Institucionalidad: vital para consolidar la integración centroamericana

June 8, 2017 | Autor: Carlos Guzman | Categoría: Central American Studies, Centroamérica, Integracion Centroamericana
Share Embed


Descripción

Institucionalidad: vital para consolidar la integración centroamericana I)

En el 2010 se conmemoraron 50 años de la suscripción del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, instrumento que ha servido de base para el proceso integrador de la región.

Antecedentes

En el 2010 se conmemoraron 50 años de la suscripción del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, instrumento que ha servido de base para el proceso integrador de la región1. Sin embargo, la integración regional económica sigue siendo un proceso en construcción, el cual recientemente se ha visto afectado por situaciones de irrespeto al ordenamiento normativo de la integración en cuanto al nombramiento de funcionarios sin seguirse el debido proceso.

1. SIECA, "Edición especial para conmemorar medio siglo de Integración Centroamericana", Comunicado, 8 de diciembre de 2010. Disponible en: http://www.sieca.int/site/Vi sorDocs.aspx?IDDOC=Cache/17990000 003497/17990000003497.swf

Con el fin de impulsar el proceso de integración regional, el presente boletín busca servir de reflexión a todos los centroamericanos que aspiramos que el proceso de integración se construya basado en el principio de seguridad jurídica, es decir, la certeza que proporciona el derecho a los actos realizados de conformidad con el mismo, íntimamente relacionado con el respeto al Estado de Derecho. A continuación, se presenta un análisis jurídico de aspectos relevantes contemplados en instrumentos normativos de la integración, relativo a la institucionalidad regional y la elección de sus funcionarios. II) Institucionalidad del Sistema de Integración Centroamericana Antes de entrar a analizar aquellos aspectos que recientemente han afectado de forma directa y clara la

institucionalidad regional, es importante entender cuáles son los instrumentos jurídicos que rigen la integración y cuáles son las instituciones que conforman el sistema.

El Subsistema de Integración Económica está compuesto por distintos órganos e instituciones, entre los órganos destacan el Consejo de Ministro de Integración Económica y la Secretaría de Integración Económica Centroamericana.

La integración centroamericana se fundamenta en una serie de instrumentos suscritos por sus Estados miembros, los cuales constituyen la base de su funcionamiento y el marco de la integración regional de Centroamérica2, entre los cuales destacan el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos3 (PTEG), el Tratado General de Integración Económica Centroamericana4, el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana5, conocido como Protocolo de Guatemala (PGUA), entre otros. El Sistema de Integración Centroamericana (SICA)6 es el marco ins-

2. Fusades, "La base supranacional de la Integración Centroamericana", Boletín de Estudios Legales, No. 80, Agosto 2007. 3. Suscrito el 13 de diciembre de 1991, y vigente desde el 23 de julio de 1992. Disponible en: http://www.sica.int/busqueda/cen tro%20de%20documentaci%C3%B3n.as px?IdItem=372&IdCat=8&IdEnt=401 4. Suscrito el 13 de diciembre de 1970, y vigente desde el 4 de junio de 1961 para Guatemala, El Salvador y Nicaragua; el 27 de abril de 1962 para Honduras y el 23 de septiembre de 1963 para Costa Rica. Disponible en: http://www.sice.oas.org/trade/camers.asp 5. Suscrito el 29 de octubre de 1993, y vigente desde el 19 de mayo de 1997. Disponible en: http://www.sica.int/busqueda/Centro% 20de%20Documentaci%C3%B3n.aspx?I DItem=442&IdCat=8&IdEnt=401 6. El SICA fue creado en el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de

titucional regional, cuyo órgano supremo es la Reunión de Presidentes (RPRE), al cual le corresponde definir y dirigir la política centroamericana y establecer las directrices sobre la integración, según el artículo 15 del PTEG. Como todo órgano colegiado, debe dar cumplimiento a ciertos procedimientos de convocatoria, como la debida anticipación de las convocatorias, establecidos en el PTEG y el Reglamento de la Presidencia Pro-Témpore del Sistema de la Integración Centroamericana7. El SICA está integrado por 4 subsistemas8, siendo uno de ellos el Subsistema de Integración Económica Centroamericana, cuyo fin es el de alcanzar el desarrollo económico y social equitativo y sostenible de los países centroamericanos, y el cual es objeto de estudio en este Boletín. Según el artículo 37 del PGUA, el Subsistema de Integración Económica está compuesto por distintos órganos e instituciones, entre los órganos destacan el Consejo de Mi-

