Innovación y Open Government como claves para una universidad abierta y participativa

July 6, 2017 | Autor: F. Paniagua Rojano | Categoría: Open Government, Políticas de participación, Innovación, Universidad
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Descripción

Autor invitado: El nuevo ecosistema digital

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Revista de Pensamiento sobre Comunicación, Tecnología y Sociedad

Revista de Pensamiento sobre Comunicación, Tecnología y Sociedad

Germán Rey

Febrero – mayo, 2014

dossier Privacidad y seguridad en Internet Estados Unidos y Europa

Privacidad y seguridad en Internet

Jorge Pérez Martínez y Zoraida Frías Barroso. El derecho a la privacidad. Debate a ambos lados del Atlántico Ricard Martínez. Privacidad, Estados Unidos y España. Tan lejos, tan cerca Alfonso Ortega Giménez. Algunas claves en las relaciones entre los EEUU y la UE sobre transferencias de datos de carácter personal. El acuerdo de Puerto Seguro Gloria González Fuster. La privacidad en Europa. ¿Un debate cada vez más fundamental o cada vez menos? Puntos de vista José Luis Rodríguez Álvarez. A uno y otro lado del Atlántico. Relaciones asimétricas Colin J. Bennett. El traje nuevo del emperador. Distintos intentos por camuflar las ineptitudes de la protección de la privacidad estadounidense

Febrero – mayo, 2014

Peter Hustinx. Protección de Datos. Restaurar la confianza al otro lado del Atlántico

y también: Derecho de autor y obra informativa Javier Díaz Noci

Revista de Pensamiento sobre Comunicación, Tecnología y Sociedad

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Febrero - mayo, 2014

Revista de Pensamiento sobre Comunicación, Tecnología y Sociedad Edita: Fundación Telefónica Patronato de Fundación Telefónica Presidente César Alierta Izuel Vicepresidente Ejecutivo Emilio Gilolmo Patronos Natos José María Álvarez-Pallete López Guillermo Ansaldo Lutz Mª Eva Castillo Sanz Santiago Fernández Valbuena Matthew Key Eduardo Navarro de Carvalho Ángel Vilá Boix Patronos Electivos Julio Linares López Antonio Barrera de Irimo Salvador Sánchez-Terán Hernández Luis Solana Madariaga Juan Villalonga Navarro Javier Nadal Ariño Secretario Ramiro Sánchez de Lerín García-Ovies Vicesecretaria Mª Luz Medrano Aranguren

Editor Alejandro Díaz-Garreta. (Fundación Telefónica) Consejo de Redacción Enrique Bustamante. (Coordinador. Universidad Complutense. Madrid) Antonio Castillo. (Universidad Carlos III. Madrid) Javier Celaya. (Universidad de Alcalá de Henares. Madrid) Rosa María Sainz. (Fundación Telefónica) Comité Científico Eduardo Alonso (Consultor Independiente TIC) Alberto Andreu. (Telefónica) Enrique Bustamante. (Universidad Complutense. Madrid) Cecilia Castaño. (Universidad Complutense. Madrid) Manuel Castells. (Universitat Oberta de Catalunya) José Cea. (Consultor Independiente) Javier Celaya. (Universidad de Alcalá de Henares. Madrid) Antonio Cordón. (AMETIC) Enrique Dans. (IE Busines School) Bernardo Díaz Nosty. (Universidad de Málaga) María Pilar Diezhandino. (Universidad Carlos III. Madrid) José Fernández Beaumont. (Universidad Carlos III. Madrid) Aníbal Figueiras. (Academia de la Ingeniería) Rosa Franquet. (Universidad Autónoma. Barcelona) Juan Freire. (Universidad de A Coruña) Joaquín Garralda. (IE Business School) Juan A. Gimeno Ullastres. (Universidad Nacional de Educación a Distancia)

José Domingo Gómez Castallo. (Autocontrol de la Publicidad) Luis Lada. (Academia de la Ingeniería) Tiscar Lara. (Escuela de Organización Industrial) Margarita Ledo. (Universidad de Santiago de Compostela) Paloma Llaneza. (Razona Consultora) Rosalía Lloret. (Prisa Noticias) Josep María Lozano. (ESADE) Miquel de Moragas. (Universidad Autónoma. Barcelona) Javier Nadal Ariño. (Presidente de la Asociación Española de Fundaciones) Nuria Oliver. (Telefónica I+D) Emilio Ontiveros. (Universidad Autónoma. Madrid) Vicente Ortega. (Universidad Politécnica. Madrid) José de la Peña Aznar (Consultor Estratégico de Comunicación) Jorge Pérez. (Universidad Politécnica. Madrid) Miguel Pérez Subías. (Asociación de Usuarios de Internet) José Manuel Pérez Tornero. (Universidad Autónoma. Barcelona) Dolors Reig. (Universitat Oberta de Catalunya) Antonio Rodríguez de las Heras. (Universidad Carlos III. Madrid) Felipe Romera. (Parque Tecnológico de Andalucía) Fernando Sáez Vacas. (Universidad Politécnica. Madrid) Javier Santiso. (Telefónica Europa) Mario Tascón. (Universidad de Navarra) Inma Tubella. (Universidad Oberta de Catalunya) Fernando Vallespín. (Universidad Autónoma. Madrid)

Consejeros científicos asociados Delia Crovi. (Universidad Nacional Autónoma. México) Valerio Fuenzalida. (Universidad Católica. Chile) Hernán Galperin. (Universidad de San Andrés. Argentina) Gabriel Kaplún. (Universidad de la República. Uruguay) Raúl Katz. (Columbia Business School) José Marqués de Melo. (Universidad de São Paulo. Brasil) Guillermo Mastrini. (Universidad de Quilmas. Buenos Aires. Argentina) Armand Mattelart. (Universidad Paris VIII) José Manuel Nobre Correia. (Universidad Libre de Bruselas) Giuseppe Richeri. (Universidad de Lugano. Suiza) Francisco Rui Cadima. (Universidad Nova de Lisboa. Portugal) Philip Schlesinger. (Universidad de Glasgow. Reino Unido) Héctor Schmucler. (Universidad de Córdoba. Argentina) John Sinclair. (Universidad de Melbourne. Australia) Gaëtan Tremblay. (Universidad de Québec. Montreal) Raúl Trejo. (Universidad Nacional Autónoma de México)

TELOS no comparte necesariamente las opiniones vertidas en los artículos firmados, que expresan, como es obvio, la posición de sus autores. La Revista TELOS está incluida en los índices internacionales y nacionales, Latindex, E-Revistas y RESH, Revistas Españolas de Ciencias Sociales (CSIC/CINDOC) y Europan Referente Index for the Humanities (ERIH).

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Contenido 4 Presentación Internet como problema y como ariete de los cambios 6 Tribunas de la Comunicación 6 Eduardo Madinaveitia. Tiempos difíciles: La publicidad en la era digital 9 J. M. Nobre-Correia. De Gutenberg a Snowden. Medios de comunicación y poder político 12 Mario G. Gurrionero y Yuri Morejón. Big Data y deporte: Inteligencia para generar engagement y reputación 15 Autor invitado 16 Germán Rey. Transformaciones de la cultura y variaciones de las políticas. Del ecosistema mediático al ecosistema digital en Colombia 26 Perspectivas 27 34

Jaime García Cantero. Cíborg-espacio: el espacio público e Internet ubicuo. La transformación física, simbólica, relacional y política de la ciudad Juan Carlos Suárez Villegas. El derecho al olvido, base de tutela de la intimidad: Gestión de los datos personales en la Red

43 Dossier. Estados Unidos y Europa ante la privacidad, la seguridad y la innovación en Internet 44 Jorge Pérez Martínez y Zoraida Frías Barroso. El derecho a la privacidad. Debate a ambos lados del Atlántico 48 Ricard Martínez. Privacidad, Estados Unidos y España. Tan lejos, tan cerca 57 Alfonso Ortega Giménez. Algunas claves en las relaciones entre los EEUU y la UE sobre transferencias de datos de carácter personal. El acuerdo de Puerto Seguro 64 Gloria González Fuster. La privacidad en Europa. ¿Un debate cada vez más fundamental o cada vez menos? Puntos de vista 73 77 80

José Luis Rodríguez Álvarez. A uno y otro lado del Atlántico. Relaciones asimétricas Colin J. Bennett. El traje nuevo del emperador. Distintos intentos por camuflar las ineptitudes de la protección de la privacidad estadounidense Peter Hustinx. Protección de Datos. Restaurar la confianza al otro lado del Atlántico

83 Análisis 84 Juan C. Calvi. Nuevas realidades frente a las teorías clásicas. Música, espacios urbanos y redes 93 María Sánchez González, Francisco Javier Paniagua Rojano, Llanos Mora López y Luisa Rancaño. Innovación y Open Government como claves para una universidad abierta y participativa. Estrategias y resultados en la UNIA 103 Javier Díaz Noci. Common law y Civil law. Derecho de autor y obra informativa 113 Experiencias 114 Cristian Daniel Torres Osuna. La gran reconversión de la industria de la música en Internet. Nuevas tecnologías, nuevos negocios, nuevos actores, nuevos conflictos 124 Actualidad Libros Escaparate Revistas Investigación Regulación Agenda Colaboradores



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presentación

Internet como problema y como ariete de los cambios El autor invitado de esta entrega de TELOS ejemplifica bien, en su biografía y en el contenido de su texto, el salto adelante experimentado por buena parte de América Latina en cuanto a la extensión y la apropiación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Germán Rey, avezado investigador en cultura y comunicación, es en efecto, director del centro Attico de Bogotá (Universidad Javeriana), un vivero de innovación abierto a todo tipo de creadores; y en su artículo no solo analiza los cambios sorprendentes de equipamiento de la población colombiana en la última década sino, sobre todo, la transformación inducida en las prácticas culturales y comunicativas de los colombianos en lo que se va constituyendo como un auténtico nuevo ecosistema digital. El otro plato fuerte de este número es el Dossier Central, dedicado al debate trasatlántico sobre la privacidad, la seguridad y la innovación en Internet. Por encima de la pasajera actualidad de los escándalos políticos recientes sobre este asunto, el profesor Jorge Pérez Martínez (Universidad Politécnica de Madrid, Consejero de Telos desde sus inicios), con su larga experiencia en la investigación y en la gestión de las Tecnologías de la Información, y Zoraida Frías (de la misma Universidad) han sabido lanzar y coordinar un call for papers que apunta hacia el medio y largo plazo: a la diversa regulación de la privacidad en las redes según filosofías jurídicas muy diferentes que dialogan

necesariamente en un mundo global; y hacia la conformación de una regulación europea que afronta estos retos esenciales con fidelidad a su tradición de defensa de las libertades y los derechos humanos, pero que al mismo tiempo pueden darle ventajas competitivas en sus modelos de negocio ante usuarios cada vez más conscientes de la seguridad y la privacidad de sus datos. El resultado en este Dossier, presentado cumplidamente en su Introducción, es un abanico de colaboraciones que desarrollan este tema en términos regulatorios pero también económicos: tres colaboraciones de alto nivel de rigor en su despliegue de ese conflicto entre libertades (privacidad, intimidad, seguridad versus libertad de expresión o de mercado) que vienen complementados por otros tres Puntos de vista a cargo de expertos acreditados de alcance internacional. Previamente a las otras secciones regulares, podemos destacar la diversidad de aportaciones de nuestras Tribunas de la Comunicación, desde la panorámica trazada por Eduardo Madinaveitia (Zenith Media) sobre los cambios en la estructura de la inversión y la planificación publicitaria, con dos grandes polos dominantes y articulados –Televisión e Internet– hasta la visión iluminada por la historia de las relaciones entre medios de comunicación y poder que desarrolla José Manuel Nobre-Correia (profesor emérito de la Universidad Libre de Bruselas); una tercera columna de opinión, a cargo de Mario G. Gurrianero y de Yuri Morejón

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presentación (consultores) plantea la insólita repercusión del Big Data sobre la innovación en la gestión y la marca de deportes masivos. La sección de Perspectivas presenta en esta ocasión dos investigaciones de alcance teórico y social: Jaime García Cantero (analista independiente) reflexiona sobre cómo el Cyborg-espacio no sustituye al espacio físico sino que lo transforma profundamente desde perspectivas simbólicas pero también relacionales y políticas; y Juan Carlos Suárez Villegas (Universidad de Sevilla) se plantea el examen sistemático del derecho al olvido como fundamento inexcusable de la autodeterminación de la información por los usuarios. En Análisis, este caleidoscopio temático se abre a cuestiones de clara aplicación práctica pero que apuntan, por inducción, a importantes consecuencias genéricas. Así, Juan Calvi (Universidad Rey Juan Carlos) reflexiona sobre las nuevas prácticas en la música a través de las redes sociales, pero su ambición de formalización en este campo afecta a todo el ámbito de la cultura digital. Por su parte, cuatro autores, María Sánchez González, Francisco Javier Paniagua, Llanos Mora y Luisa Rancaño, equipo de investigación de la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA), toman este centro como estudio de caso para desmenuzar los avances en la innovación participativa en un auténtico gobierno abierto, que es extensible a los modelos de gestión perseguidos en muchos centros educativos superiores. Finalmente, Javier Díaz Noci (Universidad Pompeu Fabra de Barcelona) examina desde el punto de vista jurídico la nueva problemática de la propiedad intelectual en Internet y su regulación internacional aplicada a la información de actualidad, un laboratorio en el que se divisan interrogantes mucho más amplias sobre la creación comunicativa y cultural en general. Queda, previa a las secciones de Actualidad, nuestra Experiencia de este número, centrada en el análisis empírico realizado por Cristian Torres (Universidad Autónoma de Sinaloa, México) de

Véase: Delgado, E. y Repiso, R. (2013). El impacto de

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la estructura de gestión y comercialización en la industria musical y discográfica internacional, especialmente tras el terremoto causado por la revolución digital; pero aquí también el escaparate pionero de la música puede cobrar valor de categoría general para otras muchas industrias culturales. En fin, a veintinueve años de su creación, TELOS no puede dejar de mencionar el 30 aniversario de nuestra colega mayor, la revista Réseaux de París, que apareció un año antes, en 1983, y a la que felicitamos por su longevidad y calidad. Fundada por dos investigadores que hoy son clásicos en el estudio de la Cultura y la Comunicación, Patrice Flichy y Paul Beaud (desgraciadamente fallecido en 2007), Réseaux ha festejado en enero pasado su aniversario con un espléndido seminario en París, dedicado a un balance integral sobre las transformaciones inducidas por las TIC. Pero hay más cosas que hermanan a ambas publicaciones: Réseaux continúa siendo, pese a la nutrida competencia desarrollada en estos años, la primera revista francesa en los índices de impacto (índice Hirsch) entre 2005 y 2011, aunque esté en el puesto 97 mundial, por la primacía tradicional de las revistas anglosajonas. TELOS, por su parte, aparece en ese ranking como la primera en su campo en español, aunque sea en el puesto 101 por las mismas razones. El Índice H, aplicado desde finales de 2012 sobre las mediciones de Google Scholar Metrics, ha venido así a paliar, aunque no a eliminar totalmente, las discriminaciones que los viejos indicadores del WOP (de Thomson Reuters) o del SCOPUS (de Elsevier) habían mantenido durante años contra todas las restantes lenguas, especialmente contra las revistas latinas1. Aunque este avance relativo no se verá justamente consumado hasta que, por consenso entre las autoridades educativas y el mundo científico de esos países, no se desarrollen medidores propios, autónomos, rigurosos y con prestigio, la lucha permanente por la originalidad y la calidad científicas de sus contenidos seguirá siendo la dinámica central de TELOS.

DOI: 10.3916/C41-2013-04.

las revistas de Comunicación. Comunicar, 41.

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tribunas de la comunicación Eduardo Madinaveitia

Tiempos difíciles:

La publicidad en la era digital La inversión publicitaria se ha desplomado en los últimos seis años. En España, el año 2013 se cerrará con poco más de la mitad de la inversión que los medios obtenían en 20071. De los seis años transcurridos desde entonces, en todos menos en 2010 se han producido fuertes caídas. La misma tendencia, aunque con números menos extremados, se ha seguido en la mayor parte de los mercados publicitarios avanzados. ¿A qué se debe este problema? Una de las causas es la crisis económica. La inversión publicitaria ha tenido tradicionalmente una alta correlación con el PIB: cuando este sube, la publicidad crece; cuando el PIB cae, la inversión publicitaria cae. Tanto en un caso como en otro, el ritmo al que evoluciona la publicidad es, en España, cuatro o cinco veces mayor al que lo hace el PIB. Cuando la evolución de la economía es negativa, el consumo de los hogares se retrae y si se prevé que el consumo va a caer, las empresas reducen su inversión en publicidad. Pero pecaríamos de miopía si achacáramos toda la caída a la crisis de la economía. Los medios abordaron su transformación digital de diversas maneras, pero en general no dieron la importancia debida a su necesidad de mantener un adecuado En 2007 la inversión en medios convencionales alcanzó los 7.985 millones de euros (Infoadex). Si se cumplen las previsiones Zenith Vigía, el año 2013 se

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flujo de ingresos publicitarios. Casi veinte años después de la llegada de Internet a los medios y al gran público, aún se están pagando aquellos errores iniciales de apreciación. La mayor parte de los medios impresos volcaron sus contenidos en Internet de forma gratuita y ofrecieron a los anunciantes esa audiencia adicional a cambio de los ingresos que podrían obtener por los clics que los lectores hicieran hacia las webs de los anunciantes. Pero tras la novedad, el porcentaje de lectores que hacían clic en la publicidad cayó vertiginosamente, como podía haberse previsto. La proliferación de sitios en Internet susceptibles de incluir publicidad ha hecho que la oferta publicitaria tienda a infinito, con lo que, por la ley de la oferta y la demanda, el precio de la publicidad en Internet tiende a cero. En algún momento se habló de la transformación de euros analógicos en céntimos digitales. La proporción puede ser algo exagerada, pero no está muy lejos de la realidad y supone una buena imagen. Solo los buscadores –que en algunos países como España se pueden identificar con el casi monopolio de Google– mantienen una tendencia creciente en el periodo más duro de la crisis2. Por el camino se había instalado la idea de que en Internet no había que pagar por los contenidos

cerrará con una inversión de 4.074 millones de euros (un 51 por ciento de la cifra de 2007).

Aunque las cifras de Google son las grandes desconocidas, se estima que representan algo más de la mitad de la inversión digital en España.

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tribunas de la comunicación y desde los sitios ‘nativos’ digitales se hacía ver que, a diferencia de los medios tradicionales, la publicidad en Internet no era intrusiva ni interrumpía y era el internauta el que elegía verla. Se creó así una corriente de opinión contraria a la publicidad. Parecería que con el pago de la línea de Internet (con una tarifa plana cada vez más reducida) ya se tenía derecho a consumir gratuitamente todos los contenidos de la Red. ‘Gratis y sin publicidad’ era el mantra de los nuevos tiempos; ‘el contenido es el rey’ otro mantra, pero parece que nadie está dispuesto a pagar por el contenido, ni siquiera con el visionado de publicidad3. Tampoco está claro el mecanismo por el que los operadores de Internet harían llegar su parte correspondiente de ingresos a los creadores de contenidos. El modelo así generado no funciona. La publicidad no es la única actividad de marketing que ha visto reducida su inversión por la crisis. El estudio Ames, que realiza la Asociación de Marketing de España, detectó una caída del 10,3 por ciento en la inversión en las diversas actividades de marketing en 2012. No obstante, nunca como ahora había estado el marketing al alcance de tantas empresas, por pequeñas que sean, incluso de personas a título individual. Cualquiera puede, a un coste muy bajo, desarrollar su página web y comunicar con sus potenciales clientes en las redes sociales. Basado en esta idea de Daniel Solana, la IAB desarrolla desde 2011 el Estudio de Inversión en Comunicación Digital 4, que es una de las pocas actividades que crece: en 2012 la inversión aumentó un 27 por ciento respecto al año anterior. La importancia relativa de los medios Hasta 1993 los medios impresos captaban más inversión que la televisión, que en ese año se convirtió en líder en España. El crecimiento de los medios digitales ha hecho de estos la segunda opción desde 2011, por encima de los diarios, aunque aún no superen al conjunto de los medios impresos. La televisión se ha mantenido en la primera posición, sin apenas perder peso en el 3

Desde las asociaciones relacionadas con la publicidad se ha puesto en marcha la campaña ‘Publicidad, Sí’ que trata de hacer frente a este fenómeno.

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reparto y el crecimiento de Internet se ha producido a costa de la caída de inversión en medios impresos. Pero para mantener su predominio durante los duros años de la crisis, la televisión ha tenido que realizar complicadas maniobras. Primero fueron las presiones de UTECA, el lobby de las cadenas privadas, para conseguir que se suprimiera la publicidad en TVE, algo que consiguieron del gobierno de Zapatero: a partir de comienzos de 2010, la financiación de TVE no pudo contar con la publicidad. TVE, sin un sistema alternativo de financiación coherente, atraviesa desde entonces serias dificultades. No son buenos tiempos para lo público cuando el neoliberalismo ha impuesto sus criterios con toda crudeza. Los cierres de la televisión griega y el más reciente de RTVV en España pueden ser solo los primeros de una larga lista. Por otra parte, las cadenas privadas han basado siempre su política comercial en rellenar los bloques de publicidad hasta el máximo permitido por la ley. Para ello reducían los precios todo lo que fuera necesario, con lo que no solo no maximizaban sus ingresos, sino que arrastraban consigo a todo el mercado publicitario y echaban por tierra cualquier posibilidad de mantenimiento de otros medios. Parece que en el primer trimestre de 2013 se produjo un cambio: el nuevo objetivo, más lógico, es maximizar los ingresos aunque queden espacios sin vender, lo que ha llevado a precios algo más estables y elevados y podría dar una oportunidad a otros medios. Publicidad y medición Internet llegó con la promesa de que todo se podía medir. El sistema de tags y cookies va dejando una huella que se puede rastrear y nos proporciona una amplia panoplia de medidas. Sin embargo, casi dos decenios después de comenzar a utilizar Internet como medio publicitario, la industria no ha conseguido alcanzar la misma fiabilidad que en su día proporcionó la audiometría para televisión. Nos encontramos así con una paradoja: mientras el sistema tradicional de medición de la televisión

En el que el autor de este artículo colabora como director técnico.



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tribunas de la comunicación va dejándose fuera cada vez más comportamientos –que no mide o mide mal (audiencia fuera del hogar principal, audiencias en pantallas diferentes al televisor, visionados en días diferentes al de emisión, televisión no lineal en receptores smartTV…)– la creciente audiencia de los medios interactivos se pierde en un mar de tecnologías particulares que, sin tiempo para pensar en una posible estandarización, hacen imposible la tarea de los medidores. ¿Cuál es la diferencia? Mientras en televisión un medidor externo y consensuado aporta a las dos partes del mercado los indicadores que precisan (cobertura y frecuencia, y con ellas GRP, el valor con el que se negocia en el mercado audiovisual), en Internet es tan fácil medir que para una misma campaña y para un mismo indicador tendremos el dato del medio, el del servidor de publicidad y el del anunciante (con suerte, porque aún podrían ser más) que, con toda seguridad, serán diferentes. Datos siempre correspondientes a máquinas, sin ninguna indicación sobre las características del usuario. Tenemos un problema. La solución podría ser establecer un medidor externo y consensuado. Tan temprano como en el año 2000, el mercado español avanzó por el camino de los paneles de personas, de los que llegamos a contar simultáneamente con tres (Net Ratings, de la mano de Nielsen; Mediametrix, MMXI, participada por Gfk e Ipsos, y Net Value, aliada de TNS, que fue la primera en dar datos). Tras la crisis de las ‘punto com’ quedó claro que no había negocio para tres medidores; Nielsen se convirtió en el medidor único para el mercado español, pero con los desarrolladores muy lejanos no llegó a satisfacer las necesidades de sus clientes. En 2010 las asociaciones IAB y AIMC llegaron a un acuerdo para convocar un concurso con la finalidad de recomendar un medidor para el mercado, en el que participaron Nielsen, ComScore y Kantar Media. A finales de 2011, la mesa de contratación decidió que el recomendado sería ComScore. Tras un año en el que fue perdiendo clientes, a comienzos de 2013, Nielsen decidió



abandonar la medición de Internet en varios mercados europeos, entre ellos España. ¿Ya se han solucionado los problemas? No del todo. Internet es un medio mucho más fragmentado que la televisión; se necesitan muestras mucho más grandes y, aun así, son insuficientes para medir con precisión una gran parte de los sites. Mientras la mayor parte de la televisión tradicional se veía en el hogar, el consumo de Internet se produce en gran medida fuera del hogar. Establecer un panel de puestos de trabajo es complejo, pero además cada vez más ese consumo se hace desde dispositivos móviles, que añaden una nueva complicación y, también cada vez más, se utilizan aplicaciones que dificultan las actuaciones del medidor. Y por si fuera poco, los desarrollos de nuevos productos de ComScore, al igual que ocurría con Nielsen, se hacen en EEUU, con un océano y muchos prejuicios sobre los países periféricos por medio. El deterioro de la imagen de España no nos ha beneficiado en este asunto. Lo que viene La limitación de extensión de este artículo no permite tratar en profundidad otros temas relacionados con el presente o el futuro inmediato de la publicidad: ¿Cómo afectará el Big Data a un mercado que va a disponer de cantidades ingentes de datos individuales de los consumidores? ¿Seguirán buscándose audiencias millonarias o se buscará a un consumidor concreto allí dónde esté? ¿Qué cambios traerá consigo el RTB (Real Time Biding) o compra programática de audiencia en Internet? ¿Cambiará el perfil de los profesionales de la publicidad, que pasarán a ser matemáticos y programadores? ¿Qué peso tiene y cuál va a tener el branded content en la nueva situación de mercado? ¿Asistiremos ya a la tantas veces anunciada revolución del móvil? ¿Será SOLOMO (social, local y móvil) lo que triunfe? ¿Qué peso acabarán teniendo la audiencia social de televisión y las segundas pantallas? ¿Cuál será el uso que hará la publicidad de todo esto? Tendríamos que escribir un número monográfico. Quizá en otra ocasión.

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tribunas de la comunicación J. M. Nobre-Correia

De Gutenberg a Snowden

Medios de comunicación y poder político La primera actividad tipográfica de Gutenberg (1440-1450) no fue la prensa, sino los impresos religiosos, primero, seguidos de impresos escolares, administrativos y comerciales. La prensa en el sentido paraperiodístico apareció a finales del siglo XV, con noticias verdaderas, relatos más o menos realistas, elucubraciones increíbles o polémicas religiosas y políticas. Esta primera generación de la prensa era ocasional, no periódica. Cuando la prensa adopta una periodicidad, esta es muy espaciada: anual (alrededor de 1476), semestral (cerca de 1588), mensual (tal vez en 1597), quincenal (1605) y finalmente semanal (1609); sobre todo debido a que la prensa periódica es hija de los servicios postales regulares, que aparecieron en Europa a partir de mediados del siglo XV. Los diarios surgieron doscientos años después del ‘descubrimiento’ de Gutenberg, en 1640, en Leipzig, con los Einkommende Zeitungen. Censura, élites y gran público Todas estas publicaciones iban dirigidas a una élite; la gran mayoría de la población era analfabeta y las publicaciones se vendían a un precio bastante elevado. Solo en los dos últimos tercios del siglo XX la prensa pasó a ser, poco a poco, un producto de consumo corriente.

En los países europeos, la ‘edad de oro’ de la prensa llegó en los momentos previos a la Primera Guerra Mundial o en el periodo de entreguerras, más o menos en el momento en el que la radio apareció en una fase experimental (antes de la Primera Guerra Mundial); ganó un público progresivamente mayor entre las dos guerras y pasó a ser un medio de información cada vez más importante tras la Segunda Guerra Mundial. Mientras que la televisión, aparecida en la Segunda Gran Guerra, se convirtió en un medio dominante en materia de información a partir de la década de 1960. Cuando la prensa, la radio y la televisión dejaron de ser percibidas como una simple prolongación del medio anterior (el libro, en el caso de la prensa) y, sobre todo, como mero vehículo de entretenimiento, los poderes religioso y político pasaron a interesarse por ellas, imponiendo obstáculos legales a la posibilidad de lanzar nuevos medios y procurando controlar administrativa y judicialmente los contenidos difundidos; prácticas que no eran otra cosa más que adaptaciones de las medidas adoptadas en los primeros tiempos de la prensa tipográfica. Ya en 1475 había surgido en Colonia la censura eclesiástica y en 1543 el Papa Pablo III había impuesto al mundo católico el indispensable imprimatur. El poder civil le siguió los pasos y la

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tribunas de la comunicación censura fue adoptada en 1524 en lo que hoy es Alemania. Pluralismo y monopolio Tanto para el poder religioso como para el político, la población no debería tener acceso a toda o a cualquier ‘literatura’, por lo que convenía controlar previamente lo que era susceptible de ser impreso: la información es percibida como un instrumento indispensable para que los poderosos puedan ejercer el poder, por lo que el ‘privilegio’ fue instaurado a favor de individuos dignos de confianza del poder, que pasaron a ser los únicos autorizados a acceder a la profesión de impresores-tipógrafos (que eran también editores, libreros, vendedores de periódicos y muchas veces autores). Pero el poder político iría más lejos, tomando la iniciativa de gran parte del lanzamiento de los primeros periódicos. Citemos solo dos casos célebres: el de La Gazette, semanario fundado en 1631 en París por Thèophraste Ranaudot, un protegido del Cardenal Richelieu, primer ministro de Luis XIII, periódico en el que no se privaron ambos de escribir de manera anónima. Y también el caso de la Gazeta Nueva, creada en 1661 en Madrid por Francisco Fabro, secretario de Juan José de Austria, primer ministro y medio hermano de Carlos II. Con la proliferación de la prensa tipográfica a lo largo del continente, su control se fue haciendo más difícil, particularmente porque había países, como Holanda o el Principado de Combes, que se especializaron en imprimir y exportar periódicos hacia territorios donde la libertad de prensa era imposible. Más tarde, con la gran campaña liberalizante de la pos-Revolución francesa y la industrialización de la prensa en el siglo XIX, no hubo partido político, sindicato, iglesia o asociación que no dispusiese de su ‘órgano oficial’… Cuando, en el período de entreguerras, la radio comenzó a ganar audiencia, las autoridades políticas de varios Estados europeos decidieron tomar el control de la situación, adoptando una legislación restrictiva en esta materia y no autorizando la creación de radios privadas. Fue el caso de Gran Bretaña, Alemania e Italia, por

ejemplo. En otros países las radios públicas y privadas cohabitaron, como en Bélgica o Francia, así como durante las dictaduras salazarista y franquista. Esta situación dio lugar a un monopolio del servicio público en toda Europa tras la Segunda Guerra Mundial. La presencia de emisoras privadas solo fue tolerada y estrictamente controlada en Francia y más modestamente en Italia, además de la extraña situación pluralista de Portugal y España. En el caso de los dos países ibéricos, la radio pública, oficial, era la única autorizada para producir la información de los radio-periódicos. Fue este monopolio de servicio público de la radio el encargado de lanzar la televisión en su estado experimental poco antes de la Segunda Guerra Mundial y de su implantación posterior. Por ello, tras la Segunda Gran Guerra, la radio y la televisión pasaron a funcionar en régimen de monopolio de servicio público en muchos lugares de Europa. La radio primero y la televisión después (sobre todo a partir de la década de 1960) pasaron a ser sucesivamente los medios de información dominantes, controlados más o menos estrictamente por los partidos políticos que detentaban el poder central o regional (según las tradiciones político-culturales de cada país). La pérdida de influencia de los partidos La entrada en escena de la radio y la televisión como medios de información hizo perder a la prensa el privilegiado estatuto de divulgadora de las noticias. El hecho de que los ciudadanos pudieran confrontar diferentes fuentes de información (prensa, radio, televisión) y no dependieran solo del ‘monopolio’ del periódico leído hizo desaparecer progresivamente los órganos de los partidos políticos y grupos de presión, percibidos como medios de periodismo militante y de información sesgada. Con la desmonopolización de los sectores de la radio y de la televisión, en la década de 1970, este ascendente de los partidos en el poder fue perdiendo terreno, debido a la proliferación de los medios audiovisuales y a la competencia informativa. Pero también porque una nueva cultura pos-Mayo del 68 y una generalización de la formación superior de los periodistas favorecieron

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tribunas de la comunicación el distanciamiento de las organizaciones políticas, lo que hizo extenderse por casi la totalidad de los países de Europa Occidental –con la notoria excepción de España– la creación de instituciones que funcionaran como de intermediarias entre las radios y las televisiones de servicio público, de un lado, y los gobiernos centrales o regionales, de otro. Pero si la información dejó de ser ampliamente controlada al nivel de la difusión, empresas, instituciones, partidos y otros actores políticos intentarían controlarla en la fase de recopilación de datos. Aparecerán así, principalmente a partir de la década de 1960, jefes de prensa y direcciones de comunicación que llevarán a las empresas mediáticas a considerar que los periodistas no tienen que dedicar tanto esfuerzo a la recogida de la información, recibiéndola ya debidamente confeccionada por parte de las fuentes que están muy interesadas en su difusión. Esta constante de la historia de las relaciones medio político–medio de comunicación es fundamentalmente cuestionada con la aparición de Internet como medio de información en la segunda mitad de la década de 1990. Por primera vez, los medios políticos en el poder dejaron prácticamente de controlar la difusión de la información (el caso de las revelaciones de Edward Snowden en 2013 es, desde este punto de vista, significativo), lo que ha provocado una sobreproducción de eventos y de comunicados para suscitar la atención de los medios de

comunicación. Porque todos los partidos políticos consideran desde siempre que los medios no dan suficiente importancia a sus actividades, iniciativas y tomas de posición. Incluso cuando informan sobre una organización política, los medios raramente lo hacen a gusto de los responsables del partido. Un eterno desamor inevitable Este eterno desamor es más fácil de comprender cuando se comprueba que la primera vocación de un medio de información, si quiere tener éxito, es la de tener en cuenta los intereses de su público y no los de aquellos que están interesados en ‘producir’ información. Pero su misión es también asumir claramente la función de contrapoder, impidiendo que los poderes constituidos sigan la tendencia natural a abusar de ese poder, sobrepasando los límites de lo que es admisible en un Estado de Derecho y en una democracia, en el pleno sentido de la palabra… Los políticos necesitan de los periodistas para comunicar a los electores sus proyectos, iniciativas, tomas de posición, reacciones. Los periodistas precisan de los políticos para poder disponer de una amplia materia cuya naturaleza pública interesa a sus públicos. Solo que la concepción que unos y otros tienen del periodismo, de la información y de los centros de interés de los ciudadanos es muchas veces totalmente opuesta o incluso irreconciliable. Traducción: Alberto Pena Rodríguez



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tribunas de la comunicación Mario G. Gurrionero y Yuri Morejón

Big Data y deporte:

Inteligencia para generar engagement y reputación Hace escasas semanas uno de los grandes expertos en estadística y amante del béisbol, el gurú que predijo desde su blog FiveThirtyEight el resultado de 49 de los 50 Estados en las elecciones de los Estados Unidos de América de 2008 e hizo pleno en 2012, decidió volver al deporte y abandonar la redacción de The New York Times. Odiado y admirado por igual, hoy todos conocen a este joven, Nate Silver1, y su modelo de predicción basado en sus conocimientos estadísticos2. En efecto, una extraña ecuación que suma inteligencia económica, innovación, deporte y entretenimiento. O no tan extraña. La gestión y el acceso a la información más allá del campo de juego, la identificación de nuevos socios y seguidores, la búsqueda de patrocinios o la proyección de los principales embajadores de la marca del club, del equipo, no son cuestiones menores a la hora de evaluar las diferentes

Silver, N. (2012). The signal and the noise: why so many predictions fail - but some don’t. EEUU: Penguin Press. 2 Este método se conoce con el nombre de Pecota (Player Empirical Comparison and Optimization Test Algorithm), en honor de Bill Pecota, famoso jugador de béisbol, y sirve para evaluar a los jugadores y anticipar sus resultados futuros. Silver desarrolló Pecota en 2002 y lo dio a conocer al público en su libro Baseball Prospectus 2003. En 2011 se filmó la 1

estrategias que rodean a un espectáculo deportivo. De fondo se esconden cuestiones como la notoriedad, la identificación o la reputación, muy importantes como para que se diriman en una moneda lanzada al aire. Nuevo paradigma en la creación de valor El caso de Silver solo es un dato más que confirma la necesidad de entender el desafío que entraña la gestión de la información (Big Data) y comunicativa del deporte, máxime si se tiene en cuenta la tendencia sociológica recogida por los principales institutos de reputación, notoriedad e influencia en los últimos meses3, que no hacen sino avalar la apuesta por profesionalizar 360o la industria del deporte. No es lo que dices, es lo que haces y lo que mides. Siguiendo en EEUU, recogía hace unas semanas la revista Time un interesante artículo4 que giraba en torno a la tecnología, la gestión de la

película Moneyball: Rompiendo las reglas, basada en este sistema. 3 No es objeto de este análisis abordar la creciente distancia que se observa entre la valoración que hacen los ciudadanos de la clase política, las instituciones, entre otros, respecto a la de otras figuras muy bien percibidas y valoradas, entre las que están nombres como Fernando Alonso, Iker Casillas, Rafa Nadal o Pau Gasol (véase Barómetro Real Instituto Elcano).

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Walsh, B. (2013, 13 de marzo). 10 ideas that make a difference. Time [en línea]. Disponible en: http:// ideas.time.com/2013/03/14/10-big-ideas/. En el artículo, Sean Gregory cita al profesor del NYU Movement Lab, George Williams, quien analiza las caras, reacciones, expresiones, movimientos oculares de los aficionados de un equipo de baloncesto ante diferentes situaciones de un partido, anuncios de publicidad, color de camisetas, jugadores franquicia, etc.

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tribunas de la comunicación información y la investigación como tres ejes sobre los que se sustenta el modelo de negocio deportivo de una liga tan competitiva y reputada como la NBA. No es casual que sea este deporte uno de los que más esté apostando por introducir cada vez más métricas y más tecnología. El caso de la NBA es un claro ejemplo de cómo se pueden generar contenidos asociados a una marca para involucrar a los medios (y, por tanto, a los seguidores) en los actos como patrocinadores. Cautivar y seducir a través de la marca que genera el contenido. La generación de valor e innovación en la industria deportiva no es una acción de hospitality, ni siquiera es solo una cuestión de naming que garantiza la presencia de la marca (cambiar el nombre de los estadios o plataformas deportivas); es también un cambio de mentalidad para ganar cuotas de confianza entre todos los clientes que se relacionan con la marca. El cambio de mentalidad pasa por entender que los seguidores son, sin duda, clientes y consumidores de información y marcas. Conocer y medir claves para gestionar En un estudio reciente sobre la comunicación institucional de la liga de fútbol española5 se planteaban diferentes líneas de resultados que ponían en cuestión la excelencia del que es para muchos el mayor espectáculo deportivo del mundo. Baste contemplar las audiencias millonarias, la venta de camisetas, entradas y la repercusión de los jugadores estrella de las marcas Real Madrid o F. C. Barcelona para confirmar la magnitud de estas marcas y este deporte en España. Ahora bien, el estudio no se centraba tanto en la gran capacidad de estas dos entidades deportivas por generar ingresos y valor, como en medir cuáles

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Estudio sobre la comunicación institucional de los clubes de fútbol de la Liga BBVA 2012/ 2013 (véase: http://www.comunicaresganar.com). Se publicó en mayo de 2013 y contó con 21 preguntas de investigación mediante metodología CATI (encuesta telefónica) realizadas a los Departamentos de Prensa/Comunicación de los clubes de la Liga BBVA.

eran las variables que más influían a la hora de profesionalizar un aspecto central como es la comunicación de estas entidades deportivas. Según el estudio, por ejemplo, el presupuesto es sin duda una de las grandes variables a la hora de determinar, pero no la única, y esto es importante. Aspectos como la buena gestión de la información, la existencia de gabinetes de comunicación, la accesibilidad de los canales de engagement con el club o la experiencia de los equipos de trabajo influyen mucho en esta tarea de activación del club, innovación y profesionalización. Otra de las cuestiones interesantes que planteaba el estudio se refiere a la escasa preparación y conocimiento en materia de comunicación y reputación de los centros de información y prensa de estos clubes. Y no es la única apuesta por la profesionalización y la innovación en este sector. Baste citar el interesante reportaje de The Economist6 en el que, a partir de los datos ofrecidos por software especializado, Opta Sports (estadística de juego) y TransferMarkt (valoración económica de los jugadores), se consigue valorar a 500 jugadores de la Premier League británica. Sin duda se trata de una apuesta por el desarrollo, el Big Data y la tecnología en un sector que ha apostado tradicionalmente por la intuición más que por el análisis. Definir conceptos y estrategias Poder medir la eficacia que tiene un deportista en el receptor, en el espectador, se ha convertido en uno de los grandes objetivos sociológicamente hablando. Poder anticipar cómo se va comportar ese aficionado, medir su reacción, evaluar su influencia7 y, sobre todo, analizar cómo se percibe todo este proceso es, sin duda, uno de los grandes desafíos que la industria del deporte

Fantasy Football Manager (2013, 16 de agosto). The Economist [en línea]. Disponible en: http://www. economist.com/blogs/graphicdetail/2013/08/datadriven-football 7 En 2012 la revista Time eligió al actual jugador de baloncesto de Houston Rockets, Jeremy Lin en primera posición del ranking de personas influyentes 6

del mundo del deporte. Otros destacados deportistas fueron el jugador de fútbol americano de los Jets de Nueva York, Tim Tebow; el jugador del Barcelona F. C., Lionel Messi, o el tenista serbio, Novak Djokovic.



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tribunas de la comunicación tiene por delante. Y la tecnología e innovación, las herramientas para conseguirlo. Como señalan los expertos, el área de datos ya supone un departamento con peso dentro de los equipos y los clubes. Poder medir 191 datos de cada jugador, como sucede con los programas citados, es fundamental para valorar fortalezas y

debilidades de cada jugador y de cada embajador de la marca o club. Por eso el valor del deportista viene determinado no solo por la excelencia en su rendimiento dentro del campo de juego, sino también por la óptima gestión del Big Data para generar valor, engagement y reputación en relación con los distintos públicos implicados.

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Autor invitado Germán Rey

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autor invitado Germán Rey

Transformaciones de la cultura y variaciones de las políticas

Del ecosistema mediático al ecosistema digital en Colombia Cultural Transformations and Policy Changes From a Media Ecosystem to a Digital Ecosystem in Colombia

RESUMEN SOBRE LA BASE DE LOS RESULTADOS DE LA ENCUESTA DE CULTURA DIGITAL (2013), REALIZADA POR EL CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA DE COLOMBIA, SE DA CUENTA DE LAS TRANSFORMACIONES EN EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC) Y EL CONSUMO DE PRODUCTOS CULTURALES DIGITALES ENTRE LOS COLOMBIANOS, AL TIEMPO QUE SE ANALIZAN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EMPRENDIDAS EN TORNO A ESTOS TEMAS

ABSTRACT RESULTS FROM THE DIGITAL CULTURE SURVEY (2013) BY THE NATIONAL CENTER FOR STATISTICS IN COLOMBIA POINT TO GREAT CHANGES IN COLOMBIANS’ USE OF INFORMATION AND COMMUNICATION TECHNOLOGIES (ICT), AS WELL AS THEIR CONSUMPTION OF DIGITAL CULTURAL PRODUCTS. THIS ARTICLE ALSO LOOKS AT PUBLIC POLICIES UNDERWAY IN THIS AREA

Palabras clave:

Keywords:

Colombia, Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), Internet, Industrias culturales, Políticas públicas

Colombia, Information and Communication Technologies (ICT), Internet, Cultural Industries, Public Policies

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autor invitado En su famoso Informe al Consejo de Europa, Pierre Lévy dice que el ciberespacio, al que llama también la Red, «es el nuevo medio de comunicación que emerge de la interconexión mundial de los ordenadores (Lévy, 2007, p. 1). El término designa no solamente la estructura material de la comunicación numérica –escribe–, sino también el oceánico universo de informaciones que contiene, así como los seres humanos que navegan por él y lo alimentan». Si se tiene en cuenta esta definición de Lévy, se podría afirmar, de acuerdo con los datos de la Encuesta de Cultura Digital (Colombia. Centro Nacional de Consultoría, 2013), que el ciberespacio de los colombianos se ha ampliado notablemente en los últimos diez años y que, dentro de previsiones serias, su crecimiento será aún más rápido y contundente en los próximos. Este crecimiento es, a la vez, cuantitativo y cualitativo. Cuantitativo, porque se está transformando el equipamiento tecnológico de las personas y los hogares, no solo por la suma de los objetos sino también por su relación entre ellos, la generación de ambientes físicos y culturales de convergencia, los índices de acceso y uso de Internet y la vinculación creciente de los ciudadanos con la industria de los contenidos digitales. Cualitativo, porque están apareciendo nuevas prácticas culturales mientras desaparecen otras que acompañaron a los colombianos durante muchos años, se configuran interfaces entre artefactos y seres humanos, se incrementa la participación social y se diversifica la apropiación de las tecnologías por edades, ingresos, género, regiones y niveles educativos1. Nuevo equipamiento, nuevas prácticas Una de las primeras constataciones de la Encuesta de Cultura Digital es la transformación del equipamiento tecnológico de los colombianos. El 94 por ciento de los encuestados posee teléfono

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Estas diferencias suelen aparecer de forma consistente en los estudios colombianos sobre el consumo cultural, las prácticas de lectura o los análisis de medios.

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celular en su hogar; los porcentajes son ya muy altos en los estratos 1 y 2, es decir, dentro de los sectores económicamente más populares del país, que han cambiado el teléfono fijo por el móvil. Este cambio no es simplemente una adición tecnológica al equipamiento de los sectores populares, sino también una diversificación de las prácticas culturales concentradas en el teléfono. El 50 por ciento de los entrevistados tiene reproductor de audio; el 49 por ciento reproductor de DVD; el 35 por ciento computador fijo, y un 29 por ciento computador portátil. Este equipamiento es bastante diferente al que había en los hogares colombianos hace solo una década y que estaba compuesto por teléfono fijo, televisor, radio, algunos libros, periódicos, revistas, tocadiscos y grabadora. Se puede afirmar que hay un rediseño tanto del lugar simbólico como de las prácticas y los usos culturales, que atraviesa la vida cotidiana de todos los estratos sociales colombianos, particularmente de los urbanos2. Diferentes autores han llamado la atención sobre los efectos de este cambio del equipamiento en temas como las formas y la intensidad de la comunicación, el replanteamiento de lo público frente al consumo privado de los bienes culturales o la existencia de culturas juveniles que se afianzan en el uso de las nuevas tecnologías, con las que crean nuevos lenguajes y se identifican generacionalmente.

El ciberespacio de los colombianos se ha ampliado notablemente en los últimos diez años

Las características del nuevo equipamiento cultural digital Este nuevo equipamiento cultural está definido por lo menos, por ocho características: la portabilidad, que es la incorporación de los artefactos tanto al cuerpo como a los ambientes y las funciones de las personas en los diferentes escenarios cotidianos; la conectividad, que entrelaza los diversos artefactos y sus funciones; la movilidad, que hace que el mobiliario deje de ser fijo para acompañar los

Las diferencias entre ciudades grandes, pequeños municipios y zonas rurales es aún muy significativa en términos de cultura digital en Colombia. Por tanto, estamos hablando de un fenómeno inicialmente urbano.

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autor invitado

Se puede afirmar que hay un rediseño tanto del lugar simbólico como de las prácticas y los usos culturales

desplazamientos de las personas; la convergencia, que concentra en un solo artefacto numerosas funciones que antes existían individualmente; la multiplicidad, que se refiere al aumento de las opciones que tienen a la mano las personas para comunicarse, transmitir datos o acceder a bienes y servicios culturales; lo táctil, que le da una gran importancia a movimientos concentrados en la prensión táctil y que permite la intervención directa de las personas sobre el tamaño de la letra y de las imágenes, entre otras posibilidades; lo audiovisual, que es la forma de comunicación que se privilegia en las relaciones entre los sujetos y el mobiliario digital, sobre todo a través de la fotografía, los vídeos, el cine y la televisión, y el ámbito privado y doméstico, donde como dice Paul Virilio, se configura un nuevo sedentarismo domiciliar, que replantea el significado comunicativo de lo público. La conectividad del nuevo ecosistema comunicativo colombiano es un hecho por la relación del computador y el smartphone con Internet (la Red), pero también por el aumento de la frecuencia de su uso. Un 40 por ciento de los entrevistados dijo que utiliza el computador todos los días de la semana, convirtiéndolo en un bien cultural consuetudinario. La sorpresa es mayor cuando se constata que un 17 por ciento tiene smartphone y que dentro de este porcentaje un 56 por ciento tiene un smartphone y el 31 por ciento, dos. De estos teléfonos, un 83 por ciento tiene acceso a Internet y por lo menos en dos de los smartphones de los hogares se tiene acceso a Internet. Conectados a través de Internet Internet es ya un hecho notable en la vida de los colombianos. Un 44 por ciento de los entrevistados dice que su hogar tiene conexión a Internet y que se accede a ella por la Banda Ancha o el cable (61 por ciento) y en un 21 por ciento de los casos por red inalámbrica. La topología de la relación de los colombianos y colombianas con Internet privilegia la casa (50 por

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El concepto de ‘ecosistema’ apareció originalmente en la Biología y la Ecología, pero fue adoptado por los estudios de la Comunicación para referirse a

ciento) y el café Internet (30 por ciento). Llaman la atención estos dos porcentajes frente al lugar del trabajo, que solo alcanza un 10 por ciento. Los primeros datos permiten pensar que la cultura digital está actuando mucho más en el hogar y el café Internet que en el trabajo y la escuela. Cuando se analizan las recomendaciones de los entrevistados sobre en qué institución se deben reforzar las nuevas tecnologías, la sugerencia es unánime: un 82 por ciento piensa que en la escuela, seguido por un lánguido 3 por ciento que piensa que se debe hacer en las calles y en los parques. Muy pocas personas piensan que este refuerzo debe suceder en el ámbito laboral. Navegar por Internet es el principal uso que se le da al computador, con una frecuencia que además aumenta a medida que transcurre el día. El 51 por ciento usa Internet de 12 a 6 de la tarde y un 55 por ciento de las 6 a las 12 de la noche. Este recorrido muestra, por una parte, unas tendencias bastante claras en el nuevo equipamiento cultural y comunicativo de los colombianos y, por otra, unas diferencias y cambios entre el ecosistema mediático y el ecosistema digital en el país. Más que un equipamiento de medios se tiene un equipamiento digital, que ha pasado a ubicarse en los primeros lugares de la apropiación cultural de los colombianos y no es simplemente una variación estadística de los objetos que componen el paisaje simbólico de los ciudadanos. Es una verdadera transmutación de las relaciones que estos establecen con el equipamiento y a través de él, con la creación, el gusto, las preferencias y las formas de comunicación. Es, en fin, una gran conmoción de la cultura. Del ecosistema mediático al ecosistema digital En segundo lugar, los datos nos confirman un giro radical y definitivo: del anterior ecosistema3 mediático, se ha pasado al ecosistema digital, una versión del llamado ecosistema comunicativo. Este giro tiene implicaciones económicas

un sistema de interacciones entre medios, redes, procesos y sujetos que dan lugar a una compleja

estructura de relaciones humanas y simbólicas que tienen como propósito fundamental la comunicación.

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autor invitado (transformación de la industria, nuevos nichos de rentabilidad económica, generación de empleo, necesidades de formación), políticas (desplazamiento paulatino del poder de los medios a un poder digital, necesidad de nuevas políticas para la promoción, por ejemplo, del sector de contenidos, discusiones sociales sobre los derechos de autor y propiedad intelectual en Internet, tensiones entre software libre y software propietario, políticas comunicativas más allá de la conectividad, democracia y gobernanza digital, ciudadanías digitales), sociales (brecha digital, infocomunicados, diferencias de acceso y apropiación por sectores sociales, educación y nivel socioeconómico, tamaño de las ciudades, hándicap de la participación digital rural, relaciones de las nuevas tecnologías con la educación) y culturales (culturas juveniles y nuevas tecnologías, relación de bienes y servicios culturales con nuevas tecnologías, formas de la identidad y tecnologías, imaginarios, memoria y tecnologías). La encuesta también ofrece pistas sobre otras dimensiones fundamentales de la cultura digital, como los usos y las prácticas que se han desarrollado en la escena digital, las comprensiones de la técnica que van apareciendo en la escena social, la inserción de las nuevas tecnologías en la vida de la gente, su competencia con otros bienes y servicios culturales e inclusive los imaginarios que se están produciendo a partir de la interacción de colombianos y colombianas con y en el ciberespacio. Hace apenas unos años el computador era una tecnología alejada de las personas, especialmente de los sectores populares. Entre los usos que se le dan hoy se destaca la navegación en Internet, el trabajo escolar (que es especialmente alto en los estratos 1 y 2), la escucha de música, los vídeos, los videojuegos y las películas. El trabajo, la televisión y los trámites de gobierno aparecen entre las últimas opciones.

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Ya en 1999, Jesús Martín Barbero escribía que «solo en la medida en que la escuela y el sistema educativo sean capaces de asumir que la tecnicidad comunicativa –que es una dimensión estratégica de

Nuevos usos para una nueva cultura Esta caracterización de los usos es muy significativa. Por una parte, encontramos la conexión de los computadores con un ciberespacio que se amplía y con una función predominantemente escolar o educativa y, por otra, se establecen diferencias con el ver televisión, el trabajo y las relaciones de los ciudadanos con las entidades estatales a través de opciones virtuales. El nuevo mapa lo que está afirmando es que no solo existe un equipamiento nuevo, sino que se está privilegiando la articulación de buena parte de los artefactos con la educación y el entretenimiento. Pero más allá, lo más decisivo es la reconsideración, mucho más creativa y profunda, entre nuevas tecnologías y educación, siguiendo los pasos de lo que los jóvenes están haciendo y algunas escuelas y maestros están experimentando. En el ecosistema mediático se rompieron estas relaciones al ubicar los medios en el lugar de lo instrumental, lo poco serio y lo meramente ilustrativo y la educación en el de lo serio, lo profundo y los contenidos. Los medios eran reprimidos y expulsados del recinto de la escuela o sometidos a la condición de simples vehículos que se exponían la ‘sala de los audiovisuales’. Entretanto, los niños llegaban a la escuela con una enciclopedia cultural con la que la escuela, en la más pura tradición de la ilustración, no conversaba ni interactuaba. La conclusión de esta esquizofrenia fue más moralista que crítica y la negación de los medios hizo perder mucho tiempo en el encuentro de alternativas más interrelacionadas y provechosas. En el ecosistema digital existen otras posibilidades para recomponer la conversación entre educación y tecnologías en las redes, la interacción, la inteligencia colectiva y la convergencia4. El trabajo, la televisión y la gobernabilidad digital tienen porcentajes muy escasos de uso. La televisión, como ya se señaló, tiene un lugar ganado desde hace medio siglo en la configuración física y simbólica del hogar, aunque en estas

cualquier cultura– forma especialmente hoy parte constitutiva de la estructura cultural de nuestra sociedad, como la escuela, va a poder insertarse en la hondura de los cambios que atraviesa nuestro

La gran mayoría de los encuestados considera que las nuevas tecnologías deben reforzarse sobre todo en la escuela

mundo». En el mismo texto trabaja el concepto de ecosistema comunicativo (Martín, 1999).



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autor invitado

Hace apenas unos años el computador era una tecnología alejada de las personas, especialmente de los sectores populares

décadas se han producido unos cambios radicales en la lealtad de las audiencias, la confianza, la unilateralidad de la oferta y la ubicación del ver televisión en los hábitos cotidianos. Lo que en el pasado se llamaba ‘televisión abierta’ está en proceso de extinción, reemplazada por el cable y sobre todo por las opciones multipantalla puestas en plataforma digital. Si se observa con cuidado, se pueden confirmar cambios muy drásticos en los comportamientos de las audiencias, sobre todo de aquellas que ya están implicadas en el ecosistema digital. La continuidad de la recepción se ha fracturado, la posibilidad de acceso a la programación internacional a través del computador se ha extendido, la tableta o el teléfono celular se han multiplicado y la construcción de la agenda noticiosa por la navegación en Internet ha roto las imposiciones de los canales centralizados. Solo en Colombia, en un año y medio, los 391 medios digitales informativos existentes se convirtieron en cerca de 750, extendiéndose por todo el mapa geográfico del país5. El computador para el trabajo no aparece en las primeras opciones de los usos, lo que controvierte otros datos que habían aparecido en mediciones nacionales, por ejemplo, de lectura6. Posiblemente sea por el uso especializado y bastante rígido del computador en los ambientes laborales formales, aunque sería necesario discriminar entre lo que está pasando en estos con lo que probablemente sucede en el creciente teletrabajo. El uso del computador para trámites del gobierno aparece el último en la lista, pero es posible que su tendencia sea a aumentar, en la medida en que crecen la confianza, el sentido de la participación ciudadana y la variedad de las opciones estatales, sobre todo en la reducción y agilización de trámites o en la posibilidad de influir en las decisiones de las

El Centro ÁTICO ha realizado dos mediciones sobre la situación de los medios digitales informativos en Colombia, sus agendas, sostenibilidad, plataformas, audiencias, modelos de funcionamiento periodístico, relaciones con la comunidad. 6 En los estudios colombianos de lectura, realizados en los años 2000 y 2005 se constató el enorme crecimiento de la lectura digital, a la vez que el 5

autoridades. Una parte importante de las políticas digitales de Colombia se han orientado, con muy buen éxito, a fortalecer la gobernanza digital, las interacciones de los ciudadanos con las agencias del Estado y los mecanismos de participación a través de la Red.

Las relaciones sociales, prioritarias Cuando se exploran las principales actividades que los colombianos realizan en Internet sobresalen en primer lugar las sociales, seguidas por las de entretenimiento, las de consulta, las de gobierno en línea y finalmente las de compra electrónica. Comunicarse con amigos y familiares, enviar y recibir e-mails, compartir fotos y vídeos, participar en chats y buscar información en redes sociales son las cinco primeras; después aparecen: conocer nuevas personas en las redes sociales, manejar aplicaciones y juegos y pertenecer a grupos y causas. La más alta de las actividades de entretenimiento está por debajo de las tres primeras sociales; es escuchar música, a la que siguen ver vídeos, visitar sitios de noticias, leer libros, ver películas y entretenerse con videojuegos. Internet es, entonces, un poderoso vehículo de comunicación, más que un medio de comunicación, una categoría que va quedando atrás, vinculada al ecosistema mediático. El centro de Internet no es transmitir información, sino interactuar y comunicarse. La gente usa Internet para interactuar con familiares y amigos a través de la conversación, los mensajes escritos, los vídeos, las fotos y los chats7. Las redes sociales han cobrado una importancia fundamental, a tal punto que el 46 por ciento total de los colombianos representados en este estudio tienen Facebook, el 35 por ciento entra a YouTube, el 22 usa Twitter y el 16 por ciento utiliza Windows Live. El uso de

mayor uso de la lectura digital estaba vinculada con la educación y el trabajo. A este tipo de lectura se le llamó funcional (Rey, 2006). 7 En un estudio del Pew Institute sobre las principales actividades del teléfono celular en los EEUU (2012), se destacan tomar fotos (82 por ciento), mandar y recibir mensajes de texto (80 por ciento), acceder a Internet (56 por ciento), mandar y recibir e-mails

(50 por ciento), ver vídeos (44 por ciento), bajar aplicaciones (43 por ciento), ver información de salud (31 por ciento) y hacer actividades bancarias, como consultar el estado de la cuenta (29 por ciento). Son comportamientos muy similares a los que se encontraron en este estudio en Colombia.

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autor invitado Facebook se orienta a chatear, ver fotos, subir fotos, escribir en el muro, dejar mensajes, ver vídeos musicales, revisar noticias, ver fotos de personas que no conocen y jugar. El correo, las fotos, los vídeos y la música ocupan un lugar importante en esta nueva cartografía comunicativa. Las industrias creativas definitivamente se están desplazando hacia otros lugares y soportes. La música se destaca más que lo audiovisual y los sitios de noticias empiezan a ser más leídos que los periódicos y las revistas. Es interesante que la lectura de libros8 aparezca en el cuarto lugar de las opciones de entretenimiento, con un 30 por ciento de respuesta de los entrevistados, por encima de las películas, los videojuegos y la visita a sitios deportivos. Para los colombianos la tercera gran actividad en Internet es la consulta, un área en que se concentra la búsqueda de información para labores académicas, los trabajos colectivos entre estudiantes y profesores y el acceso a plataformas de larga distancia. Muy por debajo de los tres anteriores aparece el uso de Internet para el trabajo, que se concreta en procesos de comunicación laborales, búsqueda de empleo, presentación de productos y servicios y teletrabajo. Ya se ha demostrado el bajo nivel en que se encuentra el trabajo en el nuevo ecosistema digital que parece insinuar que las empresas están muy sistematizadas en sus operaciones y en la oferta y distribución de sus productos, pero poco en la propia comprensión y organización de su funcionamiento laboral. Muy cerca, sobre el gobierno en línea destaca, sobre todo, la consecución de certificados; y la compra por Internet sobresale sobre todo en viajes y hoteles, tiques de espectáculos, celular, música, películas y artículos electrónicos. Las compras y las actividades financieras empiezan a tener un papel importante en el nuevo ecosistema digital, a pesar de que los entrevistados aún expresan miedo e inseguridad frente a las transacciones en Internet

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En E-book reading jumps; print book reading declines, del Pew Researh Center’s Internet and American Life Project, un survey publicado el 27 de diciembre del 2012, se afirma que el número de estadounidenses que tiene aparatos lectores de

y hay un peso muy fuerte de los comportamientos presenciales que se han utilizado durante décadas. Las transacciones financieras que tienen las mejores puntuaciones son las consultas bancarias y después el pago de servicios públicos, las transferencias y el manejo de las tarjetas de crédito.

Disposición al pago por productos culturales Entre los productos que los entrevistados dicen pagar actualmente en Internet están, en primer lugar, la música y los vídeos, aunque los porcentajes son muy bajos. Entre los bienes culturales que los colombianos no pagan pero dicen que pagarían si tuviesen precios razonables están la música, las aplicaciones, las películas y los libros; y en la lista de los que definitivamente no pagarían figuran los vídeos, la televisión, la música, la prensa y las revistas. Un tema muy preocupante se refleja en los porcentajes de quienes dicen que definitivamente no pagarían por los bienes culturales en Internet. Son los más ricos los que aparecen en el primer lugar del ‘no pagaría’, frente a los más pobres, cuyos porcentajes en este ítem son los más bajos. Los entrevistados de estratos 5 y 6 –los más altos en la escala económica– dicen que sobre todo no pagarían vídeos, prensa y música, mientras que los de estratos 1 y 2 –los más populares– muestran una actitud más proactiva hacia el pago por los libros electrónicos. Al analizar esta pregunta se observan expectativas de compra relacionadas con prácticas de consumo. Mientras que la música, las aplicaciones y los libros tienen posibilidades positivas de ubicarse en el mercado del mundo digital, la televisión, los vídeos y la prensa escrita –periódicos y revistas– parece que continúan con problemas para encontrar un modelo de negocio que les ayude a superar el modelo que tuvieron durante años en el anterior ecosistema.

libros electrónicos pasó del 4 por ciento en mayo de 2012 al 19 por ciento en noviembre del mismo año. Un aumento espectacular que contrasta con el declive de la lectura de libros impresos. En 2011 se incrementó el porcentaje de lectores de libros

Lo que en el pasado se llamaba ‘televisión abierta’ está en proceso de extinción

electrónicos, que pasó de un 16 a un 23 por ciento, mientras los lectores de libros impresos, en el mismo año, bajaron del 72 al 67 por ciento.



