Juzgados Indígenas de Cuetzalan y Huehuetla: Vigencia y reproducción de los sistemas normativos de los pueblos de la Sierra Norte de Puebla.

Share Embed


Descripción

L O S J U Z G A D O S I N D Í G E N A S D E C U E T Z A L A N Y H U E H U E T L A

9 789707 531703

LOS JUZGADOS INDÍGENAS DE CUETZALAN Y HUEHUETLA

Vigencia y reproducción de los sistemas normativos de los pueblos de la Sierra Norte de Puebla Korinta Maldonado



Adriana Terven

Investigadoras p r ó l o g o d e François Lartigue responsable del convenio cdi-ciesas



Los juzgados Indígenas de Cuetzalan y Huehuetla

CDI 340.11 M35j Maldonado Goti, Korinta Los juzgados indígenas de Cuetzalan y Huehuetla [texto]: vigencia y reproducción de los sistemas normativos de los pueblos de la Sierra Norte de Puebla / invest. Korinta Maldonado Goti, Adriana Terven Salinas; pról. de François Lartigue. México : cdi : ciesas : conacyt, 2008. 159 p. : fots. Incluye anexos Incluye bibliografía ISBN 978-970-753-170-3 1. JUZGADOS INDÍGENAS 2. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – HUEHUETLA, PUEBLA 3. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – CUETZALAN, PUEBLA 4. INDIOS DE PUEBLA - LEYES Y LEGISLACIÓN 5. INDIOS DE PUEBLA – POLÍTICA Y GOBIERNO 6. AUTORIDADES INDÍGENAS - PUEBLA 7. IGUALDAD ANTE LA LEY 8. DERECHO CONSUETUDINARIO – PUEBLA I. Terven Salinas, Adriana, invest. II. Lartigue, François, pról. III. t. Catalogación en la fuente: GYVA

Primera edición, 2008 D. R. © 2008 Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Av. México Coyoacán 343, colonia Xoco, delegación Benito Juárez, C.P. 03330, México, D.F. www.cdi.gob.mx ISBN 978-970-753-170-3 / Los juzgados indígenas de Cuetzalan y Huehuetla. Vigencia y reproducción de los sistemas normativos de los pueblos de la Sierra Norte de Puebla Diseño de portada e interiores: C y Newton Estudio Fotografías: Fototeca Nacho López, cdi (pp. 18, 34, 75, 144) • Korinta Maldonado (portada y pp. 26, 41, 67, 87, 91, 109, 119, 129, 131, 135, 137, 150) • Francisco Mata (pp. 8, 28, 45, 72, 83, 102, 113, 114) Queda prohibida la reproducción parcial o total del contenido de la presente obra, sin contar previamente con la autorización del titular, en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor y, en su caso, de los tratados internacionales aplicables. La persona que infrinja esta disposición se hará acreedora a las sanciones legales correspondientes. Impreso y hecho en México



Los juzgados Indígenas de Cuetzalan y Huehuetla



Vigencia y reproducción de los sistemas normativos de los pueblos de la Sierra Norte de Puebla





Korinta Maldonado Goti

• Adriana Terven Salinas •

in v estigadoras

prólogo de François Lartigue responsable del con v enio cdi - ciesas

í n d i c e

Agradecimientos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Presentación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Prólogo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Introducción.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Contexto regional y justificación.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 Estado del arte y conceptos técnicos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 El producto final.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 C ap í t u l o I

Los casos de los juzgados indígenas de Cuetzalan y Huehuetla.. . . . . . . . . 28 A. El Juzgado Indígena de Cuetzalan. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 a. Funcionamiento .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 b. Dinámicas de atención .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 B. El Juzgado Indígena de Huehuetla.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 a. Funcionamiento .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 b. Dinámicas de atención .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 C. Jurisdicción territorial y ámbito de competencia.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 a. Jurisdicción territorial y ámbito de competencia en los juzgados indígenas de Cuetzalan y Huehuetla.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 b. El caso del Juzgado Indígena de Cuetzalan.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 c. El caso del Juzgado Indígena de Huehuetla.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 D. Aplicación de los sistemas normativos en los juzgados indígenas. . . . . . . . . . 59 a. Casos de disputa en el municipio de Cuetzalan: Tzinacapan y Xiloxochico.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 b. Casos de disputa en el municipio de Huehuetla: Lipuntahuaca y Putlunichuchut.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 E. Problemáticas que enfrentan.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68 C ap í t u l o I I

Prácticas y sistemas normativos comunitarios vigentes .. . . . . . . . . . . . . . . . 72 A. Municipio de Cuetzalan .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73 a. El caso de San Miguel Tzinacapan. Prácticas normativas vigentes en comunidades del área de cobertura del Juzgado Indígena de Cuetzalan.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76 b. Cargos comunitarios y tradicionales asociados con los sistemas normativos de resolución de conflictos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79 B. Municipio de Cuetzalan. El caso de Xiloxochico .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 a. Prácticas normativas vigentes en comunidades del área de cobertura del Juzgado Indígena de Cuetzalan.. . . . . . . . . . . . . . 82

í n d i c e

b. Cargos comunitarios y tradicionales asociados con los sistemas normativos de resolución de conflictos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84 C. Municipio de Huehuetla. El caso de Lipuntahuaca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86 a. Prácticas normativas vigentes en comunidades del área de cobertura del Juzgado Indígena de Huehuetla.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86 b. Cargos comunitarios y tradicionales asociados con los sistemas normativos de resolución de conflictos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89 D. Municipio de Huehuetla. El caso de Putlunichuchut. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92 a. Prácticas normativas vigentes en comunidades del área de cobertura del Juzgado Indígena de Huehuetla.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92 b. Cargos comunitarios y tradicionales asociados con los sistemas normativos de resolución de conflictos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94 c. Reflexiones generales acerca de la reproducción y debilitamiento de los cargos comunitarios en Lipuntahuaca y Putlunichuchut.. . . . . . . . . . 94 E. La experiencia de los juzgados indígenas como condicionante de la reproducción de los sistemas normativos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98 C ap í t u l o I I I

El Juzgado Indígena y sus relaciones con las instancias del Estado. . . . . 102 A. Problemática de la administración de justicia y relaciones entre las diversas instancias judiciales. El caso de Cuetzalan.. . . . . . . . . . . . . 103 B. Problemática de la administración de justicia y relaciones entre las diversas instancias judiciales. El caso de Huehuetla.. . . . . . . . . . . . . . . . . . 107 C ap í t u l o I V

Los juzgados indígenas: múltiples experiencias, múltiples voces Entrega y discusión de resultados y propuestas de mejoramiento con los juzgados indígenas y con el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla. . . . . . . . . . . . . . . 114

A. Análisis y presentación de las problemáticas.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115 B. Un taller participativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118 C. Entrega de resultados de la investigación al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130

D. Reflexiones finales.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143 Conclusiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144 Bibliografía.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152 Anexos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154

a g r a d e c i m i e n t o s

Podríamos decir que este libro es un producto colectivo, cuyo proyecto inicial expuso los intereses de la Dirección General de Investigación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas ( cdi ), en el que aportamos nuestro conocimiento que se completó con la contribución de las organizaciones indígenas involucradas en la consolidación de un proyecto de justicia acorde con las necesidades de los pueblos nahua y totonaca de la Sierra Norte de Puebla. No podría haber sido de otra forma, en el momento en que el estudio pretendió conocer de qué manera el reconocimiento de la justicia indígena en Puebla, reproduce o no los sistemas normativos de los pueblos indios de Cuetzalan y de Huehuetla, involucró un proceso político que atañe, desde distintos intereses, a autoridades y organizaciones indígenas, academia y funcionarios dedicados a la cuestión étnica. De esta forma, el presente libro expone los resultados de una investigación que modestamente recogió las iniciativas de todos los implicados. Queremos hacer un reconocimiento especial a François Lartigue, coordinador del proyecto, quien acompañó todo el proceso de investigación, aportando jugosamente en la discusión de las observaciones, negociaciones y participación institucional. Agradecemos a Sandra Guillot Cuellar, como parte del equipo de investigación, quien asistió vivamente en todo el proceso de recopilación y sistematización de la información, reiniciando con esta experiencia su formación como antropóloga. Asimismo al Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social ( ciesas ) por su soporte institucional y administrativo. Agradecemos ampliamente a Benjamín Lucas, Juan Jesús Hernández y a José Luis Reyes de la Dirección General de Investigación de la cdi , por su interés y apoyo en el conocimiento y difusión de los procesos que van impactando en la reproducción de la cultura de los pueblos indígenas. También agradecemos a Patricia Saldaña de la cdi -Puebla, por su apoyo de gestión y a la Radio Indigenista xectz La voz de la Sierra Norte, por su apoyo técnico. Finalmente, un profundo agradecimiento a los jueces indígenas de Cuetzalan, don Alejandro Pérez Álvarez y don Hermilo Diego Mendoza y a doña Rufina Villa del Concejo del Juzgado. Del Juzgado Indígena de Huehuetla, a los jueces indígenas don Manuel Aquino y don José Gaona de Gaona, a los secretarios Pedro Valencia y Marcos de Gante y a Santiago García Espinoza representante del Concejo de Ancianos del Juzgado. A todos los integrantes de los concejos de ambos juzgados indígenas, a las organizaciones locales, Organización Independiente Totonaca ( oit ), Unidad Indígena Totonaca Nahuat (Unitona), a las autoridades municipales y comunitarias que también participaron. Korinta Maldonado Goti Adriana Terven Salinas 

PRESENTACIÓN



H ablar de los juzgados indígenas y de los sistemas normativos internos, remite a la relación que guardan con los derechos de los pueblos indígenas. Cualquier punto de partida puede ser relativo o arbitrario por la complejidad que caracteriza a todo proceso social, sin embargo, podemos decir que la discusión contemporánea sobre el tema se desarrolla a partir de la valoración de las políticas públicas orientadas a la asimilación de las culturas indígenas. México, sin ser la excepción, hasta inicios de los noventa del siglo xx se había caracterizado por tener un aparato institucional fundado en la concepción de una nación homogénea, que por significar un desconocimiento de los derechos a la diferencia cultural, se había perfilado como uno de los motivos para el ascenso de movimientos sociales indígenas de reivindicación de la diversidad cultural y en general de sus derechos, destacando el levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional en 1994. A finales de los ochenta del siglo pasado, Rodolfo Stavenhagen junto con otros autores planteaba que a pesar de los amplios estudios reunidos sobre los pueblos indígenas del continente, resultaba sorprendente la poca atención que había recibido el tema de los sistemas normativos. Para él, había diferentes razones por las que era importante el estudio del tema en América Latina. En primer lugar, porque el derecho consuetudinario es parte integral de la estructura social y la cultura de un pueblo, por lo que su estudio es fundamental para el mejor conocimiento de las culturas indígenas del continente; en segundo lugar, porque junto con la lengua, el derecho constituye un elemento básico de la identidad étnica de un pueblo, nación o comunidad.  En el terreno de lo jurídico, el reconocimiento de los sistemas normativos cobra mayor interés internacional con la revisión del Convenio 107 sobre Poblaciones Indígenas y Tribales en el seno de la Organización Internacional del Trabajo en 1989, dando como resultado su sustitución por el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que entró en vigor en 1991. Este proceso se vio 

R odolfo Stavenhagen y Diego A. Iturralde Guerrero (comps.), 1990, Entre la ley y la costumbre: el derecho consuetudinario indígena en América Latina, México, Instituto Indigenista Interamericano e Instituto Interamericano de Derechos Humanos



p r e s e n t a c i ó n

apoyado por diversos acontecimientos: El año de 1993 es proclamado como Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo; ese mismo año se proclama el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (1995-2004). La onu en el año 2000 crea el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas con el mandato de revisar los aspectos relativos al desarrollo económico y social, la cultura, el medio ambiente, la educación, la salud y los derechos humanos; en 2004 se proclama el segundo Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas, que da inicio en 2005. Finalmente, en 2007, la Asamblea General de la onu aprueba la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Sin duda alguna este marco internacional ha influido en las adecuaciones al enfoque homogeneizador de la sociedad del sistema jurídico mexicano  y una apertura de espacios para reconocer la multiculturalidad. Así, en 1992 se modifica el artículo cuarto constitucional, reconociendo el carácter pluricultural de la nación. En 1995 se inicia el diálogo entre el gobierno federal de México y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional, quienes en febrero de 1996 firman los Acuerdos de San Andrés sobre Derechos y Cultura Indígena, con el compromiso de impulsar el reconocimiento en la Constitución de los derechos de los pueblos indios a través de “[...] la conformación de un orden jurídico nutrido por la pluriculturalidad, que refleje el diálogo intercultural, con normas comunes para todos los mexicanos y respeto a los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas.”  Con base en esos Acuerdos la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa) presenta una propuesta de Reforma Constitucional en Materia de Derecho y Cultura Indígenas, la cual no fue aceptada por el gobierno federal. No obstante, en 2001, el Poder Legislativo agrega un párrafo al artículo primero constitucional, se reforma en su integridad el artículo segundo, se deroga el párrafo primero del artículo cuarto y se reforma el 115.  En el artículo segundo constitucional hay un reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a la autonomía para: Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. 

S alomón Nahmad Sitton, 2001, “Autonomía indígena y soberanía nacional”, en: Lourdes León Pasquel, 2001, Costumbres, leyes y movimiento indio en Oaxaca y Chiapas, México, ciesas-Miguel Ángel Porrúa.  María Teresa Sierra, (ed.), 2004, Haciendo justicia. Interlegalidad, derecho y género en regiones indígenas, México, ciesas, Porrúa, H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura.  Luis Hernández Navarro y Ramón Vera Herrera (comps.), 1998, Acuerdos de San Andrés, México, Ediciones Era.  A esta reforma, autoridades indígenas de más de 300 municipios de los estados de Puebla, Veracruz, Guerrero, Chiapas, Oaxaca, Jalisco, Michoacán y Morelos, interponen numerosas controversias, mismas que en 2002 son desechadas y declaradas improcedentes por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (ver Herrera, Carmen, 2002, “Controversias constitucionales en materia de derecho indígena: La Casa de la Justicia a prueba”, en: Ojarasca, 59, marzo)

10

p r e s e n t a c i ó n

Después de siete años de esta reforma constitucional, los avances en las adecuaciones legislativas a nivel local —en las entidades federativas— y en la instrumentación de medidas para un pleno reconocimiento son aún dispares a lo largo del territorio nacional, por lo que los pueblos indígenas siguen enfrentando distintas problemáticas y planteando en consecuencia diferentes demandas. En este contexto, el tema de la reproducción de las instituciones, normas y procedimientos que regulan la vida social y política identificadas como sistemas normativos internos de los pueblos indígenas, ha sido de interés para la Dirección General de Investigación del Desarrollo y las Culturas de los Pueblos Indígenas ( dgidcpi ) de la cdi , como parte de los temas abordados en la línea de investigación  Ejercicio de Derechos Indígenas. Esta línea se enfoca en la obtención de información actual y específica que aporte elementos para promover acciones que garanticen el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas en correspondencia con los avances en su reconocimiento en los instrumentos jurídicos a nivel nacional y en los estados, así como en las atribuciones legales de la Comisión basadas en el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley de creación y su estatuto orgánico, entre las que se encuentra coadyuvar al ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas en el marco de las disposiciones constitucionales. Los objetivos de los estudios sobre el tema de sistemas normativos son planteados a partir del análisis de la situación general de la realidad indígena actual. Como se ha mencionado, en México la Constitución Política reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas de aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sin embargo diferentes diagnósticos muestran que en la práctica aún constituye un aspecto altamente vulnerable por falta de acciones concretas o adecuadas. Asimismo, tanto el diagnóstico institucional como los resultados de estudios académicos realizados, coinciden en que aún se requiere la instrumentación y revisión de acciones que incorporen las instituciones y procedimientos jurídicos necesarios para asegurar la eficacia y cumplimiento de los derechos indígenas. Los estudios sobre los sistemas normativos internos, parten de la premisa de que estos pueden ser analizados desde dos espacios: uno que se puede ubicar en sus estructuras o instituciones propias —creadas, impuestas  o adoptadas y reconfiguradas 





 na revisión de estos avances se encuentra en cdi , 2007, La vigencia de los derechos indígenas en U México. Análisis de las repercusiones jurídicas de la reforma constitucional federal sobre derechos y cultura indígena, en la estructura del Estado, http://www.cdi.gob.mx/derechos/vigencia_libro/vigencia_derechos%20Indigenas_febrero_2007.pdf La línea de investigación es considerada como un eje ordenador de las actividades en torno a problemáticas específicas que poseen una base racional científica y que permite la integración y continuidad de esfuerzos de la Dirección General de Investigación ( cdi , 2008, Líneas de investigación y estudios 2008, México, cdi, documento interno). Varios autores, entre los que se encuentran Juan Pedro Viqueira y Roger Bartra, han señalado el origen colonial de muchas de las instituciones y tradiciones culturales indígenas (ver Hernández Castillo, s.f.,

11

p r e s e n t a c i ó n

por mecanismos internos—; y otro, en las instituciones o medidas instrumentadas desde el Estado, “desde arriba” —las cuales después también pasan a ser propias, pero con carácter de oficiales— con base en reformas constitucionales, establecidas para dotar de, como en el caso de los juzgados indígenas del estado de Puebla: “mecanismos para que dichos grupos tengan órganos jurisdiccionales de fácil acceso y logren así obtener la justicia” 10 tomando en cuenta sus usos y costumbres. En una primera fase de investigación, que inició a partir de 2004, se realizaron diferentes estudios centrados en el primero de estos espacios, es decir, sus estructuras propias, con la intención de conocer y analizar el estado actual de su práctica y reconocimiento a partir del estudio de las costumbres vigentes y los conflictos relevantes en su reproducción. El acercamiento al tema en estas investigaciones 11 fue desde una mirada regional hasta estudios de caso demostrativos de las particularidades de su funcionamiento. En el primer caso se trabajó en las regiones Otomí de Hidalgo y Querétaro, Maya, Sierra Sur de Oaxaca, Gran Nayar, Mixteca, Huasteca y Tarahumara; en el segundo, tomando en cuenta la diversidad cultural de las regiones y por lo tanto las diferencias internas —incluso dentro de un mismo pueblo— se realizaron estudios por núcleos de población —o pueblos en algunos casos— de acuerdo a la identificación previa de diferencias significativas, como fue el caso del estudio en la región Tarahumara. Los resultados fueron diversos, en algunos casos se recogió información de carácter general, predominó una escasez de datos empíricos recurriendo a información extraída de fuentes documentales en algunos casos de tipo histórica, hubo un escaso análisis de los diferentes procesos contemporáneos en los que se insertan los sistemas normativos —legitimidad, reconfiguración, conflictividad, entre otros—, y el uso de enfoques metodológicos diferentes no permitieron uniformar los resultados. Sin embargo, esta experiencia facilitó identificar diferentes escenarios en los que se repro“ El derecho positivo y la costumbre jurídica: Las mujeres indígenas de Chiapas por el acceso a la justicia”, http://www.justiceinmexico.org/events/pdf/Acceso-derechopositivo_y_costumbre.pdf  T eresa Sierra, 2008, “La renovación de la justicia indígena en tiempos de derechos: Interlegalidad, género y etnicidad”, ponencia en el Simposium interdisciplinario “Derechos indígenas en México”, México, unam, Facultad de Derecho, División de Estudios de Posgrado, 4 de abril. 10 Ver el documento anexo: Acuerdo del Honorable Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de fecha catorce de marzo de dos mil dos, mediante el cual se decretó la creación en el territorio de esta entidad de Juzgados que conocen de asuntos en los que se ven afectados intereses de personas que pertenecen a grupos indígenas en nuestro estado. 11 E stas son: Sistemas normativos internos en comunidades indígenas de Querétaro (2004); Compilación de usos, costumbres y sistemas normativos que los jueces de conciliación en las comunidades indígenas en el estado de Campeche, aplican al momento de conciliar o resolver un asunto dentro de su competencia (2004); Diagnóstico jurídico de la sierra sur (2005); sistemas normativos internos en comunidades indígenas coras, huicholas, tepehuanas y mexicaneras (2005); gobierno y administración de justicia en una comunidad mixteca (2006), Derechos y justicia: demandas y transformaciones (capítulo del Diagnóstico regional huasteca Hidalgo-Veracruz); Estudio sobre la compatibilidad entre las prácticas indígenas de justicia y la legislación indígena vigente en la materia en San Luis Potosí (2006); La impartición de justicia entre los mayas peninsulares (capítulo del diagnostico de la región maya, 2006); y, Vigencia de los sistemas normativos de los pueblos indígenas de la Sierra Tarahumara. Los casos de los pueblos rarámuri y los o’dami (2007).

12

p r e s e n t a c i ó n

ducen los sistemas normativos, con los que se logró proponer una tipología inicial de la figura de autoridad vinculada con los mismos, en la que se pueden enfocar nuevos estudios: a) Donde el gobierno indígena se reproduce en estructuras de cargos indígenas. b) Sitios en los que se identifica una pérdida de funciones en la estructura de autoridades indígenas. c) C omunidades donde aparece otro nivel de gobierno considerado como emergente, que funcionan paralelamente con las “autoridades tradicionales”, y cuyo papel está en función de la gestión ante las instituciones. d) Grupos que cuentan con una figura central de gobierno que integra al pueblo en su conjunto. e) En los centros urbanos, donde las formas de gobierno indígena, se reproducen con algunas modificaciones. En estos avatares, nos encontramos también con las medidas instrumentadas por el Estado para el reconocimiento de los sistemas normativos, identificado arriba como el segundo de los espacios, que se trata de figuras donde los indígenas gobiernan o ejercen justicia desde instancias diferentes al sistema de cargos propiamente indígena. Así, el estudio de Los juzgados indígenas de Cuetzalan y Huehuetla. Vigencia y reproducción de los sistemas normativos de los pueblos de la Sierra Norte de Puebla, centra su atención en este tipo de instituciones. La importancia de este radica en que son experiencias nuevas, que implican diferentes procesos de recreación de la cultura indígena. Los resultados de esta investigación contribuyen en la comprensión de sus limitantes y aportes, en la medida que proveen información actual y detallada de las particularidades en dos procesos de implementación —los juzgados indígenas de Cuetzalan y Huehuetla—, de las dinámicas sociales que emergen a partir de su puesta en práctica, como son su pertinencia cultural, su papel en la reconfiguración de procesos sociales y políticos locales o regionales —como es el caso de la recuperación de figuras organizativas devenidas en desuso, como el Concejo de Ancianos, ahora en el Concejo del Juzgado, adaptado a condiciones regionales—, e incluso la generación de nuevas problemáticas, derivadas por ejemplo de cambios en las formas de interacción entre los campos jurídicos indígena y no indígena. La investigación pone a prueba una metodología que se basa en estudios de caso seleccionados a partir de la intensidad de las relaciones entre las comunidades y el Juzgado Indígena —casos llevados y resueltos en estos—, observando ejemplos de aquellas que tienen una relación intensa y otras con una relación menor, lo que permite observar por una parte, la vitalidad de los sistemas normativos internos desde 13

p r e s e n t a c i ó n

sus instituciones locales o bien la intervención de otros agentes de justicia no indígenas como los ministerios públicos. Mezcla el uso de entrevistas con actores involucrados en los procesos y revisión documental de los expedientes de los casos atendidos en los juzgados indígenas, con la realización de un taller participativo con Jueces Indígenas, integrantes del Concejo del Juzgado y de organizaciones no gubernamentales. Esta forma de acercamiento permitió generar mayores elementos para medir la importancia, las problemáticas y necesidades del Juzgado Indígena en el fortalecimiento de los sistemas normativos internos, desde los dos espacios arriba mencionados: es decir, en las propias estructuras y en la nueva figura de justicia indígena. Lo cual proporciona una ruta a seguir en posteriores estudios dentro de esta línea de investigación, y que dará opción a una comparación de resultados. Su importancia también radica en que, a pesar de que el nombramiento de los primeros Jueces Tradicionales tiene cerca de diez años, en el caso de Quintana Roo, y que a partir de entonces otros estados han nombrado figuras similares, a saber, Campeche, Chiapas, Puebla, Hidalgo, San Luis Potosí y Michoacán, los estudios empíricos sobre el tema son escasos. De esta manera, gran parte del conocimiento sobre su funcionamiento y resultados requiere producirse a través de la investigación de temas específicos, entre los cuales se encuentra la valoración de las especificidades de su papel en la reproducción de las prácticas jurídicas indígenas y la valoración de los cambios en las relaciones sociales en torno al sistema de justicia indígena. Las conclusiones que se pueden extraer de los pocos estudios disponibles sobre el tema dibujan un panorama poco favorable para estos espacios o figuras institucionales, jueces indígenas, resolutores, jueces de paz, jueces de conciliación, jueces comunales, por mantener limitantes en los tipos de faltas que las nuevas autoridades pueden resolver; por tratarse de medidas diseñadas sin la participación indígena —o de formas inadecuadas de participación—, por instituir nuevos sistemas de justicia indígena —sobrepuestos a los ya existentes— que no reconocen los derechos indígenas; entre otras.

14

p r e s e n t a c i ó n

Como se podrá ver, a partir de la lectura de este estudio, limitantes semejantes se reflejan en los casos de los juzgados indígenas de Cuetzalan y Huehuetla. No obstante, su mayor contribución está en que al revisar el proceso de instrumentación, es posible advertir, que no se trata sólo de la actuación del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla (tsj), fundador de esta institución, sino de una institución que pasa a manos de las comunidades indígenas, y que en un proceso de apropiación, muestran su capacidad de transformación y recreación de su cultura. Es decir, en dichas comunidades el juez de paz, la autoridad anteriormente encargada de ejercer la justicia, ha tenido una jurisdicción local, mientras que con los juzgados indígenas instalados en cabeceras municipales, se crea una instancia de carácter municipal. En la práctica, el funcionamiento de esta figura derivada de una legitimidad impuesta por los propios habitantes, se extiende aún en ámbitos intermunicipales. En un inicio, a nivel institucional, se recurre al nombramiento por asignación, a lo que la comunidad propone e instaura mecanismos propios que son la designación por asamblea o consenso; otro ejemplo está en la mencionada recuperación de la figura propia de su organización del Concejo de Ancianos, ya desaparecido en Cuetzalan al momento de instalar los juzgados indígenas, y que ahora se retoma, desempeñándose en un ámbito microregional para el caso de Cuetzalan, es decir, adaptándose a las nuevas necesidades. Además, por ser parte de las características de un proceso organizativo regional, la organización Maseualsiuamej integrada por mujeres, se registra participación femenina en el Concejo del Juzgado. Finalmente, con la publicación de este estudio, se pone a disposición de los propios pueblos indígenas, de los especialistas en el tema, de los encargados de la instrumentación de este tipo de medidas, y de la población en general, los resultados de un acercamiento a la realidad que viven dos juzgados indígenas de la Sierra Norte de Puebla, como un ejemplo de la diversidad de experiencias y como una invitación a la discusión de los temas que se desprenden, entre estos las formas de reinvención de la justicia indígena y su relación con la reproducción de la identidad.

15

E ste libro es producto de una investigación interinstitucional entre la cdi y el ciesas y contó con los siguientes recursos básicos. 1 Instituciones de reciente creación en el estado de Puebla: Los juzgados indígenas, instituidos por el poder judicial de Puebla e instalados en un pequeño número de municipios a partir de 2002 como intentos de atender una reciente reforma de la constitución federal. 2 U n v i v o i n t e r é s m a n i f i e s t o p o r p a r t e d e l a C o m i s i ó n p a r a e l D e s a r r o l l o d e l o s P u e b l o s I n d í g e n a s ( c d i ) para generar y obtener una mejor

comprensión actualizada de la inserción e impacto de dichos juzgados en la cultura y en la dinámica (reproducción) de los sistemas normativos propios de los nahuas y totonacos de Cuetzalan y de Huehuetla respectivamente. 3 U n p e q u e ñ o g r u p o d e a n t r o p ó l o g a s j ó v e n e s , dos y una, buenas conocedoras de las dinámicas culturales y políticas de la región, bien insertas a lo largo de años en una densa red de inteligentes actores de la arena serrana, sabedoras de las casas donde encontrar los que si saben y ahí piensan, disponibles ellas para juntar sus conocimientos, sus contactos y sus interrogaciones acerca de lo nuevo y sus perspectivas. 4 U n a s o l i c i t u d d e l a c d i a l c i e s a s y la pronta formulación de un proyecto, aprobado. Además, 50 años de estudios antropológicos en la Sierra Norte del estado de Puebla, o sea una buena acumulación disponible de observaciones y de reflexiones analíticas diversas. Cuarenta años de presencia indigenista sin interrupción por parte de instituciones públicas dedicadas a incentivar acciones de desarrollo social y cultural. El recuerdo

16

P r ó l o g o

de las conocidas visitas de Moisés Sáenz y de los diagnósticos regionales de Vicente Lombardo Toledano, casi un vecino serrano. Otro recuerdo más, propio, el de una larga plática en Zacapoaxtla acerca de los desafíos de la indagación/acción con el incansable, ya ausente, Carlos Inchaustegui, uno de los primeros directores del cci de la región en 1970. Estos son los ingredientes adicionales y certeros con los que se contó para confiar que se trabajaría al ritmo requerido y con la calidad esperada; la requerida por los propios defensores de los juzgados indígenas, la gente de Tzinacapan en Cuetzalan y de Putlunichuchut en Huehuetla que agregó sus metas y demandas a las de las antropólogas; lo normal. Desde el inicio de los trabajos se buscó dar pasos adicionales con la intención de profundizar, sopesar mejor el reconocimiento de una precaria situación que confrontan a diario los responsables de estos frágiles edificios nuevos, los jueces, mediadores, secretarios y organizaciones detrás de cada juzgado. Se reconoce la buena disposición de Benjamín Lucas y de sus colaboradores de la Dirección de Investigación de la cdi para asegurar que se hiciera un taller participativo regional en Cuetzalan y también una reunión con los magistrados del tsj. En las dos ocasiones se presentaron los hallazgos y se sometieron a discusión. Ellos acompañaron y apoyaron dando ideas, asegurando la presencia de otras autoridades de la cdi, siendo garantes de una iniciativa que solo después supimos que era la primera vez que se intentaba por parte de nuestras antropólogas jurídicas: Intentar, acompañando a las mismas autoridades de los juzgados, hablar con los más altos responsables de su difícil administración acerca del gran valor, de las mejorables condiciones y de los requerimientos de la justicia indígena en la región de Cuetzalan y de Huehuetla. Todo esto nos permitió precisar algo de lo que se deberá seguir haciendo.

F rançois L artigue investigador del ciesas

17

INTRODUCCIÓN

18

D esde el decenio de 1990 a la fecha el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural ha representado un gran reto para el gobierno nacional, los movimientos indígenas, el medio académico y la sociedad en general. Con la ratificación del Convenio 169 de la oit en 1990, México asumió como parte de su legislación el respeto a las culturas, a las formas de vida, la organización social y las instituciones tradicionales de los pueblos indígenas y tribales que residen en el territorio nacional. Asimismo, este Convenio exhorta a que los pueblos participen en la toma de decisiones acerca de cuestiones que les afectan. Posteriormente, en 1992 la legislación mexicana, poco antes de la conmemoración del quinto centenario del Descubrimiento de América, y ante la efervescencia de demandas de los pueblos indígenas que exigían se les reconocieran sus derechos, adicionó un párrafo al Artículo 4o. Constitucional, en el que reconocía la composición pluricultural del país. No obstante, el tema del derecho indígena cobró nueva fuerza en la agenda nacional en 1994 con el levantamiento zapatista, dando mayor seriedad a los debates acerca de la conformación de naciones plurales. Los Acuerdos de San Andrés Larráinzar y la posterior Ley Cocopa, reclamaban al Congreso de la Unión la inclusión de derechos específicos para los pueblos indígenas. La reforma al Artículo 2o. Constitucional en 2001 reconoció, si bien de manera limitada, la composición pluricultural de la nación, contemplando la definición legal de pueblo y comunidad indígena, la libre determinación y autonomía. Asimismo, señala los derechos indígenas que pueden ejercerse en el marco de la Constitución y las leyes con respeto al pacto federal y la soberanía de los estados. Este nuevo marco legal nacional, el cual supuso una nueva relación entre el Estado y los pueblos indígenas, ha promovido el desarrollo de diversas reformas legales en los estados. Esto sucedió en Puebla en 2004, cuando reformó su constitución local en materia indígena, tomando como base el Artículo 2o. Constitucional.

1

Dirección de Derechos Indígenas de la cdi, 2007.

19

i n t r o d u c c i ó n

La inclusión en la legislación poblana de los juzgados indígenas y de los procedimientos de justicia indígena como medios alternativos, parece formar parte de un proceso que pretende modernizar y descentralizar la justicia, haciéndola más rápida, accesible y eficaz para la población. Lo anterior ha llevado a la realización de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial y al Código de Procedimientos Civiles, en el que se establecieron los medios alternativos de resolución de conflictos, entre otras adecuaciones. Si bien dichas reformas representan avances relevantes en cuanto al comienzo de actividades legislativas en materia indígena, encarnan procesos en construcción cuyos resultados son poco conocidos. Tal situación ha impulsado a que investigadores sociales, institutos y dependencias relacionadas con el tema indígena, desarrollen proyectos de investigación para conocer el efecto de estas reformas en la cultura indígena. Desde hace algunos años nuestros intereses de investigación se han preocupado por conocer los efectos de estas políticas en la Sierra Norte de Puebla (Maldonado, 2002 y 2006; Terven, 2005 y 2006), permitiéndonos desde un inicio seguir las experiencias de los juzgados indígenas en las regiones de Huehuetla y Cuetzalan. Este acercamiento a la región y a esta problemática específica, coincidieron con la línea de investigación de Vigencia de Derechos de la cdi, quienes en esta ocasión se interesaron por analizar los resultados del funcionamiento de los juzgados indígenas en la Sierra Norte de Puebla y la reproducción de los sistemas normativos internos de los pueblos nahua y totonaca de las subregiones de Cuetzalan y Huehuetla; es decir, en qué medida su papel significa el debilitamiento o revitalización de las prácticas jurídicas internas,. Todo esto con la intención de contar con información que le permita emitir opiniones que contribuyan a concretar el marco constitucional del derecho de los pueblos y comunidades indígenas para aplicar sus sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos. Esta área de Derechos Indígenas de la cdi tiene como objetivo promover y proponer adecuaciones jurídicas para el reconocimiento y vigencia de los derechos de los pueblos indígenas en los diferentes órdenes de gobierno. Para la vigencia de derechos, tiene como objetivo específico proponer estrategias, criterios y mecanismos para el cumplimiento de los derechos indígenas reconocidos en la legislación, mediante adecuaciones a leyes reglamentarias, normas, procedimientos, políticas públicas y programas de formación de recursos humanos en la administración pública y en la administración de justicia. 1 Para el presente estudio, la línea de investigación de Vigencia de Derechos partió de la siguiente premisa: que la vigencia de los procesos mediante los cuales los pueblos indígenas regulan y sancionan las conductas de sus miembros para mantener el control interno, identificados como sistemas normativos internos, permite reconocer diversos escenarios que derivan de la pluralidad cultural del país, de las formas de in20

i n t r o d u c c i ó n

teracción con las instituciones de regulación no indígenas, así como de las diferencias de reconocimiento de los derechos indígenas en las legislaciones locales y la instrumentación de acciones desde este marco normativo. Para desarrollar estos temas de análisis, el proyecto priorizó la investigación en terreno que proporcionó información detallada de las características y condiciones actuales en que los sistemas normativos se reproducen y se transforman a partir de las experiencias de los juzgados indígenas de Cuetzalan y Huehuetla, que se encuentran entre las primeras instancias de justicia indígena reconocidas legalmente en México. El periodo de campo de tres semanas y nuestro conocimiento de la región, nos permitieron analizar la jurisdicción o área territorial de influencia de los juzgados indígenas, así como las dinámicas de resolución de conflictos que surgieron a partir de su creación. Se describió y analizó el ámbito de competencia de los jueces indígenas, así como la problemática que enfrentan por posibles restricciones y por enfrentar una situación desigual, ya que históricamente en estas regiones la concentración del poder y los recursos económicos han estado en manos de la población minoritaria no indígena. También se realizaron estudios de caso en los juzgados indígenas, para analizar la aplicación de sistemas normativos indígenas en los juzgados y en cuatro comunidades seleccionadas para identificar las prácticas vigentes de justicia indígena, qué conflictos resuelven, qué valores se involucran, cuáles son los procedimientos y quiénes intervienen, entre otros aspectos. Todo esto con la finalidad de identificar la manera en que se renuevan o debilitan los sistemas normativos de los pueblos indígenas de la Sierra Norte de Puebla, a partir de la oficialización de la justicia indígena y para tener información que permita emitir opiniones para concretar el marco constitucional local para la aplicación de sus sistemas normativos. Durante las tres semanas que duró el trabajo de campo, se realizaron observaciones directas en los juzgados y en las comunidades en cuestión; entrevistas, seguimiento de casos, se platicó y recogió las percepciones de los jueces comunitarios y autoridades municipales con respecto al funcionamiento del Juzgado Indígena. Asimismo, se acudió a reuniones y asambleas que se realizaron en las comunidades y que pretendían atender asuntos y problemáticas locales.

Contexto regional y justificación La región Sierra Norte de Puebla y Totonacapan se extiende en los estados de Puebla, Veracruz e Hidalgo. Es una zona predominantemente rural, con una importante presencia indígena, que para Puebla representa 49.9% respecto a la población total. Los principales grupos etnolingüísticos que la habitan son nahua, con 54%, totonaco con 44%, y otomí con 2%. En el caso de Puebla, la zona de interés para este estudio, la región comprende un total de 57 municipios, entre los que se encuentran Cuetzalan, Huauchinango, Huehuetla, Tetela de Ocampo, Teziutlán y Zacapoaxtla. 21

i n t r o d u c c i ó n

De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, la estructura política en los municipios son el Ayuntamiento, las Juntas Auxiliares y sus localidades correspondientes, así como sus órganos de participación ciudadana. La complejidad de la región está en relación con la dinámica económico-política y las características interétnicas. La zona alta se caracteriza por una mayor pérdida de uso de la lengua materna, quizá por una mayor interacción con la población no indígena; existe una zona “de transición”, donde hay varios medios de comunicación, presencia de cacicazgos y un proceso de reconstitución de la cultura indígena; por último, en la zona media a la que corresponden las dos regiones de estudio, predomina el cultivo de café y hay un movimiento organizativo importante que explica en parte los procesos de reconocimiento. Con la creación de los juzgados indígenas, se plantean algunos cuestionamientos: si los procesos de cambio de los últimos años entre los pueblos indígenas han significado un debilitamiento o revitalización de los sistemas normativos indígenas, si existe la posibilidad de generar una justicia indígena autónoma a partir de los espacios abiertos por estas nuevas políticas estatales, o bien “[…] si dichos espacios impuestos desde arriba […] al trasladar la práctica de la justicia a un ámbito en el que se involucra un mayor número de usos estatales, no representa más bien una nueva forma de colonización” (Terven, 2006:3). De esta forma, es necesario preguntarse qué pasa con la dinámica de aplicación de la justicia en los pueblos, porque ésta no necesariamente ha desaparecido con la nueva oficialización de la justicia indígena. Y por otra parte, qué procesos se han desarrollado en torno a los juzgados, ya que parece que la práctica de la justicia tiene ahora tres dimensiones: la solución interna en las comunidades, en los juzgados indígenas a nivel municipal y en las instancias encargadas de administrar justicia no indígena como los juzgados menores o las agencias ministeriales. En este sentido, los avances en el marco legal y la instrumentación de acciones del gobierno mexicano para garantizar la protección de los derechos de los pueblos indígenas, representan procesos cuyos resultados son todavía poco conocidos. De aquí la necesidad de realizar este estudio, que permitió generar información actual de estos procesos, y valorar y justificar posibles adecuaciones tanto en el marco legal como en las acciones instrumentadas en este campo, a fin de permitir la administración y aplicación adecuada de la justicia.

2

22

El proyecto Interculturalidad, derecho y género en regiones indígenas: un enfoque comparativo, fue apoyado por el Conacyt (1998-2001), y se propuso analizar las dinámicas legales y la justicia en diferentes regiones indígenas de México: Coyutla y Papantla, Veracruz; Totontepec, Oaxaca; Metlatonoc, Guerrero; Zinacantán, Chiapas; indígenas migrantes de la ciudad de México, y en Huauchinango y Cuetzalan, Puebla.

i n t r o d u c c i ó n

Estado del arte y conceptos teóricos Existe un conjunto de trabajos muy significativos acerca de la región efectuados a partir de los decenios de 1960 y 1970; esos estudios se enfocaron en la cuestión doméstica, las dinámicas económicas y políticas, las luchas campesinas y las políticas del estado hacia las regiones (Arizpe, 1990; Beaucage, 1994; Mallón, 2003; Paré, 1999). A partir de 1990, hay un nuevo conjunto de estudios elaborados, entre otros, por numerosos investigadores del ciesas y que han enfocado el estudio en las dinámicas organizativas indígenas y en su relación con demandas de justicia propia, lo que llevó a elaborar una discusión acerca del derecho indígena. Estas aportaciones se enmarcan en un nuevo interés en estudios antropológicos y jurídicos acerca del derecho indígena en general. Para la región es necesario mencionar la investigación colectiva coordinada por María Teresa Sierra respecto a la justicia en regiones indígenas y sobre todo en la región de la Sierra Norte de Puebla, en la que participaron varias personas desarrollando sus propios estudios 2 (Vallejo, 2000; Sierra, 2004; Morales, 2005). En particular, dicho proyecto intentó documentar la manera en que se construye la legalidad en contextos de pluralismo jurídico, las formas que adquiere el conflicto cultural en la práctica de la justicia, y cómo los actores sociales hacen uso de referentes normativos diferenciados para solucionar sus controversias. Recientes estudios de la revitalización de la costumbre jurídica en la región (Terven, 2005) se han concentrado en la experiencia del Juzgado Indígena de Cuet­zalan. El ciesas ha impulsado estudios que pretenden articular las diversas regiones de la Sierra Norte, dando especial atención a la experiencia organizativa indígena de la zona nahua y de los procesos de organización de los totonacos de Huehuetla (Maldonado, 2002 y 2006; Torres, 2000; Reyes, 2005). Por otro lado, se efectuaron encuentros y discusiones en el marco del Seminario Permanente de Antropología Política del ciesas, con la participación directa de los actores políticos de la Organización Independiente Totonaca, representada por su presidente y asesores en ese determinado momento. Estas investigaciones en el campo de los derechos representan un importante antecedente para el estudio de las experiencias de los juzgados indígenas, ya que proporcionan un marco conceptual propicio para el presente estudio. Entre los conceptos que nos permitieron informar de las complejidades sociales que abordamos se encuentran: derecho indígena, sistemas normativos, conciencia jurídica, pluralismo jurídico y procesos jurídicos; caso de disputa y niveles legales corresponden a categorías metodológicas de análisis y sistema de cargos. El derecho consuetudinario o derecho indígena, “se refiere a un conjunto de normas legales de tipo tradicional, no escritas ni codificadas, distinto del derecho positivo vigente en un país determinado” (Stavenhagen, 1990:29). Esto no quiere decir que se trate de una esfera diferente a la del derecho del Estado; en este sentido, la antro23

i n t r o d u c c i ó n

pología jurídica ha pretendido mostrar la coexistencia de diversos órdenes jurídicos al lado del derecho positivo, los cuales no están simplemente interconectados, sino que se construyen mutuamente. “Se trata de sistemas normativos subalternos que han debido resistir, adecuarse o perecer ante los embates de la dominación y que se han conformado en relación constante con el derecho estatal” (Sierra, 2001:16). Dicha postura muestra la renovación y transformación de las prácticas y medios tradicionales indígenas, las cuales, a diferencia de concebirse como reminiscencias prehispánicas detenidas en el tiempo, se “trata de sistemas normativos contemporáneos, dinámicos, con una enorme capacidad para incorporar elementos nuevos y para renovar y cambiar sus tradiciones” (Sierra, 2001:15). Dicho de otra manera, son construcciones culturales que responden a la realidad social actual, retomando elementos de la sociedad mayor, pero manteniendo sus propias lógicas culturales, logrando así el control y la regulación social, a la vez que conservan su especificidad. En este sentido, Assies (2001) define a los sistemas normativos como normas y procesos efectivos y vigentes con los cuales los pueblos indígenas regulan y sancionan las conductas de sus miembros y mantienen el control interno. Asimismo, destaca que éstos son resultado de procesos históricos de articulación y desarticulación interétnica, por lo que desempeñan un papel importante en la construcción de las fronteras de estos grupos. Un concepto que nos pareció importante utilizar es el de conciencia jurídica, haciendo referencia a “las formas que la gente entiende, se relaciona y hace uso de la ley” (Merry, 1990:5). En esta formulación la ley y los procesos legales no están disociados de los procesos sociales y culturales y, por tanto, la forma en como las personas se relacionan y los entienden varían y son resultado de contextos históricos específicos. Otro concepto que se desprende de la anterior perspectiva es el de pluralismo jurídico3 abordado por la antropología jurídica, el cual tiene gran importancia en esta misma dirección, ya que además de hacer referencia “a la interacción de diferentes sistemas jurídicos en un mismo campo social” (Moore, en Sierra y Chenaut, 2002:153), permite la comprensión de los ordenamientos jurídicos como construidos mutuamente, con relaciones de poder desigual. El concepto hace referencia a las relaciones entre la ley y la costumbre, colocadas en contextos particulares de lucha histórica entre grupos dominantes y subordinados; lo que interesa son las formas plurales de ordenamiento y participación en un mismo campo social (Ferry, 1988; Nader, 2002; Poole, 2006).

