INVESTIGACION JURIDICA

September 11, 2017 | Autor: Gloria Estrada | Categoría: Guitar
Share Embed


Descripción

INFORME DE INVESTIGACIÓN JURIDICA
1. Abstract
La investigación que a continuación se presenta trata acerca del desarrollo de dilemas en el ámbito de competencias tanto del Estado como de los llamados actualmente Gobiernos Autónomos Descentralizados específicamente en el tema de subsidios al transporte público urbano. El estudio de campo específicamente en la ciudad de Cuenca, el análisis del estado actual de la ciudad para la toma de dicha responsabilidad. La comparación de varios cuerpos normativos tanto nacionales como internacionales que tratara de satisfacer los objetivos planteados y la comprobación de la hipótesis como parte importante del proyecto.
2. Introducción
En el presente trabajo de investigación se abordará el tema de las competencias relacionadas al del Transporte Público; partiendo de una fundamentación teórica la misma que estará compuesta por un marco doctrinario, conceptual, con autores como Luis Alfonso Ramos Peña, Juan Carlos Cassange y María Emilia Garcia Schilardi, el marco jurídico, tomando como partida al Art. 264 numeral 6 de la Constitución de 2008 y leyes derivadas del mismo artículo y derecho comparado, para parangonar las normas del Ecuador -haciendo inca-pie en la ciudad de Cuenca- y la legislación de Bolivia, Mexico y Colombia.
Una vez cimentada la parte teórica, la investigación procede con una discusión en la que se exponen los resultados de la investigación obtenidas de encuestas a usuarios del transporte público, cuyo resultado se presenta en gráficas y tabulaciones estadísticas; una entrevista realizada al Gerente General de la EMOV EP Alfredo Aguilar y al Dr. Giovanni Sacasari quien en diversas ocasiones ha sido representante de los transportistas de la ciudad.
Para culminar este informe se hace una recomendación a la que se suma una reforma jurídica planteada desde el grupo de investigación que busca darle un mejor entendimiento a la norma, tanto a los funcionarios públicos, transportistas, juristas, y ciudadanía en general.












3. Fundamentación Teórica
3.1 Marco Doctrinario Conceptual
El Ecuador en su primer artículo de la Constitución se reconoce a sí mismo como un Estado Social cuya forma de gobierno se maneja de manera descentralizada, así pues para entender con claridad lo que este artículo de autodeterminación dice es preciso saber qué es y qué hace un Estado Social, Luis Alfonso Ramos Peña nos dice que este > (Alfonso, 2011)
En cuanto a su manejo descentralizado se deduce que las competencias no dependen de un centro único de dirección como el Estado sino cada región, provincia, cantón y parroquia rural del país cuenta con un Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) en los que se encuentran las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales. Estos en función a su auto determinación podrán crear normas y políticas públicas de manera independiente. –Siempre y cuando las normas no se deslinden de las normas constitucionales y las políticas públicas de las funciones propuestas en la Constitución - .
Entonces nuestro Estado se desprende de las visiones liberales individualistas y decide actuar en el ámbito que sea necesario para solventar las necesidades de sus habitantes en este caso en concreto mediante la prestación de subsidios en un servicio público como el Transporte Público Urbano (TPU) en respuesta a la posible alza de precios que proponía el sector de los transportistas.
Sin embargo el brindar este apoyo a la ciudadanía ha generado confusión con respecto al precio real de la tarifa ya que un subsidio es una (Real Academia Española, 2012) Por tanto al determinar al subsidio como asistencial y de duración determinada queda claro que no tiene fuerza obligatoria de ningún tipo y que su prestación dependerá del tiempo que ponga a disposición quien la haga, en este caso el Estado.
Pero si se desatiende la prestación de esta subvención se pondrían en riesgo varios derechos particulares y sociales vinculados con los desplazamientos ya que "El Transporte colectivo es un elemento clave en el desarrollo de las sociedades y ciudades modernas. Resulta un servicio de primera necesidad que requiere ser prestado eficiente y equitativamente" " (Schilardi, 2014).
Si el Estado no asume dicha responsabilidad según la doctrina la responsabilidad podía recaer en manos de otros entes del Estado como el caso de los Municipios ya que la obligación del Estado es la de velar por servicios públicos nacionales, destinados a satisfacer necesidades de toda la nación, sin que los particulares obtengan individualmente una prestación de ellos, tales como el servicio de defensa nacional, los servicios que tienen por fin satisfacer directamente a los particulares por medio de prestaciones individualizadas como la educación y la salud, Mientras que los municipios les corresponden los servicios que tienen por fin satisfacer directamente a los particulares por medio de prestaciones individualizadas. (Cassange, 1988)


