Jovellanos en la Junta Central

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Descripción

Cuadernos de investigación ( NÚM. 3 — AÑO 2009

Fundación Foro Jovellanos del Principado de Asturias

La Fundación Foro Jovellanos del Principado de Asturias no se hace responsable de las opiniones y manifestaciones vertidas en los artículos que vayan firmados en esta revista. Todos los textos, firmados por su autor/autora, se remitirán de acuerdo con las normas de publicación que figuran al final de cada número.

Coordinación editorial: Orlando Moratinos Otero © Fundación Foro Jovellanos del Principado de Asturias, 2010 Museo Casa Natal de Jovellanos. Gijón Administración y Secretaría: c/ María Bandujo, 11 — bajo 33201 Gijón. Principado de Asturias — España Teléfono: (+34) 985 357 156 [email protected] — www.jovellanos.org La edición de este libro consta de 600 ejemplares Fotografías e ilustraciones: los autores Ilustración de la cubierta: Ex libris grabado por Goya para Jovellanos. Biblioteca Nacional. Madrid Ilustración contracubierta: Ex libris de la Fundación Foro Jovellanos del Principado de Asturias (dibujo de Jesús Gallego). Depósito legal: As. 4.760-2010 ISSN: 1888-7643 Imprime: Gráficas Ápel. Gijón

Cuadernos de Investigación Director Jesús Menéndez Peláez Secretario Orlando Moratinos Otero Comité de redacción Fernando Adaro de Jove María Teresa Caso Machicado Comité científico-Evaluadores externos Mariano Abad Fernández (Universidad de Oviedo) Rafael Anes Álvarez de Castrillón (Universidad de Oviedo) Mª José Álvarez Faedo (Universidad de Oviedo) Ramón María Alvargonzález (Universidad de Oviedo) Ignacio Arellano Ayuso (Universidad de Navarra) Emilio Bejarano Galdino (I.E.S. Juan María Tornas. Palma de Mallorca) Jesús Cañas Murillo (Universidad de Extremadura) María Teresa Caso Machicado (Fundación Príncipe de Asturias) Silverio Cerra Suárez (Centro de EE. Teológicos del Seminario Metropolitano de Oviedo) Santos Manuel Coronas González (Universidad de Oviedo) José María Fernández Cardo (Universidad de Oviedo) Antonio Fernández Insuela (Universidad de Oviedo) José Luis González Novalín (Rector de la Iglesia Nacional Española de Santiago y Montserrat en Roma) Pablo Luna (Universidad de la Sorbona - París) Vicent Llombart Rosa (Universidad de Valencia) Moisés Llordén Miñambres (Universidad de Oviedo) Silverio Sánchez Corredera (I. E. S. Emilio Alarcos. Gijón) Manfred Tiez (Universidad de Bochum) Juan José Tuñón Escalada (Centro de Estudios Teológicos del Seminario Metropolitano de Oviedo)

Sumario

I. ARTÍCULOS Jovellanos en la Junta Central . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Francisco Carantoña Álvarez

13-34

Fray Gerundio de Campazas: una forma de predicar en el siglo XVIII . . . . . . . . . . . . . . Félix Herrero Salgado

35-70

Racionalismo e historicismo: dos enfoques sobre la educación de la mujer en el siglo XVIII español . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . María del Carmen Lara Nieto El autorretrato como reclamo periodístico en The Spectator y El Pensador . . . . . . . . . . . Lioba Simon Schuhmacher

71-82 83-95

II. DISCURSOS DE INVESTIDURA El siglo XVIII en el teatro español contemporáneo: una aproximación. . . . . . . . . . . . . . 99-126 Antonio Fernández Insuela La Economía Política al servicio del hombre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127-140 Juan José del Campo Gorostidi Jovellanos y la Iglesia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141-160 Juan José Tuñón Escalada La ascendencia de don Gaspar de Jovellanos en Italia: don Benito Trelles Coaña y Villamil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161-205 Manuel Mª Rodríguez de Maribona y Dávila

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Cuadernos de investigación. núm. 3 – año 2009

III. BIBLIOGRAFÍA JOVELLANISTA Bibliografía Jovellanista. Apéndice IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209-232 Orlando Moratinos Otero IV. TEXTOS Luis Blasco, un compositor en el Oviedo ilustrado (1781—1790) . . . . . . . . . . . . . . . . . 235-267 María Sanhuesa Fonseca V. RECENSIONES Y RESEÑAS La estética en Jovellanos y Hume. A propósito del tomo XII de las obras completas de Jovellanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 271-284 Silverio Sánchez Corredera Jovellanos: un ilustrado en guerra. Una biografía filosófica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 285-289 Nieves Fernández González Fundación Foro Jovellanos del Principado de Asturias. Publicaciones . . . . . . . . . . . . . . 291-295 Información y normas de publicacion. Cuadernos de Investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 297-302

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Artículos

Jovellanos en la Junta Central

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Francisco Carantoña Álvarez Universidad de León

RESUMEN Tras el fin de su prisión en el castillo de Bellver, Jovellanos se convirtió en una figura política extremadamente popular, que encarnaba los deseos de reforma de la sociedad española. La Junta General del Principado de Asturias, que dirigía la región tras el levantamiento contra la intervención napoleónica, lo eligió, el 1 de septiembre de 1808, como su representante en el nuevo gobierno que deseaban establecer las provincias sublevadas. Su candidatura fue promovida por Álvaro Flórez Estrada y logró un amplio respaldo, aunque también contó con la oposición de algunas personas influyentes. En la Junta Central Jovellanos impulsó una política reformista y fue el artífice de la convocatoria de Cortes que desembocaría en la reunión de las Cortes de Cádiz, de la que este año se conmemora el segundo centenario. Palabras clave: Jovellanos, Junta Central, Cortes, Constitución, Soberanía, Reformas. ABSTRACT After the end of his imprisonment in Bellver castle, Jovellanos became an extremely popular political figure that embodied Spanish society’s wish for reform. The Junta General of the Principality of Asturias, which governed the region after the uprising against Napoleon’s intervention, elected him as their representative in the new government the insurgent provinces intended to establish. His candidature was put forward by Álvaro Flórez Estrada and was widely supported, although also some influential personalities opposed to it. In the Junta Central Jovellanos promoted policies of reform and was behind the summoning of the Cortes that led to the assembly of the Cortes of Cádiz, whose bicentenary is commemorated this year. Key words: Jovellanos, Junta Central, Cortes (Parliament), Constitution, Sovereignty, Reforms.

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En la transcripción de documentos se ha respetado la ortografía de la época.

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ISSN: 1888-7643

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Francisco Carantoña Álvarez

Por fin, la nación española se va a juntar en Cortes. El real decreto que las anuncia para el próximo agosto se lee ya con entusiasmo en todas partes. A su voz, las juntas electorales se congregan en las parroquias, en las villas y en las capitales para nombrar sus diputados. Muchos, partiendo ya de sus provincias, se dirigen a la real Isla de León. Aún aquellos pueblos que están separados de nosotros o por inmensos mares o por la cercana tiranía, concurrirán representados por naturales suyos; y la voluntad de todos los padres de familia que habitan los vastos continentes de una y otra España va a ser declarada en este augusto congreso, el más grande, el más libre, el más respetable que pudo concebirse para fijar el destino de una nación tan ultrajada y oprimida en su libertad, como magnánima y constante en el empeño de defenderla. […] Después de haber sido el primero a proponer a la Suprema Junta Gubernativa la necesidad de anunciar a la nación unas Cortes Generales; después de haber procurado demostrar la justicia y utilidad de esta medida; después de haber promovido con el más puro celo los decretos que acordaron y fijaron su convocación […] ¿qué me quedaba que desear, sino el ver empezada esta grande obra? Gaspar Melchor de Jovellanos, Memoria en defensa de la Junta Central (Redactada en 1810 en Muros de Galicia)

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l 1 de septiembre de 1808 la Junta General del Principado de Asturias, entonces «suprema» (soberana), eligió a Gaspar Melchor de Jovellanos y al marqués de Camposagrado como sus representantes en la Junta que debía asumir el poder unificado de las provincias levantadas contra la invasión napoleónica. Son tantas las decisiones trascendentales que adopta la Junta asturiana en 1808 que resulta difícil señalar una como la más relevante, pero, sin duda, ésta va a influir de manera decisiva en la historia de España. No se trata de atribuirle en exclusiva a una sola persona, aunque tuviera la talla intelectual del ilustrado gijonés, la paternidad de la decisión que dio un giro a la evolución política del bando patriota y abrió el camino a la revolución liberal española —la convocatoria de Cortes realizada por la Central en 1809— pero las cosas se hubieran desarrollado de forma muy diferente si no hubiera formado parte de ella. Jovellanos era en 1808 una figura respetada y admirada, no sólo como prototipo de la ilustración, sino por su integridad y porque se había convertido en un símbolo de la arbitrariedad del despotismo de Godoy. Que era popular lo demuestra el entusiasmo que despierta a su paso por Aragón, camino de Jadraque. El interés de José I por incorporarlo a su gabinete prueba el papel que unos y otros le concedían en la construcción la nueva España que debería nacer de la crisis. Numerosos escritos, tanto de Juntas como de particulares, reclaman desde principios de junio su incorporación al gobierno que debe crearse para dirigir la España patriota2. Pronto se convirtió en la principal figura política de la Central, sobre todo tras el fallecimiento del anciano, y entonces muy conservador, conde de Floridablanca. A pesar de ello, sus opiniones 2

Varela, Javier: Jovellanos, Madrid, Alianza Editorial, 1988, págs. 201-204 y 210-11.

