Introducción: ¿Por qué cambiar la Constitución?

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PROPUESTAS PARA UNA NUEVA CONSTITUCIÓN (ORIGINADA EN DEMOCRACIA)

E DU A R D O A . C H IA & FLAVI O QUEZADA (Editores)

PROPUESTAS PARA UNA NUEVA CONSTITUCIÓN

INTRODUCCIÓN: ¿POR QUÉ CAMBIAR LA CONSTITUCIÓN? Eduardo Chia Ramírez & Flavio Quezada Rodríguez “Que el pueblo por primera vez entienda que no es desde arriba, sino que debe nacer de las raíces mismas de su propia convicción la Carta Fundamental que le dará su existencia como pueblo digno, independiente y soberano”. (Salvador Allende, 1972).

Antecedentes La Constitución importa porque contiene la decisión política fundamental sobre la forma y el modo de la existencia política concreta de un pueblo que ejerce el poder soberano1 en tanto titular del poder constituyente. Esto significa que la Constitución importa porque contiene decisiones políticamente significativas sobre determinadas estructuras de organización del Estado contemporáneo: la distribución del poder, la forma en que daremos cause estructural al proceso político2 y los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre otras. Todas estas decisiones afectan de manera determinante en —querámoslo o no— nuestra vida cotidiana. Así, teniendo a la vista la magnitud y relevancia de las decisiones involucradas, la demanda social por una nueva Constitución se instaló en nuestra discusión pública. En efecto, en el último tiempo ha emergido con fuerza un requerimiento popular para una nueva decisión, deliberada democráticamente, acerca del modo y la forma de nuestra existencia y persistencia objetiva como Estado. Esto significa que deseamos fijar con agencia colectiva nuestro destino político, nuestro por venir. Si bien esto ha sido un anhelo ciudadano manifestado con ciertos vaivenes de entusiasmo, —a través de voces aisladas desde la academia, desde propuestas parlamentaria3 1 Schmitt (1927) [2011]. 2 Tushnet (2010). 3 Aquí cabe destacar, sólo en el último tiempo, el proyecto de ley de reforma constitucional que sustituye cada uno de los Capítulos de la Carta Fundamental, presentada con fecha por los H. Diputados Osvaldo Andrade, Marcelo Schilling y Ernesto Ceroni (Boletín N° 10.193-07) y el proyecto de ley de reforma constitucional en materia de plebiscitos, presentado por la Bancada Transversal de Diputados y Diputadas por una Asamblea Constituyente, compuesta por los señores y señoras: Sergio Aguiló, Jenny Álvarez, Claudio Arriagada, Gabriel Boric, Karol Cariola, Lautaro Carmona, Daniella Cicardini, Maya Fernández, Iván Fuentes, Cristina Girardi, Hugo Gutiérrez, Marcela Hernando, Jorge Insunza, Giorgio Jackson, Luis Lemus, Daniel Melo, Vlado Mirosevic, Manuel Monsalve, Daniel Núñez, Clemira Pacheco, Denise Pascal, Roberto Poblete, Yasna Provoste, Gaspar Rivas, Alberto Robles, Luis Rocafull, Raúl Saldívar, Leonardo Soto, Guillermo Teillier y Camila Vallejo; y en base a la propuesta realizada por 25 abogados constitucionalistas que trabajan en conjunto con la iniciativa “Marca AC” (Boletín N° 10.014-07). 17

