Intervención en debate parlamentario sobre ley que permite la introducción de la TV Digital en Chile (2011)

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Descripción

AUDIENCIA PÚBLICA SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA INTRODUCCIÓN DE LA TELEVISIÓN DIGITAL ANTE LA COMISIÓN CONJUNTA DEL SENADO ENTRE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES – EDUCACIÓN Y CULTURA. PRESENTACIÓN REALIZADA POR CHIARA SÁEZ EN REPRESENTACIÓN DE LA MESA DE CIUDADANÍA Y TELEVISIÓN DIGITAL EL DÍA 6 DE OCTUBRE DE 2011 La Mesa de Ciudadanía y TV digital es una asociación de más de 100 organizaciones ciudadanas formada el año 2009 a partir de la necesidad de representar de manera unificada, las demandas ciudadanas en el debate sobre la introducción de la Televisión Digital Terrestre en el país, con la convicción de que este cambio tecnológico constituye una oportunidad para mejorar el modelo televisivo que tenemos respecto de tres temas claves: mayor calidad, representatividad de la diversidad y acceso de nuevos actores Llegamos a esta audiencia pública con propuestas concretas. Las más de 100 organizaciones aglutinadas en torno a la Mesa han establecido 11 puntos claves para asegurar que la digitalización signifique un beneficio para la sociedad en su conjunto. Para fundamentar estos 11 puntos hemos utilizado como referencia los estándares internacionales sobre Libertad de Expresión, Derecho a la Comunicación y Diversidad Cultural, así como las legislaciones de otros países donde estos puntos claves ya han sido implementados. Nuestra propuesta es coherente con las Declaraciones conjuntas de los Relatores por la Libertad de Expresión, que el año 2001 hacían hincapié en que la promoción de la diversidad fuera el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión (radio y televisión). En su declaración de 2007, en una nueva declaración conjunta, los Relatores fueron explícitos en señalar que ello incluye promover la diversidad de tipos de medios (públicos, comerciales y comunitarios), propiedad y contenidos. Observamos que nuestras preocupaciones también están en consonancia con el estado de la opinión pública nacional: según datos del CNTV, durante el último año se han incrementado las denuncias ciudadanas contra los canales de televisión, especialmente por atentar contra la dignidad de las personas. La Encuesta Nacional de TV 2011, indica un aumento general de la insatisfacción con la calidad de la televisión y un déficit de diversidad de la misma: el 39% de televidentes chilenos considera que la TV no representa adecuadamente la diversidad cultural del país (frente a un 32% que piensa que sí), Asimismo, el 46% de televidentes piensa que la TV chilena actual no representa a todos los chilenos (frente a un 26% que piensa que sí). Asimismo, hemos revisado las 580 indicaciones presentadas por los Senadores y hemos analizado de qué manera recogen (o no) nuestras propuestas. Una síntesis de todo nuestro trabajo se encuentra en la tabla que les hemos entregado al comienzo de esta intervención. Esto nos permite hacer un primer balance positivo: nuestros 11 puntos han sido presentados como indicaciones por distintos senadores y senadoras, lo cual agradecemos. Una primera cuestión de orden general que advertimos es que para el mejor entendimiento de muchas de las 580 indicaciones presentadas por los Senadores es necesario conocer el “Plan de Espectro televisivo”, que actualmente no sabemos dónde ni en qué estado se encuentra. La Subtel encargó el estudio necesario para ello el año pasado, el cual tenía el mes de marzo de 2011 como fecha de término. Sin embargo, estamos en octubre y esta información aún no es pública. Los senadores tampoco lo conocen y nos preocupa de sobremanera pues hay ciertos artículos de la ley 1

