La cláusula democrática de la Unión de Naciones Suramericanas: origen, aplicación y análisis comparado

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Descripción

REPYG: Revista de Estudios Políticos y Gobierno

La cláusula democrática de la Unión de Naciones Suramericanas: origen, aplicación y análisis comparado José Ángel Cuevas Hernández ( [email protected]) Julián Raúl Flórez López ( [email protected])

Resumen

Recepción: 22/01/2014 Aceptación: 12/03/2014

Este trabajo examina los antecedentes y la aplicación del Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) sobre el Compromiso con la Democracia. Se realiza, además, una revisión comparativa con la cláusula democrática del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Se identifica que esta última es precaria y difusa en los puntos nodales que la sustentan, mientras que la de la UNASUR posee un contenido más amplio y preciso; no obstante, también muestra inconsistencias que quedan expuestas a un plano interpretativo y, hasta cierto punto discrecional, por parte de las autoridades políticas de los países en convenio. Palabras clave: UNASUR, cláusula democrática, crisis política, orden democrático. Abstract This paper examines the background and implementation of the Additional Protocol to the Constitutive Treaty of the Union of South American Nations (UNASUR) on Commitment to Democracy. It also makes a comparative review with the democracy clause of the Southern Common Market (MERCOSUR). It identifies the latter is precarious and fuzzy at the nodal points that support while UNASUR has a more comprehensive and accurate content, however, also shows inconsistencies that are exposed to an interpretative level and to some discretionary point , by the political authorities of the countries in the agreement. Keywords: UNASUR , democratic clause , political crisis , democratic order. Acerca de los autores José Ángel Cuevas Hernández. Polítologo. Universidad de Guadalajara, México. Julián Raúl Florez López. Máster en Ciencia Política por la Universidad de Salamanca, España. Docente Investigador de la Universidad de Pamplona, Colombia. REPYG. Año 1. Vol. I. Número 1. Octubre 2013 - Marzo 2014. ISSN: 2007-8757

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1. Contexto histórico de la creación del Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre el Compromiso con la Democracia La adición de una cláusula democrática al protocolo constitutivo de la UNASUR1 contempla una de las sinergias más significativas que caracterizan el establecimiento de un nuevo orden político en América Latina. La creación de una norma supranacional que defienda el orden y las instituciones democráticas de la región es una muestra del progreso histórico que ha generado el despertar de una conciencia política de cooperación y unidad de países que tienen un origen y destino similar en un nuevo contexto político mundial, que pareciera, está encaminado hacia la estructuración de bloques pluriestatales regidos por normativas internacionales. Sobre los factores que propiciaron la creación de la cláusula democrática de la UNASUR, se pueden distinguir dos acontecimientos: el primero deriva del clima de tensión política en la región andina, particularmente entre Venezuela y Colombia en 2009; y el segundo, por el intento de golpe de Estado contra el presidente ecuatoriano Rafael Correa en 2010. Sobre la primera situación, un rasgo que se evidenció tras la tensión política entre la nación colombiana y la venezolana es que cada país defendía paradigmas políticos y económicos distintos. Por un lado, se estaba conformando un grupo de países cuyo elemento político predominante era el establecimiento de gobiernos de izquierda (Ecuador, Bolivia, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay) abanderados por el entonces mandatario de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, quien en oposición a los gobiernos neoliberales que, a su juicio, estaban socavando los intereses de la región, propuso un diseño político y económico que tenía como intención recuperar la actividad y control estatal en la planeación e implementación de las políticas públicas (prestación de bienes y servicios), que para ese entonces se encontraban en manos de entidades privadas y capitales extranjeros.2 Mientras que en la posición contraria, los gobiernos de Colombia y Perú 1

