Interpretacion del Articulo quince titulo III de Los Deberes y Derechos de los Abogados

May 22, 2017 | Autor: G. Bermúdez Ospina | Categoría: Derecho, Etica, Deberes, Derechos, Deontologia
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Descripción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS DERECHO EIDIS DEONTOLOGIA JURÌDICA

INTERPRETACIÓN DEL ARTÌCULO QUINCE TITULO III DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ABOGADOS

Profesora: Arelys Rondón Alumna: Gloria Inés Bermúdez C.I. N° 9.471.198

Mérida, Estado Mérida, Febrero 17 del 2013

Para realizar cualquier interpretación es usual que se observe detenidamente el objeto que mueve al hecho; es por esto, que se empezara por recordar el concepto de la palabra DEBER bajo las diversas teorías leídas con anterioridad, en los estudios hasta ahora realizados. Deber moral: Conocido como la voz de la conciencia, evita el mal e inclina al hombre hacia el bien ayudada por la construcción previa de los juicios morales, basados en las relaciones con sí mismo, personas y la naturaleza; así la conciencia indica cuál es la forma y finalidad de una acción frente al estímulo externo e inmediato. Es decir, los deberes morales provienen de las relaciones entre el yo interno y el ambiente externo y cercano o inmediato. Deber social: Resultado del sistema de normas o pautas de conducta establecidas por el ser humano y que hacen que la vida en sociedad sea mejor, racional y productiva. Estas normas o pautas nacen en los deberes morales, muchas de ellas se relacionan estrechamente con la parte jurídica. Deber Jurídico: Son diversos y variados los significados que en el tiempo se le han otorgado al deber jurídico, sin embargo de una u otra manera la coincidencia se orienta a que son obligaciones impuestas por una norma legal (la Constitución de los Estados), por un contrato o un tratado en el que se involucra una persona a favor de otra, la cual exigirá su cumplimiento; de igual manera es el reconocimiento de las normas que la sociedad ha impuesto al ser humano para ser cumplidas y cuyo incumplimiento acarrea un castigo. En atención a los conceptos recogidos anteriormente, se puede concluir que el deber primario viene dado por el DEBER MORAL, el cual radica dentro del ser humano; a partir de este se fundamenta el DEBER SOCIAL debido a que el hombre vive en sociedad como parte natural de su existencia; posteriormente, habido de las relaciones positivas o no, dentro del contexto de una sociedad que incluye las transacciones económicas, las divisiones político-geográficas, los derechos en el ser humano, en la naturaleza y partiendo de hechos reales, nace el DEBER JURÍDICO que no es otra cosa que el reconocimiento de las normas legales escritas o dictadas por una autoridad para ser cumplidas por la sociedad de un territorio que las adopta.

En otro orden de ideas el Abogado o el profesional del Derecho, fundamenta su oficio en el cumplimiento de las Leyes, teniendo como base y como principio en su conducta el deber moral, la equidad y el desprendimiento en búsqueda de la justicia, para de esa manera ser el pilar y ejemplo de los deberes sociales. Así mismo, el abogado está sujeto a los deberes y derechos que la sociedad y el estado ha dispuesto para el ejercicio de su profesión por medio de la Ley de Abogados y su Reglamento, los reglamentos internos y el código de ética profesional. La Ley de Abogados, Título III, De los Deberes y Derechos de los Abogados, artículo 15 expresa lo siguiente: "El abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con el Juez, en el triunfo de la justicia". 

Deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee:

El abogado se dedicó al estudio de la ciencia del derecho y de sus disciplinas específicas, por lo tanto es el único profesional que adquiere técnicas para orientar y ejercer la justicia según su rol como juez, fiscal, notario, defensor o abogado litigante. Estudio y técnicas que coloca al servicio del ser humano (cliente), en toda la extensión de su conocimiento. 

Aplicar el conocimiento y técnica con rectitud de conciencia:

Se invoca en esta frase el deber moral (de conciencia), la forma recta en el obrar, aplicadas o unidas al conocimiento de los deberes sociales y jurídicos, en aras del servicio al cliente, pero preservando a su vez la integridad de la ley. 

Aplicar el conocimiento y técnica con esmero en la defensa:

El esmero en la defensa aquí descrita no es solo en la forma del litigante, que de por si exige ser cauteloso con la confianza que se le ha depositado, preservando la verdad del

cliente ayudando así a mitigar el rigor de la ley; es también esmero en el deber moral, social y jurídico, defendiendo estos deberes dentro de los límites esperados por la justicia. 

