sardas, sardinas y júrelos- que le correspondía en razón del "diezmo de la mar". Denunciaba de este modo la entrega de la raya que en su día éstos habían dado a su criado, junto a las continuas trabas que ponían al ejercicio de su derecho al cobro del mismo "[...] con muchas voces y gran ruido...". Por su parte, los denunciados insistían en "[...] que ellos no pagan ni quie-

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26 Henrique Hervés Sayar el alii, "Resistencia y organización. La conflictividad rural en Galicia desde la crisis del Antiguo Régimen al franquismo", Noticiario de Historia Agraria, 13 (1997). pp. 167 y ss.; Ángel Ignacio Fernández González, "Las estrategias antifiscales en las sociedades campesinas tradicionales: Galicia. 1700-1840", Hacienda Pública Española, 1 (1994), pp. 126 y ss. Para el caso español, valgan las consideraciones de los trabajos de Esteban Canales. "Los diezmos en su etapa final", en Gonzalo Anes, ed.. La economía española al final del Antiguo Régimen, Alianza Editorial, Madrid, 1982, pp. 142 y ss.; Enric Tello. "La conflictividad social en el mundo rural catalán", pp. 94 y ss.; María Dolores Muñoz Dueñas, "Las resistencias al diezmo", Hacienda Pública Española, 1 (1994), pp. 164 y ss.; Manuel Ardil Lucas, "Recaudación y fraude diezmal en el siglo xvm valenciano", en VV.AA., Estructuras agrarias y Reformismo ¡lustrado en la España del siglo xvm. Ministerio de Alimentación, Pesca y Alimentación, Madrid. 1989, pp. 396 y ss. 21 Al respecto, véase Pegerto Savedra, pp. 155 y ss.; Carlos Velasco Souto, Agitacións campesinas na Caliza, pp. 9 y ss. :* Antonio Meijide Pardo, Economía marítima de la Galicia cantábrica en el siglo xvm. Universidad de Valladolid. Valladolid. 1971, pp. 203 y ss.; Ernesto Iglesias Almeida, "El tráfico de pesca en el puerto de A Guarda. Contribución al conocimiento de su historia", Actas del I Congreso Internacional "Gallaecia", Ayuntamiento de A Guarda, Vigo, 1990. pp. 93 y ss. -v Por ejemplo, Andrés Canoura Quintana, A pesca na Galicia do sécula xvu, Xunta de Galicia, Santiago de Compostela. 2007, pp. 303 y ss., registra en los siglos xvi y xvu la existencia de enfrentamientos por este motivo en distintos puntos de la Galicia litoral. 30 Alfons Garrido Escobar, "Los pescadores de la Costa Brava ante el Antiguo Régimen: orígenes y geografía del conflicto alrededor de las rentas feudales, 1750-1830", en VIII Congreso de la Asociación Española de Historia Económica, Santiago de Compostela, 13-15 de septiembre, 2005, pp. 10 y ss. (véase. http://www. usc.es/estaticos/congresos/histec05/b6_garrido_escobar.pdf), PP- 8 y ss.