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autor invitado

El computador para el trabajo no aparece en las primeras opciones de los usos

Uso del teléfono móvil El teléfono se ha convertido en un dispositivo de usos múltiples e interactivos, que está conectado con los bienes culturales masivos y que es vital para la comunicación. Ya no es solo un objeto para la recepción, sino también un instrumento de creación en el que confluyen los medios tradicionales dispuestos sobre una plataforma digital, que los hace mucho más rápidos y convergentes. La estética cotidiana encontró en el teléfono un apoyo expresivo de enorme valor, que además ha impulsado el intercambio de fotos, vídeos, música y otras manifestaciones de la cultura. Así se rompen varios mitos: la necesidad imprescindible de objetos individualizados, como por ejemplo, la cámara fotográfica, que se incorporan al teléfono; los ciclos diferenciados entre creación y distribución, porque de manera inmediata se puede colgar una fotografía en Facebook o se puede enviar por Internet, y la pertenencia de múltiples objetos con funciones muy disímiles que pueden interactuar, incluso de manera simultánea (escuchar música y jugar, leer y escuchar música). Probablemente esta sea una de las razones que explican la aparición de la música en los primeros lugares de los listados de la encuesta: la capacidad de simultaneidad que puede acompañar a las acciones más diferentes y que se comprobó hace años con el walkman. Frecuencia de uso de Internet La frecuencia de los usos es una dimensión clave para constatar las modificaciones, ya no del equipamiento sino de la cultura digital. El 40 por ciento de los colombianos que usa Internet utiliza el computador todos los días y un 31 por ciento varios días a la semana; lo hace, como ya se mencionó, más en la tarde y en la noche que en la mañana, lo que tal vez se pueda explicar por sus funciones de estudio y entretenimiento y por la especificidad de la relación entre el trabajo y lo digital. El 37 por ciento navega por Internet todos los días, un 15 por

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Los porcentajes de conectividad han aumentado aceleradamente en los últimos tres años, gracias al

ciento de cuatro a seis veces por semana y un 20 por ciento de 2 a 3 veces por semana. Twitter es usado por un 33 por ciento todos los días y YouTube por un 35 por ciento todos los días. Los datos muestran un uso relevante tanto de Internet como de redes sociales, que obviamente se aumentará a medida que todos los colombianos estén conectados a la Red y tengan equipamientos digitales más completos9. La gente percibe que los más alejados del mundo digital son los adultos mayores y los pobres, seguidos en porcentajes por los analfabetos y los indígenas. Esta percepción es consistente con las estadísticas colombianas de consumo cultural. Pero también la gente cree que las nuevas tecnologías se deben promover fundamentalmente en la escuela (82 por ciento). Finalmente, cuando se pregunta de qué manera las nuevas tecnologías les han mejorado la vida, los entrevistados destacan en primer lugar el estudio, seguido por el entretenimiento y la comunicación, una respuesta en todo consistente con la integralidad de lo señalado en la encuesta. Lo interesante es que se tiene una percepción muy positiva de lo que han significado las nuevas tecnologías en sus vidas, es decir, hay una visión generalizada de que ellas han permitido mejorar y no empeorar. Incertidumbres y tendencias de las políticas culturales y comunicativas en el nuevo contexto digital En diez años el panorama de las políticas culturales colombianas cambió dramáticamente. Cuando se realizó el primer estudio sobre el impacto de las industrias culturales colombianas en el PIB en 2002 (Rey, López, Amaya y Melo, 2003), el paisaje estaba dominado por el ecosistema mediático y apenas aparecían en el horizonte los primeros indicadores de los cambios que se producirían en la década. En diciembre de 2003 había en Colombia 776.734 suscriptores de Internet y en 2002 las líneas de telefonía móvil superaron a las de la telefonía fija.

programa Vive Digital, promovido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

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autor invitado En 2010, había 2.200.000 suscriptores a Internet de Banda Ancha y en el segundo trimestre de 2013 se llega a 7.194.134. El estudio, llevado a cabo por el Ministerio de Cultura de Colombia y la Dirección de Cultura del Convenio Andrés Bello, sistematizó por primera vez la información existente sobre las diferentes industrias culturales del país y simuló tres escenarios diferentes, con la finalidad de calcular los porcentajes diversos del impacto de esas industrias en el Producto Interno Bruto del país, un porcentaje que en ese momento fluctuó entre el 1,8 y el 2,1 por ciento y que estudios más recientes han aumentado a un 3,3 por ciento (Buitrago y Duque, 2013). Puesta en el mercado, la cultura empezó a contarse, lo que significó para ella un riesgo que Enrique Bustamante calificó acertadamente como la posibilidad de ‘morir de éxito’. Pasados los años, a este primer trabajo se agregaron la construcción de la cuenta satélite de cultura, los estudios específicos sobre sectores de las industrias culturales como el cine, la música, la industria editorial, las fiestas y los carnavales, los análisis sobre las implicaciones en la cultura de los tratados de libre comercio, los ejercicios de cálculo del empleo cultural y la situación de las microempresas culturales, el análisis económico del contexto de los espectáculos públicos y más recientemente, la elaboración de un índice cultural10 que pueda explorar el desarrollo cultural en ciudades y regiones del país. El morir de éxito sigue más latente que nunca: la visión cuantitativa de la cultura expresada en indicadores de rentabilidad, exportaciones e importaciones ha aumentado la capacidad de negociación de la institucionalidad cultural, casi siempre mantenida en las últimas prioridades dentro de las asignaciones presupuestales del Estado, pero ha generado tensiones crecientes con aquellos ámbitos de la cultura que no pasan estrictamente por el mercado y que exigen definiciones públicas que garanticen no solo su conservación sino, sobre todo, su libre desarrollo.

El indicador cultural, creado por el Ministerio de Cultura colombiano en 2013, resulta totalmente

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En el caso colombiano significa un conjunto de reivindicaciones de comunidades indígenas, grupos afrodescendientes y raizales, colectivos populares de cultura, grupos de creadores independientes y organizaciones sociales, pero además experiencias patrimoniales y de defensa de la diversidad cultural, movimientos de resistencia cultural e inclusive creadores que se oponen a las reglamentaciones de los derechos de autor y la propiedad intelectual. El peligro de que el ‘éxito’ lleve al olvido de las obligaciones públicas del Estado y a su traspaso a las empresas privadas o a las instituciones del tercer sector (fundaciones, corporaciones, etc.) ya forma parte de las preocupaciones de los actores culturales colombianos. Unas preocupaciones que hace diez años no existían.

Las principales actividades que los colombianos realizan en Internet son las sociales, seguidas por el entretenimiento

Estrategias políticas y sectorización La reconstrucción del paisaje cultural en la era digital ha transcurrido más rápidamente que la reconsideración del significado y la orientación de las políticas públicas de cultura. Esta inadecuación es muy problemática y nace de los cambios que se han experimentado en los lugares de decisión de estas políticas, pero también de las arquitecturas institucionales del Estado y de la profunda separación entre las políticas y las prácticas culturales contemporáneas, así como de los desarrollos desiguales entre campos culturales y procesos internos y externos de desarrollo cultural. Los lugares de decisión de las políticas culturales vienen transformándose desde hace años. Los cataclismos internacionales (llámense tratados de libre comercio, modificación de las disciplinas que determinan el comercio mundial, globalización, funcionamiento de los grandes organismos como la OMC, la OMPI, la OCDE y muchos otros más) son parte de esta nueva topología cultural, a la que se agregan los giros en la circulación mundial de bienes y servicios culturales, la conformación de grandes redes mundiales de intercambio formal e informal

novedoso, si bien todavía no se han publicado datos sobre el mismo.

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autor invitado

El centro de Internet no es transmitir información, sino interactuar y comunicarse

de la creación y la enorme infraestructura cultural que hoy transcurre por el tejido del ciberespacio. Cuando se franqueó la línea roja que impedía el enlace entre empresas tecnológicas y empresas de contenido, durante años prohibida por la Comisión Federal de las Comunicaciones de los EEUU, se le dio una perspectiva diferente a la topología de las decisiones culturales. Una parte importante de la televisión por cable y su programación en Colombia depende de las decisiones del emporio en telefonía móvil de Carlos Slim, así como la mayor decisión sobre el tipo de cine que ven los colombianos está en las manos de las pocas Majors de Hollywood que dominan el mercado de la distribución cinematográfica. Frente a estos circuitos formales surge el crecimiento de los informales: las músicas que se expresan en palenques, estadios de fútbol o giras en fiestas y festivales de grupos populares, el cine que venden los proveedores piratas o que descargan las audiencias por Internet y los televidentes que se han venido desprendiendo desenfadadamente de las imposiciones de las programaciones de las televisiones para hacer su propia cartelera. Pero el problema no está solo en los lugares transnacionales de decisión de las políticas, sino también en los lugares internos de definición de las políticas, es decir, en ministerios, secretarías, empresas nacionales y grupos de presión locales. Aún hay una excesiva sectorialización de las políticas y una débil integración de las áreas que participan de esta reconformación del paisaje cultural y simbólico de nuestras sociedades. Como he señalado en otros textos, la sectorialización es una consecuencia de los procesos de construcción de la institucionalidad cultural que son mucho más lentos y sedimentados que los cambios que producen los realineamientos culturales en los países. El ‘síndrome del comunero’11 atraviesa la historia institucional colombiana, desagregando más que

En la colonia, el máximo líder del movimiento de los ‘comuneros’, que se oponía a decisiones de la Corona española, fue sentenciado a muerte. Su cabeza, sus piernas y manos fueron colocadas en la picota pública en diferentes pueblos como medida de

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articulando, separando más que uniendo. Y lo que en la sociedad configura una interacción cercana, en el Estado define una gestión desarticulada y en algunos casos, contrapuesta. La lectura compete cada vez más a los ministerios de Tecnologías y de Educación y no tan solo al de Cultura y el cine más a las instancias de Comercio, de Tecnologías y de Cultura.

Políticas comunicativas y culturales La política comunicativa de los últimos años en Colombia ha fortalecido el desarrollo de la infraestructura, aumentando el acceso a Banda Ancha y a Internet, expandiendo los servicios de telefonía móvil y promoviendo la tenencia y el uso de los computadores y las tabletas. Sin embargo, aún son débiles las políticas de generación de contenidos, de promoción de las empresas de innovación tecnológica y de fortalecimiento de líneas de formación del talento y desarrollo de capacidades. Esta desarticulación parece que solo puede ser superada con grandes e integrales políticas de Estado, que en el caso colombiano aún son muy tímidamente promovidas por el Estado nacional y más proactivamente por algunas regiones y ciudades que empiezan a incorporar a la cultura dentro de su visión política, económica y social de desarrollo12. Es el caso de Manizales, Cali, Barraquilla, Bogotá y Medellín en Colombia, de Buenos Aires en Argentina y de Quito (en lo patrimonial), en Ecuador. La definición de las políticas culturales se enfrenta a las mismas incertidumbres y dudas que viven las industrias creativas. La fractura del modelo de negocio, por ejemplo, hace que algunas propuestas de política se inclinen hacia el cambio de las reglas tributarias, mientras que otras subrayen la necesidad de una modernización tecnológica rápida y contundente. Unos siguen poniendo el futuro en manos de medidas cada vez más duras de control de los derechos de autor, mientras que otros

amedrentamiento público por su rebelión. Es lo que he llamado el ‘síndrome del comunero’. 12 Medellín ha aumentado el presupuesto de cultura hasta un 4 por ciento del total de la ciudad, ha fortalecido su red de bibliotecas públicas, ha construido

numerosas obras que redefinen el sentido de la vida pública urbana y ha elaborado un plan de desarrollo cultural a largo plazo cuya ejecución está en marcha.

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autor invitado enfatizan en la necesidad de buscar otros modos más eficientes para ampliar la oferta y rebajar los precios. Es el caso de la música, asolada durante años por su rigidez para transformar el modelo de negocio que sostenía al sector y que ha encontrado un camino viable en la distribución de música por Internet a través de iTunes o de sitios como Spotify. Como lo constata el Libro Blanco de la música en España (Promusicae, 2013), la música grabada ha bajado un 71,5 por ciento. En 2012, el 66 por ciento de la música fue de formato físico y un 34 por ciento inmaterial; en el primer semestre de 2013, el porcentaje de música en formato digital subió a un significativo 46 por ciento.

Desajustes entre políticas y resultados Un problema de las políticas ante la reconfiguración de la cultura en el entorno digital es la asintonía entre su desarrollo, su gestión y sus efectos en la sociedad. La política de lectura y bibliotecas de Colombia tiene más de una década de estímulo de la dotación de bibliotecas en todos los municipios del país, en formación de bibliotecarios, promoción de bibliotecas escolares, programas de lectura con la primera infancia y fomento de la creación de contenidos digitales. Sin embargo, los índices de lectura no crecen e incluso bajan. Las políticas de cine han aumentado los apoyos al sector a través de numerosas convocatorias públicas, han abierto la producción nacional a los circuitos y las ruedas de negocios internacional y promovido la formación y el desarrollo de programas de especialización de los profesionales ubicados en lugares diferentes de la cadena del

Bibliografía

Buitrago, F. y Duque, I. (2013). La economía naranja. Washington: BID; Santillana. Colombia. Centro Nacional de Consultoría (2013). Encuesta de Cultura Digital [inédito]. Lévy, P. (2007). La cultura en la sociedad digital. Informe al Consejo de Europa. Barcelona: Anthropos. Martín Barbero, J. (1999). La educación en el sistema comunicativo. Comunicar [en línea], 13, 13-21. Disponible en: http://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/229963.pdf

cine. El aumento significativo de la cifra anual de películas colombianas no ha estado acompañado del aumento de los espectadores del cine nacional. Esta relación entre políticas y resultados quizás debe ser analizada con la presencia de otras variables y en series temporales más consistentes. Pero posiblemente uno de los temas más cruciales es la inadecuación entre las políticas culturales y las prácticas simbólicas de la sociedad en los nuevos contextos de la digitalización. Se entregan tabletas y computadores como una estrategia de expansión de las tecnologías en el ámbito escolar, pero los procesos de apropiación son débiles o inexistentes; se dotan bibliotecas con libros adecuadamente seleccionados por expertos, pero la práctica de la lectura no genera nuevos lectores. La lectura digital, las bibliotecas virtuales, las aplicaciones utilizadas en la educación, la museografía interactiva, los portales de distribución de cine, los medios digitales, los portales de conocimiento y los sitios web para el acceso musical están mostrando que la reconfiguración del entorno cultural ha dejado de ser un simple tema de artefactos o de mobiliario para convertirse en uno de los entornos –no es el único– en que la cultura se crea, circula y se consume. Solo que las políticas públicas que se están definiendo, o los caminos que toman las corporaciones o grandes empresas de tecnología, aún están lejos de comprender el verdadero significado de lo que ya ha ocurrido digitalmente en nuestros países.

Promusicae (2013). Libro blanco de la música en España [en línea]. Madrid: Promusicae. Disponible en: http://www.promusicae.es/libroblanco/2013/es/ Rey, G., López, O., Amaya, S. y Melo, D. (2003). Impacto de las industrias culturales en el PIB de Colombia. Bogotá: Ministerio de Cultura. Rey, G. (2006). Lecturas que crecen, lecturas inmóviles. En Hábitos de lectura y consumo de libros en Colombia. Bogotá: DANE, etc.



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Perspectivas Jaime García Cantero Juan Carlos Suárez Villegas

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perspectivas Jaime García Cantero

Cíborg-espacio: el espacio público e Internet ubicuo

La transformación física, simbólica, relacional y política de la ciudad Ciborg Space: Public Space and the Ubiquitons Internet. Physical, Simbolic, Retational and Political Transformation of the City «En el centro de Fedora, metrópoli de piedra gris, hay un palacio de metal con una esfera de vidrio en cada aposento. Mirando dentro de cada esfera se ve una ciudad azul que es el modelo de otra Fedora. […] En todas las épocas hubo alguien que, mirando a Fedora tal como era, había imaginado el modo de convertirla en la ciudad ideal». Las ciudades invisibles (Italo Calvino, 1972)

RESUMEN EL ACCESO UBICUO Y EL INTERNET DE LAS COSAS PRODUCEN EL ENCUENTRO DE INTERNET CON EL MUNDO FÍSICO EN EL QUE LO DIGITAL ES UNA PIEL QUE CUBRE EL ESPACIO PÚBLICO, TRANSFORMÁNDOLO A NIVEL FÍSICO, SIMBÓLICO, RELACIONAL Y POLÍTICO

ABSTRACT MOBILE ACCESS AND INTERNET OF THINGS MAKE INTERNET MEETS THE PHYSICAL WORLD LIKE A DIGITAL SKIN THAT COVERS THE PUBLIC SPACE TRANSFORMING IT AT PHYSICAL, SYMBOLIC, RELATIONAL AND POLITICAL LEVEL

Palabras clave:

Keywords:

Espacio público, Movilidad, Cíborg-espacio

Social Control, Urban Space, Technological Networks



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Hoy parece indiscutible el rol de los nuevos medios, no de sustituir el espacio público, sino de transformarlo

El espacio público es reflejo de la sociedad que lo habita y no es ajeno a las transformaciones de la misma. La proliferación de dispositivos móviles que permiten el acceso, etiquetado y generación de contenidos en todo momento y lugar que caracteriza la denominada ‘era postPC’ nos convierten a cada uno de nosotros en un medio de ‘autocomunicación de masas’ (Castells, 2009) o «cíborgs mediáticos capaces de generar, reproducir y etiquetar contenido en la palma de nuestra mano y de distribuirlos globalmente con el acceso ubicuo y permanente a la Red» (García Cantero, 2012). Esta tendencia podría enmarcarse en una transformación más profunda que distintos autores denominan de formas diferentes: Web squared (O´Reilly y Battelle, 2009), Pervasive computing (Weiser, 1993) o Everyware (Greenfield, 2006). Todas estas visiones tienen en común que el futuro de Internet es su ‘encuentro con el mundo real’ (O`Reilly y Battelle, 2009), en el que lejos de la metáfora placeless del ciberespacio sin conexión con el mundo físico, aparece una visión que podríamos denominar cíborg-espacio, en el que lo digital es una piel que cubre el espacio físico creando un espacio híbrido, una enorme red que une personas y cosas. Este ‘espacio aumentado’ (Manovich, 2004), formado por «el espacio físico cubierto de intercambio dinámico de información» es un espacio triplemente híbrido, ya que «las nuevas capacidades del cíborg mediático hombre y medio de comunicación al mismo tiempo además de producir la hibridación entre lo virtual y lo físico han acelerado otros dos procesos de hibridación que ya habían iniciado los medios de comunicación de masas: la hibridación entre lo real y lo imaginario y entre lo público y lo privado» (García Cantero, 2012). Así, frente a la visión de algunos autores que veían en las nuevas tecnologías una amenaza a la supervivencia del espacio público: «¿Qué queda de la noción de lo público cuando las imágenes en tiempo real son más importantes que el espacio público?» (Virilio, 1993), hoy parece indiscutible el rol de los nuevos medios no de sustituir el espacio público, sino de transformarlo y hacerlo en los tres aspectos constituyentes de este que Borja (2000) señalaba: el físico, el simbólico y el político, así como las relaciones sociales que lo producen (Lefevbre, 1991).

La transformación física: la ciudad aumentada «En la arquitectura contemporánea […] la información es un material de construcción» Manifiesto Ciudad Relacional (Ruiz-Geli, 2011) Desde finales de la década de 1980 y primeros 90, arquitectos como Toyo Ito se habían referido a esta hibridación del espacio físico con las tecnologías digitales, donde «las capas superpuestas de las redes de las nuevas tecnologías y el flujo de la propia naturaleza comienzan a generar un efecto mutuo» (Ito, 1993). William Mitchell vio en esta hibridación una manera de construir ciudades más sostenibles y democráticas (1995,1999) y Varnelis (2008) utilizó el concepto de ‘ciudad red’ para definir la ecología urbana. Sin embargo, la hibridación físico-virtual no se limita ya a estudios teóricos. En nuestro país, el proyecto de La Plaza de las Libertades en Sevilla (aprobado pero aún no construido) o la Milla Digital en Zaragoza; y a nivel internacional la Digital Media City en Seúl, Mediacity UK en Manchester, Mardar en Emiratos Árabes, One-North en Singapur o Arabianranta en Helsinki (que la revista Wired presentaba como un espacio donde «tu teléfono móvil es un browser de Banda Ancha, una billetera inteligente y un pasaporte a la comunidad del futuro, una comunidad cuyo contenido son el resto de ciudadanos» [Shaw, 2001]), son ejemplos de proyectos reales que aúnan tecnología y urbanismo en la construcción de nuevos espacios públicos híbridos. Sin embargo, todos estos espacios híbridos, desarrollados por las Administraciones Públicas o empresas privadas, comparten una visión centralizada en la construcción de la capa digital que sigue siendo patrimonio de urbanistas, arquitectos y ahora ingenieros e informáticos, pero no abren dicho desarrollo a la ciudadanía. Son todas ellas ejemplos de espacios urbanos cercanos al concepto de Smart City, una versión digital del urbanismo de ciudad limpia y ordenada que ha dominado el crecimiento de las ciudades en la edad moderna. Frente a esta visión, existe una mucho más transformadora, que podríamos denominar de smart citizens o de urbanismo P2P (Salingaros, 2010) en lo que supone una versión descentralizada y abierta del desarrollo

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perspectivas de la capa digital de los espacios públicos que permite a la ciudadanía tomar parte activa en la configuración del espacio público: «Lo que una vez fue patrimonio único de constructores, arquitectos e ingenieros está hoy en manos de todos: la capacidad de dar forma y organizar el espacio y el mundo real» (Russell, 1999). Se trata así de utilizar la capa digital para construir espacios públicos más participativos y no solo espacios más inteligentes en lo que a control se refiere, como el modelo de Smart City parece proponer, que acercan nuestras ciudades y espacios públicos al mito de la ciudad de cuarzo (Davis, 2003) con infraestructuras de control que recuerdan las distopías orwelianas. En cualquier caso, el futuro de esta hibridación dependerá de si evoluciona como un sistema abierto y descentralizado, siguiendo el modelo de Internet, o si por el contrario lo hará de manera centralizada y propietaria (Rheingold, 2003). La transformación simbólica: la ciudad ‘transmedia’ «Hay notas en cajas vacías cada habitación da acceso a una historia cada lugar tiene adjuntos emocionales que puedes abrir y guardar puedes buscar tristeza en Nueva York» HeadMap Manifesto (Russell, 1999) La hibridación real-imaginario que también caracteriza a los espacios híbridos (García Cantero, 2012), su resultante proliferación de metáforas y símiles y su espectacularización han sido también una constante en los espacios públicos en los últimos tiempos. La arquitectura-espectáculo y el conocido como ‘efecto Guggenheim’, en que los espacios públicos ya no valen solo por su función ciudadana, sino también por ser «un ornamento que debe tener la suficiente singularidad para atraer el turismo en una civilización transitada por la competencia entre imágenes» (Esteban, 2007), convierten los espacios en logotipos de la ciudad, en símbolos a recordar, en imaginarios colectivos. El cíborg-espacio puede acelerar este proceso de creación de símbolos sobre el espacio público pero haciendo esta creación más democrática, más distribuida. Los medios locativos (locative media) permiten que el arte salga de los museos y las

pantallas de nuestros ordenadores para cubrir el espacio urbano (Tuters y Varnelis, 2006). Experiencias pioneras en este ámbito de los medios locativos han experimentado con los espacios públicos urbanos. Desde juegos ARG (Augmented Realiy Games) que toman calles y plazas como tablero de juego –como el City Fireflies, juego multijugador interactivo diseñado para la fachada digital de Medialab-Prado con el objetivo de reivindicar la plaza como lugar de juego–, hasta iniciativas de place-based storytelling como The Witness, que se presentaba como la primera película en outernet que, a medio camino entre la campaña publicitaria, la película y la gymkana, y desarrollada por la agencia berlinesa Jung von Matt/Spree convirtió la ciudad de Berlín en un enorme tableropantalla donde los participantes a través de su smartphone podían seguir la historia por distintos emplazamientos de la ciudad. Pero los contenidos ‘transmedia’ urbanos no se limitan a estos grandes proyectos. Los ciudadanos tienen la capacidad de crear estos símbolos, de completar el espacio público con contenidos, opiniones o historias. Los nuevos medios dan a las personas la capacidad de ‘geoetiquetar’, es decir, adjuntar contenidos multimedia a los lugares, etiquetarlos con textos, fotos, canciones, protestas o reflexiones. Aplicaciones como All City Art, que permite etiquetar grafitis virtuales en muros reales para que cualquiera pueda verlos, o la reciente TagTagCity, que permite etiquetar y adjuntar fotos, textos o vídeos a cualquier ubicación de la ciudad de Bruselas, son ejemplos de ello; pero también iniciativas de mapas sociales o de movilización, como las aplicaciones Fotodenuncia o Fixmycity. En palabras del famoso HeadMap Manifesto: «Dispositivos móviles, conectados y conscientes de su localización permiten adjuntar notas invisibles a espacios, lugares, personas y cosas […] Lo que una vez fue patrimonio único de constructores, arquitectos e ingenieros está hoy en manos de todos: la capacidad de dar forma y organizar el espacio y el mundo real […] Cubriendo todo con una capa invisible de anotaciones; información textual, visual y sonora está disponible cuando te acercas, cuando el contexto lo indique o cuando la pides» (Russell, 1999). Pero frente a esta visión idílica está la de las corporaciones, utilizando esta capacidad para

La hibridación físico-virtual no se limita ya a estudios teóricos



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La arquitecturaespectáculo y el conocido como ‘efecto Guggenheim’ convierten los espacios en logotipos de la ciudad

llenar la ciudad de publicidad y privatizar el espacio público en un intento de convertirlo en un centro comercial, paradigma de ‘espacio basura’ (Koolhas, 2007) o en un parque temático por la menos aparente apropiación del espacio por la industria del ocio: «El capitalismo ya no se apoya solamente sobre las empresas y el mercado, sino sobre el espacio. Hay también el ocio. Con la industria del ocio el capitalismo se ha amparado de los espacios que quedaban vacantes: el mar, la playa, la alta montaña» (Lefebvre, 1991). Las nuevas tecnologías hacen este ocio omnipresente y ubicuo; y si es verdad que pueden generar un nuevo mercado para la hoy maltrecha industria del entretenimiento, no es menos cierto el riesgo que supone convertir la ciudad entera en un parque de atracciones, en el que empresas privadas conviertan el espacio urbano en un negocio (Sorkin, 2004). La transformación relacional: la ciudad flâneur «Preferíamos encontrarnos en el puente, en la terraza de un café, en un cineclub o agachados junto a un gato en cualquier patio del barrio latino. Andábamos sin buscarnos pero sabiendo que andábamos para encontrarnos» Rayuela (Cortázar, 1963) Las formas de relación serán alteradas en el nuevo espacio público. El cíborg-espacio permite retomar el sueño de la ciudad burguesa del XVIII, en el que Charles Baudelaire (1896) proponía la idea del hombre en la calle –el flâneur– que convertía el espacio público en un espacio de relación; la calle como lugar para estar y no solo como un lugar de paso; la plaza como lugar de conversación, como esfera pública en la concepción de Habermas. Los siglos XIX y XX supusieron el abandono de esa visión idílica: el crecimiento de las ciudades, el deterioro de los centros urbanos y su abandono hacia los suburbios y finalmente la llegada de la televisión y el ocio en el hogar hicieron que el ciudadano perdiera la calle como espacio de relación (Jacobs, 1961), en un proceso de conversión de ciudadanos en consumidores (Varnelis, 2008), lo que Sennet denominó la ‘caída del hombre público’ (1977). El final del siglo XX y el principio del XXI han visto la emergencia de las nuevas tecnologías y

las redes sociales (Facebook, Twitter, etc.) como nuevos espacios de relación, eso sí, ‘relaciones líquidas’ (Bauman, 1999), caracterizadas por el bajo compromiso, la fragilidad y la superficialidad y, desde luego, por una redefinición del concepto de amigo (Stefanone et al., 2011). Algunos autores ven en el cíborg-espacio y su combinación de nuevas tecnologías y presencia física una vía para recuperar el espacio físico como espacio de relación (Russell, 1999). Ejemplos son aplicaciones sociales generalistas como Foursquare, Facebook Places o Tuenti Sitios; otras de localización de amigos, como Loopt, o de relaciones sentimentales, como Flirtomatic o Grindr, de enorme éxito entre el público homosexual; o proyectos específicos como .walk que, como el flâneur de Baudelaire o la deriva psicogeográfica de los situacionistas, entienden que caminar por las calles es una experiencia de reapropiación del espacio urbano. Este proyecto del colectivo Social Fiction proponía la exploración de la ciudad mediante caminos aleatorios que generaban un código de programación. Pero más allá de estas aplicaciones existen interesantes experimentos sociales sobre el potencial de estas nuevas herramientas. Como el proyecto Familiar Strangers, desarrollado por el grupo Urban Atmospheres, que exploraba las relaciones de los urbanitas tomando como punto de partida la idea de que la vida urbana se desarrolla en medio de extraños a los que observamos pero con los que no interactuamos. Los Familiar Strangers –o extraños familiares– a los que se refiere el nombre del proyecto son esas personas que reconocemos mutuamente pero que por acuerdo social también ignoramos mutuamente (esa persona con la que siempre coincides en el transporte público o en el ascensor de la oficina). Identificando los dispositivos con bluetooth, la aplicación permitía hacer un mapa de los Familiar Strangers que nos rodeaban y buscaba aumentar la sensación de entorno conocido dentro de la ciudad, logrando aumentar las relaciones sociales pero también la sensación de seguridad y confianza. Autores como Russell (1999) defienden incluso que la creación de redes FOAF (Friend Of A Friend) o de amigos de amigos en entornos híbridos permitiría la aparición de economías de intercambio basadas en la confianza.

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perspectivas Sus afirmaciones en este sentido vienen de la observación de este tipo de prácticas de intercambio en lugares concretos como el festival Burning Man de Nevada, donde cada año 50.000 personas forman una ciudad temporal regida por la economía del intercambio. En cualquier caso, parece que los medios móviles permiten fortalecer las redes sociales creadas en Internet con la presencia física, logrando aumentar no solo los contactos que las personas pueden tener en su entorno urbano, sino también disminuyendo la sensación de soledad e inseguridad que ha caracterizado a las grandes urbes contemporáneas (Jacobs, 1961). En definitiva, serían capaces de convertir la ciudad en una gran red social no exenta de peligros, principalmente el de la ‘Facebookización’ del espacio público, es decir, permitir que una única plataforma propietaria monopolizara las relaciones sociales con fines publicitarios y restringiendo la capacidad creadora de los individuos, pero con un gran potencial para recuperar la calle como espacio de relación y socialización. La transformación política: la ciudad hacker «Los muros eran del pueblo, las calles nuestros titulares de periódico» Alejandro ‘Mono’ González, en Salvador Allende (Guzmán, 2004) Desde su propio origen, la ciudad y su espacio público han sido espacios de movilización y deliberación política, desde las pintadas contra los senadores en la Roma clásica a los grafitis o las manifestaciones en las metrópolis contemporáneas. Sin embargo, en la actualidad la masificación y despersonalización de las ciudades cuestionaban la capacidad movilizadora de estas expresiones políticas. La ciudad fue perdiendo protagonismo como espacio político durante el siglo XX a favor de los medios de comunicación de masas, que se convirtieron en verdaderos protagonistas de la esfera pública. En los últimos años, la tendencia de estos hacia la despolitización y el entretenimiento de bajo compromiso –lo que Benkler (2006) denomina el ‘efecto Vigilantes de la playa’– y la creación de grandes conglomerados mediáticos capaces de definir la agenda pública –lo que

Benkler (2006)) denomina ‘efecto Berlusconi’–, cuestionan el rol de dichos medios como valedores de una esfera pública plural. Internet, por su parte, parecía una herramienta útil para contrarrestar esta tendencia, reduciendo las barreras de entrada a la esfera pública, dando voz a las minorías y fomentando la diversidad y la participación (Barber, 2000). Sin embargo, y pese al innegable efecto de Internet sobre la esfera pública contemporánea, existen circunstancias que cuestionan el impacto político de la Red. Por un lado, el conocido como ‘problema de Babel’ –Babel Objection–: «Es difícil ser escuchado cuando todo el mundo habla» (Benkler, 2006), que pone de manifiesto la hiperfragmetación de la esfera pública en Internet y la dificultad de conseguir audiencias masivas en este medio. Por otro lado, otros autores dudan de la capacidad de Internet de aumentar la participación, señalando que en muchas ocasiones el activismo on line tiene muy poco impacto en la vida real y simplemente busca la autocomplacencia de sus organizadores (Morozov, 2009). Algunos incluso sugieren que este tipo de activismo está deteriorando otras formas políticas de más impacto (Putman, 2000).

Los nuevos medios dan a las personas la capacidad de ‘geoetiquetar’

Activismo on line Algunos autores han utilizado el término slacktivism (o activismo vago) para referirse a un activista on line de escaso compromiso con el mundo real (Morozov, 2009). Pese a estas críticas, es indudable el potencial del nuevo canal para la participación, especialmente cuando se vincula al espacio físico. Los Flashmobs (Rheingold, 2002) o ‘ciberturbas’ (Urrutia, 2003), grupos de personas que utilizan las nuevas tecnologías para coordinarse en la realización de acciones en el espacio público urbano, han demostrado su capacidad movilizadora y su alto impacto social, como quedó patente en las protestas del 13-M de 2004 en Madrid y otras ciudades de España (Sampedro, 2005) o, más recientemente, en las movilizaciones del 15-M en España (Ferreras, 2011; Romero, 2011), Occupy Wall Street en los EEUU (Hard y Negri, 2011), el movimiento Yo soy 132 en México o las protestas estudiantiles en Chile. Son todos ellos ejemplos de movilizaciones híbridas que nacen en la Red, crecen en las calles y plazas y vuelven a la Red para reproducirse;

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Parece que los medios móviles permiten fortalecer las redes sociales creadas en Internet con la presencia física

pero más allá de este rol instrumental, en estos movimientos la Red es la plaza y la lógica de Internet se lleva a las calles (Sampedro y Sánchez Duarte, 2011). Se trata de movimientos horizontales, de gran dinamismo y sin líderes; movimientos hackers (Himanem, 2002) articulados y organizados con una filosofía muy cercana a la de Internet. En definitiva, son movimientos que más allá de la utilización de las nuevas tecnologías como herramienta de movilización y coordinación (Castells, 2011) proponen una transformación del espacio público basada en algunas de las características del medio Internet: cooperación, instantaneidad, realimentación, horizontalidad, descentralización, flexibilidad, dinamismo o interconexión (Sampedro y Sánchez Duarte, 2011). Parece así que la hibridación entre activismo on line y manifestaciones off line en el espacio público genera una mayor participación y, sin duda, un impacto mucho mayor, lo que nos hace pensar que el activismo en el cíborg-espacio será necesariamente híbrido. Como caso reciente de esta hibridación, es interesante señalar las revoluciones populares de Oriente Medio en los primeros meses del año 2011, especialmente los casos de Túnez y Egipto, que son paradigmáticos del rol de las nuevas tecnologías –especialmente las móviles– para la movilización y coordinación de protestas en el espacio público pero también para la difusión de estas. El director de Al Jazeera, Whada Khanfar, afirmaba: «El gobierno tunecino no permitía la entrada de corresponsales de Al Jazeera pero cada persona en la calle se convirtió en un corresponsal, llenando nuestra redacción de fotos y vídeos que hacían con sus teléfonos móviles» (Khanfar, 2011). En definitiva, la hibridación entre nuevos medios y espacio público puede suponer una mayor participación y compromiso que el que permitían por separado ambas realidades. Es decir, el cíborg-espacio puede potenciar y facilitar la movilización ciudadana solventando el slacktivism que ha caracterizado buena parte de la participación política en Internet y a la vez puede dar voz a minorías que pueden utilizar los medios digitales para ser escuchados en una versión contemporánea del grafiti de los años 90, la filosofía do it yourself del punk de los ochenta o incluso el situacionismo de los 70.

Conclusiones La Internet móvil y ubicua produce un encuentro entre Internet y el mundo físico, en el que el espacio físico se completa con una piel de flujos digitales para configurar un espacio aumentado de naturaleza híbrida que denominamos cíborgespacio, en contraposición al concepto de ciberespacio. Arquitectos y urbanistas están ya experimentando con la nueva naturaleza híbrida del espacio público y la transformación física que esta produce. Más allá de esta visión, las nuevas tecnologías permitirían a todos los ciudadanos la participación activa en la configuración del espacio público; pero para ello es preciso desarrollar esta nueva capa digital de las ciudades de forma abierta y distribuida. Las nuevas tecnologías de ‘geoetiquetado’ y la proliferación de dispositivos móviles que permiten generar y acceder a esta información etiquetada pueden transformar el espacio público a nivel simbólico, al permitir adjuntar contenidos ‘transmedia’ a lugares y espacios, democratizando la creación de símbolos y favoreciendo la aparición de nuevas formas de cultura urbana. Esta capacidad también puede suponer un riesgo para el espacio público si no se evita su excesiva explotación publicitaria y de ocio. Las relaciones personales en el entorno urbano también se ven claramente transformadas por las nuevas tecnologías. Diversas aplicaciones e iniciativas demuestran el potencial de dichas tecnologías para recuperar la calle como espacio de relación. Movimientos como el 15-M, Occupy Wall Street o Yo soy 132, así como las revueltas de la primavera árabe, ponen de manifiesto el potencial político de la conjunción de las nuevas tecnologías y la movilización en el espacio público. Estos ejemplos de activismo híbrido han conseguido una importante movilización ciudadana solventando el slacktivism, como se ha dicho antes, y han recuperado las calles y plazas como espacios de participación política, a la vez que proponen una concepción del espacio público muy cercana a los valores fundamentales de Internet.

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perspectivas Juan Carlos Suárez Villegas

El derecho al olvido, base de tutela de la intimidad:

Gestión de los datos personales en la Red

The Right to be Forgotten, Basic of Safeguarding Privacy: Personal Data Management over the Networks

RESUMEN EL DERECHO AL OLVIDO SIGNIFICA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA PARA DECIDIR SOBRE LA CANCELACIÓN DE DATOS PERSONALES Y EPISODIOS DE VIDA EN LOS MOTORES DE BÚSQUEDAS Y EN LAS REDES SOCIALES. ESTE NUEVO DERECHO ES NECESARIO PARA LA TUTELA DE LA INTIMIDAD

ABSTRACT THE RIGHT TO BE FORGOTTEN MEANS INFORMATIONAL SELF-DETERMINATION IN ORDER TO DECIDE ABOUT TO CANCEL PERSONAL DATA OF A PRIVATE PIECES OF LIFE IN SEARCH ENGINE AND SOCIAL NETWORKS. THIS IS A NEW EXPRESSION THE RIGHT TO PRIVACY

Palabras clave:

Keywords:

Libertad de expresión, Derecho al olvido, Intimidad, Redes sociales

Freedom of Speech, Right to be Forgotten, Privacy, Social Networks

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perspectivas La aparición de informaciones y datos en la Red que conciernen a la vida privada concede una publicidad que suscita diversas cuestiones desde el punto de vista jurídico y de la deontología periodística. Se ha generalizado la práctica del uso de Internet como fuente informativa y parece como si su disponibilidad equivaliese a una autorización a todo usuario para hacer lo que desee con los contenidos de la Red1. Una primera cuestión, de carácter educativo, concierne a instruir a la ciudadanía en el respeto de la vida ajena, tarea a la que debería contribuir un entorno mediático que evite el manoseo de las vidas ajenas como un modo de entretenimiento. Sin embargo, sería ingenuo presuponer este tipo de conducta en los internautas. Por el contrario, Internet favorece un modelo de consumo informativo atomizado, cada uno desde su terminal, en el que a partir de una noticia el usuario puede ir rebotando de un enlace a otro, con la tranquilidad de hacerlo desde una posición anónima que le permite dar rienda suelta a su curiosidad. Estas tareas, además, pueden derivar en actuaciones de ‘espionaje cibernético’ de la vida de los otros para conocer, almacenar y transmitir cuestiones que conciernen a asuntos de la vida privada. Habría, pues, que preguntarse si todos los contenidos de Internet tienen carácter público o si podrían tratarse en ocasiones de comunicaciones oficiales o interacciones privadas hechas a través de una calle transparente, como es la web, pero que conservan una naturaleza propia en función de las finalidades con las que fueron emitidas. En este sentido, cabría diferenciar la difusión de un hecho personal a través de un soporte compartido y al que pueden acceder terceros de lo que sería la naturaleza informativa de un acontecimiento que revistiese interés público y por el que pudieran verse afectados los intereses de otras personas. Así, comunicaciones públicas que entrañan de manera inevitable desvelar circunstancias próximas a la intimidad de las personas deberían ser susceptibles de ser

Sobre la problemática del uso de Internet en el ámbito del periodismo, véanse los trabajos pioneros de Dader, J. L. (1997 y 1999).

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eliminadas de los motores de búsqueda a petición de los interesados. Este derecho a reclamar la cancelación de datos ha sido denominado ‘derecho al olvido’2, que vendría a ser una prolongación del derecho a la intimidad para controlar que ciertos episodios no obtengan una difusión permanente en la web y ocasionen un perjuicio gratuito a las personas una vez producido el efecto de publicidad administrativa. Por tanto, se puede convertir en un agravio contra la intimidad la exposición pública y permanente de informaciones que conciernen a la vida de la persona y que podrían afectar a su devenir profesional y social.

Internet favorece un modelo de consumo informativo atomizado

¿Libertad de expresión o derecho al olvido? Respecto a esta colisión entre el derecho a la intimidad y la libertad de expresión existe un debate encontrado entre la legislación de la Unión Europea y la de Estados Unidos, esta última más propensa a reconocer el derecho a la libertad de expresión frente al derecho a la intimidad (Tene y Polonetsky, 2012). En cualquier caso, parece razonable que el uso de Internet como un arma de información masiva puede constituir también un instrumento al servicio de la difamación y de una molestia impertinente que se eleva como la espada de Damocles sobre la intimidad de las personas, que permanecerían atadas a cualquier episodio de su pasado por la labor de estos motores de búsqueda que almacenan la vida de mucha gente en su memoria. Por otro lado, no debemos olvidar que Internet se ha convertido ya en un medio, en su sentido más literal, de intermediación para obtener información de determinadas personas. Instituciones, empresas y particulares suelen conocer a las personas por la información que obtienen de ellas directamente en la Red. La denominada identidad digital y la reputación que de ella se obtenga en la Red pueden constituir un factor decisivo sobre decisiones que afectarán a la persona de carne y hueso. Este perfil digital se crea a partir de los propios datos que introducen los

Desde una perspectiva anglosajona véase el artículo de Rosen, J. (2012). Desde una perspectiva europea, el artículo de Sánchez Valdeón, M. (2011).

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Las personas no deben soportar que sus datos permanezcan de manera atemporal en los motores de búsqueda

usuarios en las redes sociales o por la información que puede volcarse sobre los ciudadanos desde los portales institucionales o los boletines oficiales. Una vez que se produce dicha diseminación informativa será difícil poder controlar su difusión y el posterior uso que se pueda hacer de ella. Así, informaciones de carácter personal que son compartidas en el ámbito de redes sociales llegarán a empresas que las utilizarán con fines comerciales. Además, la información compartida perdurará en el tiempo y llegará a ser conocida por otras personas desconocidas. El efecto será un modelo de sociabilidad elástica que permitirá fácilmente acceder a información de personas anónimas, miembros de una red social, que convierte la intimidad en una cáscara social. Se pueden adoptar medidas restrictivas en el acceso a nuestro perfil social, pero nada impedirá a nuestros contactos utilizar imágenes o informaciones de las redes y reenviarlas. Estas notas de una información personal fuera de las relaciones que las originaron y del tiempo en el que ocurrieron, producen un efecto de enajenamiento o cosificación del propio relato vital, como si la vida fuese robada en sus elementos para ubicarlos en un orden distinto a su propio proceso cronológico, originando una percepción distorsionada de la identidad de las personas a partir de las ‘presencias’ cibernéticas. El resultado de ello es una disparidad entre el orden vital y el orden digital que puede generar una rémora en las aspiraciones de las personas a superar ciertos episodios de su vida y proseguir sin estar condicionadas por las informaciones que puedan permanecer en Internet. En consecuencia, la Red, que se ofrecía como un potencial para la comunicación, puede convertirse en una trampa en la que el individuo quede ‘enredado’ y su biografía digital solo se haga cargo de aquellos episodios que justamente desea olvidar. Sería inadecuado, como sostiene Barendt (1992). En relación con el derecho al honor, que la difamación pueda combatirse con el derecho a más libertad, dejando que el individuo pueda dar explicaciones de los actos que se le imputan, pues en el caso de la intimidad, esta práctica solo conduciría a hurgar precisamente en el daño que se pretende denunciar: la violación de la intimidad.

El derecho al olvido como derecho a la autodeterminación informativa El derecho al olvido se concreta en la facultad del individuo para solicitar la cancelación de datos referidos a circunstancias personales cuyo domino público supone un perjuicio contra su derecho a controlar y decidir lo que desea que los demás puedan conocer de él. Este derecho a ser olvidado (to be forgotten) sería la versión adaptada a los tiempos digitales del derecho reclamado por Warren y Brandeis (The Right to Privacy, 1890) en sus primeros alegatos a favor de la intimidad como un derecho a ser dejado en paz, es decir, a no ser molestado en ese castillo inexpugnable que supone la propia vida. El derecho al olvido constituye una expresión de la intimidad entendida como un derecho a la autodeterminación informativa, dirigido a inhibir la difusión de informaciones que desvelen circunstancias personales que carecen de interés público. El derecho a la autodeterminación informativa encuentra su origen en el Bundesverfassungsgericht (Tribunal Constitucional alemán), que tamizó el artículo 1.1 de la Grundgesetz (Ley Fundamental de Bonn), donde se proclama el derecho a la intangibilidad de la dignidad humana en el artículo 2.1, que consagra el libre desarrollo de la personalidad. Esta postura estaría en consonancia con la doctrina del Tribunal Constitucional acerca del derecho a la intimidad, cuando la define como «la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana» (STC 77/2009, de 23 de marzo, FJ 2), facultad que para ser operativa implica tanto un resguardo de dicha parcela como la posibilidad de intervenir en la decisión de terceros para divulgarla sin su consentimiento. En el caso de las informaciones que circulan por la Red, se trataría de establecer el derecho de las personas a gestionar los datos personales, lo que incluiría también su derecho a interponer medidas conducentes a cancelar información publicada que, sin relevancia para el interés público, pueda desvelar alguna circunstancia concerniente a su privacidad que provocase la obstaculización del posterior desarrollo en su vida social, profesional

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perspectivas o afectiva. Sería un nuevo derecho subjetivo que vendría a tutelar la autonomía de la persona en un entorno en el que se muestra especialmente vulnerable como es Internet. El profesor Artemí Rallo (2010) comenta algunas de las circunstancias en las que queda de manifiesto esta afectación de parcelas de la privacidad ocasionada por informaciones derivadas del ámbito laboral, como puede ser un despido, o bien por actuaciones de la propia Administración que afecten a los derechos de los ciudadanos, tales como sanciones o incluso subvenciones por razones que respondan a circunstancias personales que no se deseen desvelar, como, por ejemplo, el tratamiento de una determinada enfermedad. Por tanto, la lectura de cierta información fuera del propósito para el que fue publicada puede conducir a divulgar circunstancias de la vida privada que deberían evitarse. Por esto se deberían adoptar medidas para que dicha publicidad pudiese cesar en el tiempo en el espacio digital, como si el paso del tiempo surtiera un efecto a favor de la caducidad de la información. Educación cívica como primera medida para preservar la intimidad Por supuesto, esta tutela de la propia identidad debería venir presidida por una educación cívica que permitiera a los individuos reconocer los riesgos de un medio que de manera inmediata expande la información y la puede multiplicar exponencialmente en función del interés subjetivo que terceras personas pueden mostrar por ella. De este modo, las personas han de saber que esta especie de diálogo fluido a través de la Red puede solidificar por el empeño de terceros de ejercerlo como una pieza de entretenimiento, ya sea en el caso de una fotografía, de un comentario o del relato de unos determinados hechos. De este modo, el sujeto pierde el control sobre una información que puede ser almacenada por terceros y que podrían volver a subirse a la Red en momentos posteriores y desde otras ubicaciones geográficas. Por eso, la mejor protección de la intimidad ha de comenzar por no exhibirla gratuitamente y advertir la importancia de diferenciar las coordenadas espacio-temporales dentro de las que transcurren las relaciones humanas, aquellas que se producen en un

espacio virtual en el que el uso de cualquier dato o imagen que se ofrezca puede tomar derroteros imprevistos. Otro de los efectos indeseables de este espacio es que las diferentes parcelas que el individuo puede delimitar en el ámbito de su vida física, como sus relaciones afectivas y laborales, son expuestas igualmente en la Red, creando una identidad en la que lo público y lo privado pueden ser mezclados y produciendo ciertas distorsiones sobre los intereses propios en cada una de esas esferas, pues la información disponible de terceros puede exceder los usos convencionales y originar prácticas que terminen finalmente siendo perjudiciales para su derecho a la intimidad. La responsabilidad objetiva que se pueda imputar a esas terceras personas siempre resultará más rebajada cuando la propia información transmitida tuvo su origen en la propia persona que, con el paso del tiempo, desea que sean retiradas determinadas imágenes o informaciones de su biografía digital. A este respecto, si bien hay que reconocer el derecho a cancelar ciertas informaciones pasadas que pueden constituir en otro momento de su vida un perjuicio, el sujeto no podrá reclamar que el reguero de alusiones y reenvíos que haya tenido la noticia pueda ser del todo eliminado, por lo que podría ocurrir que dicha información reapareciera a pesar de haber sido cancelada en la Red a instancia del interesado. Estamos ante prácticas que resultan difusas por responder a contextos sociales que no están tan claramente delimitados, circunstancia que vendría a justificar la pertinencia del laissez faire en el ámbito de la Red, pues se trataría de que los individuos aprendieran a conocer las características de un medio mucho más espinoso de transitar para la intimidad. En otras palabras, resulta difícil actuar sobre la tutela de la intimidad a posteriori, una vez que el propio interesado ha publicado ingenuamente cuestiones sobre su vida que pueden ser comprometedoras en otra etapa de la misma.

La mejor protección de la intimidad ha de comenzar por no exhibirla gratuitamente

¿Qué ocurre con la información emanada de los poderes públicos? Este tipo de observación resulta pertinente para la información alojada por los propios usuarios en las redes sociales, pero no así para aquellas comunicaciones oficiales que han optado por

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Internet se ha convertido ya en un medio de intermediación para obtener información de determinadas personas

convertir la comunicación electrónica en una vía establecida para informar de sus propios actos y resoluciones. Se presupone que los poderes públicos son garantes de los derechos de la personalidad y a este respecto han de prevenir los efectos perjudiciales que sobre los derechos pueda originar esta vía de comunicación que ofrece un acceso fácil e indiscriminado a cualquier usuario y tiene una permanencia en el tiempo que puede afectar al recorrido natural del propio devenir de la vida de las personas afectadas por dichas decisiones. En estos casos, no se presume la existencia de un consentimiento por parte de los interesados para que la comunicación que debían obtener de la Administración acabe por ser de dominio público. Por este motivo, parece razonable que sea la propia Administración la que adopte las medidas necesarias para evitar la permanencia de informaciones derivadas de boletines oficiales u otras comunicaciones que puedan afectar a los derechos a la intimidad de las personas. Por eso, el profesor Marc Carrillo considera fundada y legítima la reclamación de quien desea que sus datos sean borrados cuando no se ha prestado el consentimiento: «Es legítima en los casos en los que su aparición en la misma no ha sido por voluntad propia, sino como consecuencia de figurar en un archivo, público o privado, y el motivo de ello carezca de interés público» (Carrillo, 2009)3. Evidentemente, esta pretensión no se puede sostener si se trata de actos que por su naturaleza revisten un interés público y la sociedad tiene derecho a conocer las decisiones adoptadas sobre conductas que afectan a los intereses generales, como ocurre con una sentencia firme por un delito. Tampoco parece razonable que el sujeto pueda reclamar la eliminación de informaciones dispersas a través de las redes sociales que tuvieron su origen en su propia voluntad al hacer partícipes a terceros de determinados episodios. Otra modalidad distinta de la que puede derivar la violación de la intimidad se origina cuando alguien incluye alusiones o imágenes que afectan a la vida privada de una tercera persona y de manera casi viral se transmiten inmediatamente

por la Red y son almacenadas por otros usuarios, que posteriormente pueden volver a publicar su contenido. En primer término, habría una responsabilidad directa de la persona o medio de comunicación que produce este daño contra la intimidad, pero también sería pertinente analizar hasta qué punto los motores de búsqueda tendrían una responsabilidad jurídica en la propagación de un daño a la intimidad cuando así haya sido advertido por la persona afectada. Parece razonable que, comprobada la ilicitud de dicho comportamiento, también recaiga sobre el responsable del soporte que permite dicha difusión una medida de cancelación de la información en cuestión; de lo contrario se podría obtener una compensación resarcitoria, pero no se lograría el objeto de impedir su difusión en la Red. Por otro lado, el tipo de comunicación que de manera interpersonal y generalizada se produce a través de las redes sociales, en las que los individuos se apuntan con facilidad a hacer leña del árbol caído aun sin tener elementos de juicio necesarios para pronunciarse sobre la veracidad de una noticia, debería dar lugar a individualizar dicha responsabilidad, de manera gradual y en función de ciertos criterios sobre la repercusión que cada caso pueda generar. Pero habría que acabar de una vez por todas con la idea de que conductas generalizadas parecen excusar la responsabilidad individual de quienes por ciertas tendencias sociales reenvían informaciones que pudiesen vulnerar la intimidad de terceras personas. Además de establecer medidas jurídicas, habría que insistir en una educación cívica que no convierta la intimidad de los demás en un objeto que se manosea a través de mensajes electrónicos. Personas y personajes: la reputación on line Esta especie de conocimiento que tenemos unos y otros de la vida ajena produce una especie de semiestado de fama cibernética, conocido también como ‘reputación on line’. Quisiera hacer una reflexión más filosófica al respecto basada en un tratado de García Morente sobre la intimidad (2001, pp. 107-108), quien advirtió que la fama era una especie de costra de la personalidad, en la que

Véase también: Gómez (2011).

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perspectivas las personas creían conocer a alguien por los datos que sabían de ella. Este autor lo definía como una vida sin yo. Este desdoblamiento entre persona y personaje es pertinente para entender lo que ocurre en el ámbito digital, pues cuando el personaje termina por devorar a la propia persona y la reputación on line condiciona las posibilidades en la vida real, se produce una especie de cosificación de la identidad. Para ilustrar esta metafísica de la intimidad, este autor se refiere a dos sentidos distintos de conocer: el referido al conocimiento de una cosa, por un lado y, por el otro, el que se refiere al conocimiento de las personas. Mientras que en lo primero el objeto permanece ahí y el conocimiento por parte del sujeto no genera una tensión en él, en el conocimiento de otra persona estamos, no ante un objeto, sino ante un sujeto, quien hace su vida y su identidad se va configurando de acuerdo con ese vivir. Por eso, comenta García Morente: «[…) no puede haber, en realidad, conocimiento de las personas, puesto que las personas son pura subjetividad, mundos totales que, al entrar en mi mundo, se alteran esencialmente, y cuyo ser va siendo y va creándose al hilo del tiempo en el vivir activo y fecundo». Por esta razón, la permanencia biográfica de la vida como una cosa ofrecida en un orden diverso de su estructura vital corresponde a un modo de muerte social, al someterla a una presentación estática de su identidad, sin reconocer que el conocimiento en el ámbito de las relaciones constituye al propio tiempo un cambio producido por la dialéctica de las relaciones. Medidas de protección del derecho al olvido Además de estas medidas correctoras de los comportamientos sociológicos que ha impuesto la extensión de las nuevas tecnologías, hay sobre todo que fijar la atención en las medidas preventivas que pueden adoptar las propias empresas que se lucran con esta libre circulación de la información ajena. Así, por ejemplo, cabría adoptar medidas como la de preguntar si todas las

personas que figuran en determinadas imágenes han dado su consentimiento para que sean publicadas, por ejemplo, a través de e-mail o algún otro sistema electrónico, pues las empresas y los poderes públicos deben asegurarse especialmente de que los progresos tecnológicos no constituyan un retroceso en la protección de los derechos. Así, quedaría también más clara la responsabilidad de quienes difunden imágenes sobre terceros sin consentimiento del titular de las mismas. Se lograría así cribar al menos el complejo ámbito de las imágenes, que supone con frecuencia uno de los elementos más comprometedores para la intimidad de las personas. Se trataría de buscar alternativas para que los propios usuarios puedan decidir sobre lo que los demás pueden o no conocer de ellos, pues, si una vez publicado, el control se convierte en una tarea ingente, al menos debe procurarse que en el momento de introducir dicha información pueda contar con su consentimiento. Por eso somos partidarios de regular la responsabilidad de las empresas que favorecen esta difusión universal y atemporal de los datos alojados en la web y no dejarlo solo a la responsabilidad de los usuarios, como parece decantarse más la Administración americana4. Por otro lado, en asuntos que conciernen a datos que revelan cuestiones como la edad, domicilio, trabajo, estado civil, asuntos familiares, enfermedades, situación económica o patrimonial de las personas o pertenencia a grupos políticos, religiosos o de otra naturaleza, convendría ponderar si la comunicación debería realizarse en formatos que permitiesen un acceso más próximo a las personas interesadas y evitar que su volcado en la web concediese una publicidad que pudiera ocasionar posteriores molestias. Con una simple búsqueda en Internet, cualquier persona puede conocer el traslado de puesto de trabajo de una funcionaria, que tal vez lo solicitó a causa de una relación difícil con su pareja, o conseguir el móvil de una persona que en su día lo publicó por motivos laborales. En este sentido, se ha de garantizar el principio de publicidad de los actos de la Administración,

La Red puede convertirse en una trampa en la que el individuo quede ‘enredado’

Martínez (2010). En relación con la posición americana, véase Brandimarte, Acquisti y Loewenstein (2010).

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perspectivas pero no el de su ‘publicación’, entendido esto como una acción informativa dirigida a poner en conocimiento público asuntos que aun estando en documentos públicos pueden afectar a cuestiones concernientes a la privacidad de las personas. Se ha de garantizar el principio de publicidad de los actos de la Administración, pero no el de su ‘publicación’

Contra la permanencia atemporal de los datos personales en los motores de búsqueda Sin embargo, asistimos a un panorama en el que las filtraciones de informaciones ‘públicas’ o privadas son publicadas sin que alberguen ningún interés público, en perjuicio de la intimidad personal. El resultado es una especie de vigilancia mutua y perniciosa que nos ha convertido a todos en seres semipúblicos, pues en cualquier momento podemos observar cómo terceras personas acceden a conocimientos privados sin ser allegados o conocidos de aquellas de quienes se publica. A nuestro juicio, este proceso desnaturaliza el derecho a vivir en paz de las personas y del que el derecho al olvido sería una reivindicación para darle al ciclo de la vida su propio orden, evitando que informaciones pasadas e impertinentes sean como palos entre ruedas que impidan continuar adelante en la vida, y dejando que el calor del tiempo cierre heridas y borre unas huellas que algún día pudieron ser más o menos profundas. Por eso, aun cuando alguien pueda dar su consentimiento para la publicación de una determinada información personal, o esta pudiera encontrarse en un documento oficial publicado, parece razonable que dicha información no perdure para siempre en Internet. Pasado cierto tiempo y demostrado su carácter perjudicial contra la intimidad de alguna persona, esta tendría el derecho a solicitar su cancelación y restablecer su derecho al olvido. Las personas no deben soportar que sus datos permanezcan de manera atemporal en los motores de búsqueda. Como cualquier proceso administrativo, este debería también estar sujeto a unos plazos para que, una vez prescrita la información, pudiera cancelarse. Es decir, una vez cumplida la finalidad de la notificación administrativa y transcurridos los correspondientes periodos de recursos y la resolución se firme, parece razonable proceder

entonces a eliminar dicha publicación oficial. Un asunto distinto sería que las informaciones adquiriesen relevancia informativa por afectar a los intereses públicos, tratándose de delitos, corrupciones administrativas o cualquier conducta cuyo conocimiento transcienda la mera comunicación pública de una circunstancia del individuo en relación con la Administración. Desde 1995, en la Unión Europea circula una Propuesta legislativa sobre la privacidad de los datos personales, redactada por Viviane Reding, en relación a los usuarios que a través de las redes sociales recogen datos acerca de nuestra vida privada «[...] sin nuestro consentimiento y, a menudo, sin nuestro conocimiento. Aquí es donde deben intervenir las leyes europeas […] La gente debe tener el derecho de decir ‘no’ siempre que lo desee» (Reding, 2011). Esta regulación además habrá de hacerse cargo de los notas de permanencia y universalidad con las que vienen difundidos estos datos, propiciando una mayor vulnerabilidad a una privacidad que queda expuesta a los intereses de empresas y terceros indiscretos. Por eso la propuesta legislativa incluye entre sus principales cuestiones la del derecho al olvido, donde sugiere que empresas como Facebook eliminen de manera completa cualquier huella de datos personales de personas que solicitan su baja de esta red social, exigencia que en la actualidad no es atendida por dicha empresa, a pesar de lo dispuesto por la LOPD en España. Las redes sociales virtuales, al igual que cualquier otro círculo social en la vida real, deberían ser respetuosas con la voluntad del interesado de retirarse de foros, clubes o asociaciones a los que pertenezca sin que tenga por qué darse conocimiento de su vida privada. ¿Por qué, en cambio, esto no es posible en la Red? ¿No será que este amasijo de información privada, además de ofrecer suculentos intereses a las empresas, atrae y potencia el uso colectivo y sociológico establecido de fisgonear en la vida de los demás haciéndolo parecer como una práctica normalizada y concediéndole así el beneficio de la duda sobre qué información de nuestras vidas debe ser consentida y debemos soportar que esté disponible a la mirada ajena? A fin y al cabo, la práctica económica también tiene que crear un

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perspectivas homo economicus y social que aprecie más las virtudes que los defectos del espacio virtual. Redes sociales y el derecho a la autodeterminación informativa del individuo La regulación de la protección de datos en la Red pone como eje central el derecho a la autodeterminación informativa del individuo como expresión de su derecho a la intimidad, la cual incluye tanto la voluntad de incorporar datos de su vida personal como la posterior voluntad de solicitar su eliminación de las redes sociales. Pues su participación en ciertos círculos virtuales no debe ser una rémora para establecer límites sobre la duración de dichas relaciones virtuales y de los datos que desea cancelar referidos a su vida personal. Esta facultad de decisión con respecto a la información vertida en el propio perfil de la redes sociales deberá ser completada con otras medidas destinadas a disuadir a quienes hayan almacenado información de terceras personas con un uso no consentido de imágenes o informaciones de su vida privada, una vez que estas han manifestado a través de su propios actos la voluntad de eliminar testimonios de ciertos episodios que puedan ser lesivos para su intimidad. Por tanto, este almacenamiento de datos, si desde el punto de vista ético era ya controvertido, lo será también desde el punto de vista jurídico a partir del momento en que la propia persona haya mostrado su voluntad de que sean definitivamente eliminados, por lo que cabría hacer extensivo el requerimiento del derecho al olvido no solo frente a las empresas de la Red sino también frente a terceros que de manera indiscreta se hubiesen hecho con materiales comprometedores acerca de la intimidad ajena. A este respecto, cabría traer aquí la doctrina constitucional que establece que «lo que el art. 18.1 garantiza es un derecho al secreto, a ser desconocido, a que los demás no sepan qué somos o lo que hacemos, vedando que terceros, sean particulares o poderes públicos, decidan cuáles sean los lindes de nuestra vida privada, pudiendo cada persona reservarse un espacio resguardado de la curiosidad ajena, sea cual sea lo contenido en ese espacio. Del precepto constitucional se desprende que el derecho a la intimidad garantiza al individuo un poder jurídico sobre la información relativa a su persona o a la

de su familia, pudiendo imponer a terceros su voluntad de no dar a conocer dicha información o prohibiendo su difusión no consentida […]» (STC 134/1999, FJ 5º). Por eso, en la nueva regulación la protección de la intimidad ha de ser un presupuesto acorde con el principio de autonomía personal, siendo la opción que por defecto se active para evitar la exposición de datos, imágenes o relaciones que no sean deseadas por el sujeto. En otras palabras, será el usuario quien deba activar las opciones que desea levantar a una política restrictiva de la protección de su intimidad, a la que estarán obligadas las empresas. De este modo se evita que, por ignorancia o por imprevisión, la incorporación a una red social constituya casi de manera automática un factor de riesgo para la vulnerabilidad de la intimidad. Conclusiones Internet ha convertido el mundo en una pequeña aldea y el tiempo en un continuo presente que aparece delante de nuestra pantalla a golpe de teclado. Son indudables las virtudes derivadas de estas posibilidades, pues rápidamente se puede recuperar información que parecía caída en el olvido, pero esta situación puede revertir en contra cuando ese olvido forma parte de la propia voluntad del sujeto y se desea que el paso del tiempo actúe con un efecto reparador sobre experiencias y episodios que se desean cancelar de la propia memoria y, sobre todo, de la memoria y el conocimiento ajeno. No podemos ignorar que junto a los grandes beneficios que generan los motores de búsqueda en Internet también se producen efectos indeseables para los derechos de las personas. En una sociedad atomizada en la que las relaciones sociales son cada vez menos frecuentes y son sustituidas por hábitos de consumo privado de redes sociales y búsqueda en Internet, parece comprensible que la malsana curiosidad apunte sobre la vida ajena para obtener detalles personales que pueden ser almacenados y posteriormente difundidos. Estas facultades de la comunicación electrónica dotan a los contenidos alojados en la web de un efecto expansivo extraordinario, que podrán ser utilizados con propósitos muy distintos de los concebidos por su autor. La disposición

El derecho al olvido constituye una expresión de la intimidad entendida como un derecho a la autodeterminación informativa



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perspectivas atemporal de dicha información puede dar lugar a un efecto de contemporaneidad entre lo vivido y el momento presente, al antojo de quien quiera actualizar esa parte de nuestra biografía a través de la web. Por tanto, como suele ocurrir, los avances tecnológicos pueden ir acompañados de ciertos usos deplorables desde el punto de vista moral. Este ‘Gran Hermano’, siguiendo la fórmula del personaje orwelliano que todo lo recuerda, dota a los episodios vividos de una mayor contingencia y vulnerabilidad, pues como ocurre en el mito de Sísifo, nos volvemos a encontrar en la incesante tarea de cargar una y otra vez con la misma piedra, sin opción de superar esa cima de la memoria para alojarla en esa dimensión de meros recuerdos que serán suavizados con el bálsamo del paso del tiempo. Así, Internet produce un efecto de ubicuidad

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temporal, pues nos devuelve al pasado como si fuese una sala de espejos donde la memoria queda diseñada al capricho de recuerdos traídos una y otra vez por nuevos y viejos usuarios de la web. El derecho al olvido es una expresión del derecho a la intimidad como una forma de tutela, no solo de lo vivido sino también de aquello que queda por vivir, que podría permanecer ensombrecido por un pasado insuperable debido a la vigencia informativa de ciertos episodios vitales. Esta sensación de ‘atrapamiento’ de la intimidad resulta un escollo para el desarrollo de la personalidad y de la vida social. Esta cuestión afecta a la dignidad de las personas, basada en la facultad del sujeto de reconducir su vida. Es una especie de reserva moral de la identidad, que deja intacta su naturaleza humana, sus virtudes morales y el deseo de realizar su vida con nuevos horizontes.