o bien, de grupos ciudadanos4 organizados en movimientos sociales— es la primera vez desde el retorno a la democracia que la necesidad de darnos una Constitución nacida en un contexto democrático y participativo ha hecho eco significativo y profundo en el debate público nacional. Fue tal la envergadura de la demanda social y el grado de consciencia política del pueblo chileno sobre la necesidad de fijar su futuro institucional, que la candidatura de la Presidenta Michelle Bachelet planteó, como eje programático fundamental de su gobierno, que el pueblo se diera para sí y las futuras generaciones una nueva Carta Fundamental, esta vez, nacida en democracia. La propuesta programática constitucional de nuestra Presidenta contiene importantes avances formales y sustantivos, pues prevé un mecanismo procedimental democrático, participativo e institucional para darnos un nuevo texto constitucional y también esboza los principales lineamientos de contenido de lo que sería el proyecto de nueva Constitución5. En términos sociales, este ofrecimiento electoral sobre un proyecto constitucional para Chile no fue injustificado, al contrario, ha estado en correspondencia con el sentir mayoritario de la ciudadanía, la que, de acuerdo diversas encuestas y estudios de opinión se muestra ampliamente a favor de una nueva Constitución6. Ya desde el proceso electoral que tuvo lugar en las elecciones presidenciales del año 2009, las candidaturas de centroizquierda y de izquierda plantearon cambiar profundamente la Constitución7. Sólo el candidato de la derecha de aquel entonces consideró nimio el asunto, y no tuvo una postura al respecto. Con posterioridad, en la reciente elección presidencial del año 2013, incluso los candidatos de la derecha promovieron impulsar importantes reformas a la Constitución. Con todo, dichas propuestas fueron de un cariz reaccionario y conformista, pues sólo pretendieron 4 Aquí es menester destacar la iniciativa Marca AC (Asamblea Constituyente). Sobre la experiencia de este movimiento es de especial interés el texto de Coddou & Contreras (2014). Igualmente, debemos mencionar la iniciativa #tuconstitución, que opera bajo una plataforma virtual y participativa y que es promovida por el ex Presidente Ricardo Lagos Escobar. 5 Bachelet (2014). 6 De acuerdo con la encuesta CADEM de fines de marzo de 2015, un 73% de la muestra se mostró partidario de una nueva Constitución. Por otra parte, el estudio sobre valores sociales de la Facultad de Administración y Economía de la Universidad de Santiago, realizada entre el 5 y el 14 de enero de 2015, arroja que un 51% de los encuestados cree que la nueva Carta Fundamental debe ser encargada por el Congreso a una Asamblea Constituyente y aprobada por un plebiscito. El 17% contesta que dicha Asamblea debe ser convocada y elaborada por las organizaciones sociales. Otro es el caso del Barómetro de la política de octubre de 2014, de CERC-MORI, en la que solo un 6% de los consultados se muestra partidario de mantener la actual Constitución, mientras que un 76% considera que debe haber nueva Constitución o al menos reformarla. Al mismo tiempo, el estudio indica que un 59% cree que se necesita una asamblea constituyente para redactar una nueva Constitución. 7 Fuentes (2014), pp. 4 - 5. Fue el caso de las candidaturas presidenciales de Eduardo Frei Ruiz-Tagle (Concertación de Partidos por la Democracia) quien presentó una propuesta de nueva Constitución y Marcos Enríquez-Ominami (Nueva Mayoría para Chile), quien planteó, más bien, reformas sustantivas y significativas al régimen político, aunque coincidió en la necesidad de una nueva Constitución. El candidato Jorge Arrate Mac Niven (Juntos Podemos Más), planteó de manera directa y explícita la necesidad de establecer una nueva Constitución mediante asamblea constituyente.

