INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA POBLACIÓN LGTB EN EL ESTADO DE PANAMÁ

July 12, 2017 | Autor: Ramon Benjamin | Categoría: Human Rights, Lgtb Rights, Panamá
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INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA POBLACIÓN LGTB EN EL ESTADO DE PANAMÁ PERÍODO 2012-2013

“los derechos humanos solamente alcanzan efectividad en la medida que nos apropiamos de su mensaje para enfrentar los abusos del poder, para exigir el respeto de nuestros derechos, para construir sociedades e instituciones comprometidas con los derechos humanos de las personas” Boaventura de Sousa Santos Refundación del Estado en América Latina “el Estado existe para apoyar a los individuos en la realización de los respectivos proyectos de vida [por tanto] está obligado a garantizar que los individuos busquen su propia felicidad, después que no se violen los derechos de otros”. Supremo Tribunal Federal de Brasil (2010)

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Contenido 1. Derechos humanos, democracia y Estado de Derecho 2. Evolución reciente del tema LGTB en el derecho internacional de los derechos humanos 3. Marco constitucional y legal interno 4. Situación de los derechos humanos de la población LGTB en Panamá  Privación ilegal y arbitraria de la libertad, junto a abusos en la detención  Discriminación y violaciones al derecho al trabajo en el reglamento de la Policía Nacional  Expresiones discriminatorias en los medios de comunicación  Discriminación en el reglamento de la Asociación Nacional de Scouts y las expresiones de sus directivos  Reforma constitucional dirigida a desconocer uniones de hecho y derechos conexos  Discriminación en la atención de salud  Problema con el abastecimiento de medicinas para persona con VIH-SIDA  El derecho a la salud y el VIH-SIDA entre la población LGTB en Panamá  La situación del VIH en la provincia de Colón 5. Logros en materia de derechos de la población LGTB 6. Retos en el activismo por los derechos humanos de la población LGTB

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Anexo 1. Glosario

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Anexo 2. La “normalidad” como escenario e distintas formas de violencia. La construcción social de lo “normal” como mecanismo de violencia estructural y subjetiva hacia “lo diferente”

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Anexo 3. Puntos fundamentales de los informes previos

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1. Derechos humanos, democracia y Estado de Derecho El presente informe analiza la situación de la población LGTB en Panamá durante el período 2012-2013 desde un enfoque de derechos humanos. Los derechos humanos son aquellos que pertenecen a toda persona, por el solo hecho de su condición humana, reflejándose en un conjunto de normas por medio de las cuales se busca proteger la dignidad de individuos, grupos y comunidades frente a toda forma de poder. La doctrina de los derechos humanos se construye sobre los principios de igualdad y no discriminación (todos los seres humanos nacen guales en dignidad y derechos, por tanto está prohibido cualquier distinción o trato discriminatorio basado en cualquier característica de la persona), universalidad (todos los derechos humanos para todas las personas, sin discriminación), integralidad (todos los derechos humanos forman un solo conjunto de derechos), indivisibilidad (el conjunto de derechos humanos forma una sola unidad de derechos de igual jerarquía e interrelacionados) e interdependencia (la vigencia o privación de un derecho influye en las posibilidades de realización de otros derechos). En cuanto a su aplicación e interpretación, estos derechos y libertades se desarrollan acorde a principios como la buena fe (los Estados tienen el deber de cumplir las obligaciones derivadas de los tratados), efecto útil (asegurando que las medidas para proteger derechos sean efectivas), pro homine (extendiendo la protección mediante una interpretación amplia, que logre el mayor beneficio para la persona) e interpretación evolutiva (respondiendo a las nuevas realidades políticas, económicas, sociales y culturales de la humanidad), procurando siempre la mayor protección posible y la plena vigencia de los derechos. Ahora bien, los derechos humanos tienen una relación muy estrecha con otros 2 conceptos principales del discurso político y jurídico: la democracia y el Estado de Derecho. La primera implica no solamente el ejercicio electoral, sino la condición y el ejercicio de la ciudadanía, entendida como conjunto de facultades, libertades, deberes y derechos, recogidos en la parte dogmática de las constituciones y en los tratados de derechos humanos. A su vez, un Estado de Derecho que se limite al modelo positivista de ordenar, incluso mediante la coacción, la convivencia humana, sin que esto incluya el respeto, protección y garantía a los derechos humanos, no sería otra cosa que la imposición de la voluntad arbitraria de una minoría o las mayorías mediante la fuerza con ropaje de legalidad. Los derechos humanos se constituyen así en limitaciones al actuar del poder político y el poder real que actúa en relación a este, incluso contra decisiones, preferencias o patrones culturales de las mayorías de un país que atenten contra la dignidad humana y los derechos de las minorías. Es decir, que no toda preferencia de la mayoría puede ser por este hecho impuesta sobre la totalidad de la población, cumpliendo los derechos humanos la función de base de un Estado democrático de derecho y límite en defensa de la dignidad humana de todas las personas. Respeto al tema específico del informe, no puede haber democracia ni Estado de derecho en tanto la población LGTB no pueda ejercer en condición de igualdad sus derechos como personas, el Estado no cumpla sus obligaciones de respetar, Página | 3

proteger y garantizar tales derechos y se impongan los consensos culturales tradicionales aunque sean contrarios a la dignidad humana. 2. Evolución reciente del tema LGTB en el derecho internacional de los derechos humanos La defensa de los derechos de la diversidad sexual es relativamente reciente dentro del desarrollo general de los derechos humanos en el escenario global y de país. No es hasta el año 2008 que la Asamblea General de la ONU publica la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género1 reafirmando los principios de universalidad, igualdad y no discriminación; denunciando y condenando la violencia, el acoso, la exclusión, el prejuicio y las violaciones a derechos humanos basadas en la orientación sexual e identidad de género. Un año antes, en el 2007, se habían presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género, una redacción de 29 principios que parten de la universalidad en el disfrute de los derechos humanos, la igualdad y no discriminación para orientar la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos en la materia2. A nivel del sistema interamericano, entre el 2008 y el 2011, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos aprobó una serie de resoluciones sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género 3, tomando como referencia la Declaración de la ONU de 2008, reafirmando los principios de indivisibilidad e interdependencia en materia de derechos humanos, además de los ya mencionados de universalidad, igualdad y no discriminación en el goce de los derechos fundamentales del ser humano sin distinción de cualquier naturaleza, instando a los Estados a adoptar medidas y políticas para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la discriminación y los actos de violencia y violaciones a los derechos humanos. Durante el 2011 ocurrieron varios hechos de importancia en el desarrollo del tratamiento del tema desde la institucionalidad internacional:  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) resolvió dentro de su plan estratégico, enfatizar en el tema de los derechos de lesbianas, gays, personas trans, bisexuales e intersex, tras recibir constante información por diversas fuentes, que confirman el carácter sistémico de la discriminación de hecho y de derecho, la violencia, abuso e impunidad en su contra, prolongando en la actualidad una condición de exclusión histórica en todos los ámbitos de la vida social que se traducen en múltiples violaciones a los derechos humanos de estas personas.  Se creó la Unidad para los Derechos de las Lesbianas, los Gays y las Personas Bisexuales, Trans e Intersexo (LGBTI), dentro de la CIDH, dedicada a atender peticiones y casos, asesorar y elaborar informes sobre los derechos humanos de estas personas. 1 A/63/635 de diciembre de 2008 2 Más información en http://www.yogyakartaprinciples.org/principles_sp.htm 3 AG/RES. 2435 de junio de 2008, 2504 de junio de 2009, 2600 de junio de 2010 y 2563 de junio de 2011

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 La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos presentó el primer reporte sobre Leyes y Prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género, reiterando la situación de discriminación, violencia e impunidad alrededor del mundo, aunque con un gradual cambio de visión en términos positivos en las últimas décadas, evidenciado por ejemplo, en la derogación de leyes que criminalizan la homosexualidad. La primera sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la materia legó en febrero de 2012, en el Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile 4 por el cual la Corte establece los alcances del derecho a la igualdad y la prohibición de la discriminación en relación a la orientación sexual e identidad de género, por ejemplo:  Sobre el origen de la noción de igualdad, destaca que “se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine”  Reitera la obligatoriedad del principio de igualdad y no discriminación en las normas de los Estados al señalar que: “En la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del jus cogens5. Sobre él descansa el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y permean todo el ordenamiento jurídico” 

Identifica la orientación sexual y la orientación de género como categorías protegidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, siguiendo el principio de interpretación evolutiva de los tratados, los lineamientos del Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, y jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: “La Corte ha establecido, al igual que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales…[por tanto] la expresión “cualquier otra condición social” del artículo 1.1 de la Convención debe ser interpretada por la Corte… en la perspectiva de la opción más favorable a la persona y de la evolución de los derechos fundamentales en el derecho internacional contemporáneo […]

4 Sentencia de 24 de febrero de 2012 (Fondo, Reparaciones y Costas)

5 Una norma de jus cogens significa una norma imperativa de derecho que no admite el establecimiento de disposiciones contrarias, es decir, no puede establecerse una norma en violación al principio de igualdad y no discriminación.

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Por ello está proscrita por la Convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual” Además, “la presunta falta de un consenso al interior de algunos países sobre el respeto pleno por los derechos de las minorías sexuales no puede ser considerado como un argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural que estas minorías han sufrido” Concluyendo que “un derecho que le está reconocido a las personas no puede ser negado o restringido a nadie y bajo ninguna circunstancia con base en su orientación sexual”. El último avance en la materia es la recientemente aprobada Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, en junio de 2013, que reafirma “los principios de igualdad y no discriminación, reconociendo que la diversidad humana es un valioso elemento para el adelanto y el bienestar de la humanidad en general” y que las formas múltiples o agravadas de discriminación, como aquellas que se basan en la orientación sexual o condición infectocontagiosa estigmatizada, entre otras, impiden la realización de una sociedad pluralista y democrática que respete, preserve y promueva el libre desarrollo de la personalidad. Esta convención nos brinda un concepto más abarcador de discriminación, incluyendo aquella indirecta, múltiple o agravada, y el concepto de intolerancia (ver Anexo 1), reiterando el derecho a igualdad ante la ley e “igual protección contra toda forma de discriminación e intolerancia en cualquier ámbito de la vida pública o privada” (artículo 2), así como el derecho de toda persona a que se reconozca, proteja y pueda ejercer en condiciones de igualdad, todos los derechos y libertades consagrados en las leyes y convenios internacionales (artículo 3). Luego, mediante la Convención se establece una serie de deberes y compromisos específicos de los Estados, mecanismos de protección y seguimiento dentro del sistema interamericano y el establecimiento futuro de un Comité Interamericano para la Prevención y Eliminación del Racismo, la Discriminación Racial y Todas las Formas de Discriminación e Intolerancia. Hay que aclarar que la convención entrará en vigor “el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión de la Convención en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos” (artículo 20), aunque es necesario ir conociendo y desarrollando sus conceptos en el activismo político y judicial. El artículo 4 de la Constitución Política declara que Panamá “acata las normas de derecho internacional”, lo que significa que aquellos acuerdos suscritos y ratificados por Panamá, deben aplicarse en el país, adoptando o modificando las disposiciones de derecho interno y las prácticas institucionales. Sin embargo, es necesario aclarar que a pesar del escaso apoyo de las representaciones del Estado panameño en el desarrollo reciente del marco de protección de derechos de la población LGTB -conducta que refleja no solo una posición respecto a la identidad de

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género, la orientación sexual, la población LGTB y los derechos humanos, sino un trasfondo cultural en reproducción desde la institucionalidad del Estado- en función del principio de interpretación evolutiva de los instrumentos de derechos humanos, éstos se encuentran protegidos en un amplio catálogo de pactos y convenios en los cuales Panamá es parte. Por tanto, las autoridades del Estado de Panamá están obligadas a actuar sobre el límite del respeto, protección y garantía a los derechos humanos de toda persona bajo su jurisdicción en general y la población LGTB en específico, considerando no solamente aquellos reconocidos en la Constitución como “mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona” sino, en desarrollo de esta misma disposición, aquellos que surgen del desarrollo del corpus juris del derecho internacional de los derechos humanos. En virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos de los cuales el Estado de Panamá es parte, por tanto, existe la obligación de respetar, proteger y cumplir (facilitando o proveyendo, según sea el caso) derechos y libertades, adoptando todas las medidas necesarias, sean políticas, legales o administrativas, para proteger y garantizar efectivamente estos derechos y libertades, aplicando el principio de igualdad y no discriminación. 3. Marco constitucional y legal interno El preámbulo de la Constitución Política de la República de Panamá, cuyo valor es declarativo y orientador de todo el marco jurídico nacional, reconoce en la libertad, la democracia, la justicia social y el bienestar general, algunos de los principios sobre los que se debe basar la convivencia humana en todo el territorio panameño. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que estos valores “expresan y representan los fines supremos de la Nación panameña” y “son complementados y ampliados en la parte dogmática de la Constitución, que es aquella en la que se reconocen los derechos y garantías fundamentales” estableciendo “el deber que tiene la Autoridad de protegerlos y de asegurar la efectividad de los mismos, así como la necesidad de la implementación de las respectivas políticas públicas por parte de las agencias y departamentos del Estado de conformidad con sus respectivas competencias6”. A continuación, el artículo 17 establece que las autoridades existen para “proteger en su vida, honra y bienes” a la población nacional en cualquier parte del mundo y a los extranjeros bajo la jurisdicción del Estado panameño, para “cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley”, además de “asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales” entendiendo aquellos reconocidos en la norma constitucional como mínimos, no excluyentes de otros que protejan la dignidad humana. Esta finalidad debe ejercerse, de acuerdo al artículo 19, en forma tal que no exista “discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o

6 Sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de febrero de 2011, en Acción de Habeas Corpus propuesta por el licenciado Rodolfo Ábrego a favor de Joel Rodríguez contra el Fiscal auxiliar de la República.