3

24

E l concepto “pluralismo jurídico”, es uno de los aportes más importantes de la antropología jurídica. Su desarrollo ha sido en relación con los diferentes momentos históricos a los que ha querido dar respuesta (Merry, 1988). Hoy en día, el concepto ha cobrado gran relevancia a partir de las políticas de reconocimiento en materia indígena, ya que informa de otros órdenes jurídicos diferentes al derecho del Estado (Sierra y Chenaut, 2002).

i n t r o d u c c i ó n

Acorde con los paradigmas de la antropología jurídica, la investigación retomó del paradigma procesual 4 el concepto de procesos jurídicos, a los cuales concibe como partes inevitables de la vida social. Desde esta perspectiva, los actores sociales están inscritos en redes de relaciones sociales y culturales, las cuales inciden en la toma de decisiones al momento de dirimir sus conflictos. De esta manera, el derecho cobra vida por medio de los actores, quienes desarrollan estrategias legales en determinados campos sociales. En esta dirección, los casos de disputa como categoría metodológica de análisis, fueron importantes para documentar las controversias y su resolución. Las disputas poseen un componente cultural en que se expresan valores y actitudes de los litigantes, mientras que los juzgados son considerados espacios de interacción social. “El caso se convierte en una arena en la cual varios principios estructurales entran en juego, a través de las operaciones o transacciones de los principales actores involucrados” (Nader, en Sierra y Chenaut, 2002:126). Otra categoría metodológica de análisis fueron los niveles legales. El estudio de éstos (Chenaut y Sierra, 1995), planteado por la antropología jurídica, refiere a las diferentes instancias o vías a que acuden las partes para solucionar un conflicto. Los niveles legales nos permitieron observar las instancias o canales que siguió una disputa antes de llegar al Juzgado Indígena, es decir, si el caso se presentó primero ante la autoridad comunitaria, si se recurrió a otros agentes de mediación, o a familiares, o si directamente se decidió llevar el asunto ante el Juez Indígena. Nos permitió también conocer los usos estratégicos que hacen los actores al moverse en diferentes instancias, así como los discursos jurídicos según sus conveniencias, intereses y valores. En síntesis, el estudio de los niveles legales permitió detectar la pluralidad de los sistemas jurídicos articulados e imbricados en un espacio determinado, considerando las relaciones de poder que los definen.3 El Juzgado Indígena corresponde a una opción más de instancia legal, en este caso indígena, la cual pretende ser una alternativa a la justicia del estado, estableciéndose como otra instancia de justicia más dentro de la compleja red de órdenes jurídicos. En el presente estudio, el sistema de cargos se entendió como formas distintivas de “organización con base en cargos rotativos con cierto nivel jerárquico que constituye 4

5

E n la antropología jurídica se distinguen dos paradigmas, el procesual y el normativo. Este último se desarrolló entre la primera y la segunda guerras mundiales, en el contexto de las políticas coloniales, las cuales debían decidir acerca de cuáles costumbres serían aceptadas en calidad de derecho consuetudinario en los pueblos colonizados. Esta perspectiva destacaba el mantenimiento del orden social, por lo que se abocaba en las instituciones. Las disputas eran síntoma de desviaciones. La investigación se enfocaba en los códigos y en las normas, postulando que las sociedades necesitaban autoridades centralizadas para hacer valer el derecho y establecer códigos normativos (Sierra y Chenaut, 2002). “Estos niveles se encuentran jerarquizados de acuerdo con la estructura de funcionamiento del sistema judicial, que establece tanto el tipo de delito que cada cual debe atender, como la jurisdicción territorial que abarca” (Chenaut y Sierra, 1995:27).

25

i n t r o d u c c i ó n

uno de los referentes del gobierno indígena, a partir del cual se articulan las distintas figuras de autoridad. El sistema de cargos se convierte en el eje articulador de estas figuras, lo que motiva su propia renovación y una continua adecuación del mismo; en este sentido puede ser visto como uno de los elementos que definen el sistema jurídico indígena” (Sierra, 2002:258-259). En este sentido, las autoridades tradicionales son las personas que participan en el sistema de cargos, siendo las autoridades pasadas, las que ejercieron anteriormente algún cargo. El término de autoridades tradicionales hace referencia a las autoridades comunitarias civiles y religiosas que forman parte del sistema de cargos de servicio. Los procedimientos tradicionales de resolución de conflictos son los que se practican en las comunidades por las autoridades tradicionales y se basan en lógicas colectivas locales. Por costumbre indígena, nahua o totonaca, se alude a las lógicas culturales propias del grupo, es decir, sus sistemas normativos, los cargos y su manera de ver y entender el mundo (cosmovisión y cosmología). La costumbre pasada refiere a la costumbre indígena de antes, la que cuentan las personas mayores, hace referencia al carácter dinámico de cambio y adaptación de la costumbre como se entiende en el presente estudio.

El producto final El presente trabajo esta dividido en cuatro capítulos que esperamos impulsen el mejoramiento y consolidación de los juzgados indígenas de la Sierra Norte de Puebla. En el primer capítulo, “Los casos de los juzgados indígenas de Cuetzalan y Huehuetla”, se informa acerca de la instalación, funcionamiento y dinámicas de atención de ambos juzgados; también se analizaron las reformas legislativas que reconocieron oficialmente a la justicia indígena en Puebla, y se contrastaron con lo que sucede en

26

i n t r o d u c c i ó n

la práctica, tomando como base la jurisdicción territorial y los ámbitos de competencia. En este capítulo se presenta el análisis de cuatro casos de disputa, con el objetivo de conocer la aplicación de los sistemas normativos en los juzgados indígenas. Finalmente se presenta una reflexión respecto a las problemáticas que enfrentan ambos juzgados indígenas. En el segundo capítulo, “Prácticas y sistemas normativos comunitarios vigentes”, se presenta el estudio de cuatro comunidades, dos de cada municipio, en que se destacaron las prácticas normativas vigentes al interior de las comunidades, y los cargos comunitarios y tradicionales asociados con los sistemas normativos de resolución de conflictos. Al final se presenta una reflexión acerca de la experiencia de los juzgados indígenas como condicionantes en la reproducción de los sistemas normativos, en que se abarcaron sus incidencias tanto en el nivel comunitario como en el municipal. El capítulo III, “El Juzgado Indígena y sus relaciones con las instancias del Estado”, trata la relación entre los juzgados indígenas con las autoridades judiciales del municipio: juez menor, Ministerio Público ( mp), Ayuntamiento, y con el tsj. Esto es, la situación de los juzgados en un entorno interétnico. El capítulo IV, “Los juzgados indígenas: múltiples experiencias, múltiples voces. Entrega y discusión de resultados y propuestas de mejoramiento con los juzgados indígenas y con el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla”. Presenta la relatoria del taller realizado en Cuetzalan con los actores sociales de ambos juzgados, donde con base en los resultados de la investigación, se examinaron y propusieron propuestas para mejorar el funcionamiento de los juzgados indígenas. También se relata la entrega de resultados del estudio y las propuestas emanadas del taller, al tsj en la Ciudad Judicial en la capital poblana.

27

c a p í t u l o

I

CAPÍTULO

28

I

LOS CASOS DE LOS JUZGADOS INDÍGENAS DE CUETZALAN Y HUEHUETLA

A. El Juzgado Indígena de Cuetzalan a. Funcionamiento Para rescatar el proceso de instalación y consolidación, se enfocó la atención en el Juez Indígena y en su suplente o mediador, quienes representan a las autoridades principales, responsables del funcionamiento del Juzgado. Ambas figuras han desempeñado un papel relevante en cuanto a darle un sentido propio a este Juzgado, que si bien corresponde a un espacio instituido y regulado desde el estado, se han preocupado por atender los conflictos de la población indígena desde sus propias lógicas culturales. El municipio de Cuetzalan fue escenario, en mayo de 2002, del establecimiento del primer Juzgado Indígena a nivel municipal en Puebla. Respecto a como fue instalado el Juzgado, don Hermilo, juez suplente y mediador, narró: Fue en el 2002, en abril, a través del Tribunal Superior; creo que había un proyecto para los juzgados indígenas. El presidente que estaba era el profesor Jesús Gonzáles Galicia; a él le dijeron que había un proyecto de juzgados indígenas y que si el aportaba algo para que ese Juzgado se quedara acá y no se fuera para otro lado. Llegó un plan piloto y el profesor hizo el esfuerzo y contrató una casa donde se instaló el Juzgado Indígena, y más tarde el terminó su administración y ya se instaló el Juzgado Indígena hecho por el Tribunal Superior de Justicia, donde ya va a ser directamente el Juzgado Indígena de su propiedad.” 1

Como se pudo observar, el Juzgado Indígena de Cuetzalan es el que más apoyo ha recibido por parte de tsj; es el único que tiene un edificio propio que fue construido con recursos del Tribunal en un terreno donado por el Ayuntamiento municipal de entonces. En su inauguración, el 31 de marzo de 2005, estuvieron presentes el gobernador de Puebla y el presidente del Tribunal, junto con el presidente municipal de Cuetzalan. También es el único que tiene de manera fija la presencia de un defensor social de la Procuraduría del Ciudadano, una delegación de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla y del Instituto Poblano de la Mujer. Asimismo, el Juzgado de Cuetzalan ha sido motivo de diversas visitas organizadas por el Tribunal para magistrados, funcionarios y académicos, cuyo objetivo ha sido el de dar a conocer la justicia indígena que el estado instituyó. Un aspecto que destacó fue que en la estancia en campo se pudo observar cómo este espacio promovido por el estado ha traído consigo un mayor número de usos estatales a la práctica de la justicia indígena, como el uso de hojas membretadas por el 1

Fragmento de entrevista a Hermilo Diego Mendoza, juez suplente y mediador del Juzgado Indígena de Cuetzalan, en Julio de 2007.

29

c a p í t u l o

I

Poder Judicial o el envío de informes periódicos, promoviendo con ello la burocratización y contraponiendo la cultura escrita a la oral, que caracteriza en gran medida a la justicia indígena. No obstante, se advirtió que desde los inicios del Juzgado ha existido un gran interés por parte de miembros de organizaciones locales y de autoridades pasadas, de darle un sentido acorde con la práctica y la costumbre indígena de la región. Para entender el proceso de instalación y consolidación del Juzgado Indígena es importante tener en cuenta el papel que han desempeñado las organizaciones indígenas y mestizas de la región, las cuales desde finales del decenio de 1980 se han preocupado por temas referentes a la impartición de justicia indígena y sus derechos. Su trabajo se ha enfocado en la búsqueda de una justicia que responda a las necesidades específicas de la población nahua, ante la discriminación, violación de derechos y lógicas culturales ajenas que han caracterizado a la justicia oficial. Estas organizaciones, entre las que destacan la Comisión Takachiualis, la Maseualsiamej Mosenyolchicauanij y Centro de Asesoria y Desarrollo Entre Mujeres (cadem), han desempeñado un papel fundamental en el proceso que se ha desarrollado alrededor del Juzgado Indígena en cuanto a la reproducción de los sistemas normativos, tema que nos ocupa. Entre sus preocupaciones ha estado la de legitimar la justicia indígena en el nivel municipal a partir de este Juzgado, ya que antes su práctica estaba reducida al nivel de las Juntas Auxiliares y a la comunidad. El Juzgado Indígena les abrió, así, un espacio para realizar parte de su proyecto, que intenta revalorar la práctica de la justicia indígena. 2 Lo anterior se ha efectuado sobre todo a partir de la conformación de un Concejo, cuya primera tarea fue resolver el problema del primer Juez Indígena. Cuando llegó este programa, como el Ayuntamiento tenía personal metió a un profesor que estuviera a cargo como Juez del Juzgado Indígena; pero aunque era indígena, el profesor no cubría el perfil […] como Juez del Juzgado Indígena porque iba a lo coyome, a lo mestizo; entonces, después las organizaciones Takachiualis, Maseualsiuamej y otras organizaciones empezamos a tener reuniones donde se puso definitivamente el juez como está ahorita don Alejandro, y yo como suplente a través del concejo. 3

Resulta relevante el argumento que sustentó la sustitución del anterior juez, el cual se basó en que estaba haciendo justicia al modo mestizo (en nahuat coyome), es decir, por medio del derecho oficial, cuando se trata de un Juzgado para indígenas. En 2

Cabe mencionar que dicho trabajo responde a una preocupación que estas organizaciones han venido manifestando desde hace tiempo ante la desvalorización que ha sufrido el derecho indígena por parte de las autoridades municipales mestizas. Entre otras actividades en este sentido, la comisión Takachiualis realizó en 2002 una investigación acerca de la ley indígena en las comunidades de San Miguel Tzinacapan, Junta Auxiliar de Cuetzalan. 3 Fragmento de entrevista a Hermilo Diego Mendoza, juez suplente y mediador del Juzgado Indígena de Cuetzalan, en julio de 2007.

30

LOS

CASOS

DE

LOS

J U Z GADOS

INDÍGENAS

DE

CUET Z ALAN

Y

H UE H UETLA

contraposición a esto, don Alejandro, Juez indígena, narró los valores que legitimaron la nueva elección, es decir, la presencia de un concejo integrado por ex autoridades de diferentes comunidades, la presencia de las organizaciones y del presidente municipal, y de manera contundente, sus servicios comunitarios como garantía del buen ejercicio del cargo, en el sentido de que éstos le dan experiencia y reconocimiento como alguien que ha visto por el bien de su comunidad. Tuvieron una reunión aquí el presidente municipal con el concejo, con los de cadem y las organizaciones, para pasar con el presidente municipal y ahí me llamaron con ellos a las reuniones; ahí nos hicieron unas preguntas de qué hacemos en nuestras comunidades, y hemos pasado ahí todo lo que se hace de autoridad, y estuve ahí de juez en mi comunidad. Hicieron preguntas sobre qué trabajos habíamos hecho en nuestra comunidad. […] Éramos como cuatro o tres los candidatos, y salió que me tocó a mí, y dice “vas a ser”, y digo “sí voy a ser si me ayudan” [el concejo], en donde ya no voy a poder, siempre vamos a estar juntos para que podamos resolver las cosas que son difíciles […]. Me tocó a mí de juez y hasta hoy estoy aquí; ya con el presidente y las organizaciones levantaron un acta de que yo voy a ser el juez, y sí, pasaron las actas a Puebla. 4

Un aspecto relevante en este evento es la participación del presidente municipal, lo que muestra el tipo de relación que caracteriza este proceso de resignificación del Juzgado Indígena entre la presidencia y el Consejo, la cual en todo caso se inclina más por la negociación y no tanto por la confrontación, como sucede en el caso de Huehuetla. De esta reunión, quedó como juez el señor Alejandro Pérez Álvarez, originario de la Junta Auxiliar de San Miguel Tzinacapan y ex juez de paz de su comunidad. Como su suplente quedó el señor Hermilo Diego Mendoza, originario de Ayotzinapan, comunidad de San Miguel Tzinacapan y ex juez suplente del juez de paz de su comunidad. Después, en 2003, llegó el Centro Estatal de Mediación al Juzgado Indígena y el juez suplente pasó a ocupar el puesto de mediador. La conformación del Consejo del Juzgado Indígena es de gran importancia para el presente estudio, ya que uno de sus mayores intereses ha sido darle al Juzgado un sentido propio acorde con la costumbre nahua, así como revalorar la práctica de la justicia indígena. En este sentido, se observó que el Consejo está integrado por hombres y mujeres indígenas a quienes se les reconoce por haber ocupado cargos de servicio en sus comunidades y ser personas de respeto; acerca de esto, don Hermilo comentó:

4

Fragmento de entrevista a Alejandro Pérez Álvarez, juez del Juzgado Indígena de Cuetzalan, en julio de 2007.

31

c a p í t u l o

I

El perfil [de los consejeros] es que sean muy servidores de la comunidad, que tengan servicios comunitarios, como por ejemplo las mujeres que son mayordomas, son diputados, tienen cargos en su comunidad; por eso pueden estar como consejeras. 5

Algunos de los mayores intereses del Consejo del Juzgado Indígena han sido la revitalización de la figura del Concejo de Ancianos, tradición prácticamente en desuso en la región, que entre sus funciones tenía la de vigilar a las autoridades. Respecto a esta función, don Hermilo comentó: pregunta : ¿Cuál es la función del Consejo? hermilo : El Consejo vigila al juez y al mediador para que trabajen bien, y de hecho

cada mes tenemos las reuniones para apoyar al juez en cualquier problema que tenga y no pudimos resolver; o que es un problema familiar y nosotros no alcanzamos la solución, le pedimos al Consejo su opinión para que nos diga de qué forma podemos solucionarlo. También cuando la elección del juez, cuando hay cambios, el Consejo nos ayuda mucho. pregunta : ¿Y en las comunidades hay Consejo? hermilo : Ya no; anteriormente sí había consejeros ancianos, los que elegían trabajos

de la comunidad. pregunta : Y estos concejos de los que hablas, ¿también vigilaban a la autoridad? hermilo : Sí; cuando alguien tenía un error, ellos decidían si se va o se queda. pregunta : Entonces, este Concejo del Juzgado, ¿busca hacerle como los de antes? hermilo : Sí, así es; así como anteriormente estaban los consejeros. 6

Lo anterior es de gran relevancia, ya que lo que se observa es la legitimación de una nueva autoridad indígena por medio de una costumbre pasada, pero adecuada a la situación actual. Por ejemplo, este Concejo está integrado por personas de diferentes comunidades, a diferencia de los anteriores integrados por gente de la misma comunidad; esto porque se trata de un juez a nivel municipal y no comunitario, como antes. También está integrado por mujeres, a diferencia de los anteriores donde sólo participaban hombres, esto porque las organizaciones indígenas de mujeres —como la Maseualsiuamej— han introducido la perspectiva de la equidad de género en la práctica de la defensa legal. Lo anterior también se une a las formas vigentes de la región, organizando así la elección del nuevo juez a partir de la usanza actual, es decir, incluyendo la figura del juez suplente, como existe en las comunidades. 5

Fragmento de entrevista a Hermilo Diego Mendoza, juez suplente y mediador del Juzgado Indígena de Cuetzalan, en julio de 2007. 6 Idem.

32

LOS

CASOS

DE

LOS

J U Z GADOS

INDÍGENAS

DE

CUET Z ALAN

Y

H UE H UETLA

Hubo también votación abierta de los consejeros y eligieron a don Alejandro como Juez Indígena, y a mí más despuecito me eligieron pasando unos 15 días de la reunión me eligen a mí como suplente del juez, porque así en las comunidades indígenas decían que cuando se nombraba el juez, había un propietario suplente; y cualquier cosa, si faltaba el juez, estaba el suplente, y es cuando me eligieron suplente. 7

Otro aspecto por el que se ha preocupado el Concejo ha sido por definir de manera crítica sus prácticas normativas; este punto es abordado en el apartado siguiente respecto a la dinámica de atención. Finalmente, acerca de cómo se financia el Juzgado Indígena, éste recibe apoyo tanto del Tribunal como del municipio; el Tribunal se ha encargado del mobiliario en general, del equipo de cómputo y del mantenimiento de las instalaciones. El Ayuntamiento municipal, por su parte, surte la papelería y los implementos de limpieza; también es el encargado del pago de los salarios. Un aspecto que destaca es que ambos jueces conciben su puesto como un servicio o cargo, como sucede con los jueces de las comunidades, quienes forman parte del sistema de cargos comunitarios. En este sentido se observa cómo lógicas comunitarias se trasladan al nivel municipal, en el que no fungían jueces indígenas a este nivel.

b. Dinámicas de atención La dinámica de atención del Juzgado Indígena de Cuetzalan es similar a la forma en como los jueces de paz de San Miguel Tzinacapan atienden a las personas, lo cual tiene sentido si recordamos que el juez y el mediador fueron jueces de paz en esta Junta. De esta manera, se vio que, al igual que en Tzinacapan, 8 en la resolución de los casos tanto el Juez Indígena como al mediador (juez suplente) trabajan de manera conjunta. Lo anterior es relevante para el análisis respecto a los paralelismos o divergencias entre la reproducción de los sistemas normativos en los juzgados indígenas, con lo reconocido legislativamente acerca de justicia indígena. En este sentido fue que se encontraron dos órganos encargados de definir los procedimientos de atención. Por parte del Tribunal, el Centro Estatal de Mediación ha organizado diversos cursos de capacitación a los jueces indígenas para explicarles el modelo de la mediación como el procedimiento para realizar su práctica. Por otra parte, el Concejo del Juzgado se ha preocupado por definir, de acuerdo con sus propias lógicas culturales, el uso de los sistemas normativos en el Juzgado Indígena, adecuados al nuevo contexto municipal y de institucionalización. 7

Fragmento de entrevista a Hermilo Diego Mendoza, juez suplente y mediador del Juzgado Indígena de Cuetzalan, en julio de 2007. 8 En el capítulo II, “Prácticas y sistemas normativos comunitarios vigentes”, se describe el procedimiento de atención de San Miguel Tzinacapan.

33

c a p í t u l o

I

En este sentido cabe destacar el papel del Concejo del Juzgado, cuyo objetivo primordial, como se pudo observar, es legitimar al Juzgado Indígena, sobre todo entre la población indígena, por eso la recurrencia a la costumbre, lo que también ha permitido la revaloración de esta última en el nuevo contexto. De esta manera, es relevante destacar que tal interés ha llevado a que se dé una reproducción de los sistemas normativos a nivel municipal. Esto es, que lógicas comunitarias de elección de autoridades, así como dinámicas de resolución de conflictos por medio de la costumbre, se reproduzcan en el municipio en el Juzgado Indígena, cuando antes esto sólo se hacía a nivel de la comunidad. Esta reproducción ha tenido que adecuarse a las condiciones que el proceso de oficialización de la justicia indígena ha implicado. En este sentido han intentado mantener su propio procedimiento adecuándolo a un nuevo espacio. Las instalaciones del Juzgado Indígena, diseñadas conforme a una instancia estatal, ha llevado, entre otras cosas, a que la atención de los asuntos pasen de una dinámica pública (como sucede en Tzinacapan) a una de puerta cerrada. No obstante, llama la atención la manera en cómo reproducen la dinámica de atención que se observa en Tzinacapan; si bien la nueva distribución espacial marca una de las divergencias más visibles res-

34

LOS

CASOS

DE

LOS

J U Z GADOS

INDÍGENAS

DE

CUET Z ALAN

Y

H UE H UETLA

pecto a la dinámica comunitaria, el procedimiento de atención por parte de los jueces reproduce, hasta cierto punto, lógicas locales. De este modo se vio a los dos jueces trabajando juntos, a familias completas dentro de la oficina, conciliaciones que duran hasta tres horas, incluso los días que más gente recibe el Juzgado, que son lunes y jueves, coincide con los días que el juez de paz de Tzinacapan y de otras localidades dan atención. Es necesario entender la reproducción de los sistemas normativos no como un traslado incontaminado de prácticas comunitarias al municipio, sino como un proceso que conlleva adecuaciones y resignificación de los sistemas normativos. “Es la capacidad de cambio y adaptación lo que ha permitido que ciertas costumbres permanezcan y otras desaparezcan para responder a las exigencias de la realidad social. Las costumbres como rasgos centrales de la identidad indígena no son categorías de origen sino históricamente construidas y modificadas” (Sierra, 1997:133). En este sentido, la experiencia del Juzgado Indígena, experiencia aún en proceso, permitirá ver de qué manera los sistemas normativos están adecuándose y respondiendo ante las nuevas necesidades que les plantea tanto la población indígena como los nuevos procesos de oficialización.

35

c a p í t u l o

I

A continuación se referirá la dinámica de atención en el Juzgado Indígena de Cuet­ zalan; también se aborda parte de la discusión que ha habido al interior del Juzgado respecto a lo que supone la nueva condición de la justicia indígena. Cabe mencionar que en la sección D, “Aplicación de los sistemas normativos en los juzgados indígenas”, se ahonda respecto al uso de los sistemas normativos. La dinámica de atención inicia cuando una persona llega al Juzgado y expone un problema al juez; de aquí se desprenden dos caminos, uno es que el juez aconseje o asesore a la persona y ésta decida ir a otra instancia o resolver su conflicto personalmente, o bien que decida resolver su caso en el Juzgado. Para esto la secretaria elabora un citatorio para la contraparte, y la persona quejosa se encarga de hacerlo llegar. Una vez en su comunidad, el quejoso puede ir a dejarlo personalmente o puede recurrir a su autoridad comunitaria, como sería el juez de paz, y ya sea que éste mismo lo lleve o lo mande con un topil.9 El día de la audiencia, por lo general las partes involucradas llegan acompañadas de sus familiares, pasan a la oficina donde se sientan todos enfrente del juez y del juez suplente y mediador; las autoridades están separadas de las personas por un escritorio. Las audiencias se realizan generalmente en nahuat, el juez inicia dándole la palabra al quejoso para que exponga el conflicto. Un hecho que caracteriza estas sesiones, es que las autoridades se toman todo el tiempo necesario para escuchar los argumentos de ambas partes, así como de los familiares, llegando a durar hasta más de dos horas la audiencia. Durante la audiencia, el juez cede la palabra a todos los presentes, fungiendo como moderador; cuando alguien interrumpe, le pide que permita que la persona termine de hablar; si alguien grita u ofende, le pide que guarde silencio y respeto. El juez suplente se dedica a escribir en una libreta el resumen de los argumentos de las personas, y por lo regular interviene cuando el caso se complica y requiere que los jueces se pongan más enérgicos. En sí, lo que pretende esta dinámica es que las personas lleguen a un acuerdo por ellas mismas, que al igual que en la dinámica comunitaria puede extenderse durante horas, con las intervenciones de toda la familia e incluso continuar otro día. El juez, por su parte, busca que el acuerdo beneficie a ambas partes; como bien lo han dicho, aquí no se trata de que haya perdedores. Llama la atención esta situación, pues ha sido base del discurso de diferenciación entre el derecho indígena y el derecho del estado por parte del Concejo y los jueces. Esta dinámica ha sido definida desde el Concejo del Juzgado, donde en diferentes sesiones han expuesto sus experiencias como ex autoridades tradicionales, para definir el procedimiento de resolución de acuerdo con la costumbre de las comunidades. En su discusión también han tomado en cuenta discursos más amplios, como el de 9

36

E l topil pertenece al sistema de cargos comunitarios. Su tarea es servir como mensajero; su ámbito de actividades es al interior de la comunidad.

LOS

CASOS

DE

LOS

J U Z GADOS

INDÍGENAS

DE

CUET Z ALAN

Y

H UE H UETLA

los derechos humanos y los derechos de las mujeres, con la intención de responder a las necesidades actuales de la población nahua. El Juzgado Indígena ha puesto sobre la mesa la discusión del derecho indígena desde una nueva perspectiva, es decir, desde su reconocimiento oficial, de aquí que en Cuetzalan las organizaciones locales participen activamente en la definición de los sistemas normativos, permitiendo su reproducción en ámbitos como el Juzgado Indígena a nivel municipal. Esta reproducción de los sistemas normativos ha llevado a la recuperación de costumbres comunitarias, pero también ha iniciado la discusión acerca de las costumbres de antes y la participación de las mujeres en una condición de igualdad, tema que ha sido introducido por las organizaciones de mujeres indígenas. Don Hermilo refiere claramente la presencia de estos nuevos discursos: hermilo : las normas de los usos y costumbres era muy buena, pero también había

cosas que no deberían de ser. Yo, como mediador, estoy tomando de que estamos usando las normas de usos y costumbres, pero tampoco lo usamos todo; hay cosas que no van. Por ejemplo: había eso de las torturas, que los amarraban o que los paseaban con su café cuando robaban —los paseaban con lo robado— y ahí es lo que yo, como mediador, me doy cuenta de que si una de las familias lo pasean con su café o con lo que fue robado, no solamente estamos afectando al que está robando, sino a toda su familia, ya que por su apellido la gente dice “tal fulano son ladrones” entonces nos estamos metiendo con toda la familia, y yo no estoy de acuerdo con eso. Pues si de veras robó, pues que diga la verdad, y se le aconseja que no lo vuelva a hacer. Nosotros hacemos que haya mucha discreción; aquí platicamos, y si él reconoce su error, no sale de aquí para allá; se queda acá y quedamos entre amigos. También, ahorita, ya digamos se han tomado en cuenta a las mujeres porque tienen las mismas facultades, que ha llegado una igualdad. Las mujeres pueden ser muy bien para ser jueces y también pueden ser bien para una comisión de la comunidad. En mi comunidad ya han sido mujeres comité de educación, comité de clausura, comité de agua potable y todo eso, y han sido señoras y lo hacen muy bien. pregunta : Y las mujeres de aquí del Concejo Indígena, ¿qué hacen? hermilo : Ellas nos apoyan cuando las reuniones, y pedimos la intervención de ellas

si es un caso de, por ejemplo, de que hay hombres machistas y malos que les pegan a las mujeres; también hay mujeres malas que maltratan al hombre y eso también; ahí es cuando intervienen las mujeres del concejo. Les pedimos ayuda a las mujeres del concejo.10

10

Fragmento de entrevista a Hermilo Diego Mendoza, juez suplente y mediador del Juzgado Indígena de Cuetzalan, en julio de 2007.

37

c a p í t u l o

I

De manera general, su dinámica se basa en tres aspectos: el diálogo, el concejoy la reparación del daño, 11 los cuales representan los principios en que se basa la resolución de conflictos por parte de las autoridades tradicionales. Lo anterior muestra un claro paralelismo respecto a la reproducción de lógicas de justicia indígena en el Juzgado Indígena. Respecto al uso de medidas correctivas, en el Concejo se decidió que éstas no correspondían a la noción que de justicia indígena tienen, pues lo que pretenden es restablecer la relación entre las partes y las multas no ayudan en esto; la persona queda más enojada y, además, pierde dinero, que de por sí es escaso, el cual más bien podría utilizarse en reparar el daño, por ejemplo en la compra de medicamentos para el afectado, o la reposición de objetos o animales. La sesión puede finalizar de diferentes manera; una es con un acta de acuerdo donde ambas partes se comprometen a respetarse y a cumplir con el compromiso acordado; por ejemplo, si se trató de una deuda, el deudor pagará según se determine; si es el reconocimiento de un menor, el señor se compromete a ir al Registro Civil; o si es un apoyo para la manutención de un hijo, el señor se compromete a pasar dicho apoyo económico semanal, quincenal o mensual; si es un problema de terrenos, las partes se comprometen a no invadir la propiedad del otro; si son pleitos entre vecinos o familiares, se comprometen a no pelear más. Cuando se trata de casos más complejos, se hace otra audiencia y se pide que recapaciten en ese tiempo, o se turna el caso a otra instancia, como sería con el defensor social, con el juez del municipio o con el agente subalterno del mp. Respecto a cómo los usuarios perciben al Juzgado Indígena resultó ser muy variado; a pesar de que su instalación no incluyó de manera amplia a la población indígena, el que lleve la palabra indígena en el título evoca una serie de lógicas culturales compartidas entre la población nahua sobre cómo debería ser el Juzgado Indígena. En este sentido, destaca que los usuarios esperen que el juez hable nahuat, 12 que la justicia indígena no cueste, que no se necesiten abogados, porque el juez también es pobre y entiende, o porque aquí no se necesitan documentos (oficiales). Pero también están los usuarios que no lo perciben como una instancia seria, porque el juez trae calzón13 y no es licenciado en derecho. Sin embargo, tal percepción 11 

Para ahondar más en esto, se recomienda revisar la sección C, “Jurisdicción territorial y ámbito de competencia”, donde se puede apreciar tanto el tipo de casos que atiende el Juzgado como la manera en que los jueces intentan darles solución, donde se muestran estos tres aspectos de la dinámica de atención desde el Concejo. 12 En Cuetzalan se usa la variante dialectal del nahuat, sin la letra “L”. 13 Al traje tradicional de los hombres se le llama “calzón”, el cual consta de un pantalón blanco de manta, que se abrocha con unas tiras que se cruzan por la cintura; en los tobillos, el pantalón trae otras tiras que se cruzan ajustando el pantalón a esa altura; en la parte de arriba se usa una camisa blanca de algodón y las sandalias son de suela de llanta con una correa que pasa entre el dedo pulgar e índice. El juez indígena usa este traje.

38

LOS

CASOS

DE

LOS

J U Z GADOS

INDÍGENAS

DE

CUET Z ALAN

Y

H UE H UETLA

se basa más en una estrategia de defensa por parte del acusado, quien pretende descalificar para evitar ser procesado. Lo que se pudo observar, fue que muchas de las personas que han resuelto sus casos aquí, han manifestado su gusto por haberlo hecho a través de la costumbre, evitando pleitos. Para conocer el número y el tipo de asuntos que se tramitan en el Juzgado Indígena, se revisaron las actas de acuerdo de un año, de julio de 2006 a junio de 2007. Durante ese periodo el Juzgado Indígena de Cuetzalan atendió 68 casos, de los cuales los problemas familiares fueron los recurrentes. Entre los conflictos familiares más comunes se encuentran los que se dan entre parejas, como el maltrato y el abandono de hijos e infidelidad; también están los problemas entre cuñados y pleitos entre hermanos. Conflictos por repartición de terrenos, problemas entre vecinos por linderos y animales, deudas y accidentes laborales.14 De las comunidades que más asuntos llegan al Juzgado son San Miguel Tzinacapan y San Andrés Tzicuilan. La distribución espacial del Juzgado Indígena de Cuetzalan es la siguiente. Consta de un edificio con forma de escuadra; en su parte derecha hay tres oficinas donde está el defensor social de la Procuraduría del Ciudadano; en medio, la delegación de la Comisión de Derechos Humanos de Puebla, y en contraesquina con el Juzgado, el consultorio del médico legista (actualmente en desuso). Estas oficinas tienen su puerta hacia el jardín. La parte frontal es un solo espacio con cinco habitaciones; la primera, partiendo del consultorio, es el archivo; después está la oficina del mediador; sigue una oficina vacía; después está el Instituto Poblano de la Mujer y, en la esquina izquierda, la oficina del juez. Todos estos despachos dan a la recepción, donde se encuentra la secretaria y sillas a todo lo largo; la recepción tiene dos puertas que dan al jardín. En la entrada hay un letrero del Poder Judicial que anuncia al Juzgado Indígena, y en el techo hay un asta con la bandera nacional. La decoración del Juzgado consta de fotografías del edificio del Tribunal y de la nueva “ciudad judicial” en la ciudad de Puebla. En la oficina del juez hay dos fotos del gobernador del estado, Mario Marín, un busto de Benito Juárez y una vitrina con la bandera de México junto con el bastón de mando del juez.

B. El Juzgado Indígena de Huehuetla a. Funcionamiento El Juzgado Indígena de Huehuetla se inauguró el 6 de febrero de 2004. Cientos de totonacos y totonacas de las 11 comunidades pertenecientes al municipio de Huehuetla se reunieron para presenciar el acto donde don Manuel Aquino Juárez fue nombrado primer juez indígena de Huehuetla por el tsj del estado; el Concejo de Ancianos también le hizo entrega del bastón de mando como símbolo de su legitimidad 14

Véase la tabla de Excel acerca de Actas de acuerdo del Juzgado Indígena de Cuetzalan.

39

c a p í t u l o

I

y responsabilidad ante el pueblo totonaca. 15 La entrega se hizo afuera del edificio que el municipio rentó para que fuera sede del Juzgado. En la entrada se puede ver un letrero con la leyenda “Poder Judicial del Estado, Juzgado Indígena, Puchiwuin Limaxcanin (lugar de plática de los indígenas), Huehuetla”. En el acto hicieron uso de la palabra el representante del tsj del estado de Puebla, el presidente municipal, el presidente de la oit, el representante del Concejo de Ancianos y el ahora juez indígena, Manuel Aquino. Una vez que la inauguración oficial terminó, los totonacos y las totonacas se desplazaron hacia la bodega de la oit para celebrar con mole y son huasteco la apertura del Juzgado Indígena. Contexto La instalación del Juzgado Indígena de Huehuetla es resultado de un proceso de organización de las comunidades totonacas que formalmente inició en 1989, con la consolidación de la oit En este año, mediante una alianza con el Partido de la Revolución Democrática (prd), los totonacos ganaron la presidencia municipal y el gobierno indígena se mantuvo en la gubernatura durante nueve años (tres trienios). En este tiempo y gracias al Programa Nacional de Solidaridad (Pronasol), el gobierno totonaco consiguió servicios básicos para todas las comunidades del municipio: electricidad, agua potable, casetas telefónicas, caminos, etcétera. Además, se revitalizaron y fortalecieron instituciones de gobierno tradicional mediante la inclusión en el cabildo municipal del Concejo de Ancianos. Cabe destacar que durante el gobierno indígena las comunidades totonacas se vieron hostigadas por los caciques regionales, así como por agentes del gobierno estatal, quienes implementaron patrullajes militares en el municipio e instalaron la policía estatal en Huehuetla. La llegada de dichos cuerpos de “seguridad” respondió al desafío que las organizaciones indígenas presentaban para el gobierno estatal y las redes de poder local en un contexto de auge nacional de los movimientos indígenas. Nueve años después de la consolidación del gobierno indígena, la alianza oit - prd perdió las elecciones para gobierno municipal y los mestizos retomaron el control del municipio. Muchos de los totonacos involucrados en este proceso de organización política y comunitaria consideran la pérdida del gobierno municipal indígena en 1998 como el principio de la fragmentación de las formas de gobierno y organización totonaca al interior de las comunidades. Se mencionan tres factores importantes en este proceso de fragmentación.

15

40

Véase la nota de El Observador Judicial del estado de Puebla, junio-julio de 2004.

LOS

CASOS

DE

LOS

J U Z GADOS

INDÍGENAS

DE

CUET Z ALAN

Y

H UE H UETLA

1) Las estrategias paternalistas usadas por el sistema de partidos políticos (entrega de despensas, techos, pisos y programas del gobierno), que han creado al interior de las comunidades una competencia por los recursos gubernamentales. 2) Al deslegitimarse los órganos de gobierno propios —sobre todo la asamblea comunitaria— y priorizarse la de los partidos políticos, las autoridades tradicionales han perdido vigencia. Un ejemplo es el de la administración de justicia, donde los jueces de paz dejaron de ser designados mediante asamblea y ahora son designados por las autoridades municipales. 16 3) E l uso de la fuerza pública y la implementación de patrullajes por parte de la policía estatal ha creado un clima de inseguridad. Los testimonios de los habitantes de Huehuetla confirman que los policías intimidaban y, en muchos casos, 16

Respecto al tema, véase la entrevista con el juez indígena y el mediador.

41

c a p í t u l o

I

se veían involucrados en ofensas sexuales contra mujeres indígenas y mestizas en el municipio.17 Aunado a estos factores, el desastre natural que devastó la Sierra Norte de Puebla, en 1999, amplió las divisiones: Las afectaciones que las lluvias de 1999 ocasionaron se vieron muy claramente. Se enviaron cargamentos, víveres y despensas, pero fueron acaparadas por la gente del centro (mestizos). Se les negó a los totonacos. Los que eran identificados con la oit eran rechazados; llegaban a pedir apoyo porque sabían que existían los apoyos, pero eran rechazados; les decían que no tenían ninguna necesidad de andar recibiendo apoyo del gobierno porque la gente de la comunidad estaba acostumbrada a comer camotes y hierbas, y los mestizos no, no estaban acostumbrados a comer monte; bueno, eso era el argumento.18

Además en 2003, después del asesinato de la abogada miembro de la oit , Teresa Griselda Tirado Evangelio, la oit comenzó a presionar al gobierno de Puebla para que resolviera el problema de seguridad y de procuración de justicia en el municipio: El problema de la justicia se agravó con el asesinato de Griselda y fue cuando se movilizaron las comunidades y la organización para tener un aparato que les ayudara a defenderse de todas las arbitrariedades que existían. Era importante hacerse de un instrumento que les permitiera defenderse. Fue en ese año que se arreciaron las acciones para buscar un aparato que permitiera acceso a un juzgado. Fue en diciembre del 2003 cuando, con el permiso del Concejo de Ancianos, se hizo una petición y demanda al Tribunal Superior de Justicia para que se dotara a Huehuetla de un Juzgado Indígena. 19

Para entonces el Juzgado Indígena de Cuetzalan llevaba casi dos años funcionando, por lo que era un ejemplo importante de procuración de justicia indígena. Así pues, en diciembre de 2003 el Concejo de Ancianos y la oit enviaron una carta formal donde se demandaba la instalación de un Juzgado Indígena. En febrero de 2004 se inauguró el Juzgado Indígena. 17

18 19

42

“ Fuera del centro, los asesinatos y las violaciones que se daban comúnmente no eran castigadas. Los estatales se volvieron protectores en la campaña de Víctor Rojas (candidato para presidente municipal en las elecciones de 1998). En 1995-1996, y a pesar de que no se requería, se establece también la agencia del mp y de igual manera la policía judicial se acuarteló acá. Supuestamente era un grupo que estaba pendiente de la seguridad, pero la oit sentía como una vigilancia o marcarle el paso a pesar de que el mp no llena el requisito para estar acá. Además, están los militares haciendo rondines y llegaban a reportarse con los caciques y no con el gobierno indígena que en ese momento estaba en su último trienio.” Entrevista con Edmundo Barrios, Huehuetla, en julio de 2007). Idem. Idem.

LOS

CASOS

DE

LOS

J U Z GADOS

INDÍGENAS

DE

CUET Z ALAN

Y

H UE H UETLA

Nombramiento del juez indígena El juez indígena fue electo mediante una asamblea general convocada por la oit . En dicha asamblea se dieron a conocer dos candidatos: Manuel Aquino, propuesto por el Concejo de Ancianos, y José de Gaona Gaona, propuesto por miembros de la oit . Manuel Aquino ganó las votaciones y quedó como juez indígena. Ambos candidatos fueron propuestos como jueces con base en su trayectoria de servicio comunitario. Don Manuel Aquino, originario de Putlunichuchut inició en la década de 1970 su trayectoria de servicio como escribano y semanero; después fue mayordomo de su comunidad, fiscal de la parroquia de Huehuetla, catequista, fiscal mayor y, al momento de ser nombrado juez, fungía como presidente del Concejo de Ancianos. En el ámbito político, fue presidente de la oit, segundo vocal del agua potable en la presidencia municipal y suplente de regidor de gobernación en la presidencia municipal. Don Manuel Aquino ocupó estos cargos políticos durante los nueve años de gobierno indígena; después fue representante del Concejo Comunitario de la oit y por último, juez indígena.20 Don José de Gaona Gaona, originario de Xonalpú, también fungió como escribano, topil, semanero, secretario, campanero de la parroquia de Huehuetla, fiscal y comisionado de la capilla de su comunidad. Fue tesorero del comité de mejoras de su comunidad, juez de paz durante cuatro años, integrante del comité de la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social, regidor de obras del municipio, síndico municipal y, en este momento funge como mediador del Juzgado Indígena. Tanto don José como don Manuel aún tienen el cargo de catequistas en la iglesia. 21 Una vez electo comunitariamente el juez indígena, se envió la propuesta al Tribunal para su ratificación. El tsj pidió a Manuel Aquino que recibiera su nombramiento en la sede del Tribunal, en la ciudad de Puebla. Petición que él no aceptó y exigió que su nombramiento fuera otorgado en un acto público frente a su pueblo: […] yo le dije que no voy a ir […] la gente va a decir que yo fui a recibir en secreto el nombramiento. Aquí nosotros, como indígenas, tenemos la costumbre de recibir un símbolo cuando recibes un cargo. Los ancianos me entregaron el bastón de mando, es el símbolo del cargo que tengo ahorita […] ahora sólo se entrega nombramiento, pero antes sólo entregaban el símbolo como un signo, que es el bastón de mando. Y sí vinieron los del Tribunal a decirme si yo aceptaba el cargo. Como antes, cuando yo era fiscal allá en la parroquia, yo recibí ese bastón de mando, pero no así, en secreto, sino con toda la gente, en público. 22

20 21 22

Véase Curriculum vitae del juez indígena Manuel Aquino (anexo 3). Véase la entrevista con el mediador, en julio de 2007). Entrevista con el juez indígena Manuel Aquino, Huehuetla, en julio de 2007.

43

c a p í t u l o

I

Posteriormente, José de Gaona Gaona debido a que ya había pasado por un proceso comunitario de elección y había quedado en segundo lugar, fue nombrado por el tsj como mediador.