Con todo lo mencionado queda claro que esta competencia no le pertenece al Estado sin embargo no puede ser asumida únicamente por los usuarios sin intervención de un ente público ya que la población no está en capacidad de enfrentar el costo real que implica su movilidad.
3.2 Marco Jurídico
Durante el enlace presidencial 389 realizado en Guayllabamba el Presidente de la República Rafael Correa se refirió al tema relación al Subsidio del Transporte Urbano en adelante STU en donde manifestó "No hay dos vueltas que darle, transporte urbano, depende de los municipios". ¿En qué documentos legales se basa el Estado para afirmar esto?
La ANT (Agencia Nacional de Tránsito) a través de un Comunicado a la Ciudadanía informó que:
"El Gobierno Central reitera el respaldo total a la ciudadanía y asegura que todo lo realizado se basa en lo establecido en la Constitución Nacional, artículos 264, 269, 273 y 394, en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, artículo 30.5 literal h, en el COOTAD artículos 55 y 173; y en la resolución 006/2012 del Consejo Nacional de Competencias." (AGENCIA NACIONAL DE TRANSITO, 2014)
Para comprender de mejor manera lo antes mencionado, se citarán aquellos artículos de relevancia para el presente proyecto. En la constitución tenemos por ejemplo en su artículo Art. 264 inciso 6 "Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal" (Asamblea Nacional, 2008).
También se encuentra establecidas competencias de Estado en el Art. 313 en el que se manifiesta "El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución y eficiencia" (Asamblea Nacional, 2008). Se interpreta en el inciso 3 como sectores estratégicos a la energía, telecomunicaciones, recursos renovables y no renovables, pero sobre todo el transporte; aclarando que no se especifica una prestación al sistema urbano.
En los artículos anteriores se determina la competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales Descentralizados (GMD) para ejercer en sus circunscripciones territoriales las funciones de planificación, regulación y control de tránsito y el transporte público, garantizando así un servicio importantísimo en la vida y actividad de las personas.
En materia de tránsito el Art. 130 del COOTAD señala que "Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales definir en su cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar o parcialmente la gestión que venían ejerciendo esta competencia antes de la vigencia del código" (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2011). Es de suma importancia citar, basarse en la norma positivada ya que, hay severas confusiones debido a falta de delimitación de cada una de las competencias en el ámbito subsidiario.
El conflicto sin embargo radica en la situación económica de los GMD, ya que si estos no encuentran métodos efectivos para auto subsidiarse fuera del presupuesto general del Estado el cual les es otorgado anualmente, de manera inmediata se dará un alza en los precios del transporte, que traerá como consecuencia tarifas diferenciadas en el país, pues sus valores dependerán del presupuesto de cada una de las ciudades. Así pues el transporte en Quito posiblemente sea mayor al valor del transporte en Cuenca, por poner un ejemplo.
3.3 Derecho Comparado
En nuestro país se evidencia una clara descentralización y el fortalecimiento de procesos de autonomía como por ejemplo citando el Art 262 en que su pertinente numeral manifiesta "El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: Planificar el desarrollo regional y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte regional y el cantonal en tanto no lo asuman las municipalidades." (Asamblea Nacional Constituyente, 2008)
La competencia por parte del Estado está definida y delimitada, pero en la misma carta magna existen especificadas como la siguiente del articulo 264 numeral 6 que dice "Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal" (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).
Las competencias y jurisdicciones están planteadas de una manera muy efectiva desde el ámbito del deber ser, pero en la realidad nos encontramos con varias disyuntivas tanto desde el gobierno central como de los gobiernos autónomos descentralizados en los cuales se disputan varias competencias como es el de este caso los subsidios al transporte público urbano. Desde hace varios años atrás el gobierno ha mantenido el subsidio como parte de su competencia ya que en la derogada constitución de 1998 esta responsabilidad la tenía el Estado, el dilema se llega a originar con la actual carta magna y la superioridad constitucional que se debe guardar sobre todas las cosas.
Caso similar es el de Bolivia que en la Ley N° 031 del Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" en su Art. 96 párrafo VII señala "Ejercer competencias de control y fiscalización para los servicios de transportes de alcance interdepartamental e internacional. Regular las tarifas de transporte interdepartamental" (Consejo Nacional de Autonomias, 2010).
Como se observa se otorga competencia exclusiva a los Gobiernos Autónomos Municipales de una plena planificación y desarrollo de transporte urbano, pero sobre todo, regular las tarifas de trasporte en su área de jurisdicción, en el marco de las normas, políticas y parámetros fijados por el nivel central del Estado. Los casos entre Bolivia y Ecuador son muy similares, ya que, cada uno dicta esta competencia a través de una destacada jurisdicción el GAD en nuestro país y los Gobiernos Autónomos Municipales en Bolivia.
La constitución Colombiana en el caso de transporte difiere en algunos aspectos de Ecuador y Bolivia, tal es el caso que en trabajo conjunto tanto el Gobierno Nacional como el Ministerio de transporte formulan políticas y fijan criterios a tener en cuenta la directa, entrada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte entre ellos el subsidio al trasporte público que posteriormente pasara a manos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
En la ley 336 Art. 29 señala que: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades competentes, según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas, sin perjuicio de lo que estipulen los tratados, acuerdos, convenios, conferencias o prácticas internacionales sobre el régimen tarifario para un modo de transporte en particular" (El Congreso de Colombia, 1996).
En Colombia a través de los estudios previos que determinan los costos que servirán como base para una tarifa están realizados tomando en cuenta las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, sin dejar de lado la capacidad administrativa y financiera de los mismos, permitiendo así que la tarifa que llegue a determinarse no perjudique la economía de los habitantes territoriales, haciendo del proceso un mecanismo satisfactorio y viable tanto para los transportistas como para la ciudadanía.
4. Resultados de la Investigación Jurídica
4.1 Encuestas
El subsidio del Transporte urbano es competencia de:

