Instituciones Locales de la Nueva Galicia en Vísperas de la Independencia

July 4, 2017 | Autor: M. Gutiérrez Lorenzo | Categoría: Historia, Independencia, Nueva Galicia
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Descripción

Bicentenario de las independencias Nueva España y Nueva Granada Lilia

V.

Oliver Siínchez

(coordinadoras)

.

Rebeca V. García Corzo

Bicentenario de las independencias Nueva España y Nueva Granada

Lilia V. Oliver Sánchez Rebeca V. García Corzo (coordinadoras)

Universidad de Guadalajara El Colegio de Michoacán 2009

Primera edición,2009 D.R.@ 2009, Universidad de Guadalajara Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades Guanajuato 1045 44260 Guadalajara, falisco, México D.R.@ 2009, El Colegio de Michoacán, A.C. Martínez de Navarete, 505

esquina con Avenida Arbol 59 690,

Zamor a, Michoacán

Impreso y hecho en México Printeil anil made in Mexico ISBN 978-607-450-099-8

Íxprcr

INTRoDUCcTÓN Lilia V Oliver Sánchez, Rebeca Vanesa García Corzo

INSTITUCIONES DE GOBIERNO La Intendencia de Guadalajara

(complejidad y singularidad institucional) Rafael Diego -Fernández Sotelo

L7

Instituciones locales de la Nueva Galicia en vísperas de la independencia María Pilar Gutiérrez Lorenzo

65

PROCESOS Y DISCURSOS POLÍTICOS La tiranía y la ley injusta en Tomás de Aquino como insumo de la independencia neogranadina Felipe Castañeda

87

Los discursos en torno a la independencia de la Nueva España, 1808-1821

laime Olveda Legaspi

tlr

Recuperación de una obra mexicana legendaria: el triunfo de la especie humana Carlos Fregoso Gennis

131

SOCIEDAD Las juntas de vacuna como propagadoras de ideas pollticas

Susana María Ramlrez

Martln

Ilustración y eurocentrismo en el Nuevo Reino de Granada Mauricio Nieto Olarte Circulación del conocimiento cientlfico e ilustración Rebeca Vanesa García Corzo

CULTURA La fiesta de restitución de Fernando YII en Guadalajara (1814) Marco Antonio Delgadillo Gurrero Las representaciones sociales, pollticas y culturales de las independencias iberoamericanas Iuan Camilo Escobar Víllegas Bicentenario de la independencia, una agenda de investigación Diana Bonnett Vélez

179

INSTITUCIONES LOCALES DE LA NUEVA GALICIA EN VÍSPERAS DE LA INDEPENDENCIA MARÍA PILAR GUTIÉRREZ LoRENZo U t t iversidad

de Gua dalaiara

Instituciones de gobierno local Han pasado más de tres décadas desde la aparición del trabajo de García Gallo sobre los alcaldes mayores y los corregidores en Indiast. Trabajo pionero que vino a llamar la atención sobre unas instituciones alejadas de las miradas de los historiadores y que representaban la autoridad superior en materia de justicia y de gobierno "en las provincias y partes", -como señalaba el virrey Mendoza en1537-, donde no llega "el calor de la Audiencia"2. Desde entonces, no han sido muchos los autores que se han dedicado a profundizar sobre estos funcionarios públicos y su actuación al frente del gobierno territbrial indiano. Es posible que el origen de esta falta de interés se encuentre en el hecho de que son unas magistraturas difíciles de entender por presentar perfiles institucionales poco precisos debido, en parte, a la confusión introducida entre ambos funcionarios por el célebre jurista indiano Iuan de Solórzano y Pereira al registrar que a medida, ..

.como se fueron poblando y ennobleciendo más las proüncias de las indias

(... y) reducido el número de indios, que andaban vagando por los campos

(...) creció más el cuidado de nuestros reyes, y no

se contentando con la

sola elección de alcaldes ordinarios (...), pusieron, así en Ia Nueva España Alfonso García Gallo, 'Alcaldes mayores y corregidores en Indias'l estudio presentado en el Primer Congreso venezolano de Historia celebrado en Caracas en L971, Me-

moria del I Congreso Venezolano de Historia,I (Caracas 1972) pp.299-347, reimpreso en sus Esfadios de Derecho Indiano, Madrid, 1972, pp. 697

-7

4l

Citado por Pilar Arregui Zamorano, en "Los Alcaldes Mayores en Indias: algo más sobre una hipótesis de trabajo'l en Feliciano Barrios (Coord.) Actas del xil Congreso Internacional de Historia del Derecho Indiano. (Toledo, 19 a\

2l

de octubre de 1998),

Cuenca, Universidad de Castila-La Mancha, 2002,vo1.1,p. 157, nota 38.

como en el Perú y otras provincias que lo requerían, corregidores y gobernadores en todas las ciudades y lugares que eran cabecera de proüncia (...) para gobernar, defender y mantener en paz y justicia a españoles e indios que las habitan

(...)

llamaron corregidores, y en la Nueva España Alcaldes Mayores, y los de algunas proüncias mas dilatadas tienen el a los cuales en el Perú

título de Gobernadores

3.

Realidad ésta que contrasta con lo que nos presenta la legislación pues, por lo expresado en la Recopilación de los Reinos de Indias, pareciera que -al menos en el papel- sí hubo una clara diferenciación de categoría entre ambas figuras apareciendo el corregidor ante la corona como un funcionario de mayor rango bajo cuyo gobierno quedaron las demarcaciones más sustanciales: Ordenamos que en el distrito de Ia Nueva Galicia no se den a los corregidores, ni alcaldes mayores los tributos de pueblos de indios por salario, y que nuestros oficiales reales paguen lo que justamente fuere señalado, con advertencia de que no ha de montar tanto el salario, cuanto rentare el pueblo, y er los que rentare poco, no se ha de poner un corregidor, sino un alcalde mayor, que tenga el gobierno de algunos pueblos, de forma que pueda percibir el que

justamente se le señalarea.

