La alternancia deber/deber de + infinitivo en la tradición gramatical española: entre la distinción funcional y la variación libre”, en Calero, Mª A. et al. eds.): Métodos y resultados actuales en Historiografía de la Lingüística, Nodus, Münster (2014), 69-79.

July 23, 2017 | Autor: J. Blas Arroyo | Categoría: Language Variation and Change, Historiography, Spanish Linguistics, Historical sociolinguistics
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Descripción

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José Luis BIas Arroyo Universitat Jaume 1 (Castellón)

La alternancia deber/deber de + infinitivo en la tradición gramatical española Entre la distinción funcional y la variación libre RESUMEN

A partir de la intervención de la Real Academia en su Diccionario de Autoridades, la oposición modal epistémico-deóntica ha monopolizado casi en exclusiva el debate en tomo a un antiguo hecho de variación sintáctica en español: la alternancia deber/deber de + inf'mitivo. Sin embargo, las escasas referencias a esta alternancia en obras normativas del periodo clásico sugieren una interpretación diferente: lejos de la rígida especialización funcional por la que se aboga en los siglos XVIII y XIX, de lo dicho por gramáticos y lexicógrafos del Siglo de Oro se desprende una visión más ambigua, cuando no partidaria de la equivalencia entre ambas variantes. Sin embargo, estos datos historiográficos chocan con los resultados de algunos estudios variacionistas recientes en los que se ha comprobado cómo la mencionada oposición modal ha sido ciertamente explicativa hasta tiempos recientes, lo cual genera algunas paradojas interesantes. Por último, en el trabajo se da cuenta también de algunas interpretaciones más minoritarias y hasta "heterodoxas" de este fenómeno de variación en la tradición gramatical.

ABsTRAeT Since the intervention of the Real Academia Española in its Diccionario de Autoridades, the epistemic-deontic modal opposition has almost exclusively monopolized the debate about an old syntactic issue in the Spanish grammar: the variation between deber/deber de + infinitive. However, the few references to this issue in normative books in early modern Spanish suggest a different interpretation at that time:' far from the rigid functional specialization that presides the debate in the 18t~ and 19th centuries, it seems that in the Golden Age period grammarians and lexicographers see this variation from a more ambiguous point of view, and sometimes they seem to understand both variants as equivalent. However, al1 these historiographic evidences contradict the data of sorne recent variationist studies that have shown that the aboye mentioned modal opposition was real1y explicative until very recent times, which is a fact that produces sorne intriguing paradoxes. Final1y, the paper also deals with sorne other rninority -even unorthodox- interpretations of this phenomenon of syntactic variation in the grarnmatical tradition.

1.

Introducción

Como es sabido, la variación entre las perífrasis modales de infinitivo deber y deber de + infmitivo representa lUlO de los ejemplos más notables de distancia entre las preMaría Luisa Calero et al. (eds.): Métodos y resultados actuales en Historiografía de la Lingiiística, 69-79 © Copyright 2014 by Nodus Publikationen, Miinster. ISBN 978-3-89323-020-4 '