Estados Centroamericanos (ODECA), el 13 de diciembre de 1991, y su objetivo es lograr la integración de los países para constituirla como región de paz, libertad, democracia y desarrollo. 7. Suscrito el 25 de marzo de 2009. Disponible en: http://www.sica.int/busqueda/Centro% 20de%20Documentaci%C3%B3n.aspx?I DItem=34108&IdCat=31&IdEnt=401& Idm=1&IdmStyle=1 8. Los cuatros subsistemas de la integración son: a) Subsistema de Integración Económica, 2) Subsistema de Integración Social, 3) Subsistema de Integración Ambiental, y 4) Subsistema de Integración Política.

nistro de Integración Económica (COMIECO)9 y la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). La SIECA es el órgano regional encargado de asistir técnica y administrativamente al proceso de integración económica y se rige por ciertos principios básicos tales como el de legalidad, consenso, y transparencia.

COMIECO es el responsable de dirigir el proceso de integración económica...

El artículo 43 del PGUA, establece las atribuciones de la SIECA, entre las que se encuentran: i) Servir como órgano técnico – administrativo del proceso de integración económica, del COMIECO; ii) Velar a nivel regional por la correcta aplicación del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, su Protocolo y demás instrumentos de la integración, y iii) Realizar funciones que le asigne el COMIECO o el Comité Ejecutivo de la Integración Económica. Asimismo, el artículo 43.2 del PGUA regula que la SIECA estará a cargo de un Secretario General, nombrado por el COMIECO para un período de 4 años, y que tendrá un Reglamento Interno que será aprobado por el Comité Ejecutivo de Integración Económica.

9. Conformado por los Ministros de Economía de los Estados siguientes: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Panamá y Belice a pesar de ser miembros plenos del SICA, aún no forman parte del Subsistema de Integración Económica.

Por su parte, el COMIECO es el responsable de dirigir el proceso de integración económica10, y el PGUA le dota de facultades que reflejan su característica de órgano supranacional, entre ellas se destaca: i) Independencia frente a los gobiernos nacionales de cada país centroamericano11; ii) Transferencia de las competencias de los Estados en materia de integración económica; iii) Establecimiento de relaciones directas entre el COMIECO y los particulares; y iv) Competencia para crear normas jurídicas con fuerza obligatoria para todos los miembros12. Por su parte, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: De Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica13 (ROFC), regula la organización, funciones, reglas de actuación y atribuciones del COMIECO, y establece que el COMIECO es el órgano superior del Subsistema de Integración Económica

10. Enmienda al Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, aprobada el 27 de febrero de 2002, y que entró en vigencia a partir del 17 de mayo de 2003. 11. Esto se reconoce como “supranacionalidad” y en nuestro país fue reconocida por la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, pronunciada el 8 de diciembre de 2006 en los procesos 102004/ 12-2004/ 28-2004/ 33-2004. 12. Fusades, "La base supranacional de la Integración Centroamericana", Boletín de Estudios Legales, No. 80, Agosto 2007 13. Aprobado mediante Resolución No. 16-98 (COMIECO–V) del 19 de enero de 1998.

y como tal le corresponden ciertas atribuciones específicas, entre las cuales caben destacarse: i) El nombramiento del Secretario General de la SIECA y su remoción por causa justificada.

Al COMIECO le corresponden ciertas atribuciones específicas, entre las cuales caben destacarse: El nombramiento del Secretario General de la SIECA y su remoción por causa justificada.

ii) La decisión final sobre los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones de los Consejos, referentes a asuntos internos del Subsistema de Integración Económica. iii) El seguimiento adecuado que asegure la ejecución eficiente de las decisiones adoptadas por la Reunión de Presidentes en materia de integración económica y preparación de los temas de tal naturaleza que puedan ser objeto de la mencionada Reunión. Además, el artículo 17 del ROFC, establece que las decisiones que se toman en el COMIECO deben apegarse a lo establecido en los instrumentos jurídicos de la integración, tomando en cuenta principios de transparencia y legalidad, el respeto a la institucionalidad y al Estado de Derecho, y la obligatoriedad de consenso, de manera que garantice la consolidación de un sistema regional democrático. De manera que, el COMIECO se caracteriza por gozar de autonomía institucional, tanto frente a los demás órganos del sistema de integración centroamericana – en el plano ejecutivo, legislativo, y

