Jovellanos y las Cortes de Cádiz

Share Embed


Descripción

Cuadernos de investigación NÚMS. 6-7 – AÑOS 2012-2013

FUNDACIÓN FORO JOVELLANOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

La Fundación Foro Jovellanos del Principado de Asturias no se hace responsable de las opiniones y manifestaciones vertidas en los artículos que vayan firmados en esta revista. Todos los textos, firmados por su autor/autora, se remitirán de acuerdo con las normas de publicación que figuran al final de cada número.

Coordinación editorial: Orlando Moratinos Otero y Fernando Adaro de Jove

© Fundación Foro Jovellanos del Principado de Asturias, 2013 Museo Casa Natal de Jovellanos. Gijón Administración y Secretaría: C/ María Bandujo, 11 – bajo 33201 Gijón. Principado de Asturias – España Telefono: (+34) 985 357 156 [email protected] - www.jovellanos.org La edición de este libro consta de 500 ejemplares Fotografías e ilustraciones: los autores. Ilustración de cubierta: Ex libris grabado por Goya para Jovellanos. Biblioteca Nacional. Ilustración contracubierta: Ex libris de la Fundación Foro Jovellanos del Principado de Asturias (Dibujo de Jesús Gallego). Depósito Legal: AS-109-2013 I.S.S.N.: 1888-7643

Imprime: Gráficas Covadonga. Gijón

La revista Cuadernos de Investigación tiene como objetivo la difusión de la investigación que, en el ámbito de la Historia, se lleva a cabo en la FUNDACIÓN FORO JOVELLANOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Son también numerosas las aportaciones de prestigiosos especialistas de universidades y otras instituciones españolas y extranjeras. Los temas que se abordan en Cuadernos de Investigación son los relacionados con la vida y la obra de Gaspar Melchor de Jovellanos (1744-1811), sus teorías económicas, pedagógicas, políticas, históricas y jurídicas, así como los aspectos histórico-socioculturales de la España de finales del siglo XVIII y principios del XIX. Está especialmente dirigida a personal docente (universitario y de E.S.) de historia de la España Moderna, estudiantes y todas aquellas personas que muestran interés por los diferentes aspectos relacionados con la vida y la obra de Jovellanos y el contexto de los siglos XVIII y XIX. La revista se ajusta a los criterios que hacen referencia a la calidad informativa y científica de la misma, como medio de comunicación científica, según se prescribe en el Apéndice I de la Resolución 18342 de 25 de octubre de 2005, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (BOE n.º 266 de 7 de noviembre de 2005, p. 36476). La revista Cuadernos de Investigación se encuentra indexada en las siguientes bases de datos:

Base de datos ISOC, producida por el CSIC

LATINDEX

Difusión y Calidad Editorial de las Revistas Españolas de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas

Clasificación integrada de revistas científicas

REBIUN. Red de Bibliotecas Universitarias Referenciada en Dialnet, Universidad de La Rioja

Cuadernos de Investigación Director JESÚS MENÉNDEZ PELÁEZ Secretario ORLANDO MORATINOS OTERO Consejo de redacción FERNANDO ADARO DE JOVE MARIA TERESA CASO MACHICADO

COMITÉ CIENTÍFICO - EVALUADORES EXTERNOS Mariano Abad Fernández (Universidad de Oviedo) Rafael Anes Álvarez de Castrillón, (Universidad de Oviedo) Ramón María Alvargonzález (Universidad de Oviedo) Ignacio Arellano Ayuso (Universidad de Navarra) Emilio Bejarano Galdino (I.E.S. Juan María Tornas. Palma de Mallorca) Jesús Cañas Murillo (Universidad de Extremadura) María Teresa Caso Machicado (Fundación Príncipe de Asturias) Silverio Cerra Suárez (Centro de EE. Teológicos del Seminario Metropolitano de Oviedo) Santos Manuel Coronas González (Universidad de Oviedo) José María Fernández Cardo (Universidad de Oviedo) Antonio Fernández Insuela (Universidad de Oviedo) José Luís González Novalín (Rector de la Iglesia Nacional Española de Santiago y Montserrat en Roma) Pablo Luna (Universidad de la Sorbona - París) Vicent Llombart Rosa (Universidad de Valencia) Silverio Sánchez Corredera (I. E. S. Emilio Alarcos. Gijón) Manfred Tietz (Universidad de Bochum) Juan José Tuñón Escalada (Centro de Estudios Teológicos del Seminario Metropolitano de Oviedo)

Sumario

I. ARTÍCULOS Jovellanos en la imprenta de Giambattista Bodoni (1781-1782) ............................................ Pedro M. CÁTEDRA

15-46

El prisionero de Bellver (Jovellanos)............................................................................................... Concha ROMERO

47-98

Música, vida y pensamiento en Gaspar Melchor de Jovellanos: sonidos en las letras............................................................................................................................. 99-158 María SANHUESA FONSECA

II. DISCURSOS DE INVESTIDURA 23 de febrero de 2011 Incidentes de la travesía de la biografía de Jovellanos de la lengua de Cervantes a la de Shakespeare .......................................................................................................... 161-178 María José ÁLVAREZ FAEDO 2 de marzo de 2011 El valor presente de Jovellanos ......................................................................................................... 179-198 Juan VELARDE FUERTES 15 de diciembre de 2011 La caracterización de Jovellanos en la novela ‘Goya’ de Lion Feuchtwanger......................... 199-226 Lioba SIMON SCHUHMACHER 24 de febrero de 2012 Jovellanos y las Cortes de Cádiz ....................................................................................................... 227-244 Francisco CARANTOÑA ÁLVAREZ 15 de junio de 2012 Fernando de Valdés y Melchor Gaspar de Jovellanos ................................................................. 245-254 Mons. José Luis GONZÁLEZ NOVALÍN

12

CUADERNOS DE INVESTIGACIÓN. NÚMS. 6-7 – AÑO 2012-2013

III. BIBLIOGRAFÍA JOVELLANISTA Bibliografía Jovellanista. Apéndice X............................................................................................... 257-342 Orlando MORATINOS OTERO

IV. TEXTOS El último viaje de Jovellanos.............................................................................................................. 345-356 Jesús MENÉNDEZ PELÁEZ

Publicaciones de la Fundación Foro Jovellanos del Principado de Asturias........................... 357-362

Normas de publicación en Cuadernos de Investigación................................................................. 363-368

Jovellanos y las Cortes de Cádiz

1

FRANCISCO CARANTOÑA ÁLVAREZ Universidad de León

Resumen: Con justicia se puede atribuir a Gaspar Melchor de Jovellanos el mérito de haber logrado que la Junta Central convocase las Cortes generales y extraordinarias que se reunirían en 1810. No solo eso, aunque no fue diputado, las ideas del ilustrado gijonés estuvieron presentes en los debates, influyeron notablemente en la legislación gaditana –especialmente en la relacionada con las cuestiones agrarias y la propiedad de la tierra– e incluso en esa Constitución con la que discrepaba en aspectos importantes. Las Cortes reconocieron sus méritos nombrándolo “benemérito de la patria” y ordenado el estudio de su Informe sobre la ley agraria. Palabras clave: Jovellanos, Cortes, Constitución, soberanía, bicameralismo. Abstract: Gaspar Melchor de Jovellanos deserves all the merit for the decision taken by the Junta Central to call up the Cortes generales y extraordinarias that met in 1810. Though not a member of those Cortes, the ideas of this key member of the Enlightenment in Spain proved to be extremely influential in the laws passed by the Cortes de Cádiz –especially those concerning the property of land and agrarian issues– and the Constitution itself, even though there were important issues in it he did not agree with. The Cortes acknowledged his influence by granting him the title of Benemérito de la patria (“most distinguished son of the motherland”) and encouraged the study of his Memorandum on the Agrarian Law. Key words: Jovellanos, Cortes, Constitution, sovereignty, bicameralism.

r. presidente, señora concejala, patronos del Foro Jovellanos, patronos de la Fundación Sierra Pambley, familiares, amigos, señoras y señores, es obligado que comience agradeciendo a D. Jesús Menéndez Peláez su propuesta y al Foro Jovellanos del Principado de Asturias que haya tenido la generosidad de admitirme en su patronato. También a D. Salvador Gutiérrez Ordóñez -un asturiano ya universal, que se sienta, como Jovellanos, en la Real Academia Española creada por la primera Ilustración- una presentación

S

1 Conferencia pronunciada por el autor el 24 de febrero de 2012, en el Museo Casa Natal de Jovellanos, con motivo de su toma de posesión como Patrono de la Fundación Foro Jovellanos de Principado de Asturias.

