La Búsqueda por la Efectividad de las Sentencias Extranjeras en el Mercosur y el impacto del Protocolo de Las Leñas.

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La Búsqueda por la Efectividad de las Sentencias Extranjeras en el Mercosur y el impacto del Protocolo de Las Leñas. 1

Vinicius Silva Lemos

2

RESUMEN Este artículo tiene el propósito de presentar de forma sucinta el Mercado Común del Sur – Mercosur y la relación jurídica entre sus Estados Partes. El Protocolo de Las Leñas normatiza la estructuración del reconocimiento de sentencias y laudos extranjeros entre los países del bloque económico sudamericano. El estudio del impacto de esta norma general del Mercosur con doctrina, posicionamiento y jurisprudencia. Palabra-Clave: Mercosur, Sentencia, Laudo, Reconocimiento

1. Introducción.

El mundo separado por soberanías se interrelaciona cada día más, rompe las fronteras naturales y políticas de que se aproxime, la sociedad pasa por un cambio práctico transformándose en más internacional. Las distancias con el pasar de los años se hacen menores y la convivencia entre mundos y culturas tan diferentes se transforma en cotidiano. Todavía no se alcanzó el ideal, pero las soberanías nacionales representadas por los países tienen la necesidad de lidiar con un mundo más globalizado, cibernético e intercultural. Con la aproximación más evidente de diferentes culturas y, 1

Artigo apresentado ao Professor Dra. Sara Feldstein de Cárdenas referente à disciplina Contratos. Advogado, formado em 2003, pela Faculdade de Rondônia - FARO. Especialista Pós-graduado em Direito Processual Civil em 2004, pela Faculdade de Rondônia - Faro. Aluno no Doutorado em Direito Civil na Universidade de Buenos Aires. Professor de Direito Civil e Processo Civil na Faculdade de Rondônia – Faro e da FCR – Faculdade Católica de Rondônia. Advogado atuante em Direito Bancário. 2

evidentemente, también en la esfera comercial, existe siempre la necesidad de establecerse formas de relacionamientos jurídicos entre los pueblos, entre los países. Allá atrás, pensando en el futuro, la creación de una forma de romperse barreras entre países sudamericanos próximos hizo el Mercado Común del Sur Mercosur posible, una búsqueda por interrelación comercial, aduanera, cultural y consecuentemente jurídica. Por más interesante que sea una unión global, o unión entre países específicos, sólo se tornará completa, cuando consiga pasar por el complejo mundo jurídico. Sólo será real, factible, una búsqueda de integración entre países, cuando se busca el entrecruzamiento jurídico, los tratados y el intento de homogeneización legal entre los países es un factor esencial para cualquier vea transformarse la utopía de la integración en realidad. 2. Mercosur

La unión de los países que componen el Mercosur (Mercado Común del Sur) en una sola integración nace de la necesidad de los países sudamericanos de buscar una forma de interrelacionarse y prepararse el mercado mundial, frente al momento histórico del final de los años 80 e inicio de los años 90 cuando el mundo tendía a organizarse en bloques económicos. Un bloque sudamericano económicamente era necesario para conseguir mantener la posibilidad de competitividad económica frente a la globalización practicada e incentivada por la forma comercial del Liberalismo, donde las fronteras económicas tienden a disminuir y existía la necesidad de encarar esos nuevos desafíos con una política de integración. La página web de la

Cámara de los

Diputados de Brasil expone el momento histórico de aquel momento que “constituye una etapa importante en los esfuerzos de integración económica de América Latina, y tiene su marco histórico en el Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991, en la capital paraguaya, por los presidentes de Brasil, Argentina, Uruguay y Paraguay y sus respectivos ministros de Relaciones Exteriores.” Los países antes mencionados pasaron a ganar dentro del pacto internacional a forma de Estados Partes y firman frente del Tratado de Asunción la intención de firmar el pacto de integración estableciendo formas y plazos para la institución real de esta integración. Desde un primer momento, el Tratado es un marco de propósitos, principios, intenciones y objetivos en común visando una forma de hecho para la integración de los países en aquel momento y estipulando el plazo para el 31 de

diciembre de 1994 el establecimiento de derecho de esta composición internacional y pactada. En Asunción, en Paraguay, fue acordada una serie de objetivos en común para los países miembros, como está dispuesto en la página web de la Cámara Federal de Brasil: 

Libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no tarifarias a la circulación de mercancías y de cualquier otra medida de efecto equivalente;



Estabelecimiento de una tarifa externa común, la adopción de una política comercial común en relación a terceros Estados y la coordinación de posiciones en foros económicos/comerciales regionales e internacionales;



La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los EstadosPartes de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambial y de capitales, de servicios, aduaneras, de transportes y comunicaciones y otras que se pacten, con el fin de asegurar condiciones adecuadas de concurrencia entre los países miembros;



Y el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones, en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración. Los objetivos firmados en 1991 buscan permitir una libre circulación, abrir los

países para un comercio mayor entre os Estados Partes, tarifas menores, abertura aduanera, políticas en bloque, y, consecuentemente, armonización de legislaciones para hacer que todos los objetivos anteriores sean posibles. Sin una legislación homogeneizada entre los participantes del entonces nuevo bloque económico, no serían posibles transformar en prácticas, las ideas y objetivos firmados. Después el reconocimiento de las intenciones de los Estados Partes respecto a los objetivos en común, del intuito de presentarse como bloque económico frente a la globalización, existía la necesidad de otros encuentros, de una búsqueda primordial por el último de los objetivos para hacer posible todos los otros. Armonizar las leyes, buscar una integración legal, procesual y normativa para conseguir que sea real el propio mercado común. Varios encuentros entre los Estados Partes iniciaron la búsqueda por la armonización de los aspectos legales comunes necesarios para la integración. Un encuentro con intuito exactamente de buscarse una cooperación jurisdiccional, principalmente una armonización procesual, en la búsqueda de esa integración fue realizado un encuentro en el Valle de Las Leñas, Provincia de Mendoza, República

Argentina, a los 27 días del mes de junio de 1992, siendo denominado Protocolo de Las Leñas, donde el propio protocolo dispone en sus consideraciones: Deseosos de promover e intensificar la cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa, a fin de contribuir de este modo al desarrollo de sus relaciones de integración en base a los principios de respeto a la soberanía nacional y a la igualdad de derechos e intereses recíprocos. (Protocolo de Las Leñas)

Queriendo institucionalizarse el Mercado Común del Sur – Mercosur continua buscando encuentros, tratados y pactos para conseguir afirmarse legalmente como un bloque económico, por lo que en 1994 tiene como marco el Protocolo de Ouro Preto, instituido el 17 de diciembre de 1994 reafirmando las bases del Tratado de Asunción y creando normas institucionales para que sean ratificadas, rectificadas por los Estados Partes, hecho que se realizó en Brasil aprobado por el Congreso Nacional en la forma del Decreto Legislativo nº 49, de 1995. Cuando países entienden que es necesario integrarse para la búsqueda de un bien jurídico mayor, la soberanía de cada país en torno de sus legislaciones debe ser contemporizada para salir en algo mayor, aquí en cuestión, la abertura de sus legislaciones de forma que crie un bloque económico. Relativizar la soberanía de normas para un bien común, un bien mayor. 3. Protocolo de Las Leñas

Para este trabajo, el encuentro normativo del Mercosur que tiene mayor importancia es el Protocolo de Las Leñas, que fue un marco para la cooperación jurisdiccional y principalmente en lo que se refiere a la homologación de sentencia entre los Judiciarios de los Estados Miembros. El Protocolo de Las Leñas está incorporado al sistema de derecho positivo interno de Brasil. Fue firmado el 27 de julio de 1992, aprobado por el Congreso Nacional, siendo promulgado por el Presidente de la República mediante el Decreto no 2.067, de 12 de noviembre de 1996. Lo dispuesto en el Protocolo de Las Leñas es una búsqueda por la homogeneización de las legislaciones entre os Estados Partes del Mercosur buscando marcos puntuales que tengan efectos en todo el bloque económico. En lo que respecta a esta investigación, el protocolo tiene intención de modificar el derecho procesual de