Número de Encuestados

Porcentaje
Estado
6
60%
Municipio
3
30%
Ciudadanía
1
10%
Total
10
100%



¿Considera Usted que el Municipio de la Ciudad de Cuenca cuenta con el capital económico para asumir tal responsabilidad?


Número de Encuestados


Porcentaje
Si
4
40%
No
6
60%
Total
10
100%






¿Cuál de las siguientes cantidades estaría dispuesto a pagar por el pasaje de transporte público?


Número de Encuestados


Porcentaje
0.30
10
100%
0.35
0
0%
0.40
0
0%
Total
10
100%



En caso de que se de un alza del transporte publico usted optaría por:

Número de Encuestados

Porcentaje
Pagar l nueva trifa
6
60%
Usar bicicleta
2
20%
Caminar
2
20%
Total
10
100%



4.2 Entrevistas
4.2.1 Entrevista a Aalfredo Aguilar Gerente General de le EMOV EP

Como es de conocimiento público las decisiones del ejecutivo a cerca de delimitar las competencias de los GAD, nosotros nos preguntamos. ¿En qué condiciones económicas se encuentra el municipio de cuenca para asumir dicha responsabilidad?
Las condiciones económicas del municipio y de la empresa de movilidad son las adecuadas para la operatividad de movilidad aquí en Cuenca. No recibimos de parte del gobierno central una transferencia exclusiva para cubrir los subsidios, sino lo que se recibe lo optimizamos para varios proyectos que se dan en beneficio de la ciudad.
En los próximos meses iniciaremos un estudio técnico económico tal como se hizo para la implementación del taxímetro y así se determinara la manera de cubrir el subsidio a todas las modalidades del transporte público. El municipio de Cuenca está abierto a toda posible solución a cerca de este tema una vez que contemos con el estudio al que hago referencia.
Los transportistas se han manifestado y han dicho que el precio que alcanzaría el pasaje seria de 45 ctvs. Notamos el exceso del mismo ¿Que puede decir la EMOV al respecto?
Es un requerimiento que ellos tienen no de 45 sino de 42 centavos, y si, pienso que es demasiado alto pero ni usted, ni los trasportistas, ni yo somos los encargados de manifestar a cuanto subirá el pasaje sino más bien después de un estudio técnico- económico se determinará si es ante todo factible su alza y posteriormente si es factible se determinara a cuanto se deberá subir el pasaje.
Dentro del mismo se tomara en cuenta todos los factores, como por ejemplo: el mercado, el costo de operación de los vehículos, la sociedad, entre otros.
¿Se ha pensado en otras alternativas factibles de movilización dentro de la ciudad si se llegara a dar el alza de pasajes? Como por ejemplo el mejoramiento de la ruta recreativa.
En el estudio de movilidad se está realizando desde el día 3 de Noviembre a través de los técnicos de la junta de Andalucía, técnicos de la Universidad de Cuenca y la Universidad del Azuay están implementando varias formas de movilidad alternativa no motorizada como es: caminar, utilización de bicicletas en la ciclo vía y por supuesto el uso de transporte publico. Mientras menos automóviles se encuentren en la ciudad más rápida será la solución a problemas de tránsito.
Se mejoraran medidas ya implementadas como lo son el ciclo vía y poder hacer una red de ciclo vías que nos permita salir de un punto y llegar a otro.

