La \"armonización\" del Estatuto andaluz en Cortes: entre el Proyecto de los Parlamentarios andaluces y la LOAPA

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Descripción

El 17 de diciembre de 1981, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobaba el Estatuto de Autonomía de Andalucía más tarde el Senado. Ese día, Andalucía, de la mano de su texto articulado, emprendía la recta final hacia la formación del primer Parlamento de su historia. Aquél que le negaron durante la II República. Sin embargo, el camino hacia el autogobierno no fue fácil. La etapa preautonómica de aquel órgano ejecutivo de nominado Junta de Andalucía, no fue cómoda desde que comenzara su andar el 28 de abril de 1978. En su devenir, por singular, fue el único que utilizó la vía del artículo 151 de la Constitución como modalidad de acceso a la autonomía, y con él fue capaz de romper políticamente el pacto sobre las autonomías realizado entre UCD y PSOE. En cualquier caso, superados los trámites constitucionales, la etapa de elaboración de la norma desde que se concreta el último de los anteproyectos -también conocido como Estatuto de Carmona-, se someterá a las fases que recoge el apartado segundo del mismo precepto aludido: redacción del anteproyecto por la Asamblea de Parlamentarios del territorio, tramitación en Cortes por el procedimiento especial de Ley Orgánica y, finalmente, ratificación del texto, primero en referéndum y después por las dos Cámaras. De esta forma, el Anteproyecto que lleva el apellido de la milenaria ciudad de los alcores se convertiría en un Proyecto de Estatuto, más tarde sometido a las modificaciones de sus representantes territoriales en la Comisión Constitucional. Precisamente, el objeto de este trabajo es dibujar los contextos de Estado que actuaron sobre el Proyecto de Estatuto en la fase final apuntada, incidiendo sobre aquellos aspectos concretos donde la norma básica sufre una sustancial modificación respeto al primero de sus textos, tal y como formalmente se contempla dentro de los requisitos del artículo 151 para la elaboración de un régimen especial. No se trataría aquí de hacer un riguroso examen jurídico de la evolución de cada uno de los artículos, cosa que dejamos para el Derecho Constitucional, y que por cierto, aún es tarea pendiente; más bien, desde nuestra perspectiva histórico política, proceder al examen del contexto político institucional que incide sobre el progresivo debate, sin renunciar por ello a comentar algunos aspectos que, a nuestro juicio, resultan los cambios más fundamentales con respeto al Anteproyecto elaborado por los diputados y senadores andaluces en Córdoba.
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