Interrogantes en torno a la emergencia del peritaje antropológico en las cortes de justicia del sur de Chile

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Interrogantes en torno a la emergencia del peritaje antropológico en las cortes de justicia del sur de Chile *. Fabien Le Bonniec Núcleo de Investigación en Estudios Interétnicos e Interculturales Universidad Católica de Temuco Institut de recherche interdisciplinaire sur les enjeux sociaux (IRIS) [email protected] Resumen Entre los nuevos actores de la justicia surgidos de la implementación en Chile de la reforma procesal penal al comienzo de los años 2000, los peritos antropólogos han paulatinamente ocupado el estrado de las cortes de justicia, y en particular en aquellas con jurisdicción en el sur del país donde hay una gran cantidad de comunidades mapuche. Efectivamente es principalmente para esclarecer hechos ocurridos en contextos socioculturales mapuche, ya sea relativo a causas ligadas al “conflicto mapuche” o por delitos comunes, que la defensa ha requerido la pericia de antropólogos como medio de prueba en juicios penales. Si bien aún es difícil de hacer un balance de los resultados obtenidos y de la influencia que pudo tener el testimonio de los antropólogos en los fallos jurídicos, se puede observar que han tenido distintas recepciones de parte de los tribunales yendo de su negación a su consideración. Se propone discutir y reflexionar sobre el rol de los peritajes antropológicos a partir de una análisis de casos que tomaran en cuenta los actores y los contextos, dos dimensiones que son fundamentales para entender como los tribunales se han transformado en espacios de definición y redefinición de la alteridad, en este caso “los Mapuche”, y de sus atributos. Abstract Among the new actors of justice emerged from the implementation in Chile of the penal procedure reform in the early 2000s, anthropologists expert witnesses have gradually occupied the stand of the courts, especially those located in the south of country where are living Mapuche communities. It is primarily to clarify events that occurred in Mapuche sociocultural context, whatsoever relating to causes linked to the "Mapuche conflict" or for common crimes, the defense has required the expertise of anthropologists to the occasion of criminal trials. While it is still difficult to make a balance of the results obtained and the influence of the testimony of anthropologists in legal judgments, we can see that they have had different receptions of the courts going from his refusal to their consideration. It is proposed to discuss and think about the role of anthropological expertise from a case analysis which takes into account the actors and contexts, two dimensions that are critical to understanding how the courts turned into spaces of definition and redefinition of the otherness, in this case "Mapuche people", and their attributes. Palabras claves: peritaje antropológico – Reforma procesal penal – Mapuche – sociología jurídica.

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Ponencia elaborada y presentada en el marco del proyecto FONDECYT Iniciación N°11121578, “Justicia e interculturalidad: etnografía del campo jurídico en situaciones de relaciones interétnicas en la Araucanía, en el contexto de la reforma procesal penal“. Se agradece los comentarios y correcciones de Pamela Nahuelcheo y Angélica Lezano.

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Como indica su título, esta ponencia está más bien destinada a alimentar una discusión en curso más que presentar resultados definitivos de una investigación que llevo formalmente desde un año y medio en los tribunales de la Araucanía. Tanto la abundante literatura sobre cultura jurídica (Lawrence Friedman,

Edmundo Fuenzalida Faivovich,

Agustín Squella…) como la tradición sociológica del derecho (Max Weber, Jean Carbonnier, Emile Durkheim….) ponen de manifiesto las expectativas que son generadas dentro del mundo de los profanos por el derecho y sus profesionales. En el caso de Chile, la implementación estos 15 últimos años de la Reforma Procesal Penal (RPP), al ser asociada a la temática de la seguridad ciudadana, provocó en la opinión publica grandes expectativas y entonces también desilusiones. Estas transformaciones del campo jurídico y de la cultura jurídica chilena fueron diseñadas para y por los profesionales del derecho para resolver contradicciones de orden interno. Vale decir que había una mayor preocupación por enmarcarse en estándares y pactos internacionales cuyas doctrinas están en concordancia con la protección de los derechos humanos (por ejemplo terminar con la ausencia de transparencia de los procesos, o integrar el carácter contradictorio del proceso y la presunción de inocencia…) y desarrollar procedimientos congruentes con el sistema económico de libre mercado y el proceso de globalización en marcha. Es en última instancia que los arquitectos de la RPP contemplaron las inquietudes de la sociedad. Estas expectativas no respondidas por la RPP explican la existencia de ciertas representaciones tal como la “puerta giratoria” y la invocación desde ya varios años de la “reforma de la reforma”. La misma mediatización de los procesos judiciales, sea a través de los noticiarios, los diarios o las telenovelas, verdaderos catalizadores de estas expectativas del mundo profano, o sea de la sociedad, contribuyó a desarrollar todo un imaginario en torno a la justicia.

