La categorización de la Zona Reservada de Güeppí

July 15, 2017 | Autor: E. Rojas-Rimachi | Categoría: Amazonian indigenous peoples, Protected natural areas
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RevistaParques Nº 3 año 2012

LA CATEGORIZACIÓN DE LA ZONA RESERVADA DE GÜEPPÍ EN PERU: RECUENTO BREVE DE UN LARGO PROCESO Emilio Rojas Rimachi Antropólogo y Magister en Sociología por la Pontificia Universidad Católica del Perú [email protected] INTRODUCCIÓN El 25 de octubre de 2012 el gobierno peruano dispuso 1 la categorización definitiva de la Zona Reservada de Güeppí, nada menos que 15 años después de su establecimiento. Se aceptó adoptar un modelo de combinación de dos tipos de Áreas Naturales Protegidas: un Parque Nacional y dos Reservas Comunales 2. La noticia fue recibida en diversos ámbitos y sectores muy positivamente, en especial porque recogía los acuerdos tomados por las comunidades locales para esta categorización. Sin embargo, la primera y más simple pregunta que surge es: ¿puede tomar tanto tiempo la categorización definitiva de un área natural protegida de carácter transitorio, como es una Zona Reservada? Se sabe que los procesos que llevan a la creación de un área protegida son de una gran complejidad, pero ¿es solamente una complejidad técnica? ¿Es un asunto de cantidad y velocidad de procedimientos? ¿O es más bien un conjunto de visiones, propuestas, intereses y necesidades de diversos actores y organizaciones en juego, que pasan por un proceso de negociación, e inclusive, de confrontación? ¿Qué características tiene ese proceso? ¿Qué factores lo explican? UBICACIÓN Y CONTEXTO DE LA ZONA RESERVADA DE GÜEPPÍ En 1997 el gobierno peruano estableció la Zona Reservada de Güeppí sobre una superficie de 625 971 ha 3, en la región Loreto, provincia de Maynas, en el extremo norte del Perú, frontera tanto con Ecuador como con Colombia (Figura 1).

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Mediante Decreto Supremo 006 – 2012 MINAM (Ministerio del Ambiente). “Decreto Supremo que aprueba la categorización definitiva de la Zona Reservada de Güeppí como Parque Nacional Güeppí -Sekime, así como de la Reserva Comunal Huimeki y la Reserva Comunal Airo Pai”. 2 Un Parque Nacional es una categoría de protección estricta donde sólo se permiten usos indirectos y su administración está a cargo de la entidad estatal responsable, mientras que la categoría Reserva Comunal permite usos directos por parte de las comunidades locales, bajo supervisión estatal. 3 Decreto Supremo Nº 003-97-AG, “Declaran como Zona Reservada de Güeppí área territorial del departamento de Loreto, destinada a la conservación de la diversidad biológica.” (Publicado el 7 de abril 1997).

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Figura 1. Ubicación de las comunidades Secoya, Kichwa y Witoto y la Zona Reservada Güeppí en la región Loreto Fuente: www.inrena.gob.pe Gran parte de esta área estaba superpuesta con una porción significativa del territorio ancestral del pueblo indígena Secoya 4 y con títulos de comunidades de los pueblos Secoya, Kichwa y Huitoto. Además, otras comunidades de los mismos pueblos se encontraban en la llamada “zona de amortiguamiento” de la Zona Reservada Güeppí (Figura 2).

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Los Secoya (Airo Pai, en su idioma) son un pueblo indígena de la familia lingüística Tukano Occidental que ancestralmente han ocupado los afluentes de los ríos Aguarico, Napo y Putumayo, ubicados hoy en la triple frontera de Ecuador, Perú y Colombia. Los Kichwa provienen de la familia lingüística Quechua y se ubican recientemente en el Napo y Putumayo. Los Huitoto vienen de la familia del mismo nombre y se ubican en el Putumayo.