ren pagar más de un pescado de cada barco que viene a la ribera, aunque traiga mucha o poca cantidad...", al tiempo que reconocían que si bien era cierto que tenían por costumbre dar a los frailes el pescado demandado, "[...] si lo hacían era por limosna [...], según consta en escritura de contrato que entre los sobredichos vecinos de dicha villa con el que era de dicho beneficio, antes que el dicho convento se fundase ni fuese parroquia, que a más de cien años que pasó lo que refieren...".31 En 1719, ochenta y tres años más tarde, veremos al convento volver a la carga con la misma pretensión. A comienzos de marzo de ese año, el por entonces prior de San Agustín reclamaba ante la Real Audiencia su derecho a percibir un pescado de cada barco de la villa como diezmo del mar, "[...] escogiéndole conforme le parece, sin que en ello jamás hubiese contradicción...". Esta vez acusaba al patrón Domingo Vila y su tripulación de "[•••] ocultar los mejores géneros de pesca que traen entre las redes y tablas del mismo barco, defraudando con esto el derecho del convento...". Asimismo, hacía saber al juez que durante la inspección de las capturas realizada en su embarcación, Jacinto Fernández, yerno del mencionado Domingo, lo había maltratado de palabra y obra, diciéndole entre otras muchas impertinencias que "[...] se fuese a reconocer a la casa de su madre, que allí no tenían cosa ocultada...". Por su parte, Jacinta Vila, mujer del mencionado Jacinto, había procedido a golpearlo en la playa con un madero, dándole a continuación muchas bofetadas una vez que había caído al suelo sin que los marineros que asistían al espectáculo "[...] concurriesen a impedirlo...". En su posterior huida hacia el convento, el fraile pudo oír a sus espaldas que Jacinta, "[...] con alguna cólera quedó diciendo, Maldito fuese quien no le ayudara a tundir bien al dicho religioso...". A finales de marzo, la mujer justificaba en una confusa declaración realizada ante los jueces de la Real Audiencia la agresión por la indignación que le había ocasionado la negativa del prior a aceptar las rayas que se le habían entregado nada más entrar en puerto y por los malos modos que éste había mostrado al inspeccionar el barco. En ningún momento negaba el derecho del convento a recibir un pescado de cada embarcación de la villa, si bien insistía en que la costumbre establecía que fuese el patrón quien lo seleccionase y se lo diese a los frailes, para afirmar a continuación, tal y como en 1636 habían hecho sus convecinos, que todo esto se hacía "[...] solo por costumbre y no por razón de diezmo...".32 La recurrencia del enfrentamiento a lo largo del tiempo, la secular resistencia manifestada por los mareantes al pago del diezmo, la relativa coherencia de las argumentaciones esgrimidas en cada momento histórico para negar el derecho de cobro de la Iglesia, los sistemáticos "olvidos" a la hora de proceder a la entrega del pescado a las autoridades religiosas o la venta de las capturas en un puerto diferente al de atraque, son algunas de las características de este tipo de conflictividad.33 Lo curioso es que muchas de ellas estén presentes tanto en los conflictos registrados a comienzos del siglo xvn como en los de los inicios del siglo xix, una vez que el desembarco de los fomentadores catalanes en nuestras costas hacía ya bastantes años que se había producido.34 " ARG, Re al Audiencia, leg. 1514-75. 12 ARG, Real Audiencia, leg. 1607-32. •'•' Alfons Garrido Escobar, "Los pescadores de la Costa Brava", pp. 8 y ss. 34 Un buen ejemplo de ello lo tenemos en la condena que la Real Audiencia impuso en 1638 al maestro de traíña Francisco García, vecino de Ares, por no haber querido pagar el diezmo del mar correspondiente a los años 1636 y 1637, o en la denuncia que en 1828 hizo don Antonio Borja de Andrade, párroco de San Miguel de Bares, contra Domingo y Francisco de Bares, patrones de sendas compañías de pesca, por haberse negado a hacer efectivo el desembolso del diezmo correspondiente a 1783 y 1814. Respectivamente, ARG, Real Audiencia, leg. 18287-71, y ARG, Real Audiencia, leg. 378-18. En el mismo sentido, la reclamación efectuada por el cabildo de Tui en 1821 a 41 patrones y mareantes del puerto de Vigo por los diezmos impagados desde 1809, ARG, Real Audiencia, leg. 24120-15. Ejemplos semejantes en ARG, Real Audiencia, leg. 412-18 y leg. 1792-23.

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Si la resistencia antidiezmal de los mareantes no fue el resultado directo de la aparición de una lógica socioproductiva de corte capitalista en el seno de las comunidades marineras de la Galicia litoral a finales del siglo xvm, entonces la entrada en escena de los catalanes tampoco habría sido el principal detonante de la misma. Por el contrario, las evidencias reunidas en este sentido apuntan al protagonismo que al respecto habría tenido la puesta en práctica del regalismo borbónico en las costas de Galicia. Para comprender esto, basta con pensar que el establecimiento de la Matricula del Mar en 1748 no solo otorgaba la exclusividad de la pesca a los matriculados, sino que sentaba también las bases para el establecimiento de la serie de privilegios fiscales, comerciales y jurídicos que acabarían configurando el Fuero Militar de Marina. Teniendo en cuenta que esta era una de las piezas maestras de la política naval de la monarquía borbónica, no resulta difícil concluir que la materialización de dicha política habría sido uno de los detonantes de la oleada de conflictividad antidiezmal que recorrió los distintos puertos pesqueros de la Galicia litoral, y de otros puntos de la costa peninsular, durante la segunda mitad del siglo xvm.35 En Cataluña, por ejemplo, sabemos que esa conflictividad tendió a agudizarse tras la aparición de las Reales Ordenanzas de Marina, ya que éstas, en su artículo 124, ofrecían a los matriculados la supresión de numerosas exacciones fiscales y cargas señoriales de naturaleza feudal que pesaban sobre la pesca. Eso sí, siempre y cuando quienes las disfrutaban no pudiesen acreditar su legítima posesión mediante la presentación de los preceptivos títulos de concesión o propiedad. Y si bien el desarrollo cronológico de dicha conflictividad es muy similar al registrado en la Galicia litoral, a diferencia de lo ocurrido en el Principado, aquí la resistencia antidiezmal no fue tan violenta ni desbordó las posibilidades que las nuevas ordenanzas de Marina ofrecían para cuestionar el pago del diezmo del pescado. Esta es la razón de que en la costa gallega resulte difícil encontrar durante la segunda mitad del siglo xvm revueltas y amotinamientos de matriculados parecidas a las que se acontecieron en el litoral catalán una vez que las autoridades de Marina se vieron obligadas a vigilar que éstos hiciesen efectivo el mencionado pago del diezmo a las instituciones señoriales y a los particulares que demostraban documentalmente, esto es, conforme a la ley, tener derecho al mismo. Manifestaciones como la revolta deis Joseps en Lloret de Mar, o motines como los ocurridos en otras poblaciones costeras catalanas, ponen de manifiesto los límites del reformismo borbónico en el seno de una sociedad inmersa en un franco proceso de modernización económica y social, cuya economía marítima estaba sometida además a un intenso desarrollo y especialización funcional, la cual se plasmaba incluso en la distinta dedicación de las flotas de los puertos dispuestos entre el Cap de Creus y la Punta de la Banya.36 Nada de esto acontecía en Galicia, donde el camino a la citada modernización económica y social siguió unos derroteros bien diferentes, y donde, como va dicho, en la mayoría de las ocasiones la resistencia antiseñorial solía culminar, con o sin algarada de por medio, a las puertas de la Real Audiencia.