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modificar el actual texto constitucional al que, de acuerdo a sus discursos justificatorios, solo le bastan algunos ajustes8.   Si revisamos nuestra historia, Chile nunca ha tenido una Constitución nacida en tiempos de democracia9. Las Constituciones que por más tiempo han estatuido nuestra institucionalidad política y ordenado nuestra República (Constituciones de 1833, 1925 y 1980), han emergido en contextos autoritarios e incumpliendo las exigencias de participación democrática que son necesarias para la legitimidad de la creación de una Carta Fundamental. En ninguna de ellas la voluntad popular soberana ha decidido. Siendo estrictos en términos teóricos, ninguna de ellas ha sido obra del ejercicio del poder constituyente del pueblo. Antes bien, durante el gobierno del Presidente Salvador Allende, atendiendo el estado de la relevancia de la cuestión constitucional, se diseñó un plan acabado de redacción de una nueva Constitución. Éste iba a ser presentado a los ciudadanos el 11 de septiembre de 1973, para posteriormente ser discutido y sometido a referendo para su aprobación o rechazo por la voluntad popular. Esta propuesta constitucional fue redactada el año 1972 y pudo haber sido el primer texto constitucional en la historia chilena, de impulso gubernamental, generada y nacida en democracia10. Lamentablemente, este proyecto se vio truncado por el desenlace oscuro que todos conocemos y que ha manchado nuestra historia reciente. El proyecto constitucional inacabado del Presidente Salvador Allende contemplaba las siguientes etapas tentativas para su implementación: i) redacción del texto por una comisión de expertos y revisión del anteproyecto entre los partidos políticos oficialistas; ii) someter el proyecto a la crítica nacional en un contexto de amplia discusión pública en todo el territorio de la República; iii) enviar el proyecto al Congreso Nacional; iv) someter el texto final del proyecto a un referendo para que los chilenos decidan aprobando o rechazando el texto11. Aquel proyecto inacabado, de naturaleza popular, democrático, participativo e institucional, que buscaba romper con la historia de las constituciones chilenas impuestas a la fuerza, desde arriba, sin que el pueblo decida, puede ser hoy materializado. Como nunca antes en nuestra historia republicana, tenemos a nuestro alcance condiciones sociales, culturales y políticas idóneas para poder darnos, desde abajo, un nuevo texto fundamental, una Constitución que nazca de un gran acuerdo ciudadano gestado 8 Cooperativa, “Comando de Evelyn Matthei presentó propuesta de reforma constitucional”, Lunes 13 de septiembre de 2013. [Disponible en: ] 9 Salazar (2011). 10 Garcés (1993). Véase también Allende (1992). 11 Ídem. 19

en democracia. La coyuntura actual lo puede hacer posible y es necesario que no desaprovechemos esta oportunidad. Las razones que se han dado para cambiar la actual Constitución son variadas y de diversa naturaleza. A continuación haremos un repaso sintético sobre los principales argumentos críticos, desde el prisma de la ciencia jurídica, que se han venido planteado en el debate constitucional chileno para cambiar el texto constitucional vigente.  1. Origen espurio y déficit de legitimidad fundacional Esta es la más recurrente crítica a la Constitución vigente. En términos teóricos se traduce en lo siguiente: dado que el poder constituyente reside en el pueblo, no puede sino ser el pueblo quien puede tomar la decisión política fundamental sobre la forma y el modo de su existencia política. Sólo el ejercicio de la voluntad popular del pueblo puede darse una Constitución para sí mismo; solamente de esa manera será nuestra y la sentiremos como propia. Así, pues, sólo será democráticamente legítima una nueva Constitución, si y solo si, se basa en el poder constituyente del pueblo. Esta modalidad de darse el texto constitucional asume el principio democrático y de participación. Debe ser el pueblo quien de manera libre decide tal o cual forma de organización o de estructuración del proceso político. Si no se cumplen los presupuestos antes indicados, las constituciones se entienden otorgadas o impuestas12. Este fue lo que aconteció con el caso de la Constitución de 1980, que fue adoptada unilateralmente por la Junta Militar, ratificada en un plebiscito fraudulento13, en un contexto de una sangrienta tiranía, donde no participó libre e igualitariamente el pueblo chileno, sin exigencias de deliberación, transparencia e información y en la cual se impusieron principios de un constitucionalismo autoritario. Una variante de esta crítica reside en el hecho de que la Constitución de 1980 no fue producto de un gran acuerdo social de convivencia cívica14. No hubo un consenso nacional amplio (ni tampoco posibilidad de disenso) en el que hubiesen estado representados los intereses de todos los ciudadanos en torno a la forma de decidir y determinar su génesis; menos todavía, acerca de la fijación de sus contenidos sustantivos, todo lo cual permitió jurídicamente que Augusto Pinochet gobernara el país por ocho años, sin funcionamiento del Congreso Nacional, en un contexto antidemocrático y de excepción constitucional. Aquí, la legitimidad opera como un criterio de reconocimiento de estatus normativo. La Constitución de 1980 no es reconocida ni respetada por todos los ciudadanos, puesto que como pueblo no decidió libremente su soberana voluntad constituyente sobre la 12 Palma (2008). 13 Fuentes (2013) 14 Jordán (2015). 20