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ideas políticas”, declarando en el artículo 20 el principio de igualdad ante la ley de panameños y extranjeros. Entre los derechos y garantías fundamentales que se abordan en este informe se encuentran la prohibición de privaciones ilegales o arbitrarias a la libertad (artículo 21), las garantías judiciales del debido proceso (artículo 32), la libertad de circulación (artículo 27), la prohibición de actos contra la integridad de las personas detenidas (artículo 28), el principio de legalidad (artículo 31), la libertad de pensamiento y expresión (artículo 37), la protección a la familia (artículo 56), el matrimonio y la unión de hecho (artículos 57 y 58), el derecho al trabajo, la igualdad de condiciones y beneficios, la prohibición de despido sin justa causa (artículos 64 y 67), el derecho a la educación y los fines de esta (artículos 91 y 92), el derecho a la salud integral (artículo 109), entre otras disposiciones, con las correlativas obligaciones del Estado. Son varias las leyes y decretos que regulan los temas arriba señalados, aunque esto no signifique un ejercicio del poder político que respete, proteja y garantice, según sea el caso, los derechos de las personas. En el caso de las minorías, las violaciones y amenazas de violación a los derechos humanos se acentúan producto de las desigualdades existentes y patrones culturales llevados al imaginario de lo “normal” en la legislación y la política. Específicamente para la población LGTB, estas desigualdades se agravan por la inexistencia de un marco normativo que desarrolle el principio de igualdad y no discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. El artículo 19 de la Constitución no incluye ni siquiera una mención genérica que prohíba toda discriminación, mucho menos una prohibición directa a la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, como ya ocurre en muchos países de la región latinoamericana (Bolivia, Brasil, Cuba, Perú o Venezuela), aunque en una interpretación acorde con los sistemas de protección de los derechos humanos, varios juristas han señalado que la protección se extiende a la población LGTB, es decir, la falta de mención no significa que sea permisible la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. 4. Situación de los derechos humanos de la población LGTB en Panamá La defensa de los derechos humanos de la población LGTB descansa sobre los principios de igualdad y no discriminación, reconocidos hace ya casi 20 años, en 1994, por el Comité de Derechos Humanos al incluir expresamente la protección contra la discriminación por motivos de orientación sexual en el caso Toonen vs Australia 7, criterio sostenido en posteriores decisiones y observaciones de diversas instancias de protección de los derechos humanos. Entre las violaciones a derechos humanos ocurridas a la población LGTB en el último año, están las siguientes: 

Privación ilegal y arbitraria de la libertad, junto a abusos en la detención. La AHMNP y otras organizaciones siguen recibiendo reportes de privaciones ilegales y arbitrarias de la libertad en perjuicio de personas trans y homosexuales, realizadas constantemente por unidades de la Policía Nacional, aunque con mayor frecuencia

7 Puede consultarse el caso en http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/0/d22a00bcd1320c9c80256724005e60d5

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durante las quincenas, motivadas en la discriminación por identidad de género u orientación sexual, ya que no se presentan otros motivos de detención ni acusación alguna. Denuncian igualmente actos de violencia física y psicológica al momento de la aprehensión y durante el período de detención, que puedan llegar a constituir tortura 8 o tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluyendo abusos sexuales, además del cobro de “multas” sin sustento legal alguno ni control judicial, impuestas a través del sistema de justicia de corregidores. Tampoco hay expediente alguno, documento o recibo que acredite el procedimiento. Las denuncias no son llevadas por las víctimas a la esfera administrativa o judicial por temor a represalias y mayor estigmatización, además de la inefectividad de los recursos judiciales en general y en contra de servidores públicos en particular. Al respecto, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas ha manifestado, considerando la opinión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, que “la detención de una persona por delitos relacionados con la orientación sexual o la identidad de género, incluidos los delitos que no se refieran directamente a las relaciones sexuales, como los relativos a la apariencia física o el denominado "escándalo público", constituye una vulneración del derecho internacional 9”, específicamente los artículos 2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Al respecto, el principio 7 de Yogyakarta reconoce el derecho de toda persona a no ser privada de su libertad por motivos de orientación sexual o identidad de género, así como el derecho a conocer las razones del arresto y las acusaciones, a ser llevadas ante funcionario y recurrir a un tribunal para que se decida sobre la legalidad de la detención, recomendando a los Estados tomar todas las medidas necesarias para que la orientación sexual o identidad de género no puedan ser motivo de privación de libertad y que en caso de producirse, se garanticen los derechos de la persona detenida. Recomienda además la capacitación a agentes de policía y demás personal encargado de hacer cumplir la ley. Por su parte, el principio 5 de Yogyakarta reconoce el derecho a la seguridad personal frente a todo ato de violencia motivados por la orientación sexual e identidad de género cometido por individuos, grupos o servidores públicos, recomendando la

8 Se entiende por tortura todo “acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica”, según el artículo 2 de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura. 9 A/HRC/19/41. “Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género Informe del Alto Comisionado delas Naciones Unidas para los Derechos Humanos”, párr. 47, disponible en http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Discrimination/A.HRC.19.41_Spanish.pdf

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adopción de medidas para prevenir, investigar y sancionar tales actos, brindar protección y restauración de derechos a las víctimas. Finalmente, el principio 10 de Yogyakarta reconoce el derecho a no ser sometido a tortura, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes por motivos de orientación sexual o identidad de género, recomendando medidas preventivas, recursos apropiados incluyendo reparaciones, apoyo médico o psicológico y capacitación a servidores públicos. 

Discriminación y violaciones al derecho al trabajo en el reglamento de la Policía Nacional. Los numerales 11 y 12 del artículo 133 del Decreto Ejecutivo N° 204 de 1997, aún vigente, “por el cual se expide el reglamento de disciplina de la Policía Nacional”, que establecen como falta gravísima de conducta la práctica del lesbianismo y el homosexualismo, respectivamente, susceptibles de sanción de arresto no mayor de 60 días o destitución, según el artículo 132 de la misma norma. El reglamento institucional define distintas conductas como faltas leves, graves y gravísimas, ubicando la orientación sexual como una de las peores faltas posibles para un miembro de la institución, al mismo nivel de la agresión física a otro miembro de la institución, la alta peligrosidad demostrada hacia los compañeros, el acoso sexual, la omisión de auxilio a un compañero en peligro de muerte, el realizar disparos innecesarios causando daño a terceras personas, la adicción al alcohol, el agiotismo10 (sic) y la condena por delito doloso. Es decir, que aparte de constituir una disposición discriminatoria per se, al ubicarla en el contexto de las faltas que comparten el calificativo de “gravísima” se observa una asimilación de la orientación sexual a conductas criminales. Al considerar esta criminalización de la orientación sexual, se entiende que el proceso de desestigmatización social, que tuvo un avance con la derogación de la “sodomía y todo vicio de degeneración sexual no especificado”11, es mucho más complejo y abarca un amplio conjunto de actividades humanas y sus regulaciones. En tal sentido, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha expresado que “la penalización de las relaciones homosexuales íntimas consentidas constituye una conculcación de los derechos individuales a la intimidad y a la no discriminación12”, destacando la relación entre penalización y los abusos, delitos u otras formas de violencia homofóbica.

10 Según la RAE, agiotaje: especulación abusiva hecha sobre seguro, con perjuicio de tercero. Usura.

11 La sodomía y otras conductas eran penalizadas con multas y arrestos en el artículo 12 del Decreto 149 de mayo de 1949, derogado mediante Decreto Ejecutivo 332 de julio de 2008, uno de los logros del activismo por el derecho a la privacidad de la vida sexual, la no discriminación en particular y en general, los derechos de la población LGTB. 12 A/HRC/19/41. “Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género Informe del Alto Comisionado delas Naciones Unidas para los Derechos Humanos”, párrs. 41 y 42, disponible en http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Discrimination/A.HRC.19.41_Spanish.pdf

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Además, no se específica bajo cuáles supuestos o criterios se aplicaría una u otra sanción, dejando dudas sobre la legalidad de la pena. Según el principio de legalidad, debe existir una correlación específica entre conducta y sanción, previamente definida en las normas, a efectos de no dejar la aplicación del reglamento a la discrecionalidad de la autoridad administrativa. Desde hace años se viene denunciando la destitución de personal de la Policía Nacional a causa de su orientación sexual, información confirmada por Maite Cisneros13 en el 2007, entonces delegada para la promoción y protección de derechos de personas con VIH de la Defensoría del Pueblo, quien manifestaba que varias personas habían contado su experiencia, pero no existían más expedientes porque tenían “temor a ser señalados”. En todo caso, independientemente de la ejecución de la norma, su existencia ya es violatoria de los derechos humanos. Como nota de contraste positivo, los Decretos Ejecutivos 103 y 104 de 2009, que reglamentan los decretos ley que crean el Servicio Nacional de Fronteras y el Servicio Nacional Aeronaval, no incluyen el homosexualismo y lesbianismo como faltas disciplinarias. Esto no significa que la discriminación no exista dentro de la institución, pero en caso de darse, no tiene amparo legal. En resumen, esta reglamentación en la Policía Nacional no resistiría un examen sobre su razonabilidad, proporcionalidad y necesidad para conseguir fines sociales legítimos y legales, siendo por lo tanto arbitraria y violatoria del principio de igualdad y no discriminación, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo e igualdad ante la ley. Demuestra además “la existencia de viejas y arraigados prejuicios contra la homosexualidad, que obstaculizan el desarrollo de una democracia pluralista y tolerante en el país” como expresaba hace ya 15 años la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia en caso sobre régimen disciplinario docente14. Conforme al primer principio de Yogyakarta, los derechos humanos son universales, reiterando la igualdad en dignidad de todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género. Además, el principio 12 de Yogyakarta reconoce el derecho al trabajo digno sin discriminación por orientación sexual o identidad de género, recomendando tomar las medidas necesarias a fin de eliminar y prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en el empleo público y privado, incluyendo específicamente el servicio en la policía y las fuerzas armadas, y proveerán programas apropiados de capacitación y sensibilización a fin de contrarrestar las actitudes discriminatorias.  Expresiones discriminatorias en los medios de comunicación. Recientemente, en la sección de opinión de La Estrella de Panamá se permite la publicación del artículo “Reflexiones: marcha del orgullo gay y de putas”, del cual extraemos frases como: “Ahora declararse puta o ser gay es la moda. Ahora ser libertino es el nuevo dictado de la razón; y la inmodestia se justifica en pos de la libertad humana. 13 La Prensa, edición del 12 de agosto de 2007, disponible en http://mensual.prensa.com/mensual/contenido/2007/08/12/hoy/panorama/1077821.html 14 Corte Constitucional, Sentencia C-481 de 1998, disponible en http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/c-481-98.htm

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Mientras tanto, maricas y putas siguen marchando y exhibiéndose por nuestras calles declamando con frivolidad y a todo pulmón: ‘soy puta’ o ‘soy gay, ¿y qué?, acostúmbrense’. De lo que se trata es la manipulación de masas. Crear una guerra de sexos, destruir la familia como núcleo social y promocionar la homosexualidad y el lesbianismo. Por otro lado, enfrentar la falsa doctrina de la homosexualidad como algo benigno es necesario. Es obvio que la condición homosexual es una variante anormal de la sexualidad humana y sus promotores tienen un total desprecio por la concepción cristiana de la familia y han contribuido a crear un ambiente hostil y agresivo en contra de la Iglesia Católica. Los homosexuales tienen que preguntarse si sus comportamientos, hábitos y actitudes están contribuyendo a construir en ellos una mejor autoestima o si les están debilitando como persona. Los homosexuales y lesbianas viven en un mundo negativo y deprimente, cuando todos los demás han elegido un mundo positivo y de oportunidades. Aunque se trata del mismo mundo, ellos con sus actitudes, comportamientos y vicios han atraído la infelicidad15” En abril de 2013, el autor vuelve a ser publicado en La Estrella de Panamá, manifestando que: “El movimiento homosexual ha entendido que para cambiar el rechazo persistente de la sociedad hacia el comportamiento homosexual, deben enfocar su estrategia hacia los niños y jóvenes. Actualmente, en las escuelas elementales de Estados Unidos, activistas homosexuales son invitados a dar charlas y presentaciones a los niños. Imponer esa agenda a niños inocentes es, criminal y condenable. De acuerdo con el movimiento homosexual y transgénero, los instintos básicos del hombre, sus emociones e impulsos, no importa cuán depravado puedan ser, deben gozar de libertad absoluta, independientemente de lo que demuestra los hechos biológicos, las leyes naturales o la razón16”. El mismo autor es autorizado a publicar en la sección de Opinión del diario El Panamá América el artículo “Las parejas gay, adopciones y sociedad”, expresando: “he tratado incesantemente de advertir sobre la amenaza gay en Panamá y el mundo…

15 “Reflexiones: marcha del orgullo gay y de putas”, artículo de opinión de Clarence C. King, en La Estrella de Panamá, edición del 9 de julio de 2012, disponible en http://www.laestrella.com.pa/online/impreso/2012/07/09/reflexiones-marcha-del-orgullo-gay-y-deputas.asp 16 “La revolución homosexual y transgénero”, artículo de opinión de Clarence C. King, en La Estrella de Panamá, edición de 6 de abril de 2013, disponible en http://www.laestrella.com.pa/online/impreso/2013/04/06/la-revolucion-homosexual-ytransgenero.asp

