Justicia y consenso en el neocontractualismo de John Rawls y sus antecedentes contractualistas más relevantes (Work in progress)

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Descripción

Una escueta visión histórica de la filosofía política analizada desde el punto de vista de la teoría del derecho y de la sociedad, nos permite ver cómo ha ido desarrollándose, desde Ockham, y actualmente hasta filósofos liberales como Rawls, una concepción de la justicia fundada en el hecho contractual, dispositivo mediante el cual se establece un determinado orden en la sociedad, basado en una noción artificial (construida) de la justicia. Hobbes se constituye en el momento clave del giro copernicano de la cuestión, con su idea convencional de justicia. Luego el utilitarista Hume elabora las llamadas “circunstancias de la justicia”, también convencionales, al igual que su teoría artificial de la justicia, ideas que influyen sobre Rawls, dos siglos más tarde. El contractualismo explica y justifica el fundamento y la posibilidad de la sociedad a partir de un pacto entre sus miembros. Fue desarrollado en toda su expresión en la Modernidad, por Hobbes Locke y Rousseau, si bien tuvo sus precedentes en los sofistas griegos y más tarde en Ockham. Los motivos que condicionaron en la Modernidad el desarrollo de la teoría del contrato fueron la secularización de la sociedad, que ya había comenzado a gestarse en el medioevo y una concepción atomista y mecanicista de la sociedad. Puede afirmarse que sobre el contractualismo moderno se perciben influencias no puramente políticas provenientes del nominalismo de Ockham. La teoría política de Hobbes, acorde con el espíritu moderno, cientificista y mecanicista, produce un corte epistemológico en la historia de la filosofía social y política, pues a partir de ella el poder no estará más fundado en el derecho divino, ni en ningún otro factor extraterrenal, sino en un pacto entre seres humanos libres, artificialmente asociados entre sí. Esta concepción de Hobbes acerca del origen de la sociedad y del Estado se opone tanto a la clásica (Aristóteles), que sostenía que “el hombre es un animal político”, como así también a toda la tradición del derecho natural (Santo Tomás de Aquino), derechos que no son negados, sino traducidos positivamente, efectivizados a través del contrato social. Podemos hablar de una afirmación de la secularización, a partir de Hobbes, de la teoría social y política. Hasta mediados del siglo XX, los estudios dedicados a metaética constituyeron la preocupación más marcada por parte de la corriente analítica en esta área, dejando de lado los problemas sustanciales, juzgados por entonces como carentes de sentido. Rawls, aun siendo heredero de esta corriente filosófica, impulsa un nuevo desarrollo, retornando al carácter sustantivo de la ética, pero haciéndolo desde un framework cuya base política será la democracia liberal, su metodología el contractualismo y el contenido, un constructivismo pretendidamente exento de supuestos metafísicos, bajo influencia kantiana, aunque con fuertes connotaciones individualistas hobbesianas. Con estos elementos, Rawls diseña una teoría de la justicia cuya máxima pretensión es la de ser imparcial, teoría mediante la cual intenta refutar a las dos corrientes éticas predominantes en su tiempo: el utilitarismo y el intuicionismo. A esto sumará su intención manifiesta de que una sociedad, para estar bien ordenada, será aquella en la cual prevalezca el derecho (Right) por encima del bien (Good). Sólo entonces será posible, según el filósofo harvardiano, la existencia de una sociedad pluralista, donde puedan cumplirse los fines de la democracia liberal, lo cual no significará otra cosa, sin más, que la introducción del bien liberal en su pretendida aséptica teoría imparcial de la justicia.

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