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35 Aspecto este sobre el que en Galicia llamó la atención en su día Santiago Santos Castroviejo. Historia da pesca e da salgazón ñas Rías Baixas. pp. 52 y ss. Para Cataluña, Alfons Garrido Escobar. "Los pescadores de la Costa Brava", pp. 10 y ss.; Carlos Martínez Shaw. "La pesca en Cataluña", pp. 332 y ss. Una excepción en este sentido sería lo ocurrido en el País Vasco, donde la conflictividad generada por la Matricula asumió otras dimensiones, Xavier Alberdi y Alvaro Aragón, "La resistencia frente a la política de las autoridades de Marina en Guipúzcoa durante el período borbónico", en Rosario Porres Marijuán. ed.. Poder, resistencia y conflicto en las Provincias Vascas, siglos xv-xvin. Universidad del País Vasco, Bilbao. 2001. pp. 367 y ss. 16 Francesca Mas i Marqués, La revolta deis Joseps: un confítete deis pescadors de Lloret al segle xvm, Club Marina Casinet, Lloret de Mar. 1988, pp. 50 y ss.: Marcel Pujol Hamelink, "L'Escala, el Sardinal i 'Mata'l. que es de Roses!'. Un exemple deis conflictes de pesca existents a l'Edat Moderna, segles xvi-xvin". Drassana, 20 (2012). pp. 93 y ss.; Carlos Martínez Shaw, "La pesca en Cataluña", pp. 332 y ss.; Roberto Fernández y Carlos Martínez Shaw. "La gente del mar en la Cataluña del siglo xvm", en Primer Congreso de Historia Moderna de Catalunya, Barcelona 17-21 septiembre de 1984, vol. 1, pp. 559 y ss.

El proceso de revisión de las tradicionales cargas fiscales que venían recayendo sobre la pesca, en particular sobre aquellas que obraban en beneficio de los privilegiados, las instituciones monásticas y los particulares, fue el objeto de la Real Orden que en 1750 remitió el Marqués de la Ensenada al Intendente General de Marina de Galicia, don Bernardo Freiré de Moscoso. En ella se pedía que informase puntualmente a sus superiores de "[...] si los pescadores de la costa y rías de toda la comprensión de ese Departamento pagan algunos derechos a señores eclesiásticos, seculares o regulares o/a seculares por razón de la pesca que hacen, mandando Su Majestad a V. S. que en ese caso de que inquiera que en alguna parte de Galicia, Asturias o Montaña se practica, pida V. S. a los Privilegiados las Donaciones Reales en las cuales se conceda esta Facultad y las examine con cuidado...". Una vez trasladada esta disposición a los responsables locales de Marina, en seguida éstos comenzaron a pedir a "[...] los señores eclesiásticos y seculares que cobrasen derechos de los pescadores de los puertos, que exhibiesen los privilegios que para ello tuvieren...".17 En este contexto, instituciones como por ejemplo el arzobispado de Santiago se preocuparon ese mismo año de 1750 de elaborar sendos memoriales destinados a las autoridades reales, en los cuales se documentaba e informaba del origen histórico de todos y cada uno de los tributos que desde la Baja Edad Media percibía de los pescadores en los puertos de su señorío.38 La aparición en 1751 de las Ordenanzas Generales de Marina ratificando la condición de aforados militares de los matriculados, vino a liberarlos definitivamente de la obligación de tener que hacer frente en adelante al pago de determinadas tasas municipales y cargas señoriales. Por esta vía, se ponían en cuestión los tradicionales "derechos" tras de los que durante la época moderna se habían venido escudando los nobles, hidalgos, curas, notables locales, oligarquías municipales y comunidades religiosas para disfrutar de los enormes beneficios económicos que generaba la pesca, para comprar el pescado fresco antes de su salida al mercado o para imponer su precio de venta al público en las plazas de las villas y ciudades de la costa. En suma, la actuación real procedió a discutir la autoridad eclesiástica y señorial a nivel local, creando así las condiciones en las cuales los mareantes gallegos iban a comenzar a cuestionar sistemáticamente el cobro del "diezmo del mar", al tiempo que los poderosos comenzaban a enfrentarse a la jurisdicción de Marina.39 Quizás en este sentido no sea una casualidad que a partir de 1752 podamos encontrar a los matriculados de la villa de Viveiro resistiéndose al desembolso del servicio ordinario y de ciertas cargas concejiles. Algo que tras las reiteradas quejas del regimiento municipal motivó en 1757 la intervención directa del Intendente General al objeto de poner orden en el asunto. Quizás tampoco sea una casualidad que desde mediados de la década de 1750 comenzasen a generalizarse los impagos del diezmo del mar entre los pescadores de las villas de Baiona y A Garda.40 La renuencia a hacerlo efectivo en los años venideros, aquí y en otros puntos del litoral gallego, se explicaría además por el paulatino endurecimiento que experimentaron las condiciones materiales de vida de las comunidades marineras a consecuencia del ciclo de enfrentamientos bélicos que la monarquía española sostuvo con Inglaterra y Francia (1739-1748, 1760-1763, 1778-1783, 1793-1795), la mala coyuntura por la que atrave-