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Dossier

Estados Unidos y Europa ante la privacidad, la seguridad y la innovación en Internet • Jorge Pérez Martínez y Zoraida Frías Barroso (Coordinadores) • Ricard Martínez • Alfonso Ortega Giménez • Gloria González Fuster • José Luis Rodríguez Álvarez • Colin J. Bennett • Peter Hustinx

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dossier Jorge Pérez Martínez y Zoraida Frías Barroso

El derecho a la privacidad

Debate a ambos lados del Atlántico The Right to Privacy Debate on Both Sides of the Atlantic

RESUMEN EL PRESENTE TEXTO INTRODUCE ALGUNOS DE LOS TEMAS ABORDADOS EN EL DOSSIER EN TORNO A LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PRIVACIDAD EN LA UNIÓN EUROPEA Y EN ESTADOS UNIDOS; TEMAS QUE VAN DESDE LAS PROFUNDAS DIFERENCIAS EN LA PROPIA PERCEPCIÓN DEL CONCEPTO DE PRIVACIDAD HASTA LA DIFICULTAD QUE ENTRAÑA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS LEGISLATIVAS QUE PERMITAN CONGENIAR LOS DISTINTOS PUNTOS DE VISTA EXISTENTES O LAS POSIBILIDADES DE ACTUACIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES

ABSTRACT THIS TEXT INTRODUCES SOME OF THE TOPICS COVERED IN THE DOSSIER REGARDING THE RIGHT TO PRIVACY IN THE EUROPEAN UNION (EU) AND THE UNITED STATES. THEY INCLUDE: THE PROFOUND DIFFERENCES IN BASIC CONCEPTIONS OF PRIVACY, THE INHERENT DIFFICULTY IN IMPLEMENTING LEGISLATIVE MEASURES TO RECONCILE VARIOUS POINTS OF VIEW, AND THE POSSIBILITY OF INSTITUTIONAL ACTION

Palabras clave:

Keywords:

Privacidad, Estados Unidos, Europa, Unión Europea, Derechos fundamentales, Legislación, Derecho a la información

Privacy, the United States, Europe, European Union, Fundamental Rights, Legislation, Right to Information

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dossier Desde que comenzara el proceso de revisión formal del marco europeo de protección de datos, allá por 2007, han sucedido diversos acontecimientos que están influyendo en el devenir que se esperaba de las relaciones entre Estados Unidos y la Unión Europea. En busca de la armonización El proceso de revisión de la normativa de protección de datos atendía a la necesidad de conseguir una verdadera armonización de la legislación en Europa para poder afrontar así los problemas relacionados con la privacidad, que no hacían más que incrementarse con la aparición de nuevas tecnologías, en particular con el desarrollo de Internet. Este proceso culminó con una propuesta de la Comisión Europea de un Reglamento General de Protección de Datos en enero de 2012. La elección de un reglamento como instrumento legislativo pretende acabar con las diferencias en las normas entre los Estados miembros que produjeron las transposiciones de las directivas anteriores a las legislaciones nacionales. Esta propuesta ha sido ampliamente debatida a todos los niveles y se encuentra en trámite parlamentario en la actualidad. Llegado este punto, el debate parecía centrarse en la búsqueda de soluciones globales, tanto técnicas como legislativas, que permitieran acercar las posturas a uno y otro lado del Atlántico. En este sentido, el comunicado conjunto de la Unión Europea (UE) y EEUU, tras la celebración de una Conferencia sobre privacidad y protección de datos en marzo de 2012, parecía apuntar en la buena dirección, a pesar de las diferentes visiones de la propia concepción de privacidad. En este sentido, Ricard Martínez refleja en su artículo cómo siendo la privacidad un bien jurídico idéntico a ambas orillas del Atlántico, la implementación de mecanismos legales para la protección de este derecho muestra numerosas diferencias entre Europa y EEUU, instando a que ambas regiones vuelvan a la senda del

entendimiento y el diálogo para alcanzar un marco común de estándares en torno a la privacidad. Esta estandarización de la privacidad es mencionada por buena parte de los autores que colaboran en este Dossier y se perfila como una línea de trabajo importante para los próximos años. Por su parte y sin embargo, Gloria González cuestiona en su artículo que este derecho a la privacidad sea un derecho plenamente consolidado en Europa, pues su naturaleza exacta y el verdadero alcance de este derecho están en su opinión en gran medida por determinar. Consecuencias del espionaje en la economía y en el PIB norteamericano Las revelaciones de espionaje citadas por todos los autores han puesto en tela de juicio la capacidad de los acuerdos existentes para garantizar la privacidad de los ciudadanos europeos, como el del Puerto Seguro, sobre el que versa el artículo del profesor Ortega y en el que repasa las limitaciones prácticas que está encontrando para suponer un mecanismo completo de protección. Más allá de la protección del derecho a la privacidad, dichas revelaciones han sembrado además dudas sobre las relaciones políticas y comerciales con EEUU, en un momento en el que Europa se encuentra en pleno proceso de negociación de un acuerdo de libre comercio con aquel país. Quiere esto decir que no solo las empresas norteamericanas están viendo perjudicados sus intereses económicos, sino que también estos perjuicios pueden extenderse a las economías europeas. De hecho, en la actualidad el volumen de transacciones entre EEUU y la UE es superior a 2.000 millones de euros diarios, suponiendo más de un tercera parte de los flujos comerciales en todo el mundo, de modo que la aprobación del Tratado daría pie, de acuerdo a las estimaciones de la Comisión Europea, a un incremento en las ganancias económicas dentro de la UE superior a 68.000 euros, según las previsiones más pesimistas1. Los retrasos que las revelaciones de Snowden han podido

Las revelaciones sobre espionaje han sembrado dudas sobre las relaciones políticas y comerciales con EEUU

Véase: http://tecnologia.elpais. com/tecnologia/2013/11/26/ actualidad/1385452876_228087.html

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La implementación de mecanismos legales muestra numerosas diferencias entre Europa y EEUU

producir sobre las negociaciones entre la UE y EEUU en torno a este acuerdo de libre comercio estarían generando importantes consecuencias económicas. En cualquier caso, los perjuicios más inmediatos parecen arreciar en la orilla estadounidense. La ITIF (Information Technology & Innovation Foundation) estima entre 22.000 y 35.000 millones de dólares las pérdidas hasta 2016 que las revelaciones de vigilancia electrónica llevada a cabo por la NSA pueden suponer solo sobre el sector de servicios cloud de EEUU en un panorama de crecimiento mundial de dicho mercado2. Teniendo en cuenta que estas revelaciones tienen incidencia sobre otros muchos mercados dentro del hipersector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), el impacto sobre el PIB norteamericano puede resultar verdaderamente notable. Más aun cuando las intensas críticas que determinados proveedores de equipamiento habían recibido desde Norteamérica durante los últimos meses por estar presuntamente a disposición de otros gobiernos (léase el gobierno chino), se han convertido en un efecto bumerán para compañías americanas. Este efecto bumerán o de ‘cazador cazado’ se traslada también a otros ámbitos más allá del puramente económico. La férrea defensa por parte de EEUU en cumbres internacionales –como la WCIT-12 (World Conference on International Telecommunications)– de un modelo de Internet libre y abierto, del que el mundo occidental era garante, ha quedado ahora en entredicho3. Ya hay agentes que han pedido una revisión de los resultados de dicha conferencia y parece difícil que Estados Unidos pueda mantener de ahora en adelante y con una solidez suficiente el mismo discurso en torno a las libertades en Internet4. Tanto es así que algunas de las empresas de Internet más relevantes se han unido para dirigir una carta abierta al presidente Obama y a los miembros del Congreso, enmarcada en una campaña a la que han titulado Reform Government Surveillance5. Las empresas

Véase: http://www2.itif.org/2013-cloud-computingcosts.pdf 3 Véase: http://dailycaller.com/2013/06/25/nsa2

signatarias instan al gobierno americano a aplicar cinco principios en una reforma de sus prácticas de vigilancia: limitar la autoridad del gobierno para recoger información de los usuarios, responsabilidad, transparencia, respetar la libre circulación de información y evitar conflictos con otros gobiernos. Esta carta pone de manifiesto la necesidad imperiosa de lavar su imagen por parte de las empresas acusadas de ceder datos de sus usuarios al gobierno americano, aun poniendo en riesgo su relación con el gobierno. El papel de las instituciones El artículo del profesor Bennett, que abre los puntos de vista de este Dossier, cree, sin embargo, que la legislación norteamericana ha estado y está al servicio de los intereses de sus empresas. Así, critica que la diferente percepción a ambos lados del Atlántico sobre la privacidad haya servido en innumerables ocasiones para justificar las diferencias en la legislación. En su opinión, este es un argumento que ha servido de paraguas para llevar a un debate de derechos lo que es en realidad un debate de intereses económicos. La regulación sectorial es dentro del compendio legislativo estadounidense, en su opinión, insuficiente para una era en la que la tecnología ha difuminado también las fronteras entre sectores. Por su parte, José Luis Rodríguez Álvarez, director de la Agencia Española de Protección de Datos, cree que EEUU y Europa están obligados a entenderse, por lo que dedica su artículo a la necesidad de revisión del Acuerdo de Puerto Seguro para paliar tanto las asimetrías que tradicionalmente venían ocurriendo en las relaciones Europa-Estados Unidos, como para abordar también la más reciente problemática sobre la vulneración del derechos a la privacidad de los ciudadanos europeos, puesta de manifiesto por las revelaciones de espionaje. No obstante, este autor muestra su escepticismo en relación con la capacidad de Europa para abordar esta cuestión, dadas las competencias que tiene en la materia, por lo que, en su opinión, solo un alto grado de

surveillance-leaks-damage-obama-administrationsinternet-freedom-agenda/ 4 Véase: http://www.computerworld.com.au/

article/521619/has_prism_surveillance_ undermined_internet_freedom_advocates_/ 5 Véase: http://reformgovernmentsurveillance.com/

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dossier compromiso político podrá equilibrar las relaciones trasatlánticas. Por su parte, el Supervisor Europeo de Protección de Datos, Peter Hustinx, cree que el papel de las instituciones europeas sí es ciertamente relevante en el marco de las relaciones Europa-Estados Unidos. En su artículo para este Dossier repasa los procedimientos que las instituciones comunitarias tienen a su disposición para fortalecer de forma conjunta la privacidad de los usuarios europeos, también en el ámbito global. De hecho, la Comisión Europea publicó en el mes de noviembre de 2013 un conjunto de documentos (dos Comunicaciones y un Informe6) sobre las relaciones trasatlánticas en cuanto a los flujos de información, en un intento por conseguir restaurar la confianza de los usuarios europeos. El informe de hallazgos7 aprecia en sus conclusiones una notable falta de claridad en las condiciones bajo las que se realiza la recolección de datos por parte del gobierno estadounidense, con importantes diferencias entre las garantías ofrecidas a los ciudadanos estadounidenses y las ofertadas a los demás. El informe concluye además que esta falta de transparencia procedimental niega cualquier oportunidad a los usuarios de proceder a la solicitud de modificación, cancelación o borrado de los datos, derechos reconocidos en el marco regulador europeo para la protección de datos. En consecuencia, la Comunicación (2013)8468 para la restauración de la confianza expresa una conclusión contundente: es necesario revisar y mejorar el Acuerdo de Puerto Seguro para asegurar

Véase: http://ec.europa.eu/justice/newsroom/ data-protection/news/131127_en.htm 7 Véase: http://ec.europa.eu/justice/data-protection/ 6

que se siguen cumpliendo sus objetivos originales. Y finalmente, la Comunicación (2013)8479 sobre el funcionamiento del Puerto Seguro establece propuestas de mejora concretas para establecer dicha revisión en torno a cuatro grandes ejes: transparencia, desagravio, aplicación efectiva de la norma y acceso para las autoridades estadounidenses. Entre ellas destacan por su relevancia la recomendación orientada a que el Departamento de Comercio de EEUU informe a través de su página web de las organizaciones que, si bien están adheridas al marco, no se encuentran cumpliendo con sus provisiones, o la obligación de sometimiento a investigaciones específicas para las organizaciones firmantes sobre las que se hayan detectado indicios de no cumplimiento.

La férrea defensa por parte de EEUU de un modelo de Internet libre y abierto ha quedado en entredicho

Acciones en la UE Queda pendiente, eso sí, comprobar cuáles serán las acciones finalmente llevadas a cabo por las instituciones europeas; y sin embargo, no cabe duda de que el resultado incidirá sobre la economía y las relaciones entre gobiernos, empresas e instituciones de ambos lados del Atlántico. Una solución óptima al conjunto de la problemática, que considere adecuadamente todas las visiones y los cambios necesarios para acometer las reformas que permitan garantizar los derechos de los ciudadanos europeos, así como salvaguardar los intereses de nuestras empresas, necesitará, sin duda, acompasar soluciones técnicas y un elevado grado de compromiso institucional a todos los niveles.

files/report-findings-of-the-ad-hoc-eu-us-workinggroup-on-data-protection.pdf 8 Véase: http://ec.europa.eu/justice/data-protection/

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files/com_2013_846_en.pdf Véase: http://ec.europa.eu/justice/data-protection/ files/com_2013_847_en.pdf



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dossier Ricard Martínez

Privacidad, Estados Unidos y España

Tan lejos, tan cerca Privacy, the United States and Spain So Near Yet So Far

RESUMEN DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO, NO EXISTEN DIFERENCIAS SIGNIFICATIVAS EN LA NOCIÓN DE PRIVACIDAD ENTRE ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS. NO OBSTANTE, LOS MECANISMOS DE TUTELA DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA PRESENTAN BASTANTES DIVERGENCIAS. LO MISMO SUCEDE CON EL MODO DE ENTENDER EL SIGNIFICADO DE LA GARANTÍA DE ESTE DERECHO EN LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

ABSTRACT IN TERMS OF LEGALLY PROTECTED RIGHTS, THERE ARE NO SIGNIFICANT DIFFERENCES BETWEEN THE UNITED SATES AND SPAIN WHEN IT COMES TO THE NOTION OF PRIVACY. HOWEVER, THE MECHANISMS AVAILABLE FOR LEGALLY GUARDING ONE’S PRIVATE LIFE PRESENT STARK DIFFERENCES. THE SAME IS TRUE OF THE WAY GUARANTEES OF THESE RIGHTS ARE UNDERSTOOD IN BUSINESS CONTEXTS

Palabras clave:

Keywords:

Derecho a la vida privada, Privacidad, Protección de datos, EEUU, España

Right to privacy, Privacy, Data Protection, U.S., Spain

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dossier Los recientes acontecimientos y revelaciones de Edward Snowden sobre las actividades de la National Security Agency (NSA) han revitalizado de algún modo el debate trasatlántico sobre la privacidad. La discusión, mantenida a veces a cara de perro en la prensa, se ha caracterizado tanto por un uso político de las categorías jurídicas como por la apariencia de un desconocimiento mutuo de los respectivos modelos jurídicos. En este sentido ha sido particularmente significativa la ofensiva de la Comisaria Viviane Reding en defensa de la Propuesta de Reglamento General de Protección de Datos como herramienta imprescindible para la garantía de los derechos fundamentales de los europeos. Y si bien es cierto que puede asistirle parte de razón, no lo es menos que en este caso concreto el derecho fundamental afectado es el secreto de las comunicaciones, el cual es un derecho autónomo del derecho a la protección de datos en las constituciones de los distintos Estados europeos y en el propio sistema del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Choque cultural El debate Europa-EEUU sobre privacidad ha suscitado de modo recurrente serias discusiones diplomáticas y ha generado acuerdos no siempre bien recibidos. En tal sentido, el simple flujo de datos hacia EEUU, considerado país no seguro a efectos de la aplicación del régimen de transferencias internacionales de datos de la Directiva 95/46/CE, exigió la adopción del instrumento internacional denominado Safe Harbour Principles. En la memoria de los expertos –y de muchos no expertos– persiste el escándalo Swift, empresa belga de intermediación financiera que enviaba masivamente datos bancarios de ciudadanos europeos a EEUU. Los controles sobre el flujo internacional de pasajeros a través del acuerdo Passengers Name Records (PNR) desataron las iras del Parlamento Europeo. Y, por último, en una lista que no puede cerrarse aquí, cabe referirse a los quebraderos de cabeza que ha planteado la sujeción de empresas españolas a la Sarbanes1

Véase el informe de la Agencia Española de Protección de Datos sobre Creación de sistemas de denuncias internas en las empresas (mecanismos

Oxley Act (2002), cuya extraterritorialidad de facto ha obligado a encontrar un modo de hacer compatible con la Ley española los sistemas de whitsleblowing que aquella impone1. El choque cultural no solo se produce en el ámbito gubernamental, sino también en el sector privado. Los operadores norteamericanos no acaban de entender o de aceptar la existencia de lo que podría definirse desde su punto de vista como un mercado de la privacy altamente regulado. Basta visitar la hemeroteca para encontrar declaraciones o artículos de diferentes CEO, gurús de Internet y chief privacy officers afirmando en el peor de los casos que la privacidad ha muerto, o que no alcanzan a entender lo que piensan o regulan los europeos, en el mejor de ellos. En este sentido, cada paso en la afirmación de la aplicación del Derecho europeo guarda un peligroso parecido con una batalla en el contexto de un escenario de confrontación bélica. Cada paso, desde hacer entender que en España se considera menor maduro a una persona que ha cumplido catorce años –y no los 13 requeridos por la Children Privacy Protection Act de 1998– hasta la garantía de los derechos de cancelación sin necesidad de acudir a la jurisdicción del Estado norteamericano de origen de la compañía, es objeto de discusión, negociación o pleito. En el contexto actual, el caso Snowden, la evolución de la provisión de servicios informáticos a un modelo propio de las utilities a través de proveedores de Cloud Computing de matriz estadounidense que lideran el mercado, o la emergencia del Big Data, complican el escenario y obligan de modo urgente, si no a una convergencia de sistemas a todas luces improbable, al menos a encontrar un punto de encuentro viable entre culturas jurídicas aparentemente antitéticas. A contrastar ambas culturas se dedica este trabajo.

El debate EuropaEEUU sobre privacidad ha suscitado de modo recurrente serias discusiones diplomáticas

El derecho a la privacidad: un derecho de matriz norteamericana Existe un acuerdo unánime en considerar a Samuel Warren y Louis Brandeis como los padres del derecho a la vida privada en su seminal artículo

de whistleblowing). Disponible en: https://www. agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/ informes_juridicos/otras_cuestiones/common/ pdfs/2007-0128_Creaci-oo-n-de-sistemas-de-

denuncias-internas-en-las-empresas-mecanismosde-whistleblowing.pdf. [Consulta: 2013, 12 de diciembre].



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El choque cultural no solo se produce en el ámbito gubernamental, sino también en el sector privado

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The Right to Privacy, publicado por la Harvard Law Review en 1890. Como suele ser común en la mejor literatura jurídica norteamericana, se trataba de dar solución a un problema concreto: determinar si el Common Law ofrecía alguna respuesta frente a las intromisiones en la vida privada por parte de la prensa escrita y el uso de la ‘fotografía instantánea’. Warren y Brandeis elaboran un cuerpo teórico que trasladó el centro de gravedad desde una tutela construida sobre los cimientos de la propiedad privada a una nueva construcción cuyo fundamento es la dignidad del hombre y la inviolabilidad de la personalidad humana. Lo que caracterizaría al nuevo derecho sería la facultad del individuo de ejercer un cierto control sobre su vida privada y a ello apuntaban Warren y Brandeis cuando señalaron que el «Common Law garantiza a cada persona el derecho a decidir hasta qué punto pueden ser comunicados a otros sus pensamientos, sentimientos y emociones». A los autores el modelo propietario no les parecía adecuado y formularon a partir de este disenso el núcleo central de su teoría, trasladando la tutela del derecho a la intimidad desde el plano de la propiedad al ámbito del derecho a la personalidad (Warren y Brandeis, 1890, p. 213)2. Llegados a este punto, el lector español no encontrará una diferencia significativa entre el planteamiento de Warren y Brandeis y nuestro entendimiento del derecho a la intimidad. Y no andará muy errado. En realidad, donde se produce el elemento de diferenciación central es en el territorio de la distinción entre el sector público y el privado o, si se prefiere, un modo distinto de entender cómo funciona la privacy como derecho frente al Estado y en las relaciones entre particulares. De modo muy resumido, podría decirse que para un ciudadano norteamericano el entendimiento de la privacidad como derecho fundamental opera en sus relaciones con el Estado como límite a la actuación de este.

En el original: «We must therefore conclude that rights, so protected, whatever their exact nature, are not rights arising from contract or from special trust, but are rights as against the world; and, as above stated, the principle which has been applied to protect these rights is in reality not the principle

Sin embargo, en las relaciones privadas, el contrato y el resarcimiento del daño serían el elemento determinante en el modo de entender cómo opera la privacy.

Intimidad en las relaciones de naturaleza privada La característica esencial de la garantía del derecho a la privacidad consiste en operar como un derecho de naturaleza reactiva ordenado a resarcir al individuo cuando se produce algún tipo de daño y en especial el daño moral o intentional infliction of mental distress, en palabras de Prosser (1960). Este autor identificó cuatro tipos distintos de agravio o tort3, cuyo elemento común residía en la interferencia en el derecho a ser dejado en paz. Estas cuatro categorías de tort son: la intrusión en la soledad o retiro o en los asuntos privados, la difusión pública de hechos privados, la información que da una imagen falsa del afectado ante los ojos del público –o False Light– y, por último, la apropiación en beneficio propio de la imagen o el nombre ajenos. Prosser concluye que, puesto que cada uno de los cuatro supuestos puede darse independiente o conjuntamente con los demás, lo que ha sucedido es que sobre un único concepto, la privacy, los jueces han amparado cuatro supuestos diferenciados de responsabilidad. Y este es el núcleo de la cuestión: en las relaciones entre privados, el right to privacy tendría una naturaleza reactiva ordenada a resarcir un daño. Y si bien es cierto que el recientemente fallecido Alan Westin apuntó a una noción de la privacy como control sobre la información personal, sobre la que después volveremos; sin embargo, es la noción iusprivatista la que permea la filosofía empresarial norteamericana. Probablemente sea Fred H. Cate (2000) quien, en un intenso debate doctrinal con Paul Schwartz (2000), resuma mejor cuál es el sentido que se atribuye a la privacidad en las relaciones entre

of private property, unless that word be used in an extended and unusual sense. The principle which protects personal writings and any other productions of the intellect or of the emotions, is the right to privacy, and the law has no new principle to formulate when it extend this protection to the

personal appearance, sayings acts, and to personal relation, domestic or otherwise» (Warren y Brandeis, 1890, p. 213). 3 Véase la voz tort, en The Lectric Law Library’s Lexicon On [en línea]. Disponible en: http://www.lectlaw.com/ def2/t032.htm [Consulta: 2013, 12 de diciembre].

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dossier particulares y más concretamente en las de las empresas y corporaciones con sus clientes.

Trazas de la política gubernamental relativa a la información Cate (2000, pp. 879-891) considera los principios que han venido rigiendo la política gubernamental en lo que se refiere a la información, a saber: — De una parte, la ponderación de los intereses en presencia en caso de conflicto y la preeminencia bajo ciertas condiciones de la libertad de expresión. — De otra, la libre circulación de la información y de los datos personales, los cuales constituyen la piedra angular de la sociedad democrática y de la economía de mercado, son elemento determinante para la prestación de servicios al consumidor. — Afirma, como tercer elemento, que la elevada protección de la privacy individual está centrada prácticamente de modo exclusivo en la defensa frente a las intromisiones del aparato estatal y en el planteamiento de un concepto de lo privado por oposición con el ámbito de lo público en su dimensión gubernamental. — En cuarto lugar, señala la utilización del concepto de daño como elemento de la ponderación en los conflictos en los que interviene la privacy y como núcleo de la evaluación de los intereses protegidos por aquella. — Por último, subraya la preferencia del principio de autodeterminación que indica la preeminencia de las soluciones basadas en el mercado, en lo privado y destaca la mayor eficacia de las soluciones no gubernamentales. La competencia y el mercado favorecen así que las empresas, en su búsqueda al servicio del cliente, optimicen las soluciones que le ofrezcan un mayor grado de protección. Cate examina en la práctica la aplicación de los principios de protección de la privacidad tomando como referencia la Driver’s Privacy Protection Act of 1994 y la Transportation Appropriations Act de 2000 y, concretamente, la preferencia por las cláusulas de consentimiento expreso (opt-in) o implícito (opt-out). El autor señala que las cláusulas de opt-in, al exigir una actuación positiva del interesado, no suelen ser ejercidas por los ciudadanos y elevan los costes para las empresas, que acaban repercutiendo sobre el consumidor ya que exigen contactar con cada

cliente. De este modo, las limitaciones al principio de opt-out suponen un gran obstáculo para la libre circulación de la información sin aportar una especial protección para la vida privada y reduciendo de facto la cantidad de información que recibe el ciudadano. Por último, con referencia a la actividad empresarial, señala que en ningún caso las actividades propias del marketing comercial causan un daño apreciable a los individuos. En la misma línea apuntan las conclusiones de Solove (2006) sobre la operatividad de la Fair Credit Reporting Act y las prácticas reguladoras a nivel federal. En esencia, si bien puede apuntarse la presencia de ciertos principios básicos de protección de datos (fair information principles), en la práctica rige un principio de libre uso de la información disponible y de opting out. Por otra parte, la ausencia de una ley que de modo global regule los tratamientos de información del sector privado comporta que la autorregulación deba jugar un papel central en muchos ámbitos.

Prosser identificó cuatro tipos distintos de agravio en torno a la interferencia en el derecho a ser dejado en paz

Los derechos frente al Estado: las garantías de la Cuarta Enmienda El catálogo de derechos fundamentales que incorporó la Constitución norteamericana incluye una garantía expresa de la privacidad en su Cuarta Enmienda que regula la inviolabilidad del domicilio. No obstante, no es el único contexto en el que se garantiza el derecho a la vida privada, ya que el conflicto con la libertad de expresión ha sido enjuiciado por el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones. Por otra parte, se ha evaluado la capacidad de injerencia del Estado respecto del acceso a información contenida en registros asociativos, la penalización de la homosexualidad o en relación con las decisiones reproductivas. El Tribunal ha buscado siempre amparar el derecho en las ‘sombras y penumbras’ del texto constitucional, relacionando derechos expresamente reconocidos con el Due Process of Law para inferir un deber de abstención estatal y la necesaria garantía judicial en aquellos casos en los que se investiga un delito. La Cuarta Enmienda y el modo de ser aplicada, ilustran de modo muy preciso esta filosofía. Esta dispone: «El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias,

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En las relaciones entre privados, el right to privacy tendría una naturaleza reactiva ordenada a resarcir un daño

será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosímil, estén corroborados mediante juramento o protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas». Se trataba de garantizar la libertad personal y también de asegurar el pleno respeto al derecho de propiedad, evitándose así los registros –personales o dominicales– y las aprehensiones de bienes, documentos, etc. Para ello, este tipo de actuaciones debían sujetarse a ciertas condiciones preestablecidas. En esencia, el precepto suponía una doble exigencia, consistente en la emisión de un mandato por un juez neutral en presencia de un hecho que justificase tal acción, lo que se ha dado en llamar ‘causa probable’.

Un país, dos modelos Desde la perspectiva de la protección de la privacy pueden situarse dos etapas claramente diferenciadas en la evolución de la figura. La primera puede definirse como la de la privacyproperty, cuyo mejor exponente es el caso Olmstead v. United States4. Esta fase estuvo marcada por una concepción del derecho como garante de la propiedad privada frente a las intromisiones del Estado y delimitada por la regla del trespass, por la necesidad de que se produjese algún tipo de intromisión física, para delimitar la existencia de una intromisión en el bien protegido por la Enmienda. En la segunda etapa, encarnada por casos como Warden5 y Katz6, se abre paso una concepción más espiritualista basada en la tutela de la privacy desligándola, al menos en parte, del modelo propietario. En resumen, el ciudadano posee una esfera de protección frente las acciones del Estado a la hora de realizar una entrada o registro, tomar

Olmstead v. United States, 277 U. S. 438 (1928). Warden v. Hayden, 387 U. S. 294 (1967). 6 Katz v. United States, 389 U. S. 347 (1967). 7 Texto original: «Privacy is the claim of individuals, groups, or institutions to determine for themselves when, how, and to what extend information is comunicated to others. Viewed in terms of the relation of the individual to social participation, privacy is the voluntary and temporary withdrawal of 4 5

imágenes del interior de una vivienda o interceptar una comunicación telefónica. Esta esfera, proporcionada por el derecho a la vida privada garantiza que las intromisiones, físicas o no, requerirán de un mandato judicial basado en una causa justificada o probable. Este planteamiento evolucionó a marchas forzadas con la aparición de las tecnologías de la información, dando lugar a la Privacy Act de 1974. Esta ley se inspira sin lugar a dudas en la noción de informational privacy. Esta teoría tiene en Alan F. Westin (1970) su máximo exponente, en cuya obra se analizan concienzudamente los distintos problemas que aquejaban en las décadas de 1960 y 1970 a la vida privada en los EEUU. Westin plantea un nuevo modo de entender la privacidad concebida desde el punto de vista de la relación del individuo con la sociedad que comporta una exclusión voluntaria y temporal, una suerte de retiro solitario o en un grupo reducido respecto del resto, e incorpora la reclamación de la capacidad de decidir cuándo comunicar información a los demás7. A este planteamiento se llega gracias a un exhaustivo análisis sobre el fenómeno y el influjo sobre la privacidad de las innovaciones tecnológicas de modo que en relación con la informática Westin precisa su noción de informational privacy, que define como un derecho a decidir sobre la propia información, un derecho de propiedad que permite excluir las interferencias públicas o privadas. Junto a este concepto, es necesario entender que la información personal, cuando circula, constituye una mercancía peligrosa y crea especiales deberes y responsabilidades para quienes la tratan8. Westin plantea un enfoque claramente informacional de la vida privada, ya que la protección de esta incluso alcanzaría a ciertos comportamientos que generan espacios de

a person from the general society through physical or psychological means, either in a state of solitude or small-group intimacy or, when among larger groups, in a condition of anonimity or reserve» (Westin, 1970, p. 7). 8 Texto original: «First, personal information, thought of as the right of decision over one’s private personality, should be defined as a property right, with all the restraints on interference by public or

private authorities and due-process guarantees that our law of property has been so skillful in devising. Along with this concept should go the idea that circulation of personal information by someone other than the owner or his trusted agent is handling a dangerous commodity in interstate commerce, and creates special duties and liabilities on the information utility or government system handling it» (Westin, 1970, pp, 324-325).

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dossier naturaleza privada incluso en lugares públicos. Finalmente, debe subrayarse que atribuye un papel esencial a la privacy para conformar la actuación de los individuos y de los grupos en que se integran en el contexto de un gobierno democrático. A las aportaciones de Westin y la doctrina hay que sumar el informe Records, Computers and the Rights of Citizens (HEW Report, 1973), cuyos principios se sitúan en el origen e inspiración de la Privacy Act de 1974: — No deben existir sistemas de tratamiento de datos personales de carácter secreto. — Los individuos deben disponer de un modo de conocer el tipo de información que sobre ellos pueda existir en un fichero y conocer cómo se utiliza. — El individuo debe poder impedir que el dato personal obtenido para una finalidad se use con un propósito diferente. — Debe existir un procedimiento que permita rectificar la información disponible. — La organización que trata los datos debe ofrecer condiciones de fiabilidad y/o confianza y adoptar medidas que eviten usos indebidos. La Privacy Act fija a partir del HEW Report un conjunto de principios que regulan el tratamiento de datos personales por las agencias gubernamentales. A los arriba señalados se añaden límites al uso del número de la Seguridad Social como identificador único, una regulación estricta del principio de finalidad y de la conservación de los datos, ofreciendo un procedimiento de tutela ante las vulneraciones.

El papel emergente de la Federal Trade Commission Solove y Hartzog (en prensa) destacan que en EEUU no existe un cuerpo sólido de jurisprudencia que relacione el derecho a la privacidad con la actuación de las compañías. En la práctica, el despliegue de funciones de enforcement de la Federal Trade Commision (FTC) en los últimos quince años ha dado lugar a un corpus cuasi jurisprudencial de conocimiento basado en los acuerdos que esta Agencia alcanza con las compañías, sus informes, la elaboración de buenas prácticas y de guidelines. Como se ha señalado, en EEUU convive un doble escenario regulador y de tutela, según nos

refiramos al sector público o al privado, junto con una fragmentación normativa particularmente significativa. Por otra parte, la necesaria concurrencia de la acreditación de un daño hace que la jurisprudencia de los tribunales en casos civiles vinculada al Tort Law sea prácticamente inexistente en lo que a privacidad se refiere. Sin embargo, la FTC puede evaluar y actuar para verificar hasta qué punto las empresas vulneran o incumplen los compromisos de privacidad que adquieren con sus clientes e incurren en prácticas engañosas o desleales. Ello, en caso de empresas no sometidas a regulación específica, convierte a la FTC en regulador primario y confiere a su práctica en un cuerpo normativo singular. Una de las características del derecho a la vida privada a partir de la década de 1990 y en paralelo al crecimiento de Internet ha sido el hecho de que las políticas de privacidad se desgajan en un documento separado de los términos y condiciones legales. Las políticas de privacidad surgieron como un mecanismo de autorregulación aceptado que fue incluso incorporado como deber en las leyes sectoriales posteriores como la Graham-Leach-Bliley Act de 1999. Estas políticas incorporan una suerte de compromiso exigible (enforceable promise) cuyo garante primario sería la FTC. La FTC juega un rol determinante frente a prácticas y actos desleales o fraudulentos o que causen o puedan causar un perjuicio grave a los consumidores que estos no puedan evitar. En la práctica, esto ha convertido a la FTC, en opinión de los citados autores, en una autoridad de protección de datos de facto. Añádase el papel fundamental que se le confiere sometiendo a su jurisdicción las compañías americanas que suscriben el acuerdo Safe Harbour, crucial para el flujo de datos entre la UE y EEUU. Pero además, su influencia se acrecienta por cuanto puede transferir credibilidad a los mecanismos de autorregulación empresarial y someterlos a su enforcement, especialmente cuando la compañía no asume ningún tipo de responsabilidad o cláusula de compensación al cliente ante un incumplimiento. En cualquier caso, su capacidad de sanción no es elevada, aunque –subrayan los autores– el impacto reputacional de sus decisiones resulta significativo.

Cate señala que las cláusulas de opt-in no suelen ser ejercidas por los ciudadanos



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La Privacy Act de 1974 se inspira sin lugar a dudas en la noción de informational privacy

Consent orders En opinión de Solove y Hartzog, las consent orders de la FTC permiten establecer patrones y directrices capaces de orientar el cumplimiento normativo para el sector. En esencia, la FTC puede desarrollar investigaciones que incluyan algún mandato vinculante (corrective action), pero además se permite a las compañías negociar un acuerdo que evite el baldón público de admitir un incumplimiento, lo que al parecer resulta particularmente eficaz. De hecho, solo en dos de 150 casos se ha llegado a un litigio. Las sanciones impuestas han ido de los mil a los treinta y cinco millones de dólares, aunque los acuerdos no tienen por qué suponer el pago de una sanción. La estructura de sus consent orders suele incluir sanciones económicas, prohibiciones de hacer y requerimientos de realizar actuaciones que corrijan la conducta. Además, pueden incluir informes y guidelines con previsiones de cumplimiento que pueden extenderse a los siguientes años, con el deber de reportar periódicamente a la FTC. Las resoluciones pueden comportar el deber de notificar al consumidor y de ofrecerle alguna forma de reparar la acción errónea, lo que no implica necesariamente una compensación económica. También pueden incorporar deberes de borrado de datos, cambios en las políticas de privacidad, programas integrales de cumplimiento normativo en privacidad o sometimiento a auditorías regulares por profesionales independientes. El resultado práctico del escenario que acabamos de dibujar parece caracterizarse por varios factores determinantes. Primero, la existencia de una amplia zona de disposición para el tratamiento de la información personal que favorece el desarrollo de nuevos modelos de negocio basados en el uso intensivo de información personal. En segundo lugar, la aparición en el mercado de empresas altamente especializadas en la explotación y comercialización de datos personales; o de empresas –como buscadores y redes sociales– que explotan al máximo las posibilidades que ofrece el tratamiento de datos personales. El último factor, y quizá el más determinante, reside en el

Véase: http://www.whitehouse.gov/the-pressoffice/2012/02/23/we-can-t-wait-obama-

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sistema de tutela al que nos referíamos al inicio. Con excepción de las limitadas competencias de la Federal Trade Commision, no parece que exista un método de tutela comparable al sistema europeo. Este conjunto de factores parecen impulsar los pasos de la Administración Obama en orden a legislar mediante su propuesta de Privacy Bill of Rights9, que busca una regulación integral de la privacidad que encuentre un equilibrio de derechos que facilite el ritmo de innovación y, a la vez, refuerce la capacidad de enforcement de la FTC. La privacidad a este lado del Atlántico En el contexto europeo y en particular en el español, resulta necesario en muchas ocasiones diferenciar entre privacidad, derecho a la intimidad y derecho fundamental a la protección de datos. Por lo que se refiere a este trabajo, en la medida que constituye el objeto central del debate nos ocuparemos de la protección de datos personales. Es sabido que el llamado derecho a la autodeterminación informativa nace en la República Federal Alemana con la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional Federal Alemán (TCFA) en la sentencia sobre la Ley del Censo. El TCFA afirma en la sentencia que el derecho general de la personalidad comporta la atribución al individuo de la capacidad de decidir, en el ejercicio de su autodeterminación, qué extremos desea revelar de su propia vida. Para el TCFA, «la autodeterminación del individuo presupone –también en las condiciones de las técnicas modernas de tratamiento de la información– que se conceda al individuo la libertad de decisión sobre las acciones que vaya a realizar o, en su caso, a omitir, incluyendo la posibilidad de obrar de hecho en forma consecuente con la decisión adoptada». Esta libertad de decisión, de control, supone además que el individuo tenga la posibilidad de acceder a sus datos personales, que pueda no solo tener conocimiento de que otros procesan informaciones relativas a su persona, sino también someter el uso de estas a un control, ya que, de lo contrario, se limitará su libertad de decidir por

administration-unveils-blueprint-privacy-bill-rights [Consulta: 2013, 12 de diciembre].

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dossier autodeterminación». La consecuencia de este razonamiento es el reconocimiento jurisprudencial de un derecho fundamental a la autodeterminación informativa basado en el derecho general de la personalidad y que ofrece protección frente a la recogida, el almacenamiento, la utilización y la transmisión ilimitada de los datos de carácter personal y «garantiza la facultad del individuo de decidir básicamente por sí sólo sobre la difusión y la utilización de sus datos personales».

El derecho a la protección de datos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Este planteamiento, incorporado a nuestro país por la más reputada doctrina (Lucas, 1990), ha sido acogido finalmente por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha alumbrado el derecho fundamental a la protección de datos a través de un conjunto de sentencias dictadas en el periodo que va de 1993 a 2000. Debe señalarse que la primera sentencia, la No. 254/1993, recoge el derecho, al que denomina libertad informática, de un modo ciertamente confuso, para después ir poco a poco perfilando el contorno del nuevo derecho. Será en la STC 292/2000 donde el Alto Tribunal diseñe con nitidez el contenido del derecho fundamental a la protección de datos. El fundamento jurídico quinto de la sentencia confirma la interpretación conforme a la cual el artículo 18.4 CE incorpora un nuevo derecho fundamental, dotándolo de plena autonomía respecto del derecho a la intimidad: «Este derecho fundamental a la protección de datos, a diferencia del derecho a la intimidad del art. 18.1 CE, con quien comparte el objetivo de ofrecer una eficaz protección constitucional de la vida privada personal y familiar, atribuye a su titular un haz de facultades que consiste en su mayor parte en el poder jurídico de imponer a terceros la realización u omisión de determinados comportamientos cuya concreta regulación debe establecer la Ley, aquella que conforme al art. 18.4 CE debe limitar el uso de la informática, bien desarrollando el derecho fundamental a la protección de datos (art. 81.1 CE), bien regulando su ejercicio (art. 53.1 CE). La peculiaridad de este derecho fundamental a la protección de datos respecto de aquel derecho fundamental tan afín como es el de la intimidad

radica, pues, en su distinta función, lo que apareja, por consiguiente, que también su objeto y contenido difieran». En el mismo fundamento se describe el contenido del derecho fundamental a la protección de datos, que incluye un haz de garantías y facultades que se traducen en determinadas obligaciones de hacer. Se trata del derecho a que se requiera el previo consentimiento para la recogida y uso de los datos personales, el derecho a saber y ser informado sobre el destino y uso de esos datos y el derecho a acceder, rectificar y cancelar dichos datos. Junto a ello, la evolución normativa en Europa ha tomado un camino que conduce irremediablemente al reconocimiento de este derecho. El derecho fundamental a la protección de datos se ha consolidado claramente en el Contexto del Consejo de Europa mediante el Convenio 108/1981 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y en la reiterada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por otra parte, el conjunto de Directivas dictadas por la UE en esta materia, la juridicidad conferida a la Carta Europea de Derechos Fundamentales, junto con la reciente Propuesta de Reglamento General de Protección de Datos de la Comisión Europea, marcan una tendencia muy clara.

La Privacy Act fija un conjunto de principios que regulan el tratamiento de datos personales por las agencias gubernamentales

La apuesta europea Europa apuesta por una conformación del derecho fundamental a la protección de datos como un derecho de clara naturaleza prestacional. No solo concede facultades reactivas ante una vulneración –como el derecho de tutela judicial o administrativa, el derecho de rectificación o cancelación–, sino también un conjunto de deberes, de obligaciones de hacer que se imponen al responsable. Estas obligaciones, según el tipo de trasposición realizada por cada Estado miembro, incorporan un deber de registro previo de los ficheros, el deber de información en la recogida de los datos personales y de obtención leal del consentimiento, la garantía de los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición al tratamiento, la garantía de la seguridad y el secreto y la formalización de procedimientos en



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dossier casos de comunicaciones de datos personales, prestaciones de servicios o transferencias internacionales. Sin embargo, la trasposición dio lugar a realidades normativas muy diversas que la Propuesta de Reglamento arriba referida pretende ahora unificar. La Propuesta no solo incorpora los principios descritos, sino que supone una seria profundización en el modelo por cuanto: — Incrementa la capacidad de enforcement de las autoridades de protección de datos. — Impone deberes de diseño previo basado en privacidad (privacy by design, privacy impact assessment). — Refuerza las labores de documentación de los tratamientos. — Generaliza la figura del Data Protection Officer. — Refuerza el valor del consentimiento. — Profundiza en la garantía de la seguridad e incorpora la notificación de incidentes a reguladores y usuarios.

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— Fija condiciones de protección de los derechos de los menores. — Precisa las condiciones de aplicación extraterritorial de la norma de la Unión Europea a los operadores que traten datos de personas ubicadas en suelo europeo. El resultado práctico es una evolución hacia un modelo que acentúa las divergencias con el norteamericano. Allí donde en EEUU operan principios de libre comercio y opting out, en la UE se refuerza la metodología del consentimiento expreso y la posición jurídica del afectado. Si en EEUU la eficacia de los derechos fundamentales entre particulares es muy débil, en la UE se afirma con rotundidad. En esencia, la regulación europea profundiza en su carácter tuitivo obligando a los operadores de matriz norteamericana a incorporar prácticas ajenas a su cultura jurídica. Tal vez vaya siendo hora de recuperar el diálogo trasatlántico y encontrar un punto de encuentro en la Resolución de Madrid sobre una propuesta conjunta de estándares internacionales de protección de datos y privacidad.

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dossier Alfonso Ortega Giménez

Algunas claves en las relaciones entre los EEUU y la UE sobre transferencias de datos de carácter personal

El acuerdo de Puerto Seguro Key Issues in U.S- E.U. Relations Regarding Transfer of Personal Data The Secure Socket Layer Protocol (SSL/TLS) Agreement

RESUMEN LAS RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS Y LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL NO ATRAVIESAN SU MEJOR MOMENTO, LO CUAL SE TRADUCE EN LA FALTA DE CONFIANZA EN LAS TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES ENTRE DICHOS ESTADOS. EL SIGUIENTE ARTÍCULO TRATA DE APORTAR ALGO DE LUZ AL PROBLEMA ABORDANDO DOS CUESTIONES CLAVE: EL SISTEMA ESTADOUNIDENSE DE PRINCIPIOS DE PUERTO SEGURO PARA LA PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA Y LA RECONSTRUCCIÓN DEL MARCO NORMATIVO DE LA PROTECCIÓN DE DATOS EN LA UE

ABSTRACT U.S/E.U. RELATIONS ON THE TOPIC OF PERSONAL DATA PROTECTION ARE NOT AT THEIR BEST POINT. THIS CREATES A LACK OF TRUST WITH REGARD TO INTERNATIONAL DATA TRANSFERS BETWEEN THESE COUNTRIES. THIS ARTICLE ATTEMPTS TO SHED LIGHT UPON THE PROBLEM, FOCUSING ON TWO CRITICAL ASPECTS: THE U.S. PROTOCOL OF SECURE SOCKET LAYER/TRANSPORT LAYER SECURITY (SSL/TLS*) FOR PRIVACY PROTECTION AND THE OVERHAUL OF THE REGULATORY FRAMEWORK FOR DATA PROTECTION IN THE EUROPEAN UNION

Palabras clave:

Keywords:

Unión Europea, Estados Unidos, Datos personales, Protección de datos, Transferencias internacionales

European Union, the United Sates, Personal Data, Data Protection, International Data Transfers

* Transport Layer Security (TLS) is the latest version of this protocol

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El sistema de Principios de Puerto Seguro trata de conjugar la autorregulación estadounidense con el régimen jurídico comunitario

La Directiva 95/46/CE supuso el inicio de una disputa entre la Unión Europea y los Estados Unidos, puesto que posibilitaba que las exportaciones de datos de carácter personal a los EEUU fueran prohibidas, ya que, mientras el enfoque estadounidense en esta materia se basaba en una mezcla de legislación, reglamentación y autorregulación, la UE consideraba imprescindible la protección del derecho fundamental a la privacidad. Transferencias internacionales de datos de carácter personal a entidades ubicadas en EEUU Tras largas negociaciones, el 29 de julio de 2000 la UE y EEUU llegaron a un acuerdo, denominado Safe Harbour Principles (Principios de Puerto Seguro), por el que se establecía un sistema para la protección de la vida privada, una auténtica suerte de extensión de la regulación vigente en la UE en materia de protección de datos de carácter personal. Se trataba de un sistema eficaz tanto desde el punto de vista teórico como desde el práctico, ya que posibilita un flujo estable e ininterrumpido de información asegurando un nivel permanente de protección adecuado. El sistema de Principios de Puerto Seguro, aunque ha sido criticado en algunas ocasiones, presenta numerosas ventajas, teniendo en cuenta que: constituye un marco normativo uniforme, permanente, estable y definitivo para la protección del derecho a la intimidad y para la transferencia internacional de datos de carácter personal entre la UE y los EEUU; permite la aprobación automática por todos los Estados miembros de la UE de las transferencias internacionales de datos de carácter personal con destino a los EEUU y sustituye las legislaciones internas de cada uno de los Estados miembros de la UE. La razón de ser de los Principios de Puerto Seguro es el hecho de que EEUU se rige, en numerosos ámbitos, por el principio de autorregulación, en virtud del cual son las propias empresas las que adoptan sus códigos de conducta o se acogen a códigos de conducta sectoriales, respecto de los cuales el Estado carece de facultad fiscalizadora o de control alguno. Para suplir esta laguna se crean los principios de Safe Harbour, un sistema que trata de conjugar la autorregulación

estadounidense con el régimen jurídico comunitario europeo en esta materia. La empresa que se quiera adherir a este sistema deberá presentar una carta de autocertificación ante el Departamento de Comercio, por la que manifieste su adhesión a los Principios y FAQ, así como indicando, en particular, los datos de identificación de la entidad solicitante, una descripción de su actividad en lo relativo a la información personal recibida de la UE y una descripción de su política de protección de datos de carácter personal. El sistema de Principios de Puerto Seguro se configura, entonces, como un programa voluntario, basado en la autocertificación y en la autoevaluación, que se ofrece a las entidades estadounidenses con el fin de obtener respecto de los datos personales recibidos desde la UE una presunción de adecuación a la protección exigida en el ámbito comunitario, que permite asegurar de manera permanente la legitimidad de las transferencias internacionales de datos de carácter personal. Principios de Puerto Seguro Los Principios de Puerto Seguro, que se configuran como mínimos para cualquier política privada de protección de datos de carácter personal, son los siguientes: — Principio de Notificación (Notice): establece la obligación que tienen las entidades de informar a los particulares de los fines y utilización de sus datos de carácter personal. — Principio de Opción (Choice): dispone la obligación de las entidades de ofrecer a los particulares la posibilidad de decidir si sus datos de carácter personal pueden ser o no cedidos a un tercero. — Principio de Transferencia Ulterior (Onward Transfer): señala que para revelar información a terceros que no participen en el sistema de Puerto Seguro, las entidades deberán aplicar los Principios de Notificación y de Opción. — Principio de Seguridad (Security): establece que las entidades que se encargan de la recogida de datos de carácter personal deberán tomar todas las precauciones que estimen oportunas con el fin de evitar la pérdida, modificación o destrucción de los mismos.

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dossier — Principio de Integridad de los datos (Data Integrity): señala que los datos de carácter personal deben ser pertinentes con respecto a los fines con los que se utilizan. — Principio de Acceso (Access): recoge el derecho de los particulares al conocimiento de los datos de carácter personal que las entidades tengan sobre ellos y poder corregirlos, modificarlos o suprimirlos en caso de que sean inexactos. — Principio de Aplicación (Enforcement): dispone la necesidad de incluir una vía de recurso para los interesados que se vean afectados por el incumplimiento de la normativa sobre transferencia internacional de datos de carácter personal entre los EEUU y la UE. Sin embargo, existe toda una serie de excepciones a estos Principios: cuando sea necesario para cumplir las exigencias de seguridad nacional, interés público y cumplimiento de la ley, cuando una disposición legal o resolución jurisdiccional así lo establezca y/o cuando la Directiva 95/46/CE o cualquier norma de los Estados miembros de la UE lo permita, en cumplimiento de la Directiva 95/46/CE, las entidades estadounidenses pueden adoptar cualquiera de las siguientes posturas: adherirse al sistema de Principios de Puerto Seguro; acudir a fórmulas que exoneren del requisito de la protección adecuada, que recoge el artículo 26 de la Directiva 95/46/CE, o no recibir datos de carácter personal de la UE. Ante el incumplimiento por parte de las entidades estadounidenses del sistema de Puerto Seguro, caben dos posibilidades: — La suspensión de las transferencias de datos de carácter personal hacia una entidad que haya autocertificado su adhesión a los Principios y su aplicación de conformidad con las FAQ, con el fin de proteger a los particulares de un ‘tratamiento fraudulento’ de sus datos de carácter personal, o la adopción de cualquier otra medida dentro de sus competencias con el fin de evitar ese tratamiento fraudulento de los datos de carácter personal de los particulares, o — Si se demostrara que un organismo encargado del cumplimiento de los Principios de Puerto Seguro en los EEUU no está ejerciendo su función, la Comisión Europea notificará al US Department of

Commerce su intención de adoptar toda una serie de medidas con el objeto de anular, suspender o restringir la transferencia internacional de datos de carácter personal entre los EEUU y la UE. Puntos débiles del acuerdo En cuanto al ámbito del acuerdo UE-EEUU, es preciso especificar varios extremos: — Si se excluyen algunos sectores del ámbito del mecanismo de Puerto Seguro en virtud de disposiciones especiales (por ejemplo, el sector público) o por la inexistencia de un organismo público de supervisión con responsabilidad para ocuparse de la cuestión. — Si la entidad podrá, cuando notifique su adhesión al Puerto Seguro, excluir algunos sectores de su propia actividad (por ejemplo, los servicios en línea) y cómo se hará pública y se pondrá tal exclusión en conocimiento de las autoridades nacionales de control. — Respecto de las transferencias de datos de trabajadores, reforzar el nivel general de protección que brindan los principios o excluir dichos datos del ámbito de aplicación de los acuerdos para proporcionarles mayor protección, en vista asimismo de la inexistencia de un organismo público independiente capaz de ocuparse de este tipo de datos. — No introducir excepciones a la aplicación de los principios recurriendo a la regulación y sin tomar en la debida cuenta los intereses de la protección de la intimidad.

Los Principios de Puerto Seguro no regulan la legitimidad de los criterios de tratamiento

Además, respecto de las condiciones de aplicación e imposición del acuerdo, varias son las cuestiones que nos asaltan: ¿Qué repercusión tendrá en la función de las autoridades nacionales de control la elección de una sociedad estadounidense con quejas incursas ante un organismo específico?; en el ámbito europeo, cuando se tramiten las quejas, ¿cuáles serán las competencias respectivas de las autoridades nacionales de control y de la UE?; en el caso de procedimientos que tengan lugar en EEUU y en la UE de manera simultánea o sucesiva y que resulten en posturas contrarias respecto de una misma queja, ¿cómo se resolverán las diferencias? Finalmente, sobre el contenido de los Principios de Safe Harbour, pensamos que se debería poner

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El marco normativo de la protección de datos en la UE se extiende más allá de las fronteras comunitarias

la atención, en particular, en alguno de ellos: por un lado, sería aconsejable reforzar el Principio de Opción, ya que los principios de Puerto Seguro no regulan la legitimidad de los criterios de tratamiento; y, por otro lado, respecto del Principio de Acceso, pensamos que las excepciones que contienen las FAQ son demasiado generales, que es preciso abarcar los datos públicos, y que los datos cuyo tratamiento vulnere los Principios habrán de corregirse o suprimirse. La necesaria aplicación trasnacional del Derecho de la UE en protección de datos El mundo se encuentra dividido en tres grandes grupos en materia de regulación de la protección de datos de carácter personal: un primer grupo, formado por los Estados donde existe legislación en materia de protección de datos; el segundo grupo, el formado por aquellos países en los que se está trabajando en pro de una legislación en materia de protección de datos y, finalmente, un tercero, el integrado por aquellos países donde la legislación en materia de protección de datos, de momento, brilla por su ausencia. Pues bien, la UE debe actuar; su Derecho en protección de datos debe no solo vincular a los Estados del primer grupo, sino que debe aspirar a convertirse en ‘fuente de inspiración’ para los Estados del segundo y tercer grupo. Así, conseguiremos que el derecho de la UE en protección de datos sea de aplicación dentro y fuera de la UE. No obstante, para garantizar el funcionamiento del mercado interior y favorecer el diálogo y las relaciones comerciales entre la UE y terceros Estados, debemos aproximar la Directiva 95/46/ CE a la nueva realidad social y tecnológica que hoy día vivimos, convirtiendo ese Derecho de la UE en materia de protección de datos en un motor efectivo en la armonización de la normativa de la UE y en la promoción de su carácter universal. El marco normativo de la protección de datos en la UE tiene, sin duda alguna, un impacto (que no un ámbito) extraterritorial real: se extiende más allá de las fronteras comunitarias. La creación de un ‘mercado interior de datos de carácter personal’ y la apuesta por la ‘libre circulación de datos personales’ han sido posibles gracias a que las legislaciones estatales se han unificado a través

del desarrollo de una norma común –un Derecho unificado en materia de protección de datos para todos los Estados miembros de la UE– que ha permitido: ad intra, la libre circulación de datos –tan necesaria para la realización del mercado interior y el desarrollo del comercio internacional– y no restringida ad extra –Acuerdos entre la UE y terceros Estados–; eso sí, sin constituir una barrera ‘disfrazada’ al comercio internacional. Riesgos y desafíos de la normativa La preocupación comunitaria por evitar una deslocalización masiva de ficheros de datos y la creación de ‘paraísos de datos’, junto con una cierta preocupación existente por la posible utilización del Derecho de la UE en protección de datos como una barrera al comercio internacional con terceros Estados, debe llevarnos a un marco jurídico que no sea artificioso desde el punto de vista técnico y cuya implementación práctica no sea de gran dificultad. La apuesta debe ser clara: por un lado, una mejora de los actuales mecanismos de transferencia internacional de datos a terceros Estados, que incluya decisiones de adecuación; y por otro lado, la articulación de unas garantías apropiadas para, valga la redundancia, garantizar un alto nivel de protección de datos en las operaciones internacionales de tratamiento de datos y facilitar el flujo transfronterizo de los mismos. El desafío es claro: reconstruir el Derecho de la UE en protección de datos para consolidarlo con un marco jurídico moderno, rápido, económico, eficaz, coherente, de aplicación trasnacional (no solo territorial, sino también extraterritorial), global y dirigido no solo a los Estados miembros de la UE sino también a terceros Estados. En definitiva, un Derecho de la UE en protección de datos sólido y coherente, que potencie la dimensión de mercado único de la protección de datos y favorezca las relaciones comerciales entre la UE y terceros Estados. El incremento de las transferencias internacionales de datos personales implica la necesidad de que los Estados reaccionen restringiendo la captura, procesamiento y diseminación de los mismos. Son varios los retos a los que nos enfrentamos: — El incremento en la subcontratación del tratamiento –muy a menudo fuera de la UE–, que plantea varios problemas vinculados a la

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dossier legislación aplicable al tratamiento y a la atribución de la responsabilidad correspondiente. — La necesidad de clarificar y simplificar las normas aplicables a las transferencias internacionales de datos personales, con el fin de evitar el riesgo de que el nivel de protección de los interesados previsto en un tercer país se juzgue diferentemente de un Estado miembro a otro. — La conveniencia de reforzar el papel de las autoridades de control encargadas de la protección de datos, con el fin de mejorar la aplicación de las normas en el ámbito de las transferencias internacionales de datos. — O la necesidad de disponer de un instrumento global, aplicable a las operaciones de tratamiento de datos en todos los sectores y políticas de la UE, que garantice un enfoque integrado y una protección global, coherente y eficaz. Divergencias en la interpretación de la norma entre los Estados miembros de la UE Hoy día no se puede identificar la UE como el espacio geográfico en el que se procura al individuo una mayor defensa de sus datos personales, ya que las divergencias entre las legislaciones de los Estados miembros sobre la aplicación del régimen de la UE en materia de transferencia internacional de datos (artículos 25 y 26 de la Directiva 95/46/ CE) son excesivas. El planteamiento adoptado por algunos Estados, en los que se considera que es el responsable del tratamiento de datos quien tiene que evaluar la adecuación de la protección prestada por el destinatario, con un control muy limitado de los movimientos internacionales de datos por parte del Estado o la autoridad nacional de control, no parece cumplir el requisito impuesto a los Estados miembros en el apartado 1 del mencionado artículo 25. Existe una necesidad acuciante de modernizar las normas de exportación de datos, en pro de la mencionada libre circulación de datos de carácter personal. Como mínimo, la reforma debe garantizar: una verdadera prueba de adecuación; la atención debe centrarse en las prácticas empresariales y no en normas teóricas, y debe existir un ámbito para la certificación por parte de terceros. El futuro debe pasar por la necesaria simplificación de los requisitos para las

transferencias internacionales de datos personales, lo cual implicaría la apuesta por: — Un recurso más amplio a la constatación de la protección adecuada en relación con terceros países con arreglo al apartado 6 del artículo 25 de la Directiva 95/46/CE. — La adopción de nuevas Decisiones con arreglo al apartado 4 del artículo 26, de manera que los agentes económicos cuenten con una gama más amplia de cláusulas contractuales tipo. — Reforzar el papel de las normas empresariales vinculantes para brindar las garantías adecuadas a las transferencias de datos personales dentro del grupo y — Una interpretación más uniforme del apartado 1 del artículo 26 de la Directiva. El planteamiento adoptado por algunos otros Estados miembros, que someten todas las transferencias a terceros países a una autorización administrativa, también parece incoherente con el objetivo mismo de la Directiva 95/46/CE: garantizar la protección adecuada y al mismo tiempo las transferencias internacionales de datos personales a terceros países sin obligaciones innecesarias. Con arreglo al artículo 19 de la Directiva 95/46/CE, pueden exigirse notificaciones a las autoridades nacionales de control, pero estas no pueden convertirse, de hecho, en autorizaciones en aquellos casos en los que esté claramente permitida la transferencia a un tercer país, bien porque el destinatario se encuentre en un país que ofrece una protección adecuada confirmada en una decisión vinculante de la Comisión, bien porque haya suscrito las cláusulas contractuales tipo aprobadas por la Comisión o bien porque el responsable del tratamiento de datos declare que la transferencia se acoge a una de las excepciones previstas en el artículo 26 de la Directiva. Aunque la autoridad de protección de datos puede exigir legítimamente la notificación de dichas transferencias, no es necesario autorizarlas, porque ya están autorizadas por la legislación comunitaria.