estos países en algunos puntos, para facilitar la ejecución de sentencias y laudos arbitrales. Brasil tiene un modo propio de homologación de sentencia extranjera, como cualquier país dentro del respecto legal a su legislación, sin embargo, con el protocolo incluido dentro del ordenamiento jurídico nacional, sirve para, en ese punto, modificar el procedimiento de reconocimiento de sentencias oriundas de esos Estados Partes, diferenciándolo del procedimiento en torno de sentencias de países fuera del Mercosur que continúan del mismo modo procesual. 3.1.

La Igualdad en el Tratamiento Procesual.

Una de las innovaciones integradas al Protocolo de Las Leñas es la igualdad en el tratamiento procesual. En este punto, dispone que todos los ciudadanos, personas físicas y jurídicas de un Estado Parte tendrán el mismo tratamiento y condiciones iguales los ciudadanos, personas físicas y jurídicas de cualquier otro Estado Parte, aunque estén judicialmente fuera de su propio país. La intención es la integración. El artículo 3º del Protocolo expone que para integrarse de forma plena, se necesita que todos los Estados Partes traten los individuos (personas físicas o jurídicas) de cualquier otro Estado Parte como los mismos derechos y garantías procesuales y judiciales. El tratamiento debe darse un proceso de la misma manera, no tratándolo como un extranjero o con reglas distintas. Para integrarse totalmente, es preciso garantizar libre acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses como requisito fundamental, este punto hace a los individuos de todos los Estados Partes más próximos, con garantías similares y buscando disminuirse las fronteras, ni que sea procesualmente, a tratarlos iguales, y no como extranjeros. Ya el artículo 4º del mismo protocolo versa sobre la imposibilidad de cobrarse caución o depósito (o cualquier otra denominación parecida) en razón de la calidad de ciudadano o residente permanente de otro Estado Parte. Aquí no se puede por causa de ser un ciudadano de uno de los Estados y vivir en otro de los Estados del Mercosur cuando fue accionado o cuando accionar judicialmente tener como condición para la prestación jurisdiccional, la caución o depósito de cantidad. En Brasil, por ejemplo, hay reglas sobre acciones que son intentadas por entidades extranjeras en el país o individuos residentes aquí, que deciden mudarse en el medio del proceso. En estos casos, el derecho procesual brasileño estipula la necesidad de caución para los posibles honorarios con abogados y costos procesuales referentes a aquella demanda, como dispuesto en el art. 835 del CPC. O en acciones

que versen sobre el pedido de quiebra, cuando el acreedor que solicitó la quiebra es extranjero, o que necesita de la misma caución. En estos casos ejemplificados y en cualquier otro, el artículo 4º del protocolo liberará la parte procesual de las reglas estableciendo que ninguna caución o depósito será impuesta en razón de la calidad de ciudadano o residente permanente de otro Estado Parte. Por lo tanto, con el surgimiento del Protocolo, la regla general del derecho procesual brasileño, que impone la necesidad de caución para los que tienen domicilio fuera de Brasil, no se aplica a los residentes permanentes de los países del Mercosur. Hay una superposición de normas y el protocolo impone al Código de Proceso Civil (en el caso) o cualquier otra norma una posición diferente en relación a los Estados Partes, continuando la misma validad sobre otros extranjeros.