En ambos casos, el juez y el mediador son percibidos como autoridades legítimas por que fueron electos mediante las formas tradicionales de elección. Así pues, la vigencia de estas normas y mecanismos de elección tradicionales son perceptibles en este caso y tienen un papel muy importante en la revitalización de los sistemas normativos de las comunidades.

b. Dinámicas de atención Al igual que en Cuetzalan, el Juzgado Indígena inicia sus labores en un edificio proporcionado por el Ayuntamiento, que rentó una casa con esta finalidad. El edificio consta de dos áreas comunes. En el primer cuarto se encuentra el área de espera y la oficina del juez indígena. En el segundo cuarto está el escritorio del mediador, del secretario y la oficina usada por la Comisión de Derechos Humanos de Puebla, que vienen todos los jueves, y por último la oficina designada para el defensor social (el cual no existe). El Juzgado está compuesto por dos secretarios, el mediador, el juez y el representante del Concejo de Ancianos. Todos prestan sus servicios de lunes a viernes de nueve de la mañana hasta las cuatro de la tarde, dependiendo de la carga de trabajo. Cuando es necesario salir a medir linderos, tierras, o a recaudar información de algún conflicto, se organizan en pares. Es decir, salen el juez y uno de los secretarios o el mediador y uno de los secretarios. Mientras tanto, permanecen siempre en el Juzgado tres personas para atender. Además, el juez, como parte de su cargo ante la comunidad, tiene la obligación y el compromiso de estar presente como autoridad moral en las celebraciones, talleres y pláticas organizadas por la iglesia o por la oit. La dinámica de atención en el Juzgado Indígena de Huehuetla se organiza de la siguiente manera: los interesados, al entrar al Juzgado, son recibidos por cualquiera de los secretarios, ambos de sexo masculino, ya que ellos son los encargados de orientar a las personas. Los secretarios escuchan el tipo de asunto o conflicto y remiten a los interesados, ya sea con el mediador José de Gaona Gaona, con el juez indígena Manuel Aquino, o, en su caso, con los abogados de Derechos Humanos. No obstante, se procura que todos los casos pasen antes por el mediador, excepto cuando son constancias de compra-venta o cuando el quejoso exige ser atendido por el juez directamente. En los casos de deslinde de terrenos y de actas de acuerdo que involucren a adultos mayores que no pueden trasladarse al Juzgado, se requiere que el juez o el mediador acuda a la localidad. A pesar de que el Juzgado se establece por una petición formal del Concejo de Ancianos perteneciente a la oit , los totonacas, independientemente de su filiación organizativa o partidista, reconocen al Juzgado Indígena 44

LOS

CASOS

DE

LOS

J U Z GADOS

INDÍGENAS

DE

CUET Z ALAN

Y

H UE H UETLA

como una instancia legítima de administración de justicia. Toda persona que acude al Juzgado es atendido o, en su caso, se le indica la mejor instancia para resolver su problemática. Una vez frente al juez y a puerta cerrada, las partes exponen el asunto por el cual acuden al Juzgado. El juez, el representante del Concejo de Ancianos, don Santiago García Espinoza, el asesor Pedro Valencia García, y, cuando no están ocupados, el secretario Marcos Juárez de Gante y el mediador escuchan y resuelven de manera colectiva la problemática o asunto. Cuando se trata de conflictos, las sesiones duran en promedio 40 minutos, y en algunos casos se prolongan hasta dos horas. Las dinámicas de resolución de conflictos en el Juzgado por lo general pasan por tres etapas, la denuncia y envío de citatorios a las parte acusadas, la audiencia y la conciliación y/o reparación. Muchas veces son necesarias cinco o seis audiencias. Cabe señalar que el mediador, en la gran mayoría de los casos, trabaja y resuelve los casos junto con el juez; a pesar de que se intenta seguir los espacios y funciones establecidos por el Estado, la lógica predominante es la de una resolución conjunta. Es decir, entre todas las autoridades presentes (juez, mediador, representante del Concejo de Ancianos, y los secretarios, quienes también son participes en las audiencias). Es importante destacar que la figura del mediador es resultado de las reformas donde se reconocen los medios alternativos de administración de justicia como procedimientos válidos de resolución de conflictos. Sin embargo, estos espacios abiertos por el Estado coinciden con las formas tradicionales de administración de justicia de

45

c a p í t u l o

I

los pueblos indios que, aunque se originan en la Colonia —propiamente en los juzgados de las misiones— (Nader, 2002), hoy forman parte de las estructuras sociales de las comunidades indígenas. Por último, el Juzgado pide una cooperación voluntaria para completar los gastos administrativos que implican muchos de los trámites que se realizan. Lo máximo que se llega a pedir como cooperación voluntaria son 50 pesos, y sólo cuando son trámites de compra-venta. Hay un registro de las cooperaciones entregadas y, al final del día, el juez lo guarda para después pagar algunos gastos de mantenimiento que no son cubiertos por el Ayuntamiento ni por el Tribunal, como los gastos por llamadas telefónicas que hacen a través del Proyecto de los Niños Totonacos, quienes les permiten hacer uso del teléfono, y el gasto del agua que se consume en el inmueble. Asimismo, el dinero que se reúne de las cooperaciones voluntarias sirve para los gastos que hacen cuando tienen que viajar a Zacatlán o Ciudad de Puebla a entregar papeles o informes de trámites, o a Ixtepec, Olintla, Hueytlalpan a medir tierras, linderos o, en su caso, resolver un conflicto que requiera su presencia. La denuncia El proceso de resolución de conflicto inicia cuando el afectado llega al Juzgado y comenta su caso o levanta una denuncia. El juez, el representante del Concejo de Ancianos y uno de los secretarios escuchan su problemática. Cuando no queda claro, el juez o cualquiera de los integrantes del Juzgado interrumpen al denunciante para que aclare la información. No obstante, por lo general esperan a que el denunciante termine de exponer su problemática y después se procede a las aclaraciones. Finalmente, se mandan los citatorios a las partes involucradas. En muchos casos, dependiendo de la claridad de la ofensa y del conocimiento del acusado, se cita a éste antes de la audiencia. En otros casos, se cita a ambas partes el mismo día para que se realice la audiencia. En caso de que las personas no asistan, se les manda otro citatorio hasta tres veces. Cuando no hay respuesta, lo cual es inusual, se ha recurrido a solicitar la colaboración de la fuerza pública (policía municipal) para presentar al acusado. Sólo en una ocasión han requerido de esto, y la policía municipal de Olintla respondió de modo puntual a la petición del Juzgado Indígena. La audiencia La audiencia tiene como función establecer la negociación y conciliación entre las partes en disputa. El juez escucha cada una de las partes antes de intervenir. Después, permite que las partes discutan y respondan a las preguntas que el juez o los demás integrantes del Juzgado plantean a los involucrados y que presenten, en dado caso, los documentos correspondientes que pudieran dar solidez a su defensa. Durante las audiencias, el juez no sólo escucha a los involucrados sino también analiza su lengua46

LOS

CASOS

DE

LOS

J U Z GADOS

INDÍGENAS

DE

CUET Z ALAN

Y

H UE H UETLA

je corporal, toma notas y comenta con los demás integrantes del Juzgado. Cuando son necesarios testigos o/y más documentación, se envían los citatorios a los testigos u otras personas que pudieran contribuir en la resolución del conflicto (familiares, jueces de paz, jueces menores, etcétera). Las audiencias en el Juzgado Indígena no siempre son iguales; las dinámicas varían dependiendo del tipo de conflicto y de la gente; no obstante, siempre hay una constante: el juez indígena invariablemente proporciona a las partes en conflicto el espacio para exponer sus argumentos. Una vez que las partes han hablado, las intervenciones se hacen libremente, pero siempre respetando la palabra del otro, es decir, sin interrumpir cuando alguien está hablando. La conciliación y/o reparación del daño Una vez que las pruebas y testigos se han presentado, el juez relata a manera de anécdota, situaciones similares que se han resuelto favorablemente o, por lo contrario, que no se han logrado resolver y que han tenido consecuencias no deseables para las partes en conflicto. Por ejemplo, durante la compra-venta de un terreno, el juez platica a los involucrados las obligaciones y compromisos como vendedores y compradores. El juez narra una historia acerca de cómo un señor que vendió el mismo terreno dos veces, ocasionó muchos problemas. Estas narrativas muchas veces aluden a una moral religiosa y comunitaria, al servicio, al trabajo colectivo, a la importancia de actuar según las costumbres respetando a la familia y a la comunidad. Al término, el juez propone posibles soluciones que a su parecer podrían resolver el conflicto. Los involucrados pueden o no decidir en ese momento si quieren establecer un acuerdo; si no, se les cita de nuevo para que mediten acerca de las posibles propuestas de conciliación o bien presentan ellos otras opciones. En síntesis, de la misma manera que en Cuetzalan, es importante destacar los paralelismos y/o divergencias respecto a la reproducción de los sistemas normativos en los juzgados indígenas. Durante el trabajo de campo se observó que en el Juzgado Indígena de Huehuetla el bienestar colectivo es la lógica predominante que subyace en la resolución de conflictos. Por un lado, las autoridades del Juzgado resuelven los conflictos colectivamente a partir de pláticas entre el juez, el mediador, los secretarios y el representante del Concejo de Ancianos. Por otro lado, los litigantes en general vienen acompañados de múltiples familiares y vecinos de las comunidades. Esos acompañantes fungen como testigos de la conducta de los demandantes o, en su caso, de los acusados y, por tanto, son parte importante en la resolución de conflictos, sobre todo considerando que el Juzgado Indígena no tiene el mismo conocimiento acerca de las personas de las distintas comunidades. Respecto a situaciones de carácter público (como disputas a nivel comunitario), es interesante ver cómo incluso la comunidad en su conjunto (una gran parte) ha llegado a asistir al Juzgado, reproduciendo así algunas dinámicas que se asemejan a las 47

c a p í t u l o

I

asambleas comunitarias, pero dentro del Juzgado. El juez comenta que cuando fue el conflicto de la tienda comunitaria de Kuwikchuchut, 23 el cual requería una resolución comunitaria, asistieron al Juzgado docenas de personas de la comunidad. Otras veces ha sido necesario que el Juzgado Indígena se traslade a las comunidad, si es que se necesita su presencia en la asamblea, lo que es muy distintivo de la forma de resolución de conflicto indígena y que usualmente no es respetado en otras instituciones de justicia, como el juez menor o el mp. Así pues, observamos cómo se practican y rearticulan los sistemas normativos en el Juzgado Indígena, desde cómo se establece el Juzgado a partir de una petición del pueblo totonaco mediante el Concejo de Ancianos hasta las dinámicas de resolución del conflicto que en la mayoría de los casos privilegia el bienestar colectivo.

C. Jurisdicción territorial y ámbito de competencia En esta sección se presenta un análisis y reflexión acerca de las reformas legislativas que reconocieron a la justicia indígena en el Estado de Puebla; para esto se tomaron en cuenta el Acuerdo de Pleno que crea los juzgados indígenas y las reformas en materia indígena al Código de Procedimientos Civiles del estado de Puebla y a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Después se presenta un análisis de la práctica de los juzgados indígenas, para contrastarla con lo reconocido legislativamente. La creación de juzgados indígenas responde a un Acuerdo de Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla del 14 de marzo de 2002; de acuerdo con éste, el establecimiento de juzgados indígenas pretende atender lo dispuesto en dos Artículos Constitucionales, el 17 y el 2o. El primero dicta que todas las personas tienen derecho a que se les administre justicia de manera pronta, completa e imparcial, y el segundo “establece que las personas que integran los pueblos indígenas, además de gozar de dichas garantías constitucionales (art. 17), en la solución y regulación de sus conflictos se aplicarán sus propios sistemas normativos”. 24 Sin embargo, el Acuerdo señala que sus “codificaciones en general no atienden claramente a los indígenas dada su propia forma de organizarse y normarse aplicando sus costumbre”, de aquí la necesidad de “crear los mecanismos para que dichos grupos tengan órganos jurisdiccionales de fácil acceso y logren así obtener la justicia a que se refiere el mencionado artículo 17”. 25 En consideración con esto, el presidente del Tribunal consideró pertinente la creación de juzgados menores mixtos para asuntos indígenas, los cuales “podrán utilizar los mecanismos de mediación que establece el Código Procesual Civil, y conforme a los usos y costumbres que estén acorde con la Constitución Política”. 26 23

Véase el registro de casos de agosto de 2006. Véase el Acuerdo de Pleno, anexo 1. 25 Idem. 24

48

LOS

CASOS

DE

LOS

J U Z GADOS

INDÍGENAS

DE

CUET Z ALAN

Y

H UE H UETLA

El nuevo Código de Procedimientos Civiles; en vigor desde enero de 2005, reconoció en su capítulo primero, respecto a los principios fundamentales en el proceso civil, el “derecho de los pueblos y comunidades indígenas, de aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley”. 27 Después en su libro sexto, reconoció las prácticas, usos, costumbres, tradiciones y valores culturales de los pueblos y comunidades indígenas, como medios alternativos a la administración de justicia, junto con la mediación, la conciliación y el arbitraje. En su artículo 832 definió a los medios alternativos como “los mecanismos informales a través de los cuales, puede resolverse un conflicto de intereses en forma extraprocesual, coadyuvando así, a la justicia ordinaria”. 28 En su capítulo cuarto respecto a los procedimientos de justicia indígena, el artículo 848 la define como: la justicia indígena es el medio alternativo de la jurisdicción ordinaria, a través del cual el Estado garantiza a los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción, basado en el reconocimiento de los sistemas normativos que para ese fin se han practicado dentro de cada etnia, conforme a sus usos, costumbres, tradiciones y valores culturales, observados y aceptados ancestralmente. 29

Respecto al procedimiento, dice que éste no estará sujeto a formalidades, que se sustanciará de acuerdo con las costumbres, preferentemente de manera oral, donde se respete el derecho de oír a cada una de las partes y, al finalizar, se dejará constancia por escrito en la lengua que convenga. Acerca de su jurisdicción, estipula que “quien conozca de los procedimientos de justicia indígena sólo intervendrá cuando las partes estén avecindadas en el mismo lugar [y] para lograr la comparecencia de cualquier persona o el cumplimiento de sus determinaciones, empleará los medios tradicionales para ese fin”. 30 Asimismo les reconoció la aplicación de multas por un día de jornal, presentación por medio de la fuerza pública o arresto hasta por 24 horas. La Ley Orgánica del Poder Judicial, en vigor desde diciembre de 2002, en su capítulo primero acerca de la integración y jurisdicción del Poder Judicial del Estado, enumera a las autoridades judiciales en las que se deposita el ejercicio del Poder Judicial: “I. el Tribunal Superior de Justicia; II. la Junta de Administración de Poder Judicial; III. los juzgados civiles, familiares y penales; IV. los juzgados municipales; V. los juzgados de paz; VI. los jueces Supernumerarios; y VII. los juzgados indígenas”. 31 Después en Idem. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, p. 39. 28 Ibidem, p. 354. 29 Ibidem, p. 360. 30 Ibidem, pp. 361-362. 31 Ley Orgánica del Poder Judicial, de 2002, p. 393. 26

27 

49

c a p í t u l o

I

su título tercero, en el capítulo II define las atribuciones de cada una de dichas autoridades; no obstante, no vuelve a mencionar a los juzgados indígenas. Tal ausencia parece solventarse con lo que se establece en el Código de Procedimientos Civiles, en su apartado referente a justicia indígena, en el que se define el procedimiento con base en las costumbres. Un documento que aborda lo anterior, es el acta de nombramiento del juez indígena de Cuetzalan, donde se lee que Alejandro Pérez Álvarez, con el carácter de juez municipal, cuya competencia se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado publicada en el Periódico Oficial del seis de enero de mil novecientos ochenta y siete en lo que respecta a los juzgados menores, hasta en tanto el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia determine la aplicación de la nueva competencia establecida en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en vigor. 32

De acuerdo con la Ley Orgánica de 1987, los juzgados menores ejercerán su jurisdicción en el municipio donde se encuentren y conocerán de negocios civiles y mercantiles cuya cuantía exceda del importe de un día de salario mínimo y no pase del importe de cinco. II. De las controversias sobre arrendamiento de inmuebles y las que se refieran al cumplimiento de obligaciones consistentes en prestaciones periódicas, siempre que el importe anual de la renta o prestación quede comprendido en los límites de la fracción anterior”. 33

Respecto a la imposición de correcciones disciplinarias, los jueces menores podrán imponer una multa que no exceda del importe de tres días de salario mínimo o prisión que no exceda de seis meses. En resumen, el análisis de estos documentos muestra un primer avance por parte del Poder Judicial en cuanto a legislar en materia de justicia indígena. En este sentido es evidente la necesidad de que en el proceso de consolidación de los juzgados indígenas se tome en cuenta en mayor medida a la población indígena, a grupos y a organizaciones que, en los casos de Cuetzalan y de Huehuetla, han venido planteando temas de justicia y derecho indígena desde hace varios años. Tal recomendación surge ante el hecho de que han sido las autoridades tradicionales y las organizaciones locales quienes se han preocupado por dar a estos juzgados un sentido de acuerdo con sus propias lógicas culturales y necesidades específicas.

32 33

50

Véase el acta de nombramiento, anexo 2. Ley Orgánica del Poder Judicial, de 2002, p. 393.

LOS

CASOS

DE

LOS

J U Z GADOS

INDÍGENAS

DE

CUET Z ALAN

Y

H UE H UETLA

Asimismo, se advirtió que si bien dichas reformas abrieron la puerta al reconocimiento e inclusión del derecho indígena, más bien se observa su adhesión a lo ya existente, sin la intención de promover una mayor transformación en términos de igualdad, de aquí su subordinación al derecho oficial al darle el rango de medio alternativo. Un comentario en este mismo sentido se encuentra en el estudio La vigencia de los derechos indígenas en México, elaborado por la cdi. En el Poder Judicial los juzgados indígenas formalmente reconocidos, tienen un ámbito de competencia de cuantía menor y no tienen facultades para resolver casos de gravedad social. Y aunque representan un esfuerzo para mejorar el sistema de administración de justicia, no son medidas aplicadas con la participación de las comunidades, son decisiones externas que se imponen a las comunidades indígenas, por lo que no forman parte del orden interno de la comunidad.

En ese sentido, el estudio pretende mostrar que es de vital importancia que, en los avances sucesivos, el Poder Judicial tome en cuenta las prácticas vigentes en la justicia indígena de resolución de conflictos y a las autoridades tradicionales, así como el trabajo de organizaciones indígenas en este ámbito.

a. Jurisdicción territorial y ámbito de competencia en los juzgados indígenas de Cuetzalan y Huehuetla Con el objetivo de contrastar la práctica de los juzgados indígenas en relación con lo reconocido legislativamente, a continuación se presenta un análisis del tipo de casos que se atienden en los juzgados. Lo anterior pretende mostrar de qué manera la práctica jurídica al interior de los juzgados indígenas está respondiendo al nuevo contexto municipal y a la reciente oficialización. Para llevar a cabo esto, el estudio se enfocó en dos fuentes de información; una consistió en entrevistas al juez indígena y al juez suplente y mediador, y la otra, en el análisis de actas de acuerdo correspondientes a un año, (julio de 2006 a junio de 2007), lo cual también permitió conocer el área de influencia territorial de ambos juzgados indígenas, es decir, la jurisdicción territorial ganada. Lo anterior reveló las distintas dinámicas y formas de ejercer justicia de cada juzgado.

b. El caso del Juzgado Indígena de Cuetzalan Respecto al tipo de casos que atiende el Juzgado Indígena, el juez don Alejandro refirió: Problemas familiares, problemas mercantiles, de deslindes, pero principalmente familiares, de niños abandonados, que el papá tiene dos mujeres y a los niños los deja sin 51

c a p í t u l o

I

pensión, en esos casos citamos al papá para decirle que mantenga a los niños porque es su responsabilidad; aquí vienen a dejar la pensión y les damos un recibo. En el caso de los deslindes, es un terreno familiar que se reparte entre hermanos o hijos, y a nosotros nos mandan a ver cómo va a quedar la repartición del terreno. Nos vamos a ver que se haga igual; que uno no se lleve una parte más grande porque si no sigue ahí el problema; luego el menor o el mayor quieren una parte más grande, y nosotros tenemos que repartir iguales. Elaboramos un convenio con un croquis, para que ellos puedan hacer su escritura protocolizada o un título. Los casos mercantiles son de las personas que deben algo y ya no quieren pagar, entonces aquí los citamos para que paguen; se hace un convenio en caso de que pague. 34

Acerca de este mismo punto, don Hermilo relató: De tipo familiar, deslinde de terrenos, separaciones, maltrato y mercantiles las deudas, la pensión alimenticia de los niños de madres solteras que el papá no les paga las pensiones de los niños, los llevamos acá para que el papá ayude a sus hijos o a la señora, para que los niños crezcan sanos; a veces es con dinero o a veces es en especie. pregunta : ¿Y los mercantiles? hermilo : Son de los que, por ejemplo, llega un señor y dice: “yo le presté el dinero

para comer a mi hermano y no tengo ningún documento, pero sí me debe”; nosotros lo llevamos a las dos partes, platicamos con ellos y el otro reconoce que le debe, pero la idea es de que si es que te prestó no hace falta un recibo de nada; si él te prestó, regrésalo y así quedan a mano. Aquí les explicamos que los favores se pueden necesitar otra vez; entonces, si no reconoces el pago de lo que debes, entonces después ya nadie te va a prestar, y sí llegan a pagar. pregunta : ¿Tú les das consejos? hermilo : Sí, reflexionar que, aunque no haya un pagaré de por medio, se debe y pues

que lo pague, porque después, más adelante, puede que necesiten otro favor. pregunta : ¿Y los de deslindes? hermilo : Eso se trata de que también hay un problema; digamos de que no tienen

una escritura y la otra parte no tiene una escritura; entonces ahí es muy problemoso porque entonces una de las partes no se puede defender, pero pues acá les decimos también que si están peleando por un metro, entonces repartimos medio metro y medio metro para que no se estén peleando también. pregunta : ¿Y quiénes les dijeron que son estos los tipos de casos que tienen que

resolver? 34

52

F ragmento de entrevista a Alejandro Pérez Álvarez, juez del Juzgado Indígena de Cuetzalan, en julio de 2007.

LOS

CASOS

DE

LOS

J U Z GADOS

INDÍGENAS

DE

CUET Z ALAN

Y

H UE H UETLA

hermilo : Pues no; eso es lo que siempre acostumbramos, además las normas de

usos y costumbres no están escritos; es la costumbre como un hábito de nosotros los indígenas, de cómo resolvemos estos problemas. 35

Lo que se constata es que en los hechos los jueces indígenas están atendiendo los conflictos que tradicionalmente han resuelto los jueces comunitarios, sin tomar mucho en cuenta las atribuciones establecidas en la ley, ejerciendo más bien lo que desde el Concejo han definido como la práctica indígena de justicia, basada en el diálogo, el concejoy la reparación del daño. 36 Respecto a la opinión de los jueces acerca de la utilización de códigos o uso de la costumbre, don Alejandro relató: pregunta : ¿Para resolver estos casos usted usa los códigos o usa la costumbre? alejandro : Aquí nada más la costumbre, porque si nosotros no podemos resolver

eso pasa con el defensor social […]. pregunta : ¿Y entonces cómo le hace usted? alejandro : Pues yo les digo que hagan como les digo porque si no lo van a hacer

grande y van a pasar con el defensor social y con él ya no les va a decir que vas a dar tanto, ahí lo que diga el papel, si dice ahí que vas a dar mil pesos o más de mil pesos, pues lo que diga la ley, porque ahí ya es la ley, ahí no hay lástima a la que va a dar el dinero, y aquí no, aquí sabemos cuanto dinero se gana, se gana poco dinero y pues para que vamos a dar una cantidad que no pueden dar aquí ganamos poco, aquí no pasa de 40 o 50 pesos y con eso para una semana o para un mes y luego para la comida, pues tiene que salir ahí. Por eso para el caso de los niños abandonados algunos dan 200 pesos a la quincena y otros dan 300 a la quincena. Pero nunca de 500 o 700 pesos porque sabemos que aquí no da el trabajo para eso. pregunta : Cuando viene un caso difícil, ¿usted se apoya en alguien más? alejandro : Cuando se pone difícil, por eso hacemos las reuniones, para ver cómo va

a salir; reuniones con el Concejo. Ahí pensamos cómo vamos a hacer y, si el caso, es muy difícil, pasamos ya con el agente, y ya que él vea cómo le va a hacer. Cuando estamos en el onsejo vemos cómo hacerle si un señor no entiende o no quiere entender; por eso están también las mujeres indígenas ahí, para que ellas tengan una plática de sobre cómo se va a hacer. 37

35

36

37

F ragmento de entrevista a Hermilo Diego Mendoza, juez suplente y mediador del Juzgado Indígena de Cuetzalan, en julio de 2007. En el apartado b: Dinámica de atención, se abordó esta discusión efectuada en el Concejo del Juzgado respecto a la práctica de la justicia indígena. F ragmento de entrevista a Alejandro Pérez Álvarez, juez del Juzgado Indígena de Cuetzalan, en julio de 2007.

53

c a p í t u l o

I

Acerca de este mismo tema, don Hermilo narró: pregunta : Entonces, ¿aquí no usan los códigos? hermilo : No, no usamos códigos, porque en los documentos va diciendo que se prac-

tica a través de las normas de los usos y costumbres de las comunidades indígenas. No va escrito ningún artículo en los convenios”.

38

Los testimonios anteriores confirman de nuevo el uso de la costumbre por los jueces del Juzgado Indígena para resolver los conflictos; el uso de códigos, como refiere don Alejandro, trae el peso de la ley, la cual no toma en cuenta la situación específica de la población indígena, sobre todo en el aspecto de carencia económica. En cambio, la costumbre busca soluciones asequibles para los involucrados en un conflicto. Es interesante, también, cómo don Alejandro aconseja en este sentido a las personas respecto a resolver sus problemas por medio del derecho indígena, o a través del derecho oficial con el defensor social de la Procuraduría del Ciudadano. Finalmente, cuando un caso se dificulta, el juez indígena recurre al Concejo, como el órgano de asesoría. Lo anterior es importante en cuanto a la reproducción de los sistemas normativos en el ámbito municipal, ya que a pesar de existir leyes que pretenden regular los procedimientos de justicia indígena, y que este juzgado las materializa, lo que se observó fue más bien el uso de la costumbre en la práctica del Juzgado Indígena. Respecto a la jurisdicción territorial, en las actas de acuerdo es evidente, que el Juzgado Indígena ha atendido casos provenientes de otros municipios, como de Tuzamapan de Galeana y Jonotla. Lo anterior muestra que el área de influencia del Juzgado sobrepasa el municipio de Cuetzalan, y que su atención no se limita a éste, sino que atiende también a la población de otros municipios, revelando su jurisdicción ganada. Esto no hace más que mostrar un importante avance en la administración de justicia indígena, ya que desde la dinámica que han definido internamente, parece representar un espacio que responde a las necesidades de justicia de la población indígena de diversas regiones.

c. El caso del Juzgado Indígena de Huehuetla En este apartado veremos los ámbitos de competencia y jurisdicción que el Juzgado Indígena de Huehuetla ha logrado construir a nivel regional. Cabe destacar que desde su apertura, el Juzgado Indígena de Huehuetla ha sido motivo de conflictos y acusaciones por parte de las autoridades municipales respecto a los ámbitos de competencia que le corresponden. Sin embargo, frente a las resoluciones positivas a las que se

38

54

F ragmento de entrevista a Hermilo Diego Mendoza, juez suplente y mediador del Juzgado Indígena de Cuetzalan, en julio de 2007.

LOS

CASOS

DE

LOS

J U Z GADOS

INDÍGENAS

DE

CUET Z ALAN

Y

H UE H UETLA

ha llegado, ha permitido que se legitime su autoridad no sólo frente a las comunidades totonacas, sino también frente al tsj. Desde que el Juzgado inició sus labores en Huehuetla, en febrero de 2004, ha atendido 1497 casos y trámites de diversa índole: 130 solicitudes de propiedad, 39 288 canalizaciones a Derechos Humanos, 30 casos resueltos de acuerdo con los “usos y costumbres”, 119 actas de acuerdo, 163 actas de compra-venta, 602 constancias de diversa índole, seis actas de testamento, dos actas de donación, dos actas de deslinde, ocho denuncias de hechos, 187 documentos informativos acerca de la Ley de Uso y Aprovechamiento de los Recursos Naturales Maderables y No Maderables, 55 oficios dirigidos a distintas dependencias y cinco quejas al Tribunal y Gobernación. Los casos que se resuelven de acuerdo con los “usos y costumbres” se refiere a que se llegó a un acuerdo o proceso de conciliación oralmente, sin necesidad de levantar un acta o un documento oficial escrito. El tipo de casos que se han resuelto según usos y costumbres son, en su mayoría, de tipo familiar, como peleas entre hermanos, y casos de robo de animales, entre otros. 40 El juez y el secretario —que funge como asesor legal— constantemente platican acerca de las limitaciones de “la costumbre” frente a determinadas problemáticas y conflictos: Nos enfrentamos a un gran problema […] el Juzgado Indígena supuestamente tiene que resolver los problemas de acuerdo con los usos y costumbres […] lo que pasa es que no hay un borrador o algo que nos guíe […] Aquí, el juez, pues rescata algunas costumbres […] pero más como uso […] algo que se práctica además, cuando el juez resuelve, pues siempre es con un valor humano; pero en cuanto la ley, pues por eso me tienen a mí. Yo no acabé mis estudios [escuela de derecho], pero tengo algo de conocimiento. Pero bueno, lo que se quiere es que tratamos de caminar paralelamente; aquí quien determina es el juez, pero hay cosas que yo veo que a veces se vulneró alguna garantía o algún derecho; es donde yo entro […] yo entro ahí de alguna manera; es exagerado, porque no lo hacemos de esta forma […] de acuerdo con la ley, dice esto y esto […] nosotros usamos más la costumbre, más que la ley […] casi no usamos los códigos. 41

Como se puede apreciar, en los comentarios del secretario hay una discusión permanente respecto a qué es la costumbre y de qué modo se puede aplicar y utilizar la ley estatal para beneficio de las comunidades. 39

40

41

E stos trámites de propiedad son parte del programa de gobierno Regularización de Predios Rústicos, ante el Distrito Judicial de Zacatlán o directamente en las oficinas estatales en la ciudad de Puebla. Mientras se estuvo en campo no se resolvieron casos según “usos y costumbres”, por lo que es difícil hacer algún tipo de observación debido a que sólo se hace mención de estos casos en los informes mensuales que se elaboran para el tsj de Puebla. Entrevista con Pedro Valencia, secretario del Juzgado Indígena de Huehuetla, en julio de 2007.

55

c a p í t u l o

I

También se observa en estos comentarios que las fronteras entre lo que es la ley nacional y “la costumbre” no están tan bien delineadas, y el hecho de que la costumbre jurídica del pueblo totonaca está imbricada al derecho positivo. Es decir, están en una situación de pluralismo jurídico. 42 Debido a esta situación histórica, es muy difícil hacer una separación entre las resoluciones de acuerdo con “usos y costumbres” y del derecho estatal. La excepción serían los casos explícitamente diferenciados del derecho estatal, como son acuerdos estrictamente orales y que el juez distingue como resoluciones según “usos y costumbres”. El resto de los casos aunque utilizan los formatos de las leyes estatales, no dejan de estar resueltos con una lógica jurídica propia de las comunidades totonacas. Una problemática importante en la que ha intervenido el Juzgado Indígena es en el control y manejo de los recursos naturales, en específico la que concierne a la tala de árboles, puesto que está actividad se ha presentado como un problema a nivel regional debido a que la policia estatal y los judiciales multan y a veces han llegado a encarcelar a toda persona que se le vea cortando un árbol, aún cuando sea para uso domestico. En este contexto es que el Juzgado Indígena decide entregar documentos informativos a los totonacos de las comunidades para que tengan un “escrito” en donde se explica las leyes que permiten a los totonacos hacer uso de los recursos naturales siempre y cuando sea para uso domestico. Estas atribuciones han generado gran malestar por parte de las autoridades judiciales y la policia estatal. En el marco del aniversario de la oit, frente a las comunidades totonacas el Juzgado Indígena lee un documento donde explica esta problemática: […] a través de este Juzgado Indígena, se extendieron […]documentos informativos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales maderables y no maderables, siendo éste una necesidad prioritaria para la gente indígena totonaca en la reparación o construcción de casas habitacionales y para combustible, reconociendo que para un indígena es de suma importancia tener que recurrir a la naturaleza para satisfacer sus primeras necesidades; tal es el caso de paredes y techos de hogares enteros, así como para la obtención de los sagrados alimentos. Pero ante todo esto, hoy nos enfrentamos a un grave problema, ya que nos fue interrumpido en la elaboración de estos documentos informativos por parte del personal de la procuraduría de justicia de este municipio, ya que señalan que la ley así lo dispone, e incluso en un acercamiento con el titular de la agencia del Ministerio Público le subrayaron al juez indígena que se abstuviera de extender documentos informativos o, de lo contrario, el juez indígena sería consignado al distrito de Zacatlán por lo delitos que resultara. 43 42

43

56

Véase el planteamiento acerca del concepto de pluralismo jurídico y sus implicaciones en los procesos de justicia indígena en la introducción de este estudio. Informe anual del Juzgado Indígena para las comunidades totonacas en el marco del aniversario de la oit . Huehuetla, 22 de julio de 2007.

LOS

CASOS

DE

LOS

J U Z GADOS

INDÍGENAS

DE

CUET Z ALAN

Y

H UE H UETLA

A partir de la recaudación de la información de archivo que se realizó, la problemática más recurrente por la que acuden los totonacas de Huehuetla al Juzgado Indígena es por la cuestión del uso y aprovechamiento de los recursos maderables. Por tanto, relevante entender el dinamismo del Juzgado Indígena en un contexto cambiante, donde la presión por los recursos naturales ha generado dinámicas de tensión entre las autoridades municipales y estatales, y las comunidades totonacas. El Juzgado Indígena hace uso de sus facultades e implementa propuestas nuevas de resolución de conflicto, como la entrega de los documentos informativos a campesinos totonacos. La importancia de estos documentos informativos para el proceso de establecimiento de un derecho indígena tal vez no sea el de aliviar la tensión social entre las autoridades municipales y estatales y las comunidades, sino el de generar una conciencia jurídica acerca de los derechos colectivos e individuales de los totonacas. Además, el Juzgado Indígena ha logrado legitimar su autoridad frente a comunidades totonacas de toda la región. En ocasiones, a diferencia de Cuetzalan, ha logrado que los jueces municipales de otros municipios colaboren conjuntamente en la resolución de conflictos. Esta legitimación es resultado —como se mencionó— de procesos de organización de las comunidades totonacas. En cuanto a la jurisdicción del Juzgado Indígena de Huehuetla, se puede observar que ésta es compleja y rápidamente cambiante debido a que en esta región colindan e interactúan municipios de Puebla y Veracruz. Los municipios son pequeños y tienen estrecha relación económica, política y cultural entre ellos. La jurisdicción del Juzgado Indígena es intermunicipal e interestatal y abarca sobre todo los municipios totonacos de Ixtepec, Olintla, Caxhuacan, Hueytlalpan y Huehuetla, en el estado de Puebla; de Zozocolco de Hidalgo; y Zozocolco de Guerrero, ambos en el estado de Veracruz (véase el mapa del anexo 4). A pesar de que en el nombramiento oficial del juez indígena se específica que es un juez municipal, éste se legitima afuera de la jurisdicción municipal mediante lo que ellos llaman una jurisdicción voluntaria: Nuestra jurisdicción es regional […] nosotros podemos resolver problemas de cualquier municipio siempre y cuando las personas se sometan a nuestra autoridad. Incluso lo manejamos como jurisdicción voluntaria. Es decir, que vienen las personas, pueden venir personas de las comunidades, nosotros nos vemos obligados a apoyar a la gente de comunidad y de aquí del centro; todas la personas del municipio de Huehuetla, pero, aparte de eso, si vienen personas de afuera, ahí es la jurisdicción voluntaria, porque ellos se están sometiendo a nosotros. Estamos nosotros obligados, si viene una personas de Ixtepec o Caxhuacan, estamos obligados a atenderlos. 44 44

Entrevista con el secretario Pedro Valencia, en Huehuetla, Puebla, en julio de 2007.

57

c a p í t u l o

I

Esto implica que todo aquel que llega al juzgado y acepta su autoridad puede ser atendido. En varias ocasiones el Tribunal les ha llamado la atención respecto a está práctica, cuestionando límites legales del Juzgado Indígena; no obstante, el juez ha logrado negociar con éste sus ámbitos de competencia y su jurisdicción. 45 Conforme a las entrevistas realizadas y a la información recolectada en el trabajo de campo, la gente conoce la existencia del juzgado por medios informales, es decir, vía familiares o vecinos que han acudido al juzgado a resolver algún conflicto. En otros casos, son los abogados y jueces menores —en el caso de Ixtepec y Caxhuacan— quienes dirigen a los quejosos al Juzgado Indígena. Por último, la Unitona, organización indígena regional de amplia cobertura y a la que pertenece la oit, se ha encargado de divulgar e impulsar al Juzgado Indígena mediante talleres regionales de reflexión acerca de la justicia indígena. Las personas de las comunidades perciben al Juzgado Indígena como una instancia a la que pueden acceder fácilmente, debido a que los integrantes hablan totonaco y esto permite que se puedan comunicar. En el caso de disputa de Putlunichuchut muestra cómo los involucrados decidieron ir al Juzgado Indígena primero porque don Manuel Aquino, el juez, habla totonaco, y varios de los litigantes eran monolingües. Por otro lado, acudieron al juzgado también porque sabían que el juez tendría conocimiento de su situación debido a que el caso fue inicialmente llevado por este juez, pero también porque éste conocería las normas y valores comunitarios. De acuerdo a pláticas informales con totonacas que han acudido al Juzgado Indígena la gente acude porque se sienten más comodos ya que el Juez habla totonaco y conoce las normas y valores comunitarias. Para las comunidades totonacas de la región, el Juzgado Indígena es de gran importancia debido a que ha logrado resolver conflictos interétnicos que, de otra manera, quedarían sin resolverse por medio del derecho estatal, lo que ha mantenido una alta conflictividad entre mestizos y totonacas. Incluso, el Juzgado Indígena ha resuelto problemas de índole comunitaria, como el caso de la tienda comunitaria de Kuwikchuchut. Este es un conflicto entre dos facciones pertenecientes a la Organización Independiente Totonaca, quienes peleaban por el inmueble que alberga la tienda comunitaria de Kuwikchuchut. 46 Finalmente el conflicto se resolvió mediante un acuerdo al que se llegó por medio del Juzgado Indígena. Asimismo, el Juzgado Indígena se ha destacado por resolver problemas entre autoridades municipales y las comunidades, y entre la policía estatal y las comunidades. Un caso de gran relevancia es el conflicto que se suscitó entre efectivos de la policía estatal y una familia totonaca. La familia presentó una queja ante el Juzgado Indígena por allanamiento a su propiedad privada. Los policías estatales habían en45 46

58

 omunicación personal con el juez indígena Manuel Aquino, Huehuetla, en julio de 2007. C El hecho quedó registrado en el archivo del Juzgado Indígena del mes de agosto de 2006.

LOS

CASOS

DE

LOS

J U Z GADOS

INDÍGENAS

DE

CUET Z ALAN

Y

H UE H UETLA

trado al cañaveral de la familia para cortar caña sin el permiso de los propietarios, además de que se llevaron mucha caña, a su paso afectaron partes del cultivo. Ante esto, el juez indígena citó a la autoridad encargada del destacamento de la policía estatal de Huehuetla, quien se presentó y, a petición del juez, ofreció disculpas y pagó por el daño cometido. 47 Por estas razones, el Juzgado Indígena de Huehuetla, a diferencia del de Cuetzalan, ha desempeñado un papel muy importante en la resolución de conflictos entre las comunidades y las autoridades municipales.

D. Aplicación de los sistemas normativos en los juzgados indígenas Los sistemas normativos son reglas y procesos efectivos y vigentes con los cuales los pueblos indígenas regulan y sancionan la conducta de sus miembros y mantienen el control interno. Es importante destacar que dichos sistemas son resultado de procesos históricos de articulación y desarticulación interétnica, por lo que desempeñan un papel importante en el establecimiento de las fronteras de estos grupos (Assies, 2001). Para profundizar el análisis de los sistemas normativos elegimos cuatro casos de disputa, debido a que éstos nos permiten acercarnos al estudio de la relación entre normas y prácticas en el momento en que entran en conflicto principios y valores. Los casos de disputa develan cómo los sistemas normativos son manipulados, modificados o ignorados por las partes. Es a partir del contexto sociocultural como se pretende dar cuenta de cómo los actores involucrados utilizan distintos procedimientos para resolver sus conflictos. Por otra parte, el análisis de los niveles legales permitió detectar la pluralidad de los sistemas jurídicos articulados en un espacio determinado, tomando en cuenta las relaciones de poder que los definen.

a. Casos de disputa en el municipio de Cuetzalan: Tzinacapan y Xiloxochico Los casos de disputa seleccionados responden a diversos intereses de la investigación; cada uno se desarrolló en las comunidades de estudio del capítulo II referente a las prácticas normativas comunitarias vigentes; de esta manera se pretende ahondar en el análisis de los espacios específicos seleccionados: Tzinacapan y Xiloxochico, librando el riesgo de querer abarcar más, pero con poca profundidad. Ambos casos de disputa involucran diferentes instancias, mostrando la manera en que los actores manipularon los sistemas normativos y los distintos niveles legales. Lo anterior permitió identificar el papel que desempeña el Juzgado Indígena en la costumbre jurídica local. 47

 omunicación personal con el juez indígena Manuel Aquino. También se hace mención brevemente C de este incidente en la entrevista con los secretarios del Juzgado Indígena, en Huehuetla, en julio de 2007.

59

c a p í t u l o

I

Ambos casos refieren problemas de repartición de terrenos, siendo uno de los conflictos más comunes en la región; revelan también las prácticas normativas vigentes en las comunidades y, en el caso de Tzinacapan, su conflicto con la legalidad oficial. Caso de disputa de San Miguel Tzinacapan El caso fue narrado por el juez suplente y mediador del Juzgado Indígena. hermilo : Lo que pasa es que esa señora vivió como unos 10 o 12 años en concubinato

con ese señor, pero ese señor tenía su esposa; la había dejado a la esposa; tenía dos casas […]. Y el señor nunca escrituró esos terrenos, nunca se apoderó, no era dueño, y a su mamá le habían dejado todo ese terreno, pero tampoco lo escrituró; estaba a nombre de un abuelo; por lo tanto, esa escritura no era ni de su mamá ni de él. Cuando fueron al Juzgado de Tzinacapan la señora dijo que estaban viviendo en concubinato y que la quería dejar, y ella pedía que le diera por lo menos algo de los terrenos que tenía. Y le dio una casita de 10 metros y otras cosas, pero las autoridades nunca investigaron si ese señor era dueño de ese terreno; al pasar el tiempo, el hijo de ese señor vino a decir que su papá no era el dueño, que no podía dar esos terrenos a su concubinato porque el dueño era su difunto abuelo, y lo que pasa es que quiere la señora que abra un juicio para que sí se pueda apoderar ese terreno, de lo contrario yo voy a abrir un juicio, o abre ella o abro yo. A través de la norma de usos y costumbres si se podría darle terreno, pero en el momento en que tengan un problema ya no te protege ese documento, porque comienzan con que los papeles y cómo estás pagando. Después la señora ya quería diez mil pesos para quedarse tranquila y el hijo le dijo que no, porque con el que había tenido problema era con su papá, no con él; después el muchacho se fue cansando de la señora, porque él no tenía ningún compromiso con ella, y ya no le dio nada. Si quiere la señora pelear el terreno, que meta juicio. pregunta : ¿Y aquí los asesoró el defensor? hermilo : Vimos que teníamos que abrir el juicio porque nadie era dueño, pero no se

abrió el juicio porque saldría como en 10 mil pesos abrir un juicio. pregunta : Y antes, en este tipo de casos, ¿cómo le hacían para resolverlos? hermilo : No, no era contrato privado, pero había más respeto; respetaban más los lin-

deros. Y ahorita estoy atendiendo como tres casos; que si alguien no tiene escritura o tiene una escritura privada, llega alguien, da el recibo y puede agarrar más a su terreno del otro. Ya vayan al tribunal o en un juzgado, pues dice “no, enséñame tus documentos”, pero el otro ya tiene protocolizado “y tu escritura no está registrada”. Anteriormente se respetaban más, no importaba que midieran con metro; sólo con garrocha; son tantas garrochas y se respetaba, y ahora no, porque ahora ya tienen un poco de estudio, llegan con un notario publico o abren un juicio, y ya el otro le quitó, y su escritura 60

LOS

CASOS

DE

LOS

J U Z GADOS

INDÍGENAS

DE

CUET Z ALAN

Y

H UE H UETLA

está protocolizada. Todavía, ahorita, encontramos familias que no tienen documentos, pero son dueños, y para nosotros son respetados. pregunta : Y el juez de Tzinacapan que llegó a este acuerdo con el señor aún vivo y su

concubina, ¿será que llegó a ese acuerdo porque no revisó bien los documentos o porque lo estaba haciendo como antes, con la costumbre? hermilo : No, no fue eso; lo que pasó es que no le habló a la esposa y ése fue el error;

más bien sólo hizo el convenio con él y con la señora. Pero eso fue porque la señora se separó del señor porque vio que estaba enfermo, para no cuidarlo, pero exigió sus derechos. Hubo vecinos que protestaron porque cómo era posible que la señora exigiera si el señor había días que se la pasaba sin comer, encerrado ahí, y ni lo veía la primera esposa ni la otra; entonces, ¡que derechos tenían! Entonces, ahí también se perdió la costumbre. pregunta : Entonces, si la señora hubiera cuidado al enfermo y la esposa hubiera esta-

do de acuerdo con que se le dieran los terrenos y van todos con el juez de Tzinacapan y firman este acuerdo... hermilo : Ahí sí hubiera habido un acuerdo; seguramente se le quedaba la casa grande

a la señora y la chica a la esposa, pero de todas maneras ese terreno no estaba escriturado. Entre los dos era más fácil abrir un juicio y recuperarlo. 48

En este caso se puede apreciar la manera en como se da la repartición de terrenos con base en la costumbre comunitaria, es decir, cuando todas las partes están de acuerdo sin una escritura de por medio. En el capítulo II, acerca de prácticas normativas vigentes comunitarias, se presenta el testimonio del juez de paz de Tzinacapan respecto a como llega a un arreglo en un caso de repartición de terreno; dicho testimonio destaca precisamente el acuerdo de toda la familia como la garantía de dicho acuerdo. El caso muestra las instancias que siguió la disputa, iniciando en el nivel comunitario y siguiendo al nivel municipal; en este caso, los involucrados decidieron seguir la vía del derecho indígena, no obstante en el Juzgado Indígena surgió el conflicto entre la ley y la costumbre. La repartición del terreno se enfrentó con la falta de escrituras, situación común en muchas familias indígenas, convirtiéndose en la estrategia irrevocable de confrontación de una de las partes, descartando al derecho indígena como vía de solución. En este sentido, don Hermilo hace referencia a un deterioro de la costumbre, donde el uso de argumentos externos se sobreimpone a ésta.

48

F ragmento de entrevista a Hermilo Diego Mendoza, juez suplente y mediador del Juzgado Indígena de Cuetzalan, en julio de 2007.