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forma y el modo de su existencia política. El poder constituyente que otorgó la actual Constitución residió formalmente en la Junta de Gobierno. Siendo así, este defecto en la creación de la Constitución de 1980 conlleva una desafección ciudadana hacia sus disposiciones que se ha ido acentuando con el transcurso del tiempo lo cual ha ido generando división antes que comunión. En definitiva, como pueblo no hemos podido hacer nuestra la actual Constitución. 2. Deficiencia democrática de sus contenidos Esta crítica no desatiende el problema del origen. No obstante, también apela a que los contenidos y principios que inspiran la Constitución de 1980 serían antidemocráticos, no representativos y autoritarios. Hasta antes de las grandes reformas constitucionales de los años 1989 y 2005, esta crítica fue mucho más certera, puesto que éstas morigeraron algunos de los dispositivos constitucionales de control de la voluntad democrática y del auto-gobierno que recibieron la desaprobación más cáustica. Destacan aquí las críticas iniciadas por el “Grupo de los 24”15 tanto al origen como a los contenidos de la Constitución de 1980; observaciones aplicables no solo a la Carta Fundamental en sí, sino también a algunas de sus leyes constitucionales. Estas críticas han sido complementadas y profundizadas por autores, entre otros, como Pablo RuizTagle16, Javier Couso17 y Francisco Zúñiga18, en diversos y sucesivos trabajos. En lo medular acusan que la Constitución actualmente vigente, pese a sus múltiples reformas, no ha logrado contrarrestar las consecuencias normativas de aquellos elementos de contenido impuestos por el diseño liberal-autoritario original, que impiden que la ciudadanía vea satisfechas pretensiones de justicia mediante la realización efectiva de sus derechos y que las decisiones de las mayorías políticas consoliden sus victorias en virtud de la aplicación del principio democrático. Manifestaciones de la pervivencia del programa constitucional sociopolítico y económico impuesto por la dictadura cívico-militar que quedaron pendientes, post reformas de los años 1989 y 2005, serían los siguientes: el “techo ideológico” y la orientación “neoliberal-conservadora” del capítulo III de la Constitución sobre los derechos y deberes constitucionales, la mantención de las leyes supermayoritarias, la integración, designación y atribuciones del Tribunal Constitucional, el cesarismo presidencial y las exorbitantes potestades del Presidente de la República, la “jibarización” del Congreso Nacional y la ley en el sistema de fuentes, así como la existencia injustificada de órganos constitucionales como el Consejo de Seguridad Nacional y el capítulo sobre las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública. 15 16 17 18

Véase Quinzio (2002). Cristi & Ruiz-Tagle (2006) y Ruiz-Tagle (2010) y (2011). Couso (2009), (2014) y (2015). Una compilación de sus trabajos sobre la temática puede consultarse en Zúñiga (2014). 21

3. El problema de los cerrojos o trampas Esta crítica ha sido formulada por Fernando Atria en distintos trabajos19. De acuerdo al autor, la suma de una serie de dispositivos formales insertos estratégicamente en la Constitución de 1980 genera el efecto jurídico de neutralizar la agencia política del pueblo, es decir, impiden —parafraseando a Carl Schmitt— que el pueblo chileno elija por virtud de decisión propia el modo y la forma de su propia existencia. Aquello es así porque hay en la Constitución vigente “[…] un cúmulo de cerrojos que inmunizaban lo que para el proyecto político de la dictadura era importante: hacer imposible que dicho proyecto fuera afectado por decisiones políticas democráticas, salvo cuando se trataba de reformas o modificaciones que fueran aprobadas por los herederos de la dictadura […]”20. Estos “cerrojos” son los siguientes: i) la existencia de leyes orgánicas constitucionales; ii) el sistema electoral binominal21 y; iii) la competencia preventiva del Tribunal Constitucional. Los efectos del funcionamiento conjunto de estos dispositivos de neutralización conllevan a la obstaculización del juego democrático. Esto es así porque impiden que la mayoría electoral se traduzca en mayoría parlamentaria (efecto del modelo electoral binominal). Al mismo tiempo, la leyes supermayoritarias exigen para aprobar nuevas leyes (o reformar las vigentes) quórums tan rígidos como los cuatro séptimos de los diputados o senadores en ejercicio, lo cual convierte en sumamente dificultoso la modificación de las leyes que regulan, por ejemplo, el sistema educativo. Además de ello, el diseño competencial del Tribunal Constitucional permite la posibilidad de que una ley aprobada democráticamente por el Congreso Nacional no se convierta nunca en ley de la República al ejercer dicho tribunal su control preventivo. De ese modo, opera como una verdadera “tercera cámara”. Por último, habría un cuarto dispositivo o “metacerrojo” que protege los otros cerrojos. Estos serían los altos y exigentes quórums (dos tercios o tres quintos, según corresponda, de los senadores y diputados en ejercicio) para aprobar o rechazar un proyecto de ley que reforma la Constitución. De acuerdo al autor, estos “cerrojos” o “trampas” le otorgan un poder de veto a la derecha pues se requiere de su concurrencia para aprobar reformas legales sustantivas y significativas. La situación es problemática porque en el desenvolvimiento del juego democrático opera el principio de la mayoría, no requiriéndose la anuencia del perdedor 19 Véase Atria (2008), (2010) y especialmente Atria (2013). 20 Atria (2013). 21 Hay que prevenir que a la fecha de publicación de los textos del autor en análisis aún no se había publicado la Ley N° 20.840, de fecha 05 de mayo de 2015, que sustituyó el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortaleció la representatividad del Congreso Nacional. Esta ley se enmarca en el cumplimiento del programa propuesto a la ciudadanía por la Nueva Mayoría y su candidata Michelle Bachelet. 22