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sobre la organización del nuevo poder fueron rechazadas inicialmente y no le resultó fácil sacar adelante la convocatoria de Cortes, pero su prestigio y su inteligencia acabarían permitiéndole resolver positivamente el «grand affaire», así se refería a él en su correspondencia con lord Holland. Podría pensarse que, gracias a ese prestigio, su elección como diputado de Asturias en el nuevo gobierno central debió resultar fácil, pero nada más alejado de la realidad. También entonces, como había sucedido con creación del instituto y otras iniciativas anteriores del ilustrado, las ambiciones personales y las intrigas se interpusieron en su camino. La Junta asturiana había tomado la iniciativa de promover la creación de un gobierno que uniese a las provincias sublevadas con la decisión de convocar Cortes en Oviedo, aprobada el 11 de junio de 1808. En los meses posteriores, mantuvo correspondencia con otras Juntas y se implicó en el proceso promovido desde Galicia para reunir Cortes de los reinos de Galicia, León y Castilla y el principado de Asturias, una iniciativa que quedó finalmente reducida a una efímera «Junta de los tres reinos», pronto superada por la creación de la Central. Los días 6 y 7 de agosto había elegido, mediante voto secreto, a cuatro diputados para que la representasen en esas Cortes del noroeste de España. Fueron designados Ignacio Flórez Arango, el marqués de Camposagrado, Gregorio Jove Valdés y Francisco González de Candamo. Parece que el primero ya había sido escogido, el 13 de julio, para representar a la Junta asturiana en otra Junta propuesta por el general Cuesta3. Pocos días después, dio marcha atrás y decidió desvincularse de la convocatoria gallega, ya se conocía la victoria de Bailén, la política de la Junta de Galicia había encontrado fuerte contestación, encabezada por el marqués de Santa Cruz, y se impuso la tesis de participar en la creación de una Junta Central. Álvarez Valdés, Ramón: Memorias del levantamiento de Asturias en 1808, [1889] Gijón, Silverio Cañada Editor, 1988, págs. 143-144. Gazeta de Oviedo, nº 24, 17 de agosto de 1808, pág. 219, en Laspra, Alicia (ed.): La Gazeta de Oviedo. el primer periódico de Asturias (junio 1808-julio 1809), Oviedo, Laria, 2009. Que Ignacio Flórez ya había sido elegido con anterioridad para representar a Asturias lo señala él mismo en una carta dirigida al marqués de la Romana el 7 de abril de 1809. AMSC, publicada por José María Patac de las Traviesas en La Guerra de la Independencia en Asturias en los documentos del archivo del marqués de Santa Cruz de Marcenado, Oviedo, IDEA, 1980, págs. 138-145. En la sesión de la Junta Suprema celebrada el día 1 de septiembre de 1808 por la tarde, en la que se procedió a elegir a los representantes de Asturias en la Junta Central, el apoderado de Avilés, Ramón Miranda Solís, «dijo que en la sesión celebrada por esta Suprema Junta en 13 de julio ultimo para nombrar los Sres. Diputados que asistiesen á Cortes nombró á los Sres. Don Ignacio Flórez Arango Presidente que entonces era de esta Suprema Junta, y Don Gaspar Melchor de Jovellanos [es decir que él había propuesto entonces a esas dos personas y ahora se ratificaba]». Otro procurador, Ramón Miranda Flórez, que representaba a Teverga, señaló que ya había votado dos veces por el marqués de Camposagrado e Ignacio Flórez y volvía a hacerlo. AHN, Consejos, 11995, 32. 3

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Poco antes de que se eligiese a los diputados para la Junta promovida por Galicia, el 4 de agosto, la Junta General del Principado, a propuesta del procurador general, Álvaro Flórez Estrada, había decidido pedir a los concejos representados en ella que renovasen los poderes que habían otorgado a sus procuradores para asistir a una Junta ordinaria, como era la que se había reunido en mayo. Se consideraba que no eran suficientes para una Junta que, en una situación excepcional, había asumido la soberanía y debía hacer frente a la guerra contra Napoleón. Además, al menos así se planteó, se perseguía una reducción del número de vocales para hacerla más operativa. La renovación de los poderes podía implicar, y así fue en muchos casos, que los concejos eligiesen a nuevos representantes4. La elección de nuevos diputados no era una de las causas explícitas de la renovación de los poderes emitidos por los concejos, pero era evidente que la nueva Junta debería revisar el acuerdo anterior porque a la Central solo debían asistir dos por cada suprema provincial, no cuatro. En cualquier caso, los dos principales opositores a la Junta salida de las elecciones de agosto, el ex procurador general Gregorio Jove Valdés y el ex presidente Ignacio Flórez5, van a considerar que ese, junto con el simple afán de lograr el control de la asamblea para quienes estaban con él coaligados, era el principal objetivo del procurador general cuando propuso esa «renovación de poderes» que, realmente, eran unas nuevas elecciones. Los argumentos de Jove y Flórez, recogidos en representaciones dirigidas al marqués de la Romana, fueron utilizados por el general mallorquín para justificar la disolución de la Junta General en 1809 y retomados por los comisionados Arce y Leiva en su informe a la Junta Central. Jove Valdés y Flórez Arango acusarán a Flórez Estrada de haber pretendido convertirse él en representante de Asturias en las elecciones celebradas anteriormente y, al Sobre esta cuestión, y sobre todo lo relacionado con la Junta renovada, la publicación más reciente, en la que se ha utilizado documentación hasta ahora inédita, es Carantoña Álvarez, Francisco: «Soberanía y derechos constitucionales: la Junta suprema de Asturias (1808-1809)», en Trienio Ilustración y Liberalismo, nº 55, Mayo 2010, págs. 5-55. Véase también la ya citada: Álvarez Valdés, Ramón: Memorias del levantamiento de Asturias en 1808, [1889], todo un clásico, que aporta una información bastante fidedigna, aunque la nueva documentación la completa y pone de manifiesto algún error. También, Carantoña Álvarez, Francisco: Revolución Liberal y crisis de las Instituciones tradicionales: el Principado de Asturias en el Reinado de Fernando VII (1808-1833), Gijón, Silverio Cañada Editor, 1989; La Guerra de la Independencia en Asturias, Gijón, Silverio Cañada Editor, 1984; y «1808. Revolución periférica y soberanía nacional. Asturias y la formación del Gobierno central», en 1808-2008. La Guerra de la Independencia en Asturias: la historia 200 años después. Oviedo, Junta General del Principado de Asturias, 2009. Por último, Friera, Marta: La Junta General del Principado de Asturias a fines del Antiguo Régimen (1760-1835), Oviedo, KRK, 2002. 5 La oposición a la Junta renovada será mucho más amplia y en ella destacan dos instituciones, la Audiencia y el cabildo de la catedral de Oviedo, pero como líderes sobresalen estos dos personajes, que se convertirán en los puntales de la Junta que cree el marqués de la Romana tras el golpe del 2 de mayo de 1809. 4

