Islam y protección internacional de los Derechos Humanos

May 31, 2017 | Autor: V. Gutiérrez Cast... | Categoría: International Law, Human Rights, Islam
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Descripción

El mundo islámico abarca actualmente algo más de medio centenar de Estados heterogéneos: ciudades-Estado, monarquías tradicionales, repúblicas..., no respondiendo pues, a un mismo esquema estructural, desde el punto de vista jurídico-político. Por otra parte, el Islam en aquellos Estados que se declaran confesionales, representa a groso modo lo que para nosotros sería, desde una óptica occidental, la ciudadanía, la fuente de la ley e, incluso, el elemento que determina la identidad de la persona. Su existencia se identifica con la pertenencia a un grupo, a una comunidad anterior cronológicamente, o incluso, a la construcción jurídico-política del Estado. Tan sólo partiendo de esta premisa, que tiene su lógica, puede comprenderse la sociedad, el sistema político y, sobre todo, la posición que adoptan jurídicamente determinados Estados musulmanes en relación con los derechos humanos.Ahora bien, la protección de los derechos humanos y el desarrollo de los principios democráticos, tal y como se conciben universalmente, difieren en el mundo islámico debido a múltiples variables presentes, responsables de la heterogeneidad que les caracteriza. Diversidad y heterogeneidad que se manifiestan en : a) en el contexto internacional (mientras que, por un lado, son miembros NNUU, aceptan compromisos internacionales de derechos humanos y forman parte en los órganos de control en esta materia; por otro, formulan reservas que condicionan la plena aplicación de ciertos derechos y suscriben declaraciones internacionales alternativas, bajo el pretexto de conciliar los derechos y libertades con sus respectivas culturas); en la religión (sociedades en las que conviven diferentes ramas del islam); c) en la situación política de cada país (mayor o menor instrumentalización interna de la religión, déficit democrático…); c) en el desarrollo económico (asimétricos niveles de desarrollo); y, por su puesto, en el plano jurídico (a la sharî‘a no se le otorga el mismo papel en la organización del Estado y existe una gran diversidad a la hora de interpretar su contenido).  Junto a esta realidad, hay que tener en cuenta la existencia de Declaraciones internacionales de derechos humanos, realizadas al amparo de la OCI, que replantean derechos clásicos para hacerlos compatibles con los preceptos del Islam. Estas declaraciones al fundamentar los derechos en el Islam y no en la dignidad de las personas, acaban desvirtuando su reconocimiento y ejercicio. En resumen, podría decirse que la diversidad de su regímenes jurídicos en sí considerados y sus relaciones con el derecho religioso es algo que condiciona de forma determinante la interpretación y aplicación de los derechos humanos y el desarrollo democrático de sus sistemas; diversidad que a veces no ha sido percibida por la sociedad occidental, que tiende a simplificar esta realidad proyectando una imagen del Islam monolítico e inflexible en la aplicación de la ley; obviando que la complejidad de tradiciones, doctrinas y legislaciones.
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