Aún así, la distinción entre estos dos funcionarios y la caracterización de sus circunscripciones en el mapa político-administrativo de las Indias no es tarea fácil, aun para quienes han estudiado el tema de la organización territorial indiana. |osé Miranda, uno de los primeros autores que se interesó por el estudio de la compleja organización administrativa territorial en Indias, en su clásico libro las ideas y las instituciones políticas mexicanas, señalaba en el epígrafe dedicado al tratamiento del 'dispositivo provincial y distrital' que, ciertamente, la confusión existente en torno a los corregidores y alcaldes mayores es resultado de "la anarquía y arbitrariedad' introducida en el mo-

mento de repartir a estos funcionarios por el territorio novohispano, apare-

3 a 66

|uan de Solórzano y Pereyra, Política indiana, Madrid, Iberoamericana, 1972,p,24. Ley 31, tí1.2, lib. V. (las cursivas son mías).

ciendo estas dos figuras como "mezclados" y "sin distinción de categoría" s. Dificultad en la caracterizaciínde estos dos funcionarios, es también la nota a destacar en el trabajo de José María Ots Capdequí, otro obligado referente para el estudio de las instituciones político-jurídicas de la América colonial, quien en su obra El Estado Español en las Indias, publicada once años antes que la de Miranda escribía: al frente de las ciudades importantes figuró otro funcionario, rePresentante en la ciudad del poder del Estado, con el nombre de Alcalde Mayor en unas regiones y en otras de Corregidor. Estos alcaldes mayores o corregidores, supeditados directamente a los virreyes, presidentes, gobernadores y capitanes generales, según los casos, representaron, en la ciudad en que ejercieron sus

funciones de gobierno, el poder inmediatamente superior y con frecuencia tuüeron conflictos jurisdiccionales con los cabildos municipales y con sus alcaldes ordinarios6

Hay que señalar que en el desconcierto existente en la delimitación de funciones entre estas autoridades representativas de la corona en el gobierno territorial indiano concurren, entre otros factores, la falta de trabajos en busca de paralelismos entre estos funcionarios y su homólogos castellanos para, desde esta perspectiva, empezar a vislumbrar cuáles fueron las adaptaciones que estas instituciones realizaron en relación a las características específicas del ámbito geográfico americano donde se establecieron, a las diversas estructuras económicas en las que se insertaron y a las muyvariadas composiciones sociales sobre las que tuvieron que actuar. Además, si queremos saber cuáles fueron sus atribuciones, cómo las ejercieron, de qué manera se fueron plasmando en las villas y poblaciones sujetos a su jurisdicción y si contribuyeron al dinamismo o estancamiento de los territorios bajo su gobierno, no podemos pasar por alto la importancia que el siglo XVII tuvo en la definición de estas magistraturas locales. Herederas de los corregimientos castellanos y de los adelantamientos baIosé Miranda, Las ideas y las ínstituciones políticas mexicanas, 1521-1820, México, Instituto de Derecho Comparado, 1952, p.120. fosé María Ots Capdequi, El Estado Español en las Indias, México, Fondo de Cultura

Económica, 1976, p.61. 67

jomedievalesT, encontraron en esta olvidada centuria, al igual que el resto de las instituciones indianas, los retos y respuestas que las configuraron en sus distritos territoriales tras un lento proceso de adaptación al medio en el que estaban inmersas. De ahí, como señala Alberto Yalí Román, lo'difícil (de) delinear un cuadro coherente y con validez general de la tipología de las instituciones provinciales indianas, a causa de la infinidad de variantes locales y de la complejidad de los factores determinantes de los procesos que las modelan'8. Además, no son muchos los archivos de los gobiernos locales que han llegado hasta nuestros días y puede que por ello se hayan

dejado de lado investigaciones serias, que incurran en el análisis institucional de estas magistraturas indianas, arrojando la información necesaria para conocer su estructura y funcionamiento interno. Una excepción es el ya clásico trabajo coordinado por woodrow Borah con base en los documentos extraídos del Archivo Iudicial de Teposcolulae, investigación sobre la que pesan más de dos décadas y que, Pese a sus incuestionables méritos, no permite valorar el protagonismo de estas instituciones en la estructura de la administración indiana y su proyección en los territorios sobre los que administraba justicia y gobierno. Los cambios del siglo XVIII Por todo lo dicho hasta el momento resulta patente la escasez de estudios monográficos sobre estas instituciones en América y pareciera, por la escasa atención tenida, que corregidores y alcaldes mayores fueron funcionarios menores cuya actuación, representada en los abusos y corruptelas de

Acerca del los cargos de alcalde mayor y corregidor en Castilla, véase Pilar Arregui Zamorano, op. cit., pp.l45-154 y Benjamín Gonziilez Alonso, El corregidor castellano (1345-1508) Madrid, Instituto de Estudios Administrativos, 1970.

Alberto Yalí Román, "Sobre alcaldías mayores y corregimientos en Indias. Un ensayo de interpretacióri" en lahrbuch für Geschichte von staat, wirtschaft und Gesellschaft Lateinamerikas, vol 9, Colonia, 1972,p. L0.

woodrow Borah (coord.) El gobierno provincial en la Nueya. España, 1570-1787, México, universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, 1985. 68

muchos de sus titularesro, no aportó nada útil que pudiera ser incorporado al proyecto de construcción del Estado soberano, constitucional, y nacional. No es el caso de otras instituciones indianas consideradas de mayor

rango, como Audiencias, Cabildos, Intendencias o Diputaciones, para las que contamos con una mayor multiplicidad de trabajos donde se destaca su protagonismo en las coyunturas históricas sobre las que más tinta se ha vertido: la Conquista, las Reformas Borbónicas y la Independencia. Sin embargo, llama la atención que un historiador de la talla del profesor Arenal Fenochio, afirme que corregidores y alcaldes mayores 'tonstituyeron la pieza más importante del gobierno territorial de la Nueva España por espacio de más de 250 años"rr. Es decir, corregidores y alcaldes mayores fueron figuras clave en el desarrollo de la economía de sus jurisdicciones, tanto por la responsabilidad que tuvieron en el cobro del tributo indígena, por su participación en el reparto de mercancíasl2, como por ejercer el control político y la administración de justicia en primera instancia. Fueron ministros con facultades en cuatro causas: hacienda, guerra, justicia y policía, con una gran jurisdicción territorial. Sobre sus amplias facultades Horst Pietschmann nos dice:

l0

Sobre la actuación de los corregidores

Cebrián, El Corregidor de indios

y alcaldes mayores, véase: Alfredo Moreno

y la economía peruana del

siglo

XVIII: los repartos

forzosos de mercancías, Madrid, Instituto Gonzalo Fernández de Oviedo, lg77, BOI p.; Carlos Sempat Assadourian "Los señores étnicos y los corregidores de indios en Ia conformación del estado colonial'l Anuario de estudios americanos, Sevilla, 1987,

