LA CIUDAD QUE NO PUDO DECIDIR: el veto a la participación de Tarragona en el Parlamento catalán del Interregno (XIX Congreso de Historia de la Corona de Aragón)

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EJB

«LA CIUDAD QUE NO PUDO DECIDIR: EL VETO A LA PARTICIPACIÓN DE TARRAGONA EN EL PARLAMENTO CATALÁN DEL INTERREGNO» (*)

EDUARD JUNCOSA BONET Universidad Complutense de Madrid (UCM)1

DE LA INVITACIÓN A LA EXPULSIÓN DE LOS SÍNDICOS TARRACONENSES El 22 de julio de 1410, el gobernador general de Catalunya, Guerau Alemany de Cervelló i de Queralt, convocaba desde Barcelona a los miembros de los tres brazos catalanes, de Senyor indubitat viduats2, invitándoles a participar en la Asamblea que iba a inaugurarse en la iglesia de san Miguel de Montblanc a fines de agosto. Dicha carta citatoria también fue expedida a los cónsules de Tarragona, informándoles de la delicada situación en la que se encontraba el Principado tras el óbito real e insistiendo en lo necesaria que era su participación en el próximo Parlamento3. A tenor de las nuevas recibidas, exactamente un mes más tarde, los máximos representantes del poder municipal promovieron la celebración de una reunión del Consell donde se leyó públicamente la misiva del gobernador y, tras varias deliberaciones, se determinó enviar, en nombre de la ciudad, al jurista Berenguer Martí y a Bartomeu Sabater como síndicos a Montblanc, dotándoles de plenas capacidades para aconsejar, proveer y ayudar en todas las cuestiones expuestas en el documento4.

(*) Archivo de la Corona de Aragón (ACA), Arxiu Històric de Tarragona (AHT), Colección de Documentos inéditos del Archivo General de la Corona de Aragón (CODOIN), Cortes de los antiguos Reinos de Aragón, Valencia y Principado de Cataluña (CARAVPC), Real Academia de la Historia (RAH), Textos Jurídics Catalans (TJC), Acta Curiarum Regni Aragonum (ACRA). El presente trabajo se ha efectuado en el marco del proyecto de investigación HAR 2010-16762/HIST de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e innovación, bajo el título: «Prácticas de consenso y de pacto e instrumentos de representación en la cultura política castellana (siglos XIII al XV)». 1

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ACA, Cancillería, Procesos de Cortes, vol. 15, f. 209ro.

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El contenido íntegro de la interesante carta de citación puede leerse en el APÉNDICE 1.

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Debido a la importancia que tenía la misiva del gobernador, el escribano municipal la transcribió completa en el acta de la reunión. Tras proceder a su exposición pública, los miembros del Consejo determinaron que per part de la Ciutat, sien trameses missatgers, e constituhiren síndichs los honorables en Berenguer Martí, jurista, e en Barthomeu Çabater, als quals donaren plen poder a tots los actes en la dita letra

Actuando con suma cautela, recordando que, en algunas Cortes pasadas, los emisarios de la ciudad no lograron participar en las sesiones debido a la negativa recibida por parte del arzobispo o de su vicario general –quienes alegaban que Tarragona, por su condición de señorío de la Iglesia, no gozaba de la capacidad para designar procuradores-, los cónsules y consellers hicieron jurar a sus representantes que, a pesar de recibir presiones encaminadas a lograr su expulsión, accederían al Parlamento y cumplirían fielmente con su cometido5. El temor a la expansión de un brote de peste que se había declarado en la villa hizo que la Asamblea de Montblanc fuese pospuesta y trasladada a Barcelona6. Ante tal decisión, y a pesar de las exhortaciones recibidas por parte del poder eclesiástico, los miembros del Consejo municipal se mantuvieron firmes en su decisión de enviar a la ciudad condal a sus propios síndicos, respetando la petición del gobernador general de que fueran pocos, para agilizar las sesiones y evitar escándalos. En esa misma reunión consistorial, celebrada el 26 de septiembre de 1410, se aprobó que, en caso de que la presencia de ambos emisarios no fuese imprescindible, se volviera uno de los dos y que, si finalmente surgiera algún impedimento, los cónsules se reservaban el derecho de nombrar como sustitutos a los ciudadanos que considerasen oportuno7. La solemne inauguración del Parlamento de Barcelona se produjo, pocos días más tarde, en el Palacio Real de la capital catalana mediante la exposición de la

contenguts. E com, algunes vegades, lo senyor Archabisbe, en algunes Corts generals, haja fet contrast als síndichs de la Ciutat, que los dits síndichs e missatgers prometen e juren que, encara que lo dit contrast los sia fet, ells se presentaran e entraran en lo Parlament e Consell que·s tendrà e facen llur diligència e lealtat en los dits afers; e si contrast los és fet, facen bons protests e requestes, donant plen poder als honrats cònsols que puguen administrar totes messions e despeses sobre açò necessàries (AHT, fondo municipal, acuerdos municipales, nº 26: 14101411, sesión: 22.VIII.1410, f. 12vo). En una nota anexa al margen del acta, se precisa que los síndicos elegidos prestaverunt juramentum die prima septembris, anno predicto, dicti sindici in posse Petri Çabaterij, scribe consulatus (Idem). 5