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no haberlo logrado, de coaligarse con Antonio Prado Valdés y la familia de Jovellanos para sacar adelante la candidatura del ilustrado gijonés; también de haber maniobrado para controlar la mayoría de la Junta. Sus argumentos no carecían de fundamento: Jovellanos fue elegido el mismo día de la constitución de la nueva Junta como representantes de Asturias en la Central. Por otra parte, fueron designados para el ministerio de Estado el conde Marcel de Peñalva —emparentado con Jovellanos— y el propio Flórez Estrada; en el de Guerra, estaban el marqués de Santa Cruz y el teniente general de artillería José María Cienfuegos Jovellanos; Baltasar Cienfuegos Jovellanos, sobrino de D. Gaspar, fue elegido secretario de la Junta; Manuel María de Acevedo, hermano del Capitán General, Vicente María de Acevedo, y primo de Flórez Estrada, es nuevo vocal de la Junta y pasó a formar parte del ministerio de Gracia y Justicia y el Tribunal de Estado, también sería designado oidor —magistrado— de la Audiencia para sustituir al fallecido decano Francisco Antonio Touves; entre los nuevos procuradores, se encuentran hombres como Antonio Prado Valdés —también entra la comisión o ministerio de Gracia y Justicia—, señalados como «adictos» a la «facción» que capitaneaba Flórez Estrada. Quizá no esté de más recordar que Ignacio Flórez era procurador general del Principado en 1792, cuando la diputación acordó dirigirse al ministro de Marina —Antonio Valdés— y al Consejo de Castilla para que las escuelas de matemáticas, física, química, mineralogía y náutica —el Instituto promovido por Jovellanos—, que acababan de ser creadas, no se estableciesen en Gijón, sino «en esta ciudad capital del Principado, como antes de ahora se ha informado por esta Diputación exponiendo al mismo tiempo las muchas justas y muy poderosas razones que asisten al Principado para esta solicitud». El propio Flórez fue encargado, junto con Narciso López de Grado, de redactar las «representaciones» 6. ¿Quiere decir esto que las relaciones entre Ignacio Flórez y Jovellanos eran ya malas desde 1792? Desde luego, es más que probable que a Jovellanos le disgustase su actuación en este asunto. No tengo datos muy precisos de las relaciones que mantuvieron hasta 1808, pero en el archivo de Ignacio Flórez, unido al del marqués de Santa Cruz en 1843, se encuentran dos cartas de Jovellanos, de 1792, que fueron publicadas por José Caso González en los volúmenes II y III de sus obras completas7; en ellas el ilusArchivo de la Junta General del Principado, libro nº 117, Diputación de 1790-93 y Junta de 1793, sesión de la diputación del 18 de diciembre de 1792. Sobre la oposición ovetense al establecimiento de estas enseñanzas en Gijón y la consiguiente reacción de Jovellanos, véase Caso González, José Miguel: Vida y obra de Jovellanos, Gijón, El Comercio, 1993, tomo 2, págs. 376 y ss. 7 Las Cartas le fueron facilitadas a José Caso por José María Patac, una está fechada en Gijón a 27 de octubre de 1792 y ha sido publicada en el Vol. II de las obras completas —Gijón, KRK, 1985, págs. 550551—; la otra, sin fecha, fue inicialmente datada por José Caso en 1795, por lo que la incluyó en el volumen III de las obras completas —el segundo dedicado a la correspondencia— pero él mismo consideró 6

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trado gijonés trata a Flórez como «mi querido primo, amigo y señor» y «tierno y afecto primo y amigo». Ahora bien, las dos cartas son, como digo, de 1792, anteriores a que Flórez y la diputación del Principado se pronunciasen a favor de que las nuevas enseñanzas se estableciesen en Oviedo. Además, en la segunda, fechada el 27 de octubre, a pesar de los apelativos cariñosos, el tono es desabrido, incluso notablemente crítico con la diputación y le lanza lo que parece un claro reproche a su actuación: «Tu empleo [procurador general del Principado] no es uno de tantos, y así como único en el objeto, es universal e las funciones, y con derecho así para promover como para rectificar el despacho de los acuerdos. Si hubieras estado sobre la anterior representación, no hubiera hecho Estrada lo que hizo…» Jovellanos ya debía de conocer el acuerdo de la diputación, emitido con fecha de 3 de octubre, que, además de apoyar la creación de las «cátedras» y la asignación económica, solicitaba su pronto establecimiento en esta capital8. Como indica José Caso, es una pena que en el Diario de Jovellanos no exista ninguna anotación entre el 3 de agosto de 1792 y el 10 de noviembre de 1793, que nos hubiera permitido conocer como encajó Jovellanos la actuación de Flórez, pero insisto en que tuvo que desagradarle y enfriar sus relaciones. Desde luego, Ignacio Flórez no muestra ninguna deferencia hacia él en 1808 y 1809, todo lo contrario. Parece claro que en agosto de 1808 se produjo una maniobra del grupo más progresista de la Junta General del Principado, vinculado a las figuras de Jovellanos y Flórez Estrada, para consolidar sus posiciones en la institución y, sobre todo, llevar a Jovellanos a la Junta Central, en la que iba a dirimirse realmente el futuro de la revolución, el camino político que iba a emprender la España patriota. Esa elección no hubiera podido salir adelante sin la colaboración de un importante sector de la nobleza, sobre todo el conde Marcel de Peñalba y el marqués de Santa Cruz, emparentados entre sí y con Jovellanos, al que admiraban, aunque sus ideas fueran más conservadoras. Será un noble titulado que acababa de entrar en la Junta y también amigo suyo, el marqués posteriormente, debido al tema que abordaba, que debía ser fechada a finales de 1792 o febrero de 1793. Leyéndola detenidamente, me inclino por 1792, probablemente entre el verano (julio-agosto), cuando el Consejo de Estado acuerda solicitar informe a varias instituciones asturianas sobre la posibilidad de destinar 50.000 reales de las rentas del hospicio para el nuevo centro educativo y se emite la orden de creación de las escuelas, y diciembre, en que se decide establecerlas en Gijón. Es más, estoy casi seguro que la carta es de agosto o septiembre, ya que la diputación trató el día 21 de septiembre sobre la creación del centro educativo y en ella presentó Flórez una representación en la que expresa su apoyo a la iniciativa y a la asignación de los 50.000 reales, en los términos que le pide Jovellanos en su carta. Archivo de la Junta General del Principado, libro nº 117, Diputación de 1790-93 y Junta de 1793, sesión de la diputación del 22 de septiembre de 1792. Carta de Jovellanos a Ignacio Flórez en Obras Completas, vol. III, Gijón, KRK, 1986, págs. 148-150. José Caso también señala la influencia de Jovellanos sobre las ideas que expresa Flórez en su representación de septiembre de 1792 en su Vida y obra de Jovellanos, ob. cit., Vol. II, pág. 372. 8 Citado por Caso González, José Miguel: ob. cit., pág. 373. Cuadernos de Investigación, 3, 2009, 13-34

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de Camposagrado, quien lo acompañe a Aranjuez. Sólo ese pacto permite explicar las medidas que la Junta adoptará poco después sobre el reclutamiento para el ejército, la justicia, los ayuntamientos, o su propia composición, precisamente a iniciativa de Álvaro Flórez Estrada y algunas en clara contradicción con sus ideas políticas. La decisión de que Asturias acudiese a la reunión de las Juntas provinciales para establecer un gobierno central fue adoptada por unanimidad en la sesión de la tarde del día 1 de septiembre; de la misma manera, se aprobó que fuesen dos los diputados que la representasen, ya que era el número decidido por las Juntas convocantes. En cambio, cuando comience la elección, se verá que no existía tal concordia sobre si debía ratificarse a los elegidos anteriormente9. De acuerdo con el turno establecido tradicionalmente, el primero que habló fue precisamente Antonio de Prado, apoderado de Oviedo, que propuso los nombres que finalmente resultarían elegidos, algo que concuerda con las acusaciones de Jove y Flórez. Le secundó inmediatamente el conde de Toreno, alférez mayor del Principado, que intervenía después de la ciudad. Ahora bien, que ese fuese el tándem resultante no quiere decir que la mayoría de los votos fuesen dirigidos a él en conjunto. De hecho, los críticos con la nueva Junta insisten en que el objetivo era lograr la elección de Jovellanos, pero no mencionan nunca a Camposagrado. En total fueron emitidos 39 votos, 33 de concejos —estaban presentes 34, pero el marqués de Camposagrado, candidato desde el principio, que representaba a Aller, se abstuvo— y 6 de obispalías —votaron 18, cada una con un tercio de voto—, en este caso quien no votó fue Ramón de Jove, por razones distintas. Cada apoderado votaba dos nombres, si un concejo estaba representado por dos apoderados, el voto de cada uno valía la mitad. El más votado fue, con notable diferencia, Jovellanos, que logró 22 votos y un tercio, el 57,25% de los emitidos10. El marqués de Camposagrado obtuvo 16 votos y medio, más un tercio, lo que supone el 43,15%. Estuvo muy cerca de él otro ilustrado vinculado a Asturias y que aparecía también en muchas de las propuestas que surgían en toda España sobre las personas que debían integrar el gobierno central, Antonio Valdés, que consiguió 14,5 votos, el 37,17%, y quedó, por lo tanto, a solo dos votos y medio de desbancar a Camposagrado. Más lejos estuvo el mariscal de campo José Heredia, con 11 votos y dos tercios, el 29,89%. El futuro diputado absolutista en las Cortes de Cádiz Pedro de Inguanzo obtuvo 5 votos, Ignacio Flórez 3 y dos tercios, y el marqués de Santa Cruz, Cayetano Valdés y el conde Marcel de Peñalba votacioHe analizado con detalle el proceso de convocatoria, elección y composición de la nueva Junta —así puede considerarse— y sus principales decisiones políticas en Carantoña Álvarez, Francisco: «Soberanía y derechos constitucionales: la Junta suprema de Asturias (1808-1809)», ob. cit., págs. 21-25. 10 Como cada vocal podía votar a dos personas, pero no otorgar dos votos a la misma, aunque se emiten 78 votos para cubrir los dos puestos, un candidato no podía obtener más de 39. 9

