Justicia indígena en Canadá. Hacia el reconocimiento de las tradiciones jurídicas indígenas por la vía del autogobierno

June 14, 2017 | Autor: Nayeli Lima Báez | Categoría: Derecho Indígena, Derechos Ancestrales, Autogobierno, Pueblos indígenas canadienses
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Descripción

Nayeli Lima Báez Universidad del Claustro de Sor Juana, A.C [email protected] 5544754209.

Justicia indígena en Canadá. Hacia el reconocimiento de las tradiciones jurídicas indígenas por la vía del autogobierno

Resumen: En Canadá, las Cortes han reconocido implícitamente el derecho indígena sólo desde una perspectiva histórica a fin de comprender el alcance de los derechos ancestrales. Sin embargo no se puede hablar de una continuidad material debido a que el derecho indígena ha sido subordinado al derecho estatal canadiense. Aunque cabe mencionar que si bien, el derecho indígena en Canadá no tiene ese reconocimiento abierto, sí podemos hablar de un pluralismo jurídico donde el derecho indígena extraestatal ha sido incluido de tal manera que continúa rigiendo la vida de un gran número de indígenas, sobre todo en la esfera familiar. En la actualidad muchos de los convenios de autogobierno firmados con el Estado canadiense están incorporando parte de su derecho indígena para incluirlos en leyes positivizadas. Aunque no pueden legislar en materia penal; las áreas como educación, protección a la lengua y cultura, incluyen parte de la tradición oral, el respeto a los consejos de ancianos y la revaloración de la madre tierra para adaptar normativas de acuerdo a su visión. Palabras clave: derechos ancestrales, pueblos indígenas canadienses, autogobierno, derecho indígena.

1. Los derechos ancestrales a manera de introducción

Canadá es un país pluricultural y diverso. Situado al Norte del continente americano, tiene

una extensión de 9.9 millones de km 2 donde cohabita una

población de 33 476 688 habitantes (Statistique Canada, 2012). Sus lenguas 

Doctora en Ciencia Políticas y Sociales, con orientación en relaciones Internacionales por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Es profesora de la Universidad del Claustro de Sor Juana, A.C. Cursó el Master 2-Recherche Droits de l’Homme en la Université Lumière Lyon2, en Francia; es especialista en Derechos Humanos por la Facultad de Derecho, UNAM. Realizó una estancia de investigación en Quebec en el Instituto Tshakapesh perteneciente a la Primera Nación Innu. Se especializa en el derecho a la identidad cultural de los pueblos indígenas de México y Canadá. E-mail: [email protected]

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oficiales son el inglés y el francés y cuenta con dos sistemas jurídicos: el derecho common law y el derecho civil. Por mucho tiempo la concepción de país reposó sobre el mito fundador del pueblo inglés y francés. Los indígenas, quienes se consideran como naciones, se vieron negados de su propia existencia, de sus derechos y del rol que jugaron en la conformación de Canadá como estado moderno (Saul, 1998: 95-96) En 1982 por primera vez en el Acta constitucional, particularmente en su sección 35, se reconoció la existencia de los pueblos indígenas y de sus derechos ancestrales. La Constitución canadiense reconoce tres grupos de pueblos indígenas: los indios o Primeras Naciones1; los Inuit y los Métis. La doctrina constitucional sobre derechos ancestrales existe desde antes del Acta Constitucional de 1982, debido a que la Corona británica reconoció que cuando llegaron los primeros europeos, ya habían naciones indígenas independientes con sus propias instituciones y sistemas de justicia que habitaban en el territorio recién colonizado. Dicha doctrina se refleja en numerosos tratados de paz y de amistad que fueron acordados entre naciones indígenas y las coronas francesas e inglesas y en la Proclamación Real de 1763. Además, en diversos casos contenciosos, el reconocimiento de los derechos ancestrales como parte del derecho canadiense, confirman la tesis de su larga existencia. (Corte Suprema de Canadá, 1973, 1984, 1990, 1989,1996, 1997, 2010).

(1)Los derechos aborígenes [ancestrales] y los derechos de tratados en vigor de los pueblos aborígenes de Canadá son por la presente reconocidos y afirmados.

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Este término se extendió a partir de los años 70 del siglo XX para remplazar la palabra indio que a muchos les resultaba ofensiva, aunque desde mi perspectiva este término le brindó una fuerza política ya que los pueblos indígenas se consideran como naciones. El Ministerio de Asuntos indígenas y del Norte de Canadá menciona que aunque no existe una definición oficial, dicho término es utilizado ya sea para referirse tanto a los indígenas con estatus o a los que no lo tienen,–de acuerdo a la Ley de Indios- por lo que los Inuit y los Métis no son contemplados; y para nombrar un consejo de banda. Véase Gobierno de Canadá, Une terminologie en évolution qui se rapporte aux peuples autochtones au Canada, Affaires indiennes et du Nord Canada,octobre 2002, disponible en línea : [consultado el 20 de septiembre de 2015].