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para implementar políticas públicas reformistas de quien gobierna democráticamente. El efecto neutralizador de las “trampas” se manifiesta en la manera en que la Constitución de 1980 anula y controla la efectividad de las decisiones democráticas. En concreto, lo decidido por la dictadura cívico-militar y su proyecto político es férreamente resguardado por sus herederos gracias a estos “cerrojos”.22 En definitiva, estos dispositivos dejan el proceso político en una situación de suma cero, ya que la ciudadanía no ve satisfechas sus pretensiones y termina frustrándose debido a la propia incapacidad de las mayorías de poder decidir sobre las reformas significativas (porque los cerrojos se fundamentan en el miedo a las mayorías). A su vez, el sistema político se asfixia y, peor que todo, la voluntad de las mayorías no se manifiesta porque lo decidido e impuesto por la dictadura —actualmente resguardado por la derecha— sigue regulando nuestras vida y perpetuando el statu quo. Recapitulando, cabe preguntarse nuevamente, por qué cambiar la Constitución vigente. Primero: porque su origen es ilegítimo y, mientras no sea corregido, seguirá siendo una cláusula políticamente falaz la declaración constitucional que afirma que Chile es una República democrática, dado que permanentemente se actualiza una decisión que niega el carácter soberano de la voluntad popular. Segundo: porque su contenido petrifica el ideario de un determinado sector político y, en gran medida, las ideas medulares del régimen dictatorial de Augusto Pinochet, las cuales fueron fundamentadas en principios de un constitucionalismo neoliberalautoritario. De esta forma se ha perpetuado, conforme a su diseño estructural, la hostilidad hacia las mayorías democráticas, en la medida que esta Constitución ha impedido que la ciudadanía pueda decidir por sí misma su propio destino. En definitiva, como se sigue de lo previamente dicho, diversos sectores políticos, a lo largo de su historia, consecuentemente han planteado la necesidad política de dotarnos de una Constitución nacida en democracia y con raigambre popular; aquélla no es una exigencia exclusiva de nuestros ideales, sino que abarca a todas las fuerzas genuinamente democráticas. Por ello, el desafío consiste en aunar los sectores políticos y sociales afines para llevar a cabo el cambio constitucional. Hacia una nueva Constitución (que permita la transformación social) La inercia política a la que nos conduce la ordenación dispuesta en la Constitución vigente ha condicionado el ejercicio efectivo de la soberanía popular. Aquel pueblo que engloba, en términos enunciativos, a las mujeres, los indígenas, los trabajadores, los estudiantes, la comunidad LGBTI, los agraviados, los pobladores y los desaventajados 22 Ídem. 23