La orden del cambio de sede se justificó, por parte del gobernador, per les morts qui en la dita vila eren (ACA, Cancillería, Procesos de Cortes, vol. 15, f. 152vo. Transcrito en: CODOIN, tomo I: “Procesos de las antiguas Cortes y Parlamentos de Cataluña, Aragón y Valencia”, Barcelona, Establ. Tip. y Litográfico de D. José Eusebio Monfort, 1847, p. 223). 6

Corts de la Terra. Del Parlament. A la proposició dels honrats cònsols si trametran al Parlament, lo qual han mudat de Muntblanch a Barçalona; l’onrat Consell determenà que los síndichs que són elets, ço és, los honrats en Berenguer Martí e en Barthomeu Çabater, vajen al Parlament e que entren, e aprés, si mester no·y han abdós, que se’n vingua lo ·I· e hi romangua l’altre; e si aquests o altres d’ells no·y poden anar, que lo qui anar no hi porà ne substituescha altre aquell qui los honrats cònsols hi elegiran (AHT, fondo municipal, acuerdos municipales, nº 26: 1410-1411, sesión: 26.IX.1410, f. 15vo). 7

propositio por parte del gobernador y la correspondiente responsio proclamada por el arzobispo de Tarragona, nomine totius parlamenti8. A lo largo de las jornadas inmediatamente sucesivas, siguieron llegando más procuradores, entre los que se encontraban los enviados por Tarragona9. Su aceptación El acto de apertura del Parlamento barcelonés estaba previsto para el día 25 de septiembre, pero fueron tan pocos los asistentes que se decidió posponerlo nuevamente, con el consentimiento de los presentes, hasta el 30 del mismo mes. Las fuentes originales donde se recogen, desordenadamente, las distintas sesiones parlamentarias se conservan bajo la signatura: ACA, Cancillería, Procesos de Cortes, vols. 15-22. La reconstrucción cronológica de la documentación fue realizada por Pròsper de Bofarull i Mascaró en su edición del CODOIN, tomos I-III. Asimismo, existe una transcripción posterior promovida por la RAH, incluida en su colección: CARAVPC, vols. VII-X, Madrid, 1903-1906. Al margen de estas obras clásicas, véanse también: Rafael CONDE – Ana HERNÁNDEZ – Sebastià RIERA – Manuel ROVIRA, “Fonts per a l’estudi de les Corts i els Parlaments de Catalunya. Catàleg dels processos de Corts i Parlaments”, en Les Corts a Catalunya. Actes del Congrés d’Història Institucional [28-30/IV/1998], Barcelona, Generalitat de Catalunya, 1991, pp. 25-61; Beatriz CANELLAS ANOZ, “Actas de los Parlamentos de Cataluña y Aragón tras la muerte de Martín el Humano y del Compromiso de Caspe y elección de Fernando de Antequera”, en José Ángel SESMA MUÑOZ (dir.), La Corona de Aragón en el centro de su Historia (1410-1412): El Interregno y el Compromiso de Caspe [Zaragoza y Alcañiz, 24-26/XI/2010], Zaragoza, Gobierno de Aragón, 2011, pp. 1139. 8