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(2) En esta Acta, los pueblos aborígenes de Canadá incluyen a los pueblos indios, inuit y Métis de Canadá. (3) Para mayor certeza, en la subsección (1) los derechos de tratados incluyen los derechos actualmente existentes mediante acuerdos sobre reclamaciones de tierras o que puedan adquirirse por esa vía. (4) No obstante cualquier otra provisión de esta Acta, los derechos ancestrales y de tratados referidos en la subsección (1) se garantizan por igual para hombres y mujeres (Gobierno de Canadá, 1982).

En el caso Guerin c. La Reine de 1984, por ejemplo, se reconoce que los derechos ancestrales son derechos de common law que son consecuencia de la ocupación y de la posesión históricas de los Indios en sus tierras tribales (Corte Suprema de Canadá, 1984) Sin embargo es en el caso Sparrow (Corte Suprema de Canadá, 1990), primera decisión determinante de la Corte Suprema de Canadá concerniente al artículo 35, donde se reafirma la existencia de esos derechos, pero será hasta Van der Peet

que la Corte explicará que “los derechos

ancestrales emanan no solamente de la ocupación anterior del territorio, también de la organización social anterior y de las culturas distintivas de los pueblos indígenas que habitaban ese territorio” (Corte Suprema de Canadá, 1996: párr. 74). La “ancestralidad”

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de los derechos indígenas, demuestra una continuidad

jurídica esencial entre los pueblos indígenas contemporáneos y sus antepasados en tiempos pre-coloniales. La identidad cultural se yergue en cada uno de ellos y participa en la esencia misma de la autoctonía 3, pues es la expresión de la preexistencia sobre el territorio, de sociedades indígenas distintivas, como se enuncia 2

Los derechos ancestrales son aquellos derechos que se derivan de una costumbre, de una tradición o de una práctica que ejercían los pueblos originarios antes de la llegada de los colonizadores y que en la actualidad los siguen practicando. 3 Utilizo el término de autoctonía como la identidad que se origina del lazo que une a los grupos indígenas, que reivindican y que mantienen con la tierra. Es una noción política que une íntimamente autodeterminación y territorio. Véase, Natacha Gagné, Thibault Martin y Marie Salaün (dir.), Autochtonies: vues de France et du Québec, Québec, Presses de l’Université Laval, 2009. Particularmente las contribuciones de Françoise Morin, « L’Autochtonie comme processus d’ethnogenèse », pp. 59-73 ; Irène Bellier, « Usages et déclinaisons internationales de « l’autochtonie » dans le contexte des Nations Unies », pp. 75-92 ; Paul Charest, « Autochtonité et autochtonie : identité et territorialité », pp. 93-108.

3

en Van der Peet (Corte Suprema de Canadá, 1996: párrs. 19 y 26-43). En efecto, los derechos ancestrales implican la noción de una continuidad histórica de derechos indígenas que fueron fundados en una soberanía original y que no han sido extinguidos pese a la subsecuente ocupación de Canadá por los colonos europeos (Ash, 1993: 29). El reconocimiento constitucional de los derechos ancestrales en el Acta Constitucional de 1982, más concretamente la Sección 35(1) de dicho documento, representó un nuevo compromiso constitucional de Canadá para proteger los derechos y los tratados de sus pueblos indígenas. Los miembros de las comunidades indígenas vieron una oportunidad de inclusión de todo el elenco de derechos ancestrales protegidos por el derecho común, como

el derecho a

continuar gobernándose a sí mismos y a sus territorios mediante sus propias leyes e instituciones políticas. Representaba la posibilidad de poder ejercer su derecho a la identidad cultural en un sentido amplio y no sólo vinculado a derechos culturales, sin embargo, de acuerdo a los resultados de algunas sentencias, los derechos ancestrales se vieron acotados. Si bien, este artículo permitió un reconocimiento tácito tanto de los pueblos, como de sus derechos, para algunos autores no se comprometía directamente a darles protección pues menciona que “son reconocidos y afirmados”, más no garantizados. (Grammond, 1991: 1384). De esta idea se desprendió el caso Sparrow donde la Corte Suprema de Canadá establece que el artículo 35 no es una simple declaración de intención política, sino una garantía de ejecución que puede invalidar leyes: “Que sea suficiente señalar que el reconocimiento y la confirmación exigen que el gobierno, los tribunales y todos los canadienses sean conscientes de los derechos de los pueblos indígenas y que los respeten”(Corte Suprema de Canadá, 1990: párr.1119). Pese a las trabas de interpretación, el reconocimiento de los pueblos indígenas de Canadá y de sus derechos ancestrales en el artículo 35 de la Ley constitucional canadiense trajo consigo una serie de modificaciones legales en prácticamente todos los ámbitos de poder, dando pie a una gran cantidad de