La UNASUR se presenta como «una organización internacional creada en 2008 como impulso a la integración regional en materia de energía, educación, salud, ambiente, infraestructura, seguridad y democracia. Sus esfuerzos están encaminados a profundizar la unión entre las naciones suramericanas, bajo el reconocimiento de sus objetivos regionales, fortalezas sociales y recursos energéticos. Las acciones de la UNASUR se dirigen a la construcción de una identidad regional, apoyada en una historia compartida y bajo los principios del multilateralismo, vigencia del derecho en las relaciones internacionales y el absoluto respeto de los derechos humanos y los procesos democráticos». Está conformada por doce Estados miembros: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Suriname, Uruguay y Venezuela. Mas detalles sobre UNASUR en: http://www.unasursg.org

2

http://www.eitb.com/es/noticias/internacional/hugo-chavez/detalle/1279896/legado-hugo-chavez—venezuela-comandante/

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defendían posturas políticas mayormente ligadas al modelo neoliberal. La tensión se acrecentó entre los mandatarios de Colombia, el entonces presidente Álvaro Uribe Vélez y el de Venezuela, el ahora fallecido presidente Hugo Chávez durante 2009, debido al asentamiento de siete bases militares norteamericanas en territorio colombiano. Este acuerdo militar entre Colombia y Estados Unidos buscaba (según el gobierno Colombiano), combatir y aplacar a los grupos «terroristas» de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y demás organizaciones guerrilleras que gozaran del mismo calificativo para el gobierno norteamericano y de igual manera mantener y reforzar la lucha contra el narcotráfico.3 Esta acción de intromisión norteamericana alteró la estabilidad política de la región, toda vez que, el gobierno colombiano acusaba al gobierno venezolano de resguardar líderes y tropas guerrilleras en su territorio, circunstancia que acrecentó la animadversión entre los dos gobiernos y las amenazas de un ataque militar por parte de los dos Estados. El rompimiento de las relaciones diplomáticas y comerciales no se hizo esperar y la UNASUR, como organización de la cual forman parte los dos Estados en conflicto, también trató de solventar las divergencias en reiteradas ocasiones. Todos estos sucesos generaron una atmósfera de desconfianza hacia la presencia militar norteamericana, por parte de los países de izquierda, defensores y aliados del régimen Bolivariano como Brasil, Bolivia, Ecuador y Argentina, todos estados miembros de la UNASUR.4 Este fue el principio de una serie de eventos que alentaron el conflicto entre Estados con ideologías políticas y económicas antagónicas. A esto, se sumaron otros factores como el conflicto armado, el narcotráfico, las diferencias que surgen al momento de plantear la unificación de redes comerciales mediante la construcción de vías y medios de transporte interestatales, diferencias culturales e ideológicas que implican el disentimiento y la falta de consenso en el establecimiento de acuerdos bilaterales o multilaterales en materia económica y política. Por otra parte, no muy lejano del contexto de dicha incertidumbre política, ocurrió el intento de golpe de Estado en Ecuador el día 30 de Septiembre de 2010, contra el presidente Rafael Correa.5 El intento de golpe de Estado en Ecuador fue el antecedente 3

http://www.semana.com/nacion/seguridad/articulo/estados-unidos-utilizara-total-siete-bases-militares-colombia/105908-3

4

http://www.semana.com/mundo/america-latina/articulo/no-consenso-unasur-frente-bases-gringas-colombia/106108-3

5

En Quito, la capital del país, un grupo de policías acuartelados en el Hospital de la misma institución cercaron al presidente Rafael Correa quien se encontraba internado allí luego de ser agredido por parte del cuerpo de policías que protestaban contra la promulgación de la Ley del servicio Público, la cual, en apretada síntesis, restringía y eliminaba el carácter especial de las fuerzas armadas en lo concerniente a