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…he advertido que al incursionar activistas gays dentro del sistema educativo, más niños serán abusados y adoctrinados en el mundo de la homosexualidad… …están utilizando el “matrimonio” entre personas del mismo sexo y “derechos de adopción” para adoctrinar a niños en las escuelas para rechazar los valores de sus padres, para tentarlos a experimentar con la homosexualidad y saturarnos con la ideología gay hasta que lo aceptemos como normal... Dada la naturaleza disfuncional de las relaciones homosexuales y las evidencias médicas y científicas sobre los peligros de la homosexualidad, debemos considerar criminalmente irresponsable que educadores enseñen a los niños que la conducta homosexual es una alternativa perfectamente normal, segura, aceptable y sin consecuencias. Un niño moralmente confundido es más susceptible a la perversión y el mal que aquel que confía en su pleno conocimiento del bien y el mal, lo natural y lo innatural. Los malhechores lo saben y prosperarán en una sociedad que adoctrina a sus hijos a no ver ningún mal en ignorar las leyes naturales. Los gays se han convertido en un elemento divisivo en nuestra sociedad, en connivencia con políticos corruptos a cuyos intereses políticos sirven17” En abril de 2013, el abogado Sidney Sittón manifestó “preocupación” por “la gran cantidad de fiscales y jueces que son homosexuales y lesbianas que han migrado hacia la jurisdicción de familia y el menor… justamente esas personas que tienen esas preferencias sexuales hacia las jurisdicciones de menores y de familia en donde pareciera que pudieran satisfacer sus aberraciones18”. El entrevistador, Álvaro Alvarado aceptó como válida su expresión sin repreguntar para aclarar el contenido estigmatizador de las palabras del abogado Sittón, quien manifestaba que la orientación sexual e identidad de género de la población LGTB equivale a la comisión de delitos sexuales contra menores de edad. Este tipo de discursos discriminatorios acostumbran buscar amparo en una mala interpretación de la libertad de expresión en una sociedad democrática. Es necesario tomar en consideración que las disposiciones sobre libertad de expresión, por ejemplo, el artículo 13.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos expresa que debe estar prohibida por ley “toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.” 17 “Las parejas gay, adopciones y sociedad”, artículo de opinión de Clarence C. King, en La Estrella de Panamá, edición de 9 de junio de 2013, disponible en http://www.panamaamerica.com.pa/notas/1596690-las-parejas-gay-adopciones-y-sociedad18 “Denuncian violación del debido proceso en caso de abuso contra menor”, en Telemetro, 9 de abril de 2013, disponible en http://www.telemetro.com/noticias/2013/04/09/137709/denuncianviolacion-debido-proceso-caso-abuso-contra-menor

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Igualmente, el principio 19 de Yogyakarta avanza sobre el derecho a la libertad de expresión al incluir el derecho a la expresión de la identidad o personalidad “mediante el lenguaje, la apariencia y el comportamiento, la vestimenta, las características corporales, la elección de nombre o por cualquier otro medio”, recomendando además a los Estados velar porque “ el ejercicio de la libertad de opinión y de expresión no viole los derechos y libertades de las personas en toda su diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género”.  Discriminación en el reglamento de la Asociación Nacional de Scouts y las expresiones de sus directivos en medios de comunicación. Una de las noticias con mayor resonancia en el último año fue la política de la Asociación Nacional de Scouts de Panamá, de expulsar a los homosexuales de su organización, medida acorde al artículo 5 de su reglamento 19 que señala que “no se admitirán miembros con evidente conducta homosexual o que admitan serlo”. Según su director ejecutivo, era inaceptable “la tendencia homosexual” y no podían permitir la entrada de “personas de tendencia contraria a la formación de valores”, afirmando que en la organización “tienen actividades (programas) para tratar de revertir la orientación… enderezar el rumbo”. También señaló que al trabajar con niños y jóvenes tenían el deber de cuidarlos y preservarlos, por lo que no podrían “permitir de manera abierta que hubieran homosexuales trabajando con los niños” y en el mismo sentido, tienen que evitar que personas adultas puedan hacer daño a nuestros niños20”. Las declaraciones del director ejecutivo de los Scouts provocaron la respuesta de dirigentes de la AHMNP, al expresar que “la expulsión de los homosexuales de los Scouts resalta el estigma y la discriminación que tiene la sociedad hacia el colectivo que representa”, calificando de “nefasto y discriminador” el acto de calificar como desviación o tratar de corregir la homosexualidad. La Asociación Nacional de Scouts recibe anualmente aportes económicos considerables por parte del Estado de Panamá. 

Reforma constitucional dirigida a desconocer uniones de hecho y derechos conexos. Mediante reforma constitucional en el año 2004 se modificó la redacción referente a las uniones de hecho, con la finalidad de desconocer derechos de la población LGTB. La Constitución, desde 1946 hasta su versión reformada de 1994, disponía que: “La unión de hecho entre personas legalmente capacitadas para contraer matrimonio, mantenida durante cinco años consecutivos en condiciones de singularidad y estabilidad, surtirá todos los efectos del matrimonio civil. Para este fin bastará que las partes interesadas soliciten conjuntamente al registro civil la inscripción de matrimonio de hecho, el cual podrá tramitarse por intermedio de los corregidores. Cuando no se haya efectuado esa solicitud el matrimonio podrá

19 “Purga de homosexuales en Scouts de Panamá”, La Prensa, edición del 20 de julio de 2012, disponible en http://www.prensa.com/impreso/panorama/purga-de-homosexuales-en-scouts-depanama/109199 20 “Scouts rechazan en Panamá a adultos homosexuales”, 20 de julio de 2012, disponible en http://www.telemetro.com/noticias/2012/07/20/107977/scouts-rechazan-panama-adultoshomosexuales

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comprobarse, para los efectos de la reclamación de sus derechos, por uno de los cónyuges u otro interesado, mediante los trámites que determine la Ley. Podrán, no obstante, oponerse a que se haga la inscripción o impugnarla después de hecha el Ministerio Público en interés de la moral y de la Ley, o los terceros que aleguen derechos susceptibles de ser afectados por la inscripción, si la declaración fuere contraria a la realidad de los hechos.” La reforma constitucional del 2004 cambia solamente la redacción de la parte inicial del ahora artículo 58 de la Constitución, que quedó así: “La unión de hecho entre personas de distinto sexo legalmente capacitadas para contraer matrimonio, mantenida durante cinco años consecutivos en condiciones de singularidad y estabilidad, surtirá todos los efectos del matrimonio civil…” El Consejo de Derechos Humanos ha sostenido que si bien los Estados, en virtud del derecho internacional, no están obligados a permitir el matrimonio homosexual, sí tienen que tratar de la misma manera a las parejas de hecho homosexuales y garantizarles el derecho a las mismas prestaciones que las parejas heterosexuales, en aplicación de la obligación de proteger contra la discriminación por motivos de orientación sexual. Además, que “la falta de reconocimiento oficial de las parejas homosexuales y la ausencia de prohibición legal de la discriminación también pueden dar lugar a que las parejas homosexuales sean discriminadas por entidades del sector privado, como los prestatarios de servicios de atención de la salud y las compañías de seguros21”. El principio 24 de Yogyakarta reconoce la diversidad en la configuración de una familia, así como el derecho de toda persona a formar una familia, sin discriminación por orientación sexual o identidad de género, recomendando a los Estados adoptar las medidas para asegurar este derecho sin discriminación, el reconocimiento de las diversas formas de familia y los derechos, obligaciones o beneficios derivados del matrimonio o unión, en igualdad de condiciones a las parejas de distinto sexo. 

Discriminación en la atención de salud. La AHMNP reporta la persistencia de acciones discriminatorias en los servicios de salud, como el trato desigual o la reticencia a atender un paciente en tanto se conoce su identidad de género u orientación sexual. Como consecuencia, las personas afectadas evitan buscar atención o quedan restringidas a asistir a programas especiales. El programa de Clínicas Amigables, dentro del Proyecto PEMAR (población en mayor riesgo), aunque se dirige a resolver un problema en la atención de salud y en tal sentido, ha tenido efectos positivos, no combate el estigma y discriminación, solamente se adapta a esa realidad estableciendo un horario exclusivo para la población LGTB, aislándola del resto de la comunidad. Las personas entrevistadas están conscientes de esta situación, que incluso pone en riesgo a la población que atiende al segregarla del resto del sistema de salud, por lo que trabaja en la realización de encuestas sobre atención desde la perspectiva de los

21 ONU. Consejo de Derechos Humanos (2011) “Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género”. A/HRC/19/41, párr. 68 y 69, disponible en http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Discrimination/A.HRC.19.41_Spanish.pdf

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usuarios y en la elaboración de protocolos de atención a ser replicados en todas las instalaciones del sistema. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha sostenido que “las prácticas y las actitudes homofóbicas, sexistas y transfóbicas de las instituciones y el personal de atención de la salud pueden disuadir a las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans de recabar servicios, lo cual tiene a su vez un efecto negativo en los esfuerzos por luchar contra el VIH/SIDA y otros problemas de salud. Entre las preocupaciones de los posibles pacientes cabe mencionar la vulneración de la confidencialidad, el aumento del estigma y las represalias violentas22”. 

Problemas con el abastecimiento de medicinas para personas con VIH-SIDA. Durante el 2012 se registraron desabastecimientos en el suministro de la terapia antirretroviral. Sin embargo, según las personas entrevistadas, a la fecha de redacción del informe, tanto el Ministerio de Salud como la Caja de Seguro Social han reducido las coyunturas de desabastecimiento, salvo raras excepciones. En todo caso, considerando la gravedad de la enfermedad, es necesario reiterar que el desabastecimiento, por muy corto que sea el período, pone en riesgo la vida de las personas viviendo con VIH, rompe el ciclo y crea resistencia, haciendo necesario elevar el nivel de la TARV, lo que también eleva los costos del tratamiento, asumidos principalmente a través de fondos públicos. Sobre las causas de los eventuales desabastecimientos, se manejan dos hipótesis: o

que el problema parte desde la escasa incidencia que se tiene en el proceso de elaboración del presupuesto general del Estado, en el cual corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas tomar la última decisión, afectando al sistema de salud con recortes significativos a los montos solicitados

o

que al elevar los costos de tratamiento, implicando un mayor desembolso de fondos, existe cierta intencionalidad entre los responsables de la compra y las empresas farmacéuticas, sugiriendo una relación de corrupción

Además, la falta de coordinación entre la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud en los procesos de compra impide reducir los costos de la TARV. 

El derecho a la salud y el VIH/SIDA entre la población LGTB en Panamá

Es necesario enfatizar en la situación de la población LGTB dentro de la epidemia de VIHSIDA en Panamá, considerando las disposiciones constitucionales y de derechos humanos respecto a la salud y derechos humanos conexos, así como la realidad estadística de los índices de prevalencia sobre la población en mayor riesgo. Vale recordar que el estigma y la discriminación hacia las personas viviendo con VIH-SIDA se 22 A/HRC/19/41. “Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género Informe del Alto Comisionado delas Naciones Unidas para los Derechos Humanos”, párr. 56, disponible en http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Discrimination/A.HRC.19.41_Spanish.pdf

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refuerzan con la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género, color de la piel, entre otros, afectando derechos como el trabajo, honra e integridad personal, entre otros. En materia de salud y VIH-SIDA aplica nivel constitucional, de manera directa, los artículos 109, 110, 111 y 116 de la Constitución Política, que establecen: o La función esencial del Estado de velar por la salud de la población y el derecho de toda persona como parte de la comunidad, a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud, entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social. o La obligación primordialmente del Estado de integrar las funciones de prevención, curación y rehabilitación en el desarrollo de acciones de educación y capacitación sobre los deberes y derechos en materia de salud; combate a las enfermedades transmisibles adoptando medidas de tratamiento; creación de establecimientos de salud integral y medicamentos. o El deber de desarrollar una política nacional de medicamentos, considerando la disponibilidad, accesibilidad, calidad y control de los mismos. o El deber y el derecho de las comunidades de participar en las labores de planificación, ejecución y evaluación de los distintos programas de salud. A nivel del derecho internacional de los derechos humanos, el artículo 10 del Protocolo de San Salvador23 obliga al Estado de Panamá respecto al derecho a la salud. Ya en el 2001, la Declaración de Compromiso en la Lucha Contra el VIH/SIDA 24 señalaba que “en el contexto de pandemias como la del VIH/SIDA el acceso a los medicamentos es uno de los elementos fundamentales para llegar progresivamente a la plena realización del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. Desde hace más de una década la Comisión de Derechos Humanos de la ONU (desde el 2006, Consejo de Derechos Humanos) ha mantenido el criterio que el acceso a medicinas contra el VIH-SIDA es elemento fundamental del derecho al nivel más alto posible de salud, reconocido en los instrumentos internacionales de derechos humanos. En igual sentido se ha manifestado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incluyendo el derecho al tratamiento y a la educación en VIH-SIDA como parte del derecho a la salud reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El principio 17 de Yogyakarta señala el derecho de toda persona al más alto nivel posible de salud, incluyendo como fundamental la salud sexual y reproductiva, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, recomendando la adopción de medidas para asegurar este derecho, mediante el acceso a establecimientos, productos y 23 Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 24 Disponible en http://www.un.org/spanish/ga/aidsmeeting2006/finaldeclaration.html