4

textos jurídicos en materia indígena;4 pero también todo un proceso de negociaciones en materia política y legislativa, donde, a través de la vía del autogobierno pueden ejercer sus derechos ancestrales, como la justicia indígena. En este texto se abordará cómo el derecho indígena a través de su nociones de justicia, siguen siendo aplicables en la actualidad y cómo, a través de la vía del autogobierno, los pueblos indígenas están generando acuerdos para un mejor entendimiento del ser indígena con una Canadá multicultural.

2. Derecho indígena canadiense El derecho indígena es “el conjunto de reglas que produce una colectividad indígena particular en tanto cuerpo normativo diferenciado en el seno del Estado” (Otis, 1999: 611). De acuerdo a Gislain Otis, las Cortes han reconocido implícitamente el derecho indígena sólo desde una perspectiva histórica para comprender el alcance de los derechos ancestrales pero no se puede hablar de una continuidad material debido que el derecho indígena ha sido subordinado al derecho estático canadiense, por lo que “las normas que elaborara este grupo indígena podrían inspirarse de regímenes de origen pre-colonial, pero ninguna continuidad material le es jurídicamente requerida entre las reglas que actualmente están vigor en la comunidad y el derecho indígena tradicional.” ( Ibid: 603) Para el autor, el fundamento de la capacidad normativa del grupo no es en efecto la continuidad formal del derecho indígena originario, más bien representa el estatus de titular conferido al grupo por el derecho estático (Ibid).

4 Sólo en el ámbito federal tenemos las siguientes leyes, reglamentos y documentos varios en materia indígena: Loi constitutionnelle, 1982, disponible en: http://www.justice.gc.ca/fra/pi/const/loireglawreg/intro.html; Loi sur le pétrole et le gaz des terres indiennes (capítulo I-7), 1985, disponible en: http://laws-lois.justice.gc.ca/fra/lois/I-7/; Loi sur les Indiens (L.R., ch. I-5) , 1985 ; Loi sur la gestion des terres des premieres nations ; Loi sur la gestion des terres des premières nations, 1999, disponible en : http://laws-lois.justice.gc.ca/fra/lois/F-11.8/ ; Loi sur le Règlement des revendications particulières, 2003, disponible en : http://laws-lois.justice.gc.ca/fra/lois/S-15.34/page-1.html ; Loi sur la taxe sur les produits et services des premières nations, 2003, disponible : http://laws-lois.justice.gc.ca/fra/lois/F-11.7/page-1.html; Loi sur le développement commercial et industriel des premières nations, 2005, disponible en : http://lawslois.justice.gc.ca/fra/lois/F-11.64/page-1.html ; Loi sur la gestion du pétrole et du gaz et des fonds des Premières Nations, 2005, disponible en : http://laws-lois.justice.gc.ca/fra/lois/F-11.9/page-1.html; Loi sur la gestion financière et statistique des premières nations, 2005, dispopnible en : http://lawslois.justice.gc.ca/fra/lois/F-11.67/page-1.html;

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Aunque cabe mencionar que si bien el derecho indígena en Canadá no tiene ese reconocimiento abierto, sí podemos hablar de un pluralismo jurídico donde el derecho indígena extra-estático ha sido incluido de tal manera que continuó rigiendo la vida de un gran número de indígenas, sobre todo en la esfera familiar (Gobierno de Quebec, 2007: 113-126), siempre adaptándose al cambio. En la actualidad muchos de los convenios de autogobierno firmados con el Estado están incorporan parte de su derecho indígena para incluirlos en leyes positivizadas. Aunque no pueden legislar en materia penal, en las áreas como educación, protección a la lengua y cultura, incluyen parte de la tradición oral, el respeto a los consejos de ancianos y la revaloración de la madre tierra para adaptar normativas de acuerdo a su visión. El derecho desde la visión indígena, no se enfoca solamente al término de “ley” como nosotros lo comprendemos, como el derecho escrito o que puede ser modificado y extinguido de acuerdo a los intereses, a los contextos, etc. El término de ley que ellos enuncian también se funda de las instrucciones dadas por su Creador, es decir, aquellos principios de base inscritos en el orden natural. Por lo que la ley fundamental es considerada la ley divina o la ley natural que guía a los individuos a ser guardianes de la tierra y de otros seres humanos (Gobierno de Canadá, 1996: 134). En las diferentes nociones de justicia, existen choques de valores que impactan directamente en la comunidad. Las diversas concepciones de lo que es la culpabilidad, los testimonios, la veracidad o la sentencia se vinculan directamente con el futuro del culpable o la víctima, con una consecuencia negativa o positiva del proceso judicial, que puede traducirse en “la cura” o “enfermar” aún más (en el caso de la prisión) al acusado. Veamos cómo se representa:

Figura 1. Conflictos en los ideales de justicia de los indígenas y noindígenas Aspectos jurídicos

Sistema Occidental

Justicia tradicional de los aborígenes

Sistema de justicia

Adversaria

(las 6

partes Está

basado

en

la

son contrarias)

conciliación y no en la confrontación entre las partes.

Culpabilidad

Sistema

Europeo No existe el concepto de

(culpable/inocente) Figura

jurídica

incriminación guilty)

culpable o inocente.

de El acusado tiene derecho Es

considerado

“pleading a emitir una declaración deshonesto aceptando

su acusado

culpabilidad. acusado

que que

un ha

Si

un cometido un delito emita

niega

su una declaración de no

culpabilidad

(aunque culpabilidad.

haya cometido el delito) esta

conducta

no

es

considerada deshonesta. Testimonios

Como parte del proceso Negativa a ofrecer un los testigos ofrecen sus testimonio en presencia testimonios enfrente del del acusado ya que es acusado.

Las

cortes visto

como

una

deciden qué testigos son confrontación. Todos los llamados.

miembros

de

la

comunidad son libres a dar su testimonio. Veracidad

Se espera llegar a la Se considera imposible “verdad total”.

alcanzar la “verdad total” en todo tipo de situación.

Sentencia

Se

espera

que

el El acusado debe aceptar

acusado al escuchar ek cualquier veredicto sin veredicto de culpabilidad mostrar muestre remordimiento. Encarcelamiento/Liberación Se Condicional

consideran

una

reacción

emocional.

como El encarcelamiento no es

medidas de castigo y un objetivo deseable ya 7

rehabilitación acusado.

del que la prisión no prepara al

acusado

para

su

reintegración social. Función de la Justicia

conformidad, “Curar”

Mantener castigar

la

al

acusado,

conducta reinstalar armonía en la

desviante y proteger a la comunidad y reconciliar sociedad (incluyendo las al víctimas)

acusado

con

la

víctima.

Fuente: “Aboriginal Peoples and the Criminal Justice System”. A Special issue of the Bulletin of the Canadian Criminal Justice Association, Part IV, Ottawa, May, 2000. Tomado de Ángela Vázquez de Forghani (2002), Aspectos sociológicos, criminológicos y jurídico-penales de los pueblos aborígenes de Canadá, México, Instituto Nacional de Ciencias Penales, p. 103.

De acuerdo con John Borrows, las tradiciones jurídicas indígenas tienen un origen

común:

pueden

fundarse

en

declaraciones

sobrenaturales,

de

observaciones hechas de la naturaleza, de proclamaciones positivistas, de prácticas deliberativas o de costumbres locales y nacionales (Borrows, 2006: 8). Ciertas leyes son percibidas como divinas, dada por el Creador, como lo habíamos comentado. Otras pueden ser más naturalistas, como las que regulan la pesca y caza a fin de respetar los ciclos de reproducción de los animales;5 otras provienen de procesos deliberativos por la intermediación de consejos, círculos de discusión, asambleas comunitarias etc. En efecto, muchas de las culturas legal-consuetudinarias de las Primeras Naciones reposan sobre un Relato espiritual y sobrenatural de la Creación que cuenta la experiencia arquetípica de seres humanos desde tiempos míticos (Ross, 2006). El Relato Inicial de la creación y la experiencia mítica de la narración de las naciones indígenas han sido formuladas como una Gran Ley que promulga la relación inicial entre el Cosmos, la Ley y la Comunidad de seres humanos.6 Un 5

Los Innus parten de que no es bueno cazar a los machos dominantes de los caribúes, pues esto provocaría que las hembras de su harén no sean fecundadas esa temporada, provocando que el número de caribúes disminuya y por lo tanto se vea afectada la tradición de la caza de caribú. 6 En las XXII Jornadas Lascasianas Internacionales “El registro del tiempo mesoamericano. Homenaje al Dr. José Emilio Rolando Ordóñez Cifuentes in Memoriam”, desarrolladas del 28 al 30 de noviembre d e2011 en la Cd. Flores, Petén Guatemala, presenté la ponencia “El tiempo en la experiencia jurídica de las Primeras Naciones en Quebec. Una introducción a la identidad cultural jurídica de los pueblos