Cuadernos de Investigación, 6-7, 2012-2013, 227-244, ISSN: 1888-7643

228

FRANCISCO CARANTOÑA ÁLVAREZ

que, como habrán comprendido al escucharle, es fruto de la amistad y de un espíritu, en el sentido original del término, liberal, es decir, extremadamente generoso. Como gijonés y como historiador, es para mí un honor especialmente grato incorporarme a una institución tan prestigiosa, dedicada al estudio y la difusión del pensamiento de Jovellanos, pero esta investidura tiene, además, un significado personal. No puedo negar mi emoción al ingresar en el Foro que contribuyó a crear y presidió, con un entusiasmo que recuerdo bien, Francisco Carantoña Dubert, mi padre, que hoy estaría orgulloso de ver como la iniciativa de un reducido grupo de jovellanistas, entre los que quiero también recordar a José Caso, ha cuajado en una institución prestigiosa y consolidada. No olvido tampoco que su último libro, que redactó con un cariño especial en un momento muy difícil, estuvo dedicado a la relación Jovellanos con ese Muros que, como a Gijón, tanto quiso. Esa pequeña obra fue, además, una de las primeras publicaciones del Foro Jovellanos. A mi padre, que la prologó y se aventuró a impulsarla, y a Caso, que la escribió, se debe también una singular aportación a la difusión del pensamiento jovellanista y la figura del ilustrado gijonés, la Vida y obra de Jovellanos que editó el diario El Comercio en 1993 y que tenía una calidad inusual en las publicaciones en fascículos. De hecho, junto con la de Javier Varela, sigue siendo para mí la mejor biografía de Jovellanos. En unos días se cumplirá el segundo centenario de la primera Constitución española. Es cierto que se promulgó antes la de Bayona, pero la de 1812 fue la primera elaborada por unas Cortes representativas, elegidas libremente, y que se aplicó en España. Me pareció por ello pertinente dedicar este discurso al parlamento que la elaboró y a la relación que con él tuvo Jovellanos, a quien con justicia podemos atribuir el mérito de haber logrado que se reuniese. No solo eso, como veremos, sin haber sido diputado, el ilustrado gijonés influyó notablemente en la legislación gaditana, incluso en esa Constitución con la que discrepaba en aspectos importantes.

JOVELLANOS Y LA CONVOCATORIA DE CORTES El levantamiento de la primavera de 1808 creó gobiernos provinciales que asumieron la soberanía en nombre del pueblo porque, al rechazar la intervención de Napoleón, consideraban el trono vacante mientras el rey legítimo no recobrase la libertad. La capital del reino y el centro del país estaban en manos de los franceses, lo que dificultaba las relaciones entre las provincias sublevadas y obligó a que actuasen en cada territorio como pequeños estados, levantando sus propios ejércitos y buscando individualmente el apoyo británico. Era una situación de hecho, no deseada, por eso las Juntas se plantearon desde el primer momento la necesidad de restablecer la unidad, entre otras cosas porque era la única posibilidad de hacer frente con alguna perspectiva de éxito a los poderosos ejércitos napoleónicos.

Cuadernos de Investigación, 6-7, 2012-2013, 227-244, ISSN: 1888-7643

Jovellanos y las Cortes de Cádiz

229

Las Cortes eran la institución que representaba al conjunto de la monarquía, o a la nación, como ya se decía entonces, y que podría elegir a un gobierno que dirigiese la lucha contra los ocupantes. Así lo vio la Junta asturiana, la primera que, a iniciativa de Álvaro Flórez Estrada, acordó convocarlas el 11 de junio. El problema residía en que las Cortes del siglo XVIII eran muy poco representativas, solo 37 ciudades de desigual importancia enviaban procuradores y provincias enteras, entre ellas Asturias, carecían de representación. Además, muchas ciudades con voto en Cortes estaban bajo el dominio francés, mientras que otras donde se habían establecido Juntas no lo tenían. Por eso la propuesta asturiana era innovadora: dos diputados por provincia. Finalmente, las Juntas acabaron inclinándose por una solución excepcional: la creación de una Junta Central integrada por dos representantes de cada una de las supremas provinciales. Gaspar Melchor de Jovellanos fue elegido por la Junta del Principado para que la representase, junto al marqués de Camposagrado, el 1 de septiembre de 1808. La candidatura de Jovellanos fue propuesta por el apoderado ovetense Antonio de Prado, pero quien la impulsó y logró que la Junta rectificase un acuerdo anterior para que pudiese ser elegido fue Álvaro Flórez Estrada2. Jovellanos tenía muy claro que la institución que daría legitimidad al gobierno patriota eran las Cortes, pero su defensa de la necesidad de convocarlas se debía también a otras dos razones políticas de profundo calado: era el camino para recuperar el parlamento como órgano legislativo y la vía para iniciar las reformas que España necesitaba. Las Cortes del siglo XVIII no solo habían sido poco representativas, se reunían solamente para la coronación de los reyes y su papel político era mínimo. Ahora veía la posibilidad de recuperar la “Constitución histórica” y un parlamento que había perdido sus funciones. Como veremos, su plan iba más allá. Realmente, apoyándose en la Constitución histórica, pretendía establecer un nuevo sistema político inspirado en el británico. La Junta Suprema Central Gubernativa del Reino se constituyó el 25 de septiembre de 1808 en Aranjuez. Jovellanos tardó muy poco en proponer la convocatoria de Cortes, lo hizo el 7 de octubre por medio de su “Dictamen sobre la institución del nuevo gobierno”. En su opinión, las Cortes deberían reunirse cuando fueran expulsados los ejércitos franceses o, si esto no se lograba, en 1810. Mientras tanto, encabezaría el gobierno un consejo interino de regencia que, para evitar el riesgo de una dictadura, estaría integrado por cinco personas elegidas por la Central. El consejo asumiría sus funciones el 1 de enero de 1809 y, si se consideraba conveniente, podría ser renovado anualmente. Una Junta, integrada por un representante de cada una de las provinciales, prepararía la reunión de las Cortes y controlaría a la regencia. 2

CARANTOÑA ÁLVAREZ, Francisco: “Soberanía y derechos constitucionales: la Junta suprema de Asturias (1808-1809)”, en Trienio Ilustración y Liberalismo, nº 55, Mayo 2010, págs. 5-55.