sociales. No hay un verdadero pueblo ejerciendo soberanía; muy por el contrario, una facción elitista que se acomodó en la estructuración constitucional originaria es la que ha hegemonizado y extraviado el poder a fin de resguardar aquel puñado de privilegios tramposamente obtenidos23. Esto lo ha hecho parapetándose en ciertos dispositivos constitucionales y el diseño institucional, a fin de neutralizar la conflictividad propia de lo político, sin perjuicio de ratificar la sutil dominación que se ejerce sobre las clases desplazadas y subalternas. Siendo ello así, lo dicho no hace sino graficar lo insostenible que resulta la desigualdad política en la que actualmente transitamos y ante la cual la Constitución de 1980 permanece inocua; aquel problema de diseño constitucional en la que la voz de algunos vale más que la de otros. Paradójicamente, bajo la actual Constitución, es la voluntad popular la que recibe el tratamiento de minoría carente de capacidad política puesto que el pueblo se ve impedido de su agencia política. Es por estas consideraciones que es posible explicar la desafección, la ausencia de respeto y de reconocimiento del actual texto constitucional, así como también del régimen institucional que instauró, porque precisamente la clase de decisiones consolidadas y posteriormente impuestas por el constituyente que residió formalmente en la Junta de Gobierno no representan a una porción significativa del pueblo, por la sencilla razón de que no éste no fue partícipe de dicha decisión. Dicho eso, hay entonces en el escenario sociopolítico actual, como aseveró Alain Badiou24, una ficción de legitimidad política justificada a través del simulacro del sufragio. Siendo ello así, una nueva Constitución dada por el pueblo en tiempos de democracia se hace necesaria para lograr reivindicar las pretensiones de participación popular y así acabar con este simulacro. Esto significa que la materialización de un cambio constitucional relevante debería operar como punto de comunión e inclusión entre los ciudadanos; surgiría así un genuino “nosotros” desde el cual proyectar el futuro del país. Expuesto lo anterior, la Constitución vigente además de anular la democrática agencia política del pueblo, resulta  una barrera para la transformación social: la hace imposible. Un nuevo texto fundamental, genuinamente democrático, sin un techo ideológico que petrifique en ella el ideario político de un determinado sector de la sociedad, es condición necesaria para posibilitar en términos procedimentales la transformación social. En efecto, el actual texto constitucional deja fuera del marco de lo democráticamente decidible proyectos sociales y políticos que hacen sentido para la mayoría de la ciudadanía 23 Véase Atria (2013). 24 Badiou (2014) 24

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desde el retorno a la democracia. Tales circunstancias explican, entonces, el por qué la mayoría de las discusiones políticas sustantivas terminan siendo decididas y definidas de la mano de abogados constitucionalistas y jueces del Tribunal Constitucional, y no de la ciudadanía. Estas sería, entre otras y solo a modo ejemplar: si contar o no con métodos de anticoncepción de emergencia, si modificar estructuralmente nuestro sistema de pensiones, el sistema educativo o la previsión en materia de salud. Así, pues, esto se ha traducido en lo siguiente: actualmente no basta ganar elecciones y aplicar el principio democrático y la regla de la mayoría para adoptar decisiones en estas materias, desde el momento que se requiere contar no solo con la venia de quienes se oponen a las transformaciones, sino que también, con el visado eventual de los jueces constitucionales. Con todo, no proponemos convertir la actual Constitución de revancha reaccionaria en un texto que cristalice el ideario socialista; sino que permita, según la decisión democrática de cada momento, la transformación social allí donde la emancipación humana sea posible. Bajo tales condiciones, una Constitución democrática, contrahegemónica, sin dispositivos neutralizadores y que sea genuina decisión popular es necesaria para que las elecciones tengan sentido, para que la igualdad política sea posible y para que la comunidad política se constituya como tal, deliberando permanentemente con genuina agencia sobre sus decisiones políticamente relevantes. En suma, bajo este paradigma, un cambio constitucional sustantivo es necesario para prefigurar un nuevo modelo de sociedad democrática e inclusiva que nos proyecte hacia el futuro participando de lo común. Una nueva Constitución que posibilite lo que Axel Honneth25 denomina el reconocimiento jurídico, esto es, que los grupos hegemónicos aventajados y las instituciones que los amparan reconozcan la igual capacidad moral de los excluidos e invisibilizados para tomar decisiones y hacerse responsables de ellas. Parafraseando a Toni Negri26, esta nueva decisión en la que estaremos involucrados todos como pueblo, es necesaria para establecer los criterios de ordenación que exige la demanda por la transformación social, dentro y más allá de su propia realización. Y esta no es una pretensión extraordinaria, revolucionaria o especialmente exigente, es simplemente una demanda democrática. *** El volumen colectivo que el lector tiene en sus manos nace a partir de las ponencias orales presentadas en un seminario que se llevó a cabo entre el 27 y el 29 de agosto de 2014, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. En él participaron más de 30 políticos, académicos e investigadores de diversas universidades del país, 25 Honneth (1992) y (1997). También en Muñoz (2014) 26 Negri (2003) 25