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inmediato a la creación de la cláusula democrática de la UNASUR, la cual consta de nueve artículos, suscritos en la ciudad de Georgetown, República cooperativa de Guyana, el 26 de Noviembre de 2010. Este suceso provocó la reacción de los Estados miembros de la organización, debido al creciente disentir que se estaba presentando entre algunos países de la región, con el agravante de la presencia militar estadounidense en territorio colombiano, que si bien puede justificarse por un pacto suscrito entre los dos países con la finalidad de combatir el terrorismo y el narcotráfico, también puede interpretarse como la presencia de un elemento ajeno y peligroso para la estabilidad de la región. De tal forma, tanto el clima de tensión entre Venezuela y Colombia, así como la crisis política en Ecuador, dieron pie a configurar la cláusula democrática adicional al tratado de la UNASUR, a fin de sancionar en materia política y económica al país miembro en donde se produzcan intentos de desestabilización que pongan en peligro la gobernabilidad del Estado y la perdurabilidad de las instituciones democráticas. Sobre la aplicación de la cláusula democrática de la UNASUR, la primera y única vez ocurrió en Paraguay tras el llamado «golpe institucional» que destituyó al jefe del ejecutivo Fernando Lugo, luego de haber sido juzgado políticamente por el congreso paraguayo, aduciendo la mala gestión del mandatario, lo cual dio inicio al proceso de pérdida de investidura y remoción del cargo, mediante artículos de índole constitucional que otorgaron pleno derecho al legislativo para llevar a cabo este objetivo.6 Los 11 Estados miembros de la UNASUR en una reunión extraordinaria en la ciudad de Mendoza, decidieron aplicar la cláusula democrática adicionada al tratado constitutivo de la organización, teniendo como efecto la suspensión y otra serie de sanciones hacia el Estado paraguayo, condicionando el levantamiento de las mismas hasta la nueva elección presidencial en 2013. La sanción impuesta por la UNASUR fue sin duda controversial, ya que el contenido de su cláusula podría interpretarse de diversas formas, como observaremos más adelante, prestaciones sociales y manejo interno, siendo el estado el gran interventor y administrador de los recursos que otrora eran parte exclusiva de las misma fuerza pública. No sólo se presentaron protestas por parte del cuerpo de policía, la inconformidad también fue manifiesta en otras instituciones como se evidencia en el levantamiento de algunos miembros de la Fuerza Aérea Ecuatoriana quienes bloquearon las pistas del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre. Internado en el hospital del cuerpo de policía, el presidente Ecuatoriano, decretó el estado de excepción con la intención de llamar y ordenar a las fuerzas armadas (ejército ecuatoriano) que protegieran y mantuvieran la defensa del gobierno que a juicio del mandatario Ecuatoriano querían arrebatar los miembros de la oposición. Las movilizaciones civiles también fueron un elemento importante en los sucesos del 30 de Septiembre. Ver: http://www.asambleanacional.gov.ec/201008114037/noticias/boletines/ ley-de-servicio-publico-fue-aprobada-con-108-votos.html 6

http://www.semana.com/opinion/articulo/debe-paraguay-expulsado-oea-mercosur-unasur/260218-3

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del mismo modo que se han dado diversas interpretaciones sobre el juicio político que se le practicó al ex presidente Lugo. Las primeras reacciones a favor de la aplicación de la cláusula vinieron por parte de países como Ecuador, Bolivia, Venezuela y Argentina, quienes deslegitimaron la destitución del presidente Lugo, argumentando que se trataba de un «golpe institucional».7 En cambio, personajes como el Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza, defendieron el proceso de pérdida de investidura contra Fernando Lugo, aludiendo a que se ajustaba a la constitución paraguaya.8 Aquí nos encontramos frente a un gran dilema jurídico y la conceptualización del contenido de las normas juega un papel fundamental. Por un lado, se encuentran las normas de rango constitucional que defienden la autodeterminación de los Estados para tomar y hacerse cargo de sus decisiones internas y, por otro, el llamado «bloque de constitucionalidad» que se refiere a todos los tratados internacionales que el Estado pacte con otros Estados o con organizaciones internacionales, los cuales deben ser respetados y tener prelación sobre el orden jurídico interno. El caso concreto de Paraguay representa un escenario típico de conflicto jurídico internacional, en donde la aplicación de los tratados internacionales prevalece y tiene mayor peso que el reglamento interno del Estado pactante y sus decisiones se hacen vinculantes de forma unilateral. Es común que se presenten contradicciones cuando surgen situaciones de esta naturaleza, pero la capacidad de resolución dependerá, en parte, de la interpretación que se realice a los hechos y al derecho (normas) accionado. No obstante, también es válido apuntar que si bien todos los Estados internacionalmente cuentan con el derecho a autodeterminarse y tomar sus decisiones de manera independiente y soberana, es por esa misma autonomía que tienen la facultad y capacidad para ratificar tratados internacionales que supediten sus decisiones internas a decisiones que se tomen en virtud de estas normativas de carácter internacional. Otro aspecto que valdría la pena resaltar es la inexistencia de protocolos y estatutos procesales, dentro de estas organizaciones multilaterales, que garanticen el debido proceso al Estado que se pretenda sancionar, lo cual quebranta un derecho fundamental que debe instaurarse y respetarse dentro de las organizaciones democráticas de carácter internacional.