Cuadernos de Investigación, 6-7, 2012-2013, 227-244, ISSN: 1888-7643

230

FRANCISCO CARANTOÑA ÁLVAREZ

La propuesta de Jovellanos ha sido mal interpretada en ocasiones y asimilada a la posición de los sectores más conservadores, que deseaban establecer una regencia y disolver las Juntas para, así, mantener intacto el sistema del antiguo régimen. El mayor error estriba en considerar más revolucionarios o liberales a los defensores de mantener la Central como cabeza del nuevo gobierno, lo que no siempre es cierto. Una cosa era oponerse a las pretensiones del Consejo de Castilla, desprestigiado por su colaboracionismo con los ocupantes, y otra muy diferente sostener que la Junta Central debía actuar como órgano revolucionario. El caso del conde de Floridablanca es claro, para él se trataba de mantener la Junta como gobierno interino, con funciones limitadas y sin realizar ningún cambio legislativo de calado, y, al mismo tiempo, evitar una convocatoria de Cortes a la que sí consideraba potencialmente revolucionaria. Jovellanos se lo plantea con rotundidad a lord Holland en una carta que le escribe el 2 de noviembre: “En la misma Constitución tenemos señalado el camino, con sólo reunir las Cortes, preparando antes los planes de reforma que debieran sancionar; pero esta reunión no agrada a algunos, que no quisieran restituir a ellas la autoridad que disfrutan. [...]Yo no sé si [por] la costumbre arraigada de nuestro último sistema de gobierno, o si por el temor de los males y disturbios que puede producir una gran reunión, está [el conde de Floridablanca, entonces presidente de la Central], según creen algunos, poco inclinado a la convocación de Cortes. Es cierto que las ideas de libertad y independencia no entran fácilmente en personas acostumbradas a mandar sin tropiezo; pero, en todo caso, el buen talento, la larga experiencia y la prudencia consumada de este venerable personaje es para nosotros de la más alta importancia”3. De todas formas, Jovellanos se dio cuenta pronto de que insistir en la elección inmediata de un consejo de regencia favorecía a los partidarios del absolutismo y se inclinó por el mantenimiento de la Junta Central hasta que se reuniesen las Cortes. Floridablanca falleció el 30 de diciembre y Jovellanos, apoyándose en los vocales más liberales de la Central, aunque moderando su propuesta, logró sacar adelante el decreto de convocatoria de Cortes, que fue publicado el 22 de mayo de 1809. Posteriormente, se creó una comisión para prepararlas, se puso en marcha la llamada “consulta la país” y se organizaron varias juntas o comisiones para planear la labor legislativa; en ellas estarían futuros diputados de las Cortes de Cádiz, como Agustín Argüelles, que utilizarían sus trabajos en su nueva tarea de legisladores. Después de meses de intensos debates y cambios de opinión de la propia Junta Central, se impuso la propuesta jovellanista sobre la composición de las Cortes: un parlamento bicameral con dos cámaras colegisladoras. La alta estaría integrada por miembros natos –grandes de España, obispos y arzobispos- y la baja sería de representación popular. 3 JOVELLANOS, Gaspar Melchor de: carta a lord Holland, 2 de noviembre de 1808, en Obras Completas. V, Correspondencia, 4º Octubre 1808-1811 (addenda), Oviedo, Instituto Feijoo de estudios del siglo XVIII-Ilustre Ayuntamiento de Gijón, KRK, 1990, págs. 21-22.

Cuadernos de Investigación, 6-7, 2012-2013, 227-244, ISSN: 1888-7643

Jovellanos y las Cortes de Cádiz

231

Jovellanos no ocultaba lo que pretendía: “Mi deseo era preparar por medio de nuestro plan una constitución modelada por la inglesa y mejorada en cuanto se pudiese, y a esto se dirigía la forma que ideamos para la organización de la asamblea”4 Perdón, entonces no se lo ocultaba a lord Holland. Hasta que, en 1811, con las Cortes ya reunidas, se publique la Memoria en defensa de la Junta Central, en sus escritos públicos insiste en que trata simplemente de restablecer la Constitución tradicional española, eso sí, adaptada a los nuevos tiempos5. Veremos que, aunque su idea de la Constitución que España necesitaba fuese distinta, coincide en la argumentación con Argüelles y los constituyentes de Cádiz. Uno y otros eran conscientes de que lo que afirmaban no era cierto –al menos, no del todo cierto-, pero necesitaban esa justificación para vencer las reticencias de reformistas tibios, temerosos ante posibles cambios radicales, cuyo voto era indispensable para sacar los proyectos adelante. El acuerdo de la Central miraba, evidentemente, al Reino Unido, pero tenía poco que ver con el ordenamiento político no ya de la España borbónica, sino también con el de los reinos de las coronas de Castilla y Aragón en los siglos XVI y XVII o de los del periodo medieval. No se trata solo de que en las Cortes unificadas del siglo XVIII nunca se hubiese convocado a los estamentos privilegiados, ni de que tampoco se hubiera hecho en la corona de Castilla desde el reinado de Carlos I, es que nunca había habido en España Cortes bicamerales. Es más, con respecto a la cámara alta, el propio Jovellanos reconoce que “por no hacerlas en demasía numerosas [a las Cortes], no vendrán en ellos algunos cuerpos y dignidades que antes admitían sus individuos, [pero] serán también ampliamente in4

Carta a Lord Holland, fechada en Muros de Galicia el 5 de diciembre de 1810, en JOVELLANOS, Gaspar Melchor de: Obras completas V. Correspondencia, 4º, Oviedo, Instituto Feijoo de estudios del siglo XVIII-Ilustre Ayuntamiento de Gijón, KRK, 1990, págs. 422-423. 5 Véanse Consulta sobre la convocación de las Cortes por estamentos y Exposición sobre la organización de las Cortes, ambas incluidas en los apéndices a la Memoria en defensa de la Junta Central. Utilizo la edición de José Miguel Caso González, Oviedo, Junta General del Principado de Asturias, 1992, vol. II. Como he indicado en otra ocasión, la Consulta debe entenderse como un texto destinado a convencer a quienes temían a las Cortes, por eso insiste especialmente en la soberanía del monarca y parece limitar el papel del parlamento. CARANTOÑA ÁLVAREZ, Francisco: “Jovellanos en la Junta Central”, en Cuadernos de Investigación, 3, 2009, págs. 13-34. En cambio, en el punto 84 de la segunda parte de la Memoria –“Exposición de la conducta y opiniones del autor”-, para defender la separación y equilibrio entre los poderes del Estado, hace un encendido elogio de los sistemas políticos del Reino Unido y los Estados Unidos de América: “el ejemplo de los dos grandes pueblos de Europa y América en que se ha dividido la ilustre nación inglesa. A esta balanza debe el primero su prodigioso engrandecimiento, la conservación de su libertad y la inmutabilidad de su constitución; a ella debe el segundo el vigor con que camina a pasos de gigante al mismo engrandecimiento y a los mismos bienes”. En la nota 26, en el punto 86, dice que, cuando exponía estas tesis políticas, alguien lo interpeló diciéndole “¿Conque usted quiere hacernos ingleses?”, a lo que Jovellanos respondió que si conociese bien la constitución inglesa, hubiese leído a “Montesquieu, De-Lolme y Blachstone” y comprendiese las grandes analogías entre la Constitución británica y la española, y que sus defectos podían ser corregidos con una reforma, “ciertamente que la reconvención de usted sería tan poco digna de su boca como de mi oído”. Memoria en defensa de la Junta Central, ob. cit., vol. I, págs. 189-192.

Cuadernos de Investigación, 6-7, 2012-2013, 227-244, ISSN: 1888-7643

232

FRANCISCO CARANTOÑA ÁLVAREZ

demnizados con el derecho, harto más precioso, de ser elegidos por los pueblos para representar sus deseos y sus necesidades”6. Si la cámara alta es nueva, la innovación roza lo revolucionario en la baja. ¡Una cámara de más de 300 diputados, la mayoría elegidos por los ciudadanos con un sufragio casi universal!7 Además, el decreto de 29 de enero sobre la celebración de las Cortes dejaba claro que se establecía una separación de poderes entre la regencia, que ejercería el ejecutivo, y las Cortes, en las que recaería el legislativo. Estas, se reunirían durante un mínimo de seis meses. La regencia tenía derecho de veto sobre las leyes aprobadas por el parlamento, pero se seguía el modelo americano y podría ser levantado por acuerdo de dos tercios de los diputados de cada cámara. Un nuevo sistema para unas Cortes que debían abordar una gran reforma legislativa, incluida la de la propia “Constitución”. Lo que Jovellanos propone y la Central aprueba es un nuevo régimen constitucional. Él mismo lo reconoce en la Memoria en defensa de la Junta Central: “Fue el primero [de los principios políticos que sostuvo en el debate sobre la convocatoria de Cortes], que pues las circunstancias exigían que a estas primeras Cortes concurriesen diputados de todos los dominios que abraza la monarquía española, no pudiendo organizarse este general y extraordinario congreso en ninguna de las formas conocidas en nuestra historia, por ser muy diferentes entre sí, y todas imperfectas, era preciso que la Junta Central, a quien como depositaria del poder soberano, tocaba su convocación, determinase la nueva forma en que debía ser convocado y instituido, y que esta forma se acomodase a las extraordinarias circunstancias en que la nación se hallaba”. Eso sí, dice que se haría respetando al “esencia” de “nuestra antigua Constitución”. Una esencia que, finalmente, se reducía al mantenimiento de la monarquía y la soberanía del monarca y la recuperación de las Cortes como órgano legislativo. Todo lo demás podría ser reformado, incluida la composición del parlamento: “tal, que conservando la forma esencial de nuestra monarquía, y asegurando la observancia de sus leyes fundamentales, mejorase en cuanto fuese posible estas leyes, moderase la prerrogativa real y los privilegios gravosos de la jerarquía privilegiada, y conciliase uno y otro con los derechos imprescriptibles de la nación, 6 JOVELLANOS, Gaspar Melchor de: Exposición sobre la organización de las Cortes, pág. 139, en Memoria en defensa de la Junta Central, ob. cit. 7 Para elegir a la mayoría de los diputados, 211, votaban los vecinos “con casa abierta”, es decir, los cabezas de familia que tenían casa en un pueblo y pagaban impuestos. Es un sufragio masculino muy amplio, casi universal, mucho más extenso de los que entonces se utilizaban en los pocos países donde los ciudadanos podían votar a sus representantes y solo superado por el universal masculino que se utilizó para elegir a la Convención francesa en 1792. Desde luego, era muchísimo más democrático que el sistema de elección de la Cámara de los Comunes británica. En el caso de las ciudades con voto en Cortes, cuyo diputado se respetaba, votaba un colegio electoral integrado por regidores perpetuos y representantes de los vecinos a partes iguales. El sufragio era solo más restringido para los diputados de las Juntas, aunque estas tenían la legitimidad del apoyo popular, y de las colonias, elegidos por los ayuntamientos de las ciudades cabeza de partido.