61

c a p í t u l o

I

Caso de disputa de Xiloxochico Una parte del caso fue narrado por el juez de paz de Xiloxochico, don Santiago Segura, y otra por el juez suplente y mediador del Juzgado Indígena: santiago : Tiene como un mes que recibí una queja de un terreno; que su papá se

lastimó; ahí estaba y se encargó uno de sus yernos, pero sus hijos […] querían un lote y como él ya lo había repartido ya no se podía hacer nada; es más, él ya tenía su parte y quería más, y como ellos no se encargaron de su papá, sino fue el yerno el que se encargó, pues ya no les tocaba. Hasta el momento lo sigue cuidando él y ellos ya no pudieron comprobar que ayudaron al señor; entonces ya se quedó así. Este caso llegó al Juzgado Indígena porque el hermano menor estaba exigiendo su parte y fue a demandar a su cuñado, porque decía que el yerno se había quedado con su parte, pero eso fue porque el señor, al ver que los hijos no le ayudaban, pues le dio una parte del terreno al yerno, que fue el único que lo ayudó y recibió el pedazo que faltaba de repartir, y así se quedó. De hecho, el hijo menor sigue molesto conmigo porque dijo que yo había vendido su lote, y yo le dije que no, que esa decisión la tomó tu papá, y eso yo lo presenté al Juzgado Indígena para que estuvieran claras las cosas, y que firmara el juez para que así quedaran las cosas; entonces ya me invitaron a mí al juzgado y se aclararon las cosas; dice el juez: “el muchacho lo primero que debe de hacer es cuidar a su papá, y cuando ya esté bien, que el papá diga de su propia mano que esa parte es para él, pero si no lo cuidan, pues cómo quieren”. Yo estuve con el señor, pero los hijos no se presentaron para platicar; sólo el hermano mayor, y es cuando el señor decidió que se le quedaba el lote al yerno y se levantó el acta de cómo quedaban las cosas. El hijo menor nunca se apareció, y aquí se usa de que el hijo menor cuide a los papás y después se quede con una parte del terreno y la casa de los padres, pero este cuate no lo hizo y sólo quería apropiarse de los terrenos sin cuidar nada. En una ocasión, a mí me vino a regañar de que por qué me estaba metiendo, y yo le dije que no; “si tú eras el elegido para cuidarlo entonces por qué no te presentaste”; me dijo que estaba trabajando, y fue por eso que fue a demandar al Juzgado Indígena, pero no pudo hacer nada porque no tenía ninguna prueba de nada, y le salió peor, porque se quedó sin nada, y anda ahora haciendo tonterías, como arrancando los linderos. 49 Hermilo: Ese caso fue de un señor que lo estaba cuidando uno de los hijos, pero tomó mucho y decía que lo descuidaba mucho; la mayor parte el hijo compraba las tortillas y le hacía de comer; él no tenia esposa; después hicieron un convenio de que una de las hermanas del muchacho tenía su marido, y ese marido pues creo que se hablaron y dijeron que mejor ellos iban a cuidar al señor, pero con la condición de que nos 49

62

F ragmento de entrevista a Santiago Segura, juez de paz de Xiloxochico, Municipio de Cuetzalan, en julio de 2007.

LOS

CASOS

DE

LOS

J U Z GADOS

INDÍGENAS

DE

CUET Z ALAN

Y

H UE H UETLA

deje una tarea de terreno; eso por cuenta de manutención del señor. Pasó el tiempo y el muchacho se enteró que los cuidados no eran como se había hablado, que no lo atendían bien y es cuando empezaron los pleitos. Vino el muchacho y se quejó de que lo estaban cuidando mal, y además ya se estaba apoderando no nada más de la tarea de terreno, sino hasta donde vivía el muchacho, y empezaron los problemas. Vino a demandar el muchacho soltero; dijeron que iban a hablar de que si lo quiere tener el muchacho (al papá), pues que lo tenga, pero ya el cuñado estaba cobrando una cantidad de que estaba manteniendo a su suegro. Decía que tenía un documento de parte del señor enfermo que ya lo había apoderado o regalado ese terreno con todo hasta donde estaba viviendo ese muchacho. Quedó pendiente ese caso porque aunque haya habido un documento de por medio no pueden dejar al muchacho afuera; tiene que dejarle una parte para que viva, porque él lo mantuvo anteriormente; ahora, si lo están manteniendo ellos, de todos maneras le pertenece lo que le dio el papá. pregunta : ¿Y esa vez vino el juez de paz de Xiloxochico? hermilo : Sí, porque él le estaba apoyando al cuñado; traía un acta de acuerdo de que

iba a cuidar al señor y que le iba a dejar un terreno de tantos, pero el motivo por el cual iba a cuidar al señor era porque le estaba donando al terreno; esa acta la hicieron en Xiloxochico y por eso mandamos a traer al juez, sabiendo que a veces no nos dicen lo que es verdad; él nos dijo que al señor no le estaban dando los cuidados que necesitaba, y entonces bajó una enfermera de acá para ver al señor; como estaba enfermo, tenía creo que un pie fracturado […]. Entonces bajó esta señora para ver si se podía canalizar a otra instancia; es cuando se dio cuenta que los que intervienen son los parientes del yerno; entonces se fueron a enojar con ella porque no querían que lo vieran, porque decían que estaba bien y todo, [pero] los cuidados que le estaban dando no estaban bien; querían que el señor se muriera ya, para que el terreno se les quedara. Entonces vinieron dos o tres veces para acá y les dijimos que el acta que tienen no se está cumpliendo como se dijo. Nosotros respetamos la autoridad de Xiloxochico, pero esa acta no se estaba cumpliendo, porque ya fue alguien de nosotros y se vio que no se está atendiendo al señor. Ahora, si el señor sí tiene cura, no es que esté muy mal, entonces nosotros le dijimos que se comprometiera a llevarlo a un hospital, pero él no se comprometió a nada”. 50

El caso anterior muestra el uso estratégico de los niveles legales que siguieron los involucrados; en este sentido, una parte se demandó en el Juzgado de Paz y la otra en el Juzgado Indígena, coincidiendo en que ambos apelaron a la justicia indígena como vía de resolución. Esta situación puso de manifiesto la relación entre ambas autoridades indígenas, la cual se mostró de manera colaborativa. 50

F ragmento de entrevista a Hermilo Diego Mendoza, juez suplente y mediador del Juzgado Indígena de Cuetzalan, en julio de 2007.

63

c a p í t u l o

I

Al igual que el caso anterior, la repartición del terreno se hizo a través de la costumbre, pero difieren en que aquí no entró en conflicto con la ley, sino que el problema se suscitó dentro de ella misma. Como se pudo entrever, en la comunidad existe la costumbre de que el hijo menor cuide a los padres, lo que tiene como retribución heredar la casa y el terreno donde vivieron los papás. El caso inicia con este arreglo, no obstante quien finalmente se hizo cargo del papá fue el yerno, ocupando el lugar del hijo menor, quien ante el juez de paz demandó lo que le correspondería según la costumbre. Tal hecho justificó que el papá le dejara al yerno el último terreno que no había repartido. Por su parte, el hijo menor acudió al Juzgado Indígena, donde con base en la misma costumbre apeló a la decisión tomada por el juez de paz. Finalmente, todo parece indicar que ninguna de las partes ha atendido al señor como se debe; sin embargo, resulta relevante los usos que de esta costumbre hicieron los involucrados para ganar el caso.

b. Casos de disputa en el municipio de Huehuetla: Lipuntahuaca y Putlunichuchut Caso de disputa Linda Vista, Putlunichuchut, Huehuetla Este caso de disputa tiene como origen el incumplimiento de un acta de acuerdo entre familiares. En 2005 doña Estela, 51 mujer totonaca, viuda y madre de cuatro hijos, tres hombres y una mujer, decide repartir su tierra. Doña Estela llama al juez indígena para que, por un lado, le dé consejo de cómo proceder, ya que inicialmente tenía contemplado repartir el rancho en tres partes, pero el hermano menor, José, se rehúsa a aceptar la parte que la mamá le había heredado y en cambio exige el terreno de la casa; el que por costumbre se le hereda al hermano menor (taj’o) y a su familia con la condición de que cuide a los padres. Por otro lado, doña Estela pidió al juez que levantara un acta donde se especifique las medidas precisas de los terrenos otorgados y las obligaciones de los hijos al recibir la propiedad. Finalmente, la repartición queda de la siguiente manera: al hermano menor, José, quien estaba por casarse, se le otorga el terreno de la casa con la condición de que cumpla con sus obligaciones de hermano menor. Es decir, que cuide de su madre cuando esté enferma y durante su vejez. Al hermano del medio, Mario, también casado y quien vivía en casa de su madre con su esposa, se le otorga la mitad del rancho, y al hermano mayor, quien vive con su esposa e hijos, también se le otorga la otra mitad. La hija, quien está casada y vive en la casa de la familia del esposo en la comunidad de Putaxcat, al otro extremo de Huehuetla, no se le otorga tierra. En las comunidades totonacas prevalecen los patrones de residencia patrilocal y la distribución y la herencia de la tierra también siguen estos patrones (Valderrama Rouy, 2005). 51

64

Todos los nombres, excepto el de las figuras públicas, son seudónimos.

LOS

CASOS

DE

LOS

J U Z GADOS

INDÍGENAS

DE

CUET Z ALAN

Y

H UE H UETLA

La primera instancia a la que acuden doña Estela, la madre, y Mario para presentar la denuncia es a la agencia subalterna del mp y al Juzgado Menor de lo Civil; ambos atienden en la misma oficina asignada por el Ayuntamiento. No obstante, debido a que la madre es monolingüe y las autoridades no hablan totonaco, le pide al hijo que acudan mejor al Juzgado Indígena. Además, estas autoridades aseguran que no hay nada que perseguir debido a que la madre ya había otorgado la tierra al hijo y, por tanto, no podía exigir que le devolviera su casa, pues ella ya no era legalmente la propietaria. Es interesante destacar que para las autoridades municipales el hecho de que José no cumpliera con el acuerdo en cuanto a cuidar de ella no era relevante; la propiedad ya estaba en manos de José: La señora viene y nos dice: “vengo a demandar a mi hijo porque le di permiso de tener mi casa, pero ahora ya se fue con sus suegros y me robó esto y el otro […] unas vigas. La casa de donde usted dice las vigas que él agarró, ¿de quién es? […] ¿Es de usted o de él? “Pues es de él” […] Entonces, pues no puede ella reclamar si ya el terreno es de él.52

El juez menor explica en la entrevista, al referirse este mismo caso, que prefiere no meterse, argumentando que si la problemática inicia en el Juzgado Indígena, pues mejor que se resuelva ahí mismo. La denuncia Mario interpone una denuncia ante el Juzgado Indígena contra su hermano José por incumplimiento del acuerdo establecido en 2005 en el Juzgado Indígena, donde se había comprometido a cuidar a su mamá a cambio de la casa. José, después de recibir la casa se va a vivir con la familia de su esposa dejando a su mamá sola en la casa. Doña Estela, la mamá, necesitando cuidados se va a vivir con su hija a la comunidad de Putaxcat, al otro extremo de Huehuetla. Al estar la casa abandonada, José se lleva de la casa el metate, cuatro vigas de cedro y una docena de tablas. Mario reprueba las acciones y quiere que su hermano se haga cargo de su mamá, y si no exige entonces que el hermano devuelva la casa o que le dé una parte del terreno habitacional para construir su casa para que él pueda hacerse cargo. Mario explica la problemática ante las autoridades del juzgado. Don Manuel Aquino, el juez indígena, recuerda muy bien el día que se levantó el acta de acuerdo en 2005, ya que él mismo había prevenido a doña Estela de las posibilidades de conflictos futuros si no repartía por igual los terrenos. El secretario saca del archivo el acta de acuerdo y le da lectura en voz alta. Todos los presentes, incluyendo el representante 52

Juez menor de lo civil, 2007.

65

c a p í t u l o

I

del Concejo de Ancianos, el mediador, el denunciante —quien venía acompañado de sus testigos— escuchan con atención. El secretario, Pedro Valencia, destaca, al subir el tono de voz, el compromiso adquirido por José al momento de firmar el acta de acuerdo donde se especifica que se le entrega la casa con el compromiso de que cuide a su madre. Todos los presentes discuten y parecen estar de acuerdo en cuanto a la falta cometida según las normas comunitarias. Durante la plática, Mario señala cómo el problema de José es de alcoholismo, situación que lo ha llevado a no cumplir con el acuerdo e incluso agredir verbal y físicamente a Mario y a su familia. De hecho, José ya había tenido problemas con el juez de paz y el comité de educación respecto a daños materiales que causó a la escuela durante una borrachera. 53 Finalmente, una vez de acuerdo con el juez indígena don Manuel Aquino, pide a los secretarios que citen al hermano José y a doña Estela para la siguiente semana. La siguiente semana no se presenta José, pero sí Mario con la hermana residente de Putaxcat, quien en ese momento se hace cargo de su mamá. Se envía el segundo citatorio y de nuevo José no acude, pero sí Mario y Doña Estela. Se envía el tercer citatorio. La resolución/conciliación El juez determina que José cometió una falta y que, para resolver el conflicto, es necesario reparar la falta resolviendo que José tiene el compromiso de cuidar a su madre; por tanto, tiene la obligación de regresar a su casa. José, durante la resolución y plática con el juez, se compromete a respetar la resolución. Mientras se redactaba el acta de acuerdo, José cambió de parecer, se rehúsa a firmar y se retira del Juzgado Indígena. Finalmente, José acude de nuevo al Juzgado Indígena para levantar un acta donde se específica que él se deslinda de su responsabilidad de hijo menor. Ante esta situación, la mamá acude de nuevo al juzgado para que se inicie una revocación del acta de acuerdo donde se le entrega la casa al hijo menor. C a s o d e d i s p u t a L ip u n t a h u a c a , H u e h u e t l a Dos hombres de traje tradicional de la comunidad de Lipuntahuaca se acercan con don José, el mediador, para preguntarle si se encuentra don Manuel, el juez indígena. Los dos son fiscales de la capilla de la comunidad de Lipuntahuaca que vienen a pedirle consejo al juez acerca de un problema que se suscitó meses atrás y que se resolvió en el Juzgado Indígena. No obstante, el juez está fuera haciendo mediciones de terreno. Entonces los dos fiscales se sientan a platicar con el mediador para comentarle los problemas que están viviendo en la comunidad. 53

66

Véase la entrevista con Mario.

LOS

CASOS

DE

LOS

J U Z GADOS

INDÍGENAS

DE

CUET Z ALAN

Y

H UE H UETLA

Contexto El problema que tienen los fiscales es con uno de los catequistas de la capilla de la comunidad. Hace un año se suscitó el problema con este catequista debido a que sostuvo relaciones sexuales con su ahijada, una menor de edad. La familia habla con el sacerdote y las autoridades religiosas de la capilla y, después, presenta una denuncia en el Juzgado Indígena contra el catequista por violación. El juzgado, atendiendo la denuncia, cita a las partes. Durante la audiencia la

Juez indígena y miembros de la oit.

muchacha, quien presentó la denuncia de violación, “reconoce” que no fue una violación, sino un acto consensual. A partir de esta declaración, y a través de la mediación del juez, el catequista accede y acuerda reconocer la paternidad de su hijo, así como los costos del parto y una pensión alimenticia. Se elabora un acta con dicho acuerdo. El conflicto Meses después del incidente inicial, los fiscales de la comunidad de Lipuntahuaca regresan al juzgado para pedir asesoría y el acta que se elaboró de los incidentes ocurridos entre el catequista y su ahijada. Los fiscales se ven en la necesidad de acudir al juzgado debido a que el sacerdote no atendió su queja, ya que tienen meses (desde que se origina el conflicto) exigiendo que el catequista sea excomulgado de la iglesia: No va de acuerdo con su cargo; es una vergüenza para él y para toda la comunidad. Ya invitaron a otro catequista. El fiscal tiene el respaldo de la comunidad […] todos comparten la idea de que se vaya el catequista. No puede seguir viviendo en la comunidad por su comportamiento. 54 El catequista es un codo y no trabaja. Ha dado servicio pero no ha hecho mayordomía, ni ha sido padrino de festividades. 55

Los fiscales piden el acta al mediador para entregar al sacerdote como una prueba legal de las graves faltas en que ha incurrido el catequista. El mediador consulta con el secretario respecto a la posibilidad de entregar a los fiscales el acta de acuerdo entre el catequista y la familia de la muchacha. El secretario explica a los fiscales que no se puede divulgar esa información, ya que es de índole privada. Asimismo, el secretario explica que entiende que por costumbre los fiscales se involucren en estos asuntos; no obstante, destaca que la información no se puede hacer pública. Recomienda a los fiscales que levanten un acta en la comunidad explicando las faltas cometidas por el catequista para entregarla al sacerdote. 54 55

Entrevista al Fiscal Mayor, Lipuntahuaca, traducción de Miguel García. Primera visita al Juzgado; notas de campo.

67

c a p í t u l o

I

El fiscal comenta, durante la entrevista, que no acude con el juez de paz, debido a que éste atiende a las personas dependiendo de su filiación partidista. Asamblea de autoridades religiosas Posteriormente el fiscal mayor convocó a una reunión en Lipuntahuaca con las autoridades religiosas, fiscales, catequistas y mayordomos de la comunidad, con excepción del catequista acusado. Acudieron a la reunión 15 personas, 13 hombres y dos mujeres, todos hablantes del totonaco, por lo que la reunión se hace en totonaco 56. La reunión tiene como objetivo llegar a un acuerdo colectivo respecto a qué hacer con el catequista. En la primera parte de la reunión, todos hablan acerca de las múltiples faltas cometidas por el catequista y el sentir de la gente de la comunidad. Mencionan que hay varias familias que ya no quieren que sus hijos se preparen para la primera comunión con el catequista, porque es un mal ejemplo para los niños. Igualmente, los mayordomos no quieren trabajar con el catequista; su argumento es que el catequista no puede guiar a los mayordomos y demás autoridades de la iglesia si en su vida cotidiana no tiene un buen comportamiento. En la segunda parte de la reunión, se habla de las acciones a tomar y se acuerda levantar un acta de la reunión donde firman los presentes y exigen al sacerdote que destituya al catequista. En unos días los fiscales se reunirán con el sacerdote y le entregarán el acta elaborada en la reunión y un documento con la recopilación de firmas de los habitantes de Lipuntahuaca exigiendo la destitución inmediata del catequista. Resolución del conflicto Los catequistas regresan de nuevo con el juez indígena y le solicitan que platique con el sacerdote respecto a la falta cometida por el catequista. El juez cumple con su papel de mediador y acude a la parroquia para hablar con éste. Finalmente, las distintas autoridades religiosas de Lipuntahuaca y de la parroquia central de Huehuetla acuerdan la remoción de su cargo por no cumplir con las obligaciones asignadas. Más adelante se analizará con mayor detalle la importancia de las autoridades religiosas en la resolución de los conflictos comunitarios y del papel que desempeñan las formas de organización religiosa en la reproducción y vigencia de los sistemas normativos.

E. Problemáticas que enfrentan La importancia de la creación de los juzgados indígenas está en que representan la nueva oficialización de la justicia indígena en el estado de Puebla. Tal reconocimiento materializado también en reformas legislativas ha supuesto un nuevo reto, no sólo al estado, sino, de manera relevante, a las autoridades indígenas y a la continuación de 56

68

L a traducción al español y apuntes de la reunión fueron hechas por Miguel García, de la comunidad 5 de Mayo, Huehuetla.

LOS

CASOS

DE

LOS

J U Z GADOS

INDÍGENAS

DE

CUET Z ALAN

Y

H UE H UETLA

formas propias de impartición de justicia. Los Juzgado Indígenas de Cuetzalan y Huehuetla representan, en este sentido, dos experiencias que permiten ver lo que está sucediendo en este nuevo contexto. En este sentido, el estudio advirtió que la participación de las organizaciones locales ha sido clave en cuanto a darle a estos nuevos espacios un sentido de acuerdo con las lógicas culturales propias. De esta manera fue posible observar la generación de procesos que pretenden reproducir los sistemas normativos en los nuevos juzgados indígenas creados por el estado. Como se aprecia en este capítulo, ha habido avances de gran relevancia, que han permitido que los dos juzgados se manejen con lógicas indígenas propias; no obstante, los juzgados indígenas presentan graves problemáticas que podrían afectar no sólo su continuación y desarrollo, sino, de manera preeminente, a los sistemas normativos.

La investigación en campo permitió detectar los principales problemas que afectan de manera directa el trabajo de los Juzgado Indígenas, los cuales podrían dividirse en dos, los que tienen que ver con su sostenimiento y los que tienen que ver con su ámbito de competencia, el cual afecta directamente a los sistemas normativos. En el primer caso, ambos juzgados dependen económicamente del Ayuntamiento municipal, dispuesto así por el tsj, sin embargo no existe una reglamentación que estipule esto de manera clara. Tal situación le ha restado obligatoriedad a las presidencias municipales en cuanto a proveer a los juzgados indígenas de los gastos necesarios para su buen funcionamiento, observándose de manera más cruda en el Juzgado de Huehuetla. Como se pudo constatar, los principales afectados son los jueces indígenas y demás participantes, quienes reciben una pequeña compensación por su trabajo, y, en el caso de Huehuetla, tienen que sufragar muchos gastos (como las llamadas telefónicas y viajes fuera del municipio). Sin embargo, lo anterior no es extraño si se observa cuál ha sido la relación entre la población indígena y la clase dominante, la cual se ha caracterizado por el aprovechamiento del trabajo comunitario gratuito. Con el ejercicio de cargos de servicio, las autoridades municipales se han ahorrado del pago de salarios a empleados indígenas, así como de proporcionar los servicios básicos a las comunidades, que se realizan por medio de faenas. En este sentido fue posible observar que, en ambos casos, los Jjueces indígenas conciben su trabajo como un servicio o cargo, del cual sólo reciben una compensación. No obstante las condiciones que el Juzgado Indígena demanda, no son las mismas que las de los otros cargos. Por ejemplo, los jueces de las comunidades que también son autoridades del Poder Judicial, están integrados al ejercicio de cargos de servicio 57 e igualmente reciben una pequeña compensación del Ayuntamiento, sólo que su trabajo no requiere de un horario de oficina, permitiéndoles trabajar en el 57

El tema de los jueces y cargos comunitarios se aborda en el capítulo siguiente.

69

c a p í t u l o

I

campo, que es de donde se mantienen. Por su parte, los juzgados indígenas se establecieron como cualquier otra dependencia del estado, con un horario de nueve de la mañana a cuatro de la tarde, de lunes a viernes, impidiéndoles trabajar en el campo. En este contexto de relaciones locales, los juzgados indígenas parecen integrarse de manera muy forzada, pues el tsj pretende constituirlos como una instancia oficial, pero localmente son integrados con lógicas del servicio de cargos. Esta situación ha traído diversas dificultades en el desarrollo de los juzgados; la necesidad de trabajar en el campo deja sin personal al Juzgado Indígena, afectando a muchas de las personas que acudieron ese día, aunque estas personas, participes de esas mismas condiciones, entienden que el juez, por ejemplo, no esté porque fue al rancho. Lo anterior no hace más que mostrar una importante contradicción entre lo que el estado dice que hace y lo que sucede en realidad, pues este reconocimiento de la justicia indígena, a pesar de que pretendía elevar su estatus, en la práctica siguió reproduciendo las condiciones de desigualdad que han atajado a las instituciones indígenas. La falta de recursos también obstaculiza y vulnera el proceso de fortalecimiento llevado a cabo por parte de organizaciones y autoridades indígenas en torno a los Juzgados Indígenas, quienes pretenden consolidar el reconocimiento de su función como parte de la administración de la justicia estatal. Los jueces de ambos juzgados, como lo hicieron ver, están cansados y quieren dejar el cargo. Si bien se ha logrado que los jueces actuales sean conocidos y buscados incluso por gente de otros municipios, aún falta mucho para que los juzgados indígenas sean reconocidos como instancias legítimas de justicia indígena, y los cambios suponen reiniciar mucho de lo que se lleva avanzado. Esta situación no ha sido aceptada sin reparo por parte de los jueces indígenas, los concejos, las organizaciones, y en Huehuetla también por el secretario. Ante esto se han elaborado diversas estrategias que pretenden incrementar el subsidio de los juzgados, como plantearlo con el tsj . Por ejemplo, este año el Concejo del Juzgado de Cuetzalan concursó con un proyecto para un financiamiento de la cdi y otro con Pacmyc, de la Secretaría de Culturas Populares, sin tener resultados positivos. Respecto a las problemáticas que enfrentan en cuanto a sus competencias, se tiene que el reconocimiento de a la justicia indígena en el Código de Procedimientos Civiles como medio alternativo, resultó muy limitado, ya que con esta denominación y en el nivel municipal, parece reducirse en mucho la capacidad de la costumbre en la solución de los conflictos afectando directamente los sistemas normativos, pues en este nuevo contexto parecen perder eficacia. Entre los problemas más importantes y más comunes que afectan a ambas regiones, se encuentran las pensiones de alimentos y sucesiones de terrenos, los cuales muestran las graves limitantes en la aplicación de la costumbre. El juicio de pensión de alimentos sólo puede efectuarlo el juez de distrito que, en el caso de Cuetzalan, está en Zacapoaxtla, a una hora y media de distancia, 70

LOS

CASOS

DE

LOS

J U Z GADOS

INDÍGENAS

DE

CUET Z ALAN

Y

H UE H UETLA

con un costo de casi 30 pesos de pasaje; para Huehuetla se encuentra en Zacatlán, a tres horas de distancia, con un costo de casi 50 pesos de pasaje. 58 También dicho juicio requiere de un abogado, lo que lo hace incosteable. Ante esta imposibilidad por parte de las mujeres de llevar a cabo un juicio de pensión de alimentos, es común que recurran al Juzgado Indígena a interponer su queja. Los jueces en estos casos recurren a la conciliación, como se hace a través de la costumbre, aconsejando y convenciendo de sus responsabilidades al padre. Si bien en algunos casos funciona y los señores se comprometen, en muchas ocasiones no logran llegar a ningún acuerdo; en estos casos los señores saben que el juez indígena no tiene manera de forzarlos a dar la pensión, como sí sucedería con una sentencia del juez de distrito. Esto remite al problema de la falta de carácter resolutorio de las actas, lo cual lleva a que muchos de los acuerdos no se respeten por los involucrados ni por las demás autoridades municipales, como el juez menor municipal o el agente del mp . 59 En los casos de sucesión de terrenos, como presentamos en la sección D con los casos de disputa, se observa de nuevo esta limitante, en la que las escrituras protocolizadas se sobreimponen a los acuerdos de repartición de terrenos realizados al interior de la familia o a los elaborados por los jueces comunitarios, que antes sí eran respetados. Los dos casos anteriores parecen debilitar los sistemas normativos como mecanismos de regulación, ya que como medios alternativos no proporcionan los medios necesarios para regular a la colectividad. Como bien han referido los jueces indígenas, tal situación se debe a que actualmente ya hay un mayor conocimiento del derecho del estado, el cual es usado estratégicamente como defensa en conflictos que estaban, solucionándose vía derecho indígena, convirtiéndose en argumentos irrevocables. En este sentido no es que se pretenda que la gente no tenga acceso al conocimiento para que se sigan respetando los acuerdos conforme a la costumbre, sino más bien explorar la manera de fortalecer a los juzgados indígenas y de otorgar carácter resolutorio a sus acuerdos, respetándose los procedimientos con base en las lógicas culturales propias. Esto permitiría la eficacia y reproducción de los sistemas normativos en las nuevas condiciones de oficialización. Es decir, el Estado debería reconocer una justicia indígena que responda a las problemáticas reales que aquejan a la población indígena y no pretender que se trata de asuntos menores y de poca envergadura. Tal labor requeriría también la hazaña de proponerse concientizar a las autoridades municipales, para que respeten la jurisdicción indígena y sus procedimientos, y no sigan sobajándolos, obstruyendo o pasándolos por alto, como actualmente sucede. 58

59

T omando en cuenta que el día de jornal en ambas regiones es de 50 pesos para los hombres y 30 o 35 pesos para las mujeres, siendo éstas quienes tendrían que interponer la denuncia, implica un gasto incosteable. Esta problemática es desarrollada en el capítulo 3.

71

c a p í t u l o

II

CAPÍTULO

72

II

PRÁCTICAS Y SISTEMAS NORMATIVOS COMUNITARIOS VIGENTES

Para conocer las prácticas normativas vigentes en las comunidades, se seleccionaron dos de éstas para cada uno de los municipios de estudio. Las comunidades seleccionadas para Cuetzalan fueron San Miguel Tzinacapan y Xiloxochico. Para Huehuetla fueron Lipuntahuaca y Putlunichuchut. Para cada municipio la primera comunidad se caracteriza por tener relaciones intensas y frecuentes con la cabecera municipal y sus instituciones. En el caso de las segundas comunidades la distancia es mayor y las relaciones son menores. Este capítulo pretende informar acerca de dos temáticas; la primera es respecto a las prácticas normativas vigentes en las comunidades del área de cobertura de ambos juzgados indígenas; para esto, las observaciones y entrevistas se enfocaron en ubicar quién o quiénes son las autoridades encargadas de administrar justicia en las comunidades, así como la manera en que resuelven los conflictos, tratando de identicar tensiones entre la ley y la costumbre y su relación con otras instancias de justicia, priorizando la posición del Juzgado Indígena. La segunda temática aborda el asunto de los cargos comunitarios y tradicionales asociados con los sistemas normativos; para esto, las observaciones y entrevistas se enfocaron en los mecanismos de elección y perfil de las autoridades comunitarias, intentando identificar los problemas enfrenta la participación local en los cargos comunitarios, así como su reproducción o debilitamiento. En el presente estudio, el sistema de cargos se entiende como “La organización con base en cargos rotativos con cierto nivel jerárquico constituye uno de los referentes del gobierno indígena, a partir del cual se articulan las distintas figuras de autoridad. El sistema de cargos se convierte en el eje articulador de estas figuras, lo que motiva su propia renovación y una continua adecuación del mismo; en este sentido puede ser visto como uno de los elementos que definen el sistema jurídico indígena”. 1

A. Municipio de Cuetzalan En los casos de las comunidades de Cuetzalan, la atención se enfocó en el juez de paz, quien representa a la autoridad comunitaria encargada de ejercer justicia. En las dos comunidades estudiadas los sistemas de cargos incluyen tanto los civiles como los religiosos, sin que exista distinción entre ambos, además de que, según explicaron, todas las autoridades trabajan en coordinación. Las autoridades de la Junta Auxiliar son el presidente auxiliar, el secretario y el cabildo; junto a éstos participan los policías comunitarios y los topiles, que corresponden a cargos de servicio comunitario. Estos últimos también apoyan al juez de paz, al agente 1

 aría Teresa Sierra (2002), “Derechos indígenas: herencias, construcciones y rupturas”, en De la Peña M y Vázquez (coord.), La antropología sociocultural en el México del milenio. Búsquedas, encuentros y transiciones, México, ini/Conaculta/ fce, pp. 258-259.

73

c a p í t u l o

II

subalterno y las festividades religiosas. Llama la atención que el juez de paz, que pertenece al Poder Judicial, y el agente subalterno del mp de la Procuraduría General, suelan percibirse como cargos de servicio; son elegidos por el presidente auxiliar y el cabildo, como sucede en Tzinacapan, o por Asamblea, como ocurre en Xiloxochico. La Asamblea actualmente se usa cada vez menos; se trata de una reunión en que participan todos los habitantes interesados en la elección de una autoridad o para organizar una faena. Las faenas, que también se realizan cada vez menos, son coordinadas por el comité de agua potable u obras, junto con el regidor de obras públicas del cabildo; para realizarlas se formaban cuadrillas, que eran grupos de personas que se iban turnando para el trabajo. También hay comités de escuela y de feria. Entre los cargos religiosos se encuentran el de fiscal mayor, cuyo trabajo es buscar mayordomos en coordinación con el presidente auxiliar suplente; el mayordomo se encarga de realizar la fiesta patronal; los diputados compran flores y arreglan la iglesia, y el teniente de danzas coordina a los diferentes grupos de danzantes en las festividades. En relación con la vigencia de los sistemas normativos, resulta de interés cómo los diferentes cargos se coordinan para mantener las diversas actividades de gobierno, jurídicas y religiosas locales. Cabe destacar que independientemente de su correspondencia, la mayoría de los cargos son percibidos como de servicio. Asimismo, como se trata de cargos rotativos, muchas de las autoridades han participado en diversos cargos, de aquí que su articulación se dé de manera habitual. En los cuadros II.1 y II.2 se presentan los distintos tipos de participación de las diferentes autoridades. C u adr o I I . 1 .

Autoridades del municipio



Ayuntamiento

P r o c u r a d u r í a G e n e r a l d e l Es t a d o

Poder Judicial



Presidente municipal Secretario de gobierno Cabildo

Agente del Ministerio Público

Juez menor

Agente subalterno

Juez indígena



Junta a u x i l i a r

Policía judicial

C u adr o I I . 2 .

Autoridades comunitarias

P r o c u r a d u r í a P o d e r Ca r g o s Ca r g o s General Judicial de servicio religiosos d e l Es t a d o comunitario

Presidente Agente subalterno Jueces de paz auxiliar del Ministerio Público Secretario Cabildo

Comités comunitarios Asamblea Policía comunitario (Topil)

Fiscal mayor Mayordomo Diputados Teniente de danzas

Autoridades que trabajan conjuntamente en la administración de la justicia según el derecho nacional, y no participan en la vida comunitaria de los totonacos, ya que en su mayoría son mestizos y/o amestizados. Autoridades y figuras ambivalentes que, dependiendo la administración del Ayuntamiento, pueden o no participar en la vida comunitaria. Autoridades y figuras importantes que participan y se encargan de recrear los sistemas normativos, partiendo de una lógica colectiva. Su ámbito de actividades es la comunidad. Se trata de una autoridad municipal, pero que recrea los sistemas normativos, partiendo de lógicas colectivas.

74

PR Á CTICAS

Y

SISTEMAS

NORMATI V OS

COMUNITARIOS

V IGENTES

En síntesis, la vigencia de los sistemas normativos comunitarios parece descansar en que su funcionamiento se basa en la articulación de distintos cargos, los cuales son considerados como de servicio; de esta manera, resuelven las diferentes actividades de la comunidad. Esto, sin embargo, es una dinámica que aún habrá que analizar con más detalle en todas las comunidades de Cuetzalan. Para ahondar más respecto al funcionamiento de los sistemas normativos, el presente trabajo enfoca la atención en el juez de paz. Como se pudo observar en campo, el juez de paz desempeña un papel ambiguo en la estructura de cargos; se trata de una autoridad perteneciente al Poder Judicial del estado, que depende económicamente del Ayuntamiento, del cual recibe una compensación mensual de 400 pesos. Pero al interior de la comunidad, el ejercicio de este cargo forma parte de la estructura de cargos comunitarios de servicio. Por un lado, tal situación se debe al tipo de relación que ha sustentado la población indígena con la clase dominante, la cual supone el uso por parte de los dirigentes de los medios tradicionales de servicio comunitario. Paré (1975) relata cómo aún después de la Revolución —que intentó acabar con los caciques de la región y la estructura de poder que predominaba basada en la explotación—, las autoridades municipales seguían aprovechando gratis la tradición indígena de servicio comunitario para el servicio de limpieza de la ciudad de Cuetzalan. Por otro lado, aun cuando el ejercicio de cargos forma parte de la organización colectiva indígena, tiene su origen en dinámicas de regulación coloniales, de aquí que muchos de los cargos actuales tengan una referencia a puestos honoríficos. Si bien este estudio no profundizó en esta problemática, lo cual será de gran utilidad para entender la reproducción de los sistemas normativos, sus antecedentes proporcionaron una pista para deducir la relación que se da entre el Ayuntamiento y los jueces de paz y la comunidad. Dicha lógica parece ser que es la que actualmente predomina en el caso de los jueces de paz, y que pretende instituirse también con los jueces del Juzgado Indígena, como se muestra en el capítulo anterior. Este carácter ambiguo de la figura del juez de paz también es interesante, ya que lo sitúa entre el derecho indígena y el derecho del estado. El juez de paz tiene contempladas su jurisdicción y competencias dentro de la Ley Orgánica del Poder Judicial; no obstante, en la práctica se observó que tienen muy poco conocimiento respecto a lo que la ley estipula. Si bien en el discurso hacían referencia a los “códigos”, en las dinámicas de resolución de conflictos, como se verá a continuación, los jueces resuelven conforme a la costumbre.

75

c a p í t u l o

II

a. El caso de San Miguel Tzinacapan. Prácticas normativas vigentes en comunidades del área de cobertura del Juzgado Indígena de Cuetzalan San Miguel Tzinacapan es una Junta Auxiliar de Cuetzalan y se encuentra a escasos cuatro kilómetros de la cabecera; su población es de casi 2411 habitantes. Su selección para el presente estudio es relevante por dos motivos principales; primero porque es sede de la Comisión Takachiualis, una de las organizaciones que forma parte del proceso que se ha venido desarrollando en torno al Juzgado Indígena de Cuetzalan. Esta organización ha desempeñado un papel clave en el tema que nos ocupa, ya que desde 1989 empezó a trabajar con financiamiento del entonces ini , ahora cdi , temas referentes a la impartición de justicia indígena. La organización se inició en el conocimiento de los derechos humanos ante la necesidad de frenar la violación de éstos en las comunidades, en el municipio y en el distrito, perpetrados por las autoridades judiciales. Después, los miembros de la organización se capacitaron en el conocimiento del derecho positivo, y comenzaron a realizar trabajo de asesoría, acompañamiento, gestoría, traducción y defensa en las diferentes instancias legales. Entre otras actividades, la organización ha realizado talleres de capacitación, difusión, intercambio de experiencias con otras organizaciones de defensoría e investigación; en esta última, intentaron rescatar las formas tradicionales de impartición de justicia en las comunidades, para revalorarlas y ver cuáles responden a las necesidades actuales. De esta manera, los miembros de la organización han implementado en su trabajo tanto los instrumentos del derecho positivo como la costumbre. El segundo motivo de por qué Tzinacapan representa una comunidad relevante para este estudio, es porque todo el personal del Juzgado Indígena, es decir, el juez, el juez suplente y mediador, y la secretaria pertenecen a esta Junta Auxiliar. Lo anterior da cuenta de una comunidad que se caracteriza por tener un gran interés en temas relacionados con la justicia indígena. Para conocer la relación entre la vida cotidiana de la comunidad con los ámbitos que competen a los sistemas normativos, la atención se enfocó en el Juzgado de Paz, localizado en la presidencia auxiliar en el centro de Tzinacapan. Dicha relación, como se pudo observar en este caso, se constriñe en la figura del juez de paz y se delimita a los días lunes y jueves, a excepción de casos graves, los cuales son atendidos por el agente subalterno del Ministerio Publico, y por lo general llevados a Cuetzalan o al Distrito. Estos días, a diferencia del resto de la semana, conllevan a una dinámica particular, ya que por una parte la gente los dispone para resolver un caso, llegando a pasar más de tres horas en el Juzgado de Paz esperando ser atendidos. Por otra parte, la presidencia auxiliar se convierte prácticamente en un espacio de resolución de conflictos, invadida casi en su totalidad por las personas que van a ver al juez. 76

PR Á CTICAS

Y

SISTEMAS

NORMATI V OS

COMUNITARIOS

V IGENTES

Por lo general, los involucrados van acompañados de su familia y se sientan frente al juez de paz y su suplente, separados por un escritorio. Las audiencias se realizan en nahuat y ocupan el mismo espacio donde se encuentra la demás gente esperando su turno. Esta situación origina que los problemas de las personas sean del dominio público, mostrando una intensa relación entre la vida cotidiana de la comunidad y la resolución de sus problemas. Se pudo observar que, aunque parecía que el resto de la gente estaba platicando entre ella sin poner mucha atención a lo que sucedía con el juez de paz, resultó muy común que la gente conociera y refiriera los asuntos que ahí se atendían. Por otra parte, las personas involucradas en los conflictos no mostraron malestar por haber ventilado sus problemas en público. El que la población de Tzinacapan posea una amplia conciencia jurídica, lleva a que el Juzgado de Paz de Tzinacapan, a diferencia de otros, sea muy socorrido por la población local. Para ahondar más en esta situación, se preguntó al juez de paz, don Ismael Vázquez Contreras, acerca de la efectividad de su trabajo: pregunta : Me dices que la mayoría de los casos se arreglan aquí; no se pasan al mu-

nicipio. ¿Por qué crees que se arreglan aquí? ismael : Pues de acuerdo de cómo les habla uno, les va explicando en forma pacifica,

aunque venga una persona muy enojada que no esté reflexionando bien; platicando ellos entienden, nada más buscando la manera de conciliar, y por último casi aquí se concilian y ya no hay necesidad de pasarlo al municipio. Y finalmente ellos lo deciden; que quede bien claro que nosotros no los obligamos como autoridades. pregunta : Y hay otras juntas en donde no pasa esto, donde las personas se van di-

recto al municipio y no pasan con su juez de paz. ¿Por qué crees que pase esto? ismael : Pues, dependiendo de las autoridades como se prestan; como nos pasa a no-

sotros con el caso de Ayotzinapan, que se presentan muchos casos y no se resuelven ahí; todos vienen aquí, a esta junta auxiliar, a veces porque no se quieren meter en problemas y a veces no pueden conciliarlos; a veces no les tienen la confianza a las autoridades.2

Esta conciencia jurídica también se puede apreciar en cuanto al número de casos que se presentan; el juez de paz atiende entre seis u ocho casos, hasta diez en la semana, a diferencia de la otra comunidad de estudio, que recibe de dos a tres casos al mes. En relación con el Juzgado Indígena, Tzinacapan es de las juntas que más casos atiende; entre julio de 2006 y junio de 2007, el Juzgado Indígena recibió 12 casos, a diferencia de Xiloxochico, en donde se recibieron dos.

2

F ragmento de entrevista a Ismael Vázquez Contreras, juez de paz de Tzinacapan, municipio de Cuetzalan, en julio de 2007.

77

c a p í t u l o

II

Respecto a la relación entre el uso de la costumbre y el empleo de códigos procesuales en las dinámicas de atención, y cómo la gente accede a uno o a otro, en la entrevista al juez de paz se puede ver cómo en sus audiencia primero intenta resolver los problemas por medio de la conciliación, y si al final no se logra llegar a un acuerdo, entonces se va al código para ver a qué instancias canalizarlos. No obstante, concluye que al final los involucrados terminan resolviendo su conflicto mediante la costumbre, es decir, por la conciliación, la comprensión y el respeto, que tiene que ver con su experiencia por su participación en cargos comunitarios. pregunta : Tú, para resolver los conflictos, ¿qué es lo que usas? ismael : Por experiencia, por analizar, si hay acuerdos que no se prestan para que uno

pueda platicar muy parcialmente, entonces se tiene que ver qué código manda en donde ellos o ellas ya están rebasando; entonces ya uno puede marcar, pero eso es si definitivamente no se concilian. Luego llegan a la comprensión y no es necesario. pregunta : Entonces, ¿tú primero buscas conciliar? ismael : Sí, muy pacíficamente. 3

En cuanto a la diferencia entre ir con el juez del municipio o con el juez de paz, don Ismael argumenta que dicha diferencia se basa sobre todo en el uso de la lengua materna. pregunta : ¿Tú qué diferencia ves entre el derecho indígena y el derecho del juez que

está en el municipio? ismael : Pues es igual; nada más ahí porque casi tienen que hablar el idioma español, y

aquí no hablan ese idioma, porque nos conocen y saben que hablamos nuestro idioma y platicamos y les respondemos en nuestro idioma. 4

Lo anterior revela una situación interesante, relacionada con la inexistencia de un discurso explícito de diferenciación entre el derecho indígena y el derecho oficial, a diferencia de lo que sucede en el caso de Huehuetla, donde sí se maneja una distinción discursiva por las autoridades indígenas. Respecto a los problemas más comunes que se presentan en el juzgado de paz de Tzinacapan, don Ismael relató:

Idem. Idem. 5 Idem. 3 4

78

PR Á CTICAS

Y

SISTEMAS

NORMATI V OS

COMUNITARIOS

V IGENTES

Ahorita los más comunes son sobre los terrenos, de los linderos, veredas que no dan paso; entonces tenemos que explicar que siempre hay que dejar paso porque a veces estamos en lugares ajenos y hay que dejar pasar. También muchos casos de familiares, borrachos o que le pegan a sus esposas; hay muchos de ellos. Muchos de repartición de terrenos; ahorita tengo pendientes tres. 5

Para entender cómo se llega a un arreglo y cómo se concluye la audiencia, se pidió al juez que lo ejemplificara con un caso de repartición de terrenos. pregunta : ¿Aquí la repartición de terrenos la hacen con escrituras protocolizadas o

con documentos que hace la misma familia? ismael : Aquí, de acuerdo con el poseedor, el que reparte, se tiene que levantar un

acta de acuerdo de cómo él tenga sus propuestas, como él decida; si a sus hijos, si son dos o tres o cuatro; dependiendo cuántos sean, un predio se debe de dividir en partes iguales; y si tiene otros dos predios, sólo dice “éste se lo dejo a este hijo, y éste a otro”; es la decisión que tome el jefe de la familia. pregunta : ¿Esas actas se hacen aquí contigo? ismael : Así es, y firma toda la familia si están de acuerdo; y si no están, pues se busca

una alternativa de cómo hacerle antes de que firmen. 6

Como se puede ver, la conclusión de un caso requiere que todas las partes estén de acuerdo; esto es, que ninguna gana sobre otra; si no es así, entonces se prolonga el asunto hasta que todos queden conformes. En buena medida, lo anterior forma parte de la esencia de la costumbre jurídica de la región, la cual tiene como objetivo el restablecimiento de las relaciones entre los involucrados.

b. Cargos comunitarios y tradicionales asociados con los sistemas normativos de resolución de conflictos Para conocer de qué manera los cargos comunitarios se asocian a los sistemas normativos en la comunidad de Tzinacapan, la atención se enfocó en la figura del juez de paz, ya que a diferencia del caso de Huehuetla, donde las autoridades y espacios religiosos desempeñan una parte importante en la dinámica de resolución de conflictos, en Tzinacapan ésta recae sobre todo en los jueces de paz. No obstante, algo que caracteriza al juez de paz, es que se trata de una persona que ha ocupado diversos cargos comunitarios, lo que le otorga legitimidad ante la población local para ejercer este cargo. Más adelante se profundizará en el caso de Huehuetla.