La labor del antropólogo al entrar en la esfera jurídica desde décadas y bajo distintas formas - no es necesario referirse al conocido “identidad mashpee” de Clifford, sino ver nuestro quehacer cotidiano para constatar que estamos permanente solicitados para atestiguar la identidad de un individuo o un grupo, la permanencia de ciertas prácticas, la trascendencia de lugares… etc – ha creado similares expectativas. Los peritajes, experticias antropológicas o socioculturales, se han vuelto común ya sea en Chile o en varios países latinoamericanos donde hay distintos grados de reconocimiento de los Pueblos Indígenas. Se puede presumir que por su retraso en materia de reconocimiento, Chile cuenta con un menor número de pericias. Sin embargo, es importante detallar desde

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ya los distintos tipos de pericias que pueden ser relacionadas a la disciplina antropológica y a la cual se recurre en Chile, son principalmente de 3 órdenes: -

Informe pericial realizado por antropólogos de la CONADI para aseverar

significación sociocultural de un espacio, idoneidad indígena de una persona…. -

Informe antropológico y arqueológico presentado al Servicio de Evaluación

Ambiental. -

Peritaje antropológico realizado por antropólogo de la CONADI o antropólogo

independiente para fines judiciales, el cual es solicitado por abogados defensores o fiscales, respecto de lo cuales se destaca que pueden ser presentados desde tribunales de primera instancia (juzgados de Familia, juzgados de garantía, tribunales orales en lo penal, etc…), pasando por las Cortes de Apelaciones, hasta la Corte Suprema.

Es sobre este último tipo de peritaje que me centrare, en particular aquellos presentados en tribunales penales, fundamentándome en estudios de casos, observaciones etnográficas y mi propia experiencia como perito.

Como vemos en la tabla siguiente el número de peritajes antropológicos solicitados y aprobados por la Defensoría Penal Pública (DPP), principal y casi único consumidor de peritajes antropológicos en materia penal, es bastante limitado, llegando a un número de un centenar entre 2006 y 2013 por la macroregión sur que corresponde al territorio histórico mapuche Ngulumapu (regiones actuales del Bio Bio, de la Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos). Este número es bastante restringido cuando se sabe que por tan solo año 2013, la DPP Mapuche 1 de la Araucanía atendió más de 2000 casos mapuche 2. La mayoría de estos peritajes se relacionan con temática indígena de colectividades del sur y del norte del país.

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La Defensoría Penal Pública Mapuche fue creada en el marco de la implementación de la RPP en la región de la Araucanía, ocho meses después su entrada en vigencia en la zona, vale decir en agosto de 2001. En la actualidad, esta defensoría especializada tienes dos oficinas en la región de la Araucanía, contando con tres abogados especializadas, y tres facilitadores interculturales. 2

En la ocasión de la rendición de cuenta pública de la Defensoría Penal Pública de la Araucanía que tuvo lugar en Temuco, el 3 de junio de 2014, la defensora regional Barbara Katz indicó que dicha oficina, especializada en atención a imputados mapuche, atendió en el transcurso del año 2013 un total de 2188 imputados indígenas, lo que equivale a 12% de los imputados atendidos por defensores públicos al nivel regional, y 38,5% de los imputados indígenas atendidos al nivel nacional.

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Ilustración Información facilitada por sistema de transparencia de la DPP Estos peritajes que generalmente se insertan en una teoría del caso donde se busca configurar algún eximente o atenuante de responsabilidad penal, consisten en dar cuenta del contexto sociocultural en el cual se produce el delito y en el cual se desenvuelve el acusado, y así dar otra dimensión del delito. Además de usarse, en caso de violencia Intrafamiliar (VIF), para justificar el uso de acuerdos reparatorios en virtud del artículo 9 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)3, se solicitan estas pericias para dar cuenta de la costumbre indígena, para solicitar la revocación de medidas cautelares como en el caso del Machi Celestino Córdova, pero también, en mi experiencia como perito, he tenido que abordar cuestiones más particulares como un caso en el que un preso político Mapuche se negó a registrar su ADN por razones culturales, o también, más recientemente, un caso en el cual se me solicitó un informe pericial para evidenciar el contexto y las condiciones en las cuales una imputada mapuche-Pehuenche reconoció ser autora de un delito y firmó su confesión.