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Figura 2. La Zona Reservada Güeppí y las comunidades Fuente: www.ibcperu.com Las razones de la creación de la Zona Reservada Güeppí fueron de dos tipos: conservación de biodiversidad (debido especialmente a la importancia del sistema lacustre de Lagartococha, considerado un refugio de larga data de endemismo y evolución de especies biológicas, como una muestra de refugio del Pleistoceno) e integracionistas (en el marco del Tratado de Cooperación Amazónica). Sin embargo, ninguna de las poblaciones indígenas, ribereñas o mestizas ubicadas dentro de la Zona Reservada Güeppí o colindantes a ella fue consultada para su establecimiento 5. Visto con mayor amplitud, este ámbito es de una significativa importancia y complejidad geopolítica, donde se dan los siguientes procesos: •



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Vincula las fronteras estatales de Ecuador, Colombia y Perú. Tras el último conflicto militar entre Ecuador y Perú en 1995, los Acuerdos de Paz, Integración y Desarrollo Fronterizo de 1998 fijan definitivamente su frontera amazónica, aunque quedan asuntos por desarrollar a partir de esos Acuerdos. Es un área de influencia del conflicto colombiano guerrilla – fuerzas armadas– paramilitares y del narcotráfico. En consecuencia, es un foco de atención supraregional y global.

Tiene sentido afirmar esto, si se toma en cuenta que el Estado peruano ratificó en 1994 (entrando en vigencia en 1995) el Convenio 169 OIT, que establece la consulta previa a las comunidades indígenas respecto a las decisiones que los afectan.

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Es un área de intereses y tensiones múltiples: presión por la expansión de las industrias extractivas en los tres países (hidrocarburos, forestal); acciones de conservación ambiental y manejo de biodiversidad (existencia de tres áreas naturales protegidas de diferentes categorías: Reserva de Producción Faunística Cuyabeno en el Ecuador, Parque Nacional Natural La Paya en Colombia, Zona Reservada de Güeppí en Perú); procesos de reivindicación cultural y territorial de los pueblos indígenas, en particular de aquellos separados por fronteras estatales, como los Secoya de Perú y Ecuador.

En síntesis, categorizar la Zona Reservada Güeppí trascendía los propósitos conservacionistas y de integración, debiendo considerarse dimensiones muy diversas, principalmente geopolíticas. UN PROCESO EN TRES ETAPAS 6 De manera esquemática, se dan tres etapas en este proceso, en torno a las propuestas que orientan la categorización: la primera, de enfoque tecnocrático, en la que se propone categorizar la Zona Reservada Güeppí como una Reserva Nacional 7; la segunda, marcada por la confrontación entre una propuesta conservacionista vertical, concebida por un consorcio de empresas dedicadas a los servicios ambientales que busca imponer un modelo combinado de tres áreas protegidas versus la propuesta territorial del pueblo indígena Secoya; finalmente, la tercera, que se puede llamar democrática-identitaria-ambientalista, impulsada y liderada por las organizaciones y comunidades indígenas locales, que constituye la propuesta de consenso, adoptada en la norma de categorización definitiva. En la primera etapa, que dura de julio 1997 a febrero 1998 se conforma una Comisión Técnica Multisectorial, que a su vez dirige a un Equipo Técnico, que elabora una propuesta básicamente de gabinete, con la participación de profesionales de diferentes sectores y especialidades, concluyendo que la Zona Reservada Güeppí debe categorizarse íntegramente como Reserva Nacional. Esta Comisión entiende su labor fundamentalmente como un asunto de expertos y realiza dos talleres, uno interno de ajuste de la propuesta y otro de validación, con determinados y minoritarios sectores de la población local. Ya en este momento, a pesar de la escasa representatividad de las partes interesadas en el proceso, desde algunos participantes se señala la necesidad de, primero, profundizar la investigación antes de pronunciarse por una o más categorías y, segundo, adoptar mecanismos de consulta a las comunidades. A pesar de todas estas objeciones la Comisión Técnica se ratificó en su opción de Reserva Nacional, aunque al final quedara descartada por las autoridades competentes. La segunda etapa va de 1999 a 2006 y es muy rica en acontecimientos y significación. En 1999 la gestión administrativa y técnica de la Zona Reservada Güeppí es encargada al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y se pone bajo la 6

Una periodización en tres etapas también se plantea en (Arana, 2009). Este es un informe útil, pero con algunos errores de información e interpretación. Entre ellos, atribuir al Jefe de la Zona Reservada Güeppí el liderazgo de la última etapa del proceso. 7 La Reserva Nacional es una categoría de protección intermedia, ya que permite el aprovechamiento directo de recursos naturales, bajo supervisión estatal, aunque por muy diversos agentes, locales o externos.

