Interfaz ciencia-política en la gestión de sequía en Chile

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Interfaz ciencia-política en la gestión de sequía en Chile Paula Noé Scheinwald [email protected] Palabras clave: interfaz – ciencia – política – normativa - sequía Resumen La sequía es un fenómeno natural, mas está relacionado con influencias antropogénicas. Analizar el marco normativo en la administración del agua permite entender la relación entre naturaleza, conocimiento y sociedad. Así, el presente estudio busca comprender la interfaz ciencia-política en el proceso de toma de decisiones en gestión de la sequía por medio del campo de estudios de la ciencia (Science & Technology Studies o STS). Se analiza la historia de la modificación del Código de Aguas de 1981 junto con el proceso mediante el cual se elaboró la regulación que define los nuevos criterios para establecer períodos de sequía extraordinaria. Conocer estos mecanismos de interacción es particularmente relevante a la luz de los eventuales cambios en la ley que rige su administración. Introducción No existe una definición universal de sequía (NOAA 2012, Mishra y Singh 2010, Núñez et al. 2013). Es generalmente aceptado que se trata de una característica natural, normal y recurrente en casi todas las zonas climáticas, relacionada a una deficiencia en precipitaciones que puede extenderse -desde meses hasta añospero que eventualmente acaba. Sin embargo interactúa con variables antrópicas en donde intervienen factores sociales, económicos y legales, como la demanda del agua o las políticas de uso. Según Fernández (1999: 37 en Vergara et al. 2011: 6), la combinación entre el tipo de caudal y la demanda de agua, causan un efecto importante en la ocurrencia y propiedades de la sequía hidrológica. Por eso es importante ampliar la comprensión de los elementos gatilladores de éstas, considerándolas en la planificación y gestión de los recursos hídricos (Mishra y Singh, 2010: 205). A pesar de que el Chile puede considerarse privilegiado en términos de recursos hídricos (Banco Mundial 2011), el país está siendo afectado por sequías severas en el norte y centro sur. Éste no es un fenómeno nuevo: según Norero y Bonilla (1999 en Meza et al. 2010: 17) en 400 años 100 han sido secos y la mitad de éstos fueron muy secos. La sequía se ha vivido en Chile desde sus orígenes (Vergara et al. 2011: 5) y es esperable que se vuelva más intensa en el mediano plazo debido a la probable disminución de las precipitaciones en un cuarto a finales de este siglo (DGF-Universidad de Chile 2006). Se dice también que lo que se está viviendo es un proceso de desertificación, lo cierto es que las sequías extremas no serán más excepcionales.

Respecto de la gestión de los recursos hídricos en Chile, no obstante diferentes análisis evidencian la falta de coordinación entre diferentes servicios de gobierno y ministerios, (Banco Mundial 2013, IING 2011, Núñez et al. 2013), existe una ley que define y determina el uso y la administración de los recursos de agua dulce: el Código de Aguas (CA) de 1981. Éste ha sido ampliamente estudiado, alabado y criticado debido a tu exacerbado carácter neoliberal (Bauer 1997, Dourojeanni and Jouravlev 1999, Budds 2004). El CA fue diseñado en dictadura por economistas chilenos calificados en University of Chicago; inspirados por principios 'técnicos y científicos' (Silva 1991, 393), su objetivo fue promover eficiencia en el aprovechamiento de los recursos hídricos por medio de derechos distribuidos a perpetuidad en usos de alto valor económico, transables independiente a la tierra por donde el agua corre y protegidos por la Constitución como derecho privado (Bauer 1997, Dourojeanni and Jouravlev 1999, Donoso 2006, Budds 2004). El CA 1981 especifica los procedimientos para enfrentar los efectos que pueden resultar de las sequías, específicamente en los Artículos 314 y 315. Éstos hacen referencia a la responsabilidad de la DGA para establecer los criterios que definen una sequía de carácter extraordinario- requisito para decretar zona de escasez hídrica- y a las acciones privadas y públicas que se ejecutan tras el decreto de escasez. En 2012 la DGA promulga la Resolución n°1674 que establece los criterios para determinar sequía extraordinaria (aboliéndose la Resolución original nº39 de 1984), según el propio texto, dado los avances en el conocimiento científico, metodologías y tecnologías. Si bien la DGA tiene una influencia limitada por el rol técnico y específico definido en el CA, es esencial conocer los elementos que subyacen a la producción de las leyes. La interacción entre la toma de decisiones en torno a un recurso natural y el conocimiento que se tiene de éste es crucial para garantizar el éxito o el fracaso de una política, pero ¿llegan las ciencias naturales y sociales al lugar en donde se definen las políticas de agua? El enfoque académico que estudia sociológicamente la el campo de la ciencia (STS) es apropiado para entender la interfaz ciencia-política en la gestión de sequía en Chile; éste desafía la percepción positivista de la ciencia como un método objetivo de producción de conocimiento comprobable, reincorporando la dimensión social del conocimiento científico en su fundación. El STS sostiene que los científicos hacen ciencia como una forma de práctica social (Latour, 2004) y que es posible revelar lo que hay detrás de esta práctica por medio de un enfoque sociológico y etnográfico denominado Constructivismo. El origen de esta perspectiva escéptica se remonta a los trabajos desarrollados por Thomas Kuhn (1962) y David Bloor (1976). Según Kuhn, 'la actividad científica aceptada en cierto período es simplemente lo que se ajusta al paradigma dominante- es el paradigma y no ninguna característica del mundo natural, lo que define qué problemas vale la pena resolver y delimita las expectativas de lo que es probable que científicos vean cuando investigan la naturaleza' (Jasanoff 1990, 13). Es posible reconocer el rol de creencias, valores y consensos en el establecimiento de 'verdades' científicas por medio de la deconstrucción empírica de la producción del conocimiento (Jasanoff,