17 Véase al respecto. Archivo Histórico Diocesano de Santiago (en adelante A.H.D.S.), Fondo Xeral, leg. 76. cuaderno de los Privilegios de Pesca de la Dignidad, fol. 1 y "Derechos del Cambo que percibe la Dignidad...", fols. 40 y ss. 18 A.H.D.S.. Fondo Xeral, leg. 76. •"* Ejemplo de las quejas y tensiones que en Galicia generó la aplicación de la Matricula del Mar con los privilegiados, José M. Vázquez Lijó. La Matricula del Mar en la España del siglo xvni. Ministerio de Defensa. Madrid. 2007. pp. 218 y ss. m Antonio Meijide Pardo. Economía marítima de la Galicia cantábrica, pp. 203-204; Ernesto Iglesias Almeida. "El tráfico de pesca en el puerto de A Guarda", pp. 94 y ss.

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so la pesca en las décadas centrales del siglo xvm y el ejemplo que a este nivel supuso la reiterada negativa de los catalanes a hacerlo efectivo con posterioridad a 1755. Asimismo, también habría contribuido a ello el deseo de las autoridades de Marina de liberar al oficio de todo tipo de cargas señoriales para de este modo hacerlo atractivo a los potenciales matriculados. En ocasiones, esto llevó a sus representantes en el reino a cuestionar la percepción eclesiástica del diezmo valiéndose de argumentos cuasi volterianos. Muestra de ello, son las palabras e indicaciones contenidas en el informe que en 1768 remitía el Intendente General de Ferrol al Secretario de Marina, don Miguel de Musquiz, sobre qué hacer respecto a las cargas que impedían el fomento de la pesca en Galicia: "[...] entre las pensiones de la pesca, que son muchas y de no muy fácil digestión por anticuadas, hallo la costumbre de diezmar en algunas partes, porque quizás siendo en otro tiempo pescadores el vecindario o su mayor parte, recayó en ellos el sostén del culto divino; convendría examinar si existe la misma originaria causa y había inconveniente en cesar sus efectos, pues en esta conformidad hay donde por su uso antiguo lleva el eclesiástico el mejor pez de todo el barco de pesca...".41 Como va dicho, este proceso de revisión de las tradicionales cargas fiscales que recaían sobre la actividad pesquera estuvo detrás del incremento que registró la conflictividad social de corte antiseñorial en la Galicia litoral. Conforme a ello, su origen se encuentra tanto en la movilización que en estas circunstancias se produjo de la secular resistencia de los pescadores a su desembolso como en las reclamaciones judiciales que en su contra emprendían ahora los privilegiados ante la Real Audiencia. Sin embargo, esa conflictividad tendió a intensificarse en el curso del último cuarto del siglo xvm, debido, en buena medida, a la cerrada defensa que las autoridades de Marina hicieron del aforamiento militar de los matriculados como una forma de poner coto a las continuas demandas que los perceptores de diezmos entablaban contra ellos en los tribunales. De todo esto da cuenta la aparición en 1775 de una resolución real donde se ordenaba "[...] que en lo sucesivo se excuse la Real Audiencia de este Reino [de dar] la provisión del Auto Ordinario contra los matriculados y cualquier individuo militar...". Dicho Auto había sido solicitado en su día por el párroco de la villa de Sada en el litigio que mantenía con los mareantes de la villa por el cobro de los preceptivos "diezmos de la pesca". Frente a él y a sus efectos judiciales, en la citada resolución real se especificaba que en adelante el Juzgado del Departamento de Marina sería el único organismo encargado de atender todas las causas que cayesen dentro de lo dispuesto en las Ordenanzas del Ejército y la Armada, con lo que el Consejo de Guerra se constituía a partir de ese instante en un tribunal de apelación para los asuntos en los que se veían envueltos los matriculados.42 En definitiva, desde 1775 el lempo de una parte substancial de la conflictividad antiseñorial y sus vías de resolución quedaron en manos de las autoridades de Marina. Esto significa que lo dispuesto en sus Ordenanzas Generales pasó a situarse por encima de los privilegios y derechos históricos que las élites locales afirmaban tener sobre la pesca. Un buen ejemplo de ello nos lo ofrece la respuesta que el Intendente General dio a la demanda que el párroco de Coruxo le hizo llegar en marzo de 1776, a propósito de la resistencia que los matriculados de su feligresía manifestaban contra su deseo de convertir el diezmo de pescado en un pago monetario de 3 reales. A la vista de lo expuesto en su escrito, y con-

