La Cámara Federal de San Martín declaró abstracta la causa “Fernández”, donde se discute el aumento de la tarifa de luz eléctrica en representación de los usuarios de todo el país (*FED)

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La Cámara Federal de San Martín declaró abstracta la causa “Fernández”, donde se discute el aumento de la tarifa de luz eléctrica en representación de los usuarios de todo el país (*FED)

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En fecha 20 de abril de 2017 la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín dictó sentencia definitiva en autos “Fernández, Francisco Manuel y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Energía y Minería -ENRE- s/ Amparo Ley 16.986” (Expte. Nº 33.645/2016/CA1), causa judicial tramitada por diversos legitimados colectivos en defensa de “todos los usuarios de energía eléctrica del país” con motivo del dictado de las Resoluciones MEyMN N° 6/2016 y N° 7/2016 y la Resolución ENRE N° 1/2016. Recordemos que en el expediente fue dictada una medida interina que suspendió el aumento tarifario en todo el país (ver acá). Luego el expediente fue remitido a la CSJN (donde se dictó este pronunciamiento en el marco de la causa “Abarca”), y en fecha 6 de Octubre de 2016 se dictó sentencia definitiva por el Juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 de San Martín debido a la recusación planteada contra la Jueza a cargo del Juzgado Federal N° 2 de dicha jurisdicción (ver escrito de recusación acá y la decisión de la Cámara sobre esta cuestión acá). Por medio de dicha sentencia de grado se hizo lugar parcialmente a la demanda y se declaró “la inaplicabilidad del cuadro tarifario fijado por Resoluciones 6/2016 y 7/2016 Ministerio Energía y Minería de la Nación, y Resolución N°1/2016 ENRE, a los usuarios categoría T1 (o Pequeña Demanda), con los alcances y modalidades contempladas en el Considerando VII” (punto 3 de la parte dispositiva, texto completo acá). La decisión de la Cámara resolvió ahora “declarar abstracta la cuestión planteada en la presente causa” (punto 1 de la parte dispositiva). Arribó a esa conclusión sosteniendo que “con posterioridad a la interposición de los respectivos recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia” se sucedieron diversos hechos entre los cuales señala: (i) la realización en fecha 28 de octubre de 2016 de la audiencia pública convocada por resolución ENRE N° 522/2016; (ii) la aprobación por Resolución ENRE N° 626/2016, del 28 de diciembre de 2016, del “Documento denominado ‘Resolución Final Audiencia Pública Resolución ENRE N° 522/2016’”; (iii) el nuevo cuadro tarifario aprobado el 1 de febrero de 2017 para las empresas EDENOR y

EDESUR mediante las Resoluciones ENRE N° 63/2017 y 64/2017; y (iv) el pedido de “declaración de abstracción del presente amparo” efectuado por el ENRE con fundamento en que “han perdido vigencia los [cuadros] aprobados mediante resolución ENRE 1/2016, (MEyM 6/16 y 7/16)” (considerando III). Sobre este piso de marcha, el tribunal sostuvo que “En consecuencia, ha desaparecido el objeto que sustentó la pretensión inicial del presente amparo, lo que obsta a ‘cualquier consideración sobre la substancia de la cuestión constitucional debatida en la demanda y en sus contestaciones, en la medida en que, por no verificarse excepcionales razones de índole institucional que justifiquen apartarse de esta regla […] está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual’ [Fallos, 216:147, 243:146; 244:298, 308:1087; 310:670; 313:701; 322:1436; 329:1898]” (considerando III). También se ocupó de señalar que “Por otra parte, si se considera que el nuevo cuadro tarifario ocasiona algún perjuicio, deberá ser impugnado en un nuevo proceso, cuyo objeto lo incluya” (considerando III). Finalmente, clausuró toda discusión en el expediente sobre el impacto económico (esto es, afectación concreta) que pudiera haber producido el cuadro tarifario impugnado sobre los usuarios representados en el proceso. Sobre este aspecto señaló que “cualquier eventual perjuicio derivado de la aplicación del anterior cuadro tarifario, deberá ser materia de debate y comprobación en otro proceso de conocimiento, incoado –en su caso- por aquel que se considere damnificado, porque el amparo no es la vía adecuada para tramitar tales asuntos (…) Ello así porque si bien este proceso no es excluyente de cuestiones que necesitan demostración, sí descarta aquellas cuya complejidad fáctica y técnica requieren de un aporte mayor de elementos de juicio de los que pueden producirse en este procedimiento ” (considerando III). Sentencia completa disponible acá.

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