XLIY,44, p. 325-426; Kenneth I. Andrien, "El corregidor de indios, la corrupción y el estado virreinal en Perú, 1580-1630", Reyista de Historia Económica - lournal oflbe-

rian and Latin American Economic History, Año 4, núm. 3, 1986 , pp.493-520;Lohmann Villena, Guillermo; El corregidor de indios en el Perú bajo los Austrias, Lima, Pontifi cia Universidad Católica del Perú, 200 l. faime del Arenal Fenochio, "Los órganos de la administración de la justicia ordinaria en la ciudad de México durante el primer tercio del siglo XVIII" en Homenaje al profesor Alfonso García Gallo, tomo III, vol. 2, Madrid, Ed. Complutense, 1996. p. 39. Sobre el reparto de mercancías, véase: Rodolfo Pastor "El repartimiento de mercancías

y

los alcaldes mayores novohispanos: un sistema de explotación, de sus orígenes a la crisis

de 1810'i en Woodrow Borah (coord.) El gobierno..., op. cit.,pp.20l-236.

69

La responsabilidades de corregidores y de alcaldes mayores eran muy vastas y diversas. Ejercían funciones de control muy extensas en todas las áreas de la vida económica y social además de tener el poder policíaco en sus manos. Aparte de impartir justicia en los procesos civiles y penales, también tenían la obligación de incorporar a la sociedad colonial a los indios, recibiendo de los gobernadores de indios (los jefes municipales de las repúblicas de indios) Ia transferencia de

lo cobrado por concepto de tributos, y vigilaban las elec-

ciones de autoridades municipales indígenas. Además, Ia Corona les había asignado tareas generalizadas, como la protección de la población aborigen

contra Ios posibles abusos y malos manejos de parte de los grandes propietarios, hombres de negocios y encomenderos, así como la construcción de caminos, la promoción del comercio y de los oficios.r3

Aunque la Ordenanza de Intendentes (1786) suprimió los corregimientos y las alcaldías mayores sustituyéndolas por subdelegacionesr4, poco se sabe de este proceso por falta de investigaciones, a no ser que hubo una continuidad en el modus operandi de estos nuevos funcionarios basada en el abuso y las corruptelas de muchos de sus titulares. Reflexionar acerca del impacto del reformismo borbónico en el nivel más bajo del sistema administrativo indiano y si, efectivamente -como fue el propósito de las transformaciones político-administrativas de la nueya monarquía- los subdelegados se conürtieron en eficaces ejecutores, a nivel local de la política reformista como se legisló enla Ordenanza de Intendentes, es un tema todavía pendiente. Si los antecedentes de la independencia son muy variados y algunos autores los retrotraen hasta el reformismo de Carlos III con la entrada en vigor Horst Pietschmann, Ias reformas borbónicas y el sistema de intendencias en Nueva. España. Un estudio político administrativo, México, Fondo de Cultura, 1996,

p.96.

Acerca del impacto de las reformas de Intendentes sobre las comunidades indígenas, véase Rafael D. García Pérez,

"El régimen tributario en las Intendencias Novohispa-

nas: la Ordenanza para la formación de los autos de üsitas, padrones y matrículas de Revillagigedo II", en Anuario Mexicano de Historia del Derecho, Volumen XI-XU, México, UNAM, 1999-2000, pp,. 279-307; Concepción Navarro Azcue y Carmen Ruigómez Gómez, "La Ordenanza de Intendentes y las comunidades indígenas del

virreinato peruano: una reforma insuficiente", en Revista Complutense de Historia de América, Núm. 19, 209-23L, Ed. Complutense, Madrid, 1993, pp. 209-232. 70

dela Ordenanza de Intendentes encontrando en su aplicación muchas de las claves para entender este complejo proceso, sorprende que quienes se han interesado por este tema no tomen en cuenta, como parte del proceso todo que llevó a los acontecimientos de 1810, el papel jugado por las subdelegaciones donde consideramos se implementaron, sobre un gran número de población indígena y mestiza, muchos de los cambios perseguidos por los reformadores con el objeto de estimular el nexo político y económico entre la corona y las comunidades. Frente a esta realidad poco estudiada desde la perspectiva institucional, se nos presenta un panorama cargado de afirmaciones peyorativas sobre las labores de los subdelegados en el marco de la nueva organ ización territorial y administrativa, Puede decirse en general que los intendentes respondieron bien a la con-

fianza que en ellos se depositó y al cuidado con que fueron seleccionados (...). Para opinar sobre su eficacia, debe tenerse en cuenta la desmesurada carga de obligaciones que se echó sobre ellos. Diríase que su efectividad estuvo que su efectividad estuvo en razón inversa ala distancia de la ciudad donde residía: solieron ser buenos administradores y jueces municipales,

pero menos efectivos en aquellas partes de sus distritos más alejadas de la cabecera y peor comunicadas con ella. EIlo se debió en parte a que rara vez dispusieron de tiempo y medios económicos para efectuar los viajes de inspección que las ordenanzas les encomendaban, pero sobre todo, al problema que casi siempre fueron los subdelegados , verdaderos pies de barro del sistema de intendenciasrs.

