J. C. VIZUETE MENDOZA: El coste humano de la desamortización: Los religiosos exclaustrados en la provincia de Toledo (1835-1838). [La desamortización: El expolio del patrimonio artístico y cultural de la Iglesia en España. San Lorenzo del Escorial, EDES, 2007, pp. 487-506]

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Descripción

El coste humano de la desamortización: Los religiosos exclaustrados en la Provincia de Toledo (1835-1838)

J. Carlos VIZUETE MENDOZA Universidad de Castilla-La Mancha. Toledo

I. La desamortización en Toledo y su provincia. II. La exclaustración en la Gaceta. III. Los exclaustrados de la provincia de Toledo. 3.1. El Registro de exclaustrados. 3.2. El número y la condición de los exclaustrados. IV. El destino de los exclaustrados. 4.1. La Junta Diocesana de Regulares. 4.2. La casa de Venerables. 4.3. La pobreza y la muerte. V. Apéndice.

I. LA DESAMORTIZACIÓN EN TOLEDO Y SU PROVINCIA La ciudad de Toledo cuenta con uno de los primeros estudios que se realizaron sobre la desamortización. En 1965 apareció La desamortización del siglo XIX en Toledo, un amplio estudio realizado por Julio Porres Martín-Cleto con los fondos documentales del Archivo de la Delegación de Hacienda de Toledo. Cuando Porres se incorporó en 1964 a la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo su discurso de ingreso fue un avance de esta obra, que estaba concluyendo. En el prólogo a la segunda edición, aparecida en 2001, recuerda que la idea de acometer esta empresa partió de don Juan Francisco Rivera Recio, canónigo archivero de la catedral primada y entonces director del Instituto de Estudios Toledanos, que la editó1. Aquella investigación se encontraba en la vanguardia de los estudios sobre la desamortización, que entonces se iniciaban2, y nadie ha cuestionado las conclusiones de Porres. Ya están allí presentes las consecuencias que para el patrimonio artístico de la ciudad, en bienes muebles e inmuebles, supuso el proceso desamortizador: “Todas las comunidades de varones quedaron extinguidas y secularizados sus miembros en Toledo en 1835. El Carmen calzado, San Agustín, Trinitarios calzados, la Vida Pobre y San Bartolomé de la Vega, incendiados en 1810 por los soldados de Napoleón y reconstruidos en parte, fueron vendidos para demoler lo que de ellos restase, junto con San Miguel de los Ángeles, el cual se hallaba intacto,

1. PORRES MARTÍN-CLETO, J., La desamortización del siglo XIX en Toledo, IPIET, Toledo 1965; segunda edición, Toledo, IPIET, 2001. El discurso de ingreso: “La desamortización en Toledo”, en Toletum, 4 (1969) 23-44. 2. En 1969 tuvieron lugar en el Instituto de Estudios Fiscales unas jornadas sobre el tema, organizadas por César Albiñana.

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vendiéndose luego los materiales obtenidos. Sus solares se abandonaron después”3.

Otros edificios conventuales recibieron nuevos destinos salvándose así de la ruina: en el claustro de San Juan de los Reyes se edificó la escuela municipal y su templo acogió a la parroquia de San Martín, cuya iglesia fue demolida; el convento de la Merced fue acondicionado como presidio y finalmente demolido en 1882 para edificar el palacio de la Diputación provincial; la Casa profesa de los jesuitas fue ocupada por las oficinas del Estado; la Trinidad calzada fue destinada a cuartel y a su templo se trasladó la parroquia de San Marcos; el convento de los carmelitas descalzos acogió al primer Seminario diocesano; el de los franciscanos descalzos lo adquirió el Ayuntamiento y fue arrendado para cuartel de la Guardia Civil; y el de los dominicos de San Pedro Mártir, el conjunto mejor conservado, tuvo un primer destino como cuartel, mientras que la iglesia y el claustro se convirtieron en depósito de objetos artísticos dependiente de la Comisión de Monumentos, pasando en 1846 a manos de la Diputación. Sin embargo, el destino más común de los edificios religiosos fue la demolición, bien para la reutilización de los materiales de construcción, bien para la edificación sobre sus solares4. Esto mismo puede afirmarse no sólo en los casos de Talavera de la Reina5 y Ocaña, las localidades de la provincia que contaban con un mayor número de comunidades religiosas, sino también en otros pueblos en los que el único convento, una vez exclaustrada la comunidad que lo habitaba, se destina a instalar en él alguna dependencia municipal. Así ocurrió en Illescas, cuyo juez de primera instancia se dirigió a la Junta Diocesana de Regulares solicitando la entrega del edificio del convento de Nuestra Señora de la Asunción, de los franciscanos observantes, para instalar la cárcel municipal “en atención a su insalubridad, poca firmeza e inseguridad en proporción de la que goza el convento”6. También el convento de los franciscanos descalzos de Madridejos acabó convertido en cárcel municipal. 3. “La desamortización en Toledo”, p. 39. 4. La desamortización del siglo XIX en Toledo, pp. 42-45. 5. Sobre Talavera existe una monografía: HIGUERUELA DEL PINO, L., La desamortización en Talavera de la Reina, Ayuntamiento,Talavera de la Reina 1995. 6. Archivo Histórico Provincial de Toledo (AHPT), H1283, Libro de Actas de la Junta Diocesana de Regulares de Toledo. Año de 1836, La petición fue tratada por primera vez el 28 de octubre de 1836, f. 24v, no tomándose ninguna resolución al contar con la oposición del Ayuntamiento de Illescas, partidario de la construcción de una

