Introducción al concepto de Derecho Internacional Público

May 23, 2017 | Autor: Susana Yousaf | Categoría: Introduction
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Descripción

Introducción al concepto de Derecho Internacional Público
Si consideramos al Derecho en general como un conjunto de normas reguladoras de determinadas relaciones entre los individuos, debemos inmediatamente referirnos a la sociedad en la que estos individuos están insertos.
Esta afirmación es predicable de cualquier ordenamiento jurídico, pero en el caso del ordenamiento jurídico internacional se hace más evidente.
La sociedad internacional (SI) es la base sobre la que opera el Derecho Internacional, que ha nacido en su propio seno y en él se ha perfeccionado, al correr de los tiempos, en los diferentes intentos de organizar dicha sociedad por medio de normas que se agrupan en el llamado Derecho Internacional Público o Derecho de Gentes (DI).


La sociedad internacional y el Derecho Internacional clásico: una perspectiva histórica
El DI surge desde que se establecen relaciones de cierta estabilidad y permanencia entre grupos humanos con poder de autodeterminación.
La formación a lo largo de la historia de distintos grupos humanos políticamente organizados e independientes entre sí, dio origen a algunos principios jurídicos reguladores de los contactos entre estos grupos, forjándose lentamente un núcleo normativo rudimentario cuya eficacia y amplitud fue muy diversa en razón del grado de desarrollo o evolución, tanto de dichos grupos como de la cultura en la que se insertaban.
El DI se ha configurado históricamente de distinta manera en razón del contenido y grado de evolución particulares de cada cultura (sea la china, la hindú, la islámica, la occidental, etc.) significándose como un sistema propio de normas reguladoras de las relaciones entre los distintos grupos humanos organizados presentes en cada una de ellas.


La sociedad internacional y el Derecho Internacional contemporáneo
El DI clásico entró definitivamente en crisis tras la Segunda GM a causa de diversos factores, dando lugar a un nuevo modelo histórico que ha venido a denominarse DI contemporáneo.
Dentro del DI contemporáneo podemos distinguir dos etapas, la primera, por el enfrentamiento ideológico-político de la denominada guerra fría y, la segunda, en la que nos encontramos, por la búsqueda de un orden internacional que sustituya el anterior y cuyos caracteres todavía están perfilándose.
El DI clásico entró en crisis a causa de los siguientes factores: la revolución soviética, la revolución colonial, la prohibición del recurso a la fuerza en las relaciones internacionales y la revolución científica y técnica.
Todos estos factores hicieron que el DI empezara a tener caracteres más sociales, institucionalizados y democráticos.
Aparece así el DI contemporáneo basado en dos grandes principios (la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y la prohibición de la intervención en asuntos internos) y en el que se proclaman valores orientados hacia el respeto de la dignidad humana, la promoción del desarrollo económico y social de los pueblos, la protección del medio ambiente, y el derecho a la libre determinación de los pueblos.

El concepto de Derecho Internacional
En sentido amplio, entendemos por DI el sistema de normas y principios que forman el ordenamiento jurídico de la SI contemporánea. Esta definición requiere algunas precisiones.
Sistema de normas y principios. Con este término nos referimos a dos aspectos esenciales:
Entendemos que el Ordenamiento jurídico no es una serie de normas aisladas, sino un verdadero conjunto, que por sus conexiones forma un sistema.
Con el término sistema pretendemos resaltar su aspecto dinámico, es decir, de la producción y cambio de las normas y de su aplicación, así como de sus relaciones o conexiones.
El referido Ordenamiento tiene carácter jurídico, lo que debe diferenciarlo de la Moral y de la Cortesía internacional.
A nuestro juicio, lo que realmente diferencia la Moral internacional y DI es el diferente grado de sanción y, más exactamente, por lo que se refiere al ordenamiento internacional, la responsabilidad internacional que origina la violación del DI.


Los principios básicos del Derecho Internacional contemporáneo
Los principios formulados en el artículo 2 de la Carta de la ONU de 1945 establecen las obligaciones principales a que se somete la conducta de los órganos y de los miembros de las Naciones Unidas.
Son reglas de organización muy generales que pretenden enmarcar jurídicamente el comportamiento de los órganos de la ONU y las relaciones entre los Estados miembros, con el objetivo de propiciar la paz y la seguridad internacionales.
Inicialmente eran cinco, a los que se incorporaron posteriormente dos más mediante la Resolución 2625 de la Asamblea General de 24 de octubre de 1970, que incluye como anexo la Declaración donde se proclama que estos principios "constituyen principios básicos de derecho internacional".


Funciones del Derecho Internacional público
Tres son las funciones que desempeñan el ordenamiento internacional en el mundo:
una función de mantenimiento del modelo de relaciones original y específico del grupo social internacional, cuyo principal postulado jurídico es la preservación de la paz y seguridad internacional;
otra función de adaptación a las demandas que emanan del medio internacional capaz de alcanzar objetivos de interés común para dicho grupo social, cuyo principal postulado jurídico es la cooperación generalizada; y
una tercera función de integración que potencie el consenso en torno a ciertos intereses colectivos esenciales del grupo social internacional, cuyo principal postulado jurídico es la pretensión de crear y proteger un cierto derecho imperativo.

