La ciudadanía venezolana en el siglo XIX. Evolución de los derechos ciudadanos en las constituciones venezolanas del Siglo XIX.

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Descripción

La ciudadanía venezolana en el siglo XIX Evolución de los derechos ciudadanos en las constituciones venezolanas del Siglo XIX. Oswaldo Cali Noviembre, 2015 Introducción La ciudadanía puede definirse de dos formas distintas: la ciudadanía formal, la cual comprende el derecho que tiene un determinado grupo de personas a ejercer derechos y deberes políticos; y la ciudadanía sustantiva, un concepto más amplio que comprende un conjunto de derechos civiles, políticos y especialmente sociales que implican alguna forma de participación en asuntos del gobierno. (Vásquez, T., 2007). Simón Bolívar, en su Discurso de Angostura, pronunciado el 16 de febrero de 1819 realizó una disertación que permite ver su apreciación personal del concepto de ciudadanía y sus diferencias con el concepto de pueblo. De acuerdo con Varguillas (2012), en el discurso de Bolívar se dejan ver tres clases de personas, primero, los Diputados, quienes son los ¨representantes del pueblo¨, y quienes a fin de cuentas serán los que tomen decisiones de gobierno; segundo, los ciudadanos electores, constituidos por un reducido número de personas que cumplen con ciertos requisitos de nacionalidad, edad, sexo, propiedad, y educación; y tercero, las ¨olas populares¨ constituidas por la mayoría de las personas quienes no son titulares de derechos políticos. Con esta concepción, se priva de derechos y ciudadanía a la gran mayoría de la población. A lo largo de la historia de Venezuela los derechos ciudadanos han ido variando y, según el contexto político y social ciertos grupos han adquirido o perdido ciertos derechos civiles y políticos. El objeto de este estudio es precisamente determinar, de acuerdo con las Constituciones venezolanas del siglo XIX, quiénes son considerados ciudadanos y qué derechos tuvieron a lo largo de este período de tiempo. Para los efectos de este estudio incluiremos dentro de la definición de ciudadanía, la posibilidad de ejercer derechos políticos y también la posibilidad de ejercer los derechos civiles que tienen una relación directa con la participación de las personas en los asuntos del gobierno, y en este sentido, haremos énfasis en los siguientes derechos: (1) derecho a el derecho a elegir y ser elegido, (2) derecho a la libertad de expresión, (3) derecho de petición, (4) derecho de asociación y reunión. Nos pasearemos por los textos constitucionales del siglo XIX revisando el contenido acerca de los derechos civiles y políticos anteriormente enunciados que nos permita tener una apreciación de la evolución histórica de la ciudadanía en el siglo XIX. Incluiremos también, la Declaración de los Derechos del Pueblo de 1811, como un primer documento que establece derechos ciudadanos en Venezuela.

 

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A los efectos de estudiar los derechos políticos de los ciudadanos nos limitaremos a revisar lo referente al derecho de las personas a votar, y en caso de las Constituciones con sistemas de voto indirecto nos limitaremos a estudiar los requisitos para la primera elección, tomando en cuenta que es para la cual participa la mayor cantidad de ciudadanos. Declaración de los Derechos del Pueblo de 1811 Ésta declaración constituye el primer texto que consagra derechos humanos en la constituida República de Venezuela. Se establece el derecho al sufragio sólo para un grupo reducido de personas en función de la propiedad. También se establece el derecho a la libertad de expresión con restricciones relativas a la tranquilidad pública o el dogma, la propiedad y el honor del ciudadano. Los derechos de petición y de asociación y reunión no se encuentran contemplados en este texto. Derechos Derechos Políticos

Artículos Contenido 8, 9 y 10 8. Los ciudadanos se dividirán en dos clases: unos con derecho a sufragio, otros sin él. 9. Los sufragantes son los que están establecidos en Venezuela, sean de la nación que fueren: éstos solos forman el soberano. 10. Los que no tienen derecho a sufragio son los transeúntes, los que no tengan la propiedad que establece la Constitución; y éstos gozarán de los beneficios de la Ley, sin tomar parte en su institución.

Libertad de expresión

4

4. El derecho de manifestar sus pensamientos y opiniones por voz de la imprenta debe ser libre, haciéndose responsable a la ley si en ellos se trata de perturbar la tranquilidad pública o el dogma, la propiedad y el honor del ciudadano.

Petición

No se encuentra.

Asociación y reunión

No se encuentra.