que se podrían discutir con mayor acuciosidad si esta información fuera conocida. Ejemplos: El artículo 15 ter define las concesiones nacionales, regionales, locales y comunitarias: las indicaciones que proponen elevar o disminuir las exigencias para definir este tipo de concesiones tienen sentido si se dispone de la información relativa a cuántas concesiones estarán eventualmente disponibles para cada una de estas categorías. Cuánto espectro habrá para la Tv Digital. Hay varias indicaciones que proponen diversos tipos de reservas de espectro, El artículo 50 sobre reserva de 40% del espectro que en el articulado que viene de la Cámara mezcla canales educativo-infantiles y comunitarios con regionales y locales, reserva que nosotros solicitamos se establezca solo para canales educativos, culturales y comunitarios. Hay otros artículos cuya discusión también sería idónea si se tuviera a mano el plan de espectro. Pero lo que nos importa poner en esta audiencia pública como preocupación es el hecho de que estamos viendo a los senadores legislar a ciegas en materias que son claves. Por esta razón, vamos a elevar una solicitud a través de la Ley de Acceso a la Información Pública para obtener una respuesta oficial sobre la situación en la cual se encuentra el estudio solicitado por la Subtel. Dicho lo anterior uno de los objetivos centrales de la mesa ciudadana es que la digitalización permita el desarrollo sustentable de la televisión educativa, cultural y comunitaria. El proyecto siempre ha contemplado la posibilidad de que existan canales de este tipo. Sin embargo, nos parece que el articulado actual es insuficiente en términos de asegurar que este tipo de proyectos televisivos sean sustentables. Es por eso que en primer lugar solicitamos que exista una política pública de fomento integral a estos canales, que incluya: - La existencia de un organismo encargado (nos parece que el CNTV por su carácter de organismo autónomo es el mejor candidato) - La existencia de un tele transportador público de alcance nacional en el cual se pueda disponer de los mejores contenidos de carácter educativo, cultural y comunitario - La existencia de fondos públicos para el funcionamiento de este transportador Es muy importante que el enunciado de la política se traduzca en indicadores concretos (el espíritu de la ley debe ir vinculado a los recursos económicos e infraestructura necesarios) y es así como ha sido incorporado en las indicaciones 36, 37 y 38 de los senadores, las cuales les convidamos a votar positivamente. Estas propuestas están amparadas en a) el Convenio de Diversidad Cultural de la Unesco de 2005, ratificado por Chile, el cual señala que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas destinadas a promover el servicio público y la diversidad de medios. b) Se hacen eco de la declaración conjunta de los relatores de la libertad de expresión que en el año 2007 hacían un llamado a utilizar el cambio tecnológico para promover un aumento de los medios públicos o de servicio público y a adoptar medidas para que el costo de la transición digital no limite la capacidad de los medios comunitarios para operar. c) Recogen la recomendación nº 29 del Informe del Relator de la Libertad de Expresión de la ONU a la Comisión de DD.HH. (2010) que señala que la libertad de expresión también tiene que ver con el derecho de los pueblos a reproducir y difundir su cultura por todos los medios 2

Con esta propuesta también nos hacemos eco de los datos arrojados sostenidamente por la Encuesta Nacional de TV (2002, 2005, 2008, 2011) según la cual más del 60% de chilenas/os quiere más horas de programación cultural en la TV. Aprovechamos de decir que saludamos el aumento de 1 a “a lo menos” 4 horas que trae el proyecto aprobado por la Cámara, pero al mismo tiempo consideramos que esta medida aislada es insuficiente para dar cuenta de los estándares que fijan los organismos internacionales. Todo esto sin considerar la posibilidad que tendrán los operadores de emitir varias señales al mismo tiempo: esas 4 horas puede que incluso lleguen a ser proporcionalmente menos horas de programación cultural que las actualmente exigidas Con respecto al ámbito específico de la TV educativa, es importante señalar que la Plataforma por una TV educativa es una de las organizaciones integrantes de la mesa. Aquí no me referiré mas, ya que ellos exponen separadamente su propuesta en esta audiencia. Nuestra demanda de una reserva de 40% de espectro para los canales educativos, culturales y comunitarios debe ser entendida en concordancia con la política de fomento integral de la que estamos hablando. La reserva de espectro es una recomendación de los relatores de la libertad de expresión (2007, 2010) para permitir el acceso de medios comunitarios y otros no comerciales a concesiones y como forma de garantizar su existencia. Hoy día, muchos países de la región que se encuentran reformando su legislación audiovisual están incorporando la medida de los 3/3 (Uruguay, Argentina, Bolivia, Ecuador). En el caso del proyecto de ley chileno no es claro lo que quiere reservar, pues mezcla criterios de cobertura (regionales, locales) con criterios de contenido (educativo-infantiles y comunitarios, excluyendo de paso los canales culturales) En resumen, lo que solicita la mesa a este respecto es que se transparente el plan de espectro para saber a cuantas concesiones equivaldría esta reserva del 40%; que esa reserva se aplique exclusivamente a medios no comerciales; que esa reserva se realice respecto del total de espectro disponible (no del remanente) y por último, que por ningún motivo esa reserva pueda disminuir su %. Estas dos últimas medidas han sido aprobadas por la Cámara y solicitamos que sean derogadas. Nuestra propuesta de reserva está recogida íntegramente en las indicaciones 473 a 478. Las indicaciones 468 a 481 y 580 apuntan en el mismo sentido. La indicación 482, en cambio, va en sentido contrario a los intereses ciudadanos. El carácter integral que requiere la política de fomento de estos canales tiene también un foco específico sobre la televisión comunitaria, al menos respecto de tres temas: definición de concesión comunitaria, mecanismos de asignación de concesiones comunitarias y reconocimiento de emisoras comunitarias existentes. Definición: En el paso del proyecto de ley por la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara se aprobó un error conceptual que se ha mantenido hasta ahora en el proyecto de ley: abrir las concesiones comunitarias a organizaciones privadas, con y sin fines de lucro, alterando la definición misma de medio comunitario. Las definiciones internacionales mas reconocidas en el tema (la de AMARC 2008 y la del Parlamento Europeo 2008) son consistentes en señalar que los medios comunitarios son, por definición no-lucrativos, porque no operan con criterios de rentabilidad financiera, sino de 3