6

Idem.

79

c a p í t u l o

II

Respecto a la elección del juez de paz en Tzinacapan y el perfil que debe tener, el juez don Ismael Vázquez Contreras refirió: pregunta : ¿Cómo eligen al juez de paz aquí en la comunidad? ismael : Aquí, pues el cabildo son los que ponen; son tres personas, y de acuerdo de

cómo sean esas tres personas, de ahí mandan al estado y ahí hacen ya las ternas. pregunta : ¿Cómo está conformado el cabildo? ismael : Está conformado por el presidente auxiliar municipal, y él tiene sus regidores;

son 10 del presidente, cinco propietarios y cinco suplentes. De esa forma ya podemos tener cabildo cuando se reúnen. […] pregunta : Las personas que buscan para juez de paz,¿buscan en ellos algo, que ten-

gan alguna experiencia? ismael : Sí; algunas personas que siempre han colaborado, han conocido como tienen

que, bueno, que tienen conocimiento de la población y todo eso; persona respetada y conocedora de algo. 7

Lo que se observa es que el juez de paz es alguien que ha colaborado en la comunidad; en este sentido, la lógica de los cargos comunitarios está relacionado con hacer un servicio en beneficio de la localidad, lo que además les da experiencia. Lo anterior se puede ilustrar con el caso de don Ismael, donde se vio cómo precisamente su participación en cargos le ha dado experiencia para atender diversas problemáticas, convirtiéndolo en el candidato idóneo para ocupar el puesto de juez de paz; la gente lo conoce, sabe de sus habilidades y que es comprometido con la comunidad. pregunta : ¿Has tenido otros cargos? ismael : Sí, anteriormente sí; me tocó en una comunidad de otro lado, en Ayotzinapan;

así, pues, yo iniciando como joven, como a los 18 años pasé a la comisión de una organización y nada más, en donde me fui enseñando cómo participar en las reuniones; todo eso; y me han elegido como mesa directiva. De ahí logramos hacer unas obras unos proyectos de un fallo empedrado; hicimos un proyecto directamente con el estado, y de ahí se logró, logramos. De ahí me pusieron como comité suplente de preescolar de ahí mismo; de ahí luego salí, me eligieron para secretario del sistema de agua potable; desempeñé dos años y medio; después pude lograr otro proyecto nuevo para ampliar la red de agua potable; logramos, a través de la participación del federal y del estatal, se logró ese proyecto. Después quise descansar un rato, y después en mi barrio, que es Tzinacapan, me eligieron para representante comunitario y quisieron hacer un nuevo proyecto, porque ahí no hay nada, ni una escuela, ninguna casa de salud; en7

80

Idem.

PR Á CTICAS

Y

SISTEMAS

NORMATI V OS

COMUNITARIOS

V IGENTES

tonces, ultimadamente nunca se logró. Después empecé a representar, pero quedaron fuera los comités; ya no querían hacer nada, porque estuvieron ocho años sin lograr nada, y yo no podía hacer nada porque estaba yo cansado. Por ultimo, el presidente auxiliar directamente me propuso que me dejaba los documentos, y a ver usted como le hace; como yo ya soy un poco experto con los documentos, entonces empecé a gestionar ya hace dos años; este año, este año gracias a dios, entonces convoqué una reunión y me reeligen como presidente del comité de la obra, y de ahí ultimadamente tuve que responder; estaba yo como representante comunitario y de la obra. Ahorita que ya se está concluyendo la obra, nada más falta como 90 metros y se va a concluir esta semana probablemente. Estaba yo como reiniciando el comité de la obra cuando me echan a aquel, el presidente auxiliar, “qué dice usted Ismael ha sido electo para juez de paz por parte del cabildo; elegimos su nombre y lo mandamos al estado; no sabemos si le va a tocar a usted o no, sólo le anticipo”. Yo les dije que se hubieran esperado, porque yo ya tengo bastantes cargos y todavía que mi edad, sólo tengo 36 años, pienso que estoy menor de edad para poder llegar a este punto. No tardó en lo que me dijeron, en que llegó, en que me dieron el nombramiento que llegó del estado; me nombraron propietario y mi suplente otra persona. Pero yo tengo todavía varios cargos, porque estoy como representante comunitario de mi barrio, estoy como presidente de la obra; esa responsabilidad que no me salgo, y el de juez de paz; y este último es ahorita mi mayor compromiso, porque hay varios problemas que aparecen en este lugar: terrenos, linderos, algunos pleitos familiares. 8

Respecto a la participación local en cargos comunitarios, con el fin de ver su reproducción o debilitamiento, don Ismael refirió: pregunta : Aquí, en la comunidad, ¿usted ha observado si a la gente le gusta participar

en cargos? ismael : Casi muy poco, porque tiene uno que aportar mucho a la participación; es una

responsabilidad, y el problema es para el mantenimiento mismo de la familia; por eso no quieren, porque dicen que son pérdidas de tiempo; uno no puede avanzar en los trabajos de uno. Pero no queda otra, como una obligación del pueblo; cuando le ponen este cargo, tiene uno que respaldar, ir cambiándonos, quieran o no quieran; también es orden del estado, tiene uno que ejercer. pregunta : ¿Los jóvenes están participando en cargos? ismael : Siempre casi son mayores de edad a los que los eligen, porque hay necesida-

des que tienen que respaldar. […] De 25 años para arriba; los jóvenes de 25 años que eligen sí están participando, pero la mayoría es gente grande de 30, 40, 45, 50 años. 9 8 9

Idem. Idem.

81

c a p í t u l o

II

El testimonio de don Ismael muestra las contradicciones que enfrenta el ejercicio de cargos comunitarios en Tzinacapan; se trata de un servicio que no se paga y que demanda atención, pero también está la necesidad de mantener a la familia; no obstante, cuando a uno lo eligen, tiene la obligación de hacerlo.

B. Municipio de Cuetzalan. El caso de Xiloxochico a. Prácticas normativas vigentes en comunidades del área de cobertura del Juzgado Indígena de Cuetzalan Xiloxochico es una Junta Auxiliar de Cuetzalan y se encuentra a casi 10 kilómetros de la cabecera; su población es de aproximadamente 1102 habitantes. Su selección para el presente estudio es relevante, ya que presenta un comportamiento diferente a Tzinacapan, en cuanto a la relación entre la vida cotidiana de la comunidad con los ámbitos que competen a los sistemas normativos de resolución de conflictos. Si bien Tzinacapan se caracterizó por tener una intensa relación, Xiloxochico, por su parte, presenta muy poca interacción a este respecto. Para conocer la relación entre la vida cotidiana de la comunidad con los ámbitos que competen a los sistemas normativos, la atención se enfocó en el juez de paz, a quien se identificó como la autoridad encargada de administrar justicia en la comunidad. Respecto a la dinámica de atención, a diferencia de Tzinacapan, el juez de paz de Xiloxochico no tiene días determinados para la atención de conflictos; las audiencias se programan según se vayan suscitando, y pueden realizarse en la presidencia o en la casa del juez. Lo anterior debido al escaso número de conflictos que se presentan. pregunta : La gente, ¿en dónde lo busca? santiago : Yo como voy poco a la Presidencia, a veces los cito ahí; o aquí, en mi casa,

a veces me visitan. pregunta : ¿Cuántos casos le llegan a la semana? santiago : Casi nada; al mes es cuando me llegan dos o tres quejas. 10

Respecto al tipo de casos que atiende y la relación entre el uso de la costumbre y el empleo de códigos procesuales en las dinámicas de atención, don Santiago Segura, juez de paz de Xiloxochico, refirió: pregunta : ¿Qué tipos de casos son los que más le llegan? santiago : Quejas de que llegan a ofenderse entre marido y mujer, pero se trata de que

haya una reconciliación entre ambas partes. Otro caso es el de las colindancias, cuando 10 

Fragmento de entrevista a Santiago Segura, juez de paz de Xiloxochico, municipio de Cuetzalan, en julio de 2007.

82

PR Á CTICAS

Y

SISTEMAS

NORMATI V OS

COMUNITARIOS

V IGENTES

dos personas no se llegan a entender, pues acuden a mí. A veces tenemos problemas con animales, pero poco. pregunta : Y usted, para resolver los casos como juez de paz, ¿utiliza los códigos o las

costumbres? santiago : Aquí nada más la costumbre, que se viene haciendo anteriormente; aquí sólo

se trata de conciliar, y si no se llega a eso, y lo pide el que se queja, pues ya se pasa a otro lugar. [Respecto al uso de la costumbre:] […] Que si para que ninguna persona salga afectada de que se está castigando ni ponerle una multa, para que no se lleve a cabo eso, mejor que se use la costumbre y se reconcilie; cuando la gente no entiende, pues ya se pasa al juzgado. 11

Como se puede ver, don Santiago hace una clara distinción entre la costumbre y la ley; la costumbre pretende la reconciliación, y es la práctica que se hacía desde antes; y la ley castiga. No obstante, al igual que en Tzinacapan, no existe un discurso explícito de diferenciación entre el derecho indígena y el derecho oficial; en todo caso, el derecho del estado representa la vía rigurosa de resolución, a diferencia del juzgado de paz y del juez indígena. 11

Idem.

83

c a p í t u l o

II

pregunta : ¿Qué diferencia ve más importante entre usar la costumbre para resolver

los casos, y cómo los resuelve el juez menor; cuál es la diferencia que usted ve en el trabajo? santiago : Muy poco; allá también, a veces, como ellos han dicho, ellos, pues, cuando

se puede conciliar, ahí pues se hace, pero si no, pues lo mandan al distrito. Sí; como ayer vino un señor a verme a mi casa, porque le prestó un dinero a un muchacho, y ahora no se lo quiere regresar, yo le dije que iba a ir a ver al muchacho lo iba a citar y hablar con él, y si no logro nada, si no le gusta, entonces lo voy a mandar a Cuetzalan con el juez menor; sí, porque en el Juzgado Indígena se trabaja casi igual que acá. pregunta : Cuando un caso aquí tiene problemas para resolverse, ¿lo manda a Cuet-

zalan? santiago : Sí, con el juez menor. pregunta : ¿Ha mandado casos al Juzgado Indígena? santiago : Solamente cuando la persona lo pide se manda al Juzgado Indígena. 12

Respecto a la relación entre los dos juzgados de paz con el Juzgado Indígena, lo que se advirtió en campo fue que a pesar de intitularse como juzgado, en realidad no funge como una instancia jurídica, sino que corresponde a una opción de resolución de conflictos. Es decir, que no se localiza en ningún orden jerárquico en la estructura judicial; esto es, que no hay ninguna obligatoriedad de que los casos que no se resuelven en la comunidad pasen al Juzgado Indígena, como sí lo es hacia el juzgado menor del municipio.

b. Cargos comunitarios y tradicionales asociados con los sistemas normativos de resolución de conflictos Para conocer de qué manera los cargos comunitarios se asocian con los sistemas normativos en la comunidad de Xiloxochico, la atención se enfocó en el juez de paz, ya que, al igual que en Tzinacapan, se trata de una persona que ha ocupado diversos cargos, permitiendo esta relación. Respecto a la elección del juez de paz en Xiloxochico y su asociación con el ejercicio de cargos comunitarios, éstos también son un requisito en la figura de dicha autoridad; al igual que en Tzinacapan, el juez de paz es alguien que ha prestado un servicio en beneficio de la comunidad. Estos cargos, que son divididos entre civiles y religiosos, en la práctica se articulan otorgando experiencia y reconocimiento por parte de los habitantes. El juez don Santiago Segura refirió: pregunta : ¿Cómo eligen en Xiloxochico al juez de paz?

12

84

Idem.

PR Á CTICAS

Y

SISTEMAS

NORMATI V OS

COMUNITARIOS

V IGENTES

santiago : En mi caso fue en una reunión, donde participó la mayor parte de la gente

de Xiloxochico. Yo antes estaba en una reunión de cabildo; yo no supe de la reunión; ya después me dijeron que me habían elegido. pregunta : ¿Y quién pone a los candidatos? santiago : La misma gente eligió; alzan la mano para ver quiénes votan por unos y quié-

nes no; la gente es la que vota para ver quién quiere que sean sus representantes. pregunta : ¿Y usted ha ocupado cargos antes? santiago : Sí, desde los 33 años he estado en cargos; en comité de la escuela primaria,

después al comité de telesecundaria, seis años en el comité del convento del pueblo; después me nombraron como inspector del pueblo para sacar centros estuve ahí tres años en función de un presidente auxiliar; de ahí se fundó la escuela de bachilleres, y ahí participé también; estuve, después de ahí, como secretario de la presidencia auxiliar; después como mayordomo del santo patrono del pueblo; ya en seguida, hace cuatro, años me eligieron como juez de paz. También estuve en un tiempo en el comité del agua potable.13

Otro aspecto relevante de este testimonio es que en Xiloxochico el juez de paz es elegido por los habitantes en una reunión comunitaria, a diferencia de Tzinacapan, donde es elegido por el cabildo. Lo anterior muestra una importante relación entre la dinámica comunitaria con los ámbitos que competen a los sistemas normativos de resolución de conflictos; no obstante, como se señala en el apartado anterior, existe una mínima recurrencia de la gente con el juez de paz. Dicha situación podría hacer referencia a una escasa conciencia jurídica entre la población de Xiloxochico, ya que tampoco acuden al Juzgado Indígena de Cuetzalan, donde se registraron dos casos entre julio de 2006 y junio de 2007. La problemática anterior más que encontrar respuestas en este estudio, supuso una serie de interrogantes: ¿de qué manera los habitantes de Xiloxochico ventilan sus conflictos?, ¿qué tanto los cargos comunitarios aún conforman figuras de autoridad?, ¿qué tanto la historia local de Xiloxochico, a diferencia de la de Tzinacapan, incide en la relación entre la vida cotidiana con las prácticas de justicia?, ¿qué factores intervienen en el desarrollo de una conciencia jurídica?, ¿en qué medida los sistemas normativos se han relacionado o no con la reproducción de prácticas de justicia en Xiloxochico? Respecto a la participación local en cargos comunitarios, para conocer su reproducción o debilitamiento, don Santiago refirió: pregunta : La gente, ¿qué tanto participa en cargos? santiago : A veces no lo aceptan pero al final ya participan cuando ven que nadie quie-

re participar. 13

Idem.

85

c a p í t u l o

II

pregunta : Y los jóvenes, ¿están participando? santiago : Pues casi no; la juventud no toma en cuenta con seriedad las cosas; ya cuan-

do tienen obligaciones, es cuando se ponen a participar. pregunta : Y los jóvenes, ahora que estén más grandes, ¿usted cree que vayan a querer

participar en cargos? santiago : Pues yo creo que sí, porque cuando un joven llega a casarse, a juntarse

con una mujer, definitivamente ya se obliga; si está mandando a su hija al preescolar, aunque no quiera tiene que participar en algún comité; como nosotros, que ya somos gente mayor, ya pasamos por eso, y se va quedando vacío; entonces ellos lo tienen que hacer. pregunta : ¿Y usted trabaja también en el campo? santiago : Sí, de eso trabajo, de eso vivimos. 14

El testimonio de don Santiago muestra las contradicciones que enfrentan los cargos comunitarios en Xiloxochico. En este sentido, ante la negativa de ejercer un cargo, al final la dinámica de la comunidad obliga a las personas a aceptarlo; esto tiene que ver con que muchos de los ámbitos de la vida están regidos por el servicio comunitario. Asimismo esta la cuestión de la subsistencia familiar, la cual tiene que solventarse independientemente del trabajo que estos cargos demanden.

C. Municipio de Huehuetla. El caso de Lipuntahuaca a. Prácticas normativas vigentes en comunidades del área de cobertura del Juzgado Indígena de Huehuetla La comunidad de Lipuntahuaca es de las comunidades más grandes y cercanas a la cabecera municipal de Huehuetla. El número de habitantes es de 1561 y se caracteriza por ser mayoritariamente totonaca y en menor número nahuat. Se eligió esta comunidad para este estudio por su vitalidad organizativa y porque ha sido una comunidad privilegiada por el estado. Lipuntahuaca es sede la Universidad Intercultural del estado de Puebla. Dicha universidad recibe cada año a cientos de estudiantes indígenas provenientes de todo el estado de Puebla lo que ha generado importantes cambios en las comunidades, así como una economía mucho más dinámica. En los años de 1990 Lipuntahuaca fue uno de los bastiones organizativos de la oit y donde residen importantes líderes que influyeron e influyen cotidianamente en la impartición de justicia local. Actualmente, a pesar de las divisiones y transformaciones que vive esta comunidad por los partidos políticos y por la introducción de la Universidad Intercultural, ha logrado mantener vigentes algunas prácticas y formas de organización comunitaria por medio de los sistemas de cargos religiosos (véase el caso

14

86

Idem.

PR Á CTICAS

Y

SISTEMAS

NORMATI V OS

COMUNITARIOS

V IGENTES

de disputa Lipuntahuaca). Además, cabe señalar que las organizaciones etnopolíticas de la región, en particular la oit, apoyadas por la iglesia —inscrita en la teología de la liberación—, retoman y reproducen no sólo las estructuras organizativas de las comunidades, sino también las estructuras de organización religiosa que están imbricadas en las dinámicas sociales del municipio. Así, pues, a pesar de que las autoridades en que recae la administración de justicia son de índole civil, las autoridades religiosas y líderes indígenas desempeñan un papel importante en la resolución de conflictos, como se pudo observar en el caso de disputa de Lipuntahuaca. Las autoridades civiles están compuestas por el juez de paz, el comité de preescolar, de primaria y de secundaria, el comité de agua potable y el comité de caminos. Cabe destacar que estas autoridades son muy cuestionadas y son motivo de conflictos entre los habitantes de la comunidad debido a que por lo general, son cargos asignados por el cabildo municipal en el caso del juez de paz. Los comités, a su vez, son electos por el juez de paz y/o los regidores, y no mediante los mecanismos tradicionales de elección, es decir, la asamblea comunitaria. No obstante, a pesar de que el actual juez de paz fue electo por el cabildo, la comunidad avaló esta decisión.

87

c a p í t u l o

II

Las autoridades comunitarias, una vez electas, trabajan en coordinación para resolver colectivamente los problemas. Los problemas se solucionan con las diferentes autoridades [de la comunidad] y por lo general el juez de paz está presente. Por ejemplo, cuando hay un problema respecto al agua o las tuberías de aguas, entonces se resuelve con el comité [de agua], pero el juez siempre está presente, viendo que se resuelva de la mejor manera. 15

Las comunidades de Huehuetla, con excepción de Xonalpú, y la junta auxiliar de San Ozenonacaxtla, no tienen espacios donde el juez de paz pueda ejercer sus funciones, por lo que, cuando existen conflictos, se acude directamente a su casa. Además, esto implica que la función del juez no tenga un horario determinado. En las dinámicas de resolución de conflicto en Lipuntahuaca se privilegia la negociación y la conciliación. El juez llama a las partes en conflicto para que platiquen y se concilien. Si no hay una resolución favorable que convenga a las dos partes, entonces los canaliza a las autoridades municipales, sin embargo, el Juzgado Indígena no está considerado dentro de éstas: Se juntan para platicar, y si la gente se presta para pedir disculpas […] pues si se justifican de cierta forma, pues ya, pero si ven que no entiende de esa forma, pues ya los manda a Huehuetla. 16

También se presentan conflictos que requieren que se cobre una multa, como los casos donde hay un daño material; no obstante, no son comunes estos casos. El juez narra el último caso que atendió, previo a la entrevista, y donde se pueden apreciar algunas costumbres jurídicas existentes en las comunidades: Un muchacho hizo una perforación en una tubería. Se acercaron el comité del agua y el juez para platicar sobre la falta que había cometido. Las autoridades presentes explicaron al muchacho que estaban ahí para hablar con él, y que no lo hacían en público para que no pasara vergüenza. Le hablaron con calma y siempre con el espíritu de conciliar. Le pidieron que se disculpara y que corrigiera su actitud, porque si no se iba a llevar el caso a la comunidad, y ahí sí le harían pagar el daño. 17

Es importante destacar cómo en este caso las autoridades comunitarias resolvieron la falta por medio de la conciliación, el diálogo y “la plática”. Estas dinámicas de conciliación pretenden, en primera instancia, reestablecer el orden comunitario: “Todos estamos impuestos a cometer errores y pues es cosa de platicar nada más”. 18 Además, 15

T raducción de Miguel García de la entrevista con el juez de paz de Lipuntahuaca, en julio de 2007. Juez de paz de Lipuntahuaca, en julio de 2007. 17 Traducción de Miguel García de la entrevista con el juez de paz de Lipuntahuaca, en julio de 2007. 16

88

PR Á CTICAS

Y

SISTEMAS

NORMATI V OS

COMUNITARIOS

V IGENTES

la advertencia que se hace al que comete la falta con respecto a una posible sanción comunitaria sugiere que los medios tradicionales de justicia están, de alguna manera, vigentes. La “comunidad”, a pesar de las divisiones y conflictos internos, aún es un importante mecanismo de regulación social.

b. Cargos comunitarios y tradicionales asociados con los sistemas normativos de resolución de conflictos Para apreciar la vigencia y transformación de los sistemas normativos al interior de las comunidades es importante destacar las formas tradicionales de organización y participación comunitaria. Puesto que el sistema de cargos sigue vigente en las comunidades de Huehuetla, es importante analizar de qué manera estos sistemas tradicionales y las lógicas implícitas en ellos, interactúan con el orden político nacional. En este apartado se explicará el sistema de cargos vigentes en las comunidades y su interacción con los gobiernos locales y estatales. El sistema de cargos es la expresión vigente de los sistemas normativos al interior de las comunidades indígenas. Cabe destacar la articulación de este sistema con el orden religioso y su desarticulación con el orden político estatal. Las autoridades municipales no tienen una relación directa con el sistema de cargos tradicional. Sin embargo, los jueces de paz, a pesar de que actualmente son electos por el cabildo municipal, y por tanto ya no son avalados y respaldados por “la comunidad”, aún son participes y miembros de la comunidad totonaca, por lo que también participan en las actividades y cargos religiosos de la comunidad, pero sin que dichas actividades intervengan con su cargo de juez de paz. Por tanto, no se observó una vinculación de la figura del juez de paz con las formas tradicionales de organización social relacionadas con el sistema de cargos cívico-religiosos. En cambio, sí se encontró una íntima relación entre la estructura organizativa de la Organización Independiente Totonaca y el sistema de cargos. Esta relación es compleja y no necesariamente sin conflicto, pero aún así se entrecruzan, permitiendo una organización y reproducción de formas tradicionales de gobierno indígena. Es decir, las formas de organización de la oit siguen la misma lógica de la estructura de cargos de la Iglesia. Además, ambas estructuras organizativas interactúan de manera escalafonaria. El ejemplo más concreto y perceptible es el Concejo de Ancianos, institución tradicional que ha sido resguardada y articulada por la iglesia y, a su vez, integrada directamente a la estructura organizativa de la oit como órgano de autoridad máxima. Durante los nueve años de gobierno indígena, el Concejo de Ancianos fue parte integral del gobierno municipal.

18

Juez de paz Lipuntahuaca, Huehuetla, en julio de 2007.

89

c a p í t u l o

II

Hoy, el Concejo de Ancianos funciona de modo paralelo auspiciado por la iglesia y legitimado por la oit, aunque sea de manera simbólica, ya que el gobierno municipal, mestizo, se caracteriza por desconocer las autoridades indígenas tradicionales. En el ámbito más cotidiano es común que una vez completados algunos cargos religiosos, los individuos ocupen cargos en la organización indígena. La trayectoria del juez indígena Manuel Aquino respecto a los cargos que ocupó, ejemplifica esta relación entre la iglesia y la oit. Los cargos religiosos en las comunidades de Huehuetla La parroquia de Huehuetla es un espacio fundamental en la reproducción de los sistemas normativos de las comunidades. Dicha parroquia articula a las 11 comunidades a partir del sistema de cargos religiosos. Estos cargos están asociados con las formas de organización totonacas, permitiendo que se reproduzcan y construyan las formas de relaciones sociales comunitarias. La fiesta del santo patrono de cada comunidad ejemplifica las formas de cohesión comunitaria a partir del sistema de cargos. Las fiestas patronales a nivel comunitario y municipal todavía son los eventos más importantes para las comunidades totonacas. 19 La estructura de cargos en las comunidades totonacas de Huehuetla es la siguiente: el nivel más bajo es el cargo de semanero; entre sus funciones más destacadas están la de tañer las campanas para llamar a misa, toque de defunción, toque para el catecismo o bien toque para las celebraciones comunitarias, como las mayordomías. Los semaneros también se encargan de mantener limpia la capilla. Asimismo, para la organización de los semaneros se nombra un juez, un teniente, un secretario y un tesorero. Actualmente los semaneros son electos por sus antecesores, quienes al cumplir con su encargo deben buscar a alguien que ocupe su lugar. La duración del cargo es de un año. Los fiscales son los cargos de mayor prestigio, junto con los del Concejo de Ancianos. Para ocupar este cargo es necesario haber sido semanero, con un antigüedad mínima de tres años. Algunas de las características que deben tener los fiscales son ser mayor de 50 o 60 años, haber hecho servicios en su comunidad y ser una persona responsable y respetada dentro de la comunidad. Las funciones de un fiscal son las de traer la cera de la casa del mayordomo a la igle­sia, buscar a mayordomos y participar, con sus bastones de mando, en las celebraciones religiosas. También se encargan de coordinar los trabajos con los comisionados. Los fiscales, igual que los semaneros, son invitados a servir por algún fiscal saliente. El cargo de mayordomo lo ocupan personas encargadas de festejar al santo patrono de la comunidad. Este espacio es compartido por varias personas, correspondiendo 19

90

 abe destacar que hasta hace poco la mayordomía de San Salvador, el santo patrono de Huehuetla, C era sólo auspiciada por las comunidades totonacas.

PR Á CTICAS

Y

SISTEMAS

NORMATI V OS

COMUNITARIOS

V IGENTES

Algunos miembros del Concejo de Ancianos. F ig u ra I I . 1 .

Esquema general del sistema de cargos Concejo de Ancianos Fiscal mayor Fiscales Semanero

Juez Teniente Secretario Tesorero

un día de fiesta a cada uno de ellos. Se encargan de adornar la iglesia, de llevar cera a la iglesia y ofrecer desayuno, comida y cena a los semaneros, fiscales, comisionados y demás gente. Todos los gastos corren por cuenta de cada uno de los mayordomos. Para ser mayordomo no es necesario haber servido antes como fiscal, aunque es preferible haberlo hecho para tener una noción de los trabajos que se hacen en la iglesia durante la fiesta. El Concejo de Ancianos es el último nivel dentro del sistema de cargos; no obstante, pareciera no tener el mismo prestigio que el cargo de fiscal, tal vez porque es una institución formada hace apenas unos 20 años. Se advierte que el sistema de cargos es fundamental y desempeña un papel importante en la vida cotidiana de los totonacos. Cabe destacar que es en esta estructura jerárquica que se adquiere reconocimiento y legitimidad como autoridad moral frente a la comunidad. En el caso de disputa que se analiza en el primer capítulo se vio cómo las autoridades religiosas desempeñan un papel muy importante en el mantenimiento del orden comunitario. El fiscal mayor de la comunidad de Lipuntahuaca, a pesar de que advierte, en la entrevista realizada, que él dirime y media conflictos 91

c a p í t u l o

II

relacionados sólo con la Iglesia, no hay duda que la vida religiosa de las comunidades totonacas impregna todos los ámbitos comunitarios y rige, en gran medida, la vida social totonaca. Las autoridades religiosas, por tanto, fungen como autoridades morales en la comunidad y son buscadas para intervenir en la vida social de los totonacos. Así pues, lo interesante es ver las distinciones que se pueden trazar en el caso de Lipuntahuaca respecto al papel que tienen las autoridades religiosas y municipales. Se encontró, por un lado, una estrecha relación entre el Juzgado Indígena y las autoridades religiosas y, por otro, una estrecha relación entre el juez de paz y las autoridades civiles con el Ayuntamiento. Ambas estructuras, la “tradicional” y la municipal, aparentan estar disociadas una de otra; parecieran regular de manera diferenciada y desde distintos ámbitos la vida comunitaria. Esto, sin embargo, es una dinámica que todavía habrá que estudiar con mayor detalle en todas las comunidades de Huehuetla.

Autoridades del municipio

C u adr o I I . 3 .

Ayuntamiento

P r o c u r a d u r í a G e n e r a l d e l Es t a d o

Poder Judicial



Presidente municipal Secretario de gobierno Cabildo

Agente del Ministerio Público

Juez menor

Agente subalterno

Juez indígena

Policía judicial

C u adr o I I . 4 .

Autoridades comunitarias

C i v i l e s R e l i g i o sas

Comités comunitarios Asamblea

Fiscales mayordomos Asamblea general del pueblo

Autoridades de la oit

Poder Judicial

Concejos comunitarios Asamblea comunitaria oit

Jueces de paz

Autoridades que trabajan conjuntamente en la administración de la justicia según el derecho nacional, y no participan en la vida comunitaria de los totonacos, ya que en su mayoría son mestizos y/o amestizados. Autoridades y figuras ambivalentes que, dependiendo la administración del Ayuntamiento, pueden o no participar en la vida comunitaria. Autoridades y figuras importantes que participan y se encargan de recrear los sistemas normativos, partiendo de una lógica colectiva. Su ámbito de actividades es la comunidad. Se trata de una autoridad municipal, pero que recrea los sistemas normativos, partiendo de lógicas colectivas.

D. Municipio de Huehuetla. El caso de Putlunichuchut a. Prácticas normativas vigentes en comunidades del área de cobertura del Juzgado Indígena de Huehuetla Putlunichuchut es la comunidad más lejana después de la Junta Auxiliar de San Juan Ozenonacaxtla. El tiempo que se hace caminando es de casi dos horas, y en carro de 20 minutos. El número de habitantes de esta comunidad es de 1283 totonacos. Esta comunidad fue electa para este estudio porque, debido a su lejanía, mantiene relaciones económicas, políticas y sociales con el centro de Huehuetla, aunque a menor 92

PR Á CTICAS

Y

SISTEMAS

NORMATI V OS

COMUNITARIOS

V IGENTES

grado que Lipuntahuaca. De hecho, el camino de tierra que lleva a esta comunidad no tiene muchos años de construida. Por lo general, es de las últimas comunidades en recibir apoyo del Ayuntamiento municipal. Otras de las razones por las que se eligió la comunidad de Putlunichuchut es porque el juez indígena es originario de ésta, y por tanto podría dar pauta para entender de qué manera el Juzgado Indígena es condicionante de la reproducción de la costumbre jurídica. Las autoridades comunitarias de Putlunichuchut son el juez de paz, el comité de la iglesia, el comité de agua, el comité de primaria, el comité de secundaria, el comité de preescolar, el comité del alberge, el comité de drenaje y el comité de obras públicas. Los comités auxilian y colaboran con el juez de paz cuando los conflictos se enmarcan en el ámbito que les compete. Muchos de los que son autoridades recuerdan haber empezado como mayules (policía comunitaria), figura que actualmente ya no existe. En comparación con el juez de paz de Lipuntahuaca, el de Putlunichuchut fue impuesto por la presidencia, a pesar de que la comunidad ya tenía electo —por asamblea— a otro candidato. Al igual que Lipuntahuaca, el juez de paz de esta comunidad carece de un edificio o un espacio en donde recibir a la gente. Esto es uno de los puntos que, según las autoridades entrevistadas, es un gran obstáculo en la administración de justicia. Las problemáticas más recurrentes en la comunidad son las de agresión física (peleas y golpes) debido a altos grados de intoxicación. Estos casos por lo general se remiten a la agencia subalterna del mp. Pero hay muchos tipos de problemas, como los de terrenos, de linderos y disputas familiares. La resolución de conflictos se efectúa en la casa del juez de paz, donde acuden las partes para resolver los casos. El procedimiento para la resolución de conflictos es platicar con la parte ofendida; después se cita a las partes involucradas y se platica con ellos. Cuando se llega a una acuerdo, se levanta el acta. Se canaliza al juzgado menor sólo si no se llega a un acuerdo o si se repite el incidente. No se permite que la falta sea cometida dos veces. Cabe señalar que si llegan problemas directamente al juzgado municipal sin haber pasado por el juez de paz, se mandan de vuelta para la comunidad. El juez de paz, entonces, tiene que hacerse cargo de catalogar el tipo de conflicto de acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles. Una vez que se cataloga, se canaliza a la autoridad correspondiente. La reconstrucción del caso de disputa que el ex juez de paz de Putlunichuchut comenta, refleja las formas de resolución de conflicto y su relación con las autoridades municipales: Caso de dos personas que fueron a buscar al juez a su casa para que le resolviera rápido su caso. Consiste en un problema de terreno, porque los terrenos estaban muy 93

c a p í t u l o

II

cerquita y los animalitos del vecino se pasaban al terreno del vecino. Ahí comenzó el problema y lo vinieron a buscar, pero él los mandó con el agente, pero el agente los mandó de regreso con el juez de paz. Entonces él se tuvo que hacer caso y resolver el problema. Estuvo yendo, y pues decidieron tirar el árbol que era por donde se brincaban los animales, porque ahí era donde descasaban los animalitos. Tiraron los alambres por donde se pasaban los animales y delimitaron bien. 20

Es importante destacar que a pesar de que el Ayuntamiento parece estar ejerciendo presión para que los jueces de paz resuelvan los conflictos, dichos jueces prefieren canalizar los asuntos directamente a las autoridades del municipio. Los jueces comentan que “es difícil ser juez debido a que a veces los que se están peleando lo involucran a uno”.21

b. Cargos comunitarios y tradicionales asociados con los sistemas normativos de resolución de conflictos Tradicionalmente los jueces de paz son electos por la comunidad mediante votación. El procedimiento es el siguiente. Primero se proponen tres candidatos; el que gana la mayoría de votos queda electo como juez de paz. Los candidatos electos para autoridades comunitarias son personas que han tenido cargos comunitarios, así como religiosos. Por ejemplo, el ex juez de paz comenzó a servir a la comunidad desde los 14 años. Fue mayul (policía comunitario) de la presidencia municipal, semanero, fiscal de la parroquia de Huehuetla, fiscal y tesorero de la capilla de la comunidad y seccionado de la política. Actualmente tiene cargo en el albergue. Los cargos que ocupó el ex juez de paz ejemplifican las características que se buscan en una autoridad y, a su vez, el prestigio y poder que adquieren con esta lógica de cargos.

c. Reflexiones generales acerca de la reproducción y debilitamiento de los cargos comunitarios en Lipuntahuaca y Putlunichuchut La iglesia de Huehuetla ha desempeñado un papel muy importante en la revitalización de la identidad totonaca y de sus formas tradicionales de organización, en particular respecto a los sistemas de cargos. El Concejo de Ancianos se rearticula en el decenio de 1980 por medio de la iglesia, entonces inscrita en la Teología de la Liberación. La rearticulación de este cuerpo político “tradicional”, por lo que comentan para esas fechas, ya era inexistente; se da

20

T raducción de Miguel García de la entrevista al ex juez de paz de Putlunichuchut, Huehuetla, Bonifacio Sánchez Francisco, en julio de 2007. 21 Plática con el juez de paz de Putlunichuchut, Huehuetla, en 2007.

94

PR Á CTICAS

Y

SISTEMAS

NORMATI V OS

COMUNITARIOS

V IGENTES

en el ámbito religioso, por lo que no tienen una incidencia en la política formal del Ayuntamiento. Sin embargo, su incidencia no ha sido sólo en el ámbito de la organización del sistema de cargos religioso, siendo dicho sistema el cargo colectivo más importante. Este cuerpo participa en múltiples actividades comunitarias, por ejemplo las tareas de organización religiosa, como las mayordomías. Además, también participan en reuniones colectivas, como asambleas de distinta índole, donde se encargan de revitalizar la memoria colectiva del pueblo totonaco, en talleres de derechos indígenas, donde participan rememorando antiguas formas de organización, así como cuestionando otras, y en las asambleas del Concejo del Pueblo. La palabra de los ancianos que conforman el Concejo es reconocida por su servicio a la comunidad. Cabe destacar que el Concejo de Ancianos a pesar de ser una instancia tradicional vigente es legitimida a la par de la naciente Asamblea del Pueblo (máximo órgano de la oit ). Estas instituciones, a través de egentes pastorales reunidos mediante las Comunidades Eclesiales de Base, renovaron múltiples prácticas comunitarias, como la toma de decisiones en asamblea y revitalizaron el sistema de cargos. Estas instituciones formarían parte de la estructura organizativa de la oit , fungiendo como vértebra en las reivindicaciones del pueblo totonaca por un gobierno indígena. Respecto a las asambleas comunitarias, el gobierno indígena (1989-1998) logró crear una dinámica colectiva que revitalizó las prácticas de la asamblea mediante el reconocimiento de las comunidades como parte del gobierno indígena. Además, por medio de los distintos programas que puso en marcha el gobierno indígena —como el de electrificación, de agua potable, de líneas de teléfono, entre otros—, se rearticularon las identidades comunitarias debido al trabajo colectivo que dichos programas implicaron. Hay un amplio registro fotográfico que muestra la fuerza de trabajo necesario para colocar los postes de luz en las comunidades, la cual se logró mediante la organización colectiva de las comunidades. Sin embargo, la llegada a las comunidades de los distintos partidos políticos, incluyendo al prd, así como de los distintos programas de gobierno —como el Pronasol y Oportunidades— ha generado nuevas dinámicas al interior de las comunidades. Hoy en día las asambleas comunitarias son raras o sólo se realizan en situaciones de urgencia, a pesar de la intensa revitalización durante los nueve años de gobierno indígena y, más bien, son las asambleas por grupos de interés (como los partidos) o los programas los que tienen asistencia. Esto no implica que la asamblea como parte de las dinámicas tradicionales de toma de decisión comunitaria no exista, ya que la lógica detrás de las asambleas por grupo de interés es la misma. Así pues, a pesar de que, como hemos visto en los casos descritos, estas instituciones de gobierno indígena han ido perdiendo vigencia, la iglesia ha promovido y facilitado su reinserción en las estructuras comunitarias, haciendo especial hincapié en la lógica de servicio. Por ejemplo: la mano vuelta y la faena. 95

c a p í t u l o

II

Limitaciones en cuanto al ejercicio de la justicia comunitaria y u n a p a r t i c ip a c i ó n e n l o s c a r g o s c o m u n i t a r i o s

Una problemática que señalan las autoridades religiosas de Lipuntahuaca respecto al trabajo de los jueces de paz es que sus resoluciones están sujetas a su filiación partidista. En el caso de disputa de la comunidad de Lipuntahuaca que se desarrolla en la primera parte de este trabajo, el fiscal cuenta como “no pudieron [acudir con el juez de paz] […] son de diferente partido y no se puede trabajar con ellos”. 22 Esta separación de autoridades y las formas en que administran la justicia están relacionados con con los procesos de división partidista de las comunidades totonacas así como con las nuevas condiciones y percepciones de las nuevas generaciones de totonacas quienes ven a las ‘tradiciones’ como prácticas que dificilmente pueden acomodar en su vida diaria como estudiantes, profesionistas o migrantes temporales. Esta lógica partidista que impregna las dinámicas y las elecciones comunitarias tiene como resultado que las autoridades, por un lado, no tengan la preparación ni la experiencia necesarias para resolver los conflictos internos. También al ser electos sin un respaldo comunitario, los compromisos adquiridos no son con las comunidades totonacas, sino con la autoridad municipal que los designó. Los jóvenes totonacos también juegan un papel importante en las nuevas formas de reorganización comunitaria. Durante el trabajo de campo se observaron dos importantes tendencias que afectan y modifican las dinámicas comunitarias: Por un lado, la falta de trabajo y oportunidades en el municipio orilla a que los jóvenes migren temporalmente a la Ciudad de Puebla o a la Ciudad de México. Por otro lado, cada vez más jóvenes dejan los trabajos del campo para dedicarse a los estudios alentados por los programas estatales como Oportunidades, el cual ha promovido importantes cambios en las comunidades puesto que ha generado nuevas obligaciones en el entorno familiar y comunitario. Ambos factores generan importantes cambios al interior de las comunidades respecto al sistema de normas y valores de servicio, así como con las formas de organización que se desprenden de éstas como es el caso del sistema de cargos. Por otro lado, los jueces de paz de Putlunichuchut traen al debate otro punto de vista relacionado no sólo con la administración de la justicia, sino con el respecto a la tradición del “servicio” (las faenas y el tequio) en las comunidades. Para ellos estas tradiciones fueron usadas para explotar a las comunidades: “Los habitantes de las comunidades eran obligados a trabajar para el municipio gratuitamente”. 23 Es posible diferenciar dos posturas: quienes ven en las formas de organización tradicional la única manera de mantener unida a la comunidad. Este discurso y práctica es adoptado sobre todo por las organi-

22 23

96

F iscal mayor de Lipuntahuaca, en julio de 2007. Traducción de Miguel García de la entrevista al ex juez de paz de Putlunichuchut, Huehuetla, Bonifacio Sánchez Francisco, en julio de 2007.

PR Á CTICAS

Y

SISTEMAS

NORMATI V OS

COMUNITARIOS

V IGENTES

zaciones políticas indígenas y la iglesia. Respecto de la desaparición de las faenas y el servicio, el mediador y el juez indígena comentan: Así nos organizábamos y aparte había los comisionados […] comisonados de presidencia, de la iglesia. Hoy ya no es igual, porque se destruyó, porque la primera vez que entró el Víctor Rojas dijo que ya no es necesario hacer faena; ahora se les va a pagar por su trabajo. Entonces, ahí es como la gente se desviaron. Aparte las políticas; ya hay muchos partidos. Ya la gente no sabe dónde va a trabajar; ya están divididos. Ya no hay comisionados, como por ejemplo presidente de mejoramiento; ya no hay cuadrillas, ni topil, ni policías que también le daban nombramiento para servir a su comunidad. Pero ahorita ya no aparece. Aparte, cuando elegían a su juez ellos [la comunidad] sabían cómo elegían a un juez. Porque elegir a un juez de paz depende de quién ha hecho varios servicios. La gente sabía quién puede dirigir a la comunidad. Ahora ya se impone al juez porque es su amigo, porque es su compañero. Así, una persona que le gustan cargos, entonces va a la presidencia y le dice al presidente que “yo te apoyé y ahora me das un cargo”. 24

Respecto a la otra postura, no todos los totonacas de Huehuetla perciben el servicio y los cargos comunitarios como formas de organización al servicio de la comunidad. Por lo contrario, perciben que ya se ha trabajado mucho gratuitamente, y que la faena y el servicio es una carga extra de trabajo que no trae ningún beneficio. El ex juez de paz de Putlunichuchut comenta en este sentido: Ha cambiado la forma de trabajar; hace como 30 años los abuelitos estaban más dados a los servicios. Pero eran obligados, porque si no los multaban. Lo tenían que hacer. La gente está acostumbrada a que se la paga. Ya hay mucha gente que estudió y que no se deja, y pide que se la haga justicia y difícilmente les pueden obligar a que hagan el servicio. Quienes los multaban eran los presidentes que se mantenían allá en la cabecera. Ya hoy los cargos no son tan obligatorios; ahora van los que quieren. Ya no van a las faenas. Ahora el trabajo ya es por paga. 25

Estas reflexiones de las autoridades comunitarias y municipales son provocadoras, sobre todo respecto al debate acerca de si los cargos comunitarios corresponden a una lógica de cohesión al interior de las comunidades o si más bien representan una forma de trabajo gratuita para el Estado. 24

E ntrevista colectiva con el juez indígena Manuel Aquino y el mediador José de Gaona Gaona; Huehuetla, en julio de 2007. 25 T raducción de Miguel García de la entrevista al ex juez de paz de Putlunichuchut, Bonifacio Sánchez Francisco, julio de 2007.

