La Cofradía y Esclavitud de Nra. Sra. de la Soledad de Toledo. Sus respectivos orígenes y ordenanzas y el proceso de agregación de la segunda a la Cofradía principal en 1644

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La Cofradía y Esclavitud de Nra. Sra. de la Soledad de Toledo. Sus respectivos orígenes y ordenanzas, y el proceso de agregación de la segunda a la Cofradía principal en 1644.

La Cofradía y Esclavitud de Nra. Sra. de la Soledad de Toledo. Sus respectivos orígenes y ordenanzas y el proceso de agregación de la segunda a la Cofradía principal en 1644. Rodrigo de Luz Carretero Archivero en la Fundación Universitaria San Pablo CEU

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INTRODUCCIÓN Elaborando un informe histórico acerca del origen y naturaleza del Cabildo de Caballeros de Nra. Sra. de la Soledad y Sto. Sepulcro –actual Cabildo de Caballeros y Escuderos– de Cuenca del que formo parte, tuve la oportunidad de descubrir que nuestras ordenanzas originales –hoy en día lamentablemente desaparecidas–, presentadas ante el Provisor diocesano en 1565, habían sido redactadas tomando como modelo las de su Cofradía hermana de Toledo1. Es evidente que, teniendo en cuenta este dato, las Ordenanzas de la Soledad de Toledo tenían que haberse aprobado con anterioridad a dicho año, pero, sin embargo, oficialmente se considera que las mismas son unas capitulaciones de 1644, conservadas en el Archivo Diocesano correspondiente2, lo cual parecía no tener demasiado sentido. Una vez consultadas, descubrimos que en realidad se trataba de las Capitulaciones y Constituciones de una Hermandad fundada en 1644 con el nombre de Esclavitud de Nra. Sra. de la Soledad, cuya sede era el Convento de Carmelitas Descalzos si bien, en el pleito en el que se hayan insertas aparece mencionada la Cofradía principal de la Soledad como parte involucrada. En todo caso, el interés de este proceso nos parece evidente por la cantidad de información que arroja sobre las relaciones entre cofradías y el movimiento congregante que caracterizó casi la totalidad del siglo XVII. Una vez analizadas estas Ordenanzas de la mencionada Esclavitud, dirigimos nuestra atención hacia otro pleito conservado por separado en dos fondos del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. En dicho pleito se reflejaba el enfrentamiento que protagonizó el Corregidor de Toledo y marqués de Falces, don Gastón de Peralta, con la Cofradía de Nra. Sra. de la Soledad de dicha ciudad en 1561, fecha que nos parecía más coherente con lo expuesto más arriba acerca de la redacción de las constituciones de la Soledad conquense.

1 2

IBÁÑEZ MARTÍNEZ, P.M., Orígenes de la Semana Santa de Cuenca (siglos XVI-XVII), Cuenca, 2007. ADT, Cofradías, T. 18, exp. 32.

Efectivamente, en la parte más copiosa del pleito3 –la otra consiste únicamente en la Real Ejecutoria resultante del mismo4– se incluyen las Ordenanzas originales de la Cofradía, aprobadas por don Gómez Tello Girón en mayo de 1561, así como un gran número de nombres y oficios de sus primeros cofrades y mayordomos. Con dichas informaciones ya podíamos abordar un estudio lo suficientemente completo como para ofrecer una historia coherente de la Cofradía principal de Nra. Sra. de la Soledad de Toledo y de su Esclavitud del mismo nombre, que es el que a continuación presentamos.

S. XVI. Origen de la Cofradía de Nra. Sra. de la Soledad de Toledo y sus primeras Ordenanzas El licenciado don Gómez Tello Girón, nombrado por Felipe II Gobernador de la Archidiócesis de Toledo el 23 de febrero de 1560, y confirmado por Pío IV el 10 de agosto, empezó a gobernar de manera efectiva el 9 de noviembre de 1560, aprobando las Ordenanzas de la Soledad de Toledo (v. anexo documental nº 1) el 8 de mayo de 1561, en vista de que le …paresçieren ser justas y fechas por el seruiçio de Dios Nro. Señor, bien e vtilidad de la dicha Cofradía, buen orden y conçierto della… Salvo un apunte que hace don Francisco López Francés, procurador de la Cofradía en 24 de noviembre de 1561, cuando al referirse a la misma asegura que la Cofradía de la Soledad no es cofradía nueva …syno mui antigua y como enesta çibdad ay cofadrías de la Caridad y de las Angustias e de la Veracruz e de otras advocaçiones, ay ésta que es más antigua que todas ellas…, hemos de entender que –a falta de nueva documentación– y siguiendo lo expuesto por el Corregidor de Toledo también en noviembre del mismo año, la de la Soledad …es cofradía moderna e hordenada de ocho meses a esta parte…, es decir en la primavera de 1561. Como estas primeras Ordenanzas van transcritas en el primer apéndice documental junto a las dos versiones de las Constituciones de la mencionada Esclavitud de 1644, nos vamos a limitar a esbozar muy brevemente sus aspectos fundamentales. Dicen los preliminares que esta Cofradía se celebrará en la ermita o iglesia de la Cruz, que Alfonso VI entregó a la Orden de San Juan, que la establecieron bajo la advocación de la Santa Cruz5. Que la advocación será 3

ARCHV, Pl. Civiles, Alonso Rodríguez (F), Caja 1099,4. ARCHV, Reg. de Ejecutorias, Caja 1016,3. 5 Hay que identificar dicha ermita con la actual Mezquita del Cristo de la Luz, detrás de la Puerta de Bab al Mardum, aunque no está claro si coincide ésta con la que aparece mencionada en la leyenda del judío Abisain, y que la obra de Eugenio Olavarría sitúa al lado de la Puerta de Valmardón o Agilana …que así se llamaba el arco conocido hoy con el nombre de la Conquista, por atribuirse su fundación a Agila… OLAVARRÍA HUARTE, E., Tradiciones de Toledo, Madrid, 1880. Según Parro su nombre es Cristo de la Cruz y Virgen de la Luz, …sin embargo las gentes llevadas de ese relato que espongo en el texto [se refiere a la leyenda de los judíos Sacao y Abisain], le llaman Cristo de la Luz, y así se le entiende vulgarmente; pero en todos los escritos antiguos se titula este santuario “iglesia” o “ermita” de la Cruz, y 4

la de la Soledad de la Virgen, Nra. Señora, y que la insignia correspondiente será …vna Cruz delante e vna ymagen de Nra. Señora pequeña puesta de Rodillas a la Cruz… También se ordena que en las procesiones vaya …vn pendón con vn Xhristo cruzificado e vna ymagen de Nra. Señora de la dicha adbocaçión, y vaya la cruz de la perrochia si quisiere el cura y benefiçiados… Nada dice del número de cofrades, si bien al comienzo habla de unos ochenta vecinos comprometidos con la fundación de la Cofradía. Todos serán inscritos en un libro de registro y sólo se les exigirá ser …personas de buena e onesta vida y costunbres…, ascendiendo su cuota a dos Reales y una candela de media libra de cera. La Cofradía contará con un mayordomo, seis oficiales y un escribano que serán elegidos el Sábado Santo de cada año; y las decisiones se tomarán en cabildo general, siendo dos sus fiestas principales: - la de la Exaltación de la Cruz, …ques en el mes de septiembre, haziendo dezir mysa y sermón y dando belas a los dichos cofrades…, - y la de la Soledad de Nra. Señora, el Viernes Santo de cada año, en la que se ordena que los cofrades …quando amanescan, salgan en proçesión dis[çi]plinándose los que tubieren para ello salud y fuerças, y los demás los vayan aconpañando e alumbrando… Es decir, en la que participaban hermanos de luz y hermanos de disciplina, y que recorrería el tramo que va desde la Ermita de la Cruz hasta la Catedral y desde allí de regreso hacia a la Ermita de Nra. Señora del Estrella6 antes de recogerse en la de la Cruz. Poca más información añaden estas primeras Ordenanzas que, como hemos señalado más arriba, fueron aprobadas por don Gómez Tello Girón el 8 de mayo de 1561.

El conflicto con el Corregidor de Toledo A los pocos meses de su fundación, la Cofradía de la Soledad sufre su primer sobresalto. Don Gastón de Peralta, marqués de Falces, conde de Santisteban, así como Corregidor y Justicia Mayor de la ciudad de Toledo, basándose en ciertas pragmáticas de Carlos I a las que más adelante nos referiremos, publica un Auto el 3 de septiembre de 15617 por el que se prohíbe que dicha Cofradía procesionara el domingo 14 del mismo mes.

puerta de la Cruz al arco que hay unos cuantos pasos más abajo… RAMÓN PARRO, S., Toledo en la mano, o Descripción histórico-artística de la magnífica catedral y de los demás célebres monumentos..., T. II, Toledo, 1857. Según el conde de Cedillo habría sido restaurada la ermita de la Cruz de Toledo (hoy llamada Cristo de la Luz) por el arzobispo D. Pedro González de Mendoza 6 Junto a la iglesia de Santiago del Arrabal, detrás de la Puerta de la Bisagra. 7 Aunque el Auto tiene fecha de 3 de septiembre, el Corregidor de Toledo se refiere a la Procesión de “mañana domingo catorçe días deste presente mes”, lo que puede deberse a un error de transcripción del escribano Baltasar de Toledo, encargado de redactar el traslado, ya que el 3 de septiembre fue miércoles, por lo que la fecha del Auto tiene que ser 13 de septiembre de 1561.

Es el escribano Baltasar de Toledo quien, por mandato de don Gastón de Peralta redacta el siguiente auto: …aviendo visto la fundaçión, capítulos y orden, liçençia y otras escrituras y recaudos que an mostrado los cofadres de Nra. Señora de la Soledad, que les mandava y mandó a ellos y a cada vno dellos, no salgan mañana domingo catorçe días deste presente mes, ni saquen la Proçesión que pretendían sacar, ni se junten a Cavildo público, ni secretamente en iglesia, ni fuera della, ni de dos personas arriba, a tratar ni platicar cosas tocantes a la dicha Cofadría sin liçençia de Su Magestad, so pena que a qualquiera que se le probare, sea desterrado del Reyno y se de çien myll maravedís para la Cámara de su Magestad, e que se proçederá contra ellos criminalmente… Llegado dicho día, Baltasar de Toledo comunica el auto a Jerónimo Espinosa, mayordomo, a Miguel Ortiz, escribano, y a Pedro Castellanos, cofrade –todos hermanos de la Soledad–, actuando como testigos Pascual de Bujeda, Alonso de Arteaga y Juan de Sedeño, alguacil. Ante lo urgente de la situación, los cofrades de la Soledad –a través de su mayordomo García Osorio, tejedor de terciopelo– otorgan el 22 de octubre de 1461 ante el jurado Cristóbal de Vargas –escribano de su Majestad y del número de Toledo-, un poder a Francisco López Francés para que defienda su apelación ante el señor Corregidor ese mismo día oficiando como testigos el clérigo Juan de Resa, Pedro Sánchez y Juan Muñoz. Como de costumbre, dicho Poder se plasma en una Carta, de cuyo traslado se encarga el mismo Cristóbal de Vargas ante los testigos Doctor de Toro, Miguel de la Jara, Diego de Castroverde “el mozo”, y Diego Hernández. En la misma, López Francés alega una serie de eximentes: - que el mandamiento no fue hecho a petición de parte; - que dicha Cofradía …de la dicha adbocaçión de la Soledad de Nra. Señora es cosa muy antigua en los lugares principales de Castilla, e ansí la ay en Sevilla, y en Cordova, y en Jaén, y en Úbeda y en Baeza, y en otras partes lo qual es notorio…; - que …se haze serviçio a Dios Nro. Señor, porque se allegan limosnas, las quales se gastan en curar pobres y sacar presos de la carçel y hazer otras obras de caridad y se dizen muchas misas e hacen otras buenas obras…; - y que …está aprovada la dicha Cofadría y las Reglas della por el Señor Gobernador deste Arçobispado como Juez Ordinario, con cuya autoridad // se hizó y ordenó la dicha Regla… Añade además que en la dicha Cofradía …se reçiben por cofadres todos los que son sufiçientes para ello según la Regla de la dicha Cofadría, de cualquier estado, género o condición que sean, e allí no ay particularidad de ofiçios ni se tiene quenta con ningún género de ofiçio, si no con las personas y las calidades dellas… El Procurador da cuenta al Corregidor de cómo …a mandado que no saquen çierta proçesión que los dichos cofadres pretendían sacar, ni se juntasen a

cabildo público, ni secretamente en Yglesia alguna, ni fuera della a tratar ni a platicar cosas // tocantes a la dicha Cofadría…, por lo que suplica que …se debe reponer y rebocar y dexar que los dichos mis partes saquen sus proçesiones y hagan todo lo demás que convenga al vien de la dicha Cofadría libremente… Con fecha de 25 de octubre, el escribano Baltasar de Toledo traslada dicha Carta junto a una Provisión Real redactada por el mencionado Gonzalo de la Vega, escribano de Cámara de S.M. “con acuerdo de los del Su Consejo”, y registrada por Jerónimo Rodríguez “por chanciller”, en la que Felipe II se dirige a Diego de Castroverde, jurado encargado del caso de la Cofradía de la Soledad, haciéndole saber que Juan Gallego –que como sabemos era cofrade de la Soledad– se había presentado en la Corte como procurador de dicha Cofradía apelando contra el auto del marqués de Falces, e informándole de cómo habían encargado a la Chancillería de Valladolid que entendiera sobre el asunto. Literalmente: Juan Gallego …en nonbre del mayordomo y cofadres de la Hermandad y Cofadría de Nra. Señora de la Soledad desa çibdad de Toledo…, se había presentado …ante los de nro. Consejo con un tes //timonio dignado en grado de apelación, nulidad e agravio…, denunciando el Auto del marqués de Falces y su contenido, por ser …injusto y muy agraviado…, por haber sido la Cofradía hecha y fundada …con avtoridad del Ordinario…, por lo que solicitaba …lo mandásemos rebocar… Dicho testimonio consta fue recibido en Madrid el 24 de octubre. Seis días después, el 30 de octubre, la apelación de Francisco López Francés es asumida por los procuradores de la Real Audiencia Maximiano de Burgos, Juan y Pedro de Salazar y Juan de Oviedo, consecuencia de lo cual, el 7 de noviembre, se recibe en la Audiencia Pública la apelación de Maximiliano de Burgos como procurador de la Cofradía, en la que manifiesta que el auto y mandamiento dado por el marqués de Falces es …a lo menos ynjusto y muy agrauiado y de rrebocar…, alegando entre otras cosas que la Cofradía es …muy líçita e ynstituyda para obras pías y cosas de rreligión, y serbiçio de Dios y tales cofradías como éstas son líçitas y permitidas de Derecho, y el dicho marqués no las puede proybir, pues no ay Ley, ni Derecho que las proyba, antes las permite…, además de estar aprobada por el Ordinario Eclesiástico …como consta y paresçe por esta confirmaçión firmada del Liçençiado Tello Girón, gouernador del Arçobispado de Toledo y de Françisco Pantoja, notario… Añade que también …se allegan lymosnas, las quales se gastan en curar pobres e sacar presos de la carzel y hazer otras obras de caridad, e se dizen muchas mysas, e hazen otras buenas obras… Finalmente aporta un aspecto que nos parece especialmente interesante cuando manifiesta que ninguna de las otras cofradías que hay en Toledo …tiene confirmaçión de V. Alteça, si no sólamente confirmaçión del Ordinario Eclesiástico…; y suplica que como …este pleyto vino a esta Real