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nes residuales. La candidatura propuesta por Prado y Toreno, el tándem JovellanosCamposagrado, logró 8 votos y medio, el 21,79%11. Los apoderados más liberales, entre ellos Manuel María de Acevedo, primo de Flórez Estrada, votaron por Jovellanos y Antonio Valdés, pareja de nombres que obtuvo 9,5 votos más dos tercios, más, por lo tanto, que la de Jovellanos-Camposagrado. Con todo, entre los votantes de esta opción encontramos al conservador conde Marcel de Peñalba, familiar de Jovellanos. El marqués de Santa Cruz votó por el marqués de Camposagrado y el conde Marcel de Peñalba, no por Jovellanos. Sorprendentemente, el apoderado del ayuntamiento de Gijón, Antonio Lorenzo de Hevia, no votó al ilustrado gijonés el día 1 de septiembre. Tampoco la corporación municipal fue muy diligente al felicitarlo por su elección para la Central, lo hizo el día 30 de septiembre, con un mes de retraso, cuando ésta ya se había constituido12. Hay que tener en cuenta que en las votaciones, como en otros acuerdos de la Junta, influyen notablemente las relaciones de amistad (o enemistad) y parentesco. Tampoco debe olvidarse que la idea de que eran necesarias reformas para «regenerar» España y evitar que se repitiese el «despotismo» que había caracterizado el gobierno de Godoy estaba profundamente arraigada en todos los sectores sociales e ideologías, otra cosa era establecer el programa de reformas y el método para llevarlas a cabo, sobre lo que no va a existir el mismo consenso cuando el proceso se ponga en marcha. Esto explica el amplio apoyo que recibieron ilustrados de prestigio, de los que personas de ideas diferentes pensaban que podían contribuir a sacar adelante los cambios. En cualquier caso, Antonio Valdés formaría también parte de la Junta Central como representante del reino de León. La voz más rotundamente disidente en esta votación fue la del padre de Gregorio Jove, Ramón de Jove, vizconde de Campogrande, que considera «prevaricato» revocar la elección hecha anteriormente y no vota por creer nula la nueva elección, incluso pedirá testimonio del acuerdo y el voto que emite. Otros apoderados —Díaz Miranda, Miranda Flórez, Alonso Canella— hicieron constar que se mantenían en lo que habían votado anteriormente, dando a entender que tampoco consideraban correcto elegir a nuevos diputados, pero no impugnaron el proceso electoral. Para redactar el poder que debía ser entregado a los dos diputados en la Central se formó una comisión integrada por Antonio de Prado, Blas de Posada, conde Marcel de Peñalba, marqués de Santa Cruz de Marcenado y Álvaro Flórez Estrada. Flórez Estrada presentó el texto ante la Junta el día 2, que lo aprobó «alterando sólo aquellas cláusulas que dicen relación a otros objetos», no sabemos si la comisión había incluido referencias a la labor política que debían abordar los comisionados. Se acordó 11 12

AHN, Consejos, 11995, 32, sesión del 1 de septiembre de 1808 por la tarde. AMG, Libro de actas de 1808-1812, sesión de 30 de septiembre de 1808.

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también que a Jovellanos se le enviase por posta. Todavía el día 3 se volvió sobre el asunto y se acordó que figurara un cláusula que revocase expresamente todos los poderes emitidos anteriormente «para el mismo efecto», se trataba de dejar claro que la nueva elección anulaba las anteriores y, por lo tanto, la representación a la que creía tener derecho Ignacio Flórez13. El poder definitivo es un interesante documento, que otorga a los dos diputados plena libertad de actuación y recoge el papel de Asturias en la formación del gobierno central, también figura la cláusula de revocación antes mencionada: En la Sala Capitular de la Santa Iglesia Catedral de esta Ciudad de Oviedo a 1º dia del mes de Setiembre de 1808, congregada la Junta general de este Principado, en quien reside la Soberania, mientras no fuere restituido a ella el Sr. D. Fernando 7º, Digo: Que haviendose leido en las anteriores sesiones diferentes oficios de otras Juntas de algunos Reinos, y Provincias de España con otros varios papeles, e informes terminantes a promober, que esta Junta Suprema dispusiese desde luego enviar dos, o mas Comisionados a la celebracion de un Congreso en Ciudad Real, o donde conviniese la mayor parte de los demas Comisionados de los otros Reinos y Provincias, por ser de la mayor importancia a fin de establecer un mando, o gobierno, a quien obedezcan todos los Reinos, y Provincias que estan en Armas, y tratar al mismo tiempo de quantos Negocios convengan, y sean correspondientes a un Congreso de tanta consideracion y urgencia; y estando ya bien penetrada esta Suprema Junta desde un principio de estos mismos sentimientos, por ser los propios, que el Caballero Procurador general de este Principado D. Alvaro Flórez Estrada havia manifestado, propuesto y promovido a toda la España en papel publico, deseando por momentos, se acerque el dia feliz de que se reconcentre el mando de todos los Reinos, y Provincias de España por medio de la celebración de un Congreso de los respectivos Comisionados y de que el Govierno tome toda la energía, que conviene, y es necesaria, y que reciba todas las mejoras, de que es susceptible, hasta llegar a la más perfecta organización, procedio al nombramiento de sus respectivos Comisionados; y teniendo en consideración las relebantes y bien conocidas prendas, instruccion, y mas circunstancias de los Excmos. Sres. D. Gaspar Melchor de Jove Llanos del Consejo de Estado de S.M. (que Dios guarde) y de don Francisco Bernaldo Quiros Marques de Campo Sagrado Teniente general, e Inspector del exercito Asturiano los ha nombrado, y elegido, como desde ahora los nombra, y elije por tales Comisionados para el expresado Congreso en Ciudad Real, o donde mejor convenga, por ser uno, y otro de toda la confianza de esta Suprema Junta para un encargo tan importante; y a cada uno de los dos in solidum confiere el mas amplio poder, para que en voz, nombre, y representacion de este Principado, concurran a la celebracion del citado Congreso, asistan a el, propongan, representen, voten, y resuelvan lo que creyeren mas conforme, y conveniente al bien particular de esta Provincia, y al General de toda la Monarquia de España, e Indias. Pues el poder mas amplio, y general, que para todo lo espuesto se requiere, ese mismo les da, y confiere esta Suprema Junta a dichos dos Excmo. Sres. arriba nombrados sin limitacion 13

AHN, Consejos, 11995, 32, sesiones del 1 de septiembre por la tarde, 2 y 3de septiembre de 1808. Cuadernos de Investigación, 3, 2009, 13-34

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alguna; y con quantas clausulas, y facultades sean necesarias, y para todos quantos asuntos, tengan por conveniente tratar aunque sean de aquellos, que requieren poder especial, por haver de entenderse expresos aqui, como si a la letra lo estubiesen, con todas sus incidencias, y dependencias, libre, franca y general administración, rebocando, como reboca, qualesquiera otro poder o poderes anteriormente dados a otras Personas para este mismo efecto, Cortes o Junta, que quiere, no valgan ni tengan valor, ni efecto alguno, y si solo este, y renuncia las Leyes de su favor, y la general del derecho en forma: Asi lo expusieron y otorgaron, firmando en este libro original de Acuerdos por si, y a nombre de todos los demas Sres. representantes.— Josef Valdes Florez, Presidente.— El conde de Toreno.— Ramon Miranda Solis.— Ysidro Antayo.— Alonso Canella.— Baltasar Cienfuegos Jovellanos, Representante Secretario 14.

A Flórez Estrada, procurador general del Principado, cabeza de la tendencia más abiertamente liberal y reformista de la Junta, debemos, por tanto, la elección de Jovellanos para formar parte de la nueva Junta Central. Por cierto, lo primero que hizo D. Gaspar cuando recibió el poder que, con fecha de 3 de septiembre, le había expedido la Junta General fue renunciar a las dietas, de 4.000 ducados anuales, que le correspondían. Jovellanos asumía, con 64 años, la que probablemente fue su mayor responsabilidad política. No pretendo restar importancia a su breve paso por el ministerio de Justicia, pero ahora formará parte del órgano que desempeñará tanto las funciones legislativas como la dirección del poder ejecutivo en un momento crucial de la historia de España. Muy pronto planteó en la Junta Central la necesidad de convocar Cortes. La propuesta, que expuso detalladamente en el «Dictamen sobre la institución del nuevo gobierno», de 7 de octubre de 1808, llevaba aparejada la creación de un Consejo de Regencia, en el que residiría el poder ejecutivo; por ello, su posición ha sido en ocasiones asimilada, erróneamente, a la de quienes, desde una perspectiva conservadora, querían el restablecimiento del sistema institucional del Antiguo Régimen15. Para Jovellanos la designación del Consejo, que se instalaría el 1 de enero siguiente, debía ser simultánea a la convocatoria de Cortes para 1810. Su mandato finalizaría cuando se constituyese el parlamento. Si se consideraba necesario, para limitar la tentación de que la regencia se convirtiese en un poder autoritario, podría renovarse AHN, Consejos, 11995, 32. Utilizo el original manuscrito como aparece en el libro de actas de la Junta General, hasta ahora inédito, firmado por los señores que se indica, he respetado la ortografía original. Este texto presenta algunas diferencias de redacción con el que publica Ramón Álvarez Valdés, que debió utilizar una copia impresa. Jovellanos, en la Memoria en defensa de la Junta Central, sólo publica la notificación que le envió el día 3 Baltasar Cienfuegos Jovellanos con el poder y otros documentos. 15 Artola, Miguel: Los Orígenes de la España Contemporánea. Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000 (3ª edición), I, pág. 213. 14