Constitución Federal para los Estados de Venezuela de 1811 Esta Constitución establece una democracia principalmente representativa, ejercida a través de las personas que han sido electas para ser miembros del gobierno. El artículo 226 establece: ¨Nadie tendrá en la Confederación de Venezuela otro título ni tratamiento público que el de ciudadano, única denominación de todos los hombres

 

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libres que componen la Nación, pero a las Cámaras representativas, al Poder Ejecutivo y a la Suprema Corte de Justicia se dará por todos los ciudadanos el mismo tratamiento con la adición de honorable para las primeras y respetable para el segundo y recto para la tercera¨. Se establecen los derechos de libertad de expresión, petición y reunión, pero con serias limitaciones. La libertad de expresión está limitada en función de conceptos amplios e indeterminados como la tranquilidad pública, el dogma, la moral cristiana, la propiedad, honor y estimación de algún ciudadano. El derecho de petición sólo puede ser ejercido por ciertos ciudadanos bajo una serie de requisitos formales. El derecho de reunión sólo puede ejercerse por órdenes de las autoridades constituidas, razón por la cual cualquier protesta contra las autoridades estaría tácitamente prohibida. Hay que recordar que ésta Constitución se redacta en pleno proceso de independencia, lo cual incluyó una serie de enfrentamientos armados, qué sólo eran posibles con consideraciones como la de la prohibición de reunión que no emane de las autoridades. Derechos Derechos Políticos

Artículos 26, 27, 28, 29, 49, 76

Contenido Se establece un sistema de voto indirecto a través del cual se escogerá un elector por cada mil personas o Parroquia, quienes a su vez nombrarán a los miembros de la Cámara de Representantes. Éste mismo grupo de personas escogerá a los individuos del Poder Ejecutivo federal. Cada Provincia determinará la forma de elección de los Senadores. 26. Todo hombre tendrá de sufragio en las Congregaciones Parroquiales si a esta calidad se le añade la de ser ciudadano de Venezuela, residente en la Parroquia o Pueblo donde sufraga; mayor de veintiún años, siendo soltero o menos siendo casado y velado, y si poseyere un caudal libre del valor de seiscientos pesos en las Capitales de Provincia, siendo soltero, y de cuatrocientos, siendo casado, aunque pertenezcan a la mujer, o de cuatrocientos en las demás poblaciones en el primer caso, y doscientos en el segundo, o si fuere propietario o arrendador de tierras para sementeras o ganado con tal que sus productos sean los asignados para los respectivos casos de soltero o casado. 27. Serán excluidos de este derecho los dementes, los sordomudos, los fallidos, los deudores a caudales públicos con plazo cumplido, los extranjeros, los transeúntes, los vagos públicos y notorios, los que hayan sufrido infamia no purgada por la Ley, los que tengan causa criminal de gravedad abierta

 

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y los que siendo casados no vivan con sus mujeres sin motivo legal. 28. Además de las cualidades referidas para los sufragantes parroquiales, deben , los que han de tener voto en las Congregaciones electorales, ser vecinos del partido Capitular donde votaren y poseer una propiedad libre de seis mil pesos en la Capital de Caracas, siendo soltero y de cuatro mil siendo casado, cuya propiedad será en las demás Capitales, Ciudades y Villas de cuatro mil siendo soltero y tres mil siendo casado. 29. También se conceden los mismos derechos a los empleados públicos con sueldo del Estado, con tal que éste sea de trescientos pesos anuales, para votar en las Congregaciones parroquiales, y de mil para los electores capitulares. Pero todos ellos están inhábiles para ser miembros de la Cámara de Representantes, mientras no renuncien al ejercicio de sus empleos y al goce de sus respectivos sueldos por todo el tiempo que dure la representación. 214. Los ciudadanos sólo podrán ejercer sus derechos políticos en las Congregaciones parroquiales en las Congregaciones parroquiales y electorales y en los casos y formas prescritas por la Constitución. Libertad de expresión

180

180. Será libre el derecho de manifestar los pensamientos por medio de la imprenta; pero cualquiera que lo ejerza se hará responsable a las leyes si ataca y perturba con sus opiniones la tranquilidad pública, el dogma, la moral cristiana, la propiedad, honor y estimación de algún ciudadano.

Petición

182, 182. Las legislaturas provinciales tendrán el derecho de 183, 184 petición al Congreso y no se impedirá a los habitantes el de reunirse ordenada y pacíficamente en sus respectivas parroquias para consultarse y tratar sobre sus intereses, dar instrucciones al uno o al otro Cuerpo Legislativo sobre reparación de agravios o males que sufran en sus propios negocios. 183. Para todos estos casos deberá preceder necesariamente solicitud expresa por escrito de los padres de familia y hombres buenos de la parroquia, cuando menos en número de seis, pidiendo la reunión a la respectiva Municipalidad, y ésta

 

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determinará el día y comisionará algún magistrado o persona respetable del partido para que presida la Junta y, después de concluida y extendida el acta la remita a la Municipalidad, que le dará la dirección conveniente. 184. A estas Juntas sólo podrán concurrir los ciudadanos sufragantes o lectores, y las legislaturas no están absolutamente obligadas a conceder las peticiones, sino a tomarlas en consideración para proceder en sus funciones del modo que pareciere más conforme al bien general. 215. Ningún individuo o asociación particular podrá hacer peticiones a las autoridades constituidas en nombre del pueblo, ni menos abrogarse la calificación de Pueblo Soberano, y el ciudadano o ciudadanos que contravieren a este párrafo, hollando el respeto y veneración debidas a la representación y voz del pueblo, que sólo se expresa por la voluntad general o por el órgano de sus Representantes legítimos en las Legislaturas serán perseguidos, presos y juzgados con arreglo a las leyes. Asociación y reunión

216

216. Toda reunión de gente armada, bajo cualquier pretexto que se forme, si no emana de órdenes de las autoridades constituidas, es un atentado contra la seguridad pública, y debe dispersarse inmediatamente por la fuerza, y toda reunión de gentes sin armas que no tenga el mismo origen legítimo se disolverá primero por órdenes verbales y, siendo necesario, se destruirá por las armas en caso de resistencia o de tenaz obstinación.