Audiençia por rremysión de los del Vro. Consejo, y para queste pleyto baya sustençiado…, le otorgue el Rey su Carta de emplazamiento. El 8 de noviembre el rey se dirige al Corregidor de Toledo conminándole a comparecer en la vista del pleito y haciéndole saber que, como ya se ha explicado más arriba, Maximiano de Burgos se había presentado …en la nra. Corte e Chançillería antel presidente y oydores de la nra. Audiençia…, solicitando …mandásemos dar nuestra Carta de enplaçamiento contra vos… Cinco días después, el 13 de noviembre, el marqués recibe dicha citación a la que responde pasados otros cinco días, exponiendo sus alegaciones, también de gran interés para el asunto que nos ocupa. En primer lugar manifiesta don Gastón de Peralta que dicha Cofradía de la Soledad …es cofradía moderna e hordenada de ocho meses a esta parte, y en ella solamente ay echos vnos Capítulos de la hordenaçión y confirmaçiones della… que fueron presentados ante don Gómez Téllez Girón, gobernador del Arzobispado de Toledo, …el qual los aprovó e mandó que se hiziese la dicha Cofradía, y los cofrades hordenaron de fazer la Proçesión convenyda en la Provisyon… Prosigue a continuación defendiendo que no conviene …que en esta dicha çibdad de Toledo aya más cofradías de las que ay, que son más de çinquenta y de sus congregaçiones…, cuyos festejos en muchas ocasiones son causa de escándalo y alteraciones. Para finalizar, apela además a ciertas Pragmáticas por las cuales …está mandado que no se hagan más cofradías, espeçialmente en la susodicha se hordenó y aprovó syn liçençia ni ¿facultado? de su Magestad…

La Procesión General del 23 de noviembre y el encarcelamiento de los cofrades de la Soledad En un momento posterior al domingo 23 de noviembre –o del mismo día, aunque parece improbable–, Maximiano de Burgos acude presto a denunciar que …estando los dichos mis partes debaxo de apelaçión… el Corregidor Gastón de Peralta había pronunciado un nuevo auto y mandamiento contra los cofrades de la Soledad …por salir en vna Proçesión General que en la dicha çibdad se hizo por [tachado: mandado] la salud del Prínçipe nro. Señor, e por sacar los dichos cofadres e mayordomos sus çetros e salir en la dicha Proçesión, los prendió e tiene presos como costa e pareçe por este testimonio que hago presentaçión…, y que …aunque por mi parte le a sido requerido que los suelte o de ¿en fiado?, no lo a querido hazer… En dicho escrito se recoge como el 24 de noviembre hubo comparecido ante el marqués de Falces Juan Mesya, promotor de la justicia real en Toledo, y el primero le comunicó que, a pesar de estar avisados los cofrades de la Soledad sobre la prohibición de reunir cabildos y participar en procesiones hasta que por …los señores de su Real Consejo fuese proveydo e mandado otra cosa…, los dichos cofrades …contra el dicho mandato, y en desacato de la Justiçia…, …sean juntado y fecho juntas y cabildos muchas vezes…, por lo

que solicitaba el corregidor se les aplicase lo dispuesto en sus personas y bienes. Para lo cual, casi a continuación, y durante dos días consecutivos, pasan a declarar una serie de cofrades, de entre los cuales fue el primero en comparecer Juan Gallego, sastre, cofrade de la Soledad, al que se preguntó “si ayer domingo, que se contaron veinte e tres de novienbre, salió él y los mayordomos e cofadres de la dicha Cofadría o alguno dellos en la Proçesión que se hizo de la Santa Yglesia a San Juan de los Reyes con los cetros de la dicha Cofadría”. Éste respondió que él no salió, pero que …oyo dezir que avían salido Gerónimo de Espinosa e Osorio, texedores de terçiopelo, mayordomos de la dicha Cofadría e que fueron con sus çetros en la dicha Proçesión… Los dos mayordomos fueron los siguientes en declarar, compareciendo en primer lugar el tejedor de terciopelo Jerónimo de Espinosa, quien reconoce el mismo día 24, lunes, que después de celebrado el pleito entre el Corregidor y la Cofradía, ésta última no había convocado …ningún Cabildo de la dicha Cofadría sy no a sydo después que su Sª lo remitió al fiscal de Su Magestad…, pero que después se han …juntado dos vezes a tener Cabildo en la hermita de la Cruz de la dicha çibdad…, acudiendo los oficiales, escribanos y visitadores; entre otros, Miguel Ortiz, trapero; Cazorla, visitador; Juan Martín, bonetero y oficial de la Cofradía; Vergara, bonetero; Alcobendas, y Diego Hernández, tejedor de damasco. Cuando fue preguntado sobre …quién de los dichos cofadres o de otros de la que dize su Cofadría… fueron a la Procesión General que el domingo se celebró …por la salud del Prínçipe nro. Señor…, contestó que acudieron el mayordomo Osorio y Juan Ruiz, quienes llevaron …los çetros de la dicha Cofadría en la dicha Proçesión porque el dicho Osorio es mayordomo de la dicha Cofadría, y el dicho Juan Ruiz lo llevo él vn çetro parte de la dicha Proçesión, y este confesante como mayordomo llegó y le tomó el çetro…, y lo llevó …la otra parte de la Proçesión… Continúa la ronda -un día después, ya que se refiere a la Procesión celebrada “anteyer”- García de Osorio, también tejedor de terciopelo y mayordomo, quien añade que después de haber sido notificada la Real Provisión a su Señoría, se han juntado únicamente dos veces en la ermita de la Cruz …como se suelen, a tener Cabildo…, y que asistieron por parte de la Cofradía Juan Martín, bonetero; “Covendas”, tejedor de terciopelo; Dos Ramas, carpintero; Vergara, bonetero; Galindo, zapatero; ¿Zarzalejos?, tratante de ¿renta?; Cazorla, tejedor de damasco con sus dos hijos; y Miguel Ortiz, maestro de paños. Preguntado sobre qué cofrades y con qué insignias salieron …de la dicha Cofadría en la Proçesión General que anteyer domingo se hizo por la salud del prinzipe nro. Señor…, contestó que …sacaron dos çetros con que fueron a la dicha Proçesión con las ynsynias de la dicha Cofadría y que este confesante como mayordomo de la dicha Cofadría llevava él vno y el otro çetro llevó Espinosa que es el otro mayordomo…

Dicho esto, su Señoría dictó pena de prisión con cargos contra los siguientes cofrades: Juan Gallego,

Diego Hernández,

Juan Gutiérrez,

Juan ¿Fernández?,

Juan de Cazorla,

Pedro Ortiz de Angulo,

Juan de Dos Ramas,

Andrés de Torres,

Gregorio de ¿Mercado?, sastre;

Juan García, trabajador;

Andrés de Ribera,

Juan de Sierra, portero;

Espinosa,

Pedro Moreno,

García Osorio,

Julián de Guadalajara, bonetero;

…presos que están en la Carçel Real de la dicha çibdad, todos cofadres de la dicha Cofadría… El mismo 24 de noviembre había comparecido de nuevo Francisco López Francés –apoderado nuevamente por la Soledad el 22 de octubre anterior como hemos visto– ante el marqués de Falces y, después de repasar todo el desarrollo del pleito y protestar por la última sentencia dictada, pasa a alegar que sus representados no habían contravenido el mandamiento del Corregidor por estar dicho proceso en grado de apelación, y que lo expuesto por el Corregidor a propósito de que la cofradía de Soledad no debería haberse fundado a tenor de ciertas pragmáticas8, no se ajustaba a Derecho. En este sentido, alega también que la Pragmática dada en Madrid el año 1534, en la que …se pidió por los procuradores de aquellas Cortes que no se hiçiesen nuebas cofadrías, pero no se probeyó en ello cosa alguna, de lo qual se entiende que avnque se a pedido a su Magestad, no lo a probeydo… Así mismo se refiere a otra Pragmática de 1552 en la que …solamente se proyben por ella las cofadrías de los ofiçiales e aquesta cofadría de la Soledad no es cofadría de ofiçiales… Y añade –proporcionándonos una información en cierto sentido contradictoria con lo recogido hasta el momento– que la Cofradía de la Soledad no es cofradía nueva, …syno mui antigua y como enesta çibdad ay cofadrías de la Caridad y de las Angustias e de la Veracruz e de otras advocaçiones, ay ésta que es más antigua que todas ellas e syenpre se a tenido por más antigua en muchas çibdades, 8

Efectivamente, Carlos I reprodujo en 1534, a petición de las Cortes, la vieja Ley promulgada por Enrique IV en 1462, por la que se prohibía la formación de cofradías y cabildos con disolución de las existentes que …desde el año 64 acá se han hecho en cualesquier ciudades, y villas y lugares de nuestros reinos, salvo las que han sido hechas, y después acá se hubieren hecho solamente para causas pías y espirituales, y precediendo nuestra licencia y autoridad del Perlado…, y obligaba …a que no se junten ni alleguen los que se dicen cofrades de ellas; antes espresamente las deshagan y revoquen… Así mismo, el mismo monarca por pragmática de 1552, cap. 16, ordenaba …que las cofradías que hay en estos reinos, de oficiales, se deshagan, y no las haya de aquí en adelante, aunque estén por Nos confirmadas; y que a título de los tales oficios no se puedan ayuntar, ni hacer cabildo ni ayuntamiento, so pena de cada diez mil maravedís y destierro de un año del reino… ESPAÑA, Novísima Recopilación de las Leyes de España, T. IV y V, Libros VIII hasta XII, Madrid, 1805.

villas e lugares destos Reynos…, lo cual no casa demasiado bien con la aprobación de sus primeras Ordenanzas por parte del gobernador Gómez Tello apenas medio año antes. Finalizada la apelación de López Francés, el Corregidor dice haber escuchado, y concede poder a Juan Mesya, promotor, para que siga la causa y responda “a segundo día”. El 27 de noviembre, López Francés se persona de nuevo ante el señor Corregidor con …un escrito e una fee del teniente del Cárçel Real… donde vuelve a pasar revista a todo el proceso insistiendo en que ya habían obtenido una “Provisión Real Conpulsoria” a pedimento de parte y que, estando dicho procedimiento en este punto, …el domingo próximo pasado que se contaron veinte e tres días deste presente mes de novienbre, los mayordomos de la dicha Hermandad e Cofadría salieron en la dicha Proçesyón General que enesta çibdad se hizo con sus çetros según que lo hizieron los otros mayordomos de las otras cofadrías desta çibdad porque se mandó pregonar que saliesen todos los mayordomos con los çetros en la dicha proçesyón…, y por esta causa …y porque diz que avían fecho Cabildo después de dicho mandamiento, V. Sª mandó prender a los dichos mayordomos e a otros muchos cofadres, los quales están presos al presente en la Cárçel Real de la çibdad e fablando con el acatamiento que devo enello, se les ha fecho e faze agravio porque del mandamiento que V. Sª dio, se apeló como tengo referido… Y finaliza el procurador asegurando que, por todo lo expuesto hasta el momento, el mandamiento del señor Corregidor, cuando se celebró la Procesión …se estinguió o a lo menos se suspendió la jurisdiçión de V. Sª…, por tanto suplica a V. Sª que …los mande soltar de la dicha prisyón atento a los susodicho e a que los presos son muchos…, quedando así a salvo el derecho de la nulidad, por lo que López Francés apela …dello e de la injusta prisión en questán detenidos los dichos mis partes… A continuación, el teniente de alcaide de la Cárcel Real de Toledo, Alonso Hernández, proporciona la lista de los cofrades de la Soledad que se encuentran presos en la misma:

✓ Garçía Osorio, mayordomo

✓ Pedro Castellanos

✓ Gerónimo de Espinosa,

✓ Pedro de Guadalajara

mayordomo

✓ Gaspar Martín

✓ Juan de Alcovendas

✓ Blas de Soto

✓ Juan de Rojas

✓ Miguel Ortiz de ¿Angulo?

✓ Diego Hernández

✓ Juan Fernández

✓ Julián de Guadalajara

✓ Diego Lavilla

✓ Juan Martínez

✓ Luys Fernández

✓ Pedro Gutiérrez

✓ Alonso de Coca

✓ Garçía del Prado

✓ Jusepe de Caravajal

✓ Juan de Cáçeres

✓ Juan Ruyz

✓ ¿Alonso? de Escalona

✓ Pedro Ortiz ¿de Angulo?

✓ Juan Sánchez Los quales están presos al presente por ¿mandato? de su Sª e dello di esta fee que es fecha en Toledo a [martes] veinte e syete de novienbre de mill quinientos e sesenta // e vn años… Nada se explica sobre porque si, en los cargos dictados por el Corregidor y en la lista anterior de presos figuran unos cofrades, únicamente coinciden seis (los mayordomos Jerónimo de Espinosa y García de Osorio, Diego Hernández, Juan Fernández, Pedro Ortiz de Angulo, y Julián de Guadalajara) de aquellos con los enumerados por el alcaide. Sea como fuere, el señor Corregidor dice que oye toda la exposición y que …se le dé con todo lo proçesado… El 26 de noviembre Maximiano de Burgos entrega traslado y acusa ante los señores presidente y oidores “la rebeldías en forma a lo por ella enplaçado”, y el 28, a petición del mismo procurador, se concierta devolverle los originales de la Regla de la Cofradía que recibe el 5 de diciembre, procediendo a elaborar un traslado de las mismas, certificando haber hecho además el traslado de todo el interrogatorio desarrollado a partir del 24 de noviembre. El 23 diciembre 1561 el Presidente y Oidores en Audiencia Pública dan el visto bueno a proporcionarle a Maximiano de Burgos una provisión ordinaria.

