INSCRIPCIÓN EM LOS BANCOS DE DATOS Y ARCHIVOS DE CONSUMIDORES MOROSOS - Una visión panorámica del modelo brasileño desde el punto de vista de los consumidores

August 31, 2017 | Autor: Frederico Favacho | Categoría: Direito Do Consumidor, Derecho del Consumidor
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Descripción

"INSCRIPCIÓN EM LOS BANCOS DE DATOS Y ARCHIVOS DE CONSUMIDORES MOROSOS -
Una visión panorámica del modelo brasileño desde el punto de vista de los
consumidores"

palestra proferida na I Jornada Ausbanc Internacional
- EL ÁMBITO FINANCIERO INTERNACIONAL DESDE LA
PERSPECTIVA DEL CONSUMO: PROBLEMAS ACTUALES, promovida
pela Asociacion de usuarios de Servicios Bancarios,
nos dias 24 e 25 de novembro de 2003, em Madri,
Espanha.




Buenos días, señores y señoras, yo voy a hablar sobre la INSCRIPCIÓN EN
BANCOS DE DATOS Y REGISTRO DE CONSUMIDORES MOROSOS de mi país.

En Brasil, los registros de morosos, aunque fenómeno reciente (desde
1955), evolucionaron y crecieron rápidamente.


Fue en Porto Alegre, una ciudad del sur de Brasil, donde surgió el primer
registro de morosos, denominado Servicio de Protección al Crédito, o SPC,
una sociedad sin fines de lucro, creada por empresarios que se reunían en
su Asociación Comercial.


Hoy el SPC está en todo el país y está ligado a la Confederación Nacional
de los Dirigentes Minoristas y detenta alrededor de 70% del mercado
brasileño de informaciones de crédito al consumidor (esto es
aproximadamente tres millones de consultas diarias -recordemos que mi
país tiene 180 millones de habitantes).


Otro gran banco de datos es SERASA – Centralización de Servicios de los
Bancos Sociedad Anónima, creada en 1968, que presta servicios tanto a las
instituciones financieras como a otras empresas que contratan sus
servicios de informaciones. Su cartera incluía, en 1998, casi 300 mil
clientes directos e indirectos, atendiendo a más de un millón de
consultas al día, según datos facilitados por el entonces su presidente.


Una actividad tan diseminada y con desdoblamientos tan importantes tanto
para el interés público como para el interés privado, no la podría dejar
de lado la legislación de protección al consumidor que vino a
disciplinarla de forma que se eviten abusos e invasión a la intimidad del
consumidor.


Es importante, en este punto, un breve repaso histórico sobre la
institución del Código de Defensa del Consumidor en Brasil.


La elaboración del Código de Defensa del Consumidor en Brasil, al
contrario de la experiencia francesa, producto de una simple decisión
ministerial, encuentra su fuente inspiradora directamente en el cuerpo de
la Constitución Federal brasileña.


De hecho, la Constitución Brasileña, promulgada en 1988, al cuidar de los
Derechos y Garantías Fundamentales, establece, en el inciso XXXII de su
art. 5º, que "...el Estado promoverá, en la forma de la ley, la defensa
del consumidor". Más adelante, en el capítulo de los Principios Generales
de la Actividad Económica, la Constitución brasileña dispone que la
defensa del consumidor es uno de los principios de orden económica.


Dentro de este background fue promulgada, el 11 de Septiembre de 1990 la
Ley nº 8.078 que constituyó el Código de Defensa de Consumidor.


La mayor influencia sufrida por el Código vino, sin duda, del Project de
Code de la Consommation, redactado bajo la presidencia del profesor Jean
Calais-Auloy, pero, también, de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios española, la Ley nº 29/81 de Portugal, la
mejicana y la canadiense, sin olvidar de las experiencias americanas.


Me gustaría llamarles la atención el hecho de que, aún debajo la
legislación brasileña de protección al consumidor, es reconocida la
Función Social de los Registros de Consumidores que deberá ser
equilibrada con el derecho individual a la privacidad.


Las modernas relaciones de consumo están directamente relacionadas con la
cuestión de crédito, toda vez que la capacitación del consumidor para
adquirir los objetos de sus deseos se da, cada vez menos, vía ahorro que,
en este aspecto, fue sustituido tanto por el pago a plazo directamente
con el proveedor como por el crédito directo al consumidor ofrecido por
las instituciones financieras. Esta constatación hizo que se consolidase
en la doctrina consumista, principalmente extranjera, el estudio de que
se convino en llamar consumo de crédito.


Varios son los aspectos involucrados en esta relación de consumo de
crédito: la autonomía de la voluntad del tomador del crédito y su
protección; las cláusulas abusivas en los contratos de crédito y su
normatización; la función socioeconómica del crédito y su regularización;
el incumplimiento del contrato de crédito y su solución, entre otros.


De estos aspectos, nos interesa, en este trabajo, la cuestión de la
función socioeconómica del crédito para que podamos analizar y entender
los registros de consumidores de los llamados institutos de protección al
crédito y cómo son disciplinados por la legislación brasileña.


