José Miguel Gordoa: Más que huellas de papel

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Descripción

(editor)

ISBN: 978-1-312-87149-6 Primera edición: 2014

DR. © Martín Escobedo Delgado DR. © Departamento de Estudios Históricos de la Arquidiócesis de Guadalajara Calle Reforma 362, zona centro C.P. 44100 Guadalajara, Jalisco, DR. © LXI Legislatura del Estado de Zacatecas Calle Fernando Villalpando 320, Colonia Centro C.P. 98000 Zacatecas, Zac. Diseño de portada: Juan José Macías

Impreso y hecho en México Printed and made in Mexico

Índice Presentación

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Prólogo

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Documentos

21

Acta de bautismo

23

Relación de méritos del Dr. José Miguel Gordoa, con motivo del concurso de curatos vacantes del año de 1806

23

Permiso y recomendación otorgados al presbítero José Miguel Gordoa para desempeñar su encargo en las Cortes por parte del Obispo Cabañas

24

Poder otorgado por el Ayuntamiento de Zacatecas al Sr. Dr. don José Miguel Gordoa, para que funja como representante de la provincia de Zacatecas en las Cortes hispanas

25

Elección del Dr. don José Miguel Gordoa como Rector de la Universidad de Guadalajara

31

Acta Constitutiva de la Federación Mexicana

32

Acta capitular del 26 de octubre de 1825, donde se elige al Dr. don José Miguel Gordoa Vicario Capitular en sede vacante

40

Felicitación de la Iglesia regiomontana a don José Miguel Gordoa por su reciente elección como Gobernador de la Mitra en sede vacante

41

Proyecto de Constituciones para el Seminario Conciliar de Guadalajara

42

Carta Pastoral del Señor Vicario Capitular en sede vacante en la cual comunica al pueblo y clero fiel, que Su Santidad León XII concede a la Iglesia de Guadalajara la facultad de elegir sacerdotes para que en ella administren el sacramento de la Confirmación

56

Noticia sobre el fallecimiento del Papa León XII

60

Noticia sobre designación del Cardenal Castiglioni como Papa Pío VIII

61

5

Instrucción a los párrocos para que convenzan a los feligreses de que permitan se aplique a sus hijos la vacuna contra la viruela

62

Excomunión dictada por el Sr. Dr. José Miguel Gordoa, Gobernador de la Mitra, contra Magdaleno Saucedo

63

Instrucción del Vicario Capitular, José Miguel Gordoa, a sus párrocos

65

Notificación sobre la muerte del Papa Pío VIII

66

Designación del Sr. Dr. don José Miguel Gordoa como Obispo de la Diócesis de Guadalajara

67

Carta del Obispo José Miguel al Sr. Provisor y Gobernador Dr. don Diego Aranda

69

Orden para que en San Luis Potosí se haga público el júbilo general por la consagración de los Obispos José Miguel Gordoa y Juan Cayetano Portugal

70

El Sr. Provisor Aranda toma posesión de la Diócesis de Guadalajara a nombre de su titular, el Excelentísimo Sr. Dr. José Miguel Gordoa

71

Testamento dictado por el Illmo. Sr. dn. José Miguel Gordoa y Barrios, dignísimo Obispo de Guadalajara

72

Correspondencia

77

6-julio-1810

79

7-agosto-1810

80

30-agosto-1810

81

1-septiembre-1810

82

2-septiembre-1810

83

26-septiembre-1810

84

3-octubre-1810

85

29-noviembre-1810

87

7-diciembre-1810

89

19-diciembre-1810

90

6

20-febrero-1811

91

29-abril-1811

92

9-junio-1811

94

1-agosto-1811

95

27-agosto-1811

96

28-agosto-1811

97

11-septiembre-1811

98

27-diciembre-1811

99

5-febrero-1812

101

26-marzo-1812

103

18-abril-1812

105

13-mayo-1812

108

27-junio-1812

110

5-septiembre-1812

111

20-octubre-1812

112

29-abril-1814

114

8-julio-1814

116

8-julio-1814

119

8-agosto-1814

128

1-junio-1818

130

4-junio-1818

131

6-noviembre-1818

132

3-diciembre-1819

133

19-marzo-1820

136

12-mayo-1820

137

14-septiembre-1820

138

14-marzo-1822

140

7

14-abril-1824

142

16-junio-1824

143

Discursos

145

Sesión del 4 de abril de 1811, donde el Dr. José Miguel Gordoa tomó posesión de su cargo como Diputado de la Nación

147

Sesión del 26 de abril de 1811

148

Sesión del 30 de abril de 1811

155

Sesión del 30 de julio de 1811

156

Sesión del 30 de agosto de 1811

159

Sesión del 2 de septiembre de 1811

160

Sesión del 4 de septiembre de 1811

161

Sesión del 20 de septiembre de 1811

166

Sesión del 23 de octubre de 1811

169

Sesión del 2 de noviembre de 1811

171

Sesión del 21 de noviembre de 1811

175

Sesión del 15 de diciembre de 1811

177

Sesión del 25 de febrero de 1812

179

Sesión del 8 de marzo de 1812

184

Sesión del 27 de abril de 1812

186

Sesión del 19 de junio de 1812

189

Sesión del 15 de julio de 1812

190

Sesión del 28 de octubre de 1812

192

Sesión del 7 de mayo de 1813

193

Sesión del 14 de mayo de 1813

201

Sesión del 19 de agosto de 1813

214

Discurso del Sr. Dr. Dn. José Miguel Gordoa, Presidente de las Cortes Generales y Extraordinarias, el último día de sus sesiones, Cádiz, 14 de septiembre de 1813

219

8

Reflexiones que se hicieron por su autor [ José Miguel Gordoa] a consulta del honorable Congreso de Zacatecas que según parece se han reservado, y un amante de la justicia que ha podido conseguirlas, las da [a la] luz para que el público juzgue su mérito, Imprenta del Águila, México, 1827

226

Representación de los Sres. Diputados de América, leída en la sesión del 19 de septiembre de 1811

236

Representación leída por un grupo de Diputados sobre la suspensión de la libertad constitucional de imprenta (México). Sesión del día 11 de julio de 1813

238

Contestación al oficio del señor Leiva sobre un cargo hecho al señor diputado Villanueva

240

Oficio de don J. Miguel Gorodoa y Barrios

242

Versos dedicados al Sr. Obispo José Miguel en sus funerales

243

Alocución en el funeral del Obispo Cabañas a cargo del Dr. José Miguel Gordoa

245

9

Presentación

El inicio de las conmemoraciones bicentenarias que habrán de producir en el mundo hispánico el rico mosaico de Estados que hoy comparten un mismo idioma y cultura, ha venido perfilado desde el año 2008 un camino trasatlántico gracias al cual podemos hoy tomarle el pulso a la dirección y al sentido del pacto social derivado de los movimientos emancipatorios que habiendo comenzado entonces alrededor de la defensa de nociones tales como nación, potestad y soberanía, nos interpelan hoy con nuevos paradigmas que son consecución natural de aquellos, tales como solidaridad, alteridad y liberación, en palabras de un autor muy respetable. Uno de estos bicentenarios ha sido el de la Constitución de Cádiz de 1812. Recordarlo ha sido ocasión para advertir que más allá del breve lapso jurisdiccional de este ordenamiento, su novedad fue reunir bajo un mismo foro a representantes de los pueblos asentados al otro lado Atlántico y del Pacífico, que para estupor de sus pares europeos, plantearon puntualmente, con voz grave y madura y esmerado aliño en sus argumentos, reclamos justos e impostergables, anticipo también de la gradual emancipación que se irá produciendo en la América continental española a la vuelta de pocos años. Los actos llevados a cabo con motivo del 200 aniversario de la Constitución gaditana ha de inspirarnos en México para resaltar una efeméride similar que ya galopa hacia nosotros: el primer centenario de la vigente Constitución Política de 1917, y poco más allá, el bicentenario de la promulgación del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana y de la Carta Magna de 1824, germen de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, que nos demos a la tarea de ponderar el mérito de estos proyectos desde su espíritu: ser el cimiento de un sistema de derecho, nos coloca ante el deber de escuchar de nuevo las voces trepidantes de quienes con una gallardía tal vez idealista pero legítima, sometieron en Cádiz la potestad del monarca al imperio de la ley, reconocieron la soberanía a la nación, abolieron los señoríos, decretaron la libertad de imprenta, suprimieron el Tribunal del Santo Oficio y transformaron al vasallo en ciudadano, modelando con ello los sillares de la política moderna y los 11

postulados que produjeron la Independencia de México. El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana le dio a nuestra patria el sistema republicano de gobierno que prevalece hasta el presente y la Constitución promulgada en octubre de 1824 es el fruto del consenso político que forjó al país que hoy nos cobija. Desde esta perspectiva emerge la participación de un legislador que fue puente entre dos eras, y sin empuñar las armas ni manchar con sangre sus hábitos, mantuvo la serena ecuanimidad que la transición exigía: la de una revolución política que puso fin al Antiguo Régimen y dio la bienvenida a un nuevo Estado en el concierto de los pueblos. Nos referimos a uno de los artífices del parlamentarismo hispanoamericano y su tradición legislativa, José Miguel Gordoa y Barrios, quien representó a los habitantes de Zacatecas ante las Cortes de Cádiz y fue también diputado por ellos ante el Segundo Congreso Mexicano. Oriundo de Sierra de Pinos, Zacatecas, donde nació en el año de 1777, el doctor Gordoa desarrolló una fulgurante carrera académica en San Miguel el Grande (hoy de Allende), Zacatecas, la ciudad de México y Guadalajara. Fue electo Diputado por la provincia de Zacatecas ante las Cortes Generales y Extraordinarias de la monarquía española en 1810; presidió el cierre de los trabajos legislativos de ese Congreso en septiembre de 1813; desempeñó diversos cargos en el ámbito académico y eclesiástico, y a fines de 1823, designado nuevamente Diputado por Zacatecas ante el Segundo Congreso Mexicano, presidió el acto de promulgación del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana del 31 de enero de 1824 y poco después rubricó la Constitución de 1824. Reseñando su participación en estas lides, bien podríamos decir que el doctor Gordoa alcanzó las virtudes inherentes al buen legislador: claridad y autonomía de pensamiento; capacidad para escuchar al otro, sensibilidad ante las necesidades de sus representados, destreza para proponer y persuadir, honestidad consigo mismo y con su encomienda y sobrada disposición intelectual para el buen desempeño de la misma. Por tan meritoria labor al servicio de sus coterráneos, la LXI Legislatura del Estado de Zacatecas honra ahora la memoria del ilustre tribuno zacatecano coeditando dos libros: José Miguel Gordoa: el drama de la transición política, 1777-1832 y Más que huellas de papel. Jirones de vida de don José Miguel Gordoa. Documentos, correspondencia, discursos, bajo la premisa de que conociendo la vida y obra de figuras de la talla del Diputado Gordoa, la nación mexicana revalorará la importancia de personajes que sin ánimos sectarios blandieron principios y arengas con el sólo deseo de consolidar una nación libre, justa, democrática e incluyente. 12

Es así como ve la luz esta edición conmemorativa, publicada en el marco de la sexta Asamblea Plenaria de la Conferencia Permanente de Congresos Locales convocada en la ciudad de Zacatecas, como digno referente de la transcendencia social y política del quehacer legislativo. Diputados integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política LXI Legislatura del Estado de Zacatecas Ciudad de Zacatecas, diciembre de 2014

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Prólogo Coincido con Charles A. Hale, cuando, al referirse al proceso largo y sinuoso a través del cual la Nueva España se transformó en México, asevera que el tema no puede tratarse desapasionadamente.1 El autor de El liberalismo mexicano en la época de Mora señala que, hasta 1972, predominaban en nuestro país dos interpretaciones sobre la independencia y la primera parte del siglo XIX mexicano: la primera visualizaba al periodo como una sucesión de varios esfuerzos por sustituir la tradición hispánica con resultados fatídicos para la nueva nación; la segunda concebía al lapso aludido como una constante lucha liberal contra las fuerzas de la opresión.2 En otras palabras, una interpretación manifestó profunda nostalgia por la paz, la efectividad de las instituciones novohispanas, el espíritu ilustrado y la notoria prosperidad que experimentó este territorio ultramarino hasta 1810; la otra consideró a la monarquía como origen de muchos males y la Iglesia fue calificada de oscurantista, por ello hombres sin paralelo, de trayectoria inmaculada, lucharon contra la ignominia dando su vida por constituir una nueva nación más justa e igualitaria.3 Estas interpretaciones contrapuestas fueron acuñadas por grupos rivales y se forjaron precisamente unos años después de que México consiguió su independencia. Por extraño que parezca, estas versiones permean hoy en día el imaginario social. Trabajadores de a pie, estudiantes y sociedad en su conjunto han logrado conformar una versión simplificada del proceso mediante el cual México se erigió como nación soberana. Una versión que deja de lado las contradicciones, la dinámica de la etapa, las incertidumbres y las complejidades que estuvieron inmersas en el período de la transición política. Lo anterior lo he corroborado en innumerables ocasiones cuando, como profesor de Historia, pregunto ¿Quién forjó a México como Estado-nación?, ¿cómo se dio este proceso? Pese al aparente sinsentido de la incógnita, los estudiantes, afanados en solucionar la interrogante construyen hipótesis, debaten y aventuran conclusiones. Sin embargo, sus respuestas y conjeturas distan mucho de lo que la historiografía reciente ha desvelado: si bien México nace como nación soberana tras la firma del acta de independencia, ese momento sólo representa una pequeña parte de un proceso mayor. En realidad la construcción de México hunde sus raíces en los años previos a 1821 y la emancipación no significa el término del período, todavía es posible observar hacia 1864 cómo el proyecto monárquico Charles H. Hale, El liberalismo mexicano en la época de Mora, México, Siglo XXI, 2005, p. 5. Ibidem. 3 Charles H. Hale, “Los mitos políticos en la nación mexicana: el liberalismo y la Revolución”, en Historia Mexicana, México, El Colegio de México, vol. 46, núm. 4, abril-junio de 1997, p. 120. 1 2

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regresa con nuevos bríos a la escena política de México, lo que significa que el Antiguo Régimen en la segunda mitad del decimonono siglo no está liquidado. Es decir, lejos de suponer que la transición política concluye en 1821, mi posición reafirma lo sostenido por Edmundo O´gorman desde 1961 con la publicación de su libro La supervivencia política novohispana,4 y refrendado por Alfredo Ávila, José Antonio Serrano5 y Jaime Rodríguez.6 Aunque duela, es preciso reconocer que en México la Historia se concibe como algo ajeno a la realidad o, en el mejor de los casos, como un cuento de hadas donde los héroes, con su sangre, forjaron la nación.7 De acuerdo a esta versión oficial, esas figuras que forman parte del santoral cívico, fueron los verdaderos constructores de la patria. Estas interpretaciones que prevalecen en el imaginario social, corresponden a lo que José Antonio Serrano, investigador de El Colegio Michoacán, ha llamado el longevo consenso historiográfico, caracterizado por un discurso hegemónico donde los inmaculados y preclaros insurgentes se enfrentaron a la ignominia encarnada en los realistas, dando como resultado el triunfo liberal que condujo a la creación de un nuevo país. Esta historiografía, que todavía prevalece en la Historia que se enseña en las escuelas de educación básica, ha configurado un mito sobre el proceso de la independencia y sobre lo ocurrido en México durante la primera mitad del siglo XIX, menguando mucho de la riqueza y extraordinaria complejidad a este episodio crucial en la formación del país. Por fortuna, la historiografía de nuevo cuño ha avanzado con celeridad. Las viejas interpretaciones se han replanteado, dando paso a nuevas preguntas, objetos y metodologías. En esta novedosa ruta, ya no son los héroes que empuñaron las armas los únicos que dieron forma a la nación. Hoy en día, el estrecho círculo en el que únicamente cabían los llamados ‘padres de la patria’, se ha ampliado dejando lugar a otros personajes que esgrimieron ideas y conceptos en aras de la libertad, la paz, la ley y la civilidad. Actualmente, numerosas publicaciones historiográficas circulan dando a conocer razonamientos más apegados a la realidad histórica. Precisamente, este cuerpo documental organizado en torno a don José Miguel Gordoa y Barrios, pretende inscribirse en este último giro. Si Alfredo Ávila Edmundo O’ gorman, La supervivencia política novohispana. Reflexiones sobre el monarquismo mexicano, México, Universidad Iberoamericana, 1986. 5 Alfredo Ávila, José Antonio Serrano y Juan Escamilla, Actores y escenas de la Independencia. Guerra, pensamiento e instituciones, 1808-1825, México, FCE / Museo Soumaya-Fundación Carlos Slim, 2010. 6 Jaime Rodríguez, Nosotros somos ahora los verdaderos españoles, vol. I y II, México, El Colegio de Michoacán / Instituto Mora, 2009. 7 Fernando Escalante Gonzalbo, “La imposibilidad del liberalismo mexicano”, en Josefina Zoraida Vázquez (coord.), Recepción y transformación del liberalismo en México. Homenaje al profesor Charles A. Hale, México, El Colegio de México, p. 14. 4

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señala una segunda etapa en el tratamiento historiográfico de la independencia de México donde, con el afán de ampliar el conocimiento sobre este complejo y zigzagueante proceso, varios historiadores han centrado la mirada en el quehacer de algunos eclesiásticos,8 el presente trabajo pone especial énfasis en los documentos producidos por, y en torno a uno de ellos, don José Miguel Gordoa. Y es que la historia de la formación de México como nación independiente no puede ser comprendida a cabalidad si se omite la obra de don José Miguel Gordoa. Nacido en Sierra de Pinos hacia 1777 en el seno de una familia acomodada y profundamente católica, brilló con luz propia en varios colegios novohispanos; se graduó con honores como Licenciado en Teología en la Real Universidad Literaria de Guadalajara. Más tarde, en esa misma institución obtuvo el Doctorado en Teología. En el ámbito político, se desempeñó como Diputado por la provincia de Zacatecas en las Cortes de Cádiz, formando parte de varias comisiones, ocupando la vicepresidencia de ese Congreso y fungiendo como Presidente al clausurarse los trabajos legislativos en septiembre de 1813. En la Nueva España fue parte de la Diputación Provincial, integró el primer Congreso Constituyente de Jalisco y más tarde fue representante del estado de Zacatecas en el Congreso General que proclamó el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana y meses después la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. La faceta política del Señor Gordoa ha sido la más estudiada. Sin embargo, este personaje también destacó en el ámbito religioso, pues luego de que se ordenó sacerdote, avanzó con éxito en la carrera eclesiástica, siendo catedrático y rector del Seminario Conciliar del Señor San José de la capital tapatía, prebendado de la catedral, canónigo lectoral, Vicario Capitular, Gobernador de la Mitra y Obispo de la Diócesis de Guadalajara. Como eclesiástico trabajó arduamente por su grey, enfrentándose incluso, con el propio gobierno civil al que ayudó a constituir.9 La presente selección documental se compone de tres secciones: la inicial integra documentos importantes como el Poder otorgado por la provincia de Zacatecas para que el Doctor Gordoa represente a esa intendencia en las Cortes Generales que tendrían verificativo en la España peninsular invadida por el ejército francés, o el Testamento que dictó enfermo de gravedad en su lecho. Estos y otros documentos —localizados en diversos archivos—, son útiles para ubicar al personaje en el entramado del poder, pero también para delimitar su posición como Alfredo Ávila, “Interpretaciones recientes en la historia del pensamiento de la emancipación”, en Alfredo Ávila y Virginia Guedea (coords.), La independencia de México. Temas e interpretaciones recientes, México, UNAM, 2010. 9 El trabajo que aborda con amplitud las facetas política y religiosa del personaje aludido es el de Martín Escobedo, José Miguel Gordoa: El drama de la transición política, (1777-1832), Guadalajara, Departamento de Estudios Históricos de la Arquidiócesis de Guadalajara / LXI Legislatura del Estado de Zacatecas, 2014. 8

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parte de la jerarquía eclesiástica. La segunda parte incluye la correspondencia que don José Miguel envió a autoridades civiles y eclesiásticas. Estas cartas sirven para entender la compleja red en la que se movió el legislador y el trato que estableció con personalidades de la época. La última sección está formada por los discursos políticos que dirigió el Señor Gordoa en distintos foros, o bien que, por pedimento de algún órgano, elaboró para fijar una posición específica. En suma, los documentos que aquí aparecen son valiosos en el sentido que trazan el pensamiento de nuestro personaje pero no de manera aislada, sino que lo contextualizan en el complejo y paradójico episodio de la transición política mexicana. Pero más que situar al Doctor Gordoa en el contexto histórico que le tocó vivir, los documentos que forman parte de esta selección, representan el pensamiento y el discurso de un grupo que luchó por imponer un proyecto particular de nación. Proyecto que ha sido desatendido por la historiografía mexicanista pues, como ya se mencionó con antelación, tras el triunfo liberal acaecido en el siglo XIX, el derrotero historiográfico dominante hoy en día no esconde sus simpatías por el Estado liberal. Es por ello que la lectura y el estudio de los documentos que se presentan en este material, además de ayudar a comprender el lapso que va de 1808 a 1832, fortalecen la premisa —hasta cierto punto novedosa—, de que la primera parte del siglo XIX no fue un periodo donde los únicos protagonistas fueron liberales y conservadores. Más allá de estas etiquetas que hoy resultan inoperantes, los textos muestran una realidad política y social muy dinámica donde muchos individuos se afilian momentáneamente a determinada ideología para luego, modificar su postura con sensatez o hacerlo de manera radical enfrentando las consecuencias del caso. Así, no existe duda que los documentos que se muestran a continuación, más que huellas de papel, constituyen girones de la vida de don José Miguel Gordoa, de su grupo y de su época. Documentos que muestran una postura apasionada de sus redactores frente a sus lectores, interlocutores y frente al mundo. Martín Escobedo, ciudad de Zacatecas, julio de 2014

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Para juzgar el pasado tendríamos que haber vivido en él, para condenarlo sería preciso no deberle nada Charles de Montalembert

DOCUMENTOS

Archivo Parroquial de Pinos, área Disciplinar, sección Bautismos, serie Partidas y Certificaciones, subserie General, caja 4, Libro 29, años 1774-1778, ff. 277r-277v.

ACTA DE BAUTISMO (23-III-1777) En la iglesia parroquial de Pinos, a los veinte y tres días del mes de marzo de mil setecientos setenta y siete años, yo el Párroco bauticé y puse los Santos Óleos a José Miguel María Braulio de la Trinidad, español de tres días de na­cido en este Real. Hijo de Don Juan Gordoa y de Doña María Anna Barrios, fueron sus padrinos el Sr. Bachiller Don José María Bernales y Doña Juana de Caballeros, a quienes advertí el parentesco espiritual y su obligación y para que conste, lo firmé. Francisco Xavier de Ocampo (Rúbrica)

Archivo Histórico de la Arquidiócesis de Guadalajara (en lo sucesivo AHAG), sección Gobierno, serie Obispos, año 1825, snf.

RELACIÓN DE MÉRITOS DEL DR. JOSÉ MIGUEL GORDOA, CON MOTIVO DEL CONCURSO DE CURATOS VACANTES DEL AÑO DE 1806 Relación de méritos del Dr. Miguel Gordoa, Catedrático de Catecismo Romano y de las Lecciones de su Sagrada Escritura, que se exponen los domingos en el Seminario Conciliar de esta ciudad. Consta de los documentos que ha presentado en esta Secretaría, que nació el año de mil setecientos setenta y siete en Real de Sierra de Pinos de legítimo matrimonio de padres nobles D. Juan Francisco Gordoa y Da. María Barrios. Estudió Gramática, Retórica y Filosofía en el Colegio de San Luis Gonzaga de la ciudad de Zacatecas, obteniendo los premios y calificaciones que se dan regularmente a los más aprovechados. En principios del año de noventa y uno recibió en la Real Universidad de México el grado menor de Filosofía con plena aprobación de los examinadores en turno y en el mismo año entró al Colegio de San Ildefonso a estudiar Teología que cursó también en la Real Universidad desempeñando en ésta y demás funciones propias de un cursante y cumplidos los cuatro cursos recibió el grado menor en dicha facultad. 23

En consecuencia del primer lugar que le dieron su Catedrático y Presidentes en la votación del acto mayor de Estatuto de Teología, fue nombrado Presidente de Academias y sustituyó las Cátedras de Mínimos, Menores y Medianos y Filosofía. Replicó muchas veces en la Real Universidad en Actillos, Quodlibetos, y grados menores: Arengó en grados mayores, sustituyó la Cátedra de Retórica y recibió previos los cursos y lecciones de estilo al grado menor de Cánones. En el año de mil setecientos noventa y ocho, recibió los grados de Licenciado y Doctor en Sagrada Teología en esta Real Universidad, precediendo el examen secreto en el cual fue aprobado por todos los Doctores Nemine discrepante y en dicha Universidad ha subsistido la Cátedra de Melchor Cano. Desde el año de mil ochocientos tres, sirve la Cátedra de Catecismo Romano y de las Lecciones de Sagrada Escritura, que se exponen los domingos en el Seminario Conciliar. Y desde el siguiente año se ha ocupado en las funciones propias de un individuo de la Congregación de Oblatos de esta ciudad, confesando y predicando dentro y fuera de misión. Últimamente ha hecho oposición en el presente concurso de curatos y demás beneficios vacantes. Comprueban esta relación los documentos que presentó el interesado y le devolví a que me refiero. Y para que conste lo pongo por razón. Guadalajara, abril 3 de 1806. Licenciado Toribio González. Secretario Archivo Histórico de la Arquidiócesis de Guadalajara (en lo sucesivo AHAG), sección Gobierno, serie Obispos, año 1825, snf.

PERMISO Y RECOMENDACIÓN OTORGADOS AL PRESBÍTERO JOSÉ MIGUEL GORDOA PARA DESEMPEÑAR SU ENCARGO EN LAS CORTES POR PARTE DEL OBISPO CABAÑAS (17-IX-1810) Excelentísimo Señor: Muy señor mío y amigo de toda mi estimación: es muy sincera y verdadera la que hago del Dr. Dn. Miguel Gordoa Catedrático de Theología en mi Seminario Conciliar, y que va de Diputado en Cortes por la Ciudad y Provincia de Zacatecas de esta mi Diócesis con los deseos más loables de desempeñar tan importante encargo a satisfacción de la Leal Ciudad de Zacatecas de todo su distrito, de todo 24

el público y aún de toda la Nación sin perjuicios ni preocupaciones. Es además un eclesiástico de recomendable conducta y de juicio sólido, y creo agradecerá en su corazón el que U. le dé los consejos que tenga por más convenientes, y puedan contribuir directa o indirectamente al logro de los grandes fines a que aspiramos. Así que recíbalo U. bajo su dirección y protección, en la inteligencia de que no abusará del favor, que U. le dispensase, y que para decírselo así a U., tengo motivos particulares, porque ha mucho tiempo le conozco, y él me conoce, si no estoy muy engañado. Dios guarde a U. la vida muchos años Guadalajara, 17 de septiembre de 1810 Juan Cruz Ruiz de Cabañas Obispo de Guadalajara

Archivo Histórico del Estado de Zacatecas (en adelante AHEZ), fondo Ayuntamiento de Zacatecas, serie Cabildo, subserie Correspondencia, año 1810, snf.

PODER OTORGADO POR EL AYUNTAMIENTO DE ZACATECAS AL SR. DR. DON JOSÉ MIGUEL GORDOA, PARA QUE FUNJA COMO REPRESENTANTE DE LA PROVINCIA DE ZACATECAS EN LAS CORTES HISPANAS (29-VIII-1810) En la Muy Noble y Leal Ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas, capital de la provincia del mismo nombre en el Reino de la Nueva Galicia, distrito del virreinato de México, a veinte y nueve días del mes de agosto de mil ochocientos diez años: ante mí el escribano y testigos que abajo se nombrarán, los señores del Muy Ilustre Ayuntamiento de ella, Don Francisco Rendón, Intendente Corregidor de esta provincia, y graduado de ejército; el Regidor Fiel Ejecutor interino que por preeminencia de su empleo ejerce las funciones de Alférez Real, Alférez retirado de Caballería, y administrador de correos por S.M. de esta ciudad y su comprehensión; los honorarios Diputados del común Don José María de Arrieta, Don José Víctor de Agüero, Don José Antonio de Echeverría, Don José de Rosas, Capitán retirado de ejército y administrador de tabacos, y Don Martín de Artola, Procurador General Síndico Personero del Común, juntos y congregados en la sala capitular como lo tienen de uso y costumbre dijeron: que por cuanto el Señor Don Fernando Séptimo y en su Real Nombre el Supremo Consejo de Regencia de España e Indias, creado y reconocido por el voto general de la nación para el 25

más acertado gobierno de la monarquía durante el cautiverio de su legítimo rey y señor natural el dicho Señor Don Fernando Séptimo, y hasta la resolución de la misma nación congregada en Cortes, se ha servido declarar por su Real decreto dado en la Real Isla de León a 14 de febrero del presente año, y comunicado a este Ilustre Ayuntamiento por el Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Arzobispo Virrey de México en siete de mayo anterior que las Américas y demás posesiones ultramarinas, tengan representación nacional en las primeras convocadas para la Isla de Mallorca que se han de celebrar luego que los sucesos militares lo permitan, como un derecho que las corresponde consiguiente a la declaración hecha por el Real decreto de veinte de enero del año próximo pasado, de ser las dichas Américas, y posesiones ultramarinas, parte esencial integrante de la monarquía, por medio de diputados elegidos, y debidamente autorizados por las provincias, en el modo y forma que prescribe el citado real decreto y habiéndose verificado la elección de diputado por esta provincia en la persona del Señor Doctor Don José Miguel Gordoa según consta de la acta capitular, certificada por mí el presente escribano, cuyo tenor es el siguiente: En la Muy Noble y Leal Ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas, a veinte y siete de junio de mil ochocientos diez, los señores del Muy Ilustre Cabildo Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad, compuesto de los señores licenciado don José de Peón Valdez, Teniente Letrado y asesor ordinario de esta Intendencia, y encargado de su despacho por ausencia del señor don Francisco Rendón, intendente de ella, y graduado del ejército; don Ángel Abella, Alférez retirado de caballería, administrador de correos y regidor fiel ejecutor interino; don José Víctor de Agüero, diputado del común y encargado de alguacil mayor; de los señores regidores diputados del común, el interino don José María de Arrieta, y los propietarios don José Antonio de Echeverría y el capitán retirado administrador de las reales rentas de tabacos, pólvora y naipes, don José de Rosas, con asistencia del señor don Martín de Artola Procurador General, Síndico Personero del Común: constituidos en su sala capitular como lo han de uso y costumbre, después de haber oído misa de Espíritu Santo, en cumplimiento de lo acordado en el cabildo celebrado en diez y nueve de dicho mes, acordaron se procediese a la elección y sorteo de Diputado por esta provincia a las Cortes Generales de la monarquía, convocadas para la Isla de Mallorca por el Supremo Consejo de Regencia de España e Indias que a nombre de S.M. el Señor Don Fernando Séptimo (Q.D.G.) nos gobierna por real decreto dado en la real Isla de León a catorce de febrero próximo pasado, declarando comunes a las Américas los derechos y prerrogativas de la metrópoli en la Representación Nacional; en cuya consecuencia, los dichos señores, mandaron a mí el escribano leyese de verbo, adverum el citado real decreto, 26

comunicado al efecto, al Ilustre Ayuntamiento por S.A. la Real Audiencia Gobernadora con fecha diez y seis del próximo pasado mayo, y consecutivamente las noticias e informes pedidos por Su Señoría a los Ayuntamientos foráneos en virtud del Acuerdo celebrado en veinte y ocho del último mayo de los sujetos de su distrito, idóneos para representar dignamente esta provincia en las insinuadas Cortes Generales, con la mira al acierto, y al mejor servicio de la religión, del rey y de la patria. Todo lo cual verificado puntualmente, se hallaron recomendados por dichos cuerpos los sujetos que con la debida distinción aquí se expresan: Puestos por el Ilustre ayuntamiento de Aguascalientes, el señor doctor don José Félix Flores Alatorre, provisor y vicario general del Arzobispado de México, examinador sinodal, catedrático propietario de decreto en la Real y Pontificia Universidad, Juez ordinario del Santo Tribunal de la Inquisición, y cura de la parroquia de la Santa Cruz y Soledad de aquella; el licenciado don Juan José Félix Alatorre oidor honorario de la Real Audiencia de Guadalajara y primer asesor del Real Tribunal de la Acordada, cuyos méritos y servicios remitieron legalizados; el doctor don José Manuel Narváez, cura interino de La Barca; el licenciado don José Mariano Martínez Conde, cura propietario de la feligresía de Pénjamo; el Licenciado don Agustín Martínez Conde, el señor don Manuel Rincón Gallardo, Caballero de la orden de Santiago, coronel del regimiento de San Luis, y mayorazgo del vínculo de Ciénega el Rincón; el licenciado don José Crispín Velarde, Abogado de la Real Audiencia, y vecino de Guadalajara; el licenciado don Ignacio Gutiérrez de Velasco. Por el cabildo de Sombrerete se propusieron: El licenciado don Rafael Bracho; el Capitán Comandante de las milicias provinciales de San Luis Colotlán, don Manuel Castañeda. Por el Fresnillo se listaron: el Doctor don Pedro José de Larrañaga, catedrático de Cánones en su Real Colegio y más antiguo de San Ildefonso, hace como veinte años y próximo a jubilarse en las penosas tareas de la instrucción de jóvenes que por tan dilatado tiempo ha desempeñado a satisfacción de aquel ilustre colegio, desempeñando al mismo tiempo en la actualidad la cátedra de Prima de Sagrados Cánones de la Real y Pontificia Universidad de México; el reverendo padre fray Antonio Gálvez, religioso de la orden de N.S.P. San Francisco, lector jubilado y nuevamente vuelto a seguir la carrera, lector de artes en el principal convento de la Purísima Concepción de esta provincia en donde existe de comisario de terceros, examinador sinodal del obispado de Durango, familiar del Santo Tribunal de la fe, y expurgador de libros en el mismo; el licenciado don Carlos Barrón y Oliva, residente en la ciudad de México y de bastante crédito en su carrera. El ayuntamiento de Jerez propone únicamente al licenciado don José Jacinto de Llanos y Valdez, canónigo de la Santa Iglesia Catedral de Valladolid, cuyas virtudes y sabiduría son bien conocidas. La junta municipal de Villanueva con asistencia de 27

aquel cura párroco y del alcalde ordinario de segundo voto, quien calificó por más idóneo para los fines de que se trata al Señor Conde de Santiago de la Laguna, don José Miguel Rivera Bernárdez, por considerarlo revestido de los méritos y conocimientos más sobresalientes al efecto. El subdelegado de Real de Sierra de Pinos dice que en su respectivo partido no halla ninguno más a propósito que los tres presbíteros siguientes: el Doctor don José Cesáreo de la Rosa; El Doctor don José Miguel Gordoa, Catedrático de Prima del Real Seminario de Guadalajara; el Doctor don José Domingo Díaz de León. Enseguida los mismos señores mandaron a mí, el escribano, leer en alta voz otra lista formada por su señoría de varios sujetos de toda la provincia, recomendables por sus circunstancias y dignos de honorífica mención para el fin propuesto, y se hallaron nombrados los siguientes: el Ilustrísimo Señor Obispo de Puebla, Doctor don Manuel Ignacio González de Campillo; el Doctor don José María Cos, cura del burgo de San Cosme; el Señor Conde de Santa Rosa, don Vicente Beltrán y Bravo, canónigo de la Santa Iglesia Catedral de Guadalajara; el Señor Doctor y Maestro don Agustín de Iriarte, catedrático de Vísperas en el Real Colegio Seminario de Guadalajara; el Doctor don José Mariano de Iriarte, Catedrático de Retórica en el mismo colegio; el licenciado don Gregorio Antonio y Valle, cura de Zapopan; el Doctor don Jacinto Martínez, cura del Sagrario de Guadalajara; el Doctor don Pedro Vélez; el Doctor don José Ignacio Vélez, síndico del común de la ciudad de México; el Doctor don Rafael Dionisio de Riestra; el Doctor don Pedro Herrerías; el Doctor don José María Vázquez Borrego; el Bachiller don José Manuel de Silva; el Bachiller don José María Samper; el Bachiller don José Manuel de las Piedras y Álvarez; el Bachiller don Juan José Sandi. A esta solemnidad se siguió una protesta recíproca de todos los expresados señores del Muy Ilustre Ayuntamiento para que cada uno pudiese dar su voto con entera libertad, y con la imparcialidad y justicia a que están obligados, como buenos y leales servidores del rey, y de la patria, teniendo presentes los motivos y altos fines a que se dirigía este acto; en cuya virtud examinados, discutidos y graduados prolijamente los méritos y circunstancias de todos, y cada uno de los candidatos por consideraciones físicas, morales y políticas, y demás que considerar convino, fueron calificados nomine discrepante para entrar en terna por el orden que se nombraran los señores: Doctor don José Félix Flores Alatorre, Doctor don José Ignacio Vélez y el Doctor don José Miguel Gordoa, cuyos nombres se escribieron en tres cedulillas, que enrolladas en forma, se introdujeron en una redoma de cristal, la cual removida una, y muchas veces, y sacada una cedulilla a presencia de los dichos señores, y de mí el escribano por el portero del muy ilustre cabildo que al efecto fue mandado entrar dentro de la sala capitular, se halló que contenía el nombre del Señor Doctor don José Miguel Gordoa, la segunda el Doctor don José 28

Ignacio Vélez y la tercera el Doctor don José Félix Alatorre. Visto lo cual por los expresados señores y atendiendo al tenor del real decreto de la materia, declararon Diputado a las Cortes Generales, legalmente electo, al referido Doctor don José Miguel Gordoa y habiendo aplaudido tan feliz acontecimiento acto continuo acordaron que el Ilustre Ayuntamiento pasase inmediatamente en forma, a la iglesia parroquial a celebrarlo con Te Deum, y solemne misa de gracias, y que se hiciese saber al público para su inteligencia y satisfacción, y que se diese cuenta por el próximo correo a Su Majestad el Supremo Consejo de Regencia, y a S.A. la real Audiencia Gobernadora para su superior inteligencia, y el aviso correspondiente al interesado, a fin de que pueda ir disponiendo su viaje, ínterin este Ayuntamiento le remite el Poder e Instrucciones concernientes a su encargo, según previene el real decreto ya citado; como asimismo el ilustrísimo prelado diocesano del electo, y al justicia de su distrito; y por último que se suplicase al señor presidente del acuerdo, mandase iluminar la ciudad en las tres noches siguientes, todo lo cual tuvo su puntual y debido cumplimiento en el modo y manera que fue acordado y pedido de dichos señores del Muy Ilustre Ayuntamiento, y se cerró esta acta que firmaron, y de que yo el escribano doy Fe. José de Peón Valdez, Ángel Abella, José Víctor de Agüero, José María de Arrieta, José Antonio de Echeverría, José de Rosas, Martín de Artola, ante mí, Miguel Alejo Terrero, escribano real público mayor de cabildo, en cumplimiento de la enunciada real declaración y usando de las facultades que en su virtud les competen otorgar, que por sí, y a nombre de este Consejo y capitulares que les sucedieren y por tiempo fueren y de toda esta fidelísima provincia, dan y confieren todo su Poder cumplido, amplio bastante en derecho necesario, al dicho señor doctor don José Miguel Gordoa, en quien concurren las calidades de probidad, patriotismo, sabiduría y prudencia que son necesarias para que como tal diputado de esta provincia, a voz y a nombre de ella, y de este Ilustre Cuerpo pueda cumplir y desempeñar las augustas funciones de su nombramiento, acordar y resolver en unión de los demás señores Diputados de Cortes, cuanto se promueva y halle conducente al bien general y particular de la monarquía, con plena, libre, franca y general administración, sin que por falta de poder deje de hacer cosa alguna al caso tocante, sin otra limitación que la de que no podrá proponer, promover, acordar ni resolver ninguna en perjuicio o detrimento de la existencia religiosa y política de la monarquía en toda su extensión, antes bien será obligado a no excusar diligencias, arbitrios, gastos ni peligros por arduos que sean, a fin de conservar pura e ilesa nuestra Santa Religión Católica, Apostólica, Romana, y la moral cristiana, de prevenir los riesgos del sisma que amenaza a la iglesia, de la cautividad en que se halla el vicario de Jesucristo, de procurar la reforma de costumbres, el reglamento de la disciplina eclesiástica, y la observancia exacta de las leyes establecidas o que 29

en su razón se establecieren, cuyo abandono por lo pasado, es en el concepto de los dichos señores la causa y origen más cierto de los males que actualmente afligen a la nación, y será asimismo obligado a promover, y sostener con igual energía, diligencia, y esmero, y hacer valer los derechos imprescriptibles de la legítima dinastía reinante en España en la persona del señor Don Fernando Séptimo (Q.D.G.) y de sus legítimos sucesores con arreglo a las leyes fundamentales del reino; de forma que contra los expresados puntos, no deberá ni pondrá en manera alguna, prestar su voz y consentimiento a transacción, tratado, pacto, treguas o paz con la nación francesa, ni el que se dice su emperador Napoleón Bonaparte, pues si lo contrario hiciere (lo que no es de esperar de su religiosidad y patriotismo), los dichos señores desde ahora para entonces, por sí, y a nombre de esta provincia, protestan solemnemente contra todo lo así obrado, prefiriendo sepultarse bajo las ruinas de la provincia, antes que consentir, estar ni pasar por tal degradación, por cuyas excepciones entiendan conferirle el Poder más iluminado para proponer y acordar cualesquiera otros puntos que como dicho es, parezcan conducentes a la prosperidad absoluta y respectiva de la monarquía, teniendo presente en sus deliberaciones, el espíritu y genuino sentido de los reales decretos ya citados de veinte y dos de enero del año próximo pasado, y de catorce de enero del corriente año, los cuales sentados por base fundamental de todas las partes que las constituyen, son integrantes y esenciales de ella, arrojan de sí, unas consecuencias tan legítimas como necesarias que a todas deben ser comunes y recíprocos los derechos y los deberes, los bienes y los males, las ventajas y desventajas. Y al cumplimiento de lo que en virtud del presente Poder se obrare, se obligan los otorgantes con los bienes y rentas habidas y por haber de esta ciudad, y con ellos se someten al fuero, y jurisdicción de los señores jueces y justicias de Su Majestad (Q.D.G.) que de sus causas puedan y deban conocer, y en especial al Supremo Consejo de Regencia de España e Indias, y a la Real Audiencia de este reino de la Nueva Galicia, para que a su cumplimiento les compelan y apremien como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, consentida y no apelada; renunciaron su propio fuero y el derecho de restitución que les pueda pertenecer, y las demás de su favor con la general del derecho en forma. Así lo otorgaron y firmaron en este mi registro, siendo testigos don Francisco Cosío, don Francisco Terrero, y don José Ruiz de Esparza presentes y vecinos. Doy fe: Francisco Rendón, Ángel Abella, José Víctor de Agüero, José María de Arrieta, José Antonio de Echeverría, José de Rosas.

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Archivo Histórico de la Real y Literaria Universidad de Guadalajara, fondo Real Universidad Literaria de Guadalajara, RLUG 5 1 Lib. 1-34

ELECCIÓN DEL DR. DON JOSÉ MIGUEL GORDOA COMO RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA (10-XI-1819) Tercer escrutinio En la ciudad de Guadalajara a diez de noviembre de mil ochocientos diez y nueve: estando juntos en Claustro en la capilla de Nuestra Señora de Loreto de esta Real Universidad, el Rector Don José Ángel de la Sierra y Doctores Conciliarios R. P. F. Francisco Padilla, Don Roque Forrescano, Don Joaquín Medina, Don Rafael Riestra, Don Ignacio Cervantes Negrete, Don Pedro Vélez, Don José María (ilegible), Don Victoriano Mateos, citados y llamados por S. S. con cédula ante diem, para hacer el tercer escrutinio, y proceder a la elección de Rector conforme a la Constitución (ilegible), se dio principio a este acto leyendo la expresada Cédula, y un oficio del Exmo. Señor Vicepatrono, con que el Claustro mayor acordó se diese cuenta a el presente en el cual con fecha del día anterior, le comunica S. E. en (ilegible) para el debido gobierno que en puntual cumplimiento de la Constitución quinta, foja dos no puede ser reelegido Rector el mismo que ha servido este oficio en el presente bienio: en cuya vista dijeron que entendidos de la superior resolución, y estando conformes en cuanto la idoneidad de los demás señores nombrados en el primero y segundo escrutinio debían asignar de entre los mismos, por votación los que hubiesen de entrar en urna, y habiéndola verificado se hubieron por asignados los señores prebendados Don Miguel Zárate, Don Miguel Gordoa, Don Cesáreo de la Rosa y Don Miguel Ramírez. Concluido en los términos referidos el tercer escrutinio se procedió a la elección secreta, para la cual yo el inffto. Secretario puse dentro seis cédulas, cada una con el apellido correspondiente a la persona nombrada y número de los señores vocales, y habiéndoles dado cuatro de más a cada uno, y recibídoles el juramento que previene la citada Constitución tercera, hicieron la votación poniendo en la urna según sus antigüedades las que les pareció oportuno. Concluido este acto se abrió la urna y computaron públicamente los votos siendo dos para el señor Don Miguel Garate, uno para el señor Don Cesario de la Rosa, dos para el Señor Miguel Ramírez y cuatro para el señor Don Miguel Gordoa a quien se aclamó Rector canónicamente electo, y habiendo sido avisado y conducido por mí a la misma capilla, hizo el juramento de estatuto en mano de su antecesor, quien le puso en el asiento, con lo que concluyó este acto, y lo firmaron. Doy fe. José Ángel de la Sierra.

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Imprenta del Supremo Gobierno en Palacio, México, 1824.

ACTA CONSTITUTIVA DE LA FEDERACIÓN MEXICANA (México, enero 31 de 1824) Forma de gobierno y religión División de Poderes Poder Legislativo Poder Ejecutivo Poder Judicial Gobierno particular de los estados Poder Ejecutivo Poder Judicial Prevenciones generales El Supremo Poder Ejecutivo, nombrado provisionalmente por el Soberano Congreso Mexicano, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que el Soberano Congreso Constituyente ha decretado lo que sigue. El Soberano Congreso Constituyente Mexicano ha tenido a bien decretar la siguiente: ACTA CONSTITUTIVA DE LA FEDERACIÓN. Forma de Gobierno y Religión Artículo 1. ° La nación mexicana se compone de las provincias comprendidas en el territorio del virreinato llamado antes Nueva España, en el que se decía Capitanía General de Yucatán, y en el de las comandancias generales de provincias internas de Oriente y Occidente. Art. 2. º La nación mexicana es libre e independiente para siempre de España y de cualquiera otra potencia; y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. Art. 3. º La soberanía reside radical y esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece exclusivamente a ésta el derecho de adoptar y establecer por medio de sus representantes la forma de gobierno, y demás leyes fundamentales que le parezca más conveniente para su conservación y mayor prosperidad, modificándolas o variándolas, según crea convenirle más. 32

Art. 4. º La Religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra. Art. 5. º La nación adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal. Art. 6. º Sus partes integrantes son estados independientes, libres, y soberanos, en lo que exclusivamente toque a su administración y gobierno interior, según se detalla en esta acta y en la Constitución general. Art. 7. º Los estados de la federación son por ahora los siguientes: el de Guanajuato; el interno de Occidente, compuesto de las provincias de Sonora y Sinaloa; el interno de Oriente, compuesto de las provincias Coahuila, Nuevo León, y los Texas; el interno del Norte, compuesto de las provincias Chihuahua, Durango y Nuevo México; el de México, el de Michoacán, el de Oaxaca, el de Puebla de los Ángeles, el de Querétaro; el de San Luis Potosí, el del Nuevo Santander que se llamará de las Tamaulipas, el de Tabasco, el de Tlaxcala, el de Veracruz, el de Jalisco, el de Yucatán, el de los Zacatecas, las Californias y el partido de Colima (sin el pueblo de Tonilá, que seguirá unido a Jalisco) serán por ahora territorios de la federación, sujetos inmediatamente a los supremos poderes de ella. Los partidos y pueblos que componían la provincia del Itsmo de Guazacualco, volverán a las que antes han pertenecido. La laguna de Términos corresponderá al estado de Yucatán. Art. 8. º En la Constitución se podrá aumentar el número de los estados comprendidos en el artículo anterior, y modificarlos según se conozca ser más conforme a la felicidad de los pueblos. División de poderes Art. 9. º El poder supremo de la federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial: y jamás podrán reunirse dos o más de éstos en una corporación o persona, ni depositarse el Legislativo en un individuo. Poder Legislativo Art. 10. El Poder Legislativo de la federación residirá en una Cámara de Diputados y en un Senado, que compondrán el Congreso General. Art. 11. Los individuos de la Cámara de Diputados y del Senado serán nombrados por los ciudadanos de los estados en la forma que prevenga la Constitución. 33

Art. 12. La base para nombrar los representantes de la Cámara de Diputados, será la población. Cada estado nombrará dos senadores, según prescriba la Constitución. Art. 13. Pertenece exclusivamente al Congreso General dar leyes y decretos. I. Para sostener la independencia nacional y proveer a la conservación y seguridad de la nación en sus relaciones exteriores. II. Para conservar la paz y el orden público en el interior de la federación, y promover su ilustración y prosperidad general. III. Para mantener la independencia de los estados entre sí. IV. Para proteger y arreglar la libertad de imprenta en toda la federación. V. Para conservar la unión federal de los estados, arreglar definitivamente sus límites, y terminar sus diferencias. VI. Para sostener la igualdad proporcional de obligaciones y derechos que los estados tienen ante la ley. VII.Para admitir nuevos estados a la unión federal o territorios incorporándolos en la nación. VIII.Para fijar cada año los gastos generales de la nación en vista de los presupuestos que le presentará el poder ejecutivo. IX. Para establecer las contribuciones necesarias a cubrir los gastos generales de la república, determinar su inversión, y tomar cuenta de ella al Poder Ejecutivo. X. Para arreglar el comercio con las naciones extranjeras, y entre los diferentes estados de la federación y tribus de los indios. XI. Para contraer deudas sobre el crédito de la república, y designar garantías para cubrirlas. XII.Para reconocer la deuda pública de la nación, y señalar medios de consolidarla. XIII.Para declarar la guerra en vista de los datos que le presente el Poder Ejecutivo. XIV. Para conceder patentes de corso, y declarar buenas o malas las presas de mar y tierra. XV. Para designar y organizar la fuerza armada de mar y tierra, fijando el cupo respectivo a cada estado. XVI. Para organizar, armar, y disciplinar la milicia de los estados, reservando a cada uno el nombramiento respectivo de oficiales, y la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por el Congreso General. XVII. Para aprobar los tratados de paz, de alianza, de amistad, de federación, de neutralidad armada, y cualquier otro que celebre el Poder Ejecutivo. XVIII. Para arreglar y uniformar el peso, valor, tipo, ley y denominación de las monedas en todos los estados de la federación, y adoptar un sistema general de pesos y medidas. 34

XIX. Para conceder o negar la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la federación. XX. Para habilitar toda clase de puertos. Art. 14. En la Constitución se fijarán otras atribuciones generales, especiales y económicas del Congreso de la federación, y modo de desempeñarlas, como también las prerrogativas de este cuerpo y de sus individuos. Poder Ejecutivo Art. 15. ° El Supremo Poder Ejecutivo se depositará por la Constitución en el individuo o individuos que ésta señale: serán residentes y naturales de cualquiera de los estados o territorios de la federación. Art. 16. ° Sus atribuciones, a más de otras que se fijarán en la Constitución son las siguientes: I. Poner en ejecución las leyes dirigidas a consolidar la integridad de la federación sostener su independencia en lo exterior y su unión y libertad en lo interior. II. Nombrar y remover libremente los secretarios del despacho. III. Cuidar de la recaudación, y decretar la distribución de las contribuciones generales con arreglo a las leyes. IV. Nombrar los empleados de las oficinas generales de hacienda según la Constitución y las leyes. V. Declarar la guerra, previo decreto de aprobación del congreso general; y no estando éste reunido, del modo que designe la Constitución. VI. Disponer de la fuerza permanente de mar y tierra, y de la milicia activa para la defensa exterior, y seguridad interior de la federación. VII. Disponer de la milicia local, para los mismos objetos; aunque para usar de ella fuera de sus respectivos estados, obtendrá previo consentimiento del Congreso General, quien calificará la fuerza necesaria. VIII.Nombrar los empleados del ejército, milicia activa y armada, con arreglo a ordenanzas, leyes vigentes, y a lo que disponga la Constitución. IX. Dar retiros, conceder licencias, y arreglar las pensiones de los militares de que habla la atribución anterior conforme a las leyes. X. Nombrar los enviados diplomáticos y cónsules con aprobación del Senado, y entretanto éste se establece, del Congreso actual. XI. Dirigir las negociaciones diplomáticas, celebrar tratados de paz, amistad, alianza, federación, tregua, neutralidad armada, comercio y otros; mas para prestar o negar su ratificación a cualquiera de ellos, deberá preceder la aprobación del Congreso General. 35

XII. Cuidar de que la justicia se administre pronta y cumplidamente por los tribunales generales, y de que sus sentencias sean ejecutadas según la ley. XIII. Publicar, circular, y hacer guardar, la Constitución General y las leyes; pudiendo por una sola vez, objetar sobre éstas cuando le parezca conveniente dentro de diez días, suspendiendo su ejecución hasta la resolución del Congreso. XIV.Dar decretos y órdenes para el mejor cumplimiento de la Constitución y leyes generales. XV. Suspender de los empleos hasta tres meses, y privar hasta de la mitad de sus sueldos, por el mismo tiempo, a los empleados de la federación infractores de las órdenes y decretos: y en los casos que crea deber formarse causa a tales empleados, pasará los antecedentes de la materia al tribunal respectivo.

Art. 17. Todos los decretos y órdenes del Supremo Poder Ejecutivo, deberán ir firmados del secretario del ramo a que el asunto corresponda; y sin este requisito no serán obedecidos. Poder Judicial Art. 18. ° Todo hombre, que habite en el territorio de la federación, tiene derecho a que se le administre pronta, completa, e imparcialmente justicia; y con este objeto la federación deposita el ejercicio del Poder Judicial en una Corte Suprema de Justicia, y en los tribunales que se establecerán en cada estado; reservándose demarcar en la Constitución las facultades de esa Suprema Corte. Art. 19. ° Ningún hombre será juzgado, en los estados o territorios de la federación sino por leyes dadas y tribunales establecidos antes del acto, por el cual se le juzgue. En consecuencia quedan para siempre prohibidos todo juicio por comisión especial, y toda ley retroactiva. Gobierno particular de los estados Art. 20. ° El gobierno de cada estado se dividirá para su ejercicio, en los tres poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y nunca podrán reunirse dos o más de ellos en una corporación o persona, ni el Legislativo depositarse en un individuo. Poder Legislativo Art. 21. ° El Poder Legislativo de cada estado residirá en un Congreso compuesto del número de individuos, que determinarán sus constituciones particulares, electos popularmente y amovibles en el tiempo y modo que ellas dispongan.

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Poder Ejecutivo Art. 22. ° El ejercicio del Poder Ejecutivo de cada estado no se confiará sino por determinado tiempo, que fijará su respectiva Constitución. Poder Judicial Art. 23. ° El Poder Judicial de cada estado se ejercerá por los tribunales que establezca su Constitución. Prevenciones generales Art. 24. Las constituciones de los estados no podrán oponerse a esta Acta ni a lo que establezca la Constitución General: por tanto, no podrán sancionarse hasta la publicación de esta última. Art. 25. Sin embargo, las legislaturas de los estados podrán organizar provisionalmente su gobierno interior, y entretanto lo verifican, se observarán las leyes vigentes. Art. 26. Ningún criminal de un estado tendrá asilo en otro; antes bien será entregado inmediatamente a la autoridad que le reclame. Art. 27. Ningún estado establecerá sin consentimiento del Congreso General derecho alguno de tonelaje ni tendrá tropas ni navíos de guerra en tiempo de paz. Art. 28. Ningún estado sin consentimiento del Congreso General, impondrá contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones, mientras la ley no regule como deban hacerlo. Art. 29. Ningún estado entrará en transacción o contrato con otro, o con potencia extranjera, ni se empeñará en guerra, sino en caso de actual invasión, o en tan inminente peligro que no admita dilaciones. Art. 30. La nación está obligada a proteger por leyes sabias y justas los derechos del hombre y del ciudadano. Art. 31. Todo habitante de la federación tiene libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión o aprobación anterior, a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad de las leyes. Art. 32. El Congreso de cada estado remitirá anualmente al General de la federación nota circunstanciada y comprensiva: de los ingresos y egresos de todas 37

las tesorerías que haya en sus respectivos distritos, con relación del origen de unos y otros, de los ramos de industria, agricultura, mercantil y fabril, indicando sus progresos o decadencia con las causas que los producen; de los nuevos ramos que puedan plantearse, con los medios de alcanzarlos; y de su respectiva población. Art. 33. Todas las deudas contraídas antes de la adopción de esta Acta se reconocen por la federación, a reserva de su liquidación y clasificación, según las reglas que el Congreso General establezca. Art. 34. La Constitución General y esta Acta garantizan a los estados de la federación la forma de gobierno adoptada en la presente ley; y cada estado queda también comprometido a sostener a toda costa la unión federal. Art. 35. Esta Acta sólo podrá variarse en el tiempo y términos que prescriba la Constitución General. Art. 36. La ejecución de esta Acta se somete bajo la más estrecha responsabilidad al Supremo Poder Ejecutivo, quien desde su publicación se arreglará a ella en todo. México, a 31 de enero de 1824, 4º y 3º. José Miguel Gordoa, diputado por Zacatecas, Presidente. Juan Bautista Morales, diputado por Guanajuato - Juan Cayetano Portugal, diputado por Jalisco - José Miguel Guridi y Alcocer, diputado por Tlaxcala - Tomás Vargas, diputado por San Luis Potosí - Epigmenio de la Piedra, diputado por México - Antonio de Gama y Córdova, diputado por México - José Ignacio González Caralmuro, diputado por México - Mariano Barbosa, diputado por Puebla - José Francisco de Barreda, diputado por México - José María Gerónimo Arzac, diputado por Colima - Miguel Ramos Arizpe, diputado por Coahuila - Manuel Ambrosio Martínez de Vea, diputado por Sinaloa - José de San Martín, diputado por Puebla - Felipe Sierra, diputado por México - Manuel Solórzano, diputado por Michoacán - José María Covarrubias, diputado por Jalisco - José María de Izazaga, diputado por Michoacán - Francisco de Larrazábal y Torres, diputado por Oaxaca - Juan Antonio Gutiérrez, diputado por el Sur - Manuel Argüelles, diputado por Veracruz - José Miguel Ramírez, diputado por Jalisco - Carlos María de Bustamante, diputado por México - José María de la Llave, diputado por Puebla - Lorenzo de Zavala, diputado por Yucatán - Víctor Márquez, diputado por Guanajuato - Fernando 38

Valle, diputado por Yucatán - Félix Osores, diputado por Querétaro - José de Jesús Huerta, diputado por Jalisco - José María Fernández de Herrera, diputado por Guanajuato - José Hernández Chico Condarco, diputado por México - José Ignacio Espinosa, diputado por México - Juan José Romero, diputado por Jalisco - José Agustín Paz, diputado por México - Erasmo Seguín, diputado por Texas Rafael Aldrete, diputado por Jalisco - Juan de Dios Cañedo, diputado por Jalisco - José María Uribe, diputado por Guanajuato - Juan Ignacio Godoy, diputado por Guanajuato - José Felipe Vázquez, diputado por Guanajuato - Joaquín Guerra, diputado por Querétaro - Luis Cortázar, diputado por México - Juan de Dios Moreno, diputado por Puebla - José Miguel Llorente, diputado por Guanajuato - José Ángel de la Sierra, diputado por Jalisco - José María Anaya, diputado por Guanajuato - Demetrio del Castillo, diputado por Oaxaca - Vicente Manero Embides, diputado por Oaxaca - José Ignacio Gutiérrez, diputado por Chihuahua - Luciano Castorena, diputado por México - Francisco Patiño y Domínguez, diputado por México - Valentín Gómez Farías, diputado por Zacatecas - José María Castro, diputado por Jalisco - Juan Manuel Assorrey, diputado por México - Joaquín de Miura y Bustamante, diputado por Oaxaca - José Mariano Castillero, diputado por Puebla - Bernardo Copca, diputado por Puebla. Francisco María Lombardo, diputado por México - Pedro Ahumada, diputado por Durango Ignacio Rayón, diputado por Michoacán - Francisco Estévez, diputado por Oaxaca - Tomás Arriaga, diputado por Michoacán - Mariano Tirado, diputado por Puebla José María Sánchez, diputado por Yucatán - Rafael Mangino, diputado por Puebla - Antonio Juille y Moreno, diputado por Veracruz - José Cirilo Gómez Anaya, diputado por México - José María Becerra, diputado por Veracruz - José Vicente Robles, diputado por Puebla - José María Cabrera, diputado por Michoacán - Luis Gonzaga Gordoa, diputado por San Luis Potosí - José Rafael Berruecos, diputado por Puebla - Bernardo González Angulo, diputado por México - José María de Bustamante, diputado por México - Pedro Tarrazo, diputado por Yucatán - Manuel Crescencio Rejón, diputado por Yucatán - Miguel Wenceslao Gasca, diputado por Puebla - Florentino Martínez, diputado por Chihuahua - Pedro Paredes, diputado por Tamaulipas - Cayetano Ibarra, diputado por México - Francisco Antonio Elorriaga, diputado por Durango - José María Jiménez, diputado por Puebla - Alejandro Carpio, diputado por Puebla - Francisco García, diputado por Zacatecas - José Guadalupe de los Reyes, diputado por San Luis Potosí - Juan Bautista Escalante, diputado por Sonora - Ignacio de Mora y Villamil, diputado por México - Servando Teresa de Mier, diputado por el Nuevo León - José María Ruiz de la Peña, diputado por Tabasco - Manuel López de Ecala, diputado por Querétaro - José Mariano Marín, diputado por Puebla, Secretario - José Basilio 39

Guerra, diputado por México, Secretario - Santos Vélez, diputado por Zacatecas, Secretario - Juan Rodríguez, diputado por México, Secretario. Por tanto, mandamos a todos los tribunales, justicias, jefes y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento y dispondréis se imprima, publique y circule. Dado en México, a 31 de enero de 1824, 4° y 3°. José Mariano Michelena, presidente.= Miguel Domínguez.= Vicente Guerrero = Al ministro de Relaciones interiores y exteriores. De orden de S. A. lo comunico a V. para su inteligencia y cumplimiento. Dios y libertad. México, 31 de enero de 1824, 4º = 3º. Juan Guzmán.

AHAG, sección Gobierno, serie Obispos, año 1825, snf.

ACTA CAPITULAR DEL 26 DE OCTUBRE DE 1825, DONDE SE ELIGE AL DR. DON JOSÉ MIGUEL GORDOA VICARIO CAPITULAR EN SEDE VACANTE Habiendo oído el informe que hicieron los Sres. Dr. D. Miguel Ignacio Garate y Dr. y Mtro. D. José Cesáreo de la Rosa relativo al encargo que se les hizo de que suplicaran y persuadieran al Sr. Dr. D. José Miguel Gordoa que admita y se encargue del Gobierno de este Obispado por el tiempo que dure la enfermedad del Sr. Dr. D. Toribio González, dijeron, que elegían y nombraban como en efecto eligieron y nombraron por unanimidad de votos al Referido Sr. Lectoral Dr. Dn. José Miguel Gordoa para que despache el Gobierno en la misma forma que lo ha practicado el Cabildo en la sede vacante [...].

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AHAG, sección Gobierno, serie Obispos, año 1825, snf.

FELICITACIÓN DE LA IGLESIA REGIOMONTANA A DON JOSÉ MIGUEL GORDOA POR SU RECIENTE ELECCIÓN COMO GOBERNADOR DE LA MITRA EN SEDE VACANTE La acertada elección que el Ilustrísimo Venerable Señor Deán y Cabildo de esa Santa Iglesia se ha servido hacer en la digna persona de Vuestra Señoría para Gobernador en Sede Vacante según nos participa con fecha de 8 del presente noviembre conducirá mucho al servicio de Dios y bien de esa Diócesis a cuyos oblatos, caso ofrecido, cooperaremos gustosos cuando es de nuestra parte en cumplimiento de nuestra común obligación y en correspondencia a la apreciable atención de Vuestra Señoría. Dios guarde a Vuestra Señoría muchos años. Sala Capitular de la Santa Iglesia Catedral de Monterrey, día 9 de 1825. Don José Bernardino Cantú

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Tomado de: Francisco Orozco y Jiménez, Colección de Documentos Históricos Inéditos o muy Raros, referentes al Arzobispado de Guadalajara, 1925, citado por Daniel R. Loweree, El Seminario Conciliar de Guadalajara: sus superiores, profesores y alumnos en el siglo XIX y principios del XX. Apéndice, Edición del autor, Guadalajara, s/f.

