Justicia Ambiental y Responsabilidad del Estado

June 23, 2017 | Autor: Luis Cordero Vega | Categoría: Derecho Administrativo, Responsabilidad del Estado
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Justicia Ambiental y Responsabilidad del Estado

06-10-15 9:02 p.m.

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Legal | Análisis Jurídico | Regulatorio económico | Artículo 1 de 2

Justicia Ambiental y Responsabilidad del Estado "...En estricto rigor, problemas de este tipo requieren de otras soluciones, como son los fondos de recuperación y compensación de pasivos ambientales, en especial cuando los genera el propio Estado a consecuencia de sus actos o políticas públicas..." Lunes, 27 de mayo de 2013 a las 10:06 Luis Cordero

Recientemente la Corte Suprema ha dictado la sentencia en el caso de “La Cañamera” (rol Nº 10.156-2010, 07.05.2013, también conocido como “Bajos de Mena”), condenando al Fisco y a la Municipalidad de Puente Alto a indemnizar el daño moral por los perjuicios que sufrieron los vecinos del ex vertedero la Cañamera. La tesis de la Corte, se traduce en lo siguiente: (a) el Estado debe responder cuando productos de sus actos u omisiones se producen daño sanitarios – ambientales que afectan a las personas, en especial las que se encuentran en una posición de vulnerabilidad y (b) no es posible excluir de la acción de responsabilidad el cumplimiento de

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obligaciones formales; los organismos públicos, tienen en opinión de la Ver más

Corte, competencias sustantivas respecto de las cuales es necesario apreciar los resultados de sus atribuciones.

Los hechos del caso son determinantes para entender el problema. La Cañamera, correspondía a un sector agrícola que en la década de los 60 comenzó a ser utilizado como vertedero de residuos domiciliarios de varias comunas de Santiago. En la década de los 80 dejó de ser utilizado con esos fines y en 1985 se adquirieron esos predios por la Municipalidad, una inmobiliaria y el Fisco con el propósito de construir, entre otros, viviendas sociales; estas se construyeron a partir de 1996. Sin embargo, desde aproximadamente la misma fecha la Municipalidad de Puente Alto toleró la utilización de parte de los predios no construidos como vertedero, además de haber recepcionando las obras sabiendo que en tal lugar existía y operaba un vertedero ilegal.

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Desde el año 2002 los vecinos reclamaron por el riesgo que implicaba el lugar desde la perspectiva de seguridad y problemas sanitarios, en especial los de salud que afectaban a los vecinos (intoxicación con metales pesados). La autoridad sanitaria instruyó sumario, multó al Municipio, a la inmobiliaria y al Serviu, ordenando el cierre perimetral, la presentación de un plan de cierre del ex basural y la ejecución de medidas sanitarias. Los organismos públicos cumplieron parcialmente esas obligaciones y los vecinos demandaron al Estado y a la inmobiliaria de perjuicios. ¿Pero por qué es tan relevante este caso? La Corte consideró que era intolerable un caso como este por la omisión permanente y sobre todo por la afectación de un grupo vulnerable de ciudadanos. El caso es de aquellos que habitualmente son estudiados en Justicia Ambiental. Con este término, nacido en la década de los 70, se quiere destacar que ningún grupo de personas, incluyendo grupos raciales, étnicos o socioeconómicas, debe sobrellevar desproporcionadamente la carga de consecuencias ambientales o sanitarias negativas como consecuencia de operaciones industriales, comerciales o medidas estatales de cualquier tipo (EPA, 1998; Hervé, 2010). La idea central de Justicia Ambiental, es que el sistema legal no debe tolerar actos de discriminación de ese tipo, por lo cual es necesario disponer de medidas correctivas y distributivas suficientes frente a cargas de estas características. El caso la Cañamera es clásicamente un caso de Justicia Ambiental. En efecto, los afectados son un grupo de personas especialmente vulnerables, que acceden a viviendas sociales (con indiferencia de la modalidad a la cual se accede a ellas y quien las construye), que el Estado aceptó su construcción, sabiendo que estaba al costado de un predio de propiedad estatal en donde se toleró su uso como vertedero, que afectó la salud de las personas y en donde la autoridad sanitaria intervino con su potestad sancionatoria. La principal defensa de la autoridad fue que había aplicado las normas legales en los momentos que correspondía. La Corte recordó a la autoridad que el cumplimiento de normas formales no eximen los deberes de previsión que el Estado debe tener en virtud de sus potestades públicas, en especial la municipalidad. Esta incurrió, en opinión de la Corte, en una conducta poco cuidadosa respecto de quienes acceden a viviendas con subsidio estatal en la creencia que han sido emplazadas en terrenos idóneos y exentos de todo inconveniente sanitario. La Cañamera recuerda la tesis de la Corte en octubre del año 2012 en el caso Copeva II (rol Nº 88952009, 23.10.2012) en relación a la observancia que deben tener los jueces en relación a la posición de los ciudadanos afectados. En tal caso, la Corte condenó al Estado por los daños que ocasionaron los http://www.elmercurio.com/Legal/Noticias/Analisis-Juridico/2013/05/27/Justicia-Ambiental-y-Responsabilidad-del-Estado.aspx

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temporales del año 1997 en viviendas sociales de la comuna de Puente Alto, recordando que las personas afectadas habían accedido a ellas sobre la base de su marginalidad habitacional, de modo que el Estado debía preocuparse de la construcción y los lugares en dónde se instalaban tales viviendas, con indiferencia de quienes finalmente las construyen. Es decir, para la Corte las competencias de la autoridad debía considerar siempre la especial posición de los ciudadanos que son afectados, pues en eso consiste su rol de garantizador de derechos. El caso La Cañamera, plantea de un modo adecuado los dilemas indemnizatorios que se generan tras un problema de Justicia Ambiental, extendiendo la falta de servicio a casos para los cuales originalmente no fue construida. Sin embargo, también revela los alcances limitados que tienen las compensaciones por daño moral para los afectados, que al final sólo beneficiaran a quienes demandaron, con consideraciones correctivas y no distributivas, que no obstante hechos como estos podrían justificar. En estricto rigor, problemas de este tipo requieren de otras soluciones, como son los fondos de recuperación y compensación de pasivos ambientales, en especial cuando los genera el propio Estado a consecuencia de sus actos o políticas públicas, que además afectan a quienes acceden a prestaciones públicas precisamente por su especial consideración de vulnerabilidad. Pero mientras tales instrumentos no existan, la acción de responsabilidad del Estado por falta de servicio pareciera el único instrumento de corrección y en tales condiciones, sus efectos siempre estarán limitados en sus propósitos distributivos.

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