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Museo de Pontevedra, Fondo Casto Sanpedro (en adelante M.P., C.S), caja 252, doc. con fecha 15-8-

1768.

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42 José Manuel Vázquez Lijó, "Los privilegios de la Matricula del Mar y su cuestionamiento práctico. La dureza del Real Servicio en la Armada en el siglo xvm", Obradoiro de Historia Moderna, 6, 1997, pp. 112 y ss. Igualmente, José Carlos Domínguez Nafría, "Conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la militar en el Antiguo Régimen", Anuario de Historia del Derecho Español, 1997, pp. 1548 y ss. y pp. 1559 y ss.

forme a lo explicitado en el artículo 124 de las Ordenanzas Generales de Marina y en las Reales Órdenes del 16 de agosto y 13 de septiembre de 1752, el 20 de marzo el Intendente ordenaba a los mencionados matriculados que dejasen de pagar el diezmo hasta que el susodicho cura no presentase un documento donde se acreditase su derecho a percibirlo. El posterior silencio del sacerdote ante esta solicitud fue seguido en los meses siguientes de al menos tres requisitorias -el 4 y 26 de mayo y el 8 de julio-, en las cuales se le instaba a aportar de una vez por todas las correspondientes pruebas del privilegio que decía disfrutar desde tiempo inmemorial o, en caso contrario, dejaría de ser considerado como tal por las autoridades de Marina.43 El impacto de las levas militares sobre las villas y puertos pesqueros gallegos durante la guerra que la monarquía española sostuvo con Francia en 1793-1795 fue de tal magnitud, que a su término la Corona trató de compensar a los supervivientes reafirmando una vez más su condición de aforados, al tiempo que hacía extensivos los beneficios del Fuero Militar a sus mujeres y viudas. De este modo todos ellos pasaron a gozar de ciertos privilegios y exenciones, tales como por ejemplo la de no tener que alojar tropas, no pagar determinados tributos o no entrar en los sorteos para servir en el Ejército.44 Algo que, como sabemos, animó una nueva oleada de pleitos contra el pago del diezmo del pescado en la Real Audiencia.45 En el marco de esta lucha se enmarcan las averiguaciones llevadas a cabo en septiembre de 1806 por el Ayudante de Marina de la villa de Marín acerca de si las denuncias de los curas contra los marineros que no querían hacer frente al diezmo del mar "[...] ofendía los fueros y libertades honestas de los matriculados...". La queja del párroco de Santo Tomé de Piñeiro por la resistencia que manifestaban los mareantes de su feligresía al desembolso del consabido diezmo fue la causa que motivó la consulta que el mencionado Ayudante elevó al Comandante Principal y al Auditor General de Ferrol, quienes concluyeron que lo exigido "[...] no debía pagarse sino cuando hubiese costumbre constantemente observada largo tiempo...", o si a los sacerdotes no les llegase su congrua para vivir. En paralelo, se planteaban la necesidad de averiguar los "[...] pueblos que recelan de pagar el diezmo y si en ellos los curas los necesitan...".46 Atendiendo al cuestionamiento abierto de esta carga señorial y a la protección que las autoridades de Marina dispensaban a sus aforados, no será extraño que pronto veamos a los fomentadores catalanes reclamando para sí la condición de matriculados al objeto de librarse por esta vía del acoso fiscal de la Iglesia. Así se explica que en junio de 1811 el Comandante Principal de los Tercios Navales del Norte recibiese por la vía reservada de Marina respuesta a la solicitud que los fomentares asentados en la provincia de Pontevedra habían realizado en diciembre de 1810, acerca de la obligación de si tenían o no que hacer frente al "[...] diezmo del pescado que cogen y se beneficia en sus fábricas y que les exigen los párrocos de sus respectivos lugares...". Un mes más tarde daba traslado de la misma a los interesados, informándoles que el Consejo de Regencia "[...] ha resuelto que acudan al Tribunal competente de Justicia [ordinaria], por ser [su] negocio de esta clase...".47 El pago del diezmo fue pues el principal caballo de batalla de los mareantes, fuente por tanto de numerosas tensiones y conflictos sociales en toda la costa gallega. Ahora bien, todo apunta a que en las Rías Baixas la oposición al mismo fue mucho más intensa y decidida que en los pequeños puertos pesqueros de la Galicia septentrional. Según Anto-