7

Ibíd.

8

http://www.clarin.com/mundo/OEA-dice-golpe-suspende-Paraguay_0_734926593.html

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2. Análisis comparativo entre el Protocolo de Ushuaia (cláusula democrática de MERCOSUR) y el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia Es importante comparar y analizar el Protocolo de Ushuaia (1998) con el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia (2010), dado que este último está notoriamente inspirado en el primero y donde el contenido de ambos protocolos tiene como propósito central mantener la estabilidad y vigencia de las instituciones democráticas entre los Estados que conforman cada convenio. La parte sustantiva de ambos protocolos, que a la vez provoca suspicacias, radica en el uso de términos como instituciones democráticas y orden democrático, porque a partir de estas expresiones que no son precisadas adecuadamente, se intenta dar sustento a ambas cláusulas, como se verá a continuación. A grandes rasgos, en el Protocolo de Ushuaia se declara que «la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Partes del presente Protocolo», y que la aplicación de éste ocurrirá «en caso de ruptura del orden democrático en alguno de ellos», de acuerdo al artículo dos. Si la ruptura del orden democrático sucediera en un Estado Parte, los demás Estados «promoverán las consultas pertinentes entre sí y con el Estado afectado». Cuando dichas consultas «resultaren infructuosas», los Estados Parte «considerarán la naturaleza y el alcance de las medidas a aplicar». Las medidas, que deben ser «adoptadas por consenso», consistirán «desde la suspensión del derecho a participar en los órganos de los respectivos procesos de integración, hasta las suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de esos procesos». Estas medidas quedarán sin efecto cuando quede restablecido el orden democrático. El Protocolo de Ushuaia deja al descubierto cuestiones importantes que quedan sin aclarar. Lo primero concierne a la expresión de instituciones democráticas, en donde no se identifica ni se hace mención a qué instituciones democráticas se alude y qué debe entenderse por éstas, si corresponden a los poderes constitucionales, autoridades políticas, órganos de gobierno, e incluso, instancias de la sociedad civil. Queda también en un terreno incierto cuáles son los casos de ruptura del orden democrático, si esto implica, a manera de ejemplo, desde indicios de una elección fraudulenta de gobiernos en un Estado, la inoperancia del Estado de derecho, violación a los derechos humanos, ingobernabilidad, corrupción desmedida, revueltas civiles, golpe de Estado, entre otras peculiaridades más que pudieran interpretarse como señales de ruptura del orden democrático. 58