José Luis Bias Arroyo scripciones dictadas por las autoridades nonnativas y el uso real en la historia del español. En efecto, los empleos "anómalos" de ambas perífrasis -deber + infInitivo para la expresión de la probabilidad ("deben ser la tres") y deber de para las nociones de obligación y necesidad ("deben de estudiar más para aprobar")-, se han documentado en todas las épocas de la lengua, tanto en textos antiguos como en corpus de habla oral contemporáneos. Para algunos, estas "confusiones" son la consecuencia lógica del desconocimiento por parte de la mayoría de usuarios acerca de una nonna compleja que, pese a todo, tiene un notable valor funcional (Gómez Torrego 1999). Para otros, sin embargo, tal confusión no habría existido nunca, ya que no se puede confundir algo que en la práctica nunca se ha diferenciado (Fernández de Castro 1999). Sin embargo, el debate en tomo a esta alternancia ha partido casi siempre de premisas equívocas. En efecto, en diversos estudios variacionistas a partir de textos de inmediatez comunicativa de los siglos XVI a XX (BIas Arroyo / González 2014, BIas Arroyo / Vellón 2014, BIas Arroyo / Porcar, en prensa)! hemos tenido ocasión de comprobar cómo ambas construcciones no se han hallado ciertamente nunca en distribución complementaria, pero tampoco en variación libre, como han postulado algunos. En la práctica, diversos factores ayudan a explicar el carácter siempre minoritario de deber de con respecto a su "rival", pero también la existencia a lo largo del tiempo de ciertas regularidades en la distribución de la variante prepositiva. De este modo, hemos advertido cómo detenninados factores estructurales caracterizados por una baja r~­ currencia en el discurso, como los conteni,dos conjeturales, la polaridad negativa, la intensifIcación expresiva o detenninados tiempos de la conjugación (como el pasado simple) han favorecido seculannente la variante prepositiva, sin que ello impidiera el empleo mayoritario de la otra construcción (más simple), incluso en tales contextos. Lo que nos proponemos en estas páginas es comprobar si la tradición gramatical española ha recogido de alguna manera estas diferencias que afectan al contexto variable que envuelve a las perífrasis, y de las que hoyes posible dar cuenta mediante la aplicación de los principios y métodos del variacionismo lingüístico. Lógicamente, sabemos que la oposición modal epistémico-deóntica está detrás de la diferenciación funcional a partir de los dictados académicos del siglo XVIII, pero ¿qué ocurrió en épocas previas? ¿recogen gramáticos y lexicógrafos del periodo clásico observaciones similares? Por otro lado, ¿es la mencionada oposición modal la única regla estructural mencionada en los tratados gramaticales en tomo a este hecho de variación? En defmitiva, si los lingüistas no parecen ponerse de acuerdo hoy acerca del realismo y la necesidad de estas prescripciones, ¿cómo vieron este fenómeno de variación los gramáticos y lexicógrafos de épocas pasadas? Para dar respuesta a estos interrogantes hemos llevado a cabo la consulta de más de un centenar de obras nonnativas publicadas entre fmales del siglo XV y el XIX, previo este último al moderno debate en tomo a este fenómeno de variación sintáctica. Estos trabajos, incluido el presente, forman parte del Proyecto de investigación "Tras las huellas de la \(ariación y el cambio lingüistico a través del tiempo (FFI20l0-l5280)", [manciado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología español al equipo de investigación que dirige el autor de estas páginas. Agradezco sinceramente a dos de sus miembros, los profesores Margarita Parcar y Javier Vellón, su ayuda en la selección e interpretación de algunos de los textos aquí comentados.

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2.

