Invariabilidad de las resoluciones procesales

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Descripción

Invariabilidad de las resoluciones procesales Imposibilidad de alterar el texto de una resolución judicial a no ser por vía de recurso, salvo en casos muy determinados para su corrección, aclaración o complemento. Los tribunales no pueden variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar conceptos oscuros y rectificar errores materiales, de oficio o a instancia de parte y en los plazos oportunos. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos pueden rectificarse en cualquier momento. Pueden también subsanarse las omisiones o defectos de que adolezcan las resoluciones judiciales y que sea necesario remediar para llevarlas a efecto. Y pueden, en fin, completarse, de oficio o a instancia de parte, los autos o sentencias que hayan omitido manifiestamente pronunciamientos sobre pretensiones sustanciadas en el proceso (art. 267 LOPJ). En ninguno de los casos anteriores puede el tribunal alterar el sentido ni los fundamentos de la resolución. Contra la resolución que se pronuncie sobre la corrección, aclaración o complemento no cabe recurso alguno. Marco de Benito Llopis-Llombart

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