jurisdiccional – como frente a los Estados Parte y sus órganos internos; esto con el propósito de que dichos órganos alcancen los fines y objetivos establecidos por los tratados comunitarios. En virtud de esta característica, los funcionarios de estos órganos y organismos se convierten en representantes de la comunidad, y por ende se encargan de velar por los intereses de la misma, dejando así de representar a sus países de origen14. Es así que, a partir de estos principios y de la autonomía del COMIECO en el ejercicio de sus competencias en el Subsistema de Integración Económica, en el Diagrama 1 se reflejan las relaciones con los principales órganos del SICA. III. Proceso de Elección de Titulares del SICA En cuanto a la elección de funcionarios existe el Reglamento Relativo a la Elección de los Titulares de los Órganos, Secretarías e Instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana (RRET), el cual tiene por objeto establecer los procedimientos, mecanismos, criterios y perfiles básicos de candidatos, para la elección de los titulares a los puestos de Dirección de las entidades del sistema, entre las cuales se encuentra la SIECA.

14. Fusades, La base supranacional de la Integración Centroamericana, Boletín de Estudios Legales, No. 80, Agosto 2007.

Diagrama 1. Subsistema Económico en el SICA15 Parlamento Centroamericano

Reunión de Presidentes Centroamericanos

Corte Centroamericana de Justicia

Subsistema Económico Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO)

Consejo de Ministros

Secretaría de Integración Centroamericana (SIECA)

Secretaría General del SICA

Comité Consultivo del SICA

Fuente: Sitio web SIECA, enero de 2011

Este reglamento está vigente desde diciembre de 200816, y para facilitar su comprensión a continuación se detalla el mismo y se expone gráficamente en el Diagrama 2. a Inicio del proceso de elección del Secretario General de la SIECA El artículo 3 del RRET establece los principios fundamentales que deben determinar la elección de los titulares del SICA, entre los cuales hay criterios que deben tomarse en cuenta con relación a los Estados: equilibrio geográfico, rotación,

15. En este Diagrama únicamente se presentan las instituciones mencionadas en este Boletín. 16. Suscrito por los Ministro de Relaciones Exteriores de los países miembros del SICA, el 4 de diciembre de 2008.

oportunidad y proporcionalidad; y por otra parte, se establecen criterios que deben tomarse en cuenta para los candidatos: probidad moral, equilibrio de género y no discriminación. Asimismo, se contempla todo un procedimiento para la elección de los titulares, el cual de acuerdo al artículo 13 del RRET, será electo en la reunión del Consejo de Ministros respetivo, que para el caso de la SIECA, es el COMIECO.. El proceso de elección inicia con una notificación del Secretario General del SICA a los Países del sistema convocando para la presentación de candidaturas, 90 días antes que se expire el mandato del titular saliente del cargo. Luego de esta notificación, cualquier país que sea miembro de la institución de la cual se está eligiendo el titular, dispone

de 30 días para la presentación de candidatos al cargo en cuestión. a Presentación de candidaturas

El Art. 14 del RRET establece que, los cargos no podrán ser sucedidos en la titularidad por una persona de la misma nacionalidad, a menos que sea de carácter interino.

Cuando los países tienen algún candidato, proceden a remitir una nota de propuesta de candidato al Ministerio de Relaciones Exteriores, acompañada del Currículum Vitae de la persona que se está postulando. Dicha nota es remitida también al Secretario General del SICA, con el fin que haga del conocimiento del resto de países del sistema, dicha candidatura propuesta. a Lista consolidada de candidatos que concursan por el cargo Una vez finalizado el periodo de presentación de candidaturas, la Secretaria General entregará al Comité Ejecutivo en un plazo de 3 días, una lista consolidada de las candidaturas y de los documentos presentados. Asimismo, entregan un cuadro informativo con el nombre de los funcionarios que ejercen o hayan ejercido dicho cargo, su nacionalidad y tiempo de ejercicio en funciones, a fin de hacer efectivo los principios fundamentales establecidos en los instrumentos legales, entre los cuales están los principios de equilibrio geográfico, rotación, oportunidad y proporcionalidad, entre otros. Dentro de los 15 días posteriores, el Comité Ejecutivo se encarga de revisar toda la información de las candidaturas y su documentación adjunta, y de acuerdo a sus atribu-