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ejemplo importante de este retorno a un Evento narrativo es el regreso simbólico de “Kaianerekowa” o “la Gran Ley de la Paz” de la sociedad Mohawk de Quebec (Dickson-Gilmore, 1990: 260-283). La Ley es actualmente conocida como el Gran Libro de Leyes Iroqueses. Sin entrar en detalle en su contenido, digamos que actúa como un Acuerdo de Paz entre las Naciones Iroquesas. Esta ley reposa en el consenso y el acuerdo de los pueblos. Las generaciones futuras eran consideradas como si fueran oficialmente parte de las deliberaciones. La unanimidad era necesaria para que las decisiones del consejo fueran adoptadas (Hurley, 1985:40). Cada una de las naciones de la confederación conservaba su independencia y su individualidad al interior de una estructura centralizada de toma de decisiones. En el caso de la tradición jurídica innu su visión de derecho es global. Primero porque no existe la palabra “derecho” en la lengua innu, existen más bien responsabilidades y estas responsabilidades no provienen del exterior, sino del interior del pueblo, del consenso que se establece a través de los ancianos 7. El jefe, es en principio, una persona sin poder, porque es una concepción venida de la Ley de Indios en la que prevé la existencia de un Jefe y de un Consejo de Banda. En la actualidad existen procesos de autogobierno que los pueblos han impulsado para generar mayores enclaves de acción de sus derechos ancestrales. Si bien aún se mantienen acotados, hay avances significativos que vinculan la reivindicación territorial, el autogobierno y la justicia indígena, como veremos a continuación.

3. Autonomía gubernamental y justicia indígena originarios de Canadá.” En dicha ponencia explico cómo el tiempo en el sistema jurídico de las Primeras Naciones es un factor que es parte de una concepción holística de justicia. No es lineal. Es representado a través de la narrativa fundante y es fuente de conocimiento transmitida por los ancianos hacia la comunidad en la búsqueda de restaurar el equilibrio, de hacer justicia a través de la reparación del daño y la resolución del conflicto. 7 El respeto de los aînés, de los ancianos es fundamental. La muerte de alguno de estos representa la parálisis de la comunidad, pues ellos son la voz de la memoria ancestral. Durante mi estancia en Canadá, tuve la oportunidad de visitar varias comunidades (Uashat, Mani-Utenam, Mingan y Pesamit) y ver cómo la presencia de los ancianos es de extrema importancia. Su consejo, aún en estos días, es básico para la toma de decisiones del Consejo de banda.

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Para los pueblos indígenas la definición de soberanía es primordial porque de acuerdo a su perspectiva es “un derecho natural de todos los seres humanos de definir, mantener y perpetuar su identidad individual, colectiva y nacional.” (Gobierno de Canadá, 1996: 120). La Comisión Real sobre los Pueblos Indígenas en su reporte, señala la importancia que representa para estos pueblos como un atributo humano que es inherente, que reside en el pueblo y que no deriva de fuentes externas somos el derecho internacional, la common law, la Constitución o los tratados y que no puede ser cedida ni arrebatada. ¿Qué es la soberanía? La soberanía es difícil a definir porque es intangible, invisible e impalpable. Es un poder extraordinario, inherente, de un sentimiento muy fuerte o de la convicción de un pueblo. Sin embargo, lo que podemos ver es el ejercicio de los poderes indígenas. En la práctica nosotros definimos la soberanía como el poder último de donde se derivan todos los poderes políticos particulares (Ibid: 121).

En efecto, los pueblos indígenas están yendo más allá de lo que las Cortes han sentenciado. Están tomando su futuro en sus manos y negociando con el gobierno federal y los gobiernos provinciales de nación a nación. Casos emblemáticos es el de la Nación Cri, los Inuit y en Yukon, cuyos convenios sobre reivindicaciones territoriales confieren a los gobiernos de las Primeras Naciones manejar sus tierras, gestionar sus servicios, administrar sus recursos y tener la posibilidad de legislar. En fin, actuar como un gobierno. Los nuevos acuerdos relativos a la autonomía gubernamental es una clara tendencia de ir más allá de la territorialidad clásica, ya que se da en el dominio del territorio comunitario que reacciona como nación. Estas negociaciones tripartitas en torno a la autonomía y el autogobierno están inmersas en cuatro dominios. 

Cultural. Existen acuerdos concernientes a la lengua y a la cultura 8, a la religión, la educación9, la formación y el apoyo a los estudios.

8

Entente de principe relative à l’autonomie gouvernementale des Gwich’in et des Inuvialut du delta de Beaufort, concluída el 16 de abril de 2003.