4.2.2 Entrevista al Jurista Teodoro Verdugo Silva
¿Cuáles son los derechos vinculados con la prestación de este servicio público?
Siempre que se analice o interprete este caso en concreto bajo la luz de la Constitución se tomara en cuenta que los derechos que se vinculan son acceso a servicios públicos de calidad, derecho al Buen Vivir, Derecho a la dignidad.
En la ciudad de Cuenca se fijo el precio de el taxímetro en base a el Articulo 20 numeral 11 del código penal del cual se desprende la idea de que los precios de tarifas se fijaran únicamente en base a costos técnicos ¿Es posible establecer la misma ley en este caso?
La solución no está en decir la ley dice eso y por ello se debe cumplir, así está sea contraproducente para los ciudadanos porque esa es una visión atrasada del siglo XIX, antineoconstitucionalista y como tal inconstitucional en virtud de lo que establece la constitución, en la actualidad toda ley para ser obedecida debe ser una ley justa, si se cae en el paradigma legalista se estaría retrocediendo en décadas de lucha en el campo del Derecho, pues la ley no es igual al derecho, ya que la ley se acerca al derecho cunado siempre y cuando contenga un conjunto de preceptos de carácter justo.
¿Considera usted que a parte de los costos operativos se deben tomar en cuenta otros factores?
No se puede tomar como parámetros única y exclusivamente los elementos relacionados con los gastos de operación de quienes prestan el servicio sino hay que tomar en consideración el contexto social, político y económico pues el transporte es un servicio público y como tal su finalidad busca brindar comodidad y mejoramiento en la vida de la comunidad de manera diaria.
Entonces en caso de acudir al solo a los costos operativos se estaría desnaturalizando el servicio de transporte y pasaría a ser un servicio únicamente de lucro corporativo dejando de lado el interés social. Vale aclarar que lo que se busca no es que los transportistas laboren a perdida, pero se debe procurar llegar a una compatibilización o acuerdo, pues de por medio están los intereses de usuarios y transportistas.
¿Cuáles serian las medidas que se tomarían en cuenta para que el Estado vulva a subsidiar al transporte publico?
Siempre y cuando el GAD demuestre que ha agotado todos los mecanismos para dar una solución lo más justa posible podría intervenir el Estado sin embargo en la realidad de los hechos lo que ha pasado es que el GAD de la ciudad no se atrevido asumir los costos políticos, pues al tiempo que no quieren tener problemas con los transportistas que e alguna forma son un gremio poderoso y tampoco con el conjunto de la sociedad por intereses de votos.
El GAD no esta haciendo su trabajo y se quiere lavar las manos tratando de que el Estado tome cartas en el asunto en competencias que no le corresponde, cuando la solución estría en crear una reestructuración de el presupuesto de el GAD que procuren mantener la tarifa actual porque salidas hay el verdadero problema es la inacción de los funcionarios.
Porque el Estado lo que busca es que los temas relacionados con el transporte y movilidad deben ser entendidos no desde la realidad de la ciudad de Quito, sino desde la realidad de cada ciudad, pues ahí se conoce de manera más certera cual es la dinámica de los transportes, y la realidad social económica, pues a pesar de que el país tiene un territorio pequeño la realidad varía en cada ciudad.