Constitución Política de Venezuela de 1819 La Constitución de 1819 hace una clara distinción entre los ciudadanos que ejercen y no el derecho al voto. En su Título 3ro, Sección Primera, establece que los ciudadanos se dividen en activos y pasivos; siendo los primeros quienes gozan de derecho de sufragio y por medio de éste ejercen la soberanía nacional a través del nombramiento de sus representantes; mientras que los pasivos son quienes estando bajo la protección de la ley, no tiene parte en su formación, no ejerce la soberanía nacional ni goza del derecho de sufragio. El Título 4 de la Constitución crea las Asambleas Parroquiales, las cuales se componen de los ciudadanos activos no suspensos, vecinos de cada parroquia. Éstas Asambleas tienen como función nombrar a los electores de la parroquia, elegir al

 

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Juez del Departamento, elegir los miembros municipales y nombrar el Juez de Paz de la parroquia de los Jerados. Las Asambleas electorales o departamentales, integrada por los electores parroquiales y el prefecto tienen como función nombrar el representante del departamento, examinar el registro de las elecciones parroquiales, declarar juez de paz y al juez departamental a quien haya reunido la mayoría absoluta de sufragios de su respectiva parroquia y formar la lista de jurados de cada parroquia. Con respecto a los derechos civiles, se establece la libertad de expresión, petición y asociación. En cuanto a la libertad de expresión, se suprimen limitaciones relativas al dogma y la moral cristiana, y se mantienen la tranquilidad pública, buenas costumbres, vida, honor, estimación y propiedad individual. Se eliminan las importantes limitaciones al derecho de petición. No se establece el derecho a la reunión pacífica o protesta, por lo que podría interpretarse que está permitida por cuanto no se prohíbe expresamente. Derechos Derechos Políticos

Artículos Contenido 3.1.2 3.1.2. Es ciudadano activo él que goza el derecho de sufragio, 3.1.9 y ejerce por medio de él la Soberanía Nacional, nombrando sus Representantes. 3.1.4. Para ser ciudadano activo, y gozar de sus derechos se necesita: 1.º- Haber nacido en el Territorio de la Republica, y tener domicilio o vecindario en cualquier parroquia. 2.º- Ser casado o mayor de veintiún años: 3.º- Saber leer y escribir; pero esta condición no tendrá lugar hasta el año 1830: 4.ºPoseer una propiedad raíz de valor de quinientos pesos en cualquier parte de Venezuela. Suplirá la falta de esta propiedad, al tener algún grado, o aprobación pública en una Ciencia, ó Arte liberal ó mecánica; el gozar de un grado Militar vivo y efectivo, o de algún empleo con renta de trescientos pesos por año. 3.1.5. Los extranjeros que hayan alcanzado carta de naturaleza en recompensa de algún servicio importante hecho à la República , serán también ciudadanos activos, si tuvieran la edad a los naturales, y si supieran leer y escribir. 3.1.6. Sin la carta de naturaleza gozarán del mismo derecho los extranjeros: 1.º- Que teniendo veintiún años cumplidos, sepan leer y escribir: 2.º- Que hayan residido en el territorio de la República un año continuo, y estén domiciliados en alguna parroquia: 3.º- Que hayan manifestado su intención de establecerse en la República, casándose con una venezolana,

 

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o trayendo su familia a Venezuela: 4.º- Y que posean una propiedad raíz de valor de quinientos pesos, o ejerzan alguna ciencia, arte liberal, o mecánica. 3.1.7. Los militares, sean naturales o extranjeros, que han combatido por la libertad e independencia de la patria en la presente guerra, gozaran del derecho de ciudadanos activos, aun cuando no tengan las cualidades exigidas en los artículos 4.º, 5.º, y 6.º de este titulo. 3.1.8. Pierde el derecho de ciudadano activo: 1.º- Todo el que se ausentare del territorio de la República por cuatro años continuos, no siendo en comisión, o servicio de ella, ó con licencia del Gobierno. 2.º- El que haya sufrido una pena aflictiva, ó infamatoria, hasta la rehabilitación. 3.º- El que haya sido convencido y condenado en un juicio por haber vendido su sufragio, o comprado el de otro para si, o para un tercero, bien sea en las Asambleas primaria, en las electorales, o en otras. 3.8.9. El ejercicio de ciudadano activo se suspende: 1.º- En los locos, furiosos, ó dementes. 2.º- En los deudores fallidos y vagos, declarados por tales. 3.º- En los que tengan causa criminal abierta hasta que sean declarados absueltos o condenados a pena no aflictiva ni infamatoria. 4.º- Los deudores a caudales públicos con plazo cumplido. 5.º- Y los que siendo casados no vivan con sus mujeres sin motivo legal. Libertad de expresión

