La concepción débil de «ne bis in idem» de la Corte IDH y su incidencia negativa en la jurisprudencia de la CSJN

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Descripción

Si bien la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que el artículo 8.4 de la CADH “busca proteger los derechos de los individuos que han sido procesados por determinados hechos para que no vuelvan a ser enjuiciados” (Caso “Mohamed c. Argentina”, párra. 121), lo cierto es que el ne bis in idem ha sido una de las garantías menos desarrolladas en el sistema interamericano de derechos humanos. Esto se debe a que la CoIDH estableció una serie de restricciones para la aplicación de este derecho humano, que terminan otorgándole un alcance práctico muy limitado. En el siguiente trabajo se analizará cómo una de esas restricciones ha influido negativamente en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina: el requisito de una sentencia firme de carácter absolutorio, adoptada de acuerdo a lo establecido por el derecho interno del Estado, para que pueda activarse la garantía.
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