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supervisión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas. En apoyo a la consolidación de las nuevas áreas protegidas, el año 2001 se inicia el Proyecto “Participación de Comunidades Nativas en el Manejo de las Áreas Naturales Protegidas de la Amazonía Peruana” (PIMA), ejecutado por un equipo ad-hoc dentro del ámbito de las acciones del INRENA. Lo financiaban el Fondo Global para el Ambiente y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. El PIMA tuvo como objetivo general: “el incremento de la sostenibilidad de la conservación de la biodiversidad a través de la participación de los pueblos indígenas en la gestión de áreas protegidas nuevas y existentes en la región amazónica peruana.” (World Bank, 2001). Una de las metas del proyecto fue el apoyo a la categorización de la Zona Reservada Güeppí con la participación de la población local. El INRENA crea en el 2003 la Jefatura de la Zona Reservada Güeppí y constituye un equipo técnico. Con el apoyo del PIMA se inicia el proceso de categorización. El proyecto contemplaba licitar la propuesta de categorización a una entidad especializada, mediante un Concurso Público Internacional. El contratista elegido fue el Consorcio STCP Engenheria de Proyectos Ltd. – AB Sustenta SAC, una sociedad de empresas consultoras ambientales. Las primeras actividades en campo del Consorcio fueron talleres informativos en cuatro localidades del área. En este contexto, entre junio y agosto del 2003 los Secoya elaboraron una propuesta general para la definición de su territorio y la creación de un área de manejo de biodiversidad, tanto en Ecuador como en Perú. Los lineamientos principales de esta propuesta fueron la delimitación de áreas, así como el establecimiento de políticas y la creación de instancias binacionales y trinacionales (incluyendo a Colombia), con fines de conservación y aprovechamiento sustentable. Las primeras acciones emprendidas por las comunidades fueron: un plan para delimitar y demarcar el territorio Secoya, y dentro de éste establecer nuevos asentamientos en ambos países, así como ampliar y reconstruir trochas y caminos utilizadas por las comunidades del Napo y Putumayo. A fines del 2003 se realizó el Congreso de constitución de la Organización Indígena Secoya de Perú, OISPE, donde se aprobaron los lineamientos, estatutos y conformación de la nueva organización, se eligió a una directiva y se aprobó un plan operativo para el año 2004. Ahí decidieron integrarse a la Organización Regional AIDESEP 8 Iquitos (y a través de ella, a AIDESEP nacional), y tener una periodicidad anual para sus Congresos, para tomar decisiones y medidas de acción y elegir periódicamente a sus representantes. En julio del 2004, la Organización Indígena Secoya de Perú presenta la Propuesta Secoya de Categorización de la Zona Reservada Güeppí (Figura 3), diseñada como un modelo básico, en la que destacaba una Reserva Comunal Airo Pai, administrada por las comunidades Secoya, que cubría una porción importante de la Zona Reservada Güeppí, e incluía una ampliación de ésta a ser categorizada dentro de la misma Reserva Comunal. El planteamiento Secoya se inspiraba en la política de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana para la recuperación y consolidación de los territorios indígenas amazónicos, que considera a los Parques 8

Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana, organización nacional de los pueblos y comunidades indígenas amazónicas, fundada en 1979 y que agrupa en la actualidad a la mayor parte de las federaciones indígenas amazónicas del Perú.

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Nacionales como propuestas problemáticas para las aspiraciones de estos pueblos cuando se superponen a su ocupación histórica.

Figura 3. Propuesta de Categorización Secoya Fuente: Organización Indígena Secoya de Perú Frente a ello, un mes después, el INRENA y el PIMA convocan en Iquitos a un taller de presentación de la propuesta de categorización de la Zona Reservada Güeppí elaborada por el Consorcio STCP–SUSTENTA, dirigido a entidades públicas, privadas y organizaciones indígenas de la Región Loreto. El modelo consistía en un Parque Nacional que cubría la mayor parte de la Zona Reservada Güeppí y dos Reservas Comunales (Figura 4). Una de estas Reservas Comunales propuestas era planteada para ser administrada por los Secoya, pero no correspondía con la propuesta por la Organización Indígena Secoya de Perú y fue rechazada por ellos.