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anualmente, de forma total o parcial16. Paralelamente, se establecerían cinco o seis ministerios (los entonces existentes más uno para ultramar). La creación del Consejo de Regencia no supondría la disolución de la Junta Central, sino su reducción, ya que quedaría integrada por un diputado de cada Junta y se convertiría en una Junta Central de correspondencia, que coordinaría a las provinciales, controlaría a la Regencia y prepararía la reunión de las Cortes de forma muy similar a como realmente lo haría la Central en 1809. Entre las tareas de las Cortes se encontraba la reforma de la constitución. Jovellanos defenderá en 1808 lo mismo que en 1809 o en 1811, que era necesario convocar unas Cortes que ejerciesen el poder legislativo, dejando el ejecutivo a la regencia, y que realizasen las reformas necesarias, actualizando una constitución histórica que, desde su punto de vista, existía, pero no se aplicaba totalmente y necesitaba cambios que la adaptasen a las necesidades de la España de comienzos del siglo XIX17. Para Jovellanos esa «reforma constitucional» no sólo suponía revitalizar unas Cortes relegadas por el absolutismo a un papel casi decorativo, sino convertirlas en un parlamento bicameral, al estilo británico, como dejaría bien claro en los debates del año siguiente, y establecer de hecho un sistema de separación de poderes como postulaba Montesquieu. Su propuesta fue rechazada, pero no se rindió, en noviembre le plantearía a lord Holland cuales eran sus objetivos y las dificultades con que se encontraban: Y viniendo ahora a las esperanzas y deseos de V.E. acerca de la reforma de nuestra Constitución, y que son enteramente unívocos con los míos, yo no sé todavía lo que en esto se puede pronosticar. No hay un español dentro ni fuera de nosotros que no los tenga o forme; pero me temo que la diferencia en los medios de caminar a tan santo fin pueda frustrar su logro. En la misma Constitución tenemos señalado el camino, con sólo reunir las Cortes, preparando antes los planes de reforma que debieran sancionar; pero esta reunión no agrada a algunos, que no quisieran restituir a ellas la autoridad que disfrutan. MiránPrefiere un consejo de cinco miembros porque «sobre los muchos (inconvenientes y peligros) que lleva naturalmente consigo, el gobierno de uno solo, aun cuando sea el soberano legítimo, tiene otros más grandes y temibles. Un regente, depositario de todo el poder, se puede convertir fácilmente en un dictador, y un dictador se convierte más fácilmente en un tirano, sin otra diligencia que prolongar el tiempo de su dictadura». Jovellanos, Gaspar Melchor de: Memoria en defensa de la Junta Central. Apéndice V. Edición a cargo de José Miguel Caso González, Oviedo, Junta General del Principado de Asturias, 1992, vol. II, pág. 57. 17 «Como es necesario que en la institución que diere al Consejo de Regencia esta Suprema Junta le prescriba los objetos en que debe ocuparse y los trabajos que debe preparar y presentar a la sanción de las Cortes sobre las mejoras que puedan admitir nuestra constitución, legislación e instrucción pública, guerra, marina real hacienda, etc., y como los planes o proyectos relativos a estas reformas deberán concebirse y trabajarse por las personas que nombrare, y que sean las más entendidas en cada ramo, y en juntas separadas que dejará formadas, será también conveniente que cada una de estas juntas sea presidida por un miembro de la Junta de correspondencia, encargado de activar sus trabajos y dirigirlos al grande objeto de la felicidad nacional», Ibíd., pág. 64. 16

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dose como investidos de una representación nacional, que, cuando la tuvieran, no sería ni constitucional, ni completa, ni permanente, ni indefinida, creen que nada hay para que no estén autorizados por ella. Piensan, sí, en reformas y mejoras; pero, presumiendo mucho de su celo y sus luces, quisieran hacerlas por sí mismos; y sea por deseo, o por costumbre de mandar, o por el de gloria, o algún otro interés, no se resuelven al generoso sacrifico de su autoridad, que deben a la patria, y a que tal vez (lo que a Dios no plegue) los forzaría ella misma, si se obstinasen en rehusarla18.

En esa misma carta se refería con cierta dureza, pero con respeto, al conde de Floridablanca, uno de los miembros de la Junta Central que se oponían a la convocatoria de Cortes: «Yo no sé si [por] la costumbre arraigada de nuestro último sistema de gobierno, o si por el temor de los males y disturbios que puede producir una gran reunión, está, según creen algunos, poco inclinado a la convocación de Cortes. Es cierto que las ideas de libertad y independencia no entran fácilmente en personas acostumbradas a mandar sin tropiezo; pero, en todo caso, el buen talento, la larga experiencia y la prudencia consumada de este venerable personaje es para nosotros de la más alta importancia». El anciano conde falleció en diciembre y dejó el camino más despejado para los partidarios de la convocatoria de Cortes. Apoyándose en los jóvenes más liberales de la Central, aunque moderando su propuesta, logró sacar adelante el decreto de convocatoria de Cortes, que fue publicado el 22 de mayo de 1809. Posteriormente, se creó una comisión para prepararlas, se puso en marcha la llamada «consulta la país» y se organizaron una serie de juntas para planear la labor legislativa, en ellas estarían futuros diputados de las Cortes de Cádiz, como Agustín Argüelles, que utilizarían sus trabajos en su nueva tarea de legisladores. Si adoptar la decisión de convocarlas no fue fácil para la Junta Central, dar forma a la convocatoria entrañaría tantas o más dificultades. El debate sería doble, por un lado sobre cuál sería el principal objeto de las Cortes, por otro sobre quiénes deberían integrarlas. Para el sector más liberal, encabezado por Lorenzo Calvo Rozas, las Cortes deberían aprobar una constitución, que sería preparada por la Junta Central; para los ilustrados reformistas, como Jovellanos, las Cortes debían «perfeccionar» y actualizar la constitución histórica, además de realizar las reformas legislativas que el país necesitaba; en cuanto a los más conservadores, consideraban que las Cortes debían limitarse a elegir una regencia y adoptar las decisiones imprescindibles para ganar la guerra. En el decreto del 22 de mayo queda patente la victoria de las tesis de Jovellanos: 18 Jovellanos, Gaspar Melchor de: carta a lord Holland, 2 de noviembre de 1808, en Obras Completas. V, Correspondencia, 4º octubre 1808-1811 (addenda), Oviedo, Instituto Feijoo de estudios del siglo XVIII-Ilustre Ayuntamiento de Gijón, 1990, págs. 21-22.

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Queriendo, pues, el Rey nuestro señor, Don Fernando VII, y en su Real nombre la Junta Suprema gubernativa del Reino, que la Nación española aparezca a los ojos del mundo con la dignidad debida a sus heroicos esfuerzos, resuelta a que los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se vean libres de nuevos atentados, y a que las fuentes de felicidad pública, quitados los estorbos que hasta ahora las han obstruido, corran libremente luego que cese la guerra, y reparen cuanto la arbitrariedad inveterada ha agostado y la devastación presente ha destruido, ha decretado lo que sigue: 1. Que se restablezca la representación legal y conocida de la Monarquía en sus antiguas Cortes, convocándose las primeras en todo el año próximo, o antes si las circunstancias lo permitieren; 2. Que la Junta se ocupe al instante del modo, número y clase con que, atendidas las circunstancias del tiempo presente, se ha de verificar la concurrencia de los Diputados a esta augusta Asamblea; a cuyo fin nombrará una Comisión de cinco de sus Vocales que, con toda la atención y diligencia que este gran negocio requiere, reconozcan y preparen todos los trabajos y planes, los cuales, examinados y aprobados por la Junta, han de servir para la convocación y formación de las primeras Cortes; 3. Que además de este punto, que por su urgencia llama el primer cuidado, extienda la Junta sus investigaciones a los objetos siguientes, para irlos proponiendo sucesivamente a la Nación junta en Cortes: — Medios y recursos para sostener la santa guerra en que, con la mayor justicia, se halla empeñada la Nación, hasta conseguir el glorioso fin que se ha propuesto; — Medios de asegurar la observancia de las leyes fundamentales del Reino; — Medios de mejorar nuestra legislación, desterrando los abusos introducidos y facilitando su perfección; — Recaudación, administración y distribución de las rentas del Estado; — Reformas necesarias en el sistema de instrucción y educación pública; —Modo de arreglar y sostener un ejército permanente en tiempo de paz y de guerra, conformándose con las obligaciones y rentas del Estado; — Modo de conservar una marina proporcionada a las mismas; — Parte que deban tener las Américas en las Juntas de Cortes; 4. Para reunir las luces necesarias a tan importantes discusiones, la Junta consultará a los Consejos, Juntas superiores de las provincias, Tribunales, Ayuntamientos, Cabildos, Obispos y Universidades, y oirá a los sabios y personas ilustradas; 5. Que este decreto se imprima y circule con las formalidades de estilo, para que llegue a noticia de toda la Nación.