PROYECTO DE CONSTITUCIONES PARA EL SEMINARIO CONCILIAR DE GUADALAJARA, EN SEDE VACANTE, AÑO DE 1826 Como del fin del Santo Concilio de Trento se propuso en la fundación de los Seminarios Conciliares deban hacer y a él deban encaminar las reglas de su gobierno espiritual y temporal, es preciso que éstas tengan tal conexión que vengan a ser una oficina donde se formen los ministros que sirvan al Señor con el alma, en la predicación y en la administración de los sacramentos. Así es que este Seminario Conciliar, como toda comunidad bien ordenada debe ser gobernado y dirigido por un Rector que siendo Sacerdote, posea una instrucción más que regular en las Ciencias Eclesiásticas, no estar ajeno en todas las artes y demás ciencias, de singular celo por el bien público y observancia de la disciplina Eclesiástica. Él debe ser la cabeza de la comunidad y el primer móvil de sus operaciones, títulos porque ha de ser respetado y venerado para que conozca la obligación que tiene de ser prudente, celoso, activo e infatigable en el desempeño de su oficio. La gravedad de costumbres sin ridiculez ni aspereza, la dulzura de su trato, la paciencia sin abatimiento contrarias de Padre con circunspección y un perfecto cuidado de manifestarse como modelo de las virtudes propias para formar dignos ministros del Señor y ciudadanos de honor y probidad, serán sus cualidades más necesarias (ilegible) todo político y económico del seminario: a él como superior y cabeza de su comunidad deberán estar subordinados todos sus individuos sin excepción ni diferencia y ningún asunto será ajeno de su inspección. Para el desempeño de sus obligaciones deberá tener un Vice-rector a quien la comunidad ha de respetar y obedecer; en ausencia del Rector tendrá su lugar, cuidará del Seminario igual que el Rector, teniendo en todo sus intenciones con él, y cooperará a sus mismos fines. Y como la dirección espiritual de los jóvenes seminaristas es del mayor interés, debe haber también Directores que serán eclesiásticos ordenados, de instrucción y piedad sólida. El conocimiento de las Santas Escrituras, a la enseñanza de la Sagrada Teología, tanto Dogmática como Moral, es el término a que se dirigen los estudios de un seminario, mas para perfeccionar los conocimientos de un digno Teólogo son indispensables estas facultades: es necesario pues que los seminaristas se instruyan en los verdaderos principios de un puro y legítimo Derecho Eclesiástico, 42

tan preciso a un confesor y a un párroco para su acertado gobierno, dirección en muchas materias prácticas y morales; y que impongan bien en la Historia de la disciplina de la Iglesia según la variación de los siglos. Estos conocimientos no se pueden poseer con perfección sin la instrucción de las ciencias humanas, por lo que es necesario enseñarles el modo de encontrar la verdad y distinguir el sólido raciocinio del débil sofisma que todo lo oscurece, así sabrán dar a cada opinión el lugar (ilegible) desenvolverán de este modo su razón (ilegible) las bellas letras les instruirán del modo de valerse ventajosamente de la palabra puliendo sus maneras en la expresión para la que ayudará no poco versarlos en la lectura de los más sobresalientes oradores que florecieron en la antigüedad y han brillado en nuestros tiempos. Por último, para abrirles el camino de todas la ciencias necesitan cultivar la lengua latina y más que en ella está vertida la vulgata aprobada y mandada como veraz e íntegra por el Santo Concilio de Trento, mas como ésta ya es lengua muerta necesitan los jóvenes beber sus conocimientos y admirar sus bellezas en los autores que florecieron en el siglo de Augusto. Estas son en grande las ocupaciones de los seminaristas y el fin a que deben aspirar por esta el Conciliar de Guadalajara. Para llenar debidamente su objeto tendrá los destinos siguientes: Rector, Vice-rector, Directores, Catedráticos de Santa Escritura, de Teología de Prima y Vísperas de Elocuencia Sagrada, de Teología Moral, de Historia Eclesiástica, de Catecismo Romano y Sagradas Rúbricas, de Instituciones Canónicas, de Derecho civil y Constituciones general y particular del Estado, de Derecho público y Filosofía Moral, de Física y Principios de Matemáticas, de Lógica y Metafísica, de Retórica, Bellas letras y Prosodia, de Propiedad latina y Sintaxis, de Etimología, de Primeros rudimentos, de Gramática, de Canto llano, un mayordomo y dos bibliotecarios. TÍTULO PRIMERO DE LOS SUPERIORES CAPÍTULO 1º Del Rector Artículo 1º. Este deberá ser un Eclesiástico de probidad, domiciliario del Obispado, de madura edad, de prudencia y virtud, de ciencia y literatura conocida y su elección se hará invariablemente por el Prelado. Artículo 2º. Las prerrogativas del Rector serán: 1ª. Estar a él subordinados todos los individuos del Seminario sin excepción ni diferencia. 2ª. Ningún asunto del Seminario será ajeno de su inspección. 3ª. Ninguno de los superiores ni de los demás individuos puede ejercer su ministerio 43

con independencia del mismo, y cada uno deberá consultarle en los casos dudosos que no estén comprendidos en esta Constitución. 4ª. Los actos de comunidad, ya sean de piedad o de letras, la cobranza de las rentas y su administración, la formación de las cuentas, las horas y tiempo de cada uno de los ejercicios y todo lo relativo al Seminario, será dirigido y gobernado con su noticia, aprobación y consejo. 5ª. Nadie podrá salir del Seminario, exceptuando los catedráticos y mayordomo sin su licencia, ni faltar a la mesa común. 6ª. Nadie podrá alterar las horas de sus ministerios sin (ilegible) que concurra en los individuos del Seminario, manifestando estos en su honor y obsequio debido a quien representa y hace las veces del Prelado, para que estas prerrogativas de que goza le recuerden sus obligaciones. Artículo 3º. Éstas son: 1ª. Vivir dentro del Seminario. 2ª. Presentarse frecuentemente en las aulas, en la enfermería, en los cuartos de los seminaristas y en sus recreaciones para asegurarse de la conducta de cada uno y de sus inclinaciones. 3ª. Un día de cada mes, acompañado del Vice-rector, tratará con el mayordomo del estado de las rentas del Seminario, de su cobro y de las prevenciones para la asistencia de la comunidad. 4ª. En el mismo día recibirá las cuentas del mayordomo que firmarán los tres; depositando en el arca el dinero que en el mes antecedente hubiese recibido el mayordomo, en cuyo poder no debe quedar jamás, sino la cantidad precisa para el gasto de los días que quedan hasta el mes siguiente. 5ª. Examinar y revisar la cuenta general de todo el año que debe presentarse, firmándola con el Vice-rector y mayordomo. 6ª. Juntar en otros días del mes a los catedráticos en la Sala Rectoral para preguntarles menudamente del aprovechamiento de sus discípulos, de su aplicación, talentos no menos que (ilegible) 7ª. Dar cuenta cada mes al Prelado de todo lo que observe en la comunidad aun sin esperar la pregunta de que habla el número anterior. 8ª. Cuidar de las distribuciones del Colegio hasta las ocho de la mañana y presidir la mesa del mediodía. 9ª. Señalar con aprobación del Prelado el tiempo en que deban darse los Ejercicios Espirituales. 10ª. Contestar los informes y despachar los expedientes para la entrada de los colegiales. 44

11ª. Admitir los familiares del Colegio averiguando antes lo que previene al Artículo 42 y repartir entre ellos los destinos del Seminario conforme al Artículo 42. Artículo 4º. El Rector no debe tener el cargo de Mayordomo ni otro oficio u ocupación que le embarace la continua asistencia al Seminario y el desempeño cabal de sus obligaciones. CAPÍTULO 2º Del Vice-rector Artículo 5º. Éste debe ser uno de los catedráticos, nombrado por el Prelado, a propuesta del Rector. Artículo 6º. Ocupará su respectivo lugar y asiento siempre que asista el Rector; mas cuando éste falte, tendrá el primero y desempeñará todas sus obligaciones detalladas en el capítulo anterior. Artículo 7º. (Ilegible) Artículo 8º. Se abstendrá de mandar a los catedráticos estando el Rector en la ciudad cosa alguna que no esté prevenida en esta Constitución. Artículo 9º. Deberá visitar con frecuencia todas la oficinas del Colegio, exceptuando la mayordomía, para prevenir los defectos o corregirlos; presentarse muy a menudo en los cuartos de los seminaristas y sus recreaciones para asegurarse de la conducta de cada uno, cuidando de que siempre se presenten con el aseo, modestia y decoro convenientes, con especialidad cuando tengan que asistir a la Catedral o salir del Colegio. Artículo 10º. Será el Secretario de la comunidad, cuidará del Archivo en que se conservan los documentos pertenecientes al Seminario con un inventario de todos ellos. Artículo 11º. Tendrá un Libro en que anotará con puntualidad el nombre, apellido, patria, edad y día de ingreso de cada uno de los seminaristas sean de gracia o de pensión. Artículo 12º. En el mismo Libro añadirá a su tiempo qué años estuvo el colegial en el Seminario, por qué causa ha salido, si recibió las sagradas órdenes, las funciones de Actos públicos que sustentó, si fue promovido o logró un beneficio eclesiástico para noticia de los venideros gobiernos y honor del Colegio. 45

Artículo 13º. Tendrá otro Libro reservado en que anotará las faltas graves de los seminaristas (ilegible) Artículo 14º. A él como depositario del Archivo corresponde dar los certificados de conducta y aprovechamiento de los seminaristas haciéndolos siempre de gracia. Artículo 15º. Al Vice-rector toca presidir la mesa de la noche y cuidar de las distribuciones del Colegio exceptuando las que corresponden al Rector contempladas en el Artículo 3º. Obligación 8ª. Artículo 16º. Podrá dar a los seminaristas las licencias de que habla el Art. [sic] cuidando señalar el compañero que juzgue conveniente. CAPÍTULO 3º De los Directores Artículo 17º. Estos deben ser eclesiásticos adornados de instrucción y piedad sólida para la acertada dirección de esta porción escogida de jóvenes, su número y demás cualidades las designa la Constitución del Seminario Clerical. Artículo 18º. Sus obligaciones serán: 1ª. Dar cada año a los seminaristas los Ejercicios Espirituales en el tiempo que el Rector con aprobación del Prelado señalase. 2ª. Confesar a los seminaristas todas las vísperas de comunión de regla. CAPÍTULO 4º De los catedráticos Artículo 19º. Éstos serán eclesiásticos de probidad y de carrera, su nombramiento lo hará el Prelado. Artículo 20º. Sus obligaciones son: 1ª. Asistir con puntualidad al toque de la campana en la (ilegible) 2ª. Hacer llevar lección determinada de que pedirán razón a quienes les parezca de entre sus discípulos siguiendo luego la explicación que corresponda. 3ª. Cuidar de convencer a sus discípulos de la importancia de la facultad que estudian, dándoles a conocer las principales autores que mejor la hayan tratado. 4ª. Llevarlos algunas veces como por recreación a la biblioteca y enseñarles allí las obras de dichos autores. 5ª. Procurar concienzudamente observar la índole, inclinaciones, vocación, talentos y aprovechamiento de cada uno en la virtud y en las letras. 46

6ª. Cuidar no solo la instrucción, sino también de la moderación, respeto, comedimiento y de todo lo que comprende la educación política y cristiana de los jóvenes, sembrando oportunamente las máximas conducentes a formarlos hombres de bien, honrados ciudadanos y buenos eclesiásticos. 7ª. Presentar en su trato a los seminaristas un ejemplo de modestia, urbanidad y compostura que contenga o prevenga los defectos de la edad juvenil. 8ª. Mirar a todos sus discípulos con igualdad guardándose mucho de señalarse en la afición o cuidado de alguno en particular y mucho menos en desafecto o aversión. 9ª. Asistir a las juntas de cada mes de que habla el Artículo [sic] obligación del Rector. 10ª. Turnándose por semanas por el orden de cátedras, decir la misa a la comunidad y sacar a los colegiales por las tardes (ilegible) 11ª. Los catedráticos de Física, de Lógica y los cuatro de Gramática turnarán por semanas de dos en dos a cuidar los pases y horas de estudio a que asisten los seculares. Artículo 21º. Los castigos que pueden aplicar deben ser proporcionados a los delitos, procurando evitar que, o se intimiden sin provecho, o se expongan a perder el pundonor y la vergüenza. Los más comunes serán la reprehensión en presencia de sus condiscípulos, el mandarlos poner de rodillas en medio del aula o atrasarlos de lugar o asiento que les corresponda según su mesita. Artículo 22º. Si la falta mereciere castigo extraordinario el catedrático tomará consejo del Rector para imponerlo, y si aún así no se enmendase le dará cuenta para que éste le avise al Prelado si fuese colegial el delincuente; y si fuese secular avisará a su padre, tutor o encargado para que disponga su salida del Seminario. Artículo 23º. Todos los catedráticos deben vivir dentro del Colegio y solo el Prelado puede dispensar en este punto. Artículo 24º. Ninguno puede pasar la noche fuera sin licencia del Rector, quien solo la concederá por motivos justos poniéndolo siempre en noticia del Prelado. Artículo 25º. En orden a la enseñanza y método que observarán respectivamente se sujetarán en todo al Reglamento. TÍTULO SEGUNDO DE LOS SEMINARISTAS CAPÍTULO 1º De los colegiales 47

Artículo 26. Para ser colegial se necesita: 1º. Tener edad prevenida por el Santo Concilio de Trento de doce años (ilegible) demostrar estar adelantado en doctrina cristiana, manifestar buen talento para los estudios e inclinación al estado eclesiástico. Artículo 27. No se excluyen los hijos de los ricos ni los de otro Obispado que estuvieren dotados de las circunstancias referidas, acreditándolo en debida forma. Artículo 28. Todos han de ser examinados antes de su ingreso en la instrucción que se ha establecido como necesaria, o en lo demás que hubieren estudiado y sin aprobación en la primera no serán admitidos en el Seminario, ni sin ésta en la segunda en la clase o facultad a que aspirasen. Artículo 29. Habrá veinte y cuatro Becas de Merced las que se aumentarán siempre que las rentas del Seminario lo permitan. Artículo 30. Para ser Colegial de Merced a más de tener las circunstancias dichas, se necesita ser naturales de esta Diócesis o a lo menos domiciliarios de la misma aunque sean originarios de otra situada en el territorio de la República. Artículo 31. Han de ser pobres, esto es, que ni ellos ni sus padres tengan patrimonio o renta eclesiástica o profana que pueda costear sus alimentos durante la carrera de sus estudios. Artículo 32. Estas Becas de Merced se repartirán entre jóvenes de toda la Diócesis para que resulten agraciados de todos los Estados que comprende. Artículo 33. El joven que pretenda entrar en el Seminario sea de Merced o Pensionista presentará en la secretaría del Prelado un memorial en que exprese su naturaleza u origen, su edad, padres y domicilio con la certificación de bautismo. Artículo 34. El Prelado indagará la veracidad (ilegible) requisitos y (ilegible) examen de que habla el Artículo 28: si saliese aprobado y fuese Pensionista asegurará a satisfacción del Mayordomo pagar con puntualidad en tercios adelantados su pensión. Artículo 35. Practicadas estas diligencias volverá el expediente a la Secretaría de gobierno para que el Prelado le mande despachar un título que el colegial presentará al Rector para su ingreso. 48

Artículo 36. No podrán los colegiales salir a pasar el día fuera del Colegio si no es a la casa de sus padres o tutores debiendo estar de vuelta en las oraciones de la noche. Artículo 37. Ningún colegial podrá salir fuera del Seminario sino con el compañero que se le señalase, ni menos andar por la calle sin manto o beca; la transgresión a este punto será castigada severamente. Artículo 38. Su traje dentro de Colegio será negro y de forma que no desdiga a un joven que aspira al estado eclesiástico. Artículo 39. El vestido de ceremonia será manto de paño pardo, beca encarnada y bonete negro, uniforme en todos en calidad, color y hechura, de este deberán usar para salir fuera de casa, y también dentro de ella cuando hallan de recibir al Prelado o al Gobernador del Estado, cuando sustenten conclusiones públicas, y siempre que el Rector lo tuviere por conveniente. La demás ropa de los colegiales la designará el Reglamento. Artículo 40. Todos los colegiales sin excepción alguna asistirán por turno en número de seis o doce a la Catedral al tiempo de los divinos oficios de los días clásicos y festivos ocupando en el coro el lugar que se tiene señalado, empleándose solamente en los ministerios (ilegible) el espíritu de la Iglesia y del santo (ilegible). Artículo 41. Los pasantes presidirán a éstos turnándose por sus antigüedades, y les repartirán sus respectivos oficios cuidando de que los desempeñen con puntualidad y con decoro. CAPÍTULO 2º De los familiares Artículo 42. Habrá un competente número de estudiantes pobres, hijos legítimos, de padres honrados y domiciliarios de este Obispado; se llamarán familiares, suprimiéndose para siempre el nombre de mosingos. Artículo 43. Éstos serán admitidos por el rector y destinados a servir los distintos oficios del Seminario, y a la asistencia de los catedráticos que viven dentro de él. Artículo 44. No se ocuparán en oficios infamantes sino solo en aquellos que se les designe el Reglamento. 49

Artículo 45. Se cuidará de que tanto los que sirven en las oficinas como a los catedráticos asistan a las horas de distribución de los colegiales sin faltar sino lo muy preciso. CAPÍTULO 3º Actos religiosos de los seminaristas Artículo 46. Serán los siguientes: 1º. La oración de la mañana y la asistencia a la misa todos los días, una tercera parte del Rosario por la noche, un punto de meditación que durará un cuarto de hora y concluirá con la protesta de fe. 2ª. La oración pascual (ilegible) será el (ilegible) en el Sagrario de la (ilegible). 3ª. La Natividad del Señor y de María Santísima, en la del Señor San José Patrón del Seminario, de los Santos Apóstoles y en la de Todos Santos. 4ª. Los Ejercicios Espirituales son ocho días en cada año. 5ª. La asistencia a las Pláticas de Adviento y Cuaresma en la capilla del Colegio. 6ª. Asistirán también a la misa cantada de los días diez y nueve de cada mes (que será la de comunidad), a las solemnes del día del Señor San José y Nuestra Señora de Guadalupe y a los oficios de Semana Santa que se celebran en la capilla del Seminario. CAPÍTULO 4º Ejercicios público-literarios Artículo 47. Se hará la apertura del Colegio con una oración latina que pronunciará el colegial que señale el Rector al fin del año anterior. Artículo 48. Desde el primer domingo después de Epifanía hasta el último de junio los Teólogos, Juristas y Filósofos sustentarán una conferencia pública en el General con asistencia del Rector, todos los catedráticos y la comunidad vestida de ceremonia. Artículo 49. Presidirán estas Conferencias los pasantes nombrados por el Rector con el título de Presidentes de Academias. Artículo 50. Al fin del año escolar los catedráticos de Facultad Mayor y de Filosofía presentarán una lista de los estudiantes que estén idóneos para sustentar Acto: el Rector designará el número de los que deben tenerlo de entre ellos, el más aprovechado de su respectiva clase sustentará el de Estatuto, y el de Teología lo costearán los fondos del Seminario. 50

Artículo 51. Todos los colegiales al fin del año serán examinados públicamente (ilegible). Artículo 52. Ningún colegial tiene facultad para presentar menos; podrá sí aumentar lo que quisiere obteniendo antes la aprobación de su catedrático. Artículo 53. El mismo examen sufrirán los seculares en su respectiva cátedra, este examen lo harán dos Bachilleres señalados por el Rector y presididos por el catedrático. Artículo 54. Los sinodales de que hablan los Artículos 51 y 53, harán una calificación de los examinados dividiéndolos en tres clases: supremos, medianos e ínfimos. Artículo 55. De todas estas calificaciones se presentará una lista por los sinodales al Vicerector quien como Secretario formará a vista de ellos un Plan que entregará al Rector para que éste lo ponga en mano del Prelado, depositándose las listas en el Archivo. CAPÍTULO 5º Vacaciones, días de asueto y no lectivos Artículo 56. No habrá más que unas vacaciones que comenzarán desde el primero de agosto hasta el diez y ocho de octubre. Artículo 57. Días de asueto o en que cesa toda distribución de estudio serán: el día de la natividad del Señor, jueves y viernes santos, los domingos de Resurrección y Pentecostés, el día de Corpus, de Nuestra Señora de Guadalupe y Señor San José. Artículo 58. Días no lectivos o de cesación de cátedra: deben reputarse todos aquellos en que se obliga el precepto de la misa y los jueves de cada semana siempre que en ella no ocurra más fiesta que el domingo. Artículo 59. Las mañanas de estos días servirán desde la hora que señala el Reglamento para que los seminaristas recopilen y radiquen bien las ideas y verdades que vayan adquiriendo en sus respectivas Facultades. Artículo 60. Para esto las cátedras de Gramática (ilegible) habrá delante del catedrático (ilegible). El catedrático nombrará en la misma hora a los que hayan de sustentar esta función. 51

Artículo 61. En las demás facultades se tendrá una Academia cuya conclusión o tesis se ha de fijar el día anterior en la puerta de la Aula, y para que todos vayan igualmente prevenidos, el catedrático no señalará a los que hayan de argüir o sustentar, sino hasta el acto mismo de la conferencia. Artículo 62. En estos días la recreación y el estudio seguirán alternándose como designa el Reglamento. Artículo 63. Quedan comprendidos en las clases de días no lectivos la vigilia de la Natividad del Señor, los días veinte y nueve, treinta y treinta y uno de diciembre, lunes, martes, miércoles y sábado santos. TÍTULO TERCERO DEL MAYORDOMO, BIBLIOTECARIOS, SACRISTÁN Y OFICINAS DEL COLEGIO CAPÍTULO 1º Del Mayordomo Artículo 64. Éste deberá ser un sujeto adornado de fidelidad, exactitud y conocimiento tanto de las rentas del Seminario como de los gastos precisos en que se invierten; podrá ser eclesiástico o secular siempre nombrado por el Prelado a propuesta del Rector. Artículo 65. Sus obligaciones serán: 1ª. Presentarse cada mes a la junta de que habla el Artículo 3º obligaciones 3ª y 4ª del Rector. 2ª. Pagar con exactitud los sueldos y salarios de los Superiores, oficiales y criados de la comunidad. 3ª. Procurar que los sirvientes del Colegio sean honrados y exactos en el desempeño de sus obligaciones; solicitar otros cuando éstos se despidieren. 4ª. Hacer con aprobación del Rector en tiempo oportuno las provisiones para la comunidad. 5ª. Renovar y comprar los muebles de las oficinas, reparar el edificio y todo lo que conduzca al bien del Seminario en este ramo, guardando siempre (ilegible). Artículo 66. (Ilegible) dependientes del Seminario, él ejercerá una autoridad inmediata sobre ella. Artículo 67. Bajo su responsabilidad estará el cobro de las rentas y pensiones del Seminario y su buena inversión, y serán de su cargo los Libros necesarios que 52

designará el Reglamento para el buen gobierno de las rentas y seguridad de su persona. Artículo 68. Para el desempeño de sus funciones será auxiliado por un Despensero de su confianza, de honor y probidad, quien deberá darle cuentas semanarias. CAPÍTULO 2º De los bibliotecarios Artículo 69. Servirán este oficio dos seminaristas que hayan concluido Facultad Mayor, nombrados por el Rector. Artículo 70. Será de su cargo: 1º. Conservar limpia la biblioteca y evitar todo extravío de los libros que contiene. 2º. Dar cuenta al Rector si alguno necesitase encuadernación. 3º. Tener un Índice exacto de todos los libros, su edición, forma de volumen, y del sitio, número o letra bajo de la cual se hallasen colocados. 4º. Abrir la biblioteca una hora por la mañana y otra por la tarde todos los días. Artículo 71. Sólo al Rector y catedráticos les permitirán saquen y lleven a sus cuartos los libros que necesiten firmando antes su recibo en el Libro de conocimientos. Artículo 72. Ninguno podrá prestar ni sacar los libros fuera del Seminario sin expresa licencia del Prelado. CAPÍTULO 3º Del sacristán Artículo 73. Para este oficio nombrará el Rector un seminarista ya ordenado o de los más próximos a ser promovidos a las sagradas órdenes. Artículo 74. Será su obligación: 1ª. Cuidar de la capilla (ilegible) recibir en inventario las alhajas (ilegible) y demás utensilios de ella. 2ª. Procurar en todo lo que pertenece al culto el mayor aseo y limpieza, con especialidad en lo que sirve inmediatamente para la celebración de los divinos misterios. 3ª. Avisar al Rector siempre que alguna cosa necesite componerse o arreglarse.

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Artículo 75. Tendrá un familiar señalado por el Rector para servicio de la capilla, y para los oficios mecánicos como barrer, atizar la lámpara del Santísimo, se ocupará uno de los criados. Artículo 76. El sacristán instruirá a los seminaristas en lo respectivo a los oficios que han de ejercer en la Santa Iglesia Catedral. CAPÍTULO 4º De la enfermería Artículo 77. Habrá una sala con los utensilios necesarios, con el mayor aseo y decencia posibles; otra pieza servirá para los convalecientes. Artículo 78. Serán enfermeros dos familiares que nombrará el Rector, ocupándose los sirvientes necesarios según el número de enfermos. Artículo 79. Habrá un médico y un cirujano que visitarán a los enfermos todos los días y las veces que fuese necesario. Artículo 80. Ningún colegial entrará a la enfermería ni saldrá de ella sin que el médico lo disponga, dándose luego noticia por el enfermero al Vice-rector. Artículo 81. El médico dirá cuándo hayan de administrarse los Santos Sacramentos a un seminarista, y si alguno llegase a la última hora de su vida el Rector (ilegible) cuantos auxilios suministra la religión y diera la caridad más encendida. Artículo 82. Si algún seminarista a juicio del médico enfermare gravemente, su padre o tutor podrán sacarlo, obteniendo antes la licencia del Prelado. Artículo 83. Cuando muera algún seminarista, la comunidad asistirá al entierro de su cadáver y celebrarán en la capilla a favor de su alma las honras y sufragios que exige el amor fraternal. CAPÍTULO 5º De la barbería Artículo 84. Habrá un barbero asalariado que con número competente de oficiales en los días, horas y lugar que disponga el Rector, tenga la obligación de afeitar y cortar el pelo a los seminaristas.

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Artículo 85. Será también su obligación sangrar y hacer cualquiera otro oficio propio de su profesión. CAPÍTULO 6º De la portería Artículo 86. Serán porteros dos familiares de edad competente cuya honradez y probidad sean bien conocidas, los nombrará el Rector y les partirá el tiempo para que no dejen sola ni un punto la puerta y no pierdan mucho tiempo en su estudio. Artículo 87. De éstos el que estuviese en ejercicio no permitirá que entren vendedores de ninguna especie a ninguna hora, y visitas solo en el tiempo (ilegible) y lugar que (ilegible). Artículo 88. Él mismo en la noche dará cuenta al Rector de todo lo acaecido en el día, y una lista de los seminaristas que hubieren salido. Artículo 89. Las horas de abrir y cerrar la puerta con otras cosas de obligación de los porteros los designará el Reglamento. Guadalajara, 19 de diciembre de 1826 Pasen a los señores Don José María Hidalgo y Don Diego Aranda para que en virtud de su comisión examinen y corrijan estas Constituciones exponiéndonos lo que sobre ellas, y con arreglo a lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento juzgarán conveniente. Así el muy Ilustre Venerable Señor Presidente y Cabildo sede vacante en Pelícano lo acordó, mandó y firmó. Doy fe. M. Ríos

Leñero

Ramírez

Arteaga (rúbricas)

Clemente de Sanromán Pro sec. de C.

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AHAG, sección Gobierno, serie Obispos / Gordoa, años 1830-1832, snf.

CARTA PASTORAL DEL SEÑOR VICARIO CAPITULAR EN SEDE VACANTE EN LA CUAL COMUNICA AL PUEBLO Y CLERO FIEL, QUE SU SANTIDAD LEÓN XII CONCEDE A LA IGLESIA DE GUADALAJARA LA FACULTAD DE ELEGIR SACERDOTES PARA QUE EN ELLA ADMINISTREN EL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN Nos el Dr. D. José Miguel Gordoa, Canónigo Lectoral de la Santa Iglesia Catedral y Gobernador del Obispado de Guadalajara en Sede Vacante, por el I. y V. Señor Presidente y Cabildo del mismo. Al venerable clero secular y regular y a todos los fieles de esta Diócesis, salud y paz, bendición y gracia celestial. Nuestro Santísimo Padre el Señor León XII, que todo el tiempo de su pontificado miró con el mayor interés por el bien y felicidad de los católicos mexicanos, entre otras muchas gracias que se dignó otorgarnos, concedió en los últimos días de su vida la especialísima e inapreciable de dar al venerable Cabildo Eclesiástico de esta Diócesis la facultad de elegir a uno de sus individuos para que administre el Sacramento de la Confirmación en esta ciudad y en los pueblos más inmediatos a ella y que para los pueblos más remotos de la diócesis nombre el mismo Cabildo algunos párrocos que lo administren. Gracia verdaderamente singular, extraordinaria y de la mayor lágrimas de sangre, han llegado a faltar de nuestro suelo los Señores Obispos que son los únicos que tiene potestad ordinaria para administrar este Sacramento, nunca más necesario que ahora para ser confirmados en la fe, en ese don precioso que recibimos en el bautismo y que dará valor y fortaleza a los que reciban para contrastar los esfuerzos de los impíos que intentan hacer desaparezca de este país la religión santa y adorable de Jesús. Yo no dudo que los fieles de esta Diócesis que no han tenido hasta ahora la dicha incomparable de que se les administre este Santo Sacramento tan recomendado por los SS. PP. y doctores de la Iglesia, se apresurarán a recibirlo con el gozo más puro y penetrados de la necesidad y de la obligación que tienen de hacerlo especialmente en las actuales circunstancias para que descienda sobre ellos el espíritu de fortaleza, el de consejo y sabiduría, el de piedad y temor de Dios con los otros dones celestiales que se le infunden en las almas de los que dignamente lo reciben; pero como no derrama el espíritu divino sus gracias y sus dones sobre los que son esclavos de la culpa, si alguno de ellos osara acercarse a este Sacramento sin haberse purificado antes de todas las manchas que lo hacen abominable a los 56

ojos del Señor, lejos de recibir el Espíritu Santo y sus inefables dones, se haría reo de una nueva culpa, un sacrilegio horrible sería el fruto de su temeridad. Es por lo mismo de esperar que los adultos que hayan de confirmarse si tienen conciencia del pecado mortal se presentan humildes al tribunal sagrado de la penitencia para ser absueltos y poder llegar después a ser ungidos y ganar la celestial divisa con que es distinguido el soldado perfecto de Jesús que ha de bajar al campo de la guerra cristiana. Una regular instrucción sobre los misterios principales de nuestra santa fe católica y actos de las virtudes teologales, saber de memoria el Credo, los mandamientos de Dios y de la  Iglesia y oración del Padre Nuestro es otra de las disposiciones que se requieren en los adultos que han de  confirmarse: lo es también el aseo y la limpieza en el vestido (en cuanto lo permitan las facultades de cada uno), la modestia en los trajes, no sólo de las que van a confirmarse, sino también de las que tengan el oficio de madrinas. Últimamente todos deben de saber que siendo las confirmaciones uno de los sacramentos que imprimen en nuestra alma una señal o carácter indeleble, no puede reiterarse y sería un temerario y sacrílego despreciador de las cosas más santas el que osase recibirlo dos veces. Prescriben además los sagrados cánones que los que se han de confirmar tengan sus padrinos, los que contraen parentesco espiritual con el ahijado y padres de éste, pero a diferencia del bautismo no puede haber en el de la confirmación sino es un solo padrino, una sola madrina, no pudiendo el hombre apadrinar una mujer, ni la mujer a un hombre, con la circunstancia de que el de menor de 14 años o que no esté confirmado, no puede ser padrino, como tampoco puede serlo nadie de su ahijado en el bautismo a no ser en caso de necesidad; finalmente son excluidos de este oficio los pecadores públicos, los que no han cumplido con la Iglesia, y los excomulgados. Aunque estas importantes verdades son muy comunes y sabidas me ha parecido conveniente recordarlas para que no llegue el triste caso de que alguno por ignorancia falte a lo prevenido por las leyes eclesiásticas y espero que los venerables párrocos cuidarán mucho de hablar sobre esta materia en el púlpito; porque como dice el Catecismo Romano, si algún tiempo requiere grande vigilancia en los pastores sobre explicar el sacramento de la confirmación ninguno a la verdad más que el presente pide que se ilustre del modo más claro e inteligible cuando en la Iglesia de Dios muchos abandonan del todo este sacramento; han llegado otros hasta el extremo de impiedad, que osan menospreciarle o mofarse de él y son poquísimos los que procuran con la debida disposición el fruto de la divina gracia que debieran. Entiendan pues los fieles no sólo que no pueden descuidarse sino que deben recibirle con suma devoción y reverencia porque como decía S. Clemente todos se han de dar prisa sin detención alguna, por renacer para Dios y después de ser sellados por el Obispo: esto es, por recibir la gracia de los siete dones 57

del Espíritu Santo porque si no en manera alguna puede ser perfecto cristiano el que no obligado de necesidad, sino por malicia y voluntad deja de recibir este sacramento. Así lo oímos de San Pedro y lo enseñaron los demás Apóstoles por haberlo mandado así el Señor. Exhorten pues eficazmente los párrocos a sus feligreses, que cuando reciben este sacramento exciten sus almas a la piedad, fe y devoción para que no halle estorbo ni tropiezo la divina gracia: háganles entender que por el Sacramento de la Confirmación se perfecciona en ellos la gracia del bautismo, se robustecen contra todas las tentaciones de la carne, del mundo y del demonio: el Espíritu Santo se infunde asimismo en sus almas acrecentando en ellas el brío y fortaleza para confesar y glorificar el santo nombre de Jesucristo como debe hacerlo todo el que no se avergüenza de ser discípulo de nuestro divino Redentor; que conozcan y se persuadan de que si el bautismo da al hombre la primera gracia, la Confirmación la aumenta y robustece: si el bautismo nos hace renacer espiritualmente, la Confirmación nos lleva a la edad perfecta y por último que, como decía el Papa Melquiades: en el bautismo es alistado el hombre para la milicia, en la Confirmación es pertrechado para la pelea; en la fuente del bautismo le da el Espíritu Santo la plenitud para la inocencia; mas en la Confirmación le da la perfección para la gracia. En el bautismo somos engendrados para la vida: después del bautismo somos confirmados para la lucha, en el bautismo somos lavados, después del bautismo, fortalecidos. La regeneración salva por sí en paz a los que reciben el bautismo: la confirmación los arma y apronta para las refriegas. ¡Oh admirables efectos de la confirmación! ¿podrá nadie excusarse de culpa si por su propia voluntad y descuido no recibe este grande Sacramento? El Venerable Cabildo eclesiástico de esta Diócesis animado de los mismos piadosos sentimientos que movieron a nuestro Santísimo Padre para conceder la enunciada gracia que es como sigue: Que o uno del Cabildo, o el Deán pueda en la ciudad y lugares más vecinos a ella administrar a los católicos sujetos a su jurisdicción espiritual el sacramento de la Confirmación; mas con crisma consagrado por Obispo católico, sin insignias pontificales y arreglándose a la instrucción publicada por mandado esta facultad a los vicarios y párrocos para los lugares más remotos de la capital. Y deseando que las almas no estén por más tiempo privadas de este divino beneficio, ha nombrado para que en esta capital y pueblos a cinco leguas de distancia puedan conferir el sacramento de la Confirmación al Señor Chantre de esta santa Iglesia Catedral Dr. D. Juan José Martínez de los Ríos, o en su defecto el Sr. Tesorero Dr. D. Francisco Javier de Figuero y si estos Señores no pudieran continuar por causa de sus enfermedades notorias, al Señor Magistral Dr. D. José María Hidalgo y pudiendo para los lugares más remotos de la capital, ha nombrado para los de Oriente al Cura propio de la Villa de la Encarnación, Presbítero D. José 58

Manuel Jáuregui, para los del Norte al de la Villa Nueva, Dr. D. Juan José Román, para los del Sur al de Sayula, Dr. D. Salvador Apodaca y para los del Poniente al de Compostela, D. Narciso Flores. Sólo resta pues queridos hermanos y compañeros, que exhortéis a los fieles a recibir este sacramento y a permanecer en la gracia del Espíritu Santo; que todos sus pensamientos se dirijan a cumplir las obligaciones de una vida verdaderamente cristiana; que en todas sus palabras, sus acciones y su trato, brille una santa sencillez; que la justicia rectifique sus intenciones: por último, quiera el cielo que la santidad nos consagre todos a Dios, para que su nombre sea siempre bendito y la paz de Nuestro Señor Jesucristo sea con todos nosotros. Amén. Guadalajara, Julio 24 de 1829. José Miguel Gordoa (Rúbrica)

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AHAG, sección Gobierno, serie Edictos-Circulares, caja 9, año 1829, snf.

NOTICIA SOBRE EL FALLECIMIENTO DEL PAPA LEÓN XII Por el ministerio de Justicia y negocios Eclesiásticos con fecha de 29 del último abril se ha comunicado a este Gobierno la funesta noticia de haber fallecido en la capital del Orbe Católico, nuestro SS. Padre el Señor León XII, el día 10 de Febrero del presente año, sexto de su Pontificado: Un acontecimiento tan triste que ha cubierto de luto a la Iglesia universal por haber terminado los preciosos días de su existencia el Padre común de los fieles, el Vicario de Jesucristo y legítimo sucesor de San Pedro, debe excitar en nosotros los mismos sentimientos, sí, en nosotros que tenemos la dicha incomparable de estar unidos con los más dulces vínculos a la Cabeza visible de la Iglesia, a quien hemos tributado siempre los homenajes de amor, obediencia y respeto, sin lo que mal podríamos llevar el timbre glorioso de Católicos, Apostólicos, Romanos, y decir que profesamos esta Santa Religión, única verdadera que ha bajado desde lo alto de los cielos, fuera de la que inútilmente se busca la salud y en vano pretende alcanzar la salvación. Al comunicar esta noticia al Venerable Clero secular y regular de la Diócesis no puedo menos que manifestar el sentimiento que justamente me ocupa por la inesperada muerte del Pontífice, a quien debemos muy particular agradecimiento por las facultades y demás gracias concedidas a esta y otras iglesias de la república; facultades verdaderamente extraordinarias y que demuestran hasta la última evidencia el tierno amor que profesaba Su Santidad a los fieles diseminados por estas vastas regiones: es preciso pues que todos los Párrocos y Prelados en debida manifestación de sus sentimientos hacia la silla Apostólica, para excitar la piedad de los fieles y para que éstos entiendan la unión que debemos tener con el R. Pontífice, es preciso repito que U. celebre en su Iglesia unas exequias con la solemnidad correspondiente a la importancia del objeto, por el descanso eterno de aquella víctima ilustre que la muerte acaba de sacrificar. Y me prometo del celo de U. y de su amor a la Santa Sede que así lo ejecutará. Dios guarde a U. muchos años. Guadalajara, Mayo 8 de 1829. José Miguel Gordoa

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AHAG, sección Gobierno, serie Edictos-Circulares, caja 9, año 1829, snf.

NOTICIA SOBRE DESIGNACIÓN DEL CARDENAL CASTIGLIONI COMO PAPA PÍO VIII El Excmo. Sr. Secretario de Justicia y negocios Eclesiásticos con fecha 10 del corriente me dice lo que sigue. “El encargado de negocios de la República en Londres, en carta de 18 de Abril último, comunica al supremo gobierno que el Cardenal Castiglioni ha sido electo Papa y queda ya entronizado bajo el nombre de Pío VIII. Y lo comunico a V.S. de orden del Excmo. Sr. Presidente para su inteligencia y efectos correspondientes”. Gemíamos aún y no acabábamos de enjugar nuestras tristes lágrimas que la muerte de nuestro Santísimo Padre el Sr. León XII, de feliz memoria, nos había hecho justamente derramar cuando la divina providencia, que vela sin cesar en la conservación de la Iglesia Católica y hará triunfe ésta siempre y se ostente victoriosa hasta el fin de los siglos contra todos los embates de la impiedad y del error, se ha dignado consolarnos y derramar sobre nuestro corazón el júbilo más puro, la más santa alegría elevando al Solio pontificio al Eminentísimo Cardenal Castiglioni, penitenciario mayor del sacro colegio que ha tomado el nombre de Pío VIII, recordándonos de esta suerte la constancia invencible y demás virtudes sublimes del sexto y séptimo de este nombre. Al transcribir a U. noticia tan fausta y tan plausible espero de su celo y amor a la unidad católica que comunicándola a los fieles de esa parroquia les hará entender su importancia, no menos que las sagradas obligaciones que la religión nos impone hacia el vicario de Jesucristo y celebrará una misa solemne en acción de gracias al Todopoderoso por el singular beneficio que nos ha concedido en la exaltación de nuestro santísimo Padre el Sr. Pío VIII, que como su antecesor dignísimo se apresurará a socorrer las necesidades urgentes de la Iglesia mexicana. De este modo manifestará U. y manifestaremos todos, aunque separados a tanta distancia del padre común de los fieles, nuestra fe que no puede conservarse ilesa sin la adhesión más constante y más firme al sucesor legítimo de San Pedro. Dios guarde a U. muchos años. Guadalajara, junio 19 de 1829. José Miguel Gordoa

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AHAG, sección Gobierno, serie Obispos / Gordoa, años 1830-1832, snf.

INSTRUCCIÓN A LOS PÁRROCOS PARA QUE CONVENZAN A LOS FELIGRESES DE QUE PERMITAN SE APLIQUE A SUS HIJOS LA VACUNA CONTRA LA VIRUELA El Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Justicia y Negocios Eclesiásticos me dice con fecha 13 del corriente lo que sigue. “Deseando el Excmo. Sr. Vicepresidente impedir el progreso y estragos que la epidemia de viruelas declarada en esta capital pudiera hacer por las demás ciudades y pueblos de la federación, ha dictado en esta fecha las prevenciones correspondientes a los gobiernos de los estados y territorios, a fin de que procuren la propagación del fluido vacuno entre los niños, que es el mejor preservativo de los que se conocen, y considerando la influencia que ejercen los párrocos y demás eclesiásticos, principalmente en las familias de los indígenas: ha tenido a bien su Excelencia mandarme escrito el celo y caridad de ese gobierno eclesiástico, como tengo el honor de hacerlo, a fin de que encargue eficazmente a los curas, corporaciones, e individuos del clero de esa Diócesis, a que presenten por su parte toda la cooperación que esté en su arbitrio para que se realicen las miras beneficiosas que se propone en aquella medida de salubridad el supremo gobierno en que tanto se interesa la existencia y prosperidad de la nación”. Y los traslado a U. para su inteligencia, no dudando cooperará a objeto tan importante con la eficacia que desea el Excmo. Sr. Vicepresidente y que es muy propia del celo que debe animar a un digno pastor. Dios guarde a U. muchos años. Guadalajara, enero 21 de 1830. José Miguel Gordoa

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AHAG, sección Gobierno, serie Obispos / Gordoa, años 1830-1832, snf.

EXCOMUNIÓN DICTADA POR EL SR. DR. JOSÉ MIGUEL GORDOA, GOBERNADOR DE LA MITRA, CONTRA MAGDALENO SAUCEDO A todos los fieles católicos sujetos a nuestra jurisdicción espiritual, salud y gracia en Nuestro Señor Jesucristo. Sabed que hallándome depositada en nuestra persona la Autoridad espiritual y eclesiástica de toda la Diócesis y que Jesucristo dejó encomendada a su Iglesia, siendo de nuestro principal deber sostenerla con la dignidad y decoro que corresponde a su Divino Autor, especialmente en las aciagas circunstancias que hijos desnaturalizados quieren desconocerla, abusando de la lenidad, moderación y sufrimiento con que siempre se conduce esta Madre Piadosa, no queriendo vibrar sobre su cabeza el rayo formidable de la excomunión sin haber tocado primero todos los medios con que puedan reducirse con una cristiana docilidad a su debido y justo repruebo: nos vemos en el doloroso lance y necesitamos hacernos toda la violencia posible a miembro natural carácter, para contener la arbitrariedad, notoria injusticia y obstinada contumacia del C. Magdaleno Salcedo, que prevalido de la autoridad civil de que es depositario como Alcalde de 5ª. Nominación, y a pretexto de ser Juez conciliador para todo negocio, ha pretendido por repetidas ocasiones, hacernos comparecer para contestar una demanda en asunto que además de haber comenzado a tomar conocimiento en él por ser puramente eclesiástico de la Diócesis, concurriendo ante su Tribunal a contestar, hasta imponernos la multa de 50 pesos, sin que nuestras justas y convincentes contestaciones le hayan hecho desistir de tamaño atentado, antes, por el contrario precipitándose de abismo en abismo, lo ha aumentado mandando exigírnoslos, así como de nuevo nuestra comparecía por el conducto de un criado, e inmediatamente por otro oficio, por el que convencido de no poder llevar adelante su capricho en S. comparecemos como autoridad, dice que lo verifiquemos como persona particular, conduciéndose con toda la reserva y mala fe que conviene a sus ideas que ultraje y menosprecio de la dignidad de no decir el aumento para el que con leal afecto nuevamente nos cita, imponiendo desde la primera vez la mencionada multa. Por tanto y por S. no han sido bastantes para contener su arrojo los acuerdos que hemos hecho al Excmo. Señor Gobernador del Estado como de la tercera sala del Supremo Tribunal de Justicia: por el presente, con la autoridad de Dios omnipotente, Padre, Hijo y Espíritu Santo y de los Apóstoles S. Pedro y S. Pablo, excomulgamos y separamos de la comunión de los fieles y de las cosas santas y divinas al citado C. Magdaleno Salcedo, siendo extensiva esta censura contra todos 63

los participantes y cooperadores en sus hechos criminosos directa o indirectamente y mandamos a todos los fieles católicos que están sujetos a nuestra jurisdicción eclesiástica lo tengan por tal excomulgado vitando, sin que se puedan comunicar con él bajo la pena de incurrir en la censura que el derecho tiene impuesta, pueda alcanzar de la piedad de la Iglesia la absolución de dicha censura; mas si a pesar de penas tan terribles le pretendiese llevar adelante dichos ultrajes, o nuestra persona los infiriese de cualquiera maneras burlándose de ella y de nuestra autoridad sin que por las autoridades civiles se tome la providencia bastante a contenerlos, mandamos igualmente le toque entredicho conforme a derecho en la Sta. Iglesia Catedral, correspondiente en todas las iglesias y quedando comprendida en el entredicho toda esta ciudad con sus cinco parroquias y sin excepción de ninguna de sus iglesias. Dado en la ciudad de Guadalajara a __ de Julio de 1830. Firmado por nosotros y refrendado por nuestro infrascrito secretario. José Miguel Gordoa (Rúbrica)

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INSTRUCCIÓN DEL VICARIO CAPITULAR, JOSÉ MIGUEL GORDOA, A SUS PÁRROCOS SEÑORES CURAS DEL DERROTERO DEL MARGEN Si en los años anteriores el mayor número de iglesias de esta Diócesis ha tenido la desgracia de que le hayan robado la plata de adorno y paramentos destinados al culto, ahora están repitiéndose los mismos sacrílegos atentados con mayor ultraje al Santísimo Sacramento pues de los sagrarios desaparecen los vasos dejando las formas en el altar o en el suelo. Y como esto es infinitamente más sensible que la pérdida de las alhajas que se roban; dispondrá U. por sí (o de acuerdo con el Sacristán mayor si lo hubiere) que en esa iglesia de su cargo duerma un hombre de su mayor confianza cerca del depósito y con toda la decencia que requiere el lugar para que, custodiando el templo, pueda defender el tabernáculo de aquellos sacrílegos. Dios Nuestro Señor guarde a U. muchos años. Guadalajara, Noviembre 16 de 1830. José Miguel Gordoa (Rúbrica)

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NOTIFICACIÓN SOBRE LA MUERTE DEL PAPA PÍO VIII SEÑORES CURAS DEL DERROTERO AL MARGEN El excelentísimo Señor Secretario de Estado y del Despacho de Justicia y Negocios Eclesiásticos en oficio de 17 de marzo último me ha comunicado la funesta noticia del fallecimiento en la capital del orbe católico de Nuestro Santísimo Padre Pío VIII la noche del 30 de noviembre del año próximo pasado, segundo de su pontificado. Un acontecimiento tan triste que ha cubierto de luto a la Iglesia Universal por haber terminado los preciosos días de su existencia el Padre común de los fieles, el vicario de Jesucristo y legítimo sucesor de San Pedro debe excitar en nosotros que tenemos la dicha incomparable de estar unidos con los más dulces vínculos a la cabeza visible de la Iglesia a quien hemos tributado siempre los homenajes de amor, obediencia y respeto, sin lo que mal podríamos llevar el timbre glorioso de católicos, apostólicos, romanos y decir que profesamos esta santa religión única verdadera que ha bajado desde lo alto de los cielos, fuera de la que inútilmente se busca la salud y en vano se pretende alcanzar la salvación. Por lo mismo, es preciso que todos los párrocos en debida manifestación de sus sentimientos hacia la silla apostólica, para excitar la piedad de los fieles y para que éstos entiendan la unión que debemos tener con el romano Pontífice, es preciso, repito, celebren en su parroquia unas exequias con la solemnidad correspondiente a la importancia de su objeto, por el descanso eterno de aquella víctima ilustre que la muerte ha sacrificado, prometiéndome del celo de usted, y de su amor por la Santa Sede que así lo ejecutará. Dios Nuestro Señor guarde a usted muchos años. Guadalajara, mayo 2 de 1831. José Miguel Gordoa (Rúbrica)

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DESIGNACIÓN DEL SR. DR. DON JOSÉ MIGUEL GORDOA COMO OBISPO DE LA DIÓCESIS DE GUADALAJARA En el nombre de Dios Amén. A todos y en todas partes sea notorio que el año de la natividad de Nuestro Señor Jesucristo mil ochocientos treinta y uno, día nono del mes de Marzo, año primero del pontificado de nuestro Santísimo Padre el Señor Gregorio XVI. Como yo el oficial diputado vi y leí ciertas Letras Apostólicas expedidas bajo su sello o plomo del tenor siguiente a saber. Gregorio Obispo, Siervo de los Siervos de Dios, a mi amado hijo José Miguel Gordoa electo de Guadalajara en las Indias Occidentales, Salud y Apostólica Bendición: Deseando ejercer con la ayuda del Señor útilmente, el oficio del Apostolado que sin mérito, se nos ha confiado de lo alto y con el que presidimos por disposición divina al régimen de todas las Iglesias solícito y circunspecto recordamos que cuando se trate de cometer los Gobiernos de las mismas Iglesias, podemos bien el nombrar tales Pastores, que sepan informar al Pueblo que se entrega a su cuidado, no solo con la doctrina de la palabra, sino también con el ejemplo de la buena obra, que conservando a sus Iglesias encomiendo, en estado pacífico y tranquilo, quieran y puedan en el nombre del Señor saludablemente regir y felizmente gobernar. A la verdad, ya tiempo hace que de nuestra orden y disposición teníamos reservadas las provisiones de todas las Iglesias ahora vacantes y que vacarán en lo sucesivo, decretando desde entonces írrito y vano si de otro modo sobre estas cosas, por cuales quiera otro, aunque tiene Autoridad, sabiéndolo o ignorándolo aconteciera que se atentase. En efecto a la Iglesia Principal de Guadalajara, que presidió cuando vivía en las Indias Occidentales Juan Cruz Ruiz Cabañas, de buena memoria, su último Obispo, entendiendo por relatos fidedignos que se hallaba destituido del consuelo de Pastor por la muerte de dicho Juan Obispo, que falleció distante de la Curia Romana: Movidos por los deseos de una paternal solicitud con ocasión de tal vacante, a proveer la misma Iglesia de Guadalajara breve y felizmente, en la que nadie, si no nos pudo o puede determinar cosa alguna, resistiéndolo de la reservación y decretos supradichos: para que no esté expuesta dilatadas incomodidades de vacantes. Después de una madura deliberación, que tuvimos diligentemente con nuestros venerables hermanos Cardenales de la Santa Iglesia Romana, sobre qué persona pondríamos a gobernar en dicha Iglesia de Guadalajara, tocando ya en el año quincuagésimo cuarto de tu edad, de mucho tiempo de presbítero, Doctor en Sagrada Teología; Canónigo Lectoral de la Iglesia Catedral de Guadalajara, que has sido depurado por el cabildo 67

para Vicario Capitular en la vacante de la silla principal y Rector del seminario episcopal, estando como estamos ciertos en la probidad de tus costumbres, ciencia, prudencia, doctrinas y pericia para las financiaciones eclesiásticas: pensadas todas estas cosas con la meditación debida, pusimos en ti los ojos de nuestra alma y proveímos a la dicha Iglesia de Guadalajara de tu persona, aceptamos la exigencia de tus méritos a nos y a nuestros venerables hermanos y te designamos para ella por Obispo y Pastor con Autoridad Apostólica y de consejo de los mismos hermanos, encomendándote plenamente el cuidado régimen y administración en las cosas espirituales y temporales, confiados en aquel que da gracias y distribuye premios que dirigiendo el señor todos tus actos en dicha Iglesia de Guadalajara bajo tu feliz gobierno se regirá útilmente y prósperamente se dirigirá: adquiriendo agradables incrementos y espiritual y temporal. Tú pues recibiendo con devoción pronta el yugo del señor impuesto sobre tus hombros: han de suerte que con el cuidado y admiración mencionados ejerciéndose solicita fiel y prudentemente se alegre la misma Iglesia de Guadalajara, en de tener en ti un Gobernador próvido y un fructuoso Administrador; y de ahí tú merezcas conseguir abundantemente, a más del premio de la eterna redistribución, nuestra Bendición y Gracias y de la dicha sede. Mas queremos que tú antes de mezclarte en el régimen y administración de dicha Iglesia de Guadalajara, en manos de cualquier Obispo Católico de las Indias Occidentales que tiene la gracia y comunión Apostólica, hagas la protección de la fe católica según las formas que bajo nuestra Bula enviamos incluso y que hechos de entre modo, quedes obligado a transmitirla a la ciudad dentro del prefijado término, al cual Obispo ciertamente mandamos por otras letras nuestras que él mismo te reciba la profesión de la fe en nuestro nombre y el de la Iglesia Catedral de Guadalajara que actualmente obtienes, quede por esto mismo vacante y por solas la elección y provisión. Además queremos que cuides de erigir en la ciudad de Guadalajara un monte de piedad grabando sobre esto en tu conciencia. Dado en Roma en la Iglesia de San Pedro. Año de la encarnación del Señor, mil ochocientos treinta y uno, vigésimo octavo de febrero y primero de nuestro pontificado.

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CARTA DEL OBISPO JOSÉ MIGUEL AL SR. PROVISOR Y GOBERNADOR DR. DON DIEGO ARANDA Al fin obedeciendo las altas disposiciones de la Divina Providencia he sido consagrado Obispo el 21 del corriente como lo tenía ya comunicado a V.S. en mi anterior: en el que no me restaba sino ofrecerles mi persona y dignidad y rotarle de nuevo todo mi aprecio y consideración. Dios Nuestro Señor guarde a V.S. muchos años. México, Agosto 24 de 1831 José Miguel Obispo de Guadalajara (Rúbrica)

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AHAG, sección Gobierno, serie Obispos / Gordoa, años 1830-1832, snf.

ORDEN PARA QUE EN SAN LUIS POTOSÍ SE HAGA PÚBLICO EL JÚBILO GENERAL POR LA CONSAGRACIÓN DE LOS OBISPOS JOSÉ MIGUEL GORDOA Y JUAN CAYETANO PORTUGAL Manuel Sánchez, prefecto del departamento de esta capital El Excmo. Sr. Gobernador de este Estado entre otras cosas en orden de 2 del presente mes me dice lo siguiente: El Domingo 21 del próximo pasado han sido consagrados Obispos de las Diócesis de Guadalajara y Michoacán, los Ilustrísimos Sres. Dr. D. José Miguel Gordoa y Dr. D. Juan Cayetano Portugal, según se sirven participarme uno y otro en sus apreciables notas de 24 del mismo, y teniendo el Estado distribuida en su mayor parte la administración espiritual en ambas Diócesis, conviene se explique de alguna manera en esta Capital el gozo con que se han recibido estas noticias y la satisfacción que causa a los potosinos el poseer unos pastores, dignos por sus singulares virtudes e ilustración de los puestos a que dignamente han sido elevados. En consecuencia de la suprema disposición que antecede, y de lo que me ordena el Excmo. Sr. Gobernador de este Estado al anunciar las demostraciones de júbilo con que han de celebrarse la expresada consagración, creo que el público Sanluiseño dará un testimonio de lo grato que le ha sido suceso tan plausible, como el que se trata de celebrar; al efecto he dispuesto se publique por bando y se observen los artículos siguientes. 1. Los días 10 y 11 del presente se adornarán en lo exterior los templos, edificios públicos y casas de esta ciudad; iluminándose con la armonía posible las noches de los días citados. 2. Habrá repiques generales a la hora de la publicación de este bando, a las seis de la mañana, al medio día y seis de la tarde el domingo 11 del presente. 3. En los demás lugares de este departamento se solemnizará tan plausible noticia conforme a las particulares circunstancias de cada municipio, poniéndose de acuerdo las primeras autoridades con los respectivos Curas Párrocos. 4. La función de la Iglesia que en acción de gracias y debida celebridad debe hacerse, será el Domingo 11 del corriente. Y para que llegue la noticia de todos, mando se imprima, publique y circule a quiénes corresponda, fijándose en los parajes acostumbrados. San Luis Potosí Septiembre 10 de 1831. Manuel Sánchez. 70

AHAG, sección Gobierno, serie Obispos / Gordoa, años 1830-1832, snf.

El SR. PROVISOR ARANDA TOMA POSESIÓN DE LA DIÓCESIS DE GUADALAJARA A NOMBRE DE SU TITULAR, EL EXCELENTÍSIMO SR. DR. JOSÉ MIGUEL GORDOA El Gobernador Constitucional del Estado libre de Jalisco, a los católicos del mismo estado. Deseando el Sr. Vicepresidente que se proveyesen de Pastores las iglesias de la República, y usando de la facultad que le concedió la ley de 17 de febrero de 1830 dada por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propuso para Obispo de esta Diócesis, previa la aceptación de este gobierno, al Sr. Dr. D. José Miguel Gordoa. Este benemérito eclesiástico fue confirmado por su santidad el Sr. Gregorio XVI, y habiendo obtenido el pase del Congreso General Mexicano la bula de su nombramiento, presentó su Ilustrísima el juramento que previene la Constitución y Leyes generales, ante el Excmo. Sr. Vicepresidente de la República. Para poder posesionarse de la Iglesia que ese le había encargado, se presentó al efecto a este gobierno el Sr. Dr. D. Diego Aranda con Poder bastante del Ilustrísimo Sr. Obispo, el que examinado por el Excelentísimo Consejo de gobierno, lo mismo que el pase de las bulas, no hubo reparo que oponerles; y en consecuencia prestó, ante el Sr. Vicegobernador como encargado de despachar a mi nombre los asuntos ejecutivos durante mi ausencia de la capital, el juramento de ley en el salón principal de este palacio, en presencia del Excelentísimo Consejo y el Sr. Secretario de gobierno que se lo recibió; con lo que quedó expedito para tomar posesión de la Iglesia, como lo verificó el domingo 21 del presente mes. Y como este suceso debe ser satisfactorio a todos los fieles del Estado, creo de mi deber manifestarles que el Ilustrísimo Sr. Dr. D. José Miguel Gordoa, Obispo de esta Diócesis, se ha posesionado legítimamente de ella, y por consiguiente se le debe reconocer como legítimo Pastor. Guadalajara, agosto 29 de 1831. José Ignacio Cañedo (Rúbrica)

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AHAG, sección Gobierno, serie Obispos / Gordoa, años 1830-1832, fs. 2r-5v.

TESTAMENTO DICTADO POR EL ILLMO. SR. DN. JOSÉ MIGUEL GORDOA Y BARRIOS, DIGNÍSIMO OBISPO DE GUADALAJARA (14VI-1832). En el nombre de Dios Todopoderoso y de la bienaventurada siempre Virgen María Nuestra Señora que fue concebida en gracia y gloria desde el instante primero de su animación santísima, amén. Sea notorio a todos los que el presente vieren, como yo José Miguel Gordoa, Obispo de esta Diócesis, hijo legítimo de don Juan Francisco Gordoa y doña Mariana Barrios ya difuntos, vecinos que fueron del Real de Sierra de Pinos: Hallándome con algunos accidentes que Dios Nuestro Señor ha sido servido enviarme, aunque por su infinita misericordia en mi entero juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo y confesando, como firmemente creo y confieso todas y cada una de las cosas que se contienen en el símbolo de la fe que usa la Santa Iglesia Católica, Apostólica, Romana, conviene a saber: Creo en un solo Dios Padre que es omnipotente, creador del cielo y de la tierra y de todas las cosas visibles e invisibles, y en un solo Señor Jesucristo hijo unigénito de Dios nacido del Padre antes de todos los siglos, Dios de Dios, luz de luz, Dios verdadero de Dios verdadero, y que fue engendrado y no hecho; consubstancial al Padre, y que por él fueron creadas todas las cosas; el cual por nosotros los hombres y por nuestra salud, bajó de los cielos y encarnó por obra del Espíritu Santo en Santa María Virgen y se hizo hombre; fue crucificado por nosotros bajo el poder de Poncio Pilato, y que padeció y fue sepultado; y que resucitó al tercer día, según las escrituras y subió al cielo y está sentado a la diestra del Padre, y que segunda vez ha de venir glorioso a juzgar los vivos y los muertos, de cuyo reino no se verá fin; y en el Espíritu Santo Señor y vivificador el cual procede del Padre y del Hijo y con el Padre y el Hijo es justamente adorado y glorificado, y que es el que habló por los profetas; y que hay una Santa Iglesia Católica Apostólica, y confieso hay un solo bautismo para el perdón de nuestros pecados, y espero la resurrección de los muertos y la vida del futuro siglo, amén. Todas las demás apostólicas y eclesiásticas tradiciones, observaciones y constituciones las abrazo y admito constantísimamente. Además de esto admito la Sagrada Escritura en aquel sentido que la ha tenido y tiene Nuestra Santa Madre Iglesia, a quien toca juzgar de la interpretación y sentido verdadero de las Sagradas Escrituras, las que en tiempo alguno recibiré ni interpretaré, si no es con sujeción al común sentir de los Padres de la Iglesia. Confieso también que son siete los verdaderos y propios sacramentos de la nueva ley de gracia, los que fueron 72

instituidos por Nuestro Señor Jesucristo para la salud del linaje humano, aunque no todos, son a todos los fieles necesarios; los cuales son: el primero Bautismo, el segundo Confirmación, el tercero Penitencia, el cuarto Comunión, el quinto Extremaunción, el sexto Orden, el séptimo Matrimonio; y que todos siete nos dan y causan gracia; de los que, el Bautismo la Confirmación y el Orden, no se pueden reiterar sin pecar sacrílegamente. También recibo y admito todos los ritos y ceremonias que tienen recibidas y aprobadas Nuestra Santa Madre Iglesia en la administración solemne de todos los dichos siete sacramentos. Recibo y abrazo todas y cada una de las cosas que del pecado original y de la justificación, fueron definidas y declaradas en el Santo Concilio Tridentino. Confieso igualmente, que en la Misa se ofrece a Dios verdadero propio y propiciatorio sacrificio por los vivos y difuntos; y que en Santísimo Sacramento de la Eucaristía, está verdadera, real y substancialmente, el cuerpo y sangre juntamente con el alma y divinidad de Nuestro Señor Jesucristo, haciéndose la conversión de toda la substancia del pan en el cuerpo, y de toda la substancia del vino en la sangre, a la cual conversión, llama transubstanciación la Católica Iglesia. Confieso también que se recibe bajo de cualquiera sola especie, a todo Cristo entero y verdadero, sacramentado. Constantísimamente tengo y afirmo que hay Purgatorio, y que las almas allí detenidas son ayudadas con las oraciones de los fieles. Con la misma firmeza tengo y afirmo, que a los santos que reinan juntamente con Cristo en la Gloria, debemos venerarlos e invocarlos; que éstos ofrecen por nosotros a Dios sus oraciones; y que sus reliquias deben ser veneradas. Firmísimamente afirmo que las imágenes de Cristo y de la siempre Virgen María su bendita madre, como también las de los otros Santos, han de ser tenidas y por los fieles reverenciadas, y se les debe dar el debido honor, veneración y culto. Asimismo afirmo que Cristo Señor Nuestro dejó en la iglesia la potestad de conceder indulgencias, y que su uso es en gran manera saludable a todo el pueblo cristiano. Conozco y confieso que la Santa Iglesia Católica, Apostólica, Romana, es la madre y maestra de las iglesias todas. Y juro y prometo verdadera obediencia al Pontífice Romano, sucesor del Príncipe de los apóstoles San Pedro, y vicario de Jesucristo. Asimismo recibo, e indubitablemente profeso, todas las demás cosas que han sido declaradas y definidas por los sagrados Cánones y Concilios Ecuménicos, y especialmente por el sagrado Concilio Tridentino; y todas las cosas que fueren contrarias a las susodichas, así como las demás herejías que están por la Iglesia condenadas, desechadas y anatematizadas, yo en la misma forma las condeno, deshecho y anatematizo. Y esta verdadera y católica fe (fuera de la cual, si alguno viese no puede salvarse) que al presente espontánea y verdaderamente tengo, la misma enteramente sin la menor mancha y constantísimamente retendré y confesaré hasta 73

el último aliento de mi vida, con la ayuda de Dios nuestro Señor; y mientras viva, en cuanto pueda y alcancen mis fuerzas, procuraré y cuidaré por razón de mi oficio y estado, que todos los que están y estuvieren a mi cuidado, prediquen, tengan y enseñen la misma fe; y yo el mismo Obispo así lo prometo, hago voto y juro; así Dios me ayude y sus Santos Evangelios: tomando por mi intercesora y protectora a la siempre virgen e inmaculada Reina de los Ángeles María Santísima, madre de Dios y Señora nuestra: al Santo Ángel mi custodio: los de mi nombre y devoción; y demás de la corte celestial, para que impetren de nuestro señor Jesucristo, el que por los infinitos méritos de su preciosísima vida pasión y muerte me perdone todas mis culpas y lleve mi alma a gozar de su beatífica presencia. Temeroso de la muerte, que es natural y precisa a toda criatura humana, como incierta su hora, y deseando estar prevenido con disposición testamentaria cuando llegue, resolviendo en tiempo con maduro acuerdo y reflexión todo lo concerniente al descargo de mi conciencia, evitando con la claridad, las dudas y pleitos que por falta de aquella puedan suscitarse después de mi fallecimiento, y no tener a la hora de este cuidado temporal que me obste pedir a Dios de todas veras la remisión que espero de mis pecados, otorgo, hago, y ordeno mi testamento en la forma siguiente. 1a. Encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor, que de la nada la crió: mandó el cuerpo a la tierra de que fue formando; y respetando las disposiciones de la Santa Madre Iglesia, porque como católico, apostólico, romano creo que en todas ellas obra con la asistencia del Espíritu Santo, quiero que mi dicho cuerpo sea sepultado, con todas la ceremonias que esta Santa Madre tiene dispuesto para el oficio y sepultura de los cadáveres de los Señores Obispos, encargando al venerable señor Deán y Cabildo, lo mismo que a mis albaceas, que todo sea con la humildad posible. 2a. Declaro y quiero que las mandas forzosas y acostumbradas, sean satisfechas por los referidos mis albaceas, con la limosna de cuatro reales cada una, lo que expreso para constancia. 3a. Declaro ser deudor a la clavería de esta Santa Iglesia Catedral, de todo lo que resulte de mi cuenta particular por el tiempo que serví como Prebendado y Canónigo, así como de quinientos pesos que me suplió a virtud de orden del venerable cabildo, y a más lo que conste por la cuenta del señor comisionado de dicho venerable cabildo, por lo que se franqueó para la composición y adorno de la casa episcopal, cuyo gasto debe ser de mi responsabilidad.

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4a. Declaro que hasta la fecha solo he percibido de mi cuarta episcopal, mil ochocientos pesos en tres mesadas de a seiscientos, que se me han dado por los diezmos que se colectan en este estado de Jalisco. 5a. Declaro igualmente que no teniendo con que satisfacer deudas urgentes que contraje para el despacho de mis Bulas, consagración y habilitación de todo lo necesario para completo de todos mis pontificales, el citado venerable cabildo me franqueó la suma de su importe hasta la cantidad de doce mil pesos, que con las de que se ha hecho mérito antes, deberán satisfacerse y así lo expreso para constancia. 6a. Declaro corresponderme en propiedad los bienes que heredé de mis padres con los aumentos que hasta la fecha hayan tenido, y en compañía de mis hermanos, el presbítero don José Manuel, doña Micaela y doña Trinidad Gordoa y Barrios, situados aquellos en la hacienda de Piedras Moradas y demás fincas que siempre han estado a cargo del citado presbítero mi hermano quien las ha administrado y de quien siempre he hecho una entera y ciega confianza; siendo también pertenecientes a mis dichos bienes, todos los muebles y alhajas que constan en el inventario firmado de mi puño, y por el que declaro los introducidos al ingreso y posesión en el Obispado de esta Diócesis, lo que expreso para que conste. 7a. Para cumplir todo lo que contiene este mi testamento, nombro por mis albaceas testamentarios y tenedores de los bienes de que se ha hecho referencia y de cuantos más me correspondan, a mis hermanos el referido presbítero don José Manuel, don José María y don Juan María Gordoa: a mi actual secretario, presbítero don José María Nieto; y a mi sobrino el presbítero don José María del Refugio Gordoa, a cada uno in solidum, y para que por el orden que se han expresado, cumplan en su vez y ejecuten mi voluntad. A cuyo fin les doy todo mi poder cumplido, cuanto se requiera y sea bastante, para que luego que yo fallezca, entren y se apoderen de mis citados bienes, los vendan en almoneda o fuera de ella, y observen lo contenido y dispuesto en este testamento, cuyo encargo les dure el año legal, o el más tiempo que necesiten, pues se lo prorrogo, debiendo proceder respecto de los bienes adquiridos antes de mi ascenso episcopal, a la facción de inventarios extrajudicialmente, sin intervención de juez, escribano o contador, en conformidad y uso del privilegio concedido a los testadores, por la cédula de la materia, que se haya vigente. 8a. Después de cumplido y pagado todo lo necesario: ligado como me hallo por los más estrechos vínculos de sanguinidad y afecto con mi hermano el presbítero 75

don José Manuel Gordoa, quien siempre me ha visto y tratado así como a todos mis hermanos, con el amor cuidado y esmeros propios de un padre, y como a tal lo hemos respetado; deseando corresponderle tan recomendables oficios, le nombro e instituyo por mi único y universal heredero de todos los bienes patrimoniales que me corresponden y demás que adquirí antes de mi ascenso al Obispado, con todas las acciones y derechos presentes y futuros, que a dichos bienes u otros de que deba disponer me toquen, para que los perciba y disfrute con la bendición de Dios y la mía; haciéndole especial encargo de que asista y socorra con preferencia a mis hermanas doña Micaela y doña Trinidad Gordoa y Barrios, y después a todos mis demás hermanos, sin que se entienda que por esto, ni a las primeras, ni a los segundos doy un derecho, para que de alguna manera puedan reclamar mucho o poco al citado mi hermano y único heredero presbítero don José Manuel Gordoa. 9ª. Y por el presente revoco, anulo y doy por ningún valor ni efecto, todos los testamentos y demás disposiciones testamentarias, que antes hubiere hecho por escrito, de palabra, u otra forma, para que ninguno valga ni haga fe judicial ni contra judicialmente, excepto este testamento que quiero y mando se estime como mi última deliberada voluntad, o en la vía y forma que mejor haya lugar en derecho. Y yo Miguel María de Robles, escribano público, doy fe: que conozco al Ilustrísimo Sr. otorgante Doctor don José Miguel Gordoa y Barrios: que está en su entero acuerdo, memoria y entendimiento natural; y que así lo otorgó en este registro en la ciudad de Guadalajara a catorce de junio de mil ochocientos treinta y dos años, y lo firmó siendo testigos los presbíteros don Casiano Espinosa, Licenciado don Pedro Barajas y Don Juan José Caserta, presentes y vecinos. José Miguel, Obispo de Guadalajara. Miguel María de Robles. Sacóse de su registro hoy día de su otorgamiento en estas nueve fojas útiles. Miguel María de Robles, Escribano Público (Rúbrica)

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CORRESPONDENCIA

AHEZ, fondo Intendencia de Zacatecas, serie Ayuntamiento Zacatecas, caja 1, exp. 9, f. 1.