4. La Homologación de Sentencia Extranjera y el impacto del Protocolo de Las Leñas

Brasil tiene la forma de homologación de sentencia extranjera basado en el artículo 483 del CPC y siguientes, como también en el Regimiento Interno del Supremo Tribunal Federal, en sus artículos 215 a 222. A pesar de la competencia por mucho tiempo ser del STF, después de la Enmienda Constitucional 45, se modificó el ámbito de competencia pasándola para el Superior Tribunal de Justicia, sin embargo manteniendo las mismas reglas y aun utilizando el regimiento de otro tribunal, como antes. En Brasil las sentencias extranjeras pasan por un proceso contencioso complejo, de competencia original de Tribunal Superior para tener su eficacia concedida por el Poder Judiciario, teniendo que ser reanalizada de una forma minuciosa para garantizar que la eficacia dada para su ejecución en el territorio brasileño sea compatible con las garantías existentes y positivadas en el orden jurídico nacional. De esa forma, en el proceso normal de homologación de sentencia extranjera depende de la voluntad de la parte interesada en intentar la demanda y aun después este acto, depende del análisis por parte del Tribunal competente de una serie de garantías individuales, tales como: 

Haber sido la sentencia extranjera proferida por juez competente: cabe al STJ verificar solamente se la sentencia es proveniente de países que pudieran,

en la hipótesis, ejercer función jurisdiccional. No hay aquí revisión de mérito, hay un análisis formal sobre la competencia. 

Haber sido las partes citadas o legalmente haberse verificado la rebeldía: Se trata de requisito decurrente de la garantía constitucional del contradictorio.



Tener la decisión extranjera transitado en juzgado y estar revestida de las formalidades necesarias para que produzca efectos en el país en que fue proferida.



Estar traducida por intérprete autorizado.



No ofender la soberanía nacional, el orden público y las buenas costumbres (art. 17, LICC): sobre pena de vulnerar el propio orden jurídico y político. Se trata del reconocimiento de un acto de imperio de un Estado soberano por otro también Estado soberano. Después del análisis en relación a todos estos ítems y partiendo del principio

del contradictorio y amplia defensa, el proceso de homologación de sentencia extranjera en Brasil, por más que sea una convalidación de un juzgado, no entrando en el mérito juzgado de la acción y solamente realizando análisis formales, sobre los aspectos y respetos a las garantías procesuales individuales del proceso del cual la sentencia se origina, no deja de ser un proceso contencioso, teniendo citación, defensa, instrucción procesual, de manera que se discuta fáctica y materialmente la posibilidad de homologación y la concesión de la eficacia. Y proceso, tiene contradictorio claro y necesario para su convalidación. Con el Protocolo de Las Leñas el sentido procesual para la eficacia de la sentencia de los Estados Partes del Mercosur gana un aire no más de proceso contencioso e sí de Carta Rogatoria, pasando no por la forma de contradictorio y contencioso para a homologación de validad del que consta en la sentencia a ser ejecutada, ganando una fuerza ejecutiva directa, no necesitando más de un contradictorio para la concesión de su ejecución. No hay ablandamiento en el análisis de los ítems que la homologación de sentencia extranjera tenía, tanto que el artículo 20 del Protocolo de Las Leñas dispone los mismos requisitos para la concesión del carácter ejecutorio de la Carta Rogatoria. Sin embargo, analizar las formalidades de una Carta Rogatoria se hace más célere y más blando de lo que la apertura de un proceso en que el mérito se transforma el análisis de esas formalidades y aun con la presencia de lo contradictorio antes de la concesión de validad. La inclinación de la Corte mayor de la nación no lleva, como muchos proponen, a una "equiparación jurídica" de los países miembros del Mercosur, pero apenas a la simplificación de los procedimientos judiciales oriundos del bloque, por lo tanto, lo que

ocurrió fue la alteración en el procesamiento de las decisiones oriundas do bloque. Hoy, el proceso ocurre regularmente a través de carta rogatoria.

4.1.