privadas y estatales, regionales y capitalinas, quienes se reunieron durante aquellos días a discutir sobre procedimientos de cambio constitucional y propuestas de contenidos para un nuevo texto constitucional. La composición es muy diversa e involucra actores de diversas generaciones cuyas aproximaciones a las problemáticas constitucionales van más allá de la disciplina del derecho constitucional. Dada la envergadura de lo que significa el cambio constitucional y la especificidad de las materias que deben ser revisadas, en esta obra participan profesores de derecho civil, derecho penal, derecho procesal, derecho internacional, derecho constitucional, derecho administrativo, teoría del derecho y ciencia política. Hombres y mujeres, juventud y experiencia. Unos de los objetivos de este texto fue discutir acerca el mecanismo: ¿Cómo cambiamos la Constitución? Sin embargo, también consideramos importante proponer como segundo objetivo debatir ampliamente acerca de los posibles contenidos de la nueva Constitución: ¿Qué decisiones de fondo debiese contener la nueva Constitución? En virtud de ello, este texto contiene tres partes: una primera sobre mecanismos, una segunda sobre principios y derechos, que sería la parte dogmática de la Constitución, y una tercera sobre el diseño de la orgánica constitucional. De ese modo, se cursaron invitaciones a los autores llamándolos a reflexionar sobre preguntas tales como: ¿Qué implicancias tiene el cambiar la Constitución mediante un “procedimiento democrático, participativo e institucional”? ¿Es acaso posible? En esta sección, de carácter procedimental, también es posible encontrar dos reflexiones sobre la idoneidad de la asamblea constituyente como mecanismo de creación de una nueva Carta Fundamental. A su vez, ya en la sección correspondiente a los contenidos de la nueva Constitución, estimamos necesario debatir acerca los principios que deben orientarla. En consecuencia, en términos generales, allí se emiten consideraciones acerca del modelo económicoconstitucional, la fórmula del Estado social y el estatuto constitucional de la propiedad. Igualmente, de qué manera incorporar el derecho internacional de los derechos humanos en la nueva Constitución y de ser así bajo qué mecanismos; las relaciones entre tratados internacionales y Constitución y el control de convencionalidad. También se discute ampliamente acerca de los derechos, ¿Queremos más derechos? Siendo ello así, ¿Qué nuevos derechos debiese contener una nueva Carta Fundamental? En esta parte las propuestas se inclinan hacia la incorporación de algunos nuevos derechos y una profundización de los derechos económico-sociales y del derecho a la igualdad y sus garantías. De igual manera, se discutió sobre las cláusulas de no-discriminación en la Constitución, el principio de fraternidad, las tensiones entre libertad e igualdad y el lugar de los derechos en una democracia. 26