El periodo clásico

En los Siglos de Oro no parece existir una clara conciencia acerca de este hecho de variación ni de los factores que puedan justifIcarlo. Aunque algunos autores dan cuenta en sus trabajos de la existencia de cierta alternancia en el seno de los verbos auxiliares que participan en las perífrasis modales (deber, haber, tener), poco o nada se dice a propósito del fenómeno que nos ocupa. Así, en algunos diccionarios bilingües, como el Dictionarium ex hispaniense in latinum sermonen de Nebrija (1495?), el gramático sevillano establece la equivalencia entre deber y haber en la entrada correspondiente a este último verbo ("aver o dever, debeo, es, habeo, es"). Lo mismo ocurre unos años inás tarde en el Vocabulista aráuigo en lengua castellana de Fray Pedro de Alcalá (1505), donde el clérigo español muestra el paralelismo de sentidos entre ambas fonnas verbales y las correspondientes traducciones al árabe ("auer o deuer, mááy, quinmááy, mááq"). Con todo, no hay ejemplos en ninguna de las dos obras acerca del uso de ambos verbos seguidos de infmitivo. No es el caso, sin embargo, del Dictionario español (1636) del francés Pierre Seguin, quien en la entrada correspondiente al vocablo deber establece la equivalencia con el francés deuoir, que ilustra con un ejemplo perifrástico en el que coinciden las gramáticas de ambas lenguas ("deuer, debuoir, ou deuoir; deuo, dois; io deuo hazer, ie doits fer"). Aunque no mucho más infonnativas, algo más interesantes resultan las infonnaciones que proporcionan algunas gramáticas de la época, especialmente a cargo de diversos autores extranjeros, cuyos textos estaban destinados a la enseñanza del español en diferentes países europeos. Así, en su influyente Institvtiones in lingvam hispanicam ad modvmfaciles, qvales ante hac nunquam visae (1614), Henrich Doergangk señala la equivalencia entre la perífrasis latina debere + infmitivo y las correspondientes del castellano, no solo con deber, sino también con haber y tener. Y por lo que se refIere al primero de los verbos, parece establecer una equiparación semántica entre sus combinaciones directas con infmitivo y aquellas en las que media la preposición de. De éste modo, los casos que ilustran deber de incluyen tanto valores epistémicos ("deue de ser ahi") como otros decididamente deónticos ("los subditos deuen de dar obediencia y tributo al rey"), aunque tampoco falten algunos más ambiguos fuera de todo contexto ("deue de dezir la verdad"). A continuación Doergangk apunta que deber se puede construir directamente con infmitivo, sin mediación de la preposición, lo que, a su juicio, viene avalado por "fecundum exempla que apud bonos ingenies autores". Con todo, hay que llamar la atención sobre el hecho de que los dos ejemplos que se añaden tienen únicamente sentido obligativo ("tanto mayor deue ser su agradecimiento y humildad para con Dios", "cuyos ejemplos deue vn buen rey aborrecer por ser tan abominables"). Como observó Amado Alonso, tanto la gramática castellana de Doergangk como otras escritas en la época por diversos autores extranjeros, siguieron el modelo de la Grammaire espagnolle expliquée en Francois (1597) de Cesar Oudin, en la que encontramos también algunas observaciones prometedoras para nuestro objeto de estudio. Así, al referirse a la preposición de, Oudin destaca lo siguiente:

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José Luis BIas Arroyo 1 ay mis au premier rank cette particule de, de laquelle ie diray en passant qu'elle est tres cornmune parmi les espagnols qu'elle se trouve devant tous les infmitifs apres ces verbes: deue, tiene, ha, cornme, deue de ser allí, deue de dezir la verdad, tiene de hazer, ha de llamar, haura de llorar, amd autres infinitives. Como puede apreciarse, dos de los ejemplos de Doergangk proceden directamente de la Grammaire de Oudin, y en ellos parece asentarse la hipótesis que apuntábamos más arriba acerca de su empleo tanto con valores obligativos como probabilísticos, al menos por lo que a la perífrasis con preposición se refiere. De hecho, aunque el ejemplo de "deue de dezir la verdad" resulta ambiguo, en otro pasaje de la Grammaire se aporta un claro enunciado deóntico: "los soldados deben de dar obediencia a su capitán", cuya traducción al francés no incluye, obviamente, la preposición: "les soldats doivent obeir". Aunque las referencias explícitas a este caso de variación son, como vemos, escasas, otros pasajes de esos textos nos proporcionan a veces informaciones indirectas relevantes. No carecen de interés, por ejemplo, los usos que realizan de estas perífrasis algunos gramáticos ingleses, como Richard Stepney, quien en su The Spanish SchoolMaster (1591) sugería que cierta obra "deuia de ser mas estimada i de lleuar mayor auctoridad i grandeza" (las cursivas son nuestras), haciendo uso de la perífrasis prepositiva con un claro valor obligativo. Claro que ante esta aparente "equivalencia" alguien podría objetar la existencia de un dominio incompleto de la gramática castellana por parte de un autor que, al fin y al cabo, no tenía por qué demostrar una competencia nativa en esta lengua. Algo que, de seguir con este razonamiento, no ocurriría con gramáticos españoles, lógicamente, mucho mejor conocedores de su lengua. Así, al abordar ciertos verbos que en el español clásico realizan síncopa en algunos tiempos, Correas (1626) recuerda el caso de deber (debria), del que indica su sentido ("por tener obligazion"), junto a un ejemplo representativo "debria ya bastar con él". Como contrapartida, en otro momento, ese mismo verbo auxiliar se emplea con preposición con un valor conjetural, próximo, pues, a los usos defendidos un siglo más tarde por la Real Academia Española. De este modo, al explicar el sentido aproximativo del verbo haber en algunos contextos impersonales, Correas realiza un comentario en el que se aprecia claramente el valor epistémico de la perífrasis con deber de que aquí nos ocupa: Desta manera se dirá, por las demas personas terzeras: habrá un año, habrá diez años; esta persona habla como de tiempo presente, i no determina, con zerteza, como debe de haber poco mas o menos [la cursiva es nuestra]. . Ahora bien, tampoco faltan citas en la obra del maestro salmantino en las que la variante prepositiva aparece adornada con valores obligativos, similares a los que advertíamos en el texto de Stepney. Por ejemplo, al describir algunos triptongos del castellano, Correas señala que "la de en medio [se refiere a la vocal] debe de ser una de las tres mayores, a, e, o, i tener allí el señorío del Triptongo, i mas voz". En resumen, de los datos reseñados hasta el momento parece derivarse que,. al menos en los siglos XVI y XVII, no existe una conciencia clara acerca de la potenc\al diferenciación semántica y funcional entre las dos perífrasis. Ni deber + infmitivo es la forma exclusiva de los contenidos deónticos, ni deber de parece serlo tampoco de ios

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epistémicos ¿Cambia este panorama en las dos centurias siguientes y, en especial, a partir de la intervención normativizadora de la Real Academia? ¿Qué criterios y actitudes adoptan gramáticos y lexicógrafos ante un hecho de variación que, no por regulado, deja de ofrecer continuas muestras de "confusión"? Y por último, y no por ello menos relevante: ¿han seguido los usuarios de la lengua mayoritariamente estas prescripciones?

3.

Los siglos XVIII y XIX: una historia de 'distinciones' y censuras

En la bibliografia lingüística es corriente remontar la norma acerca del uso de las dos perífrasis a la publicación del Diccionario de Autoridades (1732) por parte de la Real Academia Española. Con todo, y como ha recordado Femández de Castro (1999: 1973), el Diccionario de Autoridades no señalaba explícitamente la distinción modal, si bien introducía algunos ejemplos en los que esta parecía inferirse claramente: Se usa también algunas veces como verbo auxiliar u determinante, y equivale a los adverbios Acaso u Quizá: y assí se dice Debe de entenderse assí, Debe de hacer frío, Debieron de salir a pelear. Ahora bien, obsérvese como en la entrada no se alude explícitamente a la preposición, aparte del hecho de que, fuera de todo contexto, al menos dos de los tres ejemplos resultan ambiguos ("debieron de salir a pelear" y "debe de entenderse assí"), ya que podrían tener también una lectura deóntica. En la práctica, no sería hasta la edición de 1791 del Diccionario académico cuando se haría explícita la necesidad de emplear la preposición para los contenidos conjeturales: "Se usa con la partícula de para indicar la persuasión que alguno está por los antecedentes que tiene de que ha sucedido, sucede, o está por suceder alguna cosa". A partir de este momento, y hasta tiempos muy recientes, la Academia apenas ha variado su redacción acerca de esta regla en las diferentes ediciones del Diccionario, llegando a repetir incluso los mismos ejemplos -ambiguos en algunos casos, como hemos visto- que se utilizaron la primera vez. Solo tan recientemente como 1983 (20' edición) cambiará esa redacción, si bien para remarcar la misma diferenciación funcional y semántica, en la que, sin embargo, se deja ya solo el ejemplo más claramente epistémico: "Se usa con la partícula de más un infmitivo para denotar la posibilidad o probabilidad de un hecho. Ej.: 'Debe de hacer frío"'. Ahora bien, no deja de ser significativo que, a partir de ese momento y hasta muy recientemente, en las nuevas reimpresiones del Diccionario, se ha producido un verdadero ir y venir de entradas que rescatan ejemplos y defmiciones previas, enmendando las inmediatamente anteriores. Fueran o no claros los preceptos del Diccionario de Autoridades, lo cierto es que, incluso antes de que la Real Academia hiciera explícito el criterio de distinguir los valores probabilísticos y obligativos mediante el empleo o no de la preposición, ya otros autores de la época se hacían eco de algunas de estas reglas. Así, Benito Martínez Gómez, en su Gramática de la lengua castellana: reducida a breves reglas (1769), insistía en el valor conjetural de deber de, con dos ejemplos cuyas paráfrasis no dejaban lugar a dudas: "Debe de estar allí (parece que está allí); Debe de haber