CARTA DEL DR. JOSÉ MIGUEL GORDOA AYUNTAMIENTO DE ZACATECAS (6-VII-1810)

DIRIGIDA

AL

Muy Ilustre Señor Justicia y Regimiento de la Ciudad de Zacatecas. Por el atento aviso de V. S. de 28 del próximo pasado, entiendo la confianza con que se ha servido V. S. honrarme a consecuencia del real decreto de 14 de febrero último, relativo a la elección del Diputado que en las próximas Cortes Extraordinarios debe representar esa Capital y Provincia. Cuya dignación así como me obliga al más vivo reconocimiento, me compromete también a sacrificarme con verdadero placer, y de todos modos al servicio de la Patria, fiel y exacta correspondencia a la alta confianza de V. S. cuyo mandato, (ilegible por daño) instrucciones y demás recados que deben ser en todo caso la base y regla de mis futuras operaciones, espero tener la satisfacción de recibir personalmente en esa Capital, al tiempo mismo que logre manifestar mi debido agradecimiento y adhesión a cada uno de los individuos de ese Ilustre Cuerpo. Dios N. S. guarde a V. S. muchos años. Guadalajara, julio 6 de 1810. José Miguel Gordoa (Rúbrica)

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AHEZ, fondo Ayuntamiento de Zacatecas, serie Actas de Cabildo, subserie Correspondencia, 1810, f. 1r.

CARTA DEL DR. JOSÉ MIGUEL GORDOA DIRIGIDA AL DR. JUAN RUIZ DE CABAÑAS, OBISPO DE GUADALAJARA (GUADALAJARA, 7-VIII-1810) Ilustrísimo Señor: El Dr. Don Miguel Gordoa, presbítero domiciliario de este obispado, y catedrático de Prima Sagrada Teología Conciliar de esta capital, ante Vuestra Señoría Ilustrísima, y con el más profundo respeto, parezco y digo: que con motivo de hallarme nombrado por la Provincia de Zacatecas para pasar a Mallorca en calidad de Diputado en las Cortes que allí han de celebrarse, me hallo también en la precisión de habilitar mi viaje y siendo para el efecto necesaria la superior licencia o testimoniales correspondientes de V. S. Y. A su notoria bondad suplico se digne a mandarme despachar éstas o aquellas como también concederme el uso franco de las de celebrar, confesar y predicar en los términos que fueren de su mayor agrado. Juro en forma. Dios guarde a V. E. muchos años. Guadalajara, 7 de agosto de 1810. José Miguel Gordoa (Rúbrica)

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AHEZ, fondo Ayuntamiento de Zacatecas, serie Cabildo, subserie Correspondencia, exp. 49, snf.

CARTA DEL DR. JOSÉ MIGUEL GORDOA DIRIGIDA AL AYUNTAMIENTO DE ZACATECAS (ZACATECAS, 30-VIII-1810) Muy Ilustre Ayuntamiento de esta capital, El superior oficio de Vuestra Señoría fecha 14 del último agosto, la he recibido en distancia ya cercana a esta capital, a donde determiné pasar tanto movido del celo de facilitarme algunos más conocimientos prácticos de mi encargo, como por dar a V. S. las gracias por el honor con que me ha condecorado. En efecto lo logré el día de hoy, y contestando a el tenor literal de él, y siendo como son ingentes las circunstancias que median para la celebración de mi partida, según la superior disposición de S. A. la Real Audiencia Gobernadora, he determinado salir el tres del corriente sin admitir otra dilación que la muy necesaria para el refuerzo de mi avío que ha padecido bastante quebranto por la seca tan rigurosa que se experimenta; y vía recta partiré para la villa de Xalapa, adonde esperaré las instrucciones y demás documentos necesarios para representar los derechos de esta Provincia, y ejecutar ante Su Majestad todo cuanto considere relativo a su futuro político e industriosa subsistencia. Queda asimismo en mi poder la libranza que V. S. me acompaña, importante por la cantidad de tres mil pesos, la que cobraré para subvenir a los gastos indispensables de mi caminata y transporte hasta la Real isla de León. Dios guarde a V. S. muchos años. Zacatecas, 30 de agosto de 1810. José Miguel Gordoa (Rúbrica)

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AHEZ, fondo Ayuntamiento de Zacatecas, serie Cabildo, subserie Correspondencia, exp. 49, snf.

CARTA DEL DR. JOSÉ MIGUEL GORDOA DIRIGIDA AYUNTAMIENTO DE ZACATECAS (ZACATECAS, 1-IX-1810)

AL

Muy Ilustre Ayuntamiento de esta capital, Hecho cargo del superior oficio de V. S. fecha 21 de agosto próximo pasado en el que me inserta la determinación del Serenísimo Señor Obispo de Orense, como Presidente del Augusto Consejo de regencia de España e Indias, acerca de la mayor brevedad para la reunión de los vocales electos para la representación de las diferentes Provincias de este Reino, he resuelto no demorar más tiempo en esta capital, que el muy preciso para reforzar mi avío, y partiré en derechura para la villa de Xalapa el lunes 3 del corriente, adonde espero las determinaciones de V. S. según se sirve prevenírmelo. Dios guarde a V. S. muchos años. Zacatecas, 1 de septiembre de 1810. José Miguel Gordoa (Rúbrica)

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AHEZ, fondo Ayuntamiento de Zacatecas, serie Cabildo, subserie Correspondencia, exp. 49, snf.

CARTA DEL DR. JOSÉ MIGUEL GORDOA DIRIGIDA AYUNTAMIENTO DE ZACATECAS (ZACATECAS, 2-IX-1810)

AL

Muy Ilustre Ayuntamiento de esta capital El oficio de V. S. fecha el día de hoy, es un nuevo e incontestable testimonio de la generosidad y franqueza que notoriamente caracteriza a la opulenta Zacatecas por la letra de un mil pesos que V. S. se sirve acompañar a aquel, contra D. Martín Ángel Michaus y a mi favor, para ayuda del costo del viaje y arribadas en uso de las privativas facultades que son concedidas a V. S. por orden soberana. Doy pues a V. S. las más expresivas y cordiales gracias por el aumento de la expresada cantidad de un mil pesos, que tiene por mérito, no sólo la mayor proximidad de otros señores Diputados al puerto de nuestro embarque, sino también el goce de pingües rentas que posee; y ya por esta expresión entenderá V. S. que conduciéndome con moderación, aunque con el decoro y dignidad del Diputado cuya ciudad y Provincia de Zacatecas, corresponderé a la distinguida confianza con que V. S. me honra, y en urgente necesidad, si el rubor natural no me lo impide, apelaré al favor que me franquea V. S. cuya liberalidad y procedimientos ejecutan mi gratitud al refrendar mi reconocimiento que vivirá en lo íntimo de mi corazón, no sólo hasta exhalar el último aliento, sino aún después cuando veré a Dios cara a cara, y haré memoria de las finezas singulares de que soy deudor a V. S. y a cada uno de los beneméritos individuos de este Muy Ilustre Ayuntamiento. Dios guarde a V. S. muchos años. Zacatecas, 2 de septiembre de 1810. José Miguel Gordoa (Rúbrica)

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AHEZ, fondo Intendencia de Zacatecas, serie Gobierno, exp. 60, snf.

CARTA DEL DR. JOSÉ MIGUEL GORDOA DIRIGIDA AL INTENDENTE DE ZACATECAS (MÉXICO, 26-IX-1810) Señor Intendente Justicia y Regimiento de la Muy Noble y Leal Ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas. Con su oficio de 7 de septiembre, retardado casualmente, recibí testimonio del Poder, que con fecha 29 de agosto último se sirvió V. S. extender a mi favor para que como Diputado de esa provincia mi madre, promueva en las próximas Cortes sus verdaderos intereses, y los generales de nuestra Nación. Mi carácter de verdadero español y buen patriota, me ha decidido siempre a pensar por el bien común, por la felicidad y por la opulencia de la Monarquía Española, y de esta mi muy amada Patria, mas la confianza que acaba de hacer de mi persona por medio de V. S. me impone con los testimonios más obligantes de gratitud y reconocimiento, en la dulce y gratísima necesidad de sacrificarme todo por el más puntual desempeño de mi comisión; así protesto a V. S. verificarlo a todo trance. La pronta salida del Baluarte, no da lugar a mi embarque en él, pero lo verificaré en la Atocha, y supuesta esta corta demora, espero con ansia recibir las sabias instrucciones de V. S. relativas al mejor desempeño de mi Diputación, como que en ellas creo hallar juicios muy firmes en qué apoyar mis ideas, y tan sabios principios que sirviéndome de norte, ilustren mis conocimientos y tengan por seguro resultado el bien general de nuestra Nación y el mayor esplendor y opulencia de la nobilísima y muy leal Zacatecas. El honor de esa opulenta ciudad y Provincia inseparable de la persona de su representante, me estrecha a exponer a V. S. que las otras Provincias creyendo ser de su deber el sostener en España a sus Diputados con el esplendor y dignidad que corresponde a ellas mismas; la de México ha proporcionado a el suyo diez mil pesos y letra abierta para cuanto necesite; la de Puebla, además de los reales necesarios para el viaje, iguales letras; la de Durango, según me ha dicho él mismo, ha mandado el Superior Gobierno se le entreguen en cajas reales para el viaje cinco mil pesos con calidad de reintegro por su Provincia; y entiendo que a proporción habrán hecho o harán las otras lo mismo para obviar mil casualidades que la distancia y circunstancias de los tiempos, pueden improvistamente ofrecer, y por las que se vería acaso un Diputado reducido a un estado menos decoroso, particularmente costándole el transporte, según se me ha informado, cerca de dos mil pesos. En todo caso V. S. viva cierto, e íntimamente persuadido de que ninguna adversidad será capaz de separarme del camino del honor y lealtad que con envidia de las primeras Provincias del Reino, caracterizan y distinguen a mi amada Patria la de los Zacatecas. Dios guarde a V. S. muchos años. México, 26 de septiembre de 1810. José Miguel Gordoa (Rúbrica) 84

AHEZ, fondo Intendencia de Zacatecas, serie Gobierno, exp. 60, snf.

CARTA DEL DR. JOSÉ MIGUEL GORDOA DIRIGIDA AL INTENDENTE DE ZACATECAS (MÉXICO, 3-X-1810) Muy Ilustre Señor Intendente, Justicia y Regimiento de la ciudad de Zacatecas. A causa del extravío que está padeciendo la correspondencia pública de esa capital con esta Corte, me ha parecido conveniente repetir el oficio que dirigí a V. S. con fecha 26 de septiembre y su contenido en sustancia es el siguiente. Con su oficio de siete del corriente retardado casualmente, recibí testimonio del poder que con fecha 29 de agosto último se sirvió V. S. extender a mi favor para que como Diputado de esta provincia mi Madre promueva en las próximas Cortes sus verdaderos intereses y los generales de nuestra Nación. Mi carácter de verdadero español y buen patriota me han decidido siempre a pensar por el bien común, por la felicidad y por la opulencia de la Monarquía española y de esa mi muy amada patria, mas la confianza que acaba de hacer de mi persona por medio de V. S. me impone con los términos más obligantes de gratitud y reconocimiento en la dulce y gratísima necesidad (según lo he protestado ya otra vez) de sacrificarme todo por el más puntual desempeño de mi comisión. Así ofrezco a V. S. verificarlo a todo trance. La pronta salida del Baluarte no da lugar a mi embarque en él, pero lo verificaré en la Atocha, y supuesta esta corta demora, espero con ansia recibir las sabias Instrucciones de V. S. relativas al mejor desempeño de mi Diputación, como que en ellas creo hallar criterios muy firmes en qué apoyar mis ideas, y tan sabios principios que sirviéndome de Norte ilustren mis conocimientos, y tengan por seguro resultado el bien general de nuestra Nación, y el mayor esplendor y opulencia de la nobilísima y muy leal Zacatecas. El honor de esta opulenta ciudad y Provincia inseparable de la persona de su representante me estrecha a exponer a V. S. que las otras provincias creyendo ser de su deber el sostener en España sus Diputados con el esplendor y dignidad que corresponde a ellas mismas (porque ya no es dudable que las asistencias o dietas son de cuenta de los Ayuntamientos) la de México ha proporcionado al suyo diez mil pesos y letra abierta para cuanto necesite, la de Puebla a más de los reales necesarios para el viaje, iguales letras; la de Guadalajara seis mil, y entiendo que a proporción habrán hecho o harán las otras lo mismo, para obviar mil causalidades que la distancia y circunstancias de los tiempos pueden imprevistamente ofrecer, y por las que se vería acaso un Diputado reducido a un estado menos decoroso particularmente costándole el transporte según se me ha informado cerca de dos mil pesos. En todo caso V. S. viva cierto e íntimamente persuadido de que ninguna 85

adversidad será capaz de separarme del camino del honor y lealtad que con envidia de las primeras provincias del reino caracterizan y distinguen eminentemente a mi amada Provincia, la de los Zacatecas. Ahora digo a V. S. que contemplando puede aún detenerse la Atocha más de lo que permiten mis deseos de presentar a Su Majestad los que animan a V. S. relativos al mayor bien de la amada Patria, he escrito a Veracruz a efecto de que se me proporcione embarque en otro buque que se haga más pronto a la vela. Dios guarde a V. S. muchos años. México, octubre 3 de 1810. José Miguel Gordoa (Rúbrica)

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AHEZ, fondo Ayuntamiento de Zacatecas, serie Cabildo, subserie Correspondencia, exp. 47, snf.

CARTA DEL DR. JOSÉ MIGUEL GORDOA REMITIDA AL VIRREY DE LA NUEVA ESPAÑA (MÉXICO, 29-XI-1810) Excelentísimo Señor Virrey de esta Nueva España D. Francisco Xavier Venegas. Con fecha 9 del próximo octubre, pasé a manos de V. Exa. un oficio relativo a la solicitud de mi pasaporte expresando en él que habilitado ya con los Poderes de mi Provincia de Zacatecas y deseando apresurarme a desempeñar con la exactitud posible los sagrados deberes de mi empleo de Diputado por ella, para corresponder en cuanto alcanzare a los vivos y nobles deseos de aquel Ilustre Ayuntamiento y soberanas disposiciones del Supremo Consejo de Regencia (que felizmente nos gobierna) quería activar todas las medidas conducentes a trasladarme a la villa de Xalapa, recibir allí, o más adelante, las respectivas Instrucciones, y estar por mi parte expedito para hacerme a la vela a la mayor brevedad, pero como las ocurrencias del día me hayan dejado sin comunicación con mi referida Provincia desde el 26 de septiembre último, he creído muy propio de mi obligación representar a V. Exa. la situación en que me hallo para que en su vista tenga a bien resolver lo que fuere de su superior agrado. Desde la citada fecha 26, he escrito al Ayuntamiento de Zacatecas tres veces por diversas vías manifestándole que en los gastos de las dilatadas marchas que me había visto precisado a hacer corriendo cerca de trescientas leguas hasta ponerme en esta Corte; en los enormes inevitables gastos erogados en el tiempo de mi larga e involuntaria mansión en ella, a pesar de mi notoria economía y en los que demandaba mi embarque que excedían con mucho a los que se habían calculado o creído, sin contar con los de arribadas y con los más que pueden ofrecer los eventos nada imaginarios de mar y tierra por más que se analizara, agotaban enteramente la cantidad de cuatro mil pesos que en aquella ciudad había recibido, pues a la fecha del 9 del presente, tenía consumidos, en lo que comprenden las dos primeras cláusulas, dos mil seiscientos pesos, que yo en consecuencia de los que en su decreto de 2 del último agosto me había prevenido la Real Audiencia Gobernadora sobre que sería a cargo de dicho Real Tribunal proporcionar las dietas a los Diputados en la Tesorería Real del lugar de su destino nada puede prevenir ni ajustar a nuestra vista con el Ilustre Ayuntamiento y que por lo mismo esperaba me allanase el modo de percibirlas con la seguridad y oportunidad necesarias o me librase de antemano la cantidad que estimase conveniente en atención pues a lo referido y estrechándome a lo indispensable por las actuales circunstancias del Real erario espero se sirva V. E. mandar se me franquee por esta Tesorería 87

General la cantidad de 5 mil pesos en calidad de reintegro por aquella Provincia por quedarme sólo un mil y pico de pesos de los 4 mil que recibí a mi salida de ella, en el concepto de que en el Poder que me ha conferido y en oficio particular que con fecha 2 del mismo septiembre me dirigió a mi salida de la ciudad de Zacatecas (y que obra en mi poder) previendo lo mismo que llevo expuesto y queriendo en todo caso consultar al decoro de un digno representante de la ciudad y Provincia de Zacatecas en uso de sus facultades privativas que sobre el particular le competen me prevenía quedaba y se constituya del modo más solemne, responsable a cuanto contra ella librara, contando sin limitación alguna tanto con sus fondos como con las facultades de cada uno de sus individuos; recurso de que protesto a V. E. con firme sinceridad a ley de buen español no echaría mano si yo como los más de los señores Diputados disfrutara por otra parte alguna renta que pudiera sacrificar gustoso en obsequio de la Madre Patria y de la suprema importancia y gloriosos objetos de este asunto. Dios guarde a V. E. muchos años. México, noviembre 29 de 1810. José Miguel Gordoa (Rúbrica)

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AHEZ, fondo Ayuntamiento de Zacatecas, serie Cabildo, subserie Correspondencia, exp. 49, snf.

CARTA DEL DR.JOSÉ MIGUEL GORDOA ENVIADA AL INTENDENTE DE ZACATECAS (7-XII-1810) Señor Intendente Justicia y Regimiento de la Muy Noble y Leal Ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas. Por dos copias que acompaño, se instruirá V. S. de cuanto desearía yo informarle, y debería ponerse en su noticia, restándome sólo dársela ahora como lo hago, de que a consecuencia de lo dispuesto por su Excelencia sobre que deberíamos salir a la mayor brevedad para aprovechar la oferta del Sr. Comandante inglés del navío Implacable, lo verificó el día de mañana 8 del presente, y que sucesivamente le iré comunicando el progreso de mi marcha. Dios guarde a V. S. muchos años. México, diciembre 7 de 1810. José Miguel Gordoa (Rúbrica)

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AHAG, sección Gobierno, serie Obispos, años 1808-1812, snf.

CARTA DE JOSÉ MIGUEL GORDOA DIRIGIDA AL ILUSTRÍSIMO DR. DON JUAN CRUZ RUIZ DE CABAÑAS, OBISPO DE GUADALAJARA (XALAPA, 19-XII-1810) Ilustrísimo Señor, Venerado padre y señor de mi mayor atención y respeto: en la tarde del 12 del corriente llegué a esta Villa donde espero orden del señor gobernador de Veracruz para trasladarme al puerto el día que se dé a la vela el navío Implacable del Su Majestad Británica que ha ofrecido su comandante al Excelentísimo Señor Virrey para conducir a todos los diputados que quieran aprovechar tan preciosa ocasión, vamos con efecto todos los que esperábamos en México ésta o semejante oportunidad que sería para mí la más feliz y lisonjera si al tiempo de mi embarque tuviera el consuelo de saber que V. S. Y. queda bueno y libre ya de las amarguras de la revolución presente que según dicen se ha extendido hasta esa capital; pero por desgracia mía no tengo noticia de V. S. Y. ni del estado de mi casa desde mediados del último septiembre. En estas circunstancias las más tristes de mi vida, solo me alienta la esperanza de que V. S. Y. bendecirá mis pensamientos y designios, para que obrando en todo conforme a las importantes instrucciones y sabios y saludables consejos con que V. S. Y. cual tierno y cariñoso Padre se dignó prevenirme e ilustrarme tenga asimismo yo el placer incomparable de ver a V. S. Y. otra y mil veces, y postrado a sus pies bañado en lágrimas de júbilo y de gozo protestarle y acreditarle que en el tiempo de mi ausencia ha sido siempre mi conducta propia de un hijo el más obediente y reconocido a V. S. Y. Dios N. S. guarde la importante vida de V. S. Y. muchos años. Xalapa, diciembre 19 de 1810. Ilustrísimo Señor. Besa los pies de V. S. Y. su humilde súbdito y agradecido hijo. José Miguel Gordoa (Rúbrica)

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AHEZ, fondo Ayuntamiento de Zacatecas, serie Cabildo, subserie Correspondencia, exp. 52, snf.

CARTA DEL DR. JOSÉ MIGUEL GORDOA DIRIGIDA AYUNTAMIENTO DE ZACATECAS (CÁDIZ, 20-II-1811)

AL

Muy Ilustre Ayuntamiento de la muy Noble y Leal ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas. Si es en manos de V. S. mi oficio dirigido en Veracruz relativo al aviso de mi salida de aquel puerto el 27 del último diciembre, sólo me resta ahora poner en su noticia que después de haber arribado a La Habana el 11 de enero y salido de aquella isla el 15 del mismo, hemos fondeado ayer en la bahía de este puerto a donde me he trasladado el día de hoy y me hallo sin arbitrio para extenderme a otras noticias como lo haré luego que logre algún desahogo para escribir a V. S. con la decencia y respeto que deseo. Dios guarde a V. S. muchos años. Cádiz, febrero 20 de 1811. José Miguel Gordoa (Rúbrica)

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AHEZ, fondo Ayuntamiento de Zacatecas, serie Cabildo, subserie Correspondencia, exp. 61, snf.

CARTA DEL DR. JOSÉ MIGUEL GORDOA DIRIGIDA AL AYUNTAMIENTO DE ZACATECAS (FRAGATA NUESTRA SEÑORA DE CORO, 29-IV-1811) Muy Ilustre Ayuntamiento de Zacatecas. Desde el 26 de septiembre último, avisando a V. S. del recibo de su oficio del 7 del mismo, y del testimonio del Poder que se sirvió acompañarle le expuse al mismo tiempo cuanto por entonces me pareció conducente, y lo que mis posteriores observaciones me precisaron a trasladar a su noticia sobre la necesidad de que tomase en consideración la conducta de las demás provincias con sus respectivos Diputados para que V. S. consultara en su vista al digno esplendor del que había elegido, y no permitiese quedara aventurada, como lo estaba hasta entonces su alta representación por la cortedad de los auxilios pecuniarios que hasta aquella fecha había percibido, y veía disminuirse sin tener expedito recurso escaseces o necesidades que deslucieran la dignidad y fuerza de su voz. Sucesivamente aproveché (por la interceptación de correos) hasta tres oportunidades que se presentaron por diversas vías para instruirle de la marcha que llevaban los pasos de mi encargo, y por último, que a consecuencia del ejecutivo oficio de Su Excelencia para que verificara la mía (ilegible por daño) de que era adjunta copia del que yo había dirigido antes a S. Excelencia en solicitud de los reales necesarios para efectuarla (que se sirvió ministrar) salía de México para el puerto de Veracruz el 8 de diciembre último. Desde aquel puerto avisé igualmente a V. S. me hacía a la vela el 27 del mismo en el navío Implacable de S. M. Británica. Habiendo dado fondo éste en Cádiz el 18 de febrero del presente año, en el 19 inmediato le comuniqué igual noticia en primera vía. Por esta serie de oficios que constantemente he dirigido a V. S. y comprenden los duplicados de todo lo que anteriormente le había escrito, y en ellos una relación minuciosa de mi ruta hasta el 27 del citado febrero que se dio cuenta de mi poder al augusto Congreso. El 4 de marzo siguiente hice el juramento y tomé posesión, y desde este día, aunque sin el deseado auxilio de las Instrucciones, y a pesar de la tarea diaria de asistencia continua y continuada por largas horas, sin perjuicio de las no infrecuentes, pero igualmente prolongadas sesiones nocturnas, he consagrado el poco tiempo libre a la meditación de los proyectos que sin perder de vista el bien particular de esa provincia, he creído conducente al general de la Nación, y más análogo a las desgraciadas circunstancias de ambos hemisferios. Apoyando en estos principios cardinales, solicité en la vasta acumulación, etc., lo que contiene el adjunto número del Diario de Cortes. 92

La angustiada situación de nuestra Madre Patria (ilegible por daño) la medida de que se echase mano de la (ilegible) de las iglesias de ese Reino, pero pude lograr se atendiese mi Representación para que se eximiera la de las parroquias, que en efecto quedaron exceptuadas. Por lo demás etc. Una idea previsiva de lo mismo que ya experimento me obligó a traer en mi compañía al Dr. Dn. José María Ramírez, hijo de esa ciudad, de mi propia carrera, y sobre todo de mi confianza, para lo que la inopia del tiempo y la fatiga de escribir, no me permite hacer personalmente. Espero pues que V. S. tenga a bien asignar una gratificación a este individuo en el concepto de que si como es inevitable echo mano de un escribiente haría un gasto a mi Provincia poco útil para ella y nada para mí. Por último, ruego a V. S. encarecidamente por el bien universal, y el particular de esa Provincia, se tome el trabajo de excitar a las corporaciones a que me remitan por manos de V. S. cuantas Instrucciones puedan formar sobre cualquier ramo de utilidad pública o privada. No puedo detenerme a demostrar a V. S. los grandes bienes que podrán resultar de su combinación. Abril 29 de 1811. Fragata de Nuestra Señora de Coro. José Miguel Gordoa (Rúbrica)

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AHEZ, fondo Ayuntamiento de Zacatecas, serie Cabildo, subserie Correspondencia, exp. 61, snf.

CARTA DEL DR. JOSÉ MIGUEL GORDOA DIRIGIDA AYUNTAMIENTO DE ZACATECAS (CÁDIZ, 9-VI-1811)

AL

Muy Ilustre Ayuntamiento de Zacatecas, Me aprovecho de los momentos que acabo de saber dilatará en recoger la correspondencia la goleta Mónica para avisar a V. S. con feliz oportunidad, que lo Diputados de América, que han ocurrido, o quieran ocurrir a la Tesorería General para recibir sus dietas, debe entenderse lo han hecho, o podrán hacerlo bajo la responsabilidad, y reintegro que a sus respectivas provincias comunicará y exigirá este Ministerio y como hasta la fecha nada haya pedido, y antes bien me mantengo en obsequio de mi provincia en la firme determinación de no entenderme sino con ella lo mismo que en los demás asuntos, en este me apresuro a dar a ese Ilustre Ayuntamiento esta noticia en razón de su grave utilidad e importancia. En consecuencia no extrañará V. S. omita acompañar a éste los duplicados de mis anteriores que caminan en la fragata Coro, y son comprehensivos de toda la serie de miras y pasos que ha llevado hasta la presente el desempeño, etc. Lo verificaré en primera vía insertando etc. En el concepto de que para cualquier cantidad que demande mi subsistencia, no faltará en esta algún amigo a quien ocurrir, librando contra V. S. en conformidad de sus justas y generosas resoluciones, que con fecha 2 de septiembre, se sirvió comunicarme, y evitando de este modo el aumento de gastos que resultaban, etc. Cádiz, 9 de junio de 1811. José Miguel Gordoa (Rúbrica)

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AHEZ, fondo Ayuntamiento de Zacatecas, serie Cabildo, subserie Correspondencia, exp. 52, snf.

CARTA DEL DR. JOSÉ MIGUEL GORDOA REMITIDA AL AYUNTAMIENTO DE ZACATECAS (CÁDIZ, I-VIII-1811) Muy Ilustre Ayuntamiento de Zacatecas, Por mis dos últimos oficios de 29 de abril y 9 de junio debería suponer a V. S. instruido… pero como el territorio o comprehensión de esa Intendencia haya sufrido más que alguna otra, o más repetidamente los efectos del desorden y turbación en que se hayan esos países, vivo con el desconsuelo consiguiente a esta desgracia, cuya existencia y duración por lo menos hasta principios de mayo me hace muy creíble hayan quedado expeditos esos caminos, ni esa capital organizada del modo que era necesario para que haya recibido o contestado mis referidos oficios. Y vea V. S. aquí el motivo de que por ahora se contraiga el objeto del presente no más que a mantener el orden de nuestra correspondencia hasta que logre alguna de V. S. y con ella el conocimiento de el que debo establecer o seguir en lo sucesivo. Sin embargo, no puedo dejar de repetir la súplica de que no perdone V. S. diligencia a fin de hacer efectiva la remisión de las Instrucciones de que siento muy deveras carecer. Por lo demás no tengo que añadir a V. S. sino que en cuanto está a mi alcance, trabajo en procurar el bien de la Nación, combinado con todas las circunstancias de ambos hemisferios. Cádiz, 1 de agosto de 1811. José Miguel Gordoa (Rúbrica)

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AHEZ, fondo Ayuntamiento de Zacatecas, serie Cabildo, subserie Correspondencia, exp. 67, snf.

CARTA DEL DR. JOSÉ MIGUEL GORDOA DIRIGIDA AL INTENDENTE DE ZACATECAS (CÁDIZ, 27-VIII-1811) Muy Ilustre Señor Intendente, justicia y regimiento de la ciudad de Zacatecas. Por el bergantín El Rayo, último barco que hasta la fecha ha salido de esta plaza llevando correspondencia para ese Reino, escribí nuevamente a V. S. instruyéndole de lo que nuevamente ocurría, y refiriéndome por lo demás a mis anteriores, con la esperanza de que algún triplicado a lo menos sea ya en su poder. Como hasta ahora nada sé del restablecimiento de ese Ilustre cuerpo, y estado de organización de Zacatecas, he creído del todo inútil remitirle un ejemplar del Proyecto de Constitución que se acaba de publicar, y ha comenzado a discutirse hace dos días, ocupación que así como me lleva toda la atención y pone en ejercicio todas las facultades de cuerpo y espíritu, me disculpa justamente de hablar a V. S. con más prolijidad; bien que por ahora no se presenta cosa particularmente interesante, sino es la de renovar mi súplica de la remisión de instrucciones de que hasta el día carezco. Dios guarde a V. S. muchos años. Cádiz, agosto 27 de 1811. José Miguel Gordoa (Rúbrica)

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AHAG, sección Gobierno, serie Obispos, años 1808-1812, snf.

CARTA DE JOSÉ MIGUEL GORDOA DIRIGIDA AL ILUSTRÍSIMO DR. DON JUAN CRUZ RUIZ DE CABAÑAS, OBISPO DE GUADALAJARA (CÁDIZ, 28-VIII-1811) Ilustrísimo Señor, Venerado Padre y Señor de mi mayor respeto: con mucha complacencia mía he sabido las expresiones con que V. S. Y. se sirve honrarme en carta a Don Francisco Lerdo, y con este motivo no puedo menos que repetir lo que protesté a V. S. Y. en mi penúltima carta; y es que mientras mi destino me separe de V. S. Y. acreditaré mi cordial reconocimiento a sus beneficios con frecuentes cartas, ya que no puedo de otro modo. Con el Proyecto de Constitución que se ha empezado a discutir el domingo 25 del corriente recibirá V. S. Y. otros impresos, que he preferido a innumerables que circulan en ésta, y a aquel efecto los remito al caballero D. Eugenio Moreno. Entiendo que discutida la Constitución, arreglados los poderes Ejecutivo y Judiciario, y establecida la Regencia en el modo que ha de gobernar durante la ausencia del Sr. Dn. Fernando 7º mejorará notablemente nuestra suerte, que no es tan infeliz, como se lisonjean e interesan en figurarla algunos mal intencionados, pues al contraste de las desgracias de Cataluña y del ejército del Centro, son los progresos del sexto y hazañas singulares e inauditas del incomparable Espoz y Mina a quien se agregaron más de mil guerrilleros del empecinado que por momentos se rehace y organiza una nueva partida. Promovido el ilustrísimo señor Aranubia al Obispado de Oaxaca aunque la Cámara lo consultó en tercer lugar creo que el Señor Gómez consultado en segundo será presentado para el de Nueva Antioquía, y no como había dicho a V. S. Y. para el de Ciudad Real. En diversas ocasiones he mandado a V. S. Y. diferentes impresos que no he franqueado, como ni las cartas, porque se me ha hecho entender que acaso no llegarían así a manos de V. S. Y. que creo atribuirá a este principio, y no a una economía muy ajena de mi justa consideración a V. S. Y. semejante conducta: ahora me anticipo a remitir a V. S. Y. por la estafeta un Proyecto de Constitución porque los impresos que dirijo a Dn. Eugenio pueden llegar tarde, a causa de ser menos veloz la fragata Intrépida en la que se me proporciona la remisión de éstos. Dios Nuestro Señor guarde la importante vida de V. S. Y. muchos años. Cádiz, agosto 28 de 1811 Ilustrísimo Señor. Besa los pies de V.S.Y. su humilde hijo y reverente súbdito. José Miguel Gordoa (Rúbrica) 97

AHAG, sección Gobierno, serie Obispos, años 1808-1812, snf.

CARTA DE JOSÉ MIGUEL GORDOA REMITIDA AL ILUSTRÍSIMO DR. DON JUAN CRUZ RUIZ DE CABAÑAS, OBISPO DE GUADALAJARA (CÁDIZ, 2-IX-1811) Venerado Padre y Señor de mi mayor respeto, Aprovecho esta ocasión para remitir a V. S. Y. según le prometí en la última carta del 28 del próximo mes pesado, aquellos impresos, aunque no todos los que pensaba porque estoy a expensas de la persona que me hace favor de llevarlos a Veracruz. Las Cortes en testimonio del aprecio con que han oído la Carta en que V. S. Y. felicita su instalación, decretaron se publique aquella cuya última expresión o frase relativa a Napoleón celebraron demasiado en el Periódico de las mismas Cortes. Yo habría extendido a más mi solicitud, pero temí que ésta se calificara hija de la adulación de un súbdito y no del vivo reconocimiento y cordial gratitud de un hijo, así como se indicó otra vez que hice oportuna y debidamente honorífica mención de mi dignísimo Prelado. Nada digo a V. S. Y. de nuestro actual estado porque los papeles públicos y especialmente El Redactor darán a V. S. Y. la más exacta idea de nuestros triunfos y desgracias, debiéndose entre aquellos los más gloriosos y satisfactorios al inmortal Espoz y Mina. Dios Nuestro Señor guarde la importante vida de V. S. Y. muchos años. Cádiz, septiembre 11 de 1811. Ilustrísimo Señor. Besa los pies de V. S. Y. su humilde súbdito y reverente hijo. José Miguel Gordoa (Rúbrica

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AHAG, sección Gobierno, serie Obispos, años 1808-1812, snf.

CARTA DE JOSÉ MIGUEL GORDOA ENVIADA AL ILUSTRÍSIMO DR. DON JUAN CRUZ RUIZ DE CABAÑAS, OBISPO DE GUADALAJARA (CÁDIZ, 27-XII-1811) Ilustrísimo Señor, Venerado padre y señor de mi mayor respeto: comuniqué a V. S. Y. en mi última carta las ocurrencias más notables hasta el día de la fecha y ahora tengo el honor y satisfacción de remitirle las gacetas de la Regencia que comprenden las partes del valiente Brigadier Espoz y Mina, genio militar sublime e indudablemente el más grande que se ha conocido y desplegado en esta época de nuestra santa lucha, que ha colmado de gloria a su nación y burlándose muchas veces de la ponderada actividad de los franceses los ha humillado y confundido: así lo entienden y protestan nuestros generales, y el impávido D. Henrique O’Donell, promovido en la semana pasada al gobierno de Mallorca por muerte del Señor Cuesta, no ha dudado confesar paladinamente que lejos de desdeñarse, tendría nuestra complacencia en militar bajo las órdenes de tan acreditado como político y piadoso jefe. Está ya autorizado el Consejo de Regencia para abrir un tratado de subsidio con el Embajador Inglés concediendo a la Gran Bretaña participación en el campo libre de las Américas: plegue a Dios N. S. que este permiso lejos de producir los males que temo, proporcione los cuantiosos recursos que eran de esperar de la generosidad de nuestros aliados por el peculiar interés que tienen en la libertad e independencia de la monarquía española aún sin estas calidades. Adoptada por las Cortes la Ley de Partida sobre sucesión y derogada por consiguiente la sálica o semisálica, sólo resta la declaración de líneas o personas en quienes deben recaer los derechos eventuales a la Corona por fallecimiento de nuestro suspirado monarca el Sr. Dn. Fernando 7º, este es el único artículo que acordaron las Cortes discutir en secreto, como habrá visto V. S. Y. en el proyecto de Constitución cuyas tres primeras partes que ya están discutidas supongo habrá recibido V. S. Y. con cuatro cuadernos sobre sucesión y uno más de la España vindicada; pero este se ha mandado recoger por el gobierno y he creído conveniente participarlo a V. S. Y. pues aunque lo mandé en concepto de que después de leído en las Cortes, acordaron éstas se entregasen a su autor sin nota alguna todos los ejemplares que se le habían detenido, ya está calificado de subversivo. No hay provincia donde no se persiga a los franceses, que temen, y embarazarán cuanto les sea posible se publique la Constitución por los importantes efectos que han producido sus tres primeras partes. 99

El embajador de la Gran Bretaña ha llamado a algunos Diputados en Cortes, para excitarlos a que promuevan la elección de nuevos regentes: creo que esto se verificará en todo el mes entrante sin embargo de las dificultades que presenta el actual estado de Valencia cuya defensa está encargada al Excelentísimo Señor Blake porque los aliados han indicado que no franquearán su briosa mientras no se defiera a su indicada solicitud. Dios N. S. guarde la importante vida de V. S. Y. muchos años. Cádiz, diciembre 27 de 1811. Ilustrísimo Señor. Besa los pies de V. S. Y. su más reconocido y humilde hijo y súbdito José Miguel Gordoa (Rúbrica)

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AHEZ, fondo Ayuntamiento de Zacatecas, serie Cabildo, subserie Correspondencia, exp. 61, snf.

CARTA DEL DR.JOSÉ MIGUEL GORDOA ENVIADA AL INTENDENTE DE ZACATECAS (CÁDIZ, 5-II-1812) Muy Ilustre Señor Intendente, Justicia y Regimiento de la ciudad de Zacatecas. Las últimas noticias que por carta de 13 de noviembre último del Sr. Intendente del Ejército Dn. Fermín Antonio de Apezechea, he tenido de la suerte de esa ciudad, son las mejores que hasta la fecha había recibido. Me dejaron, sin embargo, todavía incierto del estado de organización que tenga en lo político, y esta incertidumbre un motivo para variar la resolución en que ya estaba de remitir por mano del referido Sr. Intendente (por creerlo necesario a ese I. Ayuntamiento) el Periódico de Cortes, que le tengo destinado días ha; porque habiendo éste crecido hasta el grado de componer ya 11 tomos de regular volumen, aventuro un costo no pequeño a una corporación sobre cuyos fondos gravita, y gravitará cada vez más, un peso extraordinario de gasto. Esta consideración es también el motivo que me retrae de acompañar por ahora uno, o más ejemplares de nuestra Constitución, que está ya concluida, y acabándose de sancionar. Como para su discusión y aprobación se ha presentado al Soberano Congreso en un proyecto que la comisión encargada de formarlo, dividió en tres cuadernos, estos en mi concepto en todo el inmediato mes de marzo quedaron reunidos en solo un cuerpo al reimprimirlos para su solemne promulgación. Creo por lo tanto que estas circunstancias persuaden debo esperar la mejoría de todas las demás, que preparan una oportunidad para la remisión en que a la ventaja de la seguridad del recibo se añada la de procurar una prudente y útil economía en el gasto. A pesar de haber caminado en las funciones de mi cargo sin la luz de las Instrucciones, creo que no he dejado de conocer el bien y necesidades de esa mi amada Provincia, ni de procurar su fomento y remedio en cuanto cabía en las actuales circunstancias y desgraciada situación de ambos hemisferios. El referido Periódico de Cortes, será garante a su tiempo de lo que expongo, y mientras lo paso a manos de V. S. podrá darle alguna idea de ello el adjunto número comprehensivo del primer paso que di en el Soberano Congreso a favor de esa Provincia, luego que ocupé lugar en él. A consecuencia de sus decretos dados en 19 y 21 del inmediato enero, ha creado el Congreso la Regencia del Reino en 22 del mismo, y el nuevo Consejo de Estado, conforme cuanto lo permiten las circunstancias con el artículo 231 de la Constitución, y actualmente se ocupa en la elección de sus miembros. Dos de los 101

cinco que componen la Regencia, y seis de los veinte que por ahora componen el segundo, han de ser perpetuamente, y son ya de los naturales de las provincias de ultramar. A esta creación seguirá la del Tribunal Supremo de Justicia, y cuando todo esté completo y organizado, que juzgo va a ser muy pronto, tendrá V. S. una exacta noticia de ello. La Península pues, debe a las plausibles tareas del Congreso Nacional, un estado, que siendo en lo político el más capaz no sólo de restablecerla en su antiguo esplendor y grandeza, sino de elevarla a un grado, que excite el respeto y envidia de las Naciones, presenta en el militar la más lisonjera perspectiva de tales esperanzas en sus progresos contra el tirano de Europa, que le quiten para siempre las inciertas en que se ha mantenido de imponer su yugo opresor a la España. Tres meses detenido en México por falta de barco. Mi viaje desde esta capital en 8 de diciembre a 27 en que el buque inglés se hizo a la vela en Veracruz, y sobre todo la navegación, me han sido cosas muy costosas, de suerte que parece se habían conspirado toda especie de circunstancias para hacer dispendioso nuestro traslado a esta plaza. En ella no he mejorado en esta parte por su inevitable estado de carestía, que frecuentemente es extraordinaria y sobre esto ocurren ciertos gastos inevitables, por ejemplo algunos donativos. Sin embargo de que el mayor hasta ahora (aunque muy a mi pesar) que he hecho, ha sido el de cien duros para la defensa de Tarragona. No obstante a beneficio de una rigurosa economía me mantengo en el estado y determinación que expreso a V. S. en la copia No. 2º sin tener que ocurrir a persona alguna hasta la fecha y continuaré de la misma manera, si mi mansión en esta plaza y actual Corte de la Nación, prolongándose demasiado, no me precisa o estrecha a otra cosa. Dios Nuestro Señor guarde a V. S. muchos años. Cádiz, febrero 5 de 1812. José Miguel Gordoa, (Rúbrica)

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AHAG, sección Gobierno, serie Obispos, años 1808-1812, snf.

CARTA DE JOSÉ MIGUEL GORDOA DIRIGIDA AL ILUSTRÍSIMO DON JUAN CRUZ RUIZ DE CABAÑAS, OBISPO DE GUADALAJARA (CÁDIZ, 26-III-1812) Ilustrísimo Señor, Venerado padre y Señor de mi mayor respeto: en la adjunta Gazeta verá V.S.Y. cuánto es de saberse relativamente al juramento y promulgación de la Constitución, así como el discurso del Presidente de las Cortes dirigido a la Regencia del Reino, y contestación del Presidente interino de ésta: ambos están a la letra, según se pronunciaron en el Congreso. Aun cuando no sea cierta la noticia que ha corrido en estos días de la capitulación de Badajoz, es muy probable que está sitiada por los ingleses, y según la combinación de Lord Wellington con nuestros generales Castaños, Morillo, Ballesteros y Penne, es igualmente probable que para julio no sólo habremos recuperado aquella importante plaza, sino lo que es más de desear levantarán los franceses el sitio de ésta en cuya línea apenas tienen ocho mil hombres y no pueden sostenerla sin refuerzos considerables que no esperan ni pueden recibir tan luego como los necesitan y desean. Por un cálculo aproximado se sabe que apenas hay noventa mil franceses en toda la Península; y el Señor Castaños asegura que de solos los pueblos desocupados en las Castillas, puede poner sobre las armas cincuenta mil jóvenes españoles en el día en que se le proporcionen los recursos necesarios. Así es que por carecer de éstos no adelantamos lo que nos brindan la escasez absoluta de víveres y consiguiente general descontento de las tropas enemigas, como lo testifican los pasados a la isla, contándose hasta cuarenta y dos de éstos en un solo día; sin embargo, el bizarro joven Espoz y Mina, que no exige auxilios del gobierno ha destrozado a doce mil de los más aguerridos entre aquellos en los tres primeros meses del año corriente, y la Regencia apreciando como es justo estos inimitables merecimientos los ha premiado, declarando independiente la partida de Espoz y Mina, pues estaba agregada al 7º. Ejército, y sujeta al General de éste, y concediendo el grado de Mariscal de Campo a su digno jefe. La comisión de Constitución está casi decidida a proponer al Congreso que permanezcan aquí los Diputados, aun cuando se disuelvan las Cortes, para que puedan reunirse en caso necesario hasta que vengan los que deben formar las ordinarias del año entrante con arreglo a lo sancionado en la Constitución. Jurada ya y promulgada ésta solemnemente, después de haberse creado la Regencia del 103

Reino cuya enérgica conducta y providencias tan eficaces como reservadas la han conciliado la benevolencia de este pueblo y una apreciable deferencia del Embajador de la Gran Bretaña que desconfiaba y acaso amenazó con su retiro, si no se ponía nuevo gobierno. No me resuelvo aún a pedir licencia para restituirme a mi destino, temiendo no se califique esta solicitud con el nombre de debilidad, especialmente cuando ignoro o recelo no sea aquella del agrado de V.S.Y. a quien debo complacer y sujetar todas mis deliberaciones. Es muy probable que después de haber calificado la Junta Provincial Censoria de esta Corte el famoso impreso del Señor Lardizábal que ha ocasionado tantos disgustos, de incendiario y subversivo en grado atroz, apeló su autor a la Suprema, la cual desechando aquella calificación, lo ha notado impolítico, mandando en consecuencia, o confirmando su debida supresión. Dios Nuestro Señor guarde la importante vida de V.S.Y. muchos años. Cádiz, marzo 26 de 1812. Ilustrísimo Señor. Besa los pies de V.S.Y. su humilde hijo y reconocido súbdito. José Miguel Gordoa (Rúbrica)

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AHEZ, fondo Ayuntamiento de Zacatecas, serie Cabildo, subserie Correspondencia, exp. 65, snf.

CARTA DEL DR. JOSÉ MIGUEL GORDOA DIRIGIDA AL INTENDENTE DE ZACATECAS (CÁDIZ, 18-IV-1812) Muy Ilustre Intendente, Justicia y Regimiento de la ciudad de Zacatecas Después de haber escrito a V. S. por mano del Sr. Intendente del Ejército D. Fermín Antonio de Apezechea, incluyendo los duplicados o triplicados de varios oficios que en derechura había dirigido antes, he aprovechado últimamente la feliz oportunidad que para asegurar el recibo del último se me presentó en el regreso que ha hecho para la capital de Guadalajara su Diputado el Sr. Dn. José Simeón de Uría, a quien he suplicado, que en primera ocasión segura, lo pusiera en manos de V. S. no dudo que así se verifique, y a la mayor brevedad, por la conocida cualidad de velera que tiene la fragata Oriente en que se ha embarcado dicho Sr. y salió el día 28 del próximo abril. No tengo que añadir a V. S. a lo que en mi citado último digo con fecha 25 del mismo, sino que aún pende la resolución de mis proposiciones, a excepción de la relativa a la solicitud de Diputación Provincial para esa ciudad en que por fin me pareció conveniente cejar, hasta que las decretadas para Guadalajara y San Luis Potosí informen sobre el aumento de las que debe haber en esos reinos: lo que servirá a V. S. de gobierno porque quedan en pie los fundamentos de mis exposiciones, que verá V. S. en los Diarios de Cortes. Remito si, por mano del referido D. Fermín un ejemplar en 8º de la Constitución, porque hasta ahora no los hay de otra clase estando aún por concluirse la impresión de lujo, de que irá otro ejemplar, luego que estén corrientes. Queda ya decretada la prorrogación de las actuales Cortes hasta la venida de los futuros Diputados para las ordinarias (conforme a la Constitución) en cuya convocatoria se ocupa ahora el Congreso, y caminaría para esa en todo el presente mes, o principios del inmediato. Se controvirtió mucho sobre la data a que se debía fijar la convocatoria, y, por último quedó aprobada la de 1º de octubre del inmediato año de 1813. Yo teniendo por punto de la última importancia la más pronta convocación y renovación de las Cortes, y deseando mejorar (como debo suponer mejore en este caso) la representación de mi Provincia, contribuí con mi voto a esta decisión. Pero si se revoca (según creo va a suceder) en vista del convencimiento en que se halla la mayor parte del Congreso de la insuficiencia del tiempo para que se verifique en América la elección, y puedan venir oportunamente los Diputados nuevos, mi permanencia continuará hasta el año catorce. Aunque muy desagradable, me es absolutamente preciso con este motivo llamar nuevamente la atención de V. S. hacia la urgente necesidad de que se sirva 105

tomar en consideración lo que en el mencionado oficio de 29 de abril le expongo en estos términos: “con respecto al último punto debo añadir a V. S. que contra mis esperanzas, se prolonga la duración de las Cortes y que mi permanencia en esta ciudad va a durar quizá por todo este año, y el siguiente, y en todo el presente quedarán agotados los fondos de mi subsistencia. La Tesorería está exhausta en grado que lejos de poder ministrar dietas a los Diputados, se halla para sus primeras atenciones con un déficit mensual muy considerable. Me es preciso pues manifestar a V. S. que siendo tal el estado de la Tesorería, sobre ser inútil, y para mí muy gravoso el ocurrir a ella, traería además a esa Provincia el notable gravamen de tener que reemplazar lo que suministrara, poniendo en esta (así está declarado por el Congreso) el dinero de su cuenta y riesgo sin contar con el aumento de gastos por los derechos, habiendo montado los de la corta cantidad, que yo introduje en esta plaza seiscientos duros. Si a estas consideraciones añade V. S. la de que, aun cuando se abreviase el término de mi estancia me faltaría siempre lo necesario para los costos de mi regreso, no dudará en convenir conmigo en la importancia y la necesidad de apresurarse a mandarme una letra de la cantidad, que tenga a bien en vista de lo expuesto”. Me atrevo a exigir de V. S. se persuada que han retardado la elección, como por estar declarada la abolición de los antiguos Consejos de Castilla y de Indias conforme a lo dispuesto en la Constitución. Por el artículo 277 de ésta se ha sancionado que las leyes decidirán si ha de haber tribunales especiales para conocer de determinados negocios. En consecuencia el Congreso ha nombrado siete sujetos que presenten el proyecto de ley, y examinen el que se ha dado sobre los tribunales y juzgados de Minería y Consulado, y tengo el honor de ser individuo de esta Comisión. Estamos al concluir nuestros trabajos sobre este asunto y comunicaré a V. S. su resultado oportunamente. Con respecto al último punto debo añadir a V. S. que contra mis esperanzas se prolonga la duración de las Cortes, y que mi permanencia en esta ciudad según el estado de los graves negocios que restan, va a alargarse quizá todo este año y el siguiente para el que habré ya consumido todos los fondos de mi subsistencia. La Tesorería está exhausta en grado que lejos de poder ministrar dietas a los Diputados, se halla para sus primeras atenciones con un déficit mensual muy considerable. Me es preciso pues manifestar a V. S. que siendo tal el estado de la Tesorería, el ocurrir a ella sobre ser inútil, y para mí muy gravoso traería además a esa Provincia el notable gravamen de tener que reemplazar lo que suministrara, poniendo en ésta el dinero de su cuenta y riesgo, sin contar con el aumento de gastos por los derechos de introducción, que en los de la cantidad con que llegué, montaron la de seiscientos duros. Si a estas consideraciones añade V. S. la de aun cuando se abreviase el término de mi estancia, me faltaría lo necesario para los costos de mi regreso, no dudaría convenir conmigo en la necesidad y ventajas de apresurarse 106

a mandarme letra de la cantidad que tenga a bien en vista de lo expuesto, en el concepto de que el recurso a algún particular a que por último apelaría (como dije a V. S. en mi oficio de 9 de julio último) si me viese estrechado, me sería muy mortificante entre otros motivos por lo costoso, pues muchos empleados y aun Diputados, que han solicitado dinero de los particulares, no lo han conseguido, sino prestando un fiador comerciante, y con fincas en la plaza, sin perjuicio del sesenta por ciento. Me atrevo a exigir de V. S. se persuada que esta franca manifestación me ha dictado o influido más en ella el interés de mi Provincia que el mío, aunque tan justo y apoyado en los sentimientos, que me expresó y prevenciones singulares y no de estilo que me hizo en su oficio de 2 de septiembre de 1810 el I. Ayuntamiento elector de esa capital, cuyo tenor debe producirme una responsabilidad vergonzosa siempre que por mi infundado encogimiento resulte comprometido el decoro de la Provincia, y malogrados al mejor tiempo sus anteriores sacrificios. Por lo demás sólo me resta asegurar a V. S. que si las varias proposiciones que tengo presentadas al Soberano Congreso no logran la favorable resolución que me prometo en toda su extensión, yo tendré la noble satisfacción de haber promovido (de un modo tan fundado y eficaz como verá V. S. por los Diarios de Cortes) los medios verdaderos de hacer prosperar la minería en beneficio conocido de ambos hemisferios. Sobre las proposiciones de interés general a favor de los mineros, y que su giro las tengo hechas para establecimiento de Casa de Moneda en esa capital, erección en ella de Juzgado de Alzadas de Minería conforme a la ordenanza, o traslación, a ésta del que exista en Guadalajara, y por último de Diputación Provincial conforme a lo dispuesto por la Constitución, por no haberse concedido hasta ahora sino a México, Guadalajara, Guatemala y Provincias Internas. Dios guarde a V. M. muchos años. Cádiz, abril 18 de 1812. José Miguel Gordoa (Rúbrica)

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AHEZ, fondo Ayuntamiento de Zacatecas, serie Cabildo, subserie Correspondencia, exp. 65, snf.

CARTA DEL DR. JOSÉ MIGUEL GORDOA DIRIGIDA AL INTENDENTE DE ZACATECAS (CÁDIZ, 13-V-1812) Muy Ilustre Sr. Intendente, Justicia y Regimiento de la ciudad de Zacatecas. La absoluta falta de correspondencia con V. S. hasta la fecha, me obligó a valerme del Intendente de Ejército D. Fermín Antonio de Apezechea, para que pasara a sus manos mi último oficio, que con el triplicado de otros de abril, junio y agosto del año próximo pasado le he dirigido con la fragata Veloz que dio la vela el 15 del último febrero. La seguridad con que me parece debo contar de que recibirá mi referido último oficio ese I. Ayuntamiento por la del conducto que he empleado para lograrlo, ha excitado también mi esperanza de que por fin llegue un día en que su contestación me proporcione formar alguna idea de la que debo seguir con V. S. pues hasta ahora verdaderamente escribo como aislado en la materia de mis cartas, no pudiendo ésta ser sino indeterminada y vaga, o poco susceptible del orden en el número y calidad de especies que deberían comunicarse después de un espacio de incomunicación, que han hecho tan largo, y sobre todo, tan varios los sucesos desgraciados que han alterado el estado político de esos países. A la idea de haberse dispersado esa I. Corporación, era consiguiente la de vacilar sobre si se había renovado en sus individuos, mudado en sus atribuciones y facultades, o suspendido su instauración hasta que un gobierno puramente militar tuviese asegurado el orden y tranquilidad necesaria para verificarla, y a una , y otra, la de contemplarme en la realidad sin sujeto con quien entenderme o precisado a aventurar, como lo he hecho hasta aquí, oficios y asuntos conformes a todas estas y otras muchas consideraciones. Mientras llega pues el caso de que ellas no me entorpezcan para escribir a V. S. con el orden, extensión y claridad convenientes, porque en su respuesta a éste, o a mis anteriores oficios, hallé trazado el camino que puedo tomar en lo sucesivo, o los puntos que deba contraerme con preferencia, la doy en el presente a los que en mi último citado componen su principal contenido. Tales son el de la remisión del Diario o Periódico de Cortes, y ejemplar (en un cuerpo) de la Constitución Política de la Monarquía, Creación Del Consejo de Estado, y Tribunal Supremo de Justicia, con la indicación que por último hago a V. S. relativa a mi subsistencia y permanencia en esta plaza y actual Corte de la Nación. Sobre el primero nada puedo añadir a V. S. sino que me mantengo en la resolución de diferir la remisión hasta lograr una oportunidad que concilie los extremos que me propuse; pues aunque la Constitución se ha promulgado 108

ya solemnemente el 19 de marzo en esta ciudad, y poco después en la Isla de León, aún está por concluirse su impresión, y tardaría en salir todo este mes por la magnificencia y esmero con que se está haciendo. Quedan nombrados los individuos del Consejo de Estado, habiendo recaído la elección de los seis que deben ser naturales de América en los sujetos siguientes. Por la septentrional en Dn. Melchor Foncerrada oidor actual de México, D. Mariano Almanza consejero honorario de Hacienda residente en Veracruz y Marqués Ayzinena en Guatemala. Por la meridional en Dn. José Baquijano conde de Buenavista y actual oidor de Lima conde de Montemira y marqués de Piedras Blancas, que se halla en esta plaza. Sólo resta el nombramiento de los que han de formar el Tribunal Supremo de Justicia, que se verificará muy en breve así por estar ya allanadas las principales dificultades que he mirado, al hacerle esta franca manifestación, más al interés de mi Provincia, que al mío aunque tan justo, y apoyado en los sentimientos y prevenciones que el I. Ayuntamiento elector, expresó en su oficio de 26 de septiembre de 1810, el que me obliga a precaverme cualquier resultado desagradable en que apareciese comprometido el bien y decoro de la Provincia y malogrados al mejor tiempo sus sacrificios por un infundado encogimiento. Dios guarde a V. S. muchos años. Cádiz, mayo 13 de 1812. José Miguel Gordoa (Rúbrica)

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AHEZ, fondo Ayuntamiento de Zacatecas, serie Cabildo, subserie Correspondencia, exp. 76, snf.

CARTA DEL DR. JOSÉ MIGUEL GORDOA DIRIGIDA AL INTENDENTE DE ZACATECAS (CÁDIZ, 27-VI-1812) Muy Ilustre Señor Intendente, Justicia y regimiento de la ciudad de Zacatecas. Por mis oficios de 25 de abril y 13 de mayo últimos, he manifestado a V. S. la importancia y necesidad de que la cantidad que tuviese a bien remitirme en consecuencia de lo que en ellos expongo, fuese por medio de una letra para esta plaza. En tal concepto, y siendo conforme al recomendable objeto y fundamentos de mi económica solicitud el aprovechar los medios, que se me presenten de hacerla en parte efectiva con mutua utilidad, lo he verificado tomando de los fondos existentes en esta del Sr. Intendente de Ejército Don Fermín Antonio de Apezechea mil doscientos duros, que por su favor se me acaban de ministrar en esta plaza para mi decorosa subsistencia. Se servirá V. S. pues, visto éste, hacer se satisfaga la expresada cantidad al mencionado Sr. Intendente juntamente con la que adeude por su correspondiente premio, en virtud de lo acordado por ese Ilustre Ayuntamiento en uso de las facultades privativas, que sobre el particular le competen, y me comunicó en 2 de septiembre de 1810 por su oficio que obra en mi poder. Dios guarde a V. S. muchos años. Cádiz, junio 27 de 1812. José Miguel Gordoa (Rúbrica)

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AHEZ, fondo Ayuntamiento de Zacatecas, serie Cabildo, subserie Correspondencia, exp. 72, snf.

CARTA DEL DR. JOSÉ MIGUEL GORDOA DIRIGIDA AYUNTAMIENTO DE ZACATECAS (CÁDIZ, 5-IX-1812)

AL

Muy Ilustre Ayuntamiento de la ciudad de Zacatecas. Desde la fecha de mi separación de esa ciudad cuento ya dos años de incomunicación con ella, y su Ilustre Ayuntamiento, a pesar de mi constancia en hacerla cesar por medio de los oficios, que en un buen número he dirigido a V. S., ya en derechura, y ya por mano de los sujetos, que con seguridad podían ponerlos en las de V. S. Tales han sido el que recomendé al Sr. Diputado de Guadalajara, que regresó para esa ciudad en 28 de abril, y los que antes de esta fecha y últimamente con la del 13 de mayo y 27 de junio últimos he remitido al señor Intendente de ejército Don Fermín Antonio de Apezechea, con la súplica de que se sirviese aprovechar la primera ocasión segura para hacerlos llegar a su destino. Posteriormente arribó a esta plaza el Diputado del Nuevo México, Don Pedro Pino, con cuya llegada (sin embargo de que hizo alguna mansión en esa ciudad en su tránsito por ella) nada he adelantado relativamente a ese Ilustre Ayuntamiento y sólo me resta la esperanza de que la deseada del navío Miño sea con alguna correspondencia de la que debo prometerme después de un tan largo espacio de tiempo como el citado en que he sufrido una absoluta falta de ella. Si así se verificare correspondencia de la que reciba, daré a mis cartas el orden y preferencia en su contenido, que hasta ahora no pueden tener, no habiendo verdaderamente a que contraer el de las presentes, mientras dure el actual estado de cosas, ni qué añadir en ésta sobre el de las anteriores, más que nuestras grandes y gloriosas ventajas de que supongo a V. S. instruido hacen ya necesaria la duración de las Cortes Extraordinarias hasta la completa reunión de los futuros Diputados a las Ordinarias. Supongo a la fecha (por lo menos) del recibo de esta publicada solemnemente en esa ciudad nuestra Constitución, y en seguida instalado el Ayuntamiento conforme a los dispuesto en ella, y que este tan grandioso, como plausible y agradable acontecimiento habrá sido el Iris de paz, que haya acabado de serenar las turbulencias que tan lastimosamente han trastornado esos países. Esta necesaria suposición es un nuevo motivo para que yo limite el objeto de mis oficios solamente a llamar la atención de V. S. con la idea de que existe en el Soberano Congreso un Diputado de esa Provincia esperando se abra la comunicación y establecer la debida correspondencia. Dios guarde a V. S. muchos años. Cádiz, septiembre 5 de 1812. José Miguel Gordoa (Rúbrica) 111

AHEZ, fondo Ayuntamiento de Zacatecas, serie Cabildo, subserie Correspondencia, exp. 74, snf.

CARTA DEL DR. JOSÉ MIGUEL GORDOA DIRIGIDA AL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZACATECAS (CÁDIZ, 20-X-1812) Muy Ilustre Ayuntamiento Constitucional de la ciudad de Zacatecas. Sin correspondencia de V. S. ni esperanza de tenerla, frustrada la última que apoyaba en el arribo del navío Miño (como he dicho a V. S. en oficio de 5 del inmediato septiembre) y desvanecida enteramente con el de los buques procedentes de Veracruz, y fondeados en éste en fecha muy posterior a la del citado navío, acaso no tomaría la pluma nuevamente si no creyera, que la importancia de lo que forma el asunto de ésta exige, no se omita diligencia por inútil que se contemple, para instruir a ese I. Ayuntamiento de la que hay en que se apresure a dar el interesante paso, que liberte a esa capital, y Provincia de que se lea su nombre en la lista de las pocas de ultramar, que creo puedan quedar sin darlo al menos en principio del año próximo de trece. Casi todas las de la Península, y para esta fecha las de Guatemala y Veracruz, han felicitado y dado gracias al Soberano Congreso con la más cordial, y alegre expresión de júbilo y reconocimiento por haber sancionado la Constitución, acreditándolo, unas con el brillante testimonio, que han presentado sus públicas demostraciones y regocijos al jurarla y promulgarla, y otras con la iniciativa de las que se preparaban a hacer el próximo desempeño de estos grandiosos y deseados actos. Así que, sin que yo añada otra cosa a esta noticia me lisonjeo pondría luego en ejercicio la penetración de V. S. y excitará su eficacia (si ya no lo ha hecho, como yo celebraría infinito) para no perdonar medio de cumplir con la mayor posible oportunidad, con tan interesante y honorífico deber, quedando yo entre tanto con el consuelo de que en desempeño del mío, hice cuanto ha estado de mi parte. Las Cortes animadas de la energía y celo, que cada día hace más necesario el bien y salud de la Nación, dieron hace tiempo, y llevaría a efecto dos decretos, que se han circulado por toda la Monarquía, y cuyo objeto me veo obligado a recordar a V. S. Por el primero disponen sea depuesto de su empleo dentro de tercero día todo magistrado o cualquier otro funcionario público, que no ponga en ejecución lo que han dado, y dieren en adelante las Cortes. Y por el segundo, ha mandado a los mismos, se conformen y expliquen en cuanto ocurra con el lenguaje de la Constitución expresando que en éste no cabe ya la distinción entre España e Indias, debiéndose decir España Ultramarina y Europea cuando se ofrezca hablar con separación de los dos hemisferios que componen la única Nación española que reconoce la Constitución. 112

Es por lo mismo muy ajeno no sólo del espíritu, sino aun de la letra de ésta el emplear las voces de vasallos y otras expresiones de excesiva sumisión en las Representaciones, acciones de gracias y cualesquiera otros escritos que dirijan especialmente los Ayuntamientos constitucionales al Soberano Congreso, Regencia, etc., debiendo exponer sus quejas, demandas, deseos u opiniones con la franqueza y dignidad propias del pueblo libre a quien representan, y que se compone de súbditos, que veneran y respetan en el grado que ella misma les enseña y previene las autoridades suprema y subalterna. Yo me abstendría de descender a estas especies que parecen disimuladas advertencias si la experiencia actual, no me autorizara, por decirlo así, o pusiera en obligación de no omitirlas al hablar de V. S. de que proceda, si ya no lo ha hecho a la acción de gracias al Soberano Congreso, pues que en él tiene V. S. un Diputado que vería como otros muchos con rubor y sentimiento, repetida la extrañeza y disgusto con que se oye un lenguaje que desmiente el carácter y sistema de gobierno que estas Cortes Generales y Extraordinarias (para corresponder a la confianza que la Nación ha depositado en ellas, y ponerse a cubierto de la responsabilidad que les resulta) han restituido a los Pueblos. Ellos habían perdido el que los distingue, en la opresión que lo condujo a los terribles males que sufren, y las Cortes no podían desempeñar su institución, sino dándoles en la sanción de sus antiguos, constantes e inmutables derechos el premio debido a los dignos y heroicos esfuerzos que han hecho y hacen por recobrarlos cuando un tirano, el más cruel, ha tratado de despojarlos aun de la sombra de libertad que les había quedado, y por cuya falta su Nación, que había hecho por tantos siglos el primero o principal papel entre todas las de Europa, ha estado a pique de no figurar más entre ellas. Formar pues el espíritu público con tan santo objeto en todo el fin de las Cortes y el único, que me guía y ha debido guiar en cuanto he dicho a V. S. Por los demás, mientras no tenga alguna contestación, no me resta sino referirme, como lo hago a los oficios que constantemente he estado dirigiendo a ese I. Ayuntamiento, particularmente a los que en abril, mayo, junio, julio y septiembre de este año he remitido por conductos seguros. Dios guarde, etc. Cádiz, octubre 20 de 1812. Fragata Ciencia. José Miguel Gordoa (Rúbrica)

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AHEZ, fondo Ayuntamiento de Zacatecas, serie Cabildo, subserie Correspondencia, exp. 80, snf.