M.P., C.S.. caja 315. docs. con fecha 9-3-1776 y 8-7-1776. José Manuel Vázquez Lijó, "Los privilegios de la Matricula del Mar y su cuestionamiento práctico", pp. 113 y ss. 45 Luis Alonso Álvarez, Industrialización y conflictos sociales, p. 129. 46 Sobre todo ello, M.P., C.S.. caja 315, doc. con fecha 15-9-1806. 47 M.P.,C.S., caja 315, doc. con fecha 13-12-1810. 1

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nio Meijide Pardo, en ellos la carga que suponía no parece que hubiese sido tan gravosa desde un punto de vista económico, limitándose, como en el puerto de San Cibrao, al pago de un real al año por cada quiñón de red, o como en el de Foz, a dos por cada barco de pesca, mientras que en el de Caión, ya lo hemos visto, todo quedaba reducido a la entrega de un pez por cada embarcación. Por el contrario, en las villas y poblaciones litorales situadas en las inmediaciones de la ría de Vigo, donde la pesca estaba mucho más desarrollada, el diezmo afectaba a un 8-10% del total de las capturas.48 Sea como fuere, tanto antes como después de la instauración de la Matricula del Mar, uno de los elementos que contribuía a hacerlo odioso a los ojos de los pescadores, era el hecho de que fuese el ejercicio de un privilegio que implicaba el reconocimiento público de su desigualdad y su abierta supeditación social a una minoría de privilegiados que vivía a sus expensas. En esta tesitura, lo que ponían en solfa también al resistirse a hacerlo efectivo era la carga simbólica implícita en el acto mismo del pago del tributo. Al respecto, conviene no perder de vista el papel que el rito y el símbolo jugaron en la sociedad del Antiguo Régimen a la hora de ayudar a interiorizar valores tales como la jerarquía, el orden y el respeto social, como tampoco, la puesta en práctica por la plebe de las más variadas estrategias individuales y colectivas destinadas a subvertir esos valores.49 No en vano, entre los contemporáne-

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48 Antonio Meijide Pardo, Negociantes catalanes y sus fábricas de salazón, pp. 30 y ss. Para lo sucedido en los puertos del suroeste véase Archivo Histórico de la Catedral de Tui (e adelante A.H.C.T.), Apeos, tomo 191. También, Hilario Rodríguez Ferreiro, "Consecuencias del establecimiento de los fomentadores catalanes en las Rías Bajas en el siglo xvm", en Obradoiro de Historia Moderna. Homenaje al profesor A. Eiras Roe!, Universidade de Santiago, Santiago de Compostela, 1990, pp. 273 y ss. 49 Pegerto Saavedra, Señoríos y comunidades campesinas, pp. 104 y ss. Igualmente, en otros contextos históricos Ranaith Guha, Las voces de la historia y otros estudios subalternos. Crítica, Barcelona, 2002, pp. 43 yss.