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En la tercera parte se discute en torno a la estructuración de la orgánica estatal y la distribución del poder en una nueva Constitución. Por consiguiente, allí se debate críticamente y se responden preguntas tales como: ¿Cuál régimen político implementar en la nueva Constitución? ¿Qué modelo de justicia constitucional adoptar? ¿Cómo elegimos a los magistrados del Tribunal Constitucional y cuán responsables serán? ¿Cuál modelo de Corte Suprema establecer en relación con las implicancias en la justicia constitucional? Asimismo, se encontrarán exposiciones y discusiones sobre la configuración normativa de la Administración del Estado: ¿Cómo distribuimos las competencias, los poderes políticos y los controles en la regulación constitucional de la Administración?  En cuanto al formato, debemos prevenir que solicitamos a cada uno de los autores que fueran libres de exponer en una modalidad de ensayo aquellas consideraciones teóricas y técnicas, desde sus respectivas disciplinas, en la temática general que convoca este volumen. Esto fue así a fin de poder acerca el lenguaje de los especialistas a los ciudadanos, puesto que esta es una discusión trascendental que interesa a todos por igual. En términos formales, ya en la estructura misma del texto, cabe prevenir que algunos de los apartados, cuyos temas actualmente resultan polémicos, contienen comentarios críticos. Se optó por esta modalidad sólo en aquellos apartados que consideramos radicalmente controvertidos. Finalmente, debemos mencionar que varios temas de vital importancia constitucional lamentablemente no fueron abordados. Son grandes ausentes y hay con ellos una deuda pendiente. Es el caso de la forma de Estado, en particular, de la regionalización y la plurinacionalidad. A su vez, en la parte orgánica hubo temáticas que deben ser desarrolladas con mayor profundidad en un trabajo futuro, tales como la unicameralidad en el Congreso. Faltó también un análisis de las formas de transición jurídica desde un texto constitucional que se deroga a uno nuevo que entrará en vigencia. Asimismo, no pudo abordarse el rol de las Cortes con competencia constitucional o Tribunales Constitucionales en los procesos constituyentes, ni el estudio de los procesos de cambio constitucional en contextos de normalidad constitucional. Esperamos que estos temas, mencionados sin pretensiones de exhaustividad, sean abordados oportunamente en la discusión constitucional que nos convoca el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet. *** Hay un sinnúmero de personas que directa o indirectamente contribuyeron de una u otra manera a la realización de este volumen. Así, los editores quieren agradecer a la Friedrich Ebert-Stiftung (Chile) y a su representante, Reiner Radermacher, por su 27

valioso patrocinio y confianza. Igualmente, al Presidente del Instituto Igualdad, Álvaro Elizalde, y especialmente a su Director Ejecutivo, Hugo Espinoza, por el incansable e importante apoyo y gestión durante todo el periplo de esta obra. Asimismo, agradecimientos para el profesor Enrique Navarro, quien como Director, en ese momento, del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, no dudó en creer en el proyecto cuando se lo presentamos. Igualmente a la profesora Ana María García, actual Directora de dicho Departamento, quien entregó su gentil colaboración y preocupación para que la actividad resultara exitosa. Queremos agradecer también a las autoridades que participaron y colaboraron con sus exposiciones y experiencias los días que se llevó a cabo el seminario: el Honorable Senador don Alfonso De Urresti; el entonces Presidente del Partido Socialista y Honorable Diputado don Osvaldo Andrade; el Honorable Diputado don Leonardo Soto; la Subsecretaria del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, doña Patricia Silva, quien dio el discurso inaugural como Ministra subrogante; y el Presidente, en ese momento, del Instituto Igualdad, don Camilo Escalona. Los editores no pueden dejar de agradecer, especialmente, a todos los profesores e investigadores quienes, desde sus respectivas especialidades, de modo amable colaboraron con su participación, entusiasmo y con sus contribuciones escritas en hacer posible este volumen. De la misma manera, damos nuestra gratitud a los académicos que, desde sus perspectivas, contribuyeron con su presencia y experiencia los días que se llevó a cabo el seminario, exponiendo sus ideas y enriqueciendo el debate en las mesas de trabajo: los académicos: Javier Couso, Patricio Espinoza, William García, Manuel Núñez, Augusto Quintana, y Pablo Ruiz-Tagle. Varios de los aspectos logísticos, aportes en ideas e intercambios de opinión fueron propiciados por los amigos, compañeros y miembros del Área de Investigación Jurídica del Instituto Igualdad. Especial agradecimiento para Nicolás Facuse, Héctor Valladares, Víctor Soto, Rodrigo Fecci, Cristóbal Valenzuela, Pedro Pincheira y Carlos Navia. Durante la preparación de la estructura del seminario y en la edición del libro varios amigos y colegas fueron consultados, estamos particularmente agradecidos con Francisco Zúñiga, Tomás Vial, Fernando Muñoz, Jaime Bassa, Constanza Salgado, Domingo Lovera, Pablo Contreras, Christian Viera, Jorge Contesse, Matías Guiloff, Alberto Coddou, Luis Villavicencio y Alejandra Zúñiga.

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PROPUESTAS PARA UNA NUEVA CONSTITUCIÓN

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