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estado en Roma (Parece que ha estado en Roma)". Bien es verdad que nada añadía acerca de los usos sin preposición, sugiriendo quizá con ello el valor no auxiliar de las construcciones directas con el infinitivo. Quien sí lo hacía, sin embargo, era Terreros y Pando (1768-88), quien en su Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes y sus correspondientes en tres lenguas, francesa, latina e italiana dedicaba dos entradas a deber, una para los valores en los que el verbo seguido de infmitivo expresa la necesidad de que ocurran las cosas ("todos debemos morir"), y otra para la conveniencia de que se hagan de un modo determinado ("usted debe entender eso)". Sin embargo, y a diferencia de Martinez Gómez, esta vez el silencio se imponía acerca de estas mismas combinaciones con el auxilio de la preposición. Con todo, será ya en el siglo XIX cuando se despierte entre gramáticos y lexicógrafos una verdadera conciencia lingüística acerca de la oposición entre las dos construcciones, acompañada de frecuentes admoniciones normativas en las que se censuraban unas "confusiones" que, a juzgar por la insistencia de aquellas, debían de ser frecuentes. Los ejemplos se multiplican, aunque aquí, y por razones de espacio, solo reseñaremos algunos de los más significativos. Entre estos figuran las opiniones de Andrés Bello (1847), con ejemplos que remiten al español clásico: "Empléase a menudo el verbo deber como auxiliar en formas compuestas [...]: 'Poco menos de un cuarto de legua debíamos de haber andado', d,ice Cervantes: esto es, habíamos de haber andado, discurro qua habíamos andado". Y a continuación subraya que "la ausencia o presencia de la preposición hace variar mucho el sentido": 'Él debe de pensar que le engañan', significa 'es probable que piense'; 'Debéis pensar en lo que os importa, i no perder el tiempo en frivolidades', quiere decir que vuestra obligacion es hacerlo así.

Como apuntábamos más arriba, el frecuente desfase entre las recomendaciones normativas y el uso real llevó a no pocos puristas a censurar las "confusiones" en sus escritos. En ocasiones, como en la siguiente cita de Alcalá Galiano, se utilizaban las palabras más duras para denunciar un 'supuesto galicismo que llevaba a los "corruptores" del idioma a emplear deber sin preposición para la expresión de la conjetura: 11 a du arriver aujourd'hui se dice en francés para expresar la probable llegada de un hombre en un día dado. Ha debido llegar hoyes como dicen los escritores galicistas nuestros contemporáneos traduciendo palabra por palabra. Y en haciéndolo así pierde uno de sus primores nuestra lengua [...]. Todo esto desaparece diciendo ha debido llegar esta mañana, como hoy estilan decir los corruptores del idioma (citado en Baralt 1855: 612-613).