1.1.4

1.1.4. El derecho de expresar sus pensamientos y opiniones de palabra, por escrito, o cualquier otro modo, es el primero y mas estimable bien del hombre en sociedad. La Ley misma no puede prohibirlo; pero debe señalarle justos términos, haciendo a cada uno responsable de sus escritos y palabras, y aplicando penas proporcionales a los que la ejercieren licenciosamente en perjuicio de la tranquilidad pública, buenas costumbres, vida, honor, estimación y propiedad individual.

Petición

1.1.5

1.1.5. A ningún ciudadano en particular puede privársele de la libertad de reclamar sus derechos, con tal que lo haga individualmente, siendo un atentado contra la seguridad pública toda asociación en negocio personal; pero en negocios comunes a muchos individuos, a de interés general se puede representar en cuerpo siempre que sea por escrito.

 

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Asociación y reunión

1.1.6

1.1.6. Las autoridades legalmente también representar en asociación.

constituidas

pueden

Constitución de Colombia 1821 Ésta Constitución establece un sistema indirecto de voto, con requisitos similares de edad, sexo, educación y propiedades. Establece el derecho a la libertad de expresión, haciendo mención expresa de que no debe existir una revisión previa de las publicaciones. No se establecen limitaciones específicas a este derecho, pero sí se menciona la responsabilidad que acarrea. El derecho de petición se establece a través del derecho de reclamo a las autoridades, incluyendo, en esta ocasión la obligación de los funcionarios a resolver los planteamientos. No se establece el derecho de asociación y reunión, sin embargo tampoco se prohíbe. Derechos Derechos Políticos

Artículos Contenido 21 Se establece un sistema de voto indirecto. Determinadas personas escogen electores parroquiales quienes luego votan por electores del Cantón, los cuales finalmente eligen a los mandatarios. Asambleas parroquiales 15. Para ser sufragante parroquial se necesita: 1. Ser colombiano; 2. Ser casado o mayor de veintiún años; 3. Saber leer y escribir; pero esta condición no tendrá lugar hasta el año de 1840; 4. Ser dueño de alguna propiedad raíz que alcance al valor libre cien pesos. Suplirá este defecto el ejercitar algún oficio, profesión, comercio o industria útil, con casa o taller abierto sin dependencia de otro en clase de jornalero o sirviente. 16. La calidad de sufragante parroquial se pierde: 1. Por admitir empleo de otro gobierno sin licencia del Congreso, teniéndolo con renta o ejerciendo otra confianza en el de Colombia; 2. Por sentencia en que se impongan penas aflictivas o infamantes, si no se obtiene rehabilitación; 3. Por haber vendido su sufragio o comprado el de otro para sí o para un tercero, bien sea en Asambleas Primarias, en las Electorales o en otras. 17. El ejercicio de sufragante parroquial se suspende: 1. En los locos, furiosos o dementes; 2. En los deudores fallidos y en los vagos declarados como tales; 3. En los que tengan causa criminal abierta, hasta que sean declarados absueltos,

 

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o condenados a pena no aflictiva ni infamatoria; 4. En los deudores a caudales públicos con plazo cumplido. Libertad de expresión

156

156. Todos los colombianos tienen el derecho de escribir, imprimir y publicar libremente sus pensamientos y opiniones, sin necesidad de examen, revisión o censura alguna anterior a la publicación. Pero los que abusen de esta preciosa facultad sufrirán los castigos a que se hagan acreedores conforme a las leyes.

Petición

157

157. La libertad que tienen los ciudadanos de reclamar sus derechos ante los depositarios de la autoridad pública, con la moderación y respeto debidos, en ningún tiempo será impedida ni limitada. Todos, por el contrario, deberán hallar un remedio pronto y seguro, con arreglo a las leyes, de las injurias y daños que sufrieren en sus personas, en sus propiedades, en su honor y estimación.

Asociación y reunión

No se encuentra.

Constitución del Estado de Venezuela de 1830 En 1830 permanecen las restricciones para el ejercicio del derecho al voto de nacionalidad, edad, educación y propiedad. Se mantiene el derecho a la libertad de expresión. En el caso del derecho de petición, además del derecho de reclamar a las autoridades y la obligación de éstas de resolver los asuntos planteados, añade el derecho de hacer representaciones o peticiones a las autoridades. El derecho de asociación y reunión permanece ausente. Derechos Derechos Políticos