El desenlace Por fin, el 13 de enero del siguiente año, el Presidente y los Oidores en Audiencia Pública en Valladolid …dixeron que deuían rebocar e rebocaron el Auto y Mandamiento eneste pleito dado y pronunçiado por el dicho Corregidor en catorze días del mes de setienbre del año pasado de mill e quinientos y sesenta y un años de que por parte de la dicha Cofradía fue apelado, e mandaron dar Carta e Probisión de Su Magestad para que los dichos cofrades puedan usar e usen de la dicha su Cofradía conforme a Derecho… Dicho Auto también se le entrega el mismo mes a Fco. López Francés, procurador de la Cofradía de la Soledad. El día 16 de enero de 1562, en Valladolid, se presenta Maximiano de Burgos ante el Presidente y oidores de la Audiencia Real, solicitando que, al haberse declarado en rebeldía la otra parte -es decir, la del Corregidor de Toledo-, le concedieran una copia del auto para notificársela a don Gastón de Peralta, petición a la que accede la Audiencia, ordenando al escribano Pedro Palomino, escribano de Cámara de dicha Audiencia, a redactar un traslado del mismo.

Finalmente se notifica que …lleba Carta Executoria la parte de la Cofradía de la Soledad a XI de hebrero de 1562 años…, previamente solicitada por Maximiano de Burgos desde una semana antes, alegando que …por algunos de los oydores desta Real Audiençia fue dado vn Auto en que mandaron dexasen a os dichos mys partes vsar de su Cofadría libremente según en el dicho Auto se contiene; el qual fue notificado al dicho Corregidor en su persona... y que, como éste …no a suplicado ni hecho diligençias… había de considerarse cosa juzgada.

Los cofrades Se recuerda en la Real Ejecutoria9 otorgada el 15 de febrero de 1562 por el Consejo de Felipe II a los cofrades de la Soledad de Toledo cómo su procurador Francisco López Francés, en su alegato, refería que ...en la dicha Cofradía se reçibían por cofrades todos los que heran sufiçientes para ello según la Regla de la dicha Cofradía de qualquier estado, género, condiçión que fuesen, y allí no avía particularidad de offiçios ny se tenía quenta con ningún género de offiçio, sino con las personas y las calidades dellas... Sin embargo, si bien es cierto que no podemos considerar a la Soledad de Toledo una cofradía gremial, del pleito que mantuvieron sus cofrades con el Corregidor de la ciudad –éste al que nos venimos refiriendo– se desprende que muchos de ellos se desempeñaron oficios relacionados con la industria textil. Así, contamos con tres tejedores de terciopelo, incluyendo a los mayordomos García Osorio y Jerónimo de Espinosa, más Juan de Alcobendas; otros dos tejedores de damasco (Juan de Cazorla, Diego Hernández); tres boneteros (Julián de Guadalajara, Juan Martín, y “Vergara”); un sastre (Gregorio de Mercado) y un trapero mercader de paños (Miguel Ortiz de Angulo). Otros oficios no relacionados serían el de Juan de Dos Ramas (carpintero), y “Galindo” (zapatero) entre otros.

Conclusión Tenemos por tanto una cofradía pasionaria disciplinante fundada en 1561 a iniciativa del sector textil del Toledo de la Edad moderna, en principio socialmente igualitaria (…de qualquier estado, género, condiçión…), a cuyos cofrades únicamente se les exigía ser …personas de buena e onesta vida y costunbres…, y cuya sede se encontraba en la ermita de la Santa Cruz. A parte de a procesionar, también se dedicó ésta a practicar la caridad y la redención de cautivos. A pesar de contar con la aprobación canónica sancionada por el gobernador de Archidiócesis don Gómez Tello Girón, y de las múltiples justificaciones alegadas durante el pleito, no contó con el beneplácito del corregidor de la 9

ARCHV, Reg. Ejecutorias, Caja 1016, 3.

ciudad, por aquel entonces don Gastón de Falces, marqués de Peralta, quién promovió su desaparición prohibiéndoles juntarse en Cabildo y procesionar. Por sus primeras Ordenanzas sabemos que su número original no superaba la centena, que celebraba dos fiestas anuales (La Exaltación de la Cruz y la de Nra. Sra. de la Soledad) -que procesionaba el Viernes Santo desde la ermita de la Cruz a la Catedral y desde allí a la ermita de Nra. Sra. de la Estrella y de nuevo a la de la Cruz-, y que contaba con un mayordomo y seis oficiales, aunque durante todo el pleito se habla de dos priostes, García Osorio y Jerónimo de Espinosa.

S. XVII. La adecuación y agregación de la Esclavitud de Nra. Sra. de la Soledad de Toledo a la cofradía principal. Análisis comparativo de sus dos primeras ordenanzas. Introducción Si el Concilio de Trento había motivado la fundación –a pesar de las Pragmáticas de 1534 y 1552 promulgadas por Carlos I y esgrimidas por el Corregidor de Toledo, don Gastón de Peralta, en 1561 para impedir que la Soledad se reuniera en cabildo y procesionara– de innumerables cofradías pasionarias y penitenciales a lo largo de toda la geografía castellana, fue la profusión de concesiones de indulgencias plenarias orientadas a las devociones marianas y del Santo Sepulcro una de cuyas condiciones consistía en visitar los lugares de culto de cofradías y congregaciones los días concediendo …la misma indulgencia plenaria y remissión de todos los peccados a todos los fieles christianos, así cofadres como no cofadres que deuotamente visitaren la Yglesia adonde estuuiere fundada… y donde las cofradias despositasen …las imágenes de Nuestro Saluador y de su Madre Santíssima, resando en ellas lo que fuere su deuoción…10, la verdadera causa de la concentración de devotos no necesariamente cofrades de la hermandad “afectada” y de la organización de los mismos en lo que se vino en llamar Congregaciones y Esclavitudes. Nos cuenta Félix Carmena Moreno11 como, a pesar de que pudiera tener un origen más remoto, la práctica de las Cuarenta Horas12 comenzó a cobrar auge a partir de las actuaciones de San Antonio María Zacaría en Milán quién logró extenderla a todos los fieles a partir de 1537- y San Carlos Borromeo quien, a través de los sínodos diocesanos como el de 1565 (año de la fundación del Cabildo de Nra. Sra. de la Soledad de Cuenca) durante el cual se elaboraron unas orientaciones …para la oración que llaman de las Cuarenta Horas ante el Santísimo Sacramento, a las que muy frecuentemente suele acudir el pueblo, por su piedad y religión…, fenómeno que comenzó a aumentar su frecuencia. También repercute en su expansión la Bula de Paulo III Dominus Noster, publicada el 30 de noviembre de 1539, y la participación de San Felipe Neri quién introduce y fomenta su práctica en Roma sobre 1550. Pero más decisiva y definitiva será la labor de Clemente VIII quién según el mismo autor: …por medio de la constitución “Graves diuturnae”, fechada el 25 de noviembre de 1592, establecería una normalización institucionalizada de la que el documento llama piadosa y saludable oración de las Cuarenta 10

AHAG. Fondo diocesano, secretaría de gobierno eclesiástico. Letras pontificias, tomo I. N.7. Traslado de una Bula de Clemente VIII, concedida a las Cofradías de la Soledad de Nra. Señora en Indias (Roma, 1598). 11 CARMONA MORENO, F., “Cuarenta horas: culto eucarístico con siglos de tradición”. En: Religiosidad y ceremonias en torno a la eucaristía: actas del Simposium. Vol. 2, 2003 (Devoción y culto general). 12 Según Carmena la iniciativa romana le dio a la práctica de las Cuarenta Horas …un carácter expiatorio por los pecados de la humanidad, recordando el tiempo aproximado de cuarenta horas que Cristo permaneció desde su muerte en la cruz el Viernes Santo, hasta resucitar al alba del tercer día, Domingo de Pascua…

Horas…, donde se dispone que …se establezcan turnos de varios días en todas las iglesias de la ciudad, de tal manera que de día y noche se mantenga la oración ante el Señor sin interrupción… Los años finales del siglo XVI supusieron por tanto el pistoletazo de salida para el aumento desbordado de la afluencia de fieles y devotos a las iglesias y capillas de las cofradías, deseosos por cumplir con la Oración de las 40 horas como medio para obtener ciertas indulgencias, y de otras celebraciones como las de la Invención y Exaltación de la Cruz. Curiosamente es el mismo Papa Clemente VIII quien, además de haber favorecido la fundación del mencionado Cabildo de la Soledad de Cuenca, encomendándole la organización de la Procesión del Viernes Santo, contribuyó también a la creación de su Congregación obligando a que el …dicho Cauildo hiçiera la Oraçion de las Quarenta Oras conforme a la Bula que tienen, pasarán emproçesión el Santisimo Sacramento desde el altar mayor a la capilla del dicho Cauildo donde a de estar la Madre de Dios e demás ynsinias del dicho Cauildo, para que las dichas Quarenta Oras esté en la dicha capilla, para que los ermanos del dicho Cauildo ganen el Jubileo que por la dicha Bulla se les conzede, e para el pasar el Santísimo Sacramento el dicho Cauildo le aya de acompañar con su çera e Cofadres del…13, apareciendo Cabildo y Congregación como una misma entidad en la segunda concordia celebrada entre el mismo y la parroquia de El Salvador en 166414 con el fin de edificar una capilla …en la dicha Iglesia, donde esté con la dezencia y venerazión posible mobiendo con esto la pia devozión de los hermanos y congreganttes que con tan devoto zelo inttenttan dicha fábrica como de los demás vezinos y devotos desta Ciudad que sin dubda ayudarán para los adornos y gastos del servicio de la dicha Capilla…. Tenemos ya, por tanto, suficientemente detectadas las causas de la aparición y proliferación de congregaciones y esclavitudes de devotos a lo largo del siglo XVII –a modo de una segunda oleada posterior a la de las cofradías post-tridentinas– fundadas bien de manera independiente, bien asociadas o integradas en cofradías pasionarias preexistentes. En el caso de la Esclavitud de Toledo podremos comprobar a continuación cómo ésta pasó por ambas fases en el momento de su creación, siendo éste uno de los casos más atípicos de agregación.

13

ADC, Aud. Episc., Leg. 816/1629. ACCEC, Testimonio de la Escritura de Concordia otorgada ante don Juan Solana, escribano del Ayuntamiento, a cinco de marzo de 1664 por los señores don Cristoval Alvarez de Toledo, señor de Cervera, y don Josef Carrillo de Toledo, señor de La Parra, y don Francisco Buendía, cura de la parroquia de San Salvador [copia mecanografiada realizada aproximadamente en 1925. Firman a pie el Prioste del Cabildo don Julio León y el Canciller-Secretario don Rogelio Sanchiz] 14

La Esclavitud de Nra. Sra. de la Soledad del convento de Carmelitas Descalzos y la primera versión de las Ordenanzas En la exposición de motivos que presenta Eusebio de Astorga en nombre de Juan de Peñalver, Mateo de Pinilla, Jerónimo de la Peña "el mayor"; Jerónimo de Valverde y resto de consortes, con la intención de solicitar la aprobación de la primera versión de las ordenanzas de la Esclavitud, dice que …que por seruiçio de Dios Nro. Señor y de la Uirjen Nuestra Señora, su benditta Madre y por la gran deboçión que tienen a Nra. Señora de la Soledad, tienen dispuesto y hordenado de haçer y fundar vna hermandad y esclauitud con título de Nra. Señora de la Soledad que se a de çelebrar en el conuentto de carmelitas descalços desta çiudad… Así mismo, los anteriores -entre a los que ahora vemos a José Sánchez, Jerónimo Díaz de la Peña "el mozo", Francisco Monedero, Juan de Mayorga, Felipe Núñez, Antonio López de Aguirre, José Núñez, Francisco de Torres, Lorenzo Gómez, Andrés Díaz Manzano, Francisco González, Antonio Hernández, Tomás de Torres, Mateo Díaz, Manuel de Gassar, Juan Rodríguez y Andrés de Villegas- un mes antes habían manifestado en los preliminares de esta primera versión como …para serbiçio de Dios Nro. Sr., y de su bendita madre, tenemos dispuesto y hordenado de açer y fundar vna Hermandad y Esclabitud con el título de Nuestra Señora de la Soledad…, prueba más que evidente de las intenciones de los aspirantes a esclavos de Nra. Sra. Como hemos dicho más arriba, el 8 de agosto de 1644 Eusebio de Astorga presenta en persona la primera versión de las Ordenanzas de la Esclavitud redactadas …en beinte y ocho de julio de este presente año de mill y Seisçientos y quarenta y quatro…, habiendo previamente recibido él y Jerónimo de la Peña “el mozo” –supuestamente involucrado en una recaudación fraudulenta de limosnas, como luego veremos– un poder otorgado por el resto de cofrades y firmado el 7 de agosto en cuya firma participan como testigos Alonso Pérez, Gaspar Valentín, Jacinto Gómez, Juan de Herrera, Lázaro Polo y Nicolás Díaz de la Peña, junto a los mencionados Andrés de Villegas, Andrés Díaz Manzano, Antonio Hernández, Felipe Núñez, Francisco González, Francisco Monedero, Jerónimo de la Peña (cuya firma aparece dos veces) Jerónimo de Valverde, Jerónimo Díaz de la Peña (entendemos que “el mozo”), José Núñez, José Sánchez, Juan de Mayorga, Juan de Peñalver, Manuel de Gassar, o Mateo de Pinilla, ante el escribano Alonso García. En esta primera versión en la que ni tan siquiera se hace mención a la cofradía principal de la Soledad –lo cual indica la intención inicial de la Esclavitud de no rendir cuenta a ninguna otra hermandad–, se limita el número de esclavos a 24 “del toisón” de Nuestra Señora, de entre los cuales se habrá de elegir a los mayordomos, si bien se decide admitir también como hermanos, pero fuera de dicho número, a aquellas personas …que lo quisieren ser por Su deboçión, anssí onbres como mujeres, fuera de los del número del tusón de Nra. Señora…, eso sí, sin voto ni acceso a cargo alguno. Así pues, se hace ya una clara distinción entre esclavos y devotos en orden a un numerus clausus.