10



Social, que incluye la salud10 y servicios sociales11, la vivienda y asistencia social.



Familiar y civil, respecto al derecho familiar, adopción, matrimonio, infancia, juventud, tutela, sucesión de bienes, entre otros. 12



Gestión de recursos naturales: esta competencia es limitada a la gestión de recursos acuáticos, fauna y flora, particularmente en lo que concierne a la práctica de actividades tradicionales como la pesca, la caza y la recolección de frutos. 13 En estas áreas se estipula la autonomía gubernamental para que los

pueblos indígenas legislen y/o implementen medidas dentro de sus territorios leyes y políticas adaptadas a sus necesidades y sus perspectivas. La figura de los acuerdos de autonomía gubernamental representa para las Primeras Naciones, los Inuit y los Métis la posibilidad de actuar conforme una nación, es la posibilidad Véase también todos lo convenios de Yukon : « Les Ententes des Premières nations du Yukon en régime d’autonomie gouvernementale (PNYAG) » : Entente Canada -Yukon relative à l’enseignement dans la langue de la minorité et à l’enseignement de la seconde langue officielle 2005-2006 à 2008-2009, concluida el 31 de marzo de 2006, Entente sur l'autonomie gouvernementale de la Première nation des Kwanlin Dun, concluida el 19 de febrero de 2005; Entente sur l'autonomie gouvernementale de la Première nation de Carcross/Tagish, concluida el 22 de octubre de 2005 ; Entente sur l'autonomie gouvernementale de la Première nation de Kluan, concluida el 18 de octubre de 2003 ; Entente sur l'autonomie gouvernementale du Conseil des Ta'an Kwach'an, concluida el 13 de enero de 2002 ; Entente sur l'autonomie gouvernementale des Tr'ondëk Hwëch'in, concluida el 16 de julio de 1998 ; Entente sur l'autonomie gouvernementale de la première nation de Little Salmon/Carmacks, concluida el 21 de julio de 1997, Entente définitive du conseil des Tlingits de Teslin, concluida el 29 de mayo de 1993. Estos acuerdos pueden ser consultados en la página del Ministerio de Asuntos Indígenas y de Desarrollo de Canadá: http://www.aadncaandc.gc.ca/fra/1100100030607/1100100030608 [consultada el 28 de junio de 2015]. 9 Gobierno de la Colombia-Británica, Loi sur la compétence des Premières nations en matière d'éducation en Colombie-Britannique, 5 de julio de 2006. Agreement with respect to Mi’kmaq education in Nova-Scotia, concluida en 1997; Gobierno de Quebec, Entente pour favoriser la réussite des élèves des Premières Nations, 4 de mayo de 2012, disponible en http://www.aadnc-aandc.gc.ca/DAM/DAM-INTER-HQEDU/STAGING/texte-text/tp_asfns_1337107053703_fra.pdf [consultado el 28 de junio de 2015]. 10 Accord sur des revendications territoriales entre les Inuit du Labrador et sa Majesté La Reine du Chef de Terre-Neuve-et-Labrador et Sa Majesté la Reine du Chef du Canada, 2005, disponible en http://www.aadnc-aandc.gc.ca/fra/1293647179208/1293647660333 . [Consultado el 28 de junio de 2015]. 11 Nisga’a Final Agreement, concluido el 27 de abril de 1999, disponible en: http://www.nnkn.ca/files/u28/nis-eng.pdf [consultado el 28 de junio de 2015]. 12 Entente de principe d’ordre général entre les premières nations de Mamuitun et de Nutashkuan et les gouvernements du Québec et Canada, concluida el 31 de marzo de 2004,.Véase el capítulo 9, sobre la Asministración de justicia, en el apartado derecho familiar, p. 51. Disponible en http://www.mamuitun.com/pdf/Entente-de-principe.pdf 13 Loi sur les revendications territoriales et l’autonomie gouvernementale entre le peuple tlicho et les gouvernements des Territoires du Nord-Ouest et le gouvernement du Canada, sancionada el 15 de febrero de 2005, disponible en : http://lois-laws.justice.gc.ca/fra/lois/T-11.3/ [consultado el 28 de junio de 2015].