El crédito, ya sea éste de cara al propio proveedor, ya sea de cara a una
institución financiera, aumenta la demanda, calienta la economía, genera
puestos de trabajo.


El consumo de crédito con una institución financiera tiene aun otra
consecuencia a destacar: la remuneración del ahorro popular.


El comercio bancario consiste justamente en las operaciones de
intermediación de crédito que se traducen en el recibimiento del dinero
ajeno en depósito general para aplicarlo individualmente en quien
necesita de capital, propiciando la circulación de riqueza.


Cuando un interesado procura crédito, el probable abastecedor de ese
crédito, sea éste el propio proveedor del producto o servicio deseado por
el consumidor, sea aquel una institución financiera, precisa de
informaciones de forma que pueda determinar cuál es el riesgo que implica
esta operación, vale decir, cuál es el riesgo de que el tomador del
crédito no honre el compromiso asumido con el abastecedor del crédito.


El análisis del retorno esperado y de riesgo implicado es fundamental
para que el abastecedor del crédito pueda decidir si la operación le
interesa o no, así como para definir el costo del dinero para el
consumidor (representado por el interés cobrado sobre el capital
prestado)


Tómese el caso de las instituciones financieras, por ejemplo. Como el
capital de crédito no es propiedad de los bancos, sino sólo un préstamo
que le hacen sus clientes y cuyo reembolso puede serle pedido en
cualquier momento, cada banco deberá actuar de modo que los empleos del
capital ajeno ofrezcan la máxima seguridad, dándole la tranquilidad para
la hipótesis de solicitud de reembolso. Cuando un banco hace un préstamo
a alguien, debe asegurarse de que no habrá morosidad ni incluso
impuntualidad en el pago. El control de esta morosidad e impuntualidad no
se relaciona necesariamente a la presencia o no de garantías judiciales o
extrajudiciales, sino que se sujeta, sobre todo, a un régimen riguroso de
liquidez de las operaciones de crédito por el cual la Institución
Financiera responde ante el Banco Central de Brasil.


De ahí nace la necesidad de conocerse al tomador del crédito,
especialmente en cuanto a su capacidad de absorber la deuda que será
contraída.


Este conocimiento podrá obtenerse a partir de una valoración cara a cara
del consumidor, que se da, generalmente, a partir del rellenado por el
propio proponente de fichas de registro, con la presentación de
declaraciones de renta y patrimonio y por medio de las instituciones de
protección al crédito. Esas fuentes pueden ser, y generalmente son,
consultadas simultánea y complementariamente una a otra.


Entonces, se puede definir los registros de consumidores como conjunto de
informaciones privadas de interés público. Especialmente cuando son
coleccionadas con el ánimo de protección al Sistema Financiero brasileño.


Esta naturaleza jurídica aproxima los registros de protección al crédito
a otros registros públicos existentes en Brasil y regulados por normas
especiales, tal como el Registro Informativo de los créditos no
liquidados de órganos y entidades federales (llamada de CADIN) aunque
pueda hacerse al menos una gran distinción entre ambos tipos de
registros: mientras los registros de protección al crédito no obligan a
las instituciones financieras, el CADIN impide a la Administración
Pública Federal de conceder incentivos fiscales y financieros, realizar
operaciones de crédito y celebrar convenios, acuerdos, ajustes o
contratos que envuelvan la utilización de recursos públicos, con las
personas físicas o jurídicas que estén registradas (o sea, si nosotros no
estamos bien con Fisco, no conseguiremos créditos o contratos con el
gobierno y sus instituciones).


La función social de los registros de morosos convive con la perspectiva
desde el punto de vista del consumidor individual (persona física o
jurídica – empresas), interesado en la protección de su intimidad,
derecho igualmente garantizado por la Constitución Federal brasileña, en
el inciso X del artículo 5º ya hemos mencionado.


De hecho, las operaciones de los bancos de datos deben ser controlados
para que no adquieran carácter de invasión y, principalmente, para que la
inclusión del nombre del deudor moroso no caracterice una pena que le es
impuesta o un instrumento de constreñimiento del deudor para el pago de
la deuda.


Tal perspectiva está reflejada en la jurisprudencia del Superior Tribunal
de Justicia de brasil que determina la exclusión de los registros del
consumidor, constantes de los órganos de protección al crédito, en la
pendencia de una acción que discuta el débito, con o sin depósito
judicial del valor implicado.


A continuación presentamos la cuestión de la legalidad de los Bancos de
Datos de Moroso, así como el remedio constitucionalmente previsto para la
corrección de datos incorrectos insertados en esos Bancos de Datos.



La existencia de bancos de datos y de registros de consumidores, en que
son relacionados los deudores morosos o de dudosa solvencia tiene su
legitimidad abonada por el articulo 43 de la Ley 8.078/90 – Código de
Defensa del Consumidor que así dispone:


Art. 43 (...)
§ 4º Los bancos de datos y registros relativos a consumidores, los
servicios de protección al crédito y congéneres son considerados
entidades de carácter público.


Eso artículo 43, fue fuertemente influenciado por el derecho
norteamericano, particularmente por el National Consumer Act.


