Intervención en audiencia Pública ante la Corte Constitucional - Audiencia Pública del 30 de julio de 2015 sobre matrimonio entre parejas del mismo sexo
Descripción
Intervención Audiencia Pública Corte Constitucional – Matrimonio entre parejas del mismo sexo Por: Vicente F. Benítez R. Bogotá, 30 de julio de 2014 Agradezco, en primer lugar, la invitación que nos hace la Corte Constitucional a tan importante audiencia. En segundo término, quisiera señalar que en el documento que se radicó el día de ayer ante la Corte, se encuentra una respuesta detallada de cada una de las preguntas formuladas en el auto. En tal sentido, y atendiendo al tiempo que se me ha concedido quisiera, con la venia de la Corte, enfocarme en la pregunta tres (que indaga sobre la competencia de ese Tribunal para decidir si las parejas del mismo sexo pueden contraer matrimonio), dado que es el tema que ha sido objeto de mi investigación durante los últimos cinco años. Desde ya quisiera anunciar que, a mi juicio, esta decisión no debería ser tomada por la Corte sino por la misma ciudadanía. Esta postura, refleja mi concepción personal sobre el asunto, y no compromete a la institución para la que trabajo. Así, lo primero que debe destacarse es que la aproximación que se acoge en esta intervención estará orientada por una teoría de la 1
autoridad (que indaga sobre quién debe decidir desde una perspectiva democrática), por oposición a una teoría de la justicia (que busca determinar qué se debe decidir). Una vez dicho esto, la primera y más clásica crítica que se dirige contra la decisión judicial de asuntos controversiales (como el presente) es la dificultad contramayoritaria esbozada por Bickel. En tal sentido, se suele decir que no es posible entender cómo la decisión tomada por cinco funcionarios no elegidos democráticamente, puede sobreponerse a las determinaciones de funcionarios elegidos o del pueblo mismo de “aquí y de ahora”. A este argumento, se suele responder, siguiendo a Hamilton, Marshall y Ackerman, señalando que cuando un juez decide dejar de lado decisiones mayoritarias (i.e. leyes) para proteger la Constitución, en el fondo la actuación judicial es democrática porque se prefiere la voluntad popular vertida en la Constitución sobre las decisiones de sus representantes. Sin embargo, este argumento solo funciona, como lo ha destacado adecuadamente Gargarella, en aquellos casos en los que la norma constitucional sea casi que autoaplicativa, esto es, que preordene de manera anticipada una respuesta o, en otras palabras, un caso fácil de mera subsunción. Evidentemente esto no ocurre en este caso, dado que no existe una norma específica que de manera explícita 2
y detallada niegue o permita el matrimonio entre parejas del mismo sexo. De hecho, de la Constitución puede, razonablemente, derivarse dos interpretaciones que han sido acogidas en distintos momentos por la Corte: la que acoge y la que niega tal posibilidad. Y tan es así que justamente ese es uno de los motivos de esta audiencia. Esta última razón, a su turno, ha tratado de ser desvirtuada por la democracia sustancial que defienden autores como Ferrajoli o Dworkin: los derechos de las minorías son “cotos vedados” o “cartas de triunfo” para las mayorías. Hasta acá llega la discusión estándar sobre la legitimidad democrática del juez constitucional para decidir. Sin embargo, quisiera ensayar dos argumentos adicionales que pueden aportar elementos de juicio para esta trascendental decisión. Como señala Cohen, uno de las características de las sociedades pluralistas es que existen desacuerdos razonables entre las personas de buena fe sobre lo que es justo en un caso concreto (como en este). La postura que concibe que sí es constitucionalmente admisible el matrimonio homosexual y la que lo niega, son ambas razonables (así se esté de acuerdo o no) porque pueden ser aceptadas por personas razonables. Ese desacuerdo razonable, se refleja en el hecho de que la Corte haya citado a esta audiencia personas que acogen una u otra postura. Ambas posturas son admisibles en la esfera pública, como lo 3