11

de aplicar su derecho a la autodeterminación y proteger su identidad cultural. Cabe mencionar que estos acuerdos los desliga legislativamente de la Ley de indios en la que se encuentran gobernadas todas las Primeras Naciones, pero lo mejor es que pueden sustraerse a la pobreza permanente en la que han estado sumidos. La autonomía gubernamental es el medio por el cual los pueblos indígenas pueden controlar

los asuntos que les afectan

directamente y preservar su

identidad cultural. Para ellos es un derecho inherente, un derecho pre- existente cuyo origen se encuentra en la larga ocupación y gestión de tierras, un derecho anterior a la llegada de los europeos (Wherrett, 1999) Consideran que es una responsabilidad que su Creador les ha confiado por el inexpugnable lazo espiritual que los une a su territorio; asimismo, los tratados que firmaron con la Corona, confirma que sus ancestros gozaban de una autonomía gubernamental (ibid). La autonomía gubernamental se encuentra reconocida en el artículo 35 de la Ley constitucional canadiense como un derecho ancestral e inherente a los pueblos indígenas. La autonomía gubernamental les da también la oportunidad de sustraerse a la Ley de Indios, lo que implicaría la posibilidad de salir de la pobreza, gestionar sobre sus recursos naturales y económicos y proteger su identidad cultural, de manera amplia y sin restricciones. Sin embargo existen aspectos de la autonomía de los pueblos indígenas que no son negociables en las reivindicaciones territoriales y de autonomía gubernamental que no pueden ser tocados. Veamos cuáles son en el siguiente cuadro: Figura 2. Aspectos de la autonomía gubernamental que pueden negociarse ASPECTOS DE LA AUTONOMÍA GUBERNAMENTAL QUE SE CONSIDERAN PARTE INTEGRANTE DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y ESENCIALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE SU GOBIERNO: 

Estructuras de gobierno, constitución interna, elecciones



Calidad de miembro



Matrimonio 12



Adopción y bienestar familiar



Idiomas, culturas y religiones



Impuestos internos



Educación



Salud



Administración de capital



Caza, pesca, captura con trampas en tierras indígenas



Administración y aplicación de leyes indígenas



Servicios de policía



Derechos de propiedad



Obras públicas



Vivienda



Transporte local



Otorgamiento de licencias y reglamentación de empresas en tierras indígenas



Administración de tierras



Agricultura

ÁREAS QUE SE CONSIDERAN QUE ESTÁN FUERA DE LOS ASPECTOS INTERNOS E INTEGRANTES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS; EN ELLAS, SIN EMBARGO, EL GOBIERNO DE CANADÁ ESTARÍA DISPUESTO A NEGOCIAR CIERTO GRADO DE JURISDICCIÓN O AUTORIDAD 

Divorcio



Trabajo/capacitación



Administración y aplicación de leyes de otras jurisdicciones



Penitenciarias y libertad condicional



Protección ambiental, evaluación y prevención de la contaminación



Co-administrar las pesquerías



Caza



Protección civil y respuestas de apoyo a emergencias 13



Gestión conjunta de aves migratorias

CUESTIONES NO SUJETAS A NEGOCIACIÓN EN EL MARCO DE ACUERDOS SOBRE AUTONOMÍA GUBERNAMENTAL En un número de cuestiones, no existen razones imperiosas para que los gobiernos o instituciones indígenas ejerzan facultades legislativas. No se puede considerar parte integrante de sus cultura indígenas ni cuestiones de administración interna de los grupos indígenas. Se pueden agrupar en dos categorías: 

Facultades relacionadas con la soberanía de Canadá, la defensa nacional y las relaciones exteriores, y



Otras facultades de interés nacional

En estas áreas, es fundamental que el Gobierno federal mantenga su autoridad legislativa. Fuente: Affaires indiennes et du Nord Canada, La resolución de reivindicaciones aborígenes. Guía práctica de las experiencias canadienses, Ottawa, 2003.

Podemos ver que en materia legislativa o relaciones exteriores no está sujeto a negociación. Sin embargo, vemos, que algunas Primeras Naciones han emprendido ciertas facultades para legislar, como lo ha hecho la Nación Nisga'a, cuyo gobierno está compuesto del Gobierno Nisga'a Lisims (GNL) y de cuatro gobiernos locales. La Nación Nisga'a se conduce a través del Gobierno Nisga'a Lisims, que está constituido por un cuerpo ejecutivo y un cuerpo legislativo, así que un Consejo de ancianos. De acuerdo a su informe 2002, el Wilp Si'ayuukhl Nisga'a, el cuerpo legislativo es responsable del estudio y emisión de leyes del GNL. En ese periodo se reunió 5 veces y once leyes fueron emitidas, así como numerosas resoluciones concernientes al gobierno nisga’a (Nation Nisga'a, 2002: 10-11) En materia cultural el impacto ha sido muy interesante, pues lo que se observa en los informes es que desde la implementación de los acuerdos, el rescate, la promoción y protección de lenguas indígenas es un hecho ineludible. 14