Artículos Contenido 13, 14, 13. Todos los Venezolanos pueden elegir y ser elegidos para 15, 16 los destinos públicos, si están en el goce de los derechos de ciudadano, si tienen la aptitud necesaria, y concurren en ellos los demás requisitos que prescriben la Constitución y la Leyes. 14. Para gozar de los derechos de ciudadano se necesita: 1.º Ser Venezolano. 2.º Ser casado, ó mayor de 21 años. 3.º Saber leer y escribir; pero esta condición no será obligatoria hasta el tiempo que designe la Ley. 4.º Ser dueño de una propiedad raiz cuya renta anual sea cincuenta pesos, ó tener una profesión, oficio, ó industria útil que produzca cien pesos anuales, sin dependencia de otro en clase de sirviente

 

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doméstico, o gozar de un sueldo anual de ciento cincuenta pesos. 15. Los derechos de ciudadano se pierden: 1.º Por naturalizarse en país extranjero. 2.º Por admitir empleo de otro gobierno sin permiso del Congreso teniendo alguno de honor o de confianza en la República. 3.º Por comprometerse á servir contra Venezuela. 4.º Por condenación a pena corporal ó infamatoria, mientras no se obtenga rehabilitación. 16. Los derechos de ciudadano se suspenden: 1.º Por enajenación mental. 2.º Por la condición de sirviente doméstico. 3.º Por ser deudor fallido. 4.º Por ser deudor de plazo cumplido a fondos públicos. 5.º En los vagos declarados tales. 6.º En los ebrios por costumbre. 7.º En los que tengan causa criminal pendiente. 8.º Por interdicción judicial. Libertad de expresión

194

194. Todos los Venezolanos tienen derecho de publicar sus pensamientos y opiniones de palabra o por medio de la prensa, sin necesidad de previa censura; pero la responsabilidad que determine la ley.

Petición

189

189. La libertad que tienen los Venezolanos de reclamar sus derechos ante los depositarios de la autoridad pública, con moderación y respeto debido, en ningún tiempo puede ser impedida ni limitada. Todos por el contrario deberán hallar un remedio pronto y seguro, con arreglo a la ley, de las injurias y daños que sufrieren en sus personas, en sus propiedades, en su honor y estimación. 193. Todo Venezolano puede representar por escrito al Congreso, al Poder Ejecutivo y demás autoridades constituidas cuando considere conveniente al bien general del Estado; pero ningún individuo, o asociación particular podrá hacer peticiones en nombre del pueblo, ni menos arrogarse la calificación de pueblo. Cuando muchos individuos dirigieren alguna petición al Congreso, al Poder Ejecutivo, y demás autoridades, todos serán responsables de la verdad de los hechos, y los cinco primeros que suscribieren quedan responsables de la identidad de todas las firmas.

Asociación y reunión

 

No se encuentra.

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Constitución de 1857 En 1857 se suprime el requisito de propiedad para votar, sin embargo permanecen los requisitos de nacionalidad, edad y educación. A pesar de esto, el sistema de votación indirecto requiere que los ciudadanos que sean electos como electores y tengan propiedades determinadas. Al respecto de la libertad de expresión, el texto añade que las publicaciones de los actos públicos de los funcionarios de la Nación no acarrearían responsabilidades, lo cual permitiría excesos en los discursos políticos del gobierno. Tampoco se establecen de forma concreta cuales son los límites y restricciones de éste derecho, lo cual deja a criterio amplio de la ley. En cuanto al derecho de petición, se suprime la obligación de los funcionarios de otorgar respuesta y solución a las problemáticas planteadas, constituyendo así otro retroceso en el derecho. El derecho de asociación y reunión tampoco se encuentra contemplado en el texto. Derechos Derechos Políticos

Artículos 11, 12, 13, 14, 15

Contenido 11. Todos los venezolanos que están en el goce de los derechos de ciudadano pueden elegir y ser elegidos para desempeñar los destinos públicos, siempre que tengan las cualidades requeridas por la Constitución y las leyes. 12. Para gozar de los derechos de ciudadano se necesita: 1. Ser venezolano; 2. Ser casado o mayor de dieciocho años; 3. Saber leer y escribir; pero esta condición no será obligatoria hasta el año de 1880. 13. Los derechos de ciudadano se suspenden: 1. Por naturalización en país extranjero; 2. Por comprometerse a servir contra Venezuela; 3. Por condenación a pena corporal a consecuencia de delitos comunes; 4. Por admitir empleo de otro Gobierno sin permiso del Congreso; 5. Por quiebra fraudulenta declarada así por sentencia judicial; 6. Por ser deudor de plazo cumplido a fondos públicos, declarado así por sentencia ejecutoriada en juicio contradictorio. 14. Los que por algunas de las causas mencionadas en el Artículo anterior tengan en suspenso los derechos de ciudadano, podrán impetrar su rehabilitación conforme a la ley. 15. Para que un ciudadano pueda ser nombrado elector, se requiere: 1. Que sea mayor de veinticinco años; 2. Que sepa leer y escribir; 3. Que tenga una propiedad raíz que valga mil pesos por lo menos o una renta o sueldo que le produzca cuatrocientos pesos o más.

 

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Libertad de expresión

101

101. Todos tienen la libertad de publicar sus pensamientos y opiniones de palabra por medio de la prensa o de cualquier otra manera, sin previa censura. La ley determinará junto con el procedimiento, la responsabilidad de aquellas publicaciones que no sean relativas únicamente a los actos públicos de los funcionarios de la Nación.