Cuadernos de Investigación, 6-7, 2012-2013, 227-244, ISSN: 1888-7643

Jovellanos y las Cortes de Cádiz

233

para asegurar y afianzar la libertad civil y política de los ciudadanos sobre los más firmes fundamentos”8. Es cierto, como sostienen Santos Coronas e Ignacio Fernández Sarasola, que Jovellanos perfiló las características definitivas de su proyecto político durante los dos años largos en que forma parte de la Junta Central influido por las ideas de lord Holland y John Allen9, pero, en lo fundamental, ya las tenía claras desde años atrás. En su carta de 21 de mayo de 1794 a Alexander Jardine, después de censurar la radicalización de Francia y hacer profesión de fe en las reformas frente a la revolución, afirma: “¿Parécele a usted que sería poca dicha nuestra pasar al estado de Inglaterra, conocer la representación, la libertad política y civil, y supuesta la división de la propiedad, una legislación más favorable a ella? Cierto que sería grande, por más que estando en ella tuviésemos derecho de aspirar, no al sistema de Godwin, sino, por ejemplo, a una constitución cual la que juró Luis XVI en 1791”10. Aunque es verdad que en esta ocasión parece considerar apetecible, y más avanzada que la británica, la Constitución francesa de 1791, que tenía un parlamento unicameral. En noviembre de 1795 cayó en sus manos la nueva Constitución francesa, que había sido aprobada por la Convención el 22 de agosto y entrado en vigor en septiembre, tras ser ratificada en plebiscito. Dedicó varios días a su lectura y, el día 28, anotaba en su diario: “Largo paseo en el Arenal y la carretera, leyendo la Constitución francesa, que me parece admirable”11. Parece que, a pesar de la influencia de Montesquieu y Burke, no le disgustaban las constituciones escritas e hijas de la razón. Cierto es que esta dejaba el poder legislativo en un parlamento bicameral y restablecía el sufragio censitario. Poco después, el 17 de diciembre, le escribe una carta a Antonio Fernández de Prado en la que trata sobre lo mal que se enseñaba el derecho en la universidad –más bien cuestionaba el conjunto de la enseñanza universitaria- y censuraba especialmente el desconocimiento de la “Constitución”. Un párrafo deja entrever particularmente sus ideas sobre ella: “En efecto, ¿no es cosa especialmente vergonzosa que apenas haya entre nosotros una docena de jurisconsultos que puedan dar una idea exacta de nuestra constitución? Las 8

JOVELLANOS, Gaspar Melchor de: Memoria en defensa de la Junta Central, ob. cit., Vol. I, págs. 184-

185. 9 CORONAS, Santos M.: Jovellanos, Justicia, Estado y Constitución en la España del Antiguo Régimen, Gijón, Foro Jovellanos, 2000, págs. 150 y ss. FERNÁNDEZ SARASOLA, Ignacio: La Constitución de Cádiz. Origen, contenido y proyección internacional, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2011, pág. 41. Sobre esta cuestión véase también: MORENO ALONSO, Manuel: “Sugerencias inglesas para unas Cortes españolas”, en VV. AA.: Materiales para el estudio de la Constitución de 1812, Madrid, Tecnos, 1989, págs. 499-520. 10 JOVELLANOS, Gaspar Melchor de: carta a Alexander Jardine, 21 de mayo de 1794, en Obras Completas. II, Correspondencia, 1º. 1767-Junio de 1794, Oviedo, Instituto Feijoo de estudios del siglo XVIII-Ilustre Ayuntamiento de Gijón, KRK, 1985, págs. 634-638. 11 JOVELLANOS, Gaspar Melchor de: Diario, 2º, en Obras completas, VII, Oviedo, Instituto Feijoo de estudios del siglo XVIII-Ilustre Ayuntamiento de Gijón, KRK, 1999, pág. 488.

Cuadernos de Investigación, 6-7, 2012-2013, 227-244, ISSN: 1888-7643

234

FRANCISCO CARANTOÑA ÁLVAREZ

cuestiones que abraza este estudio son demasiado importantes para olvidadas. ¿Dónde reside esencialmente la soberanía, y cómo? ¿Si la potestad legislativa, la ejecutiva, la judicial están refundidas enteramente en una sola persona sin modificación y sin límite? ¿O si reside alguna parte de ellas en la nación o en sus cuerpos políticos? ¿Cuáles, en cuáles y cómo? ¿Cuáles son los derechos de las Cortes, de los tribunales, de los magistrados altos y inferiores que forman nuestra jerarquía constitucional? En suma, ¿cuáles son las funciones, las obligaciones, los derechos de los que mandan y de los que obedecen? ¿Puede dudarse que la ignorancia de estos artículos sea la verdadera fuente de toda usurpación, de toda confusión, de toda opresión y desorden?”12. Debe recordarse que algunas de estas frases reproducen casi literalmente lo que había escrito, en 1780, en su discurso de ingreso en la Academia de la Historia. Entonces iba incluso un poco más allá: “¿Cómo, en fin, podrá calcular [el magistrado sin “un cabal conocimiento de nuestra Constitución”] el grado de libertad política que concede la Constitución al ciudadano, y hasta dónde son inviolables por ella los derechos de su propiedad? ¡Cuántas veces en el ejercicio de la jurisdicción criminal se ha desconocido y aniquilado esta libertad política!”13. En la carta a Prado deja claro también que le disgusta el absolutismo que caracteriza “la brillante y triste época que empezó en los Reyes Católicos” y recomienda a su corresponsal que lea “noche y día” la segunda partida de las Alfonsinas, “pero sin perder jamás de vista que no estamos en el siglo XIII”. Parece indudable que ya en 1794-1795, después de haber conocido la época del terror en Francia, que no le había hecho cambiar sus ideas, deseaba para España un sistema político similar al británico, que para ello quería “recuperar” (y actualizar) la “Constitución histórica” y que tampoco hacía ascos a una Constitución escrita liberal. Otra cosa es que su rechazo a la violencia y a una democracia que podría conducir a una crisis como la de Francia, a la temida “anarquía”, –sobre todo si las “luces” aún no habían realizado su labor entre el pueblo- le condujese a defender especialmente el modelo británico, al que se llegaría por reformas graduales14. 12

JOVELLANOS, Gaspar Melchor de: carta a Antonio Fernández de Prado, 17 de diciembre de 1795, en Obras Completas. III, Correspondencia, 2º. Julio 1794-marzo 1801, Oviedo, Instituto Feijoo de estudios del siglo XVIII-Ilustre Ayuntamiento de Gijón, KRK, 1986, págs. 175-181. 13 JOVELLANOS, Gaspar Melchor de: “Discurso leído por el autor en su recepción á la Real Academia de la Historia, sobre la necesidad de unir al estudio de la legislación el de nuestra Historia y antigüedades”, en Obras de, BAE XLVI, Madrid, Atlas, 1951, pág. 298. 14 En un libro reciente, Antonio Elorza explica así la posición de Jovellanos: “Como en tiempos de Carlos III, hay siempre en Jovellanos esa tensión de fondo entre el conservadurismo contrarrevolucionario y un racionalismo que inspira los proyectos de organización, tales como la instrucción a la Junta de Real Hacienda y Legislación, donde Jovellanos afirma que la reunión de las leyes fundamentales habrá de generar una ‘constitución política’ unificadora que respete ‘al ciudadano su libertad y sus más preciosos derechos’, ‘la libertad civil y política de los ciudadanos’. Aun cuando más tarde acepte que el legislativo sea ejercido por las Cortes estamentales, con veto suspensivo del rey, dotado de la soberanía efectiva por la prioridad del ejecutivo, como hace notar Ar-