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servicios, combatiendo la discriminación y prejuicios que afectan el derecho a la salud por motivos de orientación sexual o identidad de género, garantizando el respeto a la diversidad sexual y de género, la igualdad y no discriminación en los programas y servicios de salud, educación, prevención, atención y tratamiento en materia sexual y reproductiva. Según los Lineamientos internacionales en materia de VIH/SIDA25 “la protección de los derechos humanos es esencial para salvaguardar la dignidad humana en el contexto del VIH y para asegurar una respuesta efectiva al VIH/SIDA, que requiere la implementación de todos los derechos y libertades, de conformidad con los estándares existentes el derecho internacional de los derechos humanos” por lo que los Estados, en protección de tales derechos, deben considerar incluso medidas que pueden considerarse controversiales dentro de su contexto de “normalidad”. Entre esos lineamientos, que deben guiar las respuestas principalmente del Estado en materia de VIH/SIDA, pero también las de otros actores involucrados, se encuentran: o

Establecer un marco nacional efectivo con un enfoque interinstitucional coordinado, participativo, transparente y verificable.

o

Asegurar el apoyo político y financiero necesario a la consulta ciudadana durante el diseño, implementación y evaluación de programas y políticas de VIH, incluyendo el apoyo para que las organizaciones puedan desarrollar sus actividades, mediante la capacitación, compartiendo experiencias y conocimientos.

o

Revisar y reformar leyes de salud pública para asegurar que se atiendan adecuadamente los aspectos relacionados con el VIH, en forma consistente con las obligaciones internacionales de derechos humanos.

o

Revisar y reformar las leyes penales y del sistema penitenciario para asegurar su conformidad con las obligaciones de derechos humanos, y que no sean mal empleadas en el contexto del VIH o dirigidos contra grupos vulnerables.

o

Promulgar o fortalecer la legislación en contra de la discriminación tanto en el sector público como el privado, o la legislación protectora de grupos vulnerables y personas viviendo con VIH, asegurando los derechos a la privacidad y confidencialidad.

o

Establecer la legislación que regule los servicios, bienes e información relacionados con el VIH, asegurando la disponibilidad y calidad de medidas y servicios preventivos, información sobre prevención y atención de VIH, medicinas seguras y efectivas a precio accesible.

o

Asegurar la disponibilidad y accesibilidad a todas las personas de bienes, servicios e información para prevención, tratamiento, atención y apoyo, incluyendo TARV y otras medicinas, diagnósticos y tecnologías.

25 ONUSIDA y Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Versión consolidada, 2006), disponible en http://www.ohchr.org/Documents/Issues/HIV/ConsolidatedGuidelinesHIV.pdf

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o

Garantizar servicios de apoyo legal sobre los derechos de las personas afectadas con VIH, la asesoría jurídica y los medios de protección en lo judicial, ministerios, defensorías y comisiones de derechos humanos, entre otros espacios.

o

Promover junto a la comunidad un ambiente propicio para los grupos vulnerables, atendiendo los prejuicios subyacentes y las desigualdades a través del diálogo comunitario, servicios sociales y de salud especialmente diseñados con estos fines.

o

Promover el cambio de actitudes discriminatorias y estigmatizadoras por motivo de VIH hacia la comprensión y aceptación mediante la educación, la capacitación y otros programas, el combate a mitos y prejuicios, la sensibilización sobre temas de VIH y derechos humanos, la reducción del sensacionalismo y el uso inapropiado de estereotipos en los medios de comunicación.

o

Desarrollar códigos de conducta sobre VIH que incorporen los principios de derechos humanos en las normas de responsabilidad profesional, junto a mecanismos para implementar y cumplir estos códigos.

o

Asegurar mecanismos de monitoreo y cumplimiento para garantizar la protección de derechos humanos relacionados al VIH, incluyendo a las personas viviendo con VIH, sus familias y comunidades.

Antes de realizar el análisis sobre la situación de derechos humanos, es necesario apuntar la cantidad de informes con datos e indicadores no necesariamente coincidentes, la relativa desactualización de los informes y la falta de disponibilidad y accesibilidad a la información pública, lo que es una constante en los temas de derechos humanos en el país. Hasta septiembre de 2012 se habían presentado 12,442 casos con una letalidad de 66,8% (8,292 víctimas mortales), afectando principalmente a la población joven entre 2544 años (59,8% de los casos reportados con VIH y 60,4% de las defunciones entre 1984 y septiembre de 201226). La tasa de defunciones por enfermedades relacionadas con VIH por 100 mil habitantes era 15.2 para el año 2010 y 11.8 para el año 2011 ubicándose entre las diez principales causas de muerte general en el país27. En el informe para el año 2011 28, las provincias de Colón y la comarca Guna Yala tenían a las enfermedades por VIH como la cuarta y quinta causa de muerte respectivamente. En Colón, con 88 víctimas mortales, la tasa alcanzaba 35.1 mientras que en Guna Yala, la tasa era de 29.3 con 11 defunciones. Cifras preliminares para el año 2012 29 indicaban 428 defunciones por enfermedades por VIH, con una relación de 3 hombres por cada mujer, afectando principalmente a la población entre 15 y 44 años. Según las personas entrevistadas, la disminución en la relación de hombres y mujeres infectados por VIH no responde a un aumento en la participación de la mujer, sino a la muerte de los hombres infectados. Vale señalar que en 26 MINSA. Dirección General de Salud Pública, Departamento de Epidemiología. Informe acumulativo de la situación de SIDA (años 1984-septiembre de 2012) 27 MINSA. Boletín estadístico, Anuario 2012 (preliminar), publicado en febrero de 2013, disponible en http://minsa.gob.pa/sites/default/files/publicacion-general/anuarioesta2012.pdf

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el segmento de población entre 15 y 24 años la relación entre hombres y mujeres es de 1.5 a 1. Según datos de la encuesta nacional sobre salud sexual y reproductiva (ENASSER 2009), la mayor parte de la población del país ha escuchado sobre el VIH/SIDA, aproximadamente el 95% en ambos sexos. El porcentaje más bajo es del 70% entre mujeres indígenas. Sin embargo, solamente el 56% de las mujeres y el 37.2% de los hombres se hace la prueba del VIH, en su mayor parte dentro de controles prenatales, consultas médicas o dentro del procedimiento de adquisición de permiso de manipulación de alimentos. En cuanto a prevención, entre el 65% y 68% de hombres en zonas urbanas y rurales, respectivamente, saben que el uso de preservativos reduce el riesgo de contraer VIH, cifra que oscila entre el 66% y 75% entre las mujeres. El conocimiento disminuye en las zonas indígenas, al 19% entre mujeres y 36% entre hombres. Sobre conductas de riesgo, es precisamente la población indígena la que en mayor medida (aunque en un bajo porcentaje en todos los casos) reconoce que tener relaciones sexuales con personas desconocidas aumenta las posibilidades de contraer VIH (18.6% entre mujeres y 27.6% entre hombres), porcentajes que se reducen al rango entre 14% y 19% en la población de zonas rurales y urbanas. Por otro lado, entre 4 y 5 de cada 10 personas reconoce que la fidelidad o tener una sola pareja sexual reducen el riesgo, es decir, que entre 5-6 de cada 10 personas no presta atención a este dato. En poblaciones más específicas y de mayor riesgo, como los hombres que tienen sexo con hombres el porcentaje de realización de pruebas era de 52% según el estudio TRaC de VIH/SIDA en la ciudad de Panamá, Colón y Darién (Pasmo 2009) aunque el 86.9% sabía dónde acudir a hacerse la prueba de VIH. Seguía pendiente el poco más de 13% que no conocía dónde realizarse la prueba. Entre el 46% y 49% de personas casadas o unidas informaba haber tenido 2 o más parejas sexuales durante el año anterior a la encuesta, cifra que se eleva al 54% entre los hombres solteros y se reduce al 26% entre las mujeres solteras. Entre el 48% y 51% de personas casadas reconocen estas relaciones como de alto riesgo, cifra que sube el 82% entre los hombres solteros y al 93% entre las mujeres solteras. Solamente el 44% de hombres solteros, 52% de hombres casados, 29% de mujeres solteras y 6.4% de mujeres casadas reportan haber usado condón en su última relación con una segunda pareja. El conocimiento comprensivo sobre VIH (que incluye el uso del condón y una sola pareja sexual, que una persona sana puede estar infectada y que no se transmite al compartir alimentos o mediante la picadura de un mosquito) alcanza solamente al 19.5% de las mujeres y el 16.6% de los hombres. 28 MINSA. Boletín estadístico, Anuario 2011, publicado en junio de 2012, disponible en http://www.minsa.gob.pa/sites/default/files/publicacion-general/anuario2011.pdf 29 Instituto Nacional de Estadística y Censo. Defunciones en la República, por sexo, según edad y principales causas de muerte, disponible en http://www.contraloria.gob.pa/inec/archivos/A221Cuadro%208.pdf

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La encuesta ENASSER (2009) señalaba que solamente un 13.6% de personas identificaba las formas de prevenir el VIH y descartaba las ideas erróneas sobre sus formas de transmisión, 16.9% de la población tenía su primera relación sexual antes de los 15 años, el 45.1% de los encuestados había tenido más de una pareja sexual en el último año y el 19% había utilizado condón en su última relación sexual. En resumen, la encuesta ENASSER (2009) junto a otros estudios reflejaba que la mayor parte de la población había escuchado sobre VIH, pero la realización de pruebas era muy baja considerando las conductas o condiciones de riesgo: o o o o o o

alto número de personas que tienen sexo con más de una pareja bajo porcentaje en uso del condón con la segunda pareja bajo porcentaje en conocimiento comprensivo del VIH alto número de personas que no reconoce a la fidelidad o una sola pareja sexual como factor de reducción de riesgo muy bajo porcentaje de personas que conocen el riesgo de tener relaciones sexuales con más de una pareja nivel entre bajo y medio sobre el conocimiento de la utilidad del preservativo

Hasta el año 2011 las estimaciones señalaban aproximadamente 18 mil personas viviendo con VIH para una prevalencia de 0.80% (ONUSIDA) en la población entre 15-49 años, elevándose a 22.8% en la población de hombres que tienen sexo con hombres, la mayor del país (ICGES 2011), cuando en el año 2003 la prevalencia era de 10.6% entre hombres que tienen sexo con hombres, según datos del Estudio Multicéntrico de ese año, alcanzando el 17% en el año 2008, lo que significa un aumento en los niveles de prevalencia en esta población, casi el doble en 10 años, y un impacto concentrado en poblaciones en riesgo. De los casos en fase SIDA, el 12.4% se identificaba como homosexual y el 3.8% como bisexual30. La respuesta estatal al segmento de HSH y otras poblaciones en riesgo ha sido mínima, agravada por el estigma social, la discriminación y el maltrato denunciado en los servicios de salud. El país ha concentrado sus esfuerzos en la atención con terapias antirretrovirales a las personas que viven con VIH (aproximadamente 2/3 de gasto total) y en la prevención de la transmisión madre-hijo, sin enfocar la labor en poblaciones expuestas a mayor riesgo, como trabajadoras sexuales, HSH, transexuales y lesbianas. Vale la pena observar que las diferencias entre los índices de transmisión de la enfermedad entre población en mayor riesgo incluyendo HSH y la vía maternoinfantil (2.8% del total de casos reportados), comparados con el gasto asignado a ambos sectores, refleja una muy alta desproporción que puede ser un reflejo de violencia homofóbica y transfóbica en las políticas públicas. En el mismo sentido, algunas personas entrevistadas consideran que las decisiones para atender el sector no se toman porque “no vende políticamente” o es un tema “difícil”. Este escenario conduce a describir la situación de epidemia, tomando en consideración la existencia de un sub registro importante principalmente en las 30 Informe nacional sobre los progresos realizados en el país. Ministerio de Salud, con el apoyo de ONUSIDA. Presentado por Hilda Martínez y José Ramón Castillero. Panamá, 2012.