¿Qué significado tiene esta categórica afirmación? ¿Podemos decir, se-

gún el autor, que el fracaso o el freno a la aplicación efectiva del sistema reformista ideado por la monarquía borbónica en América fue debido a la falta de "subdelegados competentes y a la vez honestos" por la imposibilidad de dotarlos de sueldos adecuados por la escasez de recursos fiscales? ¿Es verdad, como han venido repitiendo los autores que han abordado el tema de las intendencias en el único párrafo en el que abordan el significado de las subdelegaciones, que ante la ausencia de buenos candidatos estos Puestos

15 Guillermo

Céspedes del Castillo, Ensayos sobre los reinos castellanos de Indias, Ma-

drid, Real Academia de la Historia, 1999,p.317-318. 71

frreron proveídos por antiguos corregidores o "gentes del mismo iaez", cambiando sólo el nombre y conservándose el viejo estilo? Aunque los pocos trabajos que se han adentrado a estudiar el régimen de Ias subdelegaciones, como el realizado por Edberto Oscar Acevedo en 1992 para el caso de los pueblos del Altoperuanor6, han venido a poner una nota menos catastrófica sobre esta institución y la actuación de sus titulares, es necesario incursionar desde otros contextos y otras latitudes, para ver si, como se afirma categóricamente, "aunque en algunas regiones mejoró la administración con el régimen de subdelegados (. . . ) se tiene la impresión de que todos los esfuerzos no bastaron para mejorar la administración provincial en sus niveles inferiores"rT. Son los estudios en torno a la sociabilidad políticats los que más se han aproximado a estudiar los cambios operados en el ámbito administrativo de las subdelegaciones por las Reformas Borbónicas, aportando datos tan significativos como que los cambios introducidos desde arriba, tales como la organización política de los pueblos y la fiscalidad, supusieron para gran parte de la población indígena y mestiza la desintegración del orden tradicional y el inicio de la transición del Antiguo Régimen al liberalismore. Proceso éste no exento de alteraciones bruscas y profundas crisis que podría Pensarse son el sustrato de los conflictos locales que proliferan Para estas fechas; pleitos que giran alrededor de la posesión de la tierra y de la vida comunitaria se presentan con una mayor contundencia en las regiones de mayor concentración indígena donde han sido contextualizados varios estudios2o.

y que

t6

t7 l8

l9

Edberto oscar Acevedo, Las intendencias altoperuanas en el virreinato del Río de la

Plata.Btenos Aires, Academia Nacional de la Historia, 1992. Guillermo Céspedes del Castillo, op. cit.,pp.3l8-319. claudia Guaris co, Los indios del valle de México y la construcción de una nueva sociabilidad política, 1770-1835, México, El Colegio Mexiquense, 2003. Véase, Horst Pietschmann, "Protoliberalismo, reformas borbónicas y revolución: Ia Nueva España en el ultimo tercio del siglo XVII", en |osefina Zoraida Vázquez (Coord.) Interpretaciones del siglo xvlll mexicano, México, Nueva Imagen, 1992' véase para Michoacán Felipe castro Gutiérrez, "Indeseables e indispensables: los vecinos españoles, mestizos y mulatos en los pueblos de indios de Michoacán', en

iulio-diciembre, 2001, Instituto de Investigaciones Históricas, 2001, pp. 59-80; para Oaxaca y México central WillíamTaylor, EmEstudios ile Historia Novohispana,25,

72

Aunque menos trabajado para el caso de la Nueva Galicia2l, también surgieron pleitos en el seno de las comunidades al cargo de los subdelegados o sus tenientes que tuvieron que ser resueltos por el fiscal de la Audiencia. Es el caso del alboroto desatado en 1795 en la jurisdicción de Teocaltiche entre los pueblos indígenas de Mechoacanejo y Tecualtitán el día del Corpus resultando algunos heridos. Aunque "para el tumulto estaban preparados todos los indios de ellos" señalaba el fiscal, lo cual podría indicar una antigua rivalidad territorial, la chispa había surgido durante la procesión valiéndose de la costumbre de bailar llevando las caras cubiertas o enmascaradas22. Más paradigmático es el tumulto protagonizado por los naturales de |uchipila, en L797, con la intención de impedir que |osé Real tomara posesión de la tenencia en la población de Villa Nueva otorgada por el subdelegado, siendo el nombramiento de tenientes una de las facultades de este funcionario local. Se trata del abierto enfrentamiento de los pobladores a la autoridad colonial, acción bastante graye pero que nos presenta la dinrímica de la institución con sus conflictos y tensiones. De ahí que hayamos querido incluir este documento en un anexo final por ser una eüdencia valiosa de las muchas aguas subterráneas que corrían bajo estas explosiones súbitas de inconformidad23. Otro caso registrado tuvo lugar en 1783 en San Miguel de Atemanica, jurisdicción de Tequila, donde el cura del pueblo tuvo que salir en defensa del teniente |uan María Be¡ítez. A su casa habían acudido 'ton voces alteradas" los indios del pueblo por estar en contra de su nombramiento y cuando se les preguntó que quien era el 'juez de este lugar" la respuesta fue unánime hablando en noble de la colectividad "Nicolás el Sacristárl' quien dijo "que briaguez, homicidio y rebelión en de Cultura Económica,

las

poblaciones coloniales mexicanas, México, Fondo

L977;paralaMixteca Rodolfo Pastor, Campesinos y reformas:

la Mixteca, 1700-1856, México, El Colegio de México, 1987. Véase

Eric Van Young, "Hacia la insurrección: orígenes agrarios de la rebelión de

Hidalgo en la región de Guadalajara", en Friedrich Katz (comp.) Revuelta, Rebelión y Revolución. La lucha rural en México del siglo 1,

xv al siglo xlx, México, Era,

1990, vol.

pp.l64-186.

Rafael Diego-Fernandez Sotelo y Marina

Mantilla Trolle, la

Nl¿

eva Galicia en el ocaso

del imperio español, México, Universidad de Guadalajara-CucsH, 2005, vol. 1, pp. 183-184.