os siempre hubo una conciencia, clara o difusa, de la coerción social que se escondía detrás de todos y cada uno de esos ritos y símbolos. Las demandas del representante del gremio del mar del pequeño puerto de Cillero a finales de julio de 1737 dan buena cuenta de ello. En particular, cuando solicita al corregidor de la villa de Viveiro que exima a su corporación de participar en la procesión de San Roque, puesto que en su opinión es obvio que la danza de espadas que los mareantes están obligados a ejecutar durante la misma es "[...] un abuso antiguo, que de muy poca o ninguna celebración sirve [...] Pide [al citado corregidor] les dé por libres de esta carga, pues en aquel día [16 de agosto] acontece que los más de nosotros nos hallamos ausentes, así en la ciudad de A Coruña como en otros puertos, a buscar nuestra vida...".50 Visto esto se entiende, y ya en un contexto histórico bien diferente, la resistencia que en 1801 manifiestan los pescadores de Foz a seguir sometiéndose a la sanción que la Iglesia exigía a todos aquellos que se hubiesen opuesto públicamente a hacer efectivo el pago del diezmo del pescado. Y es que, so pena de 50 ducados de multa, tenían que acudir a la parroquial de Foz y ante toda la comunidad "[...] ofrendar dos reales de vellón y besar la mano del Preste en la Misa Popular que se celebraba en la Iglesia el día de San Juan Bautista...".51 Por otro lado, y dada la relativa querencia de nuestros mareantes por el litigio judicial y la legalidad formal, es evidente que detrás de todas y cada de estas luchas no había la pretensión de cuestionar la base del sistema social existente, sino más bien la de ganar pequeñas batallas en un mundo donde en ocasiones el símbolo, lo simbólico, poseía un valor muy superior a lo meramente material." En este sentido, vale la pena recordar que la Galicia litoral no era la Inglaterra de la época, donde las corrientes disidentes del protestantismo oficial y los inconformistas religiosos predicaban a los artesanos y demás gentes del común la posibilidad cierta de llegar a hacer real el reino de los cielos en la tierra, animándoles de este modo a creer que su resistencia frente a los poderosos podría acabar dando lugar al nacimiento de un orden y una jerarquía social diferente a la realmente existente.53

A MODO DE CONCLUSIÓN

La llegada de los catalanes no supuso la existencia de un antes y un después en la conflictividad social desatada en la Galicia litoral a finales del Antiguo Régimen. En realidad, y bajo sus más diversas formas -unas veces de enfrentamientos de naturaleza vertical y otras horizontal-, fue muy anterior al desembarco que éstos realizaron en la historia de Galicia. Es más, en el curso de esa historia hemos podido constatar que uno de los principales rasgos de esa conflictividad fue la capacidad que manifestaron nuestros mareantes para dar vida a una cultura de la resistencia que, y entre otras cosas, pasó por el recurso sistemático y reiterado a la justicia real. Esta fue una de las fórmulas con las que procedieron a contestar y a oponerse a la dominación social que sobre ellos ejercían el clero, la hidalguía y las oligarquías locales de sus respectivos puertos. En sus manos, la justicia real, el arma de los débiles, fue asimismo empleada para establecer y sancionar las normas sociales y laborales que debían regir en el mundo de la pesca. Lo vemos en la preocupación 5(1 ARG. Re al Audiencia, leg. 20397-15. Una carga señorial que en no pocas ocasiones ha sido interpretada erróneamente en clave etnológica, antropológica y esencialista, como algo propio, natural, inherente al comportamiento cultural de los mareantes. Véase, por ejemplo, J. Filgueira Valverde, Archivo de Mareantes, Instituto Social de la Marina, Pontevedra, 1949, pp. 35 y ss. 51 ARG, Real Audiencia, leg. 9750-4. 52 Pegerto Saavedra, Señoríos y comunidades campesinas, pp. 104 y ss. vi Edward P. Thompson. La formación de la clase obrera en Inglaterra, Crítica, Barcelona, 1989, vol. 1, pp. 389 y ss.