Por lo demás, el lingüista venezolano destaca también la idea -que aquí abordaremos solo tangencialmente, aunque está intimamente relacionada con la existencia de variación en esta área de la sintaxis española- de que deber (de) entra en alternancia con otras perífrasis modales, como haber de, y no solo en los usos obligativos, sino también en los epistémicos. En relación con estos últimos, por ejemplo, Bello indica que deber de es equivalente a haber de en algunos tiempos verbales, ya que "como envuelven una relación de posterioridad son susceptibles de sentido metafórico en que con esta relación se da un tono raciocinativo o conjetural a la sentencia" (p. 170). Así, el ejemplo propuesto para haber de ("Él hubo de estar ent?nces ausente") bien podría parafrasearse por la perífrasis prepositiva con deber ("El debió de estar entonces ausente"). Otro autor que establece esta equivalencia con deber de en similares términos es Vicente Salvá. Así, al referirse en su Gramática de la lengua castellana según ahora se habla (1830) a los usos auxiliares de haber de, el gramático valenciano señalaba: El preterito absoluto de este verbo, rigiendo a otro en infmitivo por medio de la preposicion de, equivale a los determinantes deber de, o ser regular que: Hubo de propagarse en aquel tiempo la ilustracion, es decir, regularmente se propagaria" (p. 206).

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Por su parte, la Real Academia Española reprobaba también como "viciosa" la inserción de la preposición de en contextos no epistémicos a partir de la edición de la Gramática de 1870. Y anteriormente el propio Salvá, al que nos referíamos más arriba, añadía su particular grano de arena a estas denuncias, criticando a aquellos lingüistas que, como Martinez de Noboa, habían avalado la equivalencia entre las dos perífrasis con deber. Efectivamente, aunque poco representativos en el discurso normativo decimonónico, Martínez de Noboa pertenece a una pequeña nómina de autores que postula sin ambages la equiparación entre deber y deber de + infmitivo. De hecho, en la conjugación de este verbo, que incluye en su Nueva gramática de la lengua castellana según los principios de lafilosofia gramatical (1839), Martínez de Noboa apostilla en nota a pie de página que "'También se usa este verbo sin la partícUla de, v. gr. 'Debo partir, quedando el mismo sentido'" (p. 129) (la cursiva es nuestra). Yen otro momento, al referirse a las preposiciones, establece una oposición entre aquellas que se pueden insertar o no (aparentemente, pues, a voluntad), y otras que nunca pueden prescindir de ella: La preposicion de (i tal vez alguna otra) en ciertos verbos es indiferente suprimirla o no. v. g. 'dignarse aceptar o de aceptar un obsequio; deber hacer o de hacer una cosa, pero hai otros en que nunca se suprime, v. g. 'acaba de llegar' [la cursiva es nuestra]. Más tarde, un observador siempre agudo, como Rufmo José Cuervo (18861893), recordaba también que, por analogía con otras perífrasis obligativas, deber admitió desde siempre las preposiciones a o de, aunque a partir del siglo XIV preferentemente la segunda de ellas. Y concluía con una hipótesis acerca de cuál pudo ser el proceso de gramaticalización experimentado por la perífrasis prepositiva: "[...] arraigado el uso de deber de en el sentido de haber de para indicar necesidad, se extendió la analogía a los casos en que éste dénota inducción, conjetura, duda'" (p. 808).· De ser ello cierto, deber de habría comenzado, pues, con la expresión de valores deónticos, y solo más tarde habría extendido su uso para cubrir el campo de lo probable, justo como había ocurrido con haber de? Con todo, el lingüista colombiano 2

Para una interpretación contemporánea acerca de las razones por las que deber seleccionó la preposición de en uná nueva estructura con la que no parecía establecer límites significativos, véase Martinez y Vila (2012).