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Figura 4. La propuesta del INRENA – PIMA – Consorcio STCP-Sustenta Fuente: Consorcio STCP – Sustenta (2004) Por su parte los especialistas del Consorcio expresaron su preocupación por las amenazas en la Zona Reservada Güeppí, en especial por su condición de frontera en un ámbito conflictivo (por razones de seguridad nacional y lucha contra el narcotráfico). Señalaron inclusive que el proceso de reivindicación territorial que habían emprendido los Secoya representaba “un factor que afectaba negativamente el proceso de categorización de la Zona Reservada Güeppí”. Los representantes del INRENA-PIMA, avalaron la posición del Consorcio. Frente a esta propuesta los dirigentes Secoyas manifestaron que el Parque Nacional recortaba y fraccionaba su territorio y plantearon nuevamente la ampliación de la Zona Reservada Güeppí y el establecimiento de la Reserva Comunal propuesta por ellos, contigua a las comunidades del Putumayo y del Napo. Recordaron además que cuando el Estado decidió establecer la Zona Reservada Güeppí no se consultó a las comunidades 9. Sin embargo, luego de una intensa negociación los líderes Secoya aceptaron un modelo de categorización en base a tres áreas protegidas así como la 9

Esto tampoco sucedió en el caso de otras áreas protegidas, ocasionando que las comunidades y sus organizaciones lo reivindicaran como derecho, incluyéndose posteriormente en la normativa nacional. En el año 2001 se promulgó el reglamento de la ley de áreas protegidas (D.S. 038-2001-AG), donde se establecen mecanismos que garantizan el derecho a la consulta para las comunidades nativas (Art. 43.1).

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necesidad de extender el área de la Zona Reservada Güeppí, pero dentro del marco de la propuesta aprobada en el 2003. Esta posición fue ratificada en el II Congreso de la Organización Indígena Secoya de Perú, el 4 y 5 de diciembre del 2004. Uno de los temas de agenda fue la seguridad territorial para el pueblo Secoya, lo cual llevaba a revisar la categorización de la Zona Reservada Güeppí y a definir estrategias claras al respecto. Para que la propuesta de la Reserva Comunal funcionase se tendría que: ampliar la superficie de la Zona Reservada y esa ampliación categorizarse como Reserva Comunal; ampliar los títulos de las comunidades Wajoya, Mashunta y San Martín de Porres; y además excluir un área definida como Bosque de Producción interpuesta entre la Zona Reservada y la comunidad de San Martín de Porres. De esta manera se generaría un modelo territorial continuo entre comunidades y Reserva Comunal, donde los intereses del pueblo Secoya y los del Estado peruano estarían asegurados. Durante el segundo trimestre del 2005 la Organización Indígena Secoya de Perú desarrolló un diálogo con el INRENA, sobre a) la categorización de la Zona Reservada Güeppí, y b) la exclusión del Bosque de Producción entre los ríos Angusilla y Yubineto. Simultáneamente, la Organización Indígena Secoya de Perú presentó al Proyecto Especial de Titulación de Tierras –PETT- y a la Intendencia Nacional y Administración Técnica Forestal y Fauna Silvestre (Iquitos y Lima) la solicitud de ampliación de títulos de diferentes comunidades Secoya. Argumentaron esta solicitud por la necesidad de: (i) regularizar la tenencia de tierra de las comunidades con el fin de evitar conflictos con terceros; (ii) preservar el espacio donde se encuentran lugares de mucha importancia para la cultura Secoya; (iii) asegurar un espacio y recursos suficientes para sustentar las necesidades de la creciente población, en tanto que las principales actividades económicas son la agricultura, la pesca, la caza y la recolección; (iv) proteger espacios ancestralmente utilizados para desarrollar actividades económicas como lugares de caza, pesca y colpas; (v) promover el adecuado uso de los recursos naturales en la zona, tomando en cuenta que el espacio solicitado se encuentra asignado como Bosque de Producción Permanente. Posteriormente, los dirigentes convocaron a asambleas comunales para informar de las gestiones realizadas y tomar decisiones. Finalmente las comunidades definieron que la categoría Reserva Comunal era la que mejor se adecuaba a sus intereses y ratificaron su pedido de ampliar la propuesta de Reserva Comunal planteada por INRENA para ser administrada por las comunidades Secoya, hacia la zona fronteriza de Lagartococha. Esta era una de las diferencias centrales entre la Organización Indígena Secoya de Perú y el INRENA-PIMA, junto a sus contratistas. A principios de junio del 2005 se realizó el Taller de Consulta para la Categorización de la Zona Reservada Güeppí, contando con la participación de representantes de las diferentes comunidades Secoya, dirigentes de la Organización Indígena Secoya de Perú, la ORAI y la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana. En este taller los Secoya propusieron que la futura Reserva Comunal Airo Pai integrase el sistema lacustre de Lagartococha, El planteamiento se basó en la ocupación ancestral de este ámbito, su significación cultural (lugares sagrados, antiguos asentamientos, cementerios, etc.), las prácticas culturales para la conservación y manejo del hábitat y el poder asegurar para las futuras generaciones áreas donde poder trabajar y vivir.