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Sin embargo, pese a la importancia que el proceso desamortizador tuvo en la provincia de Toledo, son muy pocos los estudios que se han ocupado del tema. A las monografías, ya citadas, de Porres e Higueruela para las ciudades de Toledo y Talavera, se deben añadir: el estudio de Vicente Rodríguez sobre la comarca de la Sagra7 y el de Albino Feijoo para toda la región8; desde el punto de vista fiscal para el ámbito de la ciudad de Toledo, las obras de Emilio Campoy, sobre la desamortización de Carlos IV9, y de Luis Lorente, sobre la desamortización de seculares10; y el estudio jurídico de Alfredo Gallego, centrado en los Montes de Toledo11. Todos estos trabajos se han fijado en la vertiente económica de la desamortización; yo quiero centrar mi atención en el factor humano de los que Porres llamó “los expoliados”, los religiosos exclaustrados: “Sus profesos se dispersaron y en general desaparecen en el más absoluto anonimato; a los que carecían de bienes se les asignaron pensiones reducidas, que dejaban de cobrar si obtenían algún empleo, eclesiástico o laical, o si venían a mejor fortuna. Los coristas y legos fueron también pensionados, pero sólo durante veinticuatro meses como máximo (artículo 28 de la Ley de 29-7-1837); tiempo que sin duda se debió juzgar necesario para que se buscasen otro medio de vida”12.

Así pues, intentaré arrojar alguna luz sobre la suerte que corrieron los religiosos que se encontraban en los monasterios y conventos de la provincia de Toledo en 1835, cuando llegaron las órdenes que los arrojaron de los claustros13. nueva cárcel sobre el solar de la antigua. El asunto fue discutido de nuevo por la Junta Diocesana el 16 de junio de 1837, sin llegar tampoco entonces a ningún acuerdo, f. 52. Finalmente, el edificio fue vendido. 7. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, V., La desamortización de Mendizábal en la Sagra, Caja Provincial de Ahorros, Toledo 1981. 8. FEIJOO GÓMEZ, A., La desamortización del siglo XIX en Castilla-La Mancha, Toledo, Servicio de Publicaciones de la Junta de Comunidades, 1990. 9. CAMPOY, E., Política fiscal y desamortizaciones de Carlos IV en Toledo (1793-1808), Caja Provincial de Ahorros, Toledo 1980. 10. LORENTE TOLEDO, L., El marco fiscal de la desamortización de seculares en Toledo, 1837-1844, Colegio Universitario, Toledo 1987. 11. GALLEGO ANABITARTE, A., La desamortización de los Montes de Toledo (1827-1856): dictamen histórico y dogmático-jurídico, Marcial Pons, Madrid 1993. 12. La desamortización del siglo XIX en Toledo, pp. 58-59. 13. Una visión general de este tema se encuentra en el artículo de REVUELTA GONZÁLEZ, M., “Vicisitudes y colocaciones de un grupo social marginado: los exclaustrados del siglo XIX”, Hipania Sacra, 32 (1980) 323-351.

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II. LA EXCLAUSTRACIÓN EN LA GACETA La primera fase del proceso desamortizador fue la exclaustración, que eliminó de forma radical las comunidades religiosas cuyos bienes fueron incautados y vendidos. Aunque haya precedentes, la ruina definitiva de las órdenes religiosas en España se consuma durante la regencia de María Cristina. Manuel Revuelta González, Vicente Cárcel Ortí y José Manuel Cuenca Toribio han trazado magistralmente la evolución política de todo el proceso en diversos trabajos y a ellos remito14; baste ahora para nuestro objeto una breve síntesis: “La trayectoria de esta exclaustración, afirma Revuelta, quedará estrechamente ligada a la compleja trama política de una España liberal traumatizada por la guerra civil. Influyen por eso en esta exclaustración tres elementos nuevos: la guerra carlista, la división del partido liberal en los partidos moderado y progresista, y la violencia de las insurrecciones provinciales y de los motines callejeros instigados por grupos revolucionarios”.