Además, se describe el estandarte e insignias que habrán de portar los esclavos, así como el uso de una suerte de cajitas o huchas de recaudación de limosna que podrán guardar tanto esclavos como devotos en sus respectivas casas y cuyo uso se acabará convirtiendo en un motivo de discordia con la cofradía principal, como ahora veremos, ya que paralelamente a la presentación de las Ordenanzas, Juan Martínez de Armella, mayordomo de la mencionada cofradía principal de Nra. Sra. de la Soledad de Toledo –de mayor antigüedad y prestigio que la que en 1644 se pretende fundar como ya hemos visto–, había ya trasladado una queja formal al Arzobispado, denunciando que, precisamente, Jerónimo de la Peña "el mozo", de oficio mercader, había colocado una imagen de Nra. Sª de la Soledad en el Monasterio de los carmelitas descalzos sin tener permiso y que, aprovechando la excusa de la pretendida fundación de la Esclavitud a la que nos referimos, había distribuido …más de zinquenta cajas para recojer limosna en las tiendas y casas particulares con nombre de la Birgen de la Soledad… Protesta don Eusebio, además, porque la Cofradía principal de la Soledad, cuya sede se encontraba en el monasterio de Nra. Sª de la Merced, y cuyas constituciones y ordenanzas venían siendo ya aprobadas por la autoridad competente desde antiguo -sabemos ahora que en 1561-, celebraba …las fiestas y prozesiones que se acostumbra con toda dezenzia y autoridad posible…, para lo cual destinaban sus mayordomos gran parte de su dinero, por lo que debido a la recaudación fraudulenta llevada a cabo por Jerónimo de la Peña, podían verse ahora menoscabados sus ingresos y limosnas, corriendo incluso el riesgo de no poder finalmente ni celebrar sus fiestas, …ni sacar la prozesión de disziplina… Y que, en definitiva -y lo que es más importante-, que no le parecía justo que …debajo de vn nombre y debozión aya dos cofradías…, lo que nos confirma que en aquella época únicamente existía con aprobación canónica una cofradía bajo la advocación de la Soledad que, con toda seguridad era aquella fundada en la Ermita de la Cruz en 1561. Ha pasado casi un siglo desde la fundación de la Cofradía de la Soledad y, de hecho, su sede ya no es la misma. De la Ermita de la Cruz se ha trasladado al monasterio mercedario de Santa Catalina15. Sin embargo, su prestigio se mantiene intacto. Aun tratándose de dos hermandades similares, se deduce que nada tuvo que ver la creación de la segunda –es decir la Esclavitud del Convento de los carmelitas descalzos–, con la cofradía de la Soledad, si bien ambas compartían una misma advocación y devoción. Es más, ante la protesta en firme realizada por el mayordomo de la Cofradía principal, el 9 de agosto se hace pública una provisión por la que 15

Según los tratadistas el Convento de Santa Catalina de Toledo de los Mercedarios Calzados, ubicado en el solar sobre el que actualmente se levanta el edificio de la Diputación provincial, habría sido fundado por el mercedario fray Pedro Pascual de Valencia en tiempos del Arzobispo Sancho de Aragón durante la segunda mitad del siglo XIII. En 1615 Nicolás y Pedro Suárez Ortiz, junto a Pedro Ortiz redactan la escritura de fundación y patronato de la Capilla de Nuestra Sra. de las Mercedes; y a partir de 1620 se solucionan los problemas del claustro. MARÍAS, F., La arquitectura del Renacimiento en Toledo (1541-1631), T. III, Madrid, 1986.

se anuncia oficialmente que …no a lugar la nueua Esclauitud que se pretende fundar y se guarde lo probeido… a la vez que se procedía a prohibir la recaudación de limosnas en su nombre y se obligaba a quitar …las cajas que estuuieren puestas en cualquier parte pública o particular… El proyecto, por tanto, quedaba truncado a la primera oportunidad.

2ª versión de las Ordenanzas de la Esclavitud de la Soledad y acuerdo con la cofradía principal Sin embargo, algo debió suceder durante las últimas semanas de agosto, ya que el 6 de septiembre …el Deán y Cabildo de la Sta. Yglesia de Toledo, primada de las Españas, gobernadores y generales administradores en lo espiritual y temporal de la dicha Santa Yglesia y su Arzobespado…, se manifestaban de manera completamente opuesta a su anterior provisión, dando por buenas las nuevas Ordenanzas, y poniendo de manifiesto que ambas, cofradía y esclavitud habían acercado posiciones llegando a un acuerdo que conllevaba la redacción y aprobación de esta nueva versión de las mismas. Subsanados, por tanto, algunos desencuentros y desconfianzas entre ambas hermandades, sus componentes habían asumido que les iba a resultar más provechoso aliarse y aunar esfuerzos que funcionar por separado, si bien por el camino quedaría la Esclavitud –de posterior fundación y causante de las recientes irregularidades– unida y agregada de manera subsidiaria a la Cofradía principal, acordando en sus ordenanzas que …en ningún tienpo pueda ser apartada la Esclabitud de la Cofradía, de manera que donde quiera que la Cofradía fuere en qualquier tienpo, la aya de Seguir dicha Esclabitud en la forma dicha y con loss acuerdos referidos, guardando la Esclabitud sus Ordenanças y la Cofradía las suyass…, es decir, aun manteniendo cierta independencia en cuanto a nombramiento de mayordomos propios –3 (uno del dinero y dos de la cera)– se refiere, y celebración de juntas y cabildos …de por ssi, sin que la Cofradía tenga que ber en ello, ni los esclabos en las juntas y cabildos de la Cofradía…, pero en definitiva desarrollando sus actividades bajo la supervisión de la primera que conseguía de esta manera aumentar la recaudación de fondos, así como la disponibilidad de recursos humanos (esclavos y devotos). En vista de estas modificaciones y concordias las autoridades eclesiásticas manifiestan tener …por bien de confirmar, y por la pressente confirmamos, las dichas Constituciones y Ordenanças en todo y por todo, según y cómo en ellas se contiene…, ordenando que …la dicha Esclauitud y Hermandad, aya de ir y vaya acompañando el passo del descendimiento de la Cruz de la Procession del Viernes Santo…, y dando solución al conflicto que habían generado las cajas para recaudar limosna: …ayan de estar y estén en las cassas de los que fueren Hermanos y no en otra parte; las quales se abran de quatro a quatro meses…

La segunda presentación de Ordenanzas para su aprobación fue encargada en esta ocasión a Juan de Peñalver y Jerónimo de la Peña junto a Jerónimo de Valverde, y José Sánchez …mayordomos officiales y confrades de la del Esclauitud de Nra. Señora de la Soledad que se celebra en el Monesterio de Nra. Sra. de la Merced… Ya no se habla del convento de carmelitas descalzos y se felicitan de que las nuevas Ordenanzas habían sido …fechas para el buen orden y concierto de la dicha Esclauitud, y con interuención y consentimiento de la Confradía principal de Nra. Sª de la Soledad que se celebra en el dicho Monesterio…, y el beneplácito de ambas hermandades se plasma en carta previa con fecha 4 de septiembre redactada ante el notario Alonso García estando presentes Juan Martínez de Antella y Juan de Castro, mayordomos de la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad ubicada en el monasterio de Santa Catalina, junto con Bartolomé de Llamas, Dionisio de Valverde, Francisco de León, Agustín de la Cuesta, Antonio Maganto, y Diego Volante –cofrades de la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad …sita en el Conbento de Santa Catalina de esta çiudad…–, quienes habían sido convidados …por el Portero de dicha Cofradía por çedula de antedía…, decidiendo en Junta que estas Ordenanzas de …loss esclabos que pretenden ser de Nuestra Señora de la Soledad vnidos y agregados a dicha Cofradía…, parecían ser …justas y conbenientes para la unión de dicha Esclabitud y Cofradía por quanto es en aumento della y no en contrabençión en cossa alguna y yra en aumento las processiones ¿y con más autoridad de aconpañamientos? y que abrá muchas Perssonas que pretendan entrar por cofadres y esclabos de Nuestra Señora de la Soledad, por lo qual tienen por bien los dichos cofadres, porssi y los demás ausentes y benideros, la dicha vnión… y, en consecuencia, rogaban a …su Señoría Ilustríssima e los Señores Deán y Cabildo de la Santa Yglessia de esta çiudad, y señores del Su Conssejo, manden açer la dicha vnión y confirmar las dichas Hordenanças… Para llevar a buen puerto la anterior petición conceden el correspondiente poder a Bartolomé de Llamas …procurador del número de esta çiudad e vno de los ¿nuestros? Cofradess…, en presencia de los testigos Jerónimo de la Peña "el mayor", Juan de Peñalver y Jerónimo de Valverde, y acompañando dicho documento con las firmas de Juan de Castro, Juan Martínez de Armella, Agustín de la Cuesta, Antonio Maganto, Bartolomé de Llamas, Dionisio de Valverde, Francisco de León, y Diego Volante. Ese mismo día, un grupo de hermanos de la Esclavitud había concedido otro poder –también otorgado ante el notario Alonso García– a Jerónimo de la Peña "el mozo", uno de sus cofrades, con el fin de ver aprobadas por la autoridad competente ...las dichas Hordenanças y agregaçión a la Cofradía de Nra. Señora…, siendo testigos Bartolomé de Llamas, Agustín de la Cuesta y Juan Martínez; y acompañando el documento con las firmas del mencionado Agustín de la Cuesta, Juan de Peñalver, Jerónimo de la Peña, Juan González, Juan Sánchez, Francisco Jiménez, Jerónimo de Valverde, Andrés de Villegas, José Núñez, Francisco de León, Jerónimo Díez, Francisco Monedero, Eugenio Pérez Cruzado, Francisco González, José Sánchez, Luis de Ávila, Felipe Núñez, Diego Velázquez y Lucas de Villaverde.

Previamente a la concesión de dicho poder, figuran las nuevas Ordenanzas de la Esclavitud con su articulado completo, y en cuyo encabezamiento los cofrades Juan de Peñalver, Jerónimo de la Peña “el mayor”, Jerónimo de Valverde, José Sánchez, Jerónimo Díaz de la Peña “el mozo”, Francisco Monedero, Andrés de Villegas, Juan de Mayorga, José Núñez, Antonio de Aguirre, Felipe Núñez, Francisco de Torres, Lorenzo Gómez, Andrés Díaz, Francisco González, Juan Rodríguez, Juan González, Lucas de Villaverde, Juan Sánchez Granados, Francisco de León, Francisco Jiménez, Eugenio Cruzado, Diego Velázquez y Luis de Ávila, aseguran tener dispuesto y ordenado …de açer y fundar vna esclabitud de Nra. Señora de la Soledad agregada a la Cofradía de Nra. Señora sita en el monesterio de Santa Catalina…, y no en el de los carmelitas descalzos, como ya hemos dicho. En la nueva versión de las Ordenanzas, además, se amplía el número de esclavos de 24 a 33 …en Remembrança de los treinta y tres años de Nro. Señor Jessucristo criador y salbador y redentor nuestro… Y sin mayor dilación, el 6 de septiembre se aprueban y se confirman las nuevas Ordenanzas ordenando que …aya de ir la Ermandad aconpaniando el passo del Descendimiento de la Cruz y las cajas ayan de estar en las casas de los que fueren ermanos y no en otra parte y se abran de cuatro a cuatro messes…

Aspectos generales de ambas Ordenanzas de la Esclavitud

versiones

de

las

1ª versión (28 de julio de 1644) Número, ingresos y bajas Únicamente podrán ser 24 esclavos de Nra. Sra. de la Soledad, los “del número del tusón” (I.1). Para ingresar y cubrir una vacante por defunción o cambio de residencia, decidirán los 23 restantes. En caso de ser más de una plaza las que quedaran disponibles, se llevará a cabo una votación, ingresando los que más votos obtengan (art. 2). Otra causa de la pérdida de condición como esclavo del número es la ausencia injustificada en el acompañamiento del estandarte real de la Soledad durante la procesión celebrada la víspera de su fiesta (I.11). Se admitirán hermanos y esclavos –hombres y mujeres- fuera de los del número, por su devoción, y sin necesidad de votaciones, con la obligación de dar un cuarto de limosna cada semana para Esclavitud y gastos de la fiesta de Nra. Sra. (I. 5), aunque no tendrán voto ni podrán detentar cargos o ser mayordomos (I.6). Así pues, únicamente los esclavos del número serán candidatos a ser elegidos mayordomos al menos en presencia de cinco del resto (I. 4).

Cuotas y limosnas Cuota de dos cuartos de limosna cada semana del año o 12 reales anuales a pagar ocho días antes de la Fiesta de la Soledad (I. 3). Cajitas: tanto esclavos como devotos, del número o no del número, podrán tener en su casa una cajita de las que tienen en el Convento para hacer su aportación personal a la limosna, a parte de la cuota establecida (I. 7). Para abrirlas deberán estar presentes los dos mayordomos del dinero el escribano que eligiese la Esclavitud (I. 17).

Festividades y ceremonias Fiesta del domingo siguiente a la Ascensión de Cristo. En el Convento de los Carmelitas Descalzos ante el altar de la Soledad con el Santísimo Sacramento descubierto con sus misas cantadas por los frailes (I. 8), y treinta rezadas en honor de todos los esclavos, vivos o difuntos, del número o de fuera del mismo, participando los devotos que en su casa guarden una de cajita de la Soledad (I. 9). Y el primer lunes siguiente del día de la Ascensión de Nr. Sr. Jesucristo se acuerda que …se diga en el altar de Nuestra Señora vna missa de Requien con diácono y sin diácono, y frontal negro… por todos los esclavos y esclavas, y por los devotos, vivos o

muertos, que tuvieran las cajitas de la Soledad en casa, habiendo adornado el altar de la Soledad con 12 velas amarillas (I. 14). Las treinta misas que se habrán de decir durante las celebraciones tendrán los mayordomos salientes obligación de dejarlas encargadas avisando al resto y dejando “desempeñada” la Esclavitud aportando 24 velas blancas con la insignia de la Soledad y sus tres clavos, más otras doce amarillas. A su vez, darán cuenta del dinero …que Se a llegado en Su año de las cajas, quartillos y quartos, y en que Se a distribuido… (I. 18). En la víspera de la fiesta de Nra. Sra. de la Soledad, se enarbolará por la mañana un estandarte con la insignia de Nra. Sra. en casa del mayordomo del dinero, llevándose por la tarde en procesión al Convento junto a los 24 esclavos del toisón, cada uno con una insignia de la Soledad al cuello y un hachón con los tres clavos de Cristo pintados (I.10). A la Fiesta principal de Nra. Sra. de la Soledad y a su misa mayor han de acudir los 24 esclavos …del dicho número y tusón… con sus insignias al cuello y con una vela blanca cada uno, pintado en ella el retrato de la Soledad con los tres clavos debajo (I.12). También habrán de acudir los esclavos el Viernes Santo a las 4 de la tarde al Convento de los Carmelitas Descalzos a escuchar la predicación del Sermón de la Soledad, también con las insignias, habiendo colocado previamente en el altar de la Soledad 12 velas amarillas (I.13). Al esclavo del número que muriera, le habrán de acompañar los 23 restantes desde su casa a donde sea su entierro, llevando cada uno su vela blanca con la insignia de la Soledad; y si se enterrase en el convento de carmelitas descalzos, habrán de asistir los 23 a la misa que por él se celebrase colocando seis velas amarilla en el altar de la Soledad (I.15). A cada difunto que fuera del número se le dirán ocho misas en el altar de la Soledad y a los que no fueran del número así como a los devotos que no fueran hermanos, pero tuvieran cajas de la Soledad en sus casas, también (I.16).