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Por su parte los diferentes representantes del INRENA mostraron su disconformidad con la propuesta, sosteniendo que las comunidades no tienen la capacidad para cuidar una zona tan amplia. Por otra parte, indicaron que existen especies en peligro de extinción que sólo es factible proteger si la zona se declara como un Parque Nacional y el Estado asume la responsabilidad del cuidado. Finalmente no hubo un acuerdo. En lo inmediato esto significaba la derrota de la propuesta del INRENA-PIMA y sus contratistas. Durante el trimestre siguiente la presión del INRENA sobre los Secoya para que aceptaran la propuesta del Consorcio STCP – SUSTENTA fue muy fuerte, atacando la propuesta Secoya para desprestigiarla, presentándola como influida por intereses ajenos al Perú, inspirados en las acciones del movimiento indígena ecuatoriano. Por su parte, la Organización Indígena Secoya de Perú, tejió una red de aliados basados principalmente en la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana y ONGs solidarias, empezando desde el nivel local con las organizaciones Kichwa del Napo y Putumayo, ORKIWAN y FIKAPIR, respectivamente 10. Realizó con ellas acciones de incidencia política ante funcionarios estatales, de diversas instancias del Gobierno central, que tuvieron como propósito salir del entrampamiento en que se encontraba la categorización, desbaratar las acusaciones que le hacían a la propuesta Secoya y mostrar la viabilidad y razonabilidad de la misma. Estas gestiones tuvieron éxito, porque el diálogo se retomó luego de varios meses. A mediados de noviembre del 2005 se llevó a cabo el III Congreso de la Organización Indígena Secoya de Perú en la comunidad de Bellavista. Asistieron a este evento delegados representantes de las comunidades base de la Organización, representantes del INRENA y organizaciones solidarias. Uno de los asuntos significativos a tratar fue la recuperación del proceso de categorización de la Zona Reservada Güeppí, en tanto el INRENA acudió con el propósito de llegar a acuerdos con la Organización para retomar el proceso, lo que finalmente ocurrió. Este cambio de posición de INRENA puede ser entendido como un efecto de la resistencia opuesta por la Organización Indígena Secoya de Perú frente a las autoridades del Estado. Los delegados Secoya ratifican en este Congreso lo que en diferentes momentos definieron como su propuesta territorial para asegurar su continuidad como pueblo. Al iniciarse el 2006, los dirigentes de la Organización Indígena Secoya de Perú tienen reuniones de coordinación con el equipo de la Zona Reservada Güeppí para tomar acuerdos respecto a las actividades para recuperar el proceso de categorización de la Zona. En estas reuniones se acordó un proceso consistente en dos talleres de consulta con las comunidades Secoya y Kichwa. El primer taller tenía como propósito avanzar en acuerdos previos entre comunidades y organizaciones respecto a la administración de la Reserva Comunal; el segundo, levantar el acta de acuerdos finales sobre la categorización de la Zona Reservada Güeppí las dimensiones del Parque Nacional y las Reservas Comunales a crearse y la co-administración del área.

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ORKIWAN, Organización Kichwaruna Wangurina del río Napo y FIKAPIR, Federación Indígena Kichwa del Alto Putumayo Inti Runa.