La Carta Rogatoria y su Relación con el Protocolo de Las Leñas

En la conceptualización de Barbosa Moreira, “la carta rogatoria sería el instrumento propio para la solicitación de acto procesual, por juez brasileño a juez extranjero, recibiendo igual denominación a solicitación dirigida a juez brasileño por juez extranjero”. (1994, p. 147.) El nombre de rogatoria viene de los respetos de los países por la soberanía del otro. No hay una obligatoriedad sobre el cumplimento de la Carta Rogatoria, llevando al país que quiere el acto judicial en un nuevo lugar a pedir, de someterse las reglas normativas del otro país. El Ministro Gilson Dipp explica el uso de la palabra rogatoria por el hecho de al remitir la carta, el país solicitante “se ruega al Estado requerido, por ese instrumento, que se dé eficacia a determinaciones como citaciones e intimaciones, producción de pruebas, pericias, cautelares, etc”. (2007. p. 40.) La Carta Rogatoria así como la Homologación de Sentencia Extranjera tiene la competencia fijada por la Constitución Federal de Brasil y se encuentran en el Superior Tribunal de Justicia, conforme podemos ver en el artículo 105 de la Carta Magna: “Art.

105.

Compete

al

Superior

Tribunal

de

Justicia:

I — procesar y juzgar, originariamente: (..) i) la homologación de sentencias extranjeras y la concesión de exequatur a las cartas rogatorias;”

El procedimiento de la Carta Rogatoria é bien simplificado, necesitando de la concesión de exequatur por el STJ, que sería el análisis sobre su formalidad, pasando por sus requisitos y la concesión de eficacia para aquella orden judicial extranjera tener validez en Brasil. Dipp enfatiza “sin o exequatur del Superior Tribunal de Justicia, esas decisiones procesuales no podrían tener eficacia en Brasil.” (2007. p. 40.) Las Cartas Rogatorias de forma general no pueden tener carácter decisorio ni carácter ejecutorio, puesto que no visan el cumplimiento de una orden y sí una forma de cumplir algún acto judicial necesario para el proceso de origen. Sin embargo, los tratados internacionales traen excepciones a esa regla, como ya citamos el Protocolo de Las Leñas.

Como dicho anteriormente, la homologación de sentencia extranjera en su forma común en el orden jurídico brasileño es un proceso en estado contencioso, limitado, pero un contencioso. Solamente será dada la homologación después de citado el reo, después de tomada toda la fase postularía. En el caso de la Carta Rogatoria, por la ausencia de forma decisoria y no buscando el acto ejecutorio, la concesión del exequatur es de forma inaudita altera pars, sin necesidad de oírse la otra parte, antes de la formación del contradictorio. El efecto del Protocolo de Las Leñas y su rectificación en el orden brasileño las sentencias extranjeras provenientes de los Estados Partes del Mercosur tendrán tratamiento diferenciado para su ejecución, cambiando el rito de la Homologación de la Sentencia Extranjera para el de Concesión de Exequatur de las Cartas Rogatorias. El artículo 19 del Protocolo de Las Leñas determina ese cambio para los Estados Partes, conforme su texto legal:

Artículo 19. El pedido de reconocimiento y ejecución de sentencias y de laudos arbitrales por parte de las autoridades jurisdiccionales será tramitado por vía de cartas rogatorias y por intermedio de la Autoridad Central.

La búsqueda por el cambio realizado por el Protocolo de Las Leñas al innovar modificando el rito en los Estados Partes en la tentativa de simplificar muestra el intuito de la formación de un bloque económico entre países, la búsqueda por el quiebre de barreras comerciales, aduaneras, laborales, culturales y principalmente jurídicas. Desburocratizar el proceso para integrar la validez y consecuentemente las ejecuciones judiciales tienen reflejo económico en posibilitar mayor seguridad jurídica para negocios entre los Estados Partes. Una búsqueda por armonización de normas y procedimientos visa un reflejo económico, un aumento en la circulación de mercancías, todo en favor de la globalización y de la interrelación mencionada como Mercosur.

4.2.