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En esa cláusula se destaca también la relevancia que se le otorga al ejercicio deliberativo de los Estados Partes, para definir tanto los casos de vulnerabilidad al orden democrático en un Estado, así como las medidas a adoptar en caso de que un Estado se vea afectado en su condición democrática. No obstante, resulta ser un criterio insuficiente mientras no se indique explícitamente en el documento las condiciones de ruptura democrática. La deliberación puede prestarse a infinidad de interpretaciones que no necesariamente se ajusten a la realidad del país afectado, ello por no existir criterios base para establecer cuáles son las características de un quiebre democrático en un país. Asimismo, en el documento no hay mención de qué actores son los que discutirán la vulnerabilidad democrática de un Estado Parte, si esta deliberación recaerá en los jefes de Estado, ministros, asesores, el conjunto de ellos, u otro tipo de representantes de los países integrantes del MERCOSUR. En el Protocolo se indica que las medidas adoptadas tendrán que ser por consenso, pero sin especificar qué procede si no se llega a dicho consenso, si será suficiente con alcanzar mayoría relativa, absoluta o estrictamente unánime en las decisiones conjuntas. El Protocolo de Ushuaia muestra carencias en gran parte de su contenido, lo cual puede inducir a situaciones de indeterminación y ambigüedad por parte de los integrantes de MERCOSUR al momento de afrontar una crisis de Estado. Aunque buscan propósitos similares, a diferencia del Protocolo de Ushuaia, el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia (2010) muestra mayor precisión en los términos clave de su formulación. A manera de premisa, reitera el «compromiso con la promoción, defensa y protección del orden democrático, del Estado de Derecho y sus instituciones, de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, incluyendo la libertad de opinión y de expresión, como condiciones indispensables para el desarrollo de su proceso de integración, y requisito esencial para su participación en la UNASUR». Al igual que el de Ushuaia, el de UNASUR establece su aplicación en caso de «ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático», pero añade el vocablo de amenaza, y otras características que no incluye el de Ushuaia, como son «violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos». Aunque esto queda, al igual que el protocolo de MERCOSUR, a criterios argumentativos e interpretativos de quienes dilucidarán al respecto. Pero a diferencia de aquél, en el Protocolo de UNASUR sí se nombra a la figura que decidirá el alcance de las medidas a ser aplicadas, que son el Consejo de Jefas y Jefes de Estado o en su defecto el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, cuyos acuerdos deberán ser de forma consensuada. Asimismo, las medidas destinadas a restablecer el orden democrático, con mayor alcance que las de Ushuaia, se agrupan en cinco aspectos: REPYG. Año 1. Vol. I. Número 1. Octubre 2013 - Marzo 2014. ISSN: 2007-8757

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a.

Suspensión del derecho a participar en los distintos órganos, e instancias de la UNASUR, así como del goce de los derechos y beneficios conforme al Tratado Constitutivo de UNASUR.

b.

Cierre parcial o total de las fronteras terrestres, incluyendo la suspensión y/o limitación del comercio, tráfico aéreo y marítimo, comunicaciones, provisión de energía, servicios y suministros.

c.

Promover la suspensión del Estado afectado en el ámbito de otras organizaciones regionales e internacionales.

d.

Promover, ante terceros países y/o bloques regionales, la suspensión de los derechos y/o beneficios del Estado afectado, derivados de los acuerdos de cooperación de los que fuera parte.

e.

Adopción de sanciones políticas y diplomáticas adicionales.

Mientras que en el Protocolo de Ushuaia, las medidas adoptadas hacia un Estado afectado por ruptura del orden democrático se limitarían a la suspensión de sus derechos y obligaciones, así como el impedimento de participar en los órganos del MERCOSUR, en el Protocolo de UNASUR las medidas por adoptar son de mayor amplitud y efectos, a fin de restablecer el orden democrático en la nación afectada. El hecho de cerrar fronteras, impedir el suministro de bienes y servicios, así como de la movilidad aérea y marítima, tiene repercusiones inmediatas en el Estado afectado, particularmente en materia económica. Así también, las sanciones tienen efecto político al promover que el Estado afectado deje de participar en las instancias de cooperación donde es miembro, como acto de presión y deslegitimación política hacia el Estado en crisis. A grandes rasgos, el protocolo de UNASUR es más preciso que el de MERCOSUR y, por ende, menos sujeto a escenarios de indeterminación en momentos de crisis política de un Estado miembro. Sin embargo, los lineamientos siguen siendo de carácter general, aún sin aclarar qué condiciones podrían interpretarse como equivalentes a inestabilidad democrática en un país. Por último, un punto pendiente por indagar en futuras discusiones, puede focalizarse en el momento de formulación del protocolo, cuando las naciones que lo convenían se asumen en conjunto como democráticas, sin que necesariamente éstas posean características homogéneas tanto en sus condiciones políticas, económicas y sociales, o cuestiones de otra índole, como defender paradigmas económicos o ideologías políticas, que pueden divergir o ser, incluso, posturas antagónicas entre países. Así, si los Estados que pactan condiciones de unidad y cooperación en materia económica y política poseen 60