ciones, envía a la Secretaría General dicha información para que la oficialice de manera inmediata, a los respectivos Consejos de Ministros o entes responsables de la elección, para el caso de la elección del funcionario de la SIECA, se remita esta información al COMIECO. a Principios que deben regir la elección del Secretario General De acuerdo a lo establecido en el artículo 13 e) del ROFC, es atribución del COMIECO, en su carácter de órgano superior del subsistema de integración, el nombramiento del Secretario General de la SIECA, y su remoción por causa justificada. Una vez remitida la información al COMIECO, proceden a evaluar a cada uno de los candidatos; y en base al artículo 14 RRET, la elección del candidato deberá ser adoptada por consenso, de acuerdo a lo dispuesto en el Protocolo de Tegucigalpa. El COMIECO tiene la obligación de asegurarse que el candidato que se elige para ser el Secretario General de la SIECA cumple con los requisitos establecidos en el artículo 10 del RRET, entre los cuales se encuentra: i) ser nacional de uno de los Estados Parte del SICA: ii) contar con la formación relacionada con el área de competencia del cargo a ocupar y, iii) tener al menos 5 años de experiencia laboral en la materia. Asimismo, a la hora de elegir deben tomarse en cuenta los principios de equilibrio geográfico,

rotación y oportunidad de los Estados. En este sentido, el artículo 14 del RRET establece que los cargos no podrán ser sucedidos en la titularidad por una persona de la misma nacionalidad, a menos que esta sucesión sea de carácter interina.

...todos los titulares de las Secretarias e Instituciones del Sistema, en este caso en particular, el titular de la SIECA, se abstendrán de solicitar o aceptar instrucciones de ningún Gobierno y no podrán tener participación política partidaria.

a Juramentación por el Parlamento Centroamericano (PARLACEN) Una vez electo el nuevo Secretario General de la SIECA, la Secretaria General dará a conocer a todos los países miembros, así como a todas las instituciones del SICA, el nombramiento de dicha persona, quien adquiere la calidad de funcionario del sistema y en tal carácter presentará juramento. Para la juramentación, la Presidencia del Comité Ejecutivo notifica al PARLACEN, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Protocolo de Reformas al Tratado del PARLACEN17, procede a juramentarlo.

cese de sus funciones, una declaración jurada de probidad o de bienes ante el Organismo Superior de Control del SICA. Esto es una obligación de vital importancia ya que permite transparentar la gestión e impregna de credibilidad tanto al nuevo titular, como a la misma SIECA. a El Secretario General de la SIECA no responde a ningún gobierno Por otra parte un aspecto importante de rescatar en cuanto al nombramiento y atribuciones de los funcionarios del sistema de integración, es que los artículos 20 y 21 del RRET establecen claramente que todos los titulares de las Secretarias e Instituciones del sistema, en este caso en particular, el titular de la SIECA, se abstendrán de solicitar o aceptar instrucciones de ningún Gobierno y no podrán tener participación política partidaria. a Recurso de Reposición

a Obligación de rendición de cuentas del Secretario General de la SIECA El artículo 19 del RRET contempla disposiciones sobre rendición de cuentas, ya que establece que el candidato seleccionado debe presentar previo a su juramentación y al

17. Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas, suscrito el 20 de febrero de 2008, y vigente desde el 7 de septiembre de 2010. Disponible en: http://www.parlacen.org.gt/

La elección que hace el COMIECO del nuevo Secretario General de la SIECA, queda plasmada en una resolución de dicho Consejo, la cual puede ser controvertida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 del PGUA, ya que si un país miembro del SICA no está de acuerdo con el contenido de una resolución, tiene el derecho de interponer un “recurso de reposición”. Y, según lo establecido en el Art 13 literal j) del ROFC, es facultad del COMIECO, en su calidad de órgano superior del Subsistema de Integración Económica,

Diagrama 2. Proceso de selección del Secretario General de la SIECA18 Convocatorias Empieza 90 días antes de la expiración del mandato del titular del cargo.

Presentación de lista consolidada El Comité Ejecutivo revisa la información de las candidaturas, y la Secretaría General lo envía al COMIECO. Presentación de candidaturas Cualquier Estado Parte podrá proponer candidato y envía nota al Ministerio de Relaciones Exteriores y remite al SICA. COMIECO elige por consenso al titular de la SIECA La elección de los candidatos deberá ser por consenso

Nombramiento El nombramiento será por 4 años y se notificará al SICA

Notificación y calidad del funcionario SICA da a conocer el nombramiento.

Recurso de reposición Cualquier Estado miembro puede interponerlo ante el COMIECO.

Notificación al PARLACEN El PARLACEN juramenta al funcionario.

Demanda ante la CCJ Conocer las acciones de nulidad y de incumplimiento de los acuerdos de los organismos de la SICA.