De los laudos arbitrales en el Protocolo de Las Leñas

No recayó solamente sobre los actos jurisdiccionales estatales el Protocolo de Las Leñas y la búsqueda por la armonización de las legislaciones sobre sentencias extranjeras y su validez entre los Estados Partes, se incluye también los Laudos

Arbitrales en el protocolo, dándoles los mismos efectos y procedimientos que las sentencias judiciales. Brasil tiene una legislación bastante moderna y liberal en lo que se refiere al Arbitraje concediéndole autonomía judicial sobre su estipulación y no sometiendo la forma de necesidad de homologación judicial, lo que hace una sustitución literal de la competencia judicial para su alusión arbitral. Pasó una evolución histórica para llegar en este apunte de lo innecesario de homologación. Hasta 1996, cuando de la promulgación de la ley arbitral nº 9.307/96, el arbitraje brasileño estaba subordinado

a su presentación final al Judiciario, lo que por consecuencia hacia necesario que el reconocimiento de los laudos internacionales seguían de la misma forma, necesitando la homologación en el país de donde saliera la Carta Rogatoria. Col la Ley de Arbitraje, en su artículo 35, que estipula que para “ser reconocida o ejecutada en Brasil, la sentencia arbitral extranjera está sujeta, únicamente, a la homologación del Supremo Tribunal Federal. (hoy Superior Tribunal de Justicia)” la necesidad de homologación judicial en el país alienígena se hizo desnecesaria, por la forma literal de la interpretación legal. Sin embargo, José Carlos Moreira Barbosa existe la necesidad de llegar a dos situaciones diferentes: en el caso de que en el país alienígena exista la necesidad de homologación en su ley interna, el tribunal competente en Brasil debe requerir la comprobación de su homologación y en un segundo caso que en aquel país no se tiene esa exigencia de subordinar el laudo arbitral a la apreciación judicial, Brasil no deberá requerir esa necesidad. Dos situaciones diferentes y que estarían contempladas en la Ley de Arbitraje y en el Protocolo de Las Leñas, concediendo la misma facilidad propuesta para la sentencia a los laudos arbitrales.

4.3.

Posicionamiento

Jurisprudencial

-

Supremo

Tribunal

Federal/Superior Tribunal de Justicia

Hoy la competencia tanto de la homologación de sentencia extranjera como de la concesión de exequatur a las cartas rogatorias es del Superior Tribunal de Justicia, sin embargo antiguamente tenía competencia determinada para el Supremo Tribunal Federal. Cuando el Protocolo de Las Leñas fue rectificado en Brasil, a través del Decreto no 2.067, de 12 de noviembre de 1996, la competencia era aún del STF y decidió en un caso de la siguiente manera:

Proceso: CR-AgR 7613 AT Relator(a): SEPÚLVEDA PERTENCE Juicio: 02/04/1997 Órgano Juzgador:

Tribunal Pleno

Publicación:

DJ 09-05-1997 PP-18154 EMENT 01868-02 PP-00223

Parte(s):

JUICIO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL N.45 DE BUENOS AIRES ARTUSO DE CASSOLA Y OTROS ADELMA MARGARITA LUNA DE NUNEZ ARRESTO SOBRE DERECHOS Y ACCIONES

VOL-

Resolución Sentencia extranjera: Protocolo de Las Leñas: homologación mediante carta rogatoria. El Protocolo de Las Leñas ("Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral, Administrativa" entre los países del Mercosur) no afectó la exigencia de que cualquier sentencia extranjera – a la cual es de equipararse la decisión interlocutoria concesiva de medida cautelar - para tornar-se exequible en Brasil, tiene que ser previamente sometida a la homologación del Supremo Tribunal Federal, lo que obsta a la admisión de su reconocimiento incidente, en el foro brasileño, por el juez a que se requiera la ejecución; innovó, entretanto, la convención internacional referida, al prescribir, en el art. 19, que la homologación (dicho reconocimiento) de sentencia proveniente de los Estados partes se hace mediante rogatoria, lo que importa admitir la iniciativa de la autoridad judiciaria competente del foro de origen y que el exequatur se defiera independientemente de la citación del requerido, sin perjuicio de la posterior manifestación del requerido, por medio de agravio a la decisión concesiva o de embargos de su cumplimiento.