CARTA DEL DR. JOSÉ MIGUEL GORDOA DIRIGIDA AYUNTAMIENTO DE ZACATECAS (MADRID-29-IV-1814)

AL

Muy Ilustre Ayuntamiento de la ciudad de Zacatecas. Por el principal duplicado del muy apreciable oficio de V. S. que a un mismo tiempo acabo de recibir con fecha 25 de agosto, y 2 de noviembre del inmediato año de 13, en contestación al mío de 24 de mayo, tengo la doble satisfacción de saber por fin que existe un Ayuntamiento para el Diputado de Zacatecas, y que es el Constitucional. Hace más agradable esta satisfacción la esperanza de que por lo menos en fines del mismo año se habrá hecho efectiva la que se sirve darme ese Ilustre Ayuntamiento de la ciudad, asegurándome se ocuparía a la mayor brevedad posible del reconocimiento del que yo tengo expuesto y comunicado al antiguo; pues esta ocupación tan propia y digna del nuevo como V. S. advierte, podrá reparar en parte la pérdida lastimosa que hasta aquí se ha hecho del tiempo y oportunidades para el logro de tantos beneficios como pudo recibir esa Provincia y capital de Zacatecas; en el concepto de que las Instrucciones que tanto he reclamado no sólo de ese Ayuntamiento, sino también de todos los demás de la Provincia, nunca vienen tarde y acaso serán tanto más útiles, que las más recientes, y apoyadas en el lleno de las amplias y benéficas atribuciones que gozan en el día los Ayuntamientos por la justicia y excelencia del sistema constitucional. Mientras no llegue, pues, la contestación a mis anteriores oficios, nada esencial tengo qué añadir en éste, especialmente después del último que dirigí en 18 de septiembre del citado año del 13 desde Cádiz y por duplicado desde la Real isla de León (hoy ciudad de San Fernando) en noviembre del mismo; en el que habrá V. S. notado que desvanecida toda esperanza de contestación me limité ya desde entonces a la sencilla relación de lo que después del 24 de mayo había ocurrido hasta aquella fecha y creía debía comunicar al Ayuntamiento para desempeñar en cuanto estuviera de mi parte los deberes de mi cargo. Por lo tanto siendo mi estado relativamente a éste, el mismo que tantas veces he inculcado, sólo me resta hablar a V. S. de la cláusula con que termina su oficio, por lo que nuevamente tengo que decirle sobre comprende. Por último (dice V. S.) se cubrirá la cantidad de los mil doscientos pesos expresando queda el Ayuntamiento convencido de la estrecha economía con que me he manejado. En efecto lo ha sido cada vez más a proporción que creciendo los gastos se disminuía la esperanza de auxilio de parte de quien únicamente lo podía esperar; en grado que a consecuencia del gasto que me ocasionó el primer 114

porte del correo que recibí en esta Corte, sobre los grandes, que me había causado mi traslación a ella, me vi en la vergonzosa precisión de manifestar a los señores Diputados de esa minería la necesidad en que estaba de suplicarles franqueasen en lo sucesivo los oficios y pliegos que tuviesen a bien remitirme, sin embargo de que los recibidos hasta aquella fecha sólo eran el principal y tres duplicados de una representación no larga. Sea enhorabuena pues, que se cubra la cantidad citada; pero como V. S. manda más me dice, no puedo dejar de hacerle la observación de que aun contando el tiempo no más que desde la fecha en que libre esa cantidad (ahorrando mucho por ese medio al Ayuntamiento) han pasado ya dos años con la diferencia de dos meses incompletos siendo mi libramiento de 27 de junio de 1812. Así que me lisonjeo de que V. S. no sólo habrá tomado en consideración lo que en mi referido oficio de septiembre y noviembre últimos, le expongo sobre este particular (de que es adjunta copia) sino que se servirá también cubrir el nuevo crédito de dos mil cuatrocientos duros, que he contraído con Don Julián Permartin, que ha tenido la bondad de franquearme este dinero al verificar mi tránsito de Cádiz a esta corte. En consecuencia con esta fecha, participo al referido Don Julián, que con la misma aviso a V. S. de la libranza que le acompaño de esa cantidad, para que la endose a favor del sujeto que deba percibir en esa a su nombre la que me ha facilitado, con el aumento que corresponda abonarle por los derechos y conducción. Sería bien inútil que yo ocupase ahora la atención de V. S. con noticias dignísimas de repetirse millares de veces, pero que se comunican muy circunstancialmente de orden del gobierno, y corren del mismo modo en todos los papeles públicos. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, abril 29 de 1814. José Miguel Gordoa (Rúbrica)

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Archivo General de Indias (en adelante AGI), Indiferente, 1354. Tomado de: Beatriz Rojas, Juras, poderes e instrucciones. Nueva España y la Capitanía General de Guatemala, 1800-1820, México, Instituto Mora, 2005, pp. 467-470.

CARTA DEL DR. JOSÉ MIGUEL GORDOA DIRIGIDA AL SECRETARIO DE ESTADO Y DE DESPACHO UNIVERSAL DE INDIAS, (MADRID, 8-VII-1814) Excelentísimo Señor. Con fecha 19 del inmediato junio acusé a vuestra excelencia el recibo del oficio de 17 del mismo que se sirvió pasarme en la noche del 18 comprensivo de la real orden en que su majestad movido de su paternal amor y anhelo por el bien de sus pueblos de uno y otro continente, se dignó mandar que los diputados de las Américas, y Asia, propietarios y suplentes en las Cortes, así Extraordinarias como Ordinarias, que cesaron en cumplimiento del real decreto de 4 de mayo próximo pasado, diesen cuenta por el ministerio del cargo de vuestra excelencia, de todas las solicitudes y proposiciones que hubiesen hecho en cumplimiento de las instrucciones que recibieron al tiempo de venir a desempeñar, su comisión, o movidos por su celo y amor a las provincias, que los eligieron por considerar, que les resultará beneficio de su favorable resolución, como así mismo de todas las demás que no hubiesen promovido aún, y les estén recomendadas por sus provincias a fin de que puedan ser cuanto antes resueltas. Yo nada tengo que decir respecto al género de las solicitudes que comprende este último punto de la soberana resolución de su majestad, y aunque sobre las otras contenidas en los dos primeros me propuse dar cumplimiento a la real orden en la misma semana, la debilidad de mi salud casi constantemente ha embarazado la pronta ejecución que tanto deseaba. Sin embargo, aprovechando de cuantos ratos me he hallado capaz de poner mano a la obra, he podido por fin llegar al término de decir a vuestra excelencia que, aunque el Ayuntamiento de Zacatecas cuando me eligió su diputado para las Cortes Extraordinarias, me confirió de palabra y por escrito amplísimos poderes hasta repetirme en oficio de 7 de septiembre de 1810 que recibí en México, ya en camino para la península, que estaba disponiendo instrucciones sólo con el objeto de manifestar que del mejor modo que le era posible se ocupaba en el bien de la patria; pues por lo demás libraba enteramente en mi elección de los medios que pudiesen conducir a su logro. Yo sin embargo desconfiado de mis propias luces, y aun quizá medroso por la misma confianza, con que el Ayuntamiento me honraba, no quise usar de ella sino con la economía que demuestra la adjunta nota que presento a vuestra excelencia de las únicas 116

proposiciones que hiciese todo el tiempo que fui diputado, y en las fechas que en ellas se expresan, sin añadir más que las observaciones en que me han parecido oportunas en el día, en atención de hallarse expuestas con bastante extensión en el Diario de Cortes que me refiero, las razones en que fundé las solicitudes que contienen las proposiciones de 26 de abril y 15 de diciembre de 1811 y a que las otras cinco del 8 de marzo de 1812 con el encargo de la Diputación de minería de Zacatecas, que las sigue, y termina la nota, no necesitan para su ilustración más que la exposición sencilla con que las he manifestado. Sabe muy bien vuestra excelencia que la provincia de Zacatecas está en el centro de las más pobladas de la América septentrional: que vienen a ser en consecuencia por su localidad la que divide o media por decirlo así entre las de Nueva España, las de Nueva Galicia, y las internas de Oriente y Occidente, de que se compone lo que suele llamarse el Reino de México y que por lo mismo así como participará de las ventajas que pueden proporcionarse a las que divide, también le será común cuanto en ellas se establezca contundente al fomento de la agricultura, e industria que da ocupación a sus habitantes. Sin embargo como a los de la provincia de Zacatecas sea casi peculiar y privativa, no sólo en su capital sino también en las más de sus grandes poblaciones la de explotación o laboreo de las minas, creí siempre que a su diputado tocaba dedicarse con especialidad a promover puntos de la naturaleza de los que tienen por objeto mis proposiciones, y que reúnen sobre todo en mi concepto, la importante cualidad de ser adecuadas a todas las circunstancias; las que no permitían otras muchas mociones, que se pudieran haber hecho relativas a los medios de perfeccionar los conocimientos de la metalurgia, la minerología, y aun de la maquinaria, ni son por otra parte necesidad: lo que puedo asegurar tanto por mis propias observaciones, como por las que dejó escritas en la muy recomendable carta de sus instrucciones el segundo conde de Revillagigedo, virrey de México. Hablando en ellas del estado de la minería, y expedición que para reconocerlo lo hicieron los sabios alemanes que por disposición del señor don Carlos III y en principios del reinado de don Carlos IV recorrieron los mejores minerales de Nueva España, nos dejó un documento, quizá más que suficiente para juzgar en esta materia. Por él se ve, y consta que el estado de la minería en esta parte, y los conocimientos y usos de aquellos mineros sorprendieron la expectación de los extranjeros citados, en términos que se vieron precisados a confesar las ventajas de los conocimientos por lo menos prácticos que poseían aquellos habitantes con respecto a las dos primeras facultades, y para el beneficio de los metales; manifestando solamente era de desear se perfeccionasen en la tercera, o en algunas obras de carpintería para facilitar la extracción de las aguas y respiración de las minas, por lo que se concluye el referido virrey asegurando, 117

que vistos todos los informes, calificó la Junta Superior de poco útiles los mineros alemanes. Basta pues en mi concepto para la prosperidad de aquella provincia que se adopte la disminución de los reales derechos en los términos que he manifestado reproduciendo mis proposiciones. Por este medio sin sufrir el real erario más que un desfalco aparente, o a lo más pasajero por la brevedad con que se resarcirá con venta el ingreso, podrán aventurar sus caudales innumerables mineros, y otras personas que tienen inclinación a este giro, mirando la probabilidad de adelantar con la propuesta rebaja de derechos, y establecimiento de Casa de Moneda, que les facilite el pronto cambio de sus platas. Mas para que este medio tenga todo su efecto es necesario, que lejos de escasear, abunde cuanto sea posible el azogue en caldo, sin el cual no pueden beneficiarse las lamas, y antes bien desmerecen notablemente en su ley permaneciendo largo tiempo al sol, y al aire, como sucede muchas veces por la falta, o escasez de este indispensable ingrediente. Contribuirá por fin muy esencialmente al completo logro de estas medidas que conforme al espíritu y claras disposiciones de las ordenanzas del ramo, y bajo las reformas de los abusos que expongo en mismas cinco proposiciones se proceda en las causas y pleitos de los mineros con la brevedad y sencillez que ellas prescriben. Si de este modo como yo he creído puede llevarse la prosperidad del importante ramo de la minería al grado de que me parece capaz por los medios que propongo la satisfacción de haberlos esforzado en cuanto alcanzo para desempeñar el cumplimiento de la real orden de Su Majestad será para mí la más cabal, si mis observaciones llegan a tener en su alta consideración el mérito relativo a sus beneficios y paternales designios. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Madrid, 8 de julio de 1814. Excelentísimo señor, José Miguel Gordoa y Barrios.

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AGI, Indiferente, 1354. Tomado de: Beatriz Rojas, Juras, poderes e instrucciones. Nueva España y la Capitanía General de Guatemala, 1800-1820, México, Instituto Mora, 2005, pp. 470-479.

CARTA DEL DR. JOSÉ MIGUEL GORDOA DIRIGIDA AL SECRETARIO DE ESTADO Y DE DESPACHO UNIVERSAL DE INDIAS, MIGUEL LARDIZÁBAL Y URIBE (MADRID, 8-VII-1814) Excelentísimo señor. Nota de las proposiciones que hizo en las Cortes Extraordinarias el ex diputado que las suscribe, y que remite al excelentísimo señor Secretario de Estado y de despacho Universal de Indias don Miguel de Lardizábal y Uribe, en debido cumplimiento de la real orden expedida el 17 de junio del presente año. Convencido del aprecio con que recibían las Cortes las exposiciones relativas al modo de facilitar arbitrios para continuar la heroica lucha que con admiración de las demás naciones sostenía la española, y de que un decreto, que redujese a la mitad todos los derechos así de quintos, como de todos los demás artículos que pagan y consúmenlos mineros y rescatadores de metales, era un medio no sólo el más análogo a todas las circunstancias de ambos mundos sino también el más propio para conciliar con la notoria utilidad, y el bien de los interesados, las justas ventajas, y aumento que se debía procurar al real erario, en la sesión pública del día 26 de abril de 1811 propuse este arbitrio en los términos siguientes. No habiendo ramo alguno de Hacienda en que el objeto de legislación económica sea tan idéntico con el interés personal como el de la minería, cuyos agentes considerados colectivamente no pueden proponerse otro, que el de aumentar su riqueza hasta el sumo posible, ni tienen otra tendencia, que a tres fines, a saber: extensión, perfección, y utilidad del laboreo de sus minas; no es fácil excogitar otro medio más oportuno para aumentar el tesoro público, que el de proteger la libre acción del interés de estos agentes: y con este fin hago las proposiciones siguientes. Primera: que esta protección, atendidas especialmente las circunstancias, consiste en remover los estorbos que han arruinado aquél, y entorpecido éste en palpable menoscabo de las rentas del Estado; y para lograr esta remoción es el único medio el de la reducción a la mitad los derechos en los quintos, y de utilidad en el precio de los artículos del consumo de la minería, con íntegra restitución de las gracias, auxilios, privilegios y exenciones concedidas a los mineros, que no estén derogados por ulteriores disposiciones. Segunda: y para que este arbitrio no se inutilice, o enerve, deberá publicarse en términos que no se pueda ocultar al estado llano, esparciéndose su noticia por 119

medio de impresos comprensivos de un expreso y circunstanciado decreto, que en obsequio de la patria, y a nombre de mi provincia ofrezco costear. Leídas estas proposiciones por uno de los secretarios, en seguida, y según estilo las expliqué y fundé (con la posible extensión) en varios datos, cálculos, y reflexiones que expuse en la referida sesión del 26 de abril. Las Cortes, oída mi exposición, mandaron examinarse el proyecto a la Comisión Ultramarina; y aunque ésta lo apoyó con demostraciones no menos sencillas que exactas, todavía las Cortes deseando justamente la mayor posible ilustración en el asunto, mandaron de nuevo se dijese al Consejo de Regencia informara sobre él lo que se le ofreciera y pareciera. Volvió por último el asunto informado por el gobierno; pero desaprobando el proyecto en virtud de una serie de razones, que aunque no puedo tener ahora presentes, sí asegurar que entonces no hallé en ellas mérito para desistir del proyecto, y añadir que las más fundamentales me lo han prestado y prestarán, siempre que no varíen notablemente todas las circunstancias, para insistir en él. Sin embargo, al fin de cooperar cuanto pueda al logro de las generosas intenciones que su majestad se ha dignado tan particularmente manifestar se animan respecto de las provincias que representaban los diputados de las Américas y Asia, haré algunas observaciones que en razón del actual estado de la mía, y aun de todas las de Nueva España, y de las ocurrencias posteriores a la época en que presenté mis proposiciones, esclarecer el convencimiento de la recíproca utilidad y conveniencia del proyecto. Una de las razones capitales que para desechar mis proposiciones expendió el gobierno en su informe era, si mal no me recuerdo, la del cálculo del ingreso actual, y cierto que tenía el erario público por el ramo de minería comparado con el futuro, e incierto, que se propone. Esta razón, que acaso en otras circunstancias podría hacer mucha fuerza, en las del día se desvanece por sí misma, y obra por la inversa a favor del proyecto. Es verdad que él estriba esencialmente en una disminución efectiva de la mitad de todos los derechos y de la utilidad en los demás artículos de que provee la Real Hacienda a los mineros; pero no lo es que esta disminución sea real y práctica, y el resarcimiento incierto, y teórico. De suerte que si consta por el contrario, que la rebaja de esa mitad del ingreso así anterior, como posterior al tiempo de la insurrección es aparente o imaginaria, y la compensación con el inherente aumento cierta, y verdadera, quedará fuera de duda que aquella razón es nula y obra en sentido contrario. Consta pues que a consecuencia de la fatal insurrección, que existe en Nueva España ningún ramo de Real Hacienda sufre un menoscabo menor ni más difícil de repararse que el de la minería: que por la misma causa cuando yo hice mis proposiciones, y ciertamente hoy día no ingresa por él, quizá ni la tercera 120

parte de lo que antes la producía, y que por consiguiente no hay una disminución real y práctica de lo que percibía antes; y después de la insurrección que sólo es efectiva en la suposición de los que debía o debe percibir. Estas verdades están comprobadas por los hechos. Uno de los más opulentos minerales, y por lo mismo de los más productores al erario, era el de Guanajuato; y sin embargo de que puede decirse fue efímera la ocupación de esa ciudad por los insurgentes, se sabe que para poner en giro la mejor de sus minas se dijo al virrey, era necesario 1 000 000 duros; del mismo modo pues se debe discurrir de los demás minerales guardando proporción, porque la naturaleza de este giro es tal, que el menor abandono de una mina, o de un mineral basta para ocasionarle daños, cuyo remedio después es tan costoso como tardío. Así que el ingreso que tenía antes la Real Hacienda por los derechos y utilidades del ramo de minería, ya se deja ver a qué estará reducido ahora. Antes había fondos, aviadores, y suficiente número de brazos para el laboreo, ahora todo esto falta o escasea en un grado extraordinario; antes se trabajaban 3 000 minas (no 30 000, como por yerro de imprenta dice el Diario de Cortes), ahora mucho será que se trabajen 800, o 1 000. Antes entraban íntegros en las reales cajas los quintos de las minas que se laboreaban sin gracia, o merced en la mitad de ellos: hoy probablemente todas estas minas (o a su mayor parte) serán las abandonadas; al mismo tiempo que las agraciadas por los augustos predecesores de su majestad en la mitad de los quintos como la de Quebradilla en Zacatecas, la de Valenciana en Guanajuato, la de los Fagoaga en Sombrerete, y otras semejantes estarán produciendo con el auxilio de esta merced, o gracia sin la cual quizá las habrían abandonado sus dueños por incosteables. Es claro pues que extendiéndose esa gracia a todas las demás, y ampliándose en los términos que expresan las proporciones en razón de las circunstancias es imaginaria o aparente la rebaja de la mitad de tal ingreso, así anterior como posterior a la época de la insurrección. Lo es la del anterior porque ciertamente no la hay, sino a lo más de una tercera parte de él. Lo es igualmente la del posterior porque las principales minas, que lo producen, o forman, y que sólo podrán mantenerse en giro constante, por ser pudientes sus dueños son puntualmente las agraciadas en la rebaja. Por manera, que puede decirse muy bien que en la extensión y ampliación por ahora, y aun después de largo tiempo, nada se pierde, y va a ganarse mucho, o a lo menos que la pérdida que puede haber será ciertamente compensada; y si no, con un inmediato aumento en el ingreso con otras ventajas a la verdad más importantes que necesariamente debe producir el poderoso aliciente de esta rebaja. Ella excitará seguramente a un gran número de gentes aun de las extraviadas en la insurrección con halagüeña esperanza de adquirir y medrar dedicándose a la explotación de 1 000 vetas, y paninos conocidos, pero abandonadas más que por 121

la dificultad de emprender su explotación por la imposibilidad de costearse. Tal es sobre todo en el día en el que a las causas expresadas, consiguientes al triste estado de la minería después de la insurrección, se aumenta la de la diferencia enorme en el costo de los artículos del consumo para el beneficio de los metales, que ahora debe ser dos o tres tantos mayor, porque esta diferencia en costo de los ingredientes para el beneficio hace que las pagas sean ruines; siendo el trabajo siempre el mismo, que la concurrencia de rescatadores de metales sea muy corta, así como el número de los aviadores, quienes por otra parte no pueden pagar a sus aviados las platas al precio que antes, por haber subido el gasto de flete o conducción a un grado exorbitante con motivo de las escaseces de numerario, y aumento de los peligros del camino: cosas todas que entorpecen demasiado o reducen a muy estrecho círculo el giro. Estas reflexiones, y las que más a la larga quedan expuestas en el Diario de Cortes han hecho sin duda que uno de los más poderosos, inteligentes y antiguos mineros (que hoy reside en México y no tiene mina y por lo mismo ni personal interés en el particular que se trata) se haya explicado en los términos que voy a copiar a la letra por su conducencia, o más bien analogía de las ideas que expresan con el objeto de mis observaciones. ’Sería de desear (decía ha más de dos años) la absoluta libertad; pero sería también una crueldad (que no cabe en la franqueza y patriotismo de los mineros) privar al erario, principalmente en las angustiadas circunstancias del día, de un ingreso tan cuantioso. Así sólo debe aspirarse a la rebaja que iguale este giro con otros en esta parte. Los efectos de comercio pagan 6% de alcabala, que aumenta o disminuye su monto a proporción del precio de las cosas, y éste está en razón de la escasez, o mayor costo de los efectos; pero el de la minería sea escaso o abundante, y cueste mucho o poco su adquisición siempre tiene un propio precio, y con todo paga por derechos diezmo 1%, y de amonedación 18% poco más o menos. Redúzcanse pues todos al seis, y no serán tan gravados los mineros, ni el erario carecerá de tan cuantiosa suma”. En la sesión pública del día 15 de diciembre de 1811 presenté la siguiente proposición: para facilitar la libre, pronta, y abundante, u oportuna copia de numerario, que es tan necesaria a los mineros se establecerán una o más Casas de Moneda en la capital o capitales de provincia de Nueva España que reúnan el mejor, y mayor número de calidades análogas al objeto de tan interesante y deseado establecimiento: y siendo la de Zacatecas en concepto del proponente una de las que sin controversia se hallan en este caso, como lo demostrará a su tiempo, suplica a nuestra majestad se mande pase esta proposición a la comisión que corresponda. En efecto, las Cortes mandaron se pasase a la comisión ultramarina después de haber oído la acostumbrada exposición de los principales fundamentos, que me movían a presentarla y se hallan impresos en la sesión de ese día. Ahora debo 122

añadir que posteriormente y hasta la fecha ha tenido esta proposición el apoyo de la experiencia, como lo demuestra el hecho de que convencido sin duda de la necesidad y utilidad de lo que en ella se solicita al penúltimo virrey de México, don Francisco Javier Venegas, en uso de sus facultades mandó se estableciese provisionalmente, y en efecto se estableció la Casa de Moneda en Zacatecas. Debo también manifestar que el haber hecho extensiva la solicitud de mi proposición a otras capitales de provincia no fue por hallarme igualmente persuadido e instruido de la necesidad y conveniencia del establecimiento de Casas de Moneda en todas, o en su mayor parte como lo habría expresado llegado el caso de la discusión de este punto; sino por evitar que la simple lectura de la proposición contraída a Zacatecas previniese los ánimos contra ella con la idea de que me animaba para hacerla el espíritu de provincialismo, y realmente he estado tan distante de guiarme por él, que habría protestado como ahora, que creo útiles y necesarias las Casas de Moneda en alguna, u otras capitales, pero que ni me tocaba promover su establecimiento cuando había en las Cortes diputados de ellas que podían hacerlo con mucho acierto si lo estimasen conveniente, ni tenía la debida instrucción, aunque por la general que me asistía en este particular no dudaba, ni dudo, se deba extender esta medida a otras ciudades a más de la de Zacatecas. Limitándome por lo tanto a ésta creo que para poner en claro la necesidad, y utilidad de la Casa de Moneda en ella será muy bastante remitirme a dos datos que en mi concepto ilustran sobradamente la materia. El primero es que siendo la antigüedad del pensamiento, y solicitud de aumento de casas de moneda nada menos, que de un siglo, ha sido coetánea la idea de establecerla en Zacatecas. El marqués de Casafuerte uno de los mejores virreyes de México desde principios del siglo pasado mandó formar en Guadalajara capital de la Nueva Galicia una junta igual a la que había en México para meditar y proponer los arbitrios conducentes al mayor aumento de la Real Hacienda, celebrada esa junta en Guadalajara, los oidores, el fiscal, y oficiales reales con otros vecinos esforzaron el pensamiento de la nueva Casa de Moneda como muy conducente al servicio de su majestad y del público; y así lo propusieron al virrey en carta del 6 de noviembre de 1727. Se examinó esta consulta en la Junta de México presidida por el mismo virrey en 15 de octubre de 1728 y aunque la mayoría de los votos opinó no convenía el establecimiento ni en Guadalajara, ni en Zacatecas, esta ciudad sin embargo como centro de la Nueva Galicia fue preferida para él por tres votos. Pero se debe advertir que el de la mayoría que lo resistió en ambas se apoyaba en el dictamen del tesorero ensayador de la Casa de Moneda de México; cuyas razones en parte han cesado en el día, y en parte carecen de eficacia. Este expediente deberá hallarse en los archivos de la Secretaría de Indias, mas en el caso de haberse perdido, o extraviado por la 123

invasión francesa podría verse lo que con la más completa ilustración trae sobre este punto el señor Gamboa en sus comentarios a las Ordenanzas de Minería. El otro es el dictamen de un hombre muy práctico cual es el respetable minero de quien se habló antes: que el año de 1811 era diputado general de minería en México, y que aún ignorando mi solicitud me decía en el mismo año: la creación de una Casa de Moneda en lo interior del reino podrá mejorar el estado de la minería en Nueva España, Nueva Galicia, y provincias internas de América septentrional. Las circunstancias han hecho poner una provisional en Zacatecas: y a pesar de la imperfección de sus artes y estado ha dado una prueba práctica de la utilidad del proyecto. Los mineros de tierra adentro tienen cada semana la urgencia de pagar las rayas, y para conseguir dinero tienen que vender a menos precio sus platas. El que las compra tiene que esperar tres meses para recibir el precio de las que envía a la Casa de Moneda de México. En este mismo caso se halla la caja de Zacatecas y demás de aquellas provincias, pues teniendo cierto fondo para rescates, el día que llega se consume en pagar las platas que con anticipación han presentado los mineros y los mercaderes de platas. Es pues indudable la necesidad que hay de numerario, y tanto que el señor comandante de provincias internas se ha visto algunas veces en necesidad de prohibir que los enteros de las rentas se hagan de otra manera que en moneda. La situación de Zacatecas la constituye el lugar más oportuno por estar casi a igual distancia de todos los minerales interiores, y los más de ellos ahorrarían dos terceras partes del tiempo y de distancia. Era sin embargo necesario designar los minerales que deberían ocurrir con sus platas a aquella Casa de Moneda, que hoy sin embargo de su imperfección está acuñando 46 000 pesos fuertes semanarios, sin dar abasto; pues para las platas que se presentan sería necesario amonedar 90 000 pesos. Nos parece se le podría asignar por territorio todo el que hay desde San Luis Potosí para adentro; pero ésta, o cualquiera otra que sea la comprensión que se les señale, deberá ser dejando en libertad a los habitantes de ella para traer sus platas a las casas de moneda de México, si así les fuese más cómodo. Creemos que con esta providencia se multiplicarán, y estrecharán las relaciones entre las provincias, y también que no es absolutamente necesario que el establecimiento se haga sólo en Zacatecas; pues igualmente pudiera proporcionarse este auxilio en Durango que reúne las mismas circunstancias respecto a los minerales interiores. Proposiciones que se leyeron en la sesión pública del 8 de marzo de 1812. Primera. Que conforme a lo dispuesto por la real cédula del año de 1781 se declare que la exención de alcabalas que en ella se concedió a los mineros comprende todos los artículos necesarios a su giro, cualquiera que sea el nombre y calidad de ellos, y el sujeto que los introduzca, quedando en consecuencia abolidas las interpretaciones y restricciones con que hasta aquí se ha entendido, y practicado contra el espíritu y 124

objeto y aun contra el literal sentido de la referida cédula. Frustrando la remoción de uno de los mayores estorbos de la prosperidad del ramo de minería. Segunda. Que para hacer efectivas las generosas intenciones de vuestra majestad y sus expresas miras en el interesante decreto de 26 de enero de 1811 a favor de la libertad del comercio de azogue, se sirva vuestra majestad declarar aquellas palabras del decreto. “El repartimiento (de azogue) se haga precisa y privativamente por los respectivos tribunales de minería”. Se entiende para este efecto comprendidas en la voz de los tribunales las diputaciones territoriales del reino, quedando al cargo del tribunal único de minería, que reside en México hacer los repartimientos generales, no por cajas, sino por diputaciones que hagan los particulares a los mineros, y allanar las dificultades, dando cuenta a vuestra majestad con las medidas que tome para vencer las que oponga a esta práctica el Estado, o naturaleza de las diputaciones por ser de otro modo nula o inaplicable la gracia que en esta parte intenta el decreto, como lo persuade la razón en que se funda. Tercera. Que para conciliar la práctica con la disposición del artículo 6º, título 2º, de las ordenanzas con beneficio de los mineros en ambos extremos, se permita en sus pleitos a las partes la elección de abogados, que formen y firmen sus escritos en obvio de la confusión, y embrollo, con que por ignorancia muchas veces afectada, se convierte en un obstáculo para saber la verdad, el medio adoptado para indagarla en la remoción de todo trámite forense, y exclusión de letrados, quedando inevitablemente impunes los autores de los daños a la sombra de una disposición por otra parte no menos útil que necesaria, de cuyo espíritu podrán cuidar fácilmente los juzgados de minería; quedando en todo lo demás lo prevenido en las mismas ordenanzas. Cuarta. Que hallándose en todo el citado título 2º tan repetida y notablemente recomendada a todos los juzgados de minería la sencillez y brevedad en los juicios, y pleitos de los mineros, habiendo hecho para lograrla privativa de las diputaciones territoriales la jurisdicción contenciosa con independencia aun del Tribunal de Minería, y siendo esto inasequible después de lo mandado por la real orden de 5 de febrero de 1793 en que se dispuso fuesen los justicias territoriales presidentes de las diputaciones de minería en todo lo contencioso, se revoque esta determinación tan opuesta a la prosperidad de la minería menos que al espíritu, y expreso objeto de las ordenanzas de este cuerpo; o se interrumpa por lo menos la práctica de aquella disposición hasta que, conforme al artículo 272 de la Constitución se hayan establecido los jueces de letras, declarándose desde luego tocar esta facultad a ellos solos y no a sus tenientes. Quinta. Que estando los minerales de la provincia de Chihuahua, Nueva Vizcaya y otros ubicados a una enorme distancia de Guadalajara, y los de crédito de Nueva 125

Galicia en la comprensión de la provincia de Zacatecas, cuya capital dista menos de aquéllos, se traslade a ella el juzgado de alzadas que, en Guadalajara, la razón de acuerdo con la más lastimosa experiencia, convence, es, por todos los aspectos, una traba o daño, antes que un auxilio o beneficio para el giro de los mineros; o se erija en la ciudad de Zacatecas, y en Durango por lo menos el que debe haber en cada provincia conforme a la expresa disposición del artículo 13, título 2º, de las Ordenanzas de Minería en la forma que en ellas se prescribe. Admitidas a discusión estas proposiciones se mandaron pasar a la Regencia para que informara lo que se le ofreciera, lo verificó conformándose en lo sustancial, pero así éstas, como las demás que preceden quedaron sin resolución en las Cortes. Con fecha 11 de febrero de 1813 me dirigió oficio la diputación de minería de Zacatecas avisándome que con igual fecha remitía a la regencia por conducto de don Ciriaco Carbajal una representación, cuyo objeto era solicitar se proveyere a aquellas provincias del esencialísimo artículo de azogue en caldo, manifestando ser uno de los medios más seguros de aumentar el real erario, y mantener en tranquilidad aquella provincia. Recibí este oficio con el atraso consiguiente al entorpecimiento que sufren los correos de Nueva España en el día. Sin embargo, pasé inmediatamente a tratar sobre su contenido con el encargado de la gobernación de ultramar don José Limonta quien me contestó no existía aún en su secretaría la citada representación. Creí por lo tanto debía dar algún paso para promover el curso de tan justa solicitud en cuanto estuviese de mi parte, y con este objeto dirigí oficio al mencionado señor Limonta con fecha de 24 de octubre del mismo año en que le expuse cuanto juzgué conducente al expresado fin. Mi oficio dio motivo a un expediente que se formó en la Secretaría de hacienda sobre este asunto, según se colige del oficio que con fecha 12 de diciembre último me dirigió el encargado de la gobernación de ultramar por este tiempo, y el final resultado que se me comunicó en dicho oficio un acuerdo de la regencia, por el que determinó que mientras permaneciese interceptado el camino de Veracruz se remitiese por el puerto de Altamira a la intendencia de Zacatecas la cantidad de azogue que juzgara conveniente el gobernador de Veracruz, para que aquel Intendente la distribuyese a las diputaciones territoriales de Zacatecas, Guanajuato, Nueva Vizcaya y Sonora. El mes de abril del presente año recibí segundo oficio de la diputación territorial de Zacatecas con el duplicado de la representación, que habían dirigido a la regencia por medio de don Ciriaco Carbajal. Con este motivo renové la solicitud de azogues en los términos que estaba concebido en la representación que 126

acompañé, y cuyas sólidas observaciones creo podrán inclinar el real ánimo de Su Majestad a otorgar a la minería de Zacatecas la gracia que desean sus diputados, por parecer indudable que a más del fomento del importante ramo de su cargo proporcionará recursos a la Real Hacienda y medios de mantener tranquila aquella opulenta provincia. Madrid, julio 8 de 1814. José Miguel Gordoa y Barrios (Rúbrica)

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OFICIO DEL MINISTERIO UNIVERSAL DE INDIAS DIRIGIDO AL VIRREY DE NUEVA ESPAÑA, CON RELACIÓN A LAS PETICIONES QUE HIZO EL DR. JOSÉ MIGUEL GORDOA EN LA PENÍNSULA (MADRID, 8-VIII-1814) Ministerio Universal de Indias Con esta fecha digo al Virrey de Nueva España lo que sigue: Habiendo examinado el Rey con la mayor detención las diversas proposiciones que tenía hechas anteriormente y ha repetido ahora para el fomento de la minería de ese reino Don José Miguel Gordoa, Diputado que fue por la provincia de Zacatecas se ha servido resolver lo siguiente: 1. Que se circule nuevamente a todas las administraciones de rentas de los Reales de Minas la lista de efecto que se circuló el año 1798 con el objeto de que fuesen exentos del derecho de alcabala por ser de primera necesidad para todos los trabajos, obras y atenciones de los mineros y hacenderos de beneficio de plata en sus penosas y útiles tareas, y que a estos artículos se añadan las de maderas que hayan de emplearse en los ademes, y fábricas de las minas y haciendas de beneficio como son vigas, viguetas, tablas y gualdrillas y otras semejantes, y los fuelles destinados a los hornos de fundición y de forja para la fábrica y recomposición de las herramientas y utensilios de las propias minas; en inteligencia de que estas gracias han de ser extensivas a los territorios de las administraciones subalternas, y receptorías dependientes de los mismos Reales o asientos bien sean estos de oro o plata, o de cobre, o de cualesquiera otros metales. 2. Que debiendo hacerse el repartimiento de azogue en general por el Tribunal de Minería, se haga el particular o individual por las diputaciones respectivas; todo conforme a un reglamento particular que deberá formar el propio Tribunal con aprobación de V. E. en el que se conciliará la rectitud y equidad en el modo de distribuir el azogue para evitar reclamaciones y quejas con la mayor seguridad de que la Real Hacienda perciba su valor. 3. Que informe el Tribunal después de haber consultado con las personas de más práctica y conocimientos en los asuntos contenciosos de la minería, si será útil derogar el artículo quinto del título tercero de las ordenanzas del ramo que prohíbe el que los letrados firmen los escritos de las partes en los asuntos que se ventilen; y se convendrá dejarlas en libertad de que escojan el abogado de quien tenga más confianza para esforzar y sostener sus derechos; sin que esto sea un precepto de vigorosa observancia; sino voluntario respectivamente al que le quiera 128

guardar, pudiendo cada cual en negocio propio firmar y presentar sus instancias en este requisito. 4. Que asimismo informe el propio tribunal previos los más exactos informes, si son ciertos los perjuicios que se suponen experimentase con lo prevenido por Real Orden de Febrero de 1793 ampliando el artículo cuarto del título 3 de la citada ordenanza tocante a que conozcan los jueces reales y los intendentes, donde los hubiese, con las diputaciones territoriales en los asuntos de minas, de jurisdicción contenciosa; y qué método será conveniente subrogar a este que ahora se observa para la administración de justicia de los mineros. 5. Que también exponga motivadamente el referido Tribunal si traerá alguna utilidad y conveniencia el trasladar de otro punto el Tribunal de Alzadas que existe ahora en Guadalajara o si será más del caso establecer otros en las ciudades de Zacatecas y Durango a fin de que los mineros de las Provincias Internas disfruten los beneficios que deben experimentar de dirigir sus recursos a lugares menos apartados de su domicilio. 6. Que el mencionado Tribunal informe del propio modo si deberá subsistir la Casa de Moneda que se ha puesto provisionalmente en Zacatecas o si será más útil trasladarla a otro punto interior, de manera que todas las provincias lejanas de esa capital, participen de los buenos resultados que se asegura ha producido este establecimiento. 7. Y últimamente que manifieste con toda extensión los medios de restaurar el importante ramo de la minería y repararle de las pérdidas a causa de la insurrección, sin perjuicio ni menoscabo de la Real Hacienda, ejecutándolo todo con la mayor brevedad por conducto de V.E. que expondrá también habiendo oído a sujetos de instrucción y de su mayor confianza cuanto le parezca acerca de lo que el Tribunal manifieste sobre todos los puntos que van insinuados, y de que Su Majestad quiere que se instruya radicalmente. Lo que traslado V.S. para su noticia. Dios guarde a V.S. Palacio, 8 de agosto de 1814. Lárdizabal Es copia exacta del que recibí y conservo original. Guadalajara, Diciembre 3 de 1819. José Miguel Gordoa (Rúbrica)

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CARTA DE JOSÉ MIGUEL GORDOA DIRIGIDA AL ILUSTRÍSIMO DR. DON JUAN CRUZ RUIZ DE CABAÑAS, OBISPO DE GUADALAJARA (GUADALAJARA, 1-VI-1818) Excelentísimo e Ilustrísimo Señor, Venerado Padre y Señor de mi mayor atención y respeto: aunque ayer ha repetido el temblor y con fuerza a las dos menos siete minutos de la tarde no pasó su duración de cinco segundos. Nada ha padecido este edificio ni menos la habitación de V.E.Y. que acabo de registrar con escrupulosidad. Están ya descombrando las torres de catedral. Por no detener al mozo que debe llevar la correspondencia que traen ahora mismo de la estafeta para V.E. y no me extiendo más, reservando para hacerlo con mayor oportunidad y más horas. Dios Nuestro Señor guarde la importante vida de V.E.Y. muchos años. Guadalajara, junio 1 de 1818. Excelentísimo e Ilustrísimo Señor. Besa los pies de V.E.Y. su más humilde hijo y reverente súbdito. José Miguel Gordoa (Rúbrica)

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AHAG, sección Gobierno, serie Obispos / Gordoa, sf, snf.

CARTA DE JOSÉ MIGUEL GORDOA DIRIGIDA AL ILUSTRÍSIMO DR. DON JUAN CRUZ RUIZ DE CABAÑAS, OBISPO DE GUADALAJARA (GUADALAJARA, 4-VI-1818) Excelentísimo e Ilustrísimo Señor, Venerado Padre y Señor de mi mayor respeto y atención: es adjunta la carta única que recibí de Veracruz el jueves último y entiendo que nada añaden las otras que se han recibido de aquel puerto en donde se esperaba por momentos el Argos con correspondencia pública. A las doce menos cuarto de la mañana se terminó una larga conferencia que ha tenido el Señor General con el Sr. Deán, acompañado del Dr. Sánchez, sobre cerrar la Iglesia Catedral mientras se acaban de echar fuera los escombros para reconocer mejor todas las bóvedas; más no se piensa ya en trasladar a la Iglesia de la Soledad, y sí a la de la Compañía. El asunto del inglés detenido y arrestado en el Seminario Conciliar, dicen que se resolverá a favor del mismo arrestado; es regular que también se le haga salir luego porque así lo pedirá el Ayuntamiento con arreglo a nuestras leyes. Después de un largo debate que presenció el Sr. General en la sacristía, y después de haber reconocido el Mtro. Juan de Dios Pérez en compañía de Guzmán las torres y las bóvedas de la Catedral se ha resuelto la trasladen y el Sr. Deán ha citado a cabildo para que se determine (ilegible por daño) en concepto de haber ofrecido el Sr. General que hará mudar la pólvora, más no la tropa porque dice S. E. que no tiene donde poner ésta. Por arriba no se advierte mayor lesión en las bóvedas y sí en las torres: yo subí por curiosidad con el maestro y recorrí todas; éste ha dicho que aun el cuerpo primero de la torre derecha podrá venirse abajo con otro terremoto. El de hoy a las ocho menos cinco minutos de la mañana fue suave y de poca duración todavía ayer andaba bien, aunque no daba las horas el reloj de la Catedral. Dios Nuestro Señor guarde la importante vida de V.E.Y. muchos años. Guadalajara, junio 4 de 1818. Excmo. e Ilmo. Sr. Besa los pies de V.E.Y. su más agradecido hijo y reverente súbdito. José Miguel Gordoa (Rúbrica)

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AHAG, sección Gobierno, serie Seminario, año 1818, snf.

CARTA DEL DR. JOSÉ MIGUEL GORDOA DIRIGIDA AL ILUSTRÍSIMO DR. DON JUAN CRUZ RUIZ DE CABAÑAS, OBISPO DE GUADALAJARA (GUADALAJARA, 6-XI-1818) Excmo. e Ilmo. Señor En contestación a la orden superior de V. E. Y. fechada el 3 del mes precedente diré: Que intenté ejecutarla con la puntualidad y prontitud que debo y procuraré ejecutar todas las que procedan del mismo origen, pero allá no ha tenido efecto en ninguna de sus partes por haberse excusado el Sr. Mayordomo don Pedro de la Cámara, a quien le manifesté luego que la recibí, para que sin pérdida de tiempo procediésemos a su ejecución. El día dos del corriente repetí al Sr. Mayordomo, y le expuse con toda la energía de que soy capaz cuánto importaba no dilatara el reconocimiento del Seminario Conciliar en los términos que expresa la citada orden superior, pero me reprodujo sus excusas, añadiendo que expondría por cuanto a V. E. Y. los fundamentos de estas, tan luego como se lo permitiesen sus enfermedades y otras urgentes atenciones. Por esta causa he suspendido mi contestación a V. E. Y. hasta el día de hoy, esperando la adjunta del Sr. Pedro, que recibí anoche y no me pareció prudente entregar a V. E. Y. esta mañana por ser de correo. Dios Nuestro Señor guarde la importante vida de V. E. Y. muchos años. Guadalajara, noviembre 6 de 1818. José Miguel Gordoa (Rúbrica)

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AHEZ, fondo Ayuntamiento de Zacatecas, serie Cabildo, subserie Correspondencia, snf.

CARTA DEL DR. JOSÉ MIGUEL GORDOA DIRIGIDA AL INTENDENTE DE ZACATECAS (GUADALAJARA, 3-XII-1819) Muy Ilustre Sr. Intendente, Justicia y Regimiento de la Muy Noble y Leal Ciudad de Zacatecas. Aunque desde Madrid remití a V. S. una copia igual a la que es adjunta, y alguno de los honrados y distinguidos vecinos de esta capital me aseguró en el próximo pasado mes de octubre conservaba alguna idea de haberla visto, me decidí a asegurarla a causa de haberme afirmado uno de los señores capitulares de esa Muy Ilustre corporación que no había llegado a su noticia, como era preciso, y lo es de presente para mí, que me propongo en este atento oficio el triple objeto, de que la Diputación de minería haga uno en la parte respectiva a los efectos privilegiados que son de su inspección, a la capital y a la provincia entera por lo que respecta al establecimiento de Casa de Moneda; y a mí mismo por contemplar mi honor grave e injustamente vulnerado. En el brevísimo tiempo que estuve en esa capital con el fin de visitar a los individuos de su Muy Ilustre Ayuntamiento, no pude ejecutarlo con todos, en razón de serme preciso continuar luego mi marcha, oí decir que hablándose en Zacatecas sobre mis dietas había contestado algún vecino de esa repetida capital (no es verosímil que fuese de su M. I. Ayuntamiento) que yo había ido a hacer mi negocio procurando mi colocación, y no a promover los intereses de las provincias. Bien sabe V. S. que yo, al partir para España no recibí instrucciones de ese M. I. Ayuntamiento por la premura del tiempo en que debí marchar, y que después no se me remitieron porque lo impedían las tristes consecuencias de la desastrosa insurrección, sin embargo, hablé e hice en obsequio de la provincia cuanto me inspiraban mis cortos talentos, pero animados siempre del mejor deseo, y mis reflexiones buenas y malas se consignaron entonces en papeles públicos que pudieron llegar a Zacatecas. Luego que Nuestro Amado Soberano volvió a ocupar dignamente su solio, le dirigí una reverente, prolija y fundada exposición de cuanto consideré útil y benéfico a la provincia de Zacatecas y al ramo importante de la minería, produciendo mi exposición las soberanas resoluciones que instruí en la citada adjunta copia que en caso necesario remitiré a V. S. legalizada y autorizada por escribano público, hasta la fecha de dichas soberanas resoluciones, no había yo pretendido destino alguno, aunque en aquella época, casi no había diputado de Nueva España, que 133

no hubiese ya entablado su pretensión, y que no hubiese pretendido yo, se acredita por la adjunta testificación de personas con quienes vivía, me trataba y entiendo que deseaban sinceramente mi colocación: debo añadir a V. S., a fe de hombre de bien que aun después mi solicitud (como en caso preciso podrán deponerlo así los señores capitulares que subscribieron la adjunta carta) se dirigió a pedir pasaporte al Rey N. S. para regresarme a esta capital en cuyo seno tridentino servía la cátedra de Prima de Sagrada Teología, y al mismo tiempo suplicaba a S. M. se dignase colocarme en alguna de las santas iglesias de Nueva España si para esto fuera mérito suficiente haber servido en diferentes colegios, diferentes cátedras, desde las de Gramática hasta la de Sagrada Teología por el espacio de diecinueve años, así como otros servicios propios de mi estado y de mi carrera. Con efecto, S. M. tuvo a bien pasar a su Real Cámara mi solicitud, y yo el honor de ser consultado por unanimidad de votos para la que poseo e igualmente me distinguió después el Supremo Consejo de Indias con comisiones muy honoríficas, como también me han favorecido y favorecen con su correspondencia y expresiones que no merezco, varios Señores Ministros del mismo Consejo y Cámara y aun personas que sirvieron los más altos empleos en Nueva España como el Exmo. Sr. Marqués de la Reunión. No he añadido esto por jactarme, ni por ostentar elevadas amistades, sino para convencer que mi conducta en España fue la misma que había sido aquí; y que intenta ahora sin razón obscurecer y denigrar, quien afirmó que había ido yo a la Península a hacer mi negocio. Repito que no puedo creer que alguno de los señores de este M. I. Ayuntamiento, haya sido autor de tan injusta, como infundada aserción, pero habiendo tenido ésta por origen los oficios que dirigía a V. S. sobre mis dietas, he entendido que formando esa muy Ilustre corporación personas las más distinguidas de la capital, se dignará oportunamente vindicar a quien se dedicó con todo el esmero posible a cumplir con sus deberes, desempeñando la comisión que V. S. se había servido confiarme, pues en esto no reconocí otro interés ni pretendí más que conservar mi honor. Al mismo tiempo que yo solicitaba Casa de Moneda para mi provincia, la pretendían otros para la suya, pero yo convencido de que uno de los puntos más interesantes donde debía establecerse a beneficio de los mineros y de la arriería en Zacatecas, lo dije así al Rey N. S., pero Su Majestad con su alta discreción propia de un Soberano, se sirvió ordenar que le ordenase su Real Tribunal de Minería si se equivocaban los que pretendían dicho establecimiento para sus respectivas provincias o era yo el engañado. Réstame decir que las otras solicitudes que promoví fueron dictadas no sólo por persuasión íntima de su conducencia a los progresos del importante ramo de la minería, sino también con precedente aprobación de mineros prácticos e 134

inteligentes. Permítame V. S. que me haya difundido en la defensa de mi conducta, porque si mis generosos acreedores se han dignado darme esperas para que les satisfaga lo que les debo (aunque acaso está ya apurada su paciencia) no podía sin faltar a un precepto divino desentenderme y mirar con indiferencia la falsa imputación que se me ha hecho en el lugar mismo que en otro tiempo se dignó distinguirme en términos que nunca creí merecer, aunque sí procuré corresponder con todas mis fuerzas y procuraré mientras exista. Dios guarde a V. S. muchos años, Seminario Conciliar de Guadalajara, diciembre 3 de 1819. José Miguel Gordoa (Rúbrica)

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AHAG, sección Gobierno, serie Seminario, año 1820, snf.

CARTA DE JOSÉ MIGUEL GORDOA DIRIGIDA AL ILUSTRÍSIMO DR. DON JUAN CRUZ RUIZ DE CABAÑAS, OBISPO DE GUADALAJARA (GUADALAJARA, 19-III-1820) Excelentísimo e Ilustrísimo Señor, Venerado Padre y Señor de mi primera atención y respeto:Ayer hubo correspondencia de España que solo añade la importante ocurrencia de haber manifestado la Reina N. S. su indignación a unas señoras grandes que se presentaron a S. M. en día de (ilegible por daño) con vestido no muy modesto pues habiéndolas observado se retiró luego. Tengo dos cartas, una de Madrid y otra de Cádiz que nada dicen, sino es la confirmación de la consulta de la causa de Indias a favor del Dr. Sánchez. Están ya indultados los Navas, alias monigotes. Al doblar ésta para Su Excelencia Ilustrísima han caído unos borrones en el papel sobre (ilegible por daño) clerical. Regresaron el próximo pasado miércoles los nuevos Presbíteros Catedráticos de este Seminario Conciliar penetrados del más vivo reconocimiento a Vuestra Excelencia Ilustrísima como lo está el Rector por los honores y gracias que Vuestra Excelencia Ilustrísima, Prelado y padre se ha dignado dispensarles. Dios Nuestro Señor guíe la importante vida de Vuestra Excelencia Ilustrísima muchos años. Guadalajara, marzo 19 de 1820. Excelentísimo e Ilustrísimo Señor. Besa los pies de Vuestra Excelencia Ilustrísima, su más atento hijo y reverente súbdito. José Miguel Gordoa (Rúbrica)

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AHEZ, fondo Ayuntamiento de Zacatecas, serie Cabildo, subserie Correspondencia, año 1820, snf.

CARTA DEL DR. JOSÉ MIGUEL GORDOA DIRIGIDA AL INTENDENTE DE ZACATECAS (GUADALAJARA, 12-V-1820) Habiendo recibido cartas de los amigos que me hicieron favor de prestarme cuanto necesité, para mi subsistencia en Cádiz y Madrid, y para mi regreso a esta capital, a quienes participé la resolución del Exmo. Sr. Virrey de Nueva España así como la justificada aquiescencia de V. S. para satisfacerme cuanto se me debiere por aquellos dos títulos, me veo en la mortificante vergonzosa necesidad de reiterar mi antigua solicitud, porque vistos el decreto de S. E. y la buena disposición de V. S. después de quince meses, inducen vehementes sospechas de que es oculto la solución de dicho crédito para no cubrir los pasivos que contraje, o soy en extremo negligente. Tengan pues los individuos de ese Muy Ilustre Ayuntamiento la dignación de ponerse en mi lugar, reflexionando sobre las circunstancias de mi dependencia para disimular mi importunidad, y hacer un generoso esfuerzo que les libre de ésta, y a mí de la fea nota de moroso e ingrato. Dios guarde a V. S. muchos años. Guadalajara, mayo 12 de 1820. José Miguel Gordoa (Rúbrica)

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AHEZ, fondo Ayuntamiento de Zacatecas, serie Cabildo, subserie Correspondencia, exp. 7, snf.

CARTA DEL DR. JOSÉ MIGUEL GORDOA DIRIGIDA AL AYUNTAMIENTO DE ZACATECAS (GUADALAJARA, 14-IX-1820) Muy Ilustre Ayuntamiento Constitucional de la Muy Noble y Leal ciudad de Zacatecas. El honor de mi Provincia, por el que siempre he visto como por el mío propio, me ha estado conteniendo para no hacer una enérgica representación por el grande y manifiesto agravio que he recibido en el retraso de la cantidad de la que me es deudor ese Ilustre Ayuntamiento desde mi residencia en la Península, y que me tiene en un descubierto vergonzoso con mis acreedores de la España europea, que no debiendo suponer que una corporación tan respetable, y de una Provincia generalmente tenida por opulenta, me ha detenido un pago de tanta preferencia, es racional me culpen de mala correspondencia. Mi acción es, y siempre ha sido, contra el Ayuntamiento de Zacatecas sin que importe nada el que hayan variado los individuos que lo componen ahora, puesto que esto no altera la esencia de la corporación y que a esta siguen los cargos lo mismo que los honores. De aquí fue, sin duda, el que el Exmo. Señor Virrey me remitiere a V. S. para el cobro de estos dineros. No han faltado amigos que me exciten a que ocurra inmediatamente a las Cortes, como un español, conforme al artículo 273 de la Constitución, respecto del cual se ha infringido ciertamente el 102 de la misma, y yo a la verdad he tenido no poco que trabajar conmigo mismo para calmarme así por el efecto que producían sus eficaces persuasiones, como el que necesariamente causaba la memoria de tantas incomodidades que he sufrido estos años; todavía espero la conclusión de un negocio que si hubiera habido actividad y deseo de satisfacer un pago de tan conocida rigurosa justicia en los señores que en otro tiempo formaban esa Ilustre corporación se hubiera concluido ya, y yo me habría visto libre de dilaciones y gastos demasiado sensibles después de los sacrificios que hice, penalidades que sufrí, y riesgos que corrí por cumplir con el cargo que me impuso esa mi amada Provincia con la honradez y actividad de que fui capaz, y sobre que apelo al testimonio de mis imparciales compañeros, testigos de los afanes y tareas que me costó su desempeño. Siendo lo que después de todo más fuerza me ha hecho, y me ha estimulado con más viveza para aquella representación, el saber que habiendo recibido la cantidad de mil seiscientos dos pesos de Sombrerete, los ha pasado el Sr. Intendente al Ayuntamiento, y que tal y tan Ilustre corporación los ha tomado para reembolsarse de alguna cantidad de que le es deudora la Provincia, dejando en 138

descubierto mi opinión respecto de mis acreedores que jamás los habría tenido a no ser por el compromiso en que aquella me puso con su muy honrosa comisión. Yo a la verdad tenía la mayor confianza en la honradez y generosidad de todos y cada uno de V. SS. y no dudaba que la mencionada cantidad con alguna otra que se me aplicase podría servirme para hacer un abono de alguna consideración en la conducta inmejorable que se presenta en la próxima marcha de los Señores Diputados de esta provincia, alguno de los cuales es muy conocido de las personas que me favorecieron y seguramente se esperará que sea el conductor de alguna parte de una deuda cuya memoria me atormenta sobremanera. Por todo lo expuesto, y para no verme en la dura necesidad de dar un paso que se da indefectiblemente en deshonor de esa Provincia, y en un tiempo y lugar en que podría venirle el que perdiese la buena opinión que siempre se mereció, pero que no podía subsistir en vista de los documentos irrefragables que paran en mi poder, y que deseo que jamás sirvan, concluyo suplicando a V. S. mande entregar al Rector del Colegio de San Luis Gonzaga, Br. D. Francisco Sánchez los susodichos mil setecientos dos pesos y haga un pequeño esfuerzo para ajustarme por lo menos seis mil pesos en barras que podrán ir con toda seguridad si se proporcionan tan breve que puedan alcanzar la salida de los señores Diputados de acá que será a fines del corriente septiembre, por cuyo favor protesto a V. S. un eterno reconocimiento. Dios guarde a V. S. muchos años. Guadalajara, 14 de septiembre de 1820. José Miguel Gordoa (Rúbrica)

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Tomado de: José Ignacio Dávila Garibi, Apuntes para la historia de la Iglesia en Guadalajara, tomo IV, México, Cultura, 1967, pp. 603-605.

CARTA DEL DR. JOSÉ MIGUEL GORDOA, RECTOR DEL SEMINARIO CONCILIAR DE GUADALAJARA, FELICITANDO AL CONGRESO MEXICANO POR SU INSTALACIÓN (GUADALAJARA, 14-III-1822) Señor. El Rector, catedráticos y alumnos del Seminario Conciliar apenas han sabido que llegó por fin el momento feliz tan suspirado de la instalación de ese augusto Congreso, que anuncia la futura prosperidad del Imperio, cuando penetrados del más alto respeto, ha creído de su deber expresar a V. M. los sinceros justos sentimientos de adhesión y obediencia, que los estrechan con los depositarios de la Soberanía Nacional y nada ha juzgado más propio de su obligación ni más conforme al espíritu que anima a su respetable dignísimo Prelado, que interrumpir por un instante las graves delicadas atenciones de V. M. con el motivo de felicitarlo. Señor. Serían insensibles a su propia felicidad, si no se congratulasen con V. M. al ver y admirar con la más dulce complacencia la época venturosa de gloria, poder y grandeza de una Nación opulenta y magnánima, que al punto mismo de constituirse y declararse soberana e independiente, ha dado incontestables pruebas de ilustración, de gratitud, de probidad. El siempre memorable veinticuatro de febrero de mil ochocientos veinte y dos que transmitiéndose de generación en generación hasta la más remota, será eterno en los fastos de Anáhuac, recordará también perpetuamente, que unidos los ínclitos padres de la Patria en el santuario augusto de las leyes, dieron al mundo testimonio irrecusable de sabiduría, virtud y celo ardiente por el bien verdadero de aquella, sancionando por las bases de su prosperidad futura una religión sola en el Imperio, la Católica Apostólica, única, verdadera, origen fecundo de todos los bienes y la estabilidad de un Gobierno recto, monárquico, templado, sujeto a leyes sabias y previsoras, en fuerza de las que jamás pueda degenerar; leyes que como derivadas de la eterna e inmutable e inscritas por mano de circunspección y beneficencia de V. M. serán como un monumento eterno del amor patrio que las dictó el placer de los buenos, el dulce alivio y consuelo de los pueblos. Glóriese pues, V. M. por haber llenado los votos del gran pueblo que representa, sancionando en el momento mismo de su gloriosa instalación, los dos puntos cardinales sobre que rueda el eje de esa inmensa máquina social cuyos movimientos concertados forman la felicidad de las naciones. Así es como verá confundirse la justicia y la paz entre sus obedientes súbditos, dándose continuamente el inefable y santo ósculo de la reconciliación; así es como se desvanecieron ya los 140

temerarios designios de introducir novedades fieras y peligrosas en este piadoso Imperio: este decreto hará conocer a todo hombre pensador y reflexivo que no fue dictado por la sola razón y prudencia humana, sino que debe su principal origen a aquella altísima sabiduría por quien los legisladores establecen lo justo: ella es quien dirigirá a V. M. en sus penosas tareas en premio del celo que ha manifestado por la religión divina. Entonces el opulento Imperio Mexicano que hasta aquí sólo ha sido conocido por sus riquezas, por su extensión portentosa y benigno clima lo será por el aumento de su población, por la mejoría de su agricultura, por el fomento de las artes, por los adelantamientos de la instrucción pública y lo que es más por la gloria y esplendor de nuestra católica religión. México, Señor, favorecido por naturaleza de un suelo pingüe y feracísimo, dotados sus hijos de un talento precoz y singular, de un genio dulce y de unas raras virtudes, sólo espera la mano paternal y generosa de V. M. para salir del abatimiento y miseria en que yace. Este Seminario Conciliar ve con sumo gozo aproximarse ese tiempo feliz, y está seguro que la Nación Mexicana con el auxilio del Todopoderoso tremolará en todo el orbe su bandera, imponiendo a sus enemigos, obligando a sus aliados y llenando de envidia a los que no tengan la suerte de no vivir bajo una legislación que protegiendo al hombre en sus derechos, lo conduce suavemente al último punto de felicidad, a que puede aspirar sobre la tierra. Estos son, Señor, los votos del Seminario Conciliar, que rendidamente suplica a V. M. se digne a aceptar como un leve testimonio de su respeto, amor y obediencia. Guadalajara, 14 de marzo de 1822, segundo de nuestra Independencia. Señor José Miguel Gordoa, Rector.

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AHAG, sección Gobierno, serie Obispos / Gordoa, sf, snf.

CARTA DE JOSÉ MIGUEL GORDOA DIRIGIDA AL ILUSTRÍSIMO DR. DON JUAN CRUZ RUIZ DE CABAÑAS, OBISPO DE GUADALAJARA (MÉXICO, 14-IV-1824) Excelentísimo e Ilustrísimo Señor, Venerado Padre, y Señor de mi primera atención y respeto: ayer habrá salido la fragata Valerosa, y en ésta la legación mexicana cerca del gobierno Inglés, si el comandante no insistió en excluir todos los pasajeros, por la desagradable ocurrencia de entre Tepeyahualco y Perote que acaso fue ocasionada de la precipitación de los mismos caminantes que no quisieron esperar la tropa. Al embarcarse en Alvarado un zapatero inglés que fue el que hizo el gran robo de la platería de Cañas ha sido aprehendido por delación de un paisano suyo: también parece que ha sido aprehendido un teniente coronel que paseaba en el caballo del anglo-americano muerto en el robo de cerca de Tepeyahualco. El brigadier inglés que está formando justicia a Gómez Pedraza dice que nada resulta de lo actuado contra éste. Quedó pendiente la discusión empezada el viernes, hasta el miércoles de la semana de Pascua. Dicen que todo mejorará nombrándose un director, y entrando en el Ministerio las personas que dije a V. E. Y. otra vez yo no veo el mal precisamente en los que gobiernan, sino también en los gobernados. Dios Nuestro Señor me guarde la importante vida de V. E. Y. muchos años. México, Abril 14 de 1824. Excelentísimo e Ilustrísimo Señor. Besa los pies de V. E. Y. su más atento hijo, y reverente súbdito. José Miguel Gordoa (Rúbrica)

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AHAG, sección Gobierno, serie Obispos / Gordoa, sf, snf.

CARTA DE JOSÉ MIGUEL GORDOA DIRIGIDA AL ILUSTRÍSIMO DON JUAN CRUZ RUIZ DE CABAÑAS, OBISPO DE GUADALAJARA (MÉXICO, 16-VI-1824) Excelentísimo e Ilustrísimo Señor, Venerado Padre, y Señor de mi mayor atención y respeto: por el (ilegible por daño) del todo autor del voto particular del señor Ramírez sobre patronato. Ya está en Cádiz escribiendo sobre independencia de ambas Américas D. Juan López Cancelada: dice que no la hay de hecho ni de derecho; y contrayéndose a Nueva España afirma que en tres años no se ha podido consolidar un buen gobierno parece que también se burla de las compañías o compañía hecha en Londres para trabajar estas minas. Ha pasado por mi casa con grande aparato el Supremo Poder Ejecutivo a recibir al General Victoria que debe entrar esta mañana; anoche sacaron a los conspiradores del 12 del pasado excepto los dos condenados a pena capital, y el Brigadier Andrade que dicen queda en su casa por enfermo. Seguramente Mr. Samuel viene con el General Victoria cuya carta a los conspiradores he visto en el proceso de éstos, a quienes dice que esperen venga él, y todo se compondrá. El general Filisola ha aprehendido a los facciosos, Capitán José Miguel Reyes y sargento José María Salazar de la gavilla de Vicente Gómez que ha robado en el camino de Veracruz que traía carga, y una gran parte de ésta pertenecía a (ilegible) de los Estados Unidos. He visto carta reservada del Señor Vázquez destinado a ir a Roma en la que se queja del retardo de su depósito, y teme se intente hablar mal de Su Señoría en el Congreso y alguno me ha dicho que se pensaba fuere en su lugar el Diputado Mier, o el Diputado Vargas, pero el Presidente del Congreso está en que se trate aquel asunto en sesión secreta, y creo que no hará novedad el Gobierno. En esta mañana ha jurado su plaza y el acta constitucional el General Victoria, y asistió al juramento Mr. Samuel. Dicen que el General Barragán ha indultado al Coronel Reguera con otros facciosos. La solicitud de Hernández sobre que se le conmute la pena capital ha pasado a las comisiones de justicia (ilegible) derecho recibidas. Dios Nuestro Señor me guarde la importante vida de S. E. Y. muchos años. México, junio 16 de 1824. Excelentísimo e Ilustrísimo Señor. 143

DISCURSOS

Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, 1811-1813, Edición facsimilar, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2005.