Cuadernos de Investigación, 6-7, 2012-2013, 227-244, ISSN: 1888-7643

Jovellanos y las Cortes de Cádiz

235

Es verdad que, hasta que forma parte de la Junta Central, en sus escritos públicos solo se atisban algunas de sus ideas políticas -incluso en el muy liberal Informe sobre la Ley Agraria están atemperadas las económicas- pero él mismo nos da en sus textos privados la explicación. Me limitaré a citar dos muy explícitos: la carta a Jardine de 21 de mayo de 1794 y una anotación en el diario de 7 de agosto de 1795. En la primera, le dice al cónsul británico: “Pienso aspirar a una licencia para que mi librería pública posea toda especie de libros prohibidos, aunque con separación y con facultad de que sean leídos por los maestros. Basta: tiempo vendrá en que los lea todo el mundo. Si se consigue, allá quedarán las cartas de usted; si no, quedarán en el archivo, y para el fin tanto vale. Esto quiere decir que no puedo dejar de hacer una prevención: que escriba con alguna precaución. No es necesaria para conmigo (siempre que las cartas vengan por medio seguro); pero lo es para otros cuyos ánimos no estén maduros para las grandes verdades. Usted se explica muy abiertamente en cuanto a la Inquisición: yo estoy en ese punto del mismo sentir, y creo que en él sean muchos, muchísimos los que acuerden con nosotros. Pero ¡cuánto falta para que la opinión sea general!”15. En el diario se refiere a la acogida de su Informe sobre la Ley Agraria: “Hubo también ayer carta de [Meléndez Valdés] con el juicio suyo, y de [Juan Andrés de] Temes, sobre el papel de Ley Agraria: grandes elogios y algunos reparos, en su mayor parte justos. [Luis Marcelino] Pereira le lee; ofrecen para después exponer más en forma los reparos; entonces diré por qué no propuse la absoluta abolición de todo vínculo y especie de amortización, que creo necesaria; por qué puse alguna a la libre extracción de granos, que creo justa, y otras cosas que pedían los presentes tiempos”16. Solo un mes después recoge en su diario que sorprendió al cura de Somió, comisario de la Inquisición, leyendo a Locke en el Instituto. Es entonces cuando anota: “¿Qué será esto? ¿Por ventura empieza alguna sorda persecución del Instituto?”17. Así era y detrás estaban el “tonto” cardenal Lorenzana y la Inquisición de Valladolid. tola lo que está construyendo Jovellanos es la ‘monarquía constitucional’ que entra en escena a partir de la Constitución de 1837, no el régimen liberal de Cádiz”. A continuación, reproduce un comentario de Blanco White sobre Jovellanos en el que le atribuye que “quería restaurar las Cortes, pero más como piezas de museo, con ropajes del siglo XV”. Como he señalado anteriormente, no me parece acertado atribuirle a Jovellanos tendencias hacia el “conservadurismo contrarrevolucionario”, ni las Cortes que propone son las estamentales de la Edad Media sino un parlamento bicameral inspirado en el británico. Sí es verdad que su propuesta enlaza más con el constitucionalismo liberal de los años centrales del siglo XIX que con el más inclinado hacia la democracia de Cádiz, pero su liberalismo anglófilo, en la España del antiguo régimen, es más revolucionario que contrarrevolucionario. ELORZA, Antonio: Luz de tinieblas. Nación, independencia y libertad en 1808, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2011, pág. 112. 15 JOVELLANOS, Gaspar Melchor de: carta a Alexander Jardine, 21 de mayo de 1794, ob. cit., pág. 635. Javier Varela señala que probablemente no sea casual que hayan desaparecido casi todas esas cartas, dado su carácter comprometedor. VARELA, Javier: Jovellanos, Madrid, Alianza Editorial, 1988, pág. 99. 16 JOVELLANOS, Gaspar Melchor de: Diario, 2º, ob. cit., pág. 417. 17 Ibíd., pág. 433.

Cuadernos de Investigación, 6-7, 2012-2013, 227-244, ISSN: 1888-7643

236

FRANCISCO CARANTOÑA ÁLVAREZ

Es algo que nunca debe olvidar quien lee o estudia a la Ilustración española: hay cosas que no podían decirse. Ya sea por el justificado temor a la Inquisición, a la censura o a represalias políticas, o, simplemente, porque quienes iban a leerlas o escucharlas las rechazarían radicalmente y las propuestas perderían su eficacia (es el caso del Informe a la Sociedad Matritense). Como veremos, esta prevención también es válida para estudiar la obra de las Cortes de Cádiz.

LA OPINIÓN DE JOVELLANOS SOBRE LA OBRA DE LAS CORTES Jovellanos recibió la esperada reunión de las Cortes con un entusiasmo que se enfrió casi de inmediato debido, sobre todo, a dos razones: que se hubiesen constituido en una sola cámara y que en el decreto nº 1 proclamasen la soberanía nacional. A pesar de ello, sus opiniones concuerdan con lo que siempre había sostenido y siguen bastante alejadas de las de los realistas, contrarios al establecimiento de una monarquía parlamentaria. Sus impresiones sobre la obra del nuevo parlamento se conocen gracias a un número limitado de cartas. Es necesario recordar que sólo pudo conocer el primer año de vida de las Cortes, falleció antes de que aprobasen la Constitución, y que lo hizo desde la distancia, la mayor parte del tiempo desde el pequeño puerto de Muros, donde la correspondencia llegaba con notable retraso y las noticias que recibía eran con frecuencia incompletas. Gracias a que se conserva el borrador de la carta que le envío a lord Holland desde Muros el 5 de diciembre de 1810, podemos saber con precisión como evolucionaron sus sentimientos. En el borrador escribe: “Pero este día [el 25 de septiembre] era muy señalado, como aniversario de la instalación de nuestra desgraciada Junta, y como primero de las deliberaciones de nuestras Cortes. Utinam felices! Habíanse abierto el día anterior. Nada diré de sus resoluciones, que hasta ahora parecen buenas, aunque algo precipitadas. Mucho que celebrar, porque al fin han consagrado la libertad de la imprenta, aunque no sé todavía cómo está concebida la ley”18. Este párrafo desaparece de la carta definitiva, mucho más crítica con las Cortes ¿Qué había sucedido por el medio? Parece evidente que Jovellanos había recibido y leído el decreto nº 1. En el borrador no se menciona para nada ese decreto, pero en la carta definitiva critica dos de sus artículos fundamentales: “En el primero, que declara la soberanía de la nación sin explicación alguna, se destruye nuestra antigua constitución, y aunque envuelve un dogma generalmente reconocido por los políticos en la teórica, era cosa muy grave para presentarle desde luego a una nación que no le conocía ni penetraba su extensión en la 18 Las dos versiones de la carta en JOVELLANOS, Gaspar Melchor de: Obras completas V. Correspondencia, 4º, ob. cit., págs. 421-429.