Se trata de «restablecer la representación legal y conocida» del reino para legitimar al gobierno y realizar las reformas necesarias. Es cierto que ni siquiera se menciona el término «constitución» —a Jovellanos sin duda le hubiera satisfecho una mención a la «constitución» histórica que quería restablecer y mejorar— pero, como se comprueba claramente leyendo la Consulta sobre la convocación de las Cortes por estamentos, los defensores de la convocatoria de Cortes tenían que luchar contra el miedo de muchos vocales —incluso ilustrados, como Antonio Valdés— a la deriva de la revoCuadernos de Investigación, 3, 2009, 13-34

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lución francesa y a que en España la decisión de la Central pudiera abrir un camino parecido. De ahí que, finalmente, no se haga referencia ni siquiera a «la antigua y venerable Constitución de España» de que habla Jovellanos en su documento, y se prefiera hablar de «leyes fundamentales». Eso explica también la insistencia que muestra D. Gaspar en la Consulta sobre la soberanía del monarca, en la que efectivamente creía, pero a la que se refiere en términos que diluían la también para él deseable separación de poderes y equilibrio entre las instituciones del Estado ¡tenía que convencer a sus compañeros de Junta de que la convocatoria de Cortes y las reformas legislativas no suponían una amenaza para la institución monárquica! Si, como han hecho algunos autores, se lee este documento de Jovellanos fuera de su contexto se corre el riesgo de obtener una visión equivocada de su pensamiento político. Para conocer lo que realmente pensaba Jovellanos sobre este asunto en 1809 no hay que fijarse sólo en la Consulta, sino también en su posterior «Exposición sobre la organización de las Cortes», sobre la que la Central adoptará su decisión definitiva sobre la composición del parlamento. En ella dice literalmente: Pero mayor ventaja promete la reunión de estos dos brazos [cámaras] en cuanto a la sanción de las leyes. Cuando una nueva ley acordada en el estamento popular y de nuevo examinada sea confirmada por el estamento privilegiado ¿qué peso de opinión y autoridad no recibirá de esta confirmación al subir a la sanción del soberano? Cualquiera que sea la intervención que la Constitución le diere en el poder legislativo, y aunque sea el derecho ilimitado de repeler las leyes propuestas por las Cortes, sin dar razón de su repulsa, ¿cómo puede temerse que una ley pedida por el pueblo, apoyada por los prelados y grandes, reclamada por toda la nación y fortificada con el peso de la opinión pública, que en este caso jamás le faltará, pueda ser desechada por el soberano? ¿Qué le podría mover a esta repulsa? ¿Su capricho? Pero él sabrá que sólo pueden tener caprichos los tiranos, y que los pueblos son jueces de sus delirios19.

No ofrece dudas que Jovellanos considera que la capacidad de legislar recae en el parlamento y, aunque es partidario de conservarlo, acepta incluso la posibilidad de que el veto real sea suprimido o limitado. Hay que tener en cuenta que los decretos posteriores de la Junta Central, que concretan las fechas de elección y la composición del parlamento, aprobados cuando la convocatoria de Cortes era ya un hecho establecido, son mucho más claramente jovellanistas, la primera gran reticencia, la de convocarlas, había sido ya vencida: El Rey nuestro Señor, y en su Real nombre la Junta Suprema gubernativa del Reino, persuadida de que la pronta reunión de Cortes generales anunciada en el Real Decreto de 22 de mayo próximo pasado es la más a propósito para reunir las opiniones y las voluntades, 19

Jovellanos, Gaspar Melchor de: Memoria en defensa de la Junta Central, ob. cit., vol. 2, pág. 143.

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y atajar cualquiera división que en grave perjuicio del Estado pudiera nacer de una disposición de ánimos menos conforme; convencido de que esta respetable Junta de los Reinos ha de asegurar para lo sucesivo los derechos de la Monarquía y del pueblo español, y ha de encontrar y poner en movimiento los medios extraordinarios que la Nación tiene y necesita para salvarse; deseando que los españoles elevados a la dignidad de un Estado liberalmente constituido tengan más pronto a la vista la dulce perspectiva de los bienes que van a disfrutar, y se hagan más animosos y más grandes para defender su libertad e independencia, y salvar a su Rey del injusto cautiverio que padece, restituyéndole a su Trono; queriendo, en fin, realizar con la brevedad posible el deseo expreso de nuestro benéfico Monarca y los votos del Reino todo, unánimes en este objeto, que tiene también en expectación a las Naciones amigas de nuestra causa, Ha decretado: Que la convocación de las Cortes generales y extraordinarias de la Nación se haga en 1 de enero de 1810 en la forma y con la concurrencia de personas que entonces se especificarán, y que estas Cortes estén reunidas para empezar solemnemente sus funciones el día 1 de marzo siguiente.

El segundo, ya de enero de 1810, decía: El Rey, en su nombre la Suprema Junta gubernativa de España e Indias: Presidente y Vocales de la egregia y fidelísima Junta superior de observación y defensa de… Sabed que, no habiendo podido publicarse por los desgraciados acontecimientos sucedidos en aquella época, Mi Real decreto expedido en Bayona de Francia a cinco de mayo del año mil ochocientos ocho, para que se juntase la Nación en Cortes generales, por otros Reales Decretos de 22 de mayo y 28 de octubre del año próximo pasado, tuve por conveniente y necesario convocar la Nación a Cortes generales para tratar en ellas primeramente de la conservación de nuestra Santa Religión Católica; para procurar por todos los medios posibles libertar Mi Persona de la dura e ignominiosa esclavitud que padece; para tomar las medidas eficaces a fin de continuar la guerra en que tan justa y gloriosamente se halla empeñada la Nación hasta arrojar de ella y escarmentar al tirano que pretende subyugarla; para restablecer y mejorar la Constitución fundamental de mis Reinos, en la cual se afiancen los derechos de Mi soberanía y las libertades de mis amados vasallos, y finalmente para resolver y determinar todos los asuntos que deben serlo en Cortes generales20.

Ahora se habla, literalmente, de un «Estado liberalmente constituido» y no se omite el término «Constitución». Que su convocatoria fuese firme, incluso con fecha, no quiere decir que la decisión sobre la forma definitiva de las Cortes resultase sencilla, se debatió tanto sobre 20 Decretos de 28 de octubre de 1809 y 1 de enero de 1810. Los decretos de la Junta Central sobre la convocatoria de Cortes pueden consultarse en: www.cervantesvirtual.com>Portal temático>La Constitución española de 1812

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la posibilidad de convocar una cámara única, como de reunirlas en tres brazos separados, pero, finalmente, Jovellanos impuso su concepción anglófila y se estableció un parlamento bicameral. Otra cosa es que las circunstancias acabaran desembocando en una solución más avanzada —como es bien sabido, finalmente se reunió una sola cámara—, pero la decisión de la Central había sido esa. Ciertamente, si se hubiese llevado a cabo lo que quería Jovellanos y la Junta acordó, la obra de las Cortes hubiera sido distinta, sin duda mucho más moderada, pero en lo que me interesa insistir es en que la posición política de Jovellanos estaba muy alejada del conservadurismo absolutista, incluso de quienes querían restablecer unas Cortes con la composición y las limitaciones que habían tenido en la Edad Media. Jovellanos era un liberal que sacó adelante una propuesta innovadora, en absoluto tradicional —nunca habían existido en España unas Cortes con la composición y funciones que les otorgó la Central—, aunque más moderada que la que defendían «estos fogosos políticos» que sólo pensaban «en destruir para edificar de nuevo; y a trueque de evitar los males que han sufrido [con el despotismo], se exponen sin recelo a caer en otros mayores, y tanto más funestos, cuanto para mejorar el cuerpo social juzgan necesario empezar disolviéndole»21. Lógicamente, aunque tuviese a Agustín Argüelles por «muy instruido y también por hombre de juicio», a Jovellanos no podían gustarle ni la reunión de las Cortes de Cádiz en cámara única, ni la proclamación de la soberanía nacional, ni el anuncio de que se iba a elaborar una nueva constitución. Así se lo dice a Lord Holland el 5 de diciembre de 181022 y sobre ello insistirá en otras cartas. Ahora bien, como le indica en julio de 1811 a Alonso Cañedo Vigil, diputado en las Cortes: «Manifestaste tú el deseo de que te ayudase en los puntos relativos a constitución, y lo hubiera hecho en nuestras conversaciones, si la libertad de Asturias no me llamase allá. Acaso mis ideas estarán tan distantes de los que quieren reformarlo todo, como de los que nada; tales cuales sean las verás en una Memoria que escribí el año pasado y que los malditos impresores de La Coruña no tratan de avivar»23. En cartas posteriores a Cañedo insiste en sus ideas sobre la soberanía y el bicameralismo, y muestra que está dispuesto a aceptar una cámara alta representativa, no aristocrática, como la de EE. UU., con tal de que haya doble lectura de las leyes. Es evidente la influencia que sobre su pensamiento ejercen Montesquieu y Locke, pero también, como indica Javier Varela24, Adam Ferguson y Edmund Burke; lo mismo Jovellanos, Gaspar Melchor de: Memoria en defensa de la Junta Central, ob. cit., vol. 2, pág. 135. Carta a Lord Holland, fechada en Muros de Galicia el 5 de diciembre de 1810, en Jovellanos, Gaspar Melchor de: Obras completas V. Correspondencia, 4º, Gijón, KRK, 1990, 422-423. 23 Carta a Alonso Cañedo y Vigil, fechada en Muros de Galicia a 2 de julio de 1811, en Jovellanos, Gaspar Melchor de: Obras completas V. Correspondencia, 4º, Gijón, KRK, 1990, pág. 473. 24 Varela, Javier: Ob. cit., págs. 229 y ss. 21 22