Fuente: Elaboración propia 18. Diagrama en base al Reglamento Relativo a la Elección de los Titulares de los Órganos, Secretarías e Instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).

emitir la decisión final sobre los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones de los Consejos, referentes a asuntos internos del Subsistema de Integración Económica. En el caso particular que se presenta en este Boletín, Costa Rica ha presentado dicho recurso contra la resolución 1-2011 del COMIECO, en la que se nombra al nuevo Secretario General de la SIECA, y al cierre de este documento, aun no había sido resuelto por el COMIECO.

La institucionalidad sigue siendo un reto importante para la consolidación de la integración centroamericana

a La Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) Asimismo, el artículo 22 literal b) del Estatuto de la CCJ establece que, la Corte podrá conocer las acciones de nulidad y de incumplimiento de los acuerdos de los organismos de la SICA, interpuestas por los Estados Partes. IV. ¿Qué ha pasado con la institucionalidad de la integración? La institucionalidad sigue siendo un reto importante para la consolidación de la integración centroamericana; no obstante, mucho camino se ha recorrido en fortalecer ciertas instituciones. Uno de los ejemplos concretos del fortalecimiento institucional es el caso del COMIECO, al cual se le han conferido atribuciones supranacionales, que le permite fungir como un órgano regional y no nacional19. La institucionalidad de la integra-

ción se ha visto vulnerada por una serie de actos que lejos de fortalecerla, la están minando. Es el caso, que no obstante existir la normativa regional sobre la elección de candidatos en el sistema de integración, esta es desconocida por algunos funcionarios, e inclusive, no es acatada por aquellos a quienes les corresponde velar que esta normativa se aplique. El 16 de diciembre de 2010, en el marco de la XXXVI Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de Países del SICA, que se llevó a cabo en Belice, por iniciativa de algunos cancilleres se gestionó un documento en el que se acordaba la remoción del actual Secretario General de la SIECA y se instruía al COMIECO, a nombrar en su lugar a otro funcionario. El 13 de enero de 2011, y a pesar de la ausencia de Costa Rica, el COMIECO nombró un nuevo Secretario General por un período de 4 años a partir del 14 de enero de 2011, aduciendo la obligación de cumplir con el mandato suscrito por los Presidentes o representantes de los Gobiernos de Centroamérica, por medio de la Resolución 1-201120.

19. Esta supranacionalidad fue reconocida por El Salvador, a través de la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia pronunciada en la sentencia del 8 de diciembre de 2006, procesos 10-2004/ 12-2004/ 28-2004/ 33-2004. A través de esta resolución se proporciona certeza jurídica para continuar avanzando en la profundización de la integración centroamericana, tal y como lo permite el artículo 89 de la Constitución de la República.

No obstante existir la normativa regional sobre la elección de candidatos en el sistema de integración, esta es desconocida por algunos funcionarios, e inclusive, no es acatada por aquellos a quienes les corresponde velar que se aplique.

Costa Rica interpuso un recurso de reposición contra dicha resolución del COMIECO, solicitando su revocatoria y que quedara sin efecto su contenido, alegando que la destitución y el nuevo nombramiento del Secretario General de la SIECA se hizo apartado completamente de las reglas establecidas en los instrumentos de la integración relativos a la elección de titulares de los órganos del SICA. Costa Rica señala las siguientes irregularidades y violaciones a los instrumentos de la integración21: 4 El documento firmado por los Presidentes no fue acordado en una reunión formalmente convocada de la Reunión de Presidentes (RPRE), y tampoco existió una carta oficial de convocatoria, ni se circuló una propuesta de agenda ni existe un acta formal de la RPRE. 4 En la resolución 1-2011 del COMIECO se nombró un nuevo titular de la SIECA de la misma nacionalidad que el titular anterior, lo cual viola lo establecido en el artículo 14 del RRET.

20. Recurso de Reposición contra la Resolución No. 1-2011 (COMIECO), presentado por Costa Rica con fecha 13 de enero de 2011, ante el COMIECO. Resolución N° 1-2011 COMIECO. Disponible en: http://www.sieca.int/site/Ca che/17990000003542/17990000003542.pdf 21. Recurso de Reposición contra la Resolución No. 1-2011 (COMIECO), presentado por Costa Rica con fecha 13 de enero de 2011, ante el COMIECO.