CÁDIZ. SESIÓN DEL DÍA 4 DE MARZO DE 1811, DONDE EL SR. DR. DON JOSÉ MIGUEL GORDOA TOMÓ POSESIÓN DE SU CARGO COMO DIPUTADO DE LA NACIÓN Después de haber leído el Sr. Secretario (Polo) un oficio de D. Mariano Álvarez Arce, con el que acompañaba 20 ejemplares del discurso que ha pu­blicado sobre las causas de la arbitrariedad que ha reinado en la Caja de la Consolidación, parte de los cuales se mandaron repartir a los Señores de la Comisión de Hacienda, y parte depositar en el Archivo; y después de haber prestado el juramento de estilo los Señores D. José de Uría, Diputado por Guadalajara de Indias; D. José Miguel Gordoa, por Zacatecas; y D. José Caye­tano de Foncerrada, por Valladolid de Michoacán, leyó el Sr. Marqués de San Felipe lo que sigue…

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SESIÓN DEL DÍA 26 DE ABRIL DE 1811 Leyóse el siguiente papel del Sr. Gordoa: “Señor V. M. en medio de la vasta divergencia de intereses y objetos que en el angustiado cuadro de la Nación se le presentan, queriendo como a porfía ocupar y distraer exclusivamente su soberana atención, ha dado testimonios bien claros del sabio tino y discernimiento con que los tiene graduados en el solemne aprecio con que ha oído y recibido diversas exposiciones relativas al modo de facilitar arbitrios y recursos para continuar la heroica y santa lucha, que con admiración y pasmo de las naciones más cultas e ilustradas, ha sostenido la española. Y vea aquí V. M. todo el motivo que he tenido para dar con aquellas un preferente ejercicio para mi imaginación, y para apresurarme a manifestar a V. M. su resultado. Apresurarme, he dicho, porque la dilación en proponerlo ha provenido únicamente de lo que exigía el cálculo de su utilidad con respecto a una absoluta y general extensión del decreto que a beneficio del erario y para su seguro y notable aumento estoy convencido debe expedir V. M. a favor de todos los mineros y rescatadores de metales. El Decreto de reducción a la mitad de todos los derechos, así de quintos como de todos los demás artículos que consumen y pagan aquellos, al mismo tiempo que presenta un fácil y efectivo arbitrio para reparar la debilidad del erario, es el más análogo a todas las circunstancias de la Nación. No habiendo ramo alguno de Hacienda en que el objeto de la legislación económica sea tan idéntico con el del interés personal como el de la minería, cuyos agentes, considerados colectivamente, no pueden proponerse otro que el de aumentar su riqueza hasta el sumo posible ni tener otra tendencia que a tres fines, a saber: extensión, perfección y utilidad del laboreo de minas, no es fácil excogitarse otro medio más oportuno para aumentar el Tesoro público que el de proteger la libre acción del interés de estos agentes; y con este fin hago las siguientes proposiciones. Primera. Que esta protección, atendidas especialmente las circunstancias, consiste en remover los estorbos que hayan arruinado aquel y entorpecido éste, en palpable menoscabo de las rentas del Estado, y para lograr esa remoción es el único medio el de la reducción a la mitad de los derechos de los quintos, y de utilidad en el precio de los artículos del consumo de la minería, con íntegra restitución de las gracias, auxilios, privilegios y exenciones concedidos a los mineros, que no estén derogados por ulteriores disposiciones. Segunda. Y para que este arbitrio no se utilice o enerve, deberá publicarse en términos que no se pueda ocultar el estado llano, esparciéndose su noticia por medio de impresos, comprensivos de un expreso y circunstanciado decreto, que en obsequio de la Patria y a nombre de mi Provincia ofrezco costear.” 148

Para dar a estas proposiciones la explicación necesaria dijo: Sr. Gordoa: Señor, convengo desde luego en que ese arbitrio extraordinario, en su primer aspecto podrá parecer escandaloso, o por lo menos antieconómico, antipolítico; pero es muy fácil demostrar que aun examinado superficialmente, es por el contrario un medio legal y llano, económico, y en las actuales apuradas circunstancias necesario por su evidente conducencia para proporcionar un pronto, cuantioso y perenne ingreso al erario. Una hojeada sobre las leyes y Reales Cédulas relativas a la materia, y sobre las ordenanzas del ramo de minería, bastará para convencer que lejos de presentar éstas obstáculo e inconveniente para la sanción del decreto, lo provocan, lo autorizan o lo justifican. Aunque muy fácil, sería ociosa sobre prolija la combinación que pone en claro este aserto, y desbarata todas las trabas que podrían inventarse contra el arbitrio propuesto. Hay leyes, ordenanzas y Reales Cédulas en pro y en contra; pero su aparente oposición no es más que un contraste en que se ve acrisolada la verdad que en apoyo de mi pensamiento acaba de proferir. Sin embargo, haré dos breves reflexiones, en mi concepto capaces de desvanecer todo recelo de que esto no sea, como he sentado, un medio legal y llano de consultar a la extenuada situación del erario. Señor, quizá fue siempre sin controversia más recomendada y protegida la regalía de la integridad y continuación del precio de azogues; sin embargo, después de las más solemnes, exactas y detenidas discusiones que hubo en diversos tiempos hasta la mitad del siglo pasado por los más celosos Ministros del Rey, y de su orden expresa se concluyó y avisó a S. M. que por razones de notoria justicia, conveniencia y utilidad recíproca, era necesario, no obstante hallare tasado por ley, y ser moderado el precio de azogue de 60 a 40 ducados ¿Y cuál fue el poderoso fundamento de esta resolución? No otro, Señor, que haber tenido a la vista la real Cédula de 30 de diciembre de 1716, por la que el Rey había concedido a los mineros la disminución desde el quinto hasta el diezmo en sus reales derechos; pues reconocidos dos sexenios por los Ministros principales de Real Hacienda en México, la comparación del posterior a la gracia, con el que le había precedido, dio el resultado de 10 millones de reales de aumento en el Real Tesoro; ni es menos eficaz la otra reflexión, que es consecuencia de ésta, porque reclamada por el contador de azogues con diversos cálculos y datos como perniciosa al erario la disminución del precio de azogue y de los reales derechos, el célebre y recomendable minero de Taxco D. José de Laborda, convenció en oposición a aquel con nuevas y superiores observaciones, que sin a expresada rebaja del azogue en caldo, por lo menos a 50 pesos por quintal, y de los reales derechos aun quinzavo, era inasequible el restablecimiento de la minería y el aumento del Real Tesoro; representación ésta tan sólida, tan fundada y que se hizo tal lugar en el concepto del virrey, conde de Revillagigedo, que tuvo a bien remitirla al examen de D. José Alejandro de Bustamante, como uno de los más expertos y acreditados 149

mineros de aquella época, quien sin embarazarse por haber sido antes de contrario dictamen, apoyó y esforzó el pensamiento de Laborda, quedando después ambos sostenidos por una larga y constante experiencia, que siempre estuvo de acuerdo con esta verdad. Podría, pues, contentarme con lo expuesto para convencer que no siendo el arbitrio que propongo ilegal ni extraño, es por lo mismo económico; pero es muy fácil demostrar que lo es aún en principios obvios de verdadera economía. Esta ciencia Señor, por la parte que mira al Soberano como padre de sus pueblos, y llamamos economía civil, le inclina y obliga a poner en ejecución todo cuanto contribuya a poblar, enriquecer y estimular la Nación sus trabajos, ejercicios o industria favorita. Cuando hablo a V. M. cuya alta penetración veo, por el plausible documento de una diaria experiencia, sabe mirar los objetos en todas sus relaciones, sería un desacierto grosero detenerme en la exposición de todas aquellas máximas de economía civil que naturalmente fluyen de este principio en apoyo de mi intento. Debo, pues, prescindir de que la metalurgia es una de las cinco artes fundamentales de cada Estado, que su fomento por el medio propuesto abraza la utilidad absoluta y respectiva, que jamás debe perderse de vista; que su profesión, por lo mismo, no sólo es útil, sino necesaria a la sociedad, y que debe ser en consecuencia protegida y animada siempre si se atiene (¿y cómo podrá dejar de atenderse?) a las circunstancias del tiempo, situación de las cosas y necesidades de ambos hemisferios, ahora más que nunca, y contraerme a expender con la precisión que cabe el principio fundamental de donde condenen los economistas; dimanan todas las reglas generales y particulares de una buena economía, y que para la felicidad y exactitud de su aplicación exige el conocimiento actual y práctico de la materia de los tiempos y lugares de que se habla. Emplear, pues, todas las medidas imaginables, con tal que sean prudentes y oportunas, para que atendida la índole y el número de hombres que hacen producir la tierra, aumentando las riquezas del Estado, y el consiguiente aumento del ingreso al erario, y quitando las trabas a los legítimos y verdaderos medios de fomentar la población, sea el mayor que se pueda, reduciendo al mínimo posible la clase de los que gastan y consumen sin darle utilidad inmediata y productiva, es la máxima cardinal de la economía civil, y la que me atrevo a decir sólo cuadra por ahora a la América, o la que sólo puede por ahora a lo menos hacerla prosperar y florecer en el modo más análogo a su situación y a nuestras necesidades. Luego el proyecto de reducción a la mitad de derechos a los mineros es evidentemente económico. Hacer una sencilla relación de los hechos, y quedar demostrada esta consecuencia, será una misma cosa. El opulento, aunque efímero Real de Ramos, por tan reciente, presenta desde luego uno de los más eficaces. Acaso no ha seis años era por el cálculo más bajo una población de 10 150

a 12 000 personas, que componían una clase enteramente productiva al estado y al real erario, en grado que en el cortísimo espacio de tres a cuatro años una triste ranchería se vio convertida en pueblo grande, civilizado y ennoblecido con establecimientos públicos, excelentes edificios y un magnífico templo, cuya fábrica material tuvo de costo 1 400 000 reales. Y ahora Señor ¿cuál es su estado? En sustancia el primitivo, y ya casi no es sino cero entre las poblaciones. Desaparecieron aquellos miles que extraían de la tierra el espíritu que anima todos los ramos y los pone en giro y movimiento, o que le hacían difundirle (me explicaré así) por todos los canales que conducen a la masa general de las rentas y la consiguiente robustez de ingreso al erario; reducidos ahora a una décima o duodécima parte, se ven precisados, a pesar de su amor al trabajo y a la industria, a presentar una clase de hombres del todo opuesta a la que antes habían formado, es decir, hacer no más que una tropa de vagos involuntarios o de meros consumidores, que roban el Estado y nada pueden producir al erario. Señor, esa multitud de infelices operarios, cateadores o buscones, que constituyen quizá la principal clase de las que hay en América productivas al erario; esos hombres, repito, como todos los del globo, tienen impresa en el corazón la imprescriptible ley -trabaja si quieres comer-, pero con la diferencia que en ellos está más gravada por necesidad, si puedo decirlo así, como que no tienen en lo general a qué aspirar, ni otro patrimonio de qué vivir sino es el trabajo. Pero ¿quién los ocupa o en qué? Cesó el laboreo de las minas, y con éste su habilidad para adquirir su industria y para ser útiles ¿quién los fomenta o protege? Los dueños o aviadores de minas hacen no poco en sacrificar una gran parte de los que han adquirido con tanto riesgo y afán en odio de este mal; y si en comprobación debo citar entre mil, un ejemplo, claman la justicia, la utilidad y gratitud pública por la honorífica mención de los recomendables mineros, padre e hijo, D. José Anastasio y D. José Pablo de la Rosa, quienes con su compañero D. José Gregorio de Elizondo en el expresado Real de Ramos en su famosa mina La Cocinera, ya en borrasca, o lo que es lo mismo, con ninguna o poca esperanza de utilidad, han invertido 5 o 6 millones de reales. Redujérase, pues, esa multitud de vagos o meros consumidores al mínimo posible; exitáraseles por algún medio al ejercicio de su imaginación; en una palabra, propusiérase un incentivo, un aliciente, siquiera progresivo o gradual, que evitara la dispersión de tantos hombres útiles o los congregara después de dispersos, vería entonces V. M. más y más confundida esa política ratera y mezquina, que por ignorancia o motivos más culpables, si no fue por el medio más odioso y gravosísimo de nuevos impuestos, cuyo triste resultado experimentamos ahora; digo, pues, que si no fue por ese medio molestísimo y expuesto entonces (porque hoy ya veo 151

que las circunstancias exigen imperiosamente nuevas contribuciones), no acertó a ver, ni descubrir recursos expeditos, útiles y ventajosos, cuando sólo en la rebaja indicada de los reales derechos hasta la mitad y aún más allá con proporción a las minas, mineros y minerales abandonados, los tenía fáciles, abundantes y prontos, puesto que es evidente que del gran número de aquellas y del incalculable de estos no percibió como podía, ni habría percibido nada si no es por este medio. Porque Señor V. M. oirá, no sin admiración, lo que voy a decir con mucho dolor mío. Estos opulentos florecientes reales de minas, en otro tiempo raudales de oro y plata, que derramaban en el tesoro público, se hallan en el mismo caso que el de Ramos, y sólo hay diferencia en orden al proyecto por la mayoría de razón respecto de los antiguos Fresnillo, Mazapil, Sombrerete, Sierra de Pinos, Asientos de Ibarra, Ojocaliente, Ángeles y otros de que no hago memoria; pero se disminuyeron las leyes de los metales, o para decirlo mejor, entró la alternativa inherente a este ramo, inundáronse sus minas, crecieron enormemente los gastos de sus costosos utensilios, llegaron a una profundidad extrema; en suma, hiciéronse absolutamente incosteables ¿cuál es el resultado? Ya está dicho en el bosquejo que he dado del que nos presenta el Real de Ramos. Señor, soy testigo ocular; no hace mucho tiempo que he recorrido algunos, y he dejado en ellos montes de plata, que están aún, como suele decirse, vírgenes; minas riquísimas hundidas o aterradas por el extraordinario costo que demanda su laboreo, poblaciones, en fin, de 20 y hasta 30 000 personas reducidas a la mitad de sus habitantes o casi ya desiertas en las que, sin embargo, yo mismo he visto a muchos hombres y aun mujeres que hacen producir las tierras en esas minas abandonadas por inservibles e incosteables 81 100 y aún más marcos de plata por mes, con sólo el trabajo diario de echar agua sobre ellas para separar y beneficiar las útiles. ¿Qué no harían esos y otros muchos, semejantes todos en la aplicación, pero superiores muchos en la industria e inteligencia, provocados de la seguridad de costearse y del halagüeño incentivo de medrar y aun enriquecer en la extracción y beneficio de tantos metales, que en países muy conocidos se sabe han sido abandonados solamente por incosteables? ¿Qué no debería esperarse de tantos dueños de minas pobres que, despojados por una parte de la ejecución de alcabalas o impuestos concedida a varios efectos, gravados por otra con algunos nuevos, sin disminución en los antiguos, ni en los costos de los materiales de su consumo, han desistido por fin de su laboreo, cansados ya de poder prometerse más que una utilidad siempre mezquina y demasiado precaria? ¿Qué gran número de aviadores y mineros pudientes sobre el auxilio de una exención siquiera temporal o gradual de impuestos, mitad de quintos y de la utilidad del precio de los ingredientes que se suministran por cuenta del erario, no quedaría luego decidido a la importantísima empresa de contraminas, socavones, obras de aire y 152

desagüe generales, único medio de reparar la decadencia lastimosa, pero absoluta o parcial, en que por la profundidad o abundancia de aguas se miran hoy Pánuco, Vetagrande, Sombrerete y otros minerales abundantísimos? ¿Cuál sería en este caso el progreso del cuño, el aumento y circulación del numerario y la entonación verdadera del Estado? Señor, aquí se presenta a mis ojos la más lisonjera y palpable perspectiva de prontísima robustez en el ingreso al erario; podría temer que al expresarla no apareciese a los de V. M. sino un delirio halagüeño, si el cálculo con que la he de demostrar real y efectiva, y con que voy a concluir, no desterrara hasta las sombras de improbabilidad o incertidumbre. Sería, Señor, tan cuantioso y tan probable el ingreso que quizá, y sin quizá, en un quinquenio solo llegarían a cubrirse los 1 200 millones de reales a que el Ministro de Hacienda ha manifestado a V. M. asciende el enorme, pero inevitable, gasto de la Nación. No debo recelar del acendrado celo de V. M. parecerle prolijo, y sin embargo procuraré explicarme con la precisión posible. Yo no he hablado hasta ahora, Señor, sino de la provincia que represento que aunque grande, pues es de 300 leguas mayor que el reino de Aragón, por el cómputo más largo sólo tendrá de 7 000 a 8 000 minas, y que quizá en el día no es la más susceptible de otros progresos en la América; sin embargo, esta provincia sola con una mina y por un ramo ha dado al Rey en un quinquenio 207 175 reales de utilidades. El comprobante existe en Cádiz y según entiendo, obra en expediente que se sigue en el Consejo de Regencia: consta de aquel, que la mina Quebradilla, después de haber estado largo tiempo abandonada, puesta en giro por una compañía de pudientes, los beneméritos mineros vecinos de Zacatecas D. Fermín Antonio de Apezechea, D. Fausto de Arce, D. Bernardo de Iriarte y D. Julián Pemartin, en el último quinquenio, desde el año 6 hasta el 10, por un solo ramo, el de la pólvora, que no es seguramente por el que más ingresa la Real Hacienda, ha percibido, no obstante, la suma expresada. Ahora, Señor, yo abatiré al cálculo hasta el racional extremo que, al mismo tiempo que lo asegure, haga deponer el susto a esa economía escrupulosa y delicada que estremece en todo lo que suena supresión o disminución de reales derechos. Dense pues, en mi provincia (dejando muchas vetas, asientos y aun reales de minas) a diez solamente de los más conocidos de su comprensión, no por una, sino por todas sus minas, y por ese único ramo los 2 millones de utilidad en el quinquenio que ha producido la de Quebradilla; el resultado es de 20, que reducidos a la mitad por la rebaja, quedan 10, que no ha percibido, no percibe ni percibirá jamás la Real Hacienda si no es por este medio. Después de esta sencilla operación, no querría más, Señor, sino que V. M. se dignase tirar un cálculo superficial en 500 reales de minas existentes nomás que en la América septentrional, y dando solo el escaso aumento de un número igual de minas, que se pongan nuevamente en corriente al de 30 000 poco más que hay en actual laborío, hace el cómputo sobre 16 millones de reales a que 153

asciende el consumo de pólvora anualmente en éstas, con el que harán este y los otros ramos ingredientes que ministra la Real Hacienda con el incalculable de los quintos aun reducidos, para desafiar en seguida al economista más inflexible por la integridad de los derechos reales a que descubra menoscabos en su disminución o a que niegue que aun cuando, en ella la hubiese, no podría ser sino aparente y momentánea la pérdida, y ésta resarcida muy luego con increíbles ventajas, y con toda la celeridad que no puede prometerse ni esperar de ningún otro ramo, ni con algún otro proyecto pues, con el de la reducción propuesta de derechos, sobre el inmediato aumento que tendría el erario por el mayor consumo de lo que se ministra por su cuenta, lo tendría además en todos los otros giros y ramos, por ser peculiar al de la minería la universal y enérgica trascendencia que los pone todos en movimiento y en perenne contribución al Estado. Estas y otras razones, que no se ocultan a V. M. y omito por no ser más prolijo y fastidioso, me hace creer que V. M. se persuadirá inmediatamente de la solicitud útil y justa que hoy le presenta un Diputado desnudo de todo interés individual y compelido exclusivamente del que tiene en descubrir recursos para restañar el fatal y ominoso flujo de las actuales urgencias y necesidades, porque acaso en tiempos más tranquilos, o menos angustiados, excitaría el paternal amor de V. M. para que mandara cegar todas o la mayor parte de las minas. Tal es, Señor, el fin y objeto que me propuse en el proyecto que acabo de exponer indicando las causas de la perniciosa decadencia en que se halla el importante ramo del laborío de minas y los medios de restituirlo al Estado, para la felicidad de la Monarquía y para el seguro aumento del Tesoro nacional, cuya debilidad extraordinaria lo hace, no sólo urgente sino necesario, para su manifiesta conducencia, para proporcionar una pronta, cuantiosa y perenne entrada al numerario de aquel, removiendo de un golpe los obstáculos que habían obstruido la primera y más copiosa fuente de la riqueza pública y privada de América, y por medio de un proyecto, no quimérico, lento o aventurado, sino real, pronto y efectivo. De este modo combatirá V. M. al tirano que nos oprime, luchando si así puede decirse, con la naturaleza misma, y obligándola a que auxilie los esfuerzos del interés individual, o por lo menos a que no los frustre; podrá así coronar su ardua y sublime empresa, llenar debidamente la expectación pública, y ganarse aquella íntima y preciosa confianza que la Nación se prometió hallarla por fin en la sabiduría, celo y amor de este augusto Congreso, que con el restablecimiento de las minas, elevándola al eminente grado de prosperidad y opulencia que se merece por su valor y constancia sin ejemplo, exige al mismo tiempo un monumento inmortal, y el más glorioso de los dignos afanes y desvelos de sus beneméritos representantes. Se mandó pasar la proposición del Sr. Godoa a la comisión Ultramarina. 154

SESIÓN DEL DÍA 30 DE ABRIL DE 1811 Yo, prescindiendo del carácter sacerdotal, si puedo prescindir, no tengo inconveniente en votar se le conceda al reo la gracia que por él solicitan, tanto por no ser delito grave, como porque le impetra el cuerpo de Voluntarios que con sus servicios se ha ganado cualquiera consideración, en cuyo caso leeré una proposición que con este objeto traía para ver si merece su aprobación. “Que se diga al Consejo de regencia que las Cortes generales y extraordinarias, atentas a economizar en todo caso la efusión de sangre española, que le es tan estimable, creen hallarse en el caso de dar al público un plausible testimonio de la clemencia, que debe ser inseparable de la severidad de la justicia, indultando de la pena capital al reo que tiene determinado entregar en la tarde de este día al último suplicio; siendo advertencia que este acto generoso de su poder soberano, de que no tendrá la nación sino rarísimo ejemplo, se apoya principalmente en no ser su delito el de infidencia, contra el que será siempre inexorable e inflexible su justicia”.

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SESIÓN DEL DÍA 30 DE JULIO DE 1811 El inesperado dictamen de la Junta Provincial de Censura, que ha oído V. M., me obliga a interrumpir mi acostumbrado silencio (porque siempre tengo más placer en oír y deliberar por los discursos que pronuncian, tan elocuentes como enérgicos, mis dignos compañeros), añadiendo algunas breves observaciones a las que sabiamente ha hecho el Sr. Alcocer, que serían menos mal ordenadas si hubiera visto con alguna anticipación el indicado dictamen. Está bien, Señor, que la Junta de Censura apruebe y autorice con su dictamen apologético un papel que hará formar a la posteridad ideas poco ventajosas de las actuales Cortes, “por el muchísimo tiempo que pierden o emplean inútilmente los Diputados europeos y los americanos en discusiones en que apenas entienden unos lo que tratan otros”. Está bien que la Junta de Censura, tan delicada y circunspecta en lo que conduce a su honor, y que no permite ni puede tolerar, y justamente, se vulnere de modo alguno su reputación, como ha visto V. M. en la queja que instruyó contra el periódico El Robespierre Español, disimule ahora, apoye con su calificación encomiástica, deje correr libremente y que pase a otras naciones un impreso que se dice publicado por encargo del Gobierno de España, en el que se ultraja e infama al clero de ambas Américas con proposiciones tan falsas como vergonzosas y horrendas, hasta el grado de excitar la grave duda del valor de los Sacramentos que administran en aquellos países sus párrocos, en los que “no se ve la religión que habíamos aprendido de nuestros padres en España”; como eclesiásticos de América, donde “los más son muy ricos, muy idiotas y muy tiranos”, por ser alumnos de aquellos seminarios pésimos; pero seminarios, Señor, tridentinos, que, como los más celebrados del orden cristiano, tienen y observan sus constituciones arregladas al espíritu del Santo Concilio de Trento, y dictadas, ora sea por el padre de los mismos seminarios, San Carlos Borromeo, o ya sea por el ínclito Santo Toribio de Mogrovejo, así como los seminarios o colegios Reales tienen y observan con noble emulación las suyas, formadas por varones tan recomendables por su piedad como por su sabiduría, que abundaron y florecieron, y abundan y florecen en ambas Américas desde su descubrimiento… pues como hijo de unos y otros en diversas ciudades del septentrional, puedo y debo testificarlo solemnemente, especialmente del que en el día me glorio de ser individuo, y en el que el ilustrísimo Prelado, después de haberle aumentado cátedras, ha trabajado constantemente en mejorarlo en sus loables constituciones y en todos sus ramos. Pero a su tiempo veremos la juiciosa y ponderada apología de que son dignos esos seminarios, que se dicen pésimos, no menos que la del clero ajado y despreciado, donde no faltan plumas tan sabias y elocuentes como las más ilustradas de Europa, que sabrán vindicarse y demostrar hasta la evidencia que si por una desgracia, 156

no peculiar ni rara, ha habido en su seno eclesiásticos olvidados de los deberes propios de su estado, hay también celosos ministros del altar, y ha habido en todos tiempos párrocos ejemplares y Prelados insignes, verdaderos imitadores de los Apóstoles. Yo no veo, Señor, como pueda V. M. desatenderse y mantener en este augusto Congreso miembros inútiles y positivamente perniciosos por partidarios. Representantes de la más célebre, ilustre y generosa de todas las naciones, indignos por tan sublime cargo por su apatía, ineptitud, indiferencia y demás ignominiosas tachas con que los marca el “protector de Indias”, que, como “censor del Gobierno” y de su orden expresa, “intimida por los Presidentes de las Cortes y de la Regencia, porque se lo manda España, y tomando el tono de padre de la Patria”, indica a V. M. desde ahora para las Cortes futuras las justas reclamaciones que acaso harán en ellas los Diputados, que podrán decir… qué sé yo… alegando por mérito la falta de Representación en las actuales, porque los Diputados de una parte integrante de la Nación no fueron “apoderados instruidos”, y tenían todas las nulidades que expresa el “censor del Gobierno”, con ciencia y sin contradicción de las Cortes, y con aprobación o recomendación clara y terminante de la Junta de Censura… ( Junta creada por V. M., si no me engaño demasiado) para calificar censurando, y no para interpretar apadrinando. Así es que verificando lo segundo en la censura del papel Rasgos sueltos para la Constitución de América, que publicó el intendente de Puno con agravio de los Diputados suplentes, que en mi concepto se merecen tantas consideraciones como los propietarios, y su representación es igual en el Congreso, e interesa igualmente a V. M. la probidad, honor y buena opinión del último de los suplentes como del primero de los propietarios. Sí, Señor, lo repito por mi opinión particular, que la Junta de Censura, interpretando benigna y piadosamente aquel impreso, aunque sin fundamento, injuria, si puedo decirlo así, a los Diputados suplentes, especialmente a algunos que, si no designa paladinamente indios, por lo menos, sin mucha oscuridad. Digo sin fundamento, por ser contrario el sentido que pretende dar la Junta al obvio y literal de las palabras del autor que presentó expresamente: “no se verían ahora las Cortes llenas de personas partidarias e indiferentes a la suerte de una Patria que tal vez no conocen, si la América hubiese buscado y requerido a sus genios”, porque mal se compadece con esta abundancia o plenitud aquella excepción. Mas pregunto yo: ¿los que lean esta notables palabras en los Rasgos sueltos para la Constitución de América, irán a registrar el libro de actas de la Junta censora de provincia, o apelarán a los Diarios de las Cortes, y confrontarán con la fecha de esos famosos Rasgos las de admisión de Diputados suplentes y propietarios? Harán esto resultando para aquella estar completo el número de los que tienen lugar en estas Cortes, si no es uno u otro que haya venido después y 157

venga en adelante. ¿Qué arbitrio pues, o qué recurso queda a los Diputados de América para vindicarse? ¿Por ventura pretender que V. M. expida un decreto prohibiendo que nadie ose en lo sucesivo llamar necias e ineptas a las personas que V. M. se ha dignado calificar por sólo el hecho de admitirles en este augusto Congreso? Aunque acaso no sería una grande extravagancia, la solicitud parece sería ambiciosa, inoportuna e imprudente. ¿Publicar una apología de sus talentos y luces, convenciendo que si no son aquellos genios extraordinarios y sublimes o esos hombres peregrinos que poseen todas las ciencias, o para decirlo más breve, son omniscios, no carecen por lo menos del ingenio y conocimientos necesarios para poder durar y estudiar o consultar para resolver con algún acierto? Pero éste sería un lunar que afearía mucho su reputación. Están, pues, en el caso, a lo menos, de poder exigir y pedir a V. M., si se digna conservarlos en este soberano Congreso, mande a sus Secretarios, y por su medio a la Regencia, certifiquen si se ha dado la orden que se supone para publicar los repetidos célebres Rasgos sueltos para la Constitución de América. Por fin, Señor, yo ruego a V. M. no cierre sus perspicaces ojos al tiempo futuro; no olvide el juicio severo e integérrimo de la posteridad, ni dé margen para que los Diputados que componen hoy el Congreso soberano antes de dos años sean el objeto del oprobio y escarnio de la misma heroica Nación que representan ahora, y por cuyo bien desean sacrificarse de todos modos y con el mayor placer.

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SESIÓN DEL 30 DE AGOSTO DE 1811 La adición del Sr. Villanueva, me parece oportuna, muy justa y muy fundada en derecho, según dicen nuestros publicistas, por lo menos los que he leído. Distingo yo dos religiones: interior la una, que consiste en las luces y conocimiento que cada uno tiene, y está como escondida dentro del corazón humano. Ésta no se sujeta a V. M., ni puede ejercer imperio alguno directo sobre ella la soberanía. La otra, exterior o públicamente establecida, y que consiste en las acciones o culto externo con que tributamos a Dios el honor que se le debe, y entonces es un negocio de Estado, sujeto a la potestad humana como objeto de su protección y cuidado. Tal ha sido y es en la Nación española la religión católica, apostólica, romana, única verdadera que profesa con exclusión de toda otra, según se dice adelante en el capítulo II, art. 13. La Nación, pues, está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas esta religión santa y adorable, que hace su felicidad y sus delicias verdaderas; la vivifica, endulza sus trabajos, la ha mantenido constante, con asombro del orbe entero y de las naciones que no conocen el dichoso secreto de su admirable constancia en la ardua empresa de defender los derechos imprescriptibles de su integridad e independencia; la sostiene aún, y aún por fin coronará sus heroicos esfuerzos. Por esto, y siendo en mi concepto la religión el objeto primero del Gobierno, según consta de las leyes del título I y II de la Recopilación, creo, como he dicho, oportuna, justa y fundada la expresada adición. Así es que recomendándose muy particularmente esta protección en la ley 2ª, libro 1º, título 1 de la Recopilación, se mandó castigar severamente a los que no hiciesen demostración pública de reverencia al inefable augusto Sacramento del Altar, aun cuando fuesen moros o judíos, siguiendo en esto el orden de toda sociedad bien constituida, en la que ningún ciudadano puede racionalmente eximirse, y sí debe positivamente conformarse con la religión del país en que reside, o de la nación que le reconoce como miembro que le pertenece.

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SESIÓN DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 1811 Aunque supongo que no se trata ni intenta derogar por este artículo la inmunidad Real del clero, cuyos ardientes deseos de sacrificarse sin reserva, y antes bien con el mayor placer, por su religión y por su Patria, son demasiado notorios para que yo me detuviera a recomendarlos ahora; debiendo ser las leyes todas, pero especialmente las fundamentales (como lo demuestra prácticamente la comisión en su proyecto), tan breves como claras y exactas, en obvio de interpretaciones siniestras o arbitrarias, creo que no estará por demás añadir al artículo estas u otras equivalentes palabras “sin que se entienda por esto se pretende derogar la inmunidad Real del clero”. Es verdad que exceptio firmat regulam in contrarium; y que por lo mismo, esta excepción o privilegio fundado en todos los derechos, y antiquísimo, no deberá entenderse derogado mientras no se haga expresa mención de él. Mas como por otra parte una fatal experiencia nos haya instruido bien sensiblemente de que en las provincias distantes del supremo Gobierno, éstas y otras leyes de la misma naturaleza se interpretan al capricho o antojo de los administradores o encargados de la recaudación de las rentas públicas, como hemos visto en el cobro de reales derechos de amortización, en la imposición de beneficios y en la exacción de otros impuestos, pido a V. M. que se adicione el artículo con la cláusula que he expresado, o se declare no estar el clero comprendido en el sentido que indiqué al principio, sino es que se estime bastante; que conste en el Diario de Cortes no haber sido la mente de V. M. extenderlo al estado eclesiástico, pues esto sería una abolición perpetua de privilegios tan recomendable como justos; y yo no puedo creer, ni nadie será capaz de persuadirme, que el sacerdocio cristiano debiera a V. M. menos consideración que mereció entre los egipcios a un Faraón, quien sin conocimiento de la ley divina eximió a los sacerdotes de las contribuciones impuestas al pueblo; a un Artajerjes, que concedió igual privilegio a los de los hebreos, como se lee en el Génesis y en Esdras, y a otros Príncipes gentiles, según lo testifican Aristóteles, Julio César, Plutarco, etc. Esta declaración me parece tanto más necesaria, cuanto que por sólo el hecho de aprobarse algunos artículos de la Constitución, resultan derogadas diferentes leyes, y si por el presente se llega a creer o pretende dar por anulada la inmunidad Real eclesiástica, es consiguiente que exigiéndose del clero las contribuciones que se hayan establecido, no tendría éste otro recurso, verificada la exhibición, que el de la restitución o reintegro, cuyo efecto sería como devolutivo, que se concede en trámite de apelación al reo que va a sufrir irrevocablemente el último suplicio.

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SESIÓN DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 1811 Señor, si mi amor y constante adhesión a la nación española que me glorio y me gloriaré siempre, y en lo que a nadie cederé jamás; si el vivo interés que tengo y debo tener por el honor, decoro y reputación de V. M. en cuanto proceda de su soberana sanción, y el cúmulo de peligros, horrorosas discusiones e irreparables males, que mis conocimientos prácticos me presentan, como indubitablemente consiguientes a la del artículo de que se trata, no reunieran lo más sagrado y urgente de mis obligaciones, como español, representante de la nación, y americano que acaba de separarse de su país; quizá hallaría en la misma naturaleza del artículo, muchas razones con qué excusarme de hablar; más no teniendo por los motivos expresados, una sola que apoye mi silencio me determino a proponer las que me parece que persuaden la necesidad de modificarlo o suprimirlo. Para no divagarme ni excederme, he procurado ordenar mis ideas del mejor modo posible; y aunque coincidieran muchas con las que han expuesto los señores preopinantes y amplificarán los demás señores diputados de América, pues en mi concepto están todos contestes en lo sustancial de esta materia, argumento para mí ineluctable de la necesidad que hay de suprimir o modificar el artículo en cuestión, añadiré todavía para satisfacer al Sr. Argüelles que el Consulado de Guadalajara, corporación Ilustre y que debe a V. M. una consideración particular, recomienda al diputado de su provincia, aunque éste no lo haya expresado, sea por un efecto de delicadeza, o bien de olvido natural, promueva como punto de interés general, la necesidad de abolir la infamia de las castas, o de llamarlas por el camino del honor a ponerse en estado de ser tan útiles al país como podían, siendo advertencia, que todos o la mayor parte de los individuos de esa corporación, son no sólo personas ilustradas y del más acendrado patriotismo, siendo también naturales de la península. Concretándome pues, a responder al Sr. Argüelles, digo que los individuos de las castas que excluye el artículo del número de ciudadanos españoles cultivados en las ciudades o poblaciones grandes, son muy susceptibles, lo mismo que los demás hombres, de una ilustración que los haga sobresalir y brillar igualmente que los otros, que reciben en ellas buena educación, verificándose con esto allá lo que aquí, que las luces de ellos son en proporción de ésta que es más o menos ventajosa, según la circunstancia de los lugares. Pero, volviendo ya a mi principal intento, no dudo en afirmar, señor, que si casi todos los artículos aprobados por V. M. podría decirse ofrecen poderosos fundamentos al efecto, mas para caminar con la precisión que deseo me contraeré al primero, tercero, séptimo y octavo, en que si yo no me engaño demasiado, una clara inconsecuencia o contradicción patente en este artículo 22 me hacen concebir 161

una fuerza irresistible a favor de la supresión o por lo menos limitación o variación, si es susceptible de alguna, capaz de salvar los inconvenientes que preveo. Porque ¿cómo puede comprenderse, señor, que los que traen origen de África (origen malhadado, y cuya maldición no tiene fin, según se sienta en este artículo, pues que lo transmiten a sus pósteros y hasta las generaciones más remotas) sean a un mismo tiempo españoles y no españoles, miembros y no miembros de esta sociedad que ellos también componen y se llaman nación española? La soberanía es una e indivisible, ésta según V. M. ha declarado, reside esencialmente en la nación española, que por los artículos 1 y 6 componen también los que traen origen de África, y por lo mismo reside aquella en éstos, y sin embargo, no son ciudadanos españoles, sin otro obstáculo que su origen; es decir, porque no son españoles. Pero si este reparo tiene alguna solución, que yo no alcanzo, hallo todavía igual o mayor dificultad en comprender cuál pueda darse a la que ofrece la cláusula siguiente del artículo 22 referido: queda (a los que traen origen de África) abierta la puerta de la virtud y el merecimiento, etc. por servicios eminentes, etc. Supongo, señor, que la virtud, merecimientos y eminencia de servicios de que aquí se habla, no es con relación a las verdades reveladas o al orden sobrenatural, sino de una virtud política, o del orden puramente moral, a menos que no se tratara de exigir la heroicidad que constituye santos, para adquirir calidad de ciudadanos. Pues si el que trae origen de África ya es español y como tal debe mirar como una de sus principales obligaciones el amor a la patria (que es toda la esencia de la virtud política en concepto de los mayores sabios antiguos y modernos) ha de cultivar la justicia y beneficencia recíproca, la fidelidad a la constitución, obediencia a las leyes, respeto a las autoridades establecidas, subvención a las necesidades del Estado, hasta prestarse, llamados por la ley, a derramar su sangre en defensa de la patria conforme a los artículos 7º, 8º, 9º 7 y 1º. Cuando haya cumplido con todo esto ¿no posee ya en su última perfección la virtud, merecimiento, política y eminencia de servicios? No los hay mayores si no se apela a otra esfera u orden. Es consecuencia, pues, incontestable, que siendo español el que trae origen de África, sería al mismo tiempo ciudadano, y no ciudadano; y por lo tanto es necesaria la supresión del artículo en cuestión. Pero aun no es esto todo, señor, y sin embargo yo, porque trato de no ser prolijo, con molestia de V. M., pasaré en silencio la dureza que contiene un artículo que, comparado con los que conceden la calidad de ciudadano a los extranjeros, da un resultado muy doloroso de inferioridad, de consideración y estimación de los naturales que se excluyen de este precioso catálogo, sólo porque nacieron sus ascendientes en África, aun cuando hayan pasado veinte o más generaciones, cuando muchísimas veces, será más infecto y repugnante el origen de los extranjeros que lleguen a numerarse en la clase de ciudadanos. No hablaré sobre los derechos de igualdad tan reclamada en este 162

augusto congreso, ni sobre la monstruosidad (tal es para mí) que me presentan las Américas por el aspecto que toman en este artículo, por el que aparecen gozando el dulce título de ciudadanos todos los de las clases precisamente consumidoras, mientras que los de las productoras, es decir, las más dignas o con más justicia (hablo de la justicia y dignidad relativa al objeto y al fundamento) para obtener este título, se ven despojados de él. No diré, por último, de la absoluta falta de medios para entrar en el goce de ciudadanos. Porque ¿cuál es la puerta que se les abre? ¡Oh¡ La del talento, aplicación y conducta. Prescindamos de la imperiosa necesidad e interés de abolirla, y de la moral imposibilidad, por no decir física, que tal vendrá a ser casi en todos ellos, la de obtener la carta de ciudadanos, por la cortedad de sus facultades y numerosas familias, sobre las facultades inherentes a la solicitud, bien arduas y notorias, pues soy testigo no ha podido vencerlas en mucho tiempo, algún extranjero pudiente y a todas luces benemérito, en la pretensión de la que antes se otorgaba de naturaleza; y pregunto solamente: ¿quién pensó jamás o se atreverá a decir que estas virtudes máximas, que estos raros dones del cielo, como lo son en el grado y sentido que forzosamente los requiere el artículo, descollaran o pueden brillar o sobresalir, como es preciso para el intento, en medio del abatimiento, desprecio y degradación en que pone a las castas un artículo que va a formar, aunque no se quiera, y por más que se diga, el ignominioso apodo, que se les echará sin cesar en cara, en casa, calles y tribunales? En dos palabras, señor, es imposible que la cordura, sabiduría y religiosidad de los señores de la Comisión, hubiera insertado este artículo, si hubiera podido entrever siquiera, lo que yo toco con las manos, y me ha obligado a decir a V. M. que me estimula a hablar como americano y que acabo de dejar su país. Desde luego convendrá V. M. conmigo, en que la justicia y la prudencia cristiana, la conveniencia, la política, en suma, la conciencia que no quiero prostituir, así como no me deja libertad para callar, me la limitan también para expresar todo lo que llevaría hasta la evidencia este punto, y que yo debo dejar a la penetración de V. M., eligiendo (si cabe) entre los males, el menor. Debe saber V. M. que la sanción de este artículo, no hará más que llevar adelante el ataque de la tranquilidad de las Américas, haciendo inmortal en ellas el germen de la discordia, rencores y enemistades, o sembrando el grano de que ha de brotar, infaliblemente, tarde o temprano, el cúmulo de horrores de una guerra civil, más o menos violenta o desastrosa, pero cierta y perpetua. El carácter de las castas, sus persuasiones conocidas y fundadas, y los medios que se les ofrecen para proporcionarse el goce de ciudadanos, son tres apoyos de los que digo, y que harán ver a V. M., en una exposición, no más que superficial, que siendo exclusión que pretende el artículo, el obstáculo inseparable y fatal de la unión y prosperidad de las Américas, es al mismo tiempo el manantial perenne y seguro de 163

incalculables daños políticos y morales. Su carácter, no es el que comúnmente se cree, su constitución física y moral; su docilidad e inteligencia; su industria y demás dotes, les dan otro digno de interesar la atención de un Gobierno, que piense en su felicidad y el bien general de la nación; y en esta parte me bastará referirme a los que han escrito autores de mucho tino y discernimiento, como lo son entre regnícolas Ulloa y Azara y otros mil extranjeros. Sus persuasiones y preocupaciones son, por lo mismo, las de que constituyen una clase de mérito y consideración en el estado, y las fundan en las declaraciones más solemnes hechas en su favor, y que ninguno de ellos ignora, como quiera que son el apoyo de su vanidad y distinción. Se creen privilegiados, y los están efectivamente. Y para no detenerme, me contraeré, entre todos los privilegios que gozan, al que directamente obra en la materia de que se trata, y que más les halaga. Sobre los concedidos por las antiguas ordenanzas de Minería, las novísimas del año 83, se explica de esta manera en el título XIX, art. 1º “Atento a que siempre debe considerarse la dureza, dificultad e incertidumbre de este género de trabajo, y a que sus preciosos productos son la especial dotación de aquellos dominios, y la primera fuente del provecho y felicidad pública y universal de estos y aquellos, y aun en gran parte de todo el mundo, vengo en conceder y concedo a los que en Nueva España se dedican al laborío de sus minas, todas las mercedes y privilegios dispensados a mineros de estos reinos de Castilla y los del Perú”. Pero todavía es más urgente la declaración del artículo 2º que es a la letra el siguiente: “además declaro a favor de la profesión científica de la minería y del privilegio de la nobleza, a fin de que los que se dediquen a este importante estudio y ejercicio, sean mirados y atendidos con toda la distinción para que tanto les recomienda su misma noble profesión”. Pregunto ahora, señor, y hago este sencillo argumento ¿los mineros de Castilla eran y serían ciudadanos españoles o no? Y siendo la mayor parte de los empleados en el ejercicio de las minas la que excluye este artículo del derecho de ciudadanos, podrán al mismo tiempo pertenecer como en efecto pertenecen por la ley a una profesión noble y distinguida. Y por fin, pudiendo los hijos de éstos dedicarse a la profesión científica de la minería, y por consiguiente, ser nobles ¿no han de ser ciudadanos españoles? Señor, las razones se me agolpan, y la multitud de las que puedo alegar con el deseo de ser breve, no me permiten más que indicar a V. M. lo impolítico de los medios que se proponen, para aspirar a ser ciudadanos, a una clase sin ilustración bastante en otro ramo que en el de las pasiones, cuando se le inspira con ellos las dos más análogas a su carácter, situación y preocupaciones; pero por lo mismo, los más temibles, que son el orgullo y vanidad política sin las cuales jamás serán ciudadanos: pero con las que la declinación de los extremos viciosos en lo moral, será ruinosísima al estado. Pido pues, a V. M. por la razón 164

y la humanidad que se resiente de degradación en este artículo, por el sagrado derecho de igualdad, que es la parte potencial primera y más noble de la justicia; a nombre de mi provincia, por sus especiales encargos, expresos en mi poder de que procure sean comunes y recíprocos los derechos y deberes los bienes y los males, las ventajas y las desventajas de las partes integrantes de la monarquía y por su particular derecho de ser toda minera, de la patria a quien se preparan conocidos y graves males; y sobre todo, cuando nada de esto merezca atención, a nombre de la religión santa que lo resiste por su carácter y espíritu de que V. M. se halla tan animado y poseído, como yo lo he visto en los actos de bondad y clemencia a que he tenido la dicha de cooperar, virtudes a que apelo ya solemnemente en la solicitud de la supresión o modificación para una tolerancia política siquiera ya que V. M. no puede negarse si se acuerda que estas virtudes han hecho en todos los siglos climas y estados de ornamento y timbre más gloriosos de los soberanos. Pido no permita V. M. que de aquí adelante esas virtudes se vean feamente deslucidas por el lunar indeleble de crueldad y dureza, que imprimirá en su bellísima y apacible faz la sanción de este artículo.

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SESIÓN DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 1811 Creía yo que para dar lugar en este artículo a los que traen su origen de África, podría reducirse a estas breves palabras: “esta base es la población compuesta de los españoles de ambos hemisferios”. Señor, tengan siquiera aquellos españoles humildes, reverentes súbditos de V. M., el consuelo y dulce satisfacción de verse comprendidos en este artículo, y ya que V. M. ha decretado solemnemente su exclusión del número de los ciudadanos, sin abrirles otro camino, para que puedan algún día aspirar al goce de tan preciosos derechos, que el extremo del merecimiento y la virtud. O el difícil y embarazoso de calificados servicios, entiendan a lo menos, que comprendidos en este artículo podrán sus representantes promover del mejor modo posible cuanto sea de una justa conducencia a proporcionarles esas arduas indispensables cualidades. Esto me parece tanto más debido, cuanto es más conforme al espíritu y leyes de toda sociedad perfecta y bien organizada. Examínese si no el origen de la sociedad humana, o su formación primordial y sus progresos, y se verá que el hombre, individuo del género humano siguiendo el destino de éste, apareció en el mundo justamente con la sociedad. Él es corporal y espiritualmente sociable, y conoce por instinto y por reflexión que pertenece por su naturaleza enteramente a la sociedad. Así es que leemos en la Historia Sagrada que no era bueno que estuviera solo el hombre criado, y que Dios por lo mismo le dio luego compañía, para que prestándose mutuamente auxilios, beneficios y socorros en sus necesidades, formasen una sociedad, que aunque doméstica, debió ser, y fue en efecto, el fundamento ejemplar, o modelo de las futuras sociedades políticas. Aumentándose después progresivamente sus hijos y los de éstos, el continuo trato por motivo del comercio necesario despertó entre ellos las diversas pasiones de ambición, envidia, orgullo y otras innumerables, que no corregidas por alguna ley o fuerza, hubieron por fin de producir una fatal serie de incomodidades y tristes consecuencias: éstas, y el deseo de defenderse de los más poderosos, y de vivir en paz y tranquilidad, redujeron poco a poco los corazones a unirse en sociedad civil formando cuerpos de comunidades separadas, o lo que es lo mismo, cuerpos políticos de hombres unidos, a fin de procurar por medio de esta unión su mayor conveniencia y seguridad. Pero esta multitud, que forma una sociedad para sus intereses comunes, y que deben obrar siempre de concierto, es necesario, en principios de derecho público, que establezca con este objeto una autoridad pública, que gobierne y dirija lo que cada uno relativamente debe obrar y ejecutar para el bien de la sociedad. A esta autoridad se someten o sujetan los domiciliados o vecinos de una Nación por un acto de asociación política o civil; y si bien el ejercicio de ella pertenece a aquel 166

o aquellos en cuyas manos se ha depositado el Gobierno, según se ha constituido en cada nación, el derecho de todos sobre cada miembro, pertenece esencialmente al cuerpo político del Estado. ¿Y no es evidente y decidido que éste en España es la unión de las voluntades de todos los españoles? Porque aun suponiendo que no está constituida esta Nación, ni por consiguiente incorporados los que traen su origen de África, al constituirse quieren ellos, pues que son y conocen ser corporal y espiritualmente sociables, agregarse a esta sociedad, sin que obste al inculcado decreto del 15 de octubre, que ni es constitucional, como que depende su fuerza e inteligencia de la Constitución a que se refiere, ni excluye positivamente, como era necesario, a los que traen su origen de África, que resultan representados y no representados. Lo primero, por lo que ha dicho uno de los señores preopinantes; y lo segundo, porque si no entran en el cupo las leyes que se versan respecto de ellos, no demuestran que son representados, puesto que también hay leyes, o se dictan a beneficio de los esclavos, y aun a favor de los bosques y los terrenos, que nadie dirá son representados. Es además una equivocación patente suponer que en concepto del Sr. Alcocer no están representados; lo están, no sólo en el suyo, sino también en el de todos los Diputados de América, y aun en el de ellos mismos, que quieren y creen gozar ya este derecho social; pues si nuestra elección no fue popular, se hizo, no obstante, por los respectivos Ayuntamientos, que nadie ha dudado representan al pueblo mismo; y si así no fuese, probaría esto igualmente que ni aun los declarados ya ciudadanos españoles en América serían por esta vez representados, como quiera que tampoco ellos concurrieron o influyeron en nuestra elección. Señor, no dude V. M. que en Nueva España, lo que igualmente supongo por identidad de razón en la otra América, todos sus habitantes, y por lo mismo los que traen origen de África, concibieron y están persuadidos que veníamos en calidad de Diputados a promover su mayor bien, sus derechos y justos intereses. Yo podría, concretándome a los originarios de África, exponer a V. M. las obligantes tiernísimas pruebas que me dieron éstos en algunos pueblos de mi Provincia, y son garantes de cuanto llevo dicho. Pero prescindiendo ahora de casos y hechos particulares, hablando en general, y para desvanecer la idea que en estos días se ha pretendido dar a V. M. de aquellos reinos, referirá a la letra lo que dejó escrito uno de los mejores virreyes que ha tenido la Nueva España (el segundo Conde de Revillagigedo), según la aclamación universal de estos y aquellos reinos, en donde será inmortal su recomendable y gloriosa memoria. Es, pues, en la instrucción reservada, que por disposición Real debían dejar los virreyes a sus sucesores, y que para él forma en cada hoja este memorable monumento de su merecida celebridad un volumen de elogios, por ser la prueba más clara de su infatigable aplicación, celo y posesión de los conocimientos a que se debe el acierto en el 167

gobierno de aquellos países, concluyó dicha instrucción con este párrafo: “Deseo a V. E. todas las felicidades, que no dudo merecerán sus esmeros y aciertos en el gobierno de estos reinos, dignos en realidad de que se mejore la infeliz situación y atraso en que han vivido siglos enteros unos vasallos tan fieles a sus Soberanos, tan obedientes a sus jefes y tan agradecidos a lo que éstos hacen en su beneficio, como irá experimentando V. R. con aquella satisfacción que da el obrar bien, etc.” ¿Y se dirá que hablaba el Conde precisamente del eclesiástico, del comerciante poderoso, del hacendado opulento y demás clases distinguidas del Estado? No Señor, se hablaba también, y quizá especialmente del impávido minero que se arroja, por decirlo así, a lo más profundo de la tierra para sacar de sus entrañas la sustancia de este mundo, con que florece el Estado, y del artesano laborioso, y del humilde labrador que, con el sudor que brota de su fatigada frente, cultiva los campos y los fertiliza, cooperando de esta suerte a la opulencia y prosperidad de la Nación. Y si el demente y el furioso, que no tienen existencia política, y por lo mismo, ni derechos de esta especie, tienen parte en la base de la representación, dígnese V. M. tomar en consideración que el excluir de allá a tantos españoles tan útiles, y por tan varios títulos apreciables, podrá aparecer a la faz del mundo como una monstruosidad que comprometa la justificación, el decoro y sabiduría de V. M. en la expectación de todas las naciones cultas e ilustradas.

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SESIÓN DEL 23 DE OCTUBRE DE 1811 La diversidad de opiniones que ha oído V. M. y repetidas protestas que han hecho en sus discursos los señores preopinantes de la delicadeza, importancia y trascendencia de este asunto, es el argumento más eficaz de la necesidad que hay de que se ilustre más, teniendo a la vista la consulta que ha indicado el Sr. Caneja, y cuanto haya relativo a la materia, pues no siendo adaptable la reunión del Despacho de Indias, y de España, al menos el establecimiento o creación de un Ministerio Universal, yo pulso graves inconvenientes en cualquiera de los otros dos sistemas, ora sea el del artículo en cuestión, o ya sea el del Sr. Leiva, que han apoyado algunos de los señores preopinantes; de suerte que la abundancia de los que veo en el Despacho bajo el primero, me hace concebirlo como reducido a una especie de nulidad y que esta es menor en el segundo, porque la reflexión que se hizo ayer y se ha reproducido esta mañana sobre la contrariedad de órdenes que en un mismo asunto recibió de diversos Ministerios el Conde de Revillagigedo, siendo Virrey de Nueva España, pierde enteramente su fuerza luego que se advierta que podrá otro tanto en la Península; si los Ministros son distintos, según la diferencia de ramos de su inspección, y que lo mismo pudo acaecer siendo Virrey de Pamplona el referido Conde, proviniendo esto únicamente de la indolencia o involuntaria distracción del que dictó las órdenes, o de la poca armonía de los Ministros que los dirigieron; inconsecuencia que se previene y evita con las juntas o acuerdos de los mismos que propone el Sr. Vega en su recomendable proyecto de reforma de Gobierno. Pero además, yo querría que esta cuestión se fijara bajo otro punto de vista, a saber: el objeto de las atribuciones propias de la inspección de cada uno de los Ministros ¿es igual en la América que en la Península, o es igualmente vasto en una u otra América que España? No hablo de los Ministerios de Estado, Guerra y Marina, que en mi concepto no hay mérito para dividir, por las sólidas razones que ha expuesto el Sr. Conde de Toreno; pero sí de los de Gracia y Justicia, Hacienda y Gobernación, pues hasta ahora no he oído contestar los reparos que se han inculcado en orden a éstos, fundados en la experiencia de la incapacidad de una sola persona para el Despacho, que resulta demasiadamente complicado y lento con la importancia, multitud y poca analogía de los negocios y atenciones de ambos hemisferios; porque, prefiriéndose, como es natural, por más presentes o más inmediatos los peninsulares, continuarían por el retardo u olvido si no los perjuicios, a los menos las reclamaciones, que por fin conviene acallar algún día en Ultramar, especialmente si nos contraemos al de Gobernación; siendo constante que allá pueden llamarse nacientes la industria y la agricultura, ramos verdaderamente interesantes, que merecen y piden un solo hombre, y el 169

más atento y activo; debiéndose tener muy presente que el importantísimo de educación pública, y el utilísimo y casi olvidado de minería, pertenecen también a este Ministerio. En consecuencia, el dictamen del Sr. Conde de Toreno, relativo a éste, es, a mi juicio, no sólo el más propio para el acierto, sino también el que creo adaptable a los otros dos de Hacienda y Gracia y Justicia; no debiendo intimidarnos en manera alguna la mezquina y falsamente antieconómica idea del aumento de rentas, porque éste no perjudica cuando se consulta con él al bien y prosperidad de la Nación, que es lo que V. M. quiere y debe promover, y que ciertamente es incompatible con el clamor y frecuentes quejas de los pueblos que, tanto en la Península, como en las Américas, excitan los retardos y daños incalculables que produce el recargo y cúmulo de atenciones de las Secretarías de Despacho. Por lo mismo, resumiéndome, pido encarecidamente a V. M. no resuelva tan grave punto antes que con presencia de los indicados documentos se ilustre en el grado posible y más conducente para deliberar con utilidad y acierto.

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SESIÓN DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 1811 Señor, si el Congreso, previniendo las sesiones del Concilio nacional, cuya celebración está ya decretada por V. M. se ha de ocupar ahora en la discusión y resolución de un punto que rigurosa y verdaderamente es de disciplina eclesiástica, y de los más arduos y difíciles, abandonando por consiguiente o suspendiendo la de tantos otros que son muy propios de su inspección, y más conducentes al objeto de su instalación, discútase enhorabuena la proposición del Sr. Llaneras, pero désenos al mismo tiempo el espacio necesario para rectificar y asegurar nuestras opiniones en materia de tanta dificultad e importancia; pues yo, por lo que a mí toca, confieso francamente que ni he leído mucho en otro tiempo sobre el punto en cuestión, deseo y debo en el presente leer mucho más, porque voy a deliberar y quiero hacerlo con toda la solidez y fundamento que está a mi alcance, procurando libros de que actualmente carezco, no habiendo traído de mi país sino aquellos que creí más análogos a los fines de mi comisión. Pero entre tanto querría igualmente no perdiese V. M. de vista el vejamen que a esta discusión darán nuestros enemigos, ridiculizando al Congreso con el pretexto bastante especioso de que se ha convertido en un Concilio. No pretendo con esto defraudar en manera alguna el mérito del autor de la proposición, cuyo celo, verdaderamente apostólico, respeto y aplaudo como es debido; mas también querría se encargase de las muchas dificultades que deben previamente discutirse, y que expondré con el orden y método que la ocasión me ha permitido. Entre otras, se me presenta luego la de si podrán o no renunciar los Reverendos Obispos, y declararse vacante su silla en este caso, sin precedente anuencia del Romano Pontífice, por sólo el hecho de ser nombrados por el rey Ministros del Consejo de Estado. Esta dificultad adquiere nueva fuerza en estas plazas, como las de Diputados, se declaran de la calidad de aquellas que no deben o no pueden rehusarse, por ser una carga, pues quizá más de una vez, oponiendo algún Prelado una humilde resistencia a la admisión del empleo de consejero, para que no se cree apto, resultará el grave inconveniente de que separado de su Diócesis contra su voluntad, al mismo tiempo que se ve privada su grey lastimosamente de su Pastor celoso y amante de ella, y en consecuencia muy útil, la experiencia comprueba no lo es para la nación en el Ministerio a que se le ha destinado nuevamente. Mas dice el Sr. Llaneras que no es la incompatibilidad de ambos la que le ha movido a proponer la adición presentada, sino la residencia que inculcan los sagrados cánones, y declara especialmente el gravísimo decreto del Santo concilio de Trento como una obligación que estrecha a los obispos a permanecer en sus respectivas Diócesis, y de que no puede dispensárseles por ser inconcusamente de derecho divino. 171

Señor, es necesario distinguir los abusos reprobados y escandalosos de las costumbres fundadas y de las prácticas sanas y loables. Aquellos y no éstas intentaron y quisieron abolir y contener los sagrados cánones. Así que podré yo preguntar ahora: ¿y de qué residencia hablaban los cánones, de la material precisamente, o de la formal? Porque es otra cuestión no menos ardua y escabrosa. Sea enhorabuena aquella de derecho divino, como sostiene el Sr. Llaneras; pero yo debo contestarle que aunque su opinión es también la mía, mi juicio sobre su certidumbre es diverso, pues no la miro como una cosa decidida o incontestable, sino muy controvertible; y de este sentir fue el sabio Pontífice Benedicto XIV, que si mal no me acuerdo, en su libro 7º De sinodo dioeces, aconsejó ya en otra ocasión a un Prelado que exhortando a sus párrocos a la continua residencia en sus feligresías, se abstuviese de determinar cuál era el derecho de donde esta obligación dimanaba; porque adhuc (le dice) sub judice lis est, si del divino o del eclesiástico, pues habiéndose discutido este punto no en una, sino en diversas ocasiones, y muy detenidamente en el Concilio de Trento, uno de los más célebres de la Iglesia de Jesucristo, como refiere el Cardenal Pallavicini en su historia de las sesiones 6, 19 y 23, celebradas la una en tiempo de Paulo II, y las otras en el de Pío IV, el resultado fue no decidirse cosa alguna; y aún después de haberse dado a la prensa muchos y muy sabios opúsculos de los mismos Padres del Concilio, en Venecia el año de 1562, propugnando unos derivarse del derecho divino la obligación de la residencia personal de todos los beneficiados que tienen anexa la cura de almas como los Reverendos Obispos y los párrocos, y sosteniendo otros que sólo provenía del derecho eclesiástico con graves testimonios y eficaces razones, hubieron de reducirse a expresar la obligación de residir sin coartar ni impedir la libertad de disputar su origen. ¿Y será decoroso y regular que V. M. resuelva indirecta o implícitamente en una hora un punto de disciplina eclesiástica tan delicado y espinoso, que después de haberse examinado diutissime, según la expresión del Padre Tomasini, en aquel gran Concilio, quedó indeciso? Esta sería la consecuencia legítima y necesaria de la resignación o renuncia que se pretende hagan los Reverendos Obispos por solo el hecho precisamente de ser nombrados Ministros del Consejo de Estado. ¿Qué es además lo que se pretende; que renuncien el lugar o la dignidad igualmente? Vea aquí V. M. otro punto que exige exclusivamente su discusión, como sabe cualquier profesor de derecho canónico, y si a ambas cosas se les obliga, ¿quién no ve ya frustrado el importante objeto que tuvo la comisión en su proyecto, y V. M. se propuso al aprobar el artículo por el cual son llamados los reverendos Obispos al Consejo de Estado? ¿Se podrá en este caso esperar, o no se deberá por lo menos dudar de la aquiescencia o deferencia del Rey a unos Prelados que carecen o tiene muy debilitada la representación y dignidad que se las conciliaba? 172

Yo recuerdo al señor preopinante la respuesta de Clemente VIII a la reverente y enérgica exposición del muy santo y docto Cardenal Belarmino con un motivo casi idéntico. Llamo también su atención con la práctica que se ha observado desde los primeros siglos de la Iglesia, siglos felices en que floreció admirablemente y se vio en su mayor vigor la disciplina eclesiástica, en los que sin embargo hallamos a un Osio, varón celebérrimo, no menos que por su sabiduría por sus virtudes, al lado de Constantino el Grande, sin arredrarle su ausencia del rebaño que le estaba encomendado, por el mayor bien que entendió resultaría a la Iglesia de su residencia cerca de aquel Emperador, así como ha residido y residían en estos últimos tiempos los Obispos Cardenales en Roma, y por los mismo fuera de sus Diócesis; porque aun estando a la letra del Concilio y adhiriendo a la opinión de que la residencia material es de derecho divino, el Pontífice, según doctrina del citado Benedicto XIV, permitiéndolo, concede una tácita dispensa de ella o declara interpretando un precepto hipotético; pues el mismo Concilio, entre otras causas que podrán hacer lícita la ausencia de los Obispos de sus Diócesis aun por mucho tiempo, numera expresamente la evidente utilidad de la Iglesia o de la República, y en la sesión sexta citada se leen estas notables palabras: nisi quum absentia inciderit propter aliquod munus et reipublicoe of ficium episcopatibus adjunctum. Por fin, yo deseo que el señor preopinante se tranquilice haciendo memoria de la suplicación que se interpuso por el Rey de España con motivo del breve expedido por la Santidad de Urbano VIII sobre la residencia de los Obispos, que comienza sancia synodus, reflexionando que no es la primera vez esta que los Reyes de España tendrán consejeros Obispos, pues consta la intervención de los Prelados en todas la materias de Gobierno desde los principios de la Monarquía, especialmente después de que ésta comenzó a organizarlo bajo mejores formas; de suerte que siendo doce los ministros que debían componer el primer tribunal que se erigió con nombre de Consejo de España el año de 1395 en las Cortes de Valladolid (según opina Olmeda en sus Elementos de derecho público), cuatro de ellos debían ser Prelados. Y sobre todo, que desde los tiempos más remotos se ha creído que las utilidades y bienes que reportaba la iglesia en general de la permanencia, no sólo temporal, sino aun perpetua de los Obispos cerca de los Príncipes, y como sus consultores, compensaban ventajosamente los perjuicios que acaso experimentaban las Iglesias particulares, y esta consideración es el poderoso apoyo sobre que han estribado los Pontífices y Concilios para estimas semejantes motivos causa segura y suficiente que excusaba justamente a los Obispos de la residencia, sin que por esto dejase de mirarse las obligaciones de observar esta como estrechísima y aun de derecho divino, cual yo creo lo es, según he protestado antes. Concluyo, por lo tanto, pidiéndole a V. M. que se reserve la decisión de este 173

grave asunto para el Concilio nacional, cuya celebración desean todos los españoles, y verán con singular placer como un pronóstico seguro de su verdadera felicidad, o se deje a la discreción, sabiduría y piedad notoria de los Reverendos Obispos de las Españas, quienes cumpliendo con su deber cuando se crean obligados, abdicarán, como lo verificó el referido Cardenal Belarmino en manos de Paulo V, desde que entendió por mandamiento expreso de Su Santidad, que no podría ya residir en su arzobispado de Cápua, o lo que es más prudente y oportuno que declare V. M. no haber lugar a deliberación en esta materia, y para el efecto hago proposición, y pido se pregunte si hay o no lugar a deliberar.

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SESIÓN DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 1811 Señor, sólo la uniformidad de las leyes puede hacer que sean unos mismos los Códigos civil, criminal y de comercio para toda la Monarquía española, conforme al espíritu de la comisión; porque si en cada uno de estos Códigos ha de haber tantas leyes sobre una misma materia cuantos son los territorios, es inútil el concepto de este artículo en su primera parte, y si no se suprime o aclara la segunda, que dice: “sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes”, así habrá de suceder necesariamente. La razón me parece obvia: estas variaciones podrán ser o no sustanciales, y por lo mismo aventuraré el efecto de éste y otros muchos artículos de la Constitución, minándose así por los cimientos el grandioso edificio que V. M. a costa de tantas fatigas y tareas pretende levantar. Sí, Señor: no clasificándose las variaciones, queda abierto, no ya un portillo angosto, sino una puerta anchurosa, y del tamaño que la quiera, o busque el antojo o el error obstinado de mil descontentos, que, mal hallados en esta Constitución, y guiados del espíritu de provincialismo, lejos de uniformar, pretendan, por el contrario, mantener a todo trance prácticas y costumbres, que si en otro tiempo acaso han sido loables, no servirán en adelante mas que para debilitar o romper el sagrado vínculo que debe unir a todos los españoles. Así es que ayer se admitió la adición propuesta por el Sr. Espiga al artículo 243, y aprobé yo, sin embargo de creerla, si no expresada, comprendida en el que actualmente se discute, porque nunca para mí estuvo por demás declarar el sentido genuino de las leyes, especialmente cuando se presentan con alguna apariencia de novedad o innovación. En comprobación podría yo citar a V. M. varios impresos publicados después de la instalación del Congreso, y de sus repetidas sanciones constitucionales de la igualdad de las provincias que componen la Monarquía; pero impresos que circulan en estos tiempos malhadados, e intentan sostener el sistema colonial de las Américas y persuadir que debe mantenerse mal apoyados en el derecho de conquista: ¿y a quiénes se alega este derecho? Pasmará a V. M. el oírlo: a los hijos mismos o descendientes de los conquistadores, que deberían llamar descubridores de aquellas preciosas posesiones. Y si esto pasa ahora a presencia (digámoslo así) del augusto Congreso, de donde emanaron los soberanos decretos que sobre principios de eterna equidad y justicia lo contradicen y falsifican, ¿qué no se verá después, y quizá luego que se devuelva? El Congreso Nacional, ha dicho ya el Sr. Argüelles (con su característico tino y sabia política), al destruir el sistema colonial de las Américas, ha echado los cimientos de su prosperidad y opulencia; pero si en los Códigos pueden hacerse cualesquiera variaciones, lloverán (no lo dude V. M. porque ya los hemos visto en nuestros días), diluviarán informes y representaciones de los que no pueden vivir 175

sino imbuidos en lo contrario, para que en las futuras Cortes se dicten leyes civiles que conserven a las Américas sin el nombre, pero con la realidad de colonias; y aun en el seno mismo de las Cortes se oirán diversas solicitudes de las diferentes provincias de la Península, encaminadas a sostener con equivocada, aunque tal vez la mejor intención, los usos o fueros ventajosos a su país natal. Esta y otras reflexiones, que no pueden ocultarse a V. M. me persuaden la necesidad que hay de suprimir la segunda parte del artículo, o de que se aclare más su sentido, para que entiendan todos los ciudadanos españoles que el Código universal de las leyes positivas será uno mismo para toda la Nación, como sabiamente se expresa en el discurso preliminar; lo exige la igualdad de derechos proclamada en la primera parte de la Constitución y la uniformidad de principios adoptados por V. M. en toda la extensión del vasto sistema que se ha propuesto; y vean las Américas que V. M., ocupado incesantemente en promover y procurar el bien general de la Nación, quiere asimismo llevar adelante, confirmar y hacer efectivo el concepto incuestionable que repetidas veces ha declarado de la igualdad de aquellas provincias con estas. Éste es, Señor, uno de los más grandes y verdaderos medios de convencer a los habitantes de Ultramar, que forman una sola y una misma familia con los de Europa, y que V. M. “siempre tiene presente, jamás olvida en sus deliberaciones”. (Me valgo de las palabras del poder que recibí de mi Provincia, y se sirvió aprobar V. M. Desempeño en esta parte o correspondo a sus encargos y confianzas, cumpliendo con mi conciencia y mis deberes). “El espíritu y genuino sentido de los Reales decretos de 22 de enero de 1809 y 14 de febrero de 1810, confirmados por V. M. y sancionados en la Constitución, los cuales, sentando por base fundamental que todas las partes que componen la Monarquía le son esenciales e integrantes, arrojan de sí esta consecuencia tan clara como legítima, que a todos deben ser comunes y recíprocos los derechos y deberes, los bienes y los males, las ventajas y las desventajas”. No haya, pues, en adelante diferencia en la parte esencial de la legislación; y antes bien la uniformidad del Código universal de las Españas establezca sólidamente la concordia de voluntades y costumbres que debe caracterizar y unir a todos los españoles.

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SESIÓN DEL 15 DE DICIEMBRE DE 1811 Desde el mes de abril presenté dos proposiciones con el importante objeto de promover y facilitar la explotación de innumerables minas, que a pesar de la bondad y abundancia de sus frutos, por incosteables se hallan abandonadas en América, donde seguramente proporcionarán al Tesoro público cuantiosos recursos, si se adopta la medida que entonces propuse, y que justamente acordó el Congreso se examinase con la mayor prolijidad y circunspección. Todos los que tienen alguna idea de las riquezas de las minas de América y de su estado, juzgan que el indicado proyecto no sólo es admisible por su conocida utilidad sino también por su ejecución. En las circunstancias actuales es casi de absoluta necesidad en aquel hemisferio; y por lo mismo, cuando se mandó pasar al Consejo de regencia para deliberar con presencia de su informe, pedía a V. M. fuera con la expresión de que se despachara a la mayor brevedad posible, demostrando haría inevitable la demora que se malograsen muchas minas, cuyos dueños, y otros que pudieran trabajarlas, denunciándolas conforme a ordenanza, con noticia cierta de la gracia de medios, quintos y demás derechos, habrían desde luego emprendido obras y precavido daños, que en adelante serán difícilmente reparables. Ya V. M. oyó el dictamen del Consejo de regencia, y creo presentará cuanto antes el suyo la comisión Ultramarina; pero preveo que aun cuando V. M. venga en la disminución de derechos contenida en las referidas proposiciones del proyecto, éste no tendrá ni puede tener el resultado tan feliz que debe esperarse, o que no se logrará en toda su extensión, si al mismo tiempo no se facilita o deja expedito a los mineros el pronto e inmediato cambio de sus platas, quitando uno de los más perniciosos obstáculos que ha tenido hasta aquí su giro en la operación notablemente dispendiosa y tardía de remitirlas a 400, 500 o más leguas de distancia (pues tan grande es a la que se hallan algunos minerales, que muchas veces no pueden ser habilitados en el modo o grado necesario, con los cortos fondos o caudales de las tesorerías o cajas foráneas o subalternas de México), con grave detrimento del erario público y de los mismos interesados, ya por los exorbitantes gastos que demanda su conducción, ya porque en el dilatado tiempo que se necesita para verificarla, no circula el valor de sus platas, y ya, en fin, porque no beneficiándose las lamas con la oportunidad debida, se asolean y deterioran, no rinden, no producen el fruto que correspondía a la ley de los metales, consecuencia forzosa y fatal de la precisión en la que se hallan todos los mineros del Reino de México de ocurrir hasta aquella capital para acuñar sus platas, sin contar con el peligro que deben sufrir, además de que se extravíen como ha sucedido más de una vez por la fragosidad de los caminos, y por otras cien dificultades que deben superar especialmente los que residen a una distancia casi inmensa. 177

Traba es esta, Señor, y perjuicios que debilitan y retardan más de los que parece el producto y adelantamientos de la minería, y que enervan manifiestamente, lejos de vigorizar, el espíritu de protección y fomento que dispensan a este ramo las nuevas y antiguas ordenanzas, y tantas reales Cédulas que en diversos tiempos los han recomendado, inculcando su calificada importancia y utilidad. No se crea por esto que yo intente, ni aun imagine, se ocupe ahora el Congreso en proyectos de nuevos descubrimientos o criaderos de oro y plata, pues bastan los conocidos y descubiertos para enriquecer a la Nación y a todo el mundo; pero si no se pretende el exterminio lento de este ramo, o si se ha de proteger y auxiliar de algún modo a sus agentes, es necesario se persuada V. M. que aunque el destino del minero (ocupación dura, pero muy preciosa en las actuales urgencias del Estado) sea por decirlo así, luchar a viva fuerza con la naturaleza, que en la riqueza de sus metales, aún más que en cualesquiera otra de sus producciones, no ha querido ser fecunda ni liberal con los hombres sino a medida del trabajo o industria con que se aplican a su extracción, no concediendo más ricos y copiosos frutos sino a mayor o más animosa y emprendedora actividad, hay, sin embargo, obstáculos insuperables a las fuerzas de un individuo, o solo vencibles reuniéndose las de muchos; y de esta clase es el que opone a este giro la falta de oportuna y pronta adquisición de numerario, que con lastimosa frecuencia puede paralizarlos produciendo a sus agentes daños totalmente excéntricos a la esfera de su capacidad y esfuerzos para remediarlos. Siendo, pues, máxima constante en esta materia que la obligación del gobierno comienza, por lo menos, donde acaba el poder de los súbditos, y dignándose V. M. remover, como creo removerá, los estorbos políticos y legales que han dificultado el laboreo útil de las minas, y entorpecido el interés individual, es con evidencia consiguiente que debe V. M. extender su protección a remover entre los estorbos físicos que indirectamente se oponen a su cabal prosperidad, el de más perniciosa influencia, que consiste en la escasez o absoluta falta de metálico que no pocas veces aflige a los mineros, y los perjudica. Para lograrlo, pues, y hacer todavía más pronto, efectivo y cuantioso el ingreso al Tesoro nacional por una medida libre de todo reparo o dificultad aun aparente, he propuesto el establecimiento de una o más Casas de Moneda, en los términos que ha oído V. M.