Así, la política de los sucesivos gabinetes -el de Martínez de la Rosa (del 15 de enero de 1834 al 7 de junio de 1835), el del Conde de Toreno (del 7 de junio al 14 de septiembre de 1835), y el de Mendizábal (del 14 de septiembre de 1835 al 15 de mayo de 1836)- se irá radicalizando y su huella puede seguirse en las páginas de la Gaceta. – El 26 de marzo de 1834 se ordena la supresión de todos los conventos en los que al menos una sexta parte de la comunidad, abandonando la casa, se hubiese unido a la “facción”, en los que se hubiesen fabricado armas o pertrechos de guerra, y los que hubieran albergado juntas subversivas. – El 3 de abril de 1834 se publicó un decreto por el que los novicios de las órdenes religiosas también serían incluidos en las listas de quintos para prestar servicio de armas. 14. REVUELTA GONZÁLEZ, M., Política religiosa de los liberales en el siglo XIX. Trienio constitucional, CSIC, Madrid 1973; La exclaustración (1833-1840), BAC, Madrid 1976; “La Iglesia española y el Antiguo Régimen (1808-1833)”, en Historia de la Iglesia en España V, Madrid, BAC, 1979, pp. 3-113; y “Exclaustración”, en Diccionario de Historia Eclesiástica de España, Suplemento 1, CSIC, Madrid 1987, pp. 301-308. CÁRCEL ORTÍ, V., Política eclesial de los gobiernos liberales españoles (1830-1840), EUNSA, Pamplona1975; “El liberalismo en el poder (18331868)”, en Historia de la Iglesia en España V, BAC, Madrid 1979, pp. 115-225; CUENCA TORIBIO, J. M., La Iglesia española ante la revolución liberal, Rialp, Madrid 1971.

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– El 22 de abril de 1834 se publicaron dos decretos: por el primero se creaba una Real Junta Eclesiástica para la reforma del clero regular y secular, con carácter consultivo, formada con prelados de tendencias liberales o adictos a la causa isabelina; el segundo, verdaderamente significativo, prohibía la admisión de novicios en todas las casas de religión. – El 31 de octubre de 1834 se ordena la supresión de todos los conventos situados en descampado en las provincias de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra, “para facilitar el exterminio de las facciones y por convenir a la pacificación de las provincias sublevadas”. – El 4 de julio de 1835 se suprime la Compañía de Jesús. – El 25 de julio de 1835 se ordena la supresión de todos los conventos que no tengan 12 religiosos profesos, cuyos individuos debían ser instalados en otras casas de las órdenes respectivas. Una lista de los monasterios y conventos a suprimir acompañaba al decreto, en total eran 892 casas. – El 3 de septiembre de 1835 se ordena la devolución de los bienes de los conventos desamortizados en el Trienio a sus compradores; y, como consecuencia, si alguno de los conventos afectados quedase sin rentas suficientes para mantenerse, los prelados deberían trasladar a los individuos a otras casas de la misma orden quedando los primeros suprimidos. – El 11 de octubre de 1835 extiende las exclaustraciones anteriores ordenando la supresión de todos los monasterios de las órdenes monásticas y los de los canónigos regulares y premostratenses. Al mismo tiempo, legaliza las exclaustraciones realizadas sin ajustarse a los decretos anteriores, decididas y ejecutadas por autoridades subalternas al ordenar que permanezcan cerrados los conventos que lo estuvieran por cualquier causa en el momento de publicarse el decreto, en tanto en las Cortes “se acuerde lo que más convenga”, aunque el asunto jamás fue tratado en ellas. – El 19 de febrero de 1836 se declaran en estado de venta todos los bienes pertenecientes a las comunidades religiosas suprimidas en ese momento o que fueran suprimidas en adelante. – Por último, el 8 de marzo de 1836, se suprimen todas las casas de religiosos varones, con la única excepción de los tres colegios reservados a la formación de los misioneros con destino a Asia, uno

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en Valladolid, otro en Ocaña y el tercero en Monteagudo, así como las casas de los escolapios y las de los hospitalarios, los hermanos de San Juan de Dios. El 29 de julio de 1837, las Cortes Constituyentes elevaron el decreto de exclaustración a la categoría de ley, cuyo contenido recapitulaba las disposiciones precedentes: quedaban extinguidas todas las casas de religiosos con la sola excepción de los tres colegios de misioneros; los hospitalarios y los escolapios, exceptuados en el decreto, quedaban autorizados interinamente a seguir prestando sus servicios en la beneficencia y la enseñanza, pero ya no son reconocidos como comunidades religiosas y sus casas pasaban a depender del gobierno como establecimientos civiles. Las religiosas, aunque suprimidas legalmente, podrían permanecer en su género de vida, si lo deseaban, sometidas a la autoridad del ordinario y siempre que la casa contase con más de 12 profesas. La ejecución de estos decretos convirtió a los religiosos, monjes y frailes, en exclaustrados. III. LOS EXCLAUSTRADOS DE LA PROVINCIA DE TOLEDO Una de las tareas que desarrolló la Real Junta Eclesiástica fue la confección de una relación completa de los religiosos en 1835. Clasificados por provincias, el gobierno pudo conocer el número de conventos y sus rentas y determinar, el 25 de julio de 1835, cuáles debían ser suprimidos. Con esta documentación han elaborado Manuel Revuelta y Vicente Cárcel las tablas que aparecen en las obras citadas más arriba15: la del número de conventos de religiosos, 1.940; la del número total de éstos, incluyendo los profesos, los legos y los novicios, 30.906; y la de los exclaustrados, que en 1837 eran 23.935. De éstos, en la provincia de Toledo había 400 “individuos de misa”, los ordenados in sacris, y 217 legos, en total 617 religiosos exclaustrados. 3.1. El Registro de exclaustrados No es esa la fuente en la que se basa este trabajo, sino la documentación de la Contaduría de Rentas y Arbitrios de Amortización 15. REVUELTA GONZÁLEZ, M., La exclaustración (1833-1840), pp. 14-17; CÁRV., “El liberalismo en el poder (1833-1868)”, pp. 139-143.