97

c a p í t u l o

II

E. La experiencia de los juzgados indígenas como condicionante de la reproducción de los sistemas normativos La oficialización de la justicia indígena en Puebla forma parte de las políticas de reconocimientos de la diversidad cultural, las cuales, con base en el Artículo 2o. Constitucional, promovieron el reconocimiento de los sistemas normativos, tal y como se sostiene en el Acuerdo de Pleno que creó los juzgados indígenas. En este sentido un aspecto que destaca, es si se trata de justicia indígena o de una justicia para los indígenas, ya que dichos reconocimientos poco tomaron en cuenta las practicas vigentes de resolución de conflictos, a las autoridades indígenas tradicionales, a los procesos de organización y de reflexión respecto a la creación de una jurisdicción indígena propia. De acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles, los procedimientos de justicia indígenas quedaron reducidos a un medio sólo alternativo de resolución de conflictos. En la práctica, el tsj ha impartido cursos de mediación a los jueces indígenas acerca de cómo proceder en la resolución de conflictos, tomando como base el procedimiento diseñado por el Centro Estatal de Mediación, lo cual suele dejar atrás los procedimientos tradicionales. Desde esta perspectiva, pareciera que los juzgados indígenas más que permitir la reproducción de los sistemas normativos, estarían actuando en contra de ellos. No obstante, como se ha venido mostrando a lo largo del texto, ambos juzgados han formado parte de un proceso de apropiación por parte de las organizaciones locales, quienes, junto con autoridades tradicionales, se han preocupado por darle un sentido diferente a estos juzgados. Esta preocupación ha llevado a que actualmente los juzgados indígenas presenten una opción de resolución de conflictos cercana a las lógicas culturales y a las necesidades de la población nahua y totonaca. En este sentido, lo que interesa es ver de qué manera los juzgados indígenas han sido un condicionante en la reproducción de los sistemas normativos. Esto podría analizarse en dos niveles. Uno sería el comunitario, que es donde tradicionalmente se ha delimitado la justicia indígena; y el otro el municipal, como el nuevo nivel al que se le reconoció jurisdicción a la justicia indígena, a partir de la instalación de los juzgados indígenas. Respecto al nivel comunitario, el Concejo del Juzgado Indígena de Cuetzalan se ha preocupado por legitimar al Juzgado entre la población indígena, con el antecedente de que en su instalación no se les tomó en cuenta, cuando una característica en los sistemas normativos es la participación de la colectividad. Para esto ha organizado diversas actividades como foros, en los que han participado las autoridades tradicionales, Entre los objetivos de estos foros está el de darse a conocer, y de manera relevante y acorde con lo que interesa a este estudio, se han preocupado por mostrar de qué manera están realizando su trabajo, esto es, con base en la costumbre. Tal si98

PR Á CTICAS

Y

SISTEMAS

NORMATI V OS

COMUNITARIOS

V IGENTES

tuación ha provocado que los participantes reflexionen y discutan respecto al derecho indígena y el derecho del estado, valorando y readecuando la costumbre a las nuevas condiciones. Aun cuando sería el objetivo primordial, el Juzgado no llega a ser un importante condicionante en la reproducción de los sistemas normativos a nivel comunitario, pues como se pudo observar en campo, es poca la relación que hasta ahora ha logrado consolidar con las autoridades tradicionales y la población local. No obstante, lo interesante es que este tema sea una preocupación al interior del Concejo y de los jueces indígenas. Respecto a las comunidades estudiadas (San Miguel Tzinacapan y Xiloxochico), se observó que en la primera, que se caracteriza por estar más cerca de la cabecera municipal, su relación con el Juzgado Indígena es de mayor intensidad que la segunda, cuya distancia es mayor. Además de la distancia se pudo observar la existencia de otros factores que inciden en la relación entre estas comunidades con el Juzgado Indígena y con la reproducción de los sistemas normativos. Tzinacapan, por su parte, se distinguió por tener una mayor conciencia jurídica, lo cual se pudo advertir a partir del número de casos que se resuelven con el juez de paz, así como por los que llegan al Juzgado Indígena, de seis a ocho a la semana, con el primero, y 12 casos en un año en el Juzgado Indígena. En Xiloxochico, por su parte, se encontró que el juez de paz atiende entre dos y tres asuntos al mes, y sólo dos llegaron al Juzgado Indígena en un año. Si bien estas cifras muestran la intensidad de la relación entre el juez de paz y el Juzgado Indígena con la población local, siendo mayor en la primera comunidad, no obstante en ambos casos se observó una importante relación entre la vida cotidiana de la comunidad con los ámbitos que competen a los sistemas normativos. En Tzinacapan esta relación, como se advierte, se basa en el número de casos que llegan, mientras que en Xiloxochico se pudo ver que se basa en la participación de la localidad en la elección de autoridades, la cual se hace por medio de asamblea, a diferencia de Tzinacapan, donde la hace el cabildo. Las dos comunidades muestran formas distintas de relación entre los ámbitos que competen a los sistemas normativos con la vida cotidiana; sin embargo, su relación con el Juzgado Indígena en la cabecera municipal varió de una que mantiene una fuerte relación, vista en el número de casos que atiende, además de ser la localidad de donde provienen lo jueces indígenas, que es Tzinacapan, y Xiloxochico, cuya relación con el Juzgado Indígena resultó ser exigua. Sin embargo, esta cuestión es una preocupación que el Juzgado Indígena intenta resolver. Respecto al nivel municipal, la conformación del Concejo responde mucho a esta preocupación, ya que si bien difícilmente podría participar la población de todas las localidades en la elección del juez, por ejemplo, el Concejo funge como representante de cada una de las localidades de los que tiene miembros. Dicha situación, si bien 99

c a p í t u l o

II

pretende reproducir lógicas culturales en este nuevo nivel municipal, es relevante la manera en cómo han intentado adecuarlas, teniendo siempre como base las experiencias de ex autoridades, pero también de discursos más amplios como el de derechos humanos. En este sentido, el Juzgado Indígena de Cuetzalan parece desempeñar un papel significativo en cuanto a evitar que este nuevo espacio del poder judicial del estado no asimile el derecho indígena al derecho oficial, insistiendo constantemente en el uso de la costumbre como procedimiento de atención. Si bien estos esfuerzos por parte del Juzgado Indígena de Cuetzalan representan un avance relevante en cuanto a su interés por mantener la costumbre indígena de resolución de conflictos, su efecto no ha sido el de mayor alcance, pues carecen de muchos de los medios para hacerlo más extensivo. Se trata de un trabajo de hormiga que ha puesto sobre más mesas el tema de la justicia indígena, en contraposición a una simple justicia para indígenas. En el caso de Huehuetla, se encontró una distinción importante respecto al caso de Cuetzalan. En las dos comunidades que se estudiaron, los jueces de paz han perdido legitimidad debido a que ya no son designados por la comunidad sino por el Ayuntamiento, quien no toma en cuenta el servicio como una característica fundamental. Como resultado de estas prácticas los jueces de paz son percibidos por los habitantes de la comunidad como autoridades que no tienen la experiencia ni la legitimidad para resolver los conflictos internos. Los jueces de paz, en este contexto, prefieren canalizar todos los conflictos directamente al juzgado menor. El promedio de casos que los jueces de paz atienden es de uno a dos a la semana. Respecto a la práctica jurídica de los jueces de paz en ambos municipios se observó una inclinación al uso de la costumbre jurídica comunitaria que se enfoca en la conciliación. Y acerca de su relación con el Juzgado Indígena, también en ambos casos se advirtió que no es considerado como una instancia de justicia. Así pues, se detectó que una de las problemáticas que enfrentan y que condiciona la reproducción de los sistemas normativos al interior de las comunidades, es la completa desvinculación del Juzgado Indígena con los jueces de paz, debido a las actuales formas de organización del gobierno municipal. El Juzgado Indígena se ha visto aislado y sin acceso a los recursos (humanos y económicos) del gobierno municipal, por lo cual ha intentado fortalecer sus vínculos con la comunidad mediante otros ámbitos, como los que proporciona la organización eclesial. Cabe destacar la relación de la Iglesia con las instituciones de gobierno indígena, incluyendo la figura del juez, que históricamente ha estado vinculada mediante el sistema de cargos. Esta situación refleja que el Juzgado Indígena, a pesar de las limitaciones impuestas por el gobierno municipal y la economía política de la región, es un agente reproductor y creador de una justicia indígena acorde con las lógicas culturales de las comunidades totonacas. 100

PR Á CTICAS

Y

SISTEMAS

NORMATI V OS

COMUNITARIOS

V IGENTES

En cuanto a la relación de las comunidades estudiadas (Lipuntahuaca y Putlunichuchut) y su relación con el Juzgado Indígena, de acuerdo con los casos de disputa recolectados en ambas, se pudieron observar algunas dinámicas diferenciadas respecto a la relación de éstas con el Juzgado y la forma que el Juzgado promueve en ambas comunidades la reproducción de prácticas comunitarias tradicionales. No se observó que la distancia sea un factor que determine que la gente asista al Juzgado Indígena; totonacas de ambas comunidades acuden a esta instancia por igual. Asimismo, a partir del seguimiento del caso de disputa de Lipuntahuaca, que tuvo un carácter comunitario e involucró a las autoridades religiosas y políticas más importantes de la comunidad, se podría afirmar que en Lipuntahuaca, tal vez por su cercanía a la cabecera, su historia de movilización política y un mayor acceso a recursos (debido al derrame económico que ha implicado la Universidad Intercultural), tuviera una mayor revitalización respecto a los sistemas normativos. Sin embargo, la información es poca y se necesitaría un estudio más minucioso para entender las variables que participan en la reproducción o debilitación de los sistemas normativos. De esta manera, la posibilidad de que el Juzgado Indígena de Huehuetla sea un espacio que permita y fortalezca los sistemas normativos de las comunidades es resultado del proceso organizativo de estas. Es decir, la experiencia que vivieron las comunidades de gobierno indígena durante nueve años permitió que hubiera como consecuencia un proceso importante de reivindicación de la identidad como pueblo totonaco, fortaleciendo así los sistemas normativos a nivel comunitario. La inclusión del Concejo de Ancianos, la puesta en marcha de asambleas comunitarias y de la Asamblea General del Pueblo han sido instituciones y órganos comunitarios que, aunque ya no hay un gobierno indígena per se, existen remanentes de estos órganos y quienes por lo general se refieren al Juzgado Indígena como una alta autoridad. De estas problemáticas se deriva una importante reflexión general en cuanto a las limitantes del reconocimiento de los sistemas normativos indígenas en una nación donde se han negado las prácticas culturales de los pueblos indios. En el ámbito jurídico esto es muy perceptible, ya que incluso al interior de las comunidades la ley (estatal) tiene más legitimidad que la costumbre jurídica. Así pues, para un efectivo fortalecimiento de los sistemas normativos al interior de las comunidades, implicaría un intenso trabajo con las autoridades mestizas del municipio, ya que son poderosos actores y los primeros en descalificar las prácticas normativas indígenas.

101

c a p í t u l o

III

CAPÍTULO

102

III

EL JUZGADO INDíGENA Y SUS RELACIONES CON LAS INSTANCIAS DEL ESTADO

A. Problemática de la administración de justicia y relaciones entre las diversas instancias judiciales. El caso de Cuetzalan Para dar cuenta de la relación entre el Juzgado Indígena con las demás instancias del estado, se realizaron entrevistas a las autoridades municipales de Cuetzalan y a los jueces del Juzgado Indígena para conocer su relación en ambas direcciones. Las autoridades municipales entrevistadas fueron el juez menor del municipio, el agente subalterno del mp y el secretario general del Ayuntamiento. Las preguntas básicamente buscaron dar cuenta respecto al conocimiento que de la reforma a la Ley Orgánica y de la reforma al Código de Procedimientos Civiles tienen, en cuanto al reconocimiento de la justicia indígena, sus competencias y facultades. Las entrevistas también buscaron indagar si estas autoridades conocen los procedimientos de atención del Juzgado Indígena, qué ventajas y desventajas ven en la creación de este Juzgado, y el tipo de colaboración que hay entre ellas. Relación del juez menor del municipio con el J uzgado I ndígena

El juez menor del municipio de Cuetzalan, el licenciado Armando Pérez, originario de Zacapoaxtla, dijo en la entrevista que sabe que hubo una reforma a la Ley Orgánica, pero no la ha revisado. Respecto al Código de Procedimientos Civiles, sólo está enterado que a la justicia indígena se le reconoció como un medio alternativo, pero tampoco lo ha revisado. Acerca de las competencias y facultades, dijo que prácticamente median de acuerdo con los usos y costumbres. En cuanto a las ventajas, Armando Pérez refirió el uso de la lengua indígena y que la solución la buscan de acuerdo con sus costumbres; también el hecho de que los jueces indígenas viven la misma situación que la población nahua. Acerca de las desventajas, éstas tienen que ver con el desconocimiento que tienen de la ley, ya que no todos los asuntos se pueden ventilar por usos y costumbre. Respecto a la colaboración, existe poca y ha sido más bien desde el Juzgado Indígena hacia el juzgado menor; vía telefónica han preguntado al juez menor si pueden atender ciertos casos. Relación del Ministerio Público con el J uzgado I ndígena

El licenciado Carlos Miguel Soto Sánchez, agente subalterno del mp de Cuetzalan, refirió: La reforma a la Ley Orgánica que reconoce al Juzgado Indígena, es buena la situación, pero había que darle un poquito más de fundamento, porque de hecho en el caso que concierne a esta situación hay algunas cosas que están un poco contradictorias, […] 103

c a p í t u l o

III

vemos que también tiene conocimiento de la reforma del Código de Procedimiento Civiles, pero eso es más relativo a cuestiones de deslindes, que tienen problemas con algún predio, pero por lo menos hay casos que han sucedido que llegan aquí personas y están otorgando custodias, y eso no está obviamente dentro de sus leyes, de su reglamento interno conforme al Código, a las atribuciones que pueden tener. Por eso aquí dice conocimiento de las facultades y competencias del Juzgado está eso, que ellos obviamente no trabajan en base a sus atribuciones, sino hacen más de lo que realmente les corresponde. El procedimiento también hay que checarlo porque no manifiestan un caso que a veces ya se tomara por cosa juzgada, y que entendemos por cosa juzgada: algo que ya no permite ningún procedimiento más que la sentencia, no hay apelación, no hay amparo. Luego, en otra fracción, nos dice que en dado caso de inconformidad se mandará con el juez de primera instancia, en este caso el juez de distrito, para que él lo revise; entonces sí es cosa juzgada para que se remita al juez del distrito, no? Ventajas y desventajas de la creación de los juzgados indígenas: una ventaja es que ya tenían los derechos; al existir este juzgado hay una situación más de proximidad en cuanto a la gente indígena porque siente que ya se le está atendiendo, que ya se le está escuchando, y como nosotros no hablamos su lengua, pues obviamente ellos sienten esa diferencia, y con el juzgado ya no; es muy bueno para ellos siempre y cuando respeten los limites de lo que tienen permitido. La colaboración con nosotros, a veces nos han hablado por teléfono y se han comunicado personalmente conmigo y me dicen “sabes que tenemos este asunto, ¿cómo le hacemos?”; entonces es cuestión de sólo decirles a dónde tienen que mandarlo; si es un asunto penal, lo remiten con nosotros; si es un asunto familiar, lo llevan con el defensor social. [Acerca de la dinámica de resolución de conflictos en el Juzgado Indígena:] Sí, de hecho obviamente era de carácter extrajudicial; así se le conoce a la mediación: se llama a ambas partes para que lleguen a un acuerdo y a un convenio. Vuelvo a comentar, están un poco fuera de sus atribuciones porque yo tuve que jalar algunos casos que querían resolver ellos, ya más de materia familiar, y eso no les corresponde. Pero sí es una labor porque es más entendido para ellos porque les hablan en la lengua náhuatl y es más fluido para ellos, y es muy interesante el procedimiento; sólo hay que adecuarlo un poco más. 1

En el testimonio de ambas autoridades se advierte un desconocimiento respecto a lo reconocido jurídicamente en cuanto a justicia indígena, a pesar de encontrarse en un municipio en que más de 70% de la población es indígena. Lo anterior no hace más

1

104

F ragmento de entrevista a Carlos Miguel Soto Sánchez, agente subalterno del Ministerio Público de Cuetzalan, en julio de 2007.

EL

J U Z GADO

INDÍGENA

Y

SUS

RELACIONES

CON

LAS

INSTANCIAS

DEL

ESTADO

que mostrar el tipo de relación que históricamente se ha mantenido entre indígenas y mestizos, caracterizada por la discriminación y el completo desinterés de sus procesos. Acerca de las ventajas y desventajas, las primeras se redujeron a cuestiones habituales, como el uso de la lengua materna, mostrando una total indiferencia en cuanto a conocer el derecho indígena. Las desventajas para ambas autoridades del municipio se enfocaron en los casos que sí y los que no puede atender el Juzgado Indígena. Respecto al procedimiento de atención, el agente subalterno del mp habló acerca de si es cosa juzgada o no, y si lo es, por qué necesita que lo revise otro juez; en este sentido, más bien mostró su desconocimiento del procedimiento, ya que en realidad se trata de conciliaciones y no de cosas juzgadas, como en el derecho estatal. Finalmente, la colaboración la concibieron como las consultas que el juez indígena les ha hecho, mas no como un trabajo conjunto en cuanto a atender los conflictos. Relación de la presidencia municipal con el J uzgado I ndígena

Para conocer la relación entre la presidencia municipal y el Juzgado Indígena, se entrevistó al secretario general del Ayuntamiento, quien dijo que la única relación que hay entre ellos es por el pago de los salarios de los jueces y la secretaria. Que la administración pasada entregó la lista de pago de salarios en que aparece el personal del Juzgado Indígena. Relación del Juzgado Indígena con las demás autoridades municipales

Por parte del Juzgado Indígena, don Hermilo, juez suplente y mediador, refirió: hermilo : Hasta ahorita el juez del municipio ni se mete con nosotros ni nosotros con

él; ya ha habido casos de madres solteras, de deslinde de terrenos, y él recomienda acá el Juzgado Indígena. pregunta : ¿Y ustedes le han pasado casos a él? hermilo : También, cuando va el tercer citatorio, cuarto citatorio y no lo obedecen, en-

tonces ya lo pasamos ahí; como allá hay policías, pues que hagan alguna presentación por medio de la fuerza. pregunta : ¿Y la relación del Juzgado Indígena con el agente subalterno del Ministerio

Público? hermilo : Pues lo mismo; actualmente tenemos una relación buena; hay casos que de

allá los pasan para acá, y de acá los pasamos para allá. pregunta : ¿Y los policías entregan citatorios de aquí del Juzgado Indígena o no?

105

c a p í t u l o

III

hermilo : No, no quieren; dicen que están muy cortos de personal, que ya no tienen más

personas, entonces anteriormente si, había más personas, pero ahora ya no quieren. pregunta : ¿Y de la relación del Juzgado Indígena con el Ayuntamiento municipal? hermilo : Amo, nada. pregunta : ¿Los estuvo apoyando hace unos meses? hermilo : Sí, en cuestión de los consejeros y otras cosas, pero solamente lo que hubo

convenio anteriormente con el otro presidente municipal, de que el municipio le iba a ayudar al juzgado a que la gratificación de los jueces y el mediador. pregunta : ¿Y con esta administración? hermilo : Siguió con la misma gratificación de la anterior; una gratificación pequeña, no

incremento. 2

El testimonio de don Hermilo muestra la nula relación entre autoridades municipales mestizas con los jueces indígenas, pero no se trata de una cuestión de confrontación u obstaculización en el trabajo. En realidad, sólo muestra una completa indiferencia en ambas direcciones; finalmente cada una funciona desde sus propios ámbitos y lógicas. No obstante, existe una intensa interacción entre la ley y la costumbre en la práctica jurídica de estos espacios; así, se ve por un lado en la agencia subalterna del mp o en el juzgado menor la recurrencia a ventilar asuntos de manera oral por medio

del diálogo y la conciliación. Y, por otro lado, los jueces indígenas recurren a términos pertenecientes al derecho estatal en sus argumentos, como pensión de alimentos, reconocimiento de la paternidad, etcétera. Lo anterior sólo muestra un pluralismo jurídico en la región, en el que los sistemas jurídicos se van construyendo mutuamente con relaciones de poder desigual. En todo caso, esta situación termina planteando la gran interrogante del presente estudio, ¿qué tanto el reconocimiento de la justicia indígena por el estado posibilita o no la reproducción de los sistemas normativos en la región de Cuetzalan? Relación entre el Juzgado Indígena y el T ribunal S uperior de J usticia

A diferencia de las relaciones del juzgado con el municipio, con el Tribunal Superior existe una relación muy estrecha. El Tribunal, por su parte, parece estar muy al pendiente de lo que sucede en el Juzgado Indígena; mantienen comunicación vía telefónica de manera frecuente; a diferencia de Huehuetla, las instalaciones reciben mantenimiento de manera periódica y el equipo de cómputo fue recientemente renovado, proporcionándoles además un fax.

2

106

F ragmento de entrevista a Hermilo Diego Mendoza, juez suplente y mediador del Juzgado Indígena de Cuetzalan, en julio de 2007.

EL

J U Z GADO

INDÍGENA

Y

SUS

RELACIONES

CON

LAS

INSTANCIAS

DEL

ESTADO

Es necesario destacar que el Juzgado Indígena ha sido motivo de diversas visitas por parte de funcionarios, magistrados y académicos; dichas visitas organizadas por el Tribunal, tienen como objetivo mostrar a los invitados la justicia indígena que el estado instituyó. Llama la atención que un requisito en la organización de estas visitas, es que los jueces y la secretaria lleven el traje tradicional completo, y elaboren collares de flores de recibimiento. Esto indica el carácter tal vez experimental de lo realizado, el cual parece “folclorizar” a la justicia indígena, de aquí la revisión y profundización de dicha experiencia interesante de institucionalización de justicia indígena.

B. Problemática de la administración de justicia y relaciones entre las diversas instancias judiciales. El caso de Huehuetla Los juzgados indígenas de Cuetzalan y Huehuetla son instancias de procuración y administración de justicia indígenas dependientes del tsj que se insertan en la organización política municipal. No obstante, en el caso de Huehuetla, debido a que el juzgado es negociado y entregado al Concejo de Ancianos, y éste, a su vez, está directamente ligado a la iglesia y la oit, el papel del gobierno municipal en este proceso ha sido estrictamente administrativo. El municipio paga la renta del inmueble y otorga una “compensación”3 quincenal de 4900 pesos al personal del Juzgado Indígena por sus servicios. La compensación es dividida entre el juez, el mediador y los dos secretarios. En el municipio de Huehuetla se encuentran funcionando como instancias de procuración de justicia el juzgado menor de lo civil y el Juzgado Indígena por parte de la rama judicial, y la agencia subalterna del mp y la agencia del mp por parte del ejecutivo. Además, se encuentran asentadas en el municipio una unidad de la policía judicial y una de la estatal. La relación entre el juzgado y estas instancias de justicia es completamente nula en el sentido de que no hay ningún tipo de acercamiento o colaboración entre éstas y el Juzgado. Relación del Juzgado Indígena con el juez menor municipal

El juzgado se inauguró con un cabildo municipal (2002-2004) que pretendía reestablecer relaciones con la oit después de que la previa administración se caracterizó

3

L os funcionarios del juzgado le llaman compensación, ya que no lo consideran un salario. En primer lugar, porque están ahí para cumplir con un cargo, un servicio a la comunidad que tradicionalmente no es pagado. En segundo lugar, porque lo que el municipio les otorga, desde su perspectiva no puede ser considerado como un salario por la insignificancia que representa este pago en relación con el servicio que prestan.

107

c a p í t u l o

III

por privilegiar a los mestizos de la cabecera municipal y en donde se presentaba la mayor denuncia por parte de las comunidades totonacas contra los derechos humanos. Así, el presidente municipal, con una política de apertura, logró promover una relación y tender puentes entre los jueces de paz y el juzgado Indígena. No obstante, está apertura duró poco. Con el cambio de administración municipal, esta apertura se cerró y en cambio se implementó una política fundamentada en afiliaciones y lealtades partidistas. Los jueces de paz y el juez menor de lo civil y lo penal de la municipalidad fueron elegidos por el presidente municipal con ésta lógica de filiación partidista, desplazando así las prácticas comunitarias de elección fundamentadas en el servicio a la comunidad. El juez civil de lo menor y lo penal del municipio que inició su cargo un año después de que se abrió el juzgado, narra cómo fue invitado por el presidente municipal a ejercer el cargo de juez menor a pesar de que él no tenía ninguna experiencia: Yo la verdad no sé de esto […] pero como se mete uno ahí a ayudar al presidente […] pues el presidente, pues ya me habían dicho [que le iban a ofrecer el puesto] yo no quise aceptar porque esto es un poquito problemoso, y sí son muchos problemas ajenos […] yo no sabía de esas cosas, pero pues pregunto. 4

El juez menor de lo civil tiene dos “asesores” que le ayudan a atender los casos y conflictos que se presentan: el secretario, de origen totonaca, quien lleva trabajando en el juzgado durante varios trienios y conoce los requisitos y procedimientos que se establecen en los distintos códigos (de resolución de conflictos, el protocolo de resolución) y el abogado del gobierno municipal, de origen mestizo, quien asesora a varios funcionarios municipales. Ambos asesores dominan la lengua totonaca, por lo que en muchos casos fungen también como traductores, ya que el juez no es hablante de ésta. La relación del juzgado menor de lo civil con el juzgado es nula. Como se mencionó, el juez municipal evita inmiscuirse en los casos que han pasado por el Juzgado Indígena. Las autoridades comunitarias designadas por el municipio, como los jueces de paz y los regidores, trabajan conjuntamente con el juzgado menor y el agente subalterno del mp . Por tanto, los jueces de paz remiten los asuntos sólo al juzgado menor del municipio o, en determinado caso, a la agencia subalterna. El agente subalterno depende de mí, juez de paz, y todo se trabaja en coordinación [con el mp], si tienen alguna duda vienen con su servidor; se las aclaramos. [el Juzgado 4

108

Fragmento de entrevista con el juez menor de lo civil; Huehuetla, en julio de 2007.

EL

J U Z GADO

INDÍGENA

Y

SUS

RELACIONES

CON

LAS

INSTANCIAS

DEL

ESTADO

Indígena] Hay algunas situaciones que quieren hacer que no están dentro de sus facultades, y pues les aclaramos que no pueden hacer nada de que la ley no le permite; como asesoría, vienen, tienen la confianza, y ellos se evitan un problema con los de derechos humanos […] No hay mucha relación entre los jueces de paz y el juzgado [Indígena]; es un circulo muy cerrado dentro de usos y costumbres. 5

El Ministerio Público El mp se instauró en 1996 en el municipio de Huehuetla para responder a las demandas de procuración de justicia de la región. La relación entre el mp y el Juzgado Indígena es nula. No hay mucha relación porque la gente que tiene conocimiento y confianza del juzgado, pues va al Indígena, pero yo te puedo hablar de gente que hace tres horas de camino y no va al juzgado, viene acá. Yo creo que hay más confianza en la agencia como autoridad que el juzgado; hacen de un lado sus usos y costumbres y vienen a la agencia del Ministerio Público. 6

5

Fragmento de entrevista con el agente del Ministerio Público Arturo Martínez; Huehuetla, en julio de 2007. 6 Fragmento de entrevista con el agente del Ministerio Público Arturo Martínez, Huehuetla, en julio de 2007.

109

c a p í t u l o

III

El mp habla de la alta conflictividad y deslegitimación del Juzgado Indígena ante las autoridades municipales, y en particular con los órganos estatales de procuración de justicia, quienes ven la aplicación de la costumbre como algo fuera y desasociado de la “Ley” y los procedimientos legales que se realizan. La relación del mp con el Juzgado Indígena es muy conflictiva, sobre todo cuando es en relación con la tala de árboles. La tala de árboles es una problemática regional creciente que tiene varias vertientes. Por un lado, la que concierne a la explotación y comercialización clandestina de maderas preciosas por habitantes, principalmente fuera de la región. Sin negar que también hay campesinos totonacos que venden cedros a fuereños para complementar su frágil economía, pero dichos campesinos representan una minoría. Por otro lado, se encontró una explotación con fines domésticos de todo tipo de árboles, sobre todo árboles viejos, enfermos y los que se usan cotidianamente por los campesinos totonacos. La complejidad de esta problemática radica en que la policía judicial persigue y multa a todo campesino que se le encuentre haciendo uso de los recursos maderables. Las multas van desde 500 hasta 100 mil pesos o amenazas de privación de la libertad. Varios casos han sido documentados por la oit respecto a esta problemática que aqueja a los habitantes totonacos del municipio de Huehuetla. Es en este contexto que el Juzgado Indígena y la comisión de justicia de la oit han intervenido asesorando y acompañando a los habitantes que son detenidos. Sin embargo, una de las tareas centrales a las que se han evocado es la de divulgar documentos informativos donde se explican las regulaciones del uso y aprovechamiento de los recursos maderables y no maderables de la Semarnat. En seguida se muestra la reproducción del texto de uno de los documentos informativos. Donde se manifiesta que ------------ predios cuentan con árboles maderables y, en consecuencia, este Juzgado Indígena no puede otorgar permiso para tal, y entendido que el aprovechamiento de los recursos maderables para uso doméstico no necesita de ningún tipo de permiso o autorización alguna por parte de ninguna autoridad, cuando los recursos materiales resultantes son tablas, cintas, vigas o alfardas, que generalmente son requeridos en la construcción o reparación de casas habitables. Esto en consideración de lo que estipula la Semarnat. Asmismo los solicitantes aprovecharán un árbol de cedro [puede ser otra madera varía dependiendo el caso] del cual los materiales resultantes serán tablas y que a partir de la fecha de expedición del presente, la vigencia será de sólo diez días hábiles. De la misma forma se comprometen a sembrar cinco árboles de la misma especie en reposición de la unidad talada.

110

EL

J U Z GADO

INDÍGENA

Y

SUS

RELACIONES

CON

LAS

INSTANCIAS

DEL

ESTADO

Esta es sólo una maniobra preventiva para que los habitantes de Huehuetla y de los municipios colindantes se informen de qué recursos maderables tienen derecho a usar. En la revisión de actas que se hizo, se encontró que el Juzgado Indígena, durante 2007, entregó 50 documentos informativos. Esta situación a generado tensiones y conflictos no sólo entre el mp, sino también con la policía estatal. Al asumir esta tarea, el Juzgado Indígena desplaza a la policía estatal, quien se encargaba de informar y otorgar permisos para el uso de los recursos maderables. Es importante destacar que ninguna de las autoridades municipales ni el agente del mp7 entrevistados tienen conocimientos acerca de cómo se constituyeron los juzgados indígenas, ni respecto a las competencias y facultades que constitucionalmente se le atribuyeron. El agente del mp Arturo Martínez comenta a grandes rasgos acerca de estas reformas cuando se le preguntó si sabía a partir de qué reformas constitucionales surgieron los juzgados indígenas: Pues con el ánimo de acercar la justicia a las comunidades más alejadas, con el ánimo de que la gente no gaste tanto dinero, en aras de esto sacan el Juzgado Indígena para resolver una mayor cantidad de asuntos, y con ese ánimo fueron creados. 8

La percepción general de estas autoridades es de que el juzgado constantemente rebasa sus facultades y de que no tiene conocimiento alguno respecto a la ley estatal. El agente del mp, a pesar de considerar la importancia del reconocimiento de la justicia indígena, duda de la efectividad de ésta: Pues la principal ventaja es que pueden arreglar sus problemas a través de sus usos y costumbres, que es importante porque se evitan de venir acá con la justicia. El problema es que no hay reglas claras; cuando no hay reglas claras, no funciona; no puedes aplicar la ley por analogía; no puedes aplicar el castigo; hay quejas al respecto; si no hay reglas claras, no hay justicia, y la gente pues deja de creer en esa justicia, porque no cumplen con las expectativas de encontrar justicia, y pues vienen acá, y nosotros tenemos que aplicar la ley, no importa si son indígenas o no. No hay reglas claras; no están delimitados sus alcances, sus funciones. Pero es un buen proyecto.

Es importante destacar la importancia que se le da por parte del Juzgado Indígena, así como del mp, a la codificación y reglamentación escrita de la costumbre jurídica indí7

8

Los agentes del Ministerio Público asignados a Huehuetla no se quedan por mucho tiempo. Por lo general se comenta que no duran más de seis meses, por lo que es difícil para el Juzgado Indígena y las organizaciones indígenas establecer una relación con ellos. F ragmentos de entrevista con el agente del Ministerio Público Arturo Martínez, Huehuetla, en julio de 2007.

111

c a p í t u l o

III

gena. Como se mencionó, esto es resultado de un proceso histórico en donde la “ley” es legitimada y reforzada mediante la codificación escrita; la “costumbre”, en cambio, es oral. Esta problemática es algo que preocupa a ambas partes; no obstante, las autoridades indígenas reconocen que codificar la costumbre jurídica de los pueblos sería muy problemático. Por su lado, el juez menor municipal opina que […] Yo lo que veo mal es que hacen contratos de compra-venta o constancias de posesión […] para mí es peligroso […] Yo veo más desventajas que ventajas. No hacen bien la investigación; le dicen y le dicen, y ellos [el Juzgado Indígena] se creen todo. 9

Relación entre el Juzgado Indígena y el T ribunal S uperior de J usticia

Por último, la relación del Juzgado Indígena de Huehuetla con el tsj es ambigua, ya que por un lado ha respaldado y legitimado al Juzgado Indígena frente a las autoridades municipales. Ha intentado mediar en los conflictos entre las autoridades municipales y judiciales y el Juzgado Indígena, favoreciendo siempre a este último. En lo que concierne a la tala de árboles y las acusaciones del mp respecto a que al tramitar los permisos de la Semarnat y después emitir los documentos informativos acerca 9

112

Juez menor del municipio, Efraín Rivera; Huehuetla, en julio de 2007.

EL

J U Z GADO

INDÍGENA

Y

SUS

RELACIONES

CON

LAS

INSTANCIAS

DEL

ESTADO

de los derechos de los totonacos sobre los recursos maderables, el juzgado está rebasando sus funciones, el tsj siempre ha resuelto a favor del juzgado. Cabe destacar que los totonacos siempre han negociado directamente con las autoridades estatales debido a las actitudes racistas de las autoridades municipales. Cuestiones como la educación, la vivienda y hasta los recursos y programas que tienen relacionados con la producción agrícola siempre han sido negociados de manera directa con el estado y no con las autoridades municipales. No obstante, en comparación con el Juzgado de Cuetzalan, el tsj no ha hecho una distribución de recursos equitativa; en Huehuetla los recursos materiales con los que se cuenta son menores a los de sus vecinos nahuas. Finalmente, un hecho que llama la atención es el que al interior del Tribunal no exista una comisión de magistrados encargados de los juzgados indígenas. Quienes han estado a cargo de los juzgados han sido el director del Servicio Médico Legal y la directora del Centro Estatal de Mediación, pero tampoco tienen esto como una disposición oficial. Tal situación parece mostrar cierta vulnerabilidad en cuanto a la continuación de los juzgados indígenas como instancias del Poder Judicial, cabe mencionar que los otros tres juzgados indígenas —el de Pahuatlan, Tlacotepec y Quimixtln— se encuentran en condiciones muy precarias. Como se dice por ahí, se trata de un proyecto del anterior magistrado presidente y su continuación con futuras administraciones no esta clara; en este sentido, es de vital importancia conocer la postura del Tribunal en relación con sus juzgados indígenas. 113

c a p í t u l o

I V

CAPÍTULO

IV

Los juzgados Indígenas: Múltiples experiencias, múltiples voces Entrega y discusión de resultados y propuestas de mejoramiento con los juzgados indígenas y con el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla

114

Este capítulo narra las experiencias que surgieron a raíz de la presentación y discusión del presente estudio, con los distintos actores involucrados en la creación y consolidación de los juzgados indígenas. Como primer momento, se realizó un taller con miembros de los juzgados indígenas de ambos municipios, organizaciones locales y concejos afiliados a éstos. En el taller se pusieran a consideración de los actores sociales involucrados, las conclusiones de la investigación y se analizaron las principales problemáticas que afectan el funcionamiento de los juzgados. La finalidad fue la de examinar y discutir propuestas que buscan mejorar y fortalecer estas nuevas instituciones de justicia indígena. Como segundo momento, se llevó a cabo la entrega de resultados del estudio y las propuestas de mejoramiento, emanadas del taller, al tsj, quien fue el creador de éstos juzgados y promotor del reconocimiento de la justicia indígena en Puebla. Estas actividades se llevaron acabo con el fin de de cumplir con uno de los objetivos de la Dirección General de Investigación de la cdi , quien buscaba contar con información y análisis que permita emitir opiniones que contribuyan a concretar el marco constitucional del derecho de los pueblos y comunidades indígenas para aplicar sus sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos. Ambos eventos contaron además con la participación de funcionarios de la cdi y por parte del ciesas , asistieron los investigadores responsables del estudio. El intercambio de voces y experiencias dieron cuenta de la complejidad y riqueza de los procesos de los que se desprenden e insertan los juzgados indígenas. La elaboración de propuestas para el mejoramiento de los juzgados indígenas fue resultado de la investigación así como del intercambio de experiencias y necesidades por parte de los actores principales. Además, se crearon importantes lazos con las instituciones de investigación como el ciesas y la cdi que esperamos contribuyan al fortalecimiento de el derecho y justicia indígena.

A. Análisis y presentación de las problemáticas Con base en el estudio de los juzgados indígenas de Cuetzalan y de Huehuetla, se presentó un análisis de los avances y problemáticas de la experiencia de ambos juzgados, a partir de la cual se reflexionó y se perfilaron propuestas que buscan el mejoramiento de su funcionamiento. Una de las situaciones que se observaron durante la investigación, fue la necesidad de que en la consolidación de los juzgados indígenas se tome en cuenta en mayor medida a la población indígena, a grupos y a organizaciones, quienes en los casos de Cuetzalan y de Huehuetla, han venido discutiendo temas de justicia y derecho indígena desde hace varios años atrás. Tal recomendación surge ante el hecho de que han sido las autoridades tradicionales y las organizaciones locales quienes se han 115

c a p í t u l o

I V

preocupado por dar a estos juzgados un sentido de acuerdo con sus necesidades específicas. Esto ha permitido que un amplio sector de la población indígena en general asista, como se pudo constatar. En esta dirección, los casos de los juzgados indígenas en su papel de reproductores de los sistemas normativos, ha sido hasta cierto punto posible por la intervención de las organizaciones indígenas locales. Estas organizaciones han realizado diversas acciones a este respecto, como conformar en el caso de Cuetzalan, e incluir en Huehuetla, a los concejos de ancianos. En sí, estas organizaciones locales que en ambas regiones se conforman a finales de los ochentas, 1 han tenido como parte de sus agendas, rescatar, reproducir y readecuar su cultura y sus sistemas normativos indígenas a la realidad actual. Hoy en día, dicha preocupación es la que ha posibilitado su interés en cuanto a buscar el mejoramiento de estos nuevos juzgados. El estudio también advirtió que el reconocimiento trajo consigo una serie de nuevas condiciones para la justicia indígena, como el de ubicarla a nivel municipal cuando siempre se había ubicado al nivel de las comunidades, integrada a formas de organización interna y bajo lógicas diferenciadas. Por ejemplo, los jueces de Paz por lo general han sido personas que han ejercido cargos en beneficio de su comunidad, por lo cual son reconocidos y respetados, y su trabajo de cierta forma es “vigilado” por los mismos habitantes. La institución del Juzgado Indígena a nivel municipal parece alejarse de este tipo de organización y lógica comunitaria. Tal situación resulta preocupante ya que puede restarles legitimidad a los nuevos jueces indígenas; ya que en el municipio no son reconocidos por su trayectoria comunitaria ni “vigilados” por la comunidad. Lo anterior particularmente se observó en Cuetzalan ya que en Huehuetla el Juzgado se instaló a raíz de una petición por parte de una organización indígena local. No obstante a pesar de esta dificultad, las organizaciones y los concejos de ambos juzgados han logrado hasta cierto punto la legitimación de estos espacios entre la población indígena. Es importante destacar que la investigación en campo permitió detectar los principales problemas que afectan de manera directa el trabajo de los Juzgado Indígenas, los cuales podrían dividirse en dos: los que tienen que ver con su sostenimiento y los que afectan directamente a los sistemas normativos. En el primer caso, ambos juzgados dependen económicamente de la presidencia municipal, dispuesto así por la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin embargo se advirtió que los Ayuntamientos no han

1

116

E stas organizaciones integran procesos organizativos anteriores, los cuales se caracterizaban por una lucha por la tierra pero principalmente por una lucha por la comercialización y abasto de sus productos agrícolas. Es a finales de los ochenta que empiezan a incluir temas como el de derechos indígenas, justicia, e igualdad de condiciones respecto a la población mestiza.

Los

juzgados

indígenas:

múltiples

experiencias,

múltiples

voces

acogido sistemáticamente esta disposición dentro de sus administraciones. Tal situación ha limitado los recursos hacía los juzgados indígenas para su funcionamiento. El estudio reveló que los principales afectados son los jueces indígenas y demás participantes, quienes reciben una pequeña compensación por su trabajo, y en el caso de Huehuetla además, no cuentan con un edificio propio dificultando su ejercicio. Lo anterior sin embargo no resulta extraño si observamos cual ha sido la relación histórica entre la población indígena y la clase gobernante, la cual se ha caracterizado por el aprovechamiento del trabajo comunitario gratuito. Bajo el ejercicio de cargos de servicio, las autoridades municipales se han ahorrado del pago de salarios a empleados indígenas, así como de proveer los servicios básicos a las comunidades, llevándose a cabo a través de faenas. En esta dirección se pudo observar que en ambos casos, los jueces indígenas conciben su trabajo como un servicio o cargo, del cual sólo reciben una compensación. No obstante las condiciones que el Juzgado Indígena demanda, no son las mismas que las de los otros cargos de servicio comunitario. Por ejemplo los jueces de Paz en las comunidades que también son autoridades del Poder Judicial, están integrados al ejercicio de cargos de servicio e igualmente reciben una pequeña compensación del Ayuntamiento, sólo que su trabajo no requiere de un horario de oficina, permitiéndoles trabajar en el campo, que es de donde obtienen su sustento. Los juzgados indígenas por su parte, se establecieron como cualquier otra dependencia del estado, con un horario de 9:00 de la mañana a 4:00 de la tarde de lunes a viernes, impidiéndoles ir a trabajar en el campo. Bajo este contexto los juzgados indígenas parecen integrarse de manera muy forzada, pues el tsj pretende constituirlos como una instancia oficial, intentando elevar el estatus de las instancias indígenas de justicia, pero localmente son integrados bajo lógicas de servicio de cargos reproduciendo las mismas condiciones de desigualdad. Otro factor que representa una importante limitación para la vigencia de los sistemas normativos se observó en los casos que involucran conflictos entre la ley y la costumbre, ya que la costumbre queda muy minorizada al lado de la justicia del estado, teniendo esta última el argumento de mayor peso en una disputa. Lo anterior trae la cuestión respecto al riesgo de reducir la capacidad de la justicia indígena en la solución de los conflictos, lo cual podría debilitar a los sistemas normativos en su carácter de mecanismos que regulan a la colectividad. El estudio también advirtió que a nivel local las autoridades municipales desconocen las reformas en materia de justicia indígena, lo cual lleva al descrédito y obstrucción del trabajo en los juzgados indígenas. Todo lo anterior ha supuesto para las organizaciones y autoridades indígenas involucradas, el discutir y adecuar los sistemas normativos, con el fin de ajustarlos a las nuevas condiciones. Su trabajo ha permitido que los juzgados indígenas presenten 117

c a p í t u l o

I V

una opción de resolución de conflictos cercana a las lógicas culturales de la población nahua y totonaca, y a la vez garantizar el respeto de derechos. Esto por otra parte, muestra la capacidad de cambio y adaptación de las costumbres para responder a las exigencias de la realidad social, aboliendo con esto ideas de la cultura como estática, monolítica, retrograda y violadora de derechos humanos. A continuación se relata el taller participativo, que con base en el análisis anterior, se examinaron propuestas que buscan el mejoramiento y fortalecimiento de los juzgados indígenas de Cuetzalan y Huehuetla. Posteriormente se presenta la reseña de la entrega de resultados al tsj.

B. Un taller participativo El taller tuvo como título “Vigencia y Reproducción de los Sistemas Normativos. La experiencia de los juzgados indígenas de Cuetzalan y Huehuetla.” Se realizó en la ciudad de Cuetzalan del Progreso, en la Sierra Norte del Estado de Puebla, en el Auditorio de la Radiodifusora xectz “La Voz de la Sierra Norte”. Entre sus objetivos estuvieron: 1) P oner a consideración de los integrantes de los juzgados indígenas los resultados del estudio realizado en 2007 sobre los sistemas normativos, como una forma de contar con su opinión en torno a la problemática que se enfrenta en los juzgados indígenas. 2) Llevar a cabo un análisis con los actores sociales de la región, sobre los avances y problemáticas detectadas respecto al funcionamiento de los juzgados indígenas; su relación con la ley en la práctica jurídica; su relación con las prácticas normativas vigentes al interior de las comunidades; y en cuanto a su lugar dentro de la estructura jurídica y política municipal y estatal. 3) Presentar en una fecha posterior los resultados alcanzados en este ejercicio de taller ante representantes del tsj , con el fin de que éstos sean considerados para mejorar el funcionamiento de los juzgados indígenas. En total se contó con la participación de 32 personas, entre los que destacan como asistentes de las regiones: jueces indígenas de los juzgados de Cuetzalan y Huehuetla, integrantes de los concejos de ambos juzgados y organizaciones locales de los dos Municipios. De la cdi: funcionarios de la Dirección General de Investigación de la Ciudad de México, de la Delegación Estatal y de los centros coordinadores del Desarrollo Indígena de Zacapoaxtla y Huehuetla. Por parte del ciesas asistieron los responsables de la investigación, quienes estuvieron a cargo del taller. La bienvenida estuvo a cargo de Isauro Chávez, Director de la Radiodifusora Cultural Indigenista xectz. La apertura la realizaron Hilario Ramírez Rojas, Jefe de Investiga118

Los

juzgados

indígenas:

múltiples

experiencias,

múltiples

voces

ción y Promoción Cultural de la cdi Puebla y Benjamín Lucas Juárez, Director General de Investigación cdi. La presentación del taller la llevó a cabo François Lartigue, investigador del ciesas. La presentación de la línea de investigación: “Ejercicio de derechos indígenas” fue por José Luís Reyes de la cdi. Acto seguido se presentaron los asistentes refiriendo su institución y cargo. Posteriormente se presentaron los resultados del estudio por las antropólogas Korinta Maldonado y Adriana Terven, dando paso a la discusión de problemáticas y recomendaciones. La dinámica del taller buscó darles voz a los actores regionales involucrados a través de una serie de preguntas formuladas con base en los resultados del estudio. Los participantes se ubicaron en una mesa redonda que facilitó la discusión colectiva, con el fin de establecer una relación de cooperación y trabajo entre los distintos integrantes. Además, se emplearon traductores del español al nahuat y totonaco para asegurar o generar una participación equitativa aunque éstos no fueron necesarios.