Cuadernos de Investigación, 6-7, 2012-2013, 227-244, ISSN: 1888-7643

Jovellanos y las Cortes de Cádiz

237

práctica. Pedir de antemano el reconocimiento de la constitución que se hiciere, de una constitución no conocida y que los mismos que la han de hacer no han ideado ni discutido todavía, parece cosa poco cuerda, sobre no necesaria...”19. Es significativa la referencia a la confirmación inicial y posterior renovación de la regencia, que figura en la carta y no en el borrador, parece una prueba de que entre ambos media la recepción del decreto. También cambia la referencia a Agustín Argüelles. En el borrador se lee: “Hay seguramente en las Cortes hombres de instrucción y de juicio, entre los cuales descuella, según dicen, nuestro Agustín Argüelles, quantum lenta solent inter viburna cupressi”. La de la carta, también elogiosa, es más matizada: “¿Y sabe usted que nuestro Agustín Argüelles es el oráculo de las Cortes? No conozco bien sus principios, aunque le tengo por muy instruido y también por hombre de juicio, y esto me consuela mucho”. Las dos versiones coinciden en la crítica a la reunión en una sola cámara y en las dudas sobre que se hubiera aprobado la libertad de imprenta antes de establecer la Constitución y en un contexto de guerra en el que podrían aprovecharla los enemigos. ¿Deben interpretarse estas primeras críticas a las Cortes de Cádiz como un giro reaccionario de Jovellanos? No lo creo. Jovellanos sostiene lo mismo que en la carta a Jardine y en la Memoria en defensa de la Junta Central. Es verdad que en 1794-95 elogiaba dos textos constitucionales que recogían el principio de la soberanía nacional, pero no precisamente por ello. Como le decía a Jardine, “es, pues, necesario llevar el progreso por sus grados”. Reforma frente a revolución: “jamás concurriré a sacrificar la generación presente por mejorar las futuras”; por eso, “conviene que cada nación trabaje por mejorar su sistema, aunque erróneo, para acercarse más a otro mejor o menos malo”. En 1794, como en 1810, sostiene que se debe partir de las leyes fundamentales para realizar la reforma. También sostuvo siempre que en la “Constitución tradicional” la soberanía residía en el monarca, aunque debiera legislar con las Cortes, y eso le parece, además, conveniente porque es un freno contra la democracia. Si la nación es soberana podría legislar libremente y, por ejemplo, abolir la monarquía, eso conduciría a un conflicto civil, al enfrentamiento entre clases y tendría consecuencias nefastas, podría acabar en la peor de las dictaduras, como consideraba a la época del terror. 19

Que entre el borrador y la carta media cierto tiempo y por el medio recibió noticias a través del correo lo confirma también la referencia que hace a la victoria de Wellington sobre Masséna en Bussaco, Portugal, el 27 de septiembre de 1810. En el borrador dice: “¡Gloria al lord Wellington nuevamente laureado en Bussaco! Tenemos grandes esperanzas de que fuerce a Massena a abandonar el Portugal. Ha ya disminuido mucho su fuerza, y si este brazo derecho de Bonaparte no recibe refuerzos, se puede esperar la derrota de un ejército que es su principal apoyo en España”. En cambio, en la carta escribe: “¡Gloria al lord Wellington, que tan briosamente ha sabido refrenar y escarmentar al enemigo! Se cuenta ya de seguro que Massena se retira con su ejército, muy menguado ya. Si es así, no podrá dejar de tener mayor pérdida y mengua en la retirada”. Ninguna de las dos noticias es exacta, tras la batalla Wellington volvió a las líneas de Torres Vedras y Masséna permaneció en Portugal, pero la segunda parece posterior, uno de los rumores que magnificaban la victoria aliada y que sería acogido con especial entusiasmo en una Galicia que se veía amenazada por la presencia de los ejércitos franceses en el país vecino.

Cuadernos de Investigación, 6-7, 2012-2013, 227-244, ISSN: 1888-7643

238

FRANCISCO CARANTOÑA ÁLVAREZ

¿Era reaccionario ese planteamiento de Jovellanos? Para comprenderlo adecuadamente debemos tener en cuenta que en aquella época, sobre todo después del terror, los liberales, incluida la mayoría de los que en las Cortes defendían la soberanía de la nación, no eran demócratas. Para ellos, la soberanía nacional suponía una primacía de las Cortes, que representaban a la nación, sobre el rey. Era una garantía frente al absolutismo, pero no implicaba el sufragio universal masculino directo –aunque es cierto que la Constitución de 1812 establece el indirecto en primera instancia y, de hecho, funcionó sin que se restringiese en ninguno de los niveles de elección-, ni escondía pretensiones republicanas. Es más, si en Cádiz contó con considerable apoyo fue en parte debido a que reafirmaba el derecho de la nación a rechazar las abdicaciones de Bayona y la imposición de José I por Napoleón. Por eso el artículo segundo de la Constitución decía: “La Nación española es libre é independiente, y no es, ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona”. Desde los años veinte muchos liberales fueron acercándose a las posiciones de Jovellanos sobre la soberanía que, de hecho, se convirtieron en dominantes en España y en Europa con el llamado “liberalismo doctrinario”. Recordemos, por ejemplo, que tras la revolución de 1830 tampoco se restableció la soberanía nacional en Francia y, sobre todo, que en el sistema británico que tanto admiraba Jovellanos el rey era el soberano y nunca dejó formalmente de serlo20. Jovellanos matizó su posición sobre la soberanía en las “notas” a los apéndices de la Memoria en defensa de la Junta Central, que pretendían aclarar lo que había sostenido dos años antes en la Consulta sobre la convocación de Cortes por estamentos. En 1811 la situación era muy distinta, ya no tenía que convencer a nadie para que apoyase la convocatoria de Cortes, estas se encontraban reunidas y, además, habían proclamado que la nación era soberana. Por eso la nota primera era, ante todo, una justificación, un intento de evitar que, al haber sostenido en 1809 que “según el derecho público de España la plenitud de la soberanía reside en el Monarca, y que ninguna parte ni porción de ella existe ni puede existir en otra persona o cuerpo fuera de ella. Que por consiguiente es una herejía política decir que una nación cuya constitución es plenamente monárquica, es soberana...”, se pudiese pensar se pronunciaba en 20

Joaquín Varela ha señalado la fuerte influencia de las ideas de Jovellanos en el liberalismo moderado español: “El jovellanismo, pues, era el punto de unión, de encuentro de la concepción histórica del moderantismo español de mediados del siglo pasado y de su aplicación a la teoría constitucional. ‘Sociedad Española de Jovellanos’ se denominaba la sociedad, un si es no es secreta, que los moderados fundaron tras la aprobación del texto constitucional de 1837. En su Historia de España, Antonio Alcalá Galiano explica el porqué de esta denominación: ‘Denominóse la nueva sociedad de Jovellanos, queriendo con la memoria de un hombre insigne simbolizar las doctrinas por él profesadas, en que iban hermanadas el culto de lo antiguo con el de lo moderno; la reverencia al Monarca con el miramiento y la atención convenientes a los derechos del pueblo, en suma, el cuidado de lo que se apellida libertad con el interés y la gloria del Trono que de ella misma es seguro amparo’”. VARELA SUANZES-CARPEGNA, Joaquín: “La doctrina de la constitución histórica: de Jovellanos a las Cortes de 1845”, en Revista de Derecho Político, nº 39, 1994, págs. 45-80, pág. 75.

Cuadernos de Investigación, 6-7, 2012-2013, 227-244, ISSN: 1888-7643

Jovellanos y las Cortes de Cádiz

239

contra de las Cortes. Por ello la “nota” comienza: “Nadie se escandalice al leer una proposición que parece tan contraria a la que ha sancionado el Supremo Congreso nacional en sus primeros decretos, antes de examinar la exposición que voy a hacer...” De todas formas, aclara que, si después de leer esta explicación se siguiese considerando que su dictamen era poco conforme con lo aprobado por el parlamento, “mi deber será respetar la autoridad de los sabios representantes de mi nación, como humilde y sinceramente lo hago; pero mi opinión particular será siempre la misma, sin que por eso tema ofenderlos. Porque habiendo decretado también la libertad de opinar y escribir, mis errores podrán merecer su compasión o su desprecio, pero nunca su odio”21. Lo que plantea el ilustrado gijonés es que debe distinguirse la “supremacía” de la nación –más alta y superior a todo cuanto en política se quiera apellidar soberano o supremo- de la “soberanía”, que residiría en el monarca como cabeza del poder ejecutivo. Se apoya en que el ejecutivo es el poder encargado no solo de ejecutar las leyes aprobadas por las Cortes, sino de gobernar cotidianamente el país y de asegurar permanentemente su defensa, por eso es un poder que se ejerce de continuo y necesita “mando y imperio superior y independiente, de aquí es que al poder que ejecuta estas funciones se da y conviene el concepto y título, y se adjudican los atributos de la soberanía”22. Como bien plantea Ignacio Fernández Sarasola: “Lejos de ser un mero ejercicio de retórica, la distinción jovellanista entre ‘soberanía política’ y ‘supremacía’ fue el intento más hábil y teórico de reenfocar el Decreto I de las Cortes. Así, según el polígrafo asturiano, cuando las Cortes de Cádiz habían dicho que la nación era soberana, en realidad se estaban refiriendo a su soberanía originaria, pero no a la soberanía política, que le correspondía al rey, único que podía dirigir la sociedad”23. En cuanto a la defensa que hace Jovellanos de las Cortes bicamerales, su planteamiento está muy influido por las tesis de Montesquieu sobre los “cuerpos intermedios” y se sostiene en el firme convencimiento de la necesidad de la doble deliberación en el proceso de elaboración de las leyes. También en este caso es necesario recordar que en la larga historia constitucional de España –lo mismo podría decirse de los sistemas liberales y democráticos europeos- el unicameralismo es casi excepcional, solo dos de las ocho Constituciones que estuvieron efectivamente en vigor en nuestro país tenían una sola cámara parlamentaria (excluyo, lógicamente, de la lista a las Cortes de la dictadura del general Franco). Sí estas eran las opiniones de Jovellanos sobre la formación de las Cortes y sus primeras decisiones, podemos suponer por donde irían las que emitió sobre el proyecto constitucional. Tuvo una relación muy directa, aunque breve, con la comisión constitucional 21