Respecto al ministerio público, se considera que se ha solicitado solo en una oportunidad a un perito antropológico. Se trata del caso de violación de morada y hurto de prendas de 3

Estas solicitudes de parte de los abogados de la DPP Mapuche por acceder a acuerdos reparatorios en casos de violencia intrafamiliar han sido aprobadas por los tribunales, creando gran polémica en 2013 debido a que la ley VIF (20.066) prohíbe que se recurra a este tipo de acuerdo (Palma & Sandrini 2014).

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plata ocurrido en la casa de un lonko, la Fiscalía solicito sobre la base de un peritaje antropológico y el relato de un perito antropólogo, varios agravantes, uno relacionado con el cargo tradicional de la víctima, lo que ha sido aceptado por el tribunal 4.

Es importante también señalar que un peritaje puede ser solicitado por un interviniente pero no presentado en audiencia, ya sea porque sirve para la construcción de la teoría del caso o porque las conclusiones del peritaje no van el mismo sentido de esta.

¿En qué medida la antropología es una ciencia exacta? Esta es una pregunta respecto de la cual un perito antropólogo debe estar preparado para responder, ya que puede venir de la parte contraria, o peor aún, de parte de los jueces. Es lo que le pasó a un colega, en ocasión de un juicio por homicidio simple en Temuco en 2006 5 donde fue a respaldar la teoría del caso de los defensores públicos que sostenían que el imputado había actuado según costumbres ancestrales y que existía un eximente de responsabilidad expresada en el Art. 10.9 del Código Penal, la cual consistía en haber obrado bajo la influencia de una fuerza psíquica irresistible, en este caso un “sentimiento de venganza”, debido a que la víctima era homicida del padre del imputado y que, a juicio del acusado, no había sido suficientemente castigado por la justicia chilena, obligándole a cometer el asesinato. Al final de la presentación del perito antropólogo, uno de los jueces le consultó en cuento a la exactitud de la ciencia antropológica, lo que él contestó: “la Antropología no constituye una ciencia exacta, como no lo es la Astronomía, ni ciencia alguna en nuestros días”. Esta repuesta significará un rechazo categórico de parte del tribunal que consideró en su sentencia condenatoria que: no se mencionan en el peritaje fuentes bibliográficas ni etnográficas suficientes para estimar que el análisis fue llevado a cabo con la acuciosidad necesaria para respaldar la enormidad de tal aseveración , esto es, que se acepte la eliminación de una vida humana en base a supuestas costumbres o valores originarios que no pueden atribuirse como elemento cultural identitario no ya de una etnia sino de una Comunidad bien definida: la establecida en Rucatraro, según el informe antropológico (…) el peritaje antropológico incorporado no se ajusta a ninguno de los parámetros exigidos a una prueba judicial para producir certeza judicial: esto es, que concuerde con la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimi entos científicamente

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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, Juicio por hurto simple, violación de morada, violenta, daños simples y maltrato animal. RIT 106/2009. 5

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, juicio por homicidio simple, RIT 049-2006.

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afianzados. La Antropología dijo el perito no es una Ciencia exacta, agregando “como no lo es ninguna Ciencia en la actualidad” 6 Aunque no siempre aparece tan claramente en las sentencias, tal percepción de los peritajes antropológicos es común por parte de los actores del campo jurídico de la Araucanía, no solamente de parte de los jueces pero también de los fiscales y abogados defensores que dudan en recurrir a este tipo de informes a diferencia de los peritajes sociales y psicológicos. Estos últimos al aplicar escalas e instrumentos de medición estándares son considerados como más válidos por los jueces a pesar que son cuestionados por la misma comunidad científica. Sin duda es un elemento de explicación al uso restringido del peritaje antropológico hoy en día en las cortes chilenas. Se le opone al estatus científico asignado a las ciencias naturales, incluso a las ramas las más “duras” de la misma disciplina como es la antropología forense, despreciando la rigurosidad de sus metodologías como también la probidad de sus objetos (creencias, identidad, subjetividades….). Es más bien en sus potencialidades metodológicas y epistemológicas como ciencia posnormal (Funtowicz y Ravetz, 2000) que reside un gran desafío para la antropología, y no en su competición con otras disciplinas o el desprestigio de estas como “no-científicas”. Asumir que trabajar sobre lo que hay de más inestable vale decir la vida social, implica un grado de impredictibilidad y una pluralidad de perspectivas legitimas en torno a un hecho. Incluso subyace la dimensión ética de reconocer esta pluralidad o la imposibilidad de resolver un problema a partir de la epistemología monocultural. Además como lo destacan estos autores en el caso de la gestión de problemas científicos complejos, como en el caso de controversias medioambientales que atraviesan las sociedades contemporáneas, el desarrollo de la ciencia posnormal (que no busca la verdad pero más bien los nudos problemáticos entre lo que se sabe, el conocimiento, y lo que no se sabe, la incertidumbre) requiere generar enlaces y discusiones con los actores de la sociedad, portadores de este pluralismo de conocimiento.