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SESIÓN DEL 25 DE FEBRERO DE 1812 Discusión relativa al establecimiento de las Diputaciones Provinciales. Aunque algunas, y acaso las más de las reflexiones que he oído a los señores preopinantes, son aplicables a la Provincia de Zacatecas; aunque la distancia de alguno de sus partidos hace ineficaz la concurrencia que se prescribe en la segunda parte del proyecto de decreto de los electores de ella en aquella capital de la Nueva Galicia para el nombramiento de los individuos de las Diputaciones de Cortes y provinciales; y, para decirlo de una vez, aunque los servicios, donativos y empréstitos cuantiosos con que se han distinguido los vecinos de Zacatecas desde el memorable año de 1808 con otros tantos relevantes méritos que podría alegar al efecto, sólo me valdré de los motivos o fundamentos político-económicos que persuaden victoriosamente la necesidad que hay de dar a esta Provincia una Diputación provincial. Cuando se discutió el artículo a que se refiere el proyecto de decreto en cuestión, pedí la palabra para manifestar a V. M. que establecidas las Diputaciones provinciales con arreglo a la división que se hace del territorio español en el artículo 11, título II, capítulo I de la Constitución, resultarían los graves inconvenientes que expuso entonces el Sr. Castillo, con algunos otros que omití expresar, en concepto de que el decreto presentaría otra división de las provincias, más acomodada y mejor, según anunció el Sr. Pérez de Castro. Pero viendo ya que es la misma, y no se hace la que era de desear, no puedo menos que repetir a V. M. se frustrará indudablemente el grande importantísimo objeto con que se establecen las Diputaciones; porque, aun prescindiendo de lo que ya otra vez ha dicho el Sr. Castillo, y de varias reflexiones eficaces por demasiado obvias, para contraerme a las terminantes que ofrece el carácter de la Provincia que tengo el honor de representar, aseguro a V. M., en virtud de las que ha de exponer, que mi Provincia va a ser gravemente perjudicada si se le niega el beneficio de que en su capital se establezca una Diputación provincial, y el perjuicio consiguiente a esta negativa, trascendental a la Nación y a sus intereses cardinales por un resultado necesario de las actuales circunstancias, pues atendido en el día el estado de la agricultura, comercio y minería de América, tres únicos ramos que han de proporcionar los recursos que necesitamos, sólo el tercero los puede facilitar con la abundancia y prontitud que tanto importa, y que ahora y en mucho tiempo es inútil esperar, o prometerse de los otros dos. Me he limitado a hablar de mi Provincia porque mi aquiescencia, respecto de ella, se calificaría justamente con nombre de omisión o apatía imperdonable, o se atribuiría a una ignorancia, si no afectada, muy crasa de las notables consideraciones 179

que, por cualquier aspecto que se contemple, la hacen tan acreedora a las de V. M. y exigen exclusivamente le conceda una corporación, sin la cual, lejos de medrar visiblemente, pierde o empeora, contra las esperanzas de mejoría que espera, y fundará sin réplica en la misma Constitución por los incontestables fundamentos en que estriba el artículo 323, que establece con feliz acierto en cada Provincia una Diputación llamada provincial para promover su prosperidad. Sí, Señor, Zacatecas no puede esperar la suya por el proyecto de decreto: conforme a él, no sólo va a ser despojada de la consideración y rango que en todos tiempos le han dado su rica y populosa capital, la multitud y opulencia de sus minerales y demás particulares circunstancias de su territorio, sino que además queda agregada, sin utilidad ninguna, a otra de quien jamás dependió, ni podía depender en su gobierno económico. Porque, Señor (es preciso decirlo), la prosperidad de la Provincia de Zacatecas, que se comprende en el reino de la Nueva Galicia, lo mismo que la de las provincias de Guanajuato, San Luis Potosí y otras que pertenecen a la Nueva España, no puede ser promovida por Diputaciones residentes en las capitales de estos reinos, en las que los Diputados no podrán menos que estimar, o mirar todo, o casi todo lo relativo a minería y a provincias tan distantes, como puesto fuera del alcance de sus esfuerzos, y aun de la esfera de lo posible. Pero de las de Nueva España hablarán mis dignos compañeros, ilustrando la materia hasta el convencimiento demostrativo de la nulidad de la Diputación de México respecto de las provincias remotas de esta Corte por la insuficiencia de su influjo, que muy apenas alcanzará a las limítrofes análogas en sus circunstancias. No lo son las de Guadalajara con Zacatecas, pues ni en el comercio interno que allí se conoce, ni en la industria, ni aun en los diversos ramos de agricultura que deben fomentarse en ambas, hay analogía, ni el necesario interés recíproco. La localidad, el clima, los frutos y todas las proporciones físicas y morales de una y otra piden para su prosperidad medidas y arbitrios sustancialmente diversos. El clima de la primera, por ejemplo, y su terreno es más a propósito para el cultivo de trigo, y no para el de las viñas, como lo es el de la segunda, cuya altura hace escasas las lluvias, y necesario por consiguiente supla el arte lo que en aquella ofrece liberalmente la naturaleza: así es que a un año abundante de aguas, o menos escaso, siguen seis o más muy estériles por su absoluta falta; de suerte que aun los abonos o beneficios de la tierra no son los mismos en ambas provincias. ¿Cómo podrán, pues, ser aplicables ni útiles las tareas que para los progresos de la agricultura de la una forme su Diputación, cuando en la otra hasta los ramos para pastura son diferentes? Yo convengo en que las Diputaciones procederán sobre principios y máximas generales bien combinadas con las instrucciones y noticias que se tengan y pidan a cada país; pero también que esta conducta será una prueba de su celo y 180

aplicación, y no del acierto en promover la prosperidad de aquellas provincias, de quienes no tienen los conocimientos prácticos ni técnicos de la calidad del terreno, temperamento y producciones a que está vinculado su adelantamiento. Por fin, Señor, el que tenga conocimiento de ambas provincias, comprende fácilmente la necesidad que hay de establecer en una y otra Diputaciones provinciales, y yo lo pido a V. M. para la interesante y benemérita de Zacatecas, sin otro objeto ni espíritu que el del artículo de nuestra Constitución; pues el de provincialismo (como suele decirse) podría imputárseme quizá si hablara por Guadalajara, en donde me hallo establecido, y con una adhesión que podría inclinarme a propender en la opinión de los que pretenden se haga allí, como en todas las capitales, un monopolio de todos los establecimientos políticos y económicos, pero hablo guiado solamente por mi honor y conciencia, y por la seguridad de los conocimientos prácticos que poseo y quiero emplear, como debo, solicitando lo que es de interés general, y verdadero de las provincias, cualesquiera que ellas sean. El Sr. Pérez de Castro ha hecho una observancia en mi concepto tan sólida como juiciosa, y consiste en que si en cada una de las provincias conocidas antes con este nombre se hubiera de establecer Diputación, su número vendría a ser demasiado grande, sin otro resultado que el propio, o que ordinariamente produce el cúmulo de semejantes corporaciones. Yo no he desconocido estos inconvenientes, pues que en obvio de ellos he propuesto a V. M. la reducción de las Diputaciones provinciales del Reino de México a ocho o diez; reducción bien moderada si se consideran la superficie y población de Nueva España con las provincias internas que, según el Barón de Humboldt en sus tablas estadísticas presentadas al Virrey del mismo Reino en 1804, tiene 5 764 700 habitantes en 81 144 leguas cuadradas, que corresponde 71 3/8 de habitantes por legua. Sin embargo, como yo no me creo con todos los conocimientos necesarios para proponer lo que sea más adaptable a Nueva España y provincias internas, me he contraído al Reino de la Nueva Galicia, para el que el bien palpable de la Nación me obliga a pedir, seguro del acierto, dos Diputaciones, una en Guadalajara y otra en Zacatecas. Así lo convencen, no sólo las razones expuestas y otras que omito por no parecer minucioso, sino principalmente las que arroja el carácter de mi Provincia, o la clase de su giro y necesidades. Basta leer el discurso preliminar de la última parte de la Constitución, para no quedar con la más ligera duda de que la de Guadalajara no podrá desempeñar sus atribuciones, ni corresponder a los deseos de V. M. e importantes miras de un tal establecimiento respecto de la provincia de Zacatecas. Ha dicho a V. M. la comisión, con profundidad y tino en el discurso preliminar, que hecha la separación de funciones de los jueces y tribunales, o reducida la esfera de su actividad a la que se halla consignada en la misma naturaleza de su 181

objeto, el régimen económico de las provincias debe quedar confiado a cuerpos “que estén inmediatamente interesados” en la mejora y adelantamiento de los pueblos de su distrito, formados por la elección libre de las mismas provincias, dotados de las luces y conocimientos locales que sean “necesarios para promover su prosperidad y merecer su confianza”. Que ha procurado (añadir la comisión) meditar este punto con todo el detenimiento y escrupulosidad que exige su importancia, haciéndose cargo de cuanto debía tener presente para establecer el justo equilibrio que debe haber entre la autoridad del Gobierno y la libertad, de la que no puede privarse a los súbditos de una Nación, de promover por sí mismos el aumento y mejora de sus bienes y propiedades. “Sobre tales principios sienta la comisión con mucha sabiduría” que el verdadero fomento consiste en proteger la libertad individual en el “ejercicio de las facultades físicas y morales de cada particular, según sus necesidades e inclinaciones.… Que esta protección no puede esperarse sino de cuerpos formados según el sistema que presenta, ni éste consistir en más que en conservar expedita la acción del Gobierno y dejar en libertad los individuos de la Nación para que el interés personal sea en todos y en cada uno de ellos el agente que dirija sus esfuerzos hacia su bienestar y adelantamiento”. Podría decirme, Señor, que concluyendo la comisión por tan sólidos y seguros principios la necesidad de las Diputaciones provinciales, detalló la que de ella tiene la provincia de Zacatecas, o que ésta fue la que principalmente se presentó a su meditación, cuando vertió los principios que la obligaron a proponer el artículo que las establece. Por los menos son idénticos a los que sirvieron de fundamento a mis proposiciones y exposición en que desde 26 de abril último demostré la verdad y exactitud de su aplicación al importante ramo de minería, proponiendo a V. M. un medio fácil y efectivo de enriquecer la Nación de un modo ventajoso a todas las circunstancias, sólo con promover la prosperidad de las provincias mineras; y una idea, la más obvia o sencilla de la naturaleza de la que represento, bastará para convencer la verdad de la proposición que acabo de sentar a favor de ella. La imagen de esta Provincia, por el temple de su clima, calidad de su terreno, y demás circunstancias que he referido, presenta un país en que el fomento de su agricultura ha de deber más al arte que a la naturaleza: su industria principal o favorita, reducida a la laboreo de minas y beneficio de sus metales, y su prosperidad por todas sus proporciones vinculada a la mayor abundancia de la extracción de sus peculiares frutos y mejor y más expedito beneficio de ellos, y una Provincia tal, está por demás decir que no puede adelantar sino por medio de una corporación individualmente ilustrada sobre sus circunstancias o inmediatamente interesada en su prosperidad. No se me puede oponer que en el mismo caso se hallarán las demás provincias mineras, o que otro tanto deberá decirse (por ejemplo) de la de 182

Guanajuato. Esta provincia, por sus minas, está casi reducida al recinto de su capital o minas adyacentes; y sus ramos de industria, agricultura y comercio, son, como he dicho, análogos a los de las confinantes. No así la de Zacatecas; a todos vientos tiene minerales que han enriquecido y enriquecerán a la nación si se fomentan debidamente, pues aun los que han decaído producen, y se hallan en estado de producir mucho más que hasta ahora, y al fin, aun cuando las circunstancias de aquí y de allá no lo demandaran imperiosamente, siempre es necesario confesar que la metalurgia es una profesión no sólo útil, sino necesaria, estando de acuerdo los políticos en la necesidad del oro para el comercio externo y fomento de las demás artes. Decir que estos son méritos para que llegado el caso de hacerse la conveniente división del territorio español haya Diputación en la Provincia de Zacatecas, es lo mismo que reservar ahora uno de los mejores arbitrios que tenemos en las angustiadas circunstancias del día para tiempos prósperos y felices. Desengañémonos, Señor; lo que la Nación ha menester para conseguir su libertad o independencia, es moneda, pues no la faltan valerosos y constantes españoles que desafían a todo el poder colosal del opresor, y que si no invencibles siempre, repetidamente victoriosos de él, bien provistos habrían ya hecho rápidos y gloriosísimos progresos. Pero ¿cuántas veces no se frustrarán nuestras mejores esperanzas no más que por falta de numerario y de recursos? Vea aquí, V. M. el principal objeto que he tenido al solicitar la Diputación provincial: el urgente interés de la Nación, cifrando en el bien de aquella opulenta Provincia, que prosperando suministrará a la Nación el auxilio de que más necesita, y que deseo proporcionarlo en cuanto alcanzo con la siguiente proposición que hago a V. M.: Siendo todas las circunstancias de la Provincia y capital de Zacatecas tales que hacen como privativa o peculiar la aplicación de los incontestables y sabios principios sobre que ha fundado la comisión el artículo 323, que establece en cada provincia una Diputación llamada provincial para promover su prosperidad, pido formalmente que consiguiente a estos principios declare V. M ser la referida Provincia una de las comprendidas en el número de las que desde luego hayan de tener Diputación provincial.

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PROPOSICIONES HECHAS POR JOSÉ MIGUEL GORDOA ACEPTADAS PARA DISCUSIÓN EN LAS CORTES. SESIÓN DEL 8 DE MARZO DE 1812 Primera. Que conforme a lo dispuesto por la Real cédula del año de 1781, se declare que la exención de alcabalas que en ella se concedió a los mineros, comprende todos los artículos necesarios a su giro, cualquiera que sea el nombre y calidad de ellos, y el sujeto que los introduzca; quedando en consecuencia abolidas las interpretaciones y restricciones con que hasta aquí se ha entendido y practicado contra el espíritu y objeto, y aun contra el literal sentido de la referida cédula, frustrando la remoción de uno de los mayores estorbos de la prosperidad del ramo de la minería. Segunda. Que para hacer efectivas las generosas intenciones de V. M. y sus expresas miras en el interesante decreto de 26 de enero de 1811 a favor de la libertad de comercio de azogue, se sirva V. M. declarar en aquellas palabras del decreto: “El repartimiento del azogue se haga precisa y privativamente por los respectivos tribunales de minería”, se entiende para este efecto comprendidas en la voz tribunales las Diputaciones territoriales del Reino, quedando al cargo del único tribunal de minería que reside en México hacer los repartimientos generales, no por cajas, sino por Diputaciones que hagan los particulares a los mineros, y allanar las dificultades, dando cuenta a V. M. con las medidas que toma para vencer las que oponga a esta práctica del estado o naturaleza de las Diputaciones, por ser de otro modo nula e inaplicable la gracia que en esta parte intenta el decreto, como lo persuade la razón en que se funda. Tercera. Que para conciliar la práctica con la disposición del artículo 6º, título II de las ordenanzas con beneficios de los mineros en ambos extremos, se permita en sus pleitos a las partes la elección de abogados que formen y firmen sus escritos en obvio de la confusión y embrollo con que por ignorancia, muchas veces afectada, se convierte en un obstáculo para saber la verdad, el medio adoptado para indagarla en la remoción de todo trámite forense y exclusión de letrados; quedando inevitablemente impunes los autores de los daños a la sombra de una disposición por otra parte no menos útil que necesaria, de cuyo espíritu podrán cuidar fácilmente los juzgados de minería, quedando en todo lo demás lo prevenido en las mismas ordenanzas. Cuarta. Que hallándose en todo el citado título II tan repetida y notablemente recomendada a todos los juzgados de minería la sencillez y brevedad en los 184

juicios y pleitos de los mineros, habiendo hecho para lograrla, privativa de las Diputaciones territoriales la jurisdicción contenciosa, con independencia aun del tribunal de minería, siendo ésta inasequible después de lo mandado por la Real orden de 5 de febrero de 1793, en que se dispuso fueron los justicias territoriales presidentes de las Diputaciones de minería en todo los contencioso, se revoque esta determinación tan opuesta a la prosperidad de la minería, no menos que el espíritu y expreso objeto de las ordenanzas de este cuerpo, o se interrumpa por lo menos la práctica de aquella disposición hasta que, conforme con el artículo 272 de la Constitución, se hayan establecido los jueces de letras, declarándose desde luego tocar esta facultad a ellos solos, y no a sus tenientes. Quinta. Que estando los mineros de la Provincia de Chihuahua, Nueva Vizcaya y otros ubicados a una enorme distancia de Guadalajara, y los de crédito de Nueva Galicia en la comprensión de la Provincia de Zacatecas, cuya capital dista mucho menos de aquellos, se traslade a ella el juzgado de Alzadas, que en Guadalajara la razón de acuerdo, con la más lastimosa experiencia, convence es por todos los aspectos una traba o daño antes que un auxilio o beneficio para el giro de los mineros; o se erija en la ciudad de Zacatecas, y en la de Durango, por lo menos, el que debe haber en cada provincia, conforme a la expresa disposición del artículo 13, título II de las ordenanzas de minería, en la forma que en ellas prescribe.

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SESIÓN DEL 27 DE ABRIL DE 1812 Como mi proposición es una consecuencia no menos legítima que necesaria de los incontestables fundamentos en que la apoyé, aun contrayéndome no más que a los político-económicos que persuadían la necesidad de dar a la importante Provincia de Zacatecas una Diputación provincial, y los perjuicios y atrasos que ciertamente iba a sufrir, trascendentales a la Nación y a sus intereses cardinales, por un resultado inevitable en las presentes circunstancias de ambos hemisferios, cuando ahora ha dicho el Sr. Espiga con tanta verdad y madurez que conviene a veces cedan las provincias, o prescindan de su bien particular, en obsequio del general de la Nación, no insistiré más en ello, ni en darles toda la fuerza que nuevamente adquieren por este mismo principio de innegable equidad y justicia, sino en hacer ver que si la decisión de este punto ha de ser conforme a él, debe aprobarse mi proposición. Porque, Señor, está bien que V. M. resuelva no haya por ahora Diputación provincial en Zacatecas, hasta que las circunstancias políticas de la Nación permitan hacer por ley constitucional la conveniente división del territorio español (y digo por ahora consiguiente al concepto de que mi proposición no está deshecha da para siempre, o de modo que no pueda reproducirse, y con éxito en las Cortes futuras por el Diputado o Diputados que toquen a esa Provincia); pero ya que no he tenido la ventaja de oír para contestar a las razones políticas, estadísticas o geográficas en que se haya fundado la repulsa de ella, y que me abstengo de esforzar las eficaces que alegué cuando comenzó a discutirse el proyecto en cuestión, o de añadir las reflexiones que debía a favor de mi justa y útil solicitud, permítaseme asegurar a V. M. que si se ha de establecer alguna vez Diputación provincial en Zacatecas, conforme al sabio artículo de la Constitución, ésta ciertamente es la oportuna e interesante a la Nación. Así lo convencen manifiestamente los referidos fundamentos que expuse, y que acaso no tuvo presentes la fracción americana, cuando dijo a la comisión convenía suspender en Ultramar el establecimiento de otras Diputaciones, hasta que se verifique la futura división del territorio español. Así la localidad de Zacatecas, como centro del reino de Nueva Galicia, con todas las demás circunstancias que me he propuesto omitir, pues basta recordar que la Diputación provincial de Guadalajara se verá en la necesidad de formar muy diversos reglamentos para promover la prosperidad de la Provincia de este nombre, que para la de Zacatecas, para la que se dictarán ordinariamente por individuos que podrán ser todos, o sin duda en su mayor parte, de los que sólo tienen conocimientos de la primera, y carecerán por lo mismo de los que tengo demostrado, pide exclusivamente la segunda. Señor (es preciso repetirlo), retardar establecimiento de tanta necesidad e importancia, es guardar la riqueza que está ofreciendo aquella provincia para 186

tiempo en que la benéfica mano de la paz podrá alargarnos con abundancia por todas partes los auxilios que con tanta urgencia necesitamos sacar de allí en los presentes. Así es que por más que medito y aun cavilo, no puedo alcanzar ni me ocurre cuáles sean esos grandes inconvenientes que se oponen, y que se estimen mayores que los consiguientes a la negativa. Conjeturo si podrá ser el mayor un recelo, de que aprobando mi proposición, vendrá sobre V. M. un torrente de otras semejantes. ¿Y no ha dado V. M. a la Nación entera constantes testimonios de que no trata sino de su mayor prosperidad posible? ¿Y no está en el orden inviolable de la justicia que si otros Diputados fundan y convencen otra igual necesidad de tales corporaciones en sus respectivas provincias, se atienda y otorgue su solicitud? Es indudable; pero lo es también que no es fácil hallar muchas en el caso y estado de la de Zacatecas. ¡Pluguiera a Dios que como ella pudieran todas facilitar a la Nación de pronto los recursos de que tiene más penuria! Sí, Señor, Zacatecas todavía en estos tiempos turbulentos convida con los tesoros que mantiene en sus minas, y está brindando, por decirlo así, a la Nación con una perspectiva de subsidios, la más lisonjera. V. M. no duda que el dinero es el nervio de la guerra, y que para continuar la heroica lucha que emprendimos y continuamos con gloria singular, nada necesitamos más que dinero, pues de Zacatecas es de donde ha de venir más fácil y abundantemente por medio de una Diputación provincial que lo fomente y haga prosperar. Si yo hubiese previsto,Señor,que sería ésta una de las ominosas consecuencias de haberse omitido en la división del territorio español, la provincia de Zacatecas seguramente no habría callado cuando se discutió el artículo que la establece por ahora; pero como ni entonces ni ahora he aspirado al ambicioso placer de que se registre el nombre de la Provincia que represento en la lista de las principales que componen la Monarquía española, guardé silencio, y observaré la misma conducta siempre que motivos tan poderosos como los que hasta aquí he manifestado me han compelido a hablar, no me obliguen a interrumpirlo. Concluyo, por lo tanto, haciendo presente a V. M. que Zacatecas reúne todas las consideraciones que deben interesar muy particularmente la atención de V. M. para que le conceda, no distinciones ni establecimientos peculiares que la ennoblezcan y eleven, y que yo no pretendo, ni vienen bien con mi genio y delicada situación de aquel hemisferio, sino la corporación constitucional que exige la palpable utilidad de ambos se establezca allí con preferencia y la posible brevedad. Ruego por fin a V. M. se digne a meditar este punto con todo el detenimiento propio para consultar, no ya a la prosperidad peculiar de Zacatecas y de sus habitantes, fomentada por un establecimiento análogo o capaz de hacer prosperar la minería, sino al aumento de nuestro exhausto erario, a que ingresará ciertamente por este medio una considerable parte que 187

auxilie los cuantiosos dispendios que tiene que hacer cada día. Si Zacatecas con los partidos de su comprensión, según puede demostrarse por cálculo aproximado, produjo al erario en el último quinquenio 100 millones de reales vellón, quizá más que menos, establecida que sea la Diputación, incuestionablemente producirá el duplo, así como en el caso opuesto sus productos serán cada vez más escasos y mezquinos, porque las competencias de la de Guadalajara con las territoriales de minería de Zacatecas y sus partidos anexos, y con los Ayuntamientos por la oposición y diferencia de reglamentos o proyectos, que es inevitable entre éstos y aquellas, todo lo inutilizarán y entorpecerán, empleándose el tiempo más precioso en controversias sobre reformas y variaciones.

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SESIÓN DEL 19 DE JUNIO DE 1812 El señor preopinante, que se queja del silencio que ha guardado la comisión respecto de la Audiencia de la isla de Santo Domingo, aunque también se contesta y satisface él mismo reconociendo que la que residió en otro tiempo en aquella isla es la que hoy reside en Puerto Príncipe por motivos que nadie ignora, debía hacerse cargo de que la comisión dedicada solamente al arreglo de los tribunales que existen en el día conforme a la Constitución, no pudo desentenderse de que ésta previene subsistan por ahora las Audiencias en las provincias que las haya hoy día hasta que se haga la división del territorio español. En consecuencia, ha tenido presente el plan de las Audiencias que había en la Península y Ultramar, sin desentenderse de la actual residencia de estos tribunales; y si el Sr. Cabrera, por las razones que ha expuesto, cree que debe haber Audiencia en Santo Domingo, también yo podría instar para que se estableciese en Compostela de Nueva Galicia, donde existió en otro tiempo. Debo, sin embargo, decir a V. M. que en la comisión fui de dictamen y propuse que para el breve despacho de los negocios era indispensable el aumento de Audiencias en América, y especialmente en la Septentrional, aun antes de procederse a la división del territorio español; pero la comisión no se creyó con facultades bastantes para ponerlo en ejecución, si ahora, pues, la autoriza V. M., no tengo dificultad en aprobar que examine la adición del Sr. Cabrera, y aun alguna otra que conduzca a evitar los perjuicios graves que ocasiona a los litigantes el retraso de sus asuntos.

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SESIÓN DEL 15 DE JULIO DE 1812 Se ha dicho y demostrado por mis dignos compañeros que este artículo se extendió con presencia del 285 de la Constitución, y es la ley que se indica en éste por aquellas palabras: “a ésta toca (se refiere a la ley) también determinar, atendida la entidad de los negocios, y la naturaleza y diferente calidad de los juicios, qué sentencia ha de ser la que en cada uno ha de causar ejecutoria”. Intentó, pues, la comisión desempeñar su encargo, y se propuso además evitar y prevenir se repitan en lo sucesivo o instauren instancias semejantes al famoso pleito de los dos compadres, vecinos de este comercio, que sacrificaron entrambos a un maravedí, objeto único de su litigio, 60 000 pesos fuertes; y como la Constitución previene en otro artículo que la ley determinará en qué casos hay lugar a la apelación, era indispensable designar conforme a ella, o resolver cuándo debe causar ejecutoria la segunda sentencia. He dicho sentencia, porque de éstas habla el artículo 285, y no de las providencias de conciliación, como dice el señor preopinante, pues sólo éstas y no aquellas, debe dictar el alcalde, oído el dictamen de los dos hombres buenos; ni tampoco de los juicios verbales, porque mientras nada se escribe, no puede haber instancias, ni menos sentencia de las que habla el mencionado artículo de la Constitución. Contrayéndome, pues, a la segunda sentencia (porque de la primera, así como de los juicios verbales, y casos en que éstos y aquella deben causar estado, y de que en este capítulo no se trató, no por omisión, y sí porque no se quiso anteponer lo que es propio del capítulo siguiente de los jueces de letras), digo que en mi concepto no es cierto lo que ayer se sentó, y hoy se reproduce, de que no hay mérito para confiar más en la segunda que en la primera sentencia. Los litigantes, Señor, siempre libran su confianza en los derechos, que creen tener respectivamente, no menos que en la integridad y rectitud de los jueces. Pero fallen éstos, o pronuncien su sentencia; sea ésta su segunda o tercera instancia (lo mismo sería en la centésima), ya entonces el litigante, que ve malogrados sus votos y esperanzas, les calificará a buen componer de ineptos: cuando no les pinte con tan negros colores que se confunda la fea nota de ineptitud con la infamante de improbidad. No examinemos, pues, esta materia al placer de los litigantes, o según su criterio, sino por lo que dictan la prudencia y la recta razón. ¿Y no persuaden ambas que debe confiarse más en el fallo de cuatro jueces, que en el de uno, pues que ven más ocho ojos que dos, y es más fácil corromper a un juez que a cuatro? Por fin (aunque no es tiempo de resolverlo) estoy conforme, y apoyo la proposición, o sea indicación del señor preopinante, para que las demandas civiles que no pasen de 200 pesos fuertes en Ultramar se determinen en juicio verbal, y sin apelación; pero no puedo convenir en que se 190

suprima el artículo por las razones que he expuesto, ni menos creo necesario vuelva a la comisión, y sí lo es no desentendernos de que todo el proyecto en discusión presenta un sistema, cuyos artículos por lo común tiene conexión entre sí, y no pueden resolverse los unos estando pendiente la decisión de los otros: no sucede lo mismo respecto de éste, que no teniendo conexión con los anteriores, puede y debe resolverse solo, pues de otra suerte la discusión del proyecto con estas ideas y vueltas a la comisión se hace interminable, o por lo menos no podrá en todo el año corriente observarse la Constitución por lo respectivo a Audiencias y juzgados inferiores. Examínese, pues, la idea del artículo, y apruébese o deséchese; adóptese también, si se quiere, la del Sr. Jáuregui, en concepto de que para América el Sr. Feliú y yo propusimos o convenimos en la cantidad que prescribe el artículo, con calidad de ser el mínimo que podía fijarse, ya para uniformar aquél con el siguiente, en el que se designa doble cantidad de la que se exige para la Península, y ya especialmente porque creímos que en la prosecución de dos instancias, incluyéndose derechos de abogado, procurador, escribano, etc., se invertirá por lo menos la cantidad de 400 pesos fuertes en Ultramar. Sin embargo, para rectificar mi juicio en esta materia de suma importancia, como todas las de su especie, querría oír a los señores Diputados de América, como he oído a los de la Península dentro y fuera de la comisión, resolviéndome por sus diversas sólidas reflexiones a no variar la cantidad de 200 pesos que se fija para estas provincias, pues acaso convendré en aumentar la de 400 pesos por las observaciones que se han hecho y harán, por la facultad concebida a los Regentes de América en su instrucción de decir y determinar verbalmente los juicios o pleitos, siempre que la cantidad litigiosa no excediese de 500 duros.

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SESIÓN DEL 28 DE OCTUBRE DE 1812 Señor, como por el artículo 32, capítulo II de la ley de arreglo de Audiencias y juzgados de primera instancia, que V. M. se ha servido aprobar, los de la Hacienda pública, los consulados, y los tribunales de Minería, deban subsistir por ahora, según se hallan, hasta nueva resolución de las Cortes, y por el actual sistema en que se dejan éstos, en los juzgados de alzadas del consulado y minería, deba presidir uno de los magistrados de la Audiencia donde se han establecido, resulta uno de dos graves inconvenientes, que exigen en mi juicio el más pronto y efectivo remedio; porque se ha de abrir la puerta para la transgresión o inobservancia del artículo 16 del capítulo I, uno de los más sagrados y saludables de esta ley en el acto mismo de ponerla en práctica, o se ha de suspender el curso de las causas en segunda y tercera instancias en los juzgados en que para su determinación ha intervenido hasta ahora un ministro togado. La sencilla confrontación de ambos artículos bastará a convencer de uno de estos inconvenientes. El art. 32, por una expresa excepción, permite la subsistencia según se hallan de los juzgados que allí mencionan. Se hará, pues, extensiva esta excepción al artículo 16, o se mirará por lo menos como un justo motivo de suspender su cumplimiento con respecto a estos juzgados, entre tanto se consulta a las Cortes, o se expide por éstas la nueva resolución que se ha de tomar en orden a ellos. Es evidente, pues, que en el caso de observarse el artículo 16, no habiendo magistrado que presida o intervenga, señalado por la ley, van a sufrir las causas pendientes, y las que de nuevo ocurran, un largo y pernicioso retraso, ajeno no sólo del con que se permiten por ahora tales juzgados, y a su espíritu y objeto, sino también al de la presente ley y al de la Constitución en las circunstancias en que es más necesaria su verdadera y exacta observancia. En obvio, pues, del manifiesto daño que se seguiría de lo referido, pido a V. M. apruebe la proposición que hago en estos términos: No pudiendo los regentes, ministros y fiscales de las Audiencias tener comisión alguna, ni otra ocupación que la del despacho de los negocios de su tribunal, el jefe político superior de cada provincia, a propuesta de la Audiencia, nombrará un letrado en lugar del ministro que antes presidía o intervenía en los juzgados y tribunales de que habla el artículo 32, en el concepto de que el sujeto sobre quien recaiga este nombramiento ha de tener los requisitos que conforme al artículo 251 de la Constitución exige para el de los magistrados el decreto del 9 de octubre de este año en el número tercero, y prestar el juramento en la forma y modo que previene en el quinto y séptimo.

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DISCURSO PRONUNCIADO POR EL SR. JOSÉ MIGUEL GORDOA EN LA SESIÓN DEL 7 DE MAYO DE 1813, LUEGO QUE LA COMISIÓN DE ARREGLO DE TRIBUNALES PRESENTÓ SU DICTAMEN SOBRE LAS REPRESENTACIONES DEL VICARIO CAPITULAR DE LA DIÓCESIS DE CÁDIZ Y LOS PREBENDADOS D. MATÍAS ELOJABURU Y D. MANUEL COS Señor, el que suscribe, individuo de la Comisión de Arreglo de Tribunales, no pudiendo conformarse con el dictamen de la mayoría acerca de los recursos del vicario capitular de esta Diócesis, y de los comisionados del cabildo eclesiástico de Cádiz, reclamando la observancia de la Constitución, que dicen infringida en su perjuicio, ha creído necesario exponer por escrito su voto particular. Conoce la desventaja con que su opinión le presenta ante el Congreso y ante el público. Deseando todos justamente el pronto y absoluto cumplimiento de los decretos soberanos, miran con una prevención desfavorable a cualquiera que se juzgue ha tratado de contradecirlos o entorpecerlos, y su patriotismo los pone en una laudable impaciencia de ver condigna y brevemente castigado tanto exceso. Yo deseo también lo mismo, pero también deseo a favor de la libertad pública, que no se haga sino por la senda que la Constitución y las leyes han trazado. Yo entiendo, Señor, aunque puede ser equivocadamente, que la Constitución no se ha observado en alguna de las medidas tomadas por el Gobierno: entiendo que si la Constitución, de cualquier modo y por cualquier motivo, el más plausible, se tergiversa, se interpreta y se quebranta a vista de V. M., las provincias remotas de la Monarquía no tienen ya Constitución, y volverán a ser sumidas en la opresión y esclavitud. Entiendo que mientras existan, la Constitución y las leyes han de ser impasibles, y no han de distinguir para su aplicación al hombre grande del pequeño, al débil del poderoso, ni al bueno del malo, y jamás permitiré lo que crea quebrantamiento de la ley fundamental, ni so color de que se premie al hombre más virtuoso, ni so color de que se castigue al más perverso. Estas son las ideas que me han movido a poner, aunque con el mayor disgusto y repugnancia, un dictamen diferente del de mis dignos compañeros, cuya opinión me es tan respetable, y con la cual he convenido casi siempre. No haré un extracto del expediente, porque la Comisión lo presenta con la exactitud y prolijidad que acostumbra, y porque creo que V. M. habrá formado una idea cabal de él en virtud de la lectura de sus piezas principales. Antes de contraerme a los puntos con que los interesados concluyen sus representaciones, no puedo dejar de hacer una observación que juzgo ser tan sustancial como importante, y que jamás debe perderse de vista. La Regencia ha mandado formar una causa como por delito de Estado, por un delito con que se 193

trataba subvertirlo, desacreditando y desobedeciendo la autoridad temporal. Pero si este delito existe ¿quién lo ha cometido? El cabildo de Cádiz fue el que resolvió consultar a los Obispos y a los cabildos comprovinciales; el cabildo fue el que resolvió representar al Gobierno los inconvenientes que encontraba en la lectura del manifiesto; el cabildo fue el que escogió y comisionó a tres de sus individuos para estas gestiones, y el cabildo el que ha aprobado toda la conducta observada por sus comisionados. ¿Cuál es, pues, el crimen de los comisionados, que no lo sea al mismo tiempo del cabildo que ha autorizado esa conducta? ¿Y por qué se ha hecho entre unos y otros la notable y extraña distinción de estimar, con respecto al cabildo, suficiente y justa tan solo la reprensión en los términos que el Consejo de Estado propuso, y se ha creído necesario formar a los comisionados una causa, empezando por desaforarlos y suspenderlos de sus temporalidades? Y el cabildo de Sevilla que tanto apoyó y convino gustoso en todo lo que el de Cádiz propuso; que tiene el mismo delito que sus comisionados, ¿por qué no es juzgado, y éstos sí? ¿Y qué se dirá de los Reverendos Obispos consultados, que dijeron todos hallar dignas de elevarse a la consideración de V. M. las razones de los curas sobre la lectura del manifiesto? Yo confieso a V. M. que ni he podido, ni creo sino muy difícil, entenderlo; y que en los principios universales e invariables de justicia, si dos de una misma clase son reos en un hecho mismo, y uno es castigado, el otro sin duda debe serlo, sea más débil o más poderoso; si no hay motivos para castigar al uno, no los hay para castigar al otro. Una es la causa, uno el crimen, y una debe ser en tal caso la justicia. El primer punto de que se quejan el vicario capitular y los comisionados del cabildo es de que no se les guarda el fuero que en la Constitución se halla sancionado. No quieren evitar el juicio; sólo reclaman sus derechos. Es imposible que yo, por mi parte, pueda formar opinión sobre esto sin examinar la naturaleza misma del asunto, y lo que del expediente resulte sobre el cuerpo del delito. Si se prueba que éste existe; si consta que existe un delito de bando, liga o ayuntamiento para subvertir el Estado; y si por fundamentos bastantes consta complicación de eclesiásticos en ello, todos han perdido su fuero sin duda alguna. La de hoy, pues, no recae sobre el derecho, sino sobre el hecho, y por lo mismo es necesario examinar este hecho, para decidir si de derecho procede el desafuero de los indicados. Porque si fuera lícito al Gobierno desaforar a los eclesiásticos antes de constar la existencia del delito que hace perder el fuero, éste es inútil, y el Gobierno y sus mandatarios, singularmente en las provincias distantes. Molestarían impunemente a los eclesiásticos y militares, y faltarían, sin responsabilidad alguna, siempre que quisieran, a los artículos 249 y 250 de la Constitución. 194

Viniendo, pues, a los hechos, los comisionados escribieron, de acuerdo con el cabildo, a los de las iglesias comprovinciales, según costumbre inconcusa y loable, como la llama el Consejo de Estado; y esto solo no es en mi dictamen delito, menos es delito que desafuero, y mucho menos delito de los comisionados más que del cabildo entero. Es cierto que en algunas de las expresiones de que se valen, hay unas imprudentes, y otras poco decorosas y aun ofensivas al Congreso, por las que deberá imponerse a los que las vertieron y a los que las aprobaron el castigo correspondiente. Pero fuera de que esto ni es ni puede ser un delito de bando o liga, y omitiendo otras consideraciones poderosas, ¿es posible, Señor, que nada, nada se ha de condonar al estado de ilustración en que sobre este punto se hallaba la mayor parte de la Nación? Los Diputados tenemos libertad para exponer nuestro dictamen, pero no para expresarnos con amargura contra los que sostienen el contrario. ¿Y no oyó V. M. aquí que el debate sobre la Inquisición era una guerra entre Jesucristo y Napoleón? ¿No saben todos que en algunos papeles públicos se estampó que el dictamen de la Comisión sobre ese Tribunal contenía proposiciones cismáticas y formalmente herética, y que llamada por mí la atención de V. M. sobre este exceso, se dejó, sin embargo, al impreso correr impunemente? ¿Y quién conoce mejor que V. M. que nuestra educación y los libros que ha sido dado manejar a la mayor parte de los españoles, han hecho creer que sólo los herejes eran interesados en extinguir la Inquisición y que tales libros eran recomendados por el Gobierno para instrucción de la juventud? Yo hablo así por lo mismo que tuve el gusto de contribuir en gran manera al restablecimiento de los tribunales protectores de la religión, y a que no se pusiesen a los Reverendos Obispos los canónigos adjuntos, por el recelo de que éstos podrían con el tiempo llegar a ser inquisidores; ¿porqué, pues, los comisionados de que se trata no han de reputarse del número de aquellos más persuadidos de que pudiera venir algún daño a la religión, y que en este concepto trataran de evitarlo usando de los medios legales, como son la consulta a Obispos e iglesias; y la representación sumisa para que se suspendiera la lectura, ínterin que enterado Su Majestad se dignase resolver los que en su paternal amor y religioso celo estimase conveniente, que son las mismas palabras de ellos? Por eso el Consejo de Estado, después de desaprobar la conducta del cabildo, y la aplicación que hace de padres, doctrinas y Concilios, dice que se observa prevención de juicio en el vicario, en el cabildo y en los curas, consultando a las corporaciones y Obispos que se presumía sentían como ellos, omitiéndolo con el M. Rdo. Cardenal, a quien, en primer lugar, debían haber consultado por tantos respetos. Sobre esto último dijeron los comisionados en el cabildo de 4 de marzo, que el haber llegado tarde algunas contestaciones, y la premura del tiempo, les había 195

impedido completar la consulta para poner en consideración del Emmo. Cardenal, según pensaban, todo lo acaecido. Puede haber sido éste un pretexto, y si se quiere supóngase probable, que no tanto se iba a pedir un consejo imparcial cuanto un consejo que apoyase la opinión. Pero en esta conducta no han sido originales los canónigos. ¿Dónde está el hombre tan desnudo de pasiones y tan perfectamente indiferente, que para ser aquello que gradúa de útil y justo con evidencia, busque y oiga igualmente el dictamen del que sabe ha de impugnarlo, que el de aquel que sabe ha de aplaudirlo? Tal es, por desgracia, nuestra condición; y si es un enorme delito, pocos hay que lo cometan cada día. El otro medio de que usaron fue el de representar a la Regencia; y el derecho de representar sobre el cumplimiento de los decretos soberanos es, dice el Consejo de Estado, permitido y aun mandado por las leyes; y ya he indicado, y V. M. ha oído los términos en que representaron, y que en mi opinión, lejos de ser por sí solo un delito de aquellos que deban desaforar al eclesiástico, es un deber en opinión del Consejo, y una práctica, como añaden los canónigos, que en semejantes casos ha tenido constantemente su iglesia. Hubiera sido de desear que la representación se hubiese hecho antes y no el día 6, víspera del designado para la primera lectura del manifiesto; pero aun entregada aquel día a la Regencia, ¿por qué ésta no contestó que al siguiente se verificase lo mandado? No tuvo tiempo para ello… pues la Regencia actual, en el mismo tiempo, es decir, de un día para otro, hizo llevar a efecto el decreto de las Cortes. Cuando el pueblo que concurrió a las parroquias el domingo 7 de marzo a oír la lectura del manifiesto, vio tan malamente frustrada su expectación, ¿quién fue la causa del escándalo, de la amargura e indignación que experimentamos todos, y quién sería responsable de los daños que de allí pudieron haber provenido en un pueblo menos sesudo y moderado que el español, que lo espera todo de su Congreso? ¿Quién, los canónigos o la Regencia? Si ellos hubieran representado después de pasado el tiempo en que todo debía estar cumplido, sería otra la cuestión; pero representaron el 6, y si la Regencia, como debió, los hubiera obligado en el acto al cumplimiento, el día 7 lo hubieran tenido los decretos de V. M. … Pero, en fin, Señor, si se hubiese todo verificado de parte de la Regencia quizá subsistiría todavía, y el pecado feliz de los canónigos dio a V. M. ocasión de exonerar un Gobierno tan poco análogo a sus ilustradas miras y benéficos deseos. Hay además, dos cosas que advertir. Primera, que el objeto de estas representaciones no era la Inquisición misma, sino el modo de publicar el decreto de las Cortes sobre su extinción, como paladinamente lo dice el vicario capitular en la suya; es decir, no hablaban sobre lo principal, sino sobre el modo; y a V. M. consta que los términos en que estaba concebido ofrecieron dificultades en su 196

mismo seno, no estimándose conformes al espíritu del sentido de la proposición que para formarlo se hizo. ¿Por qué, pues, los que tuvieron las mismas o mayores han de reputarse tan delincuentes por haberlas expuesto, y en tiempo oportuno? La segunda es que con la sola noticia del desagrado con que habían oído las Cortes sus exposiciones, que ellos creían fundadas y legales, se reunieron para que se cumpliese cuanto antes lo mandado. ¿Dónde está, pues, la resistencia del cabildo ni de sus comisionados a cumplir los decretos de las Cortes? No es esto decir que yo tenga por unos santos a los canónigos. Más, convendré por un momento en que sus intenciones hayan sido las más perversas; que bajo la capa de pedir consejo y de representar sumisamente no haya tratado sino de formarse un partido para poner en compromiso al Gobierno; todo esto bien puede ser, todo será; pero nada de ellos consta por más que se examine con escrupulosidad y algo más el expediente. Léase, y en él a cada paso se hallarán protestas de sumisión y reverencia, deseos de unión y armonía con el gobierno, y encargos repetidos del secreto, no sólo respecto de las personas que únicamente podían y debían servir para otro intento, sino aun con positiva exclusión de aquellos que teniendo un interés general en los derechos que se creían defender, no fuesen precisas para el único efecto de consultar. Y a vista de esto, ¿podrá creerse hubiera un bando o liga? ¿Y será posible que por intenciones presuntas, y sin la más mínima prueba, se castigue a aquellos a quienes se imputan sin fundamento legal? Pero aun cuando hubiera bastante causa para el desafuero, no aparece que se haya observado lo que para estos casos previenen las leyes, y está autorizado por práctica uniforme e inconcusa de todos los tribunales de la Nación, a saber: que aun en los delitos públicos y atroces que trastornan el orden común, conozca la jurisdicción ordinaria; pero asociada con la eclesiástica hasta poner la causa en estado de sentencia. Del expediente no consta que se haya mandado al juez de primera instancia esta asociación; y sólo aparece que se la ha cometido el conocimiento de esta causa, en cuya virtud él solo había empezado a proceder. Yo no creo que se cumpla así el artículo 249 de la Constitución, que conserva su fuero a los eclesiásticos en los términos que prescriben las leyes. La segunda queja que exponen a V. M. es la de que se ha quebrantado con ellos el artículo 294, que prohíbe los embargos de bienes sino en casos y del modo que en él se expresa, por haberles suspendido sus temporalidades el Gobierno. La suspensión de temporalidades podrá no ser un embargo idéntico en el modo y fórmula al embargo de bienes de los legos; pero en el derecho y en cuanto al efecto, siempre se han reputado iguales, y la suspensión dicha en los eclesiásticos se ha estimado y estima la misma pena que el embargo de bienes en un seglar. Pero este punto debe también mirarse por otro aspecto. Sea lo que se quiera la propiedad de los bienes eclesiásticos, es innegable que el que sirve un beneficio 197

tiene propiedad en sus provechos o rentas, al menos en aquella parte que necesita para su manutención, y esto es de derecho natural y de todo derecho, y mucho más cuando la renta de un beneficiado en España es una propiedad o patrimonio suyo, según la ley 13, título VIII, libro 5º de la Recopilación. Pues ahora la restricción décima de las facultades del rey, en el artículo 172, dice: “No puede el Rey tomar la propiedad de ningún particular ni corporación, ni turbarle en la posesión, uso y aprovechamiento de ella”. Y ¿quién puede negar que se ha infringido esta restricción? ¿La Regencia ha turbado a los recurrentes en la posesión, uso y aprovechamiento, no sólo del todo de las rentas, sino aun de aquella parte en que indubitablemente tienen propiedad, o no? Esto es más claro que la luz del mediodía. Del expediente sólo consta que se les han suspendido las temporalidades, no que se les haya dejado ni la parte necesaria para su sustentación. Y la comisión, observando esto, propone a V. M. que se les asigne esta porción. Por otra parte, es indispensable que esa suspensión es pena, y pena grave bajo cualquier aspecto que se mire. Pues ya no hablaré yo; hablará a V. M. la constitución y su discurso preliminar. Aquella en la restricción undécima del artículo 172, dice. “No puede el rey privar a ningún individuo de su libertad, ni imponerle por sí pena alguna. El Secretario de despacho que firme la orden, y el juez que la ejecute serán responsables a la Nación, y castigados como reos de atentado contra la libertad individual”. Y la Comisión, exponiendo a V. M. las causas que la movieron a establecer el artículo 294, comprueba sólidamente cuanto acabo de decir sobre este punto con las expresiones que voy a copiar, porque deben interesar demasiado la atención de V. M. y de todo el pueblo español: “El intolerable y depravado abuso de privar a un reo de su propiedad, es casi simultáneo en los más de los casos del arresto; y bajo el pretexto especioso de asegurar el modo de resarcir daños y perjuicios, derechos a la Cámara del Rey, o acaso por otros motivos más ilegales o injustos, se comete una vejación, cuyo enorme peso recae, no ya sobre el arrestado, sino sobre su inocente familia, que desde el momento del secuestro empieza a pagar la pena de delitos que no ha cometido”. Sobre esto, Señor, me parece excusado hacer más reflexiones. Si, como yo creo, la suspensión de temporalidades es, y se ha reputado y se reputa hasta ahora, como una pena; si esta suspensión ha turbado a algunos en la posesión, uso y aprovechamiento de su propiedad, esta suspensión es manifiestamente evasiva de los artículos y restricciones citadas. Si se juzga al contrario, será necesario dar nuevo nombre a las cosas. Resta sólo hablar de la conducta observada por el vicario capitular de esta Diócesis, y exponer mi dictamen sobre uno de los puntos que reclama. En su representación de 6 de marzo dice que obedeciendo ciegamente por todos 198

los respetos que le constituyen individuo de esta Nación, las leyes civiles que el Congreso ha sancionado, más, si cabe, las que tiene por objeto la guarda de la religión, y estando pronto a cumplir la de la abolición del Tribunal de Inquisición, le era solo inevitable manifestar no estaba en sus facultades el que se publicara, note V. M. esto, durante la misa, ni con intervención de los Ministros de la Iglesia, el manifiesto; porque siendo esto solo respectivo al modo, dejaba intacta la sustancia de la obediencia sin perjudicar ni remotamente la fuerza de la sanción y sus efectos. Alegra para ello la costumbre y práctica constante de tales casos, y concluye pidiendo encarecidamente a S. A. que admita benignamente sus sinceros votos y consideraciones, dándoles valor con sus profundos conocimientos para excusarle de lo mandado, o en caso necesario hacerlo presente a V. M. Al margen del decreto impreso que se le pasó para la publicación del manifiesto, puso por diligencia lo siguiente: “Cádiz, 3 de marzo de 1813. Obedece en todas sus partes, y sin perjuicio de acordar su cumplimiento en igual forma, pídase el consejo del Ilmo. Cabildo, según encargan los sagrados cánones para el mayor acierto, y mediante a que por su ilustración se ha tomado en consideración este asunto. En 6 de marzo representé reverentemente a la Regencia del Reino de consejo y conformidad del Ilustrísimo cabildo. Cádiz 9 de marzo de 1813. Cúmplase en todas sus partes y comuníquese a todas las parroquias”. Así se verificó los días 9 y 10. Por último, en 12 de marzo contestando el vicario al Ministro de gracia y Justicia, repite haber sido su conducta arreglada en todo a la práctica observada por los diocesanos y vicarios anteriores, a lo que se reduce todo el expediente que por su jurisdicción se ha formado, como certifica el notario oficial mayor. Meditadas con toda la madurez que me ha sido posible las gestiones del vicario, no alcanzo en qué pueda haberse fundado el Secretario de gracia y justicia para afirmar en su oficio de 11 de marzo que aquel negó a S. M. la autoridad para mandar la lectura de un manifiesto, y a S. A. para la ejecución; no comprendo a qué conducen para acriminarlo el decir que el cumplimiento dado por él y el cabildo indica, o que se equivocaron en su primer juicio (así pudo ser, y esto no es un crimen), o que por temor sucumbieron a la fuerza; lo que si se entiende por obedecer, aun sacrificando su opinión a la suprema autoridad del Gobierno, tampoco es un delito: ni me es posible, finalmente, concebir por qué asegura que el vicario ha puesto una resistencia con mengua de la autoridad de S. A. y del Congreso. Porque ¿qué resolvió la anterior Regencia respecto a la representación de 6 de marzo? Y si no hubo resolución ¿a cuál resistió el vicario? ¿Y en qué ha resistido a la Regencia actual? Yo no lo veo por más que lo examino. El vicario se queja de que debiendo ser considerado, en su clase de juez, al menos como igual a los de primera instancia, debiendo éstos ser juzgados en 199

los delitos de oficio por los tribunales superiores, y siendo el que se le imputa de uso o abuso de su autoridad, se le haya cometido su conocimiento al juez de primera instancia. La Comisión dice, y yo lo reconozco, que como no había una ley terminante de V. M. para este especial caso, no se ha faltado en este procedimiento a ley alguna, y propone por tanto que V. M. se sirva dar la que juzgue conveniente. Más, fuera de la constante doctrina de que cuando no hay ley expresa, se debe juzgar por las análogas y más aplicables, según su letra y espíritu, yo no puedo omitir una observación. En el oficio en que el Secretario de Gracia y Justicia consultaba a V. M. sobre la suspensión del vicario, se fundaba para proponerla en el artículo 251 de la Constitución, y en el 30, capítulo I del decreto del 24 de marzo sobre responsabilidad. Éste último dice así: “Cuando el Rey o la Regencia recibiese una acusación o quejas contra algún magistrado de las Audiencias o de los tribunales especiales superiores, usará de la facultad que le concede el artículo 253 de la Constitución”. Y éste dice: “Si al Rey llegaran quejas contra algún magistrado, y formado expediente parecieran fundadas, podrá, oído el Consejo de Estado, suspenderle, haciendo pasar inmediatamente al Supremo Tribunal de Justicia el expediente, para que juzgue con arreglo a las leyes”. Se ve pues, que cuando se trató de suspenderle se le consideró como magistrado, y no se entiende, y causa mucha extrañeza, porque no se le consideró como tal, o siquiera como juez, cuando se trata de juzgarle. Siendo muy de advertir, que el artículo antecedente, esto es, el 252, habla de la suspensión de jueces también, y el 253 de solos magistrados; y en el referido oficio se cita éste y no aquél, que no creo se dejará de tener presente. Es todavía más extraño, que habiéndose consultado a V. M. sobre la suspensión del vicario, mandado ya procesar criminalmente, punto clarísimo y en que no podía ofrecerse la más mínima duda a la ilustración del Ministro de gracia y Justicia, no se consultase sobre el tribunal que había de conocer de su causa, en lo que podía y debía haber duda, por lo mismo que no hay decreto de V. M. que lo designe. Por estas razones que no he hecho más que indicar, y que extenderé, si fuera necesario, en la discusión, y con presencia del sólido dictamen del Consejo de Estado, reduzco mi voto a las dos proposiciones siguientes: Primera. Que no resultan del expediente méritos para haber desaforado al vicario capitular D. Mariano Martín de Esperanza, y a los comisionados del cabildo eclesiástico de Cádiz D. Pedro Cervera, D. Matías Elojaburu y D. Manuel Cos. Segunda. Que en haberse suspendido de sus temporalidades a dichos eclesiásticos, se ha infringido la Constitución. Sin embargo, V. M., como acostumbra, resolverá siempre mejor. Cádiz, mayo 7 de 1813. Señor José Miguel Gordoa. 200

DISCURSO PRONUNCIADO POR EL SR. JOSÉ MIGUEL GORDOA EN LA SESIÓN DEL 14 DE MAYO DE 1813. CONTINÚA LA DISCUSIÓN SOBRE LAS SANCIONES AL VICARIO CAPITULAR DE LA DIÓCESIS DE CÁDIZ Y A LOS PREBENDADOS D. MATÍAS ELOJABURU Y D. MANUEL COS Cuando presenté a V. M. el voto que hoy se piensa combatir y aun pulverizar, confesé la desventaja con que aparecía su autor ante el Congreso y ante el público, protestando extender en caso necesario las reflexiones que lo apoyan, y que, en vista de cuanto para desvanecerlas se ha dicho, me es preciso afirmar francamente que ni se han contestado, ni pueden ya, en mi juicio, contestarse sólidamente. He observado después, con mucho dolor mío en la discusión, un acaloramiento que no esperaba. He advertido que se acrimina la conducta de eclesiásticos, que si delinquieron, no fue en la materia de que se trata; y por lo mismo, para no implicarme en cuestiones cuyas consecuencias, lejos de influir en la dulce paz, unión y concordia de todas las clases del Estado, serán por el contrario el germen funesto de la discordia, de la desavenencia, de un cisma político, el más ominoso a la Nación, había resuelto enmudecer, y seguramente no habría movido mis labios si no me creyese comprometido por las diversas indicaciones que se han hecho, y me ejecutan a vindicarme, reclamando el sentido obvio, genuino y verdadero de mi voto. Sí, Señor; de este voto que me ha ocasionado tan crueles e indebidas molestias y amarguras, siendo una de ellas, y no la mejor, haber oído de boca del Sr. Secretario de Gracia y Justicia, que yo mismo conocía (así se explicó en el exceso de su calor, y seguramente no con el objeto de ofenderme, sino de sincerarse) que semejante dictamen no podía sostenerse. Estas expresiones han herido vivamente mi honor y mi sinceridad, o llámese delicadeza. ¡Yo presentar un dictamen que creo yo mismo indefensable! El Sr. Ministro que así se ha producido, no me ha tratado de cerca; si así hubiera sido, hoy me haría la justicia de creer que no soy del número de aquellos que dicen lo contrario de lo que vierten, señaladamente en asuntos de la gravedad e importancia del presente; y en prueba de esto, prescindiendo de otros hechos que lo demuestran incontestablemente, me bastará recordar al Congreso mi conducta en una de las votaciones nominales sobre señoríos; pues entonces, exponiéndome a la befa y escarnio de los que me observaban, supliqué a V. M. me permitiese retractar mi voto, como en efecto lo retracté, en fuerza de sólidas consideraciones que me presentó uno de los Señores Diputados que tenía a mi lado. Juzgo, pues, un error o con fundamento, lo mismo que he expuesto en mi voto, y no pretendo, ni quiero, como se ha supuesto, la impunidad del delito que se dice han cometido el vicario capitular y los comisionados del cabildo eclesiástico 201

de Cádiz. Estoy muy distante de querer, ni aun insinuar, que queden impunes los delitos, y particularmente los que se dirijan a entorpecer por un instante los decretos de las Cortes; pero tampoco puedo dejar de oponerme a que bajo la capa de que se castiguen se dé (aunque involuntariamente y sin advertencia) una mortal herida a la Constitución. Los canónigos expresan que no quieren evitar el juicio; yo exijo terminantemente que éste se siga, como lo prescriben la Constitución y las leyes, añadiendo, quizá fuera de los límites de mi comisión, “que en mi concepto algunas de las expresiones de que se valen aquellos, son imprudentes, otras poco decorosas, y aun ofensivas al Congreso, por las que deberá imponerse a los que las vertieron el castigo correspondiente”. ¿Y es esto procurar la impunidad de los delitos? Se me opondrá, sin embargo, que resisto se continúe la causa ante el juez ordinario, e indico se levante la suspensión de temporalidades. ¿Y no he de expresar mi dictamen con la sinceridad y firmeza de alma propia de un Diputado español, puesto que se me obliga a manifestarlo? ¿Y deberá retraerme el amago de que así se descredita, y por consiguiente, se desautoriza al Gobierno supremo? ¡Ojalá, y siempre se hubiera tenido y tuviera esta consideración, que hoy se alega importunamente y sin fundamento, después de haber sancionado V. M. que no es responsable aquel por sus providencias, y constando, como consta a la Nación, el empeño del mismo Gobierno en hacer que se observe la Constitución! Yo respeto las autoridades legítimamente constituidas: estoy muy mal con los que publican papeles que tienden a desacreditar a las supremas y aun a las subalternas; he hablado siempre con la debida moderación, y aun trato con decoro a los individuos que componían la Regencia del Reino hasta el memorable 8 de marzo último, sin embargo de haber contribuido con mi voto a su separación. Pero si un Diputado no puede o no debe manifestar su opinión con libertad y con franqueza, y si a un español no es dado reclamar la inobservancia de la Constitución, bórrese de ésta el artículo que impone al uno tan sagrada obligación, y conserva al otro tan apreciable derecho. Está bien que seamos suspicaces: pero seamos también previsivos, y no nos dejemos arrebatar del suceso de un momento, cerrando los ojos al tiempo futuro. Yo amo y respeto sinceramente a la Regencia del Reino: amo al Sr. Fernando VII, le adoro, y sin embargo, ¿qué haría yo, qué debería hacer, y cómo deberíamos comportarnos los Diputados si tuviéramos la satisfacción incomparable de verlo sentado en su Trono en el caso no imposible de que se ocurriera a las Cortes con quejas semejantes a las que ocupa hoy su atención? ¡Ah, Señor! No pretendamos engañarnos a nosotros mismos: es preciso atajar el mal cuando se descubre; es preciso no alucinarnos, no sea que en esta ocasión empecemos a beber en dorada copa, y con apariencia de libertad, el veneno de la esclavitud. Si en este Congreso, cuyas circunstancias acaso no se repetirán 202

jamás, se alega para no declarar una infracción de Constitución que resultará en este caso desacreditado el Gobierno, ¿qué español, por impávido que sea, podrá resolverse en adelante a reclamar la observancia de aquella, ni cómo se cree posible podrán evitarse iguales o mayores inconvenientes cuando el Monarca gobierne por sí mismo? ¿Cuál será el Diputado y cuáles las Cortes que, haciendo frente a semejantes obstáculos, obren con la justa libertad y probidad o virtuosa energía propias de una Nación que no ha perdonado linaje alguno de sacrificios a fin de ser libre, y que lo sean constante y verdaderamente sus generosos hijos en premio de su heroica paciencia y firmeza? Sí, Señor, yo no puedo menos de decirlo a V. M. y a mis conciudadanos; si la Constitución fuese quebrantada por un perverso universalmente aborrecido, en perjuicio de un virtuoso universalmente amado, la Constitución no necesitaba la defensa, o ésta sería fácil y muy del gusto de todos; pero cuando se quebrante (seguramente sin advertirlo) gobernando quien tiene a su favor la opinión pública contra presuntos reos, sobre quienes se supone ha recaído también la pública indignación, entonces sí que está la Constitución en necesidad de ser defendida, aunque sea a disgusto de los amantes del pronto y severo castigo. Yo siento no tener las cualidades necesarias para defenderla con todo el ardor de que es digna, y que ha menester la Nación que la ha abrazado, en el concepto de que por su inviolable observancia debe ser feliz. Yo me creo más libre hablando en este sentido, que el día en que firmé la Constitución. En ese día autoricé por mi parte y con mi firma sus excelentes teorías, deponiendo algunos temores, porque no todas eran conformes a mis principios, y hoy quiero, sin embargo, como lo he querido desde aquel día, y querré siempre, que lo que firmé entonces, y he jurado observar, se practique y se respete constantemente. Si miramos fríamente, y tal vez con gusto, que se infringe la Constitución, aun cuando se trate del hombre más vil, más criminal y más detestable; si por el contrario no tomamos un vivo interés, no por el culpado, sino por los derechos que goza por la Constitución, aunque él no merezca vivir bajo de ella; si no defendemos la libertad, seguridad y propiedad de todos, que se atacan cuando se atenta a la de uno solo, los restos del despotismo arraigado, que pululan y se ven todavía reverdecer entre nosotros, triunfarán al fin, triunfarán y tendrán el bárbaro placer de haber inutilizado la admirable constancia y esfuerzos de los españoles, y de haberse podido burlar de sus nobles designios. Entro, pues, ya en el asunto principal, repitiendo que el delito que se imputa a los comisionados del cabildo eclesiástico de Cádiz no es peculiar de ellos, y para convencerlo, leeré las actas de 4 y 6 de marzo (las leyó). Es visto por el tenor literal de las actas que el cabildo no sólo aprobó la conducta de sus comisionados al darle éstos cuenta de todos sus procedimientos, sino que además los aplaudió. ¿Y no es doctrina constante que vale lo hecho en juicio por falso procurador en nombre 203

del señor, sin poder (no carecían de éste los comisionados, según el acta del 6 de febrero) ratificándose por él lo hecho en su nombre? ¿Y no es igualmente cierto que si el señor sabe que el procurador en su nombre, y sin su poder, sigue la causa no contradiciéndolo, es visto darle mandato, y ratificarlo, como lo prescribe la ley 20, título V, partida 3ª? Luego aunque los comisionados no hubiesen tenido el poder que tenían, y hubieran traspasado los límites de éste, la ulterior aprobación del cabildo, y su reverente exposición al Congreso, en la cual se queja del desafuero y suspensión de temporalidades que sufren sus comisionados, es y será siempre un testimonio irrefragable de que si hay en esto crimen, es común al cabildo comitente. ¿Cuál será, pues, el delito de éste o aquellos? Dícese que es de liga, bando o ayuntamiento, y para persuadirlo se han citado muchas leyes: podría yo de la misma manera oponer otras tantas; pero contrayéndome a las alegadas, debo decir que todas hablan de bandos, ligas o ayuntamientos, de personas particulares que se juntan con el objeto de conspirar contra el Estado; y no es conspirar reunirse a fin de deliberar si se representará al Gobierno supremo exponiéndole los inconvenientes que se observan relativos a la lectura (inter missarum solemnia) del Manifiesto sobre Inquisición, único punto a que se opuso el cabildo, que nada más representó en cuanto al decreto de abolición estando tan cerca del Gobierno. Es verdad, como dijo uno de los señores preopinantes, que los Santos Pontífices Dámaso, León y Gregorio, leyeron en la Iglesia romana leyes imperiales. Este alegato lo expresa así el Sr. Campomanes en su Juicio imparcial, lección 4ª, párrafo único, núm. 29 de la segunda edición, que, como sabe el Congreso, es la más correcta. “¿Qué dirán San Dámaso, San León y San Gregorio, que leían las leyes imperiales en la Iglesia romana, y las comunicaban a los eclesiásticos, contentándose con representar a los Emperadores si algo encontraban digno de explicación o de enmienda, y produzcan las curiales ejemplo de estos monitorios en la antigüedad y tradición constante en la Iglesia? ¿Por ventura ha empeorado de condición la soberanía en sus preeminencias por estar dividida en más príncipes, o por tener también soberanía el sucesor de San Pedro en sus Estados?” Y en la nota a estas palabras, D. Ramón del Manzano, in Il. Jul. et pap. libro 3º, capítulo XLV, núm. S, ibi.: Sane quoad memoratam legem Valentiniani pro re, et ex facto disimulare non licet Maximum Pontificem Damasum usque adeo non damnasse auctoritatem politicam illius constitutionis ut ea potius ad illum directa sil et camdem idem promulgari in ecclesiis et legi jusserit, ut liquet ex epigraphe ejusdem legis inscripta: ad Damasum episcopum urbis Roma: et ex subscription qua sic habet: lecta in ecclesiis rom. Estos respetables autores, únicos en que por ahora pude ver lo que se ha referido de los Santos Pontífices León y Dámaso, lejos de favorecer al intento que se alegaron, justifican y persuaden que los canónigos no cometieron un crimen 204

en representar al Gobierno sobre la lectura del repetido Manifiesto. Los testigos citados probarán a lo más que si en aquellos remotos siglos de la Iglesia se leyeron en los templos los edictos imperiales, no es nuevo o tan extraño que ahora se mandase la lectura de decretos o leyes emanadas de la potestad temporal; pero ciertamente yo no veo en ellos que los ínclitos pastores que menciona se gloriasen de pagar de esta suerte a los Emperadores la protección que dispensaban a la Iglesia, y mucho menos la proposición absoluta y decisiva de que las leyes civiles deben publicarse en las iglesias; mas como yo no me haya propuesto sostener la contraria, me basta los referido del Sr. Campomanes para convencer que si, como afirma este sabio, San Dámaso, San León y San Gregorio representaron a los Emperadores lo que encontraban digno de explicación o de enmienda, la representación por sí sola en los canónigos no es un delirio. ¿En qué consistirá, pues, el del cabildo o sus comisionados? ¿Por ventura en suponer éstos en su primera carta al de Sevilla que obraban de acuerdo con los cinco Reverendos Obispos consultados posteriormente, e inferir de aquí la liga que se supone? Pero en las que se dirigieron a los cabildos de Málaga, Jaen y Córdoba (Las leyó) veo las mismas expresiones, y nadie, sin embargo, dirá que había liga con el de Córdoba. Lo único, pues, que se deduce en mi concepto es que creídos los canónigos de que debían representar al Congreso, por un triste, pero inevitable efecto de la condición humana, se engañaron en creer que todos los cabildos convendrían con ellos. Pero los canónigos en la segunda carta que dirigieron a los mencionados cabildos dicen que reduciéndose el Manifiesto a las razones políticas que determinaron a las Cortes a abolir la Inquisición, sólo restaba examinar aquel en cuanto al dogma: lo primero, lejos de ofender al Congreso, debe presentarle la mejor prueba de la sinceridad con que se conducían en este asunto, pues se gobernaban por las noticias que progresivamente tuvieron y que pudieron leer en algún periódico o impreso que trastornaba las ideas, semejante al que he citado en mi voto; y como éstos circulaban por toda la Nación sin reparo del gobierno, podrá decirse que pecaron los canónigos de ligeros o precipitados; pero éste no es un delito de Estado, y menos lo es que intentasen examinar el Manifiesto en cuanto al dogma; porque tratándose de tribunales protectores de la fe, y no estando prometido al Congreso la infalibilidad en estas materias, examinarlas no es suponer en el Congreso la intención maligna de pervertir la santa creencia que él mismo ha sancionado como única verdadera: es, sí, temer que pudiera equivocarse, como se ha equivocado en materias políticas, revocando por contrario imperio lo que antes había decretado. ¿Pues dónde está ese ayuntamiento, liga o bando reprobado por las leyes? No en la consulta hecha a reverendos Obispos y cabildos; porque la práctica de consultar unas iglesias con otras en los negocios que crean arduos, 205