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era firme partidario de mantener las distinCiones normativas que se habían difundido desde la Península, por su innegable valor funcional: Los gramáticos asientan la diferencia entre "Juan debe estar agradecido" (tiene obligación) y "Juan debe de estar agradecido" (es probable que esté). Aunque el uso no siempre ha observado esta delicadeza, que no se funda por otra parte en el valor de los términos, es patente la tendencia á distinguir las dos construcciones, y se debe sin duda contribuir á apoyarla en el sentido en que lo dicen los preceptistas. El lenguaje, con discreta economía, diferencia las construcciones dobles, ó arrumba por inútil alguna de ellas (Cuervo 1886-1893: 807-808).

cuyo Diccionario Nacional (1847) se podía leer, junto a las acepciones del verbo recogidas por el Diccionario académico, esta otra: Hallarse en el caso, en la precision de hacer una cosa. En esta acepcion se usa como neutro, y va siempre seguido de otro verbo. V gr. El esclavo debe aspirar constantemente a sacudir el ignominioso yugo que lo deprime.

Tenía razón Cuervo cuando sostenía que el uso no siempre había respetado estas sutilezas, aunque probablemente se quedaba corto a juzgar por las "confusiones" en que incurrían los propios gramáticos y lexicógrafos en sus obras. A este respecto es revelador que los valores obligativos inherentes a tantas normas y prescripciones como pueblan gramáticas y diccionarios lleven aparejadas, en no pocos casos, el uso de la preposición. Ciertamente, no es extraño encontrar numerosos casos de este tipo de "confusiones" en autores que, como Martínez Noboa, aceptaban la equivalencia entre las dos construcciones verbales (v. gr. "la tilde deberá de ir en algunas palabras..."). Sin embargo, 10 es menos en aquellos que han hecho bandera de la diferenciación. Valgan como ilustración de lo que decimos los siguientes ejemplos, extraídos de la Gramática razonada de la lengua española de SalIeras (1876) y en los que hallamos muestras de todas las combinaciones posibles: a) usos de deber de con valor deóntico "[...] el sujeto Juan [en 'Juan da limosna a los pobres'], dando el objeto limosna, debe de producir una utilidad a los pobres, luego pobres es el complemento mediato"; b) empleos de deber sin preposición para expresar la suposición: "es de suponer que los adjetivos destinados á expresar las cualidades accidentes mas comunes y en que primero debió fijarse la atencion del hombre por el mayor interes que pudieron ofrecerle [...]"; c) ejemplos que se ajustan a la norma académica, como este uso canónico de la variante prepositiva: "mas lejos de ser asi, el lenguaje de Adan y Eva debió de tener mas de especifico é instintivo que de individual y reflexivo".

4.

¿Otros factores para la diferenciación?

A pesar del peso abusivo de la oposición modal en el debate sobre los usos de deber / deber de + infinitivo, no sería justo afirmar que en la tradición normativa no se encuentran huellas de otros condicionamientos estructurales. Aunque, en general, de manera menos sistemática y a menudo imprecisa, en gramátitas y diccionarios encontramos observaciones de interés, ya explícitas, ya derivadas indirectamente de 10 que sus autores escriben en sus textos. Así, en la primera mitad del siglo XIX, el valenciano Vicente Salvá (1830), decidido valedor, como veíamos, de la distinción funcional, cifraba esta en la oposición entre contenidos conjeturales por parte de la construcción prepositiva, y la expresión de "una precisión de que suceda una cosa" a cargo de la perífrasis sin preposición. Asimismo, este ambiguo matiz sobre deber + infinitivo, era compartido en la época por otros autores, como Joaquin Domínguez, en -76-