Sin olvidar el aspecto de la promoción de la cultura indígena en general, que va desde la cuestión gubernamental, hasta el impulso a las artes y ciencias indígenas, lo que da pie a que se responsabilicen del futuro de su cultura. Por ejemplo, en Labrador, la Nación Inuit ha implementado una serie de medidas para rescatar y promover el inuktitut, la lengua inuit (Accord sur revendications territoriales des Inuit du Labrador, 2010). En materia de educación, las Primeras Naciones de Yukon, particularmente la Primera Nación Gwitchin Vuntut ha impulsado el apoyo por medio de becas a estudiantes con bajos recursos (Ententes sur les revendications territoriales et ententes sur l'autonomie gouvernementale conclues au Yukon, 2009). Las Primeras Naciones de la Columbia Británica firmaron un Convenio en materia de educación (Loi sur la compétence des premières nations en matière d’éducation en

Colombie-Britannique,

2006)

para

que

sean

transferidas

todas

las

competencias a las Primeras Naciones en la conducción de la formación de los niños que viven en las reservas, desde la maternal hasta el 12º. año. Dicho convenio representa la responsabilidad, pero sobre todo la oportunidad de conducir la educación de las primeras naciones por las propias

primeras

naciones. Convenios similares han sido firmados en Quebec, Manitoba y otras provincias. En materia de empleo, se vislumbra el crecimiento de oportunidades en la región que beneficia directamente a los miembros de las primeras naciones en Yukon ( Ententes sur les revendications territoriales et ententes sur l'autonomie gouvernementale conclues au Yukon, 2009). Además, la coadyuvancia entre el gobierno provincial e indígena es de vital importancia en materia ambiental, protección de especies y en cuestiones laborales, pues ha permitido que las responsabilidades en torno al espacio compartido sea en beneficio de todos. Este largo proceso que emprendieron los pueblos indígenas de Canadá apenas va dando frutos, quizás algunos tendrán mayores beneficios, otros tal vez, no podrán ofrecer nada a la negociación. Algunos pueblos como los cris o los inuit les llevan ventaja en materia económica y de bienestar, otros, como los innu de Uashat mak Mani-Utenam, han desconocido la intervención del gobierno de 15

Quebec para retomar la negociación del reconocimiento del Nitassinan (su territorio), pero mantienen otras vías de entendimiento en lo que concierne al apoyo a la cultura y las lenguas. La cuestión indígena ha dejado de ser un problema para convertirse en una solución a la pobreza, que conlleva una gran responsabilidad. Los pueblos indígenas, todos, saben que es hora de tomar las riendas de su destino y avanzar. Se mencionaba en el Sommet Territorial, organizado por el Consejo de Banda Uashat mak Mani-Utenam, “si queremos que se nos trate como una nación, hay que actuar como una nación y eso representa dejar de recibir dinero del gobierno y hacernos de nuestros propios recursos”. 14 En efecto, sustraerse a la Ley de indios puede representar una vía para salir del círculo vicioso del tutelaje, pero ni el gobierno canadiense, ni los pueblos indígenas puedes aspirar a una ciudadanía indígena sin otorgar las herramientas de un desarrollo con respeto15 e identidad.

4. Bibliografía Accord sur revendications territoriales des Inuit du Labrador (2009), Rapport annuel - du 1er avril 2009 au 31 mars 2010, disponible en http://www.aadncaandc.gc.ca/fra/1328024877352/1328025051703#ini [consultado el 9 de septiembre de 2015]. Ash, Michael (1993),Home and Native Land. Aboriginal Rights and Canadian Constitution, Vancouver, UBC Press, University of British Columbia. Borrows, John (2006), Les traditions juridiques autochtones au Canada. Rapport présenté à la Commission du droit du Canada, Ottawa. Corte Suprema de Canadá (1973), Calder c. Procureur général de la Colombie Britanique, R.C.S. 313 Corte Suprema de Canadá (1984), Guerin c. La Reine, 2 R.C.S. 335.

14

Intervención de Gislain Piccard, Jefe de l’Assamblée des Premieres Nationes du Quebec et du Labrador (APNQL), en el Sommet Territorial, que tuvo lugar del 7 al 10 de septiembre de 2012. 15 El Idle no More, un lema de lucha actual en Canadá se hace escuchar en todo el mundo, a través de las redes sociales, en twitter, Facebook y en alguno que otro diario impreso. El Idle no More representa una nueva lucha contra la Ley C-45 aprobada por el parlamento, modifica el modo de consulta a las comunidades cuando las tierras son vendidas o rentadas. En el segundo caso, la protección se aplica sólo a 97 lagos y 62 ríos, de los miles en el país. Los indígenas consideran que debieron ser consultados sobre estas leyes que afectan sus territorios.

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