4.2.3 Entrevista al jurista Giovanni Sacasari
5. Discusión
6. Conclusiones y Recomendaciones
Se ha determinado varias conclusiones entre ellas mencionaremos las siguientes:
La norma suprema como lo es la Constitución es clara y precisa al manifestar en su artículo pertinente las competencias tanto de Gobiernos Autónomos Descentralizados mostrando así la seguridad jurídica del cuerpo normativo y la falta de los funcionarios públicos al inmaterializarlo dando lugar a confusiones.
Se determinó la competencia del Estado que se limita a reservar el derecho de administrar, regular, controlar, gestionar los sectores estratégicos y las competencias de los Municipios que es planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.
El Municipio de Cuenca cuenta con la capacidad económica para asumir dicho subsidio que se efectuará a través de estudios previos dentro de su jurisdicción, en donde se tomaran medidas no solo económicas sino alternas como por ejemplo el fortalecimiento del Ciclo vía.
Basándonos en una previa investigación se recomienda lo siguiente:
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deben realizar un estudio previo antes de emitir negativas en contra de la toma de competencias dictadas en la constitución. Si el estudio es favorable efectuar el subsidio de manera inmediata, caso contrario buscar alternativas factibles conjuntamente con el gobierno central, que permitan menoscabar el problema.
Al momento de efectuar el estudio y determinar una posible alza de pasajes se debe tomar en cuenta factores sociales, económicos de la población interna, la capacidad en la administración de los municipios y sus obligaciones económicas siempre con miras al pleno desarrollo y dignidad humana.
7. Propuesta de Reforma Jurídica

A través de la investigación, aquella información obtenida, las conclusiones a las que se ha llegado y recomendaciones que se ha emitido se asume que la supremacía de la constitución se debe mantener y respetar en cualquier ámbito legal, ya sea este por parte del Estado o Gobiernos Autónomos Descentralizados. Buscar posibles soluciones y no solamente cerrarse al posible problema sin un análisis previo tal como lo han hecho varios Municipios más seguir los fines teleológicos de su institución que es la plena realización de los derechos.
Así estaríamos de acuerdo con:
Asamblea Nacional del Ecuador
Considerando que la comisión de lo constitucional ha emitido un informe favorable respecto a la reforma legal en lo relacionado a competencias Municipales y subsidios, por cuanto según la Constitución que es la máxima norma esta responsabilidad recae sobre los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
En uso de las atribuciones legales que confiere el Artículo ciento veinte numeral seis de la constitución ecuatoriana del 2008.
Expide
La siguiente reforma al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)
Artículo 130: Ejercicio de la competencia de tránsito y transporte.- El ejercicio de la competencia de tránsito y transporte, en el marco del plan de ordenamiento territorial de cada circunscripción, se desarrollará de la siguiente forma:
"Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este Código siempre teniendo en cuenta las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, sin dejar de lado la capacidad administrativa y financiera de los mismos."
La presente ley entrara en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.
Es dado en la sala de la Asamblea Nacional del Ecuador a los 7 días del mes de enero.



PRESIDENTE SECRETARIO


Bibliografía
AGENCIA NACIONAL DE TRANSITO. (31 de Octubre de 2014). Agencia Nacional de Tránsito. Recuperado el 18 de Noviembre de 2014, de http://www.ant.gob.ec/index.php/noticias/911-comunicado-a-la-ciudadania#.VGzsRVeG8ro
Alfonso, R. P. (2011). Los Servicios Públicos y la Conseción Administrativa. Lecturas Juridicas Edición 15, 10.
Asamblea Nacional. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi.
Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitucion de la Republica del Ecuador. Montecristi.
Cassange, J. C. (1988). Los Principios Generales del Derecho en el Derecho Administrativo. Buenos Aires.
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. (2011). Ley Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Ecuador.
Consejo Nacional de Autonomias. (11 de 2010). Ley N°031 Marco de Autonomías y Desentralización . La Paz, Bolivia.
El Congreso de Colombia. (20 de 12 de 1996). LEY 336 DE 1996. Bogotá, Colombia.
Real Academia Española. (2012). Real Academia Española. Recuperado el 12 de noviembre de 2014, de http://lema.rae.es/drae/?val=SUBSIDIO
Schilardi, M. E. (13 de mayo de 2014). Subsidios al Transporte Público en el area Metropolitana de Mendoza. Recuperado el 12 de nviembre de 2014, de Plataforma de información para políticas públicas de la Universidad Nacional de Cuyo. : http://www.politicaspublicas.uncu.edu.ar/articulos/index/subsidios-al-transporte-publico-en-el-area-metropolitana-de-mendoza






























¿Considera Usted que el Municipio de la ciudad de Cuenca cuenta con el capital económico para asumir tal responsabilidad?

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.