Ibíden, vol. rr, pp.32-34.

todos"2a. Son éstos algunos ejemplos de las muchas tensiones, conflictos y problemáticas que afloran en el espacio geográfico rural de la Nueva Galicia en vísperas de la Independencia. Una panorámica que tiene como protagonistas a otros actores alejados de los escenarios urbanos: los pobladores rurales y las autoridades locales quienes se mueven defensivamente en el nivel administrativo de menor rango, bajo la autoridad real representada por la figura del subdelegado. Protagonismos compartidos Es un hecho que la historiografía de la Independencia otorga a los cabildos el

papel protagónico en el golpe de gracia dado al dominio español y nos presenta a la ciudad como el escenario donde se desarrolló todo el proceso. Así lo leemos en la introducción del libro de Manuel Lucena Salmoral titulado Vísperas de la independencia americana: Caracas, al señalar que este territorio "emprendió su recta final en la ciudad de Santiago de León de Caracas, el |ueves (19 de abril de l8l0) con un Cabildo extraordinario"2s. Y aunque para otros territorios del imperio, como el Nuevo Reino de Granada, se admite no hubo una "tradición cabildeña particularmente significativa'] se reconoce que es con los moümientos contra las reformas fiscales de las ultimas décadas del siglo XVIII, -concretamente el movimiento Comunero de 1781- que los Cabildos cobran el protagonismo necesario para ser utilizados, años más tarde, por los patriotas como instrumento revolucionario permitiendo en la capital el nombramiento de una |unta de Gobierno con representantes de los cabildos provinciales. De esta forma, la institución se nos presenta'tomo instrumento político para la transición dríndole 'provisionalmente' el carácter de representante del Reino", pese a carecer de representación popular'6. El empeño puesto en abordar las independencias hispanoamericanas de México a Buenos Aires desde la actuación de los cabildos, puede que sea una 24

Archivo Histórico de Tequila (AHT), Criminal, leg.,6, exp. 6. 3 Septiembre, 1783.

25

Véase, Manuel Lucena Salmoral, Vísperas de

Madrid, Alhambra, 1986, p.

la independencia americana:

Caracas,

1.

Carmen Pumar Martínez,'Los cabildos revolucionarios en el Nuevo Reino de Gra-

tadi', en Estudios

de

Historia Social y Económica

dad de Alcalá de Henares, Núm. 10/1993,

74

de

América, Revista de la Universi-

pp. l8l-206.

reminiscencia de la historiografía tradicional de corte nacionalista que Ponderó míticamente el carácter representativo de los cabildos coloniales al ver

en estasinstitucioneslas reivindicacionescriollasy lacatalizaciíndel descontento de la población sometida yogo del imperio español. Sin embargo, "l ya son muchas las voces que reivindican el papel que en el proceso emancipador tuvieron otras instituciones consideradas obsoletas y retrógradas, por ser el emblema de siglos de dominación. Es el caso de las Audiencias, para las que Rafael Diego Ferniindez propone una nueva mirada en el proceso emancipador, al recoger la inquietante observación de muchos estudiosos acerca de la casi exacta coincidencia entre las demarcaciones territoriales de las nuevas naciones y las de estos tribunales de justicia establecidos tempranamente en Indias (1511) por los Habsburgo; preguntándose por las razones que "este contundente dato" haya pasado desapercibido para los historiadores interesados en las guerras de independenci*7.

Algo parecido pasa con las instituciones de gobierno local sobre las que, como venimos señalando, sabemos muy poco; inclusive para el periodo de las Reformas Borbónicas cuya atención ha sido acaparada en toda América española por el estudio de la introducción del sistema de intendencias2s, instituciones encargadas de aplicar las reformas y que venían a reordenar las divisiones administrativas americanas. En este sentido hay que recordar que un primer paso se había dado en I7l7 con la creación del virreinato de Nueva Granada -con capital en Bogotá-, que fue abolido en 1724 por problemas financieros y reestablecido definitivamente en 1739.En Nueva España la promulgación de la real Ordenanza de Intendentes de 1786, dividiría el viRafael Diego Ferniíndez Sotelo, "Un desconocido cedulario de la Audiencia de la Nueva Galicia", en Anuario Mexicano de Historia del Derecho, XUII-2006, México,

llNAM, Instituto de lnvestigaciones ]urídicas, 2006, 597 , pp. 307 - 314. Luís Navarro García, Intendencias en Indias, Sevlla, Escuela de Estuüos Hispanoamericanos, L9l9;MaúaÁngeles Gílvez, La conciencia re§onal en Guadahjara y el gobierno de los intendentes (1786-1800), Guadalajara, Unidad Editorial del Gobierno de Jalisco, 1996; Rafael Garcia Pérez D., Reforma y resistencia: Manuel de Flon y la intendencia de Pueblq México, Editorial Porrúa, 2000; Iván Franco Cáceres, La Intendencia de Valladolid de Michoacán: 1786-1809. Reforma administrativa y exacción

fiscal en una región de ln Nueva España, México, Instituto Michoacano de Cultura, Fondo de Cultura Económica,200l, 308 pp.

rreinato en once intendencias de provincia y una de ejército y provincia. Sin embargo, el énfasis de la corona se dirigía a emprender reformas en materia de hacienda y la nueva organización territorial vendría a vigorizar el sistema de recaudación fiscal con el empeño de acabar con el fraude2e. Resulta interesante comprobar que muchas de las medidas introducidas fueron encomendadas por la Ordenanza de Intendentes alos subdelegados y alcaldes ordinarios: los nuevos funcionarios que vendrían a sustituir a los corregidores y alcaldes mayores a medida que éstos fueran vacando30; con facultad en materia de hacienda, justicia, policía y guerra, la Ordenanza disponía que fueran reclutados entre los vecinos de las localidades lo cual, como señala Pietschmann, viene a manifestar el interés de la corona por el crecimiento de la economía local3r. Es decir, que el campo de aplicación de las reformas, en gran medida, se dirigió al mundo rural nivel dónde aún no se hace permeable el interés de los estudiosos sobre independencia. Pero, y aún faltando estudios que establezcan correlaciones entre ambos periodos históricos, todo apunta a que frente a la idea generalizada de un control institucional ejercido desde instancias superiores, el reformismo potenciará en el medio rural la autonomía de grupos tradicionales frente a los poderes centrales. Esta tesis planteada en fecha temprana por Navarro García en su libro Intendencias en Indias ( 1959) y retomada años más tarde por Pietschamann (1972), tiene una gran relevancia para comprender el papel jugado por las instituciones locales en la conformación del Estado nacional. Un conocimiento más profundo del propósito de la política reformista, en el ámbito administrativo encomendado a subdelegados y alcaldes ordinarios y de su impacto en relación a la economía y grupos sociales locales a lo largo de Ia segunda mitad del siglo XVIII, es una de mis preocupaciones en estos momentos en materia de investigación.

Mi interés por las instituciones de gobierno provincial arranca a partir de las tareas iniciadas en el año 2003 para rescatar uno de los pocos archivos 29

Horst Pietschmann, Ias reformas borbónicas..., op. cit., p.212.