2.1. Caracteres del Derecho Internacional Público
Los caracteres principales del OJ internacional actual están marcados por los caracteres de la SI contemporánea.
Como dijimos en el capítulo 1, existen tres estructuras formales en el sistema social internacional:
una estructura relacional reflejada en una SI predominantemente interestatal, descentralizada, paritaria y fragmentada, que impone una relación jurídico-formal de carácter también relacional, regida por los principios de igualdad soberana y no intervención;
una estructura institucional reflejada primordialmente en la cooperación institucionalizada a través de las OI regida por el principio de cooperación pacífica;
una estructura comunitaria regida por el principio de la solidaridad que se encuentra todavía en proceso de formación y que propende o debe propender a un perfeccionamiento de la Comunidad y a una mayor humanización de la misma.

2.2. Contenido del Derecho Internacional Público
A partir de un núcleo de normas, el OJ internacional se ha ido extendiendo por obra de la voluntad de los Estados, ya que han sido éstos los que han ido estableciendo de forma gradual los ámbitos materiales sobre los que deseaban cooperar con otros Estados con la ayuda en este caso del Derecho convencional, para convertir progresivamente ciertas materias en objeto de ordenación internacional.
La expansión de la SI hasta alcanzar carácter universal es quizás el fenómeno más llamativo por las consecuencias que ha producido.
Hoy suma ya más de 190 estados de los que 193 son miembros de la ONU.
La agenda de la Asamblea General de las Naciones Unidas para el último periodo de sesiones celebrado, incluye, junto a aspectos típicamente instrumentales (cooperación entre diversas OI, aplicación de programas de trabajo, cuestiones legales y financieras propias de la organización, estatuto jurídico de diversas situaciones), más de cien cuestiones que abarcan aspectos hoy clásicos del DIP (Derecho humanitario, medio ambiente, Derecho del espacio, desarme, Derechos humanos, comercio y desarrollo, Derecho del mar, etc) y otras cuestiones de interés, como el sida, el terrorismo internacional, la clonación humana, la protección del patrimonio cultural, la sanción de la delincuencia organizada, el envejecimiento humano, el impacto de la globalización, las nuevas tecnologías etc.

2.3. Fundamento del Derecho Internacional Público
Ante el problema del fundamento del Derecho Internacional encontramos dos maneras de reaccionar: la de aquellos que niegan el carácter jurídico del DIP y la de los que lo afirman, aunque intentando encontrar la base de su obligatoriedad por distintos medios.
Un primer grupo está formado por no juristas, es decir sociólogos, politólogos o expertos en relaciones internacionales, y consiste en afirmar que el Derecho Internacional no es otra cosa que una simple política de fuerza.
Otra tendencia es la que reduce el Derecho Internacional a una simple moral entre naciones o a una comisas gentium. Los autores comprendidos dentro de ésta no es que nieguen la existencia de normas internacionales, sino que consideran que el contenido de éstas no es jurídico, sino simplemente moral.
Un último grupo ha sido formado con aquellos que consideran al Derecho Internacional como un Derecho imperfecto.

3.1. Examen de las fuentes del Derecho Internacional: el art. 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia
Para el estudio de las fuentes del DI en particular, vamos a seguir la enumeración dada en el art. 38 del Estatuto del TIJ.
El artículo 38.1 del Estatuto del TIJ, establece que "La Corte (…) deberá aplicar:
las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 59".
Según este artículo, realizamos la siguiente clasificación:
Fuentes primarias
Tratado
Costumbre
Principios generales del Derecho
Medios auxiliares
Jurisprudencia
Doctrina científica


3.2. Los principios generales del Derecho
una de las fuentes que enumera el art. 38 del Estatuto del TIJ son los principios generales del Derecho.
Actualmente no cabe duda de que se trata de una auténtica fuente del DI, máxime después de su reconocimiento por el propio Estatuto del TIJ.
Los principios generales a los que se pretendía hacer especial referencia en el art. 38.1.c) del Estatuto del TIJ eran los principios que están presentes en todos los ordenamientos jurídicos y, lógicamente, también en el Derecho Internacional con las consiguientes adaptaciones.
No obstante, la jurisprudencia va a utilizar el art. 38.1.c) del Estatuto del TIJ para referirse no sólo a esos "principios generales del Derecho" presentes en los ordenamientos internos, sino también para referirse a los "principios generales del Derecho Internacional", que son principios propios de este ordenamiento jurídico.

3.3. La jurisprudencia internacional
Entre los dos medios auxiliares que el art. 38.1.d) del Estatuto del TIJ menciona encontramos las "decisiones judiciales", más conocidas por jurisprudencia.
Su misión no es la de crear Derecho, sino la de ser un medio para determinar las reglas de Derecho, pues como dijo un antiguo Juez del TIJ (Visscher en 1962) "en definitiva, la misión del Tribunal es la de decir cuál es el Derecho aplicable, no la de crearlo".
Igual que el Derecho interno, las decisiones judiciales tienen un valor extraordinario, dando lugar a la forma más notable de interpretación del Derecho.
En el práctica, después del florecimiento de los tribunales internacionales, el valor del precedente jurisprudencial es tan grande que ha contribuido a la formación de una jurisprudencia fundada en el campo del DI.
Nos dan prueba de ello el TPJI y el TIJ que citan continuamente sus decisiones anteriores, bien para recogerlas o bien para explicar la falta de similitud con el precedente y así dejar salvada no sólo la falta de aplicación, sino también el propio prestigio del Tribunal por la presunta falta de un criterio congruente y unificado con respecto a las decisiones anteriores.




















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