Cultura jurídica, campo jurídico chileno y contextos. Ahora bien es necesario indagar más en profundidad sobre este rechazo o resistencia en el sistema de valoración de la sana critica de los jueces. Ya en un estudio de 2009 sobre jurisprudencia indígena Milka Castro y Juan Vergara que se interesaron en cómo las 6

Sentencia definitiva dictada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, integrada por Oscar Viñuela Aller, Ester Valencia Durán y Héctor Hinojosa en causa RIT 049-2006, de 31 de mayo de 2006.

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culturas indígenas eran consideradas en las sentencias judiciales, mencionan la nula receptividad de los jueces en cuanto a la prueba pericial antropológica. Mencionan entre otros casos aquello ya señalado anteriormente, además de sentencias de la Corte de Apelación de Punta Arenas y de Iquique. Relacionan esta actitud con la “interpretación apegada a la exégesis” que impediría considerar las diferencias culturales. Un ejemplo claro es aquello de la primera sentencia del caso del doble homicidio de Cauñicu a cual participaron unas docenas de miembros de la comunidad Pehuenche, y cuyos defensores invocaron la costumbre del malón, respecto a lo cual el sentenciador del antiguo sistema penal respondió: Tal hipótesis no tiene asidero, primero, porque no ha resultado acreditado que el actuar de los encausados, de la forma que se ha producido conforme al mérito, constituya su costumbre; en otras palabras, no se tiene noticia o antecedente que hayan actuado del mismo modo en su diario vivir, considerando para ello que la costumbre, según el Diccionario de la R.A.E., es definida como, hábito, modo habitual de obrar o proceder, establecido por tradición o por la repetición de los mismos actos y que puede llegar a adquirir fuerza de precepto. Tal circunstancia no ha resultado probada en autos, y segundo, porque la conducta de los encausados está muy lejos de constituir un caso de legítima defensa, no existe agresión ilegítima que repeler e impedir. El malón, no tiene más que un valor histórico, y tal evento no constituye una costumbre de los pehuenches para solucionar sus problemas ideológicos, como agredir a una familia porque, eventualmente, pertenecería al Consejo de Todas las Tierras, cuestión que ni siquiera se acreditó en autos. 7 Sin embargo, en segunda instancia, el mismo argumento será tomado en cuenta sobre la base del C169 para servir de atenuante y reducir las penas de cárcel (Faundes 2012). A pesar que Faundes valora la consideración progresiva de los peritajes, mientras que Castro y Vergara apuntan más a su desconsideración, todos acuerdan para decir que “las pericias o el peritaje antropológico se constituyen un saber situado en la frontera entre la juricidad positiva y las tradiciones indígenas, y sirve para allanar el camino con el fin de lograr un entendimiento intercultural.” (Castro & Vergara 2009: 151) o en palabra de Faundes “son los peritajes antropológicos los medios que han permitido transitar entre el derecho positivo del estado y la realidad sociocultural indígena, sobre la base de una Antropología aplicada al contexto cultural y normativo”. Veamos aquí como se intenta, a través de los peritajes, de infiltrar, contaminar la cultura jurídica chilena más anclada en tradiciones europeas obsoletas del exégesis y dogmatismo que en el reconocimiento del pluralismo jurídico. De acuerdo a esta visión “contractualista”, tendríamos entonces el 7

Juzgado del Crimen de Santa Bárbara. Causa Rol Nª 4.070-3, 15 de Marzo de 2005. Destacado del autor.