2ª versión (4 de septiembre de 1644) Número, ingresos y bajas 33 esclavos …en remembrança de los treinta y tres años de Nro. Señor Jessucristo… (II.1). Fuera de los 33 esclavos (“los del número”) se permitirá que puedan ingresar más hermanos, tanto hombres como mujeres, aunque no podrán ser nombrados mayordomos, ni acudir a capítulos, pero sí recibir las misas que se les adjudiquen, pagando un “quarto” de limosna cada semana o de una vez seis reales a pagar 15 día antes de la Fiesta de Soledad (II.6). En caso de producirse una baja de los esclavos del número, por defunción (II.17) o por cambio de residencia (II.21), para aprobar el ingreso de un nuevo esclavo bastará con que se junten 12 para la votación y, si fueran

más de un aspirante, …el que más botos tubiere, esse quede por esclabo... (II.18). A los esclavos del número como de fuera del mismo, y devotos (…que tubiere las cajitas…), que fallecieren, se les habrán de decir ocho misas en el altar de Nra. Sra. de la Soledad (II.17), y los del número acompañarán su cuerpo desde su casa hasta donde fuera sepultado, llevando una vela que les proporcionará la Esclavitud (II.19). Para la elección de los mayordomos únicamente concurren en junta 5 esclavos (no dice cuales), si bien los 33 son posibles candidatos (II.4). Se eligen tres mayordomos por año: uno del dinero y dos de la cera (II.5). Los mayordomos salientes deberán dejar sus cuentas saneadas y declaradas y treinta velas “de a libra” (II.16).

Cuotas y limosnas 12 reales anuales de limosna a pagar 15 días antes de la Fiesta de la Soledad (II.3). Se les podrá apremiar dicho pago a los esclavos mediante “çensuras” (II.16).

Cajas de la Soledad Se regula la posesión de cajas de la Soledad para depositar limosna por parte de esclavos y devotos que había sido cuestionada por los cofrades de la Soledad. De alguna manera se siguió permitiendo su uso, porque …ai esclabos y debotos que por Su deboçión las quieren tener… (II.7), si bien se acuerda que para abrirlas y recaudar la limosna habrán de estar presentes los tres mayordomos y un escribano (II.15) y que su posesión y uso no exime del pago de las cuotas respectivas (II.7).

Relación con la Cofradía principal Celebración de juntas y cabildos propios y diferentes de los de la Cofradía principal. En ese sentido ambas hermandades serán independientes (II.2), …guardando la Esclabitud sus Ordenanças y la Cofradía las suyass… (II.20), si bien, por otro lado, se comprometen ambas partes a permanecer en adelante unidas para que …en ningún tienpo pueda ser apartada la Esclabitud de la Cofradía, de manera que donde quiera que la Cofradía fuere en qualquier tienpo, la aya de Seguir dicha Esclabitud en la forma dicha y con loss acuerdos referidos… (II.20).

Festividades y ceremonias Se añade ahora la coordinación de su desfile procesional con el de la Cofradía principal. Se acuerda que cada Viernes Santo por la tarde

acompañen los esclavos a los cofrades de la Soledad portando los tres mayordomos -el del dinero en medio y los de la cera uno a cada lado- un estandarte negro o morado con la insignia de Nra. Sra. de la Soledad “por anbas partes” –resulta curiosa la anotación tachada al final de este artículo en la que se puede leer “casso que pareçiere mas conbeniente, llebe el estandarte vn caballero para que aya más acompañamiento”, que no sabemos si fue eliminada por los cofrades, o por los cofrades de la Soledad durante la última revisión del texto– , y el resto de hermanos, cada uno un hachón de color blanco (II. 8) adornados con los tres clavos de Cristo (II.10), quedando todos obligados a acudir so pena del pago de una multa de seis libras de cera (II.9) y, en caso de producirse alguna baja, entregaran los mayordomos el hachón correspondiente a quien les pareciere (II.10). Se determina que el domingo siguiente al día de la Ascensión de Jesucristo, después del domingo de Resurrección, se organice una fiesta con su misa en honor a la Virgen de la Soledad …en un altar que haya formado de tres altares, y el Santíssimo Sacramento a de estar descubierto… (II.11), celebrándose otras treinta misas …por todos loss esclabos y esclabas anssi del número, como de fuera del número, y debotos, que tubieren las cajas de Nra. Señora de la Soledad en su casa… (II.12). En la víspera de la fiesta, deberá permanecer durante todo el día el estandarte de la Virgen enarbolado en la ventana de la casa del mayordomo del dinero y después, por la tarde, habrá de ser llevado por los tres mayordomos al lugar donde se encuentre la Cofradía, siendo acompañados por los treinta restantes esclavos que irán portando cada uno una vela con los tres clavos de Cristo pintados en ella (II.13). El día de la fiesta todos recibirán el Santísimo Sacramento y al que faltaré se le harán pagar 6 libras de cera (II.13). Una vez finalizada la celebración se llevará el estandarte a la casa del mayordomo del dinero entrante, que habrá sido elegido, junto a los dos de la cera, antes de la fiesta (II.14).

Conclusiones En general las dos versiones difieren muy poco la una de la otra, y son sólo aspectos de su organización los que se ven afectados. Para empezar, la Esclavitud pierde su independencia y se ve obligada a trasladar su sede del convento de Carmelitas Descalzos al mercedario de Santa Catalina. El número de cofrades “del toisón” también varía, y aumenta de 24 (I.1) a 33 (II.1) …en Remembrança de los treinta y tres años de Nro. Señor Jessucristo criador y salbador y redentor nuestro… La cuota se mantiene en 12 reales anuales, más las aportaciones que se quieran realizar voluntariamente mediante la posesión de las cajitas de recaudación, que se permitiendo a pesar de las irregularidades detectadas

inicialmente, y las multas en especie (p.e. 6 libras de cera en caso de no asistir a la procesión principal de la Soledad, II.9). En la segunda versión ni se menciona el convento de los Carmelitas y toda actividad gira en torno a la cofradía principal con la que habrán de juntarse portando el estandarte de la Esclavitud …en la proçessión de los cofrades… (2.VIII), o llevándolo …hasta la parte donde asistiere la Cofradía… (II.3)

Protagonistas de ambos pleitos Cofrades de Nra. Sra. de la Soledad en 1561/62 Alcobendas, Juan de, tejedor de terciopelo, es hecho preso por procesionar y acudir a cabildo. Cáceres, Juan de, es hecho preso por procesionar. Carvajal, José de, es hecho preso por procesionar. Castellanos, Pedro, es hecho preso por procesionar. Cazorla, Juan de, tejedor de damasco, visitador, acusado con cargos por el Corregidor. Acusado de acudir a cabildo. Coca, Alonso de, es hecho preso por procesionar. Dos Ramas, Juan de, carpintero, acusado con cargos por el Corregidor. Acusado de acudir a cabildo. Escalona, ¿Alonso? de, es hecho preso por procesionar. Espinosa, Jerónimo de, tejedor de terciopelo, mayordomo de la Cofradía, es acusado con cargos por el Corregidor y hecho preso por procesionar. Fernández, Juan, es acusado con cargos por el Corregidor y hecho preso por procesionar. Fernández, Luis, hecho preso por procesionar. Galindo, zapatero. Acusado de acudir a cabildo. Gallego, Juan, sastre, acusado con cargos por el Corregidor, procurador en nombre de la Cofradía ante el Consejo. García, Juan, trabajador, acusado con cargos por el Corregidor. Guadalajara, Julián de, bonetero, es acusado con cargos por el Corregidor y hecho preso por procesionar. Guadalajara, Pedro de, hecho preso por procesionar. Gutiérrez, Pedro, hecho preso por procesionar. Gutiérrez, Juan, acusado con cargos por el Corregidor. Hernández, Diego, tejedor de damasco, es acusado con cargos por el Corregidor y hecho preso por procesionar y acudir a capítulo. Lavilla, Diego, hecho preso por procesionar. Martín, Gaspar, hecho preso por procesionar y acudir a capítulo. Martín, Juan, bonetero, oficial de la Cofradía. Martínez, Juan, hecho preso por procesionar. Mercado, Gregorio de, sastre, acusado con cargos por el Corregidor.

Moreno, Pedro, acusado con cargos por el Corregidor. Ortiz de Angulo, Miguel, trapero o mercader de paños, escribano de la Cofradía. Es hecho preso por procesionar y acudir a capítulo. Ortiz de Angulo, Pedro, es acusado con cargos por el Corregidor y hecho preso por procesionar. Osorio, García, tejedor de terciopelo, mayordomo, es acusado con cargos por el Corregidor y hecho preso por procesionar. Prado, García del, hecho preso por procesionar. Ribera, Andrés de, acusado con cargos por el Corregidor. Rojas, Juan de, hecho preso por procesionar. Ruiz, Juan, hecho preso por procesionar. Sánchez, Juan, hecho preso por procesionar. Sánchez, Francisco Ordenanzas).

(presenta

junto

a

García

Osorio

las

primeras

Sierra, Juan de, portero, acusado con cargos por el Corregidor. Soto, Blas de, hecho preso por procesionar. Torres, Andrés de, cargos. Vergara, Julián de, bonetero. Acusado de acudir a cabildo. Zarzalejos, tratante de ¿renta? Acusado de acudir a cabildo.

Otros Ágreda, licenciado, testigo en la Provisión Real de 5 de octubre de 1561. Arteaga, Alonso de, vecino de Toledo, testigo de la notificación por parte de Baltasar de Toledo del auto del Corregidor a Jerónimo de Espinosa, mayordomo de la Cofradía, Miguel Ortiz y Pedro Castellanos Ayllón, Miguel de, vecino de Toledo, testigo en el relevo de Juan Gallego, por Francisco López Francés como procurador de la Cofradía el 22 de octubre de 1561. Bastida, Julián de, vecino y estante en Toledo, testigo en la imputación de cargos contra los cofrades de la Soledad Bribiesca, licenciado, testigo en la Provisión Real de 5 de octubre de 1561. Bujeda, Pascual de, vecino de Toledo, testigo de la notificación por parte de Baltasar de Toledo del auto del Corregidor a Jerónimo de Espinosa, mayordomo de la Cofradía, Miguel Ortiz y Pedro Castellanos

Burgos, Maximiano de, procurador del número de la Real Audiencia de Valladolid, encargado de representar a la Cofradía de la Soledad y presentar los correspondientes alegatos y apelaciones. Castroverde “el mozo”, Diego de, vecino de Toledo, escribano público del número de Toledo, testigo de la aceptación por parte del Corregidor Peralta de la apelación presentada por Francisco López Francés, receptor de la causa de la Cofradía. Francés, Francisco López, procurador de causas, vecino de Toledo, recibe poder de la Cofradía para representarla y presenta diferentes apelaciones, sustituyendo en dicho cometido al sastre Juan Gallego, cofrade. López Francés, Francisco (v. Francés, Francisco López) Hernández, Diego, testigo del traslado ejecutado por el escribano Diego de Castroverde Hernández, Alonso, teniente de alcaide de la Cárcel Real de Toledo Gasca, Diego, doctor, testigo en la Provisión Real de 5 de octubre de 1561. Hernández, Diego, vecino de Toledo, testigo de la aceptación por parte del Corregidor Peralta de la apelación presentada por Francisco López Francés Mesía, Juan, promotor fiscal, recibe un poder del Corregidor Gastón de Peralta para que entienda en el caso del encarcelamiento de los cofrades de la Soledad. Pérez, Hernán, doctor, testigo en la Provisión Real de 5 de octubre de 1561. Jara, Miguel de la, vecino de Toledo, testigo de la aceptación por parte del Corregidor Peralta de la apelación presentada por Francisco López Francés Muñoz, Juan, vecino de Toledo, testigo del otorgamiento de poder por parte del mayordomo García Osorio a Francisco López Francés. Nava, Álvaro de, vecino y estante en Toledo, testigo en la imputación de cargos contra los cofrades de la Soledad Oviedo, Juan de, procurador del número de la Real Audiencia de Valladolid Palomino, Pedro, escribano de Cámara del Rey, redacta la Real Provisión de emplazamiento que Felipe II dirige al Corregidor de Toledo el 8 de noviembre de 1561. Pantoja, Francisco, escribano, registra la aprobación de la Cofradía y Ordenanzas de la Soledad Peralta, Gastón de, Marqués de Falces, Conde de Santisteban, Corregidor y Justicia Mayor de Toledo Ramírez de Vargas, Gaspar (v. Vargas, Gaspar Ramírez). Resa, Juan de, clérigo, vecino de Toledo, testigo del otorgamiento de poder por parte del mayordomo García Osorio a Francisco López Francés

Rodríguez, Jerónimo, chanciller, registra la Provisión Real de 5 de octubre de 1561. Salazar, Juan de, procurador del número de la Real Audiencia de Valladolid Salazar, Pedro de, procurador del número de la Real Audiencia de Valladolid San Pedro, Juan de, vecino y jurado de Toledo, testigo de la apelación expuesta por Francisco López Francés el 27 de noviembre de 1561 Sánchez, Gaspar, vecino y jurado de Toledo, testigo de la apelación expuesta por Francisco López Francés el 27 de noviembre de 1561 Sánchez, Pedro, vecino de Toledo, testigo en el relevo de Juan Gallego por Francisco López Francés como procurador de la Cofradía el 22 de octubre de 1561 del otorgamiento de poder por parte del mayordomo García Osorio a éste último el mismo día. Sedeño, Juan de, alguacil, vecino de Toledo, testigo de la notificación por parte de Baltasar de Toledo del auto del Corregidor a Jerónimo de Espinosa, mayordomo de la Cofradía, Miguel Ortiz y Pedro Castellanos Silva, Pedro de, vecino y regidor de Toledo, testigo del auto de prisión dictado por el corregidor don Gastón de Peralta contra los cofrades de la Soledad el 24 o 25 de noviembre de 1561. Tello Girón, Gómez, licenciado, “autoridad apostólica, gobernador y general administrador en lo espiritual y temporal de la Santa Iglesia y Arzobispado de Toledo, y del Consejo de su Majestad” Toledo, Baltasar de, escribano público, firma el auto del Corregidor y se lo comunica a Jerónimo de Espinosa, mayordomo, Miguel Ortiz y Pedro Castellanos, cofrades de la Soledad. Así mismo firma el escrito de apelación presentado por Francisco López Francés. Toro, Doctor de, testigo de la apelación presentada por Francisco López Francés Vargas, Cristóbal de, Jurado, escribano público de su Majestad Real y del número de Toledo, testigo del otorgamiento de poder por parte del mayordomo García Osorio a Francisco López Francés Vargas, Gaspar Ramírez, vecino y regidor de Toledo, testigo del auto de prisión dictado por el corregidor don Gastón de Peralta contra los cofrades de la Soledad el 24 o 25 de noviembre de 1561, testigo de la apelación expuesta por Francisco López Francés el 27 de noviembre de 1561 Vázquez, Diego, jurado, vecino de Toledo, testigo en el relevo de Juan Gallego, por Francisco López Francés como procurador de la Cofradía el 22 de octubre de 1561. Vega, Gonzalo de la, escribano de Cámara del Rey, redacta la Provisión de 5 de octubre de 1561.