JOVELLANOS, Gaspar Melchor de: Memoria en defensa de la Junta Central, ob. cit., Vol. II, pág. 219. Ibíd., pág. 223. 23 FERNÁNDEZ SARASOLA, Ignacio: “Estudio preliminar: el pensamiento político de Jovellanos”, en JOVELLANOS, Gaspar Melchor: Obras completas XI. Escritos políticos, Oviedo, Instituto Feijoo de estudios del siglo XVIII-Ilustre Ayuntamiento de Gijón, KRK, 2006, pág. LXXXVII. 22

Cuadernos de Investigación, 6-7, 2012-2013, 227-244, ISSN: 1888-7643

240

FRANCISCO CARANTOÑA ÁLVAREZ

porque uno de sus sobrinos, el canónigo Alonso Cañedo y Vigil, formaba parte de ella. Gracias a las cartas que le envió podemos conocer cuál era su sentir sobre como iban desarrollándose sus trabajos. Además de remitirse reiteradamente a lo que sostiene en la Memoria en defensa de la Junta Central y de señalarle que “acaso mis ideas estarán tan distantes de los que quieren reformarlo todo, como de los que nada”24, en las tres cartas que le escribe a su sobrino insiste en que “es principio mío que en la Constitución monárquica la soberanía es inseparable del poder ejecutivo, y que, donde quiera que se reúna con el poder legislativo, la Constitución será democrática”25. También reitera que la reunión de las Cortes en una sola cámara y para una sola deliberación “son ajenas de la buena y sana política”. En su defensa del bicameralismo, aunque deja claro que prefiere una cámara alta de nobles y eclesiásticos, propone que, al menos, se incluya una cámara alta electiva: “¿por qué no se admira en la democracia federal de América el que opone el Senado a los excesos del Congreso, sujetando las nuevas leyes a una segunda deliberación?26”. Como la Memoria no acababa de salir de la imprenta y cree que puede ser útil para los diputados constituyentes, decide enviarle un ejemplar “en bruto”. Sus planteamientos son los mismos de siempre, aunque estas cartas hayan sido utilizadas para argumentar una supuesta actitud realista y hostil a las Cortes de Jovellanos. LA INFLUENCIA DE JOVELLANOS EN LA LEGISLACIÓN GADITANA A pesar de que en algunos aspectos las Cortes no fueron por donde Jovellanos quería, su pensamiento sí influyó sobre su obra. En mi opinión hay sobre todo dos cuestiones en las que el influjo jovellanista es manifiesto: las referencias historicistas de la constitución, principalmente las del discurso preliminar, y los decretos sobre la agricultura. Para quien se acerque a la Constitución de 1812 no existe ninguna duda de que se trata de un texto característico de la primera época de las revoluciones liberales, claramente influido por el francés de 1791 y que poco tiene que ver con los sistemas políticos medievales, pero entonces no se presentó así. El preámbulo de la Constitución ya indica que las Cortes la decretan “bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente 24 JOVELLANOS, Gaspar Melchor de: carta a Alonso Cañedo y Vigil, 2 de julio de 1811, en Obras Completas. V, Correspondencia, 4º Octubre 1808-1811 (addenda), Oviedo, Instituto Feijoo de estudios del siglo XVIIIIlustre Ayuntamiento de Gijón, KRK, 1990, pág. 474. 25 Ibíd., agosto de 1811, pág. 484. 26 Ibíd., 2 de septiembre de 1811, pág. 486.

Cuadernos de Investigación, 6-7, 2012-2013, 227-244, ISSN: 1888-7643

Jovellanos y las Cortes de Cádiz

241

su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nación”. Aunque es en el discurso preliminar, encargado a los diputados Agustín Argüelles y José Espiga pero que suele atribuirse al primero, donde la identificación de la Constitución con las viejas “leyes fundamentales” se hace más rotunda: “Nada ofrece la Comisión en su proyecto que no se halle consignado del modo más auténtico y solemne en los diferentes cuerpos de la legislación española, sino que se mira como nuevo el método con que ha distribuido las materias, ordenándolas y clasificándolas para que formasen un sistema de ley fundamental y constitutiva en el que estuviese contenido con enlace, armonía y concordancia cuanto tienen dispuesto las leyes fundamentales de Aragón, de Navarra y de Castilla en todo lo concerniente a la libertad e independencia de la nación, a los fueros y obligaciones de los ciudadanos, a la dignidad y autoridad del Rey y de los tribunales...”27 Es evidente que los diputados liberales utilizaban los argumentos historicistas para hacer frente a las críticas de conservadores y jovellanistas y porque sabían que así la Constitución sería mejor aceptada por un país que salía del antiguo régimen sin un debate político como el que habían conocido las colonias británicas de Norteamérica o Francia antes de sus respectivas revoluciones. De todas formas, también es cierto que usan planteamientos similares a los de Jovellanos, que a Argüelles debían resultarle muy familiares. De hecho, también adaptaron los nombres de las instituciones y de los títulos de la Constitución para hacerlos acordes con la tradición política española. En aquel contexto, la acusación de que estaban imitando a Francia resultaba demoledora e intentaban evitarla, con poco éxito, de todas las maneras. Esa es también la razón de que careciese de una declaración de derechos. Donde la influencia de Jovellanos resulta más notoria es en la legislación gaditana sobre cuestiones relacionadas con la agricultura y la propiedad de la tierra. No es extraño, el Jovellanos del Informe sobre la ley agraria es quizás el más rotundamente liberal y su obra alcanzó gran difusión y popularidad. En el decreto CCLIX, de 8 de junio de 1813, sobre “varias medidas para el fomento de la agricultura y ganadería”, las Cortes dispusieron la libertad de cerramiento y uso de las fincas, el libre comercio de granos y la libertad de arrendamientos, con la única exclusión de los foros. En él se recogen, con expresiones que casi parecen del propio Jovellanos, buena parte de las propuestas del Informe28. Lo mismo sucede con el decreto CCXIV, de 4 de enero de 1813, sobre baldíos y otros terrenos comunes; el CXVIII, de 14 de enero de 1812, sobre la abolición de las leyes de montes y plantíos, 27 ARGÜELLES, Agustín: Discurso preliminar a la Constitución de 1812, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1981, págs. 67-68. 28 Ramón Garrabou ha puesto de manifiesto la influencia jovellanista en el informe con que la comisión de agricultura presentó el proyecto de decreto al pleno. FONTANA, Josep y GARRABOU, Ramón: Guerra y Hacienda, Alicante, Instituto Juan Gil-Albert, 1986, págs. 151-153.