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En el primer taller el pueblo Kichwa reconoció el esfuerzo histórico del pueblo Secoya por la defensa de su territorio ancestral, por lo que apoyó su propuesta de creación de la Reserva Comunal Airo Pai. LA PROPUESTA DE CONSENSO El taller de consulta final para la categorización de la Zona Reservada Güeppí se llevó a cabo en la localidad de Cabo Pantoja, río Napo. Este taller cierra la etapa de confrontación entre el INRENA – PIMA y el pueblo Secoya e inicia la etapa del consenso entre todas las comunidades y sus organizaciones, que el Estado debe respaldar, por su carácter democrático-participativo, por basarse en la identidad territorial de los pueblos y por tener legítimos y auténticos objetivos de defensa y conservación del hábitat amazónico. El acta de los acuerdos tomados en el taller señala el modelo de combinación de áreas protegidas a seguir, los límites entre éstas y reconoce que la Reserva Comunal Airo Pai y parte del Parque Nacional se crean sobre territorio ancestral Secoya. La propuesta de consenso fue la siguiente (Figura 5): •

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Reserva Comunal Huimeki, cuyo nombre está compuesto por las primeras letras de los tres grupos beneficiarios: Huitotos, mestizos y Kichwas, con una extensión de 143 307 ha., integrada por la red hidrográfica del Putumayo, Peneya, Angusilla y Yaricaya. Reserva Comunal Airo Pai, con 252 094 ha., surcada por los ríos Aguarico, Angusilla, Campuya, Santa María, Lagartococha y Yaricaya. Parque Nacional Sekime que también es un nombre compuesto por las primeras letras de los grupos de su entorno: Secoyas, Kichwas y mestizos, con 202 054 ha., cercado por los ríos Lagartococha, Güeppí y Peneya, mientras que el Angusilla corre en su interior.

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Figura 5. El planteamiento de consenso para la categorización de la Zona Reservada Güeppí Fuente: www.iiap.gob.pe El “acuerdo de Pantoja” se basa en un modelo que considera la pluralidad de condiciones y aspiraciones del área y su población. La combinación de un Parque Nacional y dos Reservas Comunales tiene en este caso la particularidad de reconocer tanto las necesidades de conservación de biodiversidad, las reivindicaciones de derechos colectivos de los pueblos indígenas y las expectativas de las comunidades ribereñas. Además, despeja los riesgos contenidos en otras categorías, como la de Reserva Nacional. El expediente técnico para la categorización de la Zona Reservada Güeppí fue presentado en diciembre del 2006 ante la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA. Se intentó por parte del INRENA desconocerlo más de una vez, fue inclusive objetado por funcionarios de otros sectores, hasta que fue finalmente admitido en el 2011. Este proceso alcanzó los más altos niveles de participación y consenso, aplicando mecanismos democráticos de consulta y concertación, basado en la movilización organizada de las comunidades indígenas locales, lideradas por el pueblo Secoya, pero en una amplia coalición, agrupando las necesidades e intereses de toda la población del ámbito de la Zona Reservada Güeppí. El acta de Pantoja refleja claramente las voluntades de integración de intereses y propuestas de las organizaciones indígenas, de un proceso que fue impulsado y conducido desde las comunidades, ganándose desde ese nivel su legitimidad. INRENA – PIMA ejercen solamente dos roles: facilitadores y testigos del proceso.