30

Ricardo Rees |ones, Introducción a la Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de Intendentes de ejército y provincia en el reino de la Nueva España (1786), México, UNAM, 1984. Horst Pietschmann, las reformas borbónicas... op. cit.,pp.l87-188.

76

locales de la Nueva Galicia que ha llegado hasta nosotros: el archivo judicial de Tequila. Durante tres años estuvimos organizando y clasificando los documentos de este archivo colonial, con una cronología que abarca desde mediados del siglo XVII, cuando Tequila es cabeza de jurisdicción del corregimiento del mismo nombre, hasta el año 1825, momento en que aparece registrado como pueblo con ayuntamiento y cabecera de departamento. Nadie sabía de la existencia de esta documentación, que durante años estuvo arrumbada en cajas de cartón y desperdigada en diversas dependencias municipales. Inmediatamente nos dimos cuenta de la trascendencia de este aceryo documental para el estudio del gobierno local y, pese a su total desorganización, empezamos a valorar su potencialidad para una mayor comprensión de la historia institucional de la Nueva Galicia. Pero no fuimos los únicos pues el Archivo General de la Nación y el Programa ADAI, se interesaron en el proyecto que elaboramos para rescatar esta documentación congratulándose por este hallazgo. Una primera acción para difundir este aceryo y los criterios que se estaban siguiendo en la organización de los fondos, fue publicado en el Boletín del Archivo General de la Nación con el tiú,ilo Tequila: documentos inéditos32. Sin embargo, fue a partir de mi incorporación al Seminario de Instituciones Novohispanas "Las Reformas Borbónicas" (SIN)33, que la documentación de Archivo de Tequila empezó a cobrar vida, aportando información acerca de los actores regionales e individuales encargados de ejecutar e implementar el reformismo dieciochesco en un escenario rural alejado de los espacios urbanos habitualmente escogidos para estudiar el impacto de la aplicación dela Ordenanza de Intendentes. Desde esta perspectiva del SIN de 'trabajar los personajes regionales responsables del establecimiento de las reformas borbónicas en las diversas demarcaciones de la América hispana"3a, hemos podido conocer, un poco más acerca del papel de las instituciones de gobierno local en el proceso emancipador. Frente a Ia exaltación y reivindicación María Pilar Gutiérrez Lorenzo, "Tequila: Documentos inéditos'l en Boletín del Archivo General de la Nación. 6o época, enero-marzo, 2005, número 7, pp. 157 -166.

Una primera aportación del Seminario es el libro Manifiesto de Eusebio Bentura Beleña, Actores regionales de las reformas borbónicas Sonora, UdG, CoLMICH, 2006.

Ibidem, p. 13,

(wAA), México, EL Colegio

de

realindadesde las tribunas de la historia oficial por consagrar el protagonismo criollo en la lucha por independizar la patria y apoyar el nacimiento de la nación, es necesario enfocar la mirada hacia otros escenarios, otros actores y otras instituciones, porque nos hemos percatado de la mal formada visión de los estuüosos de nuestra vida constitucional, quienes jamás planearon el problema del surgimiento del estado nacional como resultado de un proceso que hizo intervenir sujetos, jurisdicciones, instituciones, territorios, administraciones, poderes, regiones y representaciones heterogéneas, unidos sin embargo, por un solo pero poderosos elemento de cohesión: el monarca español3s

Son muchos los documentos conservados en el archivo judicial de Tequila que nos permiten, desde la práctica cotidiana ejercida por el titular de esa subdelegación, seguir el desarrollo de los acontecimientos políticos ya conocidos por todos que anteceden a la Independencia. Reflejo del clima de inestabilidad creado desde 1808 por las abdicaciones de Fernando VII y Carlos IV, así como por la invasión de la Península Ibérica por Napoleón, es el auto promulgado por el subdelegado Miguel de Saucedo, el 18 de noüembre de 1809 previniendo a los'vecinos, de todas castas, como Yndios, sin esepción [sic] de personas, sexo, calidad o fuero, que si facilitasen [h]ospedaje, a algun individuo forastero, en sus respectivas casas den cuenta inmediatamente a este fuzgado para tomar las Providencias necesarias". Aunque las acciones encaminadas a vigilar el orden público y la paz social es una de las competencias de estos jueces territoriales a quienes había que notificar acerca de los pasajeros que se alojan en sujurisdicción, "las críticas circunstancias de la presente época", como señalaba el subdelegado Manuel Saucedo, 'exigen üolable fierza,la guarda de este recomendable precepto" imponiendo para aquellos que incumplieran el auto la pena de tres días de prisión36. Dos reveladoras realidades se desprenden de este documento; por un lado, la articulación de cada uno de los espacios territoriales en la estructura administrativa de la monarquía española; por otro en relación

¡

faime del Arenal Fenochio, 'Dominio territorial ypacto regional" en Verónica Oikión Solano (ed.) Historia nación y región, México, El Colegio de Méúcq 2007,p.168. AHT, Administración, 18 noüembre, 1809.

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con la anterior, el clima de inestabilidad creado en todo el orbe hispano por los sucesos de Bayona donde, recordemos, el monarca pierde la soberanía; un hecho sin precedentes. De fecha anterior, marzo de 1809, es el oficio remitido por la real Audiencia de la Nueva Galicia informando sobre los nombramientos efectuados por la funta Central Suprema. Este documento, que es una copia de las