se apoya como ellos demuestran en los cánones, en la costumbre antiquísima que observaron constantemente entre sí los Apóstoles y Padres de la Iglesia, y en la que ha observado la suya siempre, y el Consejo de Estado en esta consideración la llama loable: con que el desnudo hecho de haber consultado no es un crimen y sólo podrá serlo por el modo y tiempo en que lo hicieron. O por la intención u objeto que se propusieron. He dicho que el desnudo hecho de consultar no es un crimen, porque el derecho de reunirse y comunicarse para representar, es un derecho propio y esencial de las naciones libres, y el calificar de crimen de lesa Nación el hecho de haberse reunido y consultado los canónigos, aunque sólo lo hicieran como simples ciudadanos, es para mí de pésimas y funestísimas consecuencias. Los tiranos, los fautores del despotismo anterior aborrecen y detestan con toda su alma las reuniones y ayuntamientos de ciudadanos libres, y para extirparlas entre nosotros no faltará quien desee aprovechar la presente ocasión; pero quizá aún no habrá pasado ella cuando lloremos nuestra imprevisión o debilidad, y la falsa utilidad que ahora nos prometamos en el castigo de los que hoy se gradúa resistencia a las Cortes. Ya dije en mi voto que si hubieran representado los canónigos después del día en que debió verificarse la lectura, suspendiéndola entre tanto por sí y ante sí, habría un delito; pero habiendo representado con autoridad, para mí no lo hay. La regencia pasada debió contestar inmediatamente que se ejecutase lo mandado, pues que la misma estrechez del tiempo la autorizaba para hacer que sin perjuicio de la representación se llevase todo a efecto, y su resolución habría sido obedecida sin réplica por los canónigos, o éstos recibido el castigo de su desobediencia; y en este sentido es lícito representar antes de cumplir; y aún debe hacerse siempre que la inmediación al Gobierno y al Soberano mismo proporciona verificarlo antes del tiempo en que deben cumplirse sus decretos, sin lesión alguna de sus autoridades, especialmente cuando éstos sean de la naturaleza del presente de 22 de febrero; porque si respecto de semejantes decretos no es dado a los españoles representar antes, sino después de su cumplimiento, no sólo es útil tal representación, mas aun ridículo este derecho o acción. Pero como sobre esto se ha hablado mucho con el objeto de persuadir que publicada la Constitución se derogó tan necesario derecho, de suerte que no puedan los españoles ni antes ni inmediatamente después de cumplirse los decretos de las Cortes representar sobre su observancia, yo quiero también extenderme a demostrar que subsiste y subsistirá en su vigor mientras sean libres los españoles, que deben serlo siempre. No haré mérito de la ley llamada de Briviesca, que dice: “representen hasta tres veces, o de ninguna manera las cumplan, aunque sí las obedezcan”; omitiré el respetable testimonio del Sr. Campomanes, que en su dictamen fiscal sobre la 206

causa del reverendo Obispo de Cuenca reconoce en los súbditos este derecho de representar; mas cuando se afirma que ha expirado, promulgada la Constitución, no puedo dejar de exigir que se me cite el artículo que lo deroga, entre tanto que a esta doctrina opongo yo la terminante de los publicistas, y señaladamente la de Filangieri, cuya autoridad se ha observado merece aprecio al Congreso. En el tomo 4º, capítulo V, de Los delitos contra el Soberano, en la edición de Madrid dice este juiciosísimo sabio: “en todo Gobierno es necesario que se halle una autoridad absoluta, que dejando en los súbditos el derecho de hacerle presente cualquiera queja o representación, y la facultad de reclamar o de advertir, digámoslo así, al Soberano, de las obligaciones que hay entre él y los vasallos, quite a éstos el predominio y el derecho de resistirle violentamente”. Que resida en un hombre solo la soberanía, que se halle en todo el pueblo, o que esté confiada a un corto número… siempre es aquella autoridad absoluta que puede precisar y obligar a que la obedezcan y que puede triunfar de todos los obstáculos.… Sin este poder no hay gobierno; y al modo que no hay Constitución, si el hombre puede estar sujeto a la voluntad arbitraria, de la misma manera no hay Constitución alguna donde él no deba estar sujeto a ley, sin que se halle cosa de más imperio ni más autorizada que la misma ley. Cuando una porción, pues, de los vasallos acude a la fuerza para impedir la ejecución de las órdenes del Soberano, cuando en lugar de reclamar, representar y exponer las razones que parezcan conducentes para inclinarle a revocar la ley, “se acude a la violencia, se toman las armas, y se declara una guerra abierta a su poder, entonces está injuriada la soberanía, etc.” Y ¿cuál es la violencia a que acudieron y las armas que tomaron el cabildo y sus comisionados? No las hay si no se da este nombre al modo y a las expresiones que emplearon; pero si se quiere juzgar de buena fe, la verdad es que igualmente se habría acriminado del modo, y aún más, si se hubiera usado el opuesto, esto es, si se hubiera hecho público el pensamiento y proceder del cabildo y sus comisionados que infaliblemente se habría llamado escándalo, mal ejemplo, deseo de alarmar y conmover, y que las expresiones, por más que se les imputa la mayor criminalidad, nunca podrán estimarse como un delito de Estado: ellas son infinitamente menos fuertes que las que se han estampado en papeles públicos, y sería una verdadera mengua de la Nación española se dijera que había en ella dos pesos y dos medidas, o que el mismo hecho o más criminal que en uno tolera y deja impune, en otro castiga como delito de estado: fuera de que esas tres o cuatro expresiones, y no más, que se leen en todo el expediente, están corregidas o sinceradas por otro mayor número de las de sumisión y respeto a las Cortes; y dar tanto cuerpo a aquellas, sin estimar éstas, es una cosa tan repugnante como injusta, siendo constante que la inteligencia de las cartas escritas y papeles está y debe estar sujeta a la explicación de su autor, según consta de muchas leyes imperiales, 207

varios textos canónicos, y sobre todo, entre las nacionales de la 3ª, título 33, partida 7ª, que dice literalmente no pueden ser entendidas de otra manera, e non de otra guisa; es interpretar el sentido de las proposiciones contra la mente de su autor, y es, por decirlo de una vez, introducirse arbitrariamente en el seno íntimo de las intenciones contra las reglas invariables de la sana moral. ¿Por qué se ha de creer que la prevención hecha por este cabildo a los consultados de que se guardase el mayor secreto de este negocio, reservándolo no sólo de los seglares, sino aun de los sacerdotes, para evitar disgustos y para que no se turbase la tranquilidad pública, fue con designio contrario al que expresan estas últimas palabras? Ellas en mi juicio prueban hasta la evidencia que no fue el ánimo de los capitulares, ni el objeto de su exposición, formar una liga, ni desacreditar al Congreso. Semejante empeño pedía un sistema muy diverso; esto es, con pretexto de buscar mayor ilustración, y otros muy plausibles, hubieran encargado que se consultase a todos o al mayor número de sacerdotes, y a ellos solos con gran reserva para interesarlos de este modo, y prevenirlos a su favor, insinuando por este medio en sus ánimos el espíritu de su empresa contra las Cortes, con el mal concepto que se formaría de ellas. Por el contrario, si en vez de esta conducta moderada y sigilosa hubiesen adoptado los canónigos la de practicar en público sus gestiones, y del modo tumultuario y ruidoso que podían emplear sin descubrir su maligna analogía con el intento, era muy justo sospechar y creer que el vicario y los comisionados preparaban una guerra abierta al Gobierno, y pretendían, como se ha dicho, mandar en España en lugar de Cortes, Rey, regencia: cosa, sin embargo, que no pudo imaginar siquiera español alguno que conservara sano su juicio, así como por los mismos principios no creo, ni cabe, que la intención u objeto que se propusieron en la consulta fuese subvertir el estado, acabar con las Cortes, y por consiguiente, envolver a la Nación en una sangrienta anarquía; pues que lo que veo, lo que he visto siempre, y está en la naturaleza de semejantes asonadas o rebeliones, es que sus autores las revelen y confíen a los que con ellos pueden cooperar al mismo fin. Sería la especie más original, y se habría oído por la primera vez en el mundo, que los conspiradores contra el Estado oculten sus perversos designios a todos sus cómplices, y que al comunicarlo a los principales, respiren en todas sus expresiones que no quieren más que la paz, conservar el orden, y conciliar la obediencia debida a ambas potestades. Como lo han hecho los canónigos, que alegan por causa de su reserva en este negocio esos precisos motivos. Sostener que son criminales porque en estas expresiones su corazón no iba de acuerdo con sus labios, es recurso tan débil, que he creído no deber contestarlo sino con la especie que me excitó luego, de aquel que fuese reputado hereje, y procesado como tal, porque al oírle recitar el símbolo desde las palabras Poncio Pilato, se dijera afirmaba que este presidente, y 208

no Jesucristo, había sido crucificado; sin que pudiese salvarle de este cargo haber pronunciado igualmente las palabras precedentes, pues se debía suponer las profirió sintiendo lo contrario de los que profería. Tanto más, cuanto que los canónigos en el acta, que se mira como cuerpo del delito, y aun en su primera carta a los cabildos, dicen y repiten que su ánimo es obrar lo mejor en todo, evitar las discordias y que se perturbe el orden público. Ya he dicho más de una vez que no por esto justifico yo absolutamente la conducta de estos individuos, pues que juzgo hubo exceso en el modo por algunas de las cláusulas de sus escritos o contestaciones; pero insisto siempre en que éste no es un delito de estado, no es una alevosía, no es un crimen de lesa Majestad, como se ha pretendido persuadir; sino es que en estos días, y en medio de los principios que reinan, haya valor para querer excitar una época tan infausta como la de aquellos tiempos en que nos presenta la historia tantos ciudadanos que fueron declarados reos de lesa Majestad por haber azotado a su esclavo delante de la estatua de Augusto, por haberse desnudado y vuelto a vestir ante el mismo simulacro, en que un discurso proferido confidencialmente entre amigos, un suspiro, y una lágrima, que se escapa sobre la suerte de Roma, eran otros tantos delitos de lesa Majestad, que no expiaban con el destierro o la deportación, confundiéndose la pluma del satírico atrevido con la espada del rebelde declarado.… Pero, Señor, ¿dónde hablamos? ¿No es hoy V. M. el mismo que el año de 1810? Pues en ese año desaprobó V. M. la orden que había dado la Regencia para impedir que hablasen mal de las Cortes los bien o mal intencionados que lo hacían o querían hacerlo. Convengamos, pues, y confesemos con la franqueza digna del Congreso nacional, que o no puede formarse causa a los canónigos como reos de Estado, o que deben formarse tantas, cuántos son los autores de papeles que corren contra las Cortes, no de persona a persona, no reservadamente, sino por el temible medio de la publicidad de la imprenta. ¿Y en qué términos? V. M. los va a oír, y juzgará de ellos con la imparcialidad que debe caracterizar a las Cortes de la Nación española. Podría leer un gran número de impresos; pero me contraeré a los que se han repartido y visto en el Congreso, y que han tenido por objeto preciso los dos grandes decretos de empleados (los de 11 de agosto y 21 de septiembre de 1812), y el del generalato concedido al Duque de ciudad Rodrigo, decretos respetables, pues que no fueron fruto sino de la más detenida y circunspecta discusión; decretos que por su importancia, trascendencia y pureza del interés y celo con que se dictaron, no debieron en mi juicio tocarse sino con suma delicadeza y consideración hacia las Cortes; pues a pesar de todo, el primero de estos decretos que se expidió en el concepto de que no se reformaría mientras no variase el estado de la Nación, es decir (según la común inteligencia en que por entonces quedamos todos dentro y fuera del Congreso), 209

entre tanto que permaneciesen los franceses allende del Pirineo, este decreto sufrió una enérgica oposición. Se representó y escribió contra él casi tan luego como se publicó, y no fue útil la representación. En ésta se dice a V. M. terminantemente “que los empleados españoles, dignos seguramente de una suerte menos ingrata, que se quedaron en Madrid al servicio del Rey intruso, no son delincuentes; que su inocencia se ha confundido equivocadamente con la maldad más execrable, y que se les ha despojado de sus derechos contra todo género de principios de justicia, conveniencia y utilidad pública”; y entre tantas fuertes razones con que se procura demostrar este aserto, “no teme (son palabras del Ayuntamiento Constitucional de Madrid) representar a V. M. que el decreto de 21 de septiembre confirmatorio del de 11 de agosto último, no se compadece en su dictamen con el espíritu de la Constitución. Efectivamente, Señor (prosigue), por sólo el hecho de haber continuado sirviendo sus destinos bajo la dominación de José Bonaparte, está demostrado que el decreto del 21 amplía un artículo de la Constitución, a que V. M. no puede llegar por ahora. Pero aun cuando así no fuese (añade en la página 5 de la representación impresa en Cádiz), ¿bajo qué aspecto podrá considerarse un decreto por el que el inocente español, el patriota decidido, el buen español, en fin, se ve igualado con el que se vendió vilmente al desolador de España? ¿Cómo sufrir una misma pena, aun el caso de merecer alguna, procediendo de tan distintos principios su delincuencia? El Ayuntamiento (concluye a la página 11) no puede ocultarlo a V. M., ni podrá comprender nunca, cómo procediendo todos de unos mismos principios de delincuencia, son unos premiados y proscritos otros. Qué, Señor, ¿podrá llegar a temerse que algún astro maligno ejerza particularmente su influencia sobre los madrileños? ¿Qué causa, pues, produce una diferencia de condiciones tan monstruosas?” -hasta aquí el Ayuntamiento; pero el autor de la Defensa de los empleados antiguos de 2 de noviembre de 1812 (Cádiz, en la imprenta Real) pasa adelante , y después de muchas cosas, dice paladinamente a la página 21: “De cualquier modo que se consideren estos decretos, no pueden convenirles el carácter de ley, que es el único que les puede atribuir la autoridad necesaria, supuesta la potestad de donde dimanan. El objeto de la ley debe ser general; manda para lo sucesivo no tiene efecto retroactivo, ni sujeta al ciudadano a sufrir su pena, sino en el caso de que la contravenga después de su promulgación”. El legislador que separándose de estos principios se propone por fin un caso particular, una persona o cierto número, abusa de su poder, y el que quiere se sirva para los casos anteriormente ocurridos, usurpa al mismo tiempo la potestad judicial, y hace desaparecer, no sólo la libertad política y civil, sino hasta la sombra de seguridad individual. Así que, los insinuados decretos, menos que este nombre merecen el de sentencias, pero sentencias “notoriamente injustas en el modo y en las sustancia, según queda evidentemente demostrado”. 210

Sin embargo, estos dos impresos aparecen llenos de moderación y respeto a las Cortes y a la Regencia comparados con los dos números del periódico intitulado Diario mercantil de Cádiz, del domingo 29 de noviembre de 1812 y 19 de enero de 1813. Debería leer íntegros ambos números; pero ya los he citado y quiero, porque no se crea trato de molestar, contentarme con repetir un poco de los que ha escrito uno y otro. El primero, que es el número 49, página 231, trae el artículo comunicado del Malagueño, cuyo texto, para hablar sobre el decreto del nombramiento de General en Jefe de los ejércitos españoles dado al Duque de Ciudad Rodrigo, es: Quando caput dolet caelera caramañola, aunque su objeto y aplicación es la apología de lo que él mismo llama locura (de que todos habla mal) del general Ballesteros. “Dígame Ud. Señor Diarista (así el artículo desde el periodo cuarto, página 232): ¿no podrá ser que esta causa (de la locura) haya sido el haberse dado el nombramiento de generalísimo a Lord Wellington por quien no tiene facultades para nombrarlo? Según nuestra Constitución, en las Cortes sólo reside el Poder legislativo, por consiguiente el nombramiento de Lord para generalísimo lo debió hacer la Regencia; y habiéndolo hecho las Cortes, ¿no podremos decir que el soberano Congreso nacional ha infringido la misma Constitución que acaba de sancionar? Y si la cojera viene de la cabeza, ¿por qué nos apresuramos tanto a enderezar los pies?” Se me dirá que las Cortes y la Regencia, es decir, el Poder legislativo y ejecutivo para este nombramiento obraron de acuerdo, pero yo diré que esta coalición supone, o que alguno o ambos de los dos Cuerpos ignora su obligación, o sospecharé que ambos se han unido para obrar de acuerdo en algo que no será muy bueno cuando para ello se altera el orden establecido por la Constitución. “Usted, amigo mío (continúa en la página 233), debía probar al Gobierno que, siendo un padre, debía obrar de modo que no diese mal ejemplo a sus hijos, y que si no quiere al augusto Congreso nacional que la España sucumba al poder tiránico y despótico del vil Napoleón, para esto es menester que no dé el mal ejemplo de perder el tiempo en discusiones inútiles y pueriles, que no podrán menos de atraer el desprecio y maldición de las generaciones futuras, etc.” Omito la postdata de este número, como casi todo el otro 19, del 19 de enero de este año, son sus notas, porque bastará el siguiente periodo de la página 75 para el intento: “Representantes (así concluye este número dirigido a los miembros del Congreso), si de la tiranía de Carlos IV, o más bien de Godoy, hubiéramos pasado sin interrupción a otra tiranía, fuese la Iglesia, fuese la de Napoleón, duro fuera ciertamente y vergonzoso, pues el pueblo que hoy día no se sacrifica por su independencia, merece ser rayado del mapa político; pero que se nos venga a decir: hincad la rodilla ante el ídolo de Baal: sois ya esclavos de los hijos de Albion, y que seáis vosotros mismos, representantes, los que nos anunciéis nuestra 211

ignorancia ¡No, no era eso, representantes, lo que el pueblo español merecía; no era eso ciertamente lo que esperaba de vosotros!...” ¿Y no sería éste el momento y lugar más propio para aturdir y cansar al Congreso, empleando días enteros en exclamaciones? ¡El Congreso nacional infringir la Constitución! ¡Infringirla por ignorancia, por coalición por algo que no será muy bueno, por tiranía! ¡Arrogarse el poder judiciario dictando, no ya leyes o decretos para que no tiene autoridad, sino dando sentencias notoriamente injustas en la sustancia y en el modo! ¡El Congreso nacional decir a los españoles que doblen la rodilla ante el ídolo de Baal, y someterlos como esclavos a los hijos de Albion! ¡Ah, Señor! Si yo ahora hiciese comparaciones de materias y circunstancias; si yo analizara intenciones; si examinara medios y modos de estos escritos… pero ya he dicho que todo lo que dejo a V. M. para que juzgue con la imparcialidad que debe: que omito otros muchos impresos, como el de la cruel invectiva Purificación: nuevo y flamantito avechucho, porque yo sé que en nada pienso menos que en venir a excitar las pasiones, Sres. Diputados, ni tengo otro objeto que manifestar cuán evidente es que si hubiese de formarse causa, como por delito de Estado, no ya por verdaderos sarcasmos contra el Congreso y sus decretos, sino por representaciones, expresiones o términos en que se han explicado sus autores, quizá sería necesario erigir un tribunal destinado exclusivamente a este género de causas. Pero cuando así no se ha hecho, es preciso preguntar: pues ¿por qué las Cortes habrán visto con indiferencia o desprecio éstos y otros tantos impresos? Y yo responderé que creo han querido imitar a Trajano, de quien dice Plinio en su panegírico que despreciaba altamente la conducta de Tiberio, ocupado siempre en hacer pesquisas de las detracciones de su nombre y de su honor, quasi contentus esset magnitudine sua, qua nulli magis caruerunt, quam, qui sibi magestatem vindicarent. Vea aquí V. M. parte de los fundamentos que tuvo para decir que del expediente no resultan méritos para el desafuero del vicario capitular y canónigos comisionados del cabildo de Cádiz. Acaso existirán fuera de él hechos o datos que lo funden; pero hasta ahora no se han citado en la historia pública ni secreta de este negocio, y mi dictamen es y debió ser conforme a lo que el expediente arroje, y será siempre el mismo, aun cuando se aleguen esos hechos mientras no se presenten debidamente justificados. He creído necesario entrar en estas explicaciones, porque juzgo que para privar a los eclesiásticos o militares del fuero que les ha conservado la Constitución, no basta calificar el delito, como se ha dicho; es necesario además que conste el cuerpo del delito mismo, distinguiendo entre éste y el delincuente: es preciso que aquel esté probado; y por lo que hace a éste, que haya indicios legales que lo enlacen con la acción, o que hagan presumir fundadamente que es reo de ella. Un parricida, por ejemplo, un alevoso, pierden su fuero en teoría; pero en 212

la práctica debe constar el asesinato alevoso, el parricidio, y sobre esto, que haya indicios legales de que lo perpetuó uno que goza del fuero, el cual pierde entonces. Creo, por tanto, que no basta para desaforar a uno el clasificar el delito, si éste no existe: no basta decir que por el parricidio se pierde el fuero para llevar a un militar o eclesiástico a la jurisdicción ordinaria: debe constar ante todas cosas el hecho que induce el desafuero, y por eso estoy en la opinión de que para resolver las Cortes sobre las quejas de los canónigos que reclaman su fuero, es menester que se convenzan de que existe o no el delito. En el primer caso, la reclamación es infundada; mas no lo será en el segundo. Más, demos que se hubiese demostrado la existencia del delito, y que en su virtud debía conocer de él la jurisdicción ordinaria; hay lugar todavía a la reflexión que ofrece la misma ley que ha citado el Sr. Pascual, y que puede hacer con el seguro apoyo que tiene en el expediente que motivó su formación, del que existe copia en mi poder. Alegaba la Cancillería de Valladolid respectivamente en su caso, como ahora algunos señores preopinantes, que de la observancia de la ley o derecho que reclamaba el eclesiástico se seguía la impunidad de los más horribles crímenes. El Consejo, sin embargo, dando la más nerviosa contestación, despreció esos temores, e hizo que se guardase. De suerte que la ley está en todo su vigor, y ella, mientras no se derogue, dispone y se observa en la práctica que aun en los delitos públicos atroces que trastornan el orden común, y cuyas penas exceden las facultades eclesiásticas, ha de conocer la jurisdicción Real de consonancia con el eclesiástico, hasta poner la causa en estado de sentencia. No obstante, del expediente consta se ha recibido ya declaración a los canónigos por sólo el juez ordinario, cuando la Constitución conserva el fuero en el modo que prescribe las leyes. Oigo decir a mi espalda que la ley no se extiende a los delitos de Estado; es verdad que sólo el Congreso tiene facultad para extender las leyes a los casos que no comprenden; pero también lo es que sólo él puede restringirlas y que en caso de duda debe estarse a la costumbre o práctica. Y apelando yo a ésta, sin detenerme en multiplicar relaciones de hechos, me basta citar la causa seguida al presbítero Dr. D. Pablo de la Llave, no en el siglo pasado, ni en algún pueblo distante de la corte, sino aquí mismo, y en al año pasado. Imputábasele a este sujeto, tan conocido por su literatura como por la injusta prisión y demás vejaciones que sufrió, que había sido presidente de una Junta que se tenía en Madrid con el objeto de separar las Américas de la Península, y de este supuesto crimen, aunque no se dudaba del desafuero, conoció desde el principio el juez Real, asociado con el eclesiástico, siendo por fin el resultado el que debía esperarse; pues como sabe mejor que yo el Sr. Secretario de Gracia y Justicia, ha sido el referido presbítero recomendado al Consejo de Estado para que lo proponga en alguna de las prebendas vacantes en América. 213

SESIÓN DEL 19 DE AGOSTO DE 1813 No es fácil reducir a un breve discurso la contestación a la multitud de especies, símiles y ocurrencias, que se han ofrecido al Sr. Alaja, y que tan largamente ha expuesto en apoyo de su adición a fin de sincerarla y sostenerla, rebatiendo las reflexiones de los señores que le han impugnado. Sin embargo, para verificarlo en el modo posible haré primero una sencilla, pero exacta narración de lo que pasó al tiempo de discutirse el artículo, que tanto chocó, o inquieta o parece tan mal sonante al Sr. Alaja leído en la comisión, se observó por uno de sus individuos, que podría extrañarse faltaba en él lo que ahora pretende el Sr. Alaja se le añada. Contestó el autor del proyecto, que como no podían derogarse, ni se derogaban por el artículo las leyes religiosísimas de que abundan nuestros códigos contra los que indirectamente atentan a la religión católica, apostólica, romana, era esta una ley nueva, contra los que directamente conspiren de hecho a establecer otra en las Españas, o a que la Nación española deja de profesarla; pues háganlo por ignorancia, y sin protervia, o maliciosamente, y con obstinación, deben sufrir por el solo hecho calificado de la conspiración directa, la pena capital que expresa el artículo. Esta respuesta satisfizo justamente, y debió satisfacer a la comisión, y convencerá al Sr. Alaja, de que ella, lejos de ver con indiferencia este punto, ha estado muy atenta a todo lo que puede conducir para que el precioso depósito de la religión que nos transmitieron nuestros padres se conserva siempre puro, íntegro, ileso; teniendo muy presente que esta ley se establece en una Nación que tiene y se gloria más del timbre de católica que de española, aún cuando estos títulos quisiesen contemplarse en ella distintos o separados. No es justo, pues, indicar que la comisión es exacta, y si se quiere nimia, en prescribir leyes contra los infractores de la Constitución, y ha andado omisa o escasa en señalarlas o expresarlas contra los enemigos de la religión. No era este el objeto del proyecto, ni la comisión habría desempeñado el que se propuso cuando en su informe de 26 de enero último ofreció al Congreso uno comprensivo de las reglas que estimase conducentes para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores de la Constitución Política de la Monarquía. Consiguiente a su oferta, no debió en esta tercera parte de su plan hacer otra cosa que cumplir con el encargo que S. M. se sirvió hacerle en 27 de Noviembre anterior, para que propusiese el conveniente remedio en los casos no de contravención a los artículos de la fe a sus divinos dogmas y prácticas santas y piadosas, sino a los artículos de la Constitución Política, porque esta era la que necesitaba de esas leyes, que asegurasen y protegiesen su observancia, como que ni en ella misma, sino en muy pocos casos, ni en nuestros códigos estaban determinadas: necesidad que no tenía entre nosotros nuestra sagrada religión, cuyos dogmas, sacramentos, moral y culto 214

en todas sus partes han sido objeto muy principal de todos nuestros Códigos, como nadie ignora y menos el Sr. Alaja, según el testimonio que acaba de darnos, recitando la ley de Recesvinto, de la que S. S. mismo ha dicho “que entre cuantas sobre religión ha leído en nuestros Códigos, no ha encontrado otra tan cabal en todos sus números”. Así que, la comisión cuando señala las penas contra los infractores de la Constitución, no las propone para todos y cada uno de sus artículos, sin embargo de que ha procurado distinguir entre las contravenciones o inobservancias de éstos aquella que no ha podido comprender bajo una medida común. Y para que el Sr. Alaja quede enteramente tranquilo, y yo no tenga que difundirme entre tantos artículos que están en este caso, le citaré uno solo, porque al mismo tiempo que sirve de prueba incontestable de todo lo dicho, será respuesta directa y categórica a una pregunta que ha hecho, y sobre todo va llamando mi atención. ¿Por qué (dice el Sr. Alaja) en todos los artículos hemos de encontrar penas contra cualquier infractor, y sólo en el art. 7° hemos de ver comprendidos no más que a los que conspiran…? Mucho podría y quizá debería decir en contestación; pero consultando, según mi propósito, a la brevedad y a otros motivos, no quiero más que preguntar a este señor qué grado de importancia da al art. 168 y 169 del título IV, capítulo I. Yo estoy cierto de que convendrá, sin dificultad, en colocarlos entre los de suprema importancia, por lo menos en el orden político, que es del que se trata, pues al proyecto que se mandó formar y presenta, es de leyes contra los infractores de los artículos que componen la Constitución Política de la Monarquía. Ahora bien; ese capítulo I del título IV; trata de la inviolabilidad del Rey y de su autoridad; es decir, de una materia a la cual el señor Alaja no creo ni puedo creer (sin injuriarle) resista la aplicación de los mismos epítetos con que ha calificado la de su adición, llamándola tan delicada, interesante y trascendental, como que lo es a la misma religión. ¿Cómo es, pues, que el proyecto nada dice de los que atentaren contra la persona del Rey? Por los artículos citados su persona de sagrada e inviolable, y su tratamiento el de majestad católica. Y qué, ¿tantos y tan funestos y perniciosos ejemplos como han dado todos los tiempos pasados, y sobre todo los presentes, de lo que por todo género de medios y modos puede intentarse y ponerse en ejecución contra esos artículos, no inspiran los más justos temores, o no están señalando, por decirlo así, con el dedo, la necesidad de un especial artículo en el proyecto, que propusiese con toda expresión las penas contra los infractores de aquello? Pues sin embargo, no lo hay, porque nuestras leyes tienen marcados esos crímenes con las penas correspondientes. No es, pues, sólo el artículo 2° del proyecto el que se habría de adicionar, sino también los referidos, y otros muchos muy importantes, que como mirados por este aspecto, nadie ha reclamado; siendo que se discute su autor, es exactamente 215

aplicable a otras infinitas, o a artículos esperados concernientes a los referidos, y a otros de que ninguna mención se hace en el proyecto. Esto en cuanto a la imputación que se hace indirectamente a la comisión de falta de celo, o sobra de descuido en señalar porque contra los que indirectamente traten de infringir el art. 12 de la Constitución. Por lo demás, yo no haré sino algunas reflexiones en general, porque en mi juicio se ha dicho ya lo bastante por los señores preopinantes para desvanecer lo que en apoyo de su adición ha expuesto su autor. Ha dicho que nuestras nuevas instituciones exigen esta adición en el artículo 2° por el mérito que se haría de ellas para no contar con las antiguas leyes que protegen la religión, mirándolas como incompatibles en gran parte con la Constitución, y repugnantes en cierto modo a un pueblo libre, que en nuestros Códigos criminales no ve ya sino las marcas de esclavitud, y con este motivo se insinúa que no se tendrá por decidida la protección que ahora se dispensa a nuestra santa religión. A esta especie contestaría yo de un modo muy serio y circunstanciado, si ella no se destruyese por sí misma. Se ha confesado que tenemos leyes generales contra los judíos, herejes, mahometanos, y contra los que pretenden establecer cualquier otra religión, pero no contra los materialistas, ateístas y otros: es decir, que no las tenemos contra toda especie de enemigos de la religión católica, y que por esto en cuanto a la protección que le debe la Nación, está defectuoso el proyecto, pues omitió el inmenso catálogo de hombres y sectas que no la profesan o la niegan, que la cuestionan o abandonan, etc. Sea enhorabuena; pero yo querría se me dijera de buena fe si tal empresa, en loable, no pasaría por una extravagancia ridícula, y sus autores por unos pedantes despreciables antes que por legisladores. Yo quiero prescindir de la explicación de los medios directos o indirectos con que se puede atacar la religión o el art. 12 de la Constitución, para probar que la protección que ahora se le dispensa no es decidida, porque se procede en ella con varias equivocaciones, como se ve en el símil del Diputado que va en la mula, y aun convengo en que los indirectos sean tanto más peligrosos o malignos cuanto más inesperados e inevitables por ocultos y disfrazados, semejantes (dice el mismo Sr. Alaja) si aquellas obras cuyos misteriosos síntomas se burlan de los médicos más prácticos; pero por lo mismo no puedo convenir en que el legislador humano establezca leyes contra las intenciones o conatos que no puede castigar, mientras no se manifiesten de algún modo, mucho menos cuando ya nuestros legisladores nos previnieron con la religiosísima exactitud que los caracterizaba, prescribiendo las penas correspondientes al tamaño de semejantes delitos, que serán castigados con la misma y aún mayor pena que la que se impone en este artículo. Dícese que sería mejor suprimirlo; pero lo niego y negaré eternamente; porque siendo el art. 12 la primera base de la Constitución, o el primero y principal de ella según el juicio del Sr. Alaja, que también es el mío, no sé cómo pueda 216

pretenderse, que expresándose o prescribiéndose en el proyecto penas contra los infractores de los más esenciales artículos de la Constitución, no se señaló la que debe sufrir el temerario que ose trastornar el 10, que el proyecto decididamente ha querido proteger, asegurando cuanto cabe su observancia con el 2°, cuyo genuino sentido es: El que directamente de hecho (es decir efectivamente como lo entiende nuestro diccionario), atente contra la religión, será declarado traidor, y sufrirá la pena de muerte; y ya se ve quedan comprendidos los que escriban o hablen, sino es que estos medios no se tengan por los más efectivos y propios para conspirar contra la religión. Y ya que en este punto se ha querido hacer tan poco favor a la comisión, según el espíritu que se observa en ciertas indicaciones, y el empeño con que se inculcan, yo, aunque lo siento, debo francamente decir, que todo ello proviene nomás que de la prevención con que se lee o hace la comparación de este artículo 2° con el que le precede y sigue. En aquel usó de la Comisión la expresión «de palabra o por escrito». En esto añadió «el que alterase». Sin distinguir pues de orden y naturaleza de cosas, salta luego un argumento verdaderamente especioso. ¿Y por qué (se dice) en el artículo 2° no se han de emplear esas mismas expresiones siendo su objeto nada menos que la profesión y estabilidad de la religión católica, apostólica romana? La respuesta haría ver con toda claridad que la irreflexión al comparar estos artículos es todo el motivo de la impugnación que sufre el 2°, en los términos en que está concebido, y la que preocupa o ha preocupado, produciendo la falsa idea de que no se ha mirado el art. 120 de la Constitución con el interés que se manifiesta en el proyecto por los demás. Hay una notable diferencia entre escribir o hablar sobre la Constitución, y sobre materias de religión. Lo primero puede hacerse sin licencia ni precedente censura, aun cuando se trata de impugnarla, o de manifestar que no es lo mejor, con tal que no se intente persuadir que no debe guardarse en las Españas. Lo segundo no puede hacerse sin previa censura de licencia de los jueces y maestros de la fe, que al fin la concederán, si le pareciese, según los religiosísimos artículos 6°, 19 y 20 del decreto de libertad de imprenta. La hay también entre pretender alterar el gobierno monárquico moderado, y la religión: en esta no cabe alteración, y en la que en sí. ¿Qué ha hecho pues la comisión en su proyecto? Cumplir con su objeto y encargo, expresando a favor de varios artículos de la Constitución las precauciones que no necesitaba el 12, cuya sagrada materia tenía tan anticipadamente atendida y protegida la religiosidad del Congreso Nacional. Si se hubieran hecho estas justas y sabias reflexiones, quizás se hallaría en el artículo 2° un motivo no de impugnaciones, sino de elogios. Pero aún hay más. Supongamos que se aprobarán la adición del Sr. Alaja, sin embargo de que hasta ahora o no ha podido S. S. explicar, o yo comprender 217

como solicitaba, cuál es la extensión o límites que da al sentido de esta palabra indirectamente; es verdad que sería poco menos que imposible en mi juicio el fijarlo con alguna exactitud, mas yo diría que en rigor debían sufrir la pena de muerte los reos del crimen de herejía manifiesta, aun cuando no fuese pública, porque atentan indirectamente contra la religión: diría también que deben sufrirlo igualmente (lo que ni el Sr. Alaja pretenderá) los pecadores obstinados, cuya total y consumida inmoralidad, como por la doctrina constante de los teólogos sabe S. S. mejor que yo, trae consigo y precipita al fin en la infidelidad o en la apostasía, y de consiguiente, en la indirecta aversión y empeño de perseguir o destruir la religión que le incomoda. Pero sea de esto lo que fuere, pregunto: ¿subsistirían después de aprobada la adición las demás leyes penales, o no? Si lo primero, demuestro que son inútiles, y aún contradictorias, porque éstas prescriben personas que suponen la supervivencia de los castigados o corregidos, y aquella, midiendo a todos por un rasero, sea el que fuere el grado de su delito, y sin reincidencia, los separa de este mundo inexorablemente; si se verificaba lo segundo, no sé lo que en este caso diría, o querría el mismo autor de la adición. Subsisten, pues, Señor, como deben subsistir en todo su vigor, y sin necesidad de que V. M. lo exprese en este artículo de que he hablado, y no están derogadas ni pueden derogarse, mientras no se lo sustituyan otras, que con dificultad se formarán más exactas, más justas, religiosas y sabias. Es verdad que no se observarán la de confiscación de bienes y tormentos; pero, y qué, ¿serán restablecidas, aunque se apruebe la adición del Sr. Alaja? O porque no se admita esta, ¿quedarán sin vigor la ley de Recesvinto, y otras mil que en nuestros códigos se hallen impuestas, no solo contra herejes e impíos, más aún contra los irreverentes? Lea el Sr. Alaja nuestras inmortales Partidas; vea las primeras leyes de Novísima Recopilación, y se convencerá de que nuestros piadosísimos legisladores nada dejaron que desear en el ardiente celo por la religión. Por fin, ruego a S. S. me haga la justicia de creer, que aunque malo, me glorio de católico romano, a fuer de español, y de no querer ceder a nadie en contribuir a cuanto conduzca mantener pura, íntegra, única, la religión de mi Nación: que por lo mismo, no sólo aprobaría y aplaudiría, sino que rubricaría con la sangre de mis venas la adición, si no creyese inútil, inoportuna, y perjudicial por inexacta, por confusa, porque dará ocasión a que los jueces ignorantes y maliciosos impongan la última pena a su antojo, y a los que deseen llenar sus obligaciones los pondrá el perpetuo conflicto o ansiedad la voz indirectamente que comprende todas las maneras imaginables de atentar contra la religión, resultando por último en perjuicio y desdoro de ella misma la impunidad absoluta de semejantes crímenes, o la injusticia y crueldad de que los más grandes hayan de castigarse con la misma pena que los más leves. 218

DISCURSO PRONUNCIADO POR EL SEÑOR DON JOSÉ MIGUEL GORDOA, PRESIDENTE DE LAS CORTES GENERALES Y EXTRAORDINARIAS EL ÚLTIMO DÍA DE SUS SESIONES, 14 DE SEPTIEMBRE DE 1813 Señor: Entre las aclamaciones del pueblo más generoso de la tierra se instalaron estas Cortes Generales y Extraordinarias, y ahora vienen de dar gracias a Dios autor y legislador supremo de la sociedad porque les ha concedido llegar al término de sus trabajos, después de haber puesto las piedras angulares del suntuoso edificio que ya se levanta en la prosperidad y gloria del imperio Español. Sumida en un sueño vergonzoso, hundida en el polvo del abatimiento, destrozada, vendida por sus mismos hijos, despreciada, insultada por los ajenos, rotos todos los nervios de su fuerza, rasgada la vestidura Real, humilde y humillada y esclava yacía la señora de cien provincias, la reina que dio leyes a dos mundos. ¿Qué fue de sus primeras instituciones?, ¿qué de sus leyes que contenían mejorada la sabiduría de toda la antigüedad, y que sirvieron de ejemplar a los códigos de las naciones modernas?, ¿qué de sus antiguas libertades y fueros?, ¿qué de su valor, de su constancia y de la severidad de sus virtudes?... El mismo peso de su grandeza, el poder de reyes soberbios que lentamente iba extendiendo sus límites, a ambición de los poderosos, la corrupción de costumbres hija de la riqueza, la peste de los privados: todo contribuyó al olvido y menosprecio de las leyes, y a la disolución moral del Estado. Entonces los reyes mal aconsejados todo lo emprendieron; no encontraron pueblos que les resistieran; las quejas se calificaban de crímenes de Estado; y en nuestros mismos días a nuestros mismos ojos una mano sacrílega osó tocar y rasgar el sagrado depósito de la alianza de los pueblos con el príncipe. En esta deplorable situación, solamente los adormidos en las cadenas no veían los males que tan de cerca nos amenazaban: mas para aquellos en los que aún no estaba extinguido el noble orgullo Español, para los que impacientes del yugo años atrás lloraban en secreto la suerte de la Patria y veían que un tirano feliz había sustituido al derecho de gentes el derecho de la espada, la desoladora irrupción de nuestros pérfidos vecinos fue un acontecimiento inevitable por su fuerza y por nuestra debilidad, por su exaltación y por nuestro abatimiento. Clamaron los pueblos oprimidos por la fuerza extranjera y por el despotismo doméstico, clamaron a un tiempo por libertad y por leyes. Torrentes de sangre corrían por todas partes, y los perjuros adelantaban sus conquistas; efímeros gobiernos se sucedían unos a otros, y no mejoraba la situación de los pueblos. La común miseria reunió entonces todos los ánimos, todos los votos en uno, y este voto general fue por las Cortes. Las Cortes pues se presentaron como la única áncora que podía salvar la nave del Estado en medio de tan horrible tormenta: se 219

instalan al fin en la época más desgraciada, pero bajo los auspicios de la providencia divina tiene al cesar, sí, tienen la íntima y dulce satisfacción de haber dado a los pueblos lo que les pidieron con tanta ansia, leyes y libertad. Para llegar a este fin, las Cortes encontraron y vencieron obstáculos de todo género, insuperables a cualquiera que hubiese tenido deseos menos ardientes del bien, menos amor a la Patria, menos firmeza para resistir a sus enemigos y menos constancia en las adversidades. El tirano del continente todo lo tenía subyugado entonces, todo servía a su ambición, todo se humillaba ante él; todo menos la virtuosa y constante Nación Española. El emperador de las Rusias, o tranquilo en el conocimiento de su poder, o engañada su alma noble y candorosa con las más aparentes ventajas de su neutralidad, o lo que es más de creer, no bien informado de los extraordinarios acaecimientos de la Península, nada hacía por la independencia general, ni por su propia independencia amenazada. La Austria forzada tal vez por la necesidad acababa de formar poco antes con el bárbaro que le había invadido y dividido a su placer esa alianza tan fatal para el género humano, el cual le demandaba y le demanda con más ardor en la crisis presente, se apresure a cooperar con la obra de la libertad común en que trabajan de consuno naciones poderosas, y a revestirse ella misma de su antigua grandeza y dignidad, rompiendo de una vez los lazos que tan sin ventaja ni honor suyo estrechaba cada día. La Suecia y la Prusia casi ni aun daban muestras de existir políticamente; y en general, el influjo maléfico del que domina a los franceses para su oprobio y su desgracia, tenía aletargados a los príncipes de Europa, o en la servidumbre, o en la más ominosa indolencia. El Rey de Nápoles y Sicilia era como es hoy nuestro aliado y amigo; pero despojado de gran parte de sus pueblos y precisado a invertir todos sus recursos en conservar la tranquilidad interior y exterior de sus estados, no podía prestarnos auxilios que él mismo necesitaba. Nuestro amigo el Portugal envuelto en la misma lucha, veía depender su suerte de la nuestra; mas no se hallaba en posibilidad de atender a otra cosa que a la defensa de su propio suelo. La magnánima Inglaterra seguía en la eficaz y generosa cooperación que nos prestaba desde los principios de la contienda, pero no bastó a impedir ni detener el torrente que lo asoló todo hasta las puertas de Cádiz. ¿Y quién será el que pueda describir sin indignación y sin lágrimas la situación de la Patria a fines del año 1810? Esta Nación huérfana, desarmada y menesterosa no contó al emprender la guerra con otro apoyo que con el de Dios protector de la inocencia oprimida, y con su propio valor: mas la providencia tiene sus arcanos y los hombres no pueden apresurar los tiempos escritos en el libro de los consejos eternos. Repetídose ha muchas veces, y todo buen español debe gloriarse de repetirlo. Nosotros entramos en la lid sin ninguno de los recursos necesarios para sostenerla, y admiraron los primeros frutos de nuestro heroico levantamiento. 220

Pero un desorden general consiguiente a la general y repentina mutación de cosas, se extendió a todos los ramos de la administración; se malgastaron los tesoros que en larga mano derramó la América; crecieron las necesidades; y la llama del entusiasmo primero, o por falta de pábulo, o siguiendo la suerte de las grandes pasiones, pareció entibiarse y debilitarse, y las fuerzas que al principio nos dio la indignación debilitáronse también. Las desgracias se sucedían; crecía el orgullo de los vándalos, y a pesar de los últimos esfuerzos de los pueblos libres y del calor que procuraban inspirar los patriotas con sus palabras y con su ejemplo, la Península gemía casi toda en la opresión, y no presentaba otro punto de seguridad que la fiel y opulenta Cádiz, cuyo decidido amor, respeto y adhesión al Congreso Nacional y a sus decisiones la harán por siempre acreedora a la gratitud de los representantes de la Nación y de la misma Nación. ¿Mas por qué ocultaremos ya que tampoco fue en aquella época un asilo seguro este recinto de donde había de salir, como en otro tiempo de los montes asturianos la libertad de España? Entonces las Cortes presentaron el espectáculo más grandioso que ha visto la tierra de congregarse en medio de tantos peligros a salvar la Patria, cuando casi ya no había más Patria que el terreno donde se juntaron ¡Oh día para siempre memorable 24 de septiembre¡ Tú y el otro primero de nuestra Revolución, bastáis solos para hacer inmortales, nuestros fastos; y nuestro últimos nietos leerán con igual admiración y gratitud las sangrientas hazañas del 2 de mayo, y las pacíficas sesiones primeras del Congreso. En el uno sacudimos el yugo extranjero; en el otro el yugo doméstico: en el uno escribimos con sangre el voto de vengarnos o morir, y ya esa sangre fecunda de los primeros mártires, produjo los valientes, que ceñidos al principio con laureles andaluces acaban de coronarse de otros inmarcesibles en las faldas del Pirineo, en las márgenes del Bidasoa; en el otro se escribieron las leyes que nos han reintegrado en los derechos que nos convenían como a hombres libres y como a españoles. Levantar la Nación de la esclavitud a la soberanía; distinguir, dividir los poderes antes mezclados y confundidos; reconocer solemne y cordialmente a la religión católica, apostólica, romana por la única verdadera y la única del estado; conservar a los reyes toda su dignidad, concediéndoles un poder sin límites para hacer el bien; dar a la escritura toda la natural libertad que deben tener los dones celestiales del pensamiento y la palabra; abolir los antiguos restos góticos del régimen feudal; nivelar los derechos y obligaciones de los españoles de ambos mundos: estos fueron los primeros pasos que dieron las Cortes en su ardua y gloriosa carrera, y esas fueron las sólidas bases sobre las que levantaron después el edificio de la Constitución, el alcázar de la libertad ¡Oh Constitución¡ ¡Oh dulce nombre de libertad¡ ¡Oh grandeza del pueblo español¡ 221

Después que las Cortes nos habían proporcionado tantos bienes, aun no estaba satisfecha su sed insaciable de hacer bien. Dieron nueva y más conveniente forma a los Tribunales de Justicia; arreglaron el gobierno económico de las provincias; procuraron se formase una Constitución Militar, y un Plan de educación e instrucción verdaderamente nacional de la juventud; organizaron el laberinto de la Hacienda; simplificaron el sistema de contribuciones; y, lo que no puede ni podrá nunca oírse sin admiración, en la época de mayor pobreza y estrechez, sostuvieron o más bien han creado la fe pública. Finalmente no contentas con haber roto las cadenas de los hombres y de haberlos liberado de servidumbre y de injustos y mal calculados pechos y tributos, extendieron su liberalidad a los animales, a los montes y a las plantas derogando ordenanzas y reglamentos contrarios al derecho de propiedad, y al mismo fin que se proponían; y ya a su debido tiempo cogerán opimos frutos de tan beneficiosas providencias la agricultura, la industria, las artes, el comercio y la navegación. Permítaseme que al referir tan memorables beneficios me olvide de que soy un Diputado en quien reflecte parte de esa gloria: sólo me acuerdo en este instante de que soy un ciudadano, que en cualquier estado y condición, en cualquier ángulo de la monarquía, a la sombra de estas leyes, seré libre y feliz, y veré libres y felices a mis conciudadanos. Los individuos del Congreso han procurado mostrarse dignos de su alto puesto no sólo por las providencias que han dictado en bien de la Nación, sino también por la conducta grave y circunspecta que han observado anteriormente. El desprendimiento generoso, y tal vez sin ejemplar que manifestaron desde aquel bienhadado septiembre, y en que se han sostenido con la más rigurosa austeridad a pesar de las pruebas en que se les puso: los hará siempre apreciables para los hombres de bien. La maledicencia llamó a esa virtud hipocresía o afectación de generosidad ¡Oh! ¡Pluguiese al cielo que todos y especialmente esos ingratos abrazando el mismo sistema hubiesen contribuido, por afectación de generosidad y por hipocresía, por parte de sus caudales para las urgencias de la Patria, o se hubiesen alistado ellos mismos entre sus defensores! Este Congreso el primero que se ha visto entre los hombres compuesto de individuos de las cuatro partes del mundo, presenta otro punto de vista igualmente grande y majestuoso. Los venerables sucesores de los Apóstoles, los ministros del Señor, los miembros de la primera clase del Estado, los militares, los magistrados, los simples ciudadanos, la respetable y tranquila ancianidad y la fogosa juventud, reunidos todos día y noche por espacio de tres años, dan hoy el singular ejemplo de separarse todos en paz, todos amigos. El que considere que se han agitado aquí tantos asuntos capaces de excitar todas las grandes pasiones; el que conozca que por nuestro anterior sistema no sólo habían de estar en contradicción los intereses de algunas provincias, sino también los de algunas clases, y que estos han tenido que 222

ventilarse por individuos de esas mismas clases y provincias; el que reflexione cuan rudos y terribles choques debían producir multitud de ideas y proyectos que unos favorecían por creerlos conducentes a la libertad porque todos anhelamos, y otros repugnaban creyendo que nos conducían a la servidumbre que detestamos todos; el que recuerde con cuanto calor se ha expresado el celo en aquellas mismas augustas asambleas presididas por el Espíritu de caridad y mansedumbre, y compuestas solo de personas en quienes por la edad, la dignidad y el ministerio se había hecho un hábito la virtud y amortiguado el ímpetu de las pasiones; el que finalmente medite todos los obstáculos y acontecimientos que precedieron y acompañaron hasta hoy al Congreso Nacional, y observe que son tantos los hechos de las Cortes que oprimen al tiempo en que han estado congregadas: o no sabrá conocer ni apreciar las virtudes, o habrá de pagar el tributo de alabanza que merecen no las de los diputados, las de la nación Española que no podían desmentir los que han cifrado toda su gloria en esforzarse a representarla dignamente. ¡Beneméritos conciudadanos que revestidos de la representación nacional estáis destinados a sucedernos! Venid a consumar y perfeccionar la grande obra que dejamos en vuestras manos. Nuestro fue el honor de prepararos el camino; sea vuestra la gloria de llegar al término. Todo nos anuncia que ya se acelera el día de la salud y libertad de la Patria, y vosotros sois quizá los que el cielo ha señalado para fijar su destino. Y lo fijaréis sin más trabajo que el de no impedir ni turbar el curso de las cosas, y el de aprovechar las ventajas que ofrece la situación política y militar de la Europa y especialmente de España, tan distinta ¡ah!, tan distinta de aquella en que las presentes Cortes se instalaron. Entonces conmovidas y vacilantes todas las columnas del edificio social encontraron casi disuelto el Estado; vosotros lo encontráis constituido ya sobre bases sólidas y firmes: ardiente era entonces el entusiasmo español, pero esta llama se habría amortiguado luego que los pueblos hubiesen advertido que, subsistiendo las antiguas leyes y los antiguos abusos del poder, el inestimable sacrificio de sus vidas se daba por la vana idea de no mudar el nombre de sus opresores; al presente esa llama patriótica será duradera, inextinguible porque los pueblos pelean ya y vencen o mueren por unas benéficas instituciones, por una verdadera Patria y por el bien real de su independencia. Entonces casi toda Europa estaba ocupada y oprimida, casi no había más Patria que en el corazón de los españoles, y los enemigos nos amenazaban hasta en las puertas de Cádiz; ahora casi todo está libre y amenazamos a los enemigos en sus mismas fronteras. Tenemos hoy con potencias poderosas alianzas de que antes carecíamos: y nuestros antiguos amigos, hallándose por nuestra constancia en mejor situación, contribuyen más eficazmente a nuestra libertad. Tropas sicilianas lidian con nosotros; el numeroso y aguerrido ejército portugués se ha cubierto de gloria en nuestros campos; la 223

grande y generosa Inglaterra ve a sus hijos coronados de laureles españoles que no se marchitarán nunca, y además de los poderosos auxilios que presta a la causa común tiene la fortuna y la gloria de haber dado al siempre invicto Wellington, al inmortal caudillo de los ejércitos aliados siempre triunfadores. Entonces todo el norte estaba adormecido; ahora el magnánimo sucesor de Catalina ha abatido y destrozado más de una vez las altivas águilas francesas, y a su ejemplo se han levantado también los sucesores de Gustavo y Federico. Tenemos hoy un millón de enemigos menos que entonces y los que restan no son menos temibles por la fuerza moral que hemos ganado y que ellos han perdido. Teníamos entonces un gobierno que por su vacilante y mal reconocida autoridad no era el que convenía en aquellas circunstancias; y vosotros encontraréis uno compuesto de personas que por su moderación, su virtud y su amor al sistema que han establecido las Cortes en bien de los pueblos, puede hacer su felicidad. Desvelaos ¡Oh beneméritos herederos de nuestro honor y de nuestros trabajos!, para que no se malogren circunstancias tan favorables. En vosotros están fundadas todas las esperanzas del pueblo español; y no, no engañareis las esperanzas de este pueblo tan grande, tan virtuoso y tan digno de ser feliz. Conservad ileso el sagrado y querido depósito de la Constitución que os legamos y encomendamos con el mayor encarecimiento. Ella hace las delicias de los españoles que la recibieron con el sacramento más voluntario y más solemne. Velad cuidadosamente en su observancia pues ella sola puede mantener siempre vivo el fuego del amor patrio, ella sola puede ser el iris de paz en las crudas tempestades que agitan a la desgraciada América, y ella sola será el lazo que una y estreche cordialmente a todos los hermanos de esta inmensa y virtuosa familia. Pero estos votos que forma la Nación por su prosperidad, van íntimamente mezclados con otros no menos ardientes y sinceros por el más amado de sus reyes, por el inocente y desgraciado joven Fernando de Borbón. Y si aun en la época de la esclavitud, este amable príncipe era el ídolo de los pueblos y todos esperaban que rompiera sus cadenas con mano fuerte en el día de su poder ¿Cuáles no serán hoy nuestros deseos de verle libre entre nosotros, y cuáles nuestras esperanzas de que hará la felicidad de sus pueblos, cuando se le ha oído clamar por la reunión de las Cortes, que son el baluarte de la libertad española; cuando ha sentido el peso de la persecución y la desgracia, y cuando para hacer el bien no encontrará ya los obstáculos que en otro tiempo le habrían puesto el interés de los que vivían por el desorden, la fuerza de la costumbre y el ejemplo respetable de sus antecesores? ¡Oh! ¡Quiera el cielo cumplir cuanto antes tan justas esperanzas, y aceptando el largo sacrificio de nuestra sangre, escuchar propiciamente los votos de que resuenan día y noche las plazas públicas, nuestras paredes domésticas, nuestros santos templos, 224

y el augusto techo del Congreso Nacional! ¡Oh! ¡Podamos verle con nuestros mismos ojos en el seno de su gran familia; y pueda con sus mismos oídos oírse llamar el padre y amigo de sus pueblos! Y vosotros, dignos y generosos representantes del pueblo español, gloriaos de vuestros trabajos y de vuestros afanes. Los aplausos de las naciones, el parabién de los buenos, las murmuraciones de los malos, y la indignación de la envidia; ese es vuestro elogio. El amor y gratitud de los españoles y la felicidad de la Patria; ese es vuestro premio. Sin embargo, yo os diría que llegado el momento de separaros, se os preparaban males y persecuciones, porque esta es de ordinario sobre la tierra la suerte de los que desarraigando los abusos promueven el bien y la virtud. Pero no, nuestra singular y gloriosa revolución ha devuelto a los españoles su antiguo carácter y sus primeras virtudes; y yo os anuncio que por do quiera iréis recogiendo la rica mies de las bendiciones de vuestros conciudadanos. Id pues a instruirles de los beneficios que les prepara la Constitución; decidles cómo queda pura, íntegra, ilesa la religión de sus padres; fijad su opinión, si se hubiese extraviado; y a aquellos pueblos que aún se hallan disidentes porque no conocen los deseos y verdaderas intenciones del Congreso Nacional, y que por lo mismo corren desgraciadamente alucinados en pos de una ideal independencia, decidles, convencedles que los mayores enemigos de la esclavitud no pueden desear mayor que la que les asegura esta memorable Carta de nuestros derechos. Haced que bien instruidos en sus obligaciones y noblemente fieros de su dignidad, piensen y obren como españoles; que por sus virtudes sociales y morales sean el modelo de todos los pueblos de la tierra; y que la ciudadanía española sea, como fue en otro tiempo la romana, ambicionada por los reyes. Cádiz, 1813. Imprenta Tormentaria, a cargo de D. J. Domingo Villegas.

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REFLEXIONES QUE SE HICIERON POR SU AUTOR [ JOSÉ MIGUEL GORDOA] A CONSULTA DEL HONORABLE CONGRESO DE ZACATECAS QUE SEGÚN PARECE SE HAN RESERVADO, Y UN AMANTE DE LA JUSTICIA QUE HA PODIDO CONSEGUIRLAS, LAS DA [A LA] LUZ PARA QUE EL PÚBLICO JUZGUE SU MÉRITO, IMPRENTA DEL ÁGUILA, MÉXICO, 1827 Después de leer una y muchas veces las proposiciones que ese Honorable Congreso se dignó remitir a mi informe, y dedicando la más profunda y diligente meditación al desempeño de esta honrosa confianza, quisiera aun dilatarlo y procurar más luces procediendo así con el gran detenimiento y circunspección que conviene para no aventurar mi dictamen en una materia en que los errores son de tan funesta y perniciosa trascendencia. Erección de Obispado en esa capital, nombramiento de prelado diocesano y distribución de rentas eclesiásticas. Por esto anhela en su indicada exposición el Sr. Gómez Huerta, y este parece ser en ella el objeto de sus más ardientes votos: estoy persuadido de la utilidad que resultaría a la Iglesia y al Estado de erigirse en Diócesis el de Zacatecas; lo promoví en España, y he deseado en lo íntimo del corazón; a nadie cedo en amor hacia mi dulcísima patria, y todo lo que sea para su verdadero bien y exaltación; pero siempre que esto se haga por autoridad competente y conforme a lo prevenido por las leyes de la Iglesia misma que debemos respetar y observar como C. A. R.; y no creo desee otra cosa el religiosos Congreso de ese Estado, que a este fin ha dispuesto se tenga todo el acopio de luces posibles, ni aun el mismo Sr. Gómez a quien conozco hace muchos años, he amado con ternura, y sé bien que como todo hombre podrá padecer equivocaciones; pero no creo que intente jamás contradecir con advertencia las adorables leyes de nuestra religión sacrosanta, única verdadera. Hablaré pues con entera libertad, sin ánimo de ofender a nadie, y mi dictamen aparecerá ante esa augusta asamblea con aquel carácter de sencillez y unidad que distingue la verdad de las opiniones o errores, porque se apoya en un solo principio derivado de las leyes eternas e invariables de la soberbia e independencia, que envuelve en sí todas las necesarias e importantes consecuencias aplicables a su grandioso objeto, y al mismo tiempo tan constante que si por una parte conviene y se confirma por diferentes hechos consignados en los anales de la Iglesia de Jesucristo, por otra parte concluye contra todas las falsas inducciones que los reformadores, sus más implacables enemigos, pretenden sacar de ellos. Sería la más atroz e imperdonable injuria sospechar siquiera que un congreso de católicos pone en duda la soberanía de la Iglesia, y su autoridad 226

suprema e independiente del poder civil en todo lo que dice esencial relación a su gobierno, dogma que muchos aun de los protestantes no se atreven a negar, y que sólo contradicen algunos políticos modernos a quienes estaba reservado arrogarse hipócritamente el nombre de católicos al tiempo mismo que intentan destrozar la túnica inconsútil, y destruir la verdadera religión de Jesucristo que detestan, estableciendo doctrinas impías que no se compadecen con las verdades que la fe nos enseña. A nadie puede ocultarse que no hay mal que sea comparable en la sociedad con la confusión de poderes, que si la autoridad civil quiere sobreponerse a la eclesiástica o ésta a la civil y confundir los asuntos religiosos con los políticos, ni los males tendrán término, ni habrá dique seguro que oponer al torrente de consecuencias desastrosas que deben seguirse. Un católico que confiesa que la Iglesia es una sociedad perfecta en sí misma, soberana e independiente como la que más, debe, si quiere ser consiguiente, confesar que como a cualquiera otra sociedad, a ella pertenece exclusivamente darse jefes que la gobiernen, y extender más o menos la jurisdicción de cada uno de sus pastores, según lo estime conveniente, que es de sus peculiares obligaciones dictar leyes para su espiritual régimen, dispensarlas, reformarlas, y declarar las que deben observarse y las que deben tenerse por derogadas, que ella misma porque es visible deber juzgar si es o no competente el número de sus ministros, y arreglar todo lo que dice relación al culto exterior. Mal se diría soberano e independiente el Estado de Zacatecas si debiera recibir de otros jefes que lo gobernasen o si no le perteneciera extender, limitar o cooptar la autoridad de cada uno de éstos, darse leyes a sí mismo, y juzgar cuando éstas deben estimarse derogadas. Esta sola reflexión basta para conocer que la erección de nuevas Diócesis, que no puede hacerse sin limitar la jurisdicción de sus antiguos prelados, quitándoles una parte del rebaño que se les había encomendado, es propia exclusivamente de aquella autoridad a que están sujetos los Obispos. Convengo desde luego en que la potestad eclesiástica debe ponerse de acuerdo con la civil en estos y otros puntos; mas cuando se trata de quitar a un prelado la jurisdicción espiritual sobre cierto número de fieles, para pasarla a otras manos, es preciso entender que no se trata de asuntos políticos que están sujetos y de que es árbitra la potestad civil para arreglar y disponer por sí misma lo que estime conveniente. Esto sería aun en concepto de los más exaltados cismontanos, hacerla trascender de sus justos límites y darle autoridad sobre objetos que no están a su alcance. Sea en buena hora Zacatecas un Estado soberano en todo lo civil, sean los ciudadanos que lo componen libres e independientes en lo temporal: ¿deberán u podrán serlo como católicos conservando timbre tan glorioso sin más razón que porque así lo quieren? ¿Podrán negar la jurisdicción de un prelado inmediato ni mucho menos la del sucesor de 227

San Pedro? ¿Quién dio jamás facultad a cierta porción de fieles para sustraerse de la autoridad espiritual a que están sujetos por disposición de la Iglesia misma, y erigirse en Diócesis independiente de la que antes era parte? ¿Podrán ser árbitros de la disciplina cuando no son más que una pequeña porción de la Iglesia? El gobierno de ésta no puede decirse democrático sin manifiesta herejía en expresión de la Sorbona, Pío VI, Juan XXII, Benedicto XIV y diferentes Concilios, mas aun cuando lo fuese, a la congregación toda de los fieles, no a una sola parte de ellos, pertenecería variar las leyes y costumbres de la Iglesia. Preséntese si no en toda la historia desde su nacimiento, un solo hecho nacional que demuestre lo contrario. San Salvador ¡Ah San Salvador de Centroamérica! ¿Y podrá el corazón sensible del Sr. Gómez Huerta precipitar a nuestra amada patria a todos los horrores y desastres que lloran inconsolables los habitantes de aquel infeliz Estado? En los primeros siglos con motivo de la división que hizo el Emperador Teodosio de la Fenicia en dos provincias, pretendía un Obispo que se dividiese en dos la antigua metrópoli: igualmente se trataba entonces no de quitar al pastor parte de sus ovejas, sino de privar a un Obispo del derecho o autoridad que había tenido sobre toda la Fenicia como metropolitano; punto éste de menor importancia inconcusamente, y sin embargo se opusieron los padres del Concilio General Calcedonense, no queriendo que la división de provincias eclesiásticas se entendiese que es consecuencia necesaria de la división civil: así es que el Obispo de Tiro continuó como hasta entonces había sido metropolitano de toda la Fenicia, aun después de la partición que la potestad secular había hecho de ella. Esto mismo sostenía el Papa Inocencio I como consta de su epístola 24 a Alejandro de Antioquía. El célebre Tomasino llamado justamente el padre de la disciplina, demuestra que en los cinco primeros siglos de la Iglesia fue propio de ésta la división de Diócesis, sin intervención alguna de la potestad secular, y si en los siglos posteriores tuvieron los príncipes alguna parte, siempre se creyó pertenecer este asunto a la potestad eclesiástica. Me parece inútil acumular citas de los concilios y pontífices en confirmación de esto, cuando aún aquellos autores que pretenden extender más allá de lo justo la potestad de los príncipes, como Pedro de Marca, Fraso, Wanespen, confiesan que sin la autoridad eclesiástica no pueden erigirse nuevas Diócesis, y cualquiera medianamente instruido en derecho canónico advierte la ignorancia o mala fe con que Llorente en el exceso de sus extravíos intelectuales, y algunos otros modernos, animados del espíritu que luego se trasluce, aseguran haber sido propio de la autoridad secular la creación de nuevas Diócesis. Según la disciplina actual de la Iglesia, ningún otro que el romano Pontífice puede hacer erecciones, y si se pretende hacerlas sin el previo consentimiento de S. S. deberá este hecho reputarse 228

como un sacrílego atentado; principio fatal del más funesto cisma: desaparecería la autoridad eclesiástica legítima, los nuevos prelados no serían verdaderos pastores, los actos de jurisdicción serían írritos y nulos, como emanados de un intruso que gobernaba la Iglesia sin ser llamado por Dios, sin tener legítima misión, porque ésta sólo puede darla el que hace las veces de Jesucristo en la tierra. Arreglen pues los dignos representantes de ese Estado, sostengan con firmeza los derechos de sus comitentes en lo civil, llévenlos al punto último de felicidad humana; pero es preciso no olvidar que unos son los derechos del hombre como ciudadano, y otros los deberes del mismo como hijo de la Iglesia. Es un error gravísimo pretender que los católicos zacatecanos, reuniéndose, tienen facultad para variar la disciplina de la Iglesia universal sobre elecciones, disciplina que ha sido respetada y observada de muchos siglos al presente; y que en caso preciso de alterarse no podría ejecutarlo un pequeño número de fieles, sino la Iglesia entera, o más bien sus pastores a quienes han pasado las facultades que Jesucristo concedió a los apóstoles. El Estado de los Zacatecas respecto de la congregación toda de los fieles, es ciertamente como un pequeño distrito, un territorio de los Estados Unidos Mexicanos: ¿y podrán alterar las leyes generales de éstos, los ciudadanos de éste territorio o ese distrito llamándose a sí mismos Nación Soberana los que no son más que una pequeña parte de ésta? Sería éste un principio fatal de división, sería un error grosero pretender atribuirles facultades, que por las leyes que nos rigen actualmente son propias del Congreso de la Unión. Lo mismo debemos decir de una parte de la Diócesis de Guadalajara si ahora se intentase despojar al romano Pontífice de la autoridad que ejerce conforme a la actual disciplina y costumbre observada en toda la Iglesia católica, ni puede decirse que otra cosa disponían los cánones antiguos, y que a éstos debemos estar con preferencia; porque ¿quién constituyó a Zacatecas juez de las leyes eclesiásticas para resolver cuáles deban regir y cuáles no? ¿Deberá juzgar ni fallar otro que la Iglesia entera que reunida en Trento declaró que al romano Pontífice compete dar pastores a todas y cada una de las Diócesis y por lo mismo derogó cuantos cánones hubiese en sentido contrario sobre la materia? Y prueba irrefragable es de esta verdad la constante y uniforme práctica de todas las iglesias católicas, la deferencia y acuerdo de los príncipes protestantes y aun cismáticos con la Santa Sede. Por esto, el célebre Obispo de Cádiz que pareció a algunos padres del Concilio de Trento, sostener lo contrario, cuando sólo intentaba defender los derechos del Obispado, se lamentaba de que lo hubiesen condenado e interrumpido, sin acabar de oír su discurso, dirigido a persuadir que todos tienen obligación de reconocer al Papa como vicario de Dios, en quien está la plenitud de potestad, y al que deben sujetarse todos: que los 229