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sucede con su admiración por el sistema político británico, que compartirán todos los liberales moderados, pero sus posiciones no son nunca las de un conservador25. «Mi deseo era preparar por medio de nuestro plan una constitución modelada por la inglesa y mejorada en cuanto se pudiese, y a esto se dirigía la forma que ideamos para la organización de la asamblea», le dice literalmente a lord Holland en la carta que le escribía desde Muros el 5 de diciembre de 1810. La gestión de la Junta Central, que se desarrolló en una situación muy difícil, fue contradictoria y discutida, pero en su haber queda, sin duda, la decisión de convocar Cortes. De justicia es que la recordemos en el año en que se conmemora el segundo centenario de la reunión de las Cortes de Cádiz. Desde luego, la labor de Jovellanos en la Junta Central fue mucho más amplia y su pensamiento está presente en varios de sus textos legislativos. Josep Fontana y Ramón Garrabou señalan su influencia sobre «el único texto verdaderamente importante que la Junta ha dedicado a la reforma de la Hacienda», el decreto, aprobado el 7 de agosto de 1809, que suprimía «las contribuciones conocidas con el nombre de alcabalas, cientos y millones». Este decreto: No sólo enlaza con la existencia de unas viejas aspiraciones —«la observación y la experiencia mostraban sus perjuicios, clamaban los pueblos por el remedio»—, sino que toma en cuanta, ante todo, la necesidad de adaptarse «al sistema mercantil unánimemente abrazado por todas las naciones de Europa», eliminando unas trabas que, «obstruyendo la circulación interior, y pesando con desigualdad sobre las producciones de la tierra, sobre las manufacturas de nuestras fábricas y sobre todos los objetos en general del comercio», han bloqueado el crecimiento económico, sin bastar para atender las necesidades del estado. Se invoca para ello la conveniencia de adoptar una política que destaque por la «liberalidad de sus principios» —en lo que debe ser uno de los primeros usos modernos del término, en su pleno sentido político y económico— y se formula un programa que, expresado en términos de clara inspiración jovellanesca, no deja de ser, por ello, claramente liberal, smithiano: «la suprema Junta de gobierno del reyno está muy convencida de que la riqueza de los particulares es la riqueza del estado; de que ninguna nación puede ser rica sin fomentar su agricultura, su comercio y su industria, y de que la industria en general no se fomenta, si no se quitan los obstáculos que le oponen así las leyes civiles, como las fiscales; así la naturaleza como la opinión»26.

Entiéndase cada término en su contexto, entonces los conservadores eran los «serviles», defensores del viejo orden y de la Inquisición, otra cosa es que entre quienes querían cambiar las cosas hubiera diversas concepciones sobre que Estado constitucional debía establecerse en España. 26 Los autores destacan que «no es difícil advertir que la frase final que se cita es poco menos que una condensación del índice del Informe sobre el expediente de la ley agraria de Jovellanos». Fontana, Josep y Garrabou, Ramón: Guerra y Hacienda. La Hacienda del gobierno central en los años de la Guerra de la Independencia (1808-1814), Alicante, Instituto de Estudios Juan Gil-Albert, 1986, págs. 46-47. 25

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No es este el momento de extendernos sobre otros aspectos de la labor de Jovellanos en la Junta Central, pero quizá sea conveniente no olvidar su defensa de la Junta General del Principado cuando fue suprimida por el marqués de la Romana, el 2 de mayo de 1809, muy coherente con sus ideas sobre la constitución histórica y, por tanto, relacionada con el debate sobre las Cortes. Muy pronto intervinieron sobre esta cuestión los dos diputados asturianos ante la Central. Ya el día 20 de mayo, Jovellanos y el marqués de Camposagrado le habían dirigido un escrito que iba acompañado de varios documentos que habían recibido del Principado: una representación firmada por seis miembros de la Junta depuesta el día 3 de mayo; el oficio en el que la Romana ordenaba la disolución de la Junta; una copia del acta de la sesión del 2 de mayo, en la que se relata la irrupción de O´Donnell en la sala de sesiones; y la proclama que hizo pública el general27. El primer escrito de Jovellanos y Camposagrado sobre ese controvertido asunto estaba redactado con mucha prudencia, al fin y al cabo, la Romana era miembro de la Junta Central y general en jefe del ejército de la izquierda. Los dos diputados asturianos recomiendan esperar a la llegada de las explicaciones del militar antes de tomar ninguna resolución y anuncian que se abstendrán de intervenir en las disposiciones que pudieran adoptarse, era la Junta que los había elegido y en ella contaban con numeroso parientes y amigos. De todas formas, ya señalan el carácter especial de la Junta General del Principado, «erigida no tumultuaria, ni ocasionalmente sino con arreglo á las leyes municipales de la provincia […] conforme á la antigua e inmemorial costumbre». También recogen literalmente las quejas porque el general había atropellado «los derechos del Principado» y piden que la Central actúe con «rectitud y firmeza». Lord Holland le planteó a Jovellanos en esas mismas fechas uno de los peligros más graves que entrañaba la actuación de La Romana, también el único camino para evitarlo: ¿Por qué van ustedes tan poco a poco dans le grand affaire? Me parece otra prueba lo ocurrido en las Asturias de la precisión de algún gobierno con base más popular y de la instalación de tal gobierno cuanto antes. No me gusta nada el ejemplo que da allá mi amigo La Romana; y si cosas del mismo jaez suceden en otras provincias, ¿se sienten ustedes bastante fuertes para tantas componere lites? Y ¿piensan ustedes que hay duende en la palabra Central, que imposibilitaría la misma suerte, para la Junta que la tiene, que habrán experimentado las demás? Cuando generales y ejército hayan una vez averiguado cuánta fuerza tienen en esas materias, es esperar en lo excusado pensar que haya talismán que los detenga en obrar mal cuando se les da la gana. Las Cortes, las Cortes, mientras tendrán opinión, es la única prevención; y si no vengan [vienen] luego [pronto], aun ellas no serán suficientes 27

AHN, Consejos, 11995, 29.

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y sucederá en España, o guerra civil, o una serie de usurpaciones y desavenencias que, si no acaban con la buena causa, echarán a perder todo el fruto que se podía esperar de ella28.

Pocos días después insistía: Estoy muy descontento de nuestro amigo La Romana. ¿Qué disculpa ya tiene del ultraje de haber deshecho un cuerpo legítimamente instituido? Si se pueden disculpar tales excesos en un general, sería cuando el entorpecimiento de las autoridades civiles estorben sus operaciones; pero para quedar él en Oviedo, otro tanto vale una Junta, por torpe que sea, que un gobierno de los más militares29.

El peligro estaba en que los militares intentasen imponerse a las autoridades civiles e incluso establecer una dictadura, amagos había habido cuando se preparaba la instalación de la Central, algo parecido había intentado Cuesta con la Junta de León y Castilla. Hasta ahora se había podido sortear el riesgo de la dictadura y entre los militares, en general, se había logrado mantener la disciplina y el respeto al poder constituido, pero el precedente era malo y el peligro real30. El propio la Romana le cogería gusto a la intervención en política y encabezaría, pocos meses después, el más sólido intento de establecer una regencia y frenar la convocatoria de Cortes. El 6 de julio, conocedores de que la Central pensaba enviar a dos comisionados a Asturias para que recabasen información sobre lo sucedido, Jovellanos y Camposagrado presentaron un durísimo escrito, en el que retomaban parte de los argumentos de representaciones anteriores de Flórez Estrada, el depuesto procurador general, que había logrado llegar a Sevilla para defenderla, y exigían que se repusiese la Junta disuelta. Sostenían que el marqués no tenía derecho a disolverla, y menos a suprimirla, y privaba a Asturias de su gobierno representativo, lo que nunca debió es confundir la institución con los individuos que la integraban, que, como ciudadanos, debían responder ante los tribunales. Si no se les daba satisfacción, amenazaban con dimitir, Carta de Lord Holland a Jovellanos fechada en Cádiz el 19 de mayo de 1809, en Jovellanos, Gaspar Melchor de: Obras completas V. Correspondencia, 4º, Gijón, KRK, 1990, págs. 148-149. 29 Carta de Lord Holland a Jovellanos, fechada en Cádiz el 19 de mayo de 1809, en Jovellanos, Gaspar Melchor de: Obras completas V. Correspondencia, 4º, Gijón, KRK, 1990, pág. 163. 30 Sobre esta cuestión véase Carantoña Álvarez, Francisco: «Poder e ideología en la guerra de la Independencia», en Ayer, 45 (2002), págs. 275-301; más detalles sobre la actuación de Cuesta en «El levantamiento de 1808 en Castilla y León: las Juntas provinciales y la Junta de León y Castilla», ponencia presentada en el congreso internacional La Guerra de la Independencia en el mosaico peninsular, organizado por la Universidad de Burgos en 2008, pendiente de publicación. Sobre el intento de golpe de Cuesta para evitar la reunión de la Central, Toreno, conde de: Historia del levantamiento, guerra y revolución de España, Pamplona, Urgoiti, 2008 [1835-1837], págs. 264-265. 28