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zonas indígenas, como geográficamente concentrada en centros urbanos (Panamá, Colón, San Miguelito, Panamá Oeste) con una dinámica expansiva hacia las áreas rurales (Comarca Kuna Yala y Ngäbe Buglé); afectando principalmente a personas de sexo masculino aunque con una participación creciente del sexo femenino; con índices de prevalencia mayores entre la población de hombres que tienen sexo con hombres y transgénero; siendo la vía de transmisión más usual, la sexual, aproximadamente el 67% de los casos reportados hasta el 2010, aunque casi 1/3 parte de los casos no habían especificado modo de transmisión. En cuanto a la respuesta estatal ante la epidemia de VIH/SIDA, la primera clínica de terapia antirretroviral fue creada en las instalaciones de la Caja de Seguro Social en 1999. En el año 2002 inicia operaciones la primera clínica de terapia antirretroviral del Ministerio de Salud. Actualmente se cuentan 16 clínicas en el país, en su mayoría del Ministerio de Salud, la última de ellas inaugurada en junio del 2013 en el Centro de Salud de Torrijos Carter, en San Miguelito31. La atención comprende servicios de medicina, enfermería, farmacia, laboratorio clínico, salud mental, nutrición y dietética y trabajo social, con diferentes grados de fortaleza o debilidad entre servicios. Los programas dirigidos a lograr el acceso universal de TARV se han dirigido principalmente a mujeres y niños, desatendiendo la necesidad de una mayor atención a las poblaciones expuestas a mayor riesgo con el objetivo de desacelerar la epidemia mediante la prevención, tratamiento, atención y soporte. Para el año 2011, la cobertura de TARV era de 74.1%, atendiendo 5,924 personas entre asegurados y no asegurados, tanto en el MINSA como la CSS32. Esto demuestra un importante avance respecto a los índices de cobertura para la población infectada conocida, de 20.1% para el 2008 y 21.4% para el 2009. Aunque es positivo el aumento cuantitativo y cualitativo de la cobertura, es fundamental fortalecer el sistema de detección temprana, tanto en la población en general, como en los grupos con mayor exposición al riesgo, ya que el sub registro puede ser importante considerando el porcentaje de personas, incluyendo aquellas en mayor riesgo, que no se realizan la prueba de VIH por algún motivo, sea decisión personal, temor o desconocimiento. Es decir, la población requiriendo atención es mayor a la cobertura y posiblemente mayor que el estimado de 14,663 personas entre 15 y 49 años viviendo con VIH33, número que aumenta en la medida que no se fortalezca la dimensión preventiva, lo que lleva a plantear el problema de cómo responder y cómo se respondería en caso de un aumento en el número de personas requiriendo y solicitando la TARV. Sobre todo, considerando que los obstáculos a la atención se encuentran desde el inicio del proceso, en la discriminación en el acceso a atención de salud, donde se denuncia 31 “Inauguran clínica de terapia antirretroviral en Centro de Salud Torrijos Carter”, disponible en http://www.minsa.gob.pa/noticia/inauguran-clinica-de-terapia-antirretroviral-en-centro-de-saludtorrijos-carter 32 Informe Final del Examen de Mitad de Período de la Declaración del VIH, 2011: Cerrando la brecha. MINSA, mayo de 2013. 33 Informe Final del Examen de Mitad de Período de la Declaración del VIH, 2011: Cerrando la brecha. MINSA, mayo de 2013

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maltrato o trato discriminatorio hacia la población LGTB, obstaculizando la detección temprana de la enfermedad y el formalismo de trámites para acceder al tratamiento. Tal como señala el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “las prácticas y las actitudes homofóbicas, sexistas y transfóbicas de las instituciones y el personal de atención de la salud pueden disuadir a las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans de recabar servicios, lo cual tiene a su vez un efecto negativo en los esfuerzos por luchar contra el VIH/SIDA y otros problemas de salud34”. En respuesta a este problema de acceso a la atención se desarrolla el programa de Clínicas Amigables, dentro del proyecto PEMAR, el cual, aunque resuelve un problema de atención de salud, no lo hace combatiendo la discriminación en la prestación del servicio público de salud, sino aislando a la población LGTB del resto de la comunidad, lo que de alguna manera es una extensión de la discriminación y en términos sociales, la refuerza. En respuesta, como ya se mencionó, se trabaja en la realización de encuestas de atención y en la adecuación y elaboración de protocolos de atención integral, a ser utilizados en todas las instalaciones del sistema de salud. En el plano normativo, a partir de la Ley 3 de 2000 “General sobre las Infecciones de Transmisión Sexual, el Virus de Inmunodeficiencia Humana y el Sida” se declara este tema como problema de Estado y se crea el Programa Nacional contra las ITH/VIH/SIDA, con el objetivo de formular políticas integrales y multisectoriales en la materia, considerando las dimensiones de educación, promoción, investigación, prevención, capacitación, detección, vigilancia y atención integral, con enfoque de género, intercultural y de derechos humanos. En su artículo 31, la Ley 3 de 2000 prohíbe cualquier tipo de discriminación, en los siguientes términos: “Se prohíbe cualquier discriminación y acto estigmatizador o segregador, en perjuicio de las personas enfermas o portadoras de infección de transmisión sexual o del virus de la inmunodeficiencia humana, así como en contra de sus parientes y allegados.” Al establecer los lineamientos generales de una política en la materia incluye la prohibición de la discriminación y el respeto a los derechos humanos de las personas que viven con ITS/VIH/SIDA, sus familiares y allegados, con mención especial a los derechos a la intimidad, confidencialidad y consentimiento informado, población privada de libertad, niños, niñas, adolescentes y participación ciudadana con enfoque de género. Mediante el Decreto Ejecutivo 119 de 2001, que reglamenta la Ley 3 de 2000, se designó a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud, como la encargada de coordinación del Programa Nacional contra las ITS/VIH/SIDA a nivel interinstitucional e intersectorial (artículo 1), dirigido a recomendar políticas y estrategias con enfoque de género en los asuntos relacionados a ITS/VIH/SIDA (artículo 2) incluyendo las normas 34 A/HRC/19/41. “Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos”, párr. 56, disponible en http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Discrimination/A.HRC.19.41_Spanish.pdf

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técnicas para las labores de investigación, prevención, detección, vigilancia, atención integral, educación y promoción de la salud, con la participación de todos los actores sociales (artículo 3). Según la normativa, la notificación al sistema de vigilancia es obligatoria (artículo 24 del Decreto Ejecutivo 119), siendo la atención al paciente con ITS/VIH/SIDA una obligación en las instalaciones públicas y privadas, cuidando de eliminar cualquier forma de discriminación en la prestación de los servicios (artículo 60). Posteriormente, en 2008 se crea la Comisión Nacional para la Prevención y Control del Virus de Inmunodeficiencia Humana (CONAVIH) mediante Decreto Ejecutivo 7 de ese año, entidad permanente y multisectorial que incluye sectores gubernamentales, empresa privada y sociedad civil relacionados al tema de VIH/SIDA, responsable de ejecutar el Plan Estratégico Multisectorial (PEM) 2009-201435, formulado sobre 4 ejes estratégicos: fortalecimiento institucional, prevención, atención integral y monitoreo/evaluación; junto al Plan Nacional de Monitoreo y Evaluación (PNMME) en ITS/VIH/SIDA 2009-2014, dirigido a consolidar un sistema de información como base para el seguimiento y la toma de decisiones en la materia, contenedor de una serie de indicadores para medir la efectividad de las intervenciones de los distintos sectores, cumpliéndose de esta manera, al menos formalmente, las recomendaciones de ONUSIDA llamadas Tres Unos: un marco de acción, una autoridad nacional multisectorial de coordinación y un sistema de vigilancia y evaluación nacional para mejorar la respuesta a la epidemia. Ambos planes guardan relación con la Política Nacional de Salud y Lineamientos Estratégicos 2010-2015 y las recomendaciones y objetivos internacionales, como los Acuerdos de la Concertación Nacional para el Desarrollo (2007), a su vez vinculados con los Objetivos del Milenio, que incluyen entre sus metas el detener y reducir la propagación del VIH/SIDA para el año 2015, además de lograr el acceso universal al tratamiento para el año 2010, con indicadores de prevalencia entre jóvenes, uso de preservativos, conocimientos en el tema y acceso a medicamentos antirretrovirales. Sin embargo, ya en el 2009 la sociedad civil observaba con preocupación la demora en la realización de las acciones necesarias para la implementación del PEM, por ejemplo, la falta de asignación presupuestaria, la inactividad y debilidades normativas de la autoridad coordinadora (CONAVIH), la falta de espacio para la participación de poblaciones en mayor riesgo (HSH y personas trans), junto a la falta de presupuesto y coordinación para la implementación de los mecanismos de seguimiento y evaluación de las acciones de respuesta a la epidemia por parte de los distintos actores dentro del PNMME, elemento fundamental para evaluar el impacto del PEM, plantear adecuaciones durante su vigencia en busca de una mejor respuesta a la epidemia o para la elaboración de nuevos planes estratégicos. A la fecha, un número importante de las fuentes de información e instrumentos de medición de resultados en los indicadores vinculados a objetivos para el manejo del tema VIH/SIDA muestran un nivel relativo de desactualización o por lo menos, podrían tener un mayor seguimiento al tratarse de un tema fundamental de salud. Aunque la vigilancia epidemiológica desde el Departamento de Epidemiología del MINSA 35 Constituye el tercer Plan Estratégico Multisectorial (PEM), con antecedentes en el PEM 20032007 y PEM 2007-2009.

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se realiza mediante un sistema informático “organizado y funcionando 36”, no se puede afirmar que se haya dado una correcta implementación y divulgación de la información proveniente del Plan Nacional Multisectorial de Monitoreo y Evaluación. Actualmente, la población LGTB reclama la poca focalización de programas y acciones, considerando los niveles de riesgo y los índices de prevalencia, además de la poca periodicidad en las reuniones de la entidad coordinadora, el CONAVIH, que se reúne prácticamente una vez al año aunque debería reunirse cada 2 meses, haciendo ilusorios los espacios de participación, incidencia y coordinación creados mediante ley. Las personas entrevistadas señalan, además, que las reuniones se realizan con el propósito de cumplir una formalidad, sin que sirva para compartir datos o tomar decisiones, es decir, una instancia con autoridad, pero anulada. Otra queja respecto al CONAVIH es su falta de apoyo para la presentación ante el órgano Legislativo del proyecto de ley 206 “por la cual se prohíbe la discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género”, ya que la homofobia afecta el acceso a la salud de la población más golpeada por la enfermedad. Tampoco ha iniciado el proceso que conduzca a una actualización del PEM para el período posterior al año 2014. El principio 25 de Yogyakarta, sobre el derecho a participar en la vida pública, recomienda la adopción de medidas para asegurar el pleno goce del derecho a participar en la vida y los asuntos públicos, específicamente el derecho a participar en la formulación de políticas que afecten su bienestar. Es necesario destacar que muchas de las decisiones tomadas para atender el tema VIH/SIDA en Panamá tienen su origen en el activismo de organizaciones ciudadanas, de hecho, muchas de las atenciones se ejecutan por medio de estas organizaciones, que en el transcurso de los años han logrado movilizar la acción de las instituciones del Estado, aunque estas no siempre han reflejado las prioridades identificadas ni establecido las respuestas institucionales de manera participativa. Es decir, su participación ha sido un catalizador de acciones que debería potenciarse dentro del marco legalinstitucional, sin embargo, no se aprovecha en ese sentido. La falta de cooperación intersectorial en materia de prevención, específicamente por parte del Ministerio de Educación es notable, con niveles político-directivos opuestos a la incorporación de la educación integral en materia de salud sexual y reproductiva, a pesar que uno de los objetivos del Programa Nacional de ITS/VIH/SIDA es “lograr que la población adquiera suficientes conocimientos… para que sean capaces de reconocer el entorno y los comportamientos de riesgo y puedan modificar sus conductas y/o entornos para adquirir estilos de vida saludables” (artículo 9 del Decreto Ejecutivo 119 de 2001), además del mandato legal de coordinación entre los ministerios de Educacíón y Salud en la aplicación en el sistema educativo de un plan integral de educación en salud sexual y reproductiva, prevención y control de ITS/VIH/SIDA, capacitación a docentes y funcionarios, y actualizacíon de contenidos curriculares en la materia (artículos 81, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo 119 de 2001), siendo que “el derecho a la educación comprende el derecho a recibir información amplia, exacta y apropiada en función de la edad sobre la sexualidad humana para que los jóvenes tengan acceso a la información necesaria para

36 Informe Nacional sobre los progresos realizados en el país, Panamá, 2012. Presentado por Hilda Martínez y José Ramón Castillero, con el apoyo de ONUSIDA.

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llevar una vida sana, adoptar decisiones con conocimiento de causa y protegerse a sí mismos y proteger a los demás de las infecciones de transmisión sexual37”. En cuanto al gasto en VIH, se observa un incremento en el monto en los últimos 15 años, desde los $5 millones de dólares en el año 1999 a una cifra que oscila entre los $20-24 millones en el período 2006-2010 durante los cuales el porcentaje de participación del sector público dentro del total ha estado entre el 60-70% en los últimos años. Este porcentaje, sin embargo, tiene matices, pues incorpora los servicios prestados en la Caja de Seguro Social como aportes directos del Estado, y se compara a un “aporte privado” que no es tal, pues lo que se considera como aporte privado es, casi en un 90%, el monto en dinero del total de importaciones de preservativos para la venta, en otras palabras, la sumatoria del gasto individual en preservativos. Solamente el 10% restante puede considerarse realmente como aporte del sector privado a la lucha contra el VIH. El sector público realiza el mayor gasto, en su mayor parte destinado (61%) a las personas viviendo con VIH-SIDA y luego a la población en general. Sin embargo, dentro del gasto público se incluyen, como se mencionaba, los aportes de la Caja de Seguro Social, que significaban por ejemplo el 56.5% del gasto del sector público en 2008. En sentido estricto, los servicios prestados por la Caja de Seguro Social no deberían ser considerados como aportes del Estado dirigido al cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos, pues a pesar de la práctica y la opinión común, los fondos de la seguridad social pertenecen a los cotizantes, no son fondos estatales. En el año 2010, los mayores porcentajes de gasto total fueron destinados a las categorías de prevención y atención/tratamiento, ocupando el 49.9% y 42.7%, es decir, el 92.6% del total. El gasto corresponde mayormente a preservativos (29.1%) y retrovirales (25.5%), seguidos por el pago de salarios (16%), servicios administrativos (7.1%) y reactivos (15.2%). Hay que aclarar, el predominio de una visión limitada de prevención, no focalizada en grupos en riesgo, para evitar el contagio o para lograr cambios de comportamiento en las personas con el virus, logrando que el virus no mute. Los programas de prevención focalizados en HSH para el 2010, sumaban solamente el 0.02% del total de gasto en VIH-SIDA. El recurso humano calificado es insuficiente y sin incentivos. La inversión en investigación no alcanzaba el 1% en 2008, llegando a 5.6% en 2010. Se focaliza muy poco en la PEMAR (menos del 5% al 2008 y un monto de $337,375 en el 2010). En resumen, aunque los montos asignados al gasto en VIH han aumentado de manera sostenida, se observa un desbalance en favor de un concepto reducido de prevención dirigido al público en general y hacia el tratamiento de personas con VIH/SIDA, con efectos limitados frente al desarrollo de la epidemia. Aunque ambos aspectos son necesarios entre las medidas para atender el problema de VIH/SIDA en Panamá, su priorización deja en segundo plano muchas posibilidades de prevención y focalización del gasto en las poblaciones en mayor riesgo, investigación y servicios diversos que logren cumplir las obligaciones, recomendaciones y 37 A/HRC/19/41. “Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género Informe del Alto Comisionado delas Naciones Unidas para los Derechos Humanos”, párr. 61, disponible en http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Discrimination/A.HRC.19.41_Spanish.pdf