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de la Provincia de Toledo que, procedente del Archivo de la Delegación de Hacienda, hoy forma parte de los fondos del Archivo Histórico Provincial de Toledo (AHPT). Los artículos 27 y 28 del Decreto de 8 de marzo de 1836 establecían que todos los religiosos exclaustrados, así como los secularizados, recibirían una pensión diaria fijada en 5 reales para los ordenados in sacris y en 3 para los que no lo estaban, es decir los coristas y los legos. Para poder ejecutar estas disposiciones se hizo necesario confeccionar un registro de los regulares exclaustrados que se hallaban en cada una de las provincias, señalando su condición a fin de poder calcular el importe de las pensiones a las que tuvieran derecho. Pese a la deficiente descripción del catálogo del Archivo, localicé tres libros de registro de exclaustrados y secularizados de la provincia: – AHPT, H-1320: Contaduría de Rentas. Registro de Exclaustrados y secularizados. 1836 y 37. – AHPT, H-1695: Contaduría de Arbitrios de Amortización de la Provincia de Toledo. Año 1835. Libro registro de los regulares exclaustrados que se hallan en esta provincia. – AHPT, H-1705: Contaduría de Rentas. Registro de Exclaustrados y secularizados. 1836 y 37. Los dos primeros son los volúmenes uno y tres del registro de los exclaustrados de la provincia, habiendo sido imposible la localización del otro tras intensa búsqueda en el catálogo, recurriendo a toda clase de combinaciones de los descriptores, y en el depósito del Archivo16. Es posible que el volumen no llegara nunca a incorporarse a los fondos del Archivo Histórico Provincial, perdido en el incendio que sufrió el Archivo de la Delegación de Hacienda de Toledo en 1921. Las primeras páginas del volumen 1 son un índice alfabético del contenido de los tres volúmenes del libro, ordenado por conventos. Cada página registra a un religioso, señalando los datos necesarios para la contaduría de rentas: el nombre, la orden y su condición de ordenado o no. Anotaciones posteriores completan, para algunos, la 16. Tengo que agradecer al personal del Archivo, y en especial a su directora doña Rita García Lozano, su inestimable ayuda en esta búsqueda, que a la postre resultó infructuosa.

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información: si ha fallecido o se ha trasladado a otra provincia donde ha de percibir la pensión, o si ha encontrado acomodo remunerado, lo que significa también la suspensión de los abonos. El primer volumen del libro (H-1320) contiene los registros del 1 al 217; el tercero (H-1695) los registros del 598 al 928. En el asiento de los registros se ha seguido el orden de entrada en la oficina de las relaciones remitidas por los prelados de las comunidades dando cuenta de los componentes de cada una de ellas. Se inicia con el convento de los agustinos calzados de Toledo y el primero en ser anotado es el prior, José García Caballero, al que siguen los demás religiosos, primero los sacerdotes, luego los coristas y los legos. La relación está fechada en Toledo el 29 de agosto de 1835. Las últimas páginas de este libro las ocupan los monjes jerónimos de Santa Catalina de Talavera, pero puede estar incompleta ya que el último, con el número 217 es un diácono y en la relación, remitida por el prior el 3 de diciembre de 1835, no aparecen ni coristas ni legos, de cuya presencia en la comunidad hay constancia por otra fuente. Los primeros registros del volumen tercero los ocupan los franciscanos descalzos del convento de Yepes, cuya relación tiene fecha de 21 de febrero de 1836, seguidos por los del convento de Ocaña a pesar de que su lista está datada un día antes. Es decir, que el volumen desaparecido contiene los registros 218 a 597 y sus relaciones se formaron entre el 3 de diciembre de 1835 y el 19 de febrero de 1836, que es el periodo en el que se cerraron la mayor parte de los conventos de la ciudad: franciscanos observantes de San Juan de los Reyes, franciscanos descalzos de San Gil, capuchinos de Santa Leocadia, carmelitas calzados de Nuestra Señora del Carmen, carmelitas descalzos del Espíritu Santo, trinitarios calzados de la Trinidad y dominicos de San Pedro Mártir. Esta enorme laguna ha podido ser cubierta, en parte, con los datos de un tercer registro (H-1705) formado con el mismo objeto y que contiene 787 inscripciones en sus 398 folios. Los datos, en este caso, se limitan al nombre y la condición del exclaustrado, con las anotaciones posteriores de la fecha y las cantidades abonadas. En los folios finales se relacionan algunos individuos bajo el epígrafe de “sacerdotes secularizados” que corresponden a los secularizados durante el trienio y que también percibían las pensiones en la misma oficina.

