La búsqueda de la felicidad y el Derecho

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Descripción

PROCESO SUMARÍSIMO DE CAMBIO DE NOMBRE Y DE SEXO DE UNA PERSONA TRANS / INFORME ESPECIAL 1.1. Demanda La demanda de cambio de nombre y sexo en el Documento Nacional de Identidad y la partida de nacimiento, como la demanda que se interpone en cualquier otra vía tiene que cumplir con los requisitos del 130, 424 y 425, del Código Procesal Civil, y no debe además incurrir en ninguno de los supuestos de los artículos 426 y 427.



Cabe preguntarse en este punto, toda vez que el Tribunal Constitucional ha decidido que se tramite en un proceso contencioso, quien sería la parte demanda en el proceso, ello no ha sido aclarado. Sin embargo, nos aventuramos a decir que bien podría plantearse contra el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil o el Ministerio Público, o ambos.

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Asimismo, tampoco se ha señalado cuáles serían los requisitos que tendrían que cumplirse, al respecto una doctrina nacional ha señalado que se podrían tomar en cuenta los siguientes criterios: “1. El reconocimiento del derecho a la identidad sexual. En el caso de desarmonía entre el sexo físico y el psíquico, prevalecerá este último. 2. Autorización administrativa obligatoria previa para someterse a la intervención quirúrgica de adecuación de los genitales externos. La violación de tal previsión integrará los extremos de un delito, por consiguiente, se sancionará penalmente. 3. El funcionario administrativo, para emitir su autorización deberá someter al interesado al

OPINIÓN

La búsqueda de la felicidad y el Derecho Carlos TAMANI RAFAEL* ** l título podría parecer extraño para una opinión en una revista jurídica, sin embargo conforme explicaremos tiene todo que ver con el tema del cambio de sexo de una persona trans en su partida de nacimiento y en su documento nacional de identidad. El Perú es sin duda uno de los países más conservadores de la región, ello se evidencia del rechazo de la sociedad frente a algunas cuestiones que ya son comunes, incluso en el ámbito regional, como el matrimonio igualitario, la unión civil, la igualdad de género y el aborto terapéutico, entre otros. Pese a lo difícil que es plantear cuestiones como estas en una sociedad como la peruana, en los últimos años se han librado batallas para el reconocimiento de los derechos de las personas LGTBI, si bien todavía infructuosas (matrimonio igualitario), el solo hecho que se discutan abiertamente esos temas es en sí ya una victoria, porque incomoda y subvierte el orden establecido.

Es necesario que se genere desde el Poder Legislativo y Ejecutivo una regulación al respecto, que de manera específica afronte la problemática de manera integral, generando quizá un procedimiento administrativo que evite generar gastos para las personas trans en sus solicitudes.

En esa línea es que la STC Exp. Nº 06040-2015PA/TC, emitida por el Tribunal Constitucional marca un hito en el reconocimiento de los derechos de las personas trans. En dicha resolución, el Tribunal en mayoría con los votos de los magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera ha reconocido que la identidad de género de las personas no está vinculada únicamente con nuestro sexo biológico, sino que responde a un complexo de circunstancias psicológicas y sociales.

Si bien consideramos que la forma en la que se ha escogido generar una vía procesal para la tramitación del proceso de cambio de sexo, es un avance respecto del modelo anterior, es necesario que se genere desde el Poder Legislativo y Ejecutivo una regulación al respecto, que de manera específica afronte la problemática de manera integral, generando quizá un procedimiento administrativo que evite generar gastos para las personas trans en sus solicitudes.

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Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Programa de Especialización en Protección al Consumidor de la Universidad del Pacífico. Ha sido consultor en el “Proyecto Justicia” de la Cooperación Alemana al Desarrollo-GIZ. Ha sido abogado en el Estudio Castro García & Asociados. Actualmente es asistente legal en la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi. ** El presente artículo expresa la opinión personal del autor y no manifiesta ni vincula, en modo alguno, la posición de la institución en la que labora.