Wynne, Demeritt). Los modelos y métodos científicos son simplificaciones de la realidad, éstos negocian exactitud, costo y consecuencias (Acreman 2005: 105), consideraciones puramente sociales. Se vuelve esencial analizar las interacciones e influencias de la ciencia, poniendo especial atención a las prácticas científicas (Demeritt 1996) y a los procesos por medio de los cuales el conocimiento es transferido a legisladores, políticos y burócratas. La selección de los expertos comisionados para desarrollar investigación o estudios con el propósito de aconsejar en la elaboración de políticas, es uno de los factores que emergen de la literatura en torno al estudio de la ciencia (STS) a partir de los trabajos de Sheila Jasanoff y Brian Wynne. En la práctica de solicitar o licitar estudios de investigadores altamente acreditados en instituciones académicas o de consultoras con experiencia y reputación, expertos externos pueden argumentar que existe un sesgo relacionado con los enfoques de investigación' (Jasanoff 1990, 80-81). Además, 'los procesos legales pueden despojar al sistema de valores de una cultura científica, dejando a los científicos con ningún control ni participación en el trabajo de traducir el conocimiento experto en el conocimiento práctico y la toma de decisiones', opina Wynne (1989, 37). Otro factor que influye en la interfaz cienciapolítica en la toma de decisiones basada en conocimiento científico es el carácter discrecional de los servicios al momento de seguir un consejo o no. (Jasanoff 1990, 81). Especial atención merece el problema de la deconstrucción de la evidencia, entendida como el proceso inverso de la construcción de un argumento científico, que permite reconocer los orígenes de dichos argumentos y las influencias sociales de estos (Jasanoff 1990: 13), así como el proceso mediante el cual ciertos elementos del conocimiento son arbitrariamente considerados o no con el propósito implícito o explícito de elaborar un nuevo discurso (Wynne 1989). Objetivo general Entender las bases científicas del proceso de toma de decisiones para la gestión de la sequía en el contexto de escasez, para poder considerar el impacto del marco legal existente en la sustentabilidad de los recursos hídricos a largo plazo. Objetivos específicos 1) Conocer cómo fueron producidos los criterios científicos que se utilizan oficialmente para la gestión de las sequías 2) Comprender la ideología que subyace en el marco legal para la gestión de la sequía 3) Analizar si la actual legislación en torno a la sequía logra el objetivo de reducir la vulnerabilidad de ésta Metodología