Petición

115, 116 115. El derecho de petición en ningún tiempo será impedido ni limitado, ejerciéndose con el respeto y decoro debidos a la autoridad de que son depositarios los empleados y funcionarios públicos. 116. Todo venezolano puede representar por escrito al Congreso, al Poder Ejecutivo y demás autoridades constituidas, cuando considere conveniente al bien general del Estado, pero ningún individuo o asociación particular podrá hacer peticiones en nombre del pueblo, ni menos arrogarse la calificación de pueblo. Cuando muchos individuos dirigieren alguna petición al Congreso, al Poder Ejecutivo y demás autoridades, todos serían responsables de la verdad de los hechos y los cinco primeros que suscribieren quedan responsables de la identidad de todas las firmas.

Asociación y reunión

No se encuentra.

Constitución de 1858 La Constitución de 1858 representó un salto importante para los derechos políticos de los venezolanos al eliminar los requisitos de saber leer y escribir y tener propiedades para votar. También en esta constitución se instituye el voto directo para la elección de cargos de elección popular. En cuanto al derecho a la libertad de expresión, se establecen nuevamente las responsabilidades que pueden acarrearse por excesos a este derecho para cualquier persona, incluyendo funcionarios del gobierno. Éstas limitaciones son establecidas únicamente para casos de afectación a la moral pública o la vida privada. También se contempla el juicio por jurados para los casos de imprenta, lo cual, en principio, podría representar tomar en consideración la opinión de los ciudadanos en estos caso. El derecho de petición no encuentra en este texto un artículo completo, como lo tenía en las constituciones anteriores, sin embargo lo establece conjuntamente con el

 

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derecho de asociación y reunión. Éste derecho aparece así por primera vez en este texto constitucional. Derechos Derechos Políticos

Artículos Contenido 11, 12 11. Son ciudadanos y por tanto tienen el derecho de elegir para el ejercicio de los poderes públicos: 1. Todos los venezolanos mayores de veinte años; 2. Los que, sin tener esa edad, sean o hayan sido casados. 12. Los derechos de ciudadano se suspenden: 1. Por enajenación mental; 2. Por condenación a pena corporal, en virtud de sentencia ejecutoria, mientras se cumple dicha pena; 3. Por interdicción judicial.

Libertad de expresión

14

14. Todos los venezolanos tienen el derecho de expresar sus pensamientos y opiniones, por medio de la imprenta, sin necesidad de previa censura, y también de palabra o cualquier otro modo; pero bajo la responsabilidad que determine la ley para los casos que ofenda la moral pública, o se ataque la vida privada. El juicio en materias de imprenta será por jurados.

Petición

15

15. Todos los venezolanos tienen el derecho de asociarse y reunirse, sin armas, con cualquier objeto público o privado; y el de representar a las autoridades lo que estimen conveniente.

Asociación y reunión

15

15. Todos los venezolanos tienen el derecho de asociarse y reunirse, sin armas, con cualquier objeto público o privado; y el de representar a las autoridades lo que estimen conveniente.

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1864 Ésta Constitución reduce una vez más los requisitos para el ejercicio del voto, en esta ocasión en cuanto a la edad, la cual pasa de veinte años a dieciocho independientemente del estado civil. También es digno de resaltar que ésta constitución adoptó el federalismo como forma de gobierno, lo cual posibilitó la elección de funcionarios en cada uno de los Estados. En cuanto a la libertad de expresión, el medio de comunicación se limita a la palabra y a la prensa, eliminando la posibilidad de expresarse libremente por otros medios.

 

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Se establece que no habrá restricciones para este derecho, lo cual representa un retroceso en el establecimiento de límites más concretos para evitar los excesos. Se recupera en este texto el derecho de petición, contemplando el derecho que tienen las personas de obtener resolución. También se incluye que ése derecho será no sólo ante los funcionarios y autoridades sino también ante las corporaciones. El derecho de asociación y reunión es contemplado en este texto, en esta ocasión, incluyendo la prohibición de que las autoridades ejerzan inspección sobre éstas reuniones y asociaciones. Derechos Derechos Políticos

Artículos Contenido 14.11 14.11. La libertad de sufragio para las elecciones populares, sin más restricción que la menor edad de dieciocho años.

Libertad de expresión Petición

14.6

14.6 . La libertad del pensamiento, expresada de palabra o por medio de la prensa; ésta, sin restricción alguna.

14.10

14.10. La libertad de petición y el derecho de obtener resolución. Aquella podrá ser para ante cualquier funcionario, autoridad o corporación. Si la petición fuere de varios, los cinco primeros responderán por la autenticidad de las firmas, y todos por la verdad de los hechos.

Asociación y reunión

14.9

14. 9. La libertad de reunión y asociación sin armas, pública o privadamente, no pudiendo las autoridades tener derecho alguno de inspección.