Las divergencias en la aplicación por parte de los Estados miembros de los artículos 25 y 26 de la Directiva 95/46/ CE son excesivas

La necesidad de buscar un punto intermedio Una actitud excesivamente laxa en determinados Estados miembros, además de contravenir la Directiva, corre el riesgo de debilitar la protección

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Una actitud excesivamente laxa corre el riesgo de debilitar la protección en el conjunto de la UE

en el conjunto de la UE, ya que con la libre circulación que garantiza la Directiva es probable que las transferencias internacionales de datos personales se desvíen a los lugares de exportación en los que se impongan menos obligaciones. No obstante, un planteamiento excesivamente estricto impediría respetar las necesidades legítimas del comercio internacional y amenazaría con crear un foso entre la legislación y la práctica, perjudicial para la credibilidad de la Directiva. Finalmente, debemos señalar que un aspecto a tener muy en cuenta ante una eventual unificación de las normas por medio de la reforma de la Directiva 95/46/CE es el relativo a la determinación de la ley aplicable en materia de protección de datos personales. Un par de cuestiones merecen la atención de la futura reforma: — Por una parte, la preferencia por el criterio del lugar del establecimiento del responsable del tratamiento de datos. Esta opción persigue beneficiar la actividad internacional de las empresas radicadas en la UE que tratan datos personales. Explicación: todas sus actividades quedan sujetas a una sola ley, que además es la Ley del país donde radica el responsable del tratamiento de datos, y además dicha ley regula no solo la responsabilidad civil de la empresa respecto de los particulares, sino también las relaciones administrativas de dicha empresa con las autoridades públicas. Todo ello con independencia de los países donde la empresa responsable ‘trate’ los datos. — Y por otra parte, el hecho de que la actual Directiva 95/46/CE nada disponga sobre la ley aplicable al tratamiento de datos personales realizado en territorio de terceros Estados sin intervención de medios técnicos en Estados de la UE. Ello explica que la actual Directiva 95/46/CE someta a un régimen muy estricto la circulación de datos personales desde la UE con destino a terceros países. La apuesta por restaurar la confianza en las transferencias internacionales entre los EEUU y la UE A finales de septiembre de 2013, Safe Harbour contaba con 3.246 empresas adheridas; un aumento muy significativo si lo comparamos con

las 400 empresas que había en el año 2004. No obstante, la radiografía actual es inquietante: hay una falta de confianza en las transferencias internacionales de datos entre EEUU y la UE. Es el momento de revisar los Principios de Puerto Seguro, aprovechando la reforma de la Directiva 95/46/CE que en estos momentos se está realizando. Se debe pasar a la acción si se quiere mantener la continuidad de los flujos entre los EEUU y la UE: adoptando sin más demoras la reforma de la Directiva 95/46/CE, haciendo seguros los Principios de Puerto Seguro, fortaleciendo las garantías de protección de datos en el área de aplicación de la ley y, en definitiva, promoviendo las normas de protección de datos a nivel internacional. Razones de seguridad nacional no deben poner en tela de juicio el cumplimiento de los Principios de Puerto Seguro. El funcionamiento de dichos Principios debe seguir basándose en los compromisos y la autocertificación de las empresas que se han adherido. Las empresas tienen que inscribirse mediante notificación al Departamento de Comercio estadounidense, mientras que la Comisión Federal de Comercio de EEUU es responsable de la aplicación de Puerto Seguro. La inscripción a estas disposiciones es voluntaria, pero las reglas son vinculantes para los que se inscriban. Si una empresa de EEUU quiere adherirse al Puerto Seguro deberá identificar en su política de confidencialidad a disposición del público que se adhiere a los Principios y en realidad cumplir con los mismos, así como autocertificarse. Los Principios de Puerto Seguro deben seguir actuando como un conducto para la transferencia de los datos personales de los ciudadanos de la UE a EEUU y de las empresas estadounidenses a la UE, en vez de transferirlos a las agencias de inteligencia de EEUU, en virtud de los programas de vigilancia de este país. En definitiva, el futuro pasa, sin duda alguna, por una revisión de los Principios de Puerto Seguro; por su adaptación a la luz de la experiencia en su aplicación de estos últimos años, poniendo el acento en la protección de datos y no en la seguridad nacional.

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dossier Bibliografía recomendada

Aced, E. (2005). Transferencias internacionales de datos. En J. L. Piñar Mañas (Dir.), Protección de datos de carácter personal en Iberoamérica. II Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos, La Antigua- Guatemala, 2-6 de junio de 2003, pp. 123125.Valencia: Tirant lo Blanch. Arribas, J. M. (2002, 7 de marzo). Sobre la protección adecuada en las transmisiones de datos personales desde la Unión Europea a los EEUU: el sistema de principios de puerto seguro. La Ley, No. 5497.

Castañeda, A. (Coord.) (2004). Derecho tecnológico. Respuestas legales a nuevos retos. Barcelona: Ediciones Experiencia. González, L. (2006). El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas anula el Acuerdo entre la Comunidad Europea y los EEUU para la transmisión de los datos sobre los pasajeros por las compañías aéreas. Civitas. Revista española de Derecho Europeo, No. 20, 557-576. Hance, O. (1996). Privacy and the Internet: Intrusion, Surveillance and Personal Data. International Review of Law Computers & Technology, 10(2), 219-234.



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dossier Gloria González Fuster

La privacidad en Europa

¿Un debate cada vez más fundamental o cada vez menos? Privacy in Europe: How fundamental is the debate?

RESUMEN LA UNIÓN EUROPEA EQUIPARA DE MANERA CADA VEZ MÁS DECIDIDA LA DEFENSA DE LA PRIVACIDAD CON LA SALVAGUARDA DEL DERECHO FUNDAMENTAL EUROPEO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, UN DERECHO AÚN POR CONSOLIDAR Y CUYO DESARROLLO PLANTEA DIFÍCILES E IMPORTANTES RETOS

ABSTRACT THE EUROPEAN UNION IS INCREASINGLY EQUATING THE DEFENCE OF PRIVACY WITH THE ENSURANCE OF THE EUROPEAN FUNDAMENTAL RIGHT TO PERSONAL DATA PROTECTION. THE RIGHT, HOWEVER, IS STILL TO BE CONSOLIDATED, AND ITS DEVELOPMENT GIVES RISE TO DIFFICULT AND IMPORTANT CHALLENGES

Palabras clave:

Keywords:

Privacidad, Derechos fundamentales, Unión Europea, Protección de datos personales, Vida privada, Seguridad

Privacy, Fundamental rights, European Union, Personal Data Protection, Privacy, Security

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dossier La Unión Europea se encuentra últimamente en el centro de numerosos debates relacionados con la privacidad. Este protagonismo se debe en parte al hecho de que sus instituciones discuten desde enero de 2012 la reforma de la legislación europea sobre protección de datos personales examinando una propuesta que, de aprobarse, constituirá un instrumento de aplicación directa en todos los Estados miembros. También se debe, no obstante, a la voluntad de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo de no quedarse fuera de los debates sobre la protección de los individuos (de los ciudadanos europeos, pero también de cualquier persona residente en un Estado miembro) ante las prácticas de vigilancia masiva y de alcance global practicadas por EEUU en secreto que empezaron a ser reveladas a la opinión pública a partir de mayo de 2013. El protagonismo de la Unión en el ámbito de la privacidad está creciendo junto con (y gracias a) el desarrollo de una nueva realidad jurídica: el derecho fundamental europeo a la protección de datos personales, un derecho emergente cuya trascendencia es sin lugar a dudas cada vez mayor. La naturaleza exacta y el verdadero alcance de este derecho, sin embargo, están todavía en gran medida por determinar, lo que acarrea un elevado grado de incertidumbre sobre qué cabe esperar de la Unión en este ámbito y, en general, sobre hacia dónde se dirige Europa cuando persigue la salvaguarda de la privacidad. Un derecho innovador de genealogía mixta El derecho a la protección de datos personales surgió como un derecho fundamental reconocido por la UE en el año 2000; concretamente, vio la luz en el articulado de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada solemnemente en Niza en diciembre de 2000 por el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea. El párrafo primero del artículo 8 de la Carta establece que «toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan». Con anterioridad, algunos Estados 1

El caso español puede considerarse un caso híbrido, ya que el Tribunal Constitucional ha afirmado la existencia de un derecho fundamental a la protección de datos personales a partir de la lectura del artículo 18, apartado 4, de la Constitución, en el

miembros ya habían aceptado el principio de que el tratamiento de datos personales, por implicar riesgos considerables para los individuos, requiere que se establezcan garantías de nivel reforzado, ya sea a través de disposiciones incorporadas en el texto constitucional (como en Portugal, desde 1976) o mediante el reconocimiento por parte de tribunales constitucionales de derechos específicos (como en Alemania, donde en 1983 el Tribunal Constitucional Federal definió un influyente derecho a la Informationelle Selbstbestimmung o autodeterminación informativa)1. Otros Estados miembros, de todas formas, carecían de derechos equivalentes. Entre ellos destacaban y siguen destacando Francia y el Reino Unido. En cualquier caso, en el ámbito europeo nunca se había dado el paso de aludir a la existencia de un derecho europeo a la protección de datos personales ni, por lo tanto, de presentarlo no solo como existente sino además como un derecho de rango fundamental. Hasta entonces la UE había legislado en materia de protección de datos personales haciendo siempre hincapié en el hecho de que la función primordial de la normativa en este ámbito era la protección de las libertades y derechos del individuo en general, pero sobre todo del derecho a la intimidad. La idea quedaba explícitamente recogida en el lugar más privilegiado de la legislación comunitaria: a saber, el primer párrafo del artículo 1 de su pieza clave, la Directiva 95/46/CE, de 1995, conocida como Directiva sobre protección de datos (Directiva 95/46/CE, pp. 31-50). Con esta referencia al ‘derecho a la intimidad’ se aludía en realidad a lo que se suele conocer como el derecho al respeto a la vida privada, establecido en 1950 por la Convención Europea de Derechos Humanos2 en su artículo 8 y que a través de los años el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha ido interpretando de forma extraordinariamente amplia, hasta dar cabida en su seno a la protección de datos. La concepción de la protección de datos personales como una noción primordialmente al servicio del respeto de la vida privada está aún hoy

que se contempla un mandato legislativo referente a la limitación del uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

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En el ámbito europeo, nunca se había dado el paso de aludir a la existencia de un derecho europeo a la protección de datos personales

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, adoptado por el Consejo de Europa en Roma el 4 de noviembre de 1950.



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dossier en día profundamente anclada en el contexto del Consejo de Europa. Se vio también reflejada en el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (Convenio 108), de 1981, que tuvo una influencia directa en la legislación comunitaria. Casi todos los derechos pueden limitarse legítimamente en nombre de la seguridad

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Un derecho sin valor vinculante jurídicamente Los redactores de la Carta de Derechos Fundamentales la acompañaron en el año 2000 de unas ‘explicaciones’ que, a título informativo, enumeraban las fuentes utilizadas como referencia para la configuración de cada uno de sus derechos. A propósito del derecho a la protección de datos personales, el documento explicativo alude tanto a la legislación comunitaria existente por entonces, incluyendo la Directiva 95/46/CE, como al mencionado Convenio 108 y al artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Estas fuentes dejan entrever el origen heterogéneo del nuevo derecho. Aunque parcialmente enraizado en un derecho humano, en concreto el derecho al respeto a la vida privada, también se deriva de otros instrumentos que no persiguen exclusivamente fines de la misma índole. Así, la Directiva 95/46/CE, por ejemplo, tiene entre sus objetivos básicos el asegurar que los datos personales puedan fluir libremente por el mercado interior de la Unión Europea. E incluso el Convenio 108, a pesar de ser un instrumento del Consejo de Europa, fue concebido bajo la premisa de que respetaría el principio promovido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), según el cual no deben crearse obstáculos al libre comercio internacional, ni siquiera en nombre de la privacidad3. El nuevo derecho, por lo tanto, a pesar de ser reconocido formalmente como ‘fundamental’ por la Carta, no correspondía exactamente a la categoría clásica de derechos fundamentales entendida como afín a los derechos humanos, sino que subyacía ya en el mismo una especie de naturaleza híbrida, a medio camino entre los

derechos humanos, por un lado, y los imperativos de libre comercio, por otro. El calificativo de ‘fundamental’, además, parecía evocar una condición similar a la de aquellos derechos que los Estados miembros elevan a lo más alto de sus ordenamientos jurídicos, ya sea inscribiéndolos en sus constituciones o resguardándolos de los vaivenes legislativos mediante un sistema jurisdiccional particular. La verdad, sin embargo, es que en un primer momento las consecuencias legales del reconocimiento del derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental de la Unión fueron mínimas, por no decir nulas. Y es que la Carta, aunque fue solemnemente proclamada en diciembre de 2000, no adquirió valor jurídicamente vinculante hasta diciembre de 2009, gracias a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Una transición prudente El Tratado de Lisboa, firmado en diciembre de 2007, trajo consigo cambios capitales para el futuro de la privacidad en Europa y, específicamente, para la configuración del derecho fundamental europeo a la protección de datos personales. El periodo que va de diciembre de 2000 hasta aquella fecha puede describirse ahora como un periodo de transición. Durante esa época, el derecho fundamental europeo a la protección de datos personales permaneció en el trasfondo del Derecho europeo rodeado de cierta ambigüedad, sin que nadie se atreviera a (o deseara) profundizar en la cuestión sobre cuáles podrían ser las implicaciones de la aparición de un nuevo derecho fundamental europeo o cómo debería entenderse su relación con el derecho al respeto a la vida privada, cuya salvaguarda, según la letra de la normativa comunitaria sobre protección de datos, era uno de los objetivos principales de la misma. El legislador comunitario se hizo eco de la existencia del artículo 8 de la Carta e incluyó referencias al mismo en algunas disposiciones, pero siempre en conjunción con alusiones al

Véase en este sentido, el artículo 12, apartado 2 del Convenio 108. Sobre este punto, véase también Hondiuus (1978).

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dossier artículo 7 de la Carta, que recoge el contenido del artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos estableciendo el derecho al respeto de la vida privada como derecho fundamental europeo. Así lo hizo, por ejemplo, en la Directiva sobre privacidad y las comunicaciones electrónicas, de 2002 (Directiva 2002/58/CE, pp. 37-47)4, destinada a especificar y complementar la Directiva sobre protección de datos. Poco antes, en 2001, introdujo en el Reglamento (CE) No. 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos de las instituciones de la Unión, una frase que mencionaba a la vez la intimidad de las personas y la protección de datos personales de manera tan ambivalente y confusa que solo tras años de disquisiciones y una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, en 20075, y otra del Tribunal de Justicia de la Unión, ya en 20106, llegó a desenmarañarse su significado. Durante el periodo de transición, el Tribunal de Justicia de la Unión, máximo intérprete del Derecho comunitario, optó básicamente por ignorar la presencia de un nuevo derecho en la Carta e incluso reforzó el vínculo entre normativa comunitaria sobre protección de datos y el derecho al respeto a la vida privada, insistiendo en que había sido puesto de relieve por la Directiva sobre protección de datos. Es decir, fue, de alguna manera, en dirección opuesta a la que iba a perfilarse posteriormente. Un paso crucial (aunque no definitivo) hacia la consolidación La entrada en vigor del Tratado de Lisboa en diciembre de 2009 trajo consigo dos cambios de gran relevancia para la consagración del derecho fundamental europeo a la protección de datos personales: en primer lugar, dotó a la Carta de los Derechos Fundamentales de valor jurídico vinculante; en segundo lugar, incorporó en el Derecho europeo primario un artículo (artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de

Véase en particular el segundo considerando. Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de noviembre de 2007, Bavarian Lager / Comisión, asunto T-194/04. 6 Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de junio de 2010, Comisión / Bavarian Lager, asunto C-28/08 P. 4 5

la Unión Europea) que recoge una referencia expresa adicional al derecho a la protección de datos personales7, además de estipular que el Parlamento Europeo y el Consejo tienen que adoptar normas sobre protección de datos (y sobre su libre circulación) para cubrir un amplio ámbito de aplicación, abarcando todo tratamiento de datos por parte de las instituciones europeas, así como por los Estados miembros en el ejercicio de actividades que recaen dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión8. O sea, confirió fuerza jurídica al derecho fundamental europeo a la protección de datos personales adelantado por la Carta y, además, creó una base legal a partir de la cual legislar para desarrollarlo de forma amplia. La importancia de ambos cambios debe de todas formas matizarse a la luz de varios elementos que limitan o parecen poder atenuar su impacto. El propio artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión concluye señalando que, en realidad, se adoptarán normas especiales para los datos personales tratados en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión9. Asimismo, cuando se aprobó el Tratado de Lisboa se adoptó también una declaración que apunta que podrán requerirse normas específicas para la protección de datos personales en el área de la cooperación judicial en materia penal y de la cooperación policial10. Y otra declaración advierte que cuando alguna norma sobre protección de datos personales «pueda tener una repercusión directa en la seguridad nacional» habrá de tenerse en cuenta la especificidad de la cuestión11. La seguridad, un concepto flexible La referencia a la seguridad tiene especial interés, ya que representa uno de los grandes desafíos de la privacidad en Europa. La seguridad, en última instancia, es competencia de los Estados miembros y queda por lo tanto, como tal, fuera del alcance del Derecho de la Unión12, limitando de

Artículo 16, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 8 Artículo 16, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 9 Artículo 16, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y artículo 39 del Tratado de la Unión Europea. 7

La Carta Europea de Derechos Fundamentales adquirió valor jurídicamente vinculante en diciembre de 2009

Declaración No. 21 que acompaña el Tratado de Lisboa. 11 Declaración No. 20 que acompaña el Tratado de Lisboa. 12 Artículo 4, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea. 10



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El derecho a la protección de datos personales sigue siendo una realidad desconocida o relegada a discusiones técnicas

esta manera el ámbito de aplicación de la Carta de Derechos Fundamentales13. Pero la seguridad también puede encontrarse incluida, en determinadas ocasiones, en el ámbito del Derecho europeo. La Unión y los Estados miembros disponen formalmente de competencia compartida en la construcción del denominado Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia14, que tiene entre sus objetivos el «garantizar un nivel de seguridad elevado»15. Además, los Tratados prevén el fomento y la intensificación de la cooperación operativa en materia de «seguridad interior»16 y estipulan que los Estados miembros pueden cooperar y coordinar sus servicios «responsables de velar por la seguridad nacional»17. La seguridad se perfila así como una noción flexible. A veces corresponde a una prerrogativa estrictamente nacional, pero no siempre es así. En la práctica, la Unión Europea ha adoptado numerosas medidas en nombre de la seguridad y la mayoría de ellas han conllevado (y siguen conllevando) el tratamiento masivo de datos personales tanto de ciudadanos europeos como de no europeos. Enumerar todas las medidas adoptadas por la Unión que implican el tratamiento masivo de datos personales, ya sea con fines represivos, ya sea para la gestión de la migración o incluso persiguiendo ambos objetivos a la vez, es en sí una tarea ardua. La Comisión Europea ha intentando en varias ocasiones inventariar sus propias actividades en estos ámbitos, por ejemplo en la Comunicación Panorama general de la gestión de la información en el espacio de libertad, seguridad y justicia (Comisión Europea, 2010), donde se describen instrumentos como el Sistema de Información Schengen (SIS), la base de datos Eurodac, el Sistema de Información de Visados (VIS) o la Directiva 2006/24/CE sobre la conservación de datos, entre muchos otros. Este tipo de medidas suelen aprobarse acompañadas de alusiones a la necesidad de garantizar los

El artículo 51, apartado 1, de la Carta de Derechos Fundamentales establece que sus disposiciones están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión.

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derechos de los individuos que puedan verse afectados.

Limitación de derechos en nombre de la seguridad Casi todos los derechos pueden limitarse legítimamente en nombre de la seguridad. Es el caso, por ejemplo, del derecho al respeto a la vida privada establecido por la Convención Europea de Derechos Humanos, según ha confirmado en múltiples ocasiones el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia detalla además los estrictos requisitos que debe cumplir toda interferencia con el mismo, incluidas las interferencias consistentes en el tratamiento de datos sobre personas. No resulta sorprendente, por tanto, que la legislación de la UE prevea excepciones y limitaciones del nivel de protección de las personas en relación con el tratamiento de datos personales establecidas en nombre de la seguridad. Lo que resulta más llamativo es comprobar que, a pesar de la (hiper)actividad de la Unión en el fomento del tratamiento de datos personales con fines de seguridad, su legislación sobre protección de datos personales, e incluso su derecho ‘fundamental’ a la protección de datos personales, no solo pueden acoger puntualmente excepciones y limitaciones para las que se invocan fines de seguridad, sino que además se hallan persistentemente restringidos por el límite que constituye para el mismo Derecho europeo esa flexible (y adaptable) noción. En realidad, la idea de proteger al individuo ante determinadas prácticas gubernamentales adoptadas en nombre de la seguridad nunca ha sido el objetivo del derecho fundamental europeo a la protección de datos, que, como se ha apuntado, tiene un origen peculiar y una naturaleza jurídica muy específica. Teniendo en cuenta este talón de Aquiles, es crucial que la Unión disponga de directrices claras sobre qué limitaciones de este derecho fundamental son permisibles y cuáles

Véase el artículo 4, apartado j), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 15 Artículo 67, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 16 Artículo 71 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 14

Artículo 73 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

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dossier no, pero también que no pretenda desvincular su normativa sobre protección de datos personales de derechos humanos como el derecho al respeto a la vida privada, cuya razón de ser sí está ligada a la defensa del individuo ante determinadas manifestaciones del poder estatal y que, como tal, sí puede ofrecer garantías ahí donde no alcanzan los derechos ‘fundamentales’ de la Unión. Abrazando un derecho emergente La firma del Tratado de Lisboa en diciembre de 2007 ya tuvo repercusiones significativas en el estado de la protección de datos personales en Europa. Muy poco después, en enero de 2008, el Tribunal de Justica de la UE mencionó por primera vez de forma explícita el artículo 8 de la Carta de Derechos Fundamentales, tras ocho años desdeñando dicha disposición, y observó por fin que la Carta establece un derecho fundamental a la protección de datos personales18. En mayo de 2009 la Comisión Europea lanzó una consulta pública sobre el desarrollo del derecho fundamental a la protección de datos personales, en particular en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. La materia recaía entonces bajo el mandato del Comisario de Justicia, Libertad y Seguridad, Jacques Barrot, y la consulta se concebía como el primer paso de un proceso de reforma de la legislación europea sobre protección de datos. En febrero de 2010, la materia pasó a manos de la Comisaria europea de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía, Viviane Reding, quien desde entonces, en plena concordancia con sus atribuciones formales, ha resaltado repetidamente la importancia de la condición del derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental europeo. Ilustrando este énfasis, la mayoría de los discursos que ha pronunciado la Comisaria sobre este tema han incluido al menos una referencia al hecho de que la Unión Europea reconoce un derecho fundamental a la protección de datos (véase por ejemplo, Reding, 2010a, 2010b, 2011, 2012, 2013e), idea que ha sustanciado además apuntando, por ejemplo,

En la sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de enero de 2008, Promusicae, Asunto C-275/06. Véase, por ejemplo, Reding (2013f). En defensa del

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que este hecho significa que la protección de datos no es tan solo una noción teórica (véase por ejemplo la conclusión de Reding, 2013d), o que no puede discutirse como un elemento más de unas negociaciones comerciales, como si se tratara de un arancel19. Podría argumentarse que la insistencia de la Comisaria Reding se debe sobre todo a que, a pesar de los cambios propiciados por el Tratado de Lisboa, el derecho fundamental a la protección de datos personales sigue siendo una realidad en general desconocida o relegada a discusiones técnicas. El discurso político y académico sobre la privacidad en Europa está dominado por el uso del inglés, idioma en el que la preponderancia de la palabra privacy, utilizada a veces como sinónimo de respeto de la vida privada y otras como sinónimo de la protección de datos personales, tiende a fagocitar la distinción entre las dos realidades. Incluso el Parlamento Europeo, institución que tradicionalmente ha dedicado mucha atención a la defensa de los derechos y libertades de los individuos, ha tardado muchos años en integrar en sus resoluciones referencias expresas al derecho fundamental a la protección de datos personales20.

El Tratado de Lisboa confirió fuerza jurídica al derecho fundamental europeo a la protección de datos personales

El derecho a la protección de datos personales en el futuro Reglamento Más allá de la retórica, en cualquier caso, el apego de la Comisión Europea al nuevo derecho ha tenido también consecuencias concretas. El derecho fundamental a la protección de datos personales constituye un elemento central de la propuesta de Reglamento general de protección de datos introducida en enero de 2012 por la Comisión (Comisión Europea, 2012). De aprobarse, el Reglamento derogará la Directiva de protección de datos y se convertirá, por lo tanto, en la nueva pieza clave de la legislación europea sobre protección de datos personales. Según el texto elaborado por la Comisión, el futuro Reglamento debería estipular en su artículo 1, donde se definen su objeto y objetivos,

nuevo derecho, la Comisaria ha afirmado incluso que la protección de datos es un derecho en Europa a raíz de las experiencias europeas con dictaduras tanto de

izquierdas como de derechas (Reding, 2013a). Para un repaso histórico de la posición del Parlamento Europeo, véase Bigo et. al (2011).

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La centralidad del nuevo derecho se manifiesta a expensas del derecho al respeto de la vida privada

que el instrumento «protege los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la protección de los datos personales»21. La fórmula utilizada es exactamente la misma que aparecía en la Directiva de protección de datos de 1995, pero ahora se ha sustituido la referencia al derecho a la intimidad (entendido como respeto de la vida privada) por una mención del derecho a la protección de datos personales, que se configura como fin primordial. En esta línea, la propuesta también dedica su primer considerando a la afirmación del carácter fundamental del derecho a la protección de datos personales, acompañada de una mención de la Carta de Derechos Fundamentales y del mencionado artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La centralidad del nuevo derecho se manifiesta a expensas del derecho al respeto a la vida privada, al que la propuesta se refiere tan solo de manera muy secundaria y que ya no se presenta, por lo tanto, como referencia privilegiada para la interpretación de la normativa europea sobre protección de datos. Este desplazamiento del derecho al respeto a la vida privada por parte del derecho a la protección de datos personales puede calificarse de arriesgado, sobre todo teniendo en cuenta que el derecho al respeto a la vida privada había servido tradicionalmente como guía para construir las excepciones y limitaciones de dicha normativa. A tal fin se disponía de la abundante y detallada jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos sobre los requisitos que deben cumplir las interferencias con el derecho al respeto a la vida privada para poder ser consideradas legítimas. ¿Disponemos de un conocimiento equivalente sobre cuáles son, en principio, las limitaciones permisibles del derecho fundamental europeo a la protección de datos personales? La respuesta es indiscutiblemente negativa. La emergencia del nuevo derecho es tan reciente que no existe todavía jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto. Es más, el Tribunal de

Véase el apartado 2 del artículo 1 de la Propuesta de Reglamento. 22 Véase, por ejemplo, la sentencia del Tribunal de 21

Justicia, en realidad, sigue mostrando cierta reticencia a considerar el nuevo derecho como independiente del derecho al respeto a la vida privada. A pesar de haber observado ya en 2008 que la Carta establecía un derecho a la protección de datos personales, desde entonces ha dictado sentencia en múltiples ocasiones en asuntos directamente relacionados con la legislación europea sobre protección de datos personales sin hacer ninguna referencia a la Carta22. Y en algunos casos en los que sí que ha optado por acudir al artículo 8 de la Carta ha insistido de todas formas en ligar su exégesis a la del artículo 7 de la misma, sobre el derecho al respeto a la vida privada, adentrándose después en complejas (y no siempre coherentes) construcciones de las fuentes que deben considerarse relevantes para determinar la legitimidad de cualquier limitación con el derecho o los derechos aplicables23. Esta falta de claridad sobre cómo deben entenderse y construirse las limitaciones permisibles del derecho fundamental que pretende desarrollar tiene consecuencias concretas en la propuesta de Reglamento, donde criterios provenientes de la Carta se entremezclan con requisitos que evocan parcialmente la Convención Europea de Derechos Humanos. ¿Resituar la privacidad en Europa? A fin de cuentas, el verdadero peligro es que el desplazamiento del derecho al respeto a la vida privada por parte del derecho fundamental a la protección de datos personales cree confusión, precisamente en un momento en el que parece más importante que nunca que se vele con rigor y eficazmente por la protección de los individuos ante todo tipo de prácticas de vigilancia impulsadas en nombre de la seguridad. No cabe duda de que la intención de quienes en el año 2000 apoyaron la incorporación del derecho a la protección de datos personales en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea era avanzar hacia el refuerzo de la protección de los individuos, añadiendo a las garantías derivadas del respeto a la vida privada una serie de garantías

Justicia de 9 de marzo de 2010, Comisión / Alemania, asunto C‑518/07. 23 Véase, por ejemplo, la sentencia del Tribunal de

Justicia de 9 de noviembre de 2010, Schecke y Eifert / Hessen, asuntos acumulados C-92/09 y C-93/09.

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dossier adicionales. La dificultad, ahora, es lograr que en la práctica su desarrollo ofrezca de verdad garantías suplementarias sin mermar las previamente existentes. Como se ha visto más arriba, el derecho fundamental europeo a la protección de datos personales, a pesar de su nombre, no es exactamente un derecho fundamental como los derechos fundamentales nacionales, ni es un derecho humano como los reconocidos por la Convención Europea de Derechos Humanos. Es un derecho cuyo potencial está pendiente de ser apuntalado por el legislador y por la judicatura. Mientras tanto, no hay que perder de vista que en estas condiciones probablemente no pueda, por sí solo, defenderse eficazmente ante todo tipo de situaciones, quedando su fragilidad

Bibliografía

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particularmente expuesta cuando se invocan motivos de seguridad. En sus reacciones públicas tras las revelaciones de Edward Snowden sobre la vigilancia global organizada por Estados Unidos, la Comisaria Reding ha insistido en que la Comisión Europea no puede permanecer indiferente ante tales prácticas, alegando que lo que está en juego son los derechos fundamentales que defiende la UE (Reding, 2013c, 2013d), incluido el derecho fundamental a la protección de datos personales (Reding, 2013b). Queda ahora por determinar qué puede hacer exactamente el derecho fundamental europeo a la protección de datos personales para proteger eficazmente a los individuos, a pesar de su desarrollo aún precario y de la relatividad de su condición de ‘fundamental’, y cómo va a hacerlo.

Reding, V. (2010a, 28 de enero). Privacy: the challenges ahead for the European Union, SPEECH/ 10/16 [en línea]. Brussels, European Parliament. Disponible en: http://europa.eu/rapid/ press-release_SPEECH-10-16_en.htm [Consulta: 2013, 12 de diciembre]. — (2010b, 9 de julio). Strengthening trust in transatlantic relations: the importance of privacy [en línea]. Washington D.C. Disponible en: http://europa.eu/rapid/press-release_ SPEECH-10-377_en.htm [Consulta: 2013, 12 de diciembre]. — (2011, 16 de marzo). Your data, your rights: Safeguarding your privacy in a connected world [en línea]. Brussels. Disponible en: http://europa.eu/rapid/press-release_SPEECH-11-183_ en.htm [Consulta: 2013, 12 de diciembre]. — (2012). The EU Data Protection Reform 2012: Safeguarding Privacy in a Connected World [en línea]. Disponible en: http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/reding/pdf/ speeches/data-protection-reform2012_en.pdf [Consulta: 2013, 12 de diciembre]. — (2013a, 19 de mayo). The EU’s Data Protection rules and Cyber Security Strategy: two sides of the same coin [en línea]. Luxembourg, NATO Parliamentary Assembly. Disponible en: http://europa.eu/rapid/press-release_SPEECH-13-436_en.htm [Consulta: 2013, 12 de diciembre]. — (2013b, 15 de julio). Women and the Web – Why Data Protection and Diversity belong together [en línea]. Munich, DLD Women Conference 2013. Disponible en: http://europa.eu/rapid/ press-release_SPEECH-13-637_en.htm [Consulta: 2013, 12 de diciembre].



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dossier — (2013c, 6 de septiembre). Nach PRISM: Europas Datenschutz braucht jetzt Vorfahrt [en línea]. Berlin, Vortragsveranstaltung an der Freien Universität. Disponible en: http://europa.eu/rapid/ press-release_SPEECH-13-681_de.htm [Consulta: 2013, 12 de diciembre]. — (2013d, 22 de octubre). An important moment for European democracy [en línea]. Strasbourg, Press Point on Data Protection. Disponible en: http://europa.eu/rapid/press-release_ SPEECH-13-845_en.htm [Consulta: 2013, 12 de diciembre]. — (2013e, 6 de diciembre). Data Protection: Vice-President

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puntos de vista José Luis Rodríguez Álvarez

A uno y otro lado del Atlántico

Relaciones asimétricas

One Side of the Atlantic and the Other Asymmetrical Relations

«La Unión Europea y Estados Unidos son líderes mundiales protegiendo las libertades individuales, incluida la privacidad, mientras que, al mismo tiempo, fomentar la innovación y el comercio es algo crítico para la economía mundial, sobre todo, en el momento actual. Una cooperación transatlántica más sólida en el ámbito de la protección de datos mejorará la confianza del consumidor y promocionará el crecimiento de la economía de Internet global y el mercado común transatlántico digital en desarrollo. […] Es un momento determinante para la protección de datos personal a nivel global y la política de privacidad y para alcanzar una mayor interoperabilidad en nuestros sistemas a un nivel de protección más elevado».   Estas frases, procedentes del comunicado conjunto final de la Conferencia sobre protección de datos celebrada en marzo de 2012 con

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EU Conference: Privacy and Protection of Personal Data. 19 March 2012, Washington/Brussels - EU-US. joint statement on data protection by European

participación de representantes de la Unión Europea y Estados Unidos1 recogen, aparte de una visión positiva y esperanzada de la realidad que el tiempo parece haber desmentido, algunos de los elementos clave de las relaciones entre Europa y los EEUU en el terreno de la protección de datos. Ciertamente, ambas regiones comparten valores, intereses económicos y niveles de desarrollo tecnológico. Y ambas regiones se han visto afectadas de forma similar por fenómenos como el de la violencia del terrorismo internacional. La forma en que esos elementos se concretan hace, sin embargo, que las relaciones en materia de protección de datos puedan calificarse, de manera muy sintética, de asimétricas. Diferencia de criterios Es sobradamente conocido que mientras que en la UE se considera la protección de datos como un derecho fundamental, al otro lado del Atlántico las garantías para la información personal de los ciudadanos se abordan básicamente como un componente más de las relaciones entre empresas y consumidores. Aunque sin duda eso no impide que en EEUU existan vías para defender la privacidad, lo cierto es que no puede concluirse directamente que la protección de los datos personales tenga un mismo contenido en las dos regiones. En el ámbito del desarrollo económico, hay que admitir que son sin duda más numerosas las empresas norteamericanas que operan en la UE que las europeas que lo hacen en EEUU. Esa situación es especialmente relevante cuando hablamos de empresas que operan en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y, más específicamente, en el mundo de Internet. Es casi una obviedad reconocer que los gigantes de Internet son, con algunas señaladas excepciones europeas y del área del Pacífico, norteamericanos. De esta realidad se deriva, como consecuencia inmediata, que los datos de ciudadanos europeos tengan muchas probabilidades de ser tratados por empresas

Commission Vice-President Viviane Reding and U.S Secretary of Commerce John Bryson.



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puntos de vista americanas y también de ser exportados a EEUU por esas u otras empresas. Las respuestas que hasta ahora ha dado el derecho europeo a las posibles diferencias en el nivel de protección no han sido, no son aún, todo lo eficaces que sería de desear. Por un lado, los criterios de aplicabilidad de la legislación europea, o más exactamente de las legislaciones nacionales que aplican en cada Estado miembro la legislación europea, la Directiva 95/46, están diseñados en torno a unos presupuestos de presencia territorial propios de la época en que la Directiva fue redactada. Pero actualmente no es necesario tener una sucursal o una filial en un país para dirigirse a sus ciudadanos y ofrecerles bienes o servicios o para acceder a sus datos personales. De ahí que en el mundo de Internet, donde los principales protagonistas son esas grandes corporaciones norteamericanas, resulten muy frecuentes los intentos de eludir la normativa europea de protección de datos alegando que no se cuenta con ningún establecimiento o que no se utilizan medios de tratamiento en la UE. Para las transferencias de datos a EEUU, la solución ha pasado por el denominado Safe Harbour (Puerto Seguro), que se presenta como un modelo de declaración de adecuación sui géneris. En virtud del mismo, se considera que las empresas americanas que cumplan una serie de principios de protección de datos adoptados por el Departamento de Comercio de EEUU ofrecen un nivel de protección adecuado2. El Puerto Seguro ha sido desde su puesta en funcionamiento motivo de preocupación para las autoridades de protección de datos europeas3. Son varios los aspectos que generan dudas sobre el funcionamiento del sistema, por motivos que tienen que ver, entre otras cosas, con su propia naturaleza como esquema basado en la autocertificación, con la poca claridad de algunas de sus condiciones o con la relativa debilidad de los mecanismos de supervisión del cumplimiento Decisión de la Comisión 520/2000/CE de 26 de Julio de 2000 sobre la adecuación de la protección ofrecida por los ‘Principios de Privacidad del Safe Harbour’ y las ‘Preguntas Frecuentes relacionadas’ adoptados por el Departamento de Comercio de EEUU (Véase: DOCE 215, de 28 de agosto de 2000, p. 7).

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por parte de las empresas de los requisitos del Safe Harbour4. Con todo, y a pesar de sus limitaciones y de las críticas de que ha sido objeto, el Safe Harbour es actualmente el principal instrumento que posibilita las transferencias de datos de la UE a EEUU y el número de las empresas acogidas a él ha crecido hasta alcanzar las más de 3.000, entre las que se incluyen grandes multinacionales del sector de las TIC. EEUU y la recogida de información en áreas sensibles Las anteriores consideraciones se refieren a los intercambios vinculados a la actividad empresarial, pero no cabe olvidar que los ataques terroristas de septiembre de 2001 tuvieron como efecto el refuerzo de las políticas de seguridad y de lucha contra el terrorismo de EEUU. Ese refuerzo se ha traducido en una extensión e intensificación sin precedentes de los programas dirigidos a obtener información en áreas consideradas sensibles, lo que, a su vez, ha vuelto a poner a prueba la compatibilidad de los sistemas de protección americano y europeo, ya que estos programas, adoptados y gestionados por autoridades públicas estadounidenses, imponen la recogida y tratamiento de datos de –entre otros– ciudadanos europeos. Dos son los principales programas de este tipo: por un lado, el de recogida de datos de pasajeros en vuelo hacia o desde EEUU (el conocido como PNR), aunque también cabría incluir aquí la recogida de los datos API (Advanced Passenger Information); por otro, el de tratamiento de los datos de mensajería electrónica sobre transacciones financieras, conocido como SWIFT –según el nombre de la empresa que presta estos servicios– o, más formalmente, como Terrorist Financing Tracking Program (TFTP). Estos tratamientos han sido desde su inicio, y como ya sucediera con el caso del Puerto

Dictamen 4/2000 sobre el nivel de protección que proporcionan los Principios de Puerto Seguro, aprobado el 16 de mayo de 2000. 4 Un análisis más extenso de estos problemas puede verse en la introducción de la Communication from the Commission to the European Parliament and 3

the Council on the Functioning of the Safe Harbour from the Perspective of EU Citizens and Companies Established in the EU [versión no definitiva, en línea]. Disponible en: http://ec.europa.eu/justice/dataprotection/files/com_2013_847_en.pdf

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puntos de vista Seguro, valorados con prevención por parte de las autoridades de protección de datos europeas5. Aun cuando también en Europa se han adoptado medidas similares en el marco de la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada a gran escala, y asumiendo que también las autoridades europeas tienen acceso a los resultados obtenidos del análisis de esta información que puedan resultarles relevantes, no cabe ignorar que en ambos casos la decisión fue adoptada unilateralmente por parte de las autoridades americanas y ha sido solo con posterioridad cuando desde la UE se ha conseguido llegar a acuerdos que permiten que estos tratamientos de información se produzcan en un marco de garantías6. Una novedad relevante en este enfoque la constituyen las negociaciones actualmente en curso para concluir un acuerdo ‘paraguas’ o general entre EEUU y la UE en materia de intercambio de información en el ámbito policial y judicial, que debería proporcionar un marco estable al que referir futuros acuerdos sectoriales. ¿Cómo recobrar la confianza? Este estado de cosas es al que hacía referencia el comunicado conjunto con el que se abría este artículo. EEUU y la UE están necesariamente obligados a entenderse y, aunque existen puntos de fricción en el terreno de la protección de datos, los desarrollos en los respectivos marcos de privacidad que se anunciaban a principios de 2012 permitían vislumbrar la adopción de medidas de diversa naturaleza que contribuyeran a incrementar la compatibilidad de ambos regímenes y, por tanto, a minimizar el alcance de algunos de esos problemas. Sin embargo, la revelación en junio de este año de la existencia de programas de vigilancia Ver, a título ilustrativo, las primeras opiniones del Grupo del Artículo 29, a las que han seguido otras varias, en particular en lo relativo a datos PNR: Dictamen 6/2002 relativo a la transmisión de listas de pasajeros y otros datos de compañías aéreas a los Estados Unidos (aprobado el 24 de octubre de 2002) y Dictamen 4/2003 relativo al nivel de protección garantizado en los EEUU para la transferencia de datos de pasajeros (aprobado el 13 de junio de 2003). También el Dictamen 10/2006 sobre el tratamiento de datos personales por parte

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que suponían el acceso por parte de agencias de inteligencia norteamericanas a cantidades masivas de informaciones de ciudadanos europeos al margen de los acuerdos y garantías existentes ha dado lugar a un replanteamiento de toda la situación. Los principales interrogantes que se plantean son, lógicamente, los relativos a la legalidad y legitimidad de estos accesos, pero los programas revelados cuestionan también la propia utilidad de los mecanismos de garantía actualmente vigentes, si todos ellos pueden ser circunvalados sin aparente dificultad y, como consecuencia de ello, se han agravado notablemente las dudas y las preocupaciones preexistentes. En la elaboración de la respuesta europea desde la perspectiva de la protección de datos se han tratado paralelamente todas estas dimensiones, y los resultados se han empezado a conocer muy recientemente, de la mano de varios documentos que ha publicado la Comisión Europea. El principal de ellos es la Communication from the Commission to the European Parliament and the Council– Rebuilding Trust in EU-US Data Flows, cuya versión definitiva todavía no se ha hecho pública en el momento de escribir estas líneas7. En la Comunicación, y después de pasar revista a los diversos instrumentos en los que se basan las relaciones EEUU-UE en el terreno de la protección de datos, la Comisión identifica seis áreas en las que debe actuarse para, como señala el título, reconstruir la confianza que los programas de vigilancia han dañado.

Las condiciones de la UE La primera es la rápida adopción de la reforma del marco europeo de protección de datos. Aunque la Comisión apunta en este caso al establecimiento

de la Sociedad de Telecomunicaciones Financieras Interbancarias Mundiales (Worldwide Interbank Financial Telecommunication, SWIFT), adoptado el 22 de noviembre de 2006. 6 La versión más actual de estos programas se encuentra en los anexos a la Decisión del Consejo 26 de abril de 2012 relativa a la celebración del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la utilización y la transferencia de los registros de nombres de los pasajeros al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional

de los Estados Unidos (2012/472/UE) y a la Decisión del Consejo de 13 de julio de 2010, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (2010/412/UE). 7 Una versión provisional puede encontrarse en http://ec.europa.eu/justice/data-protection/files/ com_2013_846_en.pdf

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puntos de vista de reglas claras que puedan ser aplicables también en los casos en que los datos sean transferidos y tratados fuera de la Unión, hay otras disposiciones que pueden ser igualmente importantes. Una es la que tiene que ver con el ámbito de aplicación de la legislación europea. La propuesta de Reglamento General de Protección de Datos prevé que será aplicable para empresas que no estén establecidas en la Unión, pero que traten datos de residentes en ella en el contexto de oferta de bienes o servicios o en el de seguimientos de su actividad. Además, y específicamente en el contexto del acceso a datos en el ámbito policial y judicial, puede tener un especial impacto la disposición incorporada por la Comisión LIBE del Parlamento Europeo respecto a transferencias o cesiones derivadas de órdenes judiciales o administrativas y no autorizadas por el derecho de la Unión8. En segundo lugar, la Comisión hace una serie de recomendaciones encaminadas a ‘hacer el Puerto Seguro más seguro’. Esas recomendaciones se plantean después del análisis contenido en otro documento, también hecho público por la Comisión, en el que se confirman algunas de las debilidades del sistema que venían siendo criticadas desde su implantación9. Entre los puntos que requieren revisión se encuentra la transparencia del sistema, los mecanismos de supervisión o el acceso de los ciudadanos europeos a mecanismos de reparación. En tercer lugar, la Comisión propone reforzar las garantías de protección de datos en el área de policía y seguridad, manifestando la necesidad de que finalicen rápidamente las negociaciones

Art. 43.a del texto aprobado por la Comisión LIBE. Una versión no definitiva de este documento puede

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del acuerdo ‘paraguas’ actualmente en curso, con el objetivo de conseguir un mismo nivel de protección para los ciudadanos en ambos lados del Atlántico. También, y en cuarto lugar, la Comisión demanda que los accesos a información en los ámbitos policial y judicial se produzcan en el seno de los acuerdos de Asistencia Jurídica Mutua y sectoriales existentes, tales como el PNR o SWIFT. Finalmente, se señala que las peticiones de datos directas a las compañías debieran ser solo posibles en situaciones claramente definidas, excepcionales y revisables judicialmente. Conclusiones No cabe sino coincidir con los planteamientos de la Comisión, en la medida en que abordan directamente tanto los elementos de asimetría tradicionales como problemas conocidos más recientemente. Sin embargo, no puede evitarse un razonable grado de escepticismo acerca de la positiva conclusión de todas estas iniciativas. De ellas, tan solo la primera depende exclusivamente de las instituciones de la Unión; en los demás casos, el resultado ha de proceder de una negociación bilateral, cuando no de decisiones tomadas por las autoridades estadounidenses. Es, por tanto, imprescindible que las respuestas técnicas vayan acompañadas del compromiso político adecuado para dotar a las relaciones trasatlánticas de unos mayores niveles de equilibrio en materia de protección de datos que contribuyan a lograr la recuperación de la confianza a la que se alude en la Comunicación de la Comisión, tan necesaria en el contexto actual.

encontrarse en: http://ec.europa.eu/justice/dataprotection/files/com_2013_847_en.pdf.

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puntos de vista Colin J. Bennett

El traje nuevo del emperador

Distintos intentos por camuflar las ineptitudes de la protección de la privacidad estadounidense The Emperor’s New Clothes Covering Up the Ineptness of U.S. Privacy Protections

La lucha transatlántica desde hace treinta años por la privacidad y la protección de la información está alcanzando en la actualidad unos niveles de estridencia muy elevados, como resultado del intento de armonizar las leyes de protección de datos mediante la Regulación de Protección de Datos propuesta por la Unión Europea (UE). La presión de los intereses comerciales estadounidenses ha sido intensa, a la par que la respuesta igualmente convincente de los defensores de la privacidad. Las tensiones reflejan un nuevo reconocimiento por la importancia central de las leyes de privacidad en la economía digital global. A diferencia de hace veinte años, cuando se gestó la Directiva de Protección de Datos inicial de la UE, actualmente estas batallas son tanto económicas como sobre derechos.

Estados Unidos ahora es la única democracia industrial avanzada que no ha aprobado un estatuto de protección de datos generalizado equivalente al modelo europeo y que se aplique a todo el sector privado. El enfoque estadounidense ha sido gradual, inconexo, reactivo y totalmente consistente con un estilo de política pluralista y un marco constitucional fragmentado. El sistema político estadounidense tiende a no hacer muy bien regulaciones generales y anticipadas y quizás nunca lo pretendiera. Estas diferencias, durante muchos años, han motivado una retórica muy defensiva de los comentaristas estadounidenses, ideada para convencer a los extranjeros de que su protección de datos es más sana y efectiva de lo que se suele pintar. El mensaje parece reducirse a ‘lo hacemos de manera distinta, pero igual de bien’. Si el resto del mundo entendiera el sistema de gobierno estadounidense –su estructura legal, su Constitución, su cultura–, lo entendería. Llevo impartiendo clases de política estadounidense en Canadá veinte años y también he investigado la política de privacidad desde una perspectiva histórica y comparativa. Quiero destacar estos argumentos defensivos y someterlos a un escrutinio crítico. ¿Tienen algún mérito o son tan solo un vago intento por camuflar un régimen que, como el Emperador en el famoso cuento de Hans Christian Andersen, está prácticamente desnudo? Argumento No. 1: Nosotros inventamos la idea; ¡no enseñéis a los estadounidenses privacidad! Una cosa está garantizada: ponerse en la piel de los expertos en privacidad estadounidenses es aseverar que un régimen general de protección de datos personales, en realidad, significa un compromiso más firme por la privacidad. A principios de año, la misión estadounidense ante la UE publicó un documento que trataba ciertos ‘mitos’ sobre la privacidad de datos en EEUU. El mito número uno: ‘Estados Unidos se preocupa menos por la privacidad que la Unión Europea’. Y la respuesta: «Estados Unidos se basaba –y sus leyes actuales, regulaciones y prácticas lo reflejan– en la creencia firme en la importancia de proteger a los ciudadanos de la intrusión del gobierno. Nuestro documento

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puntos de vista legal más importante –nuestra Constitución– puso en marcha, hace más de 200 años, una Declaración de Derechos que ofrecía protección ante investigaciones e intromisiones irrazonables y eso continua protegiendo la privacidad en la actualidad, incluida la protección de las comunicaciones electrónicas»1. Las clases de Ciencia Política condescendientes y las afirmaciones implacables y cuestionables de que Warren y Brandeis inventaron el derecho moderno a la privacidad carecen de algunos puntos fundamentales. Se pueden hacer llamadas a la tradición, a la cultura y a la historia igual de persuasivas para apoyar los compromisos de otros países por la privacidad y ninguno de estos estereotipos dicen mucho de cómo se valora y se cumple con la privacidad en la actualidad. Argumento No. 2: Algunas prácticas toleradas en Europa nunca serían aceptadas por los estadounidenses También se afirma que las prácticas que históricamente han prevalecido en otros países nunca serían toleradas en EEUU. En la Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad de 2007 en Montreal, el entonces Secretario del Departamento de Sanidad y Servicios Humanos, Michael Chertoff, declaró que si los estadounidenses se vieran obligados a llevar un carnet nacional de identidad «sus cabezas explotarían». También se suelen quejar de la práctica de escanear sus pasaportes al registrarse cuando se registran en algún hotel europeo. Sacar conclusiones sobre actitudes culturales generales hacia la privacidad en base a una anécdota es una iniciativa inherentemente arriesgada. Hay prácticas de vigilancia igual de intrusivas predominantes en EEUU que harían ‘explotar las cabezas’ de los europeos; el uso contemporáneo de datos personales sensibles por marketing político es un buen ejemplo2. Todos deberíamos mostrarnos escépticos ante cualquier afirmación de que la tradición histórica y las

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Data Privacy: Five Myths about the US Legal System (véase: http://useu.usmission.gov/data_privacy. html).

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‘principales creencias’ influyen en la protección de la privacidad en la economía digital moderna. Argumento No. 3: Tenemos miles de leyes sobre privacidad; todas llevan a lo mismo Estados Unidos, efectivamente, ha aprobado miles de leyes relacionadas con la protección de datos personales, tanto a nivel estatal como federal, todas las cuales se han aprobado generalmente de manera reactiva en respuesta al escándalo del día. El derecho constitucional y de responsabilidad civil también ha desempeñado un papel importante en el régimen. Este enfoque ‘sectorial’ de la legislación fue una decisión de política explícita, basada en la suposición de que las relaciones particulares que necesitaban protección en un campo eran distintas a las otras: protección no es salud, no es crédito al consumo, no es banca, y así sucesivamente. Los problemas con este enfoque han sido evidentes durante algún tiempo. En primer lugar, hay algunos vacíos enormes en cobertura, incluida la amplia mayoría de servicios B2C en línea. En segundo lugar, las fronteras entre los distintos sectores se han vuelto extremadamente difusas, sobre todo, como resultado del comercio on line. Y en tercer lugar, es extraordinariamente difícil actualizar cada uno de estos estatutos en respuesta a los desarrollos tecnológicos. El panorama de protección de la privacidad estadounidense era y sigue siendo «fragmentado, incompleto y discontinuo»3. Argumento No. 4: Algunas de nuestras leyes son mucho más firmes Este argumento selecciona aquellas provisiones en las que ciertamente la ley de privacidad estadounidense ofrece una protección más sólida que en Europa. Por ejemplo, en algunos Estados al menos, las leyes de notificación de filtración de datos pueden ser mucho más severas que en países con leyes de protección de datos más generales. Tras las revelaciones de Snowden sobre la vigilancia de la NSA, se ha argumentado

Bennett, C. J. (2013, 5 de agosto). The politics of privacy and the privacy of politics: parties, elections and voter surveillance in Western democracies. First Monday, 18(8).

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Gellman, B. (1993). Fragmented, Incomplete, and Discontinuous: The Failure of Federal Privacy Regulatory Proposals and Institutions. VI Software Law Journal, 199.

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puntos de vista que EEUU realiza un mejor trabajo protegiendo la información del acceso de los cuerpos de seguridad a los datos de telecomunicaciones mediante su sistema de ‘vigilancia a capas’4. No hay duda de que cualquier jurista podría encontrar otras disposiciones aisladas en la ley estadounidense que se comparan muy favorablemente con sus homólogas de otros lugares, pero la letra negra de la ley no dice nada de cómo se cumple o pone en práctica ni del acceso de los cuerpos de seguridad al tráfico de datos; uno tiene que preguntarse si las comparaciones realmente importan tanto, cuando la mayoría de los proveedores de servicios de nube están en EEUU. Argumento No. 5: Nuestras multas son mayores Bajo su autoridad para ejecutar prácticas comerciales ‘injustas y engañosas’, la Comisión Federal de Comercio (FTC) ha estado imponiendo recientemente sanciones severas por infracciones a la privacidad. La mayor (22,5 millones de dólares) fue interpuesta contra Google en 2012 por violar las configuraciones de privacidad en el navegador Safari de Apple. Ahora existen varias órdenes y acuerdos contra una serie de empresas, desde 2002, pero que aumentan notablemente en frecuencia y severidad en los últimos años5. Estas multas son un potente incentivo para el cumplimiento. No pasan desapercibidas porque afectan a la reputación corporativa de manera que otras acciones de cumplimiento no lo hacen y generalmente, estas multas son significativamente más elevadas que las recaudadas en Europa. En algunos países, Canadá por ejemplo, el Comisionado de Privacidad ni si quiera tiene una autoridad sancionadora independiente, pero también encontramos algunas advertencias. Primero, tiene que haber pruebas de injusticia y engaño, no un simple incumplimiento de la política. En segundo lugar, la FTC no desempeña un papel activo a la hora de investigar las quejas del consumidor, ni tampoco dedica los recursos

Data Privacy: Five Myths about the US Legal System (véase: http://useu.usmission.gov/data_privacy.html). 5 Véase: http://www.ftc.gov/opa/reporter/privacy/ privacypromises.shtml 4

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exhaustivos necesarios para una investigación activa y la auditoría del cumplimiento. Conclusiones En resumen, el panorama incompleto y fragmentado de la privacidad en EEUU es menos una cuestión de valores culturales o de imperativos constitucionales que la presión de los intereses comerciales sobre un Congreso fragmentado y el uso de un sistema de financiación política permisivo. Este sistema ha permitido un importante mercado de datos personales, no tolerado en ninguna otra parte y un conjunto de actores corporativos que no quieren ceder su ventaja económica en aras de la privacidad. Como otros investigadores, por tanto, prefiero el enfoque más general. Estoy de acuerdo con Joel Reidenberg en que el enfoque europeo tiende a anteponer a los ciudadanos, a las desviaciones de mercado correctas, a incentivar las buenas prácticas empresariales y a proporcionar una rectificación y una perspectiva independiente6. En Europa, como en Canadá, sabes a quién acudir si experimentas una invasión de privacidad: la agencia de protección de datos independiente. Por mucha ‘vigilancia a capas’ que haya en Estados Unidos, el consumidor estadounidense no posee tal claridad ni recurso. Así que creo que deberíamos ser muy escépticos ante el argumento de que «Estados Unidos y la Unión Europea están unidos en nuestros valores comunes concernientes a la importancia fundamental de la protección de la privacidad y nuestro compromiso profundamente arraigado por continuar salvaguardando estos valores en la era digital»7. La verdadera lucha no es sobre cultura y valores; es sobre poder. Por mucho estereotipo cultural o análisis legal que se haga, no se puede enmascarar el hecho de que el Emperador, aunque esté menos desnudo que antes, no está, ni mucho menos, tan bien vestido como sus homólogos en otros lugares. Traducción: Belén Moser-Rothschild Criado

Should the U.S. adopt European style Data Protection? (Wall Street Journal, 10 de marzo de 2013). Disponible en: http://online.wsj.com/news/articles/SB10001424 127887324338604578328393797127094

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Data Privacy: Five Myths about the US Legal System. Disponible en: http://useu.usmission.gov/ data_privacy.html



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puntos de vista Peter Hustinx

Protección de datos

Restaurar la confianza al otro lado del Atlántico Protection of Data Restoring Trust on the Opposite Side of the Atlantic

La reciente oleada de revelaciones sobre la vigilancia masiva en Internet por parte de Estados Unidos y otros servicios de seguridad ha causado conmoción en todo el mundo y, a su vez, ha supuesto un grave problema a distintos niveles entre la Unión Europea (UE) y Estados Unidos. Ahora, no solo nos hemos enterado de la vigilancia excesiva, exhaustiva y estructural a la que están sometidos todos los ciudadanos en sus quehaceres diarios, sino también de que dicha vigilancia masiva está accediendo a una infraestructura de servicios gratuitos, a menudo dominados por empresas estadounidenses, donde los datos personales de los ciudadanos se controlan continuamente y se transforman en tremendas ganancias publicitarias a través de Internet. Esta infraestructura se ha ido desarrollando gradualmente a lo largo de una década, con cierto y obvio apoyo popular pero con muy poca conciencia pública de las consecuencias que ahora

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Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, Rebuilding Trust in EU-US Data Flows, 27 de noviembre de 2013, COM(2013) 846 final.

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se han hecho visibles. Por otra parte, y de manera importante, también hay una preocupante falta de equilibrio entre los marcos jurídicos aplicables a ambos lados del Atlántico. La Comisión Europea ha presentado recientemente un plan de acción para recuperar la confianza en los flujos de datos1 entre la UE y EEUU. Este plan de acción también insta al gobierno estadounidense a contribuir a la restauración de dicha confianza y salvar la brecha actual. Sin embargo, es importante ser conscientes de que los problemas que han surgido tienen raíces muy arraigadas en la historia y la cultura jurídica y que abordarlos será un proceso a largo plazo. En cualquier caso, lo mejor es tratar el asunto del ‘espionaje excesivo’ de manera independiente respecto a otras cuestiones más estructurales, aunque debemos ser conscientes de las conexiones existentes entre ambos aspectos. Aspectos comunes y principales diferencias No obstante, entre la UE y EEUU también existen puntos en común. Las primeras ideas sobre protección de datos personales surgieron en ambos lugares al mismo tiempo, al comienzo de la década de 1970. De hecho, los principios establecidos en el Convenio de Protección de Datos del Consejo de Europa (1981) se basaban en los Principios2 de Información Justa estadounidenses, que también inspiraron las Directrices de Privacidad de la OCDE (1980). Sin embargo, la evolución posterior tomó rumbos diferentes: mientras que EEUU, aparte de algunas normas específicas, se centró especialmente en la autorregulación, la UE siguió invirtiendo en una estructura de leyes nacionales, en el marco de la Directiva 95/46/ CE. Esto finalmente llevó al reconocimiento del derecho a la protección de los datos personales como un derecho fundamental independiente, en el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales, que se hizo vinculante en el Tratado de Lisboa a finales de 2009.

Departamento de Sanidad, Educación y Bienestar de Estados Unidos, Report of the Secretary’s Advisory Committee on Automated Personal Data Systems:

Records, Computers and the Rights of Citizens (Washington DC, 1973).

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puntos de vista Pero tras esta diferencia en la infraestructura jurídica, se encuentra una importante diferencia constitucional: la Cuarta Enmienda de la Constitución estadounidense –la prohibición de registros e investigaciones irrazonables3– tiene un alcance mucho más limitado que el derecho al respeto de la vida privada, tal como se establece en el artículo 7 de la Carta de la UE4. Como resultado, la Cuarta Enmienda solo se aplica al contenido y no a otros datos en las comunicaciones –como la persona que llama, la hora y la ubicación–; y en principio, solo protege a los ciudadanos estadounidenses. Además, la información confiada a un proveedor de servicios ya no cuenta con su protección, mientras que el punto de partida en la legislación de la UE sigue residiendo en la confidencialidad de las comunicaciones. A lo largo de los años, se han encontrado soluciones creativas para reducir la brecha entre la legislación de la UE y la autorregulación estadounidense. Un buen ejemplo es la decisión Puerto Seguro5, que permite la transferencia de datos de la UE a las empresas estadounidenses que hayan empezado a cumplir con los Principios de Puerto Seguro, sujetos a la jurisdicción de la Comisión Federal de Comercio estadounidense, bajo la Ley de Comercio Justo de Estados Unidos. Aunque de momento más de 3.000 empresas se han sumado al acuerdo, siguen existiendo algunos problemas fundamentales y la Comisión6 ha identificado 13 puntos de mejora y anunciado una revisión a fondo hacia el verano de 2014. El marco jurídico de la UE, en proceso de revisión Mientras tanto, la UE ha invertido mucha energía en una revisión completa de su marco IV Enmienda a la Constitución estadounidense: «El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosímil, estén corroborados mediante juramento o protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas». 4 Artículo 7 de la Carta: «Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones». 3

jurídico existente en protección de datos, con el fin de hacerlo más sólido y eficaz, dados los retos que plantean las nuevas tecnologías y la globalización7. Esto supondrá unos derechos más consolidados para los titulares de los datos, mayores responsabilidades para los que controlan la información y una supervisión más estricta y el cumplimiento por parte de autoridades independientes. La propuesta de una Regulación de Protección de Datos General8 –vinculante directamente en todos los Estados miembros– garantizará una mayor consistencia de las normas y prácticas jurídicas en toda la UE. Un marco sólido, con normas claras que sean aplicables también cuando se transfieran datos al extranjero, es ahora –más que nunca– una necesidad. Un aspecto importante de esta propuesta es que se aplicará a todas las empresas activas en el mercado europeo independientemente de dónde estén operando. Asimismo, el nuevo marco también se aplicará a las empresas establecidas en EEUU o en terceros países, que no estén sujetas a regulaciones similares en su propio país. Probablemente, esto también incluya a operadores conocidos en Internet que puedan haber estado sometidos a vigilancia masiva, mientras atendían a consumidores de la UE. Las nuevas normas ofrecerán un instrumento contra las prácticas indebidas de las empresas, actualmente implicadas en el seguimiento sistemático y la explotación del comportamiento del consumidor. El vasto tamaño del mercado europeo contribuirá a hacer de esto una opción realista. Las nuevas normas también podrían proporcionar un mecanismo de regulación9 para tratar la posibilidad de un conflicto de legislación (inter)nacional, donde las jurisdicciones tengan

Decisión de la Comisión 2000/520/EC del 26 de Julio de 2000 conforme a la Directiva 95/46/ EC del Parlamento Europeo y el Consejo sobre la adecuación de la protección ofrecida por los Principios de Privacidad de Puerto Seguro y las preguntas relacionadas más frecuentes emitidas por el Departamento de Comercio estadounidense, OJ L 215, 25.8.2000, p.7. 6 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, Rebuilding Trust in EU-US Data Flows, 27 de noviembre de 2013, COM(2013) 846 final. 7 Ver el Paquete de Reformas presentado por la Comisión en enero de 2012. 5

Comisión Europea, Propuesta para una Regulación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de los individuos respecto al procesamiento de datos personales y el libre movimiento de dichos datos (Regulación General de Protección de Datos), COM(2012) 11 final. 9 Ver las enmiendas adoptadas por la Comisión del Parlamento Europeo en Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE) el 21 de octubre de 2013. 8



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puntos de vista opiniones contrarias sobre sus intereses públicos. El principio básico debería ser que todos los flujos de datos deben seguir la legislación de la UE, a menos que un acuerdo internacional vinculante disponga lo contrario o que una autoridad judicial o de supervisión conceda una exención. Tal mecanismo podría ser útil en distintas situaciones, incluyendo aquellas que ahora posiblemente se vean afectadas por una vigilancia masiva. El plan de acción de la Comisión Europea En este contexto, es relevante que el plan de acción presentado recientemente por la Comisión Europea también mantenga iniciativas en el contexto de acuerdos internacionales con EEUU10. Además de la disposición de Puerto Seguro, sobre la que ya hemos hablado brevemente, la Comisión pretende reforzar las garantías de protección de datos en el ámbito del cumplimiento de la ley. Esto implica la celebración de un acuerdo para la transferencia de datos en el contexto de la cooperación policial y judicial, con un alto nivel de protección a los ciudadanos a ambos lados del Atlántico. Esto también significa que los ciudadanos de la UE no residentes en EEUU deberían beneficiarse de los mecanismos de enmiendas judiciales. La transferencia de datos para propósitos del cumplimiento de la ley debería utilizar canales oficiales. Pedir datos directamente a las empresas de la UE solo debería ser posible en situaciones claramente definidas, excepcionales y revisables judicialmente. La Comisión Europea también insistió en que las preocupaciones europeas deberían ser tratadas en el continuo proceso de reforma estadounidense. Esto se refiere a la revisión de las actividades de las autoridades de seguridad nacional de EEUU, incluyendo el marco jurídico aplicable, anunciado por el presidente Obama. Los cambios más importantes previstos por la Comisión serían: ampliar las garantías disponibles para los ciudadanos estadounidenses y los residentes,

Véase: Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, Rebuilding Trust in EU-US Data Flows, 27 de noviembre de 2013, COM(2013) 846 final.