El posicionamiento del STF en este caso fue no dar una forma tan rápida al punto de dejar a los Jueces donde la ejecución se daría e sí quitó la forma de homologación de sentencia extranjera, vía procesual contenciosa donde necesita de la citación del reo para que después la instrucción conceda o no la homologación y la consecuente validez, para una forma más blanda, acogiendo de que existe la necesidad de pasar por el tribunal superior competente (en la época el STF, hoy el STJ) para la concesión del exequetur para la carta rogatoria. La interpretación dada por el STF acelera la concesión en el sentido de que ella es analizada antes de la formación del contradictorio, lo que ya adelanta el procedimiento, acelera al punto de no ser más al final de un análisis judicial superior,

como en la homologación, y sí, en el inicio procedimental. Obvio que debe pasar por el análisis de los requisitos y análisis de verificación de condiciones tanto en su admisibilidad como en el orden social, luego de ese análisis ya puede ser concedido el exequetur, posible impugnación a la concesión será posterior y no anterior como en la homologación. El modo de impugnación de esa concesión podrá ser vía Agravo Regimental a la decisión del Presidente del Tribunal Competente o aun en sede de Embargos cuando del Juicio competente para la Ejecución. A pesar del STF afirmar de forma clara por la “iniciativa de la autoridad judiciaria competente del foro

de origen y

que el exequatur

se defiera

independientemente de la citación del requerido, sin perjuicio de la posterior manifestación del requerido” (CR-AgR 7613 AT, Sepúlveda Pertence), el Superior Tribunal

de

Justicia

tiene

entendimiento

de

realizarse

la

citación

del

interesado/requerido para proponer impugnación. Existe aún la vista del Ministerio Público Federal con el fin de analizar y posteriormente emitir su parecer. En el siguiente juicio verificamos esa forma de posicionamiento: CARTA ROGATORIA Nº 3.512 - PY (2008/0188857-9) RELATOR: MINISTRO PRESIDENTE DO STJ JUSROGANTE: JUEZ DE LA PRIMERA INSTANCIA DE LAS VARAS CIVIL COMERCIAL LABORAL Y DE LA INFANCIA Y DE LA ADOLESCENCIA DE LA COMARCA JUDICIARIA DE LA CIUDAD DE LAMBARÉ INTERÉS. : M K PARTE: G C E OTRO DECISIÓN El Juez de la Primera Instancia de las Varas Civil, Comercial, Laboral y de la Infancia y de la Adolescencia de la Comarca Judiciaria de la Ciudad de Lambaré,

República

del

Paraguay,

solicita,

mediante

esta

carta

rogatoria, el registro de sentencia de divorcio de M K y G C en la Oficina del Registro

Civil

del



Sub-Distrito

de

Florianópolis,

Estado de Santa Catarina. Debidamente citada, la interesada "informó que se divorció en Brasil (fl. 64), en febrero del corriente año, no teniendo interés, por lo tanto, en impugnar el presente (2009) pedido". El Ministerio Público Federal opinó por la concesión de la orden. El pedido se fundamenta en el Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional

(fl

.68)

en

Materia

Civil,

Comercial,

Laboral

y

Administrativa en el ámbito del Mercosur – Protocolo de Las Leñas – promulgado en Brasil por el Decreto n. 2.067/96. El objeto de esta carta rogatoria no atenta contra la soberanía nacional ni contra el orden público.

Concedo el exequatur. Remítase la comisión a la Justicia Federal del Estado de Santa Catarina para las providencias necesarias. Cumplida la (art. 2º da Resolución n. 9/2005 de este Tribunal) rogatoria, se devuelven los autos a esta Corte, a fin de que sean enviados, por medio de la autoridad central competente, al país de origen. Publíquese. Brasília, 27 de abril de 2010. MINISTRO CESAR ASFOR ROCHA Presidente

A pesar de tener el posicionamiento de realización de la citación del interesado para posterior análisis de la concesión del exequatur, el STJ modificó vía Resolución n. 09/05/STJ, al posibilitar en el párrafo 3° del artículo 4°, la concesión de tutela cautelar cuanto de tutela anticipada en la Carta Rogatoria, innovando para buscarse una mayor celeridad. La crítica al modus operandi realizado por el STJ al Protocolo de Las Leñas y las propias Cartas Rogatorias comunes es la dificultad de trámite por la centralización de los procedimientos en la figura presidencial, no admitiendo en un primer momento distribución para relatores del propio tribunal, lo que lleva a un cúmulo de procesos a la espera de efectividad, yendo de confronto con la propia existencia de la forma del protocolo internacional.