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3.2. El número y la condición de los exclaustrados En 1835 en la provincia de Toledo fueron suprimidos 52 conventos y casas de religiosos, situados en 28 localidades. Sólo en cinco de ellas había más de una: 15 en Toledo, 7 en Talavera de la Reina, 3 en Ocaña, y 2 en Madridejos y en Yepes. Había uno en Camarena, Consuegra, Corral de Almaguer, Dosbarrios, El Toboso, Fuensalida, Illescas, Lillo, Maqueda, Mazarambroz, Mora, Navalmoral de Pusa, Ocaña, Oropesa, El Piélago, La Puebla de Montalbán, Recas, San Pablo de los Montes, Santa Cruz de la Zarza, Santa Olalla, Tembleque, La Torre de Esteban Hambrán, Torrijos y Velada. El número de religiosos que los habitaban era de, al menos, 550. Los libros de registro arrojan una suma de 573, recogida en las tablas 1 y 2, pues incluyen los sacerdotes secularizados durante el trienio que, evidentemente, no formaban parte de las comunidades exclaustradas en 1835 y 1836 y que sí se contaban ya en los registros de 1837, los que sirvieron de base a Revuelta y Cárcel para dar la cifra de 617 exclaustrados que percibían su pensión en Toledo. En líneas generales, las comunidades de religiosos de la provincia de Toledo no eran muy numerosas, si exceptuamos algunas que debían ser casas de formación, pues cuentan entre sus miembros con una crecida proporción de coristas: las de los franciscanos descalzos de Consuegra, Fuensalida, Madridejos, Talavera de la Reina y Yepes; la de los agustinos recoletos de Maqueda; la de los mercedarios descalzos de Toledo y, sobre todo, el convento dominico de San Pedro Mártir en Toledo, cuya comunidad la formaban 63 frailes: 37 sacerdotes, 1 diácono, 1 subdiácono, 13 coristas y 11 legos. La distribución de los exclaustrados por su condición puede verse en la tabla 2. Si el número de los ordenados es de 379, un 66%, y 85 los estudiantes coristas, el 15%, sólo el 19% de los religiosos carecían de formación literaria: los 103 legos y los 6 donados, cuya presencia es casi testimonial y muy concentrada. De éstos, cuatro se encontraban en el convento que los franciscanos observantes tenían en El Castañar, no lejos de Mazarambroz; y de los otros dos, uno era un capuchino del convento de Navalmoral de Pusa y el último otro franciscano de Torrijos. Entre los datos que proporciona el registro de exclaustrados no se encuentra, salvo para 117 individuos, la edad del religioso. De los que la conocemos, los dos menores tienen 21 años y son coristas, y el de más edad es un sacerdote de 86 años; 73 son mayores de 45 años,

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lo que marca claramente el vacío demográfico (gráfico 1) producido en todas las órdenes religiosas en los conflictivos años del final de la Guerra de la Independencia y el Trienio. Todas estas circunstancias marcaron la vida de los religiosos fuera del claustro. IV. EL DESTINO DE LOS EXCLAUSTRADOS 4.1. La Junta Diocesana de Regulares Para la aplicación del Decreto de 8 de marzo de 1836, se establecía en el mismo la creación en cada diócesis de una “junta protectora de regulares” cuyo objeto era su pronta ejecución. La de Toledo quedó constituida en el Palacio Arzobispal el 20 de abril de 1836 y en su primera reunión ya abordó la cuestión de la colocación de un exclaustrado: “Después hice presente -anota el secretario- una exposición de don José García Caballero, presbítero exclaustrado, lector y presidente que ha sido del suprimido convento de agustinos calzados de esta ciudad, en el que suplicaba a la Junta se le admitiese por amanuense de esta secretaría, sin que por su trabajo exija otra recompensa que la gloria de haber servido al Estado. La Junta tuvo a bien concederle la dicha gracia y que se le comunique para su gobierno” 17.

El solicitante, también el primer inscrito en el libro de registro de exclaustrados (H-1320), había sido el último prelado del convento de Santa María de Gracia de Toledo; un sacerdote, que había alcanzado el grado de lector dentro de su orden y que tenía 33 años, solicitaba una plaza de pasante sin sueldo. He aquí la tragedia de todos aquellos exclaustrados. Aunque no fueron muchos, hubo quienes como fray José García Caballero pasaron a desempeñar un trabajo en la administración, tal como se anota en el libro de registro: a otros dos sacerdotes se les califica como “empleados en la Sección de Regulares”, a un tercero como “empleado en la Contaduría de Hacienda”, y a un lego y a otro sacerdote se les colocó “en las Bulas”. La Junta se reunía semanalmente y abordaba las cuestiones que se le planteaban previamente por escrito. Los primeros meses se ocu17. AHPT, H-1283, Libro de Actas de la Junta Diocesana de Regulares de Toledo. Año 1836, f. 1v.