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los ciudadanos de la UE que no residan en EEUU, aumentar la transparencia de las actividades de inteligencia y reforzar la supervisión de estas actividades. La necesidad y la proporcionalidad de los programas actuales de vigilancia también deberían considerarse cuidadosamente. La Comisión Europea también mencionó la creciente necesidad de estándares de privacidad internacionales, especialmente en Internet. En este contexto, se refirió a varias iniciativas recientes, como el proyecto de resolución para la Asamblea General de la ONU propuesto por Alemania y Brasil, basado en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y que exigía protección de la privacidad en línea y también fuera de ella. Los intercambios de datos a lo largo del Atlántico y más allá también, se beneficiarían enormemente del fortalecimiento del marco jurídico interno estadounidense, incluida la aprobación de la Declaración de Derechos de la Privacidad del Consumidor, anunciada por el presidente Obama en febrero de 2012 como parte de un completo anteproyecto para mejorar la protección de la privacidad11 de los consumidores. La existencia de una regulación sólida y aplicable en la protección de datos, con el amparo de la UE y EEUU, proporcionaría, efectivamente, una base más estable para los flujos de datos transfronterizos. Por último, no se debería ignorar que los Estados miembros de la UE pueden haber desempeñado o todavía pueden estar desempeñando un papel importante en el tema de la vigilancia masiva. El hecho de que la seguridad nacional sea responsabilidad exclusiva12 de cada Estado miembro no es, en ningún caso, una buena razón para evitar que se hagan las preguntas correctas y se tomen las medidas adecuadas, a la mayor brevedad posible y en los niveles apropiados. Traducción: Belén Moser-Rothschild Criado

Véase: Consumer Data Privacy in a Networked World: a framework for protecting privacy and promoting innovation in the global digital economy, Febrero de 2012, Washington DC.

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Véase el artículo 4(2) del Tratado de la Unión Europea (TUE).

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Análisis Juan C. Calvi María Sánchez González Franciso Javier Paniagua Rojano Llanos Llora López Luisa Rancaño Javier Díaz Noci

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análisis Juan C. Calvi

Nuevas realidades frente a las teorías clásicas

Música, espacios urbanos y redes New Realities up against Classical Theories Music, Urban Spaces and Networks

RESUMEN SE PROPONE EN ESTE ARTÍCULO UNA REFLEXIÓN TEÓRICA SOBRE LAS NUEVAS PRÁCTICAS DE CREACIÓN, CIRCULACIÓN, APROPIACIÓN Y CONSUMO MUSICAL QUE SE ESTÁN ARTICULANDO EN LAS NUEVAS REDES SOCIALES DIGITALES. EL OBJETIVO ES VER DE QUÉ MANERA LA MÚSICA SIGUE PLANTEANDO PROBLEMAS CRUCIALES AL CAMPO DE LA CULTURA Y EXIGIENDO LA CREACIÓN DE NUEVOS CONCEPTOS Y POLÍTICAS PARA TRATAR ESOS PROBLEMAS

ABSTRACT THIS ARTICLE ARGUES FOR MORE THEORETICAL REFLECTION AROUND THE NEW PRACTICES IN MUSIC CREATION, CIRCULATION, APPROPRIATION AND CONSUMPTION POPPING UP ACROSS DIGITAL SOCIAL NETWORKS. THE GOAL IS TO SEE HOW MUSIC CONTINUES TO DEAL WITH CRUCIAL PROBLEMS VIS-À-VIS CULTURE, WHILE DEMANDING THE CREATION OF NEW CONCEPTS AND POLICIES IN ANSWER TO THESE PROBLEMS

Palabras clave:

Keywords:

Música, Redes sociales, Espacios urbanos, Teoría cultural, Industrias culturales

Music, Social Networks, Urban Spaces, Cultural Theory, Cultural Industries

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análisis El análisis y reflexión sobre las lógicas sociales de creación, difusión y consumo y recepción de música en el contexto actual de los espacios urbanos y las redes sociales digitales constituye un ejercicio de renovación del pensamiento contemporáneo sobre la cultura. La música plantea hoy problemas decisivos dentro del campo de la cultura; y pensar la cultura desde las prácticas actuales de creación y usos sociales de la música plantea la necesidad de desplazamientos y de múltiples perspectivas de la propia Teoría cultural. La música es un objeto inefable y poliédrico por excelencia y en su largo devenir siempre plantea nuevos problemas y nos impulsa a desarrollar nuevos conceptos en función de esos problemas. ¿Por qué la música? El objetivo del presente trabajo es ofrecer una serie de conceptos para repensar las funciones sociales y culturales de la música, teniendo en cuenta los problemas culturales que plantea y contribuir así a la renovación del pensamiento teórico sobre el campo cultural en general. Si se toman en cuentan todos los espacios y agentes que participan del amplio y complejo tejido de la creación, la difusión y el consumo musical, la música es hoy uno de los productos culturales que más circula y mayor presencia tiene en la sociedad. Desde su creación y ejecución en vivo, pasando por su reproducción y difusión en múltiples soportes tradicionales como la radio, el disco, la televisión o el cine, o a través de nuevos sistemas y soportes como las nuevas redes sociales digitales, más los espacios públicos y privados de creación y consumo de todo tipo, la música se convierte hoy en un medio de expresión y de comunicación omnipresente, producto cultural insustituible que conforma la dieta diaria de consumo cultural de cualquier persona en cualquier parte del mundo. Y si se considera además su aporte económico, como producto cultural de consumo directo o como elemento que integra la confección de otros productos, obras Se separa el sintagma audio/visual con una barra para subrayar el componente audio en las expresiones de imagen-movimiento donde el sonido

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y expresiones culturales, incluyendo el amplio espectro de la economía que abarca, se llega a la misma conclusión (APRA, 2011). La importancia de la música en el campo de la cultura ha sido históricamente soslayada a favor de los estudios sobre los textos, la imagen y recientemente sobre el audio/visual1 y esto es simplemente un reflejo y una continuidad de la preeminencia histórica de los paradigmas teóricos occidentales basados en regímenes conceptuales eminentemente ‘escópicos’. Sin embargo hoy, en el contexto emergente de saturación visual y del agotamiento conceptual de la Teoría cultural para dar cuenta de los cambios y profundas transformaciones de los regímenes y los modos de percepción, lo sonoro, lo acústico y la música retornan con una fuerza inusitada, renovando el pensamiento sobre la cultura sobre todo a partir de las prácticas sociales emergentes de creación, circulación y consumo musical que se están articulando en las nuevas redes sociales digitales y la construcción de nuevos espacios sonoros, dentro del complejo entramado y la reconfiguración de los espacios urbanos cada vez más conectados y globalizados.

La música ha sido y es transcultural por naturaleza

Transformaciones profundas en el campo cultural Pensar la cultura desde lo sonoro, lo acústico y lo musical tiene hoy profundas consecuencias para la Teoría y las Ciencias Sociales en general, por la amplitud de problemas que atraviesa y pone en relación. Desde las lógicas sociales de creación y consumo musical, sus imbricaciones con la industria y la economía en general, más los problemas de propiedad intelectual y explotación, hasta las configuraciones de públicos, grupos y comunidades y las problemáticas relacionadas con valores de autenticidad y representación, en el juego de la geopolítica cultural mundial entre lo local y lo global, mediado por las nuevas tecnologías y redes sociales, la industria y los mercados (Ochoa, 2003).

es un elemento acústico resiste cualquier tipo de análisis o conceptualización.



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análisis

Hoy es la piratería la nueva forma de resistencia en las sociedades de información que se están instaurando

El campo cultural está experimentando estas profundas transformaciones desde hace ya más de una década. La difusión de un nuevo sistema de comunicación social como Internet ha permitido desarrollar nuevas prácticas de producción, difusión y consumo cultural a una escala y velocidad antes imprevistas. Sin embargo, la fascinación por una nueva tecnología tiende a ocultar las transformaciones reales que se dan en el largo plazo, los lentos y silenciosos acontecimientos que se van produciendo en el seno de la cultura sin que nos percatemos de ellos, precisamente por su larga extensión en el tiempo. Visto desde esta perspectiva, lo que estamos presenciando hoy, más allá de los ruidosos anuncios sobre la transformación radical de la cultura a partir de una nueva tecnología de comunicación, es el lento reemplazo de un régimen cultural hasta hoy hegemónico por un nuevo tipo de régimen cultural administrado por máquinas y redes que procesan información, y que se manifiesta en los nuevos sistemas de comunicación emergentes, como Internet. Todo lo cual obliga a replantear de fondo los vínculos históricos entre cultura y desarrollo social, el rol del Estado y de las políticas culturales, las innovaciones tecnológicas en el campo de la Economía de la cultura y la posición cada vez más precaria de las nuevas generaciones en el reordenamiento mundial de la división internacional del trabajo cultural (García Canclini y Pozo, 2011). El concepto de cultura y de cultura en Internet En este contexto, lo primero que se cuestiona es el propio uso del término cultura como concepto que engloba múltiples prácticas de creación simbólica y material difíciles de clasificar y categorizar. Como se sabe, el término cultura es uno de los conceptos más problemáticos de la Teoría cultural. En una primera acepción restringida del término, no tomaremos aquí la compleja y amplia acepción de cultura en términos filosóficos o antropológicos,

Para una definición exhaustiva de los conceptos de obra, mercancía y producto cultural, empresa e

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sino más bien un concepto específico de cultura como todas aquellas expresiones y manifestaciones simbólicas realizadas a través de obras y creaciones artísticas y productos culturales, es decir, un concepto más ligado a la idea de arte, puesto que no puede haber cultura sin arte. En este sentido, cabría decir que la cultura es el resultado del trabajo y la obra de artistas, creadores y productores culturales que se expresan en objetos culturales tales como libros, música, películas, fotografías, cuadros, obras de teatro, etc., y todas aquellas manifestaciones simbólicas que necesitan de un trabajo creativo para ser realizadas (Williams, 1981, 1995). Por tanto, definimos cultura como aquellas expresiones artísticas realizadas por medio de un lenguaje simbólico (texto, imagen y sonido) y plasmadas en una obra, creación o producto cultural2. No obstante, aunque utilizados convencionalmente y con fines instrumentales, desconfiamos de conceptos generales tales como cultura o arte en cuanto no pueden dar cuenta de las especificidades de los procesos singulares, las creaciones simbólicas y las expresiones particulares que se dan a través de la música, la plástica y la escritura (Deleuze y Guattari, 1980; Grosz, 2008). Por otra parte, cuando hablamos de cultura en Internet estamos hablando de las expresiones culturales presentes en la Red, y no de la ‘cultura de Internet’, lo cual remitiría a una concepción antropológica más amplia de cultura en relación a las prácticas de uso de la herramienta tecnológica Internet. Así, la cultura en la Red se refiere aquellas obras, creaciones, expresiones o productos culturales que circulan, se reciben y consumen en Internet. Habría que subrayar además que muchas manifestaciones culturales son difíciles de clasificar y ubicar en esta definición restringida de cultura, sobre todo teniendo en cuenta la multiplicidad de prácticas creativas que se dan en y a partir de Internet. Se podrían definir como expresiones culturales muchos de los contenidos que circulan en

industrias culturales en relación a Internet, véase Calvi (2008).

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análisis las redes sociales en tanto expresiones simbólicas de una cultura, pero no en tanto obra o producto cultural, aunque contemple la realización de algún tipo de trabajo creativo. Por ejemplo, una página web dedicada a la música es, en este sentido, simplemente el soporte de difusión de obras, expresiones o productos musicales. Para que sea cultura, en el sentido de obra, creación o producto, debe contemplar más allá de su intencionalidad económica, comercial o comunicativa, fundamentalmente en su realización, un trabajo creativo en función de una estética, de valores y de creencias. Aunque en este punto, el de la definición de una obra o creación cultural a partir de su dimensión estética, nos tendríamos que enfrentar a uno de los problemas actualmente más relevantes de la cultura contemporánea, esto es, el de la disolución acelerada de todas las categorías establecidas que hasta ahora definían qué era arte y qué no lo era, lo cual está implicando asimismo una redefinición profunda de todo el campo cultural. Esta cuestión fundamental también se expresa hoy en la Red, con la multiplicación de nuevos lenguajes, soportes y formatos que van difuminando los límites clásicos que definían o legitimaban qué era una obra o producto cultural de lo que no lo era. Sin embargo, independientemente del nuevo contexto tecnológico y de la explosión de nuevas expresiones simbólicas que esto conlleva, el trabajo artístico, creativo, estético y cultural requiere el mismo esfuerzo y la misma larga preparación que ha requerido siempre en épocas precedentes, tecnológicamente menos desarrolladas. En este sentido, el esfuerzo necesario para llevar a cabo la realización de una obra artística o cultural no puede ser simplemente reemplazado por nuevas tecnologías (Flusser, 1985). Así, podemos entender Internet como un sistema de comunicación dentro del cual circulan, se difunden, reciben y consumen múltiples expresiones culturales bajo la forma de textos, imágenes y sonidos, libros, películas y discos; y en este sentido, a lo sumo, lo que puede hacerse, es un intento de clasificación y descripción de los

espacios y modos más comunes de circulación, recepción y consumo de estas expresiones culturales en la Red, para ver qué tipo de ofertas culturales permiten articular y qué tipo de usos sociales posibilitan. Difusión y consumo cultural en Internet: el caso de la música En los estudios clásicos de comunicación se asume que los productos culturales difundidos por las industrias y empresas culturales imponen una oferta más o menos homogénea a un público amplio, el cual consume los mismos contenidos al mismo tiempo, lo que tiende a masificar y nivelar los hábitos y gustos del consumo cultural. Sin embargo, los estudios más elaborados sobre las dinámicas del consumo cultural, y específicamente sobre la cultura en Internet, reconocen las nuevas posibilidades y modalidades de difusión y consumo cultural como mucho más complejas que las estudiadas hasta ahora, revelando prácticas de consumo, hábitos y gustos culturales mucho más variados y diversos (Deleuze y Guattari, 1980; Grosz, 2008; Peterson, 1992). El caso de la música es ejemplar, puesto que ha sido y sigue siendo la vanguardia de todas las expresiones culturales en Internet. Hoy la música, junto al audio/visual, son objeto de gran atención por parte de las empresas, los gobiernos, los investigadores, los medios de comunicación y el público en general, debido a problemas sociales tales como la llamada ‘piratería digital’ en Internet. Pero estos problemas, o mejor dicho, estas nuevas lógicas sociales de circulación libre y gratuita de obras culturales a través de la Red no son un fenómeno reciente, sino que ya tienen una larga genealogía de desarrollo (Calvi, 2008). Cuando se habla de la música en Internet, en el sentido de manifestación o expresión artística y como producto cultural, primero debe tenerse en cuenta que el trabajo artístico necesario para crearla tiene lugar en otro espacio distinto al de la Red, esto es, el espacio del creador, del músico, del artista o del productor. Luego, el resultado de esa creación, la música como obra y como producto, es difundido, recibido y consumido a través de Internet; pero la Red opera simplemente como

La fascinación por una nueva tecnología tiende a ocultar las transformaciones reales que se dan en el largo plazo



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El sector audio/visual sigue las mismas tendencias que ya se dieron en el campo musical hace más de diez años

un sistema de comunicación y no interviene en el hecho artístico o cultural en sí más que como soporte de difusión. Y si bien es cierto que Internet permite nuevas formas de circulación, acceso y consumo de música, lo que interviene en este proceso no es tampoco el sistema técnico en sí mismo, sino las lógicas y los usos sociales que desarrollan los usuarios del sistema (Calvi, 2010)3. Por tanto, Internet parece no ejercer una determinación u orientación específica en los modos de producción de cultura, tampoco en sus productos en tanto expresiones artísticas ni en su dimensión estética, aunque sí en los modos de difusión, recepción y consumo de los mismos. Redes sociales y plataformas 2.0 Otros términos asociados a estos nuevos fenómenos son los de redes sociales, Web 2.0, etc., y una serie de neologismos que vienen a expresar formas de comunicación que ya estaban presentes en los inicios de Internet. En este sentido, las redes sociales y las nuevas aplicaciones informáticas denominadas Web 2.0 son portales, sistemas y espacios dentro de Internet que permiten el intercambio mediado o directo de expresiones o productos culturales entre los usuarios de los mismos. Es evidente que estas nuevas prácticas de difusión y acceso de expresiones culturales a través de la Red están reconfigurando la propia estructura de las llamadas industrias culturales4, esto es, aquellas empresas que producen y distribuyen productos culturales a escala masiva y con fines comerciales. Los procesos tradicionales de producción, distribución y comercialización a escala industrial de las creaciones culturales se están reorientando hacia la recuperación comercial de las nuevas prácticas sociales de difusión y consumo cultural en la Red, con mayor o menor suerte. En definitiva, si nos centramos en las lógicas sociales emergentes de producción cultural y en

Por supuesto, sobre este punto se podrían enumerar los modos emergentes de producción y edición musical a través de Internet, pero estas prácticas productivas (compositores, músicos y productores que en distintos lugares trabajan de manera

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las prácticas culturales manifiestas de consumo, en los nuevos medios a través de los cuales esto se lleva a cabo y en las nuevas formas o expresiones culturales que van apareciendo, su descripción y análisis requerirá de nuevos enfoques, perspectivas y conceptos que den cuenta de la nueva situación cultural que estamos viviendo. La música como vanguardia y el audio/visual como objetivo De todas las expresiones y productos culturales que circulan en Internet, la música ha sido y sigue siendo la más consumida, junto a la aparición reciente en la Red de todo tipo de productos audio/ visuales tales como vídeos, películas, programas de televisión, etc. Pero esta característica de la música no solo se manifiesta en Internet, sino que es una característica inherente a la propia naturaleza de la música, esto es, su omnipresencia en todos los espacios sociales como principal objeto de consumo cultural (Attali, 1977). Internet simplemente tiende a reflejar lo que ya ocurre en el mundo social, del cual las expresiones culturales provienen, y en ese sentido, lo que más circula y se consume en el espacio social también es lo que más circula y se consume en la Red. No obstante, en este nuevo sistema de consumo cultural se revela una heterogénea y ecléctica multiplicidad de prácticas y consumo culturales tan diversos y complejos como la sociedad misma (Calvi, 2010; Peterson, 1992). Por otra parte, si pretendemos describir la presencia de la cultura en Internet y de qué forma esta circula y se consume, es importante recordar una vez más que, desde sus orígenes, Internet es un sistema de distribución de información diseñado para eludir toda barrera a su circulación y a su libre acceso, y es a la vez un sistema de reproducción de información; dado que la distribución de un archivo informático (susceptible de contener cualquier tipo de producto cultural

coordinada a través de la Red) ya se daban antes de que existiera Internet; por tanto esta opera solo como medio de comunicación entre los agentes que intervienen en su producción.

Para un debate profundo sobre este concepto, ver Bustamante, E. (Ed.), Las industrias creativas: amenazas sobre la cultura digital. Madrid: Gedisa, 2011.

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análisis digitalizado) de un ordenador a otro genera una copia de sí mismo, con un coste de distribución/ reproducción nulo y posibilitando además la disponibilidad de dicho archivo en la Red tantas veces como haya sido distribuido y reproducido. Ahora bien, ¿por qué la música ha sido la vanguardia y el laboratorio de las principales transformaciones que se dieron en el campo cultural a partir de Internet?5 La popularización del consumo musical en Internet se produjo con la aparición de los sistemas de intercambio de archivos de usuario a usuario (peer to peer), denominados popularmente como sistemas o redes P2P. Estos sistemas forman parte de la propia constitución de Internet como una red de intercambio de información entre usuarios; y la música, al digitalizarse y ponerse en circulación a través de estos sistemas, además de ser una mercancía o producto cultural, adquirió también las características de un bien público y gratuito, cuestionando así el principio jurídico sobre el que se basa la explotación comercial de los productos culturales, esto es, el copyright, lo cual ha cuestionado a su vez todo el sistema cultural global. Sin embargo, primero la música y luego otras expresiones culturales, al circular libremente por las redes y espacios sociales, han sido conceptualizadas como ‘recursos’, pero más que recursos habría que entender este fenómeno como una lógica social del ‘don’, es decir, como algo que se da y que se recibe más allá de toda lógica económica o política (Calvi, 2008). Este problema, designado por gobiernos y medios de comunicación bajo el anatema de piratería digital, no había sido objeto de estudio hasta hace poco tiempo6, al constituirse en el principal conflicto de intereses entre las industrias culturales y el público consumidor de cultura en general. En este sentido, la música fue el primer sector de la producción cultural en plantear el problema de su difusión y consumo libre y gratuito por medio de las redes P2P a través de Internet, lo cual obligó a un replanteamiento no solo de En los últimos años, la música ha comenzado a ser objeto de especial atención por parte de gobiernos, ministerios de cultura, empresas, políticos e investigadores, activistas sociales y medios de

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la estructura de las industrias culturales, sino también y sobre todo de un modo de organización de la cultura hasta ahora hegemónico. La música concebida como información y servicio En los últimos años, con la popularización del formato de compresión musical MP3 y los nuevos formatos que van apareciendo, los sistemas P2P y las nuevas modalidades gratuitas de difusión y consumo musical, como los portales de enlaces BitTorrent y otros, el mercado fonográfico tradicional ha entrado en una fase de crisis debido a la caída de las ventas de fonogramas en soporte CD, el alto precio de los mismos y las nuevas lógicas sociales emergentes de consumo musical en la Red. En general, la respuesta de la industria musical no ha sido acorde con estos cambios, pero poco a poco se comienza a abandonar la concepción de la música como un producto cultural más, para pasar a ser información y servicio. Así, las nuevas tecnologías y las redes digitales comienzan a ser el nuevo terreno de inversiones por parte de amplios sectores de las industrias culturales para intentar convertir Internet en el nuevo mercado cultural global. No obstante, el conflicto entre las industrias culturales y los usos sociales de nuevas tecnologías de reproducción y difusión de productos no es un fenómeno nuevo, sino que se inscribe dentro de la contradicción histórica entre el desarrollo de nuevas tecnologías y soportes de reproducción de productos culturales y la organización de la producción cultural. Desde esta perspectiva, las obras de arte siempre han sido susceptibles de reproducción técnica; y desde la imprenta hasta la litografía, pasando por la grabación de cintas de audio o vídeo y el fotocopiado de textos, el desarrollo de nuevas tecnologías de reproducción siempre ha planteado nuevos problemas a las formas dominantes de organización de la cultura (Benjamin, 1981).

comunicación, por diferentes razones y motivos, principalmente, por la llamada piratería digital, pero no por la música en sí como creación o manifestación cultural.

Cuando hablamos de cultura en Internet estamos hablando de las expresiones culturales presentes en la Red

Salvo algunos trabajos, hasta hace muy poco tiempo ni en inglés ni en español ha habido estudios sobre este tema.

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análisis

Cualquier acción en los entornos digitales tiene alguna relación con la infracción del copyright de productos culturales

En los últimos años, estos problemas se han complicado con el aumento del consumo de productos culturales y con el aumento proporcional de la penetración en los mercados domésticos de nuevas redes y tecnologías digitales que permiten grabar, distribuir y reproducir en múltiples canales y soportes, a escala masiva, todo tipo de productos culturales. El desarrollo de estas tecnologías, su popularización y la difusión de los usos sociales que estas posibilitan han ubicado este conflicto en el orden de lo privado y de lo cotidiano; puesto que no hay una sola acción en los entornos digitales que no tenga alguna relación con la infracción del copyright de productos culturales, tales como grabar un CD o un DVD, enviar un correo electrónico con un archivo musical, descargar un disco, una película, una novela o un artículo científico de Internet, etc. Y en este sentido es importante señalar que el uso de Internet como sistema de comunicación y acceso a la cultura se inscribe necesariamente en el problema histórico de la protección del derecho de propiedad y explotación privada (esto es, el copyright) de productos culturales que hoy son distribuidos, intercambiados y reproducidos como recursos libres y gratuitos en la Red. Esta cuestión la vemos hoy en su fase emergente en el sector audio/visual, el cual sigue, en términos generales, las mismas tendencias que ya se dieron en el campo musical hace más de diez años, constituyéndose hoy en el objetivo privilegiado de las empresas culturales que intentan recuperar con fines comerciales su circulación libre y gratuita en Internet. Lo que puede verse hoy, tanto con la música y el audio/visual como con todas las otras manifestaciones culturales presentes en la Red, es la continuación de la naturaleza peculiar de la economía de Internet, donde conviven de manera conflictiva dos lógicas contrapuestas y a veces también complementarias: por un lado, la lógica de la distribución, la reproducción y el libre acceso a productos culturales y por otro, la lógica de la mercantilización y comercialización de los mismos (Calvi, 2008).

La música anticipa nuevos problemas en el campo de la cultura Históricamente, la música ha venido anunciando cambios profundos que se darían luego en todo el campo de la cultura. Como expresión y saber cultural, la música siempre se ha creado y transmitido fuera de los canales y ámbitos institucionales; y siendo la más espontánea e intangible de las expresiones artísticas, se fue configurando a partir de una línea vertical que se mueve de generación en generación y una línea horizontal que atraviesa fronteras y territorios. La música ha sido y es transcultural por naturaleza, zona cultural de contaminación y migración continua, jamás ligada de forma permanente a un territorio, a un origen, historia, identidad o nación –conceptos, por otra parte, que nunca han sido operativos a la hora de comprender la dinámica y transformaciones de las formas musicales– (Ochoa, 2003). En el actual contexto, donde el mundo de la reproducción mecánica de las obras de arte y los productos culturales está dando paso a un nuevo momento posindustrial en el que predominan las redes y los dispositivos digitales, la música plantea nuevos problemas que requieren la creación de nuevos conceptos sobre la reorganización de campos enteros de la actividad cultural y la crisis concomitante de las industrias culturales: sobre la instauración de nuevos modos de percepción y contextos de escucha que atraviesan los cuerpos de diferentes maneras, sobre la estética y la disolución de categorías conceptuales propias de la modernidad, eminentemente ópticas, anticipando transformaciones sociales y culturales de largo alcance. Es en el campo de la música donde se anticiparon y se manifiestan hoy con mayor intensidad los conflictos y las grietas del sistema cultural a partir del surgimiento de tecnologías y redes digitales y de los usos sociales de la música que estas posibilitan, cuestionando el principio jurídico sobre el cual se basa la apropiación y explotación privada de la cultura como mercancía (copyright) e instaurando líneas de fuga dentro del sistema como prácticas culturales no instituidas pero sí instituyentes; prácticas denominadas comúnmente bajo el anatema de piratería

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análisis (robo, pillaje): la piratería musical en la era de su replicabilidad digital, y ya no la pérdida de su autenticidad en la época de su reproducción mecánica, como diría Benjamin. La música implica así un pensamiento sobre el ordenamiento material, cultural, perceptivo y conceptual de nuestra existencia, donde se movilizan de forma incesante afectos, perceptos y conceptos que delimitan campos de fuerza y disputa simbólica, económica, política y estética y estableciendo zonas de la cultura que exceden los controles del poder, que se desbordan, descodifican y desterritorializan de forma permanente (Deleuze y Guattari, 1980; Grosz, 2008). El desarrollo de la música, al menos en Occidente, anuncia y expresa los cambios sociales mucho antes que cualquier otra práctica artística durante el siglo XX: las influencias crecientes y referencias externas a la música fijada como clásica; la irrupción del jazz, su globalización prematura, su capacidad de absorción y penetración en otros géneros musicales y posteriormente la aparición del rock; hasta las manifestaciones actuales de la música popular y sus hibridaciones con las músicas consideradas cultas, las transformaciones en las instrumentaciones; las nuevas formas de producción electrónica y digital asociadas a los procesos sociales de circulación, reapropiación y consumo; los nuevos instrumentos que crean nuevos espacios sonoros de una extraordinaria mixtura de tímbricas, conformando una escena sonora mundial cuya naturaleza no tiene precedentes ni equivalentes en ningún otro campo de la producción estética (Nancy, 2002). Conclusiones El momento actual de crisis global de las instituciones tradicionales que regulaban los flujos materiales y simbólicos hasta ahora más o menos establecidos, junto a la desorientación general en cuanto a valores y prácticas instituyentes de transformación del sistema social y cultural global, momento largo y complejo de transición hacia un nuevo sistema social, llevan a la necesidad de una profunda revisión de las categorías y perspectivas conceptuales dominantes y hegemónicas; y a una

renovación de la teoría cultural ‘en medio de’ los nuevos problemas que se están planteando en el campo de la cultura, tomando el caso de la música como vanguardia y manifestación de los mismos. Cada ruptura social importante ha sido precedida por una mutación especial en los códigos de la música, en sus modos de audición y en su economía (Attali, 1977). Y hoy es en el devenir de la música donde se dirime la batalla económica, política, estética y afectiva por la creación y apropiación de la cultura en términos de propiedad privada, fundamentalmente con el cuestionamiento del copyright y la crisis de la industria de la música, dentro del contexto global del advenimiento de las llamadas sociedades de control o de información (Deleuze, 1995). Las prácticas emergentes de creación y apropiación de la música y su circulación a través de las redes digitales como un bien público y gratuito se instauran como líneas de fuga del sistema cultural actual, por fuera de las instituciones hegemónicas encargadas de su reproducción y transmisión, al margen del mercado y de la industria discográfica encargada de recuperarla bajo la forma de mercancía y producto cultural, como prácticas de ‘don’ y no como recursos culturales. Así como el sabotaje fue la forma de resistencia predominante en la época de las sociedades industriales en el momento en que estas se estaban instaurando, hoy es la piratería la nueva forma de resistencia en las sociedades de control o de información que se están instaurando (Deleuze, 1995), y la música ha sido la primera expresión artística en tornarla visible. También cuestiona así el propio concepto y formación del Estado como organización y regulación de los flujos simbólicos que circulan en las redes, dado que la música siempre ha transpuesto los territorios, geografías, mercados, y las leyes: hoy no hay legislación nacional que pueda recodificar y reterritorializar el flujo musical desbordante que circula por las redes y los espacios urbanos fuera de las segmentaciones duras del sistema. La cuestión recurrente es cómo pensar estos nuevos acontecimientos desde la Teoría cultural y cómo articular nuevos conceptos que den cuenta de estos nuevos problemas.

Internet simplemente tiende a reflejar lo que ya ocurre en el mundo social



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análisis Bibliografía

APRA (2011). Australasian Performing Right Association: Economic contribution of the venue-based live music industry in Australia. Sidney: Ernst & Young. Attali, J. (1977). Ruidos. Ensayo sobre la Economía Política de la Música. Madrid: Siglo XXI. Benjamin, W. (1981). La obra de arte en la época de su reproductibilidad técnica. En J. Curran, M. Gurevitch y J. Woollacott (Eds.), Sociedad y comunicación de masas, pp. 433-460. México: Fondo de Cultura Económica. Calvi, J. C. (2008). Reproducción de la cultura o cultura de la reproducción? Análisis económico, político y social de la distribución y el consumo de productos audiovisuales en Internet. Madrid: Dickynson. — (2010). La reconfiguración del campo cultural. Lógicas sociales de creación y circulación del audiovisual en Internet. Telos, 85.

Deleuze, G. (1995). Conversaciones. Post Scriptum: La sociedad de control. Valencia: Pre-Textos. — y Guattari, F. (1980). Mille Plateaux: capitalisme et schizophrénie. París: Minuit. Flusser, V. (1985). Filosofia da caixa preta. Ensaios para uma futura filosofia da fotografia. Sao Paulo: HUCITEC. García Canclini, N. y Pozo, M. U. C. (2011). Cultura y desarrollo: una visión distinta desde los jóvenes. Madrid: Fundación Carolina. Grosz, E. (2008). Chaos, Territory, Art. Deleuze and the Framming of Earth. New York: Columbia University Press. Nancy, J.-L. (2002). A la escucha. Buenos Aires: Amorrortu. Ochoa, A. M. (2003). Músicas Locales en Tiempos de Globalización. Bogotá: Norma. Peterson, R. A. (1992). Understanding audience segmentation: From elite and mass to omnivore and univore. Poetics, 21, 243256. Williams, R. (1981). Culture. London: Fontana. — (1995). The sociology of Culture. Chicago: Chicago Press University.

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análisis María Sánchez González, Francisco Javier Paniagua Rojano, Llanos Mora López y Luisa Rancaño

Innovación y Open Government como claves para una universidad abierta y participativa

Estrategias y resultados en la UNIA Innovation and Open Government as key for an Open and Participative University Strategies and Results at the UNIA

RESUMEN EN ESTE ARTÍCULO SE PRESENTAN LAS EXPERIENCIAS RECIENTES –TANTO LAS INSTITUCIONALES COMO AQUELLAS FRUTO DE POLÍTICAS Y PLANES DE INNOVACIÓN PARTICIPATIVA– QUE EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA (UNIA) PROMUEVEN LA TRANSPARENCIA, APERTURA, PARTICIPACIÓN Y COLABORACIÓN, CLAVES PARA UNA UNIVERSIDAD 2.0

ABSTRACT THIS ARTICLE APPROACHES THE EXPERIENCES –INCLUDING THE INSTITUTIONAL ONES AND THOSE AS RESULTS FROM PARTICIPATIVE INNOVATION POLICIES AND PROGRAMS– THAT, IN THE INTERNATIONAL UNIVERSITY OF ANDALUSIA (UNIA), PROMOTE THE TRANSPARENCY, APERTURE, PARTICIPATION AND COLLABORATION, AS KEYS FOR A 2.0 UNIVERSITY

Palabras clave:

Keywords:

Open Government, Innovación, Participación, Apertura, Universidad 2.0

Open Government, Innovation, Participation, Aperture, 2.0 University



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análisis

Todavía no se ha producido un auténtico cambio en los procesos de enseñanzaaprendizaje

Las universidades todavía no asumen, de manera general y especialmente de forma institucional, las bases que configuran un Gobierno Abierto, a saber: transparencia y apertura, participación y colaboración (Ramírez y Villoria, 2012). Solo a partir de iniciativas concretas y en determinados ámbitos, empiezan a comprenderse las implicaciones que un Gobierno Abierto tiene. En numerosos casos se ponen en marcha iniciativas que pueden contribuir a impulsar y desarrollar un Gobierno Abierto con el desconocimiento profundo de lo que significa realmente el nuevo paradigma por parte de la mayoría de los gobiernos de las universidades. No significa que haya resistencia al establecimiento de una gobernanza abierta, sino una relativa falta de conocimiento, sensibilidad e implicación. Es por esto que hablar de Gobierno Abierto en contextos universitarios no deja de ser algo todavía bastante alejado de la realidad de las universidades. Planteamiento Según el Informe de transparencia en la web de las universidades españolas, publicado por la Fundación Compromiso y Transparencia, existe un «amplio margen de mejora con la selección de los contenidos de información y la rendición de cuentas» que presentan (Barrio y Martín, 2012). Según este estudio, un 44 por ciento de las universidades no hacen públicos sus planes estratégicos y solo un 12 por ciento presta atención a su claustro de profesores. Por último, el informe lamenta que no se facilite con claridad información sobre resultados e impactos de su actividad, ni se ofrezca información económica, salvo excepciones. A pesar de esta tendencia general, algo negativa, se constata ciertamente un crecimiento del interés por conceptos relacionados con el Gobierno Abierto en el ámbito universitario en el periodo más reciente. Por un lado, en el sentido de que –especialmente en la última década– cada vez más instituciones de educación superior se han sumado al movimiento de Open Access mediante la puesta a disposición en abierto, a través de Internet y bajo condiciones técnicas y jurídicas que facilitan su (re)utilización, de recursos procedentes del ámbito de la docencia y de la investigación e

incluso, más recientemente, ofertando procesos de enseñanza-aprendizaje on line en abierto, como los denominados MOOC (Massive Open Online Courses) (Sánchez, 2012b). Y por otro, en cuanto al impulso de políticas y planes de innovación, especialmente en el ámbito de la enseñanzaaprendizaje que, al margen de constituir una exigencia en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior, suponen una oportunidad para mejorar y dar respuesta a las demandas de docentes y estudiantes inmersos en el actual contexto de cultura digital y sociedad red. Aunque en su origen no se puede asegurar que tales iniciativas estén promovidas por los principios del Gobierno Abierto, sí suponen una mayor apertura en la universidad, al tiempo que, como proyectos institucionales, afectan a los ámbitos de la gestión y de la comunicación y pueden llegar a extenderse al conjunto de la universidad. Sin embargo, aún queda lejos de las universidades públicas y de las Administraciones en general una aproximación a nuevas formas de pensar, planificar y gestionar los recursos públicos de forma más participativa, colaborativa y transparente. Y mucho más lejos todavía de imaginar lo público desde la perspectiva de lo común, entendiendo ambos conceptos como sinónimos y tratando de devolver al primero, lo público, su verdadero significado. Solo desde esta perspectiva las instituciones públicas actuarán como intermediarios de los recursos del ciudadano exigiendo retornos ‘de lo público a lo público’, al procomún, entendiendo este como aquellos bienes comunes que son de todos en general y de nadie en particular (Lafuente, 2006) y gestionando no solo conforme a las exigencias y a las expectativas del ciudadano, sino también con su colaboración. En el caso de la UNIA, a partir de proyectos concretos se está consiguiendo una mayor visibilidad y retorno de la actividad de la universidad a la sociedad, aunque restringida a estos propios proyectos. En este sentido, creemos que contribuyen de manera especial a los objetivos de apertura, transparencia, colaboración y participación los proyectos Arte y Pensamiento, Prácticas y Culturas Digitales y OpenCourseWare. Estos proyectos permiten familiarizar a la comunidad universitaria (profesorado, estudiantes

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análisis y PAS) con conceptos como el conocimiento abierto y compartido, que ayudan a reflexionar sobre cuestiones claves en este entorno –como son la propiedad intelectual y las formas de gestionarla– y que pueden ser un punto de partida para reflexionar sobre gobernanza abierta y sobre el conocimiento compartido. Por otra parte, en el ámbito interno, para fomentar la implicación del personal de la universidad en las iniciativas que se puedan poner en marcha, ha contribuido de forma muy especial el Plan de Innovación, uno de cuyos objetivos es precisamente crear canales de ‘expresión’ y participación de los miembros de la comunidad universitaria. Los objetivos de este artículo son presentar las iniciativas que se desarrollan en la universidad, con la implicación de los autores del trabajo, que creemos pueden contribuir directa o indirectamente a acercar a la institución a los objetivos de transparencia y apertura, participación y colaboración y reflexionar sobre la incidencia que la puesta en marcha de las mismas está teniendo. Premisas hacia un modelo de universidad abierta y participativa En el actual contexto de cultura digital, marcado por movimientos como la free culture o el Open Access, la idea de Universidad 2.0 como universidad más abierta y participativa no se plantea, como señala Pedreño (2009), como una opción, sino como una «herramienta fundamental para su supervivencia». En este contexto, el uso de determinados recursos tecnológicos propios de la web social facilita el desarrollo de proyectos creativos e innovadores, pero todavía no se ha producido un auténtico cambio en los procesos de enseñanza-aprendizaje y tampoco en los de administración y gestión de los recursos. Los primeros avances sí empiezan ya a notarse en Así se recogía en The Wheeler Declaration, lanzada por la Open University, según la cual «La investigación producida por la Universidad es de acceso público. Los materiales básicos son recursos educativos abiertos. La Universidad utiliza software libre y estándares abiertos. Si la Universidad consigue patentes la licencia en forma de software libre, sobre todo en medicinas y en bienes públicos.

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las políticas de comunicación y de difusión de las actividades de la universidad a la sociedad. Entendemos, por tanto, que el camino hacia una universidad más abierta implica no solo ‘estar en la Web 2.0’ sino también ‘ser 2.0’ y que debe incluir estrategias y actuaciones que, basadas en los mencionados principios del Open Government, impliquen a todos los sectores de la comunidad universitaria1. En ese sentido, las realizadas hasta el momento en la UNIA parten de dos premisas: — Gov 2.0. Como estrategias y proyectos desarrollados por iniciativa de miembros del equipo de gobierno de la Universidad que, en el ámbito de la innovación educativa, comunicación y gestión, contribuyen a una mayor apertura y transparencia mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y de herramientas de la denominada Web 2.0 en la Administración conforme a una ‘filosofía open’ y a unos ‘valores 2.0’, propios de la cultura digital. — Innovación 2.0. Puesta en marcha de mecanismos que favorezcan la generación, implantación, difusión y evaluación de propuestas innovadoras que parten de las personas que integran la institución2. Para el fomento de la innovación abierta y colaborativa, en la UNIA se hace uso de tecnologías y medios sociales, pero las claves son, fundamentalmente, la motivación y la confianza entre quienes integran la institución.

El camino hacia una universidad más abierta implica no solo ‘estar en la Web 2.0’, sino también ‘ser 2.0’

A continuación se presentan tanto los proyectos y actuaciones por iniciativa institucional como aquellas que provienen de las personas, sus implicaciones como mecanismos de apertura, en términos de transparencia, accesibilidad y mejora de la receptividad o capacidad de respuesta que, íntimamente ligados a la idea de Gobierno Abierto3, son de crucial necesidad en el contexto actual por el que atraviesan las universidades.

La red de la Universidad refleja la naturaleza abierta de Internet».Free Culture Foundation. 2 Ello fomentando la iniciativa y la creatividad de las personas independientemente de la responsabilidad de cada una de ellas y huyendo de la idea de que la contribución a la innovación dependa de su posición o cargo en la institución. En la web de la UNIA se ha creado un apartado, dentro de Iniciativas

y Proyectos, donde se hallan disponibles tanto el propio Plan, ideado como un documento inicial, abierto a la participación de todos, como otros relacionados con el sistema de fomento y gestión de la Innovación en la UNIA. Véase: http://www.unia.es/ content/view/2833/946/1/3/



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análisis

Entre las 72 universidades españolas, la UNIA aparece entre las principales en ‘transparencia en la web’

Proyectos y actuaciones relacionados con el Gov 2.0 Transparencia y apertura en red De propuestas, planificación y resultados de proyectos y programas En el mencionado informe sobre la transparencia en la web de las universidades españolas (Barrio y Martín, 2012), la UNIA aparece entre las principales en ‘transparencia en la web’, ocupando el puesto 14 del ranking entre las 72 universidades españolas. Según destaca dicho estudio, la web de la UNIA recoge elementos como su misión, el plan estratégico, información sobre el personal, índices de satisfacción de los grupos de interés, presupuestos o rendición de cuentas. Conviene destacar, en relación con la toma de decisiones participativas, los procesos que se llevan a cabo desde distintas áreas con los agentes implicados para la planificación de determinadas actuaciones, como pueden ser los programas de formación y las convocatorias abiertas de algunos de los proyectos que se desarrollan en la UNIA. Igualmente, los objetivos a corto plazo en el ámbito de la gestión se difunden a través de la web y se adoptan en el seno de las áreas de forma participativa y consensuada en el marco del modelo de gestión por procesos, en el que trabaja la Universidad, de forma pionera, con el objetivo de acercarse y hacerla más accesible al ciudadano. De herramientas y canales de comunicación institucionales Junto a las tradicionales notas de prensa, o el boletín institucional UNIA informa, en los últimos años se han abierto canales propios en redes sociales como Facebook, en forma de página, Twitter o LinkedIn, entre otros. La actividad en las dos primeras se inició en junio de 2010; y en poco más de dos años, a finales de septiembre de 2012, sumaban más de 3.300 seguidores en el caso de Facebook4 y de 2.500 en Twitter5. En 2011 se creó

Cfr. Cuadro 1. Mecanismos de apertura en los países de la OCDE. Fuente: Elaboración propia sobre la base de OCDE/INAP, 2006. En Ramírez-Alujas, 2012. 4 Véase: http://www.unia.es/facebook 5 Véase: http://www.unia.es/twitter 3

Véase: http://www.unia.es/linkedin Véase: http://www.unia.es/flickR 8 Véase: http://www.unia.es/bliptv 9 Véase: http://blogs.unia.es/uniatv/ 10 Véase: http://blogs.unia.es/ innovaciondocenteydigital 6 7

un grupo abierto en LinkedIn6, que cuenta con 275 miembros y que ha sido escenario de diversos comentarios y debates. También se emplean herramientas de la web social para la publicación de imágenes sobre la actividad de la UNIA7 o de vídeos institucionales8. Los resultados de este último se hacen visibles además a través del blog UNIATv9 que, gestionado por el servicio de audiovisual, presenta un archivo organizado de vídeos de la universidad: actos institucionales, conferencias, entrevistas a docentes e investigadores. De la actividad y resultados de determinadas áreas de la Universidad Determinadas áreas, como la de Innovación, cuya actividad es más especializada, cuentan también con sus propios canales en red. Así, desde el blog de Innovación Docente y Digital10 se informa, desde mayo 2009, con detalle y en profundidad, como complemento de los canales generalistas de la Universidad, tanto de los nuevos proyectos y convocatorias sobre enseñanza virtual, innovación educativa y formación del profesorado como de sus resultados. Se trata además de una herramienta que facilita la propia gestión del área, en el sentido de que sobre la misma se ha ido construyendo un repositorio cronológico, organizado por categorías y palabras clave, sobre estas actuaciones, que contribuye a visibilizarlas para investigadores u otros agentes externos para los que resulte de interés11. El Área de Innovación también utiliza herramientas de la web social como Diigo (con la que se construyó un marcador social sobre herramientas 2.0 útiles para docentes) o Slideshare, Prezi e Issuu, para publicar documentos sobre los resultados de proyectos o presentaciones, pósters… elaborados para su difusión en congresos y jornadas especializados12.

Véase: http://blogs.unia.es/ innovaciondocente/2009/05/25/bienvenida-alblog-2/ 12 Desde el blog de Innovación Docente y Digital de la UNIA puede accederse a estos espacios. 11

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análisis Así, y sumando a ello el refuerzo de la identidad digital a través de espacios propios cuyos contenidos son, además, fácilmente conectables a otros mediante código de embebido o enlazado, la actividad de la UNIA en materia de innovación educativa, formación del profesorado y e-learning se hace visible más allá de la comunidad universitaria. De actividades académicas y de sus resultados Proyectos como el Aula de Sostenibilidad, Edufinet, Arte y Pensamiento o Prácticas y Culturas Digitales difunden toda su actividad a través de la web, tanto información sobre sus actividades como los resultados de las mismas13. En el caso de los proyectos Arte y Pensamiento y Prácticas y Culturas Digitales, todas sus acciones se documentan a través de mediatecas propias, que cuentan además con una selección de recursos de la web social relacionados con la temática de los proyectos. Y como refuerzo, se emplean listas de distribución on line y canales propios, construidos también sobre servicios o herramientas de la web social como Twitter o Facebook, para la difusión de actividades, la publicación de contenidos multimedia o la interacción con sus públicos14. Esta tendencia se ha adaptado paulatinamente también a otros proyectos especializados contando con el apoyo y asesoramiento de las áreas de Comunicación e Innovación de la Universidad. Además, las actividades académicas más relevantes organizadas en el marco de estos proyectos han sido retransmitidas on line mediante streaming a través de la Red, en abierto para cualquier usuario, al tiempo que luego se han puesto accesibles en la web las correspondientes grabaciones, facilitando su recuperación y consulta por aquellos interesados. Un paso más, en cuanto a apertura en tiempo real de parte del contenido de estas actividades y a interacción con públicos más allá de los participantes en estas, es la práctica de informar en directo, desde canales como Twitter y En el apartado de Iniciativas y Proyectos de la web de la UNIA existe, como se adelantó, información básica sobre cada uno y puede accederse a los correspondientes espacios.

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mediante el empleo de hashtag específicos, sobre lo que va aconteciendo en las mismas. Es el caso, por ejemplo de #redesycambio para el 7º Foro: Redes sociales y cambio global, celebrado en mayo de 2012 en Málaga15. En esta y en otras actividades, como los workshops de Universidad Expandida de Prácticas y culturas digitales16, se plantea que los participantes colaboren de forma activa en la elaboración de materiales conjuntos, a modo de manifiestos o prototipos, por lo que dicha apertura en red supone la posibilidad de que otros, más allá de los asistentes presenciales, participen en ellos, a través de sus interacciones en tiempo real on line. Por último, y con el objetivo de construir, más allá del campus virtual de la Universidad, entornos de aprendizaje personalizados en red (los denominados PLE), en los propios procesos de enseñanzaaprendizaje de posgrados y cursos de formación permanente se emplean herramientas de la web social para la publicación de contenido o la realización de actividades individuales o colaborativas. De contenidos educativos A través del proyecto OpenCourseWare, la UNIA viene incentivando la publicación on line en abierto de los contenidos procedentes de sus posgrados y cursos de formación permanente, bajo condiciones técnicas, jurídicas y didáctico-pedagógicas que permitan su uso y reutilización. Esta especie de Open Data aplicado al ámbito educativo, fundamental para el desarrollo de la función y responsabilidad social de la Universidad en su búsqueda de la excelencia mediante la transmisión y difusión del conocimiento, se gestiona mediante convocatorias de ayudas periódicas dirigidas al profesorado de la Universidad conforme a unas pautas y a un procedimiento de revisión que garantizan la adecuación de los contenidos a la filosofía del proyecto y la presencia en estos de una serie de recursos mínimos (Sánchez, 2012a).

Véase: http://practicasdigitales.unia.es/table/ siguenos/ 15 Véase: http://asos.unia.es/index.php?option=com_ k2&view=item&id=79:7%C2%BA-foro-redes14

Tal vez la mayor resistencia al necesario cambio que supone la transparencia y la participación venga de las propias instituciones

sociales-y-cambio-global&Itemid=108 16 Véase: http://practicasdigitales.unia.es/workshopuniversidad-expandida/workshop-universidadexpandida.html

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En los últimos años la UNIA viene promoviendo la utilización de software libre

Como resultados, hasta el momento, en el portal OCW-UNIA17, se hallaban disponibles a finales de 2012 y bajo licencia Creative Commons18 en torno a 40 contenidos procedentes de 16 áreas de conocimiento distintas, que cuentan, atendiendo a las estadísticas de la web, con una creciente visibilidad a nivel mundial. Sirvan como referencia los datos de diciembre de 2012, cuando este portal acumulaba, desde octubre de 2008, más de 116.000 visitas procedentes de 128 países diferentes y de las cuales solo poco más de la mitad eran de España19. Todos los cursos están accesibles, a través de metadatos o RSS, a través del campus virtual de la Universidad y conectados también con el repositorio institucional puesto en marcha por el Servicio de Biblioteca. Se trata, en fin, de incentivar la presencia en la Red de contenidos formativos abiertos y accesibles, como institución más abierta y adaptada a las demandas de su contexto. El OpenCourseWare favorece que el profesorado cambie de mentalidad y se familiarice con nuevas tendencias de Open Content y aprendizaje abierto (Sánchez, 2012a), un objetivo al que también contribuyen los cursos y recursos para su capacitación y los proyectos en red en los que viene trabajando la UNIA en 2012-13. Entre estos últimos cabe citar el denominado CCollection20, ideado como catálogo y comunidad on line colaborativos y en abierto sobre innovación educativa y buenas prácticas en e-learning, que pretende recoger información y vídeos sobre aquellas iniciativas puestas en marcha por distintas instituciones que sean transferibles a otras21.

Accesibilidad, participación y mejora de la capacidad de respuesta Eliminación de barreras de acceso y fomento de la inclusión

Véase: http://ocw.unia.es En concreto, la 3.0 de Reconocimiento-No ComercialCompartir, caracterizada por tres rasgos: 1) Reconocimiento de la autoría: obligatoriedad de citar siempre la fuente, es decir, que se debe mencionar la doble procedencia de los autores, y del OCW de la

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Las iniciativas reseñadas anteriormente sobre información o recursos abiertos en red suponen la eliminación de posibles barreras de distancia o de tiempo: cualquier ciudadano interesado en la actividad de la UNIA puede acceder a tales datos, independientemente del lugar desde el que se conecte o del momento en que lo haga. Y en lo que respecta al margen de los citados open courses y otros recursos para el autoaprendizaje en abierto, a los procesos de enseñanza-aprendizaje, la fuerte apuesta de la Universidad por el uso de TIC y del e-learning contribuye también a esta accesibilidad. Apuesta por software libre Además del referido uso de herramientas y servicios de la web social y de licencias tipo Creative Commons, que facilitan la distribución y la reutilización de los contenidos educativos y, en general, de los generados desde los espacios on line de sus distintos proyectos, en distintos procesos de gestión se ha venido promoviendo en los últimos años la utilización de software libre, aunque la aceptación del mismo no ha sido igual de positiva y adoptada en todos los ámbitos de actividad de la Universidad. Estos espacios, también bajo este tipo de licencias, están construidos, así, empleando gestores de contenidos como Joomla (webs institucional y de proyectos), Wordpress (blogs), Dspace (repositorio institucional) o Educommons (portal OCW), entre otros. Asimismo, en el ámbito de la docencia virtual se apuesta desde 2004 por una plataforma abierta, Moodle, para su Campus Virtual, a la que se han integrado recientemente otras como Mahara, para la creación de un sistema de portafolios electrónicos. Los docentes y alumnos de la UNIA pueden también solicitar el alta de un blog, construido sobre el canal de blogs de

universidad; 2) Sin uso comercial: no se puede obtener beneficio lucrativo por el uso de los materiales, y 3) Compartir igual: cualquier posible obra derivada debe realizarse con el mismo tipo de licencia. 19 Véase: http://blogs.unia.es/innovaciondocente/ 2012/12/14/cerca-de-la-mitad-de-las-visitas-del-

portal-ocw-unia-provienen-del-extranjero/ 20 Véase: http://ccollection.unia.es 21 Véase: http://blogs.unia.es/ innovaciondocente/2012/11/05/regresando-de-launiversidad-de-oxford/

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análisis la Universidad en Wordpress22. Mientras que los cursos y recursos para la capacitación del profesorado sobre cuestiones como la producción de materiales educativos, la realización y evaluación de actividades on line se centran en el uso de aplicaciones de este tipo frente a otras comerciales, promoviendo de esta forma el software libre y de diversas herramientas de la denominada web social más allá de la Universidad. Administración electrónica como elemento facilitador En los últimos años, en los que se ha asistido al auge de la e-administración, como apunta Rey Jordán (2012), la Administración electrónica en muchas ocasiones ha hecho más complejos los procedimientos que tradicionalmente se efectuaban por ventanilla. En el caso de la UNIA, se dispone de una oficina virtual que ha servido, sobre todo, para diseñar nuevos procedimientos, contando con distintas áreas y con los propios agentes implicados, que simplifican la gestión de determinados asuntos para los usuarios. Redes sociales para la interacción Conscientes de que, como apuntan diversos informes de expertos, las redes sociales suponen, más allá de un mero canal para la difusión de contenidos, una de las principales oportunidades para establecer una relación más cercana y productiva entre Administraciones y ciudadanos (Rodríguez, 2010), los responsables del área de Innovación de la UNIA configuraron los espacios de la UNIA en Facebook, Twitter o LinkedIn no solo de forma que posibilitasen la interacción, sino también prestando atención y respondiendo, cuando corresponde, a sus aportaciones. La experiencia nos muestra, además, que estos espacios son empleados por los ciudadanos como canales para la consulta pública (sobre todo en lo que tiene que ver con dudas sobre actividades, trámites, a quién dirigirse…) y que las universidades pueden, desde los mismos,

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responder a sus demandas de forma más ágil y personalizada que a través de canales convencionales.

Colaboración on line y apertura hacia otras entidades Por último, cabe reseñar la forma en que se ha estado haciendo uso del potencial de la comunicación en red para colaborar on line y abrirse a otras universidades, Administraciones Públicas, empresas u organismos, cuestión también fundamental para lograr una universidad más abierta, colaborativa y adaptada a las demandas del contexto actual. Entre las experiencias de trabajo colaborativo on line y cuya gestión se realiza fundamentalmente a través de Internet, proyectos interuniversitarios como el Campus Andaluz Virtual (Universidad Digital), en el que se colabora con otras universidades públicas andaluzas; o programas como Prácticas y Culturas Digitales, sostenido sobre una red de expertos dispersos geográficamente. Este último supone, además, un caso ilustrativo en cuanto a la apertura hacia otras universidades o entidades, tanto locales como internacionales, donde se han realizado diversas actividades.

La UNIA participa en el proyecto interuniversitario del Campus Andaluz Virtual

Propuestas innovadoras a cargo de las personas Uno de los objetivos que se marcó en el Plan de Innovación de la UNIA era fomentar la participación de las personas que integran la UNIA en la puesta en marcha y mejora de los servicios que ofrece la Universidad. Así, aunque las actividades que se pretenden incentivar con dicho Plan se centran en tres grandes aspectos –pilares de la innovación, que conforman un proceso o ciclo interactivo en el que cada uno repercute sobre el resto: gestión del conocimiento; vigilancia, tecnológica e ideas y proyectos–, en la primera fase la mayoría de las actividades se orientaron a este último aspecto. Así, además de impulsar procesos para la generación de ideas y la creatividad, se habilitaron

Véase: http://blogs.unia.es

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La tecnología en sí misma no es suficiente para la consecución de una universidad más abierta

los mecanismos para que la comunidad universitaria pudiese formular y presentar, de forma sencilla, propuestas de innovación. También se ha definido un proceso para la evaluación y selección de proyectos por parte de la Comisión de Innovación, que incluye la evaluación, y en su caso reconocimiento, tanto de las propuestas nuevas (innovación basada en las personas), como los proyectos que estén implantándose y que supongan una mejora. Como se detalla más adelante, entre las propuestas en marcha aparecen varias directamente relacionadas con el fomento de la transparencia en las actividades (Fomento de la transferencia del conocimiento) de la Universidad y con la búsqueda de una mayor participación externa en la definición y planificación de sus actividades (Financiación y retornos colectivos). Por otra parte, la difusión de las actividades de innovación así como el fomento de la participación y la puesta en común de ideas se viene realizando a través de dos mecanismos principalmente. El primero de ellos es un espacio digital sobre innovación en la UNIA como lugar centralizador para la difusión y participación de la comunidad universitaria, en forma de blog23. En segundo lugar, como complemento a este blog, también se contempla la utilización de una serie de canales en la web social y redes sociales, accesibles desde el mismo24. Si bien hay que reconocer, como evidenciaron los resultados de una encuesta realizada al personal de la UNIA en marzo de 2012, que todavía su uso es incipiente y no está extendido a toda la Universidad.

Algunos proyectos de innovación en marcha Una vez aprobado en Consejo de Gobierno y presentado el Plan a todo el personal de la UNIA, la Comisión de Innovación recibió, a fecha de diciembre de 2012, quince propuestas, entre ideas y proyectos, por parte de personas de distintos perfiles y procedencia, la totalidad de las cuales, al margen de determinadas propuestas de modificaciones, fue valorada de forma positiva y algunas ya están en marcha.

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Véase: http://innova.unia.es

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Véase: http://innova.unia.es/canales

Entre estos, y como proyecto orientado al desarrollo de competencias digitales sobre TIC y social media, CreTICInnova25. Presentado oficialmente en octubre de 2012, se trata de un catálogo on line colaborativo en red, que incluye información sobre aquellas herramientas, clasificadas por categorías y subcategorías, con las que se puede fomentar la innovación en cualquiera de sus ámbitos: gestión, comunicación o enseñanza-aprendizaje. Ideado y coordinado por personal del Área de Innovación y desarrollado con apoyo de TIC y de identidad visual, pretende hacer partícipe a toda la comunidad universitaria, que además de emplearlo como recurso de autoaprendizaje puede colaborar remitiendo sus experiencias sobre aquellas herramientas que conozca y le resulten de utilidad, aportando comentarios o difundiendo sus resultados a través de redes sociales. Su valor estriba, además, en su carácter abierto, de forma que está disponible para cualquier usuario on line, que además de consultarlo puede reutilizar su contenido, puesto que este se publica, como el resto de recursos en red de la UNIA, bajo licencia Creative Commons. Otro proyecto relevante es el denominado UNIA Financiación y retorno colectivos, que abarca, además del ámbito de la gestión cultural –en el cual surgió– los de comunicación, innovación y TIC. Dicho proyecto supone el inicio en la Universidad de una forma diferente de planificar las actividades, en principio de determinadas áreas como la de Acción Cultural y Participación, partiendo de un nuevo concepto de gestión de los recursos públicos. En este sentido, se propone una plataforma de trabajo colaborativo apoyada en una red social de financiación colectiva (aportaciones monetarias) y colaboración distribuida (servicios, infraestructuras, microtareas y otros recursos). También en este proyecto se buscará siempre que haya retornos colectivos de todas las actividades que se pongan en marcha. El objetivo es impulsar proyectos cuyos fines sean de carácter social, cultural, científico, educativo, tecnológico o

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Véase: http://creatic.innova.unia.es

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análisis ecológico, que generen nuevas oportunidades para la mejora constante de la sociedad y el enriquecimiento de los bienes y recursos comunes. En definitiva, un nuevo modo de funcionamiento donde las decisiones sobre la programación de la Universidad se legitimen por una demanda y un apoyo real de la sociedad. Igualmente, en cuanto a la gestión de la formación y las TIC se ha incorporado el proyecto Fomento de la transferencia del conocimiento, que parte de considerar como valor especial el capital intelectual, el conocimiento compartido y su especial aportación a la innovación, creando una cultura de compromiso, de colaboración mutua y también de valores compartidos. La idea fundamental de este proyecto es crear un repositorio con documentos, informes y valoraciones de los resultados de cualquier actividad formativa o reunión externa recibida o participada por el personal, que no solo suponga una ‘rendición de cuentas’ al resto de la comunidad universitaria sino que está principalmente encaminada a compartir el conocimiento. Por último, añadir que con el objetivo de conseguir una mayor participación del personal de la UNIA en la toma de decisiones relacionadas con la innovación, en enero de 2013 se inició un proceso de reconocimiento de los proyectos presentados por las personas de la Universidad en 2012 que implicó tanto a sus promotores –quienes elaboraron vídeos donde, en primera persona, narraban de forma breve sus propuestas– como al resto del personal de la UNIA, que pudo participar en una votación on line abierta, lanzada en febrero, para seleccionar a los mejores26. Conclusiones Las universidades, como instituciones tradicionalmente ‘cerradas’ y estructuradas en jerarquías organizativas, están abriéndose poco a poco a iniciativas que fomentan la transparencia y permiten una mayor participación en la toma de decisiones. Muchas veces, estos pequeños

cambios se producen al margen –o sin una clara intención– por parte del gobierno de las mismas. De hecho, tal vez, la mayor resistencia a este necesario cambio que supone la transparencia y la participación venga de las propias instituciones. Así, y aunque se han dado, como en la UNIA, tímidos pasos en este sentido, quedan aún retos importantes, entre los que podemos citar: proyectos sobre transparencia en gestión económica y rendición de cuentas, la regulación de forma inclusiva de manera que la normativa sea examinada y validada en conjunto por los actores implicados o institucionalización de iniciativas Open Gov que, en conexión con el Plan de Innovación de la Universidad dé coherencia y consistencia a todas las iniciativas planteadas. Son varias las iniciativas y proyectos puestos en marcha en la UNIA que pueden contribuir a lo que se denomina Gobierno Abierto, bien porque permiten la participación directa de los ciudadanos en alguno de sus ámbitos de actividad (como es el caso del proyecto UNIA Financiación y retorno colectivos) o bien porque contribuyen a dar transparencia y visibilidad a su actividad (como, por ejemplo, los proyectos OpenCourseWare o Fomento de la transferencia del conocimiento). Además, otros proyectos que se vienen desarrollando en la Universidad, como Unia arteypensamiento o Prácticas y Culturas Digitales, trabajan desde su origen con las premisas de compartición del conocimiento y participación. Nuestra intención es que tales premisas estén cada vez más presentes en aquellos proyectos que están iniciándose en los momentos de escribir estas líneas. Entre ellos, el rediseño de la web institucional de la Universidad, planteado como proyecto en el que co-trabajan personas de diversos perfiles y áreas y para el que se cuenta con las aportaciones del resto, en el cual el software libre, la usabilidad, el audiovisual y la web social tendrán un papel fundamental; y que parte del objetivo de conseguir un website más participativo, colaborativo y transparente.