Aplicar la prudencia en el consejo:

El diccionario de derecho de Ossorio y Cabanellas define la prudencia como virtud o cualidad para conocer y seguir lo bueno o lo malo; la equivale con la sensatez, la cordura, la moderación, discreción, cautela, precaución y buen juicio. Cualquiera de estos términos lleva a comprender que el abogado debe realizar su ejercicio profesional con probidad en las recomendaciones hacia su cliente, con mesura, sin engaños o falsas expectativas. 

Aplicar la serenidad en la acción:

Ejercer la profesión con tranquilidad y calma conlleva al análisis exhaustivo de cualquier situación o litigio en que el Abogado se comprometa, ya que por el contrario, el desempeño de manera agitada y temeraria solo arrojaría tropiezos en la defensa o negociación en que se comprometa por el cliente. 

Proceder con lealtad:

La profesión del abogado lleva inmersa en si la lealtad, la fidelidad con su cliente ya sea éste un defendido, acusado, una compañía o la nación misma. De igual manera la lealtad con los compañeros de profesión en el rol que éstos desempeñen en el acto jurídico; por tal razón al ejercer se debe pensar con tranquilidad que se está representando al cliente, pero no se es el cliente, es decir por la lealtad al cliente se llega a sufrir impopularidad, afrontar injurias y amenazas, pero siempre teniendo en cuenta que el respeto y lealtad a los compañeros de profesión no se debe perder.

El código de ética profesional del abogado venezolano dicta en su artículo 58:

El abogado observará la cortesía y la consideración que imponen los deberes de respeto mutuo entre los profesionales del derecho. Si un funcionario público en abogado, por espíritu de confraternidad, deberá atender a su colega en ejercicio de su gestión profesional, con prioridad y la debida cortesía. 

Colaborar con el juez (o con la justicia):

Habido de que el juez es el encargado de impartir justicia y que en sus decisiones está representada la ley; el deber del Abogado litigante (en cualquiera de sus roles como acusador o defensor), es cooperar con el juez para a través de sus alegatos se llegue a la verdad y así se pueda accionar los mecanismos de la ley. Se debe recordar una vez más que no por la fidelidad al cliente, el abogado en su profesión olvide la ética y el preservar la justicia que esta en las manos del juez.

Como conclusión y para cerrar este trabajo, es importante anexar dos escritos: 

Titulo II – Capitulo I – De los Deberes Esenciales (del Código de ética profesional) Artículo 4. Son deberes de Abogado: 1-.Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad. 2-.Conservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales. 3-.Mantener en todo momento el respeto a su dignidad como persona y como profesional. 4-.Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de justicia. 5-.Fortalecer la fraternidad de sus colegas, mediante el respeto mutuo con trato cordial y racional tolerancia.



DECALOGO DEL ABOGADO

I.- ESTUDIA. El derecho se transforma constantemente, si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos abogado. II.- PIENSA. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. III.- LUCHA. Tu deber es luchar por el derecho; por el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, ¡lucha por la justicia!. IV.- TRABAJA. La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia. V.- SE LEAL. . Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal para contigo. Leal para con el juez que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú dices; y que en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tu invocas. VI.- TOLERA. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieras que sea tolerada la tuya. VII.- TEN PACIENCIA. . El derecho, con el tiempo, se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración. Y no porque sea vengativo; sobre todo es justo. VIII.- TEN FE. Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como resultado bondadoso de la justicia. y sobre todo, ten fe en la libertad, en la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz. IX.- OLVIDA. La abogacía es una lucha de pasiones; si en cada batalla vas cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida sea imposible para ti. Concluido en combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota. X.- AMA A TU PROFESIÓN. . Trata de considerar la abogacía de tal manera, que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor proponerle que se haga un abogado. *Abogado. Catedrático de la Universidad de Montevideo Uruguay. (1904-I957)

REFERENCIAS NO BIBLIOGRÁFICAS: 

Diccionario de DERECHO. Ossorio y Cabanellas. Editorial Heliata S.R.L. Buenos Aires. Argentina.



Gainza, L. Guía de Deontología Jurídica. Temas 4 a 7 Sesión 7 a 14. Universidad de Los Andes. Mérida. Venezuela

REFERENCIAS ELECTRÓNICAS: 

Decálogo del Abogado. Rescatado el 15 de febrero del 2013. http://es.scribd.com/doc/7861349/Decalogo-Del-Abogado



Lealtad al cliente y/o compañerismo. Rescatado el 16 de febrero del 2013 http://www.legaltoday.com/blogs/gestion-del-despacho/blog-manual-interno-degestion/lealtad-al-cliente-yo-companerismo

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