Participación de don Manuel Aquino, Juez Indígena de Huehuetla.

Para llevar a cabo la discusión de las problemáticas, se elaboró un programa de trabajo dividido en tres mesas temáticas, se elaboraron cuadros didácticos con preguntas generadoras, los cuales fueron repartidos a los asistentes al inicio del taller. Estos cuadros buscaban ver de qué manera el tsj y/o las organizaciones podrían apoyar en atender cada una de las problemáticas tratadas. Además, la discusión se guió con rota folios que buscaban ejemplificar gráficamente las preguntas. La primera mesa se tituló: Los casos de los juzgados indígenas de Cuetzalan y Huehuetla, y fue coordinada por el licenciado Eloy Lucas ( ccdi Zacapoaxtla) y Adriana Terven (ciesas). Se abordaron las problemáticas que enfrentan los juzgados indígenas en cuanto a su sostenimiento y como instancias de justicia estatal. Los conflictos entre la ley y los sistemas normativos observados en la práctica de los juzgados indígenas. Por último, la reforma en materia de justicia indígena en el estado de Puebla, sus avances y limitaciones. 119

c a p í t u l o

I V

Las preguntas generadoras que guiaron esta mesa buscaban cómo: 1) atender la regulación de la partida presupuestaria de los juzgados indígenas; 2) precisar las atribuciones de los juzgados indígenas dentro de la administración de la justicia estatal, tomando en cuenta la costumbre indígena; 3) ampliar las facultades necesarias para atender los conflictos más apremiantes detectados (Pensión de alimentos, sucesión de terrenos y uso y aprovechamiento de recursos naturales); y 4) fortalecer los juzgados indígenas entre la población indígena de ambas regiones. A continuación se presentan algunas de las participaciones que hubo durante la mesa de trabajo, mostrando las principales reflexiones y propuestas sobre las problemáticas de los juzgados indígenas. Sobre el suministro de recursos para los juzgados indígenas, don Hermilo Diego mediador del Juzgado Indígena de Cuetzalan expuso la situación del Juzgado: Hace cinco años estaba en la administración el profesor Chuy, en ese entonces el Concejo eligió al juez y al suplente, la gratificación era de 1500 y 1000 pesos respectivamente. Cuando terminó su administración entra Norberto, y todo siguió igual. Ahora entra otra administración y cuando llega la quincena nos dicen que el Juzgado Indígena no aparecía en el ayuntamiento, que lo que ellos sabían era que el tsj era el que le pagaba al Juzgado Indígena. Dicen que Norberto no dejó ningún documento sobre el Juzgado Indígena, así que tuvimos que ir a hablar con el nuevo presidente, y al final todo quedó igual. Nosotros, como sabemos que los servicios comunitarios son gratuitos, no hemos dicho que el salario no alcanza.

Posteriormente el licenciado Eloy Lucas del Centro Coordinador de la cdi de Zacapoaxtla planteo lo siguiente: ¿Qué tanto está obligado el tsj o el Municipio a erogar o presupuestar en cuanto a los juzgados indígenas? El Juzgado Indígena es una instancia de impartición de Justicia Indígena que proviene del Poder Judicial, por lo tanto, el tsj está obligado a incluir en su presupuesto la operación y funcionamiento del Juzgado. Desde el punto de vista jurídico, el Juzgado Indígena no es una instancia administrativa, no es creación del municipio. Desde el punto de vista social; los jueces dedican tiempo importante a la operación del Juzgado Indígena. No tienen tiempo de realizar otras labores, a diferencia de los jueces de paz, que tienen la oportunidad de tener medios de ingreso propios, porque no le dedican tanto tiempo a la práctica de la justicia. Es necesario que se les reconozca a los jueces indígenas el tiempo que invierten en reproducir e impartir justicia. Desde el lado legal; es necesario hacer una propuesta para la legislación en el ámbito de modificación de la ley orgánica del Poder Judicial (…), esto puede ser una vía para regular la partida. 120

Los

juzgados

indígenas:

múltiples

experiencias,

múltiples

voces

Por su parte, la licenciada Patricia Saldaña del departamento jurídico de la cdi-Puebla comento que: Aparte de los cambios de las presidencias municipales, también hubo un cambio en el TS, el Magistrado Pacheco Pulido, que fue quién impulsó la creación de los juzgados indígenas, salió del cargo. Es necesario ahora saber la posición del actual presidente y conocer su disposición política respecto a los juzgados indígenas. (…) lo que hay que analizar es que ventajas representa para el estado y para la administración de justicia, así como las ventajas que ha tenido para las comunidades indígenas, y en base a eso demandar al estado las partidas presupuestales. Los juzgados indígenas deben de dejar de depender del Municipio para evitar que el pago dependa de la voluntad del presidente y sus intereses políticos.

Respecto a la precisión de atribuciones de los juzgados indígenas dentro de la administración de la justicia estatal y sobre sus facultades para atender los problemas más apremiantes, el licenciado Eloy Lucas planteó lo siguiente: ¿Los juzgados indígenas son una instancia municipal o regional? La ley orgánica no especifica esto, ni establece sus facultades o competencias. Esto en la práctica es un problema porque se puede delimitar sus alcances a nivel territorial pero no en cuanto a jurisdicción de casos que puede atender. El derecho indígena no se basa por cuantías (civil, penal, judicial) —más bien es total, integral— puede conocer de todos los asuntos pues está ligado al pensamiento del indígena. Los indígenas no acuden al juzgado para recibir una sanción o una medida correctiva, acuden hasta para pedir un consejo, y eso también es justicia, por eso es integral, es completa y por lo mismo no se puede sistematizar, porque está basa­do en el pensamiento, no se puede limitar a competencias muy específicas. Si el estado llega a ponerle límites, estaría siendo contrario a lo que son los juzgados indígenas, lo que se debe de hacer es poner límites territoriales, solo para efectos de hacerlos más operables.

Por su parte, José Juárez de la Unitona abordó la siguiente cuestión: Por parte del estado hay limitaciones para los pueblos indígenas. En el Artículo 2o. Constitucional nos ponen como pueblos de interés público “te doy PERMISO para hacer esto, pero no puedes acceder a más”. La Unitona hizo una propuesta de reforma de ley sobre este punto, de la autonomía de los pueblos indígenas. En Huehuetla se creó el Juzgado porque los casos, como abuso sexual o violaciones, no se resolvían en las instancias del gobierno municipal, 121

c a p í t u l o

I V

ni en el mp y ahora ellos nos dicen que no tenemos la competencia para atender este tipo de casos ¿Entonces para que creamos el Juzgado?

Ignacio Rivadeneyra, Consejero del Juzgado Indígena de Cuetzalan, comentó que: Antes del 2005 no había ley que respaldara al Juzgado Indígena, el 1 de enero del 2005 aparece en el Código de Procedimientos Civiles, las formas alternativas de impartición de justicia, como la conciliación y la mediación, y hace referencia, no a los juzgados indígenas, sino a los jueces indígenas. Ellos no les preguntaron a los indígenas cómo era su forma de impartir justicia, tampoco a los juzgados indígenas, ni a su Concejo (…). ¿El tsj no estará interesado en cómo se dan los procedimientos en los juzgados? ¿No son realmente tomados en cuenta? Se debe plantear el diálogo entre los juzgados indígenas y el tsj, para que sean ellos los que digan cómo opera el Juzgado. Es trabajo de los diputados convertir lo que nosotros decimos en leyes, pero que se respete, que no sea una decisión unilateral. Falta en los códigos la figura del Concejo, no está nombrado.

Respecto a la jurisdicción territorial, Patricia Saldaña cuestionó lo siguiente: ¿Qué conviene más, que los juzgados tengan un carácter regional o municipal? En el caso de Huehuetla y Cuetzalan los juzgados han tenido un carácter regional porque la gente es la que los ha legitimado, acudiendo a ustedes.

Sobre esto mismo, José Juárez planteó que: Cada pueblo tiene su sistema de impartición de justicia. Tal vez se puede hacer una investigación de cómo cada pueblo hace justicia, o que se haga un proyecto de justicia indígena de cada pueblo para llevarlo al tribunal. El tsj no nos dio herramientas. Es necesario que formemos parte en los procesos de decisión del tsj respecto a los juzgados indígenas.

Al respecto, don Manuel Aquino, Juez Indígena de Huehuetla habló sobre su experiencia: A Huehuetla viene mucha gente de otros pueblos, incluso de otros municipios, porque ahí no les resuelven sus problemas. A nosotros (los jueces) nos eligen las personas porque entendemos los problemas de las personas, porque tenemos experiencias. Como dicen nuestros abuelitos “para ayudar a la gente hay que pasar por varios cargos, porque así aprende uno muchas co122

Los

juzgados

indígenas:

múltiples

experiencias,

múltiples

voces

sas”. Así en las comunidades eligen a los jueces por sus experiencias, por su labor en su comunidad. Ahorita se ha perdido la tradición porque nos imponen a los jueces y como no han ejercido cargos ¿pues cómo van a poder ayudar? Es necesario la experiencia.

Don Alejandro Pérez Álvarez, Juez Indígena de Cuetzalan, también comentó sobre su caso: A mi me eligieron como juez por mi experiencia. No conocemos los códigos, sólo la experiencia nos guía, (…). Aquí vienen otros municipios también a resolver los problemas.

Sobre el fortalecimiento de los juzgados indígenas en ambas regiones, Susana Mejía, Consejera del Juzgado Indígena de Cuetzalan, dijo que: En el caso de Cuetzalan, ha sido muy importante la participación de las organizaciones para el fortalecimiento del Juzgado Indígena, esto llevó a la creación del Concejo. La participación de las organizaciones ha servido para enriquecer la visión del Juzgado de cómo proceder en los diferentes casos y cómo actualizarlos para llevarlos a la situación actual, en donde ya están presentes las organizaciones de mujeres que defienden sus derechos. También pueden ser un apoyo para los jueces ante otras instancias estatales como el tsj , la comisión nacional de derechos humanos, con asesoría, capacitación, etcétera.

En relación con lo mismo, Ignacio Rivadeneyra comentó que: En Cuetzalan inició el Concejo del Juzgado Indígena a falta de atención por parte del tsj , ya que éste nombró a los jueces y ahí los dejó. Las organizaciones nos reunimos y

fuimos a ver al presidente, y él nos dijo que nosotros les dijéramos que es lo que tenían que hacer. A partir de ahí nace el Concejo para el Juzgado Indígena, como apoyo, fortalecimiento, para estar junto del juez y del suplente.

Por su parte, don Hermilo Diego Mendoza mencionó una de las dificultades que afectan el trabajo del Concejo y de él como mediador. El problema en realidad es el apoyo municipal, porque hay unos (integrantes del concejo) que viajan unos 5 u 8 Km. Se requieren (viáticos) para hacer las reuniones, y como no contamos con ese apoyo ahora tenemos que hacer las reuniones mensualmente. Para que el Juzgado Indígena funcione se necesitan de muchas cosas, nosotros como jueces no estamos acostumbrados a estar detrás de una mesa. Con la gratificación que nos da el Municipio de 1000 pesos, yo me puedo comprometer a bajar a las casas que 123

c a p í t u l o

I V

quedan cerca caminando, a unos 5 o 6 Km., pero si está retirado ya no puedo ir porque no nos alcanza para los pasajes. Necesitamos transporte.

Finalmente, el licenciado Eloy Lucas propuso lo siguiente: Las organizaciones pueden ayudar a los juzgados; primero a fortalecer los concejos consultivos o de ancianos, y segundo, a hacer que sean mas plurales que tengan más participación los pueblos y comunidades indígenas. Se debe despolitizar a los concejos consultivos. Rescatar la identidad de la justicia indígena, para que apliquen y hagan real y factible el procedimiento de justicia indígena que se está perdiendo. Porque, si bien, son instancias de impartición gubernamental, su operación y funcionamiento deben ser totalmente autónoma.

La segunda mesa se tituló: Prácticas y sistemas normativos comunitarios vigentes, y fue coordinada por François Lartigue ( ciesas ) y Korinta Maldonado ( ciesas ). Se reflexionó sobre la experiencia de los juzgados indígenas como condicionantes en la reproducción de los sistemas normativos. Y sobre las prácticas normativas vigentes al interior de las comunidades, y los cargos comunitarios y tradicionales asociados con los sistemas normativos. Las preguntas del cuadro didáctico buscaban de qué manera: 1) los juzgados indígenas pueden reproducir sus sistemas normativos regionales; 2) pueden vincularse con los jueces de paz; 3) fortalecer las instituciones indígenas comunitarias; y 4) el derecho indígena tendría el mismo valor que el derecho positivo en la resolución de casos de disputa. A continuación se presentan algunas de las participaciones que hubo durante la mesa de trabajo, mostrando las principales reflexiones y propuestas sobre las problemáticas de los juzgados indígenas. Sobre la reproducción de los sistemas normativos, la licenciada Patricia Saldaña del departamento jurídico de la cdi-Puebla, planteó lo siguiente: La visión del tsj es el monoculturalismo jurídico, no se concibe una diversidad jurídica, se concibe a los derechos indígenas como los que están en la constitución o una ley específica, pero no se concibe el derecho indígena, es decir, todo aquello que constituye los sistemas normativos, los sistemas de cargo, las formas de solucionar conflictos en las comunidades, y menos aun que en cada comunidad se trabaje diferente. Son dos visiones sumamente distintas de la realidad. El tsj poco puede hacer porque no tiene contacto con las comunidades, ni con las personas que tienen un problema y se acercan a pedir la impartición de justicia (…).

124

Los

juzgados

indígenas:

múltiples

experiencias,

múltiples

voces

Participación de don Hermilo Diego Mendoza, mediador del Juzgado Indígena de Cuetzalan.

Lo que se necesita hacer es promover al interior de las comunidades con la participación de las organizaciones civiles e instituciones que deben participar para dar el reconocimiento y la validez a las autoridades comunitarias. Y ahí se incluye el (problema de) que no reconocemos a las autoridades comunitarias y siempre llegamos todas a formar un comité, cuando una comunidad ya tiene su sistema de administración. Podríamos considerar que el fortalecimiento de las autoridades comunitarias debe de ser un trabajo compartido y una política pública del Estado, porque ese es el lugar donde se puede llegar a una solución de los conflictos (…). Otro punto que es muy importante, es que las organizaciones que ya tienen experiencia en la cuestión de los derechos humanos, la justicia, etc., pudieran transmitir sus conocimientos y sus experiencias a otras, y que esto permita que se cree una red y que no sea solo una voz la que se levante para hacer una propuesta o una demanda, sino que sea una red de apoyo alrededor de las demandas indígenas.

Sobre esto mismo, el licenciado Eloy Lucas del Centro Coordinador de la cdi de Zacapoaxtla, propuso que: En la medida en la que las comunidades indígenas promuevan la operación y funcionamiento de los juzgados indígenas, en esa medida el Juzgado Indígena será legitimado. ¿Qué tanto se legitima lo que el Juzgado Indígena resuelve? Hay personas que acuden a otras instancias ¿Cómo resolver esto? (…) cuándo una persona acude al Juzgado Indígena o el mediador debe de hacerle ver a esa persona que todo lo que se trate ahí, de la forma en que se resuelva debe ser respetado, la solución debe ser cosa juzgada. Así si la persona si no está dispuesta a someterse a la jurisdicción puede elegir otra instancia. ¿Qué medios prevé para que se cumpla esa resolución? La costumbre, la práctica. El juez debe de estar conciente por su parte de que lo que se resuelva en el Juzgado es cosa resuelta.

125

c a p í t u l o

I V

Por su parte, Pedro Valencia secretario del Juzgado Indígena de Huehuetla, expuso una de las problemáticas que ha observado al respecto: Las personas que nos visitan legitiman, reconocen cómo se resuelven sus asuntos. El problema es con las autoridades vecinas, el agente del Ministerio Público, el agente subalterno, juez menor, nuestros propios compañeros que no ven que el Juzgado Indígena si puede producir, conciliar, mediar una resolución.

Sobre el fortalecimiento de las instituciones indígenas, don Hermilo Diego Mendoza mediador del Juzgado Indígena de Cuetzalan, habló sobre su experiencia: Poco a poco se van perdiendo las costumbres. Cuando yo era niño y hasta mi juventud había Topiles y Mayores y otros cargos que son servicios comunitarios que no se hacían por interés, sino que era una costumbre que debes de cumplir. Mayor o Topile era mandadero de las autoridades. La policía comunitaria también era de gratis (…). Hay cosas que todavía se conservan, como la mano vuelta, los casamientos, los vecinos ayudan cuando se tienen que hacer casas. Antes se ponía una autoridad para arreglar los caminos, en julio época de aguaceros, era el tequio, eso ya no se hace.

Don Manuel Aquino, Juez Indígena de Huehuetla, también habló sobre su caso: En Huehuetla todavía conservamos algunas costumbres, otras se perdieron. Había Topil, Semanero, Fiscal, presidente de mejoramiento del camino. Poco a poco se ha ido perdiendo. En la iglesia si hay Semanero, Comisionado, etc. Los jóvenes de hoy ya no quieren dar servicio a la comunidad porque están estudiando. Es importante dar servicio porque ahí se aprenden muchas cosas, como yo que no tengo estudios y aún así me dan cargos para servir a mi pueblo y comunidad. Cuando yo crecí no había escuela en mi comunidad, estaba lejos la escuela, en Xonalpu, y de Putlunichuchut que es mi comunidad se hacían 30 minutos caminando, mi papá no me dejaba ir tan lejos para estudiar. Aprendí español por cargos y servicios, y saliendo a participar en las reuniones. Aparte trabajo como evangelizador y ahí aprendo.

En relación con la misma reflexión sobre las instituciones indígenas, doña Rufina Villa, Consejera del Juzgado Indígena de Cuetzalan, expuso lo siguiente: Recuerdo que mi papá, cuando era pequeña, tenía un cargo en la policía comunitaria, recuerdo que la gente se interesaba más en todo. Los ancianos junto con la comunidad decidían que se podía hacer, que se debía hacer y cómo hacerlo. 126

Los

juzgados

indígenas:

múltiples

experiencias,

múltiples

voces

Si alguien mataba a alguien, la autoridad respetada, junto con la comunidad, hacían que el criminal cargara al difunto hasta Zacapoaxtla, no digo que esté bien, no se, pero era la forma en que podían ellos hacer que la justicia se impartiera, se tenía que pensar bien si se iba a cometer ese delito, porque ya se sabía que iba a pasar y que tendrían que cargar con su propio muerto. Si alguien robaba, era paseado por toda la comunidad cargando el objeto que se había robado para que le diera vergüenza, y toda la comunidad lo rechazaba. Los castigos iban de grado en grado, dependiendo del delito, y si se reincidía podía ser expulsado de la comunidad, pero era el mismo pueblo el que se involucraba, la comunidad estaba al pendiente. Las tradiciones se fueron perdiendo porque algunas instancias fueron a imponer cómo se tenía que hacer, cómo se tenía que ir transformando, y también algunos programas asistencialistas. Nos damos cuenta de cómo están nuestros campos abandonados, y es porque muchos programas de gobierno casi nos traen el bocado ya masticado y “órale trágatelo”. Ya no queremos que nos cuesten las cosas, la comunidad poco quiere participar. Antes los puestos eran obligatorios, la comunidad lo tenía que hacer. Cuando empezó a surgir toda esta arbitrariedad contra las comunidades indígenas, que se empezó a ver que eran los “bárbaros que no sabían hacer las cosas y que no respetaban, porque tenían sus propias formas de pensar y hacer las cosas”. Hubo también otras instancias mundiales que están haciendo un movimiento de reivindicación, volteando otra vez sus ojos hacia las comunidades y tratando de que se vuelva a respetar la autonomía de los pueblos. Es una lucha. Si hay una diferencia bien marcada entre el derecho positivo y el indígena y siento que no lo están valorando, pues a quienes están al frente de este cargo solamente les dan una pequeña compensación, son migajitas que les van dando, porque no los reconocen igual que a una autoridad, quizá por el currículo, o que se yo, pero si se hace una diferencia, no se les da el mismo trato, no se les está pagando lo que quizás sea suficiente para una vida digna. Y es ahí donde nosotros estamos tratando de fortalecer este juzgado, para que vaya ganando ese espacio, que se les vaya reconociendo en todos los aspectos, que tengan todo el apoyo.

La tercera mesa se tituló: Los juzgados indígenas y sus relaciones con las instancias del estado, y fue coordinada por Korinta Maldonado ( ciesas ) y Adriana Terven ( ciesas ). Se abordaron las relaciones que existen entre los juzgados indígenas con las autoridades judiciales actuantes en los municipios —juez menor, mp , Ayuntamiento— y con el tsj. Las preguntas generadoras buscaban cómo: 1) atender el desconocimiento de las reformas en materia de justicia indígena, y de las dinámicas de resolución de con127

c a p í t u l o

I V

flictos indígena por parte de las autoridades municipales de justicia; 2) promover el respeto a sus resoluciones; y 3) generar un trabajo coordinado y equitativo entre las autoridades de justicia municipales con los juzgados indígenas. A continuación se presentan algunas de las participaciones que hubo durante la mesa de trabajo, mostrando las principales reflexiones y propuestas sobre las problemáticas de los juzgados indígenas. Don Manuel Aquino, Juez Indígena de Huehuetla comentó sobre su experiencia con otras autoridades: Había un problema de un terreno e invite al juez menor de Olintla y al Juez de Junta Auxiliar de Dimas López, era un problema de linderos. Y encontramos la solución juntos dividiendo el terreno.

Por su parte, José Juárez de la Unitona habló sobre la relación entre el Juzgado Indígena de Huehuetla y las Organizaciones, con la cdi y el Ayuntamiento. Si queremos buscar esa relación, tanto organizaciones como Juzgado Indígena y Ayuntamientos municipales, lo principal es el respeto (…). Antes a Manuel Aquino lo presionaban diciéndole que pertenecía a un Poder Judicial y como tal tenía que acatar lar reglas del jefe, que tenía que ser independiente de las organizaciones y de todo. Si es así el trabajo, nunca vamos a llegar a establecer un acuerdo, un diálogo con las instituciones (…). Los juzgados indígenas tenemos un objetivo bien definido, aquí la cosa es cómo comprometer a que ellos (a la cdi ) nos apoyen como Juzgado Indígena, que sean ellos los intermediarios, los mediadores ante el Tribunal, si no, solos no podemos hacer nada. Nosotros no podemos dejar de depender de la oit , porque de ahí surge el Juzgado. Los gobiernos municipales ahora se defienden detrás de la Ley Orgánica Municipal. A nosotros, por ejemplo, no nos dejan proponer candidatos para la elección de juez de paz, porque en la Ley orgánica dice que el encargado de hacerlo es el presidente municipal. Aquí ya no se respetan los usos y costumbres de los pueblos indígenas.

Finalmente la licenciada Patricia Saldaña del departamento jurídico de la cdi -Puebla, planteó lo siguiente: Es importante entender que los presidentes no lo hacen de manera arbitraria, están facultados para proponer en terna a los jueces de paz y agentes subalternos del Ministerio Público. Cuando lo hacen sin tomar en cuenta la opinión de la comunidad pueden estar violando la costumbre, pero actúan conforme a sus facultades. 128

Los

juzgados

indígenas:

múltiples

experiencias,

múltiples

voces

Debe haber un análisis por parte de las instituciones de los procesos de nombramiento de las autoridades que son más cercanas a las comunidades y hacer propuestas que permitan mayor participación en la toma de decisiones.

En resumen, para el mejoramiento de los juzgados indígenas, se planteó fortalecer su relación con el tsj , para esto se propuso dar a conocer el trabajo de los juzgados, y enfatizar las ventajas que ha tenido para la población indígena, así como para la administración de justicia en general. Sobre el fortalecimiento del derecho indígena, los asistentes expusieron que es responsabilidad tanto de la población indígena como del Estado. Para esto es necesario el respeto a las instituciones tradicionales por parte de los Ayuntamientos. Se consideró como fundamental el apoyo de las organizaciones locales y de otras instituciones como la cdi, Derechos Humanos, Fiscalía de Asuntos Indígenas, la Comisión de Asuntos Indígenas del Congreso del Estado, etcétera. También se habló sobre el derecho que tienen a ser consultados cuando se legisle en materia indígena, propusieron el diálogo como el medio idóneo para llevar a cabo esto -y que si bien en esta reforma en materia de justicia indígena no fueron tomados en cuenta-, se propuso que en lo sucesivo la implementación de instrumentos, adecuaciones, etc., se haga de manera incluyente y participativa. En la parte final del taller, se dividieron en grupos para tratar tres cuestiones que destacaron a lo largo de las discusiones en las mesas y que son clave para el fortalecimiento de los juzgados indígenas: recursos económicos, concejos y procedimientos.

Propuestas 1) Respecto a los recursos económicos, los grupos de trabajo coincidieron en que el tsj especifique y reglamente la partida presupuestaria hacía los juzgados indíge-

nas. Que incluya salarios correspondientes y dignos, viáticos para las reuniones del Concejo, gastos de mantenimiento y papelería, y gastos para reuniones de trabajo con jueces de paz. Sobre la administración de los recursos, se propuso que sean los concejos los que se hagan cargo, es decir, que sean ellos los que propongan el monto de los sa­ larios de los jueces con base en el desempeño de su trabajo, impidiendo con ello la politización de este puesto. En el caso específico de Huehuetla, se solicitó que el tsj proveyera al Juzgado Indígena de un edificio propio, ya que tuvieron que salir del edificio que arrendaban por petición de la propietaria y ahora se encuentran ejerciendo sus funciones en las oficinas de la Unitona. 2) Sobre el Concejo, como figura que legitima el trabajo de los jueces indígenas, los grupos de trabajo convinieron en promover que éste sea reconocido por el tsj 129

c a p í t u l o

I V

como instancia de asesoría, apoyo y seguimiento. Por otra parte, se planteó que el Concejo integre a más participantes, quienes deben de cubrir con el perfil de haber servido a su comunidad. 3) E n cuanto a los procedimientos, se propuso que las autoridades municipales y wstatales, como son el tsj y la Comisión de Asuntos Indígenas del Congreso del Estado, se acerquen a valorar y conocer los sistemas normativos indígenas y cómo funcionan los juzgados. Además se pide que se respeten los procedimientos de justicia, con base en la costumbre que se llevan a cabo en los juzgados indígenas. Por otro lado, se vio la necesidad de realizar reuniones con otros juzgados indígenas para compartir experiencias. También se instó a respetarse el Artículo 2o. Constitucional, en lo que refiere a la autonomía y a la autodeterminación de los pueblos indígenas. A nivel interno, se planteó la necesidad de que el Concejo, o la instancia que le corresponda en cada Juzgado, sean quienes revisen los procedimientos de acuerdo con los sistemas normativos internos, con los derechos constitucionales, derechos de la mujer y derechos humanos. Finalmente se solicitó a los funcionarios de la cdi presentes, que apoyaran en este proceso de fortalecimiento de los juzgados indígenas, lo cuál llevó a los siguientes compromisos. La Delegación Estatal de la cdi en Puebla se propuso acompañar el proceso, gestionando la comunicación entre los juzgados con los ayuntamientos municipales y el tsj. Finalmente se les solicitó que brinden capacitación a las autoridades judiciales de ambos municipios acerca de las reformas legislativas en materia de justicia indígena.

C. Entrega de resultados de la investigación al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla: “Los juzgados indígenas de Cuetzalan y Huehuetla. Vigencia y reproducción de los sistemas normativos de los pueblos de la Sierra Norte de Puebla”, y de las sugerencias para el mejoramiento de los juzgados indígenas La entrega de los resultados de la investigación a magistrados integrantes del tsj buscó promover el fortalecimiento de la relación de los juzgados indígenas con el tsj. Se propuso dar a conocer el análisis antropológico de la experiencia de los juzgados y enfatizar las ventajas que ha tenido para la atención a la población indígena, así como para la administración de justicia en general. Lo anterior busca ser una aportación útil para la posible promoción de acciones de modificaciones legislativas que contribuyan a consolidar el marco jurídico del derecho de los pueblos y comunidades indígenas y 130

Los

juzgados

indígenas:

múltiples

experiencias,

múltiples

voces

a desarrollar la aplicación de sus sistemas normativos, en la regulación y en la solución de sus conflictos internos. Esta entrega de resultados se llevó a cabo en la Ciudad Judicial en la capital poblana, y para conocer los resultados del estudio así como recibir las propuestas de actualización de la atención a los juzgados indígenas estuvieron los magistrados Elva Rojas Bruschetta, Directora General del Instituto de Estudios Judiciales y magistrada presidenta de la Primera Sala en Materia Penal y el magistrado Carlos Enrique Hernández Ramírez, integrante de la Tercera Sala Penal del tsj. Se contó con la presencia de los jueces indígenas de Cuetzalan, don Alejandro Pérez Álvarez, y de Huehuetla, don Manuel Aquino así como de los mediadores de ambos juzgados, don Hermilo Diego Mendoza y don José Gaona de Gaona. La entrega estuvo a cargo de la Delegada Estatal de la cdi, la maestra Anahi Romero Alonso. También asistieron el Director General de Investigación de la cdi, el maestro Benjamín Lucas Juárez, funcionarios de esta Dirección y de los centros coordinadores de Zacapoaxtla y Huehuetla. Por parte del ciesas, participaron el coordinador del estudio, el Antropólogo François Lartigue y las encargadas de la realización del mismo, las antropólogas Korinta Maldonado y Adriana Terven. La presentación estuvo a cargo de la licenciada Patricia Saldaña, del Departamento de Procuración de Justicia del Centro Estatal de la cdi en Puebla, quien pidió a la maestra Anahí Romero hiciera la entrega formal al tsj, de la versión preliminar de la investigación realizada en convenio con la cdi por el ciesas: “Los juzgados indígenas de Cuetzalan y de Huehuetla. Vigencia y reproducción de los sistemas normativos de los pueblos de la Sierra Norte de Puebla”. Asimismo se entregó un ejemplar del estudio a cada uno de los jueces indígenas, enfatizando que para la cdi es de vital importancia que los resultados de estos estudios estén en manos de los actores involucrados, que les pueda servir como herramientas en su trabajo y que, en cuanto a la información que ellos mismos proporcionaron en gran parte la puedan tener como un resguardo que condensa su experiencia y pericia en materia de justicia indígena.

La magistrada Elva Rojas Bruschetta recibe en nombre del tsj , un ejemplar de la investigación realizada.

131

c a p í t u l o

I V

A continuación tomó la palabra el maestro Benjamín Lucas Juárez, Director General de Investigación, para presentar los objetivos de la investigación. Quisiera agradecer a los señores magistrados esta valiosa oportunidad de entablar un diálogo que nos permite acercar a nuestras instituciones, al Tribunal Superior de Justicia, a la cdi y a los juzgados indígenas que en está ocasión nos acompañan. Como ustedes lo saben, la cdi tiene múltiples programas de atención a los pueblos indígenas, pero quisiera centrarme en este caso en la labor de investigación que la cdi ha efectuado siempre como un soporte para la implementación de políticas públicas. Muchas de las acciones que realiza la cdi son facilitadas por la participación de gente que trabaja directamente con los pueblos indígenas, y proporciona la información rigurosamente compilada en el campo, en la investigación bibliográfica y en el diálogo con los pueblos para después contribuir al diseño de las políticas públicas. Esta labor de investigación es una de las áreas que tiene trascendencia en la cdi y es la que nos toca a nosotros coordinar. Nos pareció por eso importante, dentro de ésta investigación, la línea de atención que tiene que ver con la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas. Junto con su cultura que entendemos a veces en abstracto, hay una serie de manifestaciones de esta vida de los pueblos indígenas manifestada en su impartición de la justicia. Mucho de ello esta quizá condensado en esto que llamamos usos y costumbres de manera genérica, pero que sabemos que no existe como tal; cada pueblo, cada comunidad ejerce de manera muy particular esta concepción, de lo que es justo, y en los pueblos indígenas está todavía por fortuna, presente de diferente manera y en diferente grado. Nos pareció entonces importante recopilar la experiencia que tiene Puebla en este sentido, en esta vinculación que tiene también con el Tribunal, porque es una de las experiencias importantes de destacar, acaso a nivel nacional, porque no en todos los estados se ha dado este acercamiento y este reconocimiento, que ya es en si el que el Tribunal reconozca que así hay manera de impartir justicia y lo cobija de alguna manera. Estas experiencias, las de Cuetzalan y de Huehuetla, nos parecieron importantes para ser estudiadas por medio de una investigación. ¿Qué pretendemos con la investigación? Precisamente analizar cuáles son los mecanismos que tienen las comunidades en su interior, para la impartición de la justicia. ¿Cuáles son los alcances que tiene esta impartición de justicia?, ¿cuáles son también algunas de las carencias al interior de la propia comunidad?, Y de esta manera proporcionar herramientas que permitan valorar hasta que grado esta información pueda apoyar al Tribunal para la continuidad o para la evaluación de éste mecanismo ya implementado. Para lograr este propósito, nos hemos apoyado en el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, con la amplia experiencia de sus investigadores, de François Lartigue y de su equipo de trabajo, para que ellos apoyen desde el ámbito de la academia y de la investigación antropológica social. Esta investigación 132

Los

juzgados

indígenas:

múltiples

experiencias,

múltiples

voces

no es entonces solamente de la cdi como institución; lo hace a través de y con una institución académica. Por medio de un riguroso trabajo de campo, ellos hicieron el estudio y la experiencia de estas dos comunidades está puesta en este ejemplar que hoy les presentamos y que refleja bien una de estas experiencias que, ahora lo comentaba yo, se me hacen interesantes de destacar a nivel nacional. Lo único que pretendemos, precisamente, es poner a su consideración los elementos que fueron encontrados en la investigación. Esto ayuda a fortalecer la presencia de los pueblos indígenas, a reconocernos como un Estado pluricultural, y es en la media en que nos reconozcamos de esta manera como tendremos una mejor atención a las comunidades indígenas. Les presentamos esto ahora para que valoren, decidan y que este trabajo ayude a su toma de decisiones. En ese sentido, yo quiero nuevamente agradecerles esta notable oportunidad de entablar el diálogo, agradecerlo también a los señores jueces y a los mediadores, los que por supuesto posibilitaron que estuviéramos aquí, y reconocer la contribución de los investigadores del ciesas que nos permite ser ahora partícipes de esta experiencia interesante de justicia de los pueblos indígenas.

El equipo de investigadores de ciesas hizo su participación, iniciando el antropólogo François Lartigue, quien habló de los desarrollos de la antropología jurídica con la participación de juristas y de antropólogos, iniciada a finales de los años ochenta como un intento de reconectar dos tradiciones disciplinarias para tratar problemas concretos ligados a la dinámica del cambio jurídico del mundo moderno. Habló de su importancia a nivel internacional, haciendo referencia a la reciente Declaración Universal de los Derechos de los pueblos indígenas, votada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año del 2007. Expresó la pertinencia para el ciesas de haber sido convocado por la cdi para hacer una investigación empírica y sistemática de los procesos, retos y avances que las reformas en curso en materia de justicia indígena, promovidas ahora en distintos estados de la republica, están planteando en el caso poblano. También habló de la conveniencia de que esta investigación haya sido realizada por el ciesas, contándose con previos estudios de larga duración ya efectuados en la Sierra Norte de Puebla, lo cual permitió que las investigadoras encargadas, ambas con una consistente trayectoria profesional en la región, pudieran desarrollar el estudio con el rigor y la profundidad que propone. A continuación siguió la participación de Korinta Maldonado, quien presentó los aspectos metodológicos del estudio, así como su contenido. Describió las interrogantes principales y objetivos que guiaron el estudio. Se describió de manera detallada los métodos usados para su realización como la observación de las audiencias y de la dinámica general de atención, y las entrevistas a los actores sociales involucrados; repetidas observaciones directas en los juzgados y en las comunidades en cuestión; detalladas entrevistas en donde se recogió las percepciones con respecto al Juzgado 133

c a p í t u l o

I V

Indígena por parte de los jueces comunitarios, de las autoridades municipales así como de los usuarios; seguimiento de disputas; y finalmente, el análisis de actas de los acuerdo correspondientes a un año, de julio de 2006 a junio de 2007. Todo esto con la finalidad de conocer de qué forma los sistemas normativos de estos pueblos indígenas de la Sierra Norte están respondiendo al actual contexto de reconocimiento de la justicia indígena. Destacó así la prioridad aportada a la investigación en campo, la que proporcionó información detallada y de calidad acerca de las características y de las condiciones actuales en las que se desenvuelven los sistemas normativos, en que se reproducen y se transforman en las experiencias de los juzgados indígenas de Cuetzalan y Huehuetla. Tomó luego la palabra Adriana Terven, quien habló de los avances y problemáticas de los juzgados indígenas. Describió de qué manera el reconocimiento legislativo de las tradiciones, usos y costumbres resulta relevante para la justicia indígena, apuntando apreciaciones respecto a las nuevas condiciones que éste reconocimiento plantea para su práctica. En este sentido, mencionó el papel clave de ciertas organizaciones de la región en cuanto a rescatar, reproducir y readecuar su cultura y sus sistemas normativos indígenas a la realidad actual; lo cual ha posibilitado en buena medida, la aceptación y asistencia de la población indígena a estos nuevos espacios de justicia indígena creados por el Tribunal. Presentó las problemáticas detectadas por el estudio y que han afectado el funcionamiento de los juzgados indígenas. Entre estas mencionó el asunto de la partida presupuestaria para los juzgados indígenas, la cual no ha sido acogido regular ni sistemáticamente por los ayuntamientos municipales, una situación que ha limitado los recursos para el desempeño de su trabajo. En cuanto a los procedimientos, mencionó la conveniencia de que las autoridades municipales y estatales se acerquen nuevamente a valorar los sistemas normativos indígenas y cómo operan estos en el funcionamiento de los juzgados indígenas, con el fin de que se respeten los procedimientos de justicia, con base en la costumbre y el respeto de derechos, que se llevan a cabo en los juzgados indígenas. Finalmente, señaló que generalmente las autoridades municipales desconocen las reformas efectuadas en materia de justicia indígena, lo cual lleva al descrédito y posible obstrucción del trabajo de los juzgados indígenas. Luego la licenciada Patricia Saldaña valoró el hecho de contar con los principales actores sociales involucrados por este estudio, pidiéndole intervenir al Juez Indígena de Huehuetla, don Manuel Aquino. Buenas tardes a los magistrados, mi nombre es Manuel Aquino, estamos trabajando en Huehuetla como Juez Indígena. Nuestros problemas que nosotros tenemos allá en el 134

Los

juzgados

indígenas:

múltiples

experiencias,

múltiples

voces

Participación de don Manuel Aquino. Juez Indígena de Huehuetla.

Juzgado Indígena es que no tenemos un local propio sino que nada más estamos en un local rentado y ya nos pidieron ese local. Ya nos cambiamos el local pero pues falta para ver donde el presidente municipall nos apoya para que nosotros tengamos un Juzgado propio y así no vamos a tener problema porque cada rato lo vamos a cambiar el local y pues un poco el problema nosotros llevamos como cuatro años que cumplimos y el problema sigue. Otro problema que tenemos como es que nosotros queremos el respeto porque a veces como que no nos respetan las autoridades como es el presidente municipall. El que termino su periodo, el profesor Víctor (Víctor Rojas expresidente municipal), a veces nos dan vueltas y vueltas y aunque sí nos están apoyando como apoyo, como sueldo pero nos dan vueltas y vueltas. A veces me daban cheque y una vez recibí el cheque y no tenía fondo. Yo vine en Puebla y lo vine a cambiar y cuando lo quise cambiar no tenía fondo. Entonces lo cancelaron el cheque. Bueno y eso es un poco problemático porque cuando yo llegué, que le voy a dar a los compañeros (trabajadores del juzgado) porque no tenía dinero. Pues es un problema. Después fui a platicar con el presidente y le dije que su cheque no tenía fondo y me lo volvió a cambiar. Ya me dieron otro pero así me pasaba a cada rato yo pasaba y pasaba y aunque ya había un acuerdo de que nos va apoyar de cómo estamos trabajando como Juzgado Indígena y pues como que no hay respeto. Cada rato, cada rato iba yo a preguntar si había ya y no me daban. Y este actual Presidente (ingeniero Pedro Rodríguez) tenemos un convenio con él. Ya había un acuerdo que cada mes el día treinta tengo que entregar mi solicitud para que me paguen nuestro sueldo. Este mes lo que me paso es que me entregaron un escrito donde querían (el Ayuntamiento) mi solicitud para que me paguen. Entregue mi solicitud para que me paguen y no me dieron el cheque. Me dijo que vienes hasta el lunes. Pues fui el lunes y no encontré a la persona que me va a entregar el cheque. Me dijeron vienes el martes. El martes me vuelvo asomar. El martes me encontré al tesorero y el tesorero me dijo, tenemos una reunión y no tenemos tiempo para atenderte. Vienes el miércoles. Yo me presente el miércoles en la mañana y no me entregaron nada y hasta el último que me dijeron que venga hasta las dos de la tarde, te vamos a pagar. Yo vine a esa hora y me dijeron que ya no había recursos. Me dijeron que el otro mes te los vamos a pagar los dos meses. Bueno pues es un poco difícil porque los secretarios que me están ayudando, ellos viven en el centro (cabecera municipal) y están 135

c a p í t u l o

I V

pagando renta para donde viven. Están pagando un local donde viven ellos. Y entonces pues es un poco triste porque fui a cobrar y no me dieron nada y qué les voy a dar a los secretarios. Por eso lo que yo quiero es que es muy necesario que nos respetemos. Lo que le prometemos a una persona tenemos que cumplirlo eso es lo que pienso. Por ejemplo, yo tengo una persona que me está ayudando, que me está trabajando en mi campo pero ya me termino una semana no le voy a decir que no le voy a pagar. Si ya trabajo cinco o seis días le tengo que pagar. No le voy a engañar que vienes mañana, que vienes pasado. Pues un poco triste porque una persona siempre busca un trabajo porque lo necesitamos. Siempre necesitamos el dinero en nuestro hogar. Yo así lo pienso, yo no sé como lo piensan ellos porque siempre necesitamos el respeto. Yo pienso que es muy importante el respeto.