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paron, preferentemente, de buscar acomodo a una gran cantidad de religiosos, pues su ámbito de actuación abarcaba la archidiócesis de Toledo con la excepción de Madrid que contaba con su propia Junta, un territorio que desbordaba ampliamente los límites de la provincia. A la Junta dirigían sus escritos párrocos que solicitaban el nombramiento de alguno de los sacerdotes exclaustrados para que les ayudaran en el desempeño del ministerio pastoral: “Después hice presente la propuesta que hacía a la Junta el Alcalde Presidente y el Cura Párroco de Mazarambroz en favor de don Diego González, carmelita descalzo exclaustrado, para que se le asignase a aquella parroquia a fin de que pudiese ayudar al párroco en las funciones de su ministerio, a lo qual acordó la Junta que el señor Vicario en uso de las facultades que le concede el artículo 10 del dicho Real Decreto la diese la asignación a dicha parroquia siempre que lo tenga por conveniente”18.

Y una semana más tarde se atiende otra petición: “Leí una exposición del Cura propio de la villa de Pulgar en la que suplicaba a la Junta se sirviese destinar a dicho pueblo un sacerdote de los exclaustrados para que cumpliese las cargas de la capellanía de ánimas y otras unidas a ella, e igualmente aiudase en las funciones del ministerio parroquial, a lo que resolvió la Junta que dicho párroco propusiese de los exclaustrados el que fuese de su confianza y pudiese llenar todas las atenciones que se deseaban, comunicándolo a la Junta e igualmente las cargas de justicia que tuviesen las expresadas capellanías”19.

Otros cinco exclaustrados fueron destinados como ecónomos a otros tantos pueblos de la provincia -Almonacid, Arisgotas, Gamonal, Maqueda y Mora-, uno más a la parroquia toledana de los Santos Justo y Pastor, y otros tres como tenientes de cura en Aldeanueva de San Bartolomé, Carranque y la Torrecilla. Como cada uno de estos destinos suponía la interrupción en la percepción de la pensión, el funcionario de clases pasivas anotó cuidadosamente los periodos de ejercicio de este ministerio pastoral y los traslados de parroquia. Tal ocurrió con el monje jerónimo de Santa María de la Sisla, Justo Acosta; nacido en julio de 1805, es decir que tenía 31 años al tiempo 18. 13 de mayo de 1835, Ibídem, f. 4 v. 19. 20 de mayo de 1836, Ibídem, f. 5 v.

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de la exclaustración, rápidamente fue colocado como ecónomo en Pulgar, donde estuvo de 1836 a 1839, en 1844 lo encontramos, también como ecónomo, en Lominchar y un año después en Torrijos. Estos acomodos en puestos eclesiásticos fueron los más comunes, pero dependían del ordinario a quien elevaba la Junta la solicitud. Los conventos de monjas de Toledo recibieron a algunos de estos exclaustrados como capellanes, en ocasiones dos o más en un mismo monasterio: uno las benitas, otro las carmelitas descalzas, dos las agustinas gaitanas, uno las bernardas de San Clemente, dos las comendadoras de Santa Fe, uno las agustinas de Santa Úrsula, otro las cistercienses de Santo Domingo el Antiguo y dos las dominicas de Santo Domingo el Real. Para los coristas y los legos quedaban reservados los puestos de sacristanes en los mismos monasterios: uno en las bernardas recoletas, otro en las concepcionistas, otro en las dominicas de Madre de Dios, dos en San Clemente, uno de los cuales era un lego carmelita descalzo de 84 años, otro en Santa Úrsula, dos más en Santo Domingo el Real, y el último en las dominicas de Jesús y María. Hospitales y otros centros de beneficencia, fueron también destino de religiosos exclaustrados como capellanes, administradores y rectores. En Toledo encontramos dos capellanes en el Hospital de la Misericordia y uno en el de San Juan Bautista, el fundado por el cardenal Tavera; un administrador del Hospital del Rey, junto a la catedral, y un rector del asilo. Pero estas colocaciones fueron muy pocas, ¿qué fue del resto? La mayor parte de los exclaustrados permaneció en la localidad donde se encontraba el convento o en sus proximidades, así en Toledo fijaron su residencia nada menos que 138. Al menos durante los primeros meses muchos debieron pensar que la situación sería transitoria, como ya ocurriera en el Trienio. Pero, al darse cuenta de su error, comenzaron a solicitar de la Junta la pertinente licencia para regresar a sus lugares originarios. El caso de los jerónimos de Santa Catalina de Talavera puede servir de ejemplo. De los 29 monjes que constan en el registro, 11 regresaron a su provincia de origen: Badajoz (4), Cáceres (3), Extremadura (1), Cuenca (1), Guadalajara (1) y Salamanca (1). De otros cinco desconocemos su destino, y, de los 13 restantes, 4 permanecieron en Talavera, otros 6 se instalaron en lugares cercanos en los que el monasterio había tenido posesiones: en Aldeanueva de San Bartolomé (4), donde dos de ellos encontraron acomodo como teniente de cura, uno, y como capellán, el otro; en Belvís de la Jara