Finalmente, los emisarios elegidos fueron: Berenguer Martí y Bernardo Joya, este último en sustitución de Bartomeu Sabater, quien, estando impedit de malaltia, no hi pogué anar (AHT, fondo municipal, acuerdos municipales, nº 26: 1410-1411, clavaria, f. 28vo). El retraso en su llegada a Barcelona puede explicarse como un factor estratégico, fruto del recelo que despertaba la más que probable negativa del arzobispo a tolerar la presencia de los procuradores en las sesiones, como había sucedido en tantas otras ocasiones en el pasado. Su estancia en la ciudad condal se prolongó durante un par de semanas, como se desprende de los datos ofrecidos por los registros de clavería que se transcriben en el APÉNDICE 2. El estudio detallado de los distintos casos nos permite corroborar cómo, a veces, fueron los propios monarcas quienes, para evitar un enfrentamiento de mayor calado con la Mitra, decidieron revocar la convocatoria (como sucediera en 1333 y en 1340); en otros momentos, los prelados, a través de su vicario general, a sabiendas de que la ciudad había sido invitada por los reyes, ordenaron requisar las cartas citatorias, llegando a amenazar a los magistrados municipales, forzándoles a entregar dicho documento en un plazo máximo de tres días (tal situación se dio en 1365, 1367 o 1373); asimismo, fue a partir de 1375 cuando los representantes del gobierno local –bajo el amparo más o menos directo de la Corona- decidieron emprender una política más activa al respecto, aun corriendo el riesgo de la excomunión, dando lugar a situaciones muy similares a la vivida en 1410. Si nos fijamos en lo sucedido en las Cortes generales de Monzón de 1383-1384, puede confirmarse que los emisarios tarraconenses se encontraban en dicha villa el día 11 de junio, la jornada previa a la inauguración oficial de la Asamblea, pero no entregaron su carta de procuración hasta diez días más tarde, amparándose en el periodo de gracia concedido por el rey y posponiendo hasta el límite el inevitable enfrentamiento directo con el vicario arzobispal, quien amenazó con bloquear el adecuado discurrir de las sesiones si antes no se expulsaba a los duo probi homines qui se dicunt sindicos et procuratores universitatum civitatis Terracone [los cuales] erant in ipsa Curia et cum ibi esse ut dixit non deberent nec in ipsa Curia admitti (ACA, Cancillería, procesos de Cortes, vol. 9, f. 43vo. Transcrito en: Josep Ma SANS I TRAVÉ (coord.), Cort General de Montsó: 1382-1384 [TJC, VIII], Barcelona: Generalitat de Catalunya, 1992, p. 91; José Ángel SESMA MUÑOZ (ed.), ACRA, tomo V, Zaragoza, CEMA-Gobierno de Aragón, 2009, p. 198). Dicha situación se produjo, siguiendo unas pautas casi idénticas, en las Cortes de 1388-1389 y en los Parlamentos de 1393, 1398 y 1400-1401. 9

para intervenir en las sesiones provocó una airada respuesta por parte del metropolitano, quien, considerándose profundamente agraviado, advirtió públicamente de la presencia de dichos síndicos, requiriendo su inmediata expulsión y advirtiendo que, en caso contrario, sería él mismo quien abandonaría el Parlamento. Sus palabras desataron toda una serie de réplicas y contrarréplicas centradas en discutir el derecho de asistencia y participación de los representantes municipales como parte del brazo real que, por su interés y relevancia, considero oportuno exponer detalladamente. Concretamente, fue el día 14 de octubre cuando se desencadenó el conflicto con el arzobispo Pere de Sagarriga, después de que, ante el pleno de la Asamblea, dirigiera estas palabras a todos los asistentes: – Senyors, ací veig dos hòmens qui són vassalls meus e de la Sgléya de Terragona per ésser e entrevenir en aquest Parlament. No és acostumat ne·s deu fer que vassal d’Església, de baró o cavallers entrevenga en Corts ne en Parlament algú, car lo prelat, baró o cavaller, o tot altre qui vassalls haja, entrevé ja en aquells per tots sos vassalls e hòmens; perquè deman e requir que los dits hòmens, vassalls meus, sien expel·lits e foragitats del dit Parlament de continent, ans que a alguns actes sia proceyt. En altre manera, sapiats que yo, ab tota ma condició, hic exirem que no·y serem en res, car no volem ni poríem soferir tan gran prejudici.

La respuesta de los síndicos no se hizo esperar, pues inmediatamente se alzó Berenguer Martí para afirmar que: –Senyors, mossèn lo governador de Catalunya ha scrit a la Ciutat de Terragona que trametessen síndichs o procuradors lurs al Parlament e, per aquesta rahó, la dita Ciutat hic ha tramès mi e mon companyó. E com lo senyor Arquebisbe diu que no havem acostumat de entrevenir en Corts o Parlament, responch que sí havem, car alguns de nostres predecessors hi són entrevenguts. E açò, per tant com Terragona ne los habitadors d’aquella no són in solidum del senyor Arquebisbe, car lo senyor Rey hi ha tres parts e lo senyor Arquebisbe, dues. Axí que pús nostres predecessors hi han acostumat de entrevenir-hi, nosaltres no·n devem ésser repel·lits.

A lo que el prelado replicó: –No és veritat que los meus vassalls e de la Sgléya de Terragona hajen acostumat de entrevenir en Corts ne en Parlament, ne·n són en possessió alguna, ans del contrari, és en possessió la Sgléya. E hagueren ben fet que no·us hi haguessen tramesos, car solament del attemptar o assajar, deuríets ésser punits e castigats. E si no fos per reverència del Parlament ací present, yo·us parlara pús agre que no faç, e haguérets vós bon callar d’açò que dit havets que lo senyor Rey ha tres parts en Terragona e yo tan solament dues, car veritat és que la juredicció de Terragona és comuna per indivís entre lo senyor Rey e mi, e ultra açò he yo la fealtat éntregament [sic] dels hòmens de Terragona, la qual és de la Sgléya de Terragona e mia tant com seré Arquebisbe, e no de algun altre. E si lo contrari diets, imposats a vós e als hòmens de Tarragona tal màcula que no serets fets nets a vostra vida; perquè yo·us man que, de continent, hic isquats e no hic aturets, sol axí com no devets.