Enseguida tocó el turno al Juzgado Indígena de Cuetzalan con la participación de don Hermilo Diego Mendoza, mediador del Juzgado, en representación del Juez Indígena, don Alejandro Pérez Álvarez. Muy buenas tardes, mi nombre es Hermilo Diego Mendoza, juez mediador del Juzgado Indígena de Cuetzalan. Nosotros cuando iniciamos con el juez propietario del Juzgado Indígena fuimos elegidos a través del Concejo del Juzgado Indígena que conforman de doce personas, hay mujeres indígena y también hombres. A través de esto comenzamos a trabajar en un local particular, donde el presidente municipall estaba pagando, después el Tribunal construyeron una oficina donde actualmente estamos trabajando. Hasta ahorita, toda la justicia indígena, la impartición de justicia indígena se esta impartiendo a todos los rincones de la Sierra Norte de Puebla, yo y el juez estamos, yo como mediador y él como conciliador, estamos manejando no nomás Cuetzalan, sino otros municipios vecinos de Cuetzalan por ejemplo, Xochitlan, Nauzontla, Juquila, Tuzamapan, Jonotla y Ayotoxco y otros municipios que no me acuerdo, pero si están entrenado muchos municipios en ese Juzgado Indígena. Los convenios que elaboramos allá, son gratuitos, no se cobra ni un quinto, solamente que las partes, pues que ellos mismos lo que digan se respete y que se realice lo que, si es un problema aunque sea muy difícil pero si que se llegue a una conciliación en ambas partes favorables. Los problemas que tenemos son los idénticos a los de Huehuetla, hasta ahorita no se ha respetado muy bien al Juzgado Indígena a través del Municipio, si a veces por ejemplo, a nosotros también nos apoyan la papelería de la oficina en el Tribunal Superior de Justicia, anteriormente si pedíamos los apoyos, por ejemplo viáticos para venir a Puebla, pero esta vez el nuevo administrador que lo fui a ver y dijo que no tenía dinero, que nosotros pertenecemos al Tribunal Superior, que nos dieran allá el dinero para nuestros viáticos y todo esto. Y de por medio, si había un documento, cuando inició este Juzgado se veía que le tocaba al Municipio y que le tocaba 136

Los

juzgados

indígenas:

múltiples

experiencias,

múltiples

voces

Participación de don Hermilo Diego Mendoza. mediador del Juzgado Indígena de Cuetzalan.

al Tribunal, de hecho era un acuerdo compartido entre el Municipio y el Tribunal Superior de Justicia. Dos días que lo fui a ver entonces yo le dije, mire señor Presidente eso está, por qué no nos apoya si hablamos al Tribunal, porque yo se que si hay un convenio. Y parece ser que no le habían dejado los documentos del Juzgado Indígena, entonces nosotros hablamos y lo que teníamos de la estructura del Juzgado le fuimos a entregar, lo que le habíamos entregado a la otra administración. Hasta ahorita no nos ha hablado, entonces si, no han respetado muy bien al Juzgado Indígena, no se por qué y de hecho el Municipio si tiene un juez de paz, ahorita ya hay un agente del Ministerio, pero la diferencia es que ahí ya usan la ley mestiza y nosotros como somos indígenas usamos las normas de los usos y costumbres que no esta escrito y queremos que si se respete todo, los procedimientos del Juzgado y al Concejo. Y también, anteriormente nos venían apoyando sobre los viáticos de Concejo, nosotros tenemos mensualmente una reunión con el Concejo, a veces tenemos problemas de los usos y costumbres y a través de los Consejeros, analizamos el problema. Esta nueva administración no nos ha apoyado con los viáticos del Concejo y nosotros, como Juzgado Indígena de Cuetzalan, queremos que se nos respete como se había establecido anteriormente, sobre los acuerdos que teníamos y también nuestra gratificación, porque hace cuatro años, ya voy para cinco, a mi mes están dando los mil pesos quincenales, y digamos, hace rato hablamos si un acuerdo se mediación se realizó y para que nosotros si sepamos que se está cumpliendo tenemos que salir a las comunidades, para ir a cerciorarse si se está cumpliendo el convenio que se elaboró o no se está cumpliendo. De hecho ahí necesitamos, digamos, hay comunidades que son retiradas, supongamos a Zacatipan son de 25 a 30 pesos de pasaje para llegar allá. Con una gratificación de mil pesos no nos alcanza y es por eso que también pedíamos, que si se podría, a través del Municipio y a través del Tribunal, ya con el apoyo de la cdi , si nos podrían aumentar estas gratificaciones que nos están dando, gracias. 137

c a p í t u l o

I V

Acto seguido, se le pidió a la Magistrada Elva Rojas Bruschetta que dirigiera su mensaje en representación del C. Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla. Ofrezco una disculpa porque el señor Magistrado León Dumit Espinal, Presidente del Tribunal no pudo asistir el día de hoy aunque esa era su firme intención, conocedor y sabedor de que e se iba a entregar un trabajo de esta envergadura. Afortunadamente el día de ayer se firmo un convenio para la cuestión de la legislación y la implantación de la reforma penal a nivel nacional y por primera vez en la República les comento, se creo un concejo integrado por los tres poderes con el poder legislativo, ejecutivo y poder judicial para poder discutir esta reforma constitucional que va a dar un giro de 360 grados a la justicia penal en todo el país. Solo le había comentado el señor gobernador que se verían para el día siguiente es decir hoy; yo le haré llegar todos los documentos y de manera personal le comentaré la reunión tan importante tan trascendente que se ha llevado acabo el día de hoy. A titulo personal quiero agradecer a todos y cada uno de los integrantes tanto al ciesas , a los integrantes del ciesas , y a la cdi . Desde luego apreciamos mucho la

presencia de los señores jueces y mediadores, de las investigadoras autoras de esta investigación; a título personal les doy las gracias porque a mi me parece que estamos en otro momento de México; en muchos aspectos estamos enfrentando y confrontando situaciones que en algún momento fueron olvidadas, hechas a un lado y que ahora son retomadas y ahora son dimensionadas cual debe ser en nuestra sociedad. Estamos dando yo creo el justo valor a estas cosas pero enfrentando las dificultades que esto significa porque nuestra preparación universitaria a veces esta fuera muchas veces de una realidad, la cual estamos comentando y eso nos limita y nos pone barreras para entender la trascendencia del trabajo de los señores jueces y de los señores mediadores para entender y comprender la vivencia y la convivencia de nuestras comunidades indígenas que existen, que son reales y que nosotros debiéramos tener la sensibilidad para entenderlo para comprenderlo y aceptarlo y sobre todo atenderlo. Yo creo que el nacimiento de los juzgados indígenas tuvo su origen en el pensamiento de una persona muy sensible, conocedora del derecho pero también de la realidad social. En ese momento su concepción de un Juzgado Indígena fue precisamente el acercar la justicia a la comunidad indígena. Vista así en esa forma, desde la cúpula entendida de una forma la aplicación del derecho, lo que comentábamos Anahí hace rato que nosotros entendemos este derecho de una forma pero la realidad es otra y que ahora nosotros tenemos esa obligación. La entendemos la hemos aceptado y ahora estamos intentando llegar a esa realidad, a través de estos juzgados indígenas, a través de la mediación y muchas cosas que nos han hecho avanzar dentro del tribunal del poder judicial. Respetamos profundamente los usos y costumbres que de mane138

Los

juzgados

indígenas:

múltiples

experiencias,

múltiples

voces

ra general mencionamos pero también estamos obligados y también respetamos y analizamos y obedecemos a nuestra Constitución general de la Republica. Sabemos que nuestra obligación primordial es la aplicación estricta de la ley y que no podemos apartarnos de ese pensamiento ideológico que se encuentra en la constitución pero también sabemos que debemos acercarnos con mayor sensibilidad con mayor sencillez y no con esa estructura cuadrada que solemos tener los abogados y lo digo de manera personal yo, yo así soy de repente. No puede ser que nuestra constitución nos esta limitando y nos este metiendo solo en esto no, pero afortunadamente tener contacto con personas así como ustedes, los antropólogos, los estudiosos, los economistas, que pareciera que son muy fríos pero que tienen su importancia en eso de las estadísticas que para nosotros los abogados nos parecen un poco estériles, perdón áridos y sensibilizarnos ante la solicitud lisa y llana sin ninguna mayor complicación de las necesidades que están confrontando. Eso, todo eso, créanme que eso nos sensibiliza y nos hace pensar de que ese primer pensamiento de crear un Juzgado indígena que finalmente se pudo concretar a través de esos tres cuatro juzgados indígenas que ya se han concretado tienen que seguir. Yo considero que es un paso adelante, yo considero que lo que comentábamos, lo tenemos que aterrizar, todo esto respeto por la ley pero respetando también el sentir de la gente. Yo soy un miembro del Poder Judicial pero me comprometo a hacer llegar el resultado de todos estos trabajos y las solicitudes realizadas en esta llamémosle mesa de trabajo y sobre todo la repercusión social que esto tiene para que podamos darle su justa dimensión y en la medida en que pueda el Poder Judicial pueda dar curso a las peticiones que aquí se han hecho por supuesto que se harán. Yo les agradezco muchísimo el haber estado acá, el haber aceptado la invitación aquí a Ciudad Judicial y ofrecerles nuevamente su casa. El día que ustedes tengan un evento y que tenga una actividad pues aquí están las instalaciones, pero también me llevo la inquietud expresada por el señor antropólogo en el sentido de tener un acercamiento de poder llevar a cabo talleres, encuentros con nuestros compañeros jueces y con los señores magistrados para poder aterrizar este trabajo invaluable. Lo estimo y lo estoy valorando como algo que no se ha hecho en el país porque acá se tuvo la oportunidad de conjuntar la práctica y la experiencia de todos estos conocimientos y entiendo la trascendencia y el valor que esta trabajo tiene; en el momento en que podamos tener este contacto, más adelante, seré la promotora de estos encuentros tantos con los señores jueces, los señores mediadores, los investigadores y la gente del ciesas que entiendo es quien esta aquí promoviendo esto. Hablaremos sinceramente y honestamente de lo que podemos y lo que no podemos hacer. No podemos comprometernos a algo que posteriormente resulte un engaño y que no podamos aterrizar por x o z circunstancias, sean de carácter institucional o presupuestal o no sé de que naturaleza resultare, pero lo que sí podemos hacer es aprovechar que de este momento en adelante vamos a tener una gran comunicación y 139

c a p í t u l o

I V

gran intercambio con el Poder Legislativo por las reformas. Pudiera ser que aprovecháramos esa oportunidad de apertura y de comunicación para lograr cuestiones de carácter práctico que finalmente puedan ayudar a solucionar algunos de los problemas; no prometo otra cosa más que trabajar, ver de que manera podemos aterrizar algunas cuestiones que inclusive ya han sido planteadas por los jueces en otras ocasiones y que ahora encuentran sustento en esta investigación y que se conjugan precisamente también con esta apertura y comunicación que tendremos con el Poder Legislativo que nos ayudarán no solamente a la reforma judicial penal sino también esta y tantas otras cosas que tenemos pendientes dentro del Poder Judicial y esto nos lleva a un trabajo integral y es muy oportuna la presentación de la investigación. Es sumamente oportuna la presentación de este trabajo. Yo lo agradezco profundamente a nombre de los integrantes del Poder Judicial y estamos en comunicación para de inmediato empezar a trabajar.

Finalmente, la maestra Anahí Romero Alonso, Delegada Estatal de la cdi en el estado de Puebla, expresó: Tengo muchas cosas que decir, pero primero les voy a contar otra historia que tiene que ver con educación y justicia. Ahora que llegué yo a la cdi, como buena economista me pongo a estudiar cuáles son los municipios que integran los pueblos indígenas en Puebla, cuantas localidades son, en que recursos tenemos que invertir y cual es la situación de nuestros pueblos indígenas. Y resulta Magistrada, que la Sierra Norte de Puebla y la Sierra Negra, junto con la parte de la Mixteca en la zona popoloca de Tehuacan, somos el último y penúltimo lugar de todos los pueblos indígenas de la República, los que tenemos los mayores rezagos en educación, en salud, en vivienda y en infraestructura básica, entiéndase agua, drenaje y alcantarillado. Resulta que yo digo, no puede ser, siempre hemos dicho y escuchado que Chiapas tiene grandes rezagos, pero los indicadores dicen que nosotros los poblanos, somos los que tenemos catorce puntos de rezago social, con respecto a la media nacional que es de seis puntos, o sea, más del doble. La Sierra Tarahumara tiene tres puntos, cinco puntos de rezago social, lo que quiere decir, en primera instancia, que tenemos un enorme compromiso de trabajar de manera coordinada con todos los pueblos indígenas. Y hablando en materia de justicia, la semana pasada excarcelamos a veintidós personas con el apoyo de todos ustedes y de otras instancias gubernamentales del gobierno del estado. Platicaba yo con dos jóvenes menores de veinte años acerca de los delitos que habían cometido, y uno de ellos que tenía dieciocho años, cometió un acto imprudencial porque iba manejando una camioneta, y no sé si atropelló a alguien, pero resulta que le pregunto qué estudio, y que no sabe leer, que no sabe escribir y que entonces conducía una camioneta sin licencia de manejar y atropelló a una persona. Entonces es ahí donde una persona 140

Los

juzgados

indígenas:

múltiples

experiencias,

múltiples

voces

de un Pueblo Indígena, que, porque nosotros como autoridades, a lo mejor no la cdi , pero las diferentes instancias de gobierno al no haber podido educar a este joven, pudimos haber prevenido que cometiera un acto ilícito, que no hubiera ido a la prisión y a que fuera atendido en materia de justicia por alguien de nosotros. Entonces cuando decimos que tenemos los indicadores más altos en rezago de educación, a la par que trabajamos con magistrados en todo lo sea procuración de justicia, tenemos que trabajar en otros temas. Dicho eso, pongo el ejemplo porque me llamó mucho la atención que un joven de dieciocho años y no había ido a la escuela, ya no a la primaria, por lo menos saber leer y escribir, que eso ya nos da un mundo distinto, ya no digamos la primaria, la secundaria y la prepa. Por otro lado, agradecer al ciesas a François, a Kora y a Adriana por este trabajo y este entusiasmo que le han puesto al trabajo metodológico, científico, pero también creo muy sentido; lo podrán decir aquí nuestros jueces que han estado trabajando con ellos, porque creo que este trabajo que nos presentan tiene una enorme valía al haber podido sistematizar, yo creo que en pocas hojas, todo lo que implicó el análisis de un año de trabajo, documentar los juicios, las mediaciones, del seguimiento y que eso nos puede servir para futuras acciones. A todo el equipo investigador, muchas felicidades por este trabajo, esperamos poder hacer más en Puebla, díganos que necesitan y le pedimos a Benjamín todo el recurso que haya que asaltarle para poder hacer mayores investigaciones, díganos los magistrados también, que otra cosas requieren que la cdi los podamos apoyar. Yo siempre les digo, no hay que pensar que tenemos un millón de pesos de recurso, entonces hagamos tres proyectos porque tenemos un millón, no, veamos que necesitamos, que nos digan nuestros jueces, que nos digan ustedes y si resulta que los proyectos son de tres millones, pues hacemos los proyectos y sustentamos a México a poder decir, que queremos más recurso. Yo les digo, quiero tres millones de pesos, si me dicen para qué y les digo que no se, no me van a dar, verdad. Pero si le digo quiero tres millones de pesos porque acá tenemos estos proyectos y se necesita en materia de investigación, o en materia de firmar algún convenio para atender alguna de las demandadas de nuestros compañeros jueces, si es viable y nos lo permite la normatividad de cdi y ustedes también, para poder solucionar algunas peticiones. Entonces que cuenten con ese apoyo para poder arrastrar el lápiz y poder talachar lo que pudiéramos. Y en tercer lugar, creo que es muy importante tener tareas concretas, tanto nosotros como para poderles pedir el apoyo a ustedes, por un lado nosotros ya vamos a entrar a trabajar con el Ayuntamiento de Huehuetla y de Cuetzalan, para que los presidentes municipales se sensibilicen junto con su cabildo, acerca del trabajo que hacen los jueces indígenas. Primero para que conozcan que es lo que hacen, segundo para que les den el apoyo las nuevas autoridades, que conozcan las formas de trabajo de los jueces, que son reconocidos por el Tribunal Superior, pero que sin embargo, hay un convenio previo mediante el cual los presidentes municipales, 141

c a p í t u l o

I V

ahora si que en el deber ser, aunque no es obligación, pero si deben de apoyarnos en este construir México, donde no es tarea unilateral, ni sólo los magistrados pudieran, ni sólo la cdi, ni sólo los Ayuntamientos, ni sólo los jueces, sino todos juntos, pudiéramos salir adelante y que esto nos pueda ayudar a una mejor gobernabilidad. Es en la medida en que hacemos más prevención, es decir, en la medida que nuestros jueces están pudiendo trabajar con la comunidad y solucionar los problemas antes de que lleguen al sistema formal; sabemos que hay que respetar la ley, por supuesto, la Constitución y todas las leyes que de ella deriven que son el marco normativo de México, pero si nuestros jueces nos pueden ayudar a solucionar, consensuando y dialogando con las partes, salimos beneficiados todos. Creo que esto es un buen momento para poder hacer algunos planteamientos al Congreso, en materia de la reforma al sistema penal que se está haciendo a nivel nacional, porque creo que si se está poniendo de manera preponderante el sistema de la parte preventiva, y si los jueces están cumpliendo en materia indígena con está prevención, pues sería nada más tema de buscar, afinar algunos puntos en la Ley Orgánica donde pudieran quedar manifestados, por lo menos la infraestructura mínima en materia del juez y el secretario, por lo menos diría yo. Y la infraestructura física del inmueble en que tuvieran que trabajar los jueces. Creo que el esfuerzo que han hecho nuestros jueces ha sido muy grande, porque no sólo se ha circunscrito a sus municipios, que ya es mucho decir en Cuetzalan, más de cien comunidades indígenas y en Huehuetla con toda la distancia que tienen entre las diferentes comunidades, sino que además están trabajando generosamente y de manera gratuita con otras poblaciones indígenas de otros municipios. Esa generosidad y esa entrega por el bien de los pueblos indígenas y el ejemplo que nos ponen nuestros jueces, pues creo que es lo que nos compromete más a nosotros en la Delegación y a toda la cdi y también a ustedes, para que podamos ver si algo de esto pudiéramos solucionar administrativamente en alguna medida, mediante algún convenio por lo pronto, y después trabajarlo a nivel legislativo.

Magistrada Elva Rojas Bruschetta: Yo creo que ese es el camino correcto.

Maestra Anahí Romero Alonso: Muchísimas gracias, yo quisiera un reconocimiento al trabajo y un aplauso primero para nuestros jueces por todo lo que hacen y decirles que estamos para apoyarlos, que no se sientan solos, que vamos a estar ahí, no podemos comprometernos a lo que no, pero por lo menos a estar pendientes de dar seguimiento a todo lo que ustedes nos pidan. Y lo último que quería decir, es que me encanta que podamos tomar de ejemplo 142

Los

juzgados

indígenas:

múltiples

experiencias,

múltiples

voces

el valor de la palabra y el respeto a las costumbres y las tradiciones que tenemos y que si realmente todos pudiéramos aprender a comunicar y a responder con esa, valga la redundancia, responsabilidad de lo que nos toca, este México sería distinto. Así que son un ejemplo para todos nosotros, muchas gracias.

D. Reflexiones finales “Los juzgados indígenas de Cuetzalan y de Huehuetla. Vigencia y reproducción de los sistemas normativos de los pueblos de la Sierra Norte de Puebla”, es un estudio convenido entre investigadores sociales y una dependencia gubernamental dedicada al desarrollo de los pueblos. De manera relevante este trabajo involucró la participación de los actores sociales acerca de los que se centró el estudio. Tal situación nos permitió observar, escuchar y reflexionar de manera conjunta acerca de los resultados obtenidos, principalmente aquellos que se advirtieron respecto a limitaciones en los procesos analizados. Lo anterior llevó a elaborar un documento que busca expresar las reflexiones compartidas, y presentar unas propuestas que buscan mejorar el funcionamiento de los juzgados indígenas. Estas propuestas, dirigidas a diferentes instancias así como a organizaciones locales involucradas en los procesos, buscaron ser presentadas al tsj, principal instancia responsable de los espacios analizados y de la actual situación de la justicia indígena en el marco de su reconocimiento oficial. Esta investigación buscó dar cuenta de la vigencia y reproducción de los sistemas normativos de dos subregiones de la Sierra Norte de Puebla, en su actual contexto, así como obtener información que contribuya a concretar el marco constitucional del derecho de los pueblos y comunidades indígenas. Permitió acercar en este caso a los jueces indígenas con sus superiores jerárquicos en una reunión en donde se expresaron sus problemáticas y las ventajas significativas que ha tenido su trabajo para la población indígena así como para la administración de la justicia en general.

143

conclusiones c o n c l u s i o n e s

CONCLUSIONES

144

A lo largo del documento se han presentado diversas reflexiones acerca de los avances y problemáticas respecto al funcionamiento de los juzgados indígenas. Lo que interesa ahora es integrarlas en un mismo apartado para valorar la experiencia de los juzgados indígenas en la Sierra Norte de Puebla y su papel en la reproducción de los sistemas normativos internos de los pueblos nahua y totonaca. Es decir, en qué medida su papel significa debilitamiento o revitalización de las prácticas jurídicas internas, lo cual fue el objetivo general del proyecto, con el fin de contar con información que permita emitir opiniones que contribuyan a concretar el marco constitucional del derecho de los pueblos indígenas, y para aplicar sus sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos. La creación de juzgados indígenas tuvo como propósito dar respuesta a las necesidades de justicia de la población indígena, con base en el Artículo 2o. Constitucional, el cual llevó a reconocer derechos específicos a los pueblos indígenas, como sus sistemas normativos. La importancia de lo anterior radica en que es la primera vez que el estado de Puebla reconoció de manera oficial a la justicia indígena, integrando en su código procesal las prácticas, usos, costumbres, tradiciones y valores culturales de los pueblos y comunidades indígenas, como medios alternativos que coadyuvan a la justicia ordinaria. Dicho reconocimiento supone un avance relevante en cuanto a legislar en materia indígena. No obstante, se limitó a reconocer al derecho indígena como un medio alternativo. Asimismo, este reconocimiento poco tomó en cuenta a la población indígena, personas, grupos y organizaciones quienes, en los casos de Cuetzalan y de Huehuetla, han venido discutiendo temas de justicia y derecho indígena desde hace varios años. Incluso algunas organizaciones indígenas locales ya tenían propuestas de legislación desarrolladas con base en consultas hechas al interior de sus comunidades. Dichas propuestas no fueron tomadas directamente en cuenta; tampoco parece que se consideró a los demás grupos étnicos que residen en el estado, negándoles así su derecho a participar en la toma de decisiones en cuestiones que les atañen. 1 Con todo esto, es interesante observar como la instalación de los juzgados indígenas en ambos municipios responden a distintos procesos organizativos. En el Juzgado Indígena de Cuetzalan no se consideró la participación de la colectividad, cuando es un aspecto fundamental de las prácticas culturales de los nahuas. En el caso de Huehue­ tla, el juzgado fue instalado a petición de las organizaciones indígenas del municipio después de largas negociaciones con el estado de Puebla. Así pues, el Juzgado Indígena se correspondió con una demanda comunitaria.

1

Éste es uno de los primeros derechos que México, desde 1990, otorgó a los pueblos indígenas, al ratificar el Convenio 169 de la oit.

145

c o n c l u s i o n e s

Ante esto, las organizaciones locales, que consideran a estos juzgados como espacios importantes de justicia para la población indígena, 2 son quienes se han preocupado por dar un sentido de acuerdo con sus propias lógicas culturales. En Huehuetla, por ejemplo, el Juez Indígena exigió se le entregara su nombramiento en una reunión abierta con la participación de la población local, y no en el Tribunal de Justicia en Puebla “a escondidas”, sin la presencia de las comunidades totonacas que lo eligieron. Este hecho da cuenta de la lógica colectiva que el cargo de Juez Indígena tiene para esta población. Respecto a los procedimientos de justicia indígenas, éstos fueron reconocidos junto con la mediación como medios alternativos, como parte del proyecto del Poder Judicial que pretende modernizar la administración de justicia indígena, haciéndola más accesible, rápida y flexible. Esta situación, como se pudo observar, ha pretendido que la mediación, mecanismo más cercano a la lógica oficial, se convirtiera en el procedimiento de resolución de conflictos en los juzgados indígenas. Lo anterior pareciera pretender asimilar a la justicia indígena con la justicia del estado. Hay quienes piensan que han modificado las formas y procedimientos judiciales a modalidades más convenientes para el mercado global. No obstante, el trabajo que han hecho las organizaciones locales respecto a, de los juzgados indígenas, ha permitido la reproducción de lógicas culturales propias en este espacio. Así, la acción de los juzgados indígenas, en su papel de reproductores de los sistemas normativos, ha sido hasta cierto punto posible por la intervención de las organizaciones indígenas locales. Dichas organizaciones han realizado diversas acciones a este respecto, como conformar, en el caso de Cuetzalan, e incluir en Huehuetla, a los concejos de ancianos. Dichos concejos que hace aproximadamente un par de década dejaron de funcionar, en Huehuetla fueron reintegrados en 1999, cuando la Organización Independiente Totonaca tomó posesión de la presidencia municipal. En Cuetzalan, el Concejo del Juzgado surge con la idea de estos concejos de ancianos. En sí, estas organizaciones locales que en ambas regiones se conforman a finales de 1980, 3 han tenido como parte de sus agendas rescatar, reproducir y readecuar su cultura y sus sistemas normativos indígenas a la realidad actual. El reconocimiento de la justicia Indígena trajo consigo una serie de nuevas con­ diciones para su práctica, como el de ubicarla a nivel municipal, cuando siempre había estado ubicada al nivel de la comunidad, integrada a formas de organiza2

Esto porque antes del Juzgado Indígena las instancias de justicia en el municipio han sido ocupadas por funcionarios mestizos, donde ha habido casos reconocidos de impunidad, discriminación, violación de derechos y aplicación de lógicas diferentes. 3 Estas organizaciones integran procesos organizativos anteriores que se caracterizaban por una lucha por la tierra, pero sobre todo por una lucha por la comercialización y abasto de sus productos agrícolas. Fue a finales de los ochenta que se empezaron a incluir temas como derechos indígenas, justicia e igualdad de condiciones respecto a la población mestiza.

146

c o n c l u s i o n e s

ción interna y con lógicas propias. En este sentido, los jueces de paz por lo general son personas que han ejercido cargos en beneficio de su comunidad, por lo cual son reconocidos y respetados, y su trabajo de cierto modo es “vigilado” por los mismos habitantes. En esta dirección, el Juzgado Indígena a nivel municipal se desprende de este tipo de organización y lógica comunitaria. Tal situación es inquietante, ya que parece restar legitimidad a los nuevos jueces indígenas, en particular al de Cuetzalan, ya que en Huehuetla el Juzgado se instaló a raíz de una petición por parte de una organización indígena local. No obstante, a pesar de esta dificultad, las organizaciones y los concejos de ambos juzgados han logrado hasta cierto punto la legitimación de dichos espacios entre la población indígena, así como adecuarse a un espacio nuevo: el municipal. Así pues, lo anterior ha supuesto para las organizaciones y autoridades indígenas involucradas, el discutir y adecuar los sistemas normativos, para ajustarlos a las nuevas condiciones. Este trabajo ha permitido que los juzgados indígenas presenten una opción de resolución de conflictos cercana a las lógicas culturales de la población nahua y totonaca, y a la vez garantizar el respeto de derechos. Esto, por otra parte, muestra la capacidad de cambio y adaptación de las costumbres para responder a las exigencias de la realidad social, aboliendo ideas esencialistas de la cultura, que la conciben como estática, monolítica, retrógrada y violadora de derechos humanos. Resulta significativo que las organizaciones y autoridades indígenas estén preocupadas por dar a los juzgados la fuerza y un sentido propio. En ambos casos los jueces han luchado para que se les legitime como autoridades del estado a pesar de que en general tienden a ser racializados y discriminados por las demás autoridades del estado. La fortuna de haber estado en las reuniones de concejoy de haber conversado con los miembros de las organizaciones, nos mostró su preocupación por fortalecer el derecho indígena. En Cuetzalan, por medio de actividades que involucran a gente de las comunidades, —foros, programas de radio— 4 para discutir y revalorar el tema de la justicia indígena; y en Huehuetla, mediante talleres regionales organizados por la oit , así como por la Unitona, quienes se han preocupado por generar espacios de discusión comunitaria respecto a las formas tradicionales de hacer justicia. En esta dirección, los procesos alrededor de los juzgados parecen desempeñar un papel significativo en la reproducción de sistemas normativos en un nuevo espacio. Sin embargo, a pesar de la experiencia y legitimidad de los jueces indígenas, no ha

4

La Radio Indigenista en Cuetzalan —la xectz La Voz de la Sierra Norte—, ha desempeñado un papel relevante en cuanto a la difusión de los foros, mesas de trabajo y próximamente spots, en los que se dará información respecto al Juzgado Indígena y el Concejo, destacando el uso de la costumbre como mecanismo de resolución de conflictos. Esta estación es ampliamente escuchada en la región, transmitiendo en nahuat, totonaco y español.

147

c o n c l u s i o n e s

sido posible desplegar y echar a andar el Juzgado Indígena como se quisiera, pues carecen de los medios para hacerlo más extensivo. Otro factor que representa un importante freno para la vigencia de los sistemas normativos, está relacionado con la modalidad con que se reconoció a la justicia indígena, es decir, como un medio alternativo. En el supuesto de que se trata de asuntos menores y de poca envergadura, esta modalidad fue muy limitada. Esto parece reducir la capacidad de la justicia indígena en la solución de los conflictos, debilitando los sistemas normativos en su carácter de mecanismos que regulan a la colectividad. Dicho de otra manera, este reconocimiento que elevó la justicia indígena a un nuevo nivel, pero que restringe y subordinada sus mecanismos propios de regulación, reduce la eficacia de los sistemas normativos en este nuevo contexto. En esta situación, los casos que involucran conflictos entre la ley y la costumbre, la costumbre queda muy reducida al lado de la justicia del estado, convirtiéndose esta última en el argumento de mayor peso en una disputa. Además, tienen en su contra toda la infraestructura judicial del estado, que a nivel local no reconoce la costumbre jurídica indígena y muchas veces obstruye su trabajo, ya sea por ignorancia o por mantener un status quo. La justicia indígena, tal y como se reconoció, se queda corta ante los problemas reales que afectan a la población indígena. Pareciera ser más un paliativo que una verdadera atención a los conflictos en condiciones culturales y materiales específicas, y más aun cuando los juzgados padecen graves problemas de sustentabilidad. La falta de recursos humanos y económicos no ha permitido que los jueces atiendan debidamente los casos y problemas que llegan a los juzgados. Hoy en día, ambos juzgados dependen económicamente del Ayuntamiento municipal, dispuesto así por el tsj; sin embargo, no existe una reglamentación que estipule esto de manera clara. Tal situación ha limitado los recursos hacia los juzgados indígenas de los gastos necesarios para su buen funcionamiento. En esta dirección, los juzgados indígenas parecen caer en una situación contradictoria. Por un lado, el Tribunal los instituye como instancias de justicia del estado, con todo lo que esto supone —horario de oficina, papeleo, etcétera—, y por otro, localmente son integrados en la lógica de cargos de servicio. Dicha lógica, que en las comunidades tiene la parte positiva de mantener la cohesión social, ha sido utilizada por la clase dominante para ahorrarse salarios de empleados indígenas y para dejar de proporcionar los servicios básicos, utilizando la tradición de la faena y el servicio comunitario gratuito. Lo anterior permite a los ayuntamientos pagar una compensación a los jueces indígenas, y no un salario como a cualquier otro funcionario del estado. Sin embargo, se demanda que cumplan con los horarios administrativos, impidiéndoles trabajar en el campo, que es de donde obtienen la mayor parte de su sustento económico. Por último, esta misma lógica de servicio ha permitido que los concejos, los jueces indígenas y las organizaciones se reúnan a trabajar en beneficio del juzgado, y de148

c o n c l u s i o n e s

diquen tiempo y dinero (pasajes, comidas, papelería, llamadas telefónicas, salidas a Puebla etcétera) en este proyecto. Se trata de procesos en curso, que a la larga pretenden convertir a los juzgados en verdaderos espacios de resolución de conflictos para la población indígena, pero que por el momento tienen importantes limitantes, de las cuales afortunadamente algunas pueden ser atendidas por el estado. Finalmente, este estudio, que entre sus propósitos tuvo el de generar propuestas que contribuyan a consolidar el marco jurídico del derecho de los pueblos y comunidades indígenas, para el desarrollo y la aplicación de sus sistemas normativos, consideró de vital importancia involucrar a los actores sociales más allá de simples informantes. Para esto, se les presentó el proyecto de investigación para que tomaran parte de el, desde el inicio. Además, se realizaron entrevistas en colectivo con el fin de que se recuperaran y socializaran las experiencias. Participaron en la ciudad de México en la entrega provisional de resultados, donde ellos mismos expusieran sus puntos de vista respecto a las experiencias y problemáticas abordadas en la investigación. Las participaciones de esta reunión muestran como fundamental, la necesidad de llevar los resultados del estudio a una discusión de mayor profundidad, lo cual promovió la realización de un taller participativo que contó con todos los actores sociales involucrados de ambas regiones, con funcionarios de la cdi y con los investigadores responsables de la investigación. Una vez analizdos conjuntamente los avances y problemáticas de los Juzgados Indígenas, se elaboraron una serie de propuestas que buscan mejorar el funcionamiento de dichos juzgados. Entre las propuestas, destacaron aquellas dirigidas al tsj , creador de los Juzgados Indígenas y principal responsable de la consolidación del marco jurídico del derecho de los pueblos y comunidades indígenas. El proyecto de investigación concluyó con una reunión en la Ciudad Judicial en la capital poblana, en la que representantes del tsj, recibieron y escucharon los resultados de este estudio, así como las propuestas emanadas del taller. De esta forma, se contribuyó a aportar conocimientos nuevos sobre la problemática actual de los Juzgados Indígenas y se promovió el fortalecimiento del vínculo entre los Juzgados Indígenas con el tsj. Fue un espacio importante en donde los Jueces Indígenas tuvieron la oportunidad de narrar sus experiencias, problemáticas y enfatizar las ventajas que estos Juzgados han tenido para la población indígena, así como para la administración de justicia en general. De esta forma, la contribución que el presente estudio hace para promover la consolidación del marco jurídico del derecho de los pueblos y comunidades indígenas, integra tanto a la investigación académica, como la participación de los actores sociales receptores de las reformas en materia de justicia indígena. 149

c o n c l u s i o n e s

Este primer acercamiento a los juzgados indígenas también nos permitió plantear sugerencias para profundizar en un estudio a largo plazo que permita entender los temas del funcionamiento de los juzgados indígenas y la reproducción de los sistemas normativos, sobre todo en el contexto de rápidas transformaciones constitucionales en materia indígena y el efecto que éstas tienen en las regiones indígenas. 1) Como se trata de un proceso en desarrollo, el cual aún no tiene una clara normatividad, momentos coyunturales como el próximo cambio de administración del tsj y de los Ayuntamientos municipales, suponen momentos interesantes para observar la continuación o no de los juzgados indígenas, así como las estrategias que las organizaciones locales implementen para mantener los espacios y los avances logrados. ¿Qué intereses se desarrollan en los distintos niveles de organización estatal (estado, municipio, comunidad) y qué implicaciones tienen éstos en la consolidación y fortalecimiento de los juzgados indígenas? 2) Respecto a la reproducción de los sistemas normativos, el estudio de casos de disputa representa un importante método para analizar la participación de valores, normas y referentes de legalidad. Un mejor análisis de lo anterior requiere del seguimiento minucioso de casos de disputa durante un periodo más amplio y de una selección en dos niveles —el municipal desde el Juzgado Indígena, y el comunitario desde los jueces de paz y/o otras autoridades tradicionales encargadas de la resolución de conflictos—. Esta parte, que corresponde al ámbito del derecho indígena, tendría que ser contrastado con casos de disputa que involucren a autoridades del derecho oficial. ¿Qué tipo de casos llegan al juzgado menor, al Juzgado Indígena y al mp ? En este sentido, ¿qué factores intervienen

150

c o n c l u s i o n e s

en la decisión de una persona al momento de acudir con cualquiera de estas autoridades, y qué uso estratégico hacen de los diferentes referentes legales? Y, ¿qué tanto se involucra el uso de la ley y la costumbre en los procedimientos de resolución de conflictos en estos espacios? También nos parece útil y conveniente que el estudio de casos de disputa se complemente con la realización de talleres que provoquen el análisis por parte de los involucrados en el ejercicio de las resoluciones. 3) O tro tema de investigación importante para entender estos procesos de revitalización de los sistemas normativos indígenas, es con relación a las nociones y conocimientos de las autoridades del derecho oficial y organizaciones no gubernamentales a nivel estatal y municipal, respecto a los “usos y costumbres” del derecho indígena. Es decir, no sólo el conocimiento acerca de la jurisdicción indígena sino la lógica cultural detrás de estas prácticas legales. ¿Qué es lo que entienden las autoridades del derecho oficial cuando aluden al derecho indígena o, en su caso, a “usos y costumbres” legales de las comunidades indígenas? ¿De qué manera estas nociones ayudan o limitan el fortalecimiento de una jurisdicción indígena? Esto es, la importancia de entender los modos de reproducción de nociones acerca de la cultura indígena que afectan o fortalecen los procesos de construcción del derecho indígena. Una visión que abarque todos estos ámbitos permitirá observar la vigencia de los sistemas normativos, tanto en las partes involucradas como en las diferentes autoridades.

151

b i b l i o g r a f ÍA

Arizpe, Lourdes, Parentesco y economía en una sociedad Nahua, Conaculta/ini, México, 1990. Assies, Willem, “La oficialización de lo no oficial: (re)encuentro de dos mundos?”, Alteridades 11(21): 83-96, 2001. Beaucage, Pierre, “Los estudios sobre los movimientos socials en la Sierra Norte de Puebla (1969-1989), en “Los movimientos sociales en el campo: los actores y sus formas de organización”, Revista Mexicana de Sociología, iis-unam, México, 1994. Ley Orgánica del Poder Judicial, edición oficial del 6 de enero de 1987, en Colección de Leyes Mexicanas, serie Leyes del Estado de Puebla, Cajica, México, 2000. Maldonado, Korinta, “En busqueda del paraíso perdido del Totonacapan: imaginarios geográficos y totonacas”, tesis de maestría en Desarrollo Rural, uam, México, 2002. , “El Juzgado Indígena de Huehuetla, Sierra Norte de Puebla. Construyendo la totonaqueidad en el contexto del multiculturalismo mexicano”, ponencia para relaju, Oaxtepec, Morelos, 2006. Mallón, Florencia, Campesino y nación. La construcción de México y Perú poscoloniales, ciesas /Colmich/El Colegio de San Luis, México, 2003.

Merry, Sally Engle, Getting justice and getting even: legal consciousness among working-class Americans, University of Chicago Press, Chicago, 1990. ,“Legal Pluralism”, en Law and Society Review, 22, 5, 1988. Morales, Heber, “Defensoría y derecho indígena en el Distrito Judicial de Zacapoaxtla, Puebla”, tesis de licenciatura en Antropología Social, enah, México, 2005. Nader, Laura, The life of the law : anthropological projects, University of California Press, Berkeley, 2002. Nuevo Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla y Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, Colección de Leyes Mexicanas, serie Leyes del Estado de Puebla, Cajica, México. Paré, Luisa, “Caciquismo y estructura de poder en la Sierra Norte de Puebla”, en Roger Bartra, Eckart Boege y Pilar Calvo, Caciquismo y poder político en el México rural, Siglo XXI, México, 1999. Poole, Deborah, “Los usos de la costumbre. Hacia una antropología jurídica del Estado neoliberal”. Alteridades 16 (31):9-21, 2006. Reyes, Federico, “La Organización Independiente Totonaca: un proyecto cultural contra la pobreza”, tesis de licenciatura en Antropología Social, uam, México, 2005. Sierra, María Teresa, y Victoria Chenaut, “Los debates recientes y actuales en la antropología jurídica: las corrientes anglosajonas”, en Esteban Krotz (ed.), Antropología jurídica: perspectivas socioculturales en el estudio del derecho, uam, México, 2002. Sierra, María Teresa, “Esencialismo y autonomía: paradojas de las reivindicaciones indígenas”, en Alteridades 7(14), 1997. 152

b i b l i o g r a f í a

, “Conflicto cultural y derechos humanos: en torno al reconocimiento de los sistemas normativos indígenas”, en Revista Memoria, núm. 147, México, 2001. , “Derechos indígenas: herencias, construcciones y rupturas”, en Guillermo de la Peña, La antropología sociocultural en el México del milenio. Búsquedas, encuentros y transiciones, ini/Conaculta/fce, México, 2002. , “Interlegalidad, justicia y derechos en la Sierra Norte de Puebla”, en Teresa Sierra (coord.), Haciendo justicia. Interlegalidad, derecho y género en regiones indígenas, ciesas /Porrúa, México, 2004. Stavenhagen, Rodolfo, y Diego Iturralde, Entre la ley y la costumbre: el derecho Consuetudinario indígena en América Latina, Instituto Indigenista Interamericano/ Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1990. Terven, Adriana,“ Revitalización de la Costumbre jurídica en el Juzgado Indígena de Cuetzalan. Retos desde el Estado”, tesis de maestría en Antropología Social, ciesas , México, 2005. , “Revitalización de la Costumbre jurídica en el Juzgado Indígena de Cuetzalan”, ponencia presentada en el Foro Internacional: La interacción cultural en sociedades multiétnicas. Experiencias e interpretaciones. Centro de Estudios Mexicanos y Centroamericanos ( cemca) de la embajada de Francia, México, 2006. Torres, Jaime, “Las luchas indias por la autonomía municipal: los casos de Rancho Nuevo de la Democracia, Guerrero; San Nicolás Coatepec, Estado de México y Huehuetla, Puebla”, tesis de maestría en Antropología Social, ciesas , México, 2000. Valderrama Rouy, Pablo, “The Totonac”, en A. Sandstrom y H. García Valencia, Natives People of the Gulf Coast of Mexico, University of Arizona, Tucson, 2005. Vallejo, Ivette, “Mujeres maseualmej y usos de la legalidad: conflictos genéricos en la Sierra Norte de Puebla”, tesis de maestría en Antropología Social, ciesas , México, 2000.

153

c o n c l u s i o n e s

ane x os

154

a n e x o

1

ACUERDOS DE PLENO Fecha (aaaa-mm-dd): 2002-03-14 Contenido del acuerdo: ACUERDO DEL HONORABLE PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE FECHA CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DOS, MEDIANTE EL CUAL SE DECRETÓ LA CREACIÓN EN EL TERRITORIO DE ESTA ENTIDAD DE JUZGADOS QUE CONOCEN DE ASUNTOS EN LOS QUE SE VEN AFECTADOS INTERESES DE PERSONAS QUE PERTENECEN A GRUPOS INDÍGENAS EN NUESTRO ESTADO. 9.- Propuesta que formula al Honorable Pleno el Magistrado GUILLERMO PACHECO PULIDO Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado a efecto de que se apruebe la creación de Juzgados Menores de lo Civil y de Defensa Social y Juzgados de Paz que conozcan de asuntos en los que intervengan personas que pertenezcan a grupos indígenas. C O N S I D E R A N D O. I.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. II.- Por otra parte el artículo 1° de la propia Constitución Federal establece que las garantías contenidas en su texto, las deben disfrutar todos los individuos, a su vez el artículo 2°, letra A incisos II, VIII y letra B primer párrafo de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las personas que integran los pueblos indígenas, además de gozar de dichas garantías constitucionales, en la solución y regulación de sus conflictos se aplicarán sus propios sistemas normativos, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y de manera relevante la dignidad e integridad de las mujeres. Los indígenas tendrán pleno acceso a la jurisdicción del Estado en la que se tomarán en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, nuestras codificaciones en general no atienden claramente a los indígenas dada su propia forma de organizarse y normarse aplicando sus costumbres. III.- Mientras se elaboran los estudios jurisdiccionales para arribar a nuevas codificaciones, consideramos que es importante por lo que hace a la administración de justicia dictar algunas medidas al caso basándose en los propios datos aportados por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, en especial en donde se desprende que el mayor

155

a n e x o

1

número de indígenas se encuentra fuera del municipio de la ciudad de Puebla de Zaragoza principalmente en los siguientes lugares: a). Cuetzalan-27,900. b). Ajalpan-21,613. c). Zacapoaxtla-20,485. d). Huauchinango-20,181. e). Tehuacán-19,444. Lo anterior nos hace señalar que dadas las costumbres y usos de estos pueblos, no alcanzan a penetrar en el formulismo jurídico de nuestras codificaciones, resultando necesario crear los mecanismos para que dichos grupos tengan órganos jurisdiccionales de fácil acceso y logren así obtener la justicia a que se refiere el mencionado artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV.- Tomando en consideración lo anterior se estima que se debe crear en el Estado Juzgados Menores Mixtos y juzgados de Paz para asuntos indígenas. Con base en las consideraciones anteriores y la urgencia de atender este fenómeno indígena jurisdiccional, y atento a lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido por las fracciones II, V, XVI y XXX del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Honorable Pleno acuerda lo siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se crean en el territorio del Estado de Puebla Juzgados Menores de lo Civil y de Defensa Social, así como juzgados de Paz que conozcan de los asuntos en donde intervengan personas que pertenezcan a grupos indígenas. SEGUNDO.- Estos juzgados podrán utilizar los mecanismos de mediación que establece nuestro Código Procesal Civil, y conforme a los usos y costumbres que estén acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TERCERO.- Los jueces y personal que integren estos juzgados, deberán conocer las lenguas indígenas que se utilicen en las poblaciones donde se creen éstos. CUARTO.- Se ordena que los jueces de Primera Instancia elaboren una lista de interpretes o traductores que asistan a todas aquellas personas que acudan a los Tribunales y así lo soliciten. Dicha lista será proporcionada a los Jueces Menores, Mixtos y a los de Paz. QUINTO.- Se ordena girar oficio a la Procuraduría General de Justicia del Estado, Procuraduría del Ciudadano, Presidentes Municipales, así como a los organismos interesados en el fenómeno indígena, invitándoles a participar en los trabajos de administración de justicia indígena. SEXTO.- Se crea una comisión de cuatro Magistrados para impulsar la realización de lo acordado en materia indígena. Comuníquese y cúmplase.

156

a n e x o

2

157

a n e x o

3

CURRÍCULUM VITAE CIUDADANO MANUEL AQUINO JUÁREZ Nació en la comunidad de Putlunichuchut municipio de Huehuetla, Puebla, el 25 de Noviembre de 1952, y en seguida se relatan, todos y cada uno de los cargos que ha ejercido en beneficio de la comunidad. • En el periodo de 1973-1974, el presidente municipal de Huehuetla el señor Rafael Ribera Cabrera, me nombró como escribano en mi comunidad anotando los que asistían a las faenas y también acompañaba a los cobradores a recolectar dinero con la cantidad de 10 pesos. • D e 1974 a 1976, el presidente municipal Rafael Ribera Cabrera me nombra como secretario de educación en la escuela oficial Mariano Matamoros. • El padre Francisco Ruiz, párroco de Huehuetla, me invita como secretario de semanero en1976 a 1977. • El padre Parraguirre me invitó e y fui fiscal de la parroquia El Divino Salvador del municipio de Huehuetla, de 1980 a 1981. • El padre José María Parafuirre me nombró secretario de fiscal, en la capilla de mi comunidad, Putlunichuchut, de 1982 a1984. • Los padres José María, Ricardo Guillermo y Salvador Sotero me invitan a colaborar como catequista en 1982. • En mayo de 1991 cumplí como mayordomo en la fiesta patronal de mi comunidad Putlunichuchut. • Me invitó el presidente municipal de Huehuetla, el C. Bonifacio Gaona García, y cumplí el cargo de segundo vocal de agua potable en el año de 1994 a 1995. • Fui presidente de la Organización Independiente Totonaca ( oit) en el municipio de Huehuetla, de1995 a 1997. • Me eligieron, en mi comunidad de Putlunichuchut, suplente de regidor de Gobernación en la Presidencia Municipal de Huehuetla, de 1996 a1999. • Me invitó el padre Jacinto de la parroquia del Divino Salvador de Huehuetla, y me presenté como fiscal mayor, de 2001 a 2002. • Cuando Mateo Sánchez Espinosa fue presidente de la oit a mí me eligió, en mi comunidad de Putlunichuchut, representante del Concejo Comunitario, de 2000 a 2004. • El 6 de febrero de 2004, los representantes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla me acreditaron juez indígena del municipio de Huehuetla, Puebla.

158

a n e x o

4

j u risdicci o nes ind í genas

159

los juzgados indígenas de cuetzalan y huehuetla. vigencia y reproducción de los sistemas normativos de los pueblos de la sierra norte de puebla se terminó de imprimir, e n DICIEM B RE d e 2 0 0 8 , e n l o s talleres de impresora y e n c u a d e r na d o r a p r o g r e s o , s . a . d e c . v . , S an l o r e n z o 2 4 4 , c o l O N I A pa r aj e san j u an , d e l e ga c i ó n i z t apa l apa , c.p. 09830, méxico, d.f. L A TIR A D A FUE DE 1 0 0 0 E J EM P L A RE S . el cuidado de la edición estuvo a cargo de la c o o r d i na c i ó n e d i t o r i a l de la cdi.

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.