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¿Y todo esto qué tiene que ver con la felicidad? Tiene todo que ver, puesto que parte de la vida del ser humano es la forma en la que entiende su identidad y el hecho de que el Estado finalmente reconozca una condición en particular, permitiendo que se desenvuelva con normalidad, sin impedir que pueda alcanzar sus fines vinculados es sin duda una victoria también de la felicidad. Puesto que estas personas ahora podrán identificarse conforme a su identidad sexual y podrán acceder a derechos inherentes a su nueva condición. Ahora claro, el camino será largo puesto que quedan muchas cuestiones que serán dilucidadas en los años siguientes, ya sea por la vía judicial como por la vía legislativa, casos de posible discriminación laboral contra personas trans, matrimonio entre personas trans y heterosexuales, adopción, entre otros. Esperemos que así como se ha dado esta pequeña victoria para las personas trans, pronto estemos también comentando una ley o pronunciamiento judicial que reconozca los matrimonios entre personas del mismo sexo entre peruanos (ya que existen por lo menos dos pronunciamientos de los Registros Públicos que reconocen uniones o matrimonios civiles realizados en el extranjero). Al respecto creemos que debe buscarse la premisa mayor, es decir el matrimonio igualitario y no buscar que plantee la unión civil como medida transitoria mientras nuestra sociedad se “adapta” a las nuevas circunstancias. Así, con cada pequeña victoria en este ámbito nos acercamos cada vez más a ser una sociedad igualitaria y que permita que sus ciudadanos se desenvuelvan en todos sus ámbitos sin temor a ser juzgados o perseguidos.

sexo y de los prenombres (incluso de una manera radical) del interesado, la cual tendrá efectos ex nunc”5.

dictamen de dos médicos expertos, como mínimo y de una entrevista personal. 4. El interesado deberá contar con los siguientes requisitos:

De dichas pautas, consideramos hacer las siguientes precisiones:

a) Ser mayor de edad.

i) En la demanda tendría que indicarse en el petitorio que se solicita tanto el cambio de sexo, como el de nombre en la partida de nacimiento y en el documento nacional de identidad.

b) No estar casado. c) Estar esterilizado. d) Verificar que al menos, haya vivido el sexo psicológico diverso a aquel físico durante un periodo determinado (podrían ser tres años).

ii) La parte solicitante tendría que acreditar que en efecto es una persona transgénero en forma indubitable. Toda vez que no existe un procedimiento administrativo que corrobore ello, deberá ofrecerse un informe médico que acredite la condición

e) Una vez efectuada la intervención quirúrgica autorizada administrativamente, se procederá judicialmente a la modificación registral del

del solicitante. Los criterios respecto de la perdurabilidad de su situación dependerán de lo que se señale en el informe médico. iii) De ser el caso que se haya realizado la operación de cambio de sexo, sería necesario también que acredite ello a través de un informe médico que genere certeza en el juez respecto de su condición y que evidencie la realización de los procedimientos quirúrgicos. iv) Respecto de la edad del solicitante, toda vez que no hay una regulación expresa al respecto, quedaría a la discrecionalidad del juez conforme a los informes médicos que le sean ofrecidos. v) Así también, respecto del estado civil del solicitante, no habría inconveniente en línea de principio, debiendo evaluarse en el caso concreto la forma en la que se afrontaría dicha circunstancia. Pero no creemos que debería impedírsele a una persona casada acceda a esta posibilidad. El juez deberá valorar los requisitos mencionados, para determinar si concede la solicitud. De ser el caso podría solicitar actuaciones probatorias adicionales. 1.2. Calificación de la demanda: auto admisorio Al momento de calificar la demanda además de revisar los aspectos formales de la misma, el juez debe verificar que en efecto exista legitimidad para obrar activa y pasiva.

5 ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Ob. cit., p. 323.

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