“Justicia Laboral” José Chalco Salgado
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Las nuevas regulaciones en materia laboral presentan particularidades que deben ser revisadas. Por un lado, la mensualización de la décimo tercera y décimo cuarta remuneración constituye una cambio significativo en la razón de ser que originó la existencia de estos beneficios, lejos queda el entender como un rubro económico por inicio del año escolar o navidad. Ahora los trabajadores recibirán mensualmente los valores correspondientes a la parte proporcional de éstas, salvo que exista petición del trabajador para que sea entregado en forma acumulada, solicitud que por cierto, se puede realizar únicamente en los primeros quince días de cada año y por esta sola vez en los primeros veinte días de mayo. Es decir hay un cambio esencial, la regla general será: el reparto mensual, la excepción: la acumulación. La eliminación del contrato a plazo fijo es una variante que ha sido cuestionada por el sector empresarial en cuanto se dice, desatiende a la realidad laboral del país y su reclamo por flexibilidad en la contratación de personal. Y es que, sostener que un estado amerita competitividad y cercanía a la estabilidad productiva que solo puede ser motivada por la correcta adecuación de la ley a su fuente material o realidad, es real; en este caso a conocer la pertinencia de contratos a plazo fijo que incentivan la contratación de nuevo personal. La polémica restricción en el reparto de utilidades es quizá el punto que ha forjado el debate más amplio. La ley reformatoria dispone que en la liquidación de utilidades no se podrá exceder de veinte y cuatro salarios básicos unificados del trabajador en general. Esta determinación normativa imperiosamente tiene que ser analizada con la Constitución de la República la cual, expresamente sostiene la intangibilidad de los derechos laborales y el derecho de los trabajadores a participar de las “utilidades líquidas” en las empresas del sector privado y en aquellas en las cuales el Estado no tiene participación mayoritaria. Consecuentemente, la norma reformatoria no solo es una violación en materia constitucional sino también, desatiende a la Convención Americana sobre Derechos Humanos que configura el principio de desarrollo progresivo de los derechos. La introducción de una indemnización especial por “despido discriminatorio” convoca atención. Pues, ¿qué hechos pueden ser considerados como un discrimen? sin duda muchos, que sopesarán en el caso concreto de la relación laboral y las esferas íntimas del trabajador, luego será una tarea delicada de valoración que debe realizar la autoridad competente bajo premisas de índole subjetivo que traerá dificultades claras al momento de ser juzgadas, en efecto, esta
sección de la reforma impulsa un abanico de opciones en donde puede ingresar mucho y poco, todo y nada. En todo caso, por la tarea oficiosa que han tomado distintos grupos sociales de plantear la inconstitucionalidad de la Ley reformatoria, habrá que esperar la resolución que adopte la Corte Constitucional para conocer el futuro de estas regulaciones que poco reivindican a la “justicia laboral”.