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estándares internacionales en materia del derecho humano a la salud y VIH/SIDA en particular. La situación del VIH en la provincia de Colón Para la realización de este informe viajamos en 2 ocasiones a la ciudad de Colón. Las estadísticas del Ministerio de Salud para el año 2011 ubican a las enfermedades relacionadas con el VIH como la cuarta causa de muerte en la provincia de Colón, con 88 víctimas sobre un total de 440, es decir, un 20% del total de defunciones en el país durante el año 2011. Vale señala que la población total de esta provincia representaba solamente un 7% del total de habitantes en el territorio nacional. Para ese año, además, la tasa de defunciones era de 35.1 para la provincia, triplicando la tasa de 11.8 en el país. En un contexto de desactualización de datos oficiales y obstáculos al acceso a la información pública, especialmente en materias sensitivas como esta, todos los datos de otras fuentes, como activistas, trabajadores del sector, especialistas e informes de temas relacionados, apuntan al mantenimiento de esta grave situación. Según los datos obtenidos de la Clínica Amigable y la Clínica de Terapia Antirretroviral de la ciudad de Colón, existe un estimado de 1000 a 2400 personas viviendo con VIH, entre casos detectados y no detectados, explicados en parte por un comportamiento sexual de alto riesgo. Durante el primer semestre del 2013 se registran 59 nuevos casos recibiendo atención en la Clínica de Terapia Antirretroviral. Según las fuentes, aproximadamente un 40-50% de los nuevos casos llegan en fase SIDA, con diagnóstico tardío, por diversas causas, a pesar de los bajos costos y la realización gratuita de los exámenes en actividades de promoción de la salud relativamente frecuentes. En cuanto a la población LGTB que se acerca a la Clínica Amigable, desde su apertura en noviembre de 2012 ha atendido cerca de 70 personas, recibiendo un diagnóstico desfavorable 7 de ellas, sobre un estimado de 400 personas de la comunidad LGTB en la provincia. Es notable el peso del trabajo voluntario en el acceso de esta comunidad al diagnóstico, asesoría y seguimiento, a pesar de ser pocos los activistas trabajando en VIH y derechos humanos. Las opiniones sobre la Clínica Amigable son positivas, en el sentido de haber constituido un espacio seguro para que la población LGBT logre acceder a servicios de diagnóstico y seguimiento, libre de los estigmas que se pueden presentar en el servicio público de salud. El tiempo entre la muestra y la entrega de resultados es de aproximadamente una semana, y no se denuncia mayor problema en este aspecto, al igual que en el sistema de salud. Sin embargo, también existe la percepción que el proyecto no atiende la estigmatización sino que se adapta a ella, incluso podría terminar reforzándola, además de poner en riesgo a los usuarios al concentrarlos, en lugar de garantizar la prestación del servicio público de salud como derecho humano sin discriminación. Sobre discriminación en el sistema de salud, se reconoce la existencia de episodios, aunque aislados según las fuentes, tanto por parte de la población en general como del personal médico y administrativo que no “gustan” atender a la población LGTB. Es

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necesario reconocer el valioso trabajo que realiza y la buena disposición del personal de la Clínica de Terapia Antirretroviral. Se recomienda una mayor sensibilización a los trabajadores de la salud, aunque hay grados de atención, capacidad y sensibilidad muy distintos en distintas instalaciones del sistema. En tal sentido, se están trabajando iniciativas para sensibilizar los equipos de trabajo y los pacientes para que la atención de descentralice, hacia los centros de atención de salud fuera de la ciudad de Colón, donde residen muchos usuarios. En cuanto al acceso a la TARV, se reportó desabastecimiento para los no asegurados por 2 semanas en el último año y períodos más largos en el año 2011. Sin embargo, consideran las personas entrevistadas que el sistema ha mejorado. Igualmente se considera positivo el trabajo en prevención primaria y secundaria, en las escuelas, programas de adolescentes y reuniones con docentes y padres de familia, haciendo falta cubrir de mejor manera los entornos laborales, como los puertos y la Zona Libre de Colón. Sobre la situación de derechos humanos en general, se informa de relaciones positivas con las iglesias, las autoridades provinciales, la Policía Nacional y los medios de comunicación locales. Específicamente, no se denuncian detenciones ilegales y arbitrarias, ni abusos o maltratos en las eventuales detenciones que atenten contra la integridad de las personas privadas de libertad. En este punto, lo descrito es muy distinto a la realidad denunciada en la ciudad de Panamá Centro y Panamá Oeste. Aunque es posible y deseable una situación positiva en la provincia, es evidente que de cara a posteriores informes e investigaciones es necesario mejorar en todo el país los sistemas de registro de amenazas o violaciones a derechos humanos por parte de las organizaciones sociales, para poder contrastar la información oficial, o la ausencia de esta, y llevar un mejor seguimiento con datos exactos sobre el estado de la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, ya sea para confirmar que no existe la violencia generalizada, o que existe con mayor o menor gravedad pero no se denuncia por temor, desconocimiento o porque se haya asumido como normal. Otra hipótesis surgida de las entrevistas es la existencia de una cultura más permisiva en determinadas regiones o que por ejemplo, en el caso de la Policía Nacional, se encuentre ocupada en problemas de seguridad más profundos que afectan fuertemente a la provincia de Colón. En el tema de VIH, es necesario realizar un seguimiento más profundo y extenso a la población infectada para describir mejor sus condiciones de vida y relaciones con la comunidad y las instituciones, reforzar las organizaciones para apoyar el trabajo de los voluntarios y exigir mayor esfuerzo por parte de las autoridades para incorporar unidades del sistema de salud a la atención, sin discriminación, desconcentrando la atención, enfatizando en la prevención y la detección temprana de casos. 5. Logros en materia de derechos de la población LGTB Durante 17 años de activismo en defensa de los derechos, la AHMNP ha identificado violaciones y amenazas a derechos por parte del Estado y particulares dentro de un contexto cultural discriminatorio, pero también han sido muchos los logros a través de este camino, que en colaboración con otros actores sociales han contribuido al posicionamiento del tema de derechos humanos de la población LGTB, poblaciones en riesgo, salud sexual y reproductiva, entre otros en el país. Página | 28



Ley 16 de 2002 que regula el derecho de admisión en establecimientos públicos y dicta medidas para evitar la discriminación, en su artículo 3 incluye el sexo o la orientación sexual entre las causas de actos discriminatorios



Expansión de la organización hacia las provincias del país, además de mantener el núcleo de organización en la ciudad de Panamá



La presentación del Informe sobre la situación de los derechos humanos de la población LGTB de manera ininterrumpida desde el período 2005-2006



Realización por 9 años consecutivos de la Marcha por la Diversidad Sexual (Gay Pride Panamá)



Realización por 7 años consecutivos del Gran Huevo Rosa, ejercicio social para visibilizar el estigma y discriminación por orientación sexual e identidad de género, llamando la atención pública sobre las personas, instituciones y organizaciones que realizan acciones en contra de los derechos humanos de la población LGTB



Realización por cinco años consecutivos del Festival Internacional de Cine Gay/Lésbico de Panamá, herramienta para concienciar y romper paradigmas mentales en la población tanto homosexual como heterosexual.



Participación con derecho a voz de los representantes de la comunidad LGTB de América, incluyendo la AHMNP, en la XXXVII Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (Panamá, junio de 2007)



Realización de Informe “sombra” sobre violaciones de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y trans en Panamá en el marco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en conjunto con la Red TRANS de Panamá, Global Rights, International Gay and Lesbian Human Rights Commission y la Universidad de Virginia, presentado ante las Naciones Unidas, denunciando las violaciones a derechos humanos en el ordenamiento jurídico interno, en ocasión del tercer informe periódico ante el Comité de Derechos Humanos, en el 2008



La derogación del Decreto 149 de mayo de 1949 que criminalizaba la sodomía y “otros vicios de degeneración sexual”, mediante Decreto Ejecutivo 332 de 2008. A partir de esta derogación, fechada un 29 de julio, se ha tomado esta fecha para la presentación del informe de derechos humanos cada año



Campañas radiales en contra de la homofobia, con el apoyo de ONUSIDA-Panamá, promoviendo el conocimiento, la tolerancia y el respeto hacia los homosexuales, contribuyendo a la reducción de las expresiones homofóbicas en los medios de comunicación



Creación e instalación de la Comisión Nacional para la prevención y control del VIH mediante Decreto Ejecutivo 7 de 2008, con el objetivo de promover, apoyar y coordinar las acciones intersectoriales e integradoras del sector público, sociedad civil organizada y empresa privada, a fin de prevenir y controlar la epidemia del VIH y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida en la República de Panamá. La AHMNP participa de dicha comisión como una de las cuatro organizaciones de la sociedad civil

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llamadas a velar por los intereses y en pro del beneficio de la sociedad civil organizada y de la población en general 

Conformación del primer grupo organizado de “trans” femeninas de Panamá, llamado Asociación de Personas “Trans” de Panamá, en octubre de 2008 con el apoyo de la AHMNP y la Red Latinoamericana de Personas “Trans”



Congreso de la Coalición de Organizaciones de la Diversidad Sexual de Centroamérica, en abril de 2009, durante el cual “se discutieron los problemas de discriminación, homofobia y falta de acceso a los servicios de salud que se enfrentan en las respectivas organizaciones. Esta coalición busca unir fuerzas para lograr que los Estados establezcan políticas de salud que tomen en cuenta sus necesidades, haciendo hincapié en la violencia de la que es víctima la población homosexual. En la reunión se indicó, que en Panamá, una de las dificultades que se presentan es la falta de recursos para realizar investigaciones, recabar estadísticas y poder enunciar actos de violencia contra homosexuales



Conformación del primer grupo organizado de trabajadoras sexuales femeninas, llamado Mujeres con Dignidad y Derechos de Panamá, en julio de 2009, con el apoyo de la AHMNP y ONUSIDA. Se ha podido trabajar en conjunto con esta agrupación, brindándoles apoyo y asesoría en materia de Derechos Humanos de las mujeres, para prevenir todo tipo de maltrato hacia la mujer panameña, en defensa de sus derechos humanos como mujer y como ser humano



Presencia de la asociación en las redes sociales y páginas web



Presentación en el año 2005 y en mayo de 2010 de la propuesta de ley “por la cual se prohíbe la discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género”, prohijado por la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, convertido en proyecto de Ley 206.

6. Retos en el activismo por los derechos humanos de la población LGTB y para la mejor atención del VIH-SIDA 

Impulsar estratégicamente el principio de igualdad y no discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, su aplicación en distintas áreas de derechos humanos, aprovechando y fortaleciendo la coordinación con otras organizaciones de sociedad civil e instituciones regionales o internacionales con intereses convergentes en una agenda de derechos humanos.



Continuar la labor de incidencia en favor del proyecto de Ley 206 “por el cual e prohíbe la discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género”.



Fortalecer la participación y coordinación entre distintos sectores de la diversidad sexual dentro de las organizaciones que defienden los derechos humanos de la población LGTB.



Fortalecer la formación en derechos humanos para los miembros de organizaciones de la diversidad sexual y de género.

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Impulsar la adecuación del marco jurídico a los estándares establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, según los principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género.



Fortalecer la incidencia a través de los medios de comunicación, para aumentar la presencia en reportajes, artículos de opinión y la participación en espacios de radio y televisión, a favor de los derechos humanos, el VIH-SIDA y la libre expresión de la orientación sexual e identidad de género.



Lograr la coordinación y unificación en los procesos de adquisición de TARV entre el MINSA y la CSS, para simplificar el procedimiento, reducir los costos y asegurar su disponibilidad.



Impulsar el cumplimiento de la Ley 3 de 2000 en su dimensión preventiva, con énfasis hacia adolescentes y población joven, incluyendo las obligaciones del sistema educativo hacia una educación integral en sexualidad y salud reproductiva.



Fortalecer los mecanismos de detección temprana de la enfermedad y para la recepción de denuncias de discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género o condición de salud.



Reactivar el CONAVIH y mantenerlo operando participativamente como espacio de decisión informada, coordinación intersectorial e incidencia política.



Descentralizar servicios de prevención, diagnóstico, tratamiento y atención, hacia la totalidad de las provincias y comarcas del país, con la participación de las organizaciones, comunidades y autoridades locales.



Impulsar y fortalecer los procesos de auditoría social, exigiendo la disponibilidad, accesibilidad de información pública actualizada y de calidad en materia de derechos humanos y VIH.