Cofrades de Nra. Sra. de la Soledad (4 de septiembre de 1644) Amella, Juan Martínez de, mayordomo de la Soledad, denuncia a Jerónimo de la Peña “el mozo” por haber puesto unas cajas para recaudar limosna de manera fraudulenta Castro, Juan de, mayordomo de la Soledad Cuesta, Agustín de la, aparece también como esclavo de la Soledad León, Francisco de, aparece también como esclavo de la Soledad Llamas Bartolomé de, procurador del número de Toledo y receptor del poder otorgado por los mayordomos y cofrades de Nra. Sra. de la Soledad. Aparece también como esclavo de la Soledad Maganto, Agustín Martínez de Amella, Juan (v. Amella, Juan Martínez de) Valverde, Dionisio de Volante, Diego

Esclavos de Nra. Sra. de la Soledad (1644) Aguirre, Antonio de (v. Aguirre, Antonio López de) Aguirre, Antonio López de, mencionado en la redacción de la primera (28 de julio de 1644) y segunda (4 de septiembre de 1644) versión de las Ordenanzas Astorga, Eusebio de, presenta la primera versión de las Ordenanzas el 8 de agosto de 1644 como procurador. Receptor del 1º poder otorgado por la Esclavitud. Ávila, Luis de, mencionado en la redacción de la segunda versión de las Ordenanzas (4 de septiembre de 1644) Cruzado, Eugenio, mencionado en la redacción de la segunda versión de las Ordenanzas (4 de septiembre de 1644) Cuesta, Agustín de la, testigo del otorgamiento de poder a Jerónimo de la Peña “el mozo” el 4 de septiembre de 1644. Aparece como cofrade de la Cofradía principal de la Soledad. Díaz, Andrés, mencionado en la redacción de la segunda versión de las Ordenanzas (4 de septiembre de 1644) Díaz, Mateo, mencionado en la redacción de la primera versión de las Ordenanzas (28 de julio de 1644) Díaz de la Peña, Nicolás (v. Peña, Nicolás Díaz de la)

Díaz de la Peña “el mozo”, Jerónimo (v. Peña “el mozo”, Jerónimo Díaz de la) Díaz Manzano, Andrés (v. Manzano, Andrés Díaz) Gassar, Manuel de, mencionado en la redacción de la primera versión de las Ordenanzas (28 de julio de 1644) Gómez, Jacinto, testigo del otorgamiento de poder a Eusebio de Astorga y Jerónimo de la Peña “el mozo” el 7 de agosto de 1644. Gómez, Lorenzo, mencionado en la redacción de la primera (28 de julio de 1644) y segunda (4 de septiembre de 1644) versión de las Ordenanzas González, Francisco, mencionado en la redacción de la segunda versión de las Ordenanzas (4 de septiembre de 1644) González, Francisco, mencionado en la redacción de la primera versión de las Ordenanzas (28 de julio de 1644) González, Juan, mencionado en la redacción de la segunda versión de las Ordenanzas (4 de septiembre de 1644) Granados, Juan Sánchez, mencionado en la redacción de la segunda versión de las Ordenanzas (4 de septiembre de 1644) Hernández, Antonio, mencionado en la redacción de la primera versión de las Ordenanzas (28 de julio de 1644) Herrera, Juan de, testigo representado en el otorgamiento de poder a Eusebio de Astorga y Jerónimo de la Peña “el mozo” el 7 de agosto de 1644. Jiménez, Francisco, mencionado en la redacción de la segunda versión de las Ordenanzas (4 de septiembre de 1644) León, Francisco de, testigo representado en el otorgamiento de poder a Eusebio de Astorga Y Jerónimo de la Peña “el mozo” el 7 de agosto de 1644 y aparece mencionado en la redacción de la segunda versión de las Ordenanzas (4 de septiembre de 1644). Aparece como cofrade de la Cofradía principal de la Soledad. Llamas, Bartolomé de, testigo del otorgamiento de poder a Jerónimo de la Peña “el mozo” el 4 de septiembre de 1644. Aparece como cofrade de la Cofradía principal de la Soledad. López de Aguirre, Antonio (v. Aguirre, Antonio López de) Manzano, Andrés Díaz, mencionado en la redacción de la primera versión de las Ordenanzas (28 de julio de 1644) Martínez, Juan, testigo del otorgamiento de poder a Jerónimo de la Peña “el mozo” el 4 de septiembre de 1644. Mayorga, Juan de, mencionado en la redacción de la primera (28 de julio de 1644) y segunda (4 de septiembre de 1644) versión de las Ordenanzas

Monedero, Francisco, mencionado en la redacción de la primera (28 de julio de 1644) y segunda (4 de septiembre de 1644) versión de las Ordenanzas Núñez, Felipe, mencionado en la redacción de la primera (28 de julio de 1644) y segunda (4 de septiembre de 1644) versión de las Ordenanzas Núñez, José, mencionado en la redacción de la primera (28 de julio de 1644) y segunda (4 de septiembre de 1644) versión de las Ordenanzas Peña “el mayor”, Jerónimo de la, mencionado en la redacción de la primera versión de las Ordenanzas (28 de julio de 1644); en la presentación la primera versión de las Ordenanzas el 8 de agosto de 1644; y en la redacción de la segunda versión de las Ordenanzas (4 de septiembre de 1644). Testigo del poder otorgado por la Cofradía de la Soledad a Bartolomé de Llamas el 4 de septiembre de 1644. Peña “el mozo”, Jerónimo de la (v. Peña “el mozo”, Jerónimo Díaz de la) Peña “el mozo”, Jerónimo Díaz de la, receptor del primer y segundo poder otorgado por la Esclavitud, aparece mencionado en la redacción de la primera (28 de julio de 1644) y segunda (4 de septiembre de 1644) versión de las Ordenanzas. Presenta la segunda versión de las Ordenanzas de la Esclavitud el 6 de septiembre de 1644. Y es acusado por Juan Martínez de Amella de haber puesto unas cajas para recaudar limosna de manera fraudulenta Peña, Nicolás Díaz de la, testigo del otorgamiento de poder a Eusebio de Astorga y Jerónimo de la Peña “el mozo” el 7 de agosto de 1644. Peñalver, Juan de, mencionado en la redacción de la primera (28 de julio de 1644) y segunda (4 de septiembre de 1644) versión de las Ordenanzas y aparece mencionado en la presentación de la primera (8 de agosto de 1644) y segunda (6 de septiembre de 1644) versión de las Ordenanzas de la Esclavitud. Testigo del poder otorgado por la Cofradía de la Soledad a Bartolomé de Llamas el 4 de septiembre de 1644. Pérez, Alonso, testigo representado en el otorgamiento de poder a Eusebio de Astorga Y Jerónimo de la Peña “el mozo” el 7 de agosto de 1644. Pinilla, Mateo de, mencionado en la redacción de la primera versión de las Ordenanzas (28 de julio de 1644) y en la presentación de la misma el 8 de agosto de 1644 Polo, Lázaro, testigo del otorgamiento de poder a Eusebio de Astorga y Jerónimo de la Peña “el mozo” el 7 de agosto de 1644. Rodríguez, Juan, mencionado en la redacción de la primera (28 de julio de 1644) y segunda (4 de septiembre de 1644) versión de las Ordenanzas Sánchez, José, mencionado en la redacción de la primera (28 de julio de 1644) y segunda (4 de septiembre de 1644) versión de las Ordenanzas y en la presentación de la segunda versión de las Ordenanzas de la Esclavitud el 6 de septiembre de 1644

Sánchez Granados, Juan (v. Granados, Juan Sánchez) Torres, Francisco de, mencionado en la redacción de la primera (28 de julio de 1644) y segunda (4 de septiembre de 1644) versión de las Ordenanzas Valentín, Gaspar, testigo del otorgamiento de poder a Eusebio de Astorga y Jerónimo de la Peña “el mozo” el 7 de agosto de 1644. Valverde, Jerónimo de, mencionado en la redacción de la primera (28 de julio de 1644) y segunda (4 de septiembre de 1644) versión de las Ordenanzas, y en la presentación de la primera (8 de agosto de 1644) y segunda (6 de septiembre de 1644) versión de las mismas. Testigo del poder otorgado por la Cofradía de la Soledad a Bartolomé de Llamas el 4 de septiembre de 1644. Velázquez, Diego, mencionado en la redacción de la segunda versión de las Ordenanzas (4 de septiembre de 1644) Villaverde, Lucas de, mencionado en la redacción de la segunda versión de las Ordenanzas (4 de septiembre de 1644) Villegas, Andrés de, mencionado en la redacción de la primera (28 de julio de 1644) y segunda (4 de septiembre de 1644) versión de las Ordenanzas.

Otros García, Alonso, escribano del poder otorgado por la Soledad a Bartolomé de Llamas el 4 de septiembre de 1644

Transcripciones

Ordenanzas de la Cofradía de Nra. Sra. de la Soledad de la Cruz de Toledo (1561)1 Traslado de la Ordenanzas de la Cofradía de Nra. Sra. de la Soledad de Toledo aprobadas por el gobernador de la Archidiócesis D. Gómez Tello Girón el 8 de mayo de 1561.

Las Hordenanzas de la Cofradía y confirmazión dellas por el governador Tello Girón de Toledo. El licenciado don Gómez Tello Girón por autoridad ¿apostólica?, gobernador y general admynystrador en lo espiritual y tenporal de la Santa Yglesia y Arçopisbado de Toledo, y del ¿Consejo? de su Magestad & por quanto por parte de vos, los cofrades de la Cofradía y Hermandad de la adbocaçión "Soledad de Nra. Señora y de la Soledad de la Cruz" desta çiudad de Toledo, fueron presentadas ante Nos ¿en el Consejo? de la dicha Gouernaçión ¿vna petiçión? y çiertos capítulos y hordenanças por vosotros fechas para el seuiçio de Dios Nro. Señor, bien e vtilidad de la dicha Cofradía, buen orden y conçierto della, su tenor de las quales es éste que se sigue &¬$:

✓ Yllmo Sor Garçía Osorio y Franco Sánchez, por nosotros y en nombre de otros vºs desta çiudad que son en número de más de ¿ochenta? personas, dezimos que mediante la voluntad de Vra. S., tenemos acordado de fazer vna Cofadría de la adbocaçión y que se nonbre de la Soledad de la Cruz, y para ello tenemos fechas estas Hordenanças que presentamos, supco a Vra. Señoría las mande ver y ¿confirme y de liçençia? para que aya la dicha Cofadría y en ello V. Sª a Dios ¿ará seruiçio? y nosotros y los otros cofrades de la dicha Cofadría receuyremos merçed. Garçía Osorio, Françisco Sánchez. &¬$

✓ Las Hordenanças y Regla que queremos y hordenamos que de aquí adelante se guarde entre los que de presente entramos por cofrades de la Cofradía que nueuamente ordenamos de la adbocaçión de la Soledad de Nra. Señora, para la çelebrar en la hermita o yglesia de la Cruz, entre los cofrades que agora son e de aquí adelante fueren, son las syguientes &¬$

✓ [En nota al margen izquierdo: “lo que han de hazer para rezebir los cofrades y lo que a de dar el que entra por cofrade”] Lo primero ordenamos que de aquí adelante, todas las personas que quisieren ser cofadres de la dicha Cofradía, los que oy nueuamente quieren entrar para la començar a ynstituyr y hordenar, se escriban en vn libro, los quales prometan de guardar la Regla y ordenaçiones de la dicha Cofadría que agora se hazen, e los que de aquí adelante quisieren ser cofrades, se propongan en el Cabildo primero que hizieren los que fueren cofrades, e a otro Cabildo siguiente, lo rreçiban por tales seyendo personas de buena e onesta vida y costunbres, y haçiendo la dicha promesa y pagando dos Reales y vna candela de media libra de zera &¬$

✓ [En nota al margen izquierdo: “la adbocazión de la Cofradía”] Otrosí hordenan que se toma por adbocaçión de la dicha Cofradía la Soledad de la 1

ARCHV, Pl. Civiles, Alonso Rodríguez (F), Caja 1099,4, 10rº-11rº.