Se trata de lograr un cambio cultural en las relaciones entre ciudadanía y universidades

Los citados vídeos están accesibles desde esta categoría del blog de Innovación: http://innova.unia. es/category/proyectos-desarrollados/

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análisis Por otra parte, las experiencias desarrolladas en el caso de la UNIA nos llevan a insistir en que la tecnología en sí misma (ni siquiera la Web 2.0 y las redes sociales) no es suficiente para la consecución de una universidad más abierta. El paso de un e-gob al ogob que reclaman algunos autores como excelente vía para satisfacer las verdaderas necesidades y demandas de los grupos de interés (tanto a nivel del personal de la universidad como de la comunidad universitaria) mediante la implicación de tales grupos, resulta esencial en este camino. Como apunta Ramírez-Alujas (2011, pp. 32-33), «la confianza y el capital social serían potenciales propiedades emergentes en el flujo de valores, procesos y resultados de poner en marcha iniciativas de Gobierno Abierto». No basta, siguiendo al mismo autor, con «los nodos, los contenidos, las acciones o el conocimiento de los actores individualmente», sino que lo importante es ‘la relación’, pues esta es «desde (y en) la relación que se crea valor político, valor económico, Bibliografía

Barrio, E. y Martín, J. (2012, septiembre). Examen de transparencia. Informe de transparencia en la web de las Universidades españolas 2012 [en línea]. Madrid: Fundación Compromiso y Transparencia. Disponible en: http://compromisoytransparencia.com/upload/05/62/ Universidades2012.pdf [Consulta: 2013, 4 de febrero]. Lafuente, A. (2006, junio). Cosmopolíticas: tecnología, patrimonio y procomún [conferencia en línea]. Arteypensamiento. Universidad Internacional de Andalucía. Disponible en: http://ayp. unia.es/index.php?option=com_content&task=view&id=282 Meso Ayerdi, K. (2012). Irekia: una experiencia de Open Government en Euskadi. En Palomo Torres (Coord.), Mentalidad 2.0. Experiencias públicas y privadas en la web social. Sevilla: Instituto Andaluz de Administración Pública. Pedreño, A. (2009). Qué puede ser la Universidad 2.0. Visiones y estrategias de actuación. Jornadas UIMP 2.0 Inventando la Universidad 2.0 [en línea]. Universidad Menéndez Pelayo, 10 y 11 de agosto. Disponible en: http://universidad20.wikispaces. com/Articulos. Vídeo disponible en: http://redsocial.uimp20.es/ video/que-puede-ser-la-universidad Free Culture Foundation. Open University Campaign [en línea]. Disponible en: http://wiki.freeculture.org/Open_University_Campaign Ramírez-Alujas, A. V. (2011). La política en la red. X Congreso de la Asociación Española de Ciencia Política y de la Administración (AECPA). GT 5.11 Open Government y ciudadanía digital [en línea]. Murcia, 7 al 9 de septiembre. Disponible en: http://www. aecpa.es/congresos/10/ponencias/332/

valor social o valor público». Esto es, generar mecanismos y canales de apertura que fomenten tanto la confianza hacia la propia institución como la participación, la colaboración y la cooperación sobre la actividad de esta. Se trata, en síntesis, de lograr un cambio cultural en las relaciones entre ciudadanía y universidades de modo que, como apunta Meso en relación al caso de la plataforma Irekia, «el embrión del desarrollo del Gobierno Abierto en Euskadi […] la transparencia y la participación sean, no un objetivo a alcanzar, sino una característica intrínseca al funcionamiento de la Administración Pública» (Meso, 2012). Y aunque las actuaciones y mecanismos reseñados, en el caso de la UNIA, suponen un primer paso para abrir las puertas a la conversación con sus públicos, ello será imposible si antes no se logra generar un clima interno de confianza y de implicación del conjunto de las personas que integran la universidad, más allá de aquellos perfiles de ‘intraemprendedores’ que puedan, en determinadas circunstancias, liderar y dinamizar el cambio.

— y Villoria Mendieta, M. (2012). Innovaciones de raíz democrática en la Administración ¿recuperando legitimidad ante la crisis? Ekonomiaz: Revista Vasca de Economía [en línea], No. 80, 20-45. Disponible en: http://www1.euskadi.net/ekonomiaz/ downloadPDF.apl?REG=1211 Rey Jordán, D. (2012). #eGov sin simplificación=eBurocracia. FunKziUni [en línea]. Disponible en: http://funkziuni.wordpress. com/2012/03/10/egov-simplificacion-eburocracia/ [Consulta: 2012, 29 de octubre]. Rodríguez, J. L. (2010). Gobierno digital y redes sociales. Territorio Creativo [en línea]. Disponible en: http://www. territoriocreativo.es/etc/2010/08/gobierno-digital-y-redessociales.html [Consulta: 2012, 29 de octubre]. Sánchez González, M. (2012a). Iniciativas para el conocimiento abierto en las Universidades. El caso del OpenCourseWare-UNIA. Congreso Virtual Mundial de e-Learning en español [en línea]. Data Media et al., 1 al 12 de octubre. Disponible en: http://www. congresoelearning.org — (2012b). El Acceso Abierto como fórmula hacia una Universidad más adaptada al contexto de cultura digital: tendencias y experiencias en el caso español. Estudios del Mensaje Periodístico [en línea], 8. Disponible en: http://revistas. ucm.es/index.php/ESMP/article/view/40964 Universidad Internacional de Andalucía (2012). Plan de Innovación [en línea]. Disponible en: http://www.unia.es/images/ stories/innovacion/planinnovacionunia/plan_de_innovacion_ unia_cg.pdf

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análisis Javier Díaz Noci

Common law y Civil law

Derecho de autor y obra informativa Common Law and Civil law Author Rights and Journalism

RESUMEN LA NOTICIA ES UNA OBRA PROTEGIDA POR EL SISTEMA DE DERECHO DE AUTOR QUE PRESENTA DETERMINADAS PARTICULARIDADES LEGALES. LAS NUEVAS CARACTERÍSTICAS QUE IMPONE INTERNET HAN HECHO QUE LAS NORMAS JURÍDICAS Y LA JURISPRUDENCIA SE ENFRENTEN A NUEVOS CASOS QUE REQUIEREN DE UNA INTERPRETACIÓN FLEXIBLE DE LAS LEYES DE PROPIEDAD INTELECTUAL. AL MISMO TIEMPO, LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES HAN PROVOCADO UN MOVIMIENTO DE ARMONIZACIÓN LEGAL QUE, PESE A TODO, AÚN PRESENTA PROBLEMAS DE AJUSTE EN LOS DOS GRANDES SISTEMAS JURÍDICOS: LA COMMON LAW Y LA CIVIL LAW

ABSTRACT NEWS WRITING IS PROTECTED BY A SPECIAL SYSTEM OF AUTHOR RIGHTS, LEGALLY DISTINCT FROM OTHERS. NEW REALITIES IMPOSED BY THE INTERNET HAVE BROUGHT LAWS, REGULATIONS AND JURISPRUDENCE INTO CONFLICT WITH NEW CASES THAT REQUIRE A FLEXIBLE INTERPRETATION OF INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS. INTERNATIONAL ORGANIZATIONS HAVE MOVEMENTS UNDERWAY TO RECONCILE BOTH LAWS AND THE NEW REALITIES. DESPITE EFFORTS, HOWEVER, PROPERLY FITTING ANY CHANGES INTO THE TWO LARGEST LEGAL SYSTEMS (COMMON LAW AND CIVIL LAW) REMAINS A PROBLEM

Palabras clave:

Keywords:

Derechos de autor, Propiedad intelectual, Copyright, Obra informativa, Noticias de actualidad

Este texto es resultado del proyecto Audiencias activas y periodismo, ref. CSO2012-39518-C04, del

Author Rights, Intellectual Property, Copyright, News, Current Events

Plan Nacional de I+D+i de la convocatoria de 2012 del Ministerio de Economía y Competitividad.

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análisis

En 1787 se impone en la Constitución americana el concepto de bienestar público

El mundo jurídico, al menos en el mundo occidental, se divide en dos grandes sistemas legales: el de Common law, nacido en Inglaterra y que después se ha ido implantando en los países anglosajones, con Estados Unidos a la cabeza, y el sistema legal de raíz romana, derecho continental o Civil law (Iturralde, 1995). Estructura del derecho de autor: dos tradiciones jurídicas Common law (copyright) Explicar las diferencias entre ambos sistemas, que van mucho más allá de las lógicas diferencias en la legislación propia de cada Estado, nos llevaría muy lejos. Básicamente, para un jurista de Common law la ley es un conjunto de normas que se infieren a partir de los precedentes establecidos en la decisiones de jueces y tribunales (judge made law). Para un jurista de los países de la Europa continental, la ley es aquella norma contenida en un código y, por tanto, expresada de forma abstracta. La diferencia es fundamental. Si bien, para el caso de ámbitos legislativos como el que examinamos, de creación más moderna, no lo es tanto: todos los países anglosajones disponen de Copyright Acts o códigos sobre derecho de autor, lo cual no quiere decir que las decisiones judiciales no dictaminen el sentido de la ley. La primera ley sobre derechos de autor, el Statute of Anne o Estatuto de la Reina Ana, es inglesa y data de 1710, aunque en realidad es un caso posterior (Donaldson vs Beckett, de 1774), el que marca las líneas fundamentales de las normas británicas sobre el derecho de los autores, que se antepone así al de los impresores, sobre sus obras. El sistema de copyright menciona los ‘derechos naturales’, que se recogen no solamente en los trabajos preparatorios del Estatuto de la Reina Ana de 1710 sino también en las leyes sobre copyright que, inspiradas en él, se promulgaron en varios lugares de EEUU (Nueva York, Virginia, Georgia y Nueva Jersey) entre 1783 y 1786. Esta concepción estaba muy cercana al espíritu inglés, que siempre utilizó la metáfora de la paternidad para referirse a la relación del autor con su obra. Otros Estados, en cambio, prefirieron remitirse al concepto de la propiedad para establecer normas sobre el

copyright: así, Rhode Island, New Hampshire, Carolina del Norte y Massachusetts. En 1787 se impone en la Constitución americana el concepto de bienestar público; así, en el artículo 1, sección octava, 8, se establece que el propósito es «promover el progreso de la ciencia y las artes aplicadas, al asegurar por tiempo limitado a autores e inventores el derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos». Se equipara, por un lado, la propiedad industrial a la intelectual, tendencia que permanece vigente en el derecho anglosajón.

Civil law (derecho de autor) El modelo en la Europa continental será exactamente el contrario y, como en tantas otras cosas, se inspira en el sistema francés. Todo se centra en el trabajo individual de las personas, verdadero sujeto de derechos. La Revolución de 1789 acaba con el sistema de privilegios, aunque en otros lugares de Europa las monarquías se resisten a abandonarlo. En España, sin ir más lejos, la apertura que había comenzado Carlos III acaba con la Real Orden de 21 de junio y cédula del Consejo de 1 de julio de 1784, prohibiendo la venta de libros extranjeros sin licencia del Consejo, y la resolución de Carlos IV de 24 de febrero y auto del Consejo de 12 de abril de 1790, prohibiendo todos los papeles periódicos a excepción del Diario de Madrid, es decir, el periódico oficial, y aun este «ciñéndose a los hechos, y sin que en él puedan ponerse versos, ni otras especies políticas de cualquiera clase». El ambiente no era aquí el más propenso ni para la labor crítica ni para la reivindicación de la autoría de textos periodísticos. Principales diferencias En cualquier caso, mientras que el derecho anglosajón ve, en buena medida, a las empresas como motoras de la obra intelectual –el sistema del star system de Hollywood es un claro ejemplo–, el derecho continental parece confiar más en la capacidad del individuo –un ‘artista’ más que un ‘artesano’– como promotor de la industria cultural. Las diferencias al respecto se están acortando: no es raro que, como ha ocurrido con la última reforma de la Ley de propiedad intelectual

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análisis Gráfico 1. Los dos grandes sistemas de protección jurídica de los derechos de autor en el mundo: Common law (copyright) y Civil law (derecho de autor)

Common Law

Derecho continental Propiedad intelectual

Intellectual property Copyright

Trademarks

Derecho(s) de autor

Patents

Derechos morales

Derechos económicos

Renunciables, subrogables. Acceptados tardíamente

Originarios de la empresa (work made for hire)

Derechos morales

Integridad

Derechos originarios de los autores o de las empresas

Empresarial

Derechos económicos Originarios del autor, cedibles

Irrenunciables, intransferibles Paternidad

Marcas

Patentes

Autorial (personal)

Entrepreneurial

Distribución

Com. pública

Puesta a disposición

Otros derechos: participación, compensación por copia privada

Transformación

Derechos originarios de los autores (presunción legal favorable a l’autor) Evitar cesión abusiva a empresas

Recuperar derechos de los autors

Fuente: Elaboración propia.

Propiedad industrial

El derecho anglosajón ve, en buena medida, a las empresas como motoras de la obra intelectual

Sistemas de licencias (Creative Commons, Color Iuris…)

española en 2006, se hayan concedido derechos de propiedad intelectual sobre obras colectivas –por ejemplo, diarios– a las empresas que los editan bajo su nombre. Esto se ha hecho para el caso de los resúmenes de prensa y sin detrimento de que corresponda a cada autor individual, es decir, al periodista, una compensación económica por ello, a la que puede renunciar, sin embargo. Esta diferencia fundamental ha influido también en la concepción dual de los derechos de los autores, derechos morales y derechos patrimoniales. El reconocimiento de los primeros era muy débil en el sistema de copyright, mientras que el sistema de derechos de autor continental los cree derechos personales, irrenunciables e inalienables. Si bien la presión de organismos internacionales como la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) ha hecho que los países de

Common law –comenzando por los EEUU– se hayan visto obligados a reconocer los derechos morales y los hayan incluido en sus códigos, dicho reconocimiento no los hace intransferibles, sino que la persona jurídica, esto es, la empresa, puede situarse en lugar del autor si este le cede también los derechos morales; es decir, y hablando técnicamente, se subroga en la condición de autor. El gráfico 1 sintetiza esta idea. Otra diferencia fundamental, que ha dado lugar a no pocos equívocos sobre la terminología, es que bajo el término intellectual property los juristas de Common law incluyen no solo el copyright, es decir, la protección dispensada a los autores de obras de espíritu, cualesquiera que estas sean y sea cual sea su extensión o calidad; en todas partes, solo se requiere que sean obras originales y hayan sido externalizadas y registradas sobre algún tipo

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La propiedad intelectual no es una verdadera propiedad, porque tiene un plazo, por así decirlo, de caducidad

de soporte; no se protegen las meras ideas, sino también marcas comerciales y patentes, que en los países del área continental no son propiedad intelectual sino industrial y, por tanto, están sujetas a leyes hasta cierto punto similares pero con términos de protección diferentes. Aunque, para complicar algo más las cosas, la propiedad intelectual no sea una verdadera propiedad, porque para empezar tiene un plazo, por así decirlo, de caducidad: al cabo de generalmente 70 años después de la muerte del autor –término armonizado por las leyes internacionales y que se establece para proteger los derechos de los herederos de los autores hasta un cierto punto–, toda obra pasa al dominio público. Con algunas excepciones muy discutidas, como Peter Pan, a quien la ley británica de 1988 reconoce derechos que no tienen plazo temporal a beneficio de un hospital para niños, si bien dicha excepción no se extiende a la mayoría de los países, que aplican sus propias leyes y plazos a las obras que, aunque producidas por un autor extranjero, se explotan comercialmente en dichos países. Más que de propiedad, tendríamos que hablar de un sistema de licencias: los autores, o aquellos a quienes se pueda considerar como tales en determinados supuestos (como las empresas cuando se trata de una obra colectiva) ceden determinados usos de la obra con un alcance temporal necesariamente limitado antes de que las obras pasen al derecho público. En realidad, eso es lo que hacen sistemas como Creative Commons o Color Iuris: ayudar a los autores a determinar y publicar qué permiten hacer con sus obras –y con qué límites– y qué no.

¿Qué se entiende por propiedad intelectual? Entenderemos por propiedad intelectual aquello que el Ministerio de Educación español definía: la propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación. Y esta otra definición de la OMPI, que es la que aceptan todos los países miembros de esta organización de las Naciones Unidas: la propiedad

intelectual (PI) tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio. La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia, y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte (como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas) y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

A quién protege el derecho de autor: personas naturales y jurídicas En principio, sobre todo en el sistema continental, el autor es la persona natural que con su ingenio, sea asalariado o actúe por su cuenta, crea la obra. Luego cederá los derechos de explotación, algunos o todos, con el alcance que crea oportuno. Todos los derechos son ‘originariamente’ del autor. Hay algunas excepciones: en el derecho anglosajón una persona natural puede ceder la autoría a una persona jurídica, e incluso en el continental, donde las obras colectivas –diarios, revistas, informativos de radio o televisión– se considera que han sido creadas por las empresas que las promueven. Autor es quien firma la obra. Y solo el autor puede decidir si la firma o no y cómo, si con su nombre o con seudónimo (Doutrelepoint, 1997). Esto afecta muy especialmente a la obra periodística, porque hay libros de estilo de medios de comunicación que determinan cuándo y cómo debe firmarse una información. Si se trata de una mera noticia, sin demasiada aportación del periodista, una simple relación de datos, normalmente se determina que la información no será firmada o lo será a nombre del medio. De lo contrario, corresponde al autor o

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análisis autores firmar la pieza. También obligaría a reconocer, por ejemplo, la autoría de una agencia de noticias si se emplea material servido por esta. Igualmente, correspondería al periodista decidir exactamente cómo la firma, aunque es habitual llegar a un acuerdo con la empresa, ya que las informaciones firmadas con nombres y apellidos reales acostumbran a tener más credibilidad entre el público. En Internet, por cierto, podría interpretarse que los metadatos permiten indicar la autoría, ya que existe un campo o tag específico para ello, aunque normalmente no aparezca en el texto accesible al público el nombre del autor. Tan autor es, por tanto, la empresa que crea un diario bajo su nombre como el fotógrafo, dibujante o periodista que publica en ellos su aportación, como en el caso, sobre todo, pero no únicamente (recordemos las fotografías que los ciudadanos de a pie envían a las televisiones para que sean emitidas en los espacios dedicados a la información meteorológica), de los medios de Internet, los usuarios. Los contenidos creados por los usuarios (user generated contents) están adquiriendo cada vez más importancia, sea en forma de comentarios, de noticias, de aportaciones audiovisuales (como en el caso, como luego veremos, con las narrativas transmediáticas) o de obras que continúan o modifican obras preexistentes.

Tendencias de armonización e influencia entre ambos sistemas Las presiones de los diferentes organismos internacionales o supranacionales, como la OMPI o la Unión Europea (Garrote, 2003) y las propias necesidades del comercio de noticias en un mercado global, que Internet ha revelado más claramente en los últimos decenios, han conducido a una unificación o armonización de los sistemas de protección de los derechos de autor en ambas tradiciones jurídicas. El profesor Georges Koumantos, en la Convención de Madrid el 13 de diciembre de 1979, constató tres tendencias: — Los sujetos protegidos por las convenciones internacionales no son tanto los autores como los organismos, públicos o privados, que difunden la obra. Se priman los intereses económicos más que

los intelectuales. Eso, en el caso del periodismo, supone dar más importancia a los derechos de las empresas dueñas de los medios de comunicación (en muchos casos multinacionales muy poderosas) que a los autores de las informaciones. — El derecho de autor capitula ante los hechos ilegales. Aunque la acción sea la misma (por ejemplo, una copia ilegal), la tecnología permite ahora no solo copiar más rápida y fidedignamente, sino también enmascarar mucho más fácilmente el delito. La internacionalización de las comunicaciones plantea problemas que jurídicamente no son nuevos (determinar qué legislación sustantiva y procesal y qué tribunales son competentes, básicamente) pero que se multiplican por mil con las nuevas tecnologías, además de encarecer el proceso hasta hacerlo inasequible para nadie que no disponga de los recursos de las grandes empresas. Aunque el problema sea más policial que judicial, el Derecho se ve desbordado por los hechos, de manera que todas las soluciones que propone no palian el problema sino de forma muy parcial. — El derecho de autor está sufriendo una profunda modificación de su estructura. Lo que de momento es un derecho fundamentalmente absoluto y exclusivo que asegura a su titular poder impedir a cualquiera (es un derecho erga omnes, por lo tanto) la utilización de su obra sin su permiso, está convirtiéndose en un mero derecho de compensación a su titular, cuando este puede alcanzar a detectar la infracción y hacer valer sus derechos por vía legal, por los perjuicios causados mediante una remuneración compensatoria.

En principio, sobre todo en el sistema continental, el autor es la persona natural que crea la obra

Las razones de estas transformaciones las expone el propio Koumantos (1981, p. 14): una, de orden ideológico: los derechos exclusivos han sido objeto de crítica; otra, económica, ya que los mass media (y tecnologías como Internet, a pesar de las veleidades libertarias de sus primeros valedores, que no han hecho a la postre sino acentuar esta tendencia) se han convertido en grandes corporaciones económicas con un enorme poder transnacional, tanto en términos meramente económicos como de influencia en la opinión pública; y tercera, de tipo político: la fuerza de los consumidores, ante la cual

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Los mass media se han convertido en grandes corporaciones económicas con un enorme poder transnacional

se doblega el mercado. Los autores individuales, por tanto, poco tienen que hacer si no es, en todo caso, uniendo sus fuerzas en asociaciones sectoriales. «Toda nuestra existencia cultural, todo nuestro porvenir [aseguraba el profesor Kumatos en 1979] dependen de la actividad creadora de determinadas personas que producen obras del espíritu y de la actividad comercial de otras personas que aseguran al menos la primera publicación de estas obras». Internet, por otra parte, está planteando problemas como el de los agregadores (pero también el de las empresas que viven de hacer press clippings o resúmenes de noticias), que ofrecen obra intelectual ajena sin intervención intelectual propia. Se ha discutido mucho, con pocos resultados prácticos hasta ahora, el caso de Google News. Google News nunca da la noticia entera, sino que ofrece el enlace, considerado en la mayor parte de las ocasiones como asimilable a una cita. Es decir, y este es el principal argumento que esgrimen en su defensa, los agregadores dan acceso, y por tanto negocio, a las informaciones originales, que para ser leídas o consultadas en su integridad deben serlo en la sede web original. Sin embargo, los editores de diarios se han mostrado contrarios a estas prácticas desde el momento en que Google –por cierto, no mediante intervención humana sino mediante algoritmos– jerarquiza dichas noticias y por tanto las prioriza. A principios de 2013, mediante la técnica de los ancillary rights o derechos secundarios, el parlamento alemán aprobaba una ley que limita dichas prácticas. Cesión de los derechos de explotación: empresas, profesionales, usuarios Para que una obra sea explotada y reporte beneficios económicos debe ser puesta en el mercado a disposición del público, de manera que este adquiera una licencia de uso para su

1

Por ejemplo, Financial Times se reserva el derecho a acudir a otras instancias nacionales: «Para exclusive beneficio de FT y con la extension possible en la jurisdicción applicable, FT retendrá el derecho a llevar o sumarse a procedimientos referentes al fondo de la materia en los tribunales del país de residencia de usted o, allá donde estos términos y condiciones son

disfrute. Mientras las obras dependían para su publicación de estar registradas en un soporte físico (papel, discos, etc.), la tenencia del soporte material indicaba los términos del disfrute de la obra en él contenida: uno podía disfrutar de la música contenida en el CD que adquiría o en el libro que compraba, mientras tuviese dichos objetos. Cuando los cedía –los vendía, los regalaba– la licencia de uso pasaba a manos de otra persona. En estos momentos, y cada vez más, las obras ya no precisan de un soporte material para su comercialización, transmisión y disfrute. Y, al mismo tiempo, que toda la información sea digital la convierte en fácilmente copiable sin merma de calidad y de forma prácticamente instantánea, lo que nunca había ocurrido antes y ha añadido nuevos retos al sistema de protección jurídica de las obras intelectuales. La inclusión, generalmente en los avisos legales, de cláusulas jurisdiccionales atractivas deja claro al usuario, sea de donde sea, que se somete voluntariamente a la legislación sustantiva y procesal y a los Tribunales del país de la razón social del medio al que está accediendo. Resulta difícil, sin embargo, en muchas ocasiones determinar dónde y quién ha cometido el actoilícito; y caro y complicado perseguirlo. Por tanto, no nos hallaríamos ante un vacío legal bien contemplado, en general, por las normas del derecho público internacional, sino ante una dificultad de procesamiento y ejecución de las leyes, cuando no de prueba. En cualquier caso, la mayoría de los medios se decanta por una mención expresa a la jurisdicción atractiva (por ejemplo, Financial Times)1, si bien en algunos casos se recurre a la mención expresa de las leyes y tribunales aplicables2 y en otros se plantea como una renuncia a la propia jurisdicción del usuario3.

habituales en el curso de su actividad o profesión, el país de la sede social del negocio en que usted aceptó estos términos y condiciones o (si es diferente) el país donde desarrolla principalmente usted su actividad». 2 «Legislación aplicable y jurisdicción: la relación entre PRISACOM y el USUARIO se regirá por la normativa

española vigente y cualquier controversia se someterá a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid». Cadena Ser (Véase: http://www.cadenaser. com); «Legislación applicable y jurisdicción: Estos términos y condiciones se gobernarán y construirán de acuerdo a la legislación inglesa». Financial Times (Véase: www.ft.com).

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análisis Bien sea mediante contrato laboral (lo que en el mundo anglosajón es el work made for hire), bien mediante contrato civil o mercantil (freelance), las empresas se aseguran una cesión en exclusiva de los derechos de explotación de los periodistas, de manera que se impide que estos hagan uso de sus obras fuera del medio. Con una excepción: la norma española del derecho de colección, que permite a los autores, los periodistas –o los fotógrafos o los dibujantes– publicar antologías de sus obras. Aun más, las empresas tienden a hacerse con los derechos de transformación, lo que incluye, por ejemplo, el de traducción, necesario para licenciar esas obras para que las publiquen otros medios extranjeros; y lo que es más importante, con los derechos de nueva cesión a terceros, lo que permite los cada vez más frecuentes acuerdos entre medios de varios países para compartir contenidos, en algunos casos adaptados. Con algunos límites, toda la jurisprudencia internacional, desde hace ya años4 (es taxativa al respecto: al tratarse de razones sociales diferentes, no se entiende que, no habiendo pacto en contra, se haya producido una cesión para un diario impreso y otro digital, o para un diario impreso y una recopilación en CD-ROM. Ello va en línea de lo que dispone la ley española (TRLPI 1/1996), que en su art. 43 dice que «si no se expresan específicamente y de modo concreto las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato», y cuyo art. 51 regula la transmisión de los derechos del autor asalariado e indica que, salvo pacto en contrario, «se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario». Es decir, para que la obra que un periodista produce para un diario impreso en virtud del contrato laboral que mantiene con la empresa que lo produce pueda ser reutilizada para la versión digital de ese mismo diario, producida por una 3

«Con el uso del website el USUARIO asume con renuncia expresa a cualquier otro foro que somete a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital cualquier

empresa diferente, con la que en principio no mantiene contrato alguno, debe incorporarse expresamente en el contrato suscrito con la primera empresa la posibilidad de que esta, a su vez, ceda los derechos sobre la obra a la segunda empresa, puesto que, según el art. 51.3, «en ningún caso podrá el empresario utilizar la obra o disponer de ella para un sentido o fines diferentes». Por tanto, si la presunción legal es a favor del autor, la empresa está obligada a negociar con este las cesiones en exclusiva, cosa que obviamente hacen.

Muchas veces el pago por las colaboraciones no es directamente monetario, sino en prestigio

Cláusulas compensatorias Aunque no están tan extendidas como sería deseable para la profesión, no son del todo infrecuentes las cláusulas en contratos y convenios que estipulan algún tipo de remuneración compensatoria para los periodistas por este concepto. El Estatut Marc de Redacció aprobado por el Col·legi de Periodistes de Catalunya, en su artículo 3, bajo el enunciado de ‘Drets d’autor’, estipula muy claramente que la venta o cesión de material informativo propio a otros medios de comunicación, incluso aquellos participados total o parcialmente por la propia empresa a quien se han cedido en primera instancia los derechos de explotación de la obra informativa, está sometida al menos a informar al autor de estas negociaciones, a hacer constar naturalmente su nombre como autor de la obra en cualquier caso. En algunos casos, sí hay medios que siguen estas recomendaciones –algunas superfluas: por ley, siempre es obligado mencionar el autor de una obra–. Por ejemplo La Vanguardia, que en el artículo 3.14 de su Convenio colectivo menciona los derechos morales («la propiedad moral de los derechos de autor corresponde a los redactores literarios y gráficos») y los patrimoniales, si bien en este caso se emplea una cláusula de remisión que lo deja todo abierto: «Si existiera una regulación expresa de carácter individual se estará a lo que las partes hayan acordado». Como ya en su día consiguieron los trabajadores de El País5, la

controversia que pudiera derivarse en su relación con la EMPRESA». ABC Periódico Electrónico SL. 4 Casos Dernières Nouvelles d’Alsace, Tasini et al. vs New York Times en 1998; el fallo de la Corte Suprema

de los EEUU de 25 de junio de 2001 a favor de los periodistas autónomos; el caso De Volkrant en Holanda.

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Las empresas tienden a hacerse con los derechos de transformación y con los derechos de nueva cesión a terceros

empresa está obligada a informar (cuando no a negociar) a los representantes de los trabajadores (bien sea el Comité de empresa, bien sea el Comité de redacción, si lo hay) de las cesiones a terceros, lo que incluye por cierto a las empresas subsidiarias del grupo, creadas en ocasiones para confeccionar la página web a partir –legalmente, al menos– ajena de la obra de sus trabajadores y, debería entenderse, a negociar posibles compensaciones. Otras vías de explotación comercial de contenidos Por tanto, la mayoría de los medios se ocupan de hacerse con los derechos de explotación con el mayor alcance posible a título oneroso (mediante el pago de un sueldo o precio a los periodistas) o no oneroso, en el caso de los usuarios que envían cualquier tipo de contenidos6. En este caso, acostumbra a haber una cláusula mediante la cual, cuando los contenidos cedidos a título no exclusivo (no se impide, por tanto, la explotación paralela o posterior de dichos contenidos, de nuevo en régimen no exclusivo, aunque rara vez se produce: ¿qué lector envía su comentario o aportación a más de un medio?) por los lectores se explotan de alguna manera –por ejemplo, una cesión a terceros–, el autor pueda obtener una compensación equitativa por su trabajo. Por ejemplo, la BBC propone al lector hacer un uso no venal de sus contenidos, lo que es común en todos los cibermedios (aunque habría que ver qué ocurre cuando la aportación del usuario se añade o completa una noticia de la versión Premium y, por tanto, de pago), a cambio de garantizarle que los moderará y hará un uso racional de los mismos, y además le garantiza una cesión no exclusiva7, lo cual va más allá de un mero reconocimiento de paternidad (derecho moral) e incluye también los derechos de explotación económica de las obras.

Véase el capítulo de Pedro Gorospe, a la sazón periodista y miembro del Comité de empresa de Prisa (Larrañaga y Díaz, 2003). 6 Naturalmente, en todos los casos rige la exigencia y el supuesto de que todo lo que envían los usuarios y colaboradores es original y disponen de los derechos sobre dicha obra, independientemente de su calidad 5

La mayoría de los medios, por tanto, propone dos regímenes diferentes de explotación, según la obra sea susceptible de explotación comercial o sea esta más difícil aisladamente, como en el caso de los comentarios o de las entradas de los lectores en la redes sociales, a cuyas reglas, por cierto, se someten los medios: ¿qué ocurre cuando un medio, es decir, una persona jurídica, abre una cuenta en Facebook o Twitter? Que se somete a las reglas, también sobre propiedad intelectual, de estas, con lo que está de alguna manera cediendo derechos sobre sus propios contenidos y aquellos que le aportan los usuarios, a terceras personas jurídicas. Un caso paradigmático es de la red social propia Eskup, de El País, que emplea licencias Creative Commons (no así el sitio web completo del diario, que se rige por normas propias). Si bien, y significativamente, mientras que la licencia Creative Commons empleada en Eskup permite «copiar, distribuir y comunicar públicamente los contenidos de nuestra web», se preocupa de dejar claro que «no se pueden hacer obras derivadas, ni hacer un uso comercial en Internet de esos contenidos» y la licencia ni siquiera se aplica, «no al menos directamente […] a los contenidos de los usuarios, cuyos derechos quedan estrictamente reservados a su titular», cuyo consentimiento es necesario para cualquier acción transformativa. No obstante, muchas veces el pago por las colaboraciones no es directamente monetario, sino en prestigio. Y ello ha provocado ya algunos litigios. El propio Jonathan Tasini, quien ya en su día pleiteó con éxito contra The New York Times, llevó en 2012 a los tribunales del Estado de Nueva York a The Huffington Post, medio basado parcialmente en la producción de noticias propias, pero sobre todo en prácticas de agregación y en la colaboración no remunerada económicamente de una pléyade de colaboradores, algunos muy prestigiosos (modelo que, por cierto, se ha exportado a países

(Ornebring, 2008). La responsabilidad que se derive del incumplimiento de este precepto recae en el usuario o colaborador, no en el medio, que siempre se reserva el derecho de eliminar (remove) cualquier contenido que considere que no respeta este mandato legal.

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«Conservará usted cualquier derecho de reproducción sobre su aportación y esta cesiónn no es exclusiva, de forma que puede continuar usando el material que nos ha remitido de cualquier manera, incluyendo el uso por parte de terceros».

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análisis como Canadá, Francia o España, donde la versión de este diario digital está bajo la órbita de Prisa), que mantienen un blog en su sitio web. En esta ocasión, Tasini no ha obtenido satisfacción a su demanda: el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York le negó el amparo que este había solicitado al considerar que le correspondía, a él como al resto de firmas del HuffPost, un porcentaje de la venta del medio a American On Line, ya que el interés de AOL se debía, entre otras cosas, al prestigio de dichos ‘blogueros’. El Tribunal considera que en esta ocasión, tanto los periodistas como Tasini aceptaron cobrar en prestigio y nada podían reclamar ante una venta en paquete de la cabecera en la que colaboraban gratuitamente. Conclusiones Asistimos a una doble armonización o unificación de las normas sobre propiedad intelectual o derecho de autor aplicable a las noticias, a sus autores y a los cesionarios de los derechos patrimoniales. Por una parte, una armonización legal, de las normas escritas sobre este ámbito jurídico, que han conseguido que los países de Common law reconozcan los derechos morales de autor, si bien con la particularidad de aceptarlos siempre que la empresa pueda subrogarse en la condición de autor. A su vez, reformas legales como la denominada loi Hadopi francesa hacen que la legislación continental acepte, por vía de la reforma, que de alguna manera la persona jurídica, y en concreto las empresas periodísticas, puedan ser consideradas autoras de la obra colectiva y subrogarse en la consideración de autor y, por tanto, en contra de lo que era tendencia hasta el momento: hacer que por defecto se consideren cedidos de forma automática y si no se estipula en contrario los derechos de explotación de la obra. En España, una reforma similar, aunque de momento de más limitado alcance, se ha operado a través de la presunción de que es la empresa la que detenta los derechos de reproducción en forma de press clipping de la obra colectiva, olvidando que en realidad lo que se reproduce son las obras individuales. Por ello la ley se cuida de expresar que

en todo caso se establecerá una compensación con dichos autores. Se aprecian, por otra parte, dos tendencias claras en el dominio de la información de actualidad –incluidas las aportaciones de los usuarios, que reciben, hasta cierto punto, un trato diferenciado–: por un lado, que las empresas están interesadas en una cesión exclusiva de los derechos patrimoniales y, por otro, que sistemáticamente consideran su propia legislación nacional atractiva. Cada vez es mayor, por otra parte, la corriente a favor de incorporar en la tradición jurídica de derecho civil la doctrina del fair use. Mientras que entre nosotros se aplica el principio del ‘lucro cesante’ y el ‘daño emergente’ (se pierde lo que se deja de ganar), la norma del fair use actúa a posteriori y se basa en la aplicación de cuatro reglas: la ‘regla transformativa’, basada en el propósito y carácter del uso; la naturaleza de la obra original y de que tenga derechos de autor o no, ya que si se trata de una orphan work (sin autor conocido) o de una obra en el dominio público solo se perseguiría por parte de los poderes públicos una posible transgresión de los derechos morales, por ejemplo, la falta de atribución de paternidad a la obra original; que lo que utiliza la obra derivada sea una parte sustancial o no de la obra original, y el efecto sobre el mercado potencial, lo que equivaldría a nuestro ánimo de lucro. De alguna manera, se toleran aquellas obras derivadas que no tienen ánimo de lucro directo y presente. La gran ventaja del fair use es que es un instrumento flexible. La desventaja, para el sistema de derecho civil continental, es que se deja la decisión última en manos de los jueces, que en la Common law crean la ley pero entre nosotros ‘solo’ la interpretan. Pero, sobre todo, las reglas del fair use tratan de proteger un derecho, el del acceso a la cultura, que figura en la filosofía misma del copyright y que se ha de conjugar junto con el lógico derecho de los autores y de los cesionarios de sus derechos –aunque a menudo parezca que solo se proteja a estos últimos– a ganarse la vida con el sudor de su intelecto.

Cada vez es mayor la corriente a favor de incorporar en la tradición jurídica de derecho civil la doctrina del fair use



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experiencias Cristian Daniel Torres Osuna

La gran reconversión de la industria de la música en Internet

Nuevas tecnologías, nuevos negocios, nuevos actores, nuevos conflictos The Major Restructuring of the Music Industry in the Internet New Technologies, New Businesses, New Actors, New Conflicts

RESUMEN ANÁLISIS SOBRE CÓMO LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL MERCADO ESTÁN FORZANDO A LA INDUSTRIA DISCOGRÁFICA GLOBAL A UNA REESTRUCTURACIÓN PROFUNDA HACIA ESCENARIOS QUE IMPLICAN NUEVAS CONFIGURACIONES, NUEVOS MODELOS DE NEGOCIO, NUEVOS USUARIOS Y GENERAR NUEVOS CONFLICTOS

ABSTRACT ANALYSIS OF HOW TECHNOLOGICAL INNOVATION AND MARKET ECONOMIC CONDITIONS ARE FORCING THE GLOBAL MUSIC INDUSTRY TO A MAJOR RESTRUCTURING, TO SCENARIOS THAT INVOLVE NEW CONFIGURATIONS, NEW BUSINESS MODELS, NEW USERS AND CONFLICTS

Palabras clave:

Keywords:

Industria discográfica, Innovación tecnológica, Era digital, Nuevos modelos de negocio, P2P, Músicos emergentes

Recording Industry, Technological Innovation, Digital Age, New Business Models, P2P, Emerging Musicians

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experiencias El progresivo aumento de los estudios sobre la cultura industrializada ha venido constatando que la industria de la música constituye a nivel global un gran motor económico, a la vez que una potente fuente de identidades colectivas y de creación de tendencias para los países.

inversión, comercialización, empleo y abundancia; y por otro, como promotor de particularidades culturales a través de productos que «nos reflejan a la vez que reflejan nuestra idiosincrasia, nuestras tradiciones, nuestros valores artísticos» (Cañete 2002, p. 5).

Aspectos fundamentales sobre la industria de la música En su cara más económica se destaca su dinámico crecimiento e impulso del resto de las industrias culturales, generando sinergias importantes en diversas ramas como el cine, la radio, la televisión o los videojuegos, así como la activación de otros sectores relacionados, como la telefonía móvil, la electrónica, el software, las telecomunicaciones, la fabricación de instrumentos musicales, la fotografía, el diseño gráfico, el turismo, la hostelería, etc. Evidentemente, la actividad comercial y la presencia de la industria de la música (en adelante IM) en múltiples sectores crea y distribuye riqueza, genera producción, empleos, movimientos de divisas, inversión y aporta considerablemente al PIB de las naciones en cuanto a la economía global. En numerosos países la potente participación mercantil de la IM contribuye a que el conjunto de las industrias culturales se sitúen por encima de otros sectores industriales como la agricultura en México, la refinación del petróleo en Brasil o la industria cafetalera en Colombia (Piedras, 2004, pp. 45-49). A la par del valor económico, el valor cultural de la IM se instituye masivamente en la sociedad como promotor y difusor de tendencias artísticas y visiones del mundo, a través de la transmisión masiva de contenidos musicales con diversas estéticas, significados musicales, políticos, religiosos, históricos, etc. La IM nos aporta «ese conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social […] Engloba los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias» (UNESCO, 1982). Como observamos, la IM se constituye de esta doble vertiente: por un lado se consagra como un sector económico pujante en producción,

El gran salto tecnológico: del vinilo al MP3 En los últimos cincuenta años, la IM en su función productiva de bienes culturales ha transitado de manera cíclica por una serie de formatos, convivencias y reconversiones tecnológicas y económicas que han marcado su desarrollo. Resumiendo, podríamos citar la divulgación a nivel global de los discos de vinilo a mediados del siglo pasado, representando la primera gran expansión social y económica de la música grabada en el mundo, de la mano de expresiones nacientes como el rock and roll. Asimismo, la posterior introducción y masificación del casete y los reproductores de alta fidelidad como el walkman de Sony en la década de 1970 para respaldar e impulsar el mercado decadente del vinilo. Posteriormente, la llegada de la digitalización de la música con el disco compacto (CD) en la década de 1980 marginaría a ventas residuales los anteriores formatos y se consagraría como el formato más rentable que el mercado musical había experimentado. De la mano del CD, la industria de la música experimentó uno de los picos económicos más altos de la historia, con un crecimiento que duplicaría las ventas de ese periodo, llegando a alcanzar un valor a escala mundial de 50.000 millones de euros (Buquet, 2003, p. 57), superando en facturación a ramas como el libro o el cine y convirtiéndose en líder de la industria del entretenimiento. No obstante, a partir de la segunda mitad de la década de 1990 el tradicional empuje cíclico que las nuevas tecnologías propiciaban al mercado musical se vio quebrantado. La digitalización de la música y la proliferación de las tecnologías de copiado (quemadores), de compresión (.wav, .MP3, etc.) y almacenamiento de archivos (memorias USB, discos externos, etc.), aunadas a la expansión de Internet, los P2P, sus posibilidades de distribución y nuevos hábitos de consumo por

La industria musical se consagra como un sector económico pujante y como promotor de particularidades culturales



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De la mano del CD, la industria de la música experimentó uno de los picos económicos más altos de la historia

parte de los usuarios, han propiciado una nueva faceta de crisis y reestructuración profunda de la industria discográfica global a lo largo de sus procesos, desde la creación a la comercialización. En los informes de la IFPI1 entre 1998 y 2006 (el último informe con datos sobre ventas físicas) se constata la drástica disminución de la comercialización de discos compactos: en 2006 la IM se valuaba en poco menos de 32.000 millones de dólares, a diferencia de los 40.000 millones de dólares de finales de los noventa. A partir de esa fecha, la apuesta de los principales mercados globales de la IM se ha centrado en el entorno digital, un escenario lleno de ensayos de modelos de negocio, nuevos actores y nuevas complejidades. Nuevas formas de vender música en la Red La actual relación de la IM con las nuevas tecnologías ha forzado al sector a introducirse en un escenario digital en el que se ensayan diversas fórmulas de negocio (aún jóvenes) y se integran nuevos actores, nuevos productos y sectores productivos, formas de distribución y consumo (de pago y gratuito), al tiempo que se intensifican una serie de pugnas legales por el control de los contenidos en red. Veamos. A partir de 2003 la industria discográfica comenzó a implementar formalmente nuevos modelos de negocio basados en la descarga previo pago, a través de las primeras plataformas más estandarizadas: iTunes y Napster. Estas contaban con un catálogo de discos completos o canciones sueltas (singles) provisto por las compañías transnacionales (Emi, Warner, Universal, Sony). A diferencia del mercado físico tradicional, la novedad del mercado digital radicaba en la posibilidad de reproducir un fragmento y seleccionar la compra de ciertos temas, de manera instantánea y sin necesidad de desplazamiento. Según informes de estas dos plataformas, en 2006 había más de 20 millones

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Federación Internacional de la Industria Discográfica. Representa la industria mundial de grabaciones musicales; agrupa a 1.400 miembros de más 75

de abonados en el mundo (Apple Inc., 2006; Napster Inc., 2006). Según informes de la IFPI, el mercado digital ha venido en ascenso gradual y acelerado; en 2008 suponía el 15 por ciento del mercado musical global, con una cifra de negocio de 2.900 millones de dólares; en 2009 representaba el 27 por ciento de los ingresos, con una cifra de negocio de 4.200 millones de dólares; en 2010 un 29 por ciento, y en 2011 un 32 por ciento de la facturación provenía de los canales de venta digital, con un crecimiento de valor de mercado de aproximadamente 5.200 millones de dólares. En el último informe las cifras siguen en aumento y se ostenta un crecimiento del 1.000 por cien entre 2004 y 2010, situando a la IM con un valor global de 4.600 millones de dólares (IFPI, 2011). En algunos de los mercados digitales más importantes, estos ingresos suponen más de la mitad de las ventas totales: EEUU (52 por ciento); Corea del Sur (53 por ciento) y China (71 por ciento). La IFPI estima que 3,6 millones de descargas (discos completos y singles) fueron realizadas en el último año (IFPI, 2009-2012). Paulatinamente, la IM ha comenzado a rentabilizar las posibilidades que ofrecen las redes, las telefonía digitales y los diversos canales de difusión. En conjunto con otros sectores como el de la telefonía móvil, el software, la electrónica o las telecomunicaciones, la industria de la música se beneficia de los reducidos costes de producción, almacenamiento, distribución y comercialización inherentes a la era digital, potenciando la economía de escala y alcance para reducir la incertidumbre editorial de los productos musicales, extender el número de usuarios potenciales y establecer nuevos modelos de negocio y mercados on line. Actualmente existen aproximadamente 500 canales de venta digital distribuidos por todo el mundo, con una librería de más de 20 millones de productos musicales (IFPI, 2012, p. 10) y las principales estrategias de negocio más vigentes y rentables de la IM se basan en diversos modelos

países y tiene afiliados nacionales en otros 49 países del mundo.

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experiencias de pago: por descarga, suscripción e inserción publicitaria, así como en alianzas estratégicas con empresas vinculadas.

Modelos de pago Dentro de estos ensayos mercantiles podemos observar el tradicional modelo de descarga pagada iTunes, que cuenta con 10 millones de cuentas en 23 países (Apple, 2010), ofreciendo temas sueltos por aproximadamente un dólar o álbumes completos que rondan los 13 dólares y los acuerdos de distribución con las compañías de móviles Vodafone y Nokia, que permiten realizar descargas al teléfono a cambio de un pago extra sobre la tarifa normal, que ronda los 6 euros al mes. En el caso de Nokia, se registraron 10 millones de descargas durante los primeros seis meses de funcionamiento en México y Brasil, que se ha posicionado como principal vendedor del Nokia 5235 comes with music (IFPI, 2010). Otra variante de recaudación de la IM se desarrolla en los acuerdos publicitarios con los servicios de streaming de audio y vídeo; por ejemplo Spotify, que ofrece la escucha gratuita de los catálogos de las Majors sin posibilidad de descarga, centrando principalmente su negocio en la venta de espacios publicitarios entre reproducciones, complementándolo con suscripciones que reducen o anulan la publicidad por aproximadamente 10 euros al mes; o VEVO, que permite la reproducción de los videoclips de los artistas de las transnacionales bajo el mismo modelo publicitario, utilizando la infraestructura de la plataforma YouTube. La venta directa de canciones o discos, publicidad, todo tipo de merchandising (camisetas, carteles, bolígrafos, tazas, gorras, etc.) y entradas de conciertos a través de los sitios web de los artistas genera ingresos extras y aumenta la posibilidad de nuevas inversiones de las empresas discográficas. Al respecto, Camilo Kejner, directivo de EMI Music para Argentina, Chile y Colombia,

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señala que para aminorar los riesgos se utiliza una nueva relación contractual: «Actualmente los contratos que estamos firmando con los artistas nuevos contienen todos la llamada cláusula del full rights, el full rights management clause, que estipula que nosotros recibimos un porcentaje X, en algunos casos el 5, en otros el 10, en otros el 15, sobre todos los negocios que genera el artista, editorial, merchandising, cine, sincronizaciones de publicidad, conciertos, venta de tickets de conciertos; o sea, nos asociamos con el artista» (Kejner, 2008, p. 167).

Existen aproximadamente 500 canales de venta digital distribuidos por todo el mundo

P2P: el boom de la música en la Red Como hemos visto, la industria de la música (particularmente las Majors) ha desembarcado gradualmente con grandes inyecciones de capital en el entorno de los contenidos digitales, expandiendo el mercado, las ventanas de distribución e ingresos; no obstante, a la par de los modelos de pago existe una forma de distribución alternativa en red que ha propiciado la caída de las ventas físicas y que constituye un profundo freno para los fines mercantiles de las empresas discográficas. Los P2P son la forma más utilizada de intercambio de archivos de manera gratuita en la Red. Estos programas permiten contactos descentralizados entre los usuarios; es decir, la comunicación y descarga se realiza directamente desde los ordenadores de los beneficiarios, sin necesidad de un servidor central que almacene los contenidos. La escalabilidad de este tipo de plataformas permite que su funcionamiento mejore, ya que con la adhesión de nuevos usuarios se obtiene una mayor rapidez del flujo de contenidos. Esta particularidad, aunada a la gratuidad, constituye el gran éxito de este tipo de redes2. Desde los inicios de los P2P con el programa Napster en 1999, el boom de movilidad de archivos gratuitos y la actualización constante de los sitios no han parado de crecer. Napster, por ejemplo, alcanzó más de 26 millones de usuarios,

Para profundizar sobre estos temas, véase: http://industriadiscograficaactual.wordpress.com/



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El caso Napster propició una emigración masiva hacia nuevas plataformas con servidores descentralizados

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constituyéndose como un servidor centralizado en el que se albergaban los contenidos que los usuarios compartían, característica que le costó una de las acciones pioneras por parte de la IM y de los gobiernos en contra de estos sistemas. Tras una demanda de la Digital Millennium Copyright Act por violar los derechos de autor, se le obligó a cerrar sus servidores y a pagar a las empresas discográficas 26 millones de dólares por daños y otros 10 millones de dólares por futuras licencias. El caso Napster propició una emigración masiva hacia nuevas plataformas actualizadas con servidores descentralizados. En la nueva gama de P2P destacan Limewire, Kazaa, Gnutella, Emule, BitTorrent y Ares; este último, en tan solo tres años contaba con un millón de agregados y la cantidad de archivos distribuidos aumentaba exponencialmente. Actualmente se distribuyen gratuitamente unos 4.000 millones de álbumes a través de estas redes y se estima que el 28 por ciento (1 de cada 4) de la población con acceso a Internet hacen uso de los P2P mensualmente (IFPI y Nielsen, 2012, p. 16). Aun con un mercado digital en aumento por parte de la IM, compuesto por una diversa gama de formatos y ventanas de distribución, la gratuidad sigue siendo la primera opción para los consumidores de contenidos musicales. En 2002, el porcentaje de población que no estaría dispuesto a pagar por descarga o streaming ascendía al 84 por ciento3. En países como España, que presenta un lento crecimiento del 4 por ciento en 2012 en las ventas digitales (IFPI, 2013), o Brasil, el 42 y el 44 por ciento, respectivamente, de los consumidores de música utiliza los P2P; o en Reino Unido, donde el 52 por ciento de la población asegura que no está dispuesta a pagar por algo que puede tener gratuitamente y a una calidad muy similar a la oficial (IFPI, 2011, p. 15). En este país, aproximadamente el 76 por ciento de toda la música digital obtenida en 2010 provenía de las redes de intercambio (IFPI, 2011).

Nuevas pugnas legales por la música on line y preferencias de los usuarios Los informes de las asociaciones que velan por los intereses de la IM (IFPI, RIAA, SGAE, etc.) atribuyen las pérdidas millonarias que ha dejado la caída de ventas físicas y el importante freno a los nuevos modelos de negocio on line, principalmente al intercambio gratuito de contenidos, argumentando que la descarga de obras protegidas lastra la explotación tradicional de los derechos de autor y conexos. Ante tal competencia en la distribución, la industria musical, al mismo tiempo que ensaya nuevas fórmulas de comercialización, ha venido ejerciendo diversas restricciones, alianzas y presiones para frenar la práctica gratuita. Entre las acciones tomadas por la IM, podemos destacar: la pionera aprobación de la Digital Milenium Copyright Act (DMCA) en el congreso celebrado en Estados Unidos en 1998, que establecía que cualquier archivo distribuido en la Red sin autorización del propietario de los derechos de autor constituía un delito; el prolongamiento de 20 años del modelo anglosajón del copyright; la demanda y posterior compra de Napster; la imposición de cánones digitales, como en España, en marcha en junio de 2008 y anulada en 2011 después de una fuerte resistencia y oposición civil (el canon aplicaba tarifas que regulaban la remuneración compensatoria por copia privada en el entorno digital, gravando el CD, DVD, teléfonos móviles, PDA, etc.); la controvertida ‘Ley Sinde’, en vigor desde febrero de 2012, que criminaliza y propone el cierre de sitios de intercambio de enlaces que remitan a material protegido; o la SOPA (Stop Online Piracy Act). El proyecto de ley amplía la capacidad de aplicación de la ley de EEUU y los titulares de derechos de autor para combatir la piratería digital y las descargas de Internet protegidas por copyright y los derechos de autor de productos falsificados. Asimismo, la IM comienza a pactar acuerdos con los proveedores de servicios de Internet (ISP), en distintas regiones del mundo. En Francia, a

Véase: cyberatlas.internet.com [Consulta: 2002, 25 de febrero].

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experiencias través de la Ley Hadopi, se establece un modelo de respuesta gradual, basado en el envío de avisos a quien realice descargas gratuitas y, en caso de reincidencia, la posterior suspensión de la conexión a la Red4; Corea del Sur, Suecia y Reino Unido han comenzado a implementar el mismo modelo. Por otro lado, se inician acuerdos comerciales con los ISP, que ofrecen descargas limitadas a través de un monto extra sobre la tarifa normal de Internet mensual (la empresa danesa TDC Play y la británica Sky Songs son ejemplo de esta nueva gama de alianzas) (IFPI, 2011, p 18). A pesar de los esfuerzos de restricción y presión por parte de la IM, asociados con un significativo avance en los nuevos modelos de negocio en red, constatamos que continúa imperando un escenario en el que el usuario prefiere la gratuidad antes que el pago por descarga o suscripción. El P2P hace uso de su escalabilidad y persiste. En 2007, el volumen de música descargada en línea superaba la compra de archivos por más del 1.000 por cien (NPD Group, 2007) y en 2012, después del juicio y cierre de la plataforma de almacenamiento Megaupload por albergar contenidos protegidos por derecho de autor en sus servidores (recordemos el caso Napster), las redes descentralizadas de intercambio gratuito se han disparado en tráfico5. Evidentemente, se trata de uno de los mayores retos para la industria de la música. Se impone la búsqueda de un equilibrio Al respecto, asociaciones como la IFPI o la RIAA generan informes con dos caras principales: en la primera, se presenta un escenario de gran potencial mercantil, estable y con un crecimiento continuo a nivel global, para alentar a los socios capitalistas a seguir invirtiendo en las distintas fases de desarrollo de una industria con ventas en picado; en la segunda, que el intercambio de archivos gratuitos y la piratería industrial lastran de manera drástica el negocio legal del sector, que se están tomando medidas serias para combatirlas, pero que se requiere una mayor cooperación 4

Véase: http://www.odai.org [Consulta: 2009, 28 de enero].

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y conciencia por parte de los legisladores, ISP, artistas y usuarios en general. Evidentemente, los derechos de autor constituyen una pieza fundamental en la organización y distribución de la economía entre los diversos agentes involucrados en la IM y su violación constituye un freno considerable a la inversión en nuevos creadores y a la amortización de las obras producidas. Los actores involucrados a lo largo de toda la cadena productiva tienen derecho a obtener remuneraciones por sus trabajos de acuerdo con las estipulaciones sobre las distintas licencias establecidas en la ley de propiedad intelectual. Sin embargo, podemos constatar un panorama con varias aristas de análisis: los usuarios se decantan por el ‘todo gratis’, escenario que parece evidente si la música se encuentra fácil y gratuitamente con una calidad de sonido muy similar a la original; los modelos de pago por descarga ostentan precios altos similares a los del modelo de venta física de décadas pasadas, aun cuando en el terreno on line se reduzcan los costes de creación, producción y distribución; existe una ausencia de legislaciones congruentes con la realidad tecnológica actual, la jurisprudencia con respecto a la propiedad intelectual en la Red se encuentra inadaptada y, como hemos venido constatando, se decanta por respaldar las aspiraciones mercantiles de la IM dejando rezagado al usuario. La adaptación y renovación de la IM es fundamental en el entorno digital. No se trata de recurrir exclusivamente a legisladores y departamentos de justicia para que repriman y juzguen la práctica de distribución gratuita, que, si bien por un lado lastra la recaudación, por otro permite la difusión masiva de artistas que ensanchan su fanbase y los potenciales asistentes a conciertos. La hipótesis de que los realizadores de descargas gratuitas lo hacen por dañar a los artistas o a la industria es difícil de sostener; al contrario,

Los músicos emergentes presentan regularmente pérdidas económicas a lo largo de todas las fases de sus proyectos

Véase: http://www.adslzone.net/article7807-el-p2pdispara-su-trafico-tras-el-cierre-de-megaupload-ymegavideo.html

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La gratuidad sigue siendo la primera opción para los consumidores de contenidos musicales

lo hacen porque les gustan. Se requiere de un equilibrio integral, en el que además de concienciar a los usuarios de la importancia de los derechos de autor para la creación e innovación se prime la renovación de modelos de negocio que amorticen y rentabilicen las producciones, a la vez que representen alternativas reales de precios y contenidos para los usuarios. De lo contrario, los hackers continuarán percibiendo la creación de alternativas de distribución como un reto, el volumen de descarga gratuita seguirá aumentando y los modelos de pago continuarán rezagados a nichos de mercado cada vez más pequeños. En el futuro cercano seguramente asistiremos a una serie de nuevas restructuraciones mercantiles y legales, resultantes de la constante pugna entre los contenidos de pago y los gratuitos, entre los que buscan mayores niveles de rentabilidad de los productos musicales y los que abogan por un acceso general y justo a la cultura. De momento, el panorama actual se rige por un claro desacuerdo entre unos y otros. Podríamos decir que los primeros no han dado a los segundos suficientes alternativas para que se comporten de otra manera. Tradicionales procesos de concentración en nuevos escenarios digitales Como hemos constatado, asistimos a un escenario digital en el que prima la distribución de contenidos gratuitos sobre los de pago; sin embargo, la IM a través de los diversos modelos de negocio, estrategias legales restrictivas y alianzas corporativas, presenta la tradicional estructura de concentración empresarial que ostentó en las década previas a la era digital, en la que pocas manos organizadas en grandes conglomerados controlaban el 80 por ciento del mercado. En este contexto, podemos afirmar que el salto al comercio en red de la industria de la música, aun cuando no se encuentre afianzado, no supone una ruptura con las estrategias oligopolísticas de las Majors, sino un avance hacia el control mayoritario de los canales de distribución y contenidos, aspirando a la implementación de una cultura de compra en red de los catálogos provistos exclusivamente por ellas, primando

la estandarizada fórmula de inversión en pocas producciones similares entre sí que puedan obtener el mayor numero de beneficios, en detrimento de la diversidad musical y el tejido de las pequeñas y medianas empresas. La reducción de costes en producción y distribución de los productos culturales inmateriales, las ya testadas economías de escala, las posibilidades de flujo de las nuevas redes, así como la cooperación entre gobiernos y empresas conexas, constatan esta tendencia. En los últimos años podemos destacar un rápido avance en el movimiento hacia la concentración on line. Podemos subrayar: — La progresiva implantación del modelo de ‘respuesta gradual’ por parte de gobiernos como el francés, el sueco, el británico, y el coreano, en conjunto con los proveedores de Internet (ISP). — La participación comercial de los ISP a partir de 2005 al establecer acuerdos de distribución con las Majors por un monto extra en la conexión. — Las grandes inyecciones económicas en marketing para promocionar la diversidad de ventanas de ingresos (cerca de 500 canales digitales en 2012) como las plataformas de descarga pagada iTunes, Amazon, Pressplay, Musicnet o el nuevo Napster; de streaming de audio, como Dezzer, Grooveshark o Spotify, o de vídeo, como VEVO o Hulu. — Las alianzas estratégicas con las compañías de telefonía móvil como Vodafone o Nokia. — Las grandes discográficas (Sony-EMI, Universal, Warner) son propietarias o mantienen licencias de distribución con las empresas de mayor auge en la distribución de contenidos musicales de pago. La expansión de esta tendencia presenta la integración vertical entre redes, la fusión de la IM con diversos operadores de telecomunicaciones, fabricantes de software y productos electrónicos y el control mayoritario de la distribución de los contenidos. Los grandes grupos empresariales han desembarcado en Internet y comienzan a dominarlo. Los últimos informes de la IFPI dan cuenta del resultado directo de la colonización de la Red y el flujo de contenidos: en 2011 las ventas

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experiencias digitales millonarias se concentraban en las cuatro Majors más poderosas (en el top ten la compañía Universal Music se posiciona con 5 puestos; Sony Music con 3, Emi con 1 y Warner con 1); en 2012 la lista presenta muy pocas variaciones en cuanto a las grandes discográficas y artistas que figuraron en el año anterior vuelven a aparecer (Lady Gaga, Pitbull y Ne-Yo entre ellos). Evidentemente, las grandes oportunidades de diversidad y flujo para la comunicación, la cultura y la información en general, abiertas por las posibilidades de la nueva era digital, se ven seriamente en riesgo con la estandarización de los modelos de concentración. La forma dominante ante una gran ausencia del Estado está alentando a un mercado de productos homogéneos con altas inversiones en publicidad, por encima del pluralismo y los valores democráticos de la cultura, imponiendo además una fuerte barrera de entrada para las pymes, relegadas una vez más a nichos de mercados minoritarios y a una alta tasa de mortandad. Tanto en lo analógico como en lo digital, vuelve a primar la comercialización de la cultura por encima de valores innovadores y estéticos, creando una amplia demanda hacia una limitada oferta de productos repetidos, marginando una gran cantidad de expresiones artísticas independientes. Los artistas emergentes on line Tanto en el modelo tradicional como en el modelo on line, la contraparte de los procesos de concentración y homogeneización de los contenidos musicales se atribuye a las pequeñas y medianas empresas y a los artistas emergentes autoproducidos. En la reducida franja de mercado desatendida por las Majors se gestan importantes semilleros de diversidad y portadores de nuevas tendencias musicales, con muchos menos recursos humanos y financieros. El abaratamiento de las tecnologías de producción y distribución no solo ha propiciado las economías de escala de los grandes conglomerados, sino que ha supuesto una apertura de canales de flujo, ofreciendo a los artistas emergentes independientes la posibilidad de potenciar su nicho objetivo, utilizando

herramientas como MySpace, Facebook o YouTube para promocionar sus creaciones, conciertos y merchandising. La era digital favoreció a una gran cantidad de agrupaciones musicales que ahora prescinden de los grandes y pequeños sellos porque graban en sus casas y son ellos mismos quienes masterizan la música y ellos mismos se encargan de mandar a maquilar con quien más les convenga, además de posibilitar mayores y más rápidas vías de difusión y comercialización. Evidentemente, para alcanzar una fanbase mucho más extensa y disminuir considerablemente el riesgo de no amortizar lo producido se precisa la mediación de una compañía discográfica y sus técnicas de marketing y comercialización; sin embargo, esta propagación de músicos emergentes en la Red pone en circulación una vasta oferta de creaciones y géneros alternativos a la oferta estandarizada del mainstream. Generalmente, los creadores emergentes independientes hacen uso de las licencias Creative Commons para distribuir su música; en ellas establecen la forma en la que el usuario puede acceder a sus obras (mediante pago o no, con o sin reconocimiento al autor o con la posibilidad de realizar obras derivadas). Una vez establecida la licencia, los artistas explotan los flujos de difusión de la Red combinados con el ‘marketing callejero’, distribuyendo sus creaciones a organizadores de fiestas, programadores de radio, imprimiendo y entregando flyers, carteles, pegatinas, etc. Más que comercializar directamente con la música grabada, se busca ensanchar el público objetivo para los conciertos, pilar fundamental para la posible rentabilidad del proyecto. Internet y sus posibilidades de distribución representan una firme alternativa para la supervivencia y propagación de música tradicionalmente marginada; el consumo de géneros como el heavy metal, rap, fusión, reggae, punk rock, etc., está viviendo un importante ascenso en el consumo musical, propiciando la diversidad cultural de los usuarios y la emergencia de nuevas empresas especializadas (sellos, estudios audiovisuales y gráficos, radios y revistas

Los grandes grupos empresariales han desembarcado en Internet y comienzan a dominarlo



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La IM comienza a pactar acuerdos con los proveedores de servicios de Internet (ISP)

independientes, etc.). De ahí el gran riesgo que contraen las estrategias de dominio de las grandes transnacionales. Por otro lado, la profesionalización de la música como medio único de subsistencia se presenta bastante complicada en un entorno de crisis generalizada y gran flujo de contenidos gratuitos en la Red; los músicos emergentes regularmente presentan pérdidas económicas a lo largo de todas las fases de sus proyectos (locales de ensayo, grabación, producción, marketing, conciertos, etc.) y presentan una gran tasa de mortandad: «La idea de que la Red permitirá que los artistas sean retribuidos directamente por su trabajo sin la mediación de las compañías discográficas que los produzcan, distribuyan y promocionen, es muy difícil de sostener» (Calvi, 2009, p. 17). Al respecto, hay que realizar una clara diferenciación entre el modelo de artista independiente emergente y el artista que una vez consolidado opta por la independencia; por ejemplo: proyectos de renombre como Radio Head, David Bowie, U2 o Paul McCartney han generado público y ganancias mayores que las que obtenían de sus compañías discográficas, pero difícilmente podrían ser tan rentables sin haber sido previamente respaldados por grandes inyecciones de capital. Conclusiones La industria de la música a nivel global se encuentra en un proceso de renovación constante, que involucra a diversos actores de múltiples sectores productivos, así como a la sociedad en general como gran consumidora de productos culturales. En este contexto, coexisten diversas interacciones que requieren la intervención gubernamental en la regulación

de la producción y circulación de los productos musicales, tomando en cuenta los intereses de todos los involucrados en la cadena productiva (creadores, productores, maquiladoras, distribuidores, minoristas, etc.) y las condiciones actuales del mercado y sus usuarios (nuevos modelos de negocio, P2P, streaming…). Por lo tanto, es una urgente necesidad que el Estado tome conciencia de la implicación económica y sociopolítica del conjunto de las industrias culturales y de la IM en particular, centrándolas en el primer plano de la agenda gubernamental, promoviendo su conocimiento y entendimiento para establecer líneas de acción adecuadas al desarrollo actual y venidero de los sectores culturales. La participación desde los gobiernos, en conjunto con el sector privado y la Academia, es fundamental para realizar diagnósticos sobre la creación, la edición, la producción, la distribución, el consumo, la propiedad intelectual, la cooperación internacional, etc. Con este esfuerzo académico se exhorta a la creación de políticas públicas que salvaguarden y potencien la importancia económica de la IM, al tiempo que creen consenso entre productores y consumidores e impulsen la diversidad, los valores democráticos y la convivencia social entre individuos de rasgos identitarios heterogéneos, a favor de un equilibrio entre en el ‘todo gratis’ y el ‘todo mercado’, entre la diversidad y la homogeneización de contenidos culturales. Las industrias culturales son prioridad como cualquier otro sector industrial que se considere importante para el desarrollo económico y social de los países; menospreciarlas o desatenderlas constituye sin duda un gran error de estrategia para el enriquecimiento integral de la sociedad.