muchas que el alto tribunal hizo circular en las cabeceras y pueblos de las subdelegaciones pertenecientes a la intendencia de Guadalajara, además de plasmar una serie de nombres que poco o nada debían decir a estos súbditos americanos tan alejados geogrií,ficamente de los escenarios de la política metropolitana, incluye un discurso cargado de nuevas categorías políticas y sociabilidades que viene a romper con la tradición colonial. El lenguaje de este comunicado muestra claramente que el vacío dejado por "El Rey nuestro Señor Don Fernando séptimo'i había sido reubicado "en su Real nombre" en "la |unta Central Suprema y Gubernativa del Reino'i Asimismo el documento señala que, "en estas elecciones I la ]unta Central] además de dar un testimonio de sus deseos del bien, echando mano, de aquellas personas que tienen el con[c]septo público, acredita que cifra su mayor gloria en el desinterez[s] de no reserb[v]ar los Ministerios para los Y[i]ndividuos que la componerf'; y apelaba al patriotismo para conseguir donativos en defensa de la Religión, el Rey y la patria solicitando la creación de juntas de vecinos para la colecta de fondos en los pueblos de indios37. IJn nuevo lenguaje en el que el pactismo, la soberanía de los pueblos y la representación popular empiezan a tomar forma desde la práctica política cotidiana ejercida por las instituciones de gobierno local. También se han conservado en el archivo judicial de Tequila un número significativo de expedientes que aportan información acerca de la violencia con la que irrumpe la insurgencia en el mundo rural y de los mecanismos utilizados por las justicias locales para sofocar el levantamiento. Por ejemplo, ejerciendo sus tradicionales labores como juez de primera instancia, el 20 de abril de 1811 el subdelegado Miguel de Saucedo, da curso legal a una denuncia anónima presentada en la plaza del pueblo de Tequila, ante su teniente general Manuel Gómez contra "un hombre que andaba en este Pueblo y le nombraban'el Xerez' (que) fue de la Q[c]uadrilla de Marroquín y que éste

37 AHT Administración,

17 marzo 1809.

79

degollaba con la mayor crueldad a los Europeos" 38. Otra diligencia rcalizada por el subdelegado en septiembre de ese mismo año, nos habla de Rafael Montoya a quien se le acusa del robo de un caballo y de haber sido "soldado lancero del cura [H]hidalgo'3e. Otras gentes anónimas pertenecientes al mundo rural involucradas en la insurgencia son fosé Timoteo y Gregorio Rafael Ortega acusados de'tedutores rebolucionarios de el infame partido de insurrec[c]sión con estrup[r]o robos y otros excesos de igual naturalezd'. En el exhorto de aprensión emitido por don |osé María Gallegos, teniente provincial del Real Cuerpo de Acordada al subdelegado de Tequila, se anexa copia de un papel probatorio de su participación en la insurrección: le doy orden a Thimoteo Ortega para que en nombre de S. Altza. Dn. Miguel Ydalgo y Costilla Generalísimo de América reconvenga a cuantos capitanes

por esos contornos haiga que funten a sus compañías; hablo con los que estuvieren a favor de su Altza. se vengan a reunir aca conmigo a presentarle Ios brazos a su Altza.; y sino lo hacen asi peligran sus vidas se pondriín aquí dentro en tres días para acabar con todo el enemigo al Pueblo de Tepantla; amigos no tengan recelo

ni miedo María

Santísima de Guadalupe es quien

nos ha de ayudar hambre no hemos de tener y asi hagan esto con animo; yo el capitán comandante Fernando Silva.a0

Además de ejercer labores como jueces de primera instancia, los subdelegados y sus tenientes tuvieron a su cargo la creación de milicias con la misión de recorrer periódicamente las poblaciones, ranchos, haciendas y caminos de su jurisdicción. También los documentos dan noticia de algunas escaramuzas entre los dos bandos, aportando información acerca de la movilidad del grupo insurgente, equipamiento y modo de actuar, "que las armas que el que declara

üo eran cuatro o cinco fusiles y las demás armas eran unas cuan-

AHT, Criminal,leg. T, exp. 10. 20 Abril 1811. Sobre la actuación de Agustín Marroquín y la relación entre bandidaje e insurgencia véase: Eric Van Young, "EI sociópata: Agustín Marroquín'l en Felipe Castro, Virginia Guedea y Iosé Luis Mirafuentes Galván, Oganización y liderazgo en los movimientos populares nottohispanos, México, UNAM, 1992, pp. 218-2s3.

l8l L

39

AHT, Criminal, leg. 10, exp. 5. 8 septiembre

40

AHT, Criminal, leg. l0 exp. 4. 1l Noviembre 1811.

tas lanzas... (y) se dejaron prender veinte y seis hombres"r,. Otras noticias sobre el moümiento de insurgencia en esta subdelegación, las aporta el 5 de

enero de 1812 Mríximo Gómez, cuando declara "que en el Rancho de Don Simón Medina le salieron cinco hombres dos a caballo y tres a pie (...) y le salieron diciendo quien vive, y habiendo respuesto (sic) España le respondió uno de un caballo tordillo con que España vive y le fue tirando con una espada de punta que le pasó el cotón y las mangas y le dijo al otro no le tiren de punto que este hombre ya está muerto le quitaron su mula le amarraron y se lo llevaron hasta medias de la Barrancd'a2.

Reflexión final Estos acontecimientos vistos superficialmente tal vezpuedan parecer anec-

dóticos mostrando, una vez más, testimonios que no aportan nada nuevo sobre el movimiento insurgente y la conformación del Estado nacional. Sin

embargo, en un contexto más amplio y con una üsión menos deformada por los discursos patrióticos insuflados desde las tribunas de la historia oficial, pueden alcanzar un mayor interés. Para un análisis en esta dirección deberíamos dejar de percibir a estos funcionarios territoriales instalados en sus subdelegaciones como reductos obsoletos del orden colonial y empezar a comprender el importante papel jugado por esta institución y sus titulares en el mantenimiento de la cohesión territorial, pues no puede soslayarse el hecho de que el territorio bajo su jurisdicción estaba conformado por un conjunto heterogéneo de pueblos de indios, villas y poblaciones siendo el funcionario el referente del monarca español por tanto, de la cohesión política. La permanencia de redes políticas coloniales, sobre las que se fue edificando el' protoliberalismo"a3 que introduj o el Reformismo Borbónico posibilitó, en medio de tanta turbulencia, una transición con sordina hacia la modernidad política en el mundo provinciano rural. Frente a la ruptura

¡

drástica y a la posición revolucionaria adoptada por otras instituciones citadinas en la crisis monárquica de 1808, en las áreas rurales la multiplicación de A¡rntamientos -impulsada por la Constitución gaditana- fue legi-

nt

AHT, Criminal, leg, 10, exp. 18. 3 Enero, 1812.

n2 AHT, Criminal, leg. a3 Horst Pietschmann,

10, exp.

17.2Enero,7812.

Las reformas borbónicas... op. cit.