Ante las graves amenazas del arzobispo, fue el gobernador general de Catalunya quien tomó la palabra para defender a los representantes tarraconenses mediante pruebas tomadas de procesos de Cortes pasadas. Con todo, y a fin de no entorpecer más el desarrollo parlamentario, Guerau Alamany pidió a los hombres de Tarragona que se fueran, no sin antes elevar protesta de lo sucedido: –Yo he trobat en alguns registres antichs que alguns per la Ciutat de Terragona comparegueren en Corts e·ls fo scrit per lo senyor Rey, e fon-los fet semblant debat que ara és fet. E aquells qui hi eren per Terragona faheren algunes protestacions e salvetats, les quals los foren admeses. E en aquesta manera, ells foren repel·lits e isqueren de les Corts. E axí, parríem que vosaltres –dreçant les paraules als dits missatgers- fahéssets aquelles protestacions e salvetats matexes que lavors foren fetes, e que·us ne anets en bona hora10.

El altercado concluyó cuando Martí y Joya abandonaron la sesión, siguiendo las indicaciones apuntadas por el gobernador, cuyo mandato, según los registros, contaba con el acuerdo de totius parlamenti11. Transcurrido un año y medio, una vez desplazado el Parlamento a Tortosa 12, se propuso un nuevo cambio de sede, siendo Tarragona la opción que contaba con más partidarios. Al parecer, había sido enviado un mensajero a la ciudad solicitando la concesión de una gran cantidad de franquicias, en caso de que finalmente se decidiera trasladar la Asamblea, peticiones que al Consell le parecieron excesivas e inadmisibles, por lo que no fueron otorgadas, al menos al present13. Si, de todos modos, se mantenía la decisión del traslado, se determinó que vinguen en bonora, car la Ciutat los farà tot bon acolliment, perhò tot a ordinació e volentat dels cònsols, sens altra obligació ni estrinyement, Los fragmentos que se presentan han sido transcritos directamente del proceso original (ACA, Cancillería, Procesos de Cortes, vol. 15, ff. 219ro-220vo), corrigiéndose distintos errores tipográficos y de transcripción que figuran en el volumen correspondiente de la colección: CARAVPC, VII, pp. 90-91. 10

El conflicto relatado se presenta también, aunque con mucho menor detalle, en: CODOIN, I, p. 267, donde solamente se afirma que, en la sesión del día 14 de octubre de 1410, “a la petición del arzobispo, y después de algún altercado, salieron del Parlamento, bajo protesta, los síndicos de Tarragona, por ser vasallos de dicho prelado”. 11

En esta ocasión, el traslado vino motivado por un factor geográfico, pues Tortosa era una ciudad vicina regnorum Aragonum et Valentie, quorum vicinitate fierent tractatis et comunicationes salubres (ACA, Cancillería, Procesos de Cortes, vol. 17, f. 746ro). 12

La ciudad, inmersa en una profunda crisis económica, advirtió de las dificultades que tendría que afrontar para la satisfacción de las franquicias que se le solicitaban, recordando, además, que la cuestión, con el fin de evitar escándalos y nuevos conflictos jurisdiccionales –la práctica consuetudinaria establecía que la sede de Cortes y Parlamentos había de ser una ciudad de realengo-, debería ser tratada y aprobada previamente por el prelado. 13

siempre y cuando se hubiese planteado previamente la consulta al arzobispo y tratado la cuestión con su vicario14. Sin llegar a acuerdo alguno en relación con el cambio de sede, el Parlamento general de Tortosa se disolvió a primeros de julio de 1412, pocos días después de haberse conocido la noticia de la elección del rey Fernando de Antequera como nuevo monarca de la Corona de Aragón por los compromisarios de Caspe. LAS CLAVES DE UN CONFLICTO PLURISECULAR Las tensiones que se desencadenaron en la sesión de mediados de octubre de 1410 no eran una excepción, pues se habían convertido en la tónica general desde mediados de los años ’70 de la anterior centuria15, repitiéndose de un modo similar cada vez que los síndicos tarraconenses, citados por uno de sus señores, acudieron a las distintas Cortes y Parlamentos celebrados. Desde el momento en que se produjo la cristalización institucional de las Cortes generales, con Pedro el Grande, los distintos soberanos solían convocar a Tarragona para que, junto con las demás ciudades y villas de realengo, les ofreciera su ayuda y consejo. Por su parte, el arzobispo –cabeza del brazo eclesiástico y, por ende, el poder más importante de las Cortes tras la figura del monarca- no estuvo nunca dispuesto a renunciar a su control sobre la ciudad y una de las mejores formas de demostrarlo públicamente era erigiéndose como su único representante legítimo, pues la aceptación de su plena participación implicaría la modificación del estatus jurídico municipal16.