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ya que, como había señalado el procurador general, su representación también sería ilegítima. La decisión de la Central se hizo pública el 10 de julio, efectivamente, se enviaba a dos comisionados a Asturias, se ordenaba suprimir la Junta designada por el marqués y les pedía que informasen en el plazo más breve. El acuerdo no fue del agrado de los partidarios de la Junta Suprema y, además, el asunto se retrasó más de lo razonable. Hasta noviembre no llegaron a Asturias los comisionados, el teniente general Antonio Arce y el Regente de la Audiencia de Extremadura, Francisco Yáñez de Leiva —había sustituido al consejero Sebastián de Torres, inicialmente nombrado—, que disolvieron la Junta de la Romana el día 9. Ambos de ideología conservadora, su informe, inconcluso y nunca debatido por la Central, era favorable a los adversarios de la Junta Suprema. De todas formas, convocaron nuevas elecciones a Junta General, lo que tampoco gustó a los miembros de la Suprema, que querían su retorno, pero permitió un breve regreso a la legalidad, dificultado por una nueva invasión francesa. Jovellanos, Flórez Estrada y los partidarios de la Suprema no lograron la satisfacción que deseaban, pero la Romana fue apartado temporalmente del mando, su Junta fue disuelta y se realizaron nuevas elecciones para Junta General. Al fin y al cabo, el poder civil se había impuesto a la intervención política del militar. La actitud de Jovellanos hacia la Romana cambió progresivamente desde los sucesos de Asturias. El 17 de mayo de 1809 ya decía en una carta a Lord Holland, Mientras esto pasa [le había relatado los últimos acontecimientos militares], Romana pierde el tiempo en Asturias desfaciendo tuertos. Es bueno curar los males interiores; pero barrer y adornar las habitaciones, mientras que la casa se quema, no parece que es lo más prudente. Ya sabemos que suprimió de propia autoridad la Junta y que creó y instaló otra nueva, y no sé cómo esto parecerá en un tiempo en que estos cuerpos pueden tanto y en un país donde esta Junta era constitucional, elegida por los concejos y renovada según la forma antigua. Vienen ya las quejas que suben al cielo, y nos ponen en la mayor premura, por lo mismo que tres hermanos de nuestro canónigo y muchos parientes de todos están entre los deportados e injuriados. Ni en verdad los sustituidos en su lugar son de lo mejor que pudo escoger, pues entre ellos se cuentan algunos nombres de poco buen olor y sonido; y si algunos escogidos, como, por ejemplo, Vega y Matarrosa (hoy Toreno) dicen que no sólo no aceptaron el cargo, sino que desconocieron su autoridad para tamaña providencia31.

31 Jovellanos, Gaspar Melchor de: Obras completas V. Correspondencia, 4º, Gijón, KRK, 1990, págs. 141-142. ¿Estaría entre esos nombre, para Jovellanos de «poco buen olor y sonido», el propio Ignacio Flórez?

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A pesar de todo, Jovellanos mantuvo su respeto hacia el héroe militar, el 21 de junio le comenta a Holland el cese encubierto del general: No he hablado de Romana, porque es asunto que me duele mucho. A pesar de sus tachas, y de ser acaso el más ofendido por su conducta, no he sido yo de los que opinaron por su remoción; pero, acordada ya, creo haber sido el que más influyó en que se hiciese con decoro. Tratábase de llamarle para que viniese a sentarse en su silla de vocal, y pude lograr que se acordase llamar a todos los demás, y lo conseguí. Así no será él solo llamado, sino todos. Hice más, y fue inspirar a Garay que el llamamiento se apoyase en la necesidad de reunir todos los vocales en tiempo en que la Junta se ocupaba en negocios tan graves32.

En cambio, el 6 de diciembre se refiere a él como «el botarate de Romana», ya se había hecho público su manifiesto pidiendo la disolución de la Central y el establecimiento inmediato de una regencia33, y estaba claro que Flórez Estrada y Vassall Holland habían tenido razón: en el momento en que la Junta Central debatía sobre cómo realizar la reunión de las Cortes, estaba en juego mucho más que la suerte de una Junta provincial: Dentro, el botarate de Romana no sólo hizo imprimir en Valencia el voto que leyó en la Junta sobre regencia, sino que imprimió en él cosas que no había leído, y, entre otras, una invectiva contra Asturias. Esto producirá una guerra más abierta de la que él rompió y seguía Ibíd.: págs. 228-229. El manifiesto, de 14 de octubre de 1809, titulado Representación del Excelentísimo Señor Marqués de la Romana á la Suprema Junta Central, atacaba con dureza a la Junta Central, a la que tildaba de «democrática»: «La constitucion de la Nacion española es monárquica: no ha salido de esta esfera por la ausencia de nuestro suspirado soberano; y la imposibilidad en que se halla de exercer la suprema autoridad, no admite una representación ni gobierno, que desdiga del que está jurado y reconocido en cabeza del propio Monarca. Siendo, como indubitablemente lo es, monárquico el Gobierno, no puede ser representado por otro de distinta naturaleza, sin quedar alterada la Constitucion: y una Junta compuesta de mas de 30 Vocales, con el carácter de Soberanos de sus respectivas Provincias, en vez de representar á nuestro amado Rey el Señor D. Fernando VII, no puede figurar sino a un Pueblo Soberano. Esta representacion democrática, no solo es la mas anti-constitucional del Reyno, sino también la mas opuesta a la heroica lealtad del Pueblo Español». El general proponía la creación inmediata de una regencia, integrada por una o varias personas, que gozaría de poder absoluto y sólo estaría asesorada por una «Diputación permanente del Reyno», integrada por cinco miembros y un procurador general, que también sería designada por la Central antes de disolverse. Para él «las Juntas Provinciales, cuya potestad se halla refundida en V. M., no habiendo sido erigidas sino para mantener el Señorío de la tierra, y salvar al Rey, que en obsequio de sus amados vasallos, y por librarlos de las mas atroces desgracias, prefirió las suyas; no han podido recibir de la Nación una Soberanía, que nunca reconoció sino en el Señor D. Fernando VII, ni durante su ausencia puede exercerse baxo otra forma que la Monarquía, y con entera sujeccion a las Leyes constitucionales del Reyno». Ciertamente, no se opone a una futura reunión de Cortes, pero lo prioritario es restablecer el gobierno «monárquico», absolutista, bajo una regencia y restablecer las leyes e instituciones del antiguo régimen. AHN, Estado, 2-D. 32 33

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contra cuanto hay y produjo de bueno aquel país. Si en ella sale descalabrado, peor para él. En cuanto a mí, que no riño, nisi lacessitus, estoy bien preparado a la lucha 34.

Aunque, tras su retirada de Sevilla hacia Cádiz, obligada por el avance del ejército francés, la Junta Central se vio forzada a ceder su poder a un Consejo de Regencia, tuvo tiempo de hacer pública la definitiva composición de la cámara baja, la que finalmente sería la única, e iniciar el proceso electoral. El Consejo de Regencia no puso mucho entusiasmo en promover la elección del parlamento, pero tampoco pudo impedirla, las Cortes se constituirían el 24 de septiembre de 1810 en la Isla de León. Puede decirse que con ellas se abre una nueva etapa de la historia de España, su obra legislativa, más allá de la Constitución de 1812, sentó las bases del moderno Estado liberal. El papel que jugó Jovellanos en el nacimiento de las Cortes de Cádiz merece ser recordado, Lord Holland lo expresaba muy bien en 1809: Esto [la convocatoria de Cortes] sí que equivale una victoria y de las más grandes; no le puedo decir cuanto me gusta y con que gozo y alborozo le he recibido [el decreto que la anunciaba]. También le han decretado en el verdadero tono de españoles… Restablecerlas…caído en el olvido de aquellas saludables instituciones…, tales son, según mi pobre dictamen, las frases que prometen mayor esplendor y mayor solidez y permanencia, que palabras que suenan mayor filosofía y no la tiene. Pero no tengo tiempo de escribir y es preciso acabar; pero no podía yo dejar pasar un día sin darle mis enhorabuenas de esta grande victoria y expresarle mi gozo de que mi segunda patria tenga esperanzas de recobrar sus derechos y de que mi digno y respetado amigo y favorecedor Jovellanos habría tenido la satisfacción de ser el autor de esta grandísima obra35.

Carta a Lord Holland, fechada en Sevilla a 6 de diciembre de 1809, en Jovellanos, Gaspar Melchor de: Obras completas V. Correspondencia, 4º, Gijón, KRK, pág. 327. 35 Carta de Lord Holland a Jovellanos, fechada en Cádiz el 28 de mayo de 1809, en Jovellanos, Gaspar Melchor de: Obras completas V. Correspondencia, 4º, Gijón, KRK, 1990, pág. 169. 34

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