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que los mareantes mostraron por hacerse y emplear los Autos Ordinarios emitidos por la Real Audiencia en los litigios que mantenían entre sí y con terceros. Una forma de organizar y ordenar socialmente el trabajo pesquero que contrasta vivamente con lo que sucedía en otras áreas litorales del norte peninsular cantábrico, como por ejemplo en el País Vasco. Allí, como va dicho, el acceso y la gestión del aprovechamiento de la pesca estaba en manos de las cofradías de mareantes, las cuales explotaban el mar en régimen de propiedad comunal. Se arrogaban así unos derechos exclusivos sobre la pesca que ni la monarquía ni la legislación foral sancionaban, pero que, de algún modo, ambos permitieron y justificaron. En este mundo, como es lógico, la naturaleza de la conflictividad social originada por las actividades pesqueras fue sustancialmente diferente a la registrada en la Galicia litoral.54 Las claves de esta cultura de la resistencia se caracterizan además por haberse adaptado a cada contexto histórico. Así lo hicieron a la llegada de los catalanes, la cual estuvo lejos de suponer que la conflictividad social en la que se vieron envueltos nuestros mareantes a partir de entonces hubiese sido subsidiaria de la suya. Como se ha podido apreciar, la existencia de la conflictividad antiseñorial en la Galicia litoral fue muy anterior a la presencia catalana y lo que hicieron al respecto los pescadores gallegos con posterioridad, no tanto al mencionado desembarco de los catalanes en 1755, como a la instauración de la Matricula del Mar en 1748, fue aprovechar las oportunidades que ésta les ofrecía para seguir expresando en un nuevo marco histórico su secular resistencia a las demandas de los poderosos en el ramo de la pesca. Como antaño, jugaban a su favor la oportunidad que ahora les brindaba el regalismo borbónico, al punto de animarse incluso a abrir y a explorar nuevas fórmulas de resistencia social en el plano institucional. Se explica así que, y junto a los catalanes, aquellas élites gremiales partidarias del empleo de las artes de pesca que éstos habían traído consigo -y a las que se oponían las élites locales por afectar negativamente a sus intereses económicos y sociales en el sector-, mantuviesen contacto con altos funcionarios de la administración borbónica en Galicia y destacados personajes de la corte a lo largo de la década de 1770 con la intención de conseguir su definitiva aprobación por las autoridades de Marina.55 En la misma línea, se explica también el protagonismo que los matriculados gallegos y sus representantes asumieron en la oleada de pleitos abiertos a comienzos de la década de 1790 ante la Real Audiencia contra el pago del diezmo de pescado.56 Un proceder que contrasta con el que, por ejemplo, mostraban los matriculados de Cataluña por las mismas fechas, donde si bien la implantación de la Matricula del Mar contribuyó a alimentar la conflictividad antiseñorial registrada en su costa, en realidad, su intensidad y sus éxitos parecen haber sido más deudores del creciente descrédito, desprestigio y contestación social que conoció el poder señorial y las cargas de naturaleza feudal en el seno de una sociedad inmersa en un profundo e intenso proceso de modernización económico y social.57 Nada que ver pues con ese uso estratégico, reiterado y consciente que los matriculados gallegos hicieron de la justicia real, con ese empleo de todas las fórmulas que tuvieron a su alcance

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54 Xavier Alberdi Lonbide, Conflictos de intereses en la economía marítima guipuzcoana, pp. 216 y ss. y pp. 1083 y ss.; Ernesto López Losa, "La propiedad en el mar", p. 203. 55 Isidro Dubert, '"Gallegos espurios' y conjuras catalanas", pp. 105 y ss. 56 Luis Alonso Álvarez, Industrialización y conflictos sociales, p. 129. 57 Alfóns Garrido Escobar, "Los pescadores de la Costa Brava", pp. 10 y ss. Un ejemplo del sesgo que toma la conflicitividad social e institucional generada por la implantación de la Matricula del Mar en un contexto pesquero bien diferente, Xavier Alberdi Lonbide y Alvaro Aragón Ruano, "La resistencia frente a la política de las autoridades de Marina en Guipúzcoa durante el período borbónico", en Rosario Forres Marijuán. ed.. Poder, resistencia y conflicto en las provincias vascas, siglos xv-xvin. Universidad del País Vasco-EHU, Bilbao, 200l,pp. 367-394.

para resistirse a las demandas y exigencias de los poderosos en el sector, siempre con la firme intención de mejorar sus condiciones materiales de vida y las expectativas vitales y sociales de los suyos en el marco de una sociedad estamental, cuyos ritmos de cambio y cuyo camino hacia la mencionada modernización socioeconómica fue muy distinto al que ahora se seguía en Cataluña. Al fin y al cabo, y en un plano histórico, la diversidad de culturas, y de estructuras, que la resistencia social muestra en cada ámbito geográfico considerado, se explica en función de factores tales como los diferentes estilos que en ellos asumieron las formas de dominación social y el peso relativo y capacidad que las élites tradicionales tuvieron para ejercerlas de una manera sostenida en el tiempo.58

Ranaith Guha, Las voces de la historia, p. 107.

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ESTUDIOS: Rosa M" Alabrús Iglesias, Sebastián Dalmau y la proyección social del austracismo en la Guerra de Sucesión. Vicente Cendrero Almodóvar, Pervivencias feudales y conflicto social en la Mancha. El derecho maestral de Calatrava (c. 1819-1855). Jesús Cruz, Espacios públicos y modernidad urbana: la historia de los jardines de recreo en la España del siglo xix. Ramiro Trullén Fiaría, Castilblanco como sinécdoque. El discurso contrarrevolucionario de interpretación de la Segunda República. DOSSIER: EL TIEMPO CONVULSO DE LA RESTAURACIÓN: Enric García Domingo, De "gente de mar" a "obreros del mar". Los inicios de la reivindicación obrera en la marina mercante española (1870-1914). Josep Colomé Ferrer, Conflicto y sociedad en la Cataluña vitícola (18801910). María Aguilera Fernández. La "Revolución Filipina" y los jesuítas en la isla de Mindanao: el caso de la sublevación en Baganga. Alvaro López Osuna y Antonio Robles Egea, La protesta contra el caciquismo y la contienda política en Granada, 1919. TEORÍA Y MÉTODO: Mauricio Archila, Ser historiador social hoy en América Latina.

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