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Anexo 1 Glosario Bisexualidad: Hace referencia a la capacidad de una persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, y de su mismo género, así como a la capacidad mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas (Orientación Sexual, Identidad de Género y Expresión de Género: algunos términos y estándares relevantes, Comisión Interamericana de derechos Humanos, 2012) Discriminación (1): toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la propiedad, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas (Comité de Derechos Humanos, citado en el Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2012) Discriminación (2): cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes. La discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra (Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, 2013) Discriminación indirecta: la que se produce, en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o los pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo o justificación razonable y legítimo a la luz del derecho internacional de los derechos humanos (Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, 2013) Discriminación múltiple o agravada: cualquier preferencia, distinción, exclusión o restricción basada, de forma concomitante, en dos o más de los motivos mencionados en el artículo 1.138 u otros reconocidos en instrumentos internacionales que tenga por objetivo o efecto anular o limitar, el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes, en cualquier ámbito de 38 Nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra

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la vida pública o privada (Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, 2013) Discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género: toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la orientación sexual o la identidad de género que tenga por objeto o por resultado la anulación o el menoscabo de la igualdad ante la ley o de la igual protección por parte de la ley, o del reconocimiento, o goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales… puede verse y por lo común se ve agravada por la discriminación basada en otras causales, incluyendo género, raza, edad, religión, discapacidad, estado de salud y condición económica (Principio 1 de Yogyakarta) Género: las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general Nº 28 relativa al artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW/C/GC/28, 16 de diciembre de 2010, párr. 5., citado en Orientación Sexual, Identidad de Género y Expresión de Género: algunos términos y estándares relevantes, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2012) Heterosexualidad: capacidad de una persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo y a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas (Orientación Sexual, Identidad de Género y Expresión de Género: algunos términos y estándares relevantes, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2012) Homosexualidad: capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un mismo género y a la capacidad mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas (Orientación Sexual, Identidad de Género y Expresión de Género: algunos términos y estándares relevantes, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2012) Homofobia: Aversión obsesiva hacia las personas homosexuales (Diccionario de la Real Academia Española) Identidad de género: se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales (Principios de Yogyakarta) Intersexualidad: todas aquellas situaciones en las que el cuerpo sexuado de un individuo varía respecto al standard de corporalidad femenina o masculina culturalmente vigente (Cabral Mauro y Benzur Gabriel. Cuando Digo Intersex. Un diálogo introductorio a la intersexualidad, citado en Orientación Sexual, Identidad de Género y Expresión de Género: algunos términos y estándares relevantes, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2012) Intolerancia: acto o conjunto de actos o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, características, convicciones u opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias. Puede manifestarse como marginación y

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exclusión de la participación en cualquier ámbito de la vida pública o privada de grupos en condiciones de vulnerabilidad o como violencia contra ellos. Orientación sexual: se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas (Principios de Yogyakarta) Sexo: diferencias biológicas entre el hombre y la mujer. Transexualismo: personas que se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes al género opuesto que social y culturalmente se asigna a su sexo biológico y que optan por una intervención médica –hormonal, quirúrgica o ambas– para adecuar su apariencia física–biológica a su realidad psíquica, espiritual y social” (Orientación Sexual, Identidad de Género y Expresión de Género: algunos términos y estándares relevantes, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2012) Transgenerismo o trans: término –que incluye la subcategoría transexualidad y otras variaciones- utilizado para describir las diferentes variantes de la identidad de género, cuyo común denominador es la no conformidad entre el sexo biológico de la persona y la identidad de género que ha sido tradicionalmente asignada a éste. Una persona trans puede construir su identidad de género independientemente de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos (Orientación Sexual, Identidad de Género y Expresión de Género: algunos términos y estándares relevantes, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2012)

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Anexo 2 La “normalidad” como escenario de distintas formas de violencia. La construcción social de lo “normal” como mecanismo de violencia estructural y subjetiva hacia “lo diferente”. El concepto de violencia describe diversas conductas, que basadas en distintas motivaciones, provocan o amenazan provocar algún tipo de daño sobre una persona o grupo de personas. Johan Galtung, uno de los principales estudiosos del conflicto, define la violencia como “cualquier cosa evitable que impide la realización humana”, analizándola como un triángulo conformado por la violencia directa, estructural y cultural, esta última presente en las tradiciones, el lenguaje, la religión, la educación y la política, entre otros aspectos de la convivencia humana que constituyen el marco dentro del cual se racionalizan, justifican o legitiman los actos de violencia. Más recientemente pero en similar sentido, Slavoj Žižek39, uno de los más importantes pensadores de la actualidad, nos enmarca tres formas de violencia: la subjetiva, aquel acto que provoca daño en primera persona, de manera directa; la simbólica, que opera a través del lenguaje y constituye el entorno social de racismo, discriminación y otras manifestaciones violentas; y la sistémica, presente en las consecuencias del funcionamiento del modelo civilizatorio, su sistema político y económico. A su vez, las violencias simbólica y sistémica forman lo que Žižek denomina violencia objetiva. El sociólogo Boaventura de Sousa Santos40 profundiza en la explicación de esta violencia objetiva mediante la “sociología de las ausencias”, que identifica los procesos por los cuales determinados grupos humanos son declarados inexistentes o irrelevantes (en términos sociales) mediante la acción de una racionalidad monocultural dominante que niega o excluye al imponer escalas de clasificación social o sexual de acuerdo a determinado canon de “lo normal” y “lo aceptable”, incurriendo lo demás en “anormalidad” respecto al canon e “inferioridad” respecto a la escala. Como consecuencia de los procesos de expansión, imposición y socialización de los modelos de “normalidad social” propios de la modernidad occidental, la violencia subjetiva es percibida socialmente con mayor facilidad que la violencia objetiva del modelo porque este se presenta como el escenario de “nivel cero” contra el cual observamos los actos de violencia subjetiva como perturbaciones. En el tema de género, ese “nivel cero” en nuestras sociedades es históricamente producido desde el paradigma dominante del “hombre, blanco, europeo, cristiano, heterosexual” que coloca en condición subordinada no solamente a la mujer, sino a la población LGTB. La violencia de género, incluyendo la homofóbica y transfóbica es común en nuestras sociedades, cuyo orden se funda en que las personas asuman roles y funciones predefinidos por sexo y en el castigo a las diferencias que desafían estas normalidades tradicionales. En palabras de la Comisión Internacional de Juristas “la noción de aquello que constituyen las normas masculinas o femeninas correctas ha sido fuente de abusos contra los derechos humanos de las personas que no encajan o no se ajustan a estos

39 ŽIŽEK, Slavoj. Sobre la violencia. Seis reflexiones marginales, Paidós, 2009, 208 pp. 40 DE SOUSA SANTOS, Boaventura. Refundación del Estado en América Latina, págs. 37-38, disponible en http://www.boaventuradesousasantos.pt/media/Refundacion%20del %20Estado_Lima2010.pdf

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modelos estereotípicos de lo masculino o lo femenino. Las posturas, la forma de vestir, los gestos, las pautas de lenguaje, el comportamiento y las interacciones sociales, la independencia económica de las mujeres y la ausencia de una pareja del sexo opuesto, son todos rasgos que pueden alterar las expectativas de género41” Esta violencia de género, sufrida de manera directa por un segmento específico de la población, mucho más específico en el caso de la población LGTB, tiene lugar en todos los espacios de la vida, en distintas formas, sin que se lleve un registro de la misma, ni siquiera con las limitaciones que la violencia en general es registrada, ya sea por falta de mecanismos o denuncia, desconfianza hacia servidores públicos e instituciones, o por temor a represalias. Al no ser sufrida directamente por la población en general, que incluso puede verla como “normal” antes de un proceso de reflexión sobre su “normalidad”, esta violencia subjetiva y objetiva por motivo de género no recibe el mismo nivel de atención. Ese escenario de violencia dentro de la normalidad ha sido conocido a través de los informes sobre derechos humanos que por casi 10 años ha realizado la Asociación de Hombres y Mujeres Nuevos de Panamá. En este informe lo utilizamos para demostrar el contexto de violencia en el que vive esta población, más allá de los casos puntuales ocurridos dentro de los últimos 12 meses. La coyuntura más fuerte ocurrió en el año 2008 con el debate del proyecto de ley sobre salud sexual y reproductiva, que se convirtió en una cruzada de las iglesias católica, evangélica y grupos afines a través de distintos medios de comunicación en contra del derecho a la orientación sexual e identidad de género y la población LGTB. Por ejemplo, se dieron expresiones como las siguientes: “Ahora lo “políticamente correcto” es que existe la “orientación sexual” que permite escoger entre cinco opciones: heterosexual, bisexual, homosexual, lesbianismo, transexual, sin que esto signifique que son las únicas, pues en la experimentación diaria puede ser que encuentren alguna otra… Con esta ley a los niños y niñas en sus aulas escolares se les enseñaría que existe un “nuevo fenómeno” llamado “identidad sexual” que dice que todos estábamos equivocados: nacer hombre o mujer es solamente un accidente morfológico del cuerpo humano; el hecho de que parejas de diferente sexo se atraigan mutuamente fue una imposición obligada por la cultura patriarcal que imponía la procreación de nuevos hijos; que la realidad es otra42” “La Alianza Panameña por la Vida y la Familia solicitó al mandatario Martín Torrijos retirar el anteproyecto de ley sobre Salud Sexual y Reproductiva, al considerarlo un atentado contra la institucionalidad de la familia… La advertencia emitida por el grupo, incluye defender su posición hasta en las calles, si se insiste en aprobar el documento… sostuvieron que están preparados para presentar sus argumentos, y con pruebas, ante la Comisión de Salud de la Asamblea de

41 Comisión Internacional de Juristas, Orientación Sexual e Identidad de Género y Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Guía para Profesionales No. 4, 2009, pág. 23.

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“Una ley para dar ‘derechos sexuales’ a niños”, artículo de opinión de Gloria Grifo de Rodríguez, en La Prensa, edición del 1 de octubre de 2008, disponible en http://mensual.prensa.com/mensual/contenido/2008/10/01/hoy/opinion/1538938.html

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Diputados, los artículos con una ideología pervertida que buscan destruir a las familias43”. “…expresan su desacuerdo con otros artículos por su ambigüedad y porque contrarían la doctrina que nuestra Iglesia siempre ha proclamado en favor de la dignidad de la sexualidad, de la persona humana y en defensa de la vida, de la familia y el matrimonio, unión estable entre un varón y una mujer44” “Nos preocupa la prohibición de discriminación, por la electiva orientación sexual, también el Art. 5 porque abre las puertas al matrimonio homosexual y la adopción de niños (as) por estas parejas […] Para esto bastaba que la palabra “perspectiva de género” estuviera incluida, pues su definición está aceptada y reglamentada internacionalmente. La propuesta es otro elemento de presión cultural transnacional anti familia y anti vida. Es un pretexto para imponer una cultura basada en la hedonista y anárquica “identidad de género45” “la minoría radical homosexual pretende atentar contra la conciencia moral mayoritaria de los panameño… (el) anteproyecto de Ley resulta totalitario al imponer preceptos morales contrarios a la mayoría y coartar la libertad de expresión. El anteproyecto de ley pretende “normalizar” la homosexualidad en la sociedad, cuando todavía existen importantes dudas científicas que permiten sostener que la homosexualidad es una desviación de la conducta sexual46” El proyecto no prosperó ante las presiones, siendo “engavetado” por los diputados quienes expresaron que reconocer que Panamá requiere una legislación así, sería reconocer el fracaso del sistema de salud y educativo, un sistema educativo en el cual se han producido denuncias de estudiantes en universidades privadas, discriminados por estudiantes y docentes, sin que haya sido posible corregir o sancionar el acto, ya sea por la negativa de la víctima a ratificarse en la denuncia o simplemente por falta de atención y respuesta. El discurso discriminatorio se encuentra también de manera cotidiana en los medios. Por ejemplo, las declaraciones del militar retirado Rubén Darío Paredes considerando una “broma”, “lamentable desliz” o “respuesta retadora o desplante” que el entonces director de la Policía Nacional, Rolando Mirones (2005-2008) manifestara una posición a favor de la inclusión de personas homosexuales en esa institución, agregando que: “Venía observando progresos en la eficiencia, esmero, profesionalismo e inspiración en el cuerpo policial, hasta que surgen estas declaraciones 43 “Opuestos a anteproyecto de salud sexual”, en Noticias Cristianas, 20 de octubre de 2008, disponible en http://www.noticiacristiana.com/news/newDetails.php?idnew=84415 44 “Panamá: Artículos de la ley de sexualidad contrarían la doctrina de la Iglesia”, en Zenit, disponible en http://www.zenit.org/article-26745?l=spanish 45 “¿Revivirán el anteproyecto de ley 442?”, artículo de opinión de Juan Francisco de la Guardia Brin, en La Prensa, edición del 3 de marzo de 2009, disponible en http://mensual.prensa.com/mensual/contenido/2009/03/03/hoy/opinion/1710913.asp 46“ Panamá: Pretenden educar a los niños en la homosexualidad”, en Hazte oír, disponible en http://www.hazteoir.org/node/1080

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insólitas… Algo en el engranaje de la columna de mando requiere de mejor coordinación y ajustes en la administración de la Fuerza Pública...” O las declaraciones de Jaime Abad, ex director de la Policía Técnica Judicial sobre el mismo tema, en el sentido que: “la institución defiende la vida y la honra, por lo tanto, debe tener una disciplina de cuerpo, moral y rectitud que no permiten este tipo de excepciones al homosexualismo”, Además que: “en otras profesiones se pueden aceptar, pero lo que respecta a educación y policías no se debería, ya que estas personas tienen a su cargo a menores de edad. Lo único que esto va a provocar es un relajamiento, tras que ya hay corrupción en la PN esto va ocasionar una grave confusión... El hecho de que hayan casos así en la entidad no puede hacer que hagamos de esas conductas algo permitido47”. Dentro de ese debate, el entonces director de la Policía Nacional, Rolando Mirones, defendiendo el derecho de los homosexuales a trabajar en la institución, sostuvo que “estaría mal preguntarle a una persona si es homosexual o no, porque eso no tiene nada que ver con sus funciones” pues si la persona “tiene la capacidad moral, ética, sicológica y física para ser policía no importa cuál sea su preferencia y qué es lo que haga en su casa y en su tiempo libre, siempre que no sea algo ilegal” 48. Lamentablemente, no fue consistente con sus declaraciones y perdió la oportunidad de manifestar categóricamente que la homosexualidad no debería ser una causal para sancionar un integrante de esa institución. Esta discriminación a través de los medios de comunicación no se limita a las palabras de invitados eventuales a programas de opinión, por el contrario, abarca la promoción de imágenes negativas sobre la población LGTB en programas de variedades o humor, como La Cáscara, que reiteradamente reproduce estereotipos y prejuicios en varios de sus segmentos49. Al respecto, vale recordar las palabras del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, en el sentido que “los medios de comunicación también tienen un papel que desempeñar eliminando los estereotipos negativos sobre las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans, en particular en los programas de televisión populares entre los jóvenes50”.