5. Consideraciones Finales.

Integrar es la palabra de orden en el mundo actual. Integrar para competir, integrar para tener competitividad, integrar para sobrevivencia, integrar para alzar vuelos mayores, integrar para aumentar garantías. Esa necesidad de integración no es novedad, demuestra su necesidad hay más de 3 décadas con los cambios políticos y económicos históricos del mundo. En un mundo liberal, con fronteras económicas y mercantilistas cada vez menores, con negociaciones internacionales en la búsqueda de un lucro mayor, se rompen barreras para buscar una mayor competitividad. Distancias disminuidas con la cibernética, con las transacciones bancarias, con la rapidez virtual. El mundo pasa a ser cada vez más global y menos dividido. El Mercado Común del Sur – Mercosur parte de una política sudamericana um bloque económico para fortalecimiento de sus Estados Partes y de cierta forma para conseguir éxito en negociaciones mundiales. Abrir fronteras próximas para conseguir estabilidad y mayores resultados en políticas en común.

Para conseguir el éxito en bloques económicos, en integración entre países, necesariamente la homogeneización jurídica es importante y esencial, el primer paso de partida para cualquier éxito en la formación de una comunidad entre países, sea en el ámbito comercial, empresarial, aduanero y además, tiene lugar siempre la búsqueda de una flexibilidad jurídica, una forma de agregar derechos en común, incentivar soluciones jurídicas parecidas para los mismos problemas y la búsqueda por validez jurídica interface entre los países. Sin el derecho interrelacionado, las otras opciones de interrelación quedan inestables y sin éxito El Protocolo de Las Leñas es un marco en el intento de buscarse esa interrelación en las vías jurídico-procesuales. La preocupación por las sentencias de los Judiciarios de los Estados Partes para que tengan procesos más con mayor agilidad en su forma de ejecución internamente en el Mercosur fue el inicio de una concretización de la integración anhelada por el bloque sudamericano. Hacer más fácil la interrelación entre los Judiciarios internacionales siempre será el inicio de una globalización. La justicia debe tener un lapso temporal adecuado, ni tan rápido para que se tenga un análisis amplio, ni tan moroso que no se crea en su propia aplicabilidad. La intención del protocolo es conceder efectividad en las transmutaciones judiciales de un país para el otro para que esa misma forma rápida conceda mayor garantía judicial para las empresas, para los ciudadanos de este bloque económico. Al buscarse mayor seguridad jurídica para los negocios y contratos por la rapidez en el cumplimiento judicial entre los Estados Partes, la intención recae en poner en práctica los otros objetivos de integración, haciéndolos más fáciles y seguros, agilizando la forma jurídica internacional se intenta un éxito en las relaciones comerciales y económicas desburocratizando la logística judicial. El Mercado Común del Sur aún no tiene su efectividad plena, no llegó al éxtasis máximo de integración, mucho por falta de interés político de sus Estados Partes en que sean vistos como un bloque real, pero en el lado jurídico procesual, sus sentencias tiene tramite más ágil justamente por la importancia del Protocolo de Las Leñas.

6. Referencias

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______. LEI Nº 9.307, DE 23 DE SETEMBRO DE 1996. Dispõe sobre a arbitragem DIPP, Gilson Langaro. Carta Rogatória e Cooperação Internacional. Revista CEJ, Brasília, Ano XI, n. 38, p. 39-43, jul./set. 2007. p. 40. FUX, Luiz. Curso de Direito Processual Civil. Rio de Janeiro: Forense, 2001. KALICHSZTEIN, Juliana. Homologação de Sentença e Laudos Arbitrais Estrangeiros no Brasil. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002. MELLO, Celso D. de Albuquerque. Direito Constitucional Internacional. 2. ed. Rio de Janeiro: Renovar, 2001.

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