Por su parte, Bello (1847) introducía en el debate algunas restricciones de uso relacionadas con diferentes tiempos y paradigmas de la conjugación. Así, el gramático venezolano indicaba que los valores de deber de tienen lugar: a menudo [...] en formas compuestas equivalentes a las anteriores [se refiere a las formas con valor epistémico de haber de]. "Poco menos de un cuarto de legua debíamos de haber andado", dice Cervantes; esto es, habíamos de haber andado. Con la precisión "a menudo", Bello parecía sugerir la influencia positiva que sobre el empleo de la preposición ejercen las formas compuestas del verbo principal en las perífrasis. Con ello, este autor estaría prefigurando uno de los factores que mucho más recientemente han contribuido a explicar la desventaja secular de la variante prepositiva con respecto a la no prepositiva, pues no en vano las perífrasis con infmitivo simple son mucho más numerosas en el discurso que las compuestas (BIas Arroyo / González 2014; BIas Arroyo / Vellón 2014). Del mismo modo, nuestras investigaciones sobre diversos periodos de la historia del español han permitido poner a prueba otras observaciones estructurales del mismo tenor. Así, por las mismas fechas que Bello se hacía eco de las restricciones en el seno de la conjugación verbal, la Real Academia sostenía en su Gramática (1858) que los usos de deber de tienen lugar solo "en indicativo y con exclusión del pluscuamperfecto", y añadía algunos ejemplos representativos que incluían tan solo el presente, el imperfecto y el pasado simple. En relación con este último paradigma, Maeseneer (1998) ha destacado recientemente que el matiz obligativo de "deber" (sin preposición) en pretérito indefmido (debió) es "bastante literario y artificial, ya que en ese tiempo se expresa casi siempre probabilidad", lo que sugiere que esta forma habría podido favorecer los usos prepositivos. En la práctica, este hecho se ha confirmado en diversos estudios variacionistas sobre el español de otras épocas (BIas Arroyo / González 2014, BIas Arroyo / Porcar, en prensa; BIas Arroyo / Vellón 2014), en los que las formas del pasado simple aparecen sistemáticamente como uno de los puntos estructurales más sólidos para la variante prepositiva, con valores significativos especialmente elevados para el español clásico (siglo XVI: p. 93; siglo XVII: p. 83), pero incluso también en las centurias posteriores (p. 74), cuando las frecuencias de deber de descienden vertiginosamente.

5.

Reflexiones [males

Como hemos tenido ocasión de comprobar, a partir de la intervención académica en el siglo XVIII, la oposición modal epistémico-deóntica ha monopolizado casi en exclusiva el debate en tomo a este antiguo hecho de variación sintáctica. Sin embargo, las escasas referencias a esta alternancia en obras normativas del periodo clásico sugieren una interpretación diferente: lejos de la rígida especialización funcional de la que se hará bandera en los siglos XVIII Y XIX, de lo dicho por gramáticos y lexicó-77-

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grafos del Siglo de Oro se desprende una interpretación más ambigua, cuando no partidaria de la equivalencia funcional entre ambas construcciones. Ahora bien, este dato contrasta con los resultados de algunos estudios variacionistas recientes en los que, a partir del análisis de textos cercanos al polo de la inmediatez comunicativa, como epistolarios privados u obras autobiográficas, se ha constatado que la mencionada oposición modal ha sido ciertamente explicativa hasta tiempos bien recientes. Y ello genera una doble paradoja: por un lado, observamos cómo los guardianes de la nonna en la época clásica no se hacen eco en sus escritos de una regla variable que parecía actuar decididamente en la época y que más tarde sería detenninante en el modo en que las autoridades académicas acabarían enfocando este problema sintáctico a partir del XVIII. Y sin embargo -y aquí reside la segunda paradoja-la perspicacia de los primeros académicos al recoger este hecho en los textos clásicos no parece que tuviera gran influencia en el uso que de las perífrasis se iba a hacer a partir de ese momento, dada la abrumadora extensión de deber + infinitivo en todos los contextos lingüísticos.

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