El presente estudio se enmarca en la investigación cualitativa y sigue la agenda de la interpretación en cuanto la investigación cualitativa depende de la capacidad de interpretar observaciones (Poteete 2010: 67). Estos métodos, en línea con la visión de los proponentes de STS, propician la comprensión sobre la manera de abordar los argumentos científicos y las controversias (Demeritt 1996). Si bien el análisis de discurso ha sido ampliamente utilizado en diferentes disciplinas, es un término general que puede tener varios significados (Hajer 1997) y validar diferentes prácticas de investigación (Butteriss, et al. 2001). Algunos autores como Dryzek, y Myerson y Rydin, han desarrollado marcos analíticos particulares, no obstante no existe una ‘receta’ para la práctica de este método (Ídem). Esta investigación utiliza el método de ‘key-words-in-context’ (KWIC), explicado por Wutich y Gravlee (2010), para analizar palabras y conceptos en el contexto del CA y la larga historia de su modificación. Utilizando una matriz en Excel ('profile matrix'), se contabiliza y analiza cada palabra y concepto clave en torno a la problemática de la sequía. El enfoque utilizado para el análisis de los reglamentos y estudios de la Dirección General de Aguas (DGA) en Chile, se enmarca en el tipo de análisis interpretativo propuesto por Wesselink et al.; libre en su estructura pero asertivo en las preguntas en torno a los factores contextuales y procesos por medio de los cuales una política alcanza su significado (2013: 4). Complementariamente, datos primarios mediante entrevistas dadas por siete expertos fueron de crucial importancia para comprender el contexto de la interfaz ciencia-política en la gestión de la sequía en Chile. El proceso metodológico fue el siguiente: análisis de leyes y reglamentos relevantes en torno a la gestión de escasez de recursos hídricos, como el CA de 1981, la Ley n° 20017 que lo modifica y la Resoluciones de la DGA n° 39, de 1984 y n°1674 de 2012, que determina los criterios para definir sequía de carácter extraordinaria, paso previo a la declaración de escasez que permite la intervención de la DGA en la administración de las aguas privadas y públicas; análisis de contenido y discurso de la historia de la modificación del código; análisis de un estudio relevante utilizado para la elaboración de la Resolución y entrevistas a profesionales relacionados con el estudio mencionado y expertos en gestión e investigación en torno al agua. Resultados Modificación al Código de Aguas: sequía y ciencia, roles y representatividad La modificación del CA fue un proceso largo de casi 13 años de debate parlamentario. Se inició con el mensaje presidencial de Patricio Aylwin A. en diciembre de 1992, el que debió ser retirado por la fuerte oposición del ala conservadora (Bauer 1997:651) que no veía con buenos ojos la posibilidad de caducar los derechos de aprovechamiento de agua otorgados a perpetuidad. El proceso culminó en 2005 con el proyecto presentado por Eduardo Frei R. en 1997, el que rescataba mas modificaba algunas ideas de su antecesor, como el pago de patente por no uso, caudal ecológico mínimo aplicado e interrelación entre aguas superficiales y subterráneas para el otorgamiento de nuevos derechos de

aprovechamiento. Tanto Aylwin como Frei fueron críticos del Código de Aguas de 1981 en tanto las reglas permitían situaciones abusivas especialmente por parte de sectores industriales como la minería, agricultura, hidroelectricidad y sanitarias, las que iban en el sentido contrario al desarrollo equitativo del país. Aylwin intentaría avanzar siguiendo un enfoque integrado para la gestión del agua, con aspectos relativos a la conservación y protección de cuencas hidrográficas, pero el debate que finalmente inicia Frei sigue un orden más bien tradicional en donde el las voces que se alzan lo hacen para defender intereses particulares o más bien partidistas y las argumentaciones son de un fuerte carácter ideologizado. En este contexto el agua misma parece no tener lugar aun en la ley que la administra. En la historia de la ley 20.017 que modifica el código de aguas, la palabra ‘sequía’ es mencionada una docena de veces para sostener argumentos a favor o en contra de la idea de legislar, planteando que la escasez hídrica está relacionada con el acaparamiento de derechos de agua, o por el contrario, que ésta es una excusa para cambiar la ley en favor de una con mayor intervención del Estado. El Congreso no se vuelve más sensible al tema a pesar de la profunda sequía que afecta el país en 1998. El proyecto se transfiere al Senado en donde la palabra adquiere mayor nitidez en directa relación con el Artículo 314 del CA, que establece que en tiempos de sequía extraordinaria, las autoridades pertinentes pueden decretar zonas de escasez por períodos no superiores a seis meses no prorrogables, período durante el cual el agua existente debe ser distribuida o redistribuida entre los usuarios. Este período de tiempo de seis meses es arbitrario y se basa en el supuesto de que luego de una temporada seca debiera llover; supuesto que ha sido probado como falso a la luz de las sequías severas y la escasez de agua que ha afectado al país por media década. La modificación del CA va más allá y establece que durante este mismo plazo la autoridad puede autorizar extracciones de agua desde cualquier punto sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento ni considerar limitaciones de caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1. (BCN s/f, Historia de la Ley 20.017). Un senador se pregunta por el sentido de esta medida, considerando contraproducente y riesgoso que estándose en presencia de una sequía extrema se autorice un uso aún más intensivo del recurso ya en merma, por tratarse de una solución a corto plazo que puede generar más daño a largo plazo. El Director de la DGA explica que la institución se asegurará de no producir un daño irreparable y que la medida tiene el objetivo de resolver el problema sin someterse a complicados procesos administrativos; se asume acá un uso discrecional en la aplicación de la norma. El Subsecretario de Obras Públicas ridiculiza la postura del Senador al decir que ‘(n)o tiene mucho sentido (…) que la gente se quede sin agua para beber por no alterar las perfectas condiciones del caudal ecológico de los sapitos. Estimamos que la escasez debe ser compartida. Y para ello debe existir la posibilidad de autorizar nuevas extracciones’. Este es el punto de partida de una discusión sobre los derechos de la naturaleza, en donde el único momento en que ésta parece tener derechos es justamente cuando los pierde. Este es el tono del debate, basado en