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rasgos diferenciados entre sí, es probable que los pactos tengan un origen asimétrico, ante lo cual, en momentos de crisis política esos mismos desajustes puedan acentuarse aún más por la condición dispar prevaleciente. Por eso, es importante examinar detalladamente las condiciones en materia política y calidad democrática de los países firmantes, así como especificar bajo qué peculiaridades un Estado padece de crisis política que pone en riesgo el orden democrático. Cuadro comparativo de las cláusulas democráticas de MERCOSUR (1998) y la UNASUR (2010)

Características Propósito

Instituciones democráticas

Cláusula de MERCOSUR

Cláusula de UNASUR

Vigencia de las instituciones Vigencia y protección de las instituciones democráticas, democráticas respeto de los derechos humanos, del Estado de Derecho y de las libertades fundamentales Sin definir Sin definir

Orden democrático

Sin definir

Aplicación

Ruptura del orden Ruptura del orden democrático en un Estado miembro, democrático en un Estado violación del orden constitucional, o cualquier situación miembro que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos 1. Promover consultas con el 1. Suspensión del derecho a participar en la UNASUR y Estado afectado para del goce de sus beneficios. restaurar el orden. 2. Cierre parcial o total de fronteras. 2. Suspensión de sus derechos 3. Promover la suspensión del Estado afectado en otras a participar en MERCOSUR. organizaciones regionales e internacionales. 3. Suspensión de derechos y 4. Promover la suspensión de los derechos y/o beneficios obligaciones en MERCOSUR. de los acuerdos de cooperación de los que forme parte. 5. Adopción de sanciones políticas y diplomáticas adicionales.

Medidas

Autoridades que lo aplican

Sin definir

Sin definir

Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno o, en su caso, Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores

Finalización de Restablecimiento del orden Restablecimiento del orden democrático en el Estado aplicación de democrático en el Estado afectado medidas afectado Fuente: Elaboración propia con base en Protocolo de Ushuaia y el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia.

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Conclusión La defensa de las instituciones democráticas se ha consolidado como uno de los objetivos primordiales de los Estados latinoamericanos que con gran interés han fomentado alianzas que fortalezcan el intercambio económico y político de la región. Dos factores fomentaron la creación y adición de la cláusula democrática al tratado constitutivo de la UNASUR: el primero hace referencia a la tensión entre bloques regionales de diferente postura ideológica; y el segundo, relacionado con la necesidad de establecer normativas que protejan y reivindiquen los valores democráticos en caso de existir una amenaza latente contra los mismos. Por tanto, los países que promueven tratados de cooperación e integración política y económica buscan garantizar condiciones de equidad en múltiples ámbitos al momento de pactar. Sin embargo, cláusulas específicas, como las que promueven la vigencia y el orden de la institucionalidad democrática en los países participantes, como la de MERCOSUR y la de UNASUR, no garantizan que dichas condiciones democráticas se cumplan a cabalidad, ello por no establecer ni indicar expresamente cuáles son los rasgos característicos que componen una democracia política ejemplar. Por tanto, ese tipo de carencias quedan sujetas a cuestiones interpretativas, no necesariamente fiables e imparciales, al momento de juzgar si un Estado padece de ruptura de un orden democrático. Sería deseable que en propuestas futuras de convenios políticos entre países se atendiera, con especial cuidado, los aspectos que pueden exhibir carencias y ambigüedades al momento de evaluar las condiciones de un Estado tanto al pactar su entrada al convenio, así como identificar e indicar los rasgos que constituyen una ruptura del orden político, ello con el fin evitar interpretaciones equívocas o carentes de sustento en momentos de crisis política en una nación.

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Referencias Documentos oficiales: Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia (2010). Protocolo de Ushuaia (1998) (cláusula democrática de MERCOSUR).

Diarios en internet: www.norlarnet.uio.no www.eitb.com www.semana.com www.asambleanacional.gov.ec www.clarin.com

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