Obispos debían confesar esto como él lo confesaba; mas que por lo respectivo al uso que da el Papa a los Obispos como la materia de la jurisdicción, no podía quitárseles sin causa justa y conforme a razón. Gadicensis vero sermonem numquam intermiscit prosequens inter clamores quod inceperat, et declarans teneri quidem omnes agnoscere papan ut summum vicarium Dei, in quo est plenitudo potestatis, et cui omnes sunt subjecti, et teneri omnes Episcopos hoc fatari, prout ipse fatetur; veruntamen usus quem papa dat Episcopis ut materiam jurisdictionis eam non posse illis adimi, nisi ex justa causa et quae cun ratione consentiat. Si lo que es verdad, y el Sr. Gómez Huerta asienta como principio incuestionable, no es atribución del súbdito declarar la justicia e injusticia de una ley, no podrán los fieles de Zacatecas que son súbditos de la Iglesia dar por injusta la declaración del Santo Concilio de Trento en esta parte. La elección de los siete diáconos que cita el Sr. Diputado para probar derechos del pueblo en la elección de sus pastores, es un hecho que nada prueba, porque jamás dijo nadie que los diáconos eran Obispos, sino unos administradores de las rentas de la Iglesia, y aun cuando lo hubiesen sido, ni esta elección, ni la que se hizo de San Matías para el apostolado, demuestran que fuese propio de los fieles elegir sus Obispos en tiempos de los apóstoles; pues de innumerables que se hicieron entonces, ninguna fuera de estas dos fue popular, ni la costumbre de elegir los fieles sus pastores fue después de la muerte de aquellos, tan general como se pretende hacer creer ¿En los dos primeros siglos hubo acaso en la Iglesia de Antioquía un solo Obispo electo popularmente? Y si en otras partes lo fueron, jamás se consideró esto como un derecho concedido por Jesucristo, según lo demuestra la conducta misma de los apóstoles que sin esperar el consentimiento de los fieles procedieron por sí mismos a la elección de pastores. Mas si atendemos a la elección de San Matías desde luego se deberá confesar que la de un Obispo no puede hacerse sino a propuesta y previo consentimiento de la cabeza de la Iglesia como se hizo aquella; debería confesarse igualmente que así como San Pedro pudo hacerla por sí solo, según dice San Juan Crisóstomo, del mismo modo puede ahora el padre común de los fieles hacer otro tanto, especialmente estando encargado por Jesucristo del cuidado de todo el rebaño. No parece pues justo entre alguno sin su consentimiento, porque ¿cómo podría el Papa responder de la conducta de un pastor que no conoce, y que entre en la Iglesia sin su consentimiento? La iglesia de Zacatecas, si puede darse este nombre a la que es actualmente solo parte de una Diócesis, no debe hacer consistir su felicidad independientemente de Guadalajara, si este acto no es legítimo, y no puede serlo el que no se conforme a la presente disciplina de la iglesia católica. ¿Qué importaría a un Estado erigirse en Diócesis, y elegir un Obispo según lo dispusiese una autoridad incompetente para 230

todo lo que dice relación al gobierno de la Iglesia, si no quería reconocerlo el vicario de Jesucristo? ¿quién podría obligar a los fieles a sujetarse a un pastor que desconocen las leyes eclesiásticas? ¿un decreto civil, la fuerza, el terror, las amenazas, bastarían a aquietar la conciencia de tantos beneméritos eclesiásticos que residen en esas parroquias, y a prestar una voluntaria y gustosa obediencia al que miraban como intruso? ¿quién haría a las demás Diócesis de los Estados Unidos Mexicanos tener por pastor legítimo al que sólo autorizaban las leyes civiles, que entraba a gobernar el rebaño atropellando las leyes eclesiásticas? ¿qué juicio formarían de nosotros las naciones católicas y no católicas, viendo que apenas publicada la Constitución nos desentendíamos o despreciábamos, e infringíamos positivamente uno de sus más esenciales e invariables artículos cual es el de la religión? La disciplina eclesiástica en todas sus partes, y especialmente en la elección de Obispos, ha sido siempre respetada de toda la cristiandad: los príncipes de Europa, defensores celosísimos de sus derechos, han reconocido que no se puede proceder al nombramiento de Obispos sino con autoridad del Papa, y de aquí los convenios o concordatos con la Santa Sede, a los que se sujetó el mismo Napoleón. Las naciones católicas han creído debían respetar la actual disciplina de la Iglesia aun en circunstancias más difíciles, y nunca se han persuadido que la necesidad las autoriza para desentenderse de aquella, ni que haga legítimos los pastores que se instituyen sin la intervención del Papa. Dígalo la Francia que en el tiempo mismo que sostenía los cuatro famosos artículos cuando se empeñaba más en deprimir la autoridad del Pontífice, estuvo sin embargo muchos años sin proceder a la consagración de sus obispos, mientras no fueron las bulas de Roma, ni la necesidad en que se hallaba y la incomunicación con la Santa Sede les hizo apelar o conformarse con la disciplina antigua que miraban justamente como de ningún valor por estar ya derogada. Díganlo los países bajos, y sobre todo Portugal, no obstante la tentativa teológica de Pereira, pues en más de treinta años observó igual conducta, hasta verse reducidas todas sus diócesis a un solo pastor. ¿Qué motivo tendremos pues nosotros para no imitar la conducta de las otras iglesias católicas?, ¿qué razón para separarnos del modo de pensar de las demás? Las otras esperan que las provea de pastor el sucesor de San Pedro, creen que éste es el único medio de permanecer unidas y de tener Obispos legítimos, y una parte de la Diócesis de Guadalajara ¿ha de pensar de diferente modo, y tener por verdadero y legítimo obispo, a quien la Iglesia toda reputaría por un intruso? Si cualquiera parte de los fieles estuviera autorizada para decidir cuáles son las leyes eclesiásticas que deben obedecerse, y cuáles no, si les fuera lícito no respetar las costumbres, a que se han sujetado las demás iglesias, aun en los casos 231

de necesidad, ¡qué divisiones y discordias se suscitarían entre los católicos! ¡qué acervos males para la religión! ¡quién podría entonces distinguir al pastor legítimo de los intrusos e ilegítimos! Bien sabida es la conducta que observaron los obispos católicos de los Estados Unidos del Norte donde rige la misma forma de gobierno que entre nosotros, durante la cautividad e incomunicación con Pío VII, ni hay ciertamente mejor medio para evitar toda confusión e impedir un cisma, que recibiendo todas y cada una de las iglesias su respectivo pastor de mano del que hace las veces de Jesucristo sobre la tierra, y es cabeza visible de la Iglesia universal. Porque si otros tiempos más felices en que no estaba ésta tan amenazada de cismas y turbaciones, en que se respetaba más la autoridad de la silla apostólica, pudo concederse, no a la autoridad civil, a los metropolitanos y demás sufragáneos, la institución de los obispos como lo determinó el primer Concilio de Nicea, parece de absoluta necesidad en las actuales circunstancias, que esto se reservase a la silla apostólica, que volviesen las facultades metropolitanas a aquella fuente de donde habían emanado, como dice Tomasino. “En un tiempo -dice un obispo respetable por su literatura-, en un tiempo en que la irreligión ha trazado y sigue su plan descaradamente y en que los falsos políticos y aduladores de la potestad secular han extraviado todos los principios y confundido la dirección de los negocios, está por desgracia muy preparado el campo para despedazar la Iglesia en otros tantos trozos y sectas, cuántos son los reinos separados entre sí, avanzarse también a crear obispos independientemente y abandonar esta obra a la suerte de los imperios”. Podría ser un paso muy adecuado para acelerar estos males, y acabar de descompaginar el edificio: no pueden tener otro término las opiniones libres y arrojadas que se han difundido en la materia, sostenidas y fomentadas por unos con estudio, y seguidas incautamente por otros, arrastrados del espíritu innovador, frívolo y superficial que en nada se detiene, y lo somete todo al capricho y a la arbitrariedad. “Mucho mejor fuera -dijo ya el padre San Dionisio Alejandrino en el tercer siglo-, mucho mejor fuera sufrir cualquier daño a trueque de conservar la integridad de la Iglesia de Dios. Sufrir el martirio por no causar cisma y confusión en la Iglesia sería no menos digno de gloria y alabanza que sufrirle por no tributarle adoración a los ídolos. Y aun yo juzgo que se contrae un mérito mucho más relevante en el primer caso, que en el segundo. Porque en éste se muere únicamente por la salvación de la propia alma; pero en aquel por la salud de toda la Iglesia”. Para concluir este punto haré dos sencillas reflexiones. Primera, que si se atiende a la disciplina de la Iglesia en cualquier tiempo, la potestad civil es incompetente para el nombramiento de obispos. Examinemos, si no, la de los primeros siglos, y encontraremos entre otros el canon 31 de los apostólicos que dice: “Si algún obispo se valiere de las potestades del siglo para obtener por 232

ellas el obispado, sea depuesto”. Si pasamos de aquellos a los tiempos medios, tenemos el canon 3º del Concilio General 2º de Nicea, que dice: “Toda elección hecha por los magistrados, de obispo, presbítero o diácono, ténganse por nula”, y el 22 del Concilio General Constantinopolitano 4º, que dice: “Ninguno de los príncipes i potentados legos se entrometa en la elección o promoción del patriarca o metropolitano, o cualquiera otro obispo”. Si de los siglos medios pasamos a los últimos, ¿quién duda que ningún príncipe católico se cree autorizado para hacerlos sin previos concordatos? La segunda es aún más obvia y sencilla tratándose de una nueva Diócesis, y de la elección de un Obispo que parte con el antiguo de la jurisdicción espiritual: se trata de un asunto en que se interesa nada menos que el valor o nulidad de los sacramentos de la penitencia y matrimonio, la administración lícita o sacrílega de los otros sacramentos; en materia tan delicada que se aventura la felicidad eterna de las almas, ¿se pretenderá aun sostener a todo trance una sentencia combatida por innumerables católicos no menos ilustres por su ciencia que por sus virtudes e irreprensible conducta? ¿por defender derechos mil veces contestados de la autoridad civil, que se expone así al pueblo incauto a la eterna perdición? ¿la autoridad de tantos concilios sapientísimos no será bastante siquiera para tener este punto por dudoso, y por lo mismo para hacer trepidar y estremecerse a los que tienen una conciencia delicada y timorata? ¿qué costoso puede ser el sacrificio de que todo se haga de acuerdo con la Santa Sede? Aun cuando lo fuese, todo debe sacrificarse por el bien de nuestras almas; pues como dijo la verdad por esencia: “nada aprovecha al hombre ganar todo el mundo, si pierde su salud eterna”. Y por lo que V. M. sentirá en su propio caso, decía el sabio despreocupado Illmo. Melchor Cano a uno de los reyes que casi han llegado a desenvainar la espada contra Roma, “juzgue o que ha de sentirse en el ajeno (hablaba del Papa) aunque no es ajeno el que es de nuestro padre espiritual, a quien debemos más respeto y reverencia que al propio que nos engendró”. Pero son todavía más notables las siguientes expresiones del enemigo irreconciliable de la silla apostólica Martín Lutero, cuando no se precipitaba aún al término fatal de sus errores; decía, según refiere Leplat, Quamvis Romae malè agratur nullam tamen causam tam gravem ese, aut futuram unquam, qua merito se quis ab illa separare debeat; imo cuanto peiius Romana Ecclesia habet, tanto magis illi est ocurrendum et succurrendum, esque magis inhorrendum quato nam discesionibus nihil profici, nec christum propter diabolum desseri debet: por fin nuestra incomunicación con la silla apostólica no es tan absoluta, pues estamos viendo, y con frecuencia buletos venidos a religiosos mexicanos para secularizarse. Sobre el tercer punto de rentas, en que si el eclesiástico habla, desde luego se cree que los hace por interés, y si calla, se dice que no tiene razones con qué sostenerlo, refiriéndome solamente a los que dijeron el padre San Ambrosio, y 233

otros mil doctores católicos ultra y cismontanos sobre la materia; añadiendo que el Sr. Gómez Huerta, sin quererlo, injuria al venerable claro mexicano, que me lisonjeo no cede a algún otro en el conocimiento de las ciencias eclesiásticas, ¿quién ha creído jamás ser pecado de herejía lo que huele a diezmos? Una cosa es la disciplina, y otra el derecho de establecerla: esto segundo es lo que defiende el clero; y diré también que en mi concepto es equivocado el dilema sobre los concordatos entre ambas autoridades acerca de las rentas eclesiásticas: que este es un asunto en que las dos potestades deben proceder de acuerdo, y que si por una parte puede interesarse el bien temporal de los pueblos, se interesa mucho más, el culto exterior de la religión, propio indudablemente de la Iglesia. Acuérdese el Sr. Dr. que Jesucristo recibía bienes temporales, que los tuvo la Iglesia en los tres primeros siglos, y que ya desde tiempo de San Lorenzo, inculcaba a este Santo la potestad civil, que el oro es del emperador, no de los pontífices. Basten estas ligeras indicaciones, pues no quiero entrar en esta cuestión que se presenta en el día bajo un aspecto odiosísimo: suspiramos todos los clérigos por una reforma justa y legal de las rentas eclesiásticas, y por lo que a mí respecta, protesto ingenuamente, que el día que me retirase a comer el pan que mis padres me granjearon con el sudor de su frente, sería el más alegre de mi vida. Por nada es para mí más sensible que el placer con que los impíos leerán la exposición del Sr. Diputado, reputándola por el más cumplido triunfo contra nuestra adorable religión; cruel y terrible pena es ver las aplicaciones arbitrarias que se hacen de diversos lugares de la Santa escritura, que se hable con tan poco decoro de los pastores de la Iglesia universal, que se desprecien sus anatemas contra los que digan que erró poniendo impedimentos al matrimonio, impedimentos que aun los janseístas sostienen que en los siglos felices de la Iglesia ponían por sí solos los Obispos, que se hable contra la perpetuidad de los votos solemnes sin más fundamento que la vicisitud e inconstancia del corazón humano, que si fuese razón sólida probaría igualmente contra el derecho divino sobre la indisolubilidad del matrimonio, y finalmente que se establecen otras doctrinas, que necesitaban disertaciones y complicaciones muy prolijas para evitar las perniciosas consecuencias que de ellas pueden sacar los innovadores; y no creo yo estén en el piadoso corazón del Sr. Gómez Huerta, ni mucho menos que adopte el indiferentismo, cuando afirma que la nación mexicana fue libre para abrazar la religión de Jesucristo. ¡Santo Dios! ¿Quién ha hecho libre a ningún pueblo para abrazar la religión verdadera una vez conocida y profesada? ¡Libre nadie para hacer aquello cuya omisión dijo Jesucristo que sería castigada con la pena eterna; qui non crediderit comdemnabitur! Por supuesto que se habla de aquella libertad que puede fundar o envuelve derecho, es decir, de aquella con que podemos sin ser 234

criminales, hacer lo que nos parezca, pues sólo en este sentido puede alegarse la suprema voluntad de los Estados; pero repito y con la mayor sinceridad, que ni esta ni ninguna de mis precedentes observaciones son ni pueden estimarse dirigidas a ofender de modo alguno al Sr. Diputado Gómez Huerta, y sólo sí a cumplir con los deberes de mi comisión, extendiendo imparcialmente el informe que ese Honorable Congreso se dignó pedirme. Levante pues esa augusta asamblea del Estado que dignamente representa a la más alta cima del esplendor y del poder: conduzca los pueblos confiados a su vigilancia a aquella venturosa plenitud de bienes de toda especie a que parecen destinados por una especial y visible providencia del Altísimo, mas no sea por medios perniciosos de sistemas que con título de reformas prostituyen la verdad, destierran la justicia, oprimen y llenan de rubor, de lágrimas y espanto a la doliente humanidad: eríjase en buena hora en Diócesis el opulento Estado de Zacatecas; pero en razón y en regla, conforme a las leyes eclesiásticas. Elevemos de consuno el Sr. Diputado Gómez Huerta, y el que suscribe esta reverente exposición, elevemos al soberano congreso general nuestros ardientes votos y súplicas humildes, para que acelerando sus trabajos dé a la patria el día tan suspirado en que se establezcan relaciones con la Santa Sede: así es como corresponderá el Sr. Diputado a la expectación pública: de esta suerte llenará aquella íntima, y preciosa confianza que el partido de la villa de Taltenango libró en su actividad y celo, y tendré yo también la gloria y dulce complacencia de cooperar a sus designios. Dios Nuestro Señor bendiga los trabajos de ese Honorable Congreso, para la prosperidad general del Estado. Guadalajara, marzo 2 de 1827. José Miguel Gordoa

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REPRESENTACIÓN DE LOS SRES. DIPUTADOS DE AMÉRICA, LEÍDA EN LA SESIÓN DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1811 Señor: Los infrascritos Diputados de América, dirigidos por los principios de honor que les son característicos, y por el particular celo con que miran el de los pueblos que representan, no pueden menos que insistir en que las ofensas atroces y calumniosas hechas a toda la América en el papel o informe de 27 de mayo, que se dice ser del Consulado de Méjico, no han sido reparadas según corresponde por la resolución adoptada por V. M. en la sesión pública de ayer, habiéndose como antes desechado los principales artículos propuestos por la comisión encargada de presentar la fórmula de decreto. Se reprobó el concepto legal y justo que se hace del referido libelo con la primera parte de aquella proposición, que muy equivocadamente se caracterizó de prólogo: se reprobó también la pena de dicho libelo, que nuestras leyes y buenas prácticas establecen en casos de menor entidad y de trascendencia ínfima respecto de la grandeza de la presente; y se rehusó, finalmente, prevenir la formación de un juicio que la justicia y la política exigen indispensablemente contra los que resulten autores de tan execrable papel por la seguridad del Estado. Así es que la América, atrozmente vulnerada en el seno mismo de V. M., resulta a los ojos del público que se instruyó de los antecedentes, y de la Europa entera que se instruirá prontamente, sin una satisfacción condigna. No se necesitan pruebas para la calificación del papel. Su lectura evidencia que es incendiario y que promueve la discordia; siendo además un ejemplo o medio fecundo de ultrajar calumniosamente a millones de hombres y a personas cuya representación concurre a la constitución de la soberanía nacional, si se adopta el sistema de impunidad. El resultado estéril de los debates de la discusión, en que se probó el mal carácter y los horribles crímenes que envuelve el libelo, dará causa a los cómplices o autores a no hacer el aprecio que deben de las sanas intenciones del Congreso, y a repetir otra escena semejante, confiando que sus manifiestos, por atroces que sean, serán condenados al lacre, de cuyo modo estarán más precavidos contra las injurias del tiempo. Y como estos males no pueden menos evitarse por un Congreso que se distingue por su sabiduría y por su constante deseo del buen orden, esperan los infrascritos que tomando V.M. en nueva consideración este negocio, adoptará una medida, cuya justicia persuada a toda la Nación y al mundo que las calumnias y agravios vertidos contra la América y sus Diputados no son un asunto indiferente en el corazón paternal de V. M. Concluimos, Señor, rogando a V. M. se sirva considerar que si bien nuestro honor individual puede tener parte en esta exposición, su principal y ya el único 236

motivo que nos impele es reclamar que se satisfaga en la manera justa y conveniente el buen nombre de América. Somos Diputados de las diversas provincias que componen la Nación en aquel vasto hemisferio, y nuestro deber no solo, sino también la seguridad de todos y cada uno de nosotros, nos ponen en la necesidad de pedirlo a V. M. del modo más reverente, pero el más enérgico. Cádiz, septiembre 19 de 1811 Vicente Morales, José María Couto, Francisco López, Octaviano Obregón, Andrés del Llano, Miguel Riesco, Francisco Salazar, Andrés Jáuregui, Joaquín Fernández, Antonio Larrazábal, Manuel Rodrigo, José Miguel Guridi y Alcocer, Miguel Ramos Arizpe, José María Gutiérrez de Terán, José Miguel Gordoa, Antonio Zuazo, Florencio Castillo, Máximo Maldonado, Francisco Fernández, Esteban de Palacios, Andrés Savariego, Blas Ostolaza, El Marqués de San Felipe y Santiago, Ramón Feliú, José Ignacio Ávila, José Antonio López de la Plata, Manuel de Llano, Ramón Power, Miguel González y Lastiri, José Joaquín Ortiz, José de Uría, Fermín de Clemente, Dionisio Inca Yupanqui, El Conde de Puñonrostro, Francisco Morejón, Luis de Velasco, Salvador Sanmartín.

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REPRESENTACIÓN LEÍDA POR UN GRUPO DE DIPUTADOS SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LA LIBERTAD CONSTITUCIONAL DE IMPRENTA (MÉXICO). SESIÓN DEL DÍA 11 DE JULIO DE 1813 Señor, el día 17 de Mayo del año corriente el Secretario de Gracia y Justicia, de orden de la Regencia, dio cuenta a V. M. de que en aquella misma mañana acababa de recibir la noticia de que el fiscal de la Audiencia de México, D. Ramón de Hoces, comunicaba por la Secretaría de Guerra de haber el virrey D. Francisco Venegas, previo acuerdo de aquella Audiencia, suspendido la libertad constitucional de imprenta, concluyendo con asegurar a V. M. que la Regencia quedaba en tomar las providencias convenientes. El Congreso no pudo dejar de sorprenderse al ver atacada en una de sus bases fundamentales, y la parte más importante y preciosa, a la Constitución de la Monarquía, publicada y jurada con entusiasmo imponderable en el reino de México; sin embargo, calmó tan natural agitación reflexionando que la Regencia, a quien está encomendado el poder de hacer cumplir la Constitución y leyes, y que desde los primeros momentos de su nombramiento ha dado continuas pruebas de energía y vivo celo por el cumplimiento de sus obligaciones, aseguraba al Congreso que iba a tomar las providencias convenientes, providencias que no podían ser otras que las que el mismo Congreso con sabiduría y previsión tiene claramente mandadas desde el año 1811 en repetidos decretos. Contribuyó también a calmar los ánimos de los representantes de América el persuadirse en aquel momento que el Gobierno, consecuente al primer paso que dio justa y francamente el 17 de Mayo, poniendo en noticia de V. M. tan noble acontecimiento, le comunicaría oportunamente para su tranquilidad las medidas que adoptase, pues no parece creíble quisiese afligir su ánimo; manifestándole el mal, y negarle el consuelo de enterarse también de los remedios adoptados. Creyó además que debiendo el mismo Gobierno tener un interés de conservar su buen nombre y opinión; y no pudiendo conseguirlo sino obrando con energía y en negocio de interés común, cual es la observancia de la Constitución y leyes, se daría prisa a publicar y hacer que los tribunales publicasen a todos los españoles sus justas providencias, que siendo tales, harían en entender aun en los ángulos de la Monarquía que esta es una indispensable, y que además de tener leyes sabias y justas, tiene un Gobierno enérgico que las sostiene, y hace observar con notoria imparcialidad. Estando decretado la preferencia de los negocios de infracción de Constitución, los que suscriben no pueden menos de suponer se habrán tomado en casi dos meses las correspondientes providencias, pero estando convencidos no basta tomarlas, sino que es indispensable que V. M. y el pueblo español sea enterado de su contenido, por haber V. M. en la Constitución puesto bajo su inmediata protección la libertad 238

de imprenta, y tener en ella el pueblo vinculada su libertad y goce de sus derechos, así lo conoció la Regencia, y por eso desde un principio dio cuenta de lo ocurrido en México sobre la materia. Es, pues, preciso que el pueblo español quede convencido y asegurado de que V. M. protege en efecto y protegerá inflexiblemente la libertad de la imprenta; y si el 18 de Mayo fue bastante decir a la Regencia que V. M. quedaba enterado de que tomaría las providencias oportunas para sostenerla, hoy es indispensable que V. M. sepa cuáles han sido esas providencias. Con tan importante objeto hacemos la proposición siguiente: “Que se diga a la Regencia que informe a las Cortes de las providencias que haya tomado sobre la suspensión de la libertad constitucional de imprenta en México, y demás ocurrencias relativas a la observancia de la Constitución en aquella provincia”. Cádiz, julio 11 de 1813.

Miguel Ramos de Arizpe, José María Couto, Andrés Sabariego, Florencio Castillo, Fermín de Clemente, José Miguel Gordoa, José Mejía, José Ignacio Ávila, Francisco López, José María Morejón, Mariano Robles, Pedro García Coronel, José Joaquín Olmedo, Miguel Riesco y Puente, Ramón Feliú, Joaquín Maniau, José Cayetano Foncerrada, Francisco de Mosquera y Cabrera, Blas Ostolaza, Antonio Zuazo, José Antonio López de la Plata, Mariano Mendiola, Andrés de Jáuregui, Mariano Ribero, José Joaquín Ortiz, José Antonio Navarrete, Francisco Fernández, Octaviano Obregón, Esteban Palacio. Dicha proposición fue aprobada.

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CONTESTACIÓN DEL SEÑOR DIPUTADO DON JOSÉ MIGUEL GORDOA, AL OFICIO DEL SEÑOR LEYVA, SOBRE UN CARGO ESPECIAL HECHO AL SEÑOR DIPUTADO VILLANUEVA En contestación al oficio que V. S. se sirvió dirigirme con fecha de 1º del corriente, y que no he recibido hasta hoy 13 según entiendo, porque el que me lo entregó, ignoraba el lugar de mi morada, debo decir a V. S. que el 16 de septiembre de 1813 cerca de las oraciones de la noche, al retirarme a casa, pasando por una calle inmediata a la Aduana, se me presentó don Joaquín Lorenzo Villanueva asegurándome, que la Regencia había determinado salir aquella noche o en la madrugada del día siguiente, a causa de la epidemia que decían estaba al declararse; que este acuerdo iba a producir las más funestas consecuencias, porque aquel pueblo estaba resuelto a embarazar a todo trance la salida del gobierno, sin anuencia de las Cortes, y que convendría por lo mismo a que fuésemos a persuadir a don Pedro Agar. Que entonces presidía la regencia por enfermedad del Exmo. señor Cardenal, pasase oficio al señor Espiga, Presidente de la diputación permanente, para que convocase a Cortes extraordinarias, a fin de que saliendo la Regencia con permiso de las Cortes, se evitasen a un tiempo el contagio indicado, las desgracias que amenazaban por la fermentación del pueblo, el desaire de la Regencia y acaso la disolución del Estado. Yo respondía a don Joaquín Lorenzo con la urbanidad que debía a un eclesiástico que no trataba o comunicaba, que no tenía la mayor relación con los señores regentes, a quienes apenas conocía, y por fin que careciendo de toda otra investidura o título, en fuerza del cual debería dar el paso que deseaba, pues que mi cargo había cesado dos días antes, se sirviese dispensarme. A pesar de esta resistencia, insistió reproduciendo sus instancias, objetándome los grupos de gentes que por instantes se aumentaban, y los horribles males que se preparaban y podían evitar, si la Regencia disponía su salida, de modo que se precaviese la oposición que se advertía. Por último persuadido de que estaba obligado en conciencia, especialmente siendo sacerdote, a cooperar a la tranquilidad del Estado, como cualquiera otro vecino honrado, y protestando a don Joaquín Lorenzo que le acompañaba bajo este concepto y de ninguna manera en otro sentido, ni con otro título, entramos los dos en el cuarto de don Pedro Agar, a quien expuso don Joaquín Lorenzo que teniendo noticia cierta (el testigo duda si usó el adjetivo cierta) de que la Regencia había dispuesto su salida de Cádiz, y observando que el pueblo estaba extraordinariamente inquieto, porque se había determinado la marcha sin aviso a las Cortes, iba a suplicarle, no ya que se retardara la pronta salida del gobierno, pues que era de absoluta necesidad por la epidemia, sino que se verificará con anuencia de las Cortes. Contestó don Pedro Agar, que la 240

resolución estaba tomada, y era preciso llevarla a cabo. Repuso don Joaquín Lorenzo que en la Constitución había artículo expreso, conforme al cual la diputación permanente podía excitada por la Regencia, convocar a Cortes extraordinarias en circunstancias como las de aquel día. Con este motivo trajo don Pedro Agar un ejemplar de la Constitución, y leída en la parte que la citaba don Joaquín Lorenzo Villanueva, mandó luego suplicar a don Gabriel Ciscar se llegase a su cuarto, como lo verificó, y leyendo él mismo el indicado artículo de la Constitución, acordaron ambos señores regentes se llamase a don Juan Álvarez Guerra, a quien mandaron pusiese luego un oficio al señor Presidente de la diputación permanente para que convocase a Cortes extraordinarias, y en ellas se expusiera la determinación de la regencia con los motivos que había tenido presentes. En tal estado salimos don Joaquín Lorenzo Villanueva y yo del cuarto de don Pedro Agar, y nos separamos allí mismo, dirigiéndome yo a casa, donde supe por el portero que me habían ido a citar repetidas veces para que concurriese al Salón de Sesiones, a donde fui después de una hora, porque se me aseguró que estaban allí reunidos todos los diputados, como en efecto lo estaban en el cuarto contiguo al Salón cuando llegué. Es cuanto puedo decir a V. S. con respecto a la cita que refiriéndose a mí, habrá hecho don Joaquín Lorenzo Villanueva, sobre los alborotos de la noche del 16 de septiembre de 1813, de que yo realmente no me enteré, ni pude formar idea cabal, hasta que abierta la sesión de aquella noche, se discutió el asunto sobre el cual, ni antes ni después de la expresada ocurrencia, hablé más con el referido don Joaquín Lorenzo Villanueva, porque como he dicho a V. S. no le trataba o comunicaba; sin embargo para tranquilizar mi conciencia concluiré manifestando a V. S. que en mi concepto, aquel cuando me suplicó le acompañase, no tenía otro fin ni otro designio que el de evitar disturbios, escándalos y desgracias. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, agosto 13 de 1814. José Miguel Gordoa y Barrios. Señor don Francisco Leyva. (Tiene una rúbrica)

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Tomado de: Joaquín Lorenzo Villanueva, Apuntes sobre el arresto de los vocales de Cortes, ejecutado en mayo de 1814, escritos en la cárcel de la Corona por el Diputado Villanueva, uno de los presos, Madrid, imprenta de don Diego García y Campot y Compañía, pp. 489-491.

OFICIO DE DON MIGUEL JOSÉ GORDOA Y BARRIOS (sic), El contenido del oficio, cuya copia se ha servido V. S. acompañar al suyo el día 11 de abril último, que recibí ayer, es cierto por serlo el hecho a que se refiere; y por lo tanto ratifico devolviendo a V. S. la misma citada copia, y reproduciendo con la sinceridad propia de mi carácter, que don Joaquín Lorenzo de Villanueva en mi concepto, no se propuso otro fin, ni tuvo otra idea en la gestión que practicó la noche del 16 de septiembre de 1813 y de la cual hablo en mi oficio, que evitar los escándalos y desgracias que amenazaban, a causa de la notoria fermentación que se advertía en aquel pueblo. Dios Nuestro Señor guarde la vida de V. S. muchos años, Madrid, mayo 17 de 1815. José Miguel Gordoa y Barrios.

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Tomado de “Honras fúnebres al Ilmo. Sr. Dr. José Miguel Gordoa” Guadalajara, Imprenta del C. Dionisio Rodríguez, 1832

VERSOS DEDICADOS AL SEÑOR OBISPO JOSÉ MIGUEL, EN SUS FUNERALES Murió el pastor ¡Por fin! (Pastor Amado) La grey dejando en luto y descansado murió para nosotros pero al cielo. El alma de su cuerpo se ha pasado. Terminó su carrera y no fue dado. En tanto lo pudiera nuestro anhelo. Vivir por más el justo sobre el suelo. Que de disolución se ve plagado. Omnipotente Ser te obedecemos. Tus divinos decretos adoramos: Haz que este llanto amargo consolemos. Y que el digno varón que tanto amamos, jamás de la memoria lo borremos, y en sus altas virtudes lo sigamos.

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Tomado de “Honras fúnebres al Ilmo. Sr. Dr. José Miguel Gordoa” Guadalajara, Imprenta del C. Dionisio Rodríguez, 1832

ENDECHAS No más alegres, no festivas musas inspiréis a mi numen vuestro canto, sólo de ti funesta Melpómene invoco el llanto. Tal es hoy la materia de mi Lira con lúgubres acentos destemplados la muerte anuncia, la sensible muerte de un gran Prelado. JOSÉ MIGUEL GORDOA ¡Oh Pastor justo! ¿Cómo en malezas dejas tu rebaño exhalando validos dolorosos? ven a callarlos. ¡Mas hay! Nuestro dolor ¡yo me enajeno! no tiene remedio, no en lo humano; a gozar de mejor vida tus virtudes te arrebatan. De la mansión celeste donde habitas de la mansión Beatífica gozando cual Justo, como Padre te pedimos quieras mirarnos. Así Pastor benigno ser tu gloria de tanto aumento como la deseamos, así en el juicio eterno nos presentes salvos y sanos.

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Alocución en el funeral del Obispo Cabañas a cargo del Dr. José Miguel Gordoa10   Exordio ¿Tenía que tocarme a mí esta suerte cruel y amarga? ¿A mí, el menos idóneo y el más herido por el enorme sufrimiento? Desde esta mi amarguísima pena, me veo obligado, entre los demás, a hablaros del gran Príncipe de la Iglesia fallecido, el más respetable y magnífico que han contemplado no diría nuestros tiempos, sino también los anteriores. Poseído como estoy de tan gran congoja, podría excusarme en ella de este deber sin sentirme culpable de ingratitud y vosotros, por otra parte y con toda razón, esperaríais escuchar mi voz a punto de enmudecer, mis labios hipando sollozos y quejas o emitiendo, en medio de lágrimas y con expresión entrecortada, lamentos apenas perceptibles. A pesar de ello, estupefacto y estremecido en todo mi ser, en el ocaso de este día en extremo amargo y lacrimoso, asumiré en este funeral, la triste y funesta obligación que se me impone de sepultar a mi padre. Cierto es que con frecuencia y en muchas ocasiones hemos visto incontables calamidades y sucesos crueles, pero ahora, en medio de esta borrasca, el cúmulo de males excesivos es tanto que ningún mortal podría, sin sentir pavor, pensar en algo más triste y más grave y menos aún atraparlo con los sentidos. Porque partió el excelentísimo e ilustrísimo prelado de la Iglesia de Guadalajara, el señor don Juan Cruz Ruiz de Cabañas y Crespo. ¿Dónde, me pregunto, se ha de encontrar? Se retiró de la vida, ya no está ¡Oh, mal inaudito y atroz! ¡Oh, atrocidad infausta y cruel! ¡Oh pérdida incomparable como no la hubo en todos los tiempos! ¿Cómo encontraremos fin a nuestro luto o quien, no digo consolará, al menos suavizará este sufrimiento? Por una parte, se arrebata a la Iglesia tan gran prelado; por otra, se nos despoja dolorosamente de su presencia; y en orfandad tan grande, con lamentos llenos de angustia y aflicción, apenas ahora nos damos cuenta que junto con él 10

Esta alocución, a cargo del entonces canónigo lectoral y rector del Seminario Tridentino, Dr. José Miguel Gordoa, fue pronunciada en la Catedral tapatía el 19 de mayo de 1825 y dada a la luz en lengua latina por la Imprenta del ciudadano Mariano Rodríguez en el mismo año (pp. 7-34). El presente testimonio fue traducido por el señor Presbítero José Gracián Ordaz y publicado bajo el título “Alocución en el funeral del obispo Cabañas”, en Boletín Eclesiástico de Guadalajara, Guadalajara, Departamento de Estudios Históricos de la Arquidiócesis de Guadalajara, año CXXI, enero de 2010. Para facilitar su lectura, se le ha dividido con subtítulos que el impreso original no tiene. Mucho agradezco al Sr. Pbro. Tomás de Híjar la cesión de este valioso documento.

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perdimos el total de nuestros gozos. Lentamente advertimos y con toda claridad y abiertamente confesamos, que jamás recibirán nuestros corazones ninguna herida más amarga a la hoy experimentada.   Tesis ¿Pero qué pretendo? ¿Subí a esta cátedra sagrada a ensanchar la amarga herida ante la muerte del óptimo príncipe, a aumentar los dolores y los afligidos lamentos, el llanto y la amargura de todos los buenos? ¿No lo hice más bien para exaltar de palabra sus virtudes excelsas y sus dotes eminentes? Mis palabras, según convenga, serán alegres para la circunstancia o benignas a tenor de mi singular admiración y cariño hacia el fallecido; no sin lágrimas acomodaré a las exequias la alabanza fúnebre. Hubiera deseado con vehemencia testificar en otras circunstancias la grave y difícil misión de llorar en público o que una voz más potente y capaz honrara la memoria del insigne difunto, mas ya que esto no es posible, disponeos a escuchar, con expresiones inconexas y toscas, un bosquejo de sus ciudades. El nombre de Juan, relevante desde hace mucho, se consagró a la eternidad y está totalmente exento del olvido ya que casi todos los talentos de nuestro prelado manaron de él como de una fuente y son la base de su memoria imperecedera. Me esforzaré, pues, por demostrar que en Juan hubo un ejemplar excelso y valiosísimo de príncipe de la Iglesia, sobre todo porque entre otras virtudes gobernó su diócesis con una prudencia magnánima y casi divina, y se esforzó en cuanto pudo por conservarla libre del contagio de los errores que amenazan por todas partes, protegida y asegurada en la fe católica, de tal manera que no se queda a la zaga de ninguno de sus predecesores que sobresalieron por su notoriedad.   Captatio benevolentiae Pero en el mismo principio del discurso duda el ánimo y estoy indeciso acerca de donde debo iniciar su alocución: si es necesario recorrer y tratar la gloria de su patria, su antigüedad y nombre; o bien, contemplar el origen noble de sus ancestros o el lustre y brillo de su familia. De todas partes nos sale al encuentro una inmensa cosecha de alabanzas, aunque para una inmarcesible gloria interesa poco o nada en qué región nació alguien, más aún, de qué padres o de qué parentela procede; aún los datos sobresalientes de la persona o de las virtudes del más famoso nunca estuvieron ligadas al lugar de su nacimiento. A despecho de los orígenes, una y otra vez vemos que no pocos, lejos de poseer desde la cuna nobleza y prosapia, han deshonrado a sus progenitores y parientes y se han hecho indignos para la gente proba, llevando un modo de vivir criminal, infame y despreciables. 246

Así, nuestro prelado es más merecedor de alabanza porque no adquirió su dignidad y su gloria de su patria, de sus ascendientes y de sus antepasados, aunque de hecho sean ilustres, sino más bien dio un honor inmortal a sus padres y parientes, más aún a la misma España, puesto que a tal grado resplandecieron y brillaron sus manifestaciones insignes de virtud y verdadera sabiduría que si le hubieran tocado padres y parientes de gente miserable y despreciable, los hubiera hecho a todos ilustres. Por tanto, confiado no en mis facultades, que no valen nada, sino en el auxilio de Dios Todopoderoso y esperando vuestra benevolencia, me ha parecido empezar allí de donde se origina la verdadera alabanza y la gloria perenne de los pastores.   Pruebas Infancia y primera instrucción Habiendo comenzado nuestro Juan a disfrutar del aliento vital el día 3 de mayo del año 1752, nada aparecía en él de lo que en los demás niños es normal encontrar; no ciertamente algún atractivo por el placer, no costumbres inclinadas al libertinaje, no osadía apoyada en la impunidad ni, finalmente, algún rastro favorable de la fortuna  impreso en su ánimo; eso sí, desde niño se acostumbró a menospreciar y a superar con una constancia invencible las necesidades de la naturaleza que solemos satisfacer sin ser vituperados. Apenas cumplidos 12 años de vida, ya se había granjeado la simpatía y la admiración muy merecida de toda la gente prudente en reconocimiento a su sólida virtud, a su inmejorable erudición, verdaderamente brillante, a su devoción acendrada para Dios y a sus finísimas y atractivas costumbres. Ya desde la niñez, gracias a las mociones con las cuales sus padres y sus piadosos formadores se esforzaron en modelar su tierno corazón para dar buenos frutos, aparecieron indicios de su excelsa índole y de su singular ingenio. Estaba dotado de hermosísimas dotes de alma y cuerpo, y gracias a esto sus maestros tenían expectativas con firme esperanza, que desde esa tierna edad podría llegar a un gran éxito en los estudios, y se prometían cosas admirables de él y de sus excelsas dotes. En efecto, con tanto ahínco se dedicó a todas las ciencias, que ganaba el premio a muchos siendo aún joven, y después, tanto progresó en sobresalir en las ciencias eclesiásticas que muy pocos le igualaban y nadie, nadie le superaba, aunque por otro lado tampoco nadie quiso aparentar un amplio saber inferior al de él, y así no faltó un cumplimiento al feliz augurio tan alegre y afortunado. 247

Cuando aún no salía de la adolescencia, realizó avances muy rápidos con máximo aprovechamiento en literatura, con los aplausos y la aprobación de sus compañeros, y el que había aprendido con avidez y de una manera portentosa  casi todas las ciencias eclesiásticas, había también acumulado un tesoro de múltiple erudición, que enriquecía a diario con nuevas adquisiciones y de una manera más admirable lo conservó con un orden armonioso y claro, y lo que parecerá raro e increíble, recordaba ya en la ancianidad, más aún, hasta su último aliento, sin perder un ápice el vigor de su mente, todo lo que había aprendido con su muy perspicaz ingenio, lo que había proyectado, lo que había observado, tanto las cosas importantes como las pequeñas y nimias, y no se borraron de su mente ni con el transcurso del tiempo ni con la lejanía, por lo tanto cuando se requería o había oportunidad, recordaba esas cosas con una elocuencia prolija y con un decir ordenado, lo cual, si alguna vez se reconoce en el transcurso de los siglos, siempre lo admirará la posteridad. Nunca fue inclinado a las ligerezas a las que invita la adolescencia principalmente; no a las delicias y placeres que influyen mucho para debilitar el vigor de la voluntad y socavar la fuerza de la virtud, ni a las reuniones y ligerezas y más exactamente, torpísimas infamias en las que quedan aprisionados no pocos jóvenes, entregándose a esclavitud abyecta y sucia para poder dar gusto a sus antojos con más libertad y seguridad, con la apariencia de una vida recta y culta, arrastrándose miserablemente, sino que más bien él refrenaba con finas amonestaciones, con piedad a los impíos, con vergüenza a los impúdicos, con urbanidad a los mal educados, con prudencia a los impetuosos, con mansedumbre a los audaces y a todos los que lo trataban, sobresaliendo y brillando con una admirable compostura y esto es digno de mayor alabanza, porque apreciamos que se debió no a la debilidad o a la necedad, no a la falta de aptitud o a la perversidad, sino a la piedad y a la grandeza de alma, que solamente puede provenir de la virtud y del anhelo de progresar más y más en el servicio a la Iglesia, enriquecido con un gran tesoro de sabiduría, a lo cual ya había determinado entregarse todo él, de muy buena voluntad. Pues aunque dotado de un ingenio y no menos de una elegantísima presencia corporal, le sonrió también la apariencia atractiva de las delicias de fortuna degradante, pero supo sortearlas con los caudales egregios de alma y cuerpo que incrementó y acrecentó de forma óptima, con el esplendor de una esmerada y completa educación, tanto moral como social.  

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En las aulas universitarias Considérese, ciertamente, que su educación no fue dejada de ninguna manera a manos de aquellos filósofos que debiendo ser custodios vigilantes e integérrimos de las costumbres y maestros intachables de la verdad, no fueron mentores de sabiduría, sino guías de la ignorancia; no enemigos de los malvados, sino socios de los delitos y compañeros y ayudantes sórdidos de todos los antojos; que no conociendo el sustento de la verdadera alabanza y de su valor, engañados por cierta felicidad aparente, buscan en vez de la dignidad la infamia, en vez de las virtudes, los vicios, en vez de la felicidad, una verdadera miseria y así como los que emprenden un viaje de noche por donde no hay camino sin obstáculos, socavones, ladrones, peligros y rodeos sinuosos, no pueden evitar los abismos o las desgracias, así estos filósofos, privados de la ilustración divina y rodeados por todas partes de enemigos de las almas, es necesario que caigan precipitados una y otra vez en aquellas acechanzas de malevolencia y oscurantismo.   El ministro sagrado Y una vez llamado al sacerdocio y elegido para desempeñar el oficio sublime de ministro de la Palabra de Dios, que desde su juventud había deseado para sí, muchas iglesias atestiguan, sobre todo entre las más célebres de España, con qué santidad de vida, con cuánto entusiasmo y elocuencia lo realizaba. Interpretando de forma asidua los mensajes divinos, se esforzó con palabras doctísimas a inspirar sabiduría divina a las voluntades de la gente, la luz de la verdad a las tinieblas de los errores, vida honesta a los horrendos crímenes, dulcísima libertad a la misérrima servidumbre, el amor y la contemplación de las cosas celestes al deseo de las cosas más bajas; se esforzaba con ardor y lo disfrutaba, por buscar la manera de hacer inteligibles a todos, si fuera posible,  los dogmas de la verdadera religión e informar con palabras apropiadas lo relacionado con el culto y la reverencia debida al Dios óptimo máximo y a nuestro Salvador Jesucristo, y acerca de las cosas necesarias para conseguir la salvación eterna después de esta vida tan frágil y llena de sinsabores, y de otros asuntos celestiales. Porque comenzó a florecer con un cierto modo de predicar, original, magnífico, brillante y distinguido, tan conciso, que antes de él casi todos los púlpitos parecían privados de la lengua y mudos. Pronto adquirió una elocuencia genuina, no aquella iracunda, amenazante, llena de amargura, llena de pavor y de rayos, sino la de los antiguos oradores, suave, dulce, digna, a veces llena de buen humor y siempre simple, pero elegante; asimismo fue la admiración común de todos su vasto conocimiento, no vulgar y confuso, 249

acerca de todos los asuntos, no menos que su prodigiosa memoria; también lo fue en su nuevo y excelente modo de predicar su forma, su actuar y su voz, en una palabra, en todo sobresalió y de tal manera que a mi modo de ver se podrían encontrar pocos que lo igualaran en algo, pero nadie en todos los aspectos.   Da razón del viaje a Francia y de sus responsabilidades ministeriales Dándose cuenta y cavilando en su mente cuánto aprovecha y sirve para el perfeccionamiento de la inteligencia el convivir con quienes sobresalen en la ciencia y en la virtud, con toda razón y para su provecho, tomó la determinación de salir del lar patrio y dedicarse a la brevedad a recorrer las diversas provincias de España y hasta de marchar al extranjero. Muchos otros suelen de verdad abusar de estos viajes para el ocio y mientras están fuera de su casa, abandonan sus pendientes, dejan sus compromisos, banquetean, gozan, se dejan llevar por las delicias pasajeras y pierden el tiempo sin hacer nada, pero nada más lejos de Juan que estas ligerezas y vaciedades, pues en su probidad e ingenio, eligió únicamente entrevistarse con varones esclarecidos en los estudios y notables por su piedad, saludarlos, escucharlos para aumentar y acrecentar su acervo de erudición, que ya era muy abundante y así poder ser más útil a la Iglesia. Pero ¿para qué recordar lo que obró y mereció en las florentísimas universidades de Pamplona, Alcalá de Henares y Salamanca? ¿Y el honor de su rectoría con que brilló en el célebre liceo antiguo de San Bartolomé de esa ciudad y en el Seminario Tridentino de Burgos donde de tal manera se desempeñó en la administración de este oficio, guiando a la juventud que aspiraba a la perfección, que no hubo nadie que no felicitara a esa Iglesia por tal rector? ¿Y para qué aducir lo demás por lo que las diversas provincias de España que recorrió celebraban y ponderaban a este varón reconocido aquí y allá con muchos títulos honoríficos y de responsabilidad? Ya habrá un orador, laudable por su elocuencia, conocedor profundo de la vida de nuestro Prelado, que esas y otras muchas cosas proclame y explique con más amplitud cuando se le encomiende y lo deje para la posteridad. Al pensar yo que Juan nació para cosas muy grandes, sea suficiente exponer acerca de él lo más notable, que ni los años pasados han producido algo más hermoso ni quizá algo más sublime prometerá los por venir.   Nombramiento episcopal Promovido, en efecto, al episcopado de Nicaragua, en seguida escribió cartas a su amada grey, plenas de enseñanzas ortodoxas, de piedad y benevolencia, y en 250

ellas expresaba el deseo de visitarlos, saludarlos y abrazarlos cordialmente lo más pronto que pudiera a causa del mal tiempo. Ciertamente, no es fácil para alguien salir de la patria para ir a otra región, dejando atrás la agradable convivencia de varones sabios e ilustres, la dulzura del suelto natal donde quizá se tenía el deseo de llegar a la ancianidad hasta el día supremo; pero Juan se mantuvo muy lejos de lamentarse de los trabajos soportados al realizar este viaje, que muchas veces estuvo lleno de incomodidades y a veces también de graves peligros; tampoco le pudieron alejar de su propósito las dificultades previstas, más bien todo lo emprendió con diligencia y alegría, y satisfecho llegó al puerto de Veracruz. Muchas veces se congratuló haber soportado todo esto y otras cosas más con motivo de su misión. Pero como estaba reservado por un bondadoso don del Cielo para Guadalajara, finalmente llegó el documento pontificio como obispo de esta Iglesia de México, y en cuanto se conoció esta noticia aquí, fue celebrada con sumo aplauso y júbilo por todos, y se alegraron de corazón singularmente todos aquellos que tenían que ver con el cuidado amoroso del bien y de la utilidad de esta amplísima diócesis, porque juzgaron que iban a experimentar el alivio de aquella solicitud y cuidado que fueron los primeros en sentir por la muerte del obispo Antonio [Alcalde], nunca alabado suficientemente; se alegraban por sus estudios la juventud sagrada, que esperaba encontrar ampliamente en este mecenas tan celebrado por la opinión y la boca de todos lo que lloraban perdido con la muerte de Antonio; porque con agrado se pronosticaba que debía promover y exaltar los estudios, ya que donde quiera había crecido la fama de su ingenio.   Recepción en Guadalajara Fue recibido, por tanto, en Guadalajara con estas explosiones de ánimo exultante que se pueden entender quizá mentalmente, pero que no se pueden expresar con las palabras. Entonces se veía a un pueblo innumerable salir al encuentro de Juan, brotar de los suburbios y desde allí con muestras singulares de agrado, con lágrimas dulcísimas de alegría y por todas partes con gritos de acción de gracias y de alabanza de parte de la alegre multitud, con el anhelo de ver de cerca y saludar al muy deseado obispo. Si Juan había brillado cuando era adolescente y dedicado al estudio de las letras por sus consejos y sus santísimas costumbres, siempre morigerado, y en la convivencia de aquellos que se educaban y contendían a cosas excelentes y luchaban por ello, de sacerdote sobresalió también entre aquellos que brillaban en el esplendor de los altos honores y dignidades, elegidos para los cargos públicos; 251

sobresalió, digo, por su doctrina, su ingenio y conversación, a nadie inferior, con su hablar erudito, con lo que se ganó las voluntades de todos con una cierta fuerza suave y atrajo a sí con dulzura. Pero ya de obispo aparecerá más ilustre por su gravedad, prudencia, piedad, mansedumbre y demás virtudes apostólicas y por sus hechos preclaros, que era lo único que le faltaba para una gloria acumulada en alabanza de todo género. Y llega a gobernar su diócesis con tal grandeza de ánimo y con tanta manifestación de amor hacia ella, que casi olvidándose de sí mismo dedicaba todas sus acciones y toda su atención solamente al servicio de la grey encomendada, y en primer lugar pensó que debía desarrollar un trabajo para conocer la mentalidad, los anhelos, el modo de pensar de los súbditos con una investigación diligente, y para evitar engaños de gente mal intencionada, decidió obrar con precaución; por esta razón recorrió y visitó con una increíble rapidez las provincias alejadas y separadas por grandes distancias; pero ¿cuántos rodeos tuvo que sobrellevar en los caminos, cuántos climas extremosos sufrir y padecer, cuántas veces encontrar escolopendras, camaleones, mosquitos y otros innumerables insectos? ¿Cuántas veces llegar hasta las cumbres de los montes, mojarse con los aguaceros de la lluvia, atravesar los vados de los ríos? Pero siempre diligente, anduvo de aquí para allá, examinó las parroquias, revisó los utensilios sagrados con mucha diligencia, investigó la vida y costumbres de los sacerdotes, con oído cuidadoso para estar a la mira todo lo que se dijera de esos párrocos; todo atento con la vista, conversó con los que se encontraban ocasionalmente y con ellos se informó de la salud del pueblo, de qué manera se instruían y con qué medios se podían perfeccionar y confirmar en la fe católica, sembrando en ellos palabras, probando los ánimos e invitándolos a que hablaran con libertad. Nosotros mismos lo contemplamos muchas veces y reconocimos su sagacidad y prudencia, alabándolo con admiración. Por ese mismo motivo todas las gentes y aún las poblaciones pequeñas se recreaban con la dulcísima presencia de su obispo, y a nadie se podía ocultar su amor a la religión, el celo ferviente por la salud de las almas, aquella prudencia singular y casi divina en el obrar y en el castigar, su mansedumbre, su urbanidad, su misericordia y las demás virtudes con las que siempre brilló, más bien todos lo favorecían con gran aplauso y alabanzas abundantes.   La reforma del Seminario Conciliar Y mientras procedía de esta manera, atendió con celo al Seminario Tridentino, que aunque entonces tuviera grandes adelantos y hubiera adquirido aquellas condiciones 252

que parecía que estaba asegurado, él, por su parte, juzgó necesario establecer una forma de educación congruente con los tiempos, con la cual los jóvenes pudieran elevarse a la cumbre de la verdadera sabiduría y seguir las normas del Concilio Tridentino, porque preveía y entendía suficientemente que era necesario impartir todos aquellos conocimientos que fueran útiles para conservar y engrandecer a la Iglesia y dado el caso, corregir las faltas deplorables de este tiempo calamitoso y pasional. Y así, fue tanto el número de jóvenes que se acercó a la casa y a la disciplina del Seminario, que se podía colegir cuán agradables eran los esfuerzos de Juan y qué abundantes frutos podía esperar toda la diócesis. La conversación se extendería mucho si intentara relatar la cantidad y la cualidad de alumnos que de la disciplina del Seminario Tridentino se distribuyeron por toda la patria y más allá, notables por los cargos honoríficos y todos ellos espontáneamente llenos de gratitud deban gran testimonio con las sapientísimas enseñanzas del prelado. Pero pensando que aquello no era suficiente, quiso colocar un Seminario Clerical como una antorcha en medio de su Iglesia, de lo cual esperaba que redundaría una gran utilidad para cada uno de los pueblos de su diócesis; porque tenía muy claro que aquello se debería elaborar con gran cuidado y constancia, para que los sacerdotes y los que aspiraban al sacerdocio tuvieran un lugar seguro donde pudieran dedicarse a la oración, a la pía meditación, a la práctica de los sagrados ritos, a la predicación de la Palabra divina, para que pudieran guiar al pueblo con el ejemplo, así como al ardor sacerdotal, y en ese ambiente llamar a los descarriados y amonestarlos con bondad y sin ofensa pública, para que voluntariamente se enmendaran a la mayor brevedad; nos tocó contemplar a él mismo amonestándolos no una sola vez, pero con qué comprensión y con qué amabilidad y suavidad de palabras y así como que sazonaba esas virtudes para que los que iban a verlo tuvieran la impresión de que no se encontraban ante un hombre ofendido, sino ante un bondadoso príncipe de la Iglesia de Dios y ante un padre bondadoso.   Peroración Nos dejó no solamente en  una, sino en varias ocasiones, un hermoso testimonio de clemencia y mansedumbre. Recuerdo ahora cierta ocasión en la que un párroco joven, ciertamente egregio, notable por sus abundantes dotes de alma y cuerpo y conocido por todos nosotros, le había ofendido al prelado grave e injustamente y se acercó suplicante a pedir perdón ¿Cuál muestra de benignidad y de grandeza de ánimo suponéis que le dio Juan? Grande en verdad, digna de la eternidad y de una gloria imperecedera. Cuando el párroco vio a Juan, intentaba saludarlo lleno de veneración y arrodillarse y Juan, el obispo, se lo impidió con un esfuerzo glorioso 253

y excelso, y por el contrario, fue el bondadoso obispo quien contra la voluntad del párroco, de algún modo le ofreció veneración, y admirados lo habríais visto como si pidiera perdón al súbdito de una injuria que ni siquiera en el pensamiento le había hecho y en conclusión ¿Qué? ¿Estuvieron en conflicto la clemencia y la justicia? De ninguna manera, más bien en Juan estaban en alianza amistosa de una manera estupenda. En él la prudencia era tan firme, tan excelsa y tan magnánima, que gobernaba y sometía todos sus afectos con el imperio de la razón; en él la amabilidad siempre iba unida con la gravedad apostólica y así lo que decía y lo que hacía siempre era con dignidad, y en las cosas más ordinarias estaba siempre presente el decoro que conviene a los grandes varones; y todo esto fluía de la única fuente, la prudencia, como ríos que brotaban de tal manera que nunca se secaban y se difundían por todas partes. Muy bien sabía que no sólo los vicios humanos perturbaban las obras y la vida, sino también las virtudes mismas practicadas con exageración o con inconstancia podían engañar, por tanto se tenía que usar de la prudencia que atraiga y retenga lo que se debe conservar y a la vez rechazar lo contrario. Y nuestro prelado abundó tanto en esta casi divina prudencia, que no sólo la usó para evitar los vicios o huir de ellos, sino que en el cumplimiento de su misión echó mano de ella todo lo posible, ajustándola al tiempo, a los asuntos y a las personas, a veces más a veces menos, pero siempre redundando en lustre a su dignidad, a la gloria de Dios y a la utilidad de la Iglesia. Y cuando deseaba recrear y descansar su alma exangüe y casi agotada con los graves y absorbentes cuidados de la diócesis, entonces descansaba un poco redactando innumerables cartas pastorales enviadas a todas partes, para informar y fortalecer a los pueblos, con las cuales el padre de tierno corazón no cesaba nunca de exhortar con palabras dulcísimas a la sumisa veneración y a la debida obediencia a los superiores, ordenando la limpieza eclesiástica, el esplendor de los templos, la observancia cuidadosa de los mandamientos de Dios y de la Iglesia, recomendando la íntegra pureza de las costumbres, evitando con sabiduría, según sus posibilidades, los males que amenazaban a la Iglesia y a la grey a él encomendada. Para conservarla limpia e incólume, iba al encuentro de la peste funesta y no esquivaba los ataques de los enemigos, invitando a todos a la paz, que supera todo sentido. Con rostro sereno y conciliador, siempre agradable y llevando por delante el buen humor unido a cierta gravedad clamaba: “Paz, paz”. Tú, fecunda paz, nunca abandonaste a nuestro prelado, ni en sus alegrías ni en sus aflicciones, en ningún tiempo, ni en la adversidad o en la flaqueza de ánimo, ni en el gozo o el placer, 254

situaciones que casi arrebatan a los humanos extraviados. Con tu ayuda, juzgaba que era su deber enderezar todo, arreglar todo, no sólo para extirpar los vicios, sino principalmente aprontando el remedio a la religión, afligida y quebrantada, y así exclamaba que ese era el deber de los eclesiásticos y de los pastores. Valiéndose siempre de la solicitud a tan gran deber, con paciencia y suavidad, podemos celebrar ahora que se imponía a los mismos enemigos de la Iglesia, dejándolos admirados. Ahora me parece contemplar a nuestro Juan como si se quedara extasiado, fuera de sí, fijos los ojos de su mente perspicaz en la Iglesia, y luego, vuelto en sí, con lúgubre y triste voz,  llorar la casi inminente ruina y orfandad de esta Iglesia, con este suspiro de angustiado corazón. ¡Oh condición de nuestro tiempo, verdaderamente digna de llanto e infeliz! En todas partes reina la libertad profana, se combate a la santa religión, y ya no oculto sino abiertamente  amenaza el carcoma. Las herejías se maman con la leche y este incendio avanza a diario cada vez más. Clementísimo Padre celestial, ¿cómo admitió el pueblo cristiano tan gran crimen, que llegó a experimentar tan severa división? ¿Qué tanta multitud de nuestros pecados pudo ofender tu vista, que precipitó esa condición tan deplorada y miserable, que la misma Iglesia se ve sacudida por injurias, privada de su dignidad, arrebatados sus hijos y oprimida por una encarnizada guerra a través del mundo entero? ¿Hasta cuándo, Señor Dios del poder se encenderá tu favor? ¿Y como si esto no fuera suficiente, de sus mismas entrañas brotaron hijos que llenaron de oprobios a su pobre y afligida madre? Perdona, Padre bondadoso y ten compasión de la Iglesia que va a la ruina, a la cual solamente tu bondad y sabiduría puede ayudar. ¿Qué más? Falta mucho todavía qué recordar. Ni mi discurso ni el de alguien más será suficiente; yo no encontraría final y para no entreteneros demasiado, si quisiera recordar las virtudes y las grandezas de tan excelso prelado, aunque no faltarán detractores que se esfuercen en ofuscar la gloria del excelso varón, pero en vano, afirmando con atrevimiento temerario y respirando gran injuria, que él habría enviado al extranjero no pocos de los recursos de su Iglesia. Es cierto, no hay que admirarse, porque si queremos repasar la historia de los acontecimientos desde muy antiguo hasta estos nuestros infelices tiempos, encontraremos que la verdad siempre fue desconocida a los mortales y que aquellos que la defendieron se hicieron acreedores del odio público y que los impíos suscitaron contra ellos los ánimos de los humanos criminales y las armas. Así que digo y con firme voz anuncio: que el obispo consintió en que se otorgara una pequeñísima limosna alguna vez, pero después de insistentes ruegos, a las parroquias pobres en las cuáles él había estado, así como también a los parientes y a otros que en España sufrían 255

necesidad extrema, porque los demás que poseía juzgaba no ser suyo, sino de los pobres de la Iglesia a él encomendada. Porque al recordar yo mismo las incontables evidencias que exhiben a nuestro prelado como misericordioso, se levanta mi ánimo y con alegría me dispongo a conmemorarlas de pasada. En primer lugar, se presentan toda clase de seres humanos necesitados y de todos los estratos sociales, para declarar espontáneamente qué y cuánto deben a la piedad, munificencia y a la misericordia de Juan; testigos de ello son los sagrados monasterios y las casas particulares, en donde constantemente alimentó muchas vírgenes; testigos, los hospitales y las prisiones, a quienes procuró alimento y libertad; lo son también los adolescentes a quienes otorgó instrucción completa, las honestas y afligidas viudas a quienes dio cobijo y alimento, las doncellas en peligro a quienes garantizó pudor y honor, los niños de ambos sexos a quienes procuró con toda diligencia la instrucción religiosa. Apelo también a vosotros, turbas de pobres, que acudíais a las puertas del palacio; a vosotros, grupos de mujeres que diariamente ocupabais las escaleras y los patios de la misma casa; a vosotros, eclesiásticos, a vosotros, jóvenes y señoritas, a vosotros, soldados y desterrados, a todos vosotros que padecíais cualquier necesidad, que confiados recurrís al padre común, vosotros sois monumentos excelsos de la clemencia y generosidad del gran prelado. Y, finalmente, último y riquísimo testigo sea esa magnífica y amplia obra, no inferior a ninguna, la Casa de la Misericordia y de la Beneficencia, deleite de la vista, que construyó desde sus cimientos, con la cual consta evidentemente, por su misma fundación, que no había ninguna obra de misericordia que el piadoso prelado no ejerciera sin tardanza y con buena voluntad; ningún género de calamidad al cual no acudiera con presteza el padre clementísimo. Ahora bien, el recibir con benignidad a los necesitados que acudían a él; el levantar a los caídos, fortalecer a los débiles, nunca descansar, aportar más bien con labor constante y a diario medios para conservar la incolumidad de la Iglesia, buscar nuevos medios a favor de la salud espiritual de los pueblos y ponerlos en práctica con la mayor celeridad; administrar el sacramento de la confirmación a miles y miles de todas las edades y sexos, y muchas veces sin tomar ni agua; ir al encuentro de la impiedad con diligencia, celebrar a diario el santo sacrificio de la Misa, no sin antes purificarse humildemente con la confesión sacramental y ofrecer este augusto sacrifico con mucha devoción por la grey a él encomendada; hacerse todo para todos y como un rayo veloz, estar presente personalmente o por medio de la correspondencia, al ser llamado; visitarlo todo, recorrerlo todo, verlo y oírlo todo, mirar por la propia salvación y por la de los demás y sostener el timón con 256

firmeza, como sentado en la popa ¿De quién es esta imagen? Rectamente entendéis que no he querido describir cómo debería ser un príncipe de la Iglesia, sino más bien columbrar cómo fue el excelentísimo e ilustrísimo señor don Juan Cruz Ruiz de Cabañas y Crespo, cuya magnanimidad, integridad, justicia y otras más virtudes apostólicas contemplábamos con admiración los fieles de la diócesis de Guadalajara y nos congratulábamos por habernos tocado, por determinación divina en estos tiempos tan difíciles.   Conclusión Juan: ¿Qué lengua o qué palabra te alabaría dignamente al ver la energía de tu alma, la equidad y la sabiduría, la excelsitud de tu prudencia y mansedumbre, de tal manera que en verdad no apareces inferior a ninguno de tus antecesores? ¿No te exaltaremos con grandes alabanzas, espontáneamente y con sumo agrado por el hecho de que con tu actividad siempre buscabas no lo que era para tu bien, sino para el de la Iglesia, lo que juzgabas útil y ventajoso para ella? ¡Oh, ojalá me fuera lícito tratar ligeramente o apuntar muchas cosas, que para acabar pronto callo, y porque me lo prohíbe tu singular modestia, pero al callarlos, los anales de los siglos los proclamarán! Por tanto, tenemos motivo todos para llorar y entristecernos con mucha razón. Guardó su boca silencio de eternidad y para siempre lo guardará agradable y llena de mansedumbre, que se esforzó siempre por enseñarnos, alegrarnos, orientarnos con insignes ejemplos hacia la verdadera belleza y a la vida eterna; con lo anterior su recuerdo es y permanecerá alegra y ya no debemos estar tan tristes por su partida, cuanto alegres por aquella presencia de la que disfrutábamos mientras vivía. Porque Dios óptimo máximo no nos lo había dado en propiedad, sino sólo como prestado, de aquí que sintamos menos nuestro dolor y la muerte de aquel que dejó una vida llena de toda clase de alabanzas. Porque en cuanto se refiere a su alma, ella, triunfante y gozosa, dejados los despojos corporales, ya voló a su patria, como creemos confiadamente, con tal ímpetu y agudeza del deseo, que en cierto modo impaciente por la continua debilidad, hiciera faltar al cuerpo y a la enfermedad y la deseada inmortalidad ocupara el lugar de la vida tambaleante. Lo que sigue ahora es que así como él, mientras vivió, miró por nuestra salvación y nuestra incolumidad y en los cielos, como lo esperamos, siempre pedirá por nosotros, libre ya de los cuidados y molestias terrenales, así también nosotros, por nuestra parte, lo encomendamos con oraciones frecuentes y devotas, por si algo le falta por purificar, ante Dios 257

Todopoderoso de vivos y muertos, ante quien nadie es justo e inocente. Porque si hacen la muerte feliz valiosa la virtud del alma, la fe, la integridad de una vida santa y por último, lo que se hace con piedad, no hay duda de que el alma afortunada de Juan dejó la unión con el cuerpo y se elevó triunfante a las habitaciones celestiales para disfrutar de los gozos eternos. Si el piadoso prelado padeció algo propio del ser humano y se equivocó engañado por las apariencias de algo que parecía verdadero y bueno, estamos seguros que nunca le faltó la rectitud de intensión. Y si por el momento falleció, vive seguramente, vive en los cielos, feliz por la visión eterna de Dios y vivirá en la posteridad por sus acciones esclarecidas, así como será celebrado por la gente buena por el recuerdo inmortal de cada una de sus virtudes. Que el supremo Príncipe y Autor de la paz conceda que goce de la paz eterna de Dios misericordioso, aquel que siempre nos deseaba la paz a todos nosotros.

ARCHIVOS CONSULTADOS AHAG

Archivo Histórico de la Arquidiócesis de Guadalajara, Guadalajara, Jal.

AHEZ

Archivo Histórico del Estado de Zacatecas, Zacatecas, Zac.

AGI

Archivo General de Indias, Sevilla, España.

AHRLUG Archivo Histórico de la Real y Literaria Universidad de Guadalajara, Guadalajara, Jal. APP

Archivo Parroquial de Pinos, Pinos, Zacatecas.

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Más que huellas de papel. Jirones de vida de don José Miguel Gordoa. Documentos, Correspondencia, Discursos de Martín Escobedo Delgado (editor). Se terminó de imprimir en los talleres de Innovación Gráfica, de Tonalá, Jalisco, el 31 de diciembre del 2014 Consta la presente edición de 1,500 ejemplares

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