argumentos polarizados y retóricas que carecen de peso científico a la hora de definir normas conducentes a acciones a ejercer sobre la naturaleza. Mientras que a palabra ‘sequía’ es mencionada cerca de 50 veces en toda la Historia de la Ley (sumando repeticiones en boletines y oficios, muchas menos en la discusión misma), ‘escasez’ se repite cerca de 120 veces, nuevamente en argumentos en favor y en contra de la idea de legislar, especialmente relacionado a la incorporación de caudal ecológico mínimo y patente por no uso de derechos de aprovechamiento de agua. En todo el debate no existe argumento científico ni técnico, considerando que la sequía se trata de un fenómeno natural que puede relacionarse la acción humana en la producción de escasez. La palabra ‘ciencia’ se menciona tangencialmente cuatro veces en más de 1.700 páginas. Curiosamente las palabras fonéticamente similares ‘eficiencia’ y ‘conciencia’ son usadas 27 y 12 veces respectivamente, mientras que ‘hidrología’ se menciona sólo una vez. Es interesante preguntare quiénes estuvieron presente en este prolongado debate del proyecto de ley y qué roles jugaron. Los Ministerios de Obras Públicas, Justicia, Agricultura, la Comisión Nacional del Medio Ambiente y la de Energía y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, entre otros organismo públicos, participaron en las diferentes instancias de la discusión del proyecto. Representantes del sector privado incluyó a las principales empresas eléctricas, con especial participación de Endesa; la Sociedad Nacional de Minería, la Asociación Nacional de Agricultura, Organizaciones de Usuarios de Agua y la Sociedad de Fomento Fabril. Fueron invitados algunos académicos expertos en legislación y un muy participativo representante del think-tank del ala derechista, Libertad y Desarrollo, quien básicamente se opuso a toda modificación basándose en la inconstitucionalidad. No hubo representación de comunidades indígenas, sociedad civil, hidrólogos ni científicos en la elaboración de la norma que rige las aguas. Interfaz ciencia-política en la elaboración de la Resolución DGA n°1674 Donde sí la ciencia tuvo un rol y puede decirse que existió una interfaz cienciapolítica fue en la elaboración de la Resolución n°1674 que define los criterios para establecer el carácter extraordinario de la sequía, según responsabilidad que el CA asigna a la DGA. Declarada la zona de escasez entran a regir acciones estipuladas en el Artículo 314, como: redistribución de las aguas entre propietarios de derechos, intervención de cursos naturales por parte de la autoridad con la finalidad de reducir los daños ‘generales’ derivados de la sequía y extracciones ilimitadas de agua durante seis meses. Debido a las potenciales consecuencias de la aplicación de este decreto es que resulta fundamental entender el proceso mediante el cual se llevó a cabo la Resolución de 2012. En 2009, la DGA licitó un estudio que se adjudicó DICTUC, centro de investigación de la P. Universidad Católica, y que fue dirigido por un reconocido académico. El