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experiencias Bibliografía

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Actualidad Reseñas Escaparate Revistas Investigación Regulación Agenda

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libros  La movilización del comportamiento

La Sociedad de la Información en España 2013

Barcelona: Fundación Telefónica / Ariel, 2014, 164 p. ISBN: 978-84-08-12619-5

Como cada año desde hace ya catorce ediciones, Fundación Telefónica ha presentó el pasado 15 de enero el informe La Sociedad de la Información en España 2013 con los principales hitos tecnológicos acontecidos en nuestro país, así como un balance de la evolución en la adopción de las nuevas tecnologías por parte de los usuarios. Un año más, la Sociedad de la Información (SI) ha continuado su desarrollo impregnando todos los ámbitos de nuestra vida. Resulta curioso ver cómo durante la última década, los servicios TIC han ido pasando por diversas fases: en un principio se percibían como una gran novedad, después como una opción más y ahora, tal y como se recoge en el informe, los tenemos ya tan interiorizados que muchas veces pasan desapercibidos. El informe, editado en la colección Fundación Telefónica/Ariel, presenta las tendencias actuales, los escenarios de futuro que empiezan a estar presentes y los indicadores más representativos del comportamiento de los usuarios en su vida digital así como datos muy interesantes sobre el estado de la

SI en las diferentes Comunidades Autónomas. Este año, según el informe, ha sido especialmente dinámico en el desarrollo de infraestructuras. Así, durante 2013 se dio un gran paso en el despliegue de redes de nueva generación, tanto fijas con el avance de la fibra óptica hasta el hogar, como móviles con el lanzamiento de las redes de última generación LTE. Se establecen de esta forma los cimientos para una nueva etapa en la que la calidad, el ancho de banda y la movilidad de los servicios son los ejes centrales. El acceso a la movilidad, fundamentalmente gracias al smartphone, es el gran motor del cambio que está ayudando a acercar las tecnologías a todos los segmentos de edad. Y su impacto es tan alto que modifica hasta la forma en la que realizamos nuestras actividades; esta situación se ha denominado en el informe movilización del comportamiento. Además, este año pasado se ha produjo un espectacular incremento del número de usuarios, 25 millones de españoles accedieron a Internet y más de la mitad, 19 millones, lo hacen a diario y de forma intensiva, por la aparición de tres nuevos conceptos sociales vinculados al usuario de smartphone: los micromomentos o momentos encontrados, el efecto “ya” y la moda de los wearables. Consolidación de la vida digital de los españoles El año 2013 se ha caracterizado por el imparable avance de la demanda de servicios TIC en un contexto macroeconómico complicado. Es una muestra de consolidación de la vida digital en España al reseñar que el 71,6 por ciento de los ciudadanos, dos puntos más que en 2012, habían accedido a Internet en los últimos tres meses. En términos absolutos,

24,8 millones de españoles de entre 16 y 74 años se conectan a Internet, 700.000 usuarios más que un año antes. El imparable crecimiento de las líneas M2M que en junio de este año ya había superado los tres millones con un ritmo de crecimiento de un 12,5 por ciento a mediados del ejercicio. El informe señala que este dato confirma la importancia del ‘Internet de las Cosas’, un movimiento que ya deja entrever su evolución. Las ciudades inteligentes o smart cities, uno de los servicios que nos brinda ese ‘Internet de las Cosas’ comienzan a perfilarse en nuestro país, y muestra de ello es la creación de la red española de ciudades inteligentes para compartir experiencias y el fomento de su desarrollo. Una de las principales novedades es la que se refiere a la inteligencia para llevar, los conocidos como weareables. Durante este 2013 se produjo el lanzamiento, de forma comercial o simplemente experimental, de un gran número de dispositivos que el usuario lleva encima como si se tratara de complementos o ropa que son capaces de ofrecer información en tiempo real al usuario. También en el ámbito de la salud ha sido pionero el uso de este tipo de dispositivos. El informe asegura, con la anuencia de muchos autores, que este uso de las TIC en el ámbito sanitario va a dar lugar a una nueva rama de la salud que se puede denominar ‘salud personal’ según la cual los usuarios pueden ser los protagonistas en el control de su salud. Aunque los dispositivos que miden la actividad física o la tensión existen desde hace tiempo, se prevé que en dos años se venderán en el mundo 80 millones de dispositivos para monitorizar la actividad física. Algunos de estos dispositivos miden la actividad física (Fitbit, Jawbonoe, Nike…), otros las

Comienza una nueva etapa cuyos ejes centrales son la calidad, el ancho de banda y la movilidad de los servicios



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revistas

Publicaciones internacionales recientes

Máxima creatividad, mínimos riesgos Juan José Perona/ Mª Luz Barbeito La constante búsqueda de caminos creativos que respondan a una realidad comunicativa en la que la convergencia tecnológica ha abierto las puertas al desarrollo de nuevas estrategias de gestión y transmisión de los contenidos publicitarios parece chocar de frente con el miedo de los anunciantes a correr riesgos. Así, ahora que el storytelling se consagra como una de las formas que más adeptos gana en el terreno de la narrativa audiovisual, las reticencias de los clientes sigue impidiendo, por ejemplo, que en el campo de la comunicación radiofónica las necesidades de creatividad que reclama la publicidad exclusivamente sonora se vean cubiertas con formatos innovadores que rompan con las barreras que imponen los patrones actuales. En medio de esta encrucijada aparecen, no obstante, estudios que abordan la

América Latina: Educación para los medios

Chasqui: Revista Latinoamericana de Comunicación http://www.ciespal.net (Quito: CIESPAL, No. 123, septiembre 2013). Bajo el título de ‘Usos sociales y políticas públicas para la era digital’, este número ofrece artículos sobre el derecho de copia: análisis y construcción del derecho humano a copiar y disponer de la cultura común; más allá de la fibra óptica, ¿qué es la Banda Ancha?; el origen y su desarrollo en Colombia (1998-2012); la radio, un salto de la web al móvil que pasa por las redes sociales; la radio digital

eficacia del humor en los textos publicitarios o que alertan sobre los beneficios de ofrecer dos marcas en el seno de un mismo mensaje. En esta nueva entrega, las publicaciones especializadas en comunicación se hacen eco también de diferentes aspectos relacionados con otro conflicto importante: el derecho a disponer de la cultura común frente al derecho de autor. En el contexto actual, en plena era digital, aumentan las voces que defienden el derecho de copia, en un momento en el que, como sostiene el jurista argentino Ariel Vercelli, se está redefiniendo no solo aquello que se puede y no se puede hacer con los bienes y obras intelectuales, sino también lo que ocurre con la gestión de la cultura, sus industrias y la distribución de las riquezas humanas comunes.

terrestre desde la radio en la Red; la crisis de credibilidad de la gestión institucional: hacia la generación de confianza en la era del ciberespacio; la narrativa transmedia a partir del análisis del activismo y las protestas de 2013 en Brasil; el Newsmaking: producción y circulación de las noticias; la violencia simbólica en las músicas ecuatorianas rocolera y tecnocumbia; y adultocentrismo y discurso periodístico: una representación de las personas jóvenes en la prensa de Costa Rica. Comunicación y Sociedad http://www.publicaciones.cucsh. udg.mx/pperiod/comsoc (Guadalajara, México: Universidad de Guadalajara, nueva época, No. 18, julio-diciembre 2012).

Reflexiona sobre la transformación del sistema mediático chino y la transición del modelo de propaganda al modelo comercial (1979-2009), al tiempo que incluye otros textos que versan sobre el desarrollo histórico de la radio y la televisión en Jalisco (1920-1960); un análisis de contenido de la publicidad infantil en la televisión chilena; televisión y producción de interacciones comunicativas; convergencia, emoción y crisis: los periodistas de Puerto Rico evalúan su campo en el siglo XXI; navegaciones errantes. De músicas, jóvenes y redes: de Facebook a YouTube y viceversa, y el papel de los medios informativos en las elecciones de 2009 al Gobierno del estado de Nuevo León (México).

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investigación

La fuerza de los estudios de caso

Entre las tesis pertenecientes al ámbito de la comunicación y la cultura registradas más recientemente en España* se constata la predilección por los estudios de caso. Experiencias concretas y ejemplos singulares emergen como muestras ilustrativas o pistas legítimas para avanzar en el conocimiento. Esta estrategia contribuye en el ámbito audiovisual a comprender mejor la

AUDIOVISUAL

La (re)construcción televisiva de la realidad. Una comparación entre la ficción norteamericana y la española

Mª Luz Sánchez Ares Departamento: Periodismo y Ciencias de la Comunicación, Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) Esta obra aborda las interrelaciones entre ficción televisiva y realidad mediante la consideración de los mecanismos que permiten su construcción recíproca. La retroalimentación entre ambas se analiza desde la perspectiva teórica del análisis del texto audiovisual y mediante la realización de un estudio etnográfico. Además, el trabajo incorpora una comparación entre España y Norteamérica, tanto de los textos audiovisuales como

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La recopilación se efectúa de manera sistemática a través de la Base de Datos TESEO, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que

recepción, los relatos ficcionales y la construcción de representaciones, mientras que ilumina, en los trabajos relacionados con el periodismo, investigaciones dedicadas a su historia y economía. Es importante destacar también que las aproximaciones comparadas siguen presentes y que la convergencia, en sus distintos niveles, continúa siendo un elemento de preocupación.

de los procesos de recepción. La investigación se divide en tres partes: en primer lugar, se traza el mapa de interrelaciones entre ficción televisiva y realidad; en segundo lugar, tras una panorámica sobre las TV movies y miniseries en España y Norteamérica, se realiza un análisis socio-semiótico del texto audiovisual a partir de una muestra de biopics televisivos; por último, se lleva a cabo una aproximación etnográfica utilizando la técnica del focus group. Screening and watching nostalgia. An analysis of nostalgic television fiction and its reception in Germany and Spain

Stefanie Armbruster

recoge y permite recuperar información sintética de las tesis leídas y consideradas aptas en todas

Departamento: Comunicación Audiovisual y Publicidad, Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) El escenario televisivo actual se caracteriza por una mirada al pasado, verificable tanto en Alemania como España. Atravesando las fronteras de los géneros, la nostalgia es un componente importante de la ficción televisiva y su recepción. Como este fenómeno se encuentra poco investigado, se desea contribuir proponiendo como preguntas a dilucidar: qué es la nostalgia en televisión y cómo puede este fenómeno ser comprendido teóricamente. Se persigue también responder a cuáles son los géneros de la nostalgia, qué características textuales poseen, en qué

las universidades españolas (véase: http://www. educacion.gob.es/teseo).

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libros

El smartphone ha provocado una gran transformación en los usuarios

variables médicas (Medtronic), capacidades de procesamiento (Google, Galaxy, Sony), prendas de ropa que ofrecen información (Nike, Reebok) o hacen seguimientos de la salud (Rest Devices, Spourtling). La utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el ámbito educativo es una realidad, desde hace tiempo, pero se comprueba que se ha iniciado un proceso de transición completa hacia lo digital. En esta línea durante este año se han observado diferentes iniciativas en todos los niveles educativos que anticipan el uso de la tecnología como una herramienta más en la educación del futuro. En el ámbito de la educación superior se han consolidado los MOOC (Massive Open Online Courses) y en la educación primaria y secundaria, la ‘mochila digital’ ya está funcionando. En el SIE se detecta otra tendencia novedosa e importante: que el proceso de fabricación se hace digital. Aunque la inclusión del uso de las TIC en el sector manufacturero no ha supuesto una gran revolución en el proceso industrial, el informe señala que comienzan a verse numerosos movimientos de carácter tecnológico, como el cloud o los nuevos modelos robóticos, y de carácter social como el Open Hardware o el crowdfunding, cuya convergencia supondrá un cambio definitivo en el modelo productivo. Uno de los ejemplos que ya están en marcha es la impresión 3D, que dibuja nuevas reglas económicas de producción. Internet está presente en la vida de los españoles El uso que se hace de la Red es cada vez más intensivo, 19 millones de personas acceden a Internet todos los días, el 53,8 por ciento de la población de entre 16 y 74 años. Los jóvenes de entre 16 y 24 años son los de uso más intensivo, ya que el 86 por ciento se conectan a diario, y

lo hacen al menos una vez cada tres meses el 97,4 por ciento. El 64,1 por ciento de los usuarios de Internet en los últimos tres meses participó en redes sociales de carácter general (Facebook, Twitter o Tuenti), creando un perfil de usuario o enviando mensajes. Este porcentaje aumenta hasta el 94,5 por ciento entre los jóvenes de 16 a 24 años. Por sexo, la participación de las mujeres (65,6 por ciento) es algo mayor que la de los hombres (62,8 por ciento). Cada día la conexión a la Red se hace más fuera de la vivienda habitual o el centro de trabajo. Así lo manifiestan el 69,9 por ciento de los usuarios de Internet. El dispositivo más utilizado para acceder a Internet en movilidad es el teléfono, con el 63,2 por ciento, al que siguen los ordenadores portátiles (incluidos netbooks y tablets), con el 31,6 por ciento y el resto (PDA videoconsolas, etc.) con el 6,3 por ciento. El número de smartphones sigue creciendo y ya existen en el mundo casi tantos teléfonos móviles –6.800 millones– como personas –7.100 millones–. En el informe se refleja que si 2013 fue el año de la consolidación del liderazgo de los smartphones como terminal preferido por los usuarios de Internet, la gran novedad ha sido la irrupción con fuerza de las tablets, cuyas ventas a nivel mundial ya superan las de los ordenadores portátiles. Y también crece exponencialmente la cifra de Smart TV, el 24 por ciento de los internautas ya conectan a Internet la televisión, un 33 por ciento más que en 2012. El consumo de aplicaciones es un nuevo fenómeno directamente relacionado con los dispositivos. Así, a finales de 2012 más de 1.200 millones de personas usaban aplicaciones móviles y se prevé que este dato crezca casi en un 30 por ciento, llegando en 2017 hasta los 4.400 millones de usuarios.

La preferencia por la movilidad ha impulsado la penetración de la Banda Ancha Móvil (BAM) hasta las 60,4 líneas por cada 100 habitantes. La conexión en movilidad, cada vez más utilizada, hace que la Banda Ancha Móvil sea el motor del avance de la SI y sume 9,5 millones de nuevos usuarios en el último año. En total ya son 26 millones los móviles en España que tienen acceso a Internet. Los micromomentos: la movilidad provoca un cambio en el comportamiento de los usuarios Mientras que en el mundo las ventas de ordenadores de sobremesa y portátiles fue de 320 millones de unidades en 2013, pero la de smartphones, que superan a la venta de teléfonos tradicionales, en ese año fue de 1.734 millones de unidades, casi seis veces la cifra de ordenadores. Pero además el smartphone ha provocado una auténtica transformación en el comportamiento de los usuarios. Nos encontramos ante una nueva aproximación a la SI que modifica nuestra forma de comunicarnos y nuestros hábitos; una característica fundamental en este nuevo modelo de comportamiento es la fragmentación de las actividades, llegando incluso a la realización de microactividades. Se calcula que un usuario medio consulta el smartphone 150 veces al día, normalmente en momentos que antes se desaprovechaban (esperando un medio de transporte, caminando…), lo que supone un nuevo ‘tiempo encontrado’ para gestionar actividades o relaciones con conocidos. Esto modifica la manera en la que gestionamos nuestra vida digital que está basada en ‘micromomentos’ más que en una actividad claramente acotada en el tiempo, aunque también tiene una cierta continuidad a lo largo del día,

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libros  ya que las restricciones del tiempo o del espacio se diluyen al ser el móvil un dispositivo que suele acompañar al usuario. De hecho, el 77 por ciento de los jóvenes no salen de casa sin el móvil y dos de cada tres los utilizan en España de forma habitual para conectarse a la Red. En esta nueva forma de gestionarnos, el efecto ‘ya’ va ganando importancia y cada vez los usuarios buscan resultados más inmediatos a sus acciones. Por ejemplo el 55 por ciento de las compras con el móvil se producen dentro de la hora siguiente a la búsqueda inicial con el móvil, y el 81 por ciento de las mismas no estaban planificadas, sino que se produjeron de una forma más o menos espontánea. Por último, en esta edición del informe se presta una especial atención a las tendencias que están moviendo los servicios de la SI, tanto maduras como incipientes; un enfoque que se puede seguir en la parte denominada Vida Digital, destinada a aportar datos y tendencias muy interesantes para un futuro tan cercano que ya forma parte de nuestro presente más inmediato. Rosa Mª Sáinz Peña

Televisión, nuevos medios e Internet

TVMorfosis. La televisión abierta hacia la sociedad de redes Guillermo Orozco (Coord.)

México: Productora de Contenidos Culturales Sagahón Repoll, 2012, 248 p. ISBN: 978-607-95789-23

La televisión supone uno de los principales medios de comunicación que el hombre tiene a su alcance para informarse y entretenerse. Este libro pretende mostrar cómo la televisión ha evolucionado en los últimos años y cómo la audiencia tiene en su poder su futuro como órgano comunicativo integrador. La influencia que Internet ha tenido en la televisión ha sido fundamental para este proceso, provocando una mayor interacción con los contenidos y, sobre todo, con la forma de disfrutarlos. Hoy en día se pueden ver programas, series, telediarios… de casi cualquier canal, en cualquier país, disponiendo de acceso a Internet. Esto ha modificado las rutinas de muchos televidentes que ya no necesitan estar un día determinado, a una hora concreta para ver su programa favorito. Ni siquiera necesitan de una televisión, pueden verlo en su smartphone, tablet, PC... Vivimos en un mundo multipantalla, en el que los canales de televisión clásicos han

tenido que ir adaptándose poco a poco, abriendo su programación, integrando más a la audiencia y ofreciendo su programación en streaming. La forma de ver televisión ha cambiado radicalmente en diez años, creando nuevos tipos de usuarios que la llevan consigo, alejándola del sofá y de los salones. Se ha producido una nueva condición comunicacional, que permite una relación diferente entre los emisores y los receptores, modificando las antiguas categorías y creando otras nuevas. El coordinador del libro, el investigador y profesor Guillermo Orozco, ha reunido catorce interesantes trabajos que formaron parte del Segundo Foro Internacional TVMorfosis, que se celebró a finales del año 2011 en la Universidad de Guadalajara, México. Estos trabajos intentan aportar reflexiones e investigaciones sobre el presente y el futuro de la televisión como medio de comunicación. Para ello, se parte de la pregunta sugerida desde la introducción por el coordinador: «¿Cómo desarrollar una televisión abierta que sea relevante para transitar a la sociedad de redes y fortalecer desde su pantalla una cultura de participación entre su audiencia?». El libro consta de tres partes diferenciadas, que nos muestran los grandes bloques sobre los que los investigadores han trabajado.

La forma de ver televisión ha cambiado radicalmente en diez años

El futuro de la televisión comercial La primera aborda el presente más inmediato de los actuales modelos comerciales de la televisión, preguntándose cuál va a ser su futuro o si el modelo tradicional ha muerto definitivamente. Pretende ofrecer también una discusión sobre la proyección de la televisión en una sociedad basada en redes. En

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El periodismo ciudadano es un ejemplo de relación directa entre medios y audiencia

el primer artículo, Miller muestra las nuevas oportunidades que la televisión tiene ante sí, sobre todo en el mercado norteamericano: desde las posibilidades que ofrecen los servicios streaming o las nuevas estrategias de las empresas de televisión por cable, hasta el uso de diferentes dispositivos para ver sus emisiones. En el segundo artículo, Mario Carlón elabora una reflexión sobre el debate del fin de la televisión, desde las perspectivas latinoamericanas (el consumo se despega de la oferta) y anglosajonas (la televisión está muriendo o entrando en una nueva fase). El tercer artículo, realizado por María Elena Meneses, ofrece una reflexión sobre las posibilidades de la relación entre televisión pública e Internet en México. Por último, Gabriel Torres nos muestra cómo será la televisión del futuro, destacando su carácter móvil (respecto a los dispositivos de visionado) y social (por la relación directa con las audiencias). Educar desde las pantallas Una segunda parte hace referencia a cómo educar a las audiencias a partir de propuestas de televisiones universitarias. Existen propuestas tanto teóricas como prácticas. Se intenta discutir cómo se puede educar desde las pantallas, siendo complemento eficaz de los modelos educativos actuales. En el primer artículo, Piscitelli reclama que existe hoy en día una televisión de calidad y que puede favorecer el desarrollo cultural: son los contenidos los que ‘ayudan’ a pensar y no el medio. El segundo artículo, realizado por Amozurrutia, propone la explicación del término cibercultur@, ampliando el término clásico e incorporando aspectos de retroalimentación positiva y una relación estrecha entre los conceptos: comunicación, información y conocimiento. El

tercer artículo, de Delia Crovi, formula una interesante reflexión sobre la no disociación de las pantallas que nos rodean, ya que en realidad forman un continuo. El cuarto artículo, realizado por Sagástegui, nos ofrece un análisis sobre la mediación tecnológica como mecanismo educativo estructural. En el quinto artículo, Spiegel desarrolla un estudio de caso sobre la realización de docuficciones en el ámbito universitario con fines educativos. Y por último, Alberto García presenta una reflexión sobre la educación en las pantallas, centrándose en la televisión y en las nuevas oportunidades del mundo digital. La participación con la audiencia Y una tercera parte aborda el tema de la participación de la audiencia. El debate gira en torno a cómo facilitar la interlocución con los productores con el fin de mejorar el feed-back y mejorar los productos finales. Para ello, el mecanismo principal son las redes sociales, tanto por facilidad de uso como por rapidez y comodidad para las dos partes. Se aborda también el siempre interesante tema del periodismo ciudadano como ejemplo de relación directa entre medios y audiencia formando modelos mixtos comunicativos. El primer artículo de este apartado está firmado por el coordinador del libro, Guillermo Orozco. Ofrece un debate crítico sobre la conectividad de las audiencias y sobre cómo este factor influye en la forma de relacionarse con la pantalla, en el que es uno de los mejores trabajos recogidos en este volumen. El segundo artículo, realizado por Aimeé Vega, muestra el análisis de la representación de las mujeres en el discurso de los medios de América Latina, tanto en su fabricación como en su consumo.

En el tercer artículo, Redondo nos ofrece reflexiones sobre el uso de las nuevas tecnologías como medio para acercar la política y la burocracia a los ciudadanos. Y por último, Javier Darío nos muestra cómo Internet ha propiciado la creación de comunidades, a partir del debate entre las posturas de Castells y Graham. Se trata de un volumen que recoge una serie de reflexiones e investigaciones sobre la relación presente y futura de la televisión, los nuevos medios e Internet. Estudiantes e investigadores de comunicación encontrarán en este libro una aproximación crítica de estos temas, sobre todo de la realidad de América Latina, zona en la que se centran la mayoría de los artículos. Un buen libro, con una cuidada edición, que ofrece como complemento una serie de recursos digitales a partir de un código al final del libro, para acceder a foros, apoyos didácticos y vídeos relacionados. Enrique Morales Corral

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libros   Explorando las tensiones entre valor periodístico y consumidores

La creación de valor y el futuro de las empresas informativas.

Por qué y cómo el periodismo debe

cambiar para seguir siendo relevante en el siglo XXI

Robert G. Picard Oporto: Media XXI, 2012, 166 p. ISBN: 978-989-729-012-1

El autor realiza en este estudio una minuciosa radiografía de la teoría del valor adaptada a la empresa informativa de comienzos del siglo XXI, desde una perspectiva económica y en concreto a partir del concepto de valor que emana de la filosofía neoclásica, que tiene en cuenta los instrumentos de análisis y la vertiente o el enfoque matemático del cálculo diferencial para la correcta interpretación del mercado y de los precios; pero al mismo tiempo, apuesta en su diagnóstico por varias ideasfuerza que sostienen la teoría de que los medios de comunicación son una industria expuesta a las reglas del mercado y a la libre competencia; es decir, que sus gestores buscan obtener beneficios, siguen tendencias industriales de vanguardia de producción en masa y promueven la adopción constante

de fórmulas de management empresarial orientadas a la racionalización de las inversiones y, en consecuencia, ponen en marcha estrategias y tácticas de marketing y venta de servicios en función de las necesidades de los consumidores, en este caso de sus lectores o, en los supuestos de medios audiovisuales, de su audiencia. Un cambio de negocio necesario Robert G. Picard enmarca su trabajo en la trayectoria e influencia que las tecnologías han provocado en los medios de comunicación en las últimas décadas, para centrar sus conclusiones en atisbar posibles soluciones racionales sobre el futuro que depara a las empresas informativas la continua adaptación de sus contenidos, de su gestión y de su necesario cambio de negocio a los constantes avances a los que están sometidos los distintos instrumentos telemáticos que demandan sus clientes: los consumidores de servicios periodísticos y de entretenimiento. Así, el autor parte de la admisión de que la industria informativa se ha expandido y diversificado con el uso de las tecnologías en la denominada Sociedad de la Información (SI), lo que ha propiciado que sus estructuras societarias se hayan vuelto más complejas y sofisticadas, que compitan de manera más intensa y que lo hagan bajo un modelo más intensivo de cualificación laboral, lo que requiere que los responsables deban prestar más atención a la productividad y adoptar mecanismos alternativos para financiar sus emporios. De forma que este estudio trata de dar respuesta a las nuevas y cambiantes necesidades de estas empresas y, por ende, al valor que deben generar para satisfacer los

deseos de sus audiencias. O, dicho de otro modo, determina una serie de directrices y describe cauces de entendimiento para que los intereses de los gestores de medios y los gustos de sus consumidores de noticias o productos de ocio puedan confluir en una senda común, una intersección en la que se cree suficiente valor, entendido como beneficio empresarial, pero en la que también tengan cabida cotas imprescindibles de calidad del producto final que se oferta desde la industria informativa.

En la actualidad se demandan noticias breves, con contenidos que sirvan para recibir un vistazo rápido de los hechos

Una industria contra las cuerdas En su exploración de las tensiones entre valor periodístico y de los consumidores, Picard, catedrático, investigador y consultor del sector de los medios de comunicación, asume en el primero de los seis capítulos que esta industria está contra las cuerdas al perderse el concepto de consumo regular de noticias. Es un fenómeno, el del consumo de acontecimientos, que «está cayendo abruptamente», lo que pone en peligro tanto el futuro de las empresas como su función de servicio a la sociedad. En la actualidad, lo que se demanda son noticias breves, con contenidos que sirvan para recibir un vistazo rápido de los hechos, muy alejados de los tratamientos informativos que pretenden desvelar la trascendencia de los mismos, al tiempo que el consumo se inclina de forma contundente hacia el entretenimiento, en lugar de hacia las noticias. En este contexto, los cambios que se han gestado en las empresas de información han sido limitados y más cosméticos que innovadores porque, en su opinión, sus gestores no han ido más allá de las percepciones primigenias de esta transformación de la sociedad. A

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No volverán los tiempos del periodismo de mercados masivos en los que los anunciantes enriquecían la industria

juzgar –explica el autor– por datos tan significativos, extraídos de encuestas sobre el mapa mediático en EEUU, en los que se atestigua que la mayor parte del flujo de consumo de noticias por Internet solo se detiene en hacer un somero repaso de los titulares, sin dar tiempo a la lectura pormenorizada de los artículos. Una constante tanto en páginas web de grandes medios escritos como de grupos de televisión o de los principales buscadores que proporcionan a sus usuarios servicios selectivos de cobertura de información periódica. Esta decreciente atención por las noticias pone en cuestión el valor de la información para la sociedad, una duda que, de paso, incita a los medios a emprender cambios urgentes que mitiguen la demoledora pérdida de beneficios de esta industria, sometida todavía a unos criterios de valor casi exclusivamente informativos. Estas empresas padecen, pues, una crisis de destrucción de valor continuado, que les conmina a encontrar negocios alternativos sin descuidar las inversiones en tecnologías ni dejar de observar las necesidades y deseos de la audiencia; y a resolver, entretanto, la paradoja que han descrito analistas como David Mindich de que «los periodistas necesitan informar a sus audiencias [pero] si su información es aburrida, perderán lectores y espectadores [y si] se venden a los gustos de la audiencia, podrían tener un público, aunque nada valioso que comunicar». A su juicio, el reto de las empresas informativas es adaptarse a los nuevos tiempos, a la bi-direccionalidad comunicativa a la que los ha dirigido la digitalización y a establecer cambios en el control sobre los contenidos, terreno en el que las audiencias tienen un papel más activo que antaño. Un desafío

que implica ganar competitividad y eficacia y exige mayor comprensión del valor de la actividad periodística desde el punto de vista del lector o espectador, así como el adecuado esquema de negocio que determina los deseos y necesidades de sus audiencias, con la consiguiente reconversión financiera de los cauces de interactividad que demandan. La industria informativa debe reducir su distancia con las audiencias Este cambio de paradigma supone que los dirigentes de estas empresas se enfrenten a un mercado más prolífico en proveedores y más fragmentado en audiencias, así como en profunda transformación social por la movilidad, la urbanización y las estructuras del trabajo. Circunstancias que, por otro lado, también repercuten en demandas más intensas de información desde una sociedad que reclama a gritos mayores cuotas de participación democrática al tiempo que, irónicamente, se siente incapaz de gestionar la enormidad de los datos informativos que recaba. En definitiva, los pasos hacia el futuro de la industria informativa deben dirigirse a restablecer la confianza perdida de la sociedad en las empresas que se dedican a las noticias; es decir, deben reducir su distancia con las audiencias. Y el hilo conductor debe ser el tránsito hacia un nuevo modelo de negocio, generador de nuevos ingresos. Diarios gratuitos o suplementos publicitarios específicos para lectores concretos, en el caso de la prensa escrita, cuyas editoras ya no pueden defender la actividad única de un medio de información general. O nuevos productos de cable, Internet y móviles con noticias o servicios de reportajes para distintos tipos de usuarios de contenidos, como los proveedores

de vídeo, por ejemplo. Y además, este reto ineludible se inicia con un déficit de liderazgo organizativo y de gestión entre los cargos ejecutivos, por sus carencias de compromiso con el futuro y sus desafíos. Se necesitan –advierte Picard– dirigentes con dotes de estrategas, con visión, coraje, autodisciplina y sentido de la responsabilidad empresarial que logren un entramado organizativo dinámico, que satisfaga a accionistas y consumidores sin que se pierda por el camino el valor del periodismo. El segundo, tercero y cuarto de los capítulos se adentran en el concepto de valor, en cómo crearlo y en el enfoque de los cambios en este parámetro. La información –afirma Picard– «tiene propiedades singulares en relación a otros productos porque existe solo a través de la percepción humana». Así, desde la óptica de la oferta, las empresas dependen de creadores de contenidos, a los que se les presupone una fuerte autonomía profesional, lo que propicia, con frecuencia, exceso de material informativo. Mientras, desde la órbita de la demanda, este superávit de oferta genera una disminución de la voluntad de pagar por parte de consumidores y anunciantes. Otra dicotomía compleja, porque combinar estos dos enfoques genera un marco atípico que distorsiona el valor económico, esencial para el éxito de las organizaciones de noticias, porque fluctúa, a la vez, por escasez y por necesidad. Las noticias, los reportajes o los análisis no pueden dejar de reflejar valores –bien sociales, bien individuales, universales o no–, porque su construcción y lenguaje están sometidos, en paralelo, a principios que están arraigados a las empresas informativas, que se trasladan a los estilos de describir

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libros sucesos, objetos y personas por parte de sus periodistas y repercuten significativamente en la vertiente de negocio de estas sociedades. No en vano, el valor asociado a una marca sobresaliente responde a los esfuerzos de una empresa por llevarlos a cabo. De ahí que el enfoque fundamental de estas deba ser la de asegurarse que sus nuevas propuestas de valor a sus usuarios pongan en contacto el uso de noticias con principios y creencias fundamentales del público. En busca del nuevo valor En definitiva, para Picard, las organizaciones informativas necesitan mostrar que sus contenidos y su forma de presentación apoyan valores válidos por los que el consumidor debería pagar. Sin embargo, este objetivo exige que reinventen su papel de creadoras y fuentes de información, reconstruir los pilares de su negocio y redefinir la fórmula con la que servir a consumidores y obtener beneficios de ello. Un ejercicio que supone revisar la relación con anunciantes o inversores, pero también el perfil del periodista, la fidelización de audiencias más segmentadas, así como su coexistencia con la sociedad, de forma que la creación de valor para determinados públicos sirva al mismo tiempo para generar principios de índole social. En su estrategia en busca del nuevo valor, el autor deja varias pinceladas teóricas, en el quinto de sus capítulos, para que las empresas logren superar este entorno cambiante del consumo de noticias que, a la vez, ha propiciado las transformaciones sociales, tecnológicas, económicas y de estilos de vida y que precisa de objetivos productivos sostenibles a largo plazo. En este sentido, analiza

cómo cincelar la revalorización de la información, como generadora de valor moral pero también económico, que demanda cambios de selección y redistribución significativos, y abandonar su actual estado acomodaticio sin caer en la tentación de un exceso de rapidez de flujos informativos que redunde negativamente en la fiabilidad de las noticias. Es decir, se trata, para Picard, de un viaje hacia la especialización de los medios generalistas que va a exigir un replanteamiento global de contenidos del que, precisamente, procederá el aumento del valor de sus actividades, por ejemplo, convirtiéndose en proveedores estratégicos y singulares de plataformas y dejando atrás su perfil de suministradores anónimos de contenidos en bruto. En el nuevo entorno se pueden ofrecer distintos productos con énfasis y estilos de presentación diferenciados que suponen un valor específico para audiencias variopintas. Crear experiencias atractivas, dice Picard. Finalmente, el último de los apartados de su estudio se centra en el valor y los servicios de contenido y en él preconiza que las empresas informativas tienen futuro pero que no volverán los tiempos del periodismo de mercados masivos en los que los anunciantes enriquecían la industria. Por eso se hallan en un momento decisivo de su historia. Deben rejuvenecer, encontrar liderazgos activos que acaben con ejecutivos de noticias poco innovadores que han abandonado el gusto y la búsqueda de la calidad y, para ello, la salida pasa porque sus consejos de administración sepan conjugar la responsabilidad social y los intereses de las empresas informativas a largo plazo. Arancha Mielgo

El consumidor al desnudo: el marketing 2.0 como herramienta de ventas

Las redes sociales como estrategia de marketing on line José Sixto García

Lisboa: Media XXI, 2013, 438 p. ISBN: 978-989-729-018-3

La llegada de la web social, también denominada Web 2.0, ha revolucionado nuestras formas de comunicación, relación y socialización. La gran aportación de los medios sociales ha sido la democratización de las herramientas comunicativas: actualmente cualquier persona con conocimientos básicos de ofimática puede producir y distribuir contenidos a escala global. Esta situación ha trastocado la relación entre las empresas y los consumidores, que utilizan los medios sociales para ofrecer su opinión sobre los productos y servicios que consumen, ya sea buena o mala. Las empresas se han visto obligadas a sumergirse en el profundo océano de las redes sociales y en esa inmersión han descubierto que estos nuevos medios de comunicación poseen un gran poder de influencia y una enorme potencia viral: un mensaje en estas redes se puede extender en pocas horas por todo el mundo.

Una revisión de las nuevas herramientas de las empresas para llevar a cabo estrategias de marketing de éxito



Los pasos hacia el futuro 04-Telos_97 Actualidad 124-160.indd 131

de la industria informativa deben dirigirse a

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La obra nos introduce de lleno en las nuevas herramientas de marketing on line

Y si son tan poderosos, ¿por qué no utilizarlos para vender sus productos? La gran pregunta ahora es ¿cómo?, es decir, qué estrategias y medios son los más adecuados para vender en medios sociales. Pues bien, este libro nace para dar respuesta a esas preguntas y aclarar a las empresas cómo deben emplear estos medios para llevar a cabo estrategias de marketing exitosas. La obra se estructura en ocho capítulos, a lo largo de los cuales se hace una magnífica taxonomía de los medios sociales más utilizados en nuestro país, del marketing y de sus diversos usos y aplicaciones y de las herramientas que las redes sociales ponen a disposición de las empresas para llevar a cabo campañas de marketing on line, sin olvidar los aspectos legales a tener en cuenta a la hora de desarrollar estrategias de esta naturaleza. Las redes sociales: conceptualización del fenómeno En el primer capítulo de la obra el autor nos acerca a la noción de redes sociales, diferenciando claramente este concepto del de medios sociales. Además, José Sixto nos explica los orígenes y la evolución del fenómeno, los diferentes tipos de redes sociales y nos habla de las diez más utilizadas en nuestro país, centrándose en aspectos tales como la evolución, el número de usuarios y los principales servicios y funcionalidades que ofrecen. El marketing: un repaso por su historia, sus usos, herramientas y aplicaciones Los capítulos dos, tres, cuatro y cinco de esta obra tienen como objetivo hacer un profundo repaso por el concepto de marketing y sus diferentes acepciones para introducir al lector en el tema. Asimismo, se hace un repaso por la historia de

esta disciplina, distinguiendo tres períodos fundamentales: incipiente, conceptual y de consolidación y desarrollo. Una vez definido el concepto y contada su historia, llega la hora de adentrarnos en su funcionamiento, sustentado en tres pilares básicos: las necesidades, los deseos y las demandas de los usuarios, ya que el fin último del marketing es conseguir la satisfacción de los consumidores y para lograr este objetivo debe, necesariamente, existir una transacción económica en el mercado. La explicación profusa y extraordinariamente documentada de todos estos procesos nos lleva al siguiente capítulo de la obra: la dirección de marketing. En esta parte el autor sigue profundizando en las variables que determinan la estrategia de marketing, haciendo una clara diferenciación entre aquellas que son fácilmente controlables, como el producto, el precio, los canales de distribución o la promoción y aquellas otras que se escapan a nuestro control, como la competencia, las fluctuaciones del mercado o los proveedores. Para evitar sorpresas en el Plan de marketing, lo más importante es una buena planificación estratégica coordinada por la dirección de marketing y la dirección estratégica, dos elementos clave sobre los que se articula el discurso en esta parte de la obra. Para terminar este bloque de capítulos dedicados al marketing más tradicional, el autor nos explica los diferentes enfoques y orientaciones que se han aplicado al marketing desde su constitución como disciplina científica a principios del siglo XX.

nos introduce de lleno en la Red. En este capítulo el autor nos acerca al mundo on line a través de una breve historia de Internet y de los datos de uso y consumo de este medio en el mundo. Además nos habla del enorme impacto que el medio ha producido en el campo del marketing, surgiendo nuevas fórmulas, como el denominado e-marketing. Llegados a este punto, la obra nos habla de las nuevas herramientas de marketing on line, tanto en los nuevos modelos de comunicación como en los diferentes formatos de comunicación y ventas a través de la Red. Sin embargo, esta primera etapa ya está superada con la aparición de la Web 2.0, por lo que este capítulo termina con un acercamiento a los nuevos formatos que ya hacen posible el desarrollo de estrategias de marketing en las redes sociales.

El impacto de Internet en las estrategias de marketing El capítulo seis constituye un punto de inflexión dentro de la obra ya que

Marketing digital: usos y aplicaciones En el capítulo 8, con el que se cierra esta obra, el autor hace un repaso

El marketing 2.0 Este es, sin duda, el capítulo central de la obra. El autor analiza las herramientas que las diez redes sociales más utilizadas en España –y cuya naturaleza y objetivos nos había explicado al inicio de la obra– ponen a disposición de las empresas para desarrollar estrategias de marketing 2.0. El autor analiza las redes sociales en función de su naturaleza, su público objetivo, el tipo de anuncios que permiten introducir en los perfiles de los usuarios y la posibilidad de desarrollar estrategias gratuitas, ya que muchas permiten la creación de perfiles empresariales sin coste alguno que favorecen la comunicación e interacción de las empresas con sus consumidores.

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libros de las principales aplicaciones que se le pueden dar a una estrategia de marketing digital: marketing industrial, de servicios, no empresarial, social, político y electoral... En definitiva, nos encontramos ante una obra que permitirá a las empresas diseñar y desarrollar campañas de marketing 2.0 con muchas posibilidades de éxito, pues presenta una magnífica taxonomía de las redes sociales, sus públicos, funcionalidades y servicios, permitiendo a las empresas detectar y desarrollar todas las oportunidades de negocio que nos ofrecen los nuevos medios. Natalia Abuín Vences

Comunicación y migraciones

La recepción transnacional de la televisión en los proyectos

migratorios. Un estudio de campo en poblaciones marroquíes Lucía Benítez Eyzaguirre

Almería: RTVA, 2013, 447 p. ISBN: 978-84-9050-228-0

La pasión por viajar, por conocer otros estilos de vida e indagar en imaginarios de los migrantes en sus tierras remotas marcaron el inicio de la aventura en la que se adentró Lucía Benítez Eyzaguirre para realizar su tesis doctoral, tan seductora y brillante como para ser galardonada con el premio de la Radio Televisión de Andalucía a la mejor tesis sobre Comunicación en 2012. El resultado es la obra La recepción transnacional de la televisión en los proyectos migratorios, de la que no podemos en este espacio sino hacer una pequeña síntesis de lo mucho que nos ofrece. Su indudable vocación por el periodismo, como redactora de Canal Sur Televisión, se hace patente desde los primeros párrafos de la introducción a su obra, donde Benítez Eyzaguirre hace alarde de un estilo narrativo con el que logra la comunión perfecta entre la descripción detallada, propia del periodismo de investigación, y la belleza de la palabra: «[…] en las inmediaciones del río Lobé, en Camerún, en una zona selvática –más aislada si cabe– vivía una

familia extensa de pigmeos que, después de compartir una jornada de caza y asombrados por la diferencia cultural, indagaron para satisfacer su curiosidad sobre la tierra de los blancos. Aquella entrevista en profundidad probablemente me facilitó más información sobre nuestro mundo cotidiano de la que fui capaz de transmitirles acerca de lo que ellos creían que era el paraíso» (p. 20).

Una comunión perfecta entre la descripción detallada, propia del periodismo de investigación, y la belleza de la palabra

Una mirada desde dentro En el primer capítulo, se justifica la elección de Marruecos como estudio de caso, por su situación de encrucijada geográfica, cultural y social en la globalidad: país de origen, paso y destino de los migrantes. Recuerda la autora: «Llevaba años llenando las pantallas de imágenes en el trabajo de reportera de televisión. Entre ellas, decenas de la llegada de pateras a las playas, imágenes brutales de desesperación, de muerte, de agotamiento, con la seguridad de que aquello no permitía a nadie –ni a nosotros mismos– entender qué estaba ocurriendo» (p. 20). De este modo, Benítez Eyzaguirre no se olvida en sus líneas de los miles de inmigrantes cuyos cuerpos se hundieron en una fosa inmensa, la del Estrecho de Gibraltar, honrando así a las víctimas de una tragedia que no cesa y que al tiempo que se redactan estas líneas, aunque en un lugar alejado de Marruecos, frente a la isla de Lampedusa, sacude la conciencia internacional. En este apartado encontramos una rigurosa y documentada aproximación a la realidad de Marruecos donde analiza su posición en los movimientos de población, las causas de los flujos migratorios y sus efectos, los medios de comunicación, sus usos y audiencias y, por último, los valores culturales

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libros mediterráneos, centrándose en los mitos e imaginarios. El segundo y el tercer capítulos resultan claves para entender los resultados del análisis. En ellos se presenta una selectiva revisión bibliográfica con referencias a estudios en el campo de la comunicación-movilidad, que trascienden los análisis de contenido de los mensajes mediáticos para dar cuenta de una realidad que requiere una mirada global y desterritorializada; asimismo, estos capítulos sirven para definir conceptos, presentar hipótesis y explicar el diseño del estudio. En total, 204 casos investigados a través de informantes cuyos discursos fueron recogidos en entrevistas personales, grupos de discusión y encuestas. La autora recurre a la triangulación metodológica, no solo para reforzar la validez de los resultados, sino también para producir una imagen general del fenómeno, enriquecida

con su propia observación participante en múltiples escenarios de Marruecos, desde ciudades como Tánger, Tetuán y Rabat hasta pequeñas localidades y aldeas del mundo rural, como reflejo de la gran dualidad–y desigualdad– de la sociedad marroquí. En el capítulo cuatro se ofrece el análisis de cuestiones muy diversas, a partir de los resultados obtenidos y apoyado en las declaraciones transcritas de los muchos testimonios recopilados. Se abordan así criterios de preferencia y consumo mediático; de credibilidad de la televisión; noticias y experiencias relacionadas con la movilidad; diferencias de percepción entre el Norte y el Sur; vinculación entre las imágenes difundidas por los mass media y el deseo de emigrar; construcción de identidades e imaginarios y un largo etcétera que arroja luz sobre la cuestión de las migraciones y los

efectos de la comunicación y que, al mismo tiempo, deja en el aire nuevos interrogantes preludiados con más curiosidad si cabe. En La recepción transnacional de la televisión en los proyectos migratorios, y a lo largo de sus 400 páginas, Lucía Benítez Eyzaguirre trasciende las causas macroeconómicas en los procesos de decisión sobre los movimientos migratorios para enfocar la investigación en múltiples factores explicativos, que recorren la sociología del consumo, los estilos de vida, las identidades y los ‘paisajes mediáticos’. Nos encontramos, por ello, ante un ejercicio de estudio de una cuestión tantas veces vista desde el ‘nosotros’ para aprender a mirarla desde el ‘ellos’, fruto del encuentro cultural. Qué gran regalo. María Eugenia González Cortés

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 escaparate

Escaparate Cine CHRISTIAN AGUILERA Historia del cine británico Madrid: T&B Editores, 2013, 520 p. ISBN: 978-84-15405-69-6 ELENA DE LA CUADRA Documentación cinematográfica Barcelona: UOC, 2013, 104 p. ISBN: 978-84-9029-773-5 PEDRO FUENTES Cine y tradición clásica Sevilla: Point de Lunettes, 2013, 132 p. ISBN: 978-84-96508-66-8 TANIA DE LEÓN YONG (COORD.) Animando al dibujo: del guión a la pantalla México DF: ENAP, 2013, 200 p. ISBN: 978-60-7024-773-6 RAPHAEL MULLER; TOMÁS WIEDER Cine y regímenes autoritarios del siglo XX Buenos Aires: Nueva Visión, 2013, 256 p. ISBN: 978-950-602-650-9 JULIO RODRÍGUEZ CHICO Guía fácil para entender el cine Madrid: Mestas, 2013, 192 p. ISBN: 978-84-92892-36-5 Música IVAN PAOLO DE PARIS FONTANARI Os DJ’s da Perifa. Música eletrônica, trajetórias e mediações culturais em São Paulo Porto Alegre: Sulina, 2013, 326 p. ISBN: 978-85-205-0693-6 SIMONE PEREIRA DE SÁ; JEDER JANOTTI JÚNIOR (ORGS.) Cenas musicais Guararema: Anadarco, 2013, 167 p. ISBN: 978-85-6013-751-0 Periodismo JOSÉ MARÍA CALLEJA La violencia como noticia Madrid: Catarata, 2013, 160 p. ISBN: 978-84-8319-835-3 BERNARDO DÍAZ NOSTY La prensa en el nuevo ecosistema informativo. ¡Que paren las rotativas! Barcelona: Ariel, 2013, 165 p. ISBN: 978-84-08-11296-9

EVA DOMÍNGUEZ MARTÍN Periodismo inmersivo. La influencia de la realidad virtual y del videojuego en los contenidos informativos Barcelona: UOC, 2013, 318 p. ISBN: 978-84-9029-776-6 MARÍA ANGELES FERNÁNDEZ BARRERRO; ANTONIO LÓPEZ HIDALGO Periodismo de inmersión para desenmascarar la realidad Salamanca: Comunicación Social, 2013, 192 p. ISBN: 978-84-15544-34-0 SANTIAGO M. MARTÍNEZ ARIAS Color e infografía en el diseño periodístico actual Madrid: Fragua, 2013, 180 p. ISBN: 978-84-7074-596-6 JAVIER MAYORAL Redacción periodística. Medios, géneros y formatos Madrid: Síntesis, 2013, 402 p. ISBN: 978-84-9958-872-8 FRANCISCO JAVIER VELLÓN LAHOZ Norma y estilo en los libros de redacción. Hacia un modelo lingüístico del modelo informativo Salamanca: Comunicación Social, 2013, 188 p. ISBN: 978-84-15544-45-6 Publicidad y Comunicación organizacional CARMEN COSTA SÁNCHEZ; TERESA PIÑEIRO OTERO Estrategias de comunicación multimedia Barcelona: UOC, 2013, 208 p. ISBN: 978-84-9029-772-8 DIRCOM Manual de la comunicación Madrid: Asociación de Directivos de Madrid, 2013, 232 p. ISBN: 978-84-616-5361-4 LUCIANO ELIZALDE; MARIO RIORDA Comunicación gubernamental 360 Buenos Aires: La Crujía, 2013, 286 p. ISBN: 978-987-601-215-7 PRECIADO HOYOS; HAYDÉE GUZMÁN RAMÍREZ; JUAN CARLOS LOSADA DÍAZ

Usos y prácticas de la comunicación estratégica en las organizaciones Bogotá: Ecoe / Universidad de La Sabana, 2013, 314 p. ISBN: 978-958-120-321-5 PABLO MEDINA; PILAR BUIL La publicidad sí vende. Conversaciones con los diez grandes de la publicidad Barcelona: Ediciones B, 2013, 216 p. ISBN: 978-84-666-5388-6 VV.AA. Shockvertising, publicidad Barcelona: Instituto Monsa, 2013, 208 p. ISBN: 978-84-15829-10-2 Radio y TV LUIS A. ALBORNOZ; Mª TRINIDAD GARCÍA LEIVA (EDS.) A Televisão Digital Terrestre. Experiências nacionais e diversidade na Europa, América e Ásia Porto: Media XXI, 2014, 300 p. ISBN: 978-989-729-068-8 MARIOLA CUBELLS ¿Y tú qué miras? La tele que no ves Barcelona: Roca Editorial, 2013, 128 p. ISBN: 978-84-9918-649-8 SAMUEL MATEUS A Tele-Realidade. O princípio de publicidade mediatizado Covilhã: LabCom, 2013, 158 p. ISBN: 978-989-654-112-5 MERCÈ OLIVA Telerrealidad, disciplina e identidad. Los makeover shows en España Barcelona: UOC, 2013, 374 p. ISBN: 978-84-9029-958-6 HERNÁN ANTONIO YAGUANA; XOSÉ RAMÓN POUSA La Rádio, un medio en evolución Salamanca: Comunicación Social, 2013, 222 p. ISBN: 978-84-15544-49-4 VV.AA España en serie. Cada serie cuenta una historia y todas juntas cuentan nuestra historia Madrid: Aguilar, 2013, 304 p. ISBN: 978-84-03-01381-0 Sociedad de la información JUAN MIGUEL AGUADO; CLAUDIO FEIJÓ; INMACULADA J. MARTÍNEZ La comunicación móvil. Hacia un nuevo ecosistema digital

Barcelona: Gedisa, 2013, 352 p. ISBN: 978-84-9784-782-7 DANIEL ARANDA; AMALIA CREUS; JORDI SÁNCHEZ-NAVARRO (EDS.) Educación, medios digitales y cultura de la participación Barcelona: UOC, 2013, 378 p. ISBN: 978-84-9029-763-6 DIEGO LIZARAZO ARIAS; MAURICIO LANZIÓN GAMBOA (DIRS.) Símbolos digitales. Representación de las TIC en la comunidad escolar México DF: Siglo XXI, 2013, 216 p. ISBN: 78-987-607-03-0518-4 GRACIELA NATANSOHN (COORD.) Internet en código femenino. Teorías y prácticas Buenos Aires: La Crujía, 2013, 151 p. ISBN: 978-987-601-205-8 Otros CLAUDIO ELÓRTEGUI GOMEZ Populismo y comunicación. La política del malestar en el contexto latinoamericano Barcelona: UOC, 2013, 350 p. ISBN: 978-84-9029-868-8 VIRGINIA GUARINOS; ANA SEDEÑO (COORDS.) Narrativas audiovisuales digitales. Convergencia de medios, multiculturalidad y transmedia Madrid: Fragua, 2013, 414 p. ISBN: 978-84-7074-587-4 MARIO RAJAS; SERGIO ÁLVAREZ Tecnologías audiovisuales en la era digital Madrid: Fragua, 2013, 330 p. ISBN: 978-84-7074-572-0 CARLOS E. VIDALES GONZÁLES Comunicación, semiosis y sentido. El relativismo teórico en la investigación de la comunicación Salamanca: Comunicación Social, 2013, 280 p. ISBN: 978-84-15544-66-1 VV.AA. La oficina en The New Yorker Barcelona: Libros del Asteroide, 2013, 189 p. ISBN: 978-84-1562-556-8

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Publicaciones internacionales recientes

Máxima creatividad, mínimos riesgos Juan José Perona/ Mª Luz Barbeito La constante búsqueda de caminos creativos que respondan a una realidad comunicativa en la que la convergencia tecnológica ha abierto las puertas al desarrollo de nuevas estrategias de gestión y transmisión de los contenidos publicitarios parece chocar de frente con el miedo de los anunciantes a correr riesgos. Así, ahora que el storytelling se consagra como una de las formas que más adeptos gana en el terreno de la narrativa audiovisual, las reticencias de los clientes sigue impidiendo, por ejemplo, que en el campo de la comunicación radiofónica las necesidades de creatividad que reclama la publicidad exclusivamente sonora se vean cubiertas con formatos innovadores que rompan con las barreras que imponen los patrones actuales. En medio de esta encrucijada aparecen, no obstante, estudios que abordan la

América Latina: Educación para los medios

Chasqui: Revista Latinoamericana de Comunicación http://www.ciespal.net (Quito: CIESPAL, No. 123, septiembre 2013). Bajo el título de ‘Usos sociales y políticas públicas para la era digital’, este número ofrece artículos sobre el derecho de copia: análisis y construcción del derecho humano a copiar y disponer de la cultura común; más allá de la fibra óptica, ¿qué es la Banda Ancha?; el origen y su desarrollo en Colombia (1998-2012); la radio, un salto de la web al móvil que pasa por las redes sociales; la radio digital

eficacia del humor en los textos publicitarios o que alertan sobre los beneficios de ofrecer dos marcas en el seno de un mismo mensaje. En esta nueva entrega, las publicaciones especializadas en comunicación se hacen eco también de diferentes aspectos relacionados con otro conflicto importante: el derecho a disponer de la cultura común frente al derecho de autor. En el contexto actual, en plena era digital, aumentan las voces que defienden el derecho de copia, en un momento en el que, como sostiene el jurista argentino Ariel Vercelli, se está redefiniendo no solo aquello que se puede y no se puede hacer con los bienes y obras intelectuales, sino también lo que ocurre con la gestión de la cultura, sus industrias y la distribución de las riquezas humanas comunes.

terrestre desde la radio en la Red; la crisis de credibilidad de la gestión institucional: hacia la generación de confianza en la era del ciberespacio; la narrativa transmedia a partir del análisis del activismo y las protestas de 2013 en Brasil; el Newsmaking: producción y circulación de las noticias; la violencia simbólica en las músicas ecuatorianas rocolera y tecnocumbia; y adultocentrismo y discurso periodístico: una representación de las personas jóvenes en la prensa de Costa Rica. Comunicación y Sociedad http://www.publicaciones.cucsh. udg.mx/pperiod/comsoc (Guadalajara, México: Universidad de Guadalajara, nueva época, No. 18, julio-diciembre 2012).

Reflexiona sobre la transformación del sistema mediático chino y la transición del modelo de propaganda al modelo comercial (1979-2009), al tiempo que incluye otros textos que versan sobre el desarrollo histórico de la radio y la televisión en Jalisco (1920-1960); un análisis de contenido de la publicidad infantil en la televisión chilena; televisión y producción de interacciones comunicativas; convergencia, emoción y crisis: los periodistas de Puerto Rico evalúan su campo en el siglo XXI; navegaciones errantes. De músicas, jóvenes y redes: de Facebook a YouTube y viceversa, y el papel de los medios informativos en las elecciones de 2009 al Gobierno del estado de Nuevo León (México).

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Comunicação & Educação http://www.eca.usp.br/comueduc/ (São Paulo: Universidade de São Paulo, año XVII, No. 2, juliodiciembre 2012). Presenta un texto que se pregunta si, en la sociedad de nuestros días, precisamos realmente de la educación para los medios, así como otros artículos que abordan diferentes asuntos: la comunicación científica en los espacios de educación no formales; la interpretación de representaciones visuales a partir de la imagen que proyecta la cantante Lady Gaga; educación para la comunicación televisiva; comunicación y prácticas de consumo, una relación innovadora en términos de programa de posgrado; el aumento general de interés por la Media Education; la telenovela como género perenne; juventud, radioescuela y ciudadanía: apuntes teóricometodológicos; medioambiente: gestión pública y educomunicación, y las dimensiones de la telenovela en Portugal. Eptic On Line: Revista Electrónica Internacional de Economía Política de las Tecnologías de la Información y Comunicación http://www.eptic.com.br (São Cristovão, Brasil: Universidade Federal do Sergipe, vol. XV, No. 3, septiembrediciembre 2013). Ofrece un amplio dossier sobre derecho a la comunicación y la diversidad, con un estudio que trabaja la representación de la diversidad y la diferencia en las prácticas de comunicación popular a partir de la programación de las radios comunitarias de

Fortaleza (Brasil), así como otros escritos que hablan, por ejemplo, de la visibilidad de la raza negra en la columna social del diario Apalavra (São Sepé, Rio Grande do Sul); ciudadanía, homosexualidad y comunicación; comunicación, juventud y diversidad, o de la comunidad virtual del Instituto Mídia Étnica, una organización de la sociedad civil que realiza proyectos para asegurar el derecho humano a la comunicación y al uso de las herramientas tecnológicas por parte de los grupos socialmente excluidos, sobre todo en la comunidad afrobrasileña.

Razón y Palabra http://www.razonypalabra.org.mx (Monterrey: Instituto Tecnológico Superior de Monterrey, No. 84, septiembre-noviembre 2013). Número dedicado al tratamiento del cambio climático en los medios. Ofrece diferentes artículos que profundizan en esta temática, entre los que se encuentran, por ejemplo, los siguientes: Aproximación a la construcción interdisciplinar de un nuevo paradigma. Comunicación, cambio climático y crisis sistémica; propuestas de soluciones en la comunicación del cambio climático; la construcción social de las soluciones al cambio climático en la prensa argentina; la influencia de las agencias internacionales de noticias en la cobertura de los efectos y las soluciones del cambio climático; o el valor de las noticias sobre el clima en el diario brasileño Zero Hora. Por otra parte, la revista incluye otras investigaciones sobre asuntos varios, como dime qué comunicas y te diré quién eres: análisis del discurso del sitio web del grupo Bimbo;

supervivencia del pensamiento mágico y mítico en la publicidad de artículos personales: el caso del shampoo; la interactividad en los géneros periodísticos de los cibermedios; la participación ciudadana en la web de Greenpeace: comunicación, discurso y emoción en la Red, o la politización del deporte en los medios escritos especializados.