rentabilidad social, utilizando indicadores tales como la promoción de la diversidad, del pluralismo, de la interculturalidad. Sin embargo, el hecho de que no tengan fines de lucro no quiere decir que los medios comunitarios tengan que ser pobres, ni pequeños ni pocos. Además de retomar el sentido original del proyecto de ley enviado por el Ejecutivo respecto a la definición de concesiones comunitarias y quienes pueden acceder a ellas, nos interesa también que el texto de la ley sea explícito en señalar otros componentes:  La participación de la comunidad a la cual el medio comunitario dice representar en las distintas fases del proceso comunicativo  Excluir del acceso como concesionarias de tvs comunitarias a partidos políticos y religiones  La opinión de las potenciales comunidades beneficiarias, por la vía de audiencias públicas y de los expertos en el tema vía consejos asesores (mecanismos de asignación). Estos mecanismos de asignación de las concesiones comunitarias han sido recomendados por el Relator de la Libre Expresión de la ONU en su Informe 2010. Con respecto a la definición: las indicaciones 328 a 332 recogen la propuesta íntegra de la mesa. La 334 recoge sólo uno de los puntos de la propuesta. Alertamos sobre la indicación 327 que va en sentido completamente opuesto (Piñera elimina la definición y deja la definición vinculada a su indicación de reformulación del artículo 15ter que es regresiva respecto del texto actual aprobado por los Diputados y que es insuficiente, ya que no define estas concesiones sino que sólo delimita quienes puedan ser los permisionarios). También ponemos una alerta especial sobre la indicación 1, que propone aplicar a las concesiones de tv comunitarias la misma noción de “medios de mínima cobertura” que se ha aplicado en Chile a las radios comunitarias y que constituye uno de los principales factores institucionales para explicar su precariedad actual dentro del paisaje radial. El mecanismo de entrega de concesiones propuesto por la mesa es recogido en las indicaciones 100 y 101. Las indicaciones 97, 98, 108 y 109, mejoran el rol de los comités asesores (los hacen aplicables a todas las concesiones), pero no consideran las audiencias públicas como parte del proceso de adjudicación a las televisiones comunitarias. Tanto las audiencias públicas como los comités consultivos se encuentran en diversas legislaciones internacionales relativas a telecomunicaciones y radiodifusión (España. Uruguay, Estados Unidos). No vemos este tipo de mecanismos como formas de injerencia o de vulneración a la autonomía del CNTV. Por el contrario, pensamos que lo reafirman en esta posición de un modo que al mismo tiempo lo pone en diálogo con la academia y la sociedad civil. Otro tema que el proyecto de ley no toma en consideración es ¿qué va a pasar en el contexto digital con las actuales televisoras comunitarias existentes? Actualmente son mas de 15 en todo el país y se encuentran asociadas a su vez en dos organizaciones de alcance nacional. La más antigua tiene mas de 10 años de experiencia. Las Tvs comunitarias se encuentran actualmente en un limbo legal del cual el Estado ha sido cómplice porque en el contexto analógico no legisló sobre este tipo de concesiones y tampoco se generaron las concesiones ad hoc, precisamente ante el advenimiento de la Tv digital. Pero al mismo tiempo, se trata del ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión por parte de sectores la mayoría de las veces socialmente desfavorecidos, poco o mal representados en la televisión “oficial”.