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peso de la tradición, una estructura condicionando a los actores, los “operadores” del derecho, quienes como su nombre lo específica “operan” de manera mecánica y cuya función es aplicar fríamente la ley hecha por el pueblo a través de sus parlamentarios. Y por otra parte, tendríamos los antropólogos, con apoyo de juristas disidentes e indigenistas, que estarían tratando de subvertir este orden jurídico. Un gran reto para la investigación sobre esta temática es lograr proponer otro marco de entendimiento ante dicha dicotomía entre derecho positivo y ciencias sociales subjetivas, que si bien emerge del sentido común, tiene efecto concreto en el cotidiano de los tribunales, y entonces de los imputados.

Develar los órdenes de subjetividad que sustentan las decisiones de los jueces y magistrados de considerar o no un peritaje antropológico, constituye un desafío para la investigación en ciencias sociales y jurídicas. Es así que Zambrano y Agüero (2009), a partir de un caso de relación indebida entre un hombre y un menor de una comunidad de Lonquimay concluyen que el “juez” actuó con una cierta discrecionalidad pues que se refirió a principios morales propios, desvirtuando el peritaje antropológico presentado por la defensa al priorizar los valores de la supuesta religión del imputado sobre su situación sociocultural. Con este ejemplo, si bien seguimos con esta idea del “peso de la estructura”, en este caso la moralidad de los jueces modelada socialmente, veamos más bien que se pueden destacar determinantes más personales de cada actor de acuerdo a su formación, su trayectoria, sus creencias, a cómo se ha relacionado con personas mapuche en su vida. En este sentido, existen otros factores extra-judiciales que entran en juego al momento de considerar un peritaje antropológico, y que son aún más de orden ideológico, y que no pueden aparecer en las sentencias pero si se vislumbran en las audiencias o en discusiones informales y que se relacionan con los perjuicios existentes acerca de los cientistas sociales y en particular los antropólogos. A pesar que un peritaje respeta todas las reglas, en primer lugar de orden metodológico (presentación, procedimiento, datos, conclusiones), sintáctico (adecuado al lenguaje para los jueces) y que se emiten “con imparcialidad, ateniéndose a los principios de la ciencia o reglas del arte u oficio que profesare el perito”, como le estipula el Artículo 315 del código procesal penal, esto no asegura que será tomado en cuenta por los jueces por diversas razones que van más allá del derecho (factor de orden político, contextual, ideológico) o que son justamente muy ligada a la subjetividad del derecho y de sus “non-dit”, “lo no dicho”, obligándonos a reflexionar sobre quién hace el derecho.

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Peritajes antropológicos y lucha mapuche Si bien en mi investigación me interesé en lo cotidiano de los tribunales de justicia de la Araucanía, cabe decir que de las diversas audiencias observadas pocas se relacionaban con conflictos territoriales y aplicación de leyes especiales. Sin embargo, la misma coyuntura del “conflicto mapuche” condicionó el proceso de investigación y sus objetos, ya sea el campo jurídico, o en este caso particular los peritajes. Efectivamente, a primera vista, si se compara el número de causas comunes, y aquellas relacionadas con los conflictos territoriales, se puede destacar que los peritajes antropológicos se utilizan más en estos últimos. Se puede presumir que integrar la dimensión cultural e histórica de un delito contribuye a la politización de los casos. Los casos, los más emblemáticos, son aquellos donde han sido involucrados

autoridades tradicionales, como pu lonko

(autoridades políticas) y pu machi (autoridades espirituales). En tales circunstancias, una de las tareas del perito antropológico es atestiguar del rol tradicional asumido por el imputado y dar cuenta de su idoneidad. En los casos a “connotación pública”, ya sean abogados defensores públicos o privados, ellos elaboran teorías del caso que tratan de inducir la duda entre los jueces, a través de contra-pericia, contra interrogatorios, e integración de testigos y peritos que apoyen su teoría. Si bien tal afirmación tendría que aplicarse a todo tipo de caso, y no solamente aquellos relacionados con el “conflicto”, hay que observar que esta batalla de expertos y peritos se da más en casos a carácter político. Tal situación se puede explicar en parte por la mediatización de estos procesos judiciales donde los imputados llegan al tribunal ya condenados públicamente y por otra parte por la estrategia de la acusación encabezada por el Ministerio Público que presentan un número exagerado de testigos, peritos y pruebas materiales a la ocasión de estos juicios, lo que obliga a la defensa a responder de la misma forma. Tal fenómeno se enmarca en relaciones de poder no solamente en el propio campo jurídico sino afuera de él, visto que quienes están en posición de inferioridad 8, los “dominados” en término de Bourdieu y en este caso la defensa, tienen que recurrir a recursos y actores externos como lo son los peritos antropológicos. Estos 8