Del Parlament. A la proposició dels honrats cònsols quina resposta faran a ·I· missatger del Parlament que hic és estat demanant moltes franqueses en cas que lo Parlament se mude de Tortosa a Tarragona; l’onrat Consell determenà que açò que demana lo missatger, que fon legit en Consell, los par molt carreguós e no admissible (AHT, fondo municipal, acuerdos municipales, nº 28: 1412-1413, sesión: 15.IV.1412, f. 4ro). 14

Fundamentalmente, a partir del momento en que Pedro el Ceremonioso amparó al Consejo municipal de Tarragona para declarar que la ciudad era exclusivamente de realengo. Dicha proclamación pública tuvo lugar el 10 de septiembre de 1373. A pesar de que el volumen de actas municipales correspondientes a dicho año no se ha conservado, podemos obtener tal información gracias a la noticia que aporta el Repertori Municipal, 1683, cajón III, documento nº 31: Acte en pergamí escrit en lo qual apar com la Ciutat de Tarragona y hòmens de ella són del Rey y an de prestar los homenatges al Rey, y los homenatges que la Ciutat preste al Señor Archabisbe són de Corpore et de honore, al deu de setembre, 1373. El pergamino al que alude el antiguo catálogo del archivo de la ciudad se encuentra, actualmente, en un estado de conservación bastante deplorable; responde a la signatura: AHT, fons municipal, pergamins, nº 76. 15

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Los prelados estaban presentes en las Cortes por dos supuestos: para proteger los intereses de la Iglesia, pero sobre todo, por razón de las temporalidades de que disponían, en función de la propiedad o el patrimonio eclesiástico. El caso más significativo de esta duplicidad (prelado-señor de vasallos) era el arzobispo de Tarragona. Sobre esta cuestión, véanse: Eva SERRA I PUIG, “Estudi introductori. Les Corts

En cualquier caso, la ciudad, con la única excepción de las Cortes de 1283, no empezó a responder a las convocatorias cursadas desde la cancillería real mediante el envío de sus síndicos hasta el último cuarto del Trescientos17, momento en que la actitud ofensiva de Pedro el Ceremonioso empezó a destacar con fuerza. Los responsables de un gobierno municipal cada vez más maduro y deseoso de ampliar su capacidad de acción frente al poder ejercido por su señor más próximo, vieron en esta situación una posibilidad para alcanzar sus objetivos. Una vez iniciados los enfrentamientos entre los distintos procuradores y prelados, el rey, mediante una estrategia basada en la provocación, siguió citando a la ciudad y esta respondió nombrando a sus propios emisarios, dando lugar al estallido de nuevos choques pero siempre bajo un mismo telón de fondo. Según los representantes municipales, Tarragona tenía todas las cualidades para intervenir en el brazo real de las Cortes, pues era cabeza de veguería y gozaba del privilegio de ciudad insigne entre las del Principado de Catalunya por su antigüedad, grandeza y población. Alegaban que debía ser admitida porque, como ciudad real, así lo dictaban el derecho común, los Fueros de Aragón y las Constituciones catalanas; porque también así lo marcaba la costumbre, tanto por las convocatorias recibidas desde tiempo inmemorial, como por su repetida asistencia en el pasado –hasta que empezaron a producirse las primeras contradicciones-, o por haber sido sede de Cortes; y porque, jurisdiccionalmente, sus habitantes eran hombres propios y sólidos del conde de Barcelona ya que, tras haber conquistado la ciudad, esta fue dada a la Iglesia de Tarragona en la persona de san Oldegario quien, para poblarla, concedió privilegio y libertad a todos los habitantes y a sus sucesores para que no le debiesen nada más que el diezmo y la primicia; siendo incapaz de lograr la reunión de una población suficiente, y frente los nuevos ataques de los musulmanes, los arzobispos devolvieron la ciudad a Ramon Berenguer con el fin de que, con ciertas retenciones, fuese de dicho conde, y sus habitantes, sus vasallos, obligados solamente a hacer juramento y homenaje de fidelidad al arzobispo18. Por todo ello, en cada convocatoria a la que asistieron, los síndicos de Tarragona debían procurar ser restituïts en la possessió tenim d’entrar en Corts, de la qual som estats spoliats19, además de procurar fer entendrer

Catalanes. Una aproximació històrica”, en Antonio de CAPMANY, Práctica y estilo de celebrar Cortes en el reino de Aragón, principado de Cataluña y reino de Valencia y una noticia de las de Castilla y Navarra, Barcelona, Base, 2007 [Madrid, Impr. de don José del Collado, 1821], p. 11; Antoni JORDÀ I FERNÁNDEZ, “La ciutat de Tarragona i el vot a Corts. Una petició de l’any 1647”, Quaderns d’Història Tarraconense, XI (1992), p. 45. 17

Al menos documentalmente no se puede confirmar lo contrario.

