Inventario Nacional de emisiones y el derecho al acceso a la información ambiental

September 6, 2017 | Autor: Mario Peña Chacón | Categoría: International Environmental Law, Derecho Ambiental
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Descripción

INVENTARIO NACIONAL DE EMISIONES Y EL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL
Mario Peña Chacón

En el año 1992, y como consecuencia de la Conferencia de las Naciones Unidas en Ambiente y Desarrollo, conocida como "Cumbre de Río", los países suscriptores acordaron la Agenda 21 y la Declaración de Río, en las cuales se brindaron referencias específicas al establecimiento de inventarios nacionales de emisiones y al derecho del público a tener acceso a dicha información. El capítulo 19 de la Agenda 21 recomienda a los gobiernos mejorar las bases de datos y sus sistemas de información sobre sustancias químicas peligrosas, tales como los programas de inventarios de emisiones. Se señala además que los gobiernos deben considerar la adopción programas de diseminación de información pública como herramientas para la reducción de riesgos.

Múltiples tratados internacionales ambientales emanados del seno de la ONU tales como los Convenios de Basilea, Estocolmo, Rotterdam, Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kioto, Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y su Protocolo de Montreal, obligan a Costa Rica a implementar sistemas de información, mantener bases de datos e inventarios nacionales de ciertas sustancias y/o contaminantes tales como: químicos y agroquímicos; contaminantes orgánicos persistentes; gases de efecto invernadero; sustancias agotadoras del ozono, hidrocarburos; sustancias y compuestos radioactivos; radiación ultravioleta, sustancias precursoras de drogas, entre otros.

Por su parte, el Capítulo 17 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos (DR-CAFTA) obliga a sus Partes suscriptoras a mantener, desarrollar y mejora las metas e indicadores utilizados para medir el desempeño ambiental, mientras que su Acuerdo de Cooperación Ambiental señala la necesidad de avanzar en las acciones tendientes a la implementación de los Registros de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) y sus planes de acción.

La obligación de implementar RETC deviene también de los principios y enfoques de la iniciativa global para un Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos a Nivel Internacional (SAICM) adoptada en 2006 por la Conferencia Internacional sobre el Manejo de Químicos en Dubái como una política marco a nivel internacional para impulsar el manejo integral de las sustancias químicas, estrategia internacional, que apegada a las metas establecidas en la Cumbre Mundial en Desarrollo Sostenible del 2002, pretende asegurar para el año 2020, que las sustancias químicas sean producidas y utilizadas de forma que se minimicen sus impactos significativos sobre el ambiente y la salud humana.

De igual forma, la Ley Orgánica del Ambiente de 1995 en su artículo 2, obliga el establecimiento de un sistema de información ambiental y una base de datos de contaminantes, así como la responsabilidad de establecer y operar un sistema de información sobre el estado y calidad del ambiente nacional y la de mantener una base de datos con información sobre emisiones y transferencias de contaminantes, todo con el fin de medir la evolución y la correlación con los indicadores económicos y sociales para el país.

A pesar de lo anterior, Costa Rica aún no ha implementado un sistema de monitoreo continuo ni reporte periódico de información ambiental de interés nacional, regional o local; no cuenta con un sistema que brinde información dinámica, actualizada y/o basada en sistemas de información geográfica relacionada con la emisión y transferencia de contaminantes y sustancias químicas de interés nacional o local; ni tampoco prepara periódicamente un reporte del estado del ambiente de manera que no evalúa de forma integral, centralizada ni periódica información referente a los problemas ambientales y de salud humana identificados con la emisión y transferencia de contaminantes tanto a nivel de país como para sus diferentes regiones, provincias, cantones, distritos, cuencas, ríos, costas, etc.

La implementación de un RETC permitiría: evaluar metas de reducción de riesgos y prevención de la contaminación; evaluar el cumplimiento de la normativa existente; ayudar a identificar áreas geográficas clasificadas como "puntos calientes o "áreas prioritarias que requieran mejor atención o acciones prioritarias; identificar tendencias de emisiones de químicos específicos para la reducción de riesgos, minimización, substitución y/o eliminación de su uso; proveer información de calidad a las partes interesadas; brindar información clave para la toma de decisiones a diferentes niveles y por diversos actores; constituirse en una herramienta que permita tener acceso a información disponible para el cumplimiento de los requerimientos de reporte de convenios y acuerdos internacionales; y evaluar la eficacia de políticas, planes y programas.

Por las razones antes expuestas, se hace imperativo promulgar los lineamientos generales para la puesta en práctica de un sistema de información con indicadores ambientales, destinado a medir la evolución y la correlación con los indicadores económicos y sociales del país. Lo anterior permitiría cumplir con el mandato constitucional de garantizar un ambiente sano y equilibrado, con las obligaciones contraídas al ratificar instrumentos internacionales vinculantes, y a la vez, con los derechos fundamentales a la información, participación pública y acceso a la justicia en los procesos de toma de decisiones en materias que afecten al ambiente, ya que, tal y como lo ha señalado en reiteradas ocasiones la Sala Constitucional costarricense "La regla, tratándose de materia ambiental, es precisamente la de la publicidad, del pleno acceso a la información y de la participación de todo interesado en las gestiones ante órganos y entes públicos que puedan repercutir sobre el derecho a gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado"(Voto 2003-1518).





Profesor de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y de las Maestrías de Derecho Ambiental y Derecho Público Comparado Franco-latinoamericano del Sistema de Estudios de Posgrados de la Universidad de Costa Rica. Miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). [email protected]


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