Virgen, Nra. Señora, e que la ynsygnia que tomare así para poner en la demanda, sea vna Cruz delante e vna ymagen de Nra. Señora pequeña puesta de Rodillas a la Cruz +//

✓ [En nota al margen izquierdo: “lo que an de hazer y las fiestas que an de zelebrar los cofrades”] Otrosi hordenan que de aqui adelante los dichos cofrades hagan dezir dos fiestas en la yglesia donde estubiere la dicha Cofradía: vna la fiesta de la Exaltaçión de la Cruz, por el día de su fiesta, ques en el mes de septiembre, haziendo dezir mysa y sermón y dando belas a los dichos cofrades; y otra fiesta de la Soledad de Nra. Señora, la qual hagan el Biernes Santo de cada año enesta manera: que todos los que fueren cofrades de la dicha Cofradía la semana de casa Biernes Sto, quando amanescan, salgan en proçesión dis[çi]plinándose los que tubieren para ello salud y fuerças, y los demás los vayan aconpañando a alunbrando, e con la dicha Proçesión vayan a la Yglesia Mayor desta çiudad e de allí bueluan por la calle que más cómodo fuere a la hermyta de Nra. Señora del Estrella, donde agan su oraçión en cada parte y fecha, se bueluan a la dicha hermita de la Cruz, donde estubiere la dicha Cofadría, donde a la tarde después de mediodía, se junten todos y aya sermón de la fiesta e adbocaçión de la dicha Cofradía &¬$

✓ [Nota al margen izquierdo: “las ynsignias”] Otrosí hordenan que en la dicha Proçesión se lleuen por ynsinias vn pendón con vn Xhristo cruzificado e vna ymagen de Nra. Señora de la dicha adbocaçión, y vaya la cruz de la perrochia si quisiere el cura y benefiçiados &¬$

✓ [En nota al margen izquierdo: “quando se a de elegir mayordomo y ofiçiales”] Otrosí hordenan que qualquier cofrade a quien fuere encomendado la demanda, la reçiba e pida con ella e acuda con lo que allegare al mayordomo que se nonbrare de la dicha cofradía, de lo cual se tenga quenta; y escriban en vn libro, y de aquí adelante, el Sábado Santo de cada vn año, se elixan vn mayordomo y seys offiçiales en Cabildo General, los quales tengan quenta de se juntar para probeer las cosas que fueren neçesarias en la dicha administraçión de la dicha Cofradía, y que cada vno sea obligado a seruir el offiçio que le fuere encargado por el Cabº General y tomar la dicha demanda so pena de pagar vna arroba de zera para la dicha Cofadría, la qual demanda ha de ser sólamente en la Proçesión que la dicha Cofradía hiçiere, y si en otros días y fuera della quisiere pedir, sea entre los cofrades sólamente y no de otra manera &¬$ //

✓ Otrosí hordenan que aya vn escriuano que escriua en la dicha Cofadría e que le den de salario lo que paresçiere al mayordomo e cofrades. &¬$

✓ [Nota al margen izquierdo: “confirmazión”] E ansí presentadas las dichas Hordenanças que de suso van yncorporadas por Vra., nos fue pedido las ¿mandáramos? confirmar e aprobar para que fuesen guardadas y conplidas, e presentadas; o como bien visto nos fuese, y ¿vistas? por los del dicho ¿Consejo?, atento que paresçieren ser justas y fechas por el seruiçio de Dios Nro. Señor, bien e vtilidad de la dicha Cofradía, buen orden y conçierto della, tubímoslo por bien por ende por la presente, atentas las causas

susodichas, confirmamos, ¿loamos?, y aprobamos las dichas Hordenançás ¿en todo y por todo? como en ellas se ¿contiene?, e vos mandamos que las guardeys e cunplays e agays guardar, conplir y executar ¿so las penas? en ellas y en cada vna dellas contenidas. E otrosí vos mandamos que no huseys de otras hordenanças algunas sin que primero estén vistas y confirmadas por Nos e los del dicho Consejo, so pena descomunión mayor, de lo qual mandamos dar y dimos ¿ésta nra. Carta? firmada de nro. ¿nombre?, sellada con nro. sello, refrendada del secretario ynfraescripto. ¿En Toledo? a ocho días del mes de mayo de myll y quinientos y sesenta y vn años: Liçençiado Tello Girón por mandato de su Sª, Françisco Pantoja, Sº, registrada, Pantoja. &¬$ En Valladolid, a siete días del mes de nobiembre de myll y quinientos y sesenta y vn años ante los señores ¿procuradores oydores? En abdiençia pública, la presentó Maximiano de Burgos en nonbre de sus partes. Palomino.

Ordenanzas de la Esclavitud de Nra. Sra. de la Soledad de Toledo (1ª versión, julio/agosto de 1644)2 1ª versión de las Ordenanzas redactadas por la Esclavitud de Nra. Sra. de la Soledad en Toledo el 28 de julio de 1644, y poder otorgado por dicha Esclavitud a Jerónimo de la Peña “el mozo” y a Eusebio de Astorga el 7 de agosto del mismo año.

En el nonbre de Dios Todo Poderoso y de la bienabenturada sienpre Birgen María conçebida sin mancha de pecado original, Nos Joan de Peñalber; Mateo de Pinilla; Gerónimo de la Peña "el mayor"; Gerónimo de Balberde = José Sánchez; Jerónimo Díaz de la Peña "el moço"; Françisco Monedero = Joan de Mayorga; Felipe Núñez; Antonio López de Aguirre = Jussep Núñez; [tachado: Alonso Pérez]; [tachado: Joan de Herrera]; Françisco de Torres = Lorenço Gómez = Andrés Díaz Mançano; Françisco Gonçalez = Antonio Hernández; Tomás de Torres; Mateo Díaz; [tachado: Françisco de León] = Manuel de ¿Salaçar? = Joan Rodríguez; Andrés de ¿Binéfar? = Todos beçinos desta çiudad de Toledo, deçimos que para serbiçio de Dios Nro. Sr., y de su bendita madre, tenemos dispuesto y hordenado de açer y fundar vna Hermandad y Esclabitud con el título de Nuestra Señora de la Soledad que se a de çelebrar en la Iglesia del Conbento de Carmelitas Descalços desta çiudad de Toledo, y para que Sea estabre y con más cuidado y deboçión se sirba a Su Dibina Magestad, tenemos hechas estas Hordenanças y Capítulos con los quales se a de Rexir y Gobernar la dicha Esclavitud confirmándosse, primero y ante todas cosas, por los señores del Conssejo de la Gobernaçión de este Arçobispado, juez conpetente que lo pueda hacer en la manera siguiente: Capitulaçiones e Constituçiones que los Esclabos de Nuestra Señora de la Soledad que está en el Conbento de los Carmelitas Descalços de esta çiudad de Toledo que aora nuebamente haçemos los dichos Esclabos en beinte y ocho de julio de este presente año de mill y Seisçientos y quarenta y quatro, en la manera siguiente: I. Primeramente hordenamos que aya de aber y aya señaladamente Beinte y quatro esclabos de Nuestra Señora de la Soledad del número desta son y no an de condençender ni aber mas del dicho número desta son. II. Yten hordenamos que para reçibir a los esclabos que quissieren entrar en lugar de los que murieren o ausentaren de esta çiudad de Toledo, del dicho número Beinte y quatro del tusón, se junten los beinte y tres que quedaren sin que falte ninguno. Si ubiere más que uno que pretenda entrar por esclabo, que baya por botos y el que más botos tubiere, esse quede por tal esclabo del dicho número, y sea admitido por tal. III. Yten hordenamos que cada uno de nos, los dichos esclabos del dicho número Beinte y quatro, aya de tener y tenga obligaçión de pagar dos 2

ADT, Cofradías, T. 18, exp. 32, 8rº-9vº

cuartos en cada Semana de las del año para la dicha Esclabitud y gastos de ella y limosna de misas que se an de deçir por los esclabos y fiesta de María de la Soledad, y el que no los pagare cada Semana, a de dar doçe Reales por una bez en cada un año, que açen la dicha cantidad, esto, ocho días antes de la fiesta de Nra. Señora. IV. Yten hordenamos y nos obligamos, los dichos esclabos de nuestra Señora, de estar y que estaremos sujetos a la mayordomía que nos fuere echada en cabildo que para ello se hiçiere por los dichos esclabos aunque en el cabildo no Sean congregados ni juntos mas çinco esclabos. V. Yten hordenamos que Se puedan sentar por ermanos y esclabos las perssonas que lo quisieren ser por su deboçión, ansí onbres como mujeres fuera de los del número del tusón de Nra. Señora, los quales se puedan ¿reçibir? sin junta alguna de cofrades, y estos tengan obligaçión de dar con quarto de limosna en cada Semana para la dicha Esclabitud y gastos de las ¿ofrendas? de nuestra Señora de la Soledad. VI. Yten hordenamos que los hermanos que anssi sentaren por esclabos de nuestra señora de la Soledad fuera de los del número del tusón que son Beinte y Quatro, no tengan boto ni cargo alguno sino tan Solamente den Su quarto de limosna con lo qual queden fuera de la obligaçión de la mayordomía y escluidos de ella en todo tienpo. VII. Yten hordenamos que los esclabos y debotos de nuestra Señora de la Soledad anssi de el número como fuera de él, o los que por Su deboçión quissieren tener en Su cassa una cajita de nuestra Señora questá en el dicho Conbento para llegar limosna para ayuda a los gastos de la dicha Hermandad y fiesta y limosna de misas, lo puedan haçer, esto con que los que fueren hermanos y tubieren caxa no por esso dejen de pagar su limosna en la forma dicha. VIII. Ytem hordenamos que Se haga en cada un año una fiesta el domingo siguiente después de la asçenssión en esta manera que en el altar de nuestra Señora de la Soledad que está en dicho Conbento, a de estar todo el día el santísimo Sacramento descubierto con el adorno que para tal caso se Requiere y la comunidad de los Religiosos carmelitas descalços an de deçir una missa cantada y dos sermones el uno por la mañana y el otro por la tarde, por lo qual se les a de dejar por dichos mayordomos desta Esclavitud çinquenta Reales de limosna para sus neçessidades. IX. Yten hordenamos que Se ayan de dexir treinta misas Reçadas en el altar de Nra. Señora de la Soledad en el mismo día de la fiesta y dos días antes de ella por todos los esclabos y esclabas que quessieren sentarsse en esta esclabitud anssi bibos como difuntos del número del tusón como de los que fueren fuera del dicho número, de las quales misas anssi mismo partiçipen lo debotos que tubieren en Su cassa una caxita de Nra. Señora de la

Soledad de la dicha Esclabitud Aunque no Sea esclabo haçiendo sus delixençias de llegar Su limosna para ayuda a los gastos de la Esclabitud como dicho es. X. Yten Hordenamos que la bíspera de la fiesta de Nra. Señora de la Soledad que es i está en dicho Conbento de carmelitas descalços, se a de enarbolar por la mañana un estandarte de la inssignia de nuestra Señora de la Soledad que esté todo el día enarbolado en cassa del mayordomo del dinero y por la tarde a de ser llebado en proçessión dende en cassa del dicho mayordomo a el dicho Conbento de carmelitas descalços, aconpañándole los Beinte y quatro esclabos del tusón de nuestra Señora de la Soledad que estubieren ¿en? en esta ciudad, no estando enfermo o ausente alguno de dicho número, llebando cada uno una Ynssignia a el cuello de nuestra Señora de la Soledad a modo de Relicario con una çinta blanca y una hacha cada uno a Su costa pintado en ella tres clavos. XI. Yten hordenamos que el esclabo del número Beinte y quatro del tusson de nuestra señora que faltare a Seguir el Estandarte Real de nuestra Señora de la Soledad en la forma Referida, no estando enfermo o ausente de esta çiudad, como dicho es, que pierda el prebilegio y possesión de la dicha esclabitud del tusón de nuestra señora y Se pueda nonbrar otro en Su lugar. XII. Yten hordenamos que el día de la fiesta de nuestra Señora de la Soledad, emos de estar juntos no estando enfermos o aussentes, los beinte y quatro esclabos de nra. señora del dicho número y tusón assistiendo a la missa mayor y sermón con sus Ynssigniass a el cuello en la forma referida, sin que falte alguno sino fuere por dicha raçón, y cada uno con una bela Blanca en la mano Pintada en ella el Retrato de nra. Sra. de la Soledad, y debaxo tres clabos y en esta conformidad emos de Reçibir a ¿nra. sra.? en la dicha missa Solesne los esclabos del tusón. XIII. Yten hordenamos que el Biernes Santo de cada un año a las quatro de la tarde noss emos de juntar los dichos beinte y quatro esclabos del tusón de nra. Señora en el dicho Conbento de carmelitas descalços y Se a de predicar el sermón de nra. Señora de la Soledad assistiendo todos en cabildo sin que falte ninguno sino es por ausençia o enfermedad como dicho es, todos lo quales emos de estar con lass Ynssinias de nuestra Señora de la Soledad a el cuello y en el enterin que // se predicare el sermón an de estar puestas en el altar de nuestra Señora Doçe Belas amarillas y un frontal negro con sus bayetas por el Suelo. XIV. Yten hordenamos que a otro día después de la fiesta de nuestra Señora de la Soledad, luness después de la Asçenssión, Se diga en el altar de nuestra Señora vna missa de Requien con diácono y sin diácono, y frontal negro por todos los esclabos y esclabas y devotos, assi bibos como difuntos, que tubieren las cajas de nuestra Señora desde el primero que

estubiere listado hasta el último en lista y la comunidad del Conbento de carmelitas descalços digan un responso acabada la missa tocando las canpanas sus clamores y, mientras se dixere la missa y Responsso, estén doçe Belas amarillas en el altar de nuestra Señora y se le dé de limosna a el Conbento de missa y Responsso y clamores beinte Reales. XV. Yten hordenamos que a el esclabo del tussón de nuestra Señora del número Beinte y quatro que muriere, se le haga unas honrras en el otabario de Su muerte en esta manera: que Se junten los beinte y tres esclabos que estubieren en esta çiudad, o no estando enfermos, del número del tusón, y bayan en el aconpañamiento del entierrro del esclabo desde su cassa a la parte donde Se enterrare con sus belas blancas en la mano ¿poniendo? en cada una de ellas la inssinia de nuestra Sseñora, y enterrándosse en el dicho Conbento asistan a la missa de el entierro la qual Se diga con diáconos y sin diáconos, y Responsso toda la comunidad sobre Su sepoltura y mientras se dixere la missa, estén ardiendo seis belas amarillas en el altar de nuestra Señora; y de no enterrarse en dicho Conbento, cunplan con aconpañar su entierro en la forma Referida y lass onrras se le hagan en el altar de nuestra Señora de la Soledad del dicho Conbento, assistiendo a ella loss esclabos de nuestra Señora del número del tussón. XVI. Yten hordenamos que anssí miesmo el esclabo del dicho número del tussón ¿de nra. Sª? que muriere, se le digan ocho misas de alma por Sí = Y por los demás esclabos que murieren que no fueren del dicho número del tusón Se les digan ocho misas Reçadas en el altar de nuestra Señora de la Soledad, y lo mismo se haga con cada uno de los debotos que tubieren en Su cassa la caxa de nuestra Señora de la Soledad, auqnue no Sean Hermanos, abissando como son muertos para que Se le digan. XVII. Yten hordenamos que para abrir las caxas de nuestra Señora de la Soledad, ayan de asistir juntos los dos mayordomos y escribano que eligiere la Esclabitud del número del tusón y no Se puedan abrir de otra manera. XVIII. Yten hordenamos que las treinta misas que se an de deçir en la dicha fiesta y dos días antes de ella, en la forma Referida, an de tener obligaçión los mayordomos a dejallas dichas y dar cuenta cómo lo han cunplido a los demás esclabos y dejar desenpeñada la Esclabitud, y beinte y quatro belas blancas de a libra en pie nuebass, con la inssinia de nuestra Señora y sus clabos, y doçe amarillas de media libra; y dar quenta del dinero que Se a ¿llegado? en Su año de las cajas quartillos y quartos y en que Se a distribuido. Y para que Se confirmen y en todo tienpo sean cunplidas y executadas, pedimos y Suplicamos a los señores del Consejo de la Gobernaçión de este arçobispado de Toledo, y demás señores jueçes conpetentes para ello, manden confirmar y aprobar las dichas Hordenanças y Capítulos y en poniendo las penas y çenssuras que para ello sus ¿señorías? fuere serbido,