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A pesar de todo lo anterior, este consenso ve surgir un importante obstáculo en el mismo momento en que se estaba produciendo. En enero de 2006 se dio a conocer el establecimiento, por parte del Ministerio de Energía y Minas, de toda el área comprendida por la Zona Reservada Güeppí, como un área apta para la exploración petrolera, delimitándose el Lote 117. A inicios de marzo del mismo año este Lote 117 fue concesionado a la empresa PETROBRAS 11. Esta etapa representa para las organizaciones y comunidades un desafío para sus capacidades de hacer incidencia en defensa de sus derechos, así como en afrontar nuevas situaciones, favorables y adversas. No solamente tienen que defender el acuerdo democrático tomado y hacerlo respetar por las autoridades, sino que además se abre un nuevo frente con el establecimiento del Lote 117, el cual es rechazado desde el principio. Un elemento importante es que la Organización Indígena Secoya de Perú, la Organización Kichwaruna Wangurina del río Napo y la Federación Indígena Kichwa del Alto Putumayo Inti Runa, con el apoyo de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana, desarrollan una intensa actividad de incidencia desde el 2006 hasta la fecha, expresada en numerosos pronunciamientos, participación en diversos foros regionales y nacionales, entrevistas con funcionarios públicos, incorporación del caso en la plataforma nacional indígena amazónica, campañas de prensa regional, nacional e internacional, consolidación y búsqueda de alianzas. Todo esto sin descuidar su cohesión organizativa interna en torno a la propuesta y la vigilancia de su territorio frente a las presiones diversas que surgieron con el Lote 117. Cabe señalar también que el personal estatal de la Zona Reservada se sumó activamente al apoyo a la propuesta de consenso. Esto configuraba una situación donde representantes de diferentes agencias estatales actuaban de manera contradictoria, defendiendo en un caso posiciones conservacionistas y en otro posiciones extractivistas, para un mismo ámbito. LECCIONES DEL PROCESO 1.

Este proceso confirma que para los pueblos indígenas el territorio es un espacio con significado multidimensional, vinculado estrechamente a su autoidentificación e historia colectiva. El territorio es el requisito fundamental para su continuidad cultural y para garantizar su autodeterminación frente a los procesos de cambio.

2.

Que los pueblos y comunidades ejerzan autoridad sobre el territorio implica el control colectivo de un espacio y sus recursos, así como los diferentes aspectos de la vida social: regular el acceso a la tierra y a los recursos naturales, su uso y aprovechamiento, e implantar sistemas propios de educación, salud y justicia.

3.

Para el pueblo Secoya la aspiración territorial representa un elemento central de identificación y movilización colectiva. El auto-reconocimiento de su propio

11

Entre 2006 y 2011 el gobierno de Alan García se caracterizó por su política proextractivista en la Amazonía, alentando entre otras las concesiones de lotes de hidrocarburos, vulnerando los derechos e intereses de los pueblos amazónicos. Esto venía ya dado desde el gobierno de Alejandro Toledo, pero fue ampliado por García.

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espacio convoca al conjunto del grupo, le da cohesión y le proporciona un horizonte de actuación presente y futura. Esto requiere de una comprensión respetuosa por parte de las agencias del Estado, ya que de este modo se expresa la condición ciudadana de los Secoya. 4.

¿Qué relación se plantea entre derechos territoriales indígenas y conservación de la biodiversidad? ¿Son contrapuestos o son complementarios? Pueden darse ambas situaciones. En cualquier caso las cuestiones implicadas son fundamentalmente políticas, ya que en su resolución se afirman visiones e intereses determinados y capacidad de ejercer dominio y control sobre un espacio dentro de términos definidos. Experiencias de categorización como la presentada indican algunos elementos que parecen ser recurrentes: la escasa capacidad estatal para concertar y el exigente reto para las comunidades y sus organizaciones de proponer modelos viables y legítimos.

5.

El establecimiento de áreas naturales protegidas requiere de un enfoque democrático y participativo, intercultural y muy consistente en lo técnico, pero promoviendo un diálogo respetuoso entre los diferentes saberes. De otro modo, no es posible un entendimiento entre valores y conceptos que apelan a la conservación de la biodiversidad y respecto a los que apelan a la identidad y diversidad cultural.

BIBLIOGRAFÍA CITADA Arana, Y. 2009. Caracterización y situación actual del proceso de categorización de la Zona Reservada de Güeppí. Centro para el Desarrollo del Indígena Amazónico CEDIA. Consorcio STCP – Sustenta. 2004. Diagnóstico y propuesta de categorización de la Zona Reservada de Güeppí. Resumen ejecutivo. Documento elaborado para el Proyecto Participación de las Comunidades Nativas en la Gestión de Areas Naturales Protegidas en la región Amazónica Peruana (PIMA), dentro de las acciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales. World Bank. 2001. “Project Appraisal Document on a Proposed Grant for an Indigenous Management of Protected Areas in the Peruvian Amazon (GEF) Project”. En: http://www.wds.worldbank.org/

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