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1874 Éste texto mantiene de forma igual los derechos políticos, el de libertad de expresión, petición y reunión y asociación. Sin embargo deben resaltarse unas variantes en cuanto al ejercicio del voto, al cual se le suprimió el secreto, requiriendo que éste fuera público y firmado. Esto eliminó en la práctica la libertad del voto. Derechos Derechos Políticos

Artículos Contenido 14.11 14.11. La libertad de sufragio para las elecciones populares, sin más restricción que la menor edad de dieciocho años.

Libertad de expresión Petición

14.16

14.6. La libertad del pensamiento expresado de palabra o por medio de la prensa; ésta sin restricción alguna.

14.10

14.10. La libertad de petición, y el derecho de obtener resolución. Aquella podrá ser ante cualquier funcionario,

 

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autoridad o corporación. Si la petición fuere de varios, los cinco primeros responderán por la autenticidad de las firmas, y todos por la verdad de los hechos. Asociación y reunión

14.9

14.9. La libertad de reunión y asociación, sin armas, pública o privadamente, no pudiendo las autoridades tener derecho alguno de inspección.

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1881 A pesar de que el artículo sobre el sufragio permanece intacto, se eliminó el voto directo, el cual pasó a ser a través del Congreso, lo cual representó un nuevo retroceso para el ejercicio de los derechos políticos. En cuanto a la libertad de expresión, se mantienen sólo los medios de palabra o prensa, se incluye la prohibición de censura previa y se incluye también restricciones en relación a calumnia, injuria o perjuicios de terceros. El derecho de petición permanece igual al de las dos constituciones anteriores, mientras que en el derecho de asociación y reunión se incluye la prohibición a las autoridades de no sólo ejercer inspección sino además coacción sobre las mismas. Derechos Derechos Políticos

Artículos Contenido 14.11 14.11. La libertad de sufragio para las elecciones populares, sin más restricción que la menor edad de dieciocho años.

Libertad de expresión

14.6

14.6. La libertad del pensamiento expresado de palabra o por medio de la prensa, ésta sin restricción alguna que la someta a censura previa. En los casos de calumnia o injuria o perjuicio de tercero, quedan al agraviado expeditas sus acciones para deducirlas ante los Tribunales de justicia competentes, con arreglo a las leyes comunes.

Petición

14.10

14.10. La libertad de petición con derecho a obtener resolución; aquélla podrá ser para ante cualquier funcionario, autoridad o corporación. Si la petición fuere de varios, los cinco primeros responderán por la autenticidad de las firmas, y todos por la verdad de los hechos.

Asociación y reunión

14.9

14.9. La libertad de reunión y asociación sin armas, pública o privadamente, no pudiendo las autoridades ejercer acto alguno de inspección o coacción.

 

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Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1891 Ésta Constitución recupera el voto directo para el presidente de la República, con lo cual se recuperaron parte de los derechos políticos que se habían perdido. Los artículos referidos a la libertad de expresión, petición y reunión y asociación quedan iguales al texto anterior. Derechos Derechos Políticos

Artículos Contenido 14.11 14.11. La libertad de sufragio para las elecciones populares, sin más restricción que la menor edad de dieciocho años.

Libertad de expresión

14.6

14.6. La libertad del pensamiento expresado de palabra o por medio de la prensa, ésta sin restricción alguna que la someta a censura previa. En los casos de calumnia o injuria o perjuicio de tercero, quedan al agraviado expeditas sus acciones para deducirlas ante los Tribunales de Justicia competentes, con arreglo a las leyes comunes.

Petición

14.10

14.10. La libertad de petición con derecho a obtener resolución; aquélla podrá ser por ante cualquier funcionario, autoridad o corporación. Si la petición fuere de varios, los cinco primeros responderán por la autenticidad de las firmas y todos por la verdad de los hechos.

Asociación y reunión

14.9

14.9. La libertad de reunión y asociación sin armas, pública o privadamente, no pudiendo las autoridades ejercer acto alguno de inspección o coacción.

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1893 Ésta Constitución regresa al voto directo y secreto tal como había sido establecido en la Constitución de 1858. En cuanto a las personas que pueden ejercer el voto aumenta la edad de dieciocho a veintiún años e incluye la restricción del voto a quienes tengan interdicción declarada por los tribunales competentes. En cuanto a la libertad de expresión, permanecen los medios a la palabra y la prensa. Las restricciones quedan limitadas a la calumnia o injuria, estableciendo que los inculpados no podrán ser detenidos o presos en ningún caso, sino después de dictada una sentencia condenatoria por un Tribunal competente. Éste último requisito representa un avance importante a favor de éste derecho ciudadano.

 

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Los artículos referidos a la libertad de petición y de asociación y reunión quedan igual a los del texto anterior. Derechos Derechos Políticos

Artículos Contenido 14.11 14.11. La libertad del sufragio, sin más restricción que la menor edad de veintiún años, y la interdicción declarada por sentencia ejecutoriada de los Tribunales competentes.

Libertad de expresión

14.6

14.6. La libre expresión del pensamiento de palabra o por medio de la prensa. En los casos de calumnia o injuria quedan al agraviado expeditas sus acciones para deducirlas ante los Tribunales de Justicia competentes, conforme a las leyes comunes; pero el inculpado no podrá ser detenido o preso, en ningún caso, sino después de dictada por el Tribunal competente la sentencia que lo condene.

Petición

14.10

14.10. La libertad de petición con derecho a obtener resolución. Aquélla podrá ser ante cualquier funcionario, autoridad o corporación. Si la petición fuere de varios, los cinco primeros responderán por la autenticidad de las firmas y todos por la verdad de los hechos.

Asociación y reunión

14.9

14.9. La libertad de reunión y asociación sin armas, pública o privadamente, sin que puedan las autoridades ejercer acto alguno de inspección o de coacción.

Conclusiones Los ciudadanos venezolanos han transitado por procesos de conquista de derechos de forma progresiva en el tiempo, con períodos de grandes avances y otros de grandes retrocesos. En cuanto los derechos políticos, la República comenzó con un sistema de voto indirecto y además con limitaciones importantes en cuanto a quienes podrían ejercer este derecho. Las limitaciones incluían no sólo razones de edad, sino también en cuanto al sexo, educación y capacidad económica. Ya en 1857 se eliminó el requisito de tener propiedades para votar, pero no fue sino hasta 1858 cuando se instituye el voto directo, eliminando el requisito de educación. Es en 1864 cuando, al constituirse una República federal, las personas tienen la posibilidad de elegir a sus gobiernos locales. A partir de 1874 comienza un proceso de retroceso en los derechos políticos, eliminando en la Constitución de este año el secreto del voto. Posteriormente en el

 

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texto de 1881 se elimina el voto directo. No es sino hasta la Constitución de 1891 cuando se recupera el voto directo y hasta 1893 cuando se recupera el secreto del voto. El derecho a la libertad de expresión ha estado establecido desde la Declaración de los Derechos del Pueblo de 1811, sin embargo ha sufrido cambios importantes en las diversas constituciones. Una primera consideración en cuanto a esto son los medios para expresarse, los cuales durante todo el período se limitan a la palabra y la imprenta. Si bien otros medios de comunicación como la radio aún no tenían popularidad en Venezuela, se excluyen de éste derecho elementos de expresión artística y otros medios alternativos de comunicación. Al respecto de los límites y restricciones a la libertad de expresión, los mismos varían en el período. En 1811 se establecen restricciones importantes en función de la tranquilidad pública, el dogma, la moral cristiana, la propiedad, honor y estimación de algún ciudadano. Los límites sobre el dogma y la moral cristiana desaparecen en 1819. En 1821 desaparecen los límites a este derecho del texto constitucional, consagrando también la prohibición de censura. Constituye un elemento de retroceso la constitución de 1857 que establece responsabilidades sobre las expresiones exceptuando explícitamente si éstas son hechas por funcionarios del gobierno, lo cual permitiría abusos en las expresiones de éstas personas. En 1858 reaparecen los límites, ésta vez vinculados exclusivamente a la moral pública y a la vida privada. Éstos límites vuelven a desaparecer en 1864 y reaparecen en 1881 para casos de calumnia o injuria o perjuicio de tercero. El último avance es en 1893 cuando se consagra que deberá existir una sentencia de un tribunal para privar de libertad a una persona que haya incurrido en exceso a los límites a la libertad de expresión. El derecho de petición aparece en la Constitución de 1811, pero con requisitos formales muy estrictos para su ejecución, los cuales son eliminados en la Constitución de 1819. La Constitución de 1857 establece un retroceso a éste derecho, al eliminar la obligación de respuesta por parte de los funcionarios públicos, la cual se recupera en 1864. Finalmente, en cuanto al derecho de reunión y asociación, la Constitución de 1811 lo prohíbe prácticamente, con la excepción de que sea por orden de las autoridades. Esto se elimina en la Constitución de 1819, cuando apenas se nombra el derecho de asociación. Éste derecho desaparece de las Constituciones en 1821, reapareciendo en 1858, cuando por primera vez se consagra el derecho de reunión y asociación pacífica. En 1864 se incluye la prohibición de las autoridades de inspeccionar las reuniones pacíficas y asociaciones y en 1881 se incluye la prohibición de coacción de las mismas.

 

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Bibliografía Arráiz, R. Las constituciones de Venezuela (1811-1999). Editorial Alfa. 2012. Caracas, Venezuela. Brewer-Carias, A. Las Constituciones de Venezuela. Universidad Católica del Táchira, Centro de Estudios Constitucionales, Instituto de Estudios de Administración Local. 1985. Venezuela. Vásquez, T. La constitución del 91, entre los derechos y el modelo de desarrollo. Usos y desafíos del concepto de gobernanza en Colombia. 2007. Varguillas, P. Bolívar y el pueblo: Origenes y variaciones del pueblo. Procesos Históricos: Revista de Historia y Ciencias Sociales, No. 22, julio-diciembre 2012. Mérida, Venezuela.

 

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