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(1) y en las Herencias (1). Los 3 más jóvenes regresaron al hogar en Casar de Escalona y Consuegra, dos subdiáconos, y en Escarbajosa el corista. Legos y coristas se encontraban en peor situación para adaptarse a las nuevas circunstancias vitales. La mayor parte de ellos siguen sintiéndose religiosos pero son tratados como seglares e, incluidos en las listas de quintos, serán llamados a filas. Los libros de registros anotan en tres casos esta circunstancia, “cayó soldado”, para suspender la percepción de la pensión. El asunto también se presentó ante la Junta Diocesana: “Así mismo se leyó una solicitud de don Pascual Avilés y don Sebastián Moraleda, exclaustrados el primero de agustinos calzados y el segundo de franciscos descalzos, coristas, en la que exponían hallarse comprendidos en la guardia nacional movilizada de esta provincia y ocurriéndoles varios gastos extraordinarios suplicaban se les concediese el pagos de pensión que les correspondía por el Real Decreto de 8 de marzo por los meses de mayo y posteriores que no había cobrado. La Junta, en vista de su justa petición, acordó se pusiese una libranza para que por la Comisión provincial de arbitrios de amortización se les satisfaciese a los indicados, y a qualquiera otro exclaustrado que se hallase en igual caso, la correspondiente pensión desde el mes de mayo hasta fin de septiembre”20.

4.2. La casa de Venerables El Decreto de 8 de marzo de 1836 había ordenado, en sus artículos 17 y 18, la apertura en cada diócesis de una “casa de venerables”, destinada a acoger a los exclaustrados más ancianos o impedidos. La de Toledo fue establecida en el antiguo convento de San Gil: “Así mismo y en atención a quanto previene el artículo 17 del referido Real Decreto de 8 de marzo sobre el establecimiento de una casa que se denominará de Venerables para los exclaustrados que voluntariamente soliciten ser admitidos en ella con tal que haian cumplido 60 años o acrediten padecer alguna enfermedad habitual que les impida absolutamente exercer las funciones de su ministerio, se resolvió fuese el convento extinguido de franciscanos descalzos o 20. 29 de septiembre de 1836, Ibídem, ff. 21-21 v.

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Gilitos mediante la buena localidad y proximidad a paseos cómodos y gozar interiormente de las ventajas de sol al mediodía y las celdas ser muy a propósito para su mayor comodidad, mandando igualmente se anunciase en el Boletín Oficial de esta Provincia a fin de que los que se hallaren en el caso de solicitar esta gracia se dirijan a la Junta como se previene en dicha Real Orden”21.

De la atención de los acogidos se ocuparon otros exclaustrados que vieron en la casa la posibilidad de encontrar un ambiente conventual y un remedio contra la pobreza: “También se leyó una exposición de don Máximo Antonio García diácono exclaustrado del orden de San Francisco y residente en la villa de Orche, en la que manifestaba sus deseos de servir a los ancianos y enfermos que se hallasen alvergados en la casa de Venerables y por lo tanto, y no tener otros arbitrios para mantenerse por la suma pobreza de sus padres, suplicaba se le admitiese en la casa de venerables bajo tan concepto de asistente, según lo previene S. M. en su Real Decreto de 8 de marzo; a lo qual la Junta, oiendo benignamente su súplica, le concedió la gracia de poder vivir en la casa de Venerables, hoi el convento de San Pedro de Alcántara, en calidad de asistente para el cuidado de los ancianos y enfermos y se le diese el competente aviso para su inteligencia y gobierno”22.

Las plazas de la casa son limitadas y en ella se van admitiendo solicitantes según se producen vacantes. Los libros de registro de exclaustrados sólo anotan 16 religiosos acogidos en la casa, sacerdotes (6) y legos (7). No todos los ancianos se acogieron a ella, ya hemos citado el caso del lego carmelita descalzo que con 84 años ejercía como sacristán en el monasterio de San Clemente, al que se puede añadir el agustino capellán de Santa Úrsula de 78 años de edad. Pero el ingreso en la casa de los Venerables no suponía el fin de las penalidades para los acogidos. El 2 de septiembre de 1836, el apoderado de los dominicos exclaustrados presentó ante la Junta un largo memorial en el que se refleja claramente esta situación: “También hice presente otra exposición de los ancianos existentes y admitidos por la Junta en el convento de San Pedro de Alcántara, hoi Casa destinada para venerables, en la que hacen presente el estado

21. 6 de mayo de 1836, Ibídem, f. 3. 22. 26 de agosto de 1836, Ibídem, f. 17 v.