Cuadernos de Investigación, 6-7, 2012-2013, 227-244, ISSN: 1888-7643

242

FRANCISCO CARANTOÑA ÁLVAREZ

e incluso con las medidas desamortizadoras de bienes eclesiásticos, aunque las Cortes las vinculen sobre todo al pago de la deuda. Evidentemente, sus ideas reformistas e ilustradas influyen en otros aspectos de la legislación gaditana -los relacionados con la libertad de imprenta y la educación, por ejemplo- y no solo a través de los diputados asturianos, que conocían bien su pensamiento. No en vano Jovellanos era la figura intelectual más influyente de la España de la época. LAS CORTES Y JOVELLANOS La Junta Central cedió el poder a un consejo de regencia y se disolvió el 31 de enero de 1810. Su final se produjo en un contexto de derrotas militares, en una ciudad de Cádiz amenazada por el avance de los ejércitos enemigos y en medio de una fuerte agitación popular. No es extraño que se achacasen al gobierno saliente las derrotas y los fracasos, tampoco que sus enemigos aprovechasen su caída para tomar revancha. Pronto crecieron los rumores sobre la supuesta corrupción de los miembros de la Junta, incluso se hizo correr que querían abandonar Cádiz llevándose caudales públicos. Jovellanos, ante todo un hombre íntegro, intentó defenderse sin éxito y preparó su viaje a Asturias, que finalmente logró emprender el 26 de febrero en el bergantín Nuestra Señora de Covadonga. Tras afrontar un temporal que estuvo a punto de hacerlo naufragar en la isla de Ons, el barco atracó, el 6 de marzo, en el puerto de Muros. Allí se enteró de que Asturias había sido ocupada por los franceses, por lo que se vio obligado a permanecer en la pequeña villa gallega durante más de un año29. En Muros, Jovellanos sufrió la desconsideración de la Junta de Galicia y otras autoridades, influidas, como él mismo indica, por el enfrentamiento que había mantenido con el marqués de la Romana, que todavía conservaba allí grandes simpatías. También conoció el encarcelamiento de algunos de sus antiguos compañeros y el ataque del Consejo Reunido -que, precisamente, existía gracias a Jovellanos- contra la Junta Central. Todo ello le condujo a escribir la Memoria en defensa de la Junta Central, que se convertiría en su principal obra de contenido político. La Central era víctima del pueblo y la Junta de Cádiz, que atribuían a su gestión la derrota, pero, sobre todo, de los partidarios del absolutismo del antiguo régimen, que no le perdonaban que se hubiera mantenido en el poder y, sobre todo, que hubiera convocado Cortes. 29 Un extenso relato sobre la vida de Jovellanos tras la disolución de la Central y la gestación de la Memoria en defensa de la Junta Central en CASO GONZÁLEZ, José Miguel: Vida y obra de Jovellanos, Gijón, El Comercio, 1993, tomo 2, págs. 590 y ss. Sobre la estancia en Muros, CARANTOÑA DUBERT, Francisco: La estancia de Jovellanos en Muros de Galicia, Gijón, Foro Jovellanos, 1997.

Cuadernos de Investigación, 6-7, 2012-2013, 227-244, ISSN: 1888-7643

Jovellanos y las Cortes de Cádiz

243

El consejo de regencia, de ideología mayoritariamente reaccionaria y que se caracterizó por su poca energía en todos los aspectos, defendió con tibieza a los vocales de la Central -aunque la mayoría serían liberados de sus prisiones-, que tuvieron que esperar a la reunión de las Cortes para obtener justicia, aunque no lo consiguieran con la rapidez que deseaban. Las Cortes conocieron el 2 de noviembre la primera exposición de varios vocales exigiendo justicia y que se reparase su honor y la pasaron a la comisión de justicia. El día 19 acordaron darles un plazo de dos meses para que rindiesen cuenta de su actuación y las Cortes pudieran resolver. Jovellanos y el marqués de Camposagrado no se enteraron a tiempo de la iniciativa de sus compañeros, por lo que solicitaron un plazo adicional. El pleno conoció su petición el 4 de abril de 1811 y accedió a ella el 7 de junio. De todas formas, los plazos se alargaron y hasta el 8 de septiembre de 1811 no se recibió en el pleno una exposición de la mayoría de los vocales en la explicaban de forma documentada su gestión, las dificultades de comunicación provocadas por la guerra y los problemas que habían sufrido varios de ellos explicarían el retraso. Ese mismo día se dio cuenta de un escrito de Jovellanos en el que planteaba las dificultades que tenía para dirigirse a Cádiz, que le había conferido poderes para representarlo al marqués de Camposagrado y pedía que se aprobase su decisión de regresar a Gijón. El 12 de septiembre, las Cortes eligieron una comisión para que estudiase la documentación entregada por los centrales, que estuvo integrada por José Casquete de Prado, obispo de Cisamo; Luis Rodríguez del Monte; Felipe Aner; José Martínez García y el asturiano Andrés Ángel de la Vega Infanzón, aunque continuó la lectura de la exposición en el pleno. Hasta el 20 de marzo de 1812 no presentó la comisión su dictamen, que fue aprobado. En él la Junta Central conseguía, por fin, su reparación moral y política: “Así, se contentará con decir que los documentos que acompañaron el citado manifiesto prueban lo mismo que este expresa, y que aunque lo han examinado con el cuidado que exige la gravedad de la materia, no han encontrado motivo para formarles causa. Es verdad que intervinieron pérdidas y han sobrevenido desgracias; pero todas ellas aparecen producidas, o por causas que no pudieron evitarse, o por personas de quien no deberían temerse, y no se advierte en los que gobernaban la malicia o perfidia que se necesita para constituir delincuentes. Penetrado V. M. al parecer de estas verdades, ha tenido a bien declarar beneméritos de la patria a dos de los individuos que componían la mencionada Junta, y admitir la propuesta de otros para Regentes del Reino y del Consejo de Estado; en cuya virtud parece a la comisión que continuando V. M. sus benéficas ideas, y no resultando méritos en los expresados documentos para formar juicio de cargos a los que fueron miembros de la Junta Central, ni haber desmerecido en el desempeño de su comisión, podrán decretar las Cortes quedar satisfechas de la conducta que aparece haber observado los centrales por los documentos referidos”30. 30

DSC, nº 526, 20 de marzo de 1812.

Cuadernos de Investigación, 6-7, 2012-2013, 227-244, ISSN: 1888-7643

244

FRANCISCO CARANTOÑA ÁLVAREZ

Uno de los declarados “benemérito de la patria” había sido Jovellanos. El 17 de diciembre de 1811, el conde de Toreno, con un sentido discurso, dio cuenta al pleno del fallecimiento del ilustrado gijonés: “Lleno de amargura y de un dolor acerbo no puedo menos de comunicar al Congreso la infausta noticia del fallecimiento del sabio, del respetable, del enemigo de la tiranía D. Gaspar Melchor de Jovellanos. Sus fatigas, sus trabajos, sus persecuciones como hombre público, su ternura y excesiva sensibilidad como hombre privado, le han acelerado el fin de la carrera de su vida. Su memoria es acreedora del reconocimiento nacional”. Después de repasar algunos de los principales aspectos de su vida, el joven diputado asturiano recordaba que “fue uno de los que más particularmente contribuyó a la convocación de las Cortes”. Terminaba diciendo: “Si es cierto que no menos que el soldado que nos defiende, es acreedor del reconocimiento de la patria el que la ilustra con sus obras y con sus tareas; el que guía e instruye a los jóvenes para que con el tiempo sean útiles a su país; el que de manera alguna ha suscrito ni escuchado las ofertas del Gobierno intruso; el que ha padecido larga persecución del despotismo del Gobierno anterior, Jovellanos, patriota insigne y diligente director de la juventud, se ha hecho digno de esta manifestación. Con ella haremos justicia a su memoria, sirviendo de consuelo a los amantes de la humanidad y de estímulo a todos los ciudadanos”31. Por todo ello, proponía que se le declarase benemérito de la patria. El 8 de enero hizo suya la propuesta la comisión de premios, con un encendido elogio, y añadió: “El informe que extendió él mismo en el expediente de la ley agraria, se tenga presente en la comisión de agricultura, para que acerca de su lectura en escuelas o estudios públicos proponga lo que crea conveniente a la misma agricultura”32 Así terminó la relación de Jovellanos con las Cortes de Cádiz que, a pesar de las discrepancias que hubiera mostrado con algunas de sus resoluciones, supieron reconocerlo como uno de los padres intelectuales de su obra legislativa y de su propia existencia.

31 32

DSC, nº 441, 17 de diciembre de 1811. DSC, nº 462, 8 de enero de 1812.

Cuadernos de Investigación, 6-7, 2012-2013, 227-244, ISSN: 1888-7643

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.