Todos los argumentos expuestos pueden leerse en distintas minutas, súplicas, memoriales de agravios u opiniones de juristas. Sirvan como ejemplo los documentos: AHT, fondo municipal, documentos sueltos, expedientes de causas, sig. top.: 7/15, 9/309, 18/1874. 18

La idea del expolio se repite en distintas ocasiones. A veces, simplemente para solicitar la posibilidad de ser oída y poder así plantear la reclamación de sus derechos: Y si·s a hont de alguns anys ensà no sie 19

al Rey lo quant va a la mà lo Archabisbe y la majestat en voler aniquilar la jurisdictió real y eixalsar la sua, pretenent que lo Rey és son vassall, com públicament ha dit, pretenent que a ell tocha lo regiment de la Ciutat, e que no podem usar de privilegi real que ell no·y consenta20. Según los arzobispos, los síndicos de Tarragona eran expulsados de las Cortes com aquells que no·y deuen ésser. Aludiendo a la observancia de las constituciones, consideraban que, de ninguna manera, la ciudad debía ser convocada ni admitida en las Asambleas por ser sus pobladores vasallos de la Iglesia21, argumentando que, cada vez que se producía tal citación, los prelados eran despuyllats de la possessió que tenien e tenen en dits hòmens de Tarragona de no ésser stats ni convocats per la majestat del senyor Rey en Corts22. Los prelados también recurrieron a la costumbre para dar fuerza a sus argumentos, pero, evidentemente, de forma contraria a como lo hicieron los «nuncios» municipales23.

estada admesa en celebratió de Corts, és estat espoli y fet sens cognitió alguna de dret ni sens ésser estada oyda la Ciutat. Y axí, sent estat salvat dret a la dita ciutat, axí en lo petitori com en lo possessori, de manera que la repulsió no ha pogut causar prejudici a la dita Ciutat... (AHT, fondo municipal, documentos sueltos, expedientes de causas, sig. top.: 11bis/800. 20

AHT, fondo municipal, documentos sueltos, expedientes de causas, sig. top.: 1/97.

Los síndichs de la Ciutat de Tarragona no han dret ni poden entrevenir en les Corts, attès és considerat que aquella Ciutat de Tarragona és de la santa Església e del reverendíssimo Archebisbe de Tarragona, e axí aquella universitat és del prelat e de la Església [...], considerat que Tarragona no és ciutat real, e sols les ciutats, viles e lochs reals fan lo bras real (AHT, fondo municipal, documentos sueltos, expedientes de causas, sig. top.: 1/91); Lo reverendíssimo Archebisbe de Tarragona, per la Església sua, hòmens e vassaylls seus és en possessió de tant de temps ençà, que no és memòria de hòmens en juí de ésser e entrevenir en Corts generals e particulars en lo present Principat de Catalunya (AHT, fondo local, documentos sueltos, expedientes de causas, sig. top.: 1/92). 21

Se remite en su defensa, como base jurídica, a las constituciones: Ítem que Nós e officials nostres no despullen algú o alguns de qualque condició o stament sien sens conexença de causa de possessió, e quaix de aquellas cosas que tenguen o posseesquen, o quaix e si algú o alguns contra la dita forma havem despullats, sien restituïts íntegrament salvant lo dret de la propietat (Constitucions y altres drets de Cathalunya, lib. VIII, “Pere segon en la Cort de Barcelona, any 1283”, cap. XXIV, f. CXLI, Barcelona, 1495); Part açò conformants lo capítol fet en la Cort de Leyda per lo senyor Rey en Jacme, de bona memòria, avi nostre, celebrada, lo qual comença: Statuhïm e encara ordenam sobre lo capítol qui parla etc. E aquell capítol declarants statuhïm e sanccim que tots los prelats e religiosos e lurs capítols, comtes, vezcomtes e altres barons, cavallers, ciutadans e hòmens de viles e universitats e qualsevol altres persones ecclesiàstiques e setglars en Cathalunya stants citades per Nós o succehidors nostres qui vinguen a les Corts les quals en Cathalunya manar se sdevendrà, d’aquí avant, venguen e venir sien tenguts personalment, e les universitats e capítols lurs síndichs, poder sufficient havents, trameten e trametre sien tenguts. E si per ventura les persones citades per just e sufficient empatxament seran detengudes, ne a les dites Corts poran personalment compàrer, en aquell cas, ydònea e sufficient persona en procurador lur trametre sien tenguts... (Constitucions y altres drets de Cathalunya, lib. I, “Pere terç en la Cort de Perpinya, any 1351”, cap. XXX, f. XXI, Barcelona, 1495). 22

Sirva como ejemplo ilustrativo un documento en el que se presenta la relación de Cortes y Parlamentos en los que no s’asentí que entrassen ni entrevinguessen en aquelles los hòmens de Tarregona, [...] axí com no hi poden ni deuen (AHT, fondo municipal, documentos sueltos, expedientes de causas, sig. top.: 1/91). 23