47 El Panamá América. Edición del 5 de Abril de 2007. Para ver el artículo en línea: http://www.pa-digital.com.pa/periodico/edicion-anterior/nacion-interna.php?story_id=655856 48 Declaraciones extraídas del diario Crítica Libre, edición del 4 de abril de 2008. El artículo puede ser consultado en: http://www.critica.com.pa/archivo/04042008/port01.html

49 Por ejemplo , el segmento Casi Creativo, que en un spot sobre la creación del hombre y el amor, da a entender que la idea de la existencia de uniones de personas del mismo sexo fue producto de Lucifer, y al final del spot la voz que hace de Dios dice: “Me gustan tus ideas, y las de Lucifer… impleméntalas”, o el spot publicitario de Usnavy en donde se ridiculiza tanto al personaje central como una persona ignorante, dando a entender que los “maricas” deben ser fumigados o eliminados.

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Sin embargo, es necesario reconocer que las campañas de la AHMNP en favor del respeto a la diversidad sexual, contra de la homofobia y otras formas de discriminación a través de los mismos medios de comunicación, redes sociales y actos públicos, han permitido una apertura nuevos imaginarios sociales sobre la diversidad. Se ha denunciado también discriminación en sitios públicos, como la del señor César Gantes, impedido de participar en un karaoke en un bar de la localidad por “órdenes de los jefes” ya que personas “como ellos” habían dado espectáculos no permitidos anteriormente; la del señor Ken Neal, quien denunció al gerente del Hotel Milán por impedirle dormir en una habitación de una cama con su pareja, además de múltiples casos de discriminación denunciados ante la AHMNP, incluso, discriminación y rechazo en el entorno familiar, o la incitación a la violencia en medio de un concierto del cantautor Fernando Brown (Nando Boom), al expresar: “Que aquí hay un poco de políticos homosexuales, periodistas homosexuales y gente poderosa que quiere imponernos eso… que sepan que aquí en Panamá no queremos mariflor… que se vayan”. Y mientras cantaba emocionado su tema “No mariflor” dijo “no mariflor, no mariflor… MATAR MARIFLOR…"Que aprendan en Argentina, Colombia, Estados Unidos y Europa... que aquí en Panamá no queremos mariflor". Se observa entonces, la variedad de escenarios, actores y acciones que componen la violencia homofóbica y transfóbica en la actualidad panameña. Luego de lo cual, es necesario recordar que el responsable último de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de toda la población bajo su jurisdicción, sin discriminación, por actos que atenten contra tales derechos, realizados por agentes estatales o no estatales, es el Estado, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales y constitucionales.

50 A/HRC/19/41. “Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género Informe del Alto Comisionado delas Naciones Unidas para los Derechos Humanos”, párr. 58, disponible en http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Discrimination/A.HRC.19.41_Spanish.pdf

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Anexo 3 Puntos fundamentales de los informes previos Los informes anuales de la AHMNP han demostrado de manera consistente la existencia de un entorno discriminatorio para la población LGTB, que no se limita al discurso, las normas y prácticas realizadas por agentes estatales, sino que trasciende al contexto social en el cual las acciones y declaraciones de distintos actores en el país demuestran un trasfondo cultural de discriminación y violencia. También demuestran la existencia de un estigma social que afecta los índices de reporte por parte de las víctimas, por lo cual, se puede señalar con toda exactitud que “los informes de derechos humanos… no dan cuenta de los episodios de discriminación cotidiana que seguramente formaron a los activistas que los escriben: las miradas, las risitas, la pérdida de empleos y de trabajo, la preocupación y presión por parte de familiares y amigos, su rechazo, la necesidad de disimular y de esconder las emociones. Tampoco da cuenta de la forma como deben aprender a vivir con la corriente viciosa del odio que permea gestos al parecer inocentes, comentarios que se pretenden ligeros51”. 

Discriminación por actores estatales

En los informes previos se entiende por discriminación estatal o institucionalizada “aquella que surge de un ente de autoridad y que se ve acogida y sustentada en acciones de las personas que representan dicha autoridad” y las “leyes o normativas que la establecen, de manera que son asumidas como normales o correctas”. Entre estos actos discriminatorios se menciona el Decreto Ejecutivo N° 204 de 1997, aún vigente, “por el cual se expide el reglamento de disciplina de la Policía Nacional”, que establecen como falta gravísima de conducta la práctica del lesbianismo y el homosexualismo, respectivamente, susceptibles de sanción de arresto no mayor de 60 días o destitución, analizado en profundidad más adelante. También se pudo sentir el contexto discriminatorio en el debate sobre la participación de homosexuales en la Fuerza Pública, con las declaraciones del entonces ministro de Gobierno y Justicia, Daniel Delgado Diamante 52, afirmando que rechazaba “completamente” la idea y no permitiría “gays en la institución” mientras ocupara ese cargo ya que no se imaginaba “a un policía homosexual”. A estas palabras se añadían las del entonces Director de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional, Manuel Muy Zapateiro 53, quien señalaba que “a la Policía Nacional no pueden ingresar homosexuales porque se debe dar el ejemplo y cumplir con una norma de moralidad” y que “cuando hay rumores de que un policía es homosexual, se busca cómo probarlo (…) Luego, el caso pasa a la Junta Disciplinaria y ellos deciden qué 51 LEMAITRE, Julieta. 2009. El Amor en Tiempos de Cólera. Revista Internacional de Derechos Humanos , v. 6, n° 11, disponible en http://www.surjournal.org/esp/conteudos/pdf/11/04.pdf Derecho Constitucional Nuevas Perspectivas. Bogotá: Editorial Legis 52 La Estrella de Panamá, edición del 10 de abril de 2008. 53 La Estrella de Panamá, edición del 10 de abril de 2008.

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se hará”. Ambas declaraciones evidenciaban patrones de discriminación y persecución por motivos de orientación sexual desde los niveles político-directivos de la institución policial. Otra constante denunciada a través de los años son las privaciones arbitrarias e ilegales de libertad de personas trans por la Policía Nacional, bajo los supuestos de “violación a la moral pública” y violación de la ley –nunca especificada- por “modificar su apariencia”. A continuación se produce la violación a la integridad personal por actos de violencia física y verbal durante el acto de aprehensión y la permanencia en el sitio de detención, por ejemplo, la obligación a desnudarse para “comprobar su sexualidad” o la prolongación de la detención al negarse o no poder pagar una multa, sin fundamento conocido, para lograr la liberación. Algunos de estos casos, violatorios de la libertad, integridad, honra y dignidad personal, así como el derecho a la libre circulación en el territorio nacional, llegaron a la Defensoría del Pueblo, pero la mayor parte no se denuncian por temor a mayor discriminación o represalias. También, por lo menos hasta el período 2009-2010 se denunciaba la aplicación del Decreto 149 de mayo de 1949 sobre sodomía y “vicios de degeneración sexual” en la justicia de corregidores y jueces nocturnos en contra de personas trans y travestis, violentando de esa manera el principio de legalidad y las garantías judiciales. En el 2010 se denunció el caso de la señora Ramona María Liriano de Magallón, dominicana residente y casada en Panamá, quién desde el 2007 se había hecho cargo de un menor a solicitud de su madre. El menor presentaba un cuadro de desnutrición severa y problemas de salud varios, que fueron atendidos por la señora Liriano de Magallón, quien además inició el procedimiento legalmente establecido de adopción. El normal desarrollo del proceso fue obstaculizado por los señores José Miguel Ríos, Melquis Mena e Itzel del Carmen Guerra González, todos funcionarios de la Policía Nacional, quienes declararon que la señora Liriano de Magallón había sostenido una relación homosexual con la señora Guerra González. Esta última había solicitado reiteradamente a la señora Liriano de Magallón que le entregase al menor ya que sostenía que no podía tener hijos “por ser lesbiana”, además de proferir amenazas dirigidas a quitarle el menor. El proceso culminó con la resolución del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia por la cual negaba la adopción, señalando que el lesbianismo aducido por la señora Guerra González era una condición de riesgo social que perjudica el interés superior del menor a pesar de los vínculos de afectividad existentes, a pesar que la señora Liriano de Magallón dio fe de no ser una mujer homosexual, no haber tenido relaciones con la señora Guerra González, ni existir evidencias en ese sentido dentro del proceso disciplinario ante la Junta Superior de la Policía Nacional, configurándose en ese sentido el delito de injuria. Para efectos de este informe, llama la atención que la acusación de homosexualismo haya sido utilizada como medio de afectar la reputación de una persona, demostrando los prejuicios del contexto social, siendo aún más preocupante el criterio que manejan los tribunales especializados en asuntos de niñez y adolescencia sobre el concepto de riesgo social e interés superior del menor. Una acción de amparo de garantías constitucionales interpuesto en este caso, no fue admitida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución 21 de junio de 2010 por Página | 41

“inobservancia de los criterios jurisprudenciales y doctrinales, por lo que ante las deficiencias anotadas y considerando que no existe una evidente violación de normas constitucionales”. El principio 24 de Yogyakarta señala el deber de los Estados de adoptar medidas para “garantizar que en todas las medidas o decisiones concernientes a niñas y niños que sean tomadas por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial sea el interés superior del niño o la niña y que la orientación sexual o identidad de género del niño o la niña o la de cualquier miembro de la familia u otra persona no sea considerada incompatible con ese interés superior”. En materia de salud se denunciaba un elevado número de quejas por maltrato en la prestación de servicios públicos de salud, obstaculización en las labores de diagnóstico oportuno y posterior tratamiento del VIH/SIDA y otras enfermedades, los altos costos y el exceso de trámites que dificultan el acceso a las terapias anti retrovirales, además, el desabastecimiento temporal de medicinas y reactivos para el control de pacientes con VIH/SIDA. El principio 17 de Yogyakarta reconoce el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, señalando como fundamental la salud sexual y reproductiva, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, recomendando tomar medidas para asegurar el acceso a establecimientos, productos, servicios, tratamiento, atención y apoyo para la salud, incluidos los relacionados con la salud sexual y reproductiva, garantizando el respeto a la diversidad sexual y de género. Se reclamaba también la falta de acciones dirigidas a lograr una mayor participación de la población LGTB en las políticas públicas de educación y salud, o en programas que permitieren acceso a los servicios de salud en tiempo oportuno para esta población dados los altos niveles de infección de VIH/SIDA, al trabajo en condiciones de igualdad y contra la discriminación por orientación sexual. Sobre el papel de la institución nacional de derechos humanos, la Defensoría del Pueblo, se hace notar que la institución carece de una unidad operativa o especializada dedicada a los tema de orientación sexual e identidad de género, siendo atendidas las denuncias de esta población por la Dirección de Protección de los Derechos Humanos o la Unidad Especializada de VIH/SIDA, es decir, sin conocimiento, atención y seguimiento especializado. Vale señalar que efectivamente, el documento Plan Estratégico 2011-2016 solamente menciona talleres de sensibilización sobre diversidad sexual y VIH, a realizarse por las unidades especializadas, sin mayor especificación entre el 2011 y 2012, en relación a la población LGTB. En resumen, las conductas de actores estatales descritas en los informes previos y que sirven de antecedentes al presente informe, se consideran violatorias del principio de igualdad y no discriminación, el derecho a la igualdad ante la ley, al trabajo, la libertad, integridad, honra y dignidad personal, a la libre determinación de la personalidad, la protección de la familia, los derechos del niño, niña y adolescente, la libre circulación, el principio de legalidad, las garantías procesales y la protección judicial, en relación con la obligación de respetar y proteger derechos,

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y el deber de adoptar medidas, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos y la Constitución. 

Discriminación por actores no estatales

El contexto social de discriminación es tan amplio como se demuestra al tratar la “normalidad” como escenario de violencia (Anexo 1), extendiéndose en áreas de la vida diaria como el trabajo, los cultos religiosos, las declaraciones de artistas y miembros de la sociedad civil en los medios de comunicación, las actividades recreativas, el uso de bienes y servicios, incluso, el entorno familiar. Sin embargo, es necesario recordar que el Estado tiene responsabilidad en materia de derechos humanos no solamente por sus acciones, sino por la omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, incluso por la acción de agentes no estatales que operen con el apoyo, consentimiento o tolerancia del Estado.

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