y si a casso fuere neçessario açer algunos autos y diligençias para Su Constituçión, todos juntos unánimes y conformes, damos nuestro poder cunplido quan bastante de derecho Se Requiere y es neçessario, a Jerónimo de la Peña "el moço", Hermano y a Eusebio ¿Ortega? para que por nos y en nuestro nonbre haga las dichas dilixençias, pidiendo confirmaçión de los dichos Capítulos y Ordenanças, presentando todas las petiçiones y pedimentos que Sean neçessarios y otros qualesquier Ynstrumentos y autos siguiendo cualesquier pleitos o inpedimentos casso que les sean puestos consintiendo autos o sentençias a fabor, apelando de las en contrario recusar jueçes escribanos e notarios de forma que por falta de poder no deje de tener efecto la dicha Confirmaçión que el que de Dº se requiere; asse mismo le damos con todas las claúsolas que conbienen y son neçessarias y con las Relebaçiones y juramentos de calunia y çisorio y para que le puedan sustituir en quien quissiere a los quales sustitutos damos el mismo poder y con obligaçión de costas y de nuestras perssonas e bienes en forma que para aber por firme este dicho poder y lo que en su birtud Se hiçiere, noss obligamos como dicho es y que los que a el pressente Somos y adelante fuéremos esclabos de dicha Hermandad y Esclabitud, guardaremos los dichos Capítulos y Ordenanças según y cómo en ello Se contiene, por ser anssí nuestra deliberada boluntad y ansí lo otorgamos y firmamos ante el pressente notario y testigos a los quales otorgantes doy fee que conozco. En la çiudad de Toledo a siete días del mes de agosto de mill y Seisçientos y quarenta y quatro años. Testigos: Lázaro Polo y Nicolás Díaz de la Peña, y Gaspar ¿Balentín?, y Jaçinto Gómez, beçinos de Toledo = testado Alonso Pérez, Joan de Herrera, Françisco de León = no bale ¿y por los escribanos ...confirman? lo firmó vn testigo, doy fee. Juan de Peñalber (firma); Matheo de Pinillas (firma); Gerónimo de la Peña (firma); Gerónimo Díez de la Peña (firma); Gerónimo de Ualuerde (firma); Joseph Sánchez (firma); Françisco Monedero (firma); Juan de Mayorga (firma); Felipe Núñez (firma); Por tº Juan de Peñalber; Joseph Núñez (firma); Françisco Gonzalez (firma); Manuel de Gassar (firma); Andrés Díaz Mançano (firma); Antonio Hernández (firma); Andrés de Billegas (firma); por tº Lázaro Polo (firma) Ante mí, Alonso Garçía (firma)

Ordenanzas de la Esclavitud de Nra. Sra. de la Soledad de Toledo (2ª versión. Septiembre de 1561)3 2ª versión de las Ordenanzas redactadas por la Esclavitud de Nra. Sra. de la Soledad, y poder otorgado por dicha Esclavitud a Jerónimo de la Peña el Mozo en Toledo el 4 de septiembre de 1644

En el nonbre de Dios Todo Poderoso, y de la Bienabenturada sienpre Birgen María, conçebida ssin mancha de Pecado original, Nos, Joan de Peñalber, Jerónimo de la Peña "el mayor" = Jerónimo de Balberde = Jussepe Sánchez, Jerónimo Díaz de la Peña "el moço", Françisco Monedero = Andrés de Billegas, Joan de Mayorga = Jussepe Núñez, Antonio de Aguirre, Felipe Núñez = Françisco de Torres = Lorenço Gómez, Andrés Díaz, Françisco Gonçalez = Joan Rodríguez = Joan Gonçalez, Lucas de Billaberde = Juan Sánchez Granados, Françisco de León = Françisco Ximénez, Eugenio Cruçado, Diego Belázquez = Luis de Ábila. Todos Beçinos de esta mui noble çiudad de Toledo, Deçimos que para serbir a Dios nro. Señor y a su bendita madre, tenemos dispuesto y ordenando de açer y fundar vna esclabitud de nra. señora de la Soledad agregada a la Cofradía de nra. señora sita en el monesterio de Santa Catalina, confirmándose primeros por Juez conpetente, cuyas Hordenanças son del tenor siguiente: Capitulaçiones y Ordenanças que la Esclabitud de nuestra Señora de la Soledad que aora nuebamente açemos este dicho año de mill y seisçientos y quarenta y quatro, unidoss y agregados a la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad que oi está en el monesterio de Santa Catalina de esta çiudad, en esta conformidad: I. Primeramente que emos de ser treinta y tres esclabos en Remembrança de los treinta y tres años de nro. señor Jessucristo criador y salbador y redentor nuestro y de dicho número no pueda aber ni aya ninguno más en ningún tienpo. II. Yten hordenamos que nos, los dichos esclabos emos de tener nuestras juntas y cabildos de por ssi, sin que la Cofradía tenga que ber en ello, ni los esclabos en las juntas y cabildos de la Cofradía y en esta conformidad noss emos conbenido y conformado. III. Yten hordenamos y noss obligamos a dar cada uno de nos los dichos esclabos en cada un año doçe Reales de limosna quinçe días antes de la fiesta que sse a de açer a nra. Señora. Para los gastos de ella y los demás de la Esclabitud IV. Yten hordenamos y noss obligamos a estar sujetos a la mayordomía que se nos fuere echada en dicho cabildo de los esclabos del número treinta y tres, aunque para la eleçión de mayordomos no aya más que treinta y tres çinco esclabos en forma de cabildo. V. Yten hordenamos que aya de aber y aya en cada un año tres mayordomos, el uno del dinero, y dos de la çera, para que mas cómodamente puedan serbir la dicha Esclabitud. VI. Yten hordenamos que los esclabos anssi onbres como mujeres que quissieren entrar en esta Esclabitud fuera de los del número treinta y tres sean admitidos dando un quarto cada ssemana o del cabo del año seis 3

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Reales en junto que açen la dicha cantidad, quinçe días antes de la fiesta, para los gastos y misas de la dicha Esclabitud con calidad que los esclabos de fuera del número no a de ser echados ¿por? mayordomos ni a allarse en cabildo sino dar su limosna y goçar de las misas [...] por todos se an de deçir. VII. Yten hordenamos que los esclabos que quissieren tener en ssu cassa una cajita de nra. señora de la Soledad o debotos, la puedan tener sin que por ello loss esclabos dejen de pagar lo que ba rreferido por quanto ai esclabos y debotos que por ssu deboçión las quieren tener. VIII. Yten hordenamos que el Biernes Santo de cada un año, por la tarde, emos de llebar en la proçessión de los cofrades con estandarte negro o morado Pintado en él la inssinia de nra. señora de la Soledad por anbas partes y los tres mayordomos le an de llebar, el de el dinero la bara de en medio, y los dos de la çera los cordones de los lados y los treinta esclabos siguientes an de llebar treinta hachas blancas que dichos mayordomos de la Esclabitud an de dar puestas la bíspera en cassa de cada esclabo a costa de la dicha Esclabitud y [tachado: …casso que pareçiere mas conbeniente, llebe el estandarte vn caballero para que aya más acompañamiento] IX. Yten hordenamos y noss obligamos nos los dichos esclabos de que estaremos todos juntos sin faltar alguno aconpañar el dicho estandarte no estando enfermo o aussente de esta çiudad, y el que de nos faltare estando bueno y en esta çiudad dará de ¿pena? seiss libras de çera pra los gastos de la dicha Esclabitud y a ello se nos conpela por çenssuras y todo rrigor de derecho. X. Yten hordenamos que faltando algún esclabo faltare a lo que dicho es, puedan los mayordomos de la dicha Esclabitud dar el acha a el que le pareçiere para que la llebe porque en tal casso no falte ninguna hacha y bayan todas treinta hachas pintados tres clabos en cada vna. XI. Yten hordenamos que el domingo ssiguiente de la Asçenssión quando nro. Señor Jessucristo ssubió a los çielos, emos de açer vna fiesta a nuestra Señora de la Soledad puniéndola en el cuerpo de la Yglessia en un altar que hsys formado de tres altares y el santíssimo Sacramento a de estar descubierto en el dicho altar con el adorno que para tal casso se rrequiere, y sse a de deçir su missa con diácono ssin diácono y ssermón a costa de la dicha Esclabitud. XII. Yten hordenamos que el dicho día sse ayan de deçir treinta misas rreçadass a nuestra Señora de la Soledad por todos loss esclabos y esclabas anssi del número como de fuera del número, y debotos que tubieren las cajas de nra. Señora de la Soledad en su cassa para la dicha Esclabitud lo qual goçen desde el primero que sse liste asta el último anssi en bida como en muerte. XIII. Yten hordenamos que la bíspera de la fiesta a de estar en cassa del mayordomo del dinero el estandarte de la Birgen de la Soledad enarbolado todo el día a la bentana y por la tarde a de sser llebado con su aconpañamiento hasta ¿la parte, llegar? donde asistiere la Cofradía llebando los treinta y tres esclabos los tres mayordomos el estandarte y los treinta cada vno vna bela de a libra pintados tres clabos que dicha Esclabitud a de tener en pie y el dia de la fiesta emos de reçibir el Santíssimo Sacramento a la missa cantada y el esclabo que faltare a la fiesta a de pagar las dichas seiss libras de çera no estando enfermo o ausente para dicha Esclabitud.

XIIII. Yten hordenamos que acabada la fiesta se llebe el estandarte en cassa del mayordomo nuebo del dinero que ssea de elexir con los dos de la çera antes de la fiesta. XV. Yten hordenamos que para abrir las cajetas y recoger la limosna an de ir los tres mayordomos y escribano que eligiere la Esclabitud sin que de esta manera se puedan abrir. XVI. Yten hordenamos que antes que ssalgan los mayordomos de dicha Esclabitud dén sus cuentas dejando la Esclabitud desenpeñada y treinta belas de a libra nuebas en pie y sse les pueda apremiar a ello por çenssuras y a que cada esclabo pague lo que tubiere obligaçión como ba declarado. XVII. Yten hordenamos que por el esclabo anssi del número como fuera del número que muriere y deboto [intercalado: cofrades] cofradess que tubiere las cajitas se le digan ocho misas reçadas en el altar de nuestra Señora de la Soledad abissando a los mayordomos cómo es muerto para que sse le digan. XVIII. Yten hordenamos que para reçibir el esclabo en lugar del que muriere del número sse conbiden a todos los demás a cabildo y no juntándosse más que doçe para este efecto, sea bastante y abiendo más que vno que pretenda la entrada el que más botos tubiere, e sse quede por esclabo XIX. Yten hordenamos que los esclabos del número treinta y tres aconpañen el cuerpo del difunto del dicho número desde ssu cassa asta donde fuere ssepultado con una bela de a libra que dicha Esclabitud a de tener a cargo de dar. XX. Yten hordenamos que en ningún tienpo pueda ser apartada la Esclabitud de la Cofradía de manera que donde quiera que la Cofradía fuere en qualquier tienpo, la aya de sseguir dicha Esclabitud en la forma dicha y con loss acuerdos referidos guardando la Esclabitud sus Ordenanças y la Cofradía las suyass. XXI. Yten hordenamos que auiendo aussençia desta çiudad algún esclabo de los del dicho número treinta y tres y estando aussente de esta çiudad [superpuesto: a bibir] tienpo de un año sea escluido de dicha Esclabitud y se pueda nonbrar otro en ssu lugar. Y en esta conformidad haçemos y hordenamos nos, los dichos esclabos de nra. Señora de la Soledad las dichas Hordenanças y agregaçión a la Cofradía de nra. Señora, y pedimos y ssuplicamos a Su Señoría Ylustríssima los señores Deán y Cabildo de la Santa Yglessia de esta çiudad y Señores del ssu Conssejo, y demás jueçes conpetentes para ello se sirban de la confirmar en la forma referida y para que más bien sse ¿conssiga? y tenga efecto, damos nuestro poder cunplido quan bastante de derecho se rrequiere y es ¿...? todos juntos vnánimes y conformes a Jerónimo de la Peña "el moço", hermano, para que las pressente allí y donde conbenga y pida su confirmaçión obligándonos a ssu cunplimiento y para lo que dicho es y qualesquier autos que en raçón dello fuere neçessario haçer le damos dicho poder y para que parezca ante qualesquier justiçias eclesiásticas y seglares de Su Magestad, y haya qualesquier pedimientos, requerimientos, protestaçiones, çitaçiones, enplaçamientos y en prueba pressenten ¿otras? escrituras, probanças y otras de qualquier manera de prueba pida sse ejecuten qualesquier autos, hagan qualesquier juramentos de calunia y de çissorio, oigan autos de ssu fabor o sentençias, apelen de las en contrario, sigan lass apelaçiones donde lo deban seguir, pidan ¿notas? y las jure, reçiba cartas de pago, recuse jueçes, escribanos, notarios, juren las rrecussaçiones y finalmente hagan todos demás autos e delixençias que

ssea neçessario de forma que por falta de poder no deje de tener efecto lo que dicho es, que el poder que para los sussodichos ¿neçesiten? tal sse le otorgamos y damos para lo que dicho es y ssu cunplimiento con obligaçiones de los bienes e rentas de dicha Esclabitud y ¿si no? y para que lo pueda sustituir en quién quissiere a los quales sustitutos damos el mismo poder y lo otorgamos con todas las fuerças y firmeças de Derecho neçesarias de forma que por falta de poder no deje de tener cunplido efecto ¿lo ssussodicho? y por ante el presente notario y testigos de yusso escritos en la çiudad de Toledo a quatro días del mes de setienbre de mill y seisçientos y quarenta y quatro años, siendo pressentes por testigoss Bartolomé de Llamas y Agustín de la Cuesta y Juan Martínez, beçinos de Toledo, y lo firmo el que ¿...? no vn testigo = Tdo = casso que pareçiere más conbeniente llebe el estandarte vn Caballero para que aya más aconpañamiento = no bale = Tdo = tienpo de vn año = no bale = entre Rs = a bibir = bale Juan de Peñalber (firma) Jerónimo de la Peña (firma) Juan Gonçalez (firma) Joan Sánchez (firma) Agustín de la Cuesta (firma) Françisco Ximénez (firma) Jerónimo de Ualuerde (firma) Andrés de Billegas (firma) Joseph Núñez (firma) Françisco de León (firma) Gerónimo Díez (firma) Françisco de León (firma) Françisco Monedero (firma) ¿...? Pérez Cruzado (firma) Françisco González (firma) Joseph Sánchez (firma) Luis de Ábila (firma) Felipe Núñez (firma) Diego Belázquez (firma) Lucas de Billaberde (firma) Ante mí Alonsso Garçía (firma)

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