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La legislación debe dar cuenta de esta realidad existente. Como Mesa, no concordamos con el uso del concepto de derecho preferente como solución, ya que es una figura que limita la libre competencia. Sí pensamos, en cambio, que las primeras concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción de carácter comunitario que se vayan a otorgar en cada localidad, deberán ser asignadas a las organizaciones que tengan experiencia o en las cuales participen personas con experiencia en la creación de contenidos de radiodifusión televisiva de libre recepción de carácter comunitario en esa localidad o que satisfagan los intereses de esa comunidad. Esta propuesta es a su vez coherente con la recomendación del Relator de la Libre Expresión de la ONU en su informe 2010 respecto de valorar “Los antecedentes de trabajo comunitario de la organización interesada” en acceder a una concesión comunitaria. Nuestra propuesta de reconocimiento legal de televisoras comunitarias existentes está recogida en las indicaciones 573 a 577. Aunque con otra redacción, el mismo tema está abordado en las indicaciones 569 a 572 Otro tema que queremos destacar en nuestra exposición es la afirmación de la gratuidad de la TVDT de libre recepción. Para esto, queremos empezar por recordar el mensaje con el cual entró este proyecto de ley al Parlamento, el cual señalaba que “el esquema concesional propuesto constará en una concesión radiodifusión televisiva, otorgada siempre y en todo caso por el Consejo, para transmitir gratuitamente señales al público”, lo cual lamentablemente fue modificado en la Cámara de Diputados para permitir el cobro por parte de los concesionarios hasta por el 50% de sus contenidos. No obstante, observamos que existe un alto consenso en el senado respecto de mantener la gratuidad, ya que esta es abordada en el sentido que propone la Mesa entre las indicaciones 415 a 419, pero está mucho mejor planteado en las indicaciones 218 a 220, 396 a 400, 409 a 413, 408, 445 y 580 (por esta razón estamos discutiendo internamente que se le quite el patrocinio a la indicación que presento la mesa sobre este punto y sumarnos a estas otras indicaciones propuestas). Por el contrario, las indicaciones 234, 401 a 406, 414 a 420, 427 a 430 suponen o proponen pagar por ver televisión abierta, lo que sería un grave retroceso, por lo que llamamos a votarlas negativamente. Así como constituye una alteración conceptual permitir que las televisiones comunitarias puedan ser concesionadas por organizaciones con fines de lucro, similar ocurre con hablar de una TV abierta “de pago”, que contraviene la definición que la UIT ha dado para las bandas VHF y UHF, por donde transitan los canales analógicos y ahora pasarán los canales digitales de tv abierta. Por su proximidad y actualidad citamos a este respecto la Ley Argentina de Radiodifusión, que explícitamente reconoce en su Ley aprobada en 2009 que la TV digital en abierto será gratuita. Y para fundamentar su posición se ampara en la definición de la UIT. Otra de nuestras preocupaciones centrales es la concentración del espectro en pocas manos Al respecto, encontramos distintas declaraciones o mandatos internacionales que ven la concentración como un problema que amenaza la diversidad informativa y la competencia (Comisión Europea, 1992), genera concentración de poder político y atenta contra la democracia (Relator ONU, 2010) u otras que invitan a adoptar medidas anti-monopólicas explícitas, tales como requisitos de transparencia respecto de la propiedad, el monitoreo activo (para prevenir por ejemplo 5

las grandes combinaciones de propiedades, la propiedad cruzada) y considerar el apoyo al establecimiento de nuevos medios de comunicación también como una medida activa anti monopolios. Por esta razón, si bien agradecemos a los senadores que a través de las indicaciones 263 y 266 han hecho propia la indicación de la mesa respecto a eliminar al Tribunal de la Libre Competencia como árbitro ante casos de concentración (dados sus antecedentes en materia de radios y tv cable) consideramos que los Senadores deberían seguir trabajando este tema con mayor acuciosidad, ya que el principal objetivo de nuestra indicación es prevenir que bajo ningún caso se permita a un concesionario obtener una segunda concesión para una misma zona de servicio. La revisión de legislaciones internacionales al respecto nos permite afirmar que aquí falta mucho todavía por andar. - En Inglaterra, la suma de licencias no puede superar el 15% de audiencia - En Francia, la concentración en TV admite una cobertura de hasta 6mh - En Italia autoriza hasta una licencia por área de cobertura y hasta siete en total - En Estados Unidos, en cada área no se pueden superponer periódicos y TV abierta y no se pueden poseer simultáneamente licencias de TV abierta y radio (AMARC, 2010: 39) La indicación 200 va un poco más allá en esta temática al articular la indicación de la mesa con otros resguardos. Sin embargo alertamos contra las indicaciones 1, 254, 257, 267, 268 y 483 que son altamente regresivas y permiten la concentración de espectro. Como último punto a tocar quisiera referirme a la situación de la producción nacional independiente en el contexto digital. La Ley actual que exige “hasta un 40% de producción nacional” ha sido superada siempre por los canales: la producción nacional siempre es mayor al 50%. Pero eso no quiere decir que siga siendo igual en el entorno digital, donde las posibilidades de entrada de actores extranjeros podría aumentar. En este contexto, pensamos que la ley debiera pronunciarse sobre las exigencias de producción nacional en general a los canales y que esta estuviese siempre por sobre el 50%. Y considerando esa producción nacional como unidad, establecer una cuota de pantalla del 40% para la producción nacional audiovisual independiente- Esta última es la propuesta de la Mesa y ha sido acogida en las indicaciones 163, 164, 175 y 176. Sin embargo, al ser sustitutiva, ni nuestra indicación ni el texto resultante daría cuenta de la preocupación previa: las cuotas de producción nacional en general. A pesar de que desde una perspectiva el TLC obliga a eliminar este tipo de cuotas, es necesario recordar que Chile ha ratificado el Convenio por la Diversidad Cultural de la Unesco (2005) es cual es enfático en señalar que los bienes culturales no pueden ser tratados únicamente como bienes económicos (sujetos a libre comercio sin mas) sino que también deben ser analizados desde el punto de vista de su rentabilidad social. Es así como la normativa europea exige desde 2007 cuotas de producción europea del 50% a los canales de televisión de los países miembros, excluyendo de ese % informativos, publicidad y otras cosas, pero sin especificar nacionalidad ni autoria independiente. En el caso de España, la LGA de 2010 habla de un 10% de prod. aud. indep. y fija que al menos el 5% debe ser producción reciente. En el caso de Argentina, % nacional independiente estaría en el 10%.

