La Cartilla del Servicio Doméstico del Gobierno

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Descripción

La Cartilla del Servicio Doméstico del Gobierno
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El servicio doméstico en Colombia está subvalorado. Los empleadores no reconocen la labor que realizan los empleados que desempeñan las labores de jardinería, del hogar y los cuidados en fincas, casa de familias, instituciones, conjuntos residenciales, etc.

¿Qué derechos poseen los empleados?
Las personas que son contratadas deben, según las normas del Gobierno, recibir un sueldo digno y unas prestaciones sociales de manera obligatoria. Entre los derechos que contempla la Ley para todo tipo de empleados, incluyendo los empleados domésticos son:
Salario mínimo
Cesantías
Intereses de cesantías
Vacaciones
Dotación
Afiliación a las cajas de compensación familiar
Todo lo anterior lo paga el empleador con un porcentaje del sueldo que recibe una persona.
Muchas madres cabeza de hogar que trabajan como empleadas en un hogar deben aceptar trabajos en donde el salario no supera los 200 mil pesos por una jornada de 8 horas. Su situación hace que mendiguen por este tipo de trabajos.
Y en el caso de los empleadores, ellos se aprovechan de esta situación porque no valoran las actividades que ellas realizan en sus casas. De esta manera, el Gobierno viene adelantando campañas de sociabilización para que tanto empleados como empleadores se ajusten a los parámetros que exige la ley para este tipo de contratación.
Guía Laboral del Servicio Doméstico
Para ello, el gobierno lanzó la Cartilla del Servicio Doméstico. Un documento que resolverá todas las dudas que tengan tanto personas que desempeñan estas labores como las que los contratan. Allí se encuentra toda la reglamentación existente como los derechos y deberes de un empleador y un empleado.
Es importante resaltar que no solo se habla de empleadas domésticas que prestan sus servicios en un hogar de familia, sino también a personas que trabajan cuidando fincas, arreglando jardines o chóferes de empresa o de particulares.
Durante décadas, este tipo de trabajo no ha contado con el reconocimiento legal que sí se les da a otros trabajos, siendo igual que cualquier otro. Por disposiciones del Estado, un empleado debe disponer de ciertos beneficios sociales y económicos, como que se le reconozca un día de descanso remunerado, al pago de domingos y festivos y horas extras.
Incluso, si una persona es contratada por horas, la situación es similar. El pago por horas debe contemplar también los beneficios legales de un empleado. Y caso similar también si el trabajo es por días. El empleador debe asumir el pago correspondiente a salud, pensión, caja de compensación familiar y demás.
Se resalta también que el desconocimiento de estas disposiciones puede acarrear problemas judiciales. Todas las dudas o preguntas que tengas al respecto, pueden ser resueltas por medio de la Cartilla del Servicio Doméstico, que sacó el Gobierno mediante el Ministerio de Trabajo, para que hagas valer tus derechos y promuevas también tus deberes como empleado.



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