Además del reglamento estadounidense sobre tales bancos de datos,
encontramos previsión semejante apenas en el Código de Consumo francés.


Sin embargo, para ser legítimo, el banco de datos debe obedecer a lo
dispuesto en los párrafos 1º y 2º del referido artículo 43 que disponen:


§1º Los registros y datos de consumidores deben ser objetivos, claros,
verdaderos y en lenguaje de fácil comprensión, no pudiendo contener
informaciones negativas referentes a periodo superior a cinco años.
§2º La apertura de registro, ficha, y datos personales y de consumo
deberá ser comunicada por escrito al consumidor, cuando no sea solicitada
por él.


Con relación al plazo de cinco años, entiéndase que debe ser contado a
partir del hecho que dio origen al registro, por ejemplo, empezará en el
día del impago del plazo contratado.


Ninguna información negativa puede tener edad superior a cinco años. Es
un tiempo que el Código considera razonable para que una conducta
irregular del consumidor sea olvidada por el mercado (Si hasta los
crímenes más graves prescriben, no hay razón para que el consumidor esté
con su "hoja de antecedentes de consumo" maculada ad eternum).


La regla referente al plazo de validez de las informaciones registrales,
prevista en el citado párrafo primero del artículo 43 del Código de
Defensa del Consumidor es complementada por el párrafo 5º del mismo
artículo, que determina:


Consumada la prescripción relativa a cobranza de débitos del consumidor,
no serán suministradas, por los respectivos Sistemas de Protección al
Crédito, ninguna información que pueda impedir o dificultar nuevo acceso
al crédito ante los proveedores.


Tenemos, por tanto, que las informaciones registrales tienen vida útil de
cinco años o hasta la prescripción de la respectiva cobranza, el plazo
que fuera menor.


Los tribunales brasileños han complementado esta regla,
jurisprudencialmente, para determinar que, en el caso de discusión
judicial sobre el débito, aquella información sea complementada para
indicar la existencia de la acción judicial o para determinar la
exclusión de los registros del consumidor, constantes de los órganos de
protección al crédito, en la pendencia de acción que discuta el débito,
con o sin depósito judicial del valor implicado.


El mismo artículo 43 arriba mencionado, establece el derecho del
consumidor de acceso a las informaciones existente sobre él en aquellos
bancos de datos, pudiendo, incluso, corregirlos si encuentra alguna
incorrección.


Dice el art. 43
Art. 43 – El consumidor, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 86,
tendrá acceso a las informaciones existentes en registros, fichas, y
datos personales y de consumo archivados sobre él, así como sobre sus
respectivas fuentes.


§3º El consumidor, siempre que encuentre inexactitud en sus datos y
registros, podrá exigir su inmediata corrección, debiendo el archivador,
en el plazo de cinco días hábiles, comunicar la alteración a los
eventuales destinatarios de las informaciones incorrectas.
Para garantizar el derecho del consumidor a la alteración de las
informaciones incorrectas e imprecisas, el art 86 del Código de Defensa
del Consumidor, establece que se aplica el Habeas data a la tutela de los
derechos e intereses de los consumidores.


Este remedio está previsto en el inciso LXXII del artículo 5º de la
Constitución Federal y disciplinado Habeas Data disciplinado por la Ley
9.507, de 12/11/1997.


El habeas data es una injunction concedida por medio de procedimiento
judicial para asegurar el conocimiento de informaciones relativas a la
persona del impetrante, constantes de registros o bancos de datos de
entidades gubernamentales o de carácter público y para la rectificación
de datos, cuando no se prefiera hacerlo por proceso sigiloso, judicial o
administrativo.


No obstante la existencia del remedio constitucional del habeas data, la
actividad de los bancos de datos de morosos será siempre pasible de
condenación a indemnizar los daños al consumidor que venga a causar, sea
por informaciones incorrectas e imprecisas, sea por informaciones que,
dejando de lado la objetividad, transmitan juicios de valores negativos
sobre ese consumidor.


En este punto, resáltese que los bancos de datos tienen reconocida
legitimidad para sentar en el banquillo de los acusados y responder por
aquellos daños que vengan a causar al consumidor.



Conclusión



La existencia de Banco de Datos de Morosos en Brasil está prevista por el
propio Código de Defensa del Consumidor que le garantiza la naturaleza de
utilidad pública. Sin embargo, al disciplinar la actividad de esos Bancos
de Datos el mismo Código garantiza al consumidor tanto el acceso a las
informaciones existentes en él como medios legales para corregir
informaciones imprecisas o falsas o para responsabilizarlos por los daños
que vengan a causarle.


Para finalizar me gustaría agradecer 1º a los presentes y pedirles
disculpas por los errores que haya cometido en español pero mi interés de
hablarlo se debe a que a nosotros nos gusta mucho los españoles ya que no
podemos olvidar que tenemos en Brasil 4 millones de hijos de españoles y
estos nos han dado muchas y muy buenas referencias de ustedes.
Y en segundo lugar a la Dra. María José Lunas por haberme dado la
oportunidad de estar aquí juntos y hermanados.


Si alguna vez necesitan algo de nosotros, no duden ni un segundo en
llamarme que estaré a su disposición.
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