4 La elección del nuevo titular de la SIECA no se hizo por consenso como lo establece el Art. 14 RRET, ya que se hizo en ausencia y con la oposición expresa de Costa Rica. 4 En el PGUA se establece que la destitución procede por una justa causa, y que la elección del nuevo titular debe hacerse siguiendo un procedimiento reglado que garantice ciertas características personales. 4 Adicionalmente, señalan otra serie de irregularidades en las convocatorias para la reunión del COMIECO, que no respetaron los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Presidencia Pro-Témpore del SICA, tales como: i) la convocatoria a las reuniones extraordinarias debe ser enviada junto con la propuesta de agenda por lo menos con una semana de anticipación a la fecha de celebración o de inmediato si las circunstancias así lo exigen, lo cual no se dio; y ii) el PGUA requiere de una convocatoria escrita enviada a todos los miembros con suficiente anticipación a la reunión de que se trate. Ahora bien, los instrumentos de la integración son obligatorios para todos los miembros del SICA, y tanto la RPRE como órgano superior del SICA, como el COMIECO, en su calidad de órgano superior del Subsistema de Integración Económica, deben cumplir ellos mismos los instrumentos de la integración,

así como velar porque estos sean acatados por todos los miembros.

El Salvador ha dado pasos importantes a favor a la integración regional, un claro ejemplo fue la sentencia pronunciada por la Sala de lo Constitucional de la CSJ en el año 2006, en la que se confirma la supranacionalidad del COMIECO, por lo que no podemos dar pasos atrás de lo ya recorrido.

El nombramiento del nuevo titular de la SIECA se alejó de lo dispuesto por los instrumentos de la integración, adoleciendo de vicios de forma, por la manera en la que se hicieron las convocatorias a las reuniones, así como varios aspectos de fondo. Como se mencionó anteriormente, el COMIECO como órgano supranacional tiene facultades que les son otorgadas expresamente, dentro de las cuales está el nombramiento del titular de la SIECA, y dicho nombramiento debe hacerse siguiendo un debido proceso ya establecido, y no atender únicamente a un mandato emanado de la Reunión de Presidentes. Es así que, en vista que el recurso de reposición no ha sido resuelto por el COMIECO al cierre del presente documento22, existe la oportunidad para que este órgano pueda valorar detenidamente los argumentos presentados en este recurso y tomar una decisión apegada a lo establecido en los instrumentos de la integración y respetando el debido proceso la transparencia, la institucionalidad regional y el Estado de Derecho.

22. Arce, Sergio. “Ministros del Istmo posponen decisión sobre nombramiento de titular del Sieca” Periódico La Nación, 18 de febrero de 2011, Costa Rica. Disponible en: http://w ww.nacion.com/2011-02-18/Economia/Ul timaHora/UH1802-COMIECO.aspx

V. Reflexiones finales El proceso de integración centroamericana debe continuarse consolidando, respetando principios fundamentales como los son la transparencia, debido proceso y el respeto a la institucionalidad. Principios que se considera que no estuvieron presentes en el proceso de elección del titular en funciones de la SIECA. El Salvador ha dado pasos importantes a favor a la integración regional, un claro ejemplo fue la sentencia pronunciada por la Sala de lo Constitucional de la CSJ en el año 2006, en la que se confirma la supranacionalidad del COMIECO, por lo que no podemos dar pasos atrás de lo ya recorrido. En Centroamérica nadie está por encima de la normativa de la integración; ni siquiera los más altos funcionarios de los países miembros: por lo que todos deben respetarla y acatarla. Sobre todo aquellos que tienen como obligación velar por el Estado de Derecho. Fusades ha reiterado en diversas oportunidades que la edificación de la integración centroamericana pasa necesariamente por el esfuerzo de todos los involucrados por el respeto del fundamento jurídico. Es necesario recapitular las bases de la integración centroamericana reflejadas en la distinta normativa comunitaria promulgada, para que, a partir de esta, se formulen propuestas clave que permitan impulsar a la región a nuevos estadios de integración, lo cual únicamente se podrá hacer con

No se puede construir un proceso de integración basado en malos precedentes que violentan la institucionalidad regional.

la seguridad que los avances alcanzados no se reviertan. El COMIECO tiene la oportunidad de resolver el recurso de reposición presentado por Costa Rica, conforme a los instrumentos de la integración, y contribuir a que no se debilite la institucionalidad en la SIECA.

No se puede construir un proceso de integración basado en malos precedentes que violentan la institucionalidad regional. Si las instituciones no funcionan y no son creíbles, se corre el riesgo que el proceso no llegue a concretarse en un futuro cercano. La integración se construye con acciones concretas que sumen y que no resten.

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.