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TABLA RESUMEN 11 puntos de la Mesa Ciudadanía y TV digital

de Estándares internacionales y casos Presencia en las indicaciones prácticos

1. Política pública de fomento a la televisión educativa, cultural y comunitaria 2. Tele-transportador público nacional con financiamiento estatal (Ambos con CNTV responsable)

Unesco (2005) Dec. Relatores Lib exp (2007) Onu (2010) Cntv (2008a) Cntv (2002, 2005, 2008b, 2011)

Los 4 subpuntos: 36, 37 y 38 Temas segmentados: 35 y 39 a 47 Mejora a artículo 1ºBis 3: 44 Requiere del patrocinio del Ejecutivo

3. Definición y mecanismos de Legislación uruguaya (2007) asignación de las concesiones Amarc (2008) comunitarias. Parlamento Europeo (2008) Banco Mundial (2008) Onu (2010)

Definición: indicaciones 328 a 332. Alertas: 1 y 327 (correlato: 292) Mecanismo: 100 y 101

4. Reconocimiento legal de Legislación uruguaya (2007) televisoras comunitarias existentes Legislación española (2010) Onu (2010)

Redacción de la Mesa: 573 a 577

5. Mayor diversidad composición del CNTV

Indicaciones 53, 54, 55 y 60

en

la Chile (1970 → Ley 17.377) Comisión Africana Lib exp (2002) Dec. Relatores Lib exp (2001; 2007)

6. Cuota de producción nacional Parlamento Europeo (1989; 2007) audiovisual independiente Unesco (2005) Ley Argentina (2009) Ley Española (2010)

Indicaciones 163, 164, 175 y 176

7. Must-carry rules para canales Ley estadounidense de canales de Redacción de la Mesa: 318, 319 y 320 educativos, culturales y comunitarios acceso público (1967) Redacción mejorada: 308 Dec. Relatores Lib exp (2007) Solo comunitarios: 315 Onu (2010) Alerta: 302 y 303 Amarc (2010) 8. Prevención de la concentración de espectro

Comisión europea (1992) Dec. Relatores Lib exp (2007) Onu (2010) Ley británica (Amarc, 2010)

Redacción de la Mesa: 263 a 266 Redacción mejorada: 200 Alerta: 1, 254, 257, 267, 268 y 483

9. Reserva de espectro para proyectos Dec. Relatores Lib exp (2007) educativos, culturales y comunitarios Legislación uruguaya (2007) Legislación Argentina (2009) Onu (2010) Leyes en proceso: Ecuador, Bolivia

Redacción de la Mesa: 473 a 478 Otra redacción: 468 a 481 y 580 Alerta: 482

10. Gratuidad de la TV digital de libre UIT (1994) recepción Consejo de Europa (2002) Legislación argentina (2009)

Redacción de la Mesa: 415 a 419 Otra redacción: 218 a 220, 396 a

11. Política pública para el desarrollo Comisión Europea (2003) de los usos sociales de la televisión España (2010) digital

Redacción de la mesa: 487 a 493 Complementaria: 157 Alerta: 177 a 182

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400 + 409 a 413, 408, 445 y 580 Alerta: 234, 401 a 406, 414 a 420, 427 a 430

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