Esta “inferioridad” es de distintos órdenes, por ejemplo en el caso de la DPP Mapuche, el estudio de Cristóbal Carmona, Matías Meza-Lopehandía, y Hernando Silva revela un gran asimetría en materia de recursos humanos y económicos frente al ante persecutor. En el caso de agrupación de abogados que defienden a casos de vulneración de derechos fundamentales en el marco de la judicialización de la protesta social, como el Centro de Investigación Defensa Sur (Cidsur), esta asimetría de recursos económicos esta aun más marcada.

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actores periféricos al campo jurídico, en búsqueda de reconocimiento, tendrían la potencialidad, según Bourdieu, de generar una crítica que permita al derecho de ser más cercano a la realidad social: Se comprende que, según una lógica que se observa en todos los campos, los dominados no puedan encontrar sino en el exterior, en los campos científicos y políticos, los principios de una argumentación crítica dirigida a hacer del derecho una “ciencia" dotada de su metodología propia y fundada en la realidad histórica, usando para ello como intermediario, entre otras cosas, el análisis de la jurisprudencia. Así, según una división que se encuentra en todos los debates teológicos, filosóficos o literarios a propósito de la interpretación de los textos sagrados, los partidarios del cambio se sitúan del lado de la ciencia, de la historización de la lectura (según el modelo desarrollado en otro lugar por Schleirmacher) y de la atención a la jurisprudencia o lo que es lo mismo, se sitúan del lado de los nuevos problemas y de las nuevas formas del derecho que estos problemas exigen. (Bourdieu, 2000: 218) Conclusión. Tras las palabras de Pierre Bourdieu y los roces y desencuentros entre profesionales del derecho y antropólogos entreluce el desafío de generar más conexiones entre ciencias sociales y juristas, cuyo motor es el propio mundo indígena que, por sus problemáticas y expectativas, nos obliga a repensar y transformar las ciencias, el estado, sus leyes y sobre todo el hábito de sus actores, siendo este último el más complejo de cambiar. Bibliografía. Bourdieu, Pierre, 2000, “La fuerza del derecho: elementos para una sociología del campo jurídico”. In: Bourdieu, Pierre & Teubner, Gunther (eds), La fuerza del derecho. Santa Fe de Bogotá, Colombia: Ediciones Uniandes, Instituto Pensar, Siglo del Hombre Editores. pp. 153-220. Carmona, Cristóbal, Meza-Lopehandía, Matías y Hernando Silva, 2010, “El derecho a la defensa como un derecho humano: la Defensoría Penal Pública y la Cuestión Mapuche”, en Artículo 93. La revista de la Defensoría Penal Pública, Nº 2, 2010, p. 49-55. Castro, Milka; Vergara, Juan, 2009, Jurisprudencia indígena: Cosmovisión y legislación, Santiago de Chile: Editorial Universidad de Chile. Faundes, Juan Jorge, 2012, “El peritaje antropológico un camino para la apertura aplicada de las Ciencias Sociales”, Ponencia presentada en el marco del Ciclo de Coloquios sobre Peritaje Antropológico, CES Universidad Católica de Temuco. Funtowicz, Silvio; Ravetz, Jerome 2000, La ciencia posnormal. Ciencia con la gente, Barcelona: Icaria Antrzyt. Palma Ayala, Rosario; Sandrini Carreño, Renata. “Mujer mapuche y retos de la justicia intercultural: aplicación del derecho propio indígena en delitos de violencia intrafamiliar”. Anuario de Derechos Humanos, N°10, jun. 2014, p. Págs. 151-161, ISSN 0718-2058. Disponible en: http://www.anuariocdh.uchile.cl Zambrano, Juan Pablo & Agüero, Claudio. “Multiculturalidad y discrecion alidad judicial en una sentencia penal: análisis desde Joseph Raz.” Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso [online]. 2009, n.32, pp. 327-343. ISSN 0718-6851

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