atestigua la reciente sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos Obergefell v. Hodges en la cual hubo cuatro votos disidentes y uno de ellos fue alabado por un autor liberal como Sunstein. Ahora bien, en casos como el que tiene ahora la Corte en sus manos usualmente sucede que esos desacuerdos razonables no se pueden disolver por medio de la persuasión, vale decir, es bastante complejo que exista unanimidad. Y, como señala Waldron, es preciso decidir: no podemos continuar infinitamente la discusión para ver si alguien cede. En esos eventos, el mecanismo más cercano que se tiene es el voto. Esta dinámica opera también en las Cortes: los señores Magistrados seguramente tendrán desacuerdos razonables sobre la admisibilidad del matrimonio homosexual y, ante la imposibilidad de lograr la unanimidad luego de tratar de persuadir a sus contradictores, deben votar. La postura con más votos, será la tesis de la Corte. Si esto es así, ¿por qué deben preferirse las mayorías de la Corte sobre las del Congreso o la ciudadanía? Algunos dirán que es porque los jueces se equivocan menos y porque los derechos de las minorías no pueden decidirse por mayorías. Aunque ya se vio que es una mayoría en la Corte la que decide sobre estos derechos, debe añadirse que (i) en este momento no se ha determinado si existe un derecho en favor de ciertas minorías a contraer matrimonio por parte de parejas del mismo sexo (esa es la razón de ser de esta audiencia) y, en tal 4
sentido, su fijación quedará en manos de una mayoría judicial en caso de que la Corte se declare competente; y (ii) los jueces (como todos nosotros) se equivocan y la historia atestigua cómo una de las mejores cortes del mundo (la norteamericana) se ha equivocado de manera garrafal muchas veces como en la era Lochner o en el caso Gobitis. En tal virtud, como sostiene Sánchez Cuenca, este tipo de posturas que aboga por una decisión judicial en temas sobre los cuales hay desacuerdos razonables como el presente, resulta ser contradictoria incluso desde una perspectiva liberal. En efecto, prominentes autores liberales defienden a muerte (con razón) la posibilidad de que las personas tomen las decisiones que solo a ellas les atañe, sin ninguna interferencia, dado que esta libertad es propia de individuos dignos y razonables como las personas. Sin embargo, al mismo tiempo, esa confianza que existe para la toma de decisiones a nivel individual, desaparece y se convierte en un fuerte prejuicio a nivel colectivo: las mayorías se equivocan y, por eso mismo, es mejor que la decisión la tome un tercero más preparado que, como ya se dijo, también se ha equivocado. Algunos dirán que la postura que acá se sostiene (de deferencia al Congreso o al pueblo) estaría más bien motivada por la certeza de quien la promueve que su visión de lo justo en este caso probablemente será acogida más fácilmente en esos foros. No obstante, 5
una persona comprometida con la democracia (como quien se dirige ante la Corte) debe reconocer –siguiendo a Ackerman-‐‑ que en caso de que el Congreso o la ciudadanía decidan de una manera opuesta a lo que creo que es lo justo, no le queda más remedio que convencer a sus contradictores para que modifiquen su decisión y, en último término, la objeción de conciencia. Finalmente, quisiera concluir con esto: algunos eminentes comparativistas reprocharán que esta intervención esté basada en debates netamente anglosajones que no tienen en cuenta la realidad del entorno de las democracias del Sur Global como la colombiana. Sin embargo, como bien concluye Landau, si bien las democracias en desarrollo como la nuestra tienen algunas particularidades (como ciertas disfuncionalidades de las instituciones democráticas) que justificarían una intervención más activa del judicial, esta situación no puede significar que las Cortes “reemplacen” totalmente a las instituciones. Por el contrario, su activismo judicial debe procurar mejorar estas disfuncionalidades del Congreso o la ciudadanía más que a sustituirles. La teoría del reemplazo (decidir por ellos), simplemente profundiza las deficiencias de estas democracias en transición. Muchas gracias. 6
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