The International Communication Gazette http://gaz.sagepub.com (Londres: Sage, vol. 75, No. 7, noviembre 2013). Indaga sobre los valores en los discursos de la ONU, diferenciando entre aquellos destinados a los países desarrollados y aquellos otros en vías de desarrollo. Además, este número presenta los resultados de otras investigaciones que indagan sobre la regionalización de la información periodística internacional en China, a partir del estudio de las noticias publicadas por cinco diarios regionales entre 1989 y 2009; los atributos sustantivos y afectivos del Islam en la prensa norteamericana y la relación entre la cobertura de esta religión y su percepción pública; la identificación étnicocultural con Asia entre los jóvenes holandeses de origen oriental en función del consumo de medios populares asiáticos; y el sistema de clasificación de videojuegos en Estados Unidos y Europa: comparando sus resultados. Europa Clasificación de los videojuegos European Journal of Cultural Studies http://ecs.sagepub.com



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revistas (Londres: Sage, vol. 16, No. 5, octubre 2013) Contiene un artículo que trata sobre los lugares de preservación de la música popular, fuera de aquella otra que es recogida y catalogada por las instituciones oficiales, así como investigaciones que reflexionan en torno a la música popular como recurso etnográfico; la construcción de la cultura religiosa en las telenovelas de la televisión turca, a partir del estudio de los seriales Kurtlar Vadisi (El valle de los lobos) y Deli Yürek (Corazón loco); la publicidad de los productos de higiene íntima en Israel y sus implicaciones sociales; el activismo cultural como contra-discurso al programa de la Capital Europea de la Cultura 2011 (el caso de Turku, en Finlandia) y la dialéctica de la multiculturalidad: construyendo nuevos ciudadanos en la radiotelevisión pública española.

Journalism Studies http://www.tandfonline.com/toc/ rjos20/current (Cardiff, RU: Taylor & Francis Group; European Journalism Training Association, vol. 14, No. 6, 2013). Examina el enfoque que el sitio web del periódico Arizona Republic, con sede en Phoenix, dio a una violación en grupo que se produjo en el seno de una comunidad de refugiados de Liberia en Phoenix (Arizona), donde cuatro chicos agredieron sexualmente a una niña de ocho años de edad. Por otra parte, revisa el trabajo académico del desaparecido James W. Carey en la intersección entre la comunicación y el periodismo, al tiempo que ofrece otros textos que versan sobre las actuales salas de

redacción y las rutinas productivas que en ellas se generan, mediante un estudio centrado en la Australian Broadcasting Corporation; las diferencias visuales entre las webs de noticias alternativas y las convencionales; la profesión periodística vista por estudiantes de periodismo de siete países (Australia, Brasil, Chile, España, Estados Unidos, México y Suiza); los derechos de autor, la libertad de expresión y el derecho del público a saber; las relaciones de contenido entre los diarios impresos y los periódicos en línea griegos; y la relación entre la percepción del público de lo que se juzga como ‘buen periodismo’ y el consumo de distintos géneros: noticias tradicionales, periodismo ciudadano, info-entretenimiento, etc.

Nordicom Review http://www.nordicom.gu.se (Göteborg, Suecia: NORDICOM, Göteborg University, No. 34, 2, 2013). Reflexiona sobre el desarrollo de la Sociedad de la Información en Suecia y las políticas para el fomento de la participación, la cooperación y la sostenibilidad. Este número se completa con otros artículos que analizan el papel de los medios de comunicación en la construcción y distribución de representaciones del cambio climático; las conversaciones en línea sobre un tema tabú como el suicidio; los mashups de YouTube; las preferencias mediáticas en Finlandia y su evolución entre 1999 y 2009, haciendo especial hincapié en la televisión, la prensa e Internet; la relación de los niños suecos con la publicidad on line; y el estudio de caso de la comunicación de crisis de la compañía ferroviaria sueca

SJ AB a principios de 2011, con especial énfasis en la utilización del humor y la ironía en una situación no propicia. América del Norte Pornografía en Internet Health Communication http://www.tandfonline.com (Mahwah, NJ: Lawrence Erlbaum Associates, vol. 29, No. 1, 2014). Además de varios trabajos relacionados con el cáncer, con estudios sobre el contenido publicitario de los protectores solares en las revistas parentales y su relación con el cáncer de piel; Internet como fuente de información sobre el cáncer: o de qué hablan las parejas sobre el cáncer y la narrativa como herramienta para la toma de decisiones sobre el tratamiento en las primeras etapas del cáncer de mama, esta publicación presenta otras propuestas como los motivos y consecuencias de ver dramas televisivos de temática médica; un nuevo diseño del ciclo de dolor persistente incorporando esquemas motivacionales y cognitivos, y una investigación en torno a cómo los estudiantes universitarios intervienen cuando ven a otros que participan en conductas de alto riesgo relacionadas con el consumo excesivo de alcohol.

Journal of Advertising Research http://www. journalofadvertisingresearch.com (Nueva York: World Advertising Research Center, vol. 53, No. 3, 2013). El Journal of Advertising Research centra gran parte de su espacio en la creatividad. Entre sus propuestas destacan investigaciones que analizan referencias sobre la

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revistas cuantificación del impacto de la creatividad en el marketing; el conflicto entre la publicidad creativa y el miedo a correr riesgos por parte del anunciante; la opinión de los creativos sobre la publicidad comparativa que identifica explícitamente a los competidores; la eficacia del humor en los anuncios; qué tipo de creatividad es la que está ganando premios, y las funciones del liderazgo en la figura del director creativo en las agencias de publicidad. Otros estudios que se publican en este número abordan, por ejemplo, los beneficios de ofrecer dos marcas en un mismo mensaje publicitario; la búsqueda de herramientas para medir el ROI en campañas que necesitan una medida específica; los últimos datos de la investigación Foundations of Quality de la Advertising Research Foundation’s (ARF) sobre las gratificaciones de los participantes en las encuestas, o la efectividad del posicionamiento de marca sustentado en la cultura de los consumidores globales

(PCCG) desde una perspectiva de venta suave y de venta agresiva (directos y basados en información) en mercados globales. Newspaper Research Journal http://www. newspaperresearchjournal.org (Columbia, SC: Association for Education in Journalism and Mass Communication; University of Memphis, vol. 34, No.1, invierno 2013). Un trabajo que ahonda en los temas antisindicales a través de las cartas de los lectores de Westbrook Pegler y otro que analiza la cobertura informativa del New York Times en la Bahía de Guantánamo entre 2004 y 2009 y la fiabilidad documental de las bases de datos sobre la edición impresa del citado diario, son algunos de los tópicos propuestos por el Newspaper Research Journal en su edición de invierno. También se pueden consultar aportaciones que versan desde el tratamiento periodístico que se le ha dado

a la Colorado Roadless Rule, pasando por el uso de las tabletas por parte de los jóvenes para consumir periódicos y revistas, hasta la ampliación del rol del fotoperiodista en las cabeceras norteamericanas.

Mass Communication & Society http://www.tandf.co.uk (Mahwah, NJ: Lawrence Erlbaum Associates; Mass Communication & Society Division of AEJMC, vol. 16, No. 5, 2013). En este ejemplar se examina la pornografía en Internet y el comportamiento sexual de las mujeres en EEUU; las percepciones de los periodistas regionales rusos sobre su comunidad profesional, el papel de los medios de comunicación estadounidenses en la legislación del Bisfenol A y el uso de los medios tradicionales en los resultados políticos, entre otras cuestiones.



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investigación

La fuerza de los estudios de caso

Entre las tesis pertenecientes al ámbito de la comunicación y la cultura registradas más recientemente en España* se constata la predilección por los estudios de caso. Experiencias concretas y ejemplos singulares emergen como muestras ilustrativas o pistas legítimas para avanzar en el conocimiento. Esta estrategia contribuye en el ámbito audiovisual a comprender mejor la

AUDIOVISUAL

La (re)construcción televisiva de la realidad. Una comparación entre la ficción norteamericana y la española

Mª Luz Sánchez Ares Departamento: Periodismo y Ciencias de la Comunicación, Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) Esta obra aborda las interrelaciones entre ficción televisiva y realidad mediante la consideración de los mecanismos que permiten su construcción recíproca. La retroalimentación entre ambas se analiza desde la perspectiva teórica del análisis del texto audiovisual y mediante la realización de un estudio etnográfico. Además, el trabajo incorpora una comparación entre España y Norteamérica, tanto de los textos audiovisuales como

*

La recopilación se efectúa de manera sistemática a través de la Base de Datos TESEO, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que

recepción, los relatos ficcionales y la construcción de representaciones, mientras que ilumina, en los trabajos relacionados con el periodismo, investigaciones dedicadas a su historia y economía. Es importante destacar también que las aproximaciones comparadas siguen presentes y que la convergencia, en sus distintos niveles, continúa siendo un elemento de preocupación.

de los procesos de recepción. La investigación se divide en tres partes: en primer lugar, se traza el mapa de interrelaciones entre ficción televisiva y realidad; en segundo lugar, tras una panorámica sobre las TV movies y miniseries en España y Norteamérica, se realiza un análisis socio-semiótico del texto audiovisual a partir de una muestra de biopics televisivos; por último, se lleva a cabo una aproximación etnográfica utilizando la técnica del focus group. Screening and watching nostalgia. An analysis of nostalgic television fiction and its reception in Germany and Spain

Stefanie Armbruster

recoge y permite recuperar información sintética de las tesis leídas y consideradas aptas en todas

Departamento: Comunicación Audiovisual y Publicidad, Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) El escenario televisivo actual se caracteriza por una mirada al pasado, verificable tanto en Alemania como España. Atravesando las fronteras de los géneros, la nostalgia es un componente importante de la ficción televisiva y su recepción. Como este fenómeno se encuentra poco investigado, se desea contribuir proponiendo como preguntas a dilucidar: qué es la nostalgia en televisión y cómo puede este fenómeno ser comprendido teóricamente. Se persigue también responder a cuáles son los géneros de la nostalgia, qué características textuales poseen, en qué

las universidades españolas (véase: http://www. educacion.gob.es/teseo).

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investigación medida prefiguran emociones y, finalmente, cómo son recibidos en diferentes grupos sociales. El trabajo consta de tres partes: al marco teórico de la investigación sigue un análisis de seis ejemplos que conduce a la comparación del resultado de dos focus group, efectuados tanto en España como en Alemania. A construción do personaxe esférico no relato televisivo de ficción seriada: o caso House M. D.

Natalia Alonso Ramos Departamento: Ciencias de la Comunicación, Universidad de Santiago de Compostela (USC) Pesquisa cuyo objetivo principal es el análisis de la construcción del personaje protagonista a través de la arquitectura del relato televisivo de ficción denominado serie dramática. Para ello se aborda el estudio de caso de la ficción televisiva estadounidense House M. D. (Fox, 2004). Se trata de determinar el nivel de complejidad de sus personajes para establecer si nos encontramos ante construcciones de naturaleza esférica, es decir, dotadas de múltiples trazos definitorios. Los capítulos que componen la primera temporada de la serie se someten a un análisis cuantitativo, del que se extraen inferencias cualitativas para entender si los entes ficcionales obedecen a una configuración multidimensional o poliédrica. Se concluye que el personaje principal, Gregory House, sufridor de dolor crónico, se corresponde con una construcción de naturaleza mesiánica, al ser dotado de inmensas facultades para mitigar el padecimiento ajeno pero ser incapaz de paliar el suyo propio.

Feminidades y masculinidades en el cine español de la Democracia (1975-2000). Rupturas, conflictos y resistencias

María Castejón Leorza Departamento: Historia Medieval, Moderna y Contemporánea, Universidad de Salamanca (USAL) Se analizan las representaciones que diferentes cineastas realizan de la feminidad y la masculinidad para escribir una historia de las representaciones de género, tomando el cine español como fuente. Para ello se plantean tres objetivos específicos: analizar las rupturas que se dan en las identidades femeninas y masculinas en el tránsito de transformación de un régimen político dictatorial a un régimen democrático; analizar estas rupturas, conflictos y resistencias a partir de una metodología que combina la teoría feminista con la narrativa fílmica; y ver cómo se representan tales rupturas, conflictos y resistencias desde el punto de vista de las directoras y los directores. El corpus cinematográfico se compone de veintiséis películas rodadas entre los años 1977 y 2000 que se dividen en tres grupos temáticos y cronológicos. Interactividad en la oferta de contenidos infantiles cross-media para TDT e Internet: el caso de Super3

Andrea Lafaurie Molina Departamento: Comunicación Audiovisual y Publicidad, Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) Trabajo sobre la interactividad en la oferta de contenidos infantiles cross-media en Televisión Digital Terrestre e Internet, que explora la interlocución que tiene lugar a partir de las ofertas interactivas

presentes en medios digitales producidos para niños y niñas, tomando como caso de estudio el canal temático infantil y multiplataforma Super3. Los objetivos son: identificar la oferta de interactividad, establecer cuál es la propuesta de interactividad implícita en su producción, caracterizar la interlocución ejercida por los niños y niñas a partir de dicha oferta y contribuir a la discusión en torno a la interlocución que los mismos pueden estar ejerciendo ante ofertas de interactividad. El diseño metodológico se centra en un enfoque cualitativo para el desarrollo de una investigación exploratoria basada en el caso único con unidades de análisis integradas (Info K y Tags). Los videojuegos como mundos ludoficcionales. Una aproximación semántico-pragmática a su estructura y significación

Antonio Planells de la Maza Departamento: Periodismo y Comunicación Audiovisual, Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) Tesis que propone un modelo teórico-práctico, denominado teoría de los mundos ludoficcionales, que se orienta al estudio de las estructuras y la significación integradas por la ficción y el juego. Mediante la clarificación terminológica y las aportaciones interdisciplinares, los mundos ludoficcionales de los videojuegos se examinan a partir de tres perspectivas distintas: macroestructural estática (el sistema formal de mundos posibles), microestructural dinámica (las acciones, los personajes y sus submundos) y metaléptica (la intervención externa del usuario y el tránsito

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investigación entre distintos niveles de la ficción). Finalmente, se realiza un análisis cualitativo de una muestra de juegos estructurada siguiendo la teoría de géneros del videojuego. A partir de los resultados, se establecen conclusiones para cada dimensión y para la teoría en general, así como posibles nuevas líneas de investigación.

PERIODISMO

Estratexias de pago por contidos e modelos de negocio da prensa dixital. Análise de caso do Financial Times, The Times e El Mundo en Orbyt

Manuel Goyanes Martínez Departamento: Ciencias de la Comunicación, Universidad de Santiago de Compostela (USC) Se analizan las estrategias de pago por contenido y los modelos de negocio de la prensa digital a partir de tres casos particulares. La hipótesis –que los medios analizados ejecutan una estrategia orientada al mercado– se verifica empíricamente a partir de los constructos de orientación al consumidor, orientación a la competencia y captura del valor del periodista. Se persigue conocer las dinámicas de gestión de los medios estudiados, así como determinar los principales generadores de valor de los modelos de negocio de la prensa digital de pago. El marco teórico combina los estudios de economía de los medios con el pensamiento crítico de la economía política de la comunicación. Se concluye que uno de los recursos clave para el rendimiento de los modelos de negocio analizados es el conocimiento del lector; adicionalmente, se detecta que los principales generadores de valor son la experimentación, la

atracción, la relación directa y la retención. As promocións nos principais xornais galegos e españois (1990-2010): catalogación, tipoloxía e análise

Cristina Juiz Fernández Departamento: Ciencias de la Comunicación, Universidad de Santiago de Compostela (USC) Estudio de todas las iniciativas promocionales desarrolladas por los principales periódicos gallegos y españoles entre 1990 y 2010. El primer bloque teórico elabora una tipología de promociones que permite encuadrar las iniciativas objeto del análisis. El segundo presenta el trabajo de campo, procediendo a catalogar y analizar todas las iniciativas promocionales de los trece periódicos estudiados, exponiéndolo de forma gráfica. El tercero contiene las conclusiones generales, y las líneas de investigación futuras, esclareciendo, por ejemplo, cuál es el día más escogido para desarrollar una iniciativa promocional o qué periódico hizo más promociones. Se constata que las promociones fueron evolucionando no solo en número sino también en tipología: lo que comenzó siendo un valor añadido se convirtió con el tiempo en una necesidad. Mujeres y deporte en los medios de comunicación. Estudio de la prensa deportiva española (1979-2010)

Clara Sainz de Baranda Andújar Departamento: Periodismo y Comunicación Audiovisual, Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) La información deportiva en España y la presencia de las mujeres en los medios de comunicación son dos ámbitos de enorme complejidad. Este trabajo analiza la información

deportiva en la prensa española, estudiando la presencia de las mujeres como tema, como fuente y como autoras. Se presta especial atención a la evolución de su figura, imagen y concepción. Para ello, se analizan todas las informaciones de los cuatro diarios deportivos de pago con mayor audiencia y mayor tirada nacional. Mediante un muestreo aleatorio, se consideran todas las informaciones de prensa deportiva de los periódicos Marca, As, Mundo Deportivo y Sport, publicados durante una semana entre 1979 y 2010. La hipótesis de partida es que la imagen de las mujeres que los medios de comunicación españoles –en concreto la prensa deportiva– transmiten a la sociedad está desequilibrada y estereotipada. A información deportiva sobre baloncesto nos medios de comunicación españois

Carlos Toural Bran Departamento: Ciencias de la Comunicación, Universidad de Santiago de Compostela (USC) Escrito que analiza la información deportiva sobre baloncesto en los medios de comunicación generalistas españoles en la primera década del siglo XXI. Sus objetivos se estructuran en torno a dos ejes básicos: estudiar la información deportiva como área de capital importancia en el ámbito del periodismo en particular y de la comunicación en general, y contribuir con la generación de conocimiento en el marco de la Sociedad de la Información y del Conocimiento. Así, el estudio evolutivo de los últimos diez años de información sobre baloncesto en los medios generalistas se remata con una explicación de la situación actual y con la creación de un mapa

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investigación contemporáneo de información deportiva sobre baloncesto. El apartado final relaciona líneas de investigación posibles y presenta la herramienta creada ad hoc para el análisis futuro de los cibermedios especializados en información deportiva.

partido en la prensa de empresa y se incorporan a los medios los nuevos géneros. Si los bohemios escribían de manera habitual en los periódicos, la pregunta que se persigue responder es qué aportaron al periodismo.

un análisis de la comunicación en las empresas de moda en España, indagando sobre sus gabinetes y herramientas.

Periodismo y bohemia (en Madrid alrededor de 1900): los bohemios en la prensa del Madrid absurdo, brillante y hambriento de fin de siglo

OTRAS

La gestión de la comunicación en las empresas de moda españolas

Daniel Gómez Salamanca Departamento: Comunicación, Universidad Ramón Llull (URL) A juzgar por la prensa, la novela gráfica se ha convertido en el principal incentivo de la industria del cómic española en la última década. Se dice que gracias a ella el cómic comienza a ganar respetabilidad, a conquistar al público adulto, a venderse en librerías generalistas y a abandonar el gueto del humor para tratar temas serios e intimistas. La novela gráfica se presenta a menudo como principal apuesta de la industria del cómic para lograr la legitimación cultural del medio. De hecho, el que la prensa haya comenzado a interesarse por el cómic, precisamente en las páginas de Cultura, podría considerarse ya un signo de que su percepción social está variando. Esta tesis analiza el lenguaje del cómic, afirmando su legitimidad inherente, cuestiona los argumentos utilizados por la crítica y analiza desde diferentes perspectivas la industria del cómic española para averiguar la influencia de la novela gráfica en diferentes ámbitos del sector.

Miguel Ángel del Arco Bravo Departamento: Periodismo y Comunicación Audiovisual, Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) En las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del XX se produjo en Madrid, a imitación de París, un movimiento transversal que llamó la atención de la sociedad española. Fue la llamada bohemia, que dejó una imagen frívola de vida desordenada, estética extravagante e inconformista. Se trataba de un grupo de jóvenes literatos, rebeldes e insumisos que pululaban por los cafés y las redacciones de los periódicos. A estas iban porque en la prensa estaba, aunque precaria, su única fuente de ingresos. Ellos fueron los primeros colaboradores freelance en un momento en que la profesión de periodista empieza a considerarse como tal, en los años en que se produce la transformación de la prensa de

Eduardo Villena Alarcón Departamento: Comunicación Audiovisual y Publicidad, Universidad de Málaga (UMA) Tesis que pretende poner de manifiesto el modelo actual de gestión de la comunicación en la empresa de moda española a través del análisis de las veinticinco pymes que conforman la muestra objeto de estudio. La hipótesis principal parte de la idea de que la comunicación en esta clase de organizaciones cuenta con unas rutinas específicas que la definen y la diferencian del resto de compañías de los demás sectores industriales. Para verificar esta premisa, se propone conceptualizar las firmas de moda seleccionadas, analizar la estructura de sus departamentos de comunicación, extractar el branding digital a partir de la consideración de sus páginas web y realizar una visión prospectiva acerca de las tendencias en este tipo de comunicación. Así pues, la investigación atiende al concepto de moda y a su evolución y realiza

Tebeo, cómic y novela gráfica: la influencia de la novela gráfica en la industria del cómic en España

Mª Trinidad García Leiva



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regulación

Ley General de la Comunicación Audiovisual Inseguridad y desconcierto en el sector audiovisual español Ángel García Castillejo La inestabilidad en la que se encontraba el sector audiovisual español desde la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2012 por la que se anulaba el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010 por el que se asignaba un múltiple digital de cobertura estatal a cada una de las sociedades licenciatarias que en ese momento prestaban el servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal se vio zanjada el pasado 18 de diciembre a la vista de la sentencia del Tribunal Supremo por la que se ratificaba la anulación, mediante fallo anterior de ese Tribunal, de la concesión directa o, lo que es lo mismo, sin convocatoria del oportuno concurso según lo previsto en la Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual que había aprobado previamente ese mismo gobierno. El retraso experimentado en la tramitación de los anteproyectos de Ley General de la Comunicación Audiovisual, una Ley cuya publicación en el Boletín Oficial estaba inicialmente prevista para 2006 –al menos

Comunicaciones electrónicas Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones El texto del Proyecto de Ley viene a modificar la anterior Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que incorporó al ordenamiento jurídico español el marco regulador de las comunicaciones electrónicas aprobado por la Unión Europea en el año 2002 y que a su vez modificó el anterior texto de Ley General de 1998. Por tanto, esta es la tercera versión de Ley General de Telecomunicaciones. El Proyecto, tal como reconoce en su exposición de motivos,

con anterioridad a la aprobación de la Ley de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal, según el Plan diseñado y acordado por el gobierno en diciembre de 2004 y de forma coordinada con el proceso de transición a la TDT recogido en el Plan Técnico Nacional de TDT aprobado en 2005– termina provocando entre otros desajustes, una conversión de títulos habilitantes que en cualquier caso no se compadecía con la legalidad impulsada por el mismo Ejecutivo, generando un entorno de inseguridad y desconcierto en el sector audiovisual español. Pero la inestabilidad jurídica se vuelve a hacer realidad, como un Guadiana legislativo, en el plano de las telecomunicaciones con la remisión al Parlamento del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, que reabre la posición gubernamental de vaciamiento de competencias, antes de la CMT y hoy de la CNMC en materia de Telecomunicaciones, que tan severas críticas mereció por parte de la Comisión Europea, al hilo de la tramitación de la Ley 3/2013 de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

da un paso más en el proceso de liberalización del sector, «profundizando en los principios de libre competencia y mínima intervención administrativa» que ya se encontraban presentes en los textos precedentes. Este Proyecto es el segundo que se promueve por el actual gobierno del Partido Popular en esta Legislatura que modifica la Ley 32/2003, pues el Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las

desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, ya incorporó al ordenamiento jurídico español el conocido como ‘paquete telecom’ de 2009. Con la redacción del artículo 70 del Proyecto, que hay que poner en relación con el texto de la Ley 3/2013 de creación de la CNMC, se promueve por el gobierno el vaciamiento de competencias en materia de telecomunicaciones en la nueva CNMC a favor del propio Ejecutivo, que acumula aún más competencias, frente a la que es la tendencia en el resto de países de nuestro entorno de la UE.

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regulación De este modo, en la CNMC solo se mantendrían las competencias en tres órdenes: – Definición de mercados e identificación de los operadores de cada uno de ellos con Peso Significativo en esos Mercados (PSM), así como las obligaciones que ello comporta. – Resolución de conflictos. – Servicio Universal. Banda Ancha Por otro lado, hemos conocido la aprobación y publicación de la Recomendación de la Comisión (una figura cada vez más utilizada y cada vez con mayor influencia y aplicación práctica, a pesar del rubro de este tipo de actos) de 11 de septiembre de 2013 relativa a la coherencia en las obligaciones de no discriminación y en las metodologías de costes para promover la competencia y potenciar el entorno de la inversión en Banda Ancha. En esta Recomendación, la Comisión Europea, a la vista de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) y, en particular, su artículo 19, apartado 1, en el marco de la evaluación de los proyectos de medidas notificados a la Comisión en virtud del citado artículo 7 de la Directiva 2002/21/CE, observó que siguen existiendo en toda la UE incoherencias importantes en la aplicación de las obligaciones de no discriminación (de conformidad con el artículo 10) y de las obligaciones de control de precios y contabilidad

de costes (de conformidad con el artículo 13) de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al mercado de acceso al por mayor a la infraestructura de red (mercado 4) y al mercado de acceso de Banda Ancha al por mayor (mercado 5) a los que se refiere la Recomendación 2007/879/CE de la Comisión. Es por ello que, teniendo en cuenta las obligaciones reglamentarias impuestas con arreglo al artículo 10 de la Directiva 2002/19/CE, se constata una situación de desequilibrio regulatorio entre los distintos Estados miembros de la UE, de tal manera que la aplicación de las obligaciones de no discriminación entre operadores de comunicaciones electrónicas por parte del PSM siguen siendo muy variadas en toda la Unión Europea, incluso aunque los problemas del mercado subyacentes sean comparables. A pesar de que un número importante de Autoridades Nacionales de Reglamentación (de ANR) ha contemplado recientemente una aplicación más detallada de una obligación general de no discriminación utilizando indicadores clave de rendimiento y garantizando una estricta equivalencia de acceso, los proyectos de medidas notificados a la Comisión Europea (de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2002/21/CE) revelan una divergencia considerable entre los enfoques elegidos por las ANR en relación con el alcance y la aplicación de esta obligación, así como del seguimiento y la imposición de su cumplimiento,

en particular en lo que respecta al modelo de equivalencia elegido (en caso de que se aplique alguno). Cálculo de precios Del mismo modo, las obligaciones reglamentarias relativas a los precios de acceso impuestas en virtud del artículo 13 de la Directiva 2002/19/CE en los mercados 4 y 5 también se ha podido constatar por la Comisión Europea que varían considerablemente entre los Estados miembros de la UE, sin que estas variaciones se encuentren justificadas por las diferentes circunstancias nacionales. Es por ello que, en virtud de las competencias que le confiere el artículo 7 de la Directiva 2002/21/CE, la Comisión Europea ha instado sistemáticamente a las ANR a: – Utilizar métodos de contabilidad de costes adecuados y garantizar la coherencia de los precios de los productos de acceso a lo largo de la misma cadena de valor, a fin de salvaguardar el principio de la escalera de inversión. – Aplicar de manera coherente los principios del correspondiente modelo de costes a todos los datos de entrada pertinentes y – Reconocer la importancia de utilizar los costes de una red eficiente y moderna para establecer los precios del acceso. Así las cosas, las considerables variaciones existentes entre los distintos enfoques reguladores elegidos por las diferentes ANR en relación con estas dos medidas correctoras dificultan –al entender de la Comisión Europea– el desarrollo del mercado interior de redes y servicios de comunicaciones

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regulación electrónicas y obstaculizan la obtención de beneficios importantes para la economía general en materia de bienestar. Estas variaciones provocan inseguridad reglamentaria e impiden la regulación coherente del acceso, lo que limita las oportunidades de obtener economías de escala. Además de todo lo anterior, esta Recomendación de la Comisión Europea analiza también cuestiones que no aborda la Recomendación 2010/572/UE, como la aplicación coherente del artículo 10 de la Directiva 2002/19/CE y un enfoque coherente en relación con el cálculo de los precios del acceso al cobre por parte de los diferentes operadores presentes en el mercado. Audiovisual El pasado 18 de diciembre de 2013, la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo hizo pública la sentencia por la que se ratificaba la anulación, mediante fallo anterior de ese Tribunal, de la concesión directa en 2010 de un múltiple digital a los prestadores privados del servicio de comunicación audiovisual televisiva que ya disfrutaban de licencia de emisión en el momento del apagón analógico (Antena 3, Telecinco, Cuatro, La Sexta, Net TV y Veo TV) y que supuso la asignación de nueve canales adicionales de televisión a los mencionados prestadores sin la oportuna convocatoria y adjudicación mediante concurso, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual. En la pasada legislatura el Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010 aprobó un Acuerdo por el que se

asignaba un múltiple digital de cobertura estatal a cada una de las sociedades licenciatarias que en ese momento prestaban el servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal. Una entidad mercantil no adjudicataria interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho Acuerdo, que culminó con la Sentencia del Supremo de 27 de noviembre de 2012, la cual, estimando en parte los términos recogidos del recurrente, declaraba su nulidad por no ser conforme a derecho, aunque desestimaba la pretensión del recurrente de: – Que se extendiera la nulidad de cuantos actos y disposiciones trajeran causa del Acuerdo anulado, argumentando la imposibilidad de determinar con certeza la relación, sin menoscabo de impugnación específica de los actos o disposiciones que pudieran considerarse dependientes del Acuerdo. – Que se declarara que las licenciatarias solo disponen de título habilitante para un canal por las razones vistas en el fundamento jurídico anterior. – Que se declarara que con esa decisión habían quedado excluidos del mercado otros posibles interesados, por cuanto el número de canales efectivamente asignados deriva de cuestiones no contempladas en el recurso, como el contenido concesional válido con posterioridad al cese de las emisiones analógicas. Tras el Fallo del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2012, el Consejo de Ministros aprobó el 22 de marzo de 2013 la ejecución de lo acordado en la misma, que

implicaba que los prestadores de servicios audiovisuales Antena 3, Mediaset, Net TV y Veo TV debían dejar de emitir los canales digitales de televisión afectados por la anulación del Acuerdo. Sentencia aplazada A pesar de lo anterior, también decidió el Consejo de Ministros la continuación transitoria de las emisiones «con el fin de salvaguardar los objetivos de interés general» hasta la culminación del proceso de liberación del dividendo digital, en línea con similar argumentación planteada en su momento por el gobierno con anterioridad y validad por el propio Tribunal Supremo, pero para el proceso de transición a la TDT regulado por el Real Decreto 944/2005y simultáneo de apagado de la televisión analógica. De este modo, el Tribunal Supremo entiende que, ninguno de los quince canales que ostentaban un título anterior al Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010 se ve afectado por la anulación de dicho Acuerdo, pero sí los nueve canales adicionales (tres de Atresmedia, dos de Mediaset, dos de Veo TV y dos de Net TV) que derivan de la asignación de múltiples en dicho acuerdo. Así las cosas, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo español mantiene el criterio de que, si bien es cierto que los Reales Decretos 944/2005 y 365/2010 contenían una regulación de la transición de la fase analógica a la digital y que en dicha previsión estaba contemplada la atribución de un múltiple digital con capacidad para cuatro canales a las sociedades concesionarias luego licenciatarias, ello no suponía la adscripción efectiva de tales múltiples ni un derecho consolidado en el patrimonio de las sociedades

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regulación concesionarias aun cuando se hubieran cumplido los requisitos para la asignación de los múltiples (solicitud previa, cumplimiento de determinadas condiciones y Acuerdo del Consejo de Ministros), ya que con la entrada en vigor de la Ley General de la Comunicación Audiovisual se establecía como exigencia incondicional el concurso para la atribución de canales de televisión en consonancia con las exigencias del Derecho Comunitario y no era ya posible autorizar o conceder más uso del espacio radioeléctrico para emisiones radiotelevisivas, otorgar nuevos canales de televisión, mediante las correspondientes licencias sin concurso previo, de acuerdo con la previsión de la Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual. Añadir por último que, respecto de la decisión de la propia sala del Tribunal Supremo de aplazar la ejecución de la Sentencia de

27 de noviembre de 2012 hasta el momento en «que culmine el proceso de liberación del dividendo digital», recuerda la Sala que la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente al tribunal sentenciador, mientras que las partes están obligadas sin más a cumplirlas en los términos que en estas se consignen, sin que en este caso se den, ni en forma ni en fondo, ninguna de las dos situaciones previstas para la suspensión o inejecución total o parcial de las sentencias: la imposibilidad material o legal y la concurrencia de causas de interés público. Sociedad de la Información, protección de datos personales y propiedad intelectual La Comisión Europea ha impulsado la aprobación del nuevo Reglamento (UE) número 859/2013 de la

Comisión, de 5 de septiembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (CE) número 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la Sociedad de la Información (SI). Se debe recordar que el Reglamento (CE) número 808/2004 establecía un marco común para la producción sistemática de estadísticas europeas de la SI, en el que se terminaron advirtiendo graves carencias, ya que se precisan medidas de aplicación a fin de determinar los datos que han de suministrarse para la elaboración de las estadísticas del módulo 1 (Empresas y Sociedad de la Información) y del módulo 2 (Personas, hogares y Sociedad de la Información) y los plazos para su transmisión, que ahora se pretenden solventar con este nuevo Reglamento.



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Agenda

FEBRERO 2014

Evento

Contenidos

Información

Gandía (España). 20 y 21 de febrero de 2014 IV CONGRESO COMUNICA 2.0

Algunos de los temas a tratar en este congreso abierto a la participación de investigadores y profesionales de países hispanohablantes serán, entre otras, marketing on line, herramientas 2.0, blogs, gestión cultural, videojuegos, aplicaciones para móviles, lenguaje en la Red, usabilidad, divulgación de la ciencia y la investigación o proyectos emprendedores en redes sociales.

Secretaría Comunica 2.0

Este congreso aborda la influencia de la movilidad en la redefinición de la comunicación en el mundo actual, así como las diversificaciones de la telefonía móvil en un futuro próximo: las estrategias de crecimiento, los últimos avances tecnológicos, la evolución de los agentes tradicionales y emergentes y los nuevos servicios.

GSMA

El principal objetivo de esta Conferencia anual es abordar cuestiones técnicas y conceptuales sobre la Sociedad de la Información que faciliten la reflexión y el aprendizaje sobre la brecha digital, los negocios y la administración electrónica, el aprendizaje on line y las nuevas tecnologías, la gestión de la información o los medios y servicios digitales emergentes.

IADIS

Organiza: Fundación BBVA || Universidad Politécnica de Valencia

Barcelona (España). Del 24 al 27 de febrero de 2014 MOBILE WORLD CONGRESS 2014

Organiza: Mobile World Capital Barcelona

Madrid (España). Del 28 de febrero al 2 de marzo de 2014 E-SOCIETY 2014

Organiza: Asociación Internacional para el Desarrollo de la Sociedad de la Información (IADIS)

www.comunica2gandia.com [email protected]

www.mobileworldcongress.com registration@mobileworld congress.com

www.esociety-conf.org [email protected]

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MARZO 2014

Evento

Contenidos

Información

Barcelona (España). 13 y 14 de marzo de 2014 CONFERENCIA ICUD

La finalidad es promover el intercambio de experiencias e investigación entre expertos, académicos, ONG, activistas y grupos, formadores, profesores, agentes políticos, etc. La conferencia está abierta a todos aquellos interesados en debatir sobre discriminación digital y se prestará una atención especial a la relación entre jóvenes y redes sociales.

ICUD

Profesionales, académicos y especialistas debatirán acerca de las tendencias y las herramientas de la comunicación política en la actualidad, según distintos escenarios de análisis y en relación con los principales ejes temáticos de la Cumbre: campañas electorales, política y nuevas tecnologías, comunicación gubernamental y medios y opinión pública.

Comité organizador C2014

Entre los objetivos de este evento están contribuir a la difusión de la investigación en comunicación en el ámbito regional e internacional, desarrollar alianzas académicas y de investigación entre instituciones y promover la conexión entre diferentes tradiciones académicas y escuelas de pensamiento de comunicación en América Latina.

Coordinador general || Secretaría

Tema: Discriminación Digital y Redes Sociales Organiza: Proyecto ICUD (Internet: Creatively Unveiling Discrimination)

Cartagena de Indias (Colombia). Del 26 al 28 de marzo de 2014 C2014-V CUMBRE MUNDIAL DE COMUNICACIÓN POLÍTICA

Organiza: Universidad de Cartagena de Indias

Brasilia (Brasil). Del 26 al 28 de marzo de 2014 4ª CONFERENCIA ICA AMÉRICA LATINA

Tema: Diálogos entre Tradición y Contemporaneidad en los Estudios de Comunicación en América Latina y en el Ámbito Internacional Organiza: Programa de Postgrado en Comunicación de la Universidad de Brasilia (FAC / UNB) || Asociación Internacional de Comunicación (ICA)

http://digitaldiscrimination.eu/ international-conference/ conference@ digitaldiscrimination.eu

www.cumbre2014.com [email protected]

ica2014.com.br [email protected] || poscom@ unb.br



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Contenidos

Información

Sharm el-Sheikh (Egipto). Del 31 de marzo al 14 de abril de 2014 CMDT-14 / WTDC-14

El objetivo de la VI Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones de la UIT es definir prioridades para el desarrollo de las telecomunicaciones y de las TIC teniendo en cuenta las contribuciones realizadas por los Estados Miembros y los Miembros de Sector, y adoptar el Plan de Acción que determinará las futuras actividades de UIT-D para un periodo de cuatro años.

UIT

Un espacio de debate interdisciplinario para reflexionar sobre las construcciones y significados de la identidad de género en la sociedad y en la comunicación. Los asistentes tendrán la posibilidad de entablar contacto con otros investigadores y buscar colaboradores para la puesta en marcha de proyectos de investigación o iniciativas profesionales.

http://congreso.us.es/ gendercom/ communicationandgender@ gmail.com

Este congreso tiene como objetivo ofrecer un foro para indagar en la realidad y la evolución de las identidades en un espacio comunicativo global y la necesidad de utilizar la comunicación como herramienta básica de la construcción identitaria, cultural, lingüística y social de los territorios lusófonos, más allá de fronteras geográficas o políticas.

Secretaría do Congreso

Los principales objetivos de este evento son promover la reflexión sobre los desafíos de la internacionalización de las ciencias de la comunicación en el espacio iberoamericano, fomentar la valoración de las lenguas ibéricas como lenguas de conocimiento y de producción científica y estrechar los lazos de cooperación entre los investigadores de los países de la región.

CECS / UMinho

Organiza: Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT/ ITU)

ABRIL 2014

Sevilla (España). Del 1 al 3 de abril de 2014 II CONFERENCIA INTERNACIONAL DE GÉNERO Y COMUNICACIÓN

Organiza: Universidad de Sevilla

Vigo (España). 11 y 12 de abril de 2014 XI LUSOCOM

Tema: Marca-Territorio: la construcción de la(s) identidade(s) a través de la comunicación Organiza: Lusocom | Agacom | Sopcom | Universidad de Vigo Braga (Portugal). Del 13 al 16 de abril de 2014 CONFIBERCOM 2014

Tema: Los desafíos de la internacionalización Organiza: Universidade do Minho

www.itu.int/es/ITU-D/ Conferences/WTDC/WTDC14 [email protected]

www.lusocom2014.com [email protected]

www.confibercom2014.org [email protected]

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Contenidos

Información

Barcelona (España). 24 y 25 de abril de 2014 6TH SURVEILLANCE AND SOCIETY CONFERENCE

Los asistentes debatirán sobre la vigilancia y el control como parte integral de las sociedades modernas. También sobre la proliferación de sistemas de vigilancia en el entorno digital y la nuevas formas de asimetría en la supervisión debidas a la necesidad de control, resistencia o poder, pero también de seguridad, eficiencia o utilidad.

Surveillance Studies Network (SSN)

Uno de los principales objetivos de este congreso es reflexionar sobre los retos de la gestión cultural en la actualidad. Los asistentes abordarán temas relacionados con la formación, creación de redes y vida asociativa, gestión cultural comunitaria, políticas culturales, espacio laboral, empresas culturales y desarrollo sustentable.

RedLGC

Esta conferencia internacional será celebrada por primera vez en América Latina. Entre los objetivos del evento están estimular el debate sobre la participación pública en temas relacionados con ciencia y tecnología, fomentar la inclusión social, e impulsar nuevos proyectos y alianzas internacionales para la comunicación científica.

Organización PCST 2014

Este evento dedicado al fomento de la investigación científica y el debate sobre las Relaciones Públicas tiene como principales ejes temáticos: la formación e investigación en relaciones públicas, la estructura y ética del sector profesional, la gestión de comunidades y públicos emergentes, la innovación en relaciones públicas y los jóvenes investigadores.

AIRP

Tema: Ambiguities and assimetries Organiza: Universidad de Barcelona

Santiago de Chile (Chile). Del 26 al 29 de abril de 2013 PRIMER CONGRESO LATINOAMERICANO DE GESTIÓN CULTURAL

Organiza: Red Latinoamericana de Gestión Cultural (RedLGC) || Escuela de Gestores y Animadores Culturales || Universidad de Santiago de Chile (USACH) || Corporación Recoleta

MAYO 2014

Salvador de Bahia (Brasil). 5 y 8 de mayo de 2014 PCST 2014

Tema: Divulgación de la ciencia para la inclusión social y la participación política Organiza: Fundación Oswaldo Cruz (Fiocruz) || LABJOR/UNICAMP

Alicante (España). 8 y 9 de mayo de 2014 IX CONGRESO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN RELACIONES PÚBLICAS

Tema: Las Relaciones Públicas para el cambio social Organiza: Asociación de Investigadores en Relaciones Públicas (AIRP) || Universidad de Alicante

www.ssn2014.net [email protected]

www.congresolgc.org [email protected]

www.pcst-2014.org [email protected] || germana@ unicamp.br

http://airrpp.org [email protected]



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Contenidos

Información

Rio de Janeiro (Brasil). Del 12 al 16 de mayo de 2014 11ª CONFERENCIA MUNDIAL DE ECONOMÍA Y GESTIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Esta conferencia bienal reúne a expertos y a estudiosos para discutir temas contemporáneos de las industrias de la comunicación y entretenimiento. El evento se estructura en diferentes sesiones temáticas y abordará, entre otras cuestiones, los cambios que han experimentado en los últimos años la producción, distribución y circulación de contenidos.

Gap Congressos

El evento está orientado a la participación de investigadores que quieran compartir ponencias, proyectos, avances y resultados de investigación sobre el nuevo esquema legislativo y regulatorio de la radiodifusión y las telecomunicaciones en México, sus consecuencias directas y el impacto de esta reforma constitucional sobre el sector comunicativo en su conjunto.

AMIC

Tema: Industrias Contemporáneas de Medios - Cuestiones Geográficas Organiza: Universidad del Estado de Rio de Janeiro San Luis Potosí (México). 23 y 24 de mayo de 2014 AMIC 2014

Tema: La investigación de la comunicación ante la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica Organiza: Asociación Mexicana de Investigadores de la Comunicación (AMIC) || Escuela de Ciencias de la Comunicación de la UASLP

Comité de valoración de la revista TELOS Telos cuenta, además de su Comité Científico, responsable de delinear las orientaciones estratégicas de la revista, con un Comité de Valoración, compuesto por investigadores académicos, nacionales e internacionales, doctores, ajenos a la empresa editorial, que analizan por triplicado y de forma anónima (doble ciego) cada texto recibido que, según el Consejo de Redacción se ajuste a la línea de la publicación y a sus normas básicas. Además de los Consejeros científicos asociados, de prestigiosas universidades internacionales (ver página 2), sus miembros españoles son:

Abuin, Natalia (Universidad Complutense, Madrid) Aguilera, Miguel (Universidad de Málaga) Albornoz, Luis (Universidad Carlos III, Madrid) Álvarez Monzoncillo, José María (Universidad Rey Juan Carlos, Madrid) Burgueño, José Manuel (Universidad Complutense, Madrid) Cadilla, María (Universidad Complutense, Madrid) Casero, Andreu (Universidad Jaume I, Valencia) Corredor Lanas, Patricia (Universidad Rey Juan Carlos, Madrid) Crusanfon, Carmina (Universidad Pompeu Fabra, Barcelona) Elías, Antoni (Ingeniero de Telecomunicaciones, exconsejero de CMT) Feijoo, Claudio (Universidad Politécnica de Madrid)

Font, Andrés (Instituto de Empresa) Francés, Miquel (Universidad de Valencia) Fumero, Antonio (Universidad Politécnica de Madrid) Galván, Jesús (Ingeniero de Telecomunicaciones, INGESFOR) García Castillejo, Ángel (Universidad Carlos III, Madrid) García Leiva, Trinidad (Universidad Carlos III, Madrid) García Santamaría, José Vicente (Universidad Carlos III, Madrid) Jorge Alonso, Ana (Universidad de Málaga) Lamuedra, María (Universidad de Sevilla) Martínez Martínez, Inmaculada José (Universidad de Murcia) Matias, Gustavo (Universidad Autónoma de Madrid) Mercader, Antoni (Universidad Pompeu Fabra, Barcelona)

http://www.uerj.br/ mediaconference [email protected]

http://www.amicmexico.org/ [email protected]

Nuñez Puente, Sonia (Universidad Rey Juan Carlos, Madrid) Perales, Alejandro (Universidad Rey Juan Carlos, Madrid) Prado, Emili (Universidad Autónoma de Barcelona) Quemada, Juan (Universidad Politécnica de Madrid) Sarmiento, Ramón (Universidad Rey Juan Carlos, Madrid) Urquiza, Raquel (U-TAD) Velasco, Fernando (Universidad Rey Juan Carlos, Madrid) Velázquez, Roberto (FAD) Vilches, Lorenzo (Universidad Autónoma de Barcelona) Zafra, Juan Manuel (Universidad Carlos III, Madrid) Zallo, Ramón (Universidad del País Vasco)

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colaboradores

Colaboradores Colin J. Bennett es profesor en

el Departamento de Ciencias Políticas de la Universidad de Victoria (Canadá). Su investigación se ha centrado en el análisis comparativo de las tecnologías de vigilancia y las políticas de protección de la privacidad a nivel doméstico e internacional. Ha publicado numerosos artículos y seis libros sobre estas cuestiones. [email protected] http://www.colinbennett.ca

Juan C. Calvi es profesor de

Sociología de la Música y Nuevas Tecnologías de la Información en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y Visiting Scholar (Department of Music, Columbia University of New Work). Músico amateur de jazz e investigador de música, es autor del libro Reproducción de la cultura: análisis de la distribución de productos audiovisuales en Internet (2008). [email protected]

Javier Díaz Noci es catedrático

de la Universitad Pompeu Fabra de Barcelona, donde dirige el Máster de Estudios Avanzados en Comunicación Social, y ha sido profesor visitante en la Universidad de Nevada en Reno (EEUU), Universidad de Oxford y Universidade Federal da Bahia (Brasil). Es autor de diversos artículos y libros sobre derecho de autor, entre ellos Los resúmenes de prensa en los gabinetes de comunicación: Una aproximación jurídica (2004). [email protected]

Zoraida Frías Barroso es

ingeniero de Telecomunicación por la Universidad de Málaga y máster en Tecnologías y Sistemas de Comunicaciones por la Universidad Politécnica de Madrid. Es miembro del Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la misma Universidad desde 2010, donde colabora a través de la Cátedra Red.es en proyectos relacionados con la política y regulación de las telecomunicaciones. Además, es miembro del Foro de Gobernanza de Internet en España. [email protected]

Jaime García Cantero es

analista independiente, socio de Lshee y Ayova Consulting, colaborador de ReadWriteWeb e IDG Communications y profesor de la EOI. Anteriormente fue director de análisis de IDC y consultor de estrategia en McKinsey & Company. [email protected] Mario García Gurrionero es

doctor en Comunicación por la Universidad Complutense de Madrid. Socio director de la consultora Comunicar es Ganar, es profesor de comunicación, imagen y reputación en distintas universidades y Máster, así como colaborador habitual en medios de comunicación y en foros de comunicación pública (Asociación de Comunicación Política, ACOP). mgurrionero@comunicaresganar. com

Gloria González Fuster es

doctora en Derecho por la Vrije Universiteit Brussel (VUB), licenciada en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) y diplomada en Lenguas y Literaturas Modernas por la Université Libre de Belgique (ULB), Investigadora y posdoctoral y miembro del grupo de investigación Law, Science, Technology and Society (LSTS) de la VUB. [email protected] Peter Hustinx es licenciado

en Derecho, es el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) desde 2004. Previamente presidió la Autoridad de Protección de Datos holandesa y el Grupo de Trabajo del Artículo 29. Ha participado activamente en el desarrollo de la legislación sobre protección de datos, tanto a nivel nacional como internacional y desde 1986 es juez suplente en el Tribunal de Apelación de Ámsterdam. [email protected] http://www.edps.europa.eu Eduardo Madinaveitia es

director general técnico de ZenithMedia y miembro de la Academia de la Publicidad. Fue director del servicio de estudios de RTVE. Dirige el servicio Zenith Vigía.

Ricard Martínez es profesor

de la Universidad de Valencia y presidente de la Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP). Investigador Universitat Jaume I [I+D Proyecto del Ministerio de Economía y Competitividad (DER2012-34764)]. [email protected]

Llanos Mora López es vicerrectora de Innovación y Tecnologías de la Comunicación en la Universidad Internacional de Andalucía. Profesora Titular en el Departamento del Lenguajes y Ciencias de la Computación en la Universidad de Málaga. [email protected]

Yuri Morejon es politólogo,

director de las consultoras Yescom Consulting, de ámbito institucional, y Comunicar es Ganar, orientada a deportistas de élite. Asimismo, es profesor de comunicación y reputación pública en más de una decena de másters. Autor del libro De tú a tú. La buena comunicación de gobierno (2010), y coautor de varios documentales sobre el impacto social del deporte. [email protected] J. M. Nobre Correia es profesor

emérito de la Universidad Libre de Bruselas, además de articulista en la prensa portuguesa y autor de numerosas obras, entre ellas A cidade dos media. [email protected]

Eduardo.Madinaveitia@ zenithmedia.es



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colaboradores Alfonso Ortega Giménez

es profesor de Derecho Internacional Privado en la Universidad Miguel Hernández de Elche. [email protected]

Francisco Javier Paniagua Rojano es director de

Secretariado de Comunicación de la Universidad Internacional de Andalucía y profesor Contratado Doctor del Departamento de Periodismo de la Universidad de Málaga. [email protected]

Jorge Pérez García es doctor

ingeniero de Telecomunicación por la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) y licenciado en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Complutense. Catedrático en la ETSI de Telecomunicación de la UPM, fue decano del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación y director general para el desarrollo de Sociedad de la Información en el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Es director de la Cátedra Red.es en la UPM y coordinador del Foro de Gobernanza de Internet en España.

Luisa Rancaño es gerente en

la Universidad Internacional de Andalucía. [email protected]

Germán Rey es director del

Centro ÁTICO, de la Universidad Javeriana (Bogotá). Profesor en la Maestría en Comunicación de la Facultad de Comunicación y Lenguaje de la misma universidad, y de la Universidad Tecnológica de Bolívar (Cartagena de Indias). Entre sus obras está, Industrias Culturales, Creatividad y Desarrollo (2010). [email protected]

José Luis Rodríguez Álvarez es

director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Ha sido profesor de derecho constitucional en la Universidad Complutense e investigador en el Max-Planck Institut. [email protected]

María Sánchez González

es doctora en Periodismo, profesora asociada e investigadora en la Universidad de Málaga y técnico del Área de Innovación en la Universidad Internacional de Andalucía.

Juan Carlos Suárez Villegas es

profesor de Ética periodística en la Universidad de Sevilla, evaluador de las agencias españoala e italiana de proyectos científicos en Comunicación, miembro de la Comisión Deontológica de la FAPE y autor de más de cuarenta contribuciones científicas. [email protected]

Cristian Daniel Torres Osuna

es doctor en Ciencias de la Información por la Universidad Complutense de Madrid y profesor e investigador en la Universidad Autónoma de Sinaloa (México).

Cristiandanieltorresosuna@gmail. com

Otros autores Natalia Abuin Vence (Universidad

Complutense, Madrid)

Mariluz Barbeito (Universidad Autónoma, Barcelona) Sagrario Beceiro (Universidad Carlos III, Madrid) Ángel García Castillejo (Universidad Carlos III, Madrid) María Trinidad García Leiva (Universidad Carlos III, Madrid) Acacia Mendonça Ríos (Casa de Brasil) Arancha Mielgo (Universidad San Pablo CEU) Enrique Morales Corral (Universidad Complutense, Madrid) Juan José Perona (Universidad Autónoma, Barcelona) Rosa María Sáinz Peña (Fundación Telefónica) Traducciones Alberto Pena Rodríguez (Tribuna de J. M. Nobre Correia) Belén Moser-Rothschild Criado (Puntos de vista de Colin J. Bennett y Peter Hustinx) Amy Small (Abstract)

[email protected]

[email protected]

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Revistas que integran la Red Iberoamericana de Comunicación y Cultura (I) TELOS está integrada en la Red Iberoamericana de Comunicación y Cultura

Arte Críticas Instituto Universitario Nacional del Arte Argentina

Acervo On-Line Midia Regional Universidad de Taubate Brasil

C+I Comunicación e Información Centro de Investigación de la Comunicación e Información Universidad del Zulia Venezuela

Actas y Comunicaciones del Instituto de Historia Antigua y Medieval Facultad de Filosofía y Letras Universidad de Buenos Aires Argentina Anagramas Universidad de Medellín Colombia Anales de Historia Antigua, Medieval y Moderna Instituto de Historia Antigua, Medieval y Moderna Facultad de Filosofía y Letras Universidad de Buenos Aires Argentina Anàlisi Universidad Autónoma de Barcelona Facultad de Ciencias de la Información España Anuario de Investigaciones Facultad de Periodismo y Comunicación Social Universidad Nacional de La Plata Argentina Anuario ININCO Instituto de Investigaciones de la Comunicación Facultad de Humanidades y Educación Universidad Central de Venezuela Venezuela Anuario UNESCO/UMESP de Comunicación Regional Universidad Metodista de Ensino Superior Brasil Aportes de la Comunicación y la Cultura Facultad de Comunicación Social y Humanidades Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra Bolivia Arandu Brasil

Chasqui Ciespal Ecuador Comunicacao & Artes Universidad de São Paulo Escuela de Comunicaciones y Artes Brasil Comunicação & Educação Universidade de São Paulo Escola de Comunicações e Artes Brasil Comunicação & Inovação Universidade Municipal de São Caetano do Sul Brasil Comunicacao & Sociedade Universidade Metodista de São Paulo Brasil Comunicacao Pro Brasil COMUNICACIÓN U.P.B. Facultad de Comunicación Social y Periodismo Universidad Pontificia Bolivariana Medellín Colombia Comunicación y Medios Universidad de Chile Instituto de la Comunicación e Imagen Chile Comunicación y Sociedad Departamento de Estudios de la Comunicación Social Universidad de Guadalajara México

Comunicar. Revista Científica Iberoamericana de Comunicación y Educación Grupo Comunicar Apdo. Correos 527.21080 (Huelva) España

Doxa Comunicación Revista interdisciplinar de Comunicación y Ciencias Sociales. CEU Ediciones. Fundación Universitaria CEU San Pablo. España

Conexiones. Revista Iberoamericana de Comunicación Observatorio Iberoamericano de la Comunicación Red RIEC Universitat Autònoma de Barcelona España

Em Questão Universidade Federal do Rio Grande do Sul - FABICO|UFRGS Faculdade de Biblioteconomia e Comunicação Brasil

Constelaciones de la Comunicación Fundación Walter Benjamín Argentina Contratexto Facultad de Comunicación Universidad de Lima Perú Convergencia Revista de Ciencias Sociales Centro de Investigación y Estudios Avanzados en Ciencias Políticas y Administración Pública Universidad Autónoma del Estado de México Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública México

Escribania Universidad de Manizales Facultad de Comunicación Social y Periodismo Colombia Estudios de Periodismo y Relaciones Públicas Universidad de Viña del Mar Escuela de Comunicaciones Chile Estudios sobre las Culturas Contemporáneas Programa Cultura – CUIS Universidad de Colima México Exedra. Revista Científica Escola Superior de Educaçao de Coimbra Portugal

Crítica Instituto Universitario Nacional del Arte Argentina Extensión en Red Facultad de Periodismo y Comunicación Cuaderno de Ideas Social Centro de Estudios en Comunicación, Universidad Nacional de La Plata Política y Sociedad Argentina Facultad de Periodismo y Comunicación Social Figuraciones Universidad Nacional de La PlataInstituto Universitario Nacional del Arte Argentina Argentina Dedica. Revista de Educação e Humanidades Portugal

Comunicación y Sociedad Facultad de Comunicación Universidad de Navarra España

Diálogos de la Comunicación FELAFACS . (Federación Latinoamericana de Facultades de Comunicación Social) Perú

Comunicación. Estudios Venezolanos de la Comunicación Centro Gumilla Venezuela

Disertaciones Universidad de Los Andes Venezuela

Global Media Journal Instituto Tecnológico de Monterrey. Centro de Investigación en Comunicación e Información México In.mediaciones de la Comunicación Universidad ORT Uruguay

TELOS es miembro de la Asociación de Editores de Revistas Culturales de España (ARCE), entidad que agrupa a las revistas más importantes de Pensamiento y Cultura que se editan en España. TELOS está catalogada por esta Asociación entre las revistas de pensamiento

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Revista Telos: Instrucciones generales para colaboraciones Desde su fundación en 1985, Telos ha estado abierta a la colaboración de varios millares de investigadores españoles y extranjeros, que han cimentado su prestigio. Como revista interdisciplinar, continúa abierta a todas las investigaciones y reflexiones que abarquen el campo de la comunicación y la cultura, de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y de sus repercusiones sociales. Telos cuenta, además de su Comité Científico, responsable de delinear las orientaciones estratégicas de la revista, con un Comité de Valoración, compuesto por prestigiosos investigadores académicos, nacionales e internacionales, doctores, ajenos a la empresa editorial, que analizan por triplicado y de forma anónima (doble ciego) cada texto recibido que según el Consejo de Redacción se ajuste a la línea de la publicación y a sus normas básicas. La novedad del tema, la originalidad de sus aportaciones, la coherencia metodológica y el rigor de la investigación y la reflexión, su trascendencia social y su carácter interdisciplinar son los criterios básicos para esta valoración. Los textos propuestos para ser publicados deben ser absolutamente originales en español y no estar publicados en ningún otro idioma (salvo indicación expresa que excepcionalmente valorará el Consejo de Redacción). La propuesta de sus autores corrobora legalmente la veracidad de su autoría y propiedad intelectual, así como el compromiso de texto inédito hasta la recepción de una respuesta y, en su caso, la publicación por nuestra revista. Telos se compromete a acusar recibo de cada envío y a responder a toda propuesta, en un plazo máximo de 180 días contados a partir del fin del mes de recepción, adjuntando en caso negativo una síntesis de las valoraciones realizadas; así como a remunerar al autor tras la publicación a cambio de sus derechos de difusión exclusivos en papel y en todos otros soportes. Ninguna otra correspondencia será mantenida por parte de los editores. Por otra parte, Telos publica periódicamente en su web llamamientos a colaboraciones (Calls for papers) para los Dossiers trimestrales, con abstract temático, líneas de desarrollo preferente y fechas de entrega y respuesta, en las mismas condiciones de valoración anónima citadas. Los textos propuestos deben cumplir las siguientes condiciones (ver www.telos.es): Ocupar una extensión de entre 3.000 y 6.000 palabras máximo. Incorporar título, abstract (máximo de 40 palabras) y palabras-clave (4 a 6) en español y, a ser posible, en inglés. Incorporar títulos intermedios o ladillos y sumarios (una línea con ideas esenciales) al menos cada dos folios. No incluir referencias a la autoría en el texto o la bibliografía para facilitar su valoración anónima.

 AVISO LEGAL – POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS En virtud de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de  Datos  de Carácter Personal, se le informa que los datos recabados serán incluidos  en  el Fichero Suscripciones (fichero automatizado de datos de carácter   personal   propiedad   de  Fundación  Telefónica).  Este  fichero automatizado  ha  sido  correctamente  registrado en la Agencia Española de Protección  de  Datos  y  su finalidad es  la gestión de los suscriptores y colaboradores de la Revista Telos. Fundación Telefónica, con domicilio en Gran Vía, 28–7ª planta, 28013 Madrid,   como  responsable del fichero, garantiza el ejercicio de los derechos de acceso,  rectificación, 

El énfasis debe estar marcado por el contenido y las cursivas reservadas a términos no españoles, proscribiéndose el uso de mayúsculas, negritas, cursivas o comillas para destacar un contenido. Cuadros y gráficos deben estar claramente situados y citados en el texto. Las notas a pie de página, han de ser mínimas y reservadas a complementar el texto principal. Incluir breve Currículun Vitae del autor (tres líneas) y dirección electrónica a publicar. Incluir contactos del autor. Las citas bibliográficas u on line deben estar incluidas en el texto y ajustarse a las siguientes normas, para ser agrupadas en una bibliografía final de referencia: Incluir: autor, título, editorial, año de publicación (y número de edición si es posterior a la primera) y ciudad (preferible asimismo el número de página).

Ejemplos

Monografías: Barnow, E. (1978). The Sponsor. Notes on a moder potentae. New York: Oxford University Press. Lara, T. (2007, 1 de marzo). El currículum posmoderno en la cultura digital [en línea]. Zemos98.org. Disponible en: http://equipo.zemos98.org/El-curriculum-posmodernoen-la [Consulta: 2011, 3 de marzo]. Capítulos de libros: Lerner, D. (1973). Systémes de communication el systémes sociaux. En F. Balle y J. Padioleau (Eds.), Sociologie de L’ information, pp. 95-127. París: Larousse. Publicaciones periódicas: Weiser, M. (1991). The computer for the Twenty-First Century. Scientific American, 265(3), 94-104. Ellison, N., Steinfield, C. y Lampe, C. (2007). The benefits of Facebook ‘friends’: Exploring the relationship between college students’ use of online social networks and social capital. Journal of Computer-Mediated Communication, 12(3). Disponible en: http:// jcmc.indiana.edu/vol12/issue4/ellison.html [Consulta: 2011, 5 de junio]. Abruzesse, A. (1978). L’ Impero del capitale e la merce culturale. IKON. Nouva Serie, No. 1-2, 82-104. (Recomendable incluir direcciones de sitios web, vinculados al artículo o que permitan contacto con fuentes o su ampliación, para enlaces directos en Internet, con fecha de consulta). Los artículos deberán enviarse en soporte electrónico compatible con el entorno Windows, preferiblemente en formato de tratamiento de texto estándar (tipo Times New Roman), a las siguientes direcciones: Electrónica: [email protected] Postal: Fundación Telefónica. Gran Vía, 28-7ª planta. 28013 Madrid

cancelación  y  oposición de los datos facilitados, mediante  cualquiera de los medios de comunicación de  Fundación Telefónica o a través de la dirección de correo electrónico [email protected] Al remitir  la información que se le ha solicitado, el interesado consiente expresamente la  incorporación  de  sus  datos en el fichero de Fundación Telefónica, de acuerdo con las finalidades antes descritas. El  usuario  será el único responsable de la cumplimentación de los formularios  con  datos  falsos, inexactos, incompletos o no actualizados.

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Coordinación editorial: Rosa María Sáinz Peña Secretaria de Redacción: Silvia Mercader Romeo Coordinación de textos: María Cadilla Baz Corrección de textos: Susana Mediavilla Producción: F. Javier Pascual Imagen de cubierta: Tashatuvango - Shutterstock Imprime: Grafoffset Depósito legal: M-2376-1985 ISSN: 0213-084X Redacción administración y suscripciones: Fundación Telefónica Gran Vía 28 – 7ª planta 28013 Madrid e-mail: [email protected] www. telos.es

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ZARAGOZA LIBRERÍA GENERAL Paseo de la Independencia, 22 Zaragoza

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