estudio recomendó el uso de los índices de sequía internacionalmente validado (con sus fortalezas y debilidades); el Índice de Precipitación Estandarizado (IPE) y de Caudal Estandarizado (ICE) y estableció los indicadores y variables a considerar para la evaluación y determinación de una sequía de carácter extraordinaria. Es relevante seguir el proceso que se llevó en la promulgación de esta norma técnica que se aplica para la gestión de la sequía y analizar la forma que adquiere la ciencia en el establecimiento de definiciones y medidas de control. La DGA adoptó el índice de sequía pero definió otros indicadores que pueden ser interpretados como más conversadores o precavidos, lo que significa que el decreto de escasez puede ser emitido en más ocasiones. Esta decisión puede ser vista como políticamente correcta, debido a que cuando el decreto de escasez es emitido es posible intervenir cauces de ríos y permitir extracciones frente a una crisis producida por la sequía y, así, reducir la vulnerabilidad social. Sin embargo, la aplicación continua de este decreto puede contribuir a agravar la crisis en el largo plazo, intensificando la presión sobre los recursos. En cuanto al proceso mediante el cual se realizó el estudio de DICTUC, éste consideró etapas de entrega que fueron analizadas entre el centro de investigación y la DGA, también se llevaron a cabo seminarios con diversas organizaciones y servicios públicos relacionados al tema; sin embargo, estas reuniones fueron meramente informativas. Luego la DGA recogió algunos elementos del estudio y agregó otros parámetros relevantes de sequía, como son el volumen de embalses y las aguas subterráneas. La resolución fue finalmente elaborada por los profesionales del servicio sin ser validada por un comité científico externo, lo que ilustra el paradigma que impera en la toma de decisiones en cuanto a la gestión del agua. Conclusiones En el presente estudio pueden identificarse claramente tres de los principales factores que definen la interfaz ciencia-política de acuerdo con la literatura: la selección de los expertos; el poder de las agencias para aceptar o rechazar resultados científicos; y la deconstrucción del discurso científico por medio de la simplificación o de la negociación inevitable entre no sólo tiempo y precisión, sino enfoques y paradigmas aceptados como válidos. La hidrología ha sido la metodología tradicionalmente validada para entender las sequías, pero hay variadas opiniones que sostienen que este enfoque no considera las dimensiones sociales en la producción de la escasez, como son la demanda de agua y el sobre otorgamiento de derechos de aprovechamiento de este recurso. El proceso de elaboración de la Resolución n° 1674 demuestra hasta qué punto el enfoque tecnocrático para la toma de decisiones es todavía el paradigma que domina la gestión de la sequía (aunque varios expertos opinan que en Chile no existe gestión de la sequía). Este paradigma tiene su raíz en el CA formulado en 1981 y someramente modificado en 2005, lo que explica la inexorable limitación de la DGA para adoptar un enfoque integral y holístico de gestión, aun cuando sería ciertamente positivo en el contexto de la sequía.

La estructura y las consecuencias de la aplicación del CA han sido ampliamente analizadas desde las perspectivas económica y política durante décadas. Menos atención se le ha otorgado a la perspectiva científica y al alcance y los procesos por medio de los cuales el conocimiento científico es considerado en las políticas de agua, en las regulaciones y en la administración de los recursos hídricos. Pareciera que las ciencias del agua estuvieran desconectadas del proceso de toma de decisiones, como si las decisiones no causaran efectos en el medioambiente y la sociedad. Este estudio es una aproximación distinta al análisis de políticas públicas a la luz de los debates que están teniendo lugar hoy en el contexto de la eventual propuesta de una nueva ley de aguas. ¿Cómo serán conceptualizados los principios y paradigmas actuales en torno a la gestión y el agua? ¿Cuál será el rol del conocimiento científico en la configuración de nuevos criterios de políticas de agua? Es necesario establecer un nuevo marco de interacción entre la política y la ciencia, con el propósito de elaborar estrategias de largo plazo en miras de los desafíos actuales y futuros, teniendo en cuenta las incertidumbres propias de la naturaleza y el clima incertezas e incorporando enfoques precautorios para la gestión del agua. Bibliografía Acreman, M. (2005) ‘Linking science and decision-making: features and experience from environmental river flow setting’, Environmental Modelling & Software, 20 (2), 99-109. Banco Mundial (2011) CHILE: Diagnóstico de la gestión de los recursos hídricos, Banco Mundial. Banco Mundial (2013) CHILE: Estudio para el mejoramiento del marco institucional para la gestión del agua, Banco Mundial. Bathurst J., Amezaga, J., Cisneros, F., Gaviño Novillo, M., Iroumé, A., Lenzi, M., Mintegui Aguirre, J., Miranda, M., Urciuolo, A. (2010) ´Forests and floods in Latin America: science, management, policy and the EPIC FORCE project’, Water International, 35 (2), 114-131. Bauer, C. (1997) ‘Bringing water markets down to earth: the political economy of water rights in Chile, 1976-1995’, World Development, 25 (5), 639-656. BCN (n/d) ‘Historia de la Ley 20.017’ Modifica el Código de Aguas, Biblioteca del Congreso Nacional. Budds, J. (2004) ‘Power, nature and neoliberalism: the political ecology of water in Chile’, Singapore Journal of Tropical Geography, 25 (3), 322-342. Butteriss, J., Wolfender, J., Goodridge, A. (2001) ‘Discourse Analysis: a Technique to Assist Conflict Management in Environmental Policy Development’, Australian Journal of Environmental Management, 8, 48-58. DCA-Universidad de Chile (2009) Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Chile, Biblioteca del Congreso Nacional.

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