8l

figura cadavezmás debilitada del funcionario de la monarquía, la autonomía de los pueblos. Este hecho, junto a la formación timando, frente

a

una

de milicias en estas poblaciones realistas y la creación de juntas patrióticas

para la recaudación de fondos en la lucha contra los insurgentes, fueron factores que contribuyeron al desarrollo del Estado mexicano sobre una base municipalista articulando, desde la continuidad, "las antiguas libertades con las nueYas"e.

Anexo Tumulto de ]uchipilaa5 Excelentísimo Señor El abogado nombrado fiscal en esta causa dice que V.E., de conformidad con lo que pidió en los 11 de julio y 18 de agosto últimos, tiene prevenidas cuantas diligencias exhije su estado y naturaleza Para su formal substanciación en la vía ordinaria, que es la que corresponde sobre la averiguación y castigo de una acción que trae visos de irrespetuosa a las naturales facultades del subdelegado de |uchipila, quien en este caso tuvo facultad de proceder como con nuestros derechos enseñan los autores prácticos, entre ellos el Bobadilla al número cuarenta y cuarenta y uno, capíhrlo 1o, libro 3 de su Política, y a los

números 10 y 11 del capítulo 8, libro 2"; el señor don José Vela al número 798 de la disputación segunda, y la ley 26, título 23,partida 3 con su glosa 2.0. Este es el aspecto con que se presentó el exceso cometido la noche del veinte y tres de junio por un considerable concurso de hombres, sin mezcla de algún decente, oponiéndose a que aquel justicia diese posesión a don |osé Real de la tenencia de Villa Nueva que le tenía concedida: Las circunstancias Antonio Annino, "El Jano bifronte mexicano: una aproximación tentativa", en Antonio Annino y Raymond Buve (coord.) El liberalismo en México, 1993, e¡ Cuadernos de Historia Latinoamerican¿, Núm. 1, 1993 (http://www.ahila.nl/publicaciones/cuaderno 1 /8-annino.html).

Rafael Diego-Fernandez Sotelo y Marina Mantilla Trolle, La Nueva Galicia en el ocaso del imperio español, México, Universidad de Guadalajara-CucsH, 2005, vol.

r,pp.32-34. 82

de esta solicitud, manifestando determinación de no dejar efectuar la providencia del subdelegado, parecen expresivas de su autoridad, y representación

delincuente la acción, dando bastante mar-gen para considerar ofendida la

jurisdicción real con desprecio o insubordinación; y por lo mismo hubo,

se-

gún derecho y nuestros prácticos, justos motivos de proceder a la averiguación de los autores del delito. Por la información de oficio recibida a el efecto por el subdelegado, y por su ampliación y citas, resultaron cabecillas de aquella concurrencia, y haber asistido a ella, los que dixo el que responde debían estar presos, y por muchos testigos, que don Gabriel Peón Valdés (que por comisión de VE. estaba formando la matrícula de tributarios de aquel partido) había sido quien con empeño, repetición de autos y en distintos parages, había movido los ánimos para que no se admitiese de teniente a don ]osé Real. Y como estas atestaciones [sic] lo argüiesen verdadero origen de la oposición a la posesión, juntamente se consideró reo y se decretó su prisión y embargo. Este es el mérito apreciable que hasta ahora tiene la sumaria, bastante por todo derecho para las prisiones y embargos executados y prevenidos, para las diligencias mandadas y no evacuadas, y para la perfecta prosecución y conclusión de la causa en vía ordinaria. Pero la creíble rusticidad e ignorancia de los que formaron aquella concurrencia; la verosimilitud de juntarse a aquella hora sin poder verificarlo por el día, en que estarían en su respectivo trabajo; la costumbre del reino en juntarse muchos para cualesquiera leve representación; el terror pánico que habrían cobrado a Real; los deseos de continuar

enlapaz que siempre han gozado, y el dar con imprudencia y facilidad más crédito de lo debido a las proporciones contrarias a la conducta del provisto teniente, pudieron ser causa de aquel modo de concurrir y esplicarse, sin advertir que con ello se podía creer injuriada la jurisdicción real y el que la exercía. Y si así fuese (como es posible), faltaría el ánimo a la injuria y, sin é1, la mayor gravedad para castigarse; y el delito o inadvertencia que en estas circunstancias pudiera considerarse, estaría bastantemente compurgado con la prisión y embargo padecido por los indi-cados. Y si don Gabriel Peón Valdés con sus repetidas producciones contra Real dio motivo a una representación tan mal formada, pudo igualmente proceder de imprudencia y facilidad en dar más acenso del debido a lo que se le había informado de Real, y pudo ser involuntario y no esperado por él mismo ese hecho de la concurrencia a que no asistió. 83

Estas reflexiones, y en lo que el más conservar la paz en la Villa Nueva, evitar las discordias que entre aquellos habitantes puede producir la prosecución de esta causa, el privilegio de labradores en tiempo de necesitarse su presencia para labores y cosechas, los continuos suspiros de los presos y sus familias, y el atraso y vergüenza padecida con la prisión y embargo, y el haber sufrido el mismo infortunio don Gabriel Peón Valdés, y el de habérsele suspendido de su comisión y retrasado la persección de los emolumentos devengados en ella, son de aprecio para mover la piedad de vuestra excelen-

cia a cortar el asumpto en el presente estado, usando de las facultades que en semejantes circunstancias y porel bien público competen a su superior gobierno. Si así lo estimase, V.E. podrá desde luego determinar la causa sin faltar a la justicia de su mérito, dando por compurgado el exceso de los tenidos por

reos con la prisión y embargo padecido, mandando se pongan en libertad y desembarguen sus bienes, y que por ahora no debe obstar para que Peón Valdés continúe en la comisión hasta su perfecta conclusión, comunicando la resolución al subdelegado, dar la causa por conclusa mandándola archivar con las diligencias que remita y le están encargadas. Guadalajara, 11 de septiembre de 1797. Licenciado Moscoso.

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Bicentenario de las independencias: Nueva EEaña y Nueva Granada

terminó de imprimir y encuadernar en el mes de junio 2009 en los talleres de se

Editorial Pandora SA de CV Cañas 3657, La Nogalera, Guadalajara, Ialisco, México.

La edición consta de 500 ejemplares. Diseño:

Verónica Segovia González Cuidado dela edición: Pastora Rodrlguez Aviñoá

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