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de miseria e infelicidad en que se hallaban, pues no teniendo en medio de su edad avanzada otros recursos para subsistir que la pensión, no habían cobrado cosa alguna desde el mes de abril y por los tanto se veían obligados a molestar a sus conocimientos con continuas peticiones mediante a no serles posible por su maior edad dedicarse a ninguna ocupación para mantenerse”23.

A la Junta le constaba ser cierto todo lo que se exponía, pero carecía de medios para poder solucionar la situación, por lo que acordó elevar la súplica a la Comisión Provincial de Arbitrios de Amortización para que “se les satisfaciese la pensión por todo el tiempo que no la han percibido hasta fin de agosto”. 4.3. La pobreza y la muerte La pobreza es la nota principal que caracteriza a los exclaustrados y que no en pocos casos los condujo inexorablemente a la muerte. Aunque en los libros de registro se anota el fallecimiento del pensionista, no siempre aparece la fecha de la muerte. Por fortuna si conocemos este dato en la numerosa comunidad de los dominicos de San Pedro Mártir. Como ya se apuntó más arriba, al tiempo de la exclaustración la constituían 63 frailes, de ellos, en los cinco años siguientes, murieron 13, cuya relación aparece en la tabla 3. El primero fue fray José Piñeiro, un lego de 72 años, cuyas terribles circunstancias fueron relatadas a la Junta: “Se leyó igualmente una exposición del apoderado de los dominicos exclaustrados de esta ciudad en la que se hacía presente haber fallecido el día 14 del mes anterior don José Piñeiro, de nación portugués, lego de la misma comunidad, que no habiendo cobrado su pensión desde el mes de abril inclusive no había tenido medios algunos, sino la caridad de los fieles para subvenir a los gastos precisos de su enfermedad y entierro por lo que suplicaba que para pagar los gastos de su funeral que en la maior parte estaban en débito se sirviesen mandar que por la Comisión provincial de arbitrios de amortización, si no había fondos en la Junta, se satisfaciese su pensión de 3 reales hasta el día de su fallecimiento. La Junta acordó que en atención a no haber entrado en su poder cantidad alguna procedente de los arbitrios consignados por S. M. en el artículo 36 del Re-

23. Ibídem, f. 18 v.

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al Decreto de 8 de marzo se oficiase al señor Intendente remitiéndole la correspondiente libranza para que por aquellas oficinas se pagase lo que tuviese devengado a su favor dicho difunto hasta su fallecimiento”24.

Tarde llegaba el socorro para el lego portugués. Desde los primeros momentos de la exclaustración es constante la queja de la falta de regularidad en el cobro de las reducidas pensiones diarias. Cada uno hizo frente a esta situación como mejor pudo: unos permaneciendo en las cercanías del convento, donde poder acudir a conocidos, regresando otros a sus lugares de origen para acogerse al amparo de la familia. Pero para el gran número de exclaustrados mayores de 60 años la nueva situación de pobreza y abandono no hizo sino acelerar la llegada de la muerte. Si las pérdidas materiales originadas por la desamortización pueden ser cuantificadas, es imposible calcular el coste que, para la Iglesia y para la Nación, tuvo la exclaustración que convirtió a los religiosos en un grupo de marginados.

24. 2 de septiembre de 1836, Ibídem, f. 18.

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V. APÉNDICE Tabla 1: Conventos y religiosos Orden

Conventos

Religiosos

Agustinos calzados

2

13

Agustinos recoletos

4

23

Capuchinos

2

31

Carmelitas calzados

2

11

Carmelitas descalzos

3

43

Cistercienses

1

12

Dominicos

4

73

Franciscanos descalzos

15

198

Franciscanos observantes

7

71

Hospitalarios

3

8

Jerónimos

2

48

Mercedarios calzados

1

1

Mercedarios descalzos

1

14

Mínimos

1

3

Trinitarios calzados

2

14

Trinitarios descalzos

2

8

Total

52

571

Tabla 2: La condición de los exclaustrados Sacerdotes

339

59%

Diáconos

25

4%

Subdiáconos

15

3%

Coristas

85

15%

Legos

103

18%

6

1%

573

100%

Donados Total

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Tabla 3: Exclaustrados de San Pedro Mártir fallecidos 1836-1840 Religioso

Fallecimiento

José Martínez Piñeiro

14 de agosto de 1836

Alejandro Gómez

24 de diciembre de 1836

Benito Gómez Vallejo

26 de diciembre de 1836

José Aparicio

16 de agosto de 1837

Pedro Corrales

17 de noviembre de 1837

Antonio García de los Huertos

21 de septiembre de 1839

Alejo Martín

22 de octubre de 1839

Juan Fernández Cuellar

5 de abril de 1840

José Díaz

6 de julio de 1840

Matías Balbuena

15 de septiembre de 1840

Luciano Román

26 de septiembre de 1840

Joaquín Fontecha

3 de octubre de 1840

Ceferino Mora

13 de noviembre de 1840

Gráfico 1:

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