CONCLUSIONES Por un factor ajeno a la voluntad de la universitas, la ciudad de Tarragona fue uno de los grandes ausentes del Parlamento catalán del Interregno24, perdiendo así toda capacidad de participación y decisión autónomas en una de las principales encrucijadas a las que tuvo que dar respuesta la Corona de Aragón en el ocaso del Medievo. El conflicto desatado por la representación de la ciudad –protagonizado por uno de sus señores y los síndicos municipales- a punto estuvo de bloquear el desarrollo de una Asamblea que resultó ser clave para la elección en Caspe del nuevo monarca mediante la vía del compromiso. Pero, por encima del interés que pueda despertar el episodio relatado en sí mismo, el altercado vivido poco tiempo después de haber sido inaugurado el Parlamento de Barcelona debe ser analizado en un marco amplio que permita interpretar adecuadamente toda una sucesión de enfrentamientos que siguieron una dinámica con escasas variaciones. Y es que, lejos de resolverse, la cuestión de la participación de Tarragona en las Asambleas representativas –convertida en un capítulo más de la disputa de sus copríncipes por hacerse con el dominio jurisdiccional exclusivo de la ciudad y su veguería- perduró a lo largo del Antiguo régimen. Los procesos abiertos y las comisiones creadas con objeto de alcanzar un juý de Cort fracasaron reiteradamente, pues no se alcanzó ningún acuerdo que lograse poner fin al que las fuentes califican como el eternal problema 25. Otro ejemplo remarcable sería el caso de Lleida, que tampoco asistió a las sesiones del Parlamento general a pesar de haber sido convocada, pero por una razón bien distinta a la que motivó la ausencia de Tarragona, pues la ciudad del Segre estaba inmersa en una intensa lucha de bandos que bloqueó toda posibilidad de alcanzar acuerdos para fijar su representación en la Asamblea del Principado. 24

Atendiendo a unos u otros argumentos, tan interesados como irreconciliables, la historiografía ha seguido ofreciendo, hasta nuestros días, una imagen demasiado simplificada y parcial del problema. Véanse las aportaciones de: Joan-Ferran CABESTANY I FORT, “Tarragona i les Corts Catalanes (1283-1422)”, Quaderns d’Història Tarraconense, I (1977), pp. 69-79; Francesc CORTIELLA I ÒDENA, Una ciutat catalana a les darreries de la Baixa Edat Mitjana: Tarragona, Tarragona, Diputació Provincial, 1984, pp. 49-55; José ADSERÁ MARTORELL, “Tarragona, ciudad con voto en Cortes”, en Tarragona, capital de provincia. Estudio históricodocumental sobre la división del territorio, Tarragona, 1986, pp. 263-283; Víctor FERRO I POMÀ, El dret públic català. Les institucions a Catalunya fins al Decret de Nova Planta, Vic, Eumo, 1987, pp. 196-197; Antoni Ma UDINA I ABELLÓ, “Pere el Cerimoniós i les ciutats catalanes a través dels Parlaments”, en Les Corts a Catalunya, p. 218; Oriol, OLEART I PIQUET, “Organització i atribucions de la Cort General”, en ibídem, p. 23; A. JORDÀ, “La ciutat de Tarragona”, pp. 43-49; Sebastià SOLÉ I COT, “La Cort General a Catalunya. Síntesi de la institució. Projecció posterior a la seva extinció”, en Josep SERRANO DAURA (coord.), El territori i les seves institucions històriques. [Actes de les jornades d'estudi commemoratives del 650è aniversari de la incorporació definitiva del marge dret del riu Ebre a Catalunya. Ascó, 28-30/XI/1997], Barcelona, Fundació Noguera, 1999, 25

APÉNDICE 1

1410, julio, 22. Barcelona AHT, fondo municipal, documentos sueltos, cartas de gobernadores generales y lugartenientes reales, sig. top.: 19/1911 1 f., catalán, en estado de conservación regular

Guerau Alemany de Cervelló, caballero y gobernador general de Cataluña, convoca a los representantes de Tarragona al Parlamento de Montblanc, para el día 31 de agosto, con el fin de proveer la sucesión del rey Martín el Humano.

En Guerau Alamany de Cervelló, cavaller, Governador general de Cathalunya, als amats los cònsols e prohòmens de la Ciutat de Tarragona, salut e dilecció. Bé crehem sabets l’estament en què, al [pr]esent, per mort del molt alt Senyor en Martí, Rey d’Aragó de loable recordació, són los Regnes e Terres de la dita Corona Reyal d’Aragó, e quant és necessari als cathalans [tenir] [Par]lament [genera]l per socórrer a les urgents necessitats iminen[ts] al Principat de Cathalunya, specialment per la mort del dit [Sen]yor, e per posar lo [di]t Principat en degut estament, ab consell d[e]ls prelats e persones ecclesiàstiques, barons, [cav]allers e hòmens de paratge, e síndichs de universitats de C[iu]tats e viles reyals del dit Principat; perquè [af]ectuosament vos pregam, e ab la present vos requerim e amonestam, [q]ue per tenir lo dit Parlament, axí com és de gran n[e]cessitat, constituats de vosaltres certs síndichs e procuradors qui per aqueixa Ciutat sien al derrer die del prop vinent mes d’agost en la vila de Muntblanch, la qual a tenir lo dit Parlament havem assignada, ab poder bastant de co[n]sellar, provehir e ajudar en totes les dites necessitats, especialment, si necessari serà, sobre la forma e manera que·s de[u] tenir per lo dit Principat, ensemps ab los altres Regnes e Terres de la dita Corona, en tractar e ordonar de la su[c]cessió dels dits Regnes e terres de la dita Corona d’Aragó, la qual su[c]cessió lo dit senyor Rey en Martí, en la sua fi, v[o]lch e ordonà ésser dada a aquell a qui per justícia pertangués. E per ço, com là on ha multitud de gents, ha per[so]nes de diverses enteniments, per la qual diversitat moltes de ve[g]uades se segueixen escàndels, e sabets quant ser[ie] nohïble en aquest temps, per ço aparrie, si a vosaltres semblarà b[o], que los qui venran al dit Parlament sien pochs en nombre, e que per mils demostrar benignitat, fraternitat, c[ari]tat, unitat e amor vera, venguen en la pús simpla et honesta manera que poran. E açò no mudets ne d[il]atets si la perdició del dit Principat, posat en extrema [n]ecessitat, desigats esquivar. E en aquests affers e tots altres, hajats a memòria la gran feeltat e [n]aturalesa que vostres predecessors e vosaltres havets tostemps [h]aüda en conservació e creximent de la dita Co[ro]na reyal. Dada en Barchinona, a XXII dies de juliol, en l’any de la N[ativitat de Nostre] Senyor M CCCC X. Gubernator.

p. 127; Miquel PÉREZ LATRE, “Les Corts i les veus de la Terra. La participació política dels no convocats (1552-1599)”, en Actes del 53è Congrés de la Comissió d’Història Internacional per a l’estudi de la Historia de les Institucions Representatives i Parlamentàries, Barcelona, Parlament de Catalunya – Museu d’Història de Catalunya, 2005, pp. 697-715.

APÉNDICE 2

1410, octubre, 30. Tarragona AHT, fondo municipal, acuerdos municipales, nº 26: 1410-1411, clavaria, f. 28ro-vo

Relación de los gastos derivados del envío de los síndicos tarraconenses al Parlamento de Montblanc – Barcelona – Tortosa.

En Pere Martí, clavari, etc. Com la Ciutat sia stada citada per lo governador de Cathalunya que tremetés sos síndichs al Parlament general de Cathalunya que·s devia celebrar en la vila de Muntblanch sobre la successió del Realme d’Aragó e l’onrat Consell hi haja elets en síndichs los honrats en Berenguer Martí, jurista, e en Berthomeu Çabater, qui hi són anats a Muntblanch. E aprés, lo Parlament se sia mudat a Barçalona. E per ço com en Berthomeu Çabater, impedit de malaltia, no hi pogué anar, substituí lo honrat en Bernardo Joya, lo qual, ensemps ab lo dit en Berenguer Martí, és anat al dit Parlament de Barçalona, perquè dats e pagats a los dits síndichs les quantitats següents: Primerament, a·n Berenguer Martí, per la anada de Muntblanch, que foren dos dies entre anar, estar e tornar, a rahó de dos florins ell ab si altre, e dues

·II· ll, ·IIII·

cavalcadures, quatre florins, que valen:

ss.

Ítem, al dit Berenguer Martí, per XV dies entre anar, star e tornar de Barchinona, per lo dit Parlament ab si altre, ab dues cavalcadures, a raó de dos

·XVI· ll, ·X· ss.

florins per dia, ·XXX· florins, que valen: Ítem, a ell mateix, que ha bestrets en una letra de salvament fet a la Ciutat per lo Governador, com lo senyor Archabisbe haja contrastat als dits síndichs la

·XIIII· ll, ·VI· ss.

intrada del Parlament e per un trellat de un protest que los síndichs feren: Ítem, que ha donats a correus per letres que han tremès: Ítem, són deguts a·n Barthomeu Çabater, per II dies de la anada de Muntblanch ab si altre e dues cavalcadures, a raó de ·II· florins per dia, ·IIII· florins, que

·I· ll, ·VI· ss.

·II· ll, ·IIII· ss.

valen: Ítem, són deguts a·n Bernardo Joya, per XV dies que ha stat ab sa cavalcadura entre anar, estar e tornar a Barcelona ab lo dit en Berenguer Martí, a raó de un

·VIII· ll, ·V· ss.

florí tot dia, ·XV· florins, valents: Axí que són, en suma, viginti novem libras, ·XVIIII· ss. E recobrats dels dits missatgers ensemps ab lo present albarà de rebuda de paguar aquestes despeses, havent